LA GACETA N° 95 DEL 19 DE
MAYO DEL 2021
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance Nº 97 a La Gaceta Nº 94; Año CXLIII, se
publicó el martes 18 de mayo del 2021.
DIRECTRIZ
Nº 107-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9
y 50 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso a) y b), 99 y 100 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de
1978; y,
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política,
la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el
Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de
manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que
permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así
como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo
económico, social y ambiental.
II.—Que
el artículo 50 del texto fundamental establece que “El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…)”. Para el cumplimiento
de este mandato constitucional, el Estado debe orientar la política social,
económica y ambiental en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la
productividad y alcanzar el bien para el colectivo.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
IV.—Que
los Presidentes del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el 19 de octubre
de 2020 a una mesa de diálogo multisectorial con el objetivo de dialogar de
manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales
y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la
generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción
de la pobreza y la desigualdad, así como lograr paz social, mediante medidas de
consenso frente a la afectación causada por la pandemia.
V.—Que
de forma paralela y vinculada con el proceso de diálogo antes citado, el
Presidente de la República instruyó a las personas jerarcas designadas como
coordinadoras territoriales a desarrollar un proceso de diálogo ampliado y
participativo que fortaleciera la relación del Gobierno con actores sociales,
empresariales y comunales de los territorios con el fin de integrar propuestas
de reactivación económica y de generación de empleo decente. Para el
fortalecimiento de tal acción, se designó a
autoridades estatales para acompañar de manera constante a las personas
jerarcas coordinadoras territoriales para el desarrollo de las mesas de diálogo
territoriales que habían sido instauradas para la atención de las regiones con
anterioridad a la pandemia con el fin de fortalecerlas y ampliarlas durante el
proceso de diálogo.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41568-MTSS-MIDEPLAN-MAG-MDHIS
del 17 de febrero de 2019, el Poder Ejecutivo creó la
“Mesa Caribe: Por el Diálogo, el desarrollo económico y la inclusión social de
la provincia de Limón” y se designa al Segundo Vicepresidente de la República,
como coordinador político de la misma.
VII.—Que
la Mesa Caribe funge como una instancia multisectorial de diálogo entre
el Gobierno de la República, organizaciones de la sociedad civil, la
academia y la empresa privada, en aras de propiciar el desarrollo
económico y la inclusión social mediante proyectos e iniciativas
que se encuentran en marcha en la región Huetar Caribe. Dicho espacio
está conformado por 4 ejes, a saber: infraestructura, seguridad humana,
desarrollo productivo y empleabilidad. A su vez, sobre cada uno de los ejes, se
establecieron los programas o proyectos prioritarios sobre los cuales ha
trabajado la Mesa.
VIII.—Que
una de las prioridades establecidas en la Mesa Caribe, con el aval de los
principales actores de la región, es la consolidación y fortalecimiento de la
Zona Económica Caribe (ZEC). Su propósito es impulsar el desarrollo productivo
territorial, la generación de empleos de calidad y la reactivación económica
por medio de un enfoque triple hélice (público-privado-académico), basado en
tres clústeres: agroindustria, turismo y logística.
IX.—Que
tal como han funcionado todas las mesas territoriales de manera simultánea en
las regiones del país para el diálogo territorial, en el caso de la Región
Caribe, bajo el liderazgo político del Segundo Vicepresidente de la República,
se dio continuidad al trabajo realizado por la Mesa Caribe y se convocaron a 8 sesiones de trabajo con diversos grupos representativos.
Estas jornadas se sustentaron en la Directriz número 106-MP-MJ del 26 de abril
de 2018, denominada “Para la implementación del Protocolo de Diálogo
Democrático para el Gobierno Abierto” e incorporó la participación ciudadana y
la inteligencia colectiva como otros principios ineludibles de este proceso que
permite la identificación de consensos y disensos.
X.—Que
con ocasión del trabajo que ha venido realizando desde 2019 la Mesa Caribe, se
ha identificado cerca de 204 demandas y temas referentes a la situación fiscal
del país, reactivación económica, empleo y temáticas derivados de programas y proyectos
que se vienen atendiendo desde la Mesa Caribe. Ahora, con el trabajo realizado
durante el diálogo territorial en octubre y noviembre de 2020, se fortaleció la
labor de construcción y abordaje que se ha venido efectuando en esa región del
país. En razón de los productos generados en la Mesa Caribe, resulta necesario
contar con un instrumento jurídico que permita impulsar las respuestas
articuladas y coordinadas al corto, mediano y largo plazo para la recuperación
económica y social. Ante ello, la Presidencia de la República tiene el compromiso incólume de apoyar e impulsar las
acciones derivadas de ese trabajo regional que permitan contribuir con el
desarrollo integral de esa Región. Por ello, la Presidencia de la República
procede con la emisión de la presente directriz con el objetivo claro de girar
las instrucciones pertinentes para que las autoridades vinculadas aborden en un
plazo determinado las respectivas acciones que se constituyen como prioritarias
para la Región Caribe, según la matriz anexa a esta
directriz, lo cual estará acompañado del seguimiento respectivo. De tal forma
que, con estas instrucciones, se propicie el escenario necesario para promover
el bienestar social, económico, productivo y ambiental en la Región Caribe en
apego al marco del Estado democrático de Derecho. Por tanto,
Se emite la siguiente directriz, dirigida a la Administración
Pública Central y Descentralizada:
SOBRE
EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PRIORITARIAS
PARA LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
DE LA REGIÓN CARIBE
Artículo 1º—Del objetivo e instituciones vinculadas.
Se instruye a las instancias ministeriales y a sus dependencias vinculadas, y
se invita a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, con
respeto a su autonomía, naturaleza funcional específica o corporativa, a implementar y ejecutar las medidas a corto, mediano y
largo plazo para la recuperación económica y social de la Región Caribe
establecidas en la matriz anexa a la presente Directriz.
Las
instituciones llamadas a la observación de la presente Directriz en los
términos de la matriz adjunta, son las siguientes:
a. Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
b. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
c. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
d. Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ)
e. Ministerio de Educación Pública (MEP)
f. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
g. Ministerio de Hacienda (MH)
h. Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC)
i. Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
j. Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
k. Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
l. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
m. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
n. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
o. Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
p. Consejo Nacional de la Producción (CNP)
q. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
r. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
s. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
t. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
u. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
v. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
Artículo 2º—Sobre la coordinación general. La
coordinación general de las diversas
actividades las liderará el Segundo Vicepresidente de la República, con el
apoyo técnico, político y de seguimiento del Ministerio de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, el Viceministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, así como el
Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, como coordinadores de los ejes de
seguridad humana, infraestructura, desarrollo productivo y empleabilidad de la
Mesa Caribe, así como de otras instancias competentes.
Artículo
3º—Evaluación y seguimiento. El coordinador político de la
Región Caribe deberá informar por escrito y de manera bimestral a partir de la
vigencia de esta instrucción, a la Presidencia de la República sobre el
seguimiento y los avances en torno a las acciones prioritarias de la matriz
anexa a la presente Directriz.
Artículo 4º—Vigencia. La presente Directriz rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en el cantón de Guácimo, de la
provincia de Limón, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 13641.— Solicitud N° 004-PI-2021.—( D107 -
IN2021550529 ).
LAS
ACCIONES PRIORITARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA REGIÓN
CARIBE
Medida |
Área temática |
Instituciones
involucradas |
Plazo |
Promover la sostenibilidad y gobernanza de
la Zona Económica Caribe, como modelo de desarrollo territorial, mediante la
instalación de su secretaría técnica y el desarrollo del clúster de logística
y agroindustria, bajo la coordinación del Tecnológico de Costa Rica (TEC) y a
la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda. (EARTH). |
Reactivación
económica |
INDER |
I
semestre 2021 |
Apoyar a JAPDEVA a que continúe
fortaleciendo y gestionando adecuada y oportunamente la aprobación y
financiamiento de aquellos proyectos formalmente presentados a la institución
y que cumplan con los requisitos establecidos para impulsar la región en el
marco del Canon de Desarrollo Regional. |
Reactivación
económica |
JAPDEVA |
Enero
2022 |
Impulsar la presentación ante JAPDEVA del
proyecto de demarcación del territorio catalogado como Patrimonio Natural del
Estado dentro de la finca de JAPDEVA en Tortuguero, por parte del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación. Impulsar
la discusión y aprobación del expediente legislativo N° 22.391, Ley para la
gestión y regularización del Patrimonio Natural del Estado y del derecho de
utilidad ambiental (DUA). |
Titulación |
MINAE-SINAC-JAPDEVA |
Abril
2022 |
Dar seguimiento a los compromisos de
acelerar y aumentar la producción para la ejecución del Proyecto de
Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, contraídos por la Casa Matriz del
grupo China Harbour Engineering Company Ltd (CHEC) en Beijing, República Popular
de China. |
Infraestructura
vial |
MOPT-CONAVI |
I
semestre 2021 |
Realizar un estudio de factibilidad para
la creación de una zona libre en el Caribe. |
Reactivación
económica |
INDER-COMEX-MH |
Febrero
2022 |
Continuar con el proyecto de mejoramiento
a rutas en lastre mediante el tratamiento asfáltico, en rutas prioritarias y
estratégicas a lo largo de la provincia. |
Infraestructura
vial |
MOPT-CONAVI |
Octubre
2021 |
Iniciar las obras del proyecto
“Construcción de la línea hacia el sector de Búfalo y la respectiva
interconexión de ASADAS”. Para
ello se insta a las instituciones involucradas a realizar las coordinaciones
que faciliten la implementación de acciones y obras que se deban realizar en
la Ruta 32. |
Reactivación
económica |
AyA-CONAVI |
IV
trimestre 2021 |
Fortalecer la empleabilidad en la región,
mediante procesos formativos y de emprendimiento en coordinación con los clústeres
para atender las demandas de los sectores. Potenciar
el uso y aprovechamiento de la Agencia Nacional de Empleo en la región,
mediante la firma de convenios entre el Sistema Nacional de Empleo y los
Gobiernos locales. |
Empleo |
INA-MTSS |
II
trimestre 2021 |
Mejorar la competitividad de Limón como
destino turístico, a través de acciones como: a)
Promover proyectos para la reactivación de espacios públicos que potencien la
visitación turística. b) Impulsar y posicionar la riqueza
natural y cultural gastronómica de la Región Caribe como motor de cambio
económico, social y ambiental para la región. c) Elaborar, en alianza con diversos
actores locales (cámaras, municipalidades, INA, universidades, entre otros)
un programa de capacitación virtual para el sector turístico, organizaciones
y gobiernos locales. d) Brindar asesoría y seguimiento a empresas interesadas para la obtención de la
declaratoria turística, la certificación para la sostenibilidad, el código de
conducta, la marca país, y el sello safe travels. |
Turismo,
gastronomía y agro |
ICT-JAPDEVA-INVU-
MAG-MCJ-INA- MEIC |
a)
III trimestre 2021 b)
III trimeste 2021 c) Abril 2021 d) Abril 2021 |
Promover un plan de reactivación
agropecuario y agroindustrial que incluya: a)
Realizar un diagnóstico y recuperación en el corto y mediano plazo, según
disponibilidad económica, de infraestructuras productivas de la Región Caribe
que estén en desuso y que sean estratégicas para la reactivación económica. b) Dar apoyo técnico para el desarrollo de
proyectos de agroindustria de la Región, en alianza con el Clúster de
Agroindustria y del Sector Agropecuario. c) Realizar ruedas de negocios regionales,
con participación de productores locales y empresas del sector agro
alimentario. d) Fortalecer la comercialización de los
productos agropecuarios a través del Programa de Abastecimiento Institucional
(PAI), mediante la inserción de dos organizaciones productoras de la Región. |
Agro |
MAG-INDER-CNP |
a)
Julio 2021 b)Diciembre
2021 c)
Setiembre 2021 d)
Agosto 2021 |
Impulsar de manera prioritaria los
proyectos de infraestructura educativa previstos para el 2021 a nivel de la
región. |
Infraestructura |
MEP |
I
Semestre 2021 |
Promover una mayor cobertura y atención de
los programas dirigidos a poblaciones prioritarias. |
Seguridad
Humana |
IMAS-INAMU-
CONAPDIS-CONAPAM |
2021 |
ACUERDO
N° 017-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
118-2020 de fecha 21 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº
259 del 27 de octubre de 2020;
a la empresa Horizons International Corporation
Costa Rica HICR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374058, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y 12 de enero de
2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Horizons International
Corporation Costa Rica HICR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374058, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis, que “…dados los efectos
de la Pandemia por Covid 19, la compañía se ha visto afectada
negativamente.(…)muchos de los hospitales y centros de salud han concentrado
sus esfuerzos en la atención de pacientes con COVID esto ha limitado el acceso
a otros servicios que requieren del uso de nuestros dispositivos. Con la
consecuente acumulación de inventarios en nuestros distribuidores y clientes,
con una afectación a los niveles de venta proyectados en el 2020 y 2021.(…) No obstante la operación se mantendrá activa en busca
de nuevas oportunidades de negocio”
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-374058, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 13-2021 de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de
26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro
está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial.
Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a
solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo
en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley.
Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 118-2020 de fecha 21 de agosto
de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 259 del 27 de octubre de 2020, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 734.574,91 (setecientos treinta y cuatro mil
quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 21 de octubre de 2020,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US$ 1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de agosto de 2020. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US$ 1.834.574,91 (un millón ochocientos treinta y cuatro mil
quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 118-2020 de fecha 21 de agosto de 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 259 del 27 de octubre de 2020.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.—Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021550482 ).
N°
049-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad N° 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos,
de la empresa VIRHIVE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-804233,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía VIRHIVE
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-804233, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 25-2021, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa VIRHIVE
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-804233 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y
digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico,
conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software,
programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de
legado; Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en
gestión de riesgos; desarrollo y soporte de aplicaciones; y servicios de
infraestructura; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión
de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y
diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la
proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del
sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “6311 Procesamiento de
datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro
de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de
datos y actividades conexas; actividades de procesamiento de datos, como
elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes
especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de
servicios de registro de datos; almacenamiento y procesamiento (“Big Data
Analytics”); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas
y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S. A., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la
provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30
trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2023. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2023.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de mayo de 2021. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés
Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021550520 ).
N° 000419.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, del día trece del mes de mayo del dos mil veintiuno.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional
de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta N° 32, Carretera
Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4(Cruce
Sarapiquí)-Limón”.
Resultando
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2021-575 del 09 de abril del 2021, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en
la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18
de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario, bajo la Matrícula N° 26766-000, cuya naturaleza es terreno de
cacao con una casa, situado en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón, con una medida de 1.480 metros con 11 decímetros
cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno de
77,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 7-2251082-2020, siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección
Ruta Nacional N° 4(Cruce Sarapiquí)-Limón”.
3º—Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N°
SABI 2021-164.
4º—Que
en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número
26766-000.
b) Ubicación: distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, provincia de
Limón, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
7-2251082-2020.
c) Propiedad: Claudio Rigoberto Carr Lacey, cédula N°
7-060-468.
d) Área: 77,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección
Ruta Nacional N° 4(Cruce Sarapiquí)-Limón”, según se ha establecido supra.
Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante
el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 26766-000, situado en el
distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón y
propiedad de Claudio Rigoberto Carr Lacey, cédula N° 7-060-468, con un
área 77,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 7-2251082-2020,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación y
Ampliación de la Ruta N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección
Ruta Nacional N° 4(Cruce Sarapiquí)-Limón”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Ing.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6701.—Solicitud N° 268494.—(
IN2021550807 ).
Resolución
N° DVMP-2021-0001.—División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las nueve horas del 13 de mayo del dos mil veintiuno.
Se delega la firma de los actos
y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, propios de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en la señora Cynthia Lobo González, cédula de identidad número
1-1386-0103.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio N°
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además
entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que con el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11
de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de
la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que sí
opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución
presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello.
3º—Que mediante el oficio N° 20050961 del 12
de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la
posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de
Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la
materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio N° AJ-097-2005 DGPN
del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas,
se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante,
quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la
competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto
Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de
programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los
documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio N° DVMP-2021-245
del 04 de abril del 2021, el Ing. Carlos Alonso Rueda Segura, Director General
de la División Marítimo Portuaria, solicitó a la
Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la resolución de
delegación de firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria, propios de la División Marítimo Portuaria, en la Licenciada
Cynthia Lobo González.
Considerando:
I.—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la
posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que, en materia de ejecución presupuestaria,
tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que
resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución
presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas
existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe
la revocación de dicha delegación.
III.—Que, asimismo, la Procuraduría General
de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la
delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el
dictamen N° C061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló
en lo conducente lo siguiente: “(...) Sin embargo, también es evidente que
conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es
válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de
dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta
delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución
presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la
responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano
con la competencia decisora(
)”.
Asimismo, en dicho dictamen, la Procuraduría
General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de
la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las
características de esta figura, las cuales en síntesis son:
- Mediante la delegación de
firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir
determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no
releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La
delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de
la firma.
- La delegación de firma se
hace inconcreto en razón de la personalidad e
identidad del delegado, la cual, en todo momento, y sin que sea necesario
modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la
autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto
sea reservado a su propia firma.
- En razón que las
delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir,
en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se
produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de
firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya
firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido
tomada por el órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no
necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que con
el propósito de hacer más expedita y facilitar la función desarrollada por la
División Marítimo Portuaria, es necesario recurrir a
la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria
propios de esa Dirección, para que puedan ser suscritos por el Subejecutora de
esa dependencia. Por tanto,
EL DIRECTOR DE LA
DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos
y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de la División Marítimo Portuaria, en la señora Cynthia Lobo González,
cédula de identidad número 1-13860103.
2º——Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Ing. Carlos
Alonso Rueda Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600048773.—Solicitud N° 016-2021.—( IN2021550638 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En Sesión celebrada en San José, a las 8
horas del 6 de octubre del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución
MTSS-JNP-RG-27-2020; a Rafaela Berrocal Porras cédula 1-0262-0434, por un monto
de ciento treinta y un mil setecientos treinta y seis colones con once céntimos
(¢131.736.11), con un rige a partir 01 de diciembre del 2019. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirectora
Nacional.—( IN2021549171 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Mujeres
Ngäbe siglas SIMNGÄBE al que se le asigna el código 1051-SI,
acordado en asamblea celebrada el 18 de febrero del 2021.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 47-PU-82-SI del 06 de mayo de 2021.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de febrero
del 2021, con una vigencia que va desde el 18 de febrero del 2021 al 28 de
febrero del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General |
Otilia
Bejarano García |
Secretaría
General Adjunta y
de Divulgación |
Yolanda
Miranda Contreras |
Secretaría
de Juventud y Género |
Mina
Montezuma Sánchez |
Secretaría
de Educación, Capacitación Sindical y Cultural, de Convivencia y el Buen
Vivir |
Camilo
Fernández Trejos |
Secretario
de Conflictos, Salud Laboral y Ocupacional |
Ceduina
Sánchez Bejarano |
Vocal |
Osvaldo
Fernández Bejarano |
Fiscal |
Mirta
Montezuma Bejarano |
12 de mayo de 2021.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2021550099 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0002919.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de MGM Resorts International, con domicilio en: 3600 Las
Vegas Boulevard South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MGM REWARDS, como
Marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de fidelización de clientes, a
saber, programas de fidelización de clientes con cupones de fidelidad y puntos
de fidelidad que brindan beneficios de casino para recompensar a los clientes
habituales; en clase 41: casinos; proporcionar servicios de casino con un
programa de recompensas para jugadores de casino y en clase 43: servicios de
hotel y restaurante para clientes preferentes Fecha: 14 de abril de 2021.
Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14
de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546290 ).
Solicitud N°
2021-0000795.—Jason
Josué López Romero,
divorciado una vez, cédula de identidad N°
503660870, con domicilio en Tarbaca de Aserrí, Restaurante El Llanero, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL LLANERO CHICHARRONERA & PIZZERIA,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, pizzas, chicharrones y
licores, ubicado en 2 kilómetros y medio al sur de la Iglesia Católica
de Aserrí, carretera Tarbaca. Reservas: de los colores: café, blanco y negro.
Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021546562
).
Solicitud Nº 2020-0009218.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 3101342093, en calidad de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342093, con domicilio en avenida primera y
tercera calle 14, edificio Paheis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROXANA SPORT LINE, como
marca de comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: cloro y en clase 3: aguas de tocador, desodorantes,
jabones, desodorantes, perfumes, abrillantador de superficies, aromatizante
ambiental, cera líquida, controlador de olores,
quitamanchas, crema para manos, lavaplatos, preparaciones para desangrar,
desinfectante, detergente, jabón líquido, limpiador de
vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas,
champú, champú para autos y
suavizante para ropa. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de
noviembre de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021546578 ).
Solicitud Nº 2021-0002264.—Víctor Záratte Leytón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303040006, en calidad de apoderado
generalísimo de Happy Dolphin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357439, con domicilio en 100 metros oeste y
100 metros norte de la iglesia del Barrio San José, en oficinas del Bufete
Záratte y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
PERICO AZUL como nombre comercial en clase49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
alojamiento, hotel y turismo, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 200 metros
sur de la Municipalidad, calle Santana. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada
el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546588 ).
Solicitud Nº 2021-0002265.—Carlos Luis Mesén
Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 202180259, con domicilio en
Urbanización La Trinidad, del portón de COOPEALAJUELA, quinientos metros sur y
veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda, muro blanco con vigas grises,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAWS PET FOOD como
marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimento para perros; alimento para mascotas. Fecha: 22 de marzo de
2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021546589 ).
Solicitud Nº 2021-0002408.—Jorge Andrés
Leiva Rivas, soltero, cédula de identidad 113650456 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, 400 metros oeste de la entrada principal,
casa blanca a mano derecha, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NPL North Pacific Legal
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Jurídicos. Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549580 ).
Solicitud Nº 2021-0003456.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de DJLAB Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101742286, con domicilio en San José, San José,
Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 1A El Empalme, 10101, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DJLAB
como marca de comercio en clases 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y
comercialización de instrumentos musicales, partes y accesorios, publicidad,
gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 41:
Servicios de educación y formación musical, actividades musicales y artísticas,
servicios de entretenimiento. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 19 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021549582 ).
Solicitud N°
2021-0003452.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Anillo de Circunvalación No. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción de:
ILEFEM como marca de fábrica y comercio, en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo
oral. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 19 de abril del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549586 ).
Solicitud Nº 2021-0000165.—Alba Janeth Velásquez
Mosquera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800880106, con
domicilio en: Venecia de San Carlos, 400 metros norte de la imagen Corazón
de Jesús, calle Chacón 200 este 25
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caserit
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pan, productos de pastelería y repostería.
Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021549624 ).
Solicitud Nº 2021-0003837.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780916, en calidad de
apoderado especial de The Beauty Lab TBL CEM SRL, cédula jurídica N°
3102797831 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, frente del Gimnasio
Golds Gym, casa esquinera blanca con beige /Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TBL The Beauty Lab
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de consultaría y asesoramiento
en materia de estética; servicios de de cuidados médicos de higiene personal y
de belleza prestados por personas o establecimientos a personas; Servicios de
tratamiento cosmético; servicios de tratamiento cosmético de depilación con
láser; asesoramiento sobre cosmética;
servicios de tratamiento de relleno inyectable con finalidad cosmética;
servicios de cirugía cosmética; investigaciones en cosmética. Fecha: 05 de mayo
de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549625 ).
Solicitud N° 2021-0003428.—Ericka
Chamberlain (un solo apellido), pasaporte 447444804, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora IMQ Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102738439 con domicilio en Escazú, distrito Escazú,
centro comercial La Paco, segundo piso, oficina veintinueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TIGRITO DE MI CORAZON
como marca de fábrica y servicios en clase: 25 y 42 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes de prendas de
vestir, confeccionados ropa, tales como ropa de playa, jersey, prendas de
punto, pijamas, camisas, pantalones, batas de baño, camisolas, leggings; en
clase 42: Diseños de moda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021549626 ).
Solicitud Nº 2021-0002500.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Betterware de México S. A. P. I de C. V., con domicilio en Luis
Enrique Williams Nº 549, Colonia Parque Industrial Belenes Norte, Zapopan,
Jalisco, México, código postal 45150, México, México, solicita la inscripción de: BETTERWARE
como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, abrebotellas,
esponjas de aseo personal, baldes, canastillas, recipientes para bebidas,
utensilios para el baño, cepillos, vasijas, tablas para la cocina. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549645 ).
Solicitud N° 2021-0001608.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Prolimza M Dos S. A., cédula jurídica N° 3101158036, con domicilio
en Calles 3 y 5, Avenida 11, de la esquina noreste de la Escuela Cleto González
Víquez, 100 metros al sur y 25 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROLIMZA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lavaplatos, cloro, cera blanca para pisos, cera rojas para pisos, detergente,
champú para carro, silicón abrillantador, jabón de manos, suavizante para ropa,
limpiador universal, restaurador múltiple, lavaplatos líquido y en polvo, crema
para mecánicos, abrillantador para pisos.; en clase 5: Desinfectante. Fecha: 1
de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez,
Registrador.—( IN2021549653 ).
Solicitud Nº 2021-0002327.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal
S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio en: Heredia-Belén, San
Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MULTIBOND, como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción (no metálico); tubería rígida no metálica para la construcción;
asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549654 ).
Solicitud No. 2020-0009354.—Marianela
Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis,
Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LillyPlus
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil
para proporcionar información relacionada con la atención médica, recordatorios
de medicamentos y seguimiento del historial de dosificación de medicamentos; en
clase 41: Servicios de educación, a saber, entrenamiento en línea y por
teléfono para pacientes y consumidores en el campo de la atención médica; en
clase 44: Prestación de servicios de información, consultoría y asesoría sobre
atención médica. Fecha 09 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549655 ).
Solicitud Nº
2020-0008337.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: SUSTENO, como marca de fábrica y comercio en clase 19
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos, hormigón, clinker, mortero para la construcción,
cemento, mezclas de cemento, agregados. Fecha: 17 de diciembre de 2020.
Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021549656 ).
Solicitud Nº 2020-0009595.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas
78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI V SERIES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Neveras portátiles no
eléctricas; neveras portátiles no eléctricas de acero inoxidable. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/927,103 de fecha 21/05/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021549657 ).
Solicitud N°
2020-0009589.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Yeti Coolers Llc, con domicilio en 7601 Southwest
PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en línea
servicios de tiendas minoristas en línea de artículos y accesorios de uso
diario servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios para
interiores servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios
para el hogar servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios
para exteriores servicios de tienda minorista en línea de artículos y
accesorios para acampar servicios de tienda minorista en línea de productos y
accesorios de pesca servicios de tienda minorista en línea de artículos y
accesorios de caza servicios de tiendas minoristas en línea de productos y
accesorios para el jardín servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y accesorios para comidas al aire libre servicios de tienda minorista
en línea de artículos y accesorios de senderismo servicios de tienda minorista
en línea de artículos y accesorios de viaje servicios de tienda minorista en
línea de productos y accesorios de alimentos y bebidas servicios de tienda
minorista en línea de artículos y accesorios para niños servicios de tiendas
minoristas en línea de artículos y accesorios para mascotas servicios de
tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y accesorios refrigeradores
portátiles servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios
para bebidas servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de vestir y
artículos y accesorios de indumentaria servicios de tienda minorista en línea
de productos y accesorios aislantes servicios de tienda minorista en línea de
artículos y accesorios de almacenamiento servicios de tienda minorista en línea
de artículos de bolsas y accesorios servicios de tienda minorista en línea de
productos y accesorios de bolsos impermeables servicios de tiendas minoristas
en línea que ofrecen productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de
tiendas minoristas en línea de productos y accesorios de carga servicios de
tienda minorista en línea de productos y accesorios en contenedores servicios
de tiendas minoristas en línea con productos y accesorios de cubos/cubetas
servicios de tienda minorista en línea de muebles y accesorios servicios de
tiendas minoristas en línea de artículos y accesorios generales servicios de
tiendas minoristas en línea que ofrecen adhesivos, parches y calcomanías,
productos y accesorios servicios de tienda minorista en línea que incluyen
refrigeradores portátiles, artículos para bebidas, accesorios para
refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes,
contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles,
bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores
de carga servicios de tienda minorista en línea con una amplia variedad de
bienes de consumo de terceros servicios de tiendas minoristas servicios de
tiendas minoristas de artículos y accesorios de uso diario servicios de tiendas
minoristas de artículos y accesorios de interior servicios de tiendas
minoristas de artículos y accesorios para el hogar servicios de tiendas
minoristas de productos y accesorios para exteriores servicios de tiendas
minoristas de artículos y accesorios para acampar servicios de tiendas
minoristas de artículos y accesorios de pesca servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios de caza servicios de tiendas minoristas de artículos
y accesorios para el jardín servicios de tiendas minoristas de productos y
accesorios para comidas al aire libre servicios de tiendas minoristas de
artículos y accesorios de senderismo servicios de tiendas minoristas de
artículos y accesorios de viaje servicios de tiendas minoristas de productos y
accesorios de alimentos y bebidas servicios de tiendas minoristas de artículos
y accesorios para niños servicios de tiendas minoristas de artículos y
accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas de artículos y
accesorios de refrigeradores portátiles servicios de tiendas minoristas de
artículos y accesorios para bebidas servicios de tiendas minoristas de prendas
de vestir y artículos y accesorios de confección servicios de tiendas
minoristas de productos y accesorios aislantes servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios de almacenamiento servicios de tiendas minoristas de
artículos de bolsa y accesorios servicios de tiendas minoristas de artículos y
accesorios de bolsas impermeables servicios de tiendas minoristas de productos
y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y
accesorios de carga servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios
en contenedores servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios de
cubo servicios de tiendas minoristas de muebles y accesorios servicios de
tiendas minoristas de artículos y accesorios de mantas servicios de tiendas
minoristas de adhesivos, parches y calcomanías, productos y accesorios
servicios de tiendas minoristas que incluyen refrigeradores portátiles, artículos para bebidas, accesorios para
refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas
aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para
mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario,
mantas y contenedores de carga servicios de tiendas minoristas que ofrecen una
amplia variedad de bienes de consumo de terceros. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/960,611 de fecha 11/06/2020 de Estados Unidos de América.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021549658 ).
Solicitud Nº 2020-0009591.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: envoltura para la cabeza y el cuello que brinda
protección contra los rayos UV (ultravioleta), polainas de cuello,
cubrecuellos, bufandas de tubo para el cuello, prendas de vestir, a saber,
calentadores de cuello, bufandas de cuello. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
88/927,122 de fecha 21/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021549659 ).
Solicitud Nº 2020-0009727.—Marianela
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Maker’s Mark Distillery, Inc. con domicilio en 100
Mallard Creek Road, Suite 151 Louisville, Kentucky 40207 / Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAKER’S como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; whisky. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—(
IN2021549660 ).
Solicitud Nº 2020-0009728.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de MAKER’S Mark Distillery Inc., con domicilio en: 100
Mallard Creek Road, Suite 151 Louisville, Kentucky 40207 / Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAKER’S MARK, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas, excepto cerveza; whisky. Fecha: 29 de diciembre de 2020.
Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549661 ).
Solicitud N° 2020-0006917.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Zembla S.A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080,
Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes, Argentina, solicita la
inscripción de: LIGHTNING BOLT como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de
videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus
partes y accesorios; Adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Servicios de
Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos
de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de
venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las
partes y accesorios de todos los productos mencionados; Organización de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; Promoción de
productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23
de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549662 ).
Solicitud Nº
2020-0008885.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO JALA TICO, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: una
aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen servicios de
educación y conciencia social, se brinda información comercial, publicitaria,
de consumo y de productos y servicios. Fecha: 23 de diciembre de 2020.
Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021549663 ).
Solicitud Nº
2020-0008952.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la
inscripción de: NIVEA Agua de Rosas, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
jabones no medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados,
todos ellos contienen agua de rosas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada
el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021549664 ).
Solicitud Nº 2020-0010518.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de San Jorge Packaging S. A., con domicilio en Avda. Einstein N° 923, Recoleta, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: freshfresh,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: envases y bolsas hechas de plástico
para el embalaje de fruta fresca para exportación. Reservas: de los colores:
verde y blanco. Fecha: 15 de enero del 2021.
Presentada el: 16 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2021549665 ).
Solicitud N°
2020-0008905.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de
Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres Alc. Álvaro Obregón, 01780,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos;
accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles
de navidad. Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549666 ).
Solicitud Nº
2021-0000407.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Víctor Manuel Jiménez
Álvarez, con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255,
Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: GIOSTAR
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: almacenamiento de células madre, análisis
de tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de bancos de tejidos
humanos, servicios de laboratorio clínico, servicio de banco de células madre,
servicios de análisis clínicos para tratamiento de personas, servicios médicos
relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células
madre, servicios de medicina regenerativa, tratamientos y terapias medicas que
utilizan células madre, servicios de análisis médicos prestados por
laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, servicios médicos
en general, alquiler de instrumentos, máquinas y aparatos médicos, alquiler de
equipos para tratamientos médicos y sanitarios. Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549668 ).
Solicitud N°
2021-0000406.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Víctor Manuel
Jiménez Álvarez, con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc.
Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la
inscripción de: SANI MEDICAL TOURISM,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
y promoción de negocios en general; servicios de publicidad y promoción de
negocios y servicios por cualquier medio, especialmente cuando se trata de
negocios y/o servicios médicos y/o relacionados al tratamiento de la salud,
higiene y belleza de las personas; servicios de publicidad y promoción de
negocios y/o servicios por cualquier medio, especialmente cuando se trata de
negocios y/o servicios de alojamiento, transporte y de restauración
(alimentación) en el ámbito del turismo médico, entendiéndose por este último
el fenómeno por el cual las personas viajan a una ciudad distinta a la de su
residencia para recibir servicios médicos, dentales y de salud; distribución de
material de promoción; gestión de planes de fidelidad, planes de incentivos o
de promoción; servicios de promoción; servicios de publicidad; servicios de
publicidad y promoción de negocios, especialmente cuando en estos negocios se
prestan los siguientes servicios: médicos,
dentales, de salud e higiene para las personas, de recreación, de
entretenimiento, de esparcimiento, de hospedaje temporal y alojamiento, de
transporte de personas, de renta de equipo para actividades recreativas, renta
de vehículos para transporte de personas, renta de equipos médicos, de
provisión de alimentos, todos los anteriores relacionados con servicios de
turismo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021549669 ).
Solicitud Nº 2021-0000405.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad w106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez
con domicilio en AV. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja
California, México, solicita la inscripción de: SANI Dental Group
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo tipo de servicios
dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales;
servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza
para personas, especialmente relacionados con los dientes y la boca; servicios
de odontología; alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de
instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549670 ).
Solicitud Nº 2021-0000420.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Capcom CO, LTD. con
domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la
inscripción de: MONSTER HUNTER RISE como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos
magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y soportes de
almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas
de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido;
circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos
ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de
juegos descargables para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de
juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos
descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos
móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes;
programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos
descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos
para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de
juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora;
circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos
ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de
computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos
magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas
de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales
de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de
almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos
recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de
videojuegos; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos;
programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para
teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; software de salvapantallas y fondo de pantalla descargable para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música
descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables;
discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música;
imágenes y fotos descargables para la visualización en espera de teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles;
imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora,
videojuegos, juegos para móviles y animación; discos de video grabados, cintas
de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos para
dispositivos móviles, animación, música y obras de arte; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para
diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales
personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento
que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes programas para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de
juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para
computadoras y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes
electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con
pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos
de usuario final, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de
juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales
de comunicación de información móviles, programas de juegos para computadoras,
programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas
recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en
clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada
con ellos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios
de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos
terminales de comunicación de información móviles y suministro de información relacionada
con ellos; suministro de juegos informáticos en línea y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para
juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de
consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización
de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada
con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos
para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada
con los mismos; organización, conducción o dirección de torneos de juegos y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción
o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, conducción o
realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, conducción o
realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados
con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información
relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos
deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, conducción o realización de torneos de juegos en el ámbito de los
deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el ámbito de los
deportes electrónicos; suministro de videos en línea no descargables sobre
deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables con
deportes electrónicos por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en
línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de
imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los
juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte,
a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los
mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no
descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos
móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones mediante aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móviles y
aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento de deportes
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos;
suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro
de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información
relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan
programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada
con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de
juegos para aparatos de videojuegos de usuario final y suministro de
información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que
almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los
mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y
aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de
videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro
de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro
de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y
vídeo y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar
instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones
deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad
aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y
proporcionar información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones
de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que
incluyan deportes electrónicos y proporcionar información relacionada con los
mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información
relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento y
proporcionar información relacionada con las mismas; organización, conducción o
realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, realización
y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones
musicales, y suministro de información relacionada con las mismas; servicios de
juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales
de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red
informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de usuario final
prestados en línea desde una red informática y que proporcionan información
relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados
en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles
proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para
aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática
y que proporcionan información relacionada con los mismos; servicios de juegos
de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro
de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación
de información móviles prestados en línea desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad mixta para aparatos de videojuegos de usuario final prestados en línea
desde una red informática y que proporcionan
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
prestados en línea desde una red informática y suministro de información
relacionad. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021549671 ).
Solicitud N° 2021-0000601.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Trans Union LLC con domicilio en Delaware, 555 W.
Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRUVALIDATE como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en la detección y
prevención de fraude y abuso en línea, y para la autenticación de dispositivos
y cuentas; software descargable para seguridad informática, de redes y en
línea, autenticación y gestión de fraudes. ;en clase 35: Consultoría y gestión
empresarial; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito
de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos
demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; suministro de
información comercial en el ámbito de las computadoras; gestión informatizada
de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros;
servicios de investigación, a saber, prestación de servicios de investigación
de mercado y de negocios y análisis de mercado; agencias de información y directorio
comercial; preparar informes comerciales; consultoría demográfica; suministro
de una base de datos informática en línea sobre datos demográficos de mercadeo
y listas de distribución, que incluye información sobre la selección,
disposición, presentación y distribución de datos e impresión computarizada;
facilitación de una base de datos informática interactiva en línea en el ámbito
de la demografía de mercadeo y listas de correo; suministro de una base de
datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de
correo, servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría de
gestión y mercadeo empresarial, gestión de bases de datos informatizadas y
servicios de mercadeo por correo directo; prestación de servicios de información
comercial y del consumidor en los campos de crédito al consumidor, seguros,
evaluación previa al empleo, detección y prevención de fraudes crediticios;
servicios de consultoría en gestión de bases de datos en los campos de crédito
al consumo, seguros y préstamos y riesgo de seguros. ;en clase 36: Suministro
de información crediticia y de riesgo crediticio a través de informes,
impresiones, listas electrónicas y mediante transmisión de datos y correo
electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e
información sobre información crediticia del consumidor; gestión informatizada
de información y datos financieros y crediticios de consumo para terceros;
información financiera y crediticia proporcionada por medios electrónicos;
indagación y consulta crediticia; análisis y consultas financieras;
proporcionar información en los campos de informes de crédito al consumidor,
datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, asistencia
financiera para víctimas de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros,
gestión de riesgos de préstamos y seguros a través de informes, impresiones,
etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD -ROM, cintas
magnéticas y discos informáticos; servicios de consultoría e información sobre
estadísticas y datos financieros para su uso por prestamistas, instituciones
financieras y compañías de seguros; servicios de informes de información
crediticia y financiera prestados por medios informáticos y en línea; gestión
de riesgos de préstamos y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro
de una base de datos informática con impresión computarizada y selección,
organización, presentación y distribución de datos en los campos de informes
crediticios comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de
bienes inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito al
consumo, seguros y préstamos. y gestión de riesgos de seguros; suministro de
una base de datos informática interactiva en el campo de informes crediticios
comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de bienes
inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito comercial y de
consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios de
consultoría en materia de préstamos y gestión de información financiera,
procesamiento de información financiera, riesgos crediticios y crediticios,
crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros;
servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de asistencia en la
tramitación de préstamos hipotecarios; en clase 42: Software como servicio y
plataforma como servicio con software para su uso en la detección y prevención
de fraude y abuso en línea, para autenticación de dispositivos y cuentas, y
seguridad informática, de redes y en línea y gestión de fraude; consultoría en
seguridad informática, a saber, servicios de consultoría en materia de
seguridad informática, de redes y en línea. ;en clase 45: Servicios de
verificación de identificación, a saber, autenticación de información de
cuentas y dispositivos; servicios de seguridad, a saber, suministro de
evaluaciones de riesgos de seguridad para dispositivos, cuentas en línea y
transacciones de comercio electrónico, e informes de niveles de evaluación de
riesgos relacionados con ellos; prestación de servicios de autenticación de
usuarios y dispositivos para transacciones en línea, acceso a cuentas y
transacciones de comercio electrónico; consultoría en los campos de
autenticación de usuarios y dispositivos y gestión de fraudes relacionados con
los mismos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021549672 ).
Solicitud Nº
2020-0010880.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB
EXPORT RESERVE café Britt Tueste Oscuro Dark Roast
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café,
bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café. Todos de café oscuro.
Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549673 ).
Solicitud Nº 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HAVAS con domicilio en
29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; consultoría publicitaria y
comercial; servicios de publicación de publicidad; servicios de consultoría
para publicidad y mercadeo; servicios de publicación de material publicitario;
preparación e implementación de medios, planes y conceptos publicitarios;
servicios de investigación de mercado con fines publicitarios; prestación de
servicios para determinar el impacto de los anuncios en una audiencia; difusión
de anuncios y material publicitario; organización de exposiciones y eventos con
fines comerciales o publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler de
tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de tiempo publicitario
en todos los medios de comunicación; alquiler de espacios publicitarios;
alquiler en línea de espacios publicitarios; suministro de espacios
publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios electrónicos o
mediante redes de información globales; servicios de agencia para la asignación
de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de material publicitario; alquiler
de vallas publicitarias con fines publicitarios; preparación y colocación de
anuncios; servicios de publicidad en Internet; colocación de anuncios en nombre
de terceros; elaboración de contratos publicitarios para terceros. Fecha: 27 de
enero del 2021. Presentada el: 7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021549674 ).
Solicitud Nº 2020-0010210.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques
Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio en: Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESIN8
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: agregado de arena a base de
plástico regenerado con carga mineral. Fecha:
25 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021549676 ).
Solicitud Nº 2021-0000812.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle
Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de:
tradecorp pumma
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes, abonos para las
tierras. Reservas: De los colores negro, amarillo y verde. Fecha: 8 de febrero
de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021549678 ).
Solicitud N° 2021-0000448.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio
en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI
Stemline
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para
uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer; en clase 42: Servicios de investigación; servicios de investigación
biomédica; desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos
productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación
médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria
farmacéutica y biotecnología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018364382 de
fecha 24/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549681 ).
Solicitud Nº 2021-0000813.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mauricio
Ledezma Chacón, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0890-0918, con domicilio en Carrillo, altos
del Roble, casa N° 24, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mo
Blues Festival, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; actividades culturales;
organización de festivales, principalmente de bandas de música blues. Fecha: 05
de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021549684 ).
Solicitud N°
2021-0000450.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de A.Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunita S.R.L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3,
Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MMENARINI Stemline oncology,
como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; en clase 41: servicios
de investigación; servicios de investigación biomédica; desarrollo de productos
farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos;
servicios de investigación médica y
farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria
farmacéutica y biotecnología. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549686 ).
Solicitud N°
2020-0010704.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Nextgen Beauty GMBH, con domicilio en AM Limespark 2, 65843
Sulzbach, Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA, como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 8; 10 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; perfumería; cosméticos
decorativos; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones
autobronceadoras para el rostro y el cuerpo (geles, cremas, lociones);
preparaciones para el cuidado del cabello, coloración del cabello, tintes del
cabello, estilizado del cabello; jabón; agua de tocador; agua de perfume; agua
de colonia; limpiadores de piel; desmaquillantes; bases de maquillaje; esmalte
de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; capa base de esmalte de
uñas; fortalecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos
para pegar uñas artificiales; pegatinas para uñas; preparaciones cosméticas
para secar las uñas; cremas de manos; tatuajes temporales con una finalidad
cosmética; pestañas postizas y extensiones de cabello para uso cosmético;
quitaesmaltes de uñas; en clase 8: limas de uñas; tijeras de uñas; corta uñas;
tenazas; rizadores de pestañas; instrumentos de manicura y pedicura; en clase
10: aplicadores para cosméticos (cepillos, esponjas); cepillos de uñas;
esponjas; en clase 35: servicios de tienda minorista en línea relacionados con
productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea
relacionados con cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018265433 de
fecha 02/07/2020 de Alemania. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 21 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549689 ).
Solicitud Nº 2021-0000907.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai
City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: FREE SHIFT
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluyendo bicicletas
eléctricas; piezas, herrajes y accesorios para bicicletas, incluyendo
bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes de engranajes internos,
bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas
que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de
liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de
bujes, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas
para su uso con bicicletas, cadenas, manivelas, manivela que contiene medidor
de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena
delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el
interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los pies, palancas de freno,
frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas
de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios/rayos, clips de radios, soportes
inferiores, pilares de asientos, piezas de la cabeza para el conjunto
cuadro-horquilla, suspensiones, manillares/manubrios, barras de
manillar/manubrio, puños para manillares, extremos de barra, soporte/tijas de
sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores
eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de febrero
de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021549691 ).
Solicitud No. 2020-0009008.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Subite Bicycle Industry Development CO., Ltd con
domicilio en 3/F, Building A, Libang Science and Technology Park, Xitian 3RD
Industrial Park, Gongming, Guangming New District, Shenzhen /, China, solicita
la inscripción de: SUNPEED
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas;
marcos de bicicleta; manillares de bicicleta; cubos de rueda de bicicleta;
sillines/asientos de bicicleta; frenos de bicicleta; pedales para bicicletas; transportadores personales/giropodos;
patinetes(vehículos); bicicletas eléctricas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549693 ).
Solicitud Nº 2021-0000529.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sterilex LLC, con domicilio en: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley,
Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERIDIEM,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza
para limpiar superficies; aerosol de limpieza; composiciones y formulaciones
antimicrobianas, a saber, limpiadores antimicrobianos para su uso en envases
reutilizables, artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos,
superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos y
embarcaciones, en contenedores de transporte, en superficies exteriores, a saber,
paredes terrazas, y en suelos interiores y superficies interiores;
composiciones y formulaciones antimicrobianas para su uso como detergentes para
ropa y tejidos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,363 de fecha
28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2021.
Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549695 ).
Solicitud N°
2021-0000530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en 111 Lake Front
Drive, Hunt Valley, MD 21030, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STERIDIEM como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
desinfectantes para uso sanitario; aerosol higienizante; limpiadores
higienizantes; preparaciones higienizantes; aerosol desinfectante; limpiadores
desinfectantes; preparaciones desinfectantes; aerosol antimicrobiano;
limpiadores antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; aerosol
antimicrobiano para inhibirmicrobios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos,
algas y levaduras; limpiadores antimicrobianos para inhibir microbios, a saber,
bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; preparaciones
antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho,
hongos, algas y levaduras; composiciones y formulaciones antimicrobianas, a
saber, higienizantes para su uso en envases
reutilizables, artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos,
superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos y
embarcaciones, contenedores de transporte, en superficies exteriores, a saber,
paredes y terrazas, y en suelos y superficies interiores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90/078,383 de fecha 28/07/2020 de Estados Unidos de América.
Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de enero del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021549696 ).
Solicitud Nº 2021-0001211.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción
de: AMIKA
como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bombas
de alimentación enteral y sondas de alimentación enteral, piezas y accesorios
para todos los productos mencionados. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549699 ).
Solicitud Nº 2020-0009011.—Marianela
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Retail Holding
S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Isaac Hanono, Oceanía Business
Plaza Torre 2000, piso 33, oficina 33D, Panamá, solicita la inscripción de: by
BEAUTY feel BEAUTIFUL
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos de belleza,
cosmética y perfumería por medio de una tienda física y de e-commerce. Fecha:
09 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021549700 ).
Solicitud Nº 2020-0008297.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado Especial de FID, S. A. con domicilio en KM
8.5 carretera a Masaya, del Bagsa 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua,
solicita la inscripción de: FID
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios en relación con
operaciones financieras o monetarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021549705 ).
Solicitud Nº 2020-0003155.—Mauricio
Morales Chaves, casado una vez, cédula de identidad número 110450805, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Granos Básicos del Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón R.L (COOPECEPROMA R.L), cédula jurídica número 3004679892, con
domicilio en: El Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón, 3.5 kilómetros al sureste del Colegio Técnico de Pejibaye, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPECEPROMA R.L. Región Brunca Pejibaye de Pérez
Zeledón
como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frijoles negros, rojos, blancos y mixtos. Reservas: de
los colores: naranja, verde, rojo y blanco.
Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021549715 ).
Solicitud N°
2021-0001493.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado De México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: Arabela
Victoriux, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada
el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021549718 ).
Solicitud Nº 2021-0002802.—Melvin Fabián Mora Brenes, cédula de identidad N°
604250784, con domicilio en: 200 metros suroeste de la Delegación del Llano en
Turrubares, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: THREEA - A
como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Llantas de vehículos. Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549721 ).
Solicitud No. 2021-0001262.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330
Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: QALCOVA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021549732 ).
Solicitud Nº 2020-0010315.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad apoderada especial de
Grupo VIZ, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en AV. Diana Tang, N° 59, INT. A, Colonia
Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la
inscripción de: LA CARNE ES NUESTRA FORTALEZA, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, desarrollo de campañas promocionales, campañas de mercado,
todas relacionadas con la comercialización de la carne. Fecha: 24 de febrero
del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549734 ).
Solicitud N° 2020-0010314.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. P.
I. de C. V., con domicilio en Av. Diana Tang, N° 59, Int. A, 59, Int. A Colonia
Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la
inscripción de: LA CARNE NOS HACE FUERTES como marca de servicios en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, desarrollo de campañas promocionales, campañas de mercado, todas
relacionadas con la comercialización de la carne. Fecha: 23 de febrero de 2021.
Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021549735 ).
Solicitud N°
2021-0001477.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation
International S. A., Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2,
28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp ultraferro,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las
tierras. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549736 ).
Solicitud No. 2021-0001435.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880
Bagsvaerd, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: novo nordisk
como marca de fábrica y comercio
en clases 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes y la
obesidad; preparaciones farmacéuticas para el control de la hemostasia y para
el tratamiento de la anemia de células falciformes; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica,
aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica; preparaciones
farmacéuticas para terapia hormonal y células madre para uso médico;
dispositivos de administración de fármacos que contienen los productos
mencionados anteriormente; preparaciones químicas para su uso en dispositivos
médicos. ;en clase 9: Publicaciones electrónicas, a saber, folletos, libros,
cartillas, volantes, revistas, así como material de medicina, instrucción y
enseñanza en el campo de la diabetes, obesidad, control de la hemostasia y para
el tratamiento de la anemia de células falciformes, tratamiento de trastornos
cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad
cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con
células madre; publicaciones electrónicas descargables con informes electrónicos
que contienen resultados de ensayos clínicos y estudios en el campo de la
prevención y el tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control de la
hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, el
tratamiento de trastornos cerebrales,
esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular,
enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células
madre; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles para el
monitoreo y control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y
para el tratamiento de la enfermedad de células falciformes, el tratamiento de
trastornos cerebrales, esteatohepatitis no
alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal
crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; hardware y software
informáticos para su uso con dispositivos de inyección médica para recopilar,
transmitir y visualizar datos médicos; software médico para el tratamiento de
la diabetes, la obesidad, la hemostasia y el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos
cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular,
enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; software
como dispositivo médico. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, a saber, jeringas y bolígrafos hipodérmicos; aparatos e
instrumentos médicos para la reconstitución e inyección de preparaciones
farmacéuticas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de
inyección para la administración de preparaciones farmacéuticas, bombas de
infusión médicas, controladores de bombas de infusión, dispositivos de infusión
adhesivos; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la
dispensación de preparados farmacéuticos para su uso en relación con el control
de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento
de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales,
esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular,
crónica enfermedad renal, terapia hormonal y tratamiento con células madre;
aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos de inyección para la administración de preparados
farmacéuticos la transmisión inalámbrica de datos médicos en relación con el
control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y el
tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos
cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad
cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con
células madre; dispositivos médicos, a saber, dispositivos de inserción
automática de agujas, capuchones de protección para jeringas hipodérmicas y
bolígrafos médicos; agujas para inyecciones; cartuchos y ampollas de cartucho
para la administración de preparados farmacéuticos. Fecha: 23 de febrero de
2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549739 ).
Solicitud Nº 2021-0002479.—María Auxiliadora Salas Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
401800028, en calidad de apoderado especial de Servicios Comerciales EB Costa
Rica, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3105804098, con domicilio en Barva, Barva, Urbanización La Gruta, calle Los
Higuerones, casa de dos plantas color crema, con portón color café a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Easy Bites
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repostería.
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021549742 ).
Solicitud Nº 2020-0009768.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio
Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Vit C
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas
cosméticas; Jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo;
jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador]; leches
limpiadoras para aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso
higiénico y cosmético; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso
personal (perfumería]; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de
tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello;
productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores]; cremas
acondicionadoras; maquillaje; maquillaje para el rostro y cuerpo; agua micelar,
agua de tocador, aguas perfumadas, toallitas desmaquillantes; astringentes para
uso cosmético; Mascarillas de belleza. Fecha: 27 de noviembre de 2020.
Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021549750 ).
Solicitud No. 2021-0003153.—Esteban
González Roesch, casado una vez, cédula de
identidad N° 112360443, en calidad de
apoderado generalísimo de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica
3102810082 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, 5to Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
una+una
como marca de servicios en clases 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización
de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud y bienestar,
prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y servicios
relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y
educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y
gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores
(aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); en clase 42:
Creación y alojamiento de una
plataforma digital en internet para incentivar y promocionar la
comercialización de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada
el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549799
).
Solicitud N° 2021-0001800.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean
Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683573, con domicilio en Santa
Ana, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, Kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTO AMBIENTALMENTE EPP PREFERIBLE
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización
y publicidad de productos de limpieza e higiene amigables con el ambiente; en
clase 42: Servicios de control de calidad para productos amigables con el
ambiente fabricados y comercializados específicamente por la empresa titular de
la marca. Reservas: De los colores dorado,
negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549800 ).
Solicitud N° 2021-0003152.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad
112360443, en calidad de apoderado generalísimo de MGR Meraki Global Project
Limitada, cédula jurídica 3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana San Antonio de Belén, kilómetro 3, centro empresarial Vía Lindora,
edificio BLP abogados, 5to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: bendita entre todas
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de comercialización de productos y servicios de belleza,
cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios,
así como comercialización de productos y servicios relacionados con
entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo
anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de
incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales)
como para consumidores finales (socios); en clase 42: Creación y alojamiento de
una plataforma digital en internet para incentivar y promocionar la
comercialización de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada
el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549801 ).
Solicitud Nº
2020-0010602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad número 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101008244 con domicilio en San José,
La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de
Migración y Extranjería, calle
marginal a la autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA
BUS, como marca de servicios en clases 39 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de
mercancías por autobús, reservaciones para viajar por autobús, transportación
en autobús, organización de viajes y transporte para excursiones por autobús,
información en materia de transportación por autobús, organización de tours por
autobús, reservación de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas
(servicio de transporte para) por autobús, organización de viajes a través de
agencias de viajes por autobús; en clase 42: servicios de asesoramiento
tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, página web (creación
y mantenimiento de-). Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 18 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549802 ).
Solicitud N°
2021-0003197.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Swimc Llc, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SNAPDRY como marca de fábrica y comercio, en clase: 2
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos, en
concreto, pintura arquitectónica para interiores y exteriores. Fecha: 16 de
abril del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549803 ).
Solicitud N°
2021-0003198.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con
domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EMERALD como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021549804 ).
Solicitud Nº 2021-0003834.—Vayolla Julieth Quirós
Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404,
en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con
domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAR CHOICE como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a ofrecer
servicios odontológicos ubicados en Escazú, Ruta 27, calle Paralela Norte, 600
metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número 22. Fecha:
05 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549819 ).
Solicitud Nº 2021-0003531.—Ricardo
Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado
generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de
servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “B
F ESSENTIALS TM” como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso
veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549863 ).
Solicitud Nº 2021-0003530.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo
de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161,
con domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de
Servicio Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: B F
PETS TM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021549864 ).
Solicitud Nº 2021-0000492.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bosnalijek, Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Društvo
con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la
inscripción de: ENTEROFURYL STOP como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549944 ).
Solicitud N°
2021-0000494.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek
Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en
Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la inscripción de: BRONCHOBOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 3 de
febrero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021549945 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud
Nº 2021-0001798.—Adrián Mauricio Kikut Molina,
casado dos veces, cédula de identidad N° 303020492, con domicilio en
Residencial Los Elíseos, casa 17B, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEC-IN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Revista digital e impresa. Contenido de la información
y diseños publicados, relacionados con la tecnología e innovación. Reservas: de
los colores: blanco, azul y cian. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 25
de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021548387 ).
Solicitud Nº 2021-0003026.—Édgar Ricardo
Hernández Angulo, soltero,
cédula de identidad N° 113770807, con domicilio en: San José, Costa Rica, San Juan de Tibás del Mas X Menos 100 metros norte y 25 al este casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
HIJO DEL VIEJO AMANTES DEL TUESTE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café molido; café tostado; café en grano;
bebidas de café; café saborizado Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 06
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021549032 ).
Solicitud Nº 2020-0005035.—Milena
Argentina Castro Mora, soltera, cédula de identidad N° 111280794, con domicilio
en San Vicente de Moravia, Los Colegios 100 norte y 50 oeste del Colegio de
Ing. Agrónomos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDARINA LABS,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
desarrollo. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 1 de julio del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021549232 ).
Solicitud Nº 2021-0003645.—Graciela
María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad 116570815, con domicilio
en 500 metros sur y 100 metros este del AMPM Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARAO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería como, anillos, collares y aretes en plata 925, oro de 18
quilates y joyería con perlas
cultivadas cadenas, dijes y argollas. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021549744 ).
Solicitud No. 2021-0003671.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., Otra identificación con
domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-KU, Tokyo 107-8556 Japan,
Japón, solicita la inscripción de: GL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motocicletas; triciclos; vehículos de tres ruedas;
vehículos de cuatro ruedas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos, incluidos en la clase 12
internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549816 ).
Solicitud N° 2021-0003415.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Drylock Technologies N. V., otra identificación con domicilio en
Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, België., Bélgica, solicita la inscripción de: DAILEE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos sanitarios para uso médico, incluyendo
preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en
ésta clase; toallas sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como
toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blúmers
higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas
incontinentes; pantalones para incontinencia; pañales y pañales-braga para
bebés e infantes; pañales higiénicos desechables; calzones absorbentes para
personas con incontinencia; toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas
impregnadas de antiséptico). Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549818 ).
Solicitud Nº 2021-0001816.—Rubén
Alexander Melgar Carranza, soltero, cédula de residencia 122201315306, con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 125 metros este de los semáforos de
Riteve sobre la Calle la Cañada, Palma Coco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ek´Balam Multimedia Options,
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta en línea de
música y películas descargables y pregrabadas; en clase 41: Publicación en
línea de libros y revistas en formato electrónico. Fecha: 29 de abril del 2021.
Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021549897 ).
Solicitud Nº 2021-0001479.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Godfrey Phillips India Limited, con domicilio en 49,
Community Centre, Friends Colony, New Delhi 110025, India ,
solicita la inscripción de: ULTIMA, como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549938 ).
Solicitud N°
2021-0003592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Yew Inc.,
con domicilio en 420 Monterey Avenue, Pelham, New York 10803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: YEW!, como marca de fábrica y
comercio en clases: 4 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: cera para artículos deportivos, a saber, tablas de surf,
tablas tipo wakeboard, tablas tipo paddle board, tablas tipo longboard, en
concreto, tablas de surf, tablas de yoga, tablas de vela, tablas de bodyboard,
tablas de skim, esquís, palos de hockey; en clase 25: prendas de vestir, en
concreto, camisetas, sudaderas, chaquetas y sombreros. Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021549940 ).
Solicitud N°
2021-0000925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Joint Stock Company “Biocad”, con domicilio en 198515, Saint
Petersburg, Petrodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 25; 35; 41; 42 y
44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones bacteriológicas para
uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y
veterinario; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas;
cultivos de microorganismos para uso médico a veterinario; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico;
medicamentos para uso odontológico; medicinas para uso humano; preparaciones de
diagnóstico para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; cultivos
de tejidos biológicos para uso médico; reactivos de biomarcadores de
diagnóstico para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de
microorganismos para uso médico o veterinario.; en clase 16: Plumas; álbumes;
álbumes de recortes; pancartas de papel; carpetas de hojas sueltas, panfletos;
folletos; periódicos; marcadores de libros; publicaciones periódicas;
publicaciones impresas: representaciones gráficas; calendarios; imágenes;
libros; volantes; bolsas (sobres, fundas de papel o plástico para empacar;
stickers (papelería); fundas (papelería); envoltorios (papelería): sujetadores para
pasaportes; tarjetas de felicitación; postales; bolsas de papel cónicas, carteles;
portapapeles; tapetes de escritorio; material para escribir; material impreso;
prospectos muestras biológicas para su uso en microscopía (material didáctico);
cortes histológicos para la enseñanza: transparencias (artículos de papelería);
banderas de papel: fotografías
(impresas): etiquetas de papel o cartón.; en clase 25: Cintas para la cabeza
(ropa); botas para deportes; camisetas deportivas; calcetería; chaquetas
[ropa); chaquetas con relleno (ropa); zapatos deportivos; calzado; ropa
exterior; ropa; bufandas; pañuelos; camisas;
suéteres; jersey; jerséis (jerseys); prendas de punto (prendas de vestir);
sombrerería; camisetas; fajas (prendas de vestir); en clase 35: servicios de
venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad;
propaganda; en clase 41: información educativa; cursos por correspondencia;
capacitaciones prácticas (demostración); organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización
y dirección de talleres (capacitaciones); organización y dirección de foros
educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización de
concursos (educación o entretenimiento); organización de competiciones
deportivas; orientación profesional (asesoramiento en educación o formación);
reorientación profesional; enseñanza; servicios educativos; servicios de
instrucción; en clase 42: investigación bacteriológica; investigación
biológica; investigación química; investigación científica; servicios de
química; servicios de laboratorio científico; en clase 44: asesoramiento médico
para personas con discapacidad; asesoramiento farmacéutico; asistencia médica;
preparación de recetas farmacéuticas; alquiler de equipos médicos; servicios de
terapia; centros de salud. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 9 de
febrero de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549947 ).
Solicitud Nº 2021-0003842.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con
domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: ISDINCEUTICS como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549953 ).
Solicitud N°
2021-0003859.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite
200, Greenwood Village, CO 80111, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: XD,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Llantas
para carros y componentes de estas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549955 ).
Solicitud N° 2021-0003362.—Tania Chaves
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402460750, en calidad de apoderado
generalísimo de HE & TA Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102808302, con domicilio en distrito Mercedes calle 28
entre avenida 17 y 21, oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11-C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Selfie ACCESORIOS
como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a reparación de celulares y computadoras. Venta de equipo de
cómputo, consolas de videojuegos, celulares, accesorios de cómputo, celulares y
vídeojuegos al detalle. Reparación de consolas de videojuegos. Fecha 23 de
abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549969 ).
Solicitud Nº
2021-0003783.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Marin
International Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101277020 con domicilio en San José, San José de
Casa Matute Gómez, en Barrio González Lahman, 200 metros al este y 300
sur, casa número 1099, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marín
International Legal Services
como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550053 ).
Solicitud Nº 2020-0009519.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ivonne Acuña Cabrera,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111180807, con domicilio en: de la
terminal de buses, 1km al norte y 75 al este, Piedades de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strong Tower, como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina
y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales.; Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de diciembre de
2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550077 ).
Solicitud Nº 2021-0001674.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Best Choice International Trade Co. Ltd., con domicilio en Third Floor of North
Anhua Mansion, Nº 8 Yinghua West Street, Chaoyang District, Beijing, China,
solicita la inscripción de: MAZZINI
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire
para neumáticos, cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos,
bandajes macizos para ruedas de vehículos, cubiertas de neumáticos para
vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos para avión, neumáticos de
bicicleta. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550078 ).
Solicitud N°
2020-0010007.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial
de World´S Brands S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: LA NENA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: vinos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021550080 ).
Solicitud N°
2021-0000032.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de DIC
Corporation, con domicilio en 35-58, Sakashita 3- Chome, Itabashi-Ku, Tokyo,
Japan, Japón, solicita la inscripción de: DIC.PPS,
como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: resinas sintéticas para la fabricación de compuestos
de moldeo; resinas artificiales no procesadas; plásticos no procesados
(plásticos en forma primaria); resinas sintéticas no procesadas. Fecha: 22 de
enero de 2021. Presentada el 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550082 ).
Solicitud Nº 2020-0010627.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Hairdreams Haarhandels GMBH con domicilio en Floraquellweg 9, 8051
Graz, Austria, solicita la inscripción de: HAIRDREAMS
como marca de fábrica y servicios en
clases 3; 8; 10; 21; 26 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparados para el cuidado del cabello, incluidos el
champú, el acondicionador, las lociones capilares, la brillantina, las pomadas,
los aerosoles para el cabello; preparados para el cuidado del cuero cabelludo
(con fines no médicos); tintes para el cabello; preparados para ondular el
cabello; solución para la eliminación de extensiones de cabello; en clase 8:
Máquinas para la aplicación de extensiones de cabello, máquinas para la
eliminación de extensiones de cabello; en clase 10: Prótesis capilares hechas
de cabello real; en clase 21: Peines, cepillos para el pelo; en clase 26:
Cabello humano, pelucas, peluquines, mechones de pelo, pelo falso, pelo
trenzado, extensiones de pelo, espesadores (voluminizador) de pelo, todos
hechos de pelo real; adornos de pelo, bandas de pelo, horquillas, redes de
pelo; en clase 44: Peluquerías y estudios de cosméticos. Fecha: 02 de febrero de
2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550083 ).
Solicitud Nº 2020-0010626.—Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302
Augst BL, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PANBONIS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas de
uso médico o veterinario; suplementos alimentarios para animales.; en clase 31:
Alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16745/2020
de fecha 24/11/2020 de Suiza. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2021550084 ).
Solicitud N° 2020-0010160.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Romulo Chaves Rodríguez, Cédula de identidad 108010007, con
domicilio en San Rafael; 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica,
y REPAGRO S. A, cédula jurídica 3101282463 con domicilio en San Rafael 100
metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masqpets
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas. Fecha: 27 de
abril de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021550086 ).
Solicitud Nº 2021-0002947.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 10908006, en
calidad de Apoderado Especial de P&G Health Germany Gmbh con
domicilio en Sulzbacher STR. 4065824 Schwalbach Am Taunus, Alemania, solicita
la inscripción de: NEUROBIÓN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplemento
alimenticio. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021550087 ).
Solicitud N° 2021-0003228.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette
Parkboston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORAL-B iO (diseño)
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de
dientes manuales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de
dientes eléctricos Reservas: De los colores; azul oscuro, azul claro y blanco.
Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550088 ).
Solicitud Nº
2021-0000510.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian
Flavouring & Food Co. Ltd., con domicilio en Nº 16, Wen Sha Road Foshan
City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 30, 31, 32 y 33
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de
soja, vinagre, salsa de ostras [condimento], pasta de soja [condimento],
condimentos para ollas calientes, glutamato monosódico usado como potenciador
del sabor de la comida, ketchup [salsa], chow-chow [condimento], gluten
preparado como alimento, sazonadores, salsa de soja sazonada (chiyou),
preparaciones para endurecer la nata montada, especias, salsas, condimentos,
salsas [condimentos], salsas de carne, condimento, sal de cocina, azúcar
blanca, azúcar moreno, azúcar cristalizado, azúcar en cubitos, azúcar,
preparados de cereales, arroz, harina de trigo, fideos secos, fideos, fideos
instantáneos, arroz instantáneo, almuerzos preparados envasados en caja,
aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de arroz, miel, almidón para
alimentos, bebidas a base de té, pan, levadura, aromatizantes alimentarios,
excepto aceites esenciales, ablandadores de carne para uso doméstico, caramelos,
aromatizantes de café, té, helados comestibles; en clase 31: granos [cereales],
sésamo comestible, sin procesar, semillas de lino comestibles, sin procesar,
piensos, alimentos para animales, forraje, gofre, semillas de cereales, sin
procesar, mariscos vivos, malta para cervecería y destilería, verduras frescas,
frutas frescas, árboles,
plantas, camada para animales, frijoles sin procesar, soja fresca; en clase 32:
bebidas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas a base de
arroz, distintas de los sucedáneos de la leche, néctares de frutas sin alcohol,
bebidas de judías, bebidas vegetales, refrescos, extractos de frutas sin
alcohol, cerveza, preparados sin alcohol para hacer bebidas; en clase 33:
alcohol de arroz, vino de arroz amarillo, extractos de fruta, alcohólicos,
bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas alcohólicas que contienen fruta,
sake, vino, alcohol comestible, baijiu [bebida alcohólica destilada china],
espirituosos [bebidas], vino de cocina. Fecha: 26 de febrero de 2021.
Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550089 ).
Solicitud N° 2021-0000285.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Breville Pty Ltd., con domicilio en Ground Floor, Suite 2, 170-180 Burke Road,
Alexandria NSW 2015, Australia, solicita la inscripción de: Sage como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos, artefactos, máquinas y aparatos
eléctricos para la preparación de alimentos, la limpieza, la jardinería, el
recorte y el corte y la preparación de bebidas, la aspiración, los aparatos de
cocina, las herramientas, los aparatos y el equipo de esta clase procesadores
de alimentos molinillos, incluidos los molinillos eléctricos, los molinillos de
café y los molinillos de especias eléctricos batidoras, incluidas las batidoras
eléctricas y los mezcladores de puñaladas eléctricos molinos, incluidos los
molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos extractores de jugo
eléctricos, incluidas las prensas para cítricos máquinas electromecánicas de
preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer bebidas gaseosas
máquinas para hacer postres congelados máquinas de afeitar con hielo batidoras
eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, las batidoras de alimentos y
las batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas eléctricas
de corte y rebanado, incluidos los cuchillos eléctricos máquinas de sellado de
bolsas aspiradoras eléctricas, incluidas las aspiradoras en seco y húmedo,
aspiradoras domésticas y aspiradoras de mano eléctricas máquinas de limpieza
por aspiración para uso doméstico aspiradoras aparatos eléctricos para limpiar
(aspirar) pisos máquinas eléctricas para limpiar alfombras (aspirar) bolsas
para aspiradoras filtros y sistemas de filtración para aspiradoras mangueras
para aspiradoras aspiradoras portátiles aspiradoras en seco y húmedo utensilios
de limpieza por aspiración (eléctricos) y sus partes, accesorios y piezas de
recambio para los productos mencionados, Máquinas y máquinas herramientas,
exprimidoras, máquinas de zumo de frutas máquinas de zumo de verduras máquinas
de extracción de zumo, máquinas para hacer batidos, aparatos eléctricos
domésticos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina
eléctricos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina
y de preparación de alimentos de esta clase aparatos eléctricos.; en clase 11:
Aparatos, equipos e instalaciones de tratamiento de aire, calefacción,
refrigeración, secado, generación de vapor, cocción, iluminación,
refrigeración, ventilación y suministro de agua de esta clase máquinas de café
y de café expreso, incluidas las cafeteras eléctricas, las máquinas de
capuchino y de café expreso, las cafeteras de goteo eléctricas, las
percoladoras, las ollas y los filtros aparatos para tostar y preparar café,
incluidos los aparatos para filtrar y preparar café, cafeteras eléctricas,
filtros eléctricos de café, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, y
cafeteras eléctricas que incorporan cafeteras, todos ellos para uso doméstico o
profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para
infusión de café y los aparatos para hacer bebidas de café espumadores
eléctricos de leche teteras eléctricas aparatos calentadores de agua, incluidos
hervidores, jarras o urnas eléctricos, aparatos calentadores de agua eléctricos
para hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea
aparatos para generar vapor, incluidos varillas de vapor para espumar leche,
estaciones de vapor y vaporizadores de prendas de vestir aparatos no eléctricos
para la preparación (calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café
tostadores, incluidos hornos tostadores y parrillas para tostar prensas y
máquinas para hacer sándwiches, incluidas las cafeteras máquinas de hornear,
incluidos los hornos de cocción máquinas de hacer pan aparatos eléctricos de
cocina, incluidos estufas, utensilios, encimeras, hornos de cocina de
mostrador, vaporizadores de alimentos, parrillas, cocinas y hornos de
microondas y placas calientes ollas arroceras ollas de cocción lenta ollas a
presión cacerolas, sartenes, woks, sarténes y planchas eléctricas cacerolas de
cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras
eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para huevos máquinas para hacer
postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas
enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino
parrillas y barbacoas eléctricas portátiles difusores de aromaterapia
calentadores eléctricos instalaciones de iluminación eléctrica para uso
interior accesorios y aparatos de iluminación eléctrica aparatos eléctricos de
iluminación luces nocturnas, excepto velas Aparatos, dispositivos, equipos,
máquinas e instalaciones de tratamiento del aire para la purificación,
humidificación y deshumidificación del aire, ionización del aire, refrigeración
del aire, calentamiento del aire, esterilización del aire, humidificación del
aire, secado del aire y desodorización del aire aparatos, dispositivos,
equipos, máquinas e instalaciones de purificación del aire, incluidos los
purificadores de aire, los purificadores eléctricos de aire, los purificadores
de aire para habitaciones y los purificadores de aire que incorporan un sensor
de pureza del aire Aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de
humidificación del aire, incluidos los humidificadores de aire, los
humidificadores eléctricos, los humidificadores de locales, los humidificadores
de niebla (excepto los de uso médico) y los humidificadores de aire que
incorporan un sensor de humedad del aire aparatos, dispositivos, equipos,
máquinas e instalaciones de deshumidificación del aire, incluidos los
deshumidificadores de aire, los deshumidificadores eléctricos, los
deshumidificadores de locales y los deshumidificadores de aire que incorporan
un sensor de humedad del aire aparatos de aire acondicionado aparatos de
inducción de aire (aire acondicionado) extractores (ventilación o aire
acondicionado) ventiladores eléctricos para uso personal o ventilación instalaciones
de refrigeración para congelación, congelación y refrigeración, incluidos
congeladores, congeladores, refrigeradores y combinaciones de refrigeradores y
congeladores partes, piezas, accesorios y componentes de esta clase para los
citados productos, humidificadores, deshumidificadores y dispositivos de
purificación del aire. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021550090 ).
Solicitud Nº 2021-0000113.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Breville USA Inc., con domicilio en: 19400 S Western Ave, Torrance, CA 90501,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARATZA, como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos, artefactos, máquinas y aparatos
eléctricos para la preparación de alimentos y bebidas, aparatos de cocina,
herramientas, aparatos y equipos de esta clase procesadores de alimentos
molinillos, incluidos molinillos eléctricos, molinillos de café y molinillos de
especias eléctricos batidoras, incluidas las batidoras eléctricas molinos,
incluidos los molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos
extractores de jugo eléctricos, incluidas las prensas de cítricos máquinas
electromecánicas de preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer
bebidas gaseosas máquinas para hacer postres congelados, raspadoras de hielo,
batidoras eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, batidoras de
alimentos y batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas
eléctricas de corte y rebanado, incluidos cuchillos eléctricos máquinas y
máquinas herramientas, exprimidoras, máquinas de hacer zumo de frutas máquinas
de hacer zumo de verduras máquinas de extracción de zumo, máquinas de hacer
batidos, aparatos eléctricos domésticos, herramientas, aparatos y equipos de
esta clase aparatos, herramientas, aparatos y equipos de cocina eléctricos de
esta clase aparatos de cocina y de preparación de alimentos de esta clase
aparatos eléctricos y en clase 11: aparatos, aparatos, equipos e instalaciones
para cocinar en esta clase cafeteras y máquinas de café expreso, incluidas las
cafeteras eléctricas, las máquinas de capuchino y las de café expreso, las
cafeteras de goteo eléctricas, las percoladoras, las ollas y los filtros
aparatos para tostar y preparar café, incluidos los aparatos para filtrar y
preparar café, las cafeteras eléctricas, los filtros eléctricos de café, las
percoladoras eléctricas de café, las cafeteras eléctricas y las cafeteras
eléctricas que incorporan percoladoras, todos ellos para uso doméstico o
profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para
infusión de café y los aparatos para hacer bebidas de café espumadores de leche
eléctricos teteras eléctricas aparatos para calentar agua, incluidas las
teteras, jarras o urnas eléctricas, aparatos eléctricos para calentar agua para
hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea
aparatos para generar vapor, incluidas las varillas de vapor para espumar
leche, estaciones de vapor aparatos no eléctricos para la preparación
(calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café tostadores, incluidos los hornos tostadores y las
parrillas para tostar prensas y máquinas para hacer sándwiches, incluidas las
cocinas de tipo “jaffle” máquinas de
hornear, incluidos los hornos de cocción máquinas para hacer pan aparatos eléctricos de cocina,
incluidos los hornos, utensilios, encimeras, hornos de cocina de mostrador,
vaporizadores de alimentos, parrillas, hornos y cocinas de microondas y placas
calientes cocinas para arroz ollas de cocción lenta ollas de presión cacerolas, sartenes, woks, sartenes y planchas eléctricas cacerolas de
cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras
eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para huevos máquinas para hacer
postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas
enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino
parrillas y barbacoas eléctricas portátiles difusores de aromaterapia. Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021550091 ).
Solicitud No. 2020-0009064.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una vez, otra
identificación 09119973420 con domicilio en Colon 204 Y Pichincha, Guayaquil,
Guayas - Ecuador 090313, Ecuador , solicita la
inscripción de: JUST1 HELMETS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cascos para motocicletas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3
de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550133 ).
Solicitud Nº 2020-0009065.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chavez Vásquez, soltero, pasaporte N° 0920532165 con domicilio
en Colón 204 y Pichincha,
Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: CREVON
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Cadena y kit de arrastre para motocicleta, accesorio y repuesto para
motocicleta. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550134 ).
Solicitud N°
2020-0009066.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela López
Miranda, otra identificación 09119973420 con domicilio en Colón 204 y
Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción
de: JUST R1
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2020.
Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550135 ).
Solicitud Nº 2020-0009403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una
vez, pasaporte 09119973420 con domicilio en Colón
204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la
inscripción de: SUNRACE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco
de motocicleta; Batería de motocicleta y de auto. Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021550136 ).
Solicitud N°
2020-0009409.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Nelson Alberto Chávez Vásquez,
otra identificación N° 0920532165, con domicilio en Colón
204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas - Ecuador 090313, Ecuador, solicita la
inscripción de: MONARCH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite
lubricante para auto y moto. Fecha: 18 de diciembre
del 2020. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021550137 ).
Solicitud Nº 2020-0009412.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nelson Alberto Chávez Vásquez, soltero, otra identificación 0920532165, con
domicilio en Colon 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador,
solicita la inscripción de: FASEED,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es)
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicleta y
bicicleta; batería de motocicleta y de auto. Fecha: 17 de diciembre del 2020.
Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021550138 ).
Solicitud Nº 2020-0009646.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela Lopez
Miranda, mayor, casada una vez, pasaporte 09119973420
con domicilio en Colón 204 y
Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción
de: SUNRACE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas y tubos para
motocicleta y bicicleta; accesorios y repuestos para motocicletas y bicicleta;
todos los anteriores incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 3 de febrero
de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021550139 ).
Solicitud N°
2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., con domicilio
en KM 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros, Santiago,
República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana,
solicita la inscripción de: ZUMA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 27
de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021550140 ).
Solicitud Nº 2021-0000477.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L con
domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago,
Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República
Dominicana, solicita la inscripción de: Padella como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 10 de marzo de 2021.
Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550141 ).
Solicitud N° 2021-0001209.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L, con domicilio en km 3.5,
Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, N° 96, Santiago, Santiago, República
Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS PADOVA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pastas alimenticias. Reservas: No se hace reserva del elemento
denominativo “PASTAS”. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021550142 ).
Solicitud Nº 2021-0001292.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Lider Verde Global Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101808115 con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife casa número 6-A
100 sur y 50 al este de la Sede de la Universidad Ulacit, Heredia, Costa
Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE GLOBAL
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de
productos para el hogar, a saber, Artículos de jardinería, Artículos de
limpieza, Cuidado personal, Control de plagas, Control de pulgas y garrapatas,
Tratamiento de desechos; Servicios de comercialización de productos
empresariales, a saber, Soluciones de limpieza, Tratamiento de desechos,
Toallas y Papel; Servicios de comercialización de productos de agroindustria, a
saber, Fertilizantes, Abono orgánico, Agroquímicos biocontroladores,
Bioestimulantes de plantas, Coadyuvantes; todos los anteriores incluidos en la
clase 35. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021550143 ).
Solicitud N° 2021-0001444.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Etnia Dreams Sociedad Limitada con domicilio en plaza del ayuntamiento, N°
6-Piso 8-Puerta 15. E-46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción
de: ETNIA
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de abril de
2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021550144 ).
Solicitud Nº 2021-0001598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con
domicilio en: carrera 52 N° 2-38
– Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRITIVAMENTE
DELICIOSO, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad comercial asociada
a la marca mixta “KIBO”, registro número 278599; para identificar los
siguientes productos: clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales
texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas. Clase 30: galletas,
harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas,
helados, café, pastas, salsas, cereales. Clase 31: frutas, verduras y semillas,
pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento. Clase 32: aguas,
sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para
bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer
bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer
bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550145 ).
Solicitud N°
2021-0002148.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Canalab S. A., con domicilio en Av. Nicanor de
Obarrio, PH El Tornillo, Piso 44, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Recuflor,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; medicamentos para trastornos intestinales;
medicamentos contra la diarrea. Fecha: 15 de
marzo de 2021. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021550146 ).
Solicitud No. 2021-0002496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Punto Natural Zamora Prieto Sas, con domicilio en calle
24 B # 26-06, Bogotá D.C. Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
Vitaliah
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios;
medicamentos para humanos. Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550147
).
Solicitud Nº 2021-0002518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Punto Natural Zamora Prieto SAS con
domicilio en calle 24 B Nº 26- 06, Bogotá D.C. Colombia, San José, Colombia,
solicita la inscripción de: 4U Nutrition
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales en polvo, tabletas y líquidos. Fecha: 5 de abril de
2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021550148 ).
Solicitud Nº 2021-0002530.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Socosani
S. A. con domicilio en Fundo Socosani S/N Yura, Provincia y Departamento de
Arequipa, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOCOSANI como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 24 de marzo de 2021.
Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550149 ).
Solicitud N° 2021-0002583.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Slow Love S.L. con
domicilio en Avda. del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España, solicita
la inscripción de: SLOWLOVE
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir; calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería. Fecha: 05 de
abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550150 ).
Solicitud Nº 2021-0002634.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Progrecentro Mejorando Sapi de CV, con domicilio en: Javier Rojo Gómez
1330, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: S 20 GPH
SUPPLY 03 USA SUPPLY
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 06 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550151 ).
Solicitud N°
2021-0002649.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue
Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción de: Magnesio live
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios
hechos a base de cloruro de magnesio. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada
el: 22 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021550152 ).
Solicitud Nº 2021-0003199.—Henry Mauricio Montalbán
Vallecillo, cédula de identidad N° 155801876233, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Fitness del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101785116, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas El Roble trescientos
metros al norte del Banco Popular, Gimnasio Hendale Sport GYM, 60115,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD,
como marca de fábrica en clase 18 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
bolsos de mano, bultos; en clase 25: Camisetas, pantalonetas, bermudas, gorras,
sombreros, camisas de vestir, pantalones, camisas de tirantes, sandalias,
zapatos. Reservas: reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550153 ).
Solicitud N°
2021-0001734.—Alejandra
Castro Carboni, casada una vez, cédula de identidad N° 107300550, con domicilio
en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vegetalissimo,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 16; 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: libro de recetas de vegetales; en clase 29:
preparaciones con vegetales; en clase 30: productos horneados como tartas,
pasteles, panes, empanadas, preparaciones con vegetales, productos en conserva
como encurtidos, pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos
naturales; en clase 43: preparación de alimentos tales como tartas, pasteles,
panes, empanadas, preparaciones con vegetales, productos en conserva como
encurtidos, pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos naturales.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021550224 ).
Solicitud N°
2021-0001311.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter
Trade S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad,
El Salvador, solicita la inscripción de: CREATE LIBRE, como señal de
publicidad comercial en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: vestidos, calzados, sombrerería, en relación con
la marca “SELFIEgrafi” con el expediente 2021-288. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550242 ).
Solicitud Nº 2021-0000144.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
MAYCA Distribuidores S. A., con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los
Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYCA Foodservice,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada
el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550285 ).
Solicitud Nº 2021-0000216.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Mayca Distribuidores S. A. con
domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste.,
00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYCA Foodservice / a Sysco Company
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de enero de
2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550287 ).
Solicitud N° 2021-0000132.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca
Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en Alajuela,
El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAYCA Foodservice / a Sysco Company
como marca de fábrica y comercio en
clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas Reservas: Reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir
impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las
cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc.
Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550289 ).
Solicitud No. 2020-0008834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Mu Mecánicos Unidos S.A.S. con domicilio en carrera 42
NRO. 33 173, Itagüí, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Sartenes eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; hornos de
cocción [para uso doméstico]; planchas de cocina eléctricas [utensilios de
cocción eléctricos]; woks eléctricos; moldes de hierro eléctricos para pastelería; tostadores de pan; tostadoras de
pan eléctricas para uso doméstico; utensilios de cocción eléctricos. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021550294 ).
Solicitud Nº 2020-0006464.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderada
especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en: Av. Santander,
140, 47011 Valladolid, España, España, solicita la inscripción de: ENTREPINARES
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, productos lácteos, frutas y verduras en conserva, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550298 ).
Solicitud N°
2021-0003691.—Karla Vanessa Jiménez Cascante,
casada una vez, cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción
De Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N° 324, Costa Rica, solicita
la inscripción de: E4W English for Work Building Professionals,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: traducción y
enseñanza del idioma inglés, creación y revisión de curriculum al idioma
inglés, práctica conversacional para que el candidato practique antes de una
entrevista, práctica conversacional en general, enseñanza o clases de temas
relacionados al ambiente laboral, guía en inglés para viajar. Fecha: 29 de
abril de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550314 ).
Solicitud N°
2021-0001716.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado
una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo
de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe del Segundo Circuito Judicial, doscientos
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi
farma,
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos,
servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de
información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de
consultas médicas y farmacéuticas, relacionado con el número de registro 203891. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021550316 ).
Solicitud Nº 2021-0002353.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Space Exploration Technologies Corp. con domicilio en 1 Rocket
Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STARLINK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Satélites con fines científicos y comerciales; equipos para recibir,
procesar y transmitir voz, vídeo, datos e información a través de
telecomunicaciones y señales inalámbricas, satélites y computadoras,
concretamente, receptores, módulos receptores, moduladores, transmisores,
multiplexores, decodificadores, procesadores de datos, circuitos integrados;
hardware y software para operación de computadoras para su uso en los productos
antes mencionados, terminales de satélite y estaciones terrenas de satélite.;
en clase 38: Servicios de transmisión y comunicaciones por satélite; servicios
de comunicaciones inalámbricas de banda
ancha; transmisión de datos, voz y video vía satélite; servicios interactivos
de comunicación por satélite; entrega de mensajes por transmisión electrónica; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a Internet; servicios de pasarela de
telecomunicaciones; suministro de acceso inalámbrico a Internet de alta
velocidad; facilitación de acceso de múltiples usuarios a Internet, redes
informáticas mundiales y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de
acceso a redes mundiales de información; servicios de telecomunicaciones por
satélite; acceso a un sitio web con información en el ámbito de las
comunicaciones por satélite; acceso a un sitio web con información sobre el
acceso a Internet por satélite; suministro de acceso a bases de datos
electrónicas e información en línea para su uso en la recuperación de datos,
grabaciones y mediciones de satélites; servicios de fotografía satelital.; en
clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de las
comunicaciones por satélite; servicios de consultoría en el ámbito de las
comunicaciones por satélite; servicios de ingeniería en el ámbito de las
comunicaciones por satélite; servicios científicos y tecnológicos, en concreto,
investigación, análisis y seguimiento de datos capturados a través de satélites
y sensores remotos; servicios de teledetección, en concreto, agrimensura aérea
mediante el uso de satélites. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 25 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021550329 ).
Solicitud No. 2021-0003721.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de TY Inc con domicilio en 280 Chestnut,
Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021550331 ).
Solicitud Nº 2021-0001387.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
104460271, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos; costado norte del
edificio del segundo circuito de la Corte Suprema de Justicia, casa N° 2084, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENTRE MIGAS, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
harinas; preparaciones a base de cereales y de harinas, pan, productos de
pastelería, panadería, repostería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; salsas (condimentos) especias; bocadillos y emparedados; galletas,
pasteles y comidas preparadas no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de
febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2021550342 ).
Solicitud Nº 2020-0010380.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con
domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord, Ma 01742, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WELCH’S como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de confitería congelados; dulces helados, en concreto,
paletas heladas; helados comestibles; barras de jugo congeladas. Fecha: 1 de
marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021550347 ).
Solicitud Nº 2020-0010419.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Entidad Unitaria Estatal Federal << Instituto de
Investigación Científica
de Vacunas y Sueros y Fábrica de Producción de Preparados Bacterianos de San Petersburgo>> De
La Agencia Federal Medico-Biológica
(Nombre Abreviado EUEF <<IICVSSP>> AFMB De Rusia) con domicilio en
C/ Svobody, 52, Krasnoe Selo, San Petersburgo, 198320, Federación de Rusia , solicita la inscripción de: FLU-M
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550350 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0001349.—Mariana Vargas Roqhuett, casada
una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Almacenes Siman, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Centro
Comercial Galerías N°
3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: CREDI FIESTÓN
como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Servicios de venta al detalles a través de tiendas físicas o a
través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus
accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros
artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos
deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos,
alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; servicios
crediticios; servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos
y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. En relación a la
marca Siman, número de registro 280219. Fecha: 02 de marzo de 2021.
Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549949 ).
Solicitud Nº 2021-0001783.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Information Technology Support SRL, con
domicilio en: Ulloa, Barreal edificio Ultrapack, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: it
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de software,
desarrollo de software, implementación y mantenimiento de software,
aplicaciones web y bases de datos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el:
25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549950 ).
Solicitud Nº 2020-0010838.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Consortium For Common Food Names Holdings
Inc., con domicilio en 2107 Wilson Blvd, Suite 600 Arlington, Virginia 22201,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: FETA CCFN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 920040578, de fecha 01/07/2020 de Brasil. Fecha: 22 de
marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549951 ).
Solicitud Nº 2021-0002586.—Silvia Natalia
Ocampo Alvarado, cédula de identidad N° 113520860, con domicilio en: Aserrí,
Urb. Tres Marías, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAN TO BLISS DE LA
SEMILLA A LA FELICIDAD
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao y
sucedáneos del café y productos de pastelería y confitería hechos a base de
chocolate y todo tipo de chocolates artesanales. Reservas: de los colores:
morado, turquesa, dorado, beige y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550297 ).
Solicitud N°
2021-0003991.—Gerald Daniel Chavarría Romero,
soltero, cédula de identidad N° 205810718, en calidad de apoderado generalísimo
de Alysystem S. A., cédula jurídica N° 3101809615, con domicilio en Cantón
Central, Paseo Colón, Torres Colón, piso N° 99, oficina N° 909, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALY SYSTEM El mundo en tus manos,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos
e informáticos sobre la seguridad de datos informáticos, la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información como servicio de protección antivirus, servicios de cifrado de
datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para
detectar usurpación de identidad por internet, software como servicio (SaaS) y
plataforma (PaaS). Reservas: de los colores azul, amarillo, negro y gris.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021550302 ).
Solicitud Nº 2021-0002642.—Roxana María
Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad N° 109560656, en calidad de apoderado
especial de Fumigaciones & Ingeniería MJR Ltda., cédula jurídica N°
3102776418, con domicilio en 600 m sur de la GAR, Santiago, San Ramón,
Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Control
Integral de Plagas Fumigaciones & Ingeniería MJR Ltda.
como marca de comercio y servicios en clases 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desinfección, exterminación y
control de plagas, control de plagas para instituciones residenciales,
fumigación de productos contra plagas, exterminación de plagas, protección de
locales contra acceso de plagas y animales dañinos, desinfección. Reservas: no
se hacen reservas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021550312 ).
Solicitud Nº 2021-0001388.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad
N° 104460271 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, costado norte del Edificio del Segundo Circuito de la Corte Suprema de
Justicia, casa N° 2084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre
Migas La Boutique Del Pan
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Panadería. Fecha:
23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550339 ).
Solicitud N°
2021-0001833.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Syngenta
Group,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes.
Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021550354 ).
Solicitud Nº 2021-0003180.—Mariana
González Rosabal, soltera, cédula de identidad N°
117970301, con domicilio en San Pablo, frente al
Restaurante Italia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hallie
BROOKE
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 09 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550359 ).
Solicitud Nº 2020-0007731.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Cybex GMBH, con domicilio en Riedinger Strasse 18, 95448 Bayreuth,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado, en particular ropa deportiva y calzado deportivo, así como ropa
y calzado para niños; baberos que no sean de papel; guantes; sombrerería,
cinturones, medias, bufandas, ropa interior; baberos para bebés. Fecha: 6 de
noviembre del 2020. Presentada el: 24 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550361 ).
Solicitud N° 2021-0000539.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad
107460667 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica,
100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Foodie Green como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16 y 21
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados manualmente: artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas: armas blancas: maquinillas de afeitar; en clase 16: Papel
y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación: fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina. excepto muebles: adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico: material para artistas y
material de dibujo: pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar:
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos:
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto el vidrio de construcción: artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021550379 ).
Solicitud Nº 2021-0003463.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado generalísimo de
Product C Trademark Limitada, cédula jurídica N° 3102566095 con domicilio en San José, Pavas, calle 152 A, antiguas instalaciones SC
Johnson, Oficinas Jiménez &
Pacheco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EST
2021 BLUE SMOKE
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering / servicios de
banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de
restaurantes. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550384 ).
Solicitud Nº 2021-0003300.—Charles
Arthur Mutis Correa, soltero, cédula de identidad N° 801150812, en calidad de
apoderado generalísimo de Anxor Ingeniería Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101797892, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del
paso a desnivel frente a Multiplaza 800 m N, edificio VMG, piso 1, 11301, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXOR INGENIERIA
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: venta y
distribución de equipo eléctrico y en clase 42: servicios de mantenimiento
eléctrico y pruebas; servicios de ingeniería eléctrica. Reservas: colores principales azul y verde, colores
adicionales negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550385 ).
Solicitud Nº 2021-0003939.—Rafael Alejandro
Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 110440577, con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho, del Plantel del MOPT, 5 cuadras al sur y 25
al este, Urbanización Monte Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: P ESTACIONAMIENTOS TICOS,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos.
Ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Avenida 2 y 4, calle cuarenta,
contiguo al Restaurante La Bodeguita del Medio, en Parqueo Público Don Bosco.
Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021550405 ).
Solicitud N° 2021-0000396.—Johanna Álvarez Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 801330597, con domicilio en Curridabat, Hacienda Sacramento, Casa C23, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIÑO santo
como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de video
juegos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550412 ).
Solicitud N° 2021-0001208.—Marco Vinicio Ulate Sánchez, cédula de identidad N° 113200151, en
calidad de apoderado generalísimo de MF Flores Comercial Limitada, cédula
jurídica N° 3102806196, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 500 metros al sur, diagonal a Restaurante La Cima,
local comercial N° 1, Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF
Flores
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento dedicado a la venta de productos farmacéuticos, macrobióticos,
de higiene y cuidado personal, además de servicios como consulta farmacéutica,
aplicación de inyectables , toma de presión sanguínea, despacho de recetas médicas,
entre otras funciones propias del giro comercial de Farmacia, Ubicado en San
José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 500 metros al sur,
diagonal a restaurante La Cima, local comercial N°1 Reservas: No tiene reservas
Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021550419 ).
Solicitud N°
2021-0003207.—Karolina Castro Leitón, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 114080638, con
domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial Jerez, casa: 234,
40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream Crafts,
como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y
artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases. Reservas: tipo de letra: Pacifico Regular,
colores: anaranjado; negro, blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 12
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550425 ).
Solicitud N° 2021-0000219.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Active
Travel Agency S. A., con domicilio en Marbella Chalet 34, calle La Alameda,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Active
Travel como marca de servicios, en clase 39. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Agencia de turismo. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26
de enero del 2021. Presentada el 12 de enero del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021550432 ).
Solicitud N°
2021-0001393.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 PARQUE Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita
la inscripción de: Arabela Mon & Sun, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de febrero de 2021.
Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021550434 ).
Solicitud Nº 2021-0002180.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15
avenida 19-62, zona 13, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CONTENTA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas, dips con sabor a queso, condimentos y
especias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el
09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021550435 ).
Solicitud N°
2021-0001151.—Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de
Lockton Inc. con domicilio en 444 W 47TH Street, Suite 900, Kansas City,
Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNCOMMONLY
INDEPENDENT como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de
seguros; servicios de gestión de riesgos; servicios de agencia de seguros;
servicios de información y consultoría en materia de seguros; prestación de
servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el
ámbito de las prestaciones a los empleados en materia de seguros y finanzas;
prestación de servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y
consultoría en el ámbito de los planes de jubilación de los empleados en
materia de seguros y finanzas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550436 ).
Solicitud Nº 2021-0001382.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en Calle 3, norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000 cd. de Toluca, Estado de México, c.p. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Rouse Gold Luxe como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550437 ).
Solicitud Nº 2021-0001383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S.A de C.V. con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Body Cherry
Blossom, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021550440 ).
Solicitud Nº 2021-0001381.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102, Colonia
Parque Industrial Toluca 2000 C.P. 50200, Estado de México, México, México,
solicita la inscripción de: Arabela Sensual Hair Luna como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza todos relacionados con el cabello. Fecha: 24
de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021550441 ).
Solicitud Nº 2021-0001380.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio
en: calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Ninfa, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021.
Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550442 ).
Solicitud N° 2021-0001765.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Daniela María Morales
Vicente, soltera, cédula de identidad N° 114280920, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Urbanización El Mirador, Casa número 4, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TANLOVERS
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Productos de perfumería,
aceites esenciales; Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Lociones, aceites y sprays bronceadores.
Todo lo anterior relacionado con bronceadores.; en clase 44: Tratamientos de
higiene y belleza para personas relacionados con el bronceado, servicios de
bronceado para personas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021550456 ).
Solicitud Nº 2021-0001885.—Juana
Mercedes Navarrete Navarrete, cédula de identidad N° 801270319, en calidad de
apoderado especial de Aracely de los Ángeles Flores Castro, cédula de residencia N° 155826491431, con
domicilio en: San José, Sabana Sur, Contraloría de la República 300 metros este, edificio Ámbar, piso 6 apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD
GIRLS STORE LATIN AMERICA
como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: la explotación o dirección de una empresa
comercial, ola dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. Esta clase comprende en particular: el
agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios
que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o
estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales
como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de
muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros
servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad
radiofónica. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021550457 ).
Solicitud Nº 2021-0002835.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N°
110900520, en calidad de apoderado especial de Treisy Murillo Murillo, soltera,
cédula de identidad N° 206810234 con domicilio
en Alajuela, Sarchí, Sarchí Sur, quinientos metros sur de la Escuela Eulogio
Salazar Lara, 244-1225, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM´S
TRITOS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial
dedicado a la elaboración de piezas de ebanistería tales como camas, mesas,
escritorios, sillas, enfocado en niñas, niños y adolescentes. Reservas: Se
reservan los colores celeste oscuro, morado claro, blanco, morado oscuro.
Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550469 ).
Solicitud No. 2021-0002804.—Guadalupe
Torres Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 107740038 con domicilio en
San Antonio de Belén, Residencial Manantiales, casa número 64, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUNIO26 WHILE I PRAY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Bisutería, Collares y aretes tejidos; en
clase 18: Bolsos y carteras tejidos; en clase 25: Blusas tejidas, sweaters
tejidos, chalecos tejidos, salidas de baño tejidos y vestidos de baño tejidos.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021550481 ).
Solicitud Nº 2021-0002756.—Alejandro
Pignataro Madrigal, cédula de identidad 109400746, en
calidad de Apoderado Especial de José Carlos Soto Campos,
soltero, cédula de identidad 115000136 con domicilio en Edificio Vicente
Lachner S.50 Este del Antiguo Hotel Europa. Avenida 5, El Carmen, San José,
Entre calles 0 y 1. Portón de hierro negro con vidrio. Apartamento Nº601, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA NECEDAD
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
abrigos, artículos de sombrerería, artículos para llevar en el cuello, bañadores,
blusas, calcetines, calzado, camisas, chaquetas, chaquetas impermeables,
cinturones, conjuntos de jogging, cortavientos, delantales, gorras, gorros,
pantalones, prendas de vestir.; en clase 35: el desarrollo de conceptos
publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, consultoría
en estrategias de comunicación [publicidad] a individuos y/o empresas,
exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de asesoramiento
relacionados con la comunicación [publicidad], divulgación de datos, servicios
de información relacionados a la publicidad, servicios de promoción y
relaciones públicas, suministro de información relacionado a la publicidad,
servicios de creación de marcas, servicios de investigación en el ámbito de la
publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción,
marketing y publicidad.; en clase 41: Servicios de edición y publicación de
libros y revistas, micropublicaciones, facilitación de publicaciones
electrónicas, preparación de textos para su publicación, prestación de
servicios de entretenimiento a través de
publicaciones, publicación de calendarios y carteles, publicación de revistas
especializadas, publicación de revistas para la web. Reservas: negro con fondo
blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021550530 ).
Solicitud Nº 2021-0003542.—Andrés
Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Jaime Torres Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 109260272 con
domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 norte del Hotel Colina del Mar, casa de
árbol, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samara Tribe
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, té, cacao y sucedáneos del café;
chocolate y miel; en clase 40: Confección y elaboración de prendas de vestir
Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550536 ).
Solicitud Nº
2021-0003934.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de
identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Vistas del Cocoy
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso oficina número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AVITTA, como marca de comercio y
servicios en clases 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios de casas de
vacaciones, servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento
temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios de
residencias para la tercera edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550541 ).
Solicitud N° 2021-0003486.—Mauricio Bustamante Hernández, casado, cédula de identidad
N° 900580573, con domicilio en Escazú 400 metros sur del Centro Comercial El
Oriente, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT La Posada del Sapo
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y
venta de artesanías. Ubicado en San José, Puriscal, Mercedes Sur, 800 metros
suroeste de la Escuela de Cerbatana. Reservas: de los colores: Verde oscuro,
verde claro, rojo, blanco, beige y negro. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550553 ).
Solicitud Nº 2021-0003892.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Sencinet Inc. con domicilio en 1800 M
Street, NW Suite 500 South, Washington D.C. 20036, /Estados Unidos de América, Estonia, solicita la inscripción de:
SENCINET
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software para habilitar la transmisión de información a través de redes de comunicaciones; software de
ordenador para el tratamiento de la información; software para el procesamiento
de la comunicación; software para la seguridad de dispositivos y redes;
software que habilita la transmisión de información a través de internet;
software para informática de nubes; software para la supervisión de la nube;
servidores para la nube; en clase 38: Servicios de transmisión de datos entre
sistemas informáticos integrados en redes; facilitación de información
relacionada con las telecomunicaciones, acceso a las telecomunicaciones por
banda ancha; transmisión y recepción de información contenida en base de datos
a través de redes de telecomunicación; provisión de capacidad vía satélite
(telecomunicaciones), servicios de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindica
el derecho del uso exclusivo de los colores tal y como aparecen en la etiqueta
de la marca, a saber: Pantones C:100 M:25, Y:35 K:13 y Pantone C:90, M:50 Y:35
K:15. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021550556 ).
Solicitud
No. 2021-0002263.—Ariana
Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad
116560946, con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Los Anonos, calle
102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply balanced
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Nutrición; Servicios de Salud; Servicios de
consultoría Nutricional; Servicio de Centro de Salud; Consultoría en Salud;
Asesoría Nutricional; Servicios de Terapia Física; Servicios de Psicología;
Servicios de Terapia; Servicios de Medicina Alternativa; Servicios de
Preparación de Dietas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021550561 ).
Solicitud Nº 2021-0004019.—Andrea María
Loría Gurdián, soltera, cédula de identidad 116480501, con domicilio en San
José, Zapote, de la Universidad Veritas, 100 m este, 300 m sur y 50 m oeste,
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR
ETÉREO
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
confitería, coulis de frutas, crema inglesa, créme brulée, crepes, decoraciones
de azúcar, decoraciones de chocolate, dulce de leche, frutos secos, cubiertos
de chocolate, galletas, glaseados brillantes, golosinas, harinas, helados,
macarons, mazapán, mezclas pasteleras, mousse de chocolate, panes, productos de
pastelería, pasteles, tartas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550570 ).
Solicitud Nº 2021-0002685.—Sergio Lionel Olivares Segura, casado una vez, cédula de identidad
602060626, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Nacional de Técnicos
en Telecomunicaciones, cédula jurídica
3002045409 con domicilio
en San José, San José, Catedral, calle 21,
de Casa Matute Gómez, trescientos metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANTTEC
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Organización y administración de la
asociación que presta servicios a sus afiliados. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021550589 ).
Solicitud Nº 2021-0003487.—Dai
(nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de
apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101694937, con domicilio en Hospital San Juan de Dios, 200 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: célavi
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 10
de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550640 ).
Solicitud Nº 2020-0009334.—Kattia Vargas
Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada
especial de Juan José Córdoba Mejía, soltero, cédula de identidad N° 402010384
con domicilio en Ulloa, Condominio Francosta, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 5-17 Arquitectura-Diseño-Construcción
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría en arquitectura todo lo relacionado con construcción. Reservas: De
los colores; morado y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550649 ).
Solicitud Nº 2021-0004041.—Geovanni
Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafés BY Geovanny Escalante
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021550655 ).
Solicitud N°
2020-0010639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54
sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. MIXCO, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FIANTUS como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el
suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos
y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550660 ).
Solicitud Nº 2021-0003898.—Carlos Alberto Quesada Romero,
soltero, cédula de identidad 115740155 con domicilio en Tibás,
75 metros sur de la esquina sureste del Cementerio de Tibás, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes
y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021550762 ).
Solicitud Nº 2021-0002954.—Miguel Ángel Peña Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 601210667, en calidad
de apoderado generalísimo de Maquepe Veterinaria S.A., cédula jurídica N°
3101684987, con domicilio en: Vásquez de Coronado, frente a los
tanques de acueductos y alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPAVET LABORATORIO DE PATOLOGÍA VETERINARIA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a laboratorio patología veterinaria,
servicios de diagnóstico veterinario. Ubicado frente a los tanques del AyA San
Rafael de Coronado. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550765 ).
Solicitud N° 2021-0003323.—Roy Antonio
De La O Guzmán, soltero, cédula de identidad 401920726 con domicilio en Barrio
Corazón de Jesús, de la biblioteca pública de Heredia 400 metros norte y 25
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De La O Real
Estate
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración
de carteras inmobiliarias; administración
de propiedad inmobiliarias; alquiler de propiedad inmobiliarias; asesoramiento
sobre inversión inmobiliaria; consultoría en materia inmobiliaria; gestión de
inversiones inmobiliarias; planificación de inversiones inmobiliarias,
servicios de agencias inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias; suministro de
información inmobiliaria en materia de
bienes raíces y tierra. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021550772 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1111. Ref.: 35/2021/2353.—Flander Moisés Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 7-0169-0669, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, El
Higuerón, de Pulpería Marita 150 metros al este. Presentada el 05 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1111. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021550593 ).
Solicitud N°
2021-1126.—Ref:
35/2021/2359.—Jason Porras Guzmán, cédula de identidad 5-0333-0910,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Líbano, Cerro San José, de las torres de telecomunicación del ICE, 610
Metros camino a Campos de Oro. Presentada el 06 de mayo del 2021. Según el
expediente N°
2021-1126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021550594 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación para Estudios Financieros y Contables CEFICO, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción de actividades y
fomento de todo lo relacionado con la capacitación en materia financiera y
contable. estructurar un sistema de capacitación para profes ion ales,
estudiantes y público en general que permita el desarrollo de las ciencias
relacionadas con la materia financiera y contable. establecer procesos de
investigación científica en temas financieros y contables. Cuyo representante,
será el presidente: Arturo De Jesús Baltodano Baltodano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 79851 con adicionales
Tomo: 2021 Asiento: 195151, Tomo: 2021 Asiento: 251848.—Registro Nacional, 26
de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550558 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Fuente de Vida Colonia Libertad AIFVCL, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: brindar apoyo espiritual y bienestar social a la Comunidad de
Colonia Libertad, Upala, Aguas Claras. Cuyo representante será el presidente:
Edgar Eduardo Castro Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 190953.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550564 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Beneficencia Articulada a la Comunidad
Urbana ABACU, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
mejorar el nivel de vida de las comunidades urbanas, especialmente las que
presenten un alto riego social ante la carencia de oportunidades, a través de la formación gratuita de sus miembros, enseñándoles tanto un oficio técnico como a canalizar los recursos generados
por su propio esfuerzo. Cuyo representante será el presidente: Carlos Humberto González Gutierrez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
230832.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550597 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCI denominada
2-AMINO-N-HETEROARIL-NICOTINAMIDAS COMO INHIBIDORES DE. Los novedosos
compuestos de la Fórmula estructural (I), y sus sales farmacéuticamente
aceptables, son inhibidores de la actividad de los canales Nav1.8 y
pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, manejo, mejora, control y
supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales Nav1.8.
Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención o manejo de trastornos del dolor, trastornos de tos, trastornos de
picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D
471/10, C07D 487/04, C07D 491/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Cox,
Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton,
Mark, E. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Bell, Ian, M. (US); Breslin, Michael,
J. (US); Bungard, Christopher James (US); Burgey, Christopher, S. (US);
Guiadeen, Deodial Guy (US); Jones, Kristen, L. G. (US); Perkins, James, J.
(US); Stachel, Shawn, J. (US); Wu, Zhe (US) y Suen-Lai, Linda, M. (US). Prioridad:
N° 62/754,742 del 02/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092667.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000209, y fue presentada a
las 13:31:13 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose,
29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550122
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc, solicita la patente PCT denominada DIOXOCICLOBUTENILAMINO-3-HIDROXI-PICOLINAMIDAS
N-SUSTITUIDAS UTILES COMO INHIBIDORES DE CCR6. La presente invención se refiere a compuestos de
dioxociclobutenilamino-3- hidroxi-picolinamida N-sustituida de las Fórmulas (IA y IB) Fórmula (IA) Fórmula (IB) o una sal o hidrato de aquellos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico, que inhiben el receptor de quimiocinas CC 6 (CCR6), a
composiciones farmacéuticas que
contienen estos compuestos, y al uso de estos compuestos para tratar o prevenir
enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante inhibición de CCR6. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 37/00, C07D 401/08, C07D 405/14, C07D
413/08, C07D 413/14 y C07D 417/08; cuyos inventores son: Robinson, Jr., Ralph
Pelton (US); Schnute, Mark, Edward (US); Thorarensen, Atli (US); Kung, Daniel
Wei-Shung; (US); Gerstenberger, Brian Stephen (US); Lombardo, Vincent Michael
(US); Mousseau, James John (US); Flick, Andrew Christopher (US); Nuhant,
Philippe Marcel (US); Schmitt, Daniel Copley (US); Trujillo, John Isidro (US);
Unwalla, Rayomand Jal (US) y Wu, Huixian (US). Prioridad: N° 62/734,486 del
21/09/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/058869. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000146, y fue presentada a las
10:17:46 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose,
23 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550123
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Simón
Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad
de apoderado especial de AMGEN Research (Munich) GMBH y AMGEN Inc., solicita la
Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS PARA CLDN18.2 Y
CD3. Un constructo de anticuerpo que comprende un
dominio que se une a una claudina 18.2 (CLDN18.2) y otro dominio que se une a
CD3. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para el
constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una
célula huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector,
Además, la invención proporciona un procedimiento para producir el constructo
de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo
y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30;
cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold,
Elisabeth (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff, Christoph (DE); Chen, Irwin (US);
Arvedson, Tara (US); Brozy, Johannes (DE) y Ross, Sandra (US). Prioridad: N°
62/714,366 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/025792. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000120, y fue presentada a las
12:42:12 del 03 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021550525 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de OPKO Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
DE DOSIFICACIÓN PEDIÁTRICAS DE VITAMINA D, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y USO. Se
describe formas de dosificación pediátricas y de liberación modificada de
compuestos de vitamina D, y métodos de elaboración y uso de las mismas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/592, A61K 31/593, A61K
9/16, A61K 9/50, A61P 3/02 y A61P 5/20;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Deshpande, Praful Balavant (IE); Quinlan, Stephen
James (IE); Golec, Marta (IE); O’brien, John Gerard (IE); Mcdonald, James
Joseph (IE); Elsiddig, Reem Elamein (IE) y O’shea, Ken (IE). Prioridad: N°
62/725,940 del 31/08/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/044314. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0158, y fue presentada a las
12:10:12 del 26 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550596 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc y Xencor Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNA
DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-STEAP1.
La descripción proporciona novedosas proteínas de unión a
antígeno que se unen a STEAP1 y métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/00, A61K 39/00, A61K 39/12 y C07K 16/18;
cuyos inventores son: Murawsky, Christopher, M. (US); Moore, Gregory (US);
Stevens, Jennitte, LeAnn (US); Agramal, Neeraj Jagdish (US); Alba, Benjamin, M.
(US); LI, Cong (US); Graham, Kevin (US) y Nolan-Stevaux, Olivier (US).
Prioridad: N° 62/693,216 del 02/07/2018 (US) y N° 62/800,259 del 01/02/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/010079. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000047, y fue presentada a las 12:49:45 del 25 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de abril de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021550598 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Kandy Therapeutics Limited,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA NOVEDOSA QUE
COMPRENDE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DUAL NK-1/NK-3. La presente invención
se refiere en general a nuevas formulaciones farmacéuticas que contienen
2-[3,5-Bis(trifluorometil)fenil]-N-{4-(4-fluoro-2-metilfenil)-6-[(7S,9aS)-7(hidroximetil)
hexahidropirazino[2,1-c][1,4]oxazin-8(1H)-il]-3-piridinil}-N,2dimetilpropanamida,
métodos de preparación de los mismos y su uso en terapia médica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 25/00 y C07D
498/04; cuyos inventores son Elder, David (GB); Trower, Mike (GB); Kerr, Mary
(GB); Lazaro, Monica (US) y Bush, Derek (US). Prioridad: N° 62/642,622 del
14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175253. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000385, y fue presentada a las 11:40:01 del
1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de abril de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550599 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de RMH TECH LLC, solicita la
Patente PCT denominada ENSAMBLE DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE
FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL. Un ensamble de montaje para uso en
aplicaciones de agarre medio y/o de agarre de borde puede incluir un fijador
asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede
incluir también una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo
5 de montaje por el montante. El ensamble de montaje se puede utilizar, por
ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o
estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie de edificación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes
es: F24S 25/615, F24S 25/61, F24S 25/63 Y F24S 25/636; cuyos inventores son:
Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo
(US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/183388. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000491, y
fue presentada a las 13:59:47 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 8 de abril de 2021. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021550601 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS (Divisional 2019-0525). La presente
invención se refiere a proteínas de unión a antígenos,
tales como anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el
receptor de activación humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a
antígenos. Las proteínas de unión a antígenos
agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de activar la
señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de reticulación
mediada por Fc de las proteínas de unión a antígenos. También se describen
métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de función de
TREM2, tales como la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis múltiple, mediante
el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa
(US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Chen, Irwin (US); Harris, Susie Miki (US);
Driver, Ian (US) y Lu, Daniel (US). Prioridad: N° 62/488,691 del 21/04/2017
(US), N° 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y N° 62/580,400 del 01/11/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000171, y fue presentada a las 11:53:35 del 7 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 9 de abril de 2021. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021550602 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE LA ATXN2. Se proporcionan compuestos, métodos y
composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de
ATXN2 en una célula o un animal y, en determinados casos, para reducir la
cantidad de la proteína Ataxina-2 en una célula o un animal. Esos compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un
síntoma o una característica de una enfermedad neurodegenerativa. Esos síntomas
y características incluyen la ataxia, neuropatía y formación de agregados. Esas
enfermedades neurodegenerativas incluyen la ataxia espinocerebelosa tipo 2
(SCA2, por sus siglas en inglés), la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la
enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M.
(US); Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Rigo, Frank (US) y
Jafar-Nejad, Paymaan (US). Prioridad: N° 62/703,240 del 25/07/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/023737. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000100, y fue presentada a las 11:04:08 del 25 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550613 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y
COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE SOLICITUD
2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos inventores son: Walz,
Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Nelde,
Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen, Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE);
Stevanovic, Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107
697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000159, y fue presentada a las 12:10:54 del 26 de marzo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Patente de
Invención.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021550629 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS VIDAL BOLAÑOS
ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0736-0257, carné N° 27813.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N° 126861.—San José, 11 de mayo de 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021550455 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHSAN-0011-2021.—Expediente Nº 17212.—Giselle,
González González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Solís Salazar En
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 240.787
/ 495.921 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021548698 ).
ED-0239-2021.—Expediente N° 8550.—Panorama de La Colina Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.750 /
479.200 hoja Miramar. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca
de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.750 /
479.100 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548731 ).
ED-0279-2021.—Exp. 21597.—F.H.N. Cítricos del Golfo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Huacas,
Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 223.311 /
385.538 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021548946 ).
ED-0247-2021.—Expediente Nº 8699.—Forestal
Dalni Del Corralar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Haciendas Monte Bello Del Sur S. A. En Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 206.925 / 515.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548967 ).
ED-0236-2021. Exp. 13181P.—Amaranta
S.A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo GA-121 en finca de su propiedad en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 210.542 / 368.530 hoja Garza; 0.02 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo GA-66 en finca de su propiedad en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 210.361 / 368.224 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549015 ).
ED-0273-2021.—Exp. 2672.—Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., solicita concesión de:
0.10 litros por segundo del Nacimiento Honda, efectuando la captación en finca
de Rosendo Arley Calderón en Patarrá, Desamparados, San José, para uso
agropecuario – lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 206.814 /
535.842 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549646 ).
ED-0245-2021.—Exp. 18950P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 100
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-968 en finca de su propiedad en San Isidro, San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 220.628 / 530.841 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de abril del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549757 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2021.—Exp. 12902.—Karla Vanessa, Picado Cubero
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bryan Arias Valverde en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.636 / 568.907 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021549898 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0292-2021.—Expediente Nº 21630.—ITS MY Life Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
134.350 / 560.041 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San
José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549883 ).
ED-0298-2021.—Exp. 9162.—Rocalije FHC,
S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la
Quebrada Jobo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 286.162 / 414.981 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del Río
Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.277 /
414.490 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550085 ).
ED-0306-2021. Expediente N° 21483P.—Novelteak
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión
de 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-352 en finca de su propiedad en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 272.700 / 363.750 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550423 ).
ED-0309-2021.—Expediente N° 15278P.—Latinoamérica
Trust and Escrow Company Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1060 en finca del mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.572 /
504.119 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550428 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0045-2020.—Expediente N° 14878.—Agropecuaria Valle Arriba
SRL, solicita concesión de: 0.98
litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Rio Cuarto,
Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 253.089/510.753 hoja
Poás. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 8 de mayo de
2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021550464 ).
ED-0285-2021.—Exp. 21617.—Rafael
Eugenio Vargas Quirós, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 245.744 / 486.762 hoja Quesada. 1.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.283 / 486.975 hoja
Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.345 /
486.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550494 ).
ED-0287-2021.—Expediente N°
21619.—Dagoberto Rodríguez Fernández, Zoila María Rodríguez Rojas, Manrique Gerardo, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
246.827 / 484.926, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550495 ).
ED-0288-2021.—Exp. N° 21621.—Ganadería Hermanos Pérez Sociedad Anónima, Óscar García Córdoba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 106.993/597.135 hoja
Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena. 2 litros por
segundo de la quebrada grande, efectuando la captacion en finca del solicitante
en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
107.208/597.471 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena. 1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del
solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
106.410/597.412 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 106.593/597.075 hoja Changuena. 2 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 107.298/596.493 hoja Changuena. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2021550496 ).
ED-0294-2021.—Expediente N° 21636.—Cítricos Bella Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 260.564 /
500.092 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550497 ).
ED-0295-2021. Exp. 21637.—Alpina de Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
272.004 / 506.814 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550498 ).
ED-0286-2021.—Exp. 21618.—Rafael
Eugenio Vargas Quirós, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano- doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 245.959 / 486.792, hoja Quesada. 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas:
245.959 / 486.762, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550499 ).
ED-0308-2021.—Expediente 21645.—Avastu
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del nacimiento Mejía, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía
Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 233.038 / 522.711, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550565 ).
ED-0313-2021.—Exp. 9130P.—Granja Avícola
Santa Rosa S. A., solicita
concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso agropecuario-granja. Coordenadas 212.300 / 509.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550781 ).
ED-0312-2021.—Exp. 1481P.—Granja Avícola
Santa Rosa S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-366 en finca de
su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 212.300 / 509.500 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550783 ).
ED-0297-2021.—Expediente N°
21638.—Agregados Rio Aguas Zarcas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y industrial.
Coordenadas 264.431 / 498.125 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550815 ).
ED-0105-2021.—Exp. 2555.—Dagoberto
Mora Jiménez y Otros solicitan concesión de: 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barbacoas,
Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 204.000 /
498.400 hoja Río Grande. Predio inferior: Antonio
Guzmán Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550823 ).
ED-0318-2021.—Expediente N° 21656.—Marco
Antonio Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Generosa Corrales Picado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-domestico y riego. Coordenadas 131.910 / 564.380 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021550827 ).
ED-0319-2021.—Exp. 21657.—Roy
Francisco Vargas Corrales
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 132.082 / 564.072 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550832 ).
ED-0320-2021.—Expediente N° 13122.—Lake Hill E Y A Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 12.5 litros por segundo del Río Jesús
María, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 185.400 / 463.400, hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550896
).
Registro
Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cruz Ibania Cañada Pineda, nicaragüense, cédula de residencia
155808116815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2524-2021.—San José, al ser las 14:23 horas O5/p5 del 13 de mayo de
2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021550306
).
Agustina Massiel Castillo Carmona,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822551813, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 2495-2021.—San José al ser las 13:00
O5/p5del 13 de mayo de 2021.—Rónald Ricardo Parajeles Montero,
Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021550308 ).
Yvis Hercelis Pérez Álvarez,
venezolana, cédula de residencia 186200344335, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2510-2021.—Alajuela, al ser las 12:26
del 13 de mayo de 2021.—Marisel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021550310 ).
Samuel Alberto Chavarría
Ocon, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811505905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2486-2021.—San José, al ser las 11:55 del 13 de mayo de 2021.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021550319 ).
Jyngry Valezca Ruiz Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804651104, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2498-2021.—San José, al ser las 9:25 del 13 de mayo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021550333 ).
Damaris del Carmen Ocon Ascencio, nicaragüense , cédula de residencia 155813924335, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2487-2021.—San José al ser las 14:56 del 12 de mayo de 2021.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021550357 ).
María José Incer Lara, nicaragüense,
cédula de residencia DI155804930225, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2390-2021.—San
José al ser las 9:19 del 10 de mayo de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021550463 ).
Milton Bismarck Martínez Meza,
nicaragüense, cédula de residencia 155819073436, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Alajuela al ser las 11:25 del 14 de mayo de 2021.
Expediente N° 2543-2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2021550500 ).
Dayana Isamara Obando Ramírez,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821725216, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2538-2021.—San José, al ser las 10:20 am del 14 de mayo de
2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021550502 ).
Juan Pablo Lira Padilla, nicaragüense, cédula de residencia
155804709425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2540-2021.—San José, al ser las 10:20 horas del 14 de mayo de
2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021550504 ).
Ana González Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824314936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2462-2021.—San José, al ser las 8:58 O5/p5 del 12 de mayo de
2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021550515 ).
Yaneth
Eloísa Góngora Delgado, nicaragüense, cédula de residencia 155801133206, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 15:30 del 11 de
mayo de 2021. Expediente: 2436-2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021550516 ).
Bladimir Arias Aburto, nicaragüense, cédula de residencia
155812921508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2448-2021.—San
José, al ser las 11:33 del 14 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550518 ).
Yorlene del Carmen Bolaños González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821017701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2364-2021.—San José, al ser las 11:01 del 17 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550648 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000062-5101
Vinblastina
Sulfato 10 mg inyectable. Frasco ampolla
de 10 ml a 14 ml con
polvo liofilizado para inyección
con o sin diluente o
Vinblastina Sulfato
1mg / 10 ml (1 mg/ml)
Código:
1-10-41-4837
Se comunica a los interesados que el ítem único de este concurso, se
adjudicó a la oferta N°
02 de: Grupo Empresarial Pharmed S. A., cédula jurídica N° 3-101-735481,
por un monto unitario de $22,32 (veintidós dólares con treinta dos centavos de
dólar americanos) entrega según demanda. Información en
el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.
San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 268628.—( IN2021550938 ).
GERENCIA
MÉDICA
A toda la Administración Pública se hace saber que la Gerencia
Médica, mediante la resolución en firme GM-0324-2021, de las diez horas con
cuarenta y ocho minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, en el apartado
denominado: Por tanto, específicamente en su punto 1, se indicó lo que a
continuación se cita:
“…1) Que la empresa Vidalco S. A. al no entregar salas de
operaciones facultadas para permisos de funcionamiento, incumplió con el objeto
del contrato en tiempo y forma, conducta contraria a los deberes que le atañen
como proveedor y según lo estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis
de la Ley de Contratación Administrativa, por lo cual se le impone la Sanción
de Inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la Caja
Costarricense de Seguro Social y todas sus dependencias. Asimismo, se declara
la resolución del contrato Nº 1570 del procedimiento concursal Nº
2016CD-000006-2104 con autorización de la Contraloría General de la República,
según oficio DCA-3134, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 la Ley
de Contratación Administrativa y artículo 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa…”
En la cual, con fundamento en los
artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa anteriormente
citados, se dispuso inhabilitar por el período de cinco años a la empresa
Vidalco S. A., cédula jurídica 3-101-360796, domiciliada en San José,
Granadilla, Curridabat, Residencial Alta Monte, casa 181-2, para participar en
contrataciones que realice la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual rige
a partir del nueve de febrero de dos mil veintiuno al ocho de febrero de dos
mil veintiséis, sanción que se comunicó a la contratista infractora a las
quince horas con catorce minutos del día dos de febrero de dos mil veintiuno, y
luego se rechazó solicitud de adición y aclaración mediante resolución
GM-2755-2021 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciocho de
marzo de dos mil veintiuno, no habiéndose presentado recursos, la firmeza se
dio el nueve de febrero de dos mil veintiuno. Publíquese por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Teléfono: 2539-0000, ext. 7600 / 8253. Correo
electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.
Gerencia Médica.—Mario
Ruiz Cubillo, Gerente.—1 vez.—( IN2021550873 ).
Junta Directiva
El Banco de Costa Rica, según lo indicado en acuerdo de Junta
Directiva General, sesión N° 54-19, artículo XI, del 26 de noviembre del 2019;
informa que deja sin efecto las reformas introducidas al Reglamento de
Servicios Legales de Cobro Judicial del Banco de Costa Rica, publicado en el
Alcance N° 230 a La Gaceta N° 200, del martes 22 de octubre del 2019.
Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 268612.—( IN2021550869 ).
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión extraordinaria N°
73-2021, celebrada el jueves 06 de mayo del 2021 de manera virtual con la
plataforma meet-google, mediante artículo N° III, acuerdo N° 04, acordó:
Aprobar el texto “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente autorizar a la administración
la respectiva publicación de dicho cuerpo normativo en el Diario Oficial La
Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio
de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13
inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las relaciones de trabajo entre la
Municipalidad de Río Cuarto y las personas que laboran para la Institución. La
finalidad de éste es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio
público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio
para todas las personas que trabajan en este Gobierno Local.
Artículo 2º—La
aplicación de este reglamento corresponde a quien ejerza el cargo de alcalde
municipal y a los representantes patronales, según concierna y rige para todas
las personas funcionarias. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento
deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del
Derecho.
Artículo 3º—Son
principios que inspiran el presente Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto la maximización de los recursos, la
excelencia, igualdad y la equidad, así como, la armonización de los
procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficiencia, la eficacia,
el trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas
de ética en el ejercicio de la función pública, el respeto a la dignidad y a
los derechos de la persona funcionaria; son los principios que deben orientar
las actuaciones de la Municipalidad y las personas trabajadoras, así como, el
servicio brindado a las personas usuarias. Todo esto con acatamiento riguroso
del Principio de Legalidad.
Artículo
4º—Para efectos de este reglamento, se
entiende por:
a. Administración Municipal: La
Municipalidad de Río Cuarto.
b. Ascenso: Promoción que se le realiza
a la persona funcionaria a un puesto de categoría superior en la escala
salarial.
c. Asignación: Acto mediante el cual se
ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.
d. Atestados: Experiencia, certificados, comprobantes de
estudios y toda aquella información que demuestre la idoneidad de la
persona funcionaria para ocupar un puesto.
e. C.C.S.S:
Caja Costarricense de Seguro Social.
f. Cantón: Cantón de Río Cuarto.
g. Ciudadano o contribuyente: Persona
física o jurídica domiciliada en el cantón de Río Cuarto, que recibe los
servicios brindados por la Municipalidad, o con propiedades y/o actividad
económica en el cantón, aunque no residan en él.
h. Clase: Conjunto de puestos similares
en cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica la
misma exigencia académica. Exige a las personas candidatas los mismos
requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y
otros.
i. Clasificación: Sistema en el cual
se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada puesto
de la Municipalidad, agrupándolos en clases.
j. Concejo: Concejo Municipal del
cantón de Río Cuarto.
k. Concurso: Procedimiento que efectúa
la Municipalidad con la finalidad de llenar plazas vacantes en el que se da la
participación de al menos tres personas en distintos tipos de pruebas. Estos
pueden ser internos o externos según la circunstancia que los motive.
l. INS: Instituto Nacional de Seguros.
m. Patrono: La Municipalidad de Río
Cuarto, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
n. Personal: Conjunto de las personas
físicas que prestan sus servicios a la Municipalidad, a nombre o por cuenta de
ésta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para efecto de
este reglamento son equivalentes los términos “funcionariado público”,
“servidor público”, “empleado municipal”, “persona trabajadora” y “persona
funcionaria”.
o. Personal en interinato suplente:
Personas funcionarias designadas para cubrir las ausencias temporales de las
personas nombradas en propiedad, por motivo de vacaciones, incapacidades,
permisos con o sin goce de salario y otras causas. Dichos nombramientos no
podrán ser menores de treinta días naturales.
p. Personal
interino en plaza vacante: El nombrado para ocupar una plaza vacante,
mientras se resuelven los concursos internos o externos para la selección del
personal correspondiente.
q. Puesto: Conjunto de deberes,
responsabilidades y requisitos asignados a una persona trabajadora, que deben
ser atendidas durante la jornada de trabajo.
r. Reasignación: Cambio que se efectúa
en la clasificación de un puesto cuando han variado sustancial y
permanentemente en sus tareas.
s. Recalificación: Procedimiento que
rectifica la clasificación de un puesto determinado.
t. Reglamento: El presente Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Río Cuarto.
u. Relación de servicio: El conjunto de
obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden a la
persona funcionaria, en relación con la Municipalidad y los administrados de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
v. Representante patronal: Quien ostente
la Alcaldía y en general todas aquellas personas que, autorizadas por el
Gobierno Local, ejerzan en su nombre funciones de dirección o de
administración.
w. Requisitos: Atestados académicos, de
experiencia y legales, requeridos para ocupar un puesto determinado.
x. Revaloración: Aumentos en los
salarios base asignados a las diferentes clases, por aumento del costo de la
vida, relaciones de competencia y otros.
y. Salario: Retribución económica que
la institución debe pagar a la persona funcionaria en virtud del trabajo
realizado.
z. Servicios especiales: Los ejecutados
por personal no incluido en los incisos anteriores y que se contratan a plazo
fijo, para cubrir necesidades temporales por un periodo de tiempo específico u
obra determinada y amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o
jornales ocasionales. En dichos servicios se encuentran incluidas las personas
trabajadoras que ocupan puestos de confianza, contratadas a plazo fijo por las
partidas antes señaladas para brindar servicio directo a la Alcaldía, la
Presidencia y la Vicepresidencia Municipal y a las fracciones políticas que
conforman el Concejo Municipal. Dichos servidores tendrán derecho al pago de
las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con la normativa aplicable.
aa. Superior Jerárquico: Jefe superior
inmediato, según la jerarquía dispuesta en la estructura municipal.
bb. Talento Humano: La unidad
administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas y funciones
relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad.
cc. Teletrabajo: Modalidad de trabajo que
se realiza fuera de las instalaciones de la Municipalidad, utilizando las
tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de
otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.
dd. Traslado: Paso de una persona
funcionaria de un puesto a otro de la misma categoría.
ee. Valoración:
Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a
las clases de puestos considerando los niveles o grado de dificultad,
responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos. índices de costo de
vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salarios Mínimos ordenados
por el Consejo Nacional de Salario o, en su defecto, por el Gobierno Central,
además de otros elementos de uso discrecional.
Artículo 5º—Las personas
funcionarias que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o
supervisión de personal, son responsables ante quien ostente la Alcaldía, de
velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este Reglamento
y de la demás normativa municipal y nacional que rige a esta Municipalidad.
CAPÍTULO II
Ética de Función Pública Municipal
Artículo 6º—Son principios éticos de la función pública y de la persona
trabajadora los siguientes:
a. Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción
del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal
tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, igualdad,
equidad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad, el
respeto a la autoridad y hacia los demás colaboradores y la responsabilidad,
son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función municipal.
c. Del servicio público. La persona funcionaria
debe acatar los deberes y prohibiciones que se fundamentan en esos valores y
principios.
La persona funcionaria, es un servidor de los administrados del
cantón de Río Cuarto y, en particular, de cada persona
que con él se relacione en virtud de la prestación de servicios y de la función
que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena
de sus conocimientos, aptitudes, actitudes, valores y derechos.
La
persona funcionaria municipal estará siempre dispuesta a
adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee,
con el propósito de brindar el mejor servicio a la comunidad. La formación y la
capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que
comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo
cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del gobierno
local.
Artículo
7º—Toda persona trabajadora debe acatar
los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la
ley y este reglamento:
a. De lealtad: Debe ser fiel a principios éticos del servicio
público, le debe lealtad a la institución.
b. De eficiencia: Debe cumplir personal y
eficientemente la función que le corresponde en la institución en las
condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes
y de acuerdo con las siguientes reglas:
(i) Durante la jornada laboral ejecutar con el esmero, la intensidad
y cuidados apropiados, las tareas que corresponden al cargo.
(ii) Utilizar la forma más eficiente y eficaz para
realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de
atención al público en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante
sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
(iii) Conservar y cuidar los útiles, objetos y demás
bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de terceras personas
e instancias que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.
(iv) Utilizar razonablemente los útiles y
materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a
cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. De probidad: Debe actuar con honradez, en especial cuando
haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de
fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la
administración que comprometan esos recursos.
d. De responsabilidad: Debe actuar con
claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público
que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o
incumplimiento de ese deber conllevan en relación con ese cometido
institucional.
e. De confidencialidad: Debe guardar
discreción respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga
conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de sus funciones,
independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial
por la instancia superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información de la persona usuaria,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f. De imparcialidad: Está en la
obligación de ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y
condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión,
nacionalidad, preferencia sexual, situaciones económicas, ideología o
afiliación política.
g. De conducirse apropiadamente: Debe ante
todo trabajador de ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con
las personas usuarias de los servicios municipales, jefaturas, personal a cargo
y en general con todas las personas funcionarias en el servicio y fuera de él,
además de mostrar una conducta digna y decorosa, evitando actitudes que puedan
socavar la confianza del público y la integridad de la persona funcionaria y de
la Municipalidad.
h. De conocer prohibiciones y regímenes
especiales que puedan ser aplicables: Está en la obligación de conocer las
disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para
determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en estas.
i. De objetividad: Está obligado a emitir juicios objetivos, libres de perjuicios,
estereotipos y mitos, sin influencia de criterios personales o de terceras
personas no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en
cualquier decisión cuando exista involucramiento personal o incompetencia moral
o personal, sobre él que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda
a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley
General de la Administración Pública.
j. De denuncia: Es obligación de toda
persona funcionaria formular la denuncia correspondiente ante la autoridad
competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de
irregularidades en perjuicio de la persona trabajadora y de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Estructura
de la Administración Municipal
Artículo 8º—La Administración Municipal está integrada por:
a. La Alcaldía y dos Vicealcaldías, quienes poseen las obligaciones,
potestades y responsabilidades derivados del Código Municipal, la Ley General
de la Administración Pública, y demás normas conexas que rijan sobre la
materia.
b. Las Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas
que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura
organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por la Alcaldía
tal y como lo establece la legislación vigente.
Artículo 9º—Quien ostente el puesto de Alcaldía fungirá como enlace entre el
Concejo Municipal y la comunidad. Es la persona de mayor jerarquía dentro de la
institución y le corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa
y de los informes que presente la Administración ante dicha instancia. En
consecuencia, toda información dirigida al Concejo Municipal debe ser
transmitida a través de su despacho.
CAPÍTULO
IV
De
los Departamentos de Talento Humano
y Asesoría Legal
Artículo 10.—El Departamento de Talento
Humano o su similar funge como ente asesor del sistema de administración de
recursos humanos de la Administración Municipal, por tanto, cumplirá y
ejecutará todas las funciones, tareas y actividades propias de la
administración de recursos humanos asignadas por el ordenamiento jurídico.
Este
departamento llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de
las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento,
concretamente las amonestaciones escritas, suspensiones sin goce de salario y
despidos sin responsabilidad patronal, las cuales deberá archivar en el
expediente individual de la persona trabajadora. Además, confeccionará un
inventario de las personas funcionarias municipales, en el cual incluirá los
siguientes datos: nombre, edad, sexo, atestados, experiencia, capacitaciones,
movimientos de personal, entre otros.
Artículo
11.—El Departamento de Talento Humano será responsable de elaborar y custodiar el
expediente personal de cada una de las personas trabajadoras y de mantener al
día los archivos de los documentos pertinentes que estos aportan, así como de
preservar su confidencialidad, de conformidad con la Ley N° 8968, Ley de protección
de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, el reglamento
respectivo, así como cualquier otra norma relacionada.
Los
expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que
sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será
responsabilidad de la persona funcionaria encargada actualizar cada expediente.
Asimismo, cada persona funcionaria deberá aportar a la brevedad toda aquella
nueva documentación pertinente de manera que se mantenga actualizado su
expediente.
Artículo
12.—Es deber de toda jefatura de las diferentes
unidades administrativas de la Municipalidad, enviar copia al expediente
personal de las personas funcionarias, de aquellas gestiones que dentro de su
ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.
Artículo
13.—Cada persona funcionaria tendrá acceso a la
información contenida en el expediente personal que custodia Talento Humano.
Artículo
14.—El Departamento de Asesoría Legal brindará toda la
asesoría jurídica a la Alcaldía, Vice alcaldía, y las diferentes dependencias
municipales que lo requieran, de igual forma realizará todo lo que le
corresponda.
CAPÍTULO
V
Selección
de personal
Artículo 15.—Para ingresar al servicio de
la Municipalidad se requiere:
a. Ser mayor de edad.
b. Contar con el permiso de trabajo en caso de
ser extranjero.
c. Poseer la capacidad física- aptitud y/o
conocimientos técnicos profesionales y científicos para el desempeño del cargo
y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Puestos y las
pruebas que se requieran al efecto.
d. Figurar en la nómina de elegibles que resulte
del proceso de selección en el concurso determinado.
e. Ser escogido de entre los postulantes que
resulten elegibles y, nombrado por la persona titular de la Alcaldía.
f. Cumplir con lo establecido en el artículo128
del Código Municipal.
g. Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales, reglamentarias aplicables.
Artículo 16.—La
selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados
para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, a las que
únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados
en el puesto que se trate de conformidad con lo establecido en el Manual de
Puestos.
Para
la elaboración y calificación de dichas pruebas el Departamento de Talento
Humano o su similar podrá requerir el asesoramiento técnico de la dependencia
donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en la obligación de
brindarlo.
Artículo
17.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales
o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y
entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés
institucional, exista la aprobación de los jefes respectivos, no se afecte de
manera directa el accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste
por escrito estar de acuerdo con ello.
Artículo
18.—En los casos de ascensos, permutas y traslados
será aplicable el período de prueba en la forma que lo dispone el Código
Municipal.
Artículo
19.—Cuando resulte necesario realizar un concurso
interno por oposición, el Departamento de Talento Humano o su similar,
publicará su apertura.
La
publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto,
características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en
los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad,
donde se mantendrá por un plazo no inferior a ocho
días hábiles, así como, se realizará su comunicación a través del correo
electrónico institucional.
Artículo
20.—En caso de inopia en el concurso interno, se
sacará la plaza a concurso externo publicado en un periódico de circulación
nacional, bajo las mismas condiciones de esta decisión con sus principales
justificantes y atendiendo las disposiciones del Código Municipal.
Artículo
21.—En todo caso las plazas vacantes podrán ser
llenadas atendiendo lo señalado en el Código Municipal y la normativa
aplicable. Dichas plazas podrán ser ocupadas en forma interina por la persona
designada para ello, mientras se realiza el concurso interno, hasta por el
término de dos meses, período que podrá ser prorrogado atendiendo a las circunstancias
particulares del mismo hasta que la plaza sea ocupada en propiedad.
Artículo 22.—En los
concursos, ya sea internos o externos, la administración Municipal emitirá los
lineamientos, requisitos, condiciones y aspectos base que regularán cada
concurso en específico. Estos serán contenidos en un pliego de condiciones
específico.
Las
etapas y procedimientos para la elección de quién ocupará una plaza vacante
estarán contenidos en dicho pliego. Como resultado de ellos deberá conformarse
una terna de la cual se seleccionará a la persona idónea. Misma que se
conformará por las tres personas con mayor puntaje de la nómina de elegibles.
Artículo
23.—Para integrar la nómina de elegibles se requiere:
a. Cumplir con los requisitos que establezca el Manual Descriptivo de
Puestos de la Municipalidad.
b. Someterse a las pruebas que disponga Talento
Humano o el departamento encargado del proceso de reclutamiento.
c. No tener parentesco, hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde esté la vacante
de que se trata o con el superior jerárquico de éste, en la respectiva
dependencia. Así como, que no le acoja la prohibición
del artículo 136 del Código Municipal.
Artículo 24.—Los nombramientos
independientemente de su naturaleza serán realizados por la persona titular de
la Alcaldía en ejercicio de las facultades atribuidas por el Código Municipal.
En
el caso de la Auditoría Municipal y la Secretaría del Concejo Municipal, su
nombramiento corresponde al Concejo Municipal. Sin embargo, se encontrarán bajo
la sujeción de la Alcaldía en lo que corresponda.
Artículo
25.—La persona que concurse internamente y cumpla con lo estipulado en el
Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y
mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento
en que se le comunique. Previo informe y consulta de permutas y traslados
horizontales de la persona con sus jefaturas inmediatas, la Alcaldía podrá
autorizar estos movimientos, siempre que no se le cause perjuicio al personal y
cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.
Artículo
26.—El personal de la municipalidad deberá pasar
satisfactoriamente un periodo de prueba de tres meses de servicio, contados a
partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento. En tiempo
laborado de forma interina será computado para este efecto.
CAPÍTULO
VI
De
las relaciones de servicio
Artículo 27.—En
su relación de servicio, la persona funcionaria estará sujeta a las condiciones
establecidas al momento de su ingreso y las posteriores que determine la
Administración, las cuales se formalizarán siempre mediante una acción de
personal.
Supletoriamente
se consideran incorporadas a esta relación las
disposiciones del presente Reglamento, los derechos efectivamente adquiridos y
derivados del Código Municipal y el Código de Trabajo y aquellas que por su
afinidad se deduzcan de la relación misma y del servicio que se presta.
Artículo
28.—La modificación de las condiciones de trabajo se
efectuará mediante acción de personal, las cuales serán autorizadas por la
Alcaldía y por la persona funcionaria que se designe con la autoridad
respectiva.
No
podrá el Concejo Municipal, ni la Alcaldía tomar decisión o alguna medida que
produzca un menoscabo en los derechos adquiridos por los funcionarios en forma
descendente a la remuneración, cambiar la nomenclatura de sus puestos. Tampoco
podrán las autoridades municipales modificar las relaciones de servicio en
contra del interés público o de la calidad, eficiencia y eficacia del servicio
prestado.
La
Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida
justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento,
podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros
aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave
y demostrado al personal municipal.
Podrá
también temporalmente trasladar o reubicar a una persona funcionaria a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios
técnicos de rotación del personal y en pro de la satisfacción del interés
público.
Artículo
29.—Las personas funcionarias de la Municipalidad
deben estar amparadas en una acción de personal de nombramiento, que contendrá,
en términos generales las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la
prestación de sus servicios y la modalidad de ingreso al servicio que
corresponda a su caso.
Las
acciones de personal de nombramientos, prórrogas, traslados, ascensos y
finiquitos laborales, se harán en dos tantos de un mismo tenor. Una de las
copias se entregará, contra razón de recibido y de manera personal al servidor
y otra se consignará en el expediente de la persona servidora.
La
persona funcionaria contará con un término improrrogable de cinco días hábiles
para manifestarse, oponerse o impugnar la acción de personal. Su silencio
durante el término antes indicado se presumirá como la aceptación de los
términos y condiciones que esta acción de personal señala.
Artículo
30.—Pese a la no existencia de la acción de personal respectiva por culpa o
dolo atribuibles a la Administración, se presume la existencia de la relación
de empleo público entre la Municipalidad y quienes prestan sus servicios
personales en forma subordinada y a cambio de una retribución económica o
salario de cualquier clase o forma, de acuerdo con el artículo 18 del Código de
Trabajo y los numerales 115 siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública.
CAPÍTULO
VII
De
la carrera administrativa
Artículo 31.—La carrera administrativa es
un derecho de las personas servidoras de la Municipalidad y se regirá por lo
que indica el Código Municipal.
Artículo
32.—Se establece un sistema de méritos en la
Municipalidad, que garantice a los trabajadores, el fortalecimiento de la
carrera administrativa, independientemente de la clase de puestos que estos
ocupen.
La
carrera administrativa se fundamenta en el esfuerzo, que, en forma individual o
colectiva, realicen los trabajadores, para ocupar puestos de mayor nivel, que
les conduzcan a la superación económica y social.
Artículo 33.—La
municipalidad se compromete a reconocer a la persona funcionaria que sustituya
a otra de mayor categoría el salario base correspondiente al trabajador
sustituido a partir del primer día en que se asuma y ejerza la sustitución.
Además, en caso de recargo de funciones pagará el reajuste necesario hasta
completar el salario de la persona sustituida cuando se trate de una categoría
mayor.
CAPÍTULO
VIII
Salarios,
incentivos y otras
compensaciones económicas
Artículo 34.—Los salarios de las personas
trabajadoras serán los aprobados por el Concejo Municipal, de acuerdo con la
escala salarial aprobada por la Municipalidad y se regirán por lo dispuesto en
el Código Municipal.
Para
determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones
presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas
regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y
cualesquiera otras disposiciones legales y técnicas en materia salarial.
Los
aumentos semestrales de los salarios se regirán por lo que se establezca en el
Decreto emitido por el Poder Ejecutivo para tales efectos.
Artículo
35.—Ninguna persona servidora devengará un sueldo, ni
plus salarial inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que
ocupa, según el Manual de Clases de Puestos y la Escala Salarial.
Artículo
36.—La Municipalidad reconocerá un plus salarial
denominado anualidad, pagaderos por cada año laborado, conforme lo establece la
normativa legal vigente y a los resultados obtenidos en las evaluaciones
anuales de personal.
Para
aquellos funcionarios que ingresen a la Municipalidad y soliciten el
reconocimiento de años laborados en la Administración Pública, se les
reconocerá todos los años que acrediten ante este ayuntamiento.
Artículo
37.—El pago de salario de todo el personal se
calculará y pagará en forma mensual con adelanto quincenal, depositándose en la
cuenta bancaria IBAN que la persona funcionaria al efecto comunique.
Artículo
38.—Los viáticos no se considerarán salario para
ningún efecto legal.
Artículo
39.—El aguinaldo se pagará en la primera quincena del
mes de diciembre y de conformidad con lo que establece la normativa nacional
vigente.
Artículo
40.—El personal municipal podrá acogerse al pago por
concepto de Dedicación Exclusiva de conformidad con la normativa interna
vigente; siempre y cuando sea de interés institucional.
Para
los efectos legales correspondientes, se aclara que el Régimen de Prohibición
es incompatible con el respectivo de Dedicación Exclusiva.
Artículo
41.—La compensación económica por concepto de
Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con
las disposiciones del Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y
demás cuerpos normativos que dispongan la creación de dicho beneficio. Además,
de las personas funcionarias que ejerzan funciones propias de Administración
Tributaria y Hacienda Municipal. Lo anterior mientras el funcionario permanezca
en ese cargo.
CAPÍTULO
IX
Modalidad
de teletrabajo
Artículo 42.—Para aplicar a la modalidad de
teletrabajo, el puesto debe cumplir con las siguientes características:
a. Que las actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera del
centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y
comunicación, sin afectar el normal desempeño del proceso involucrado y el servicio
que se brinda.
b. Que las actividades de trabajo estén asociadas
a objetivos claros y metas específicas que permiten su
planificación, control y seguimiento.
c. Que se pueda ejercer una supervisión indirecta
por parte de la jefatura.
d. Que las actividades de trabajo permitan ser
evaluadas por resultados.
e. Que no sean puestos que deben de brindar
soporte y mantenimiento técnico presencial permanente a los sistemas
informáticos, edificios y activos municipales. Y aquellos que ameriten atención
directa al público.
Artículo 43.—Adicional a los requisitos
establecidos en el presente reglamento y el ordenamiento jurídico afín le
corresponderá a Tecnologías de la Información o su similar, el establecimiento
y actualización de los parámetros de las características tecnológicas
aplicables al teletrabajo en todas las modalidades de teletrabajo, mismas que
serán revisadas anualmente.
Las
características y requisitos del espacio físico de teletrabajo se regirán por
el documento técnico del INS sobre teletrabajo y la guía de Salud Ocupacional
del INS sobre teletrabajo, con la finalidad de seguir las acciones y sanas
prácticas de trabajo con el objetivo de salvaguardar la salud de los
trabajadores.
Artículo
44.—La persona titular de la Alcaldía será la
encargada dar la aprobación para que una persona funcionaria sea incluida en la
modalidad de Teletrabajo. Aprobación que se emitirá mediante una resolución
administrativa.
Artículo
45.—Para establecer una relación de teletrabajo, la Municipalidad y la persona
funcionaria que desee realizar teletrabajo deberán suscribir un contrato de
teletrabajo, el cual se sujete a Ley para Regular el
Teletrabajo, Ley N°
9738 y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este
deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las
labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben
asumir las partes.
Artículo
46.—La aprobación o no de una persona funcionaria para
que labore en la modalidad de Teletrabajo estará sujeta al siguiente
procedimiento:
1. La persona funcionaria presentar una solicitud formal ante Talento
Humano o su similar.
2. La jefatura involucrada deberá presentar ante
Talento Humano o su similar la solicitud que contenga las funciones
justificadas para la inclusión de la persona trabajadora en la modalidad de
Teletrabajo, del puesto, productividad del puesto y el plan de trabajo a
desarrollar con la persona trabajadora, y deberá determinar si la información a
la cual tiene acceso el teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a
los intereses de la institución.
3. Talento Humano o su similar elaborará el
análisis de la solicitud presentada respecto de la información brindada por la
jefatura y la documentación que tenga en su poder y emitirá la recomendación
respectiva a la Alcaldía.
4. La Alcaldía emitirá la resolución de
aprobación o no de la solicitud de ingreso a la
modalidad de Teletrabajo. Resolución que deberá ser notificada al solicitante y
será objeto de los recursos administrativos ordinarios.
5. De ser aprobado el ingreso a Teletrabajo se
suscribirá el contrato o adenda según lo establecido por el presente reglamento
y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 47.—Por motivos de interés público,
emergencia nacional, salubridad pública o cualquier otra causa calificada, la
Alcaldía en el ejercicio de las potestades, podrá incluir a una persona
funcionaria en la modalidad de teletrabajo. Siempre que esta cumpla con los
requerimientos mínimos que establezca este reglamento y el ordenamiento
jurídico nacional pertinente.
Artículo
48.—El contrato o adenda de teletrabajo deberá
contener al menos los siguientes aspectos:
a. Las condiciones de servicio.
b. Las labores que se deberán ejecutar bajo esta
modalidad.
c. Los medios tecnológicos y de ambiente
requeridos.
d. Los mecanismos de comunicación con la persona
teletrabajadora.
e. La forma de ejecutar el mismo en condiciones
de tiempo y si es posible de espacio.
f. Los días y horarios en que la persona
teletrabajadora ejecutará la modalidad.
g. Las responsabilidades en cuanto a la custodia
de los elementos de trabajo.
h. El procedimiento de la asignación del trabajo
por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la
persona teletrabajadora.
i. Las medidas de seguridad informática que debe
conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
Artículo 49.—Se consideran riesgos de
trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que
ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que
desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o
reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de
esos accidentes y enfermedades.
Se
excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en
los términos del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no ocurran a las
personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que
desempeñan.
Artículo
50.—En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo se
aplicaran las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo
dispuesto en la Ley N°
2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.
Artículo
51.—Toda actividad teletrabajable deberá ser
documentada y evaluada periódicamente por parte de cada jefatura, conforme a
los indicadores previamente aprobados, a efectos de determinar el rendimiento
individual del teletrabajador y de la gestión.
Artículo
52.—Todo teletrabajador deberá mantener el rendimiento
establecido en el contrato de trabajo; en caso contrario la jefatura inmediata
solicitará el informe correspondiente a efectos de determinar si las causas de
dicho desempeño son o no atribuibles al Teletrabajador, procediendo con lo
dispuesto en la normativa laboral vigente y otorgando el debido proceso.
Artículo
53.—En caso de que no se cumpla con las metas y
rendimientos del teletrabajo, la jefatura procederá a informar y solicitar a
Talento Humano o su similar la recisión contractual del Contrato de prestación
de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en el caso que no cumpla con las
condiciones establecidas, tal como faculta la misma Ley de teletrabajo vigente.
Artículo
54.—La modalidad de teletrabajo a ejecutarse por el
Teletrabajador será únicamente la que establezca unilateralmente la
Municipalidad.
Artículo
55.—Cuando la Municipalidad desee revocar la modalidad
de Teletrabajo otorgada a una persona trabajadora con posterioridad al inicio
de la relación laboral, la decisión no debe implicar perjuicio o ruptura de la
relación laboral, ni debe obedecer a prácticas discriminatorias o represalias.
CAPÍTULO X
Obligaciones
del personal municipal
Artículo 56.—Sin perjuicio de lo que al
efecto dispongan la Ley General de la Administración Pública, el Código de
Trabajo, Convención Colectiva vigente, el Código Municipal, el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la Ley de Justicia Tributaria, Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y otros cuerpos normativos que regulan
la materia, las siguientes son obligaciones de las personas funcionarias de la
municipalidad:
a. Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación
de servicio, así como con todas aquellas de orden interno que llegaran a
dictarse, sin perjuicio de la validación de sus derechos, si en algún momento
se consideraran lesionados.
b. Ejecutar las labores con la capacidad,
dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el
esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
c. Rehusar dádivas, obsequios o recompensas
ofrecidas como retribución por actos inherentes a sus funciones, deberes y
obligaciones y denunciar a quien las ofrezca.
d. Mantener al día las labores encomendadas,
ejecutándolas dentro de los plazos que la ley, reglamentos o disposiciones de
carácter administrativo que se hayan fijado.
e. Comunicar verbalmente o por escrito las
observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para prevenir daño
o perjuicio a los intereses de la Municipalidad, personal o a las personas que
eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares donde se realiza
la prestación de servicios.
f. Informar o solicitar el permiso
correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar con
exactitud el lugar que visitará y el motivo que justifique la salida, según sea
el caso.
g. Notificar lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ningún motivo se
deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo, salvo casos de
fuerza mayor comprobada. El aviso en sí de la inasistencia no representa la
causa de justificación para la ausencia, ya que se deberá demostrar ante la
jefatura inmediata, la existencia de la causa justa, dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la ausencia.
h. Vestir apropiadamente durante las horas de
trabajo. Esta obligación rige también durante la asistencia del personal
municipal, a todo evento de capacitación programado por este Gobierno Local.
i. Todas las personas funcionarias dotadas de uniforme,
deben vestirlo completo durante su jornada de trabajo, de lo contrario se
contará como falta leve o grave, dependiendo de la reincidencia. Las jefaturas
deberán verificar que las personas trabajadoras de su área se presenten a
laborar con el uniforme completo cuando así corresponda.
j. Portar el carné de la institución prendido en
un lugar visible. De no portar el mismo no se le permitirá ingresar a las
instalaciones municipales.
k. Participar y prestar colaboración a las
comisiones y subcomisiones que se integren en la municipalidad.
l. Someterse a pruebas de idoneidad que fueren
necesarias e indispensables para determinar la elegibilidad a puestos de mayor
categoría.
m. Participar y colaborar en los cursos de
capacitación que ofrezca la Municipalidad, de conformidad con el reglamento
correspondiente.
n. Rendir con absoluto apego a la verdad, las
declaraciones requeridas por las diferentes autoridades de la Municipalidad.
o. Avisar por escrito cuando desee renunciar a un
puesto, respetando lo estipulado en el Código de Trabajo.
p. Prestar los auxilios necesarios en casos de
siniestro o riesgo inminente, cuando personas, bienes e intereses de la
Municipalidad, o alguna persona compañera de trabajo se encuentren en peligro.
q. Asegurarse, al terminar la jornada laboral, de
que todo artefacto eléctrico que pueda representar un peligro se encuentre
apagado. También, deberá desconectar las máquinas, cubrirlas, apagar las luces
si se sale de último y, en fin, tomar las medidas de precaución necesarias para
la buena conservación del equipo y para evitar el desperdicio o mal uso de la
energía eléctrica, del agua y de los recursos en general.
r. Presentar las facturas y liquidar lo asignado
por caja chica de gastos y viáticos que le hubiera girado la institución,
dentro del plazo que señale el respectivo reglamento.
s. Avisar a
la jefatura respectiva de riesgos laborales (accidente o enfermedad
profesional), que sufra, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del acaecimiento del accidente de trabajo, o de la
determinación de la enfermedad.
t. Abstenerse de ingerir drogas y licor durante
la jornada de trabajo, o presentarse a laborar en estado de embriaguez.
u. No generar o propiciar conversaciones de
carácter discriminatorio de cualquier índole en espacio de trabajo de uso común
del personal municipal. Evitar en toda medida y formas: criterios, palabras,
chistes de carácter informal u oficial que discriminen o deterioren la imagen
del personal municipal o usuarios de los servicios municipales por razones de
edad, sexo, etnia, religión, raza, estado civil, opinión política, ascendencia
nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical,
situación económica, orientación sexual u otra forma análoga de discriminación.
v. Toda aquella que establezca el presente
reglamento.
w. Cualesquiera que sean establecidas por el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 57.—Las personas funcionarias que
ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están
obligados a:
a. Diagnosticar en forma objetiva y veraz, las características del
desempeño de todas las personas colaboradoras a su cargo, tanto en el aspecto
técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que
requieran.
b. Preparar informes y reportes con la
correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o
proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera
pronta solución.
c. Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia de las personas trabajadoras.
d. Planificar, orientar y guiar a las personas
funcionarias para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar las disposiciones administrativas y
disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de personas
colaboradoras.
f. Planear y programar, en los niveles que lo
exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas
pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto
correspondientes.
g. Coordinar y supervisar las labores que
efectúan las personas funcionarias bajo su cargo.
h. Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de las personas colaboradoras en forma objetiva, puntual y veraz, y
enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se
establezcan.
i. Atender las observaciones, ideas e
inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las
gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su
actividad y conforme al ordenamiento establecido.
j. Vigilar y colaborar que las relaciones
interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del
respeto mutuo, libres de conductas sexistas y discriminatorias.
k. Estimular el trabajo en equipo en el grupo de colaboradores
a su cargo.
l. Cumplir con todas las responsabilidades que
se le confieran en este Reglamento y las tareas de su puesto.
m. Vigilar que las personas trabajadoras a su
cargo disfruten de las vacaciones, cuidando el equilibrio físico y emocional de
las personas, de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
n. Brindar especial atención al personal a cargo
en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
o. Cumplir con sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario,
sin que ello generare remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha
materia por el Código de Trabajo y cumplimiento de metas institucionales.
p. Informar a quien ocupe el puesto de la
Alcaldía las faltas graves en que incurran los servidores a su cargo.
q. Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
Artículo 58.—A las personas funcionarias
que utilicen los vehículos propiedad de la Municipalidad se aplicaran las
obligaciones señaladas en este reglamento, sin detrimento de lo establecido en
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y en el
Reglamento Interno correspondiente.
CAPÍTULO XI
Utilización
de software y equipo de cómputo
Artículo 59.—Las personas usuarias de los
equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro
tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal. Para estos
efectos, las personas a cargo de Tecnologías de la Información o su similar
podrán realizar revisiones que consideren pertinentes.
Artículo
60.—El uso de Internet y correo electrónico está
permitido las personas funcionarias quienes deberán ajustarse a la normativa
emitida por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su
utilización, se sancionará verbalmente en caso de reincidencia, se sancionará
conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletorias. De
igual manera, en caso de que se compruebe que la persona trabajadora esté
accediendo páginas clasificadas como pornográficas o que atenten contra la
moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por
primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con
el artículo 158, inciso c) del Código Municipal.
Artículo
61.—A la persona funcionaria que se le demuestre haber
estado jugando en el equipo de cómputo asignado para las labores municipales,
se le sancionará con una llamada de amonestación verbal cuando sea por primera
vez, y si reincide, se procederá conforme lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO XII
Prohibiciones
a los funcionarios
Artículo 62.—Además de lo establecido en
este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda
prohibido a las personas funcionarias:
a. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para
conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro
beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares, amigos o
para cualquier otra persona, medie o no la
remuneración.
b. Emitir normas en su propio beneficio.
c. Usar el título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la Municipalidad para asuntos de carácter personal
o privado.
d. Usar los servicios del personal subalterno
para beneficio propio, de familiares y amistades.
e. Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario público.
f. Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales, y que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo
excepciones admitidas por la ley.
g. Actuar como intermediador o abogado de una
persona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano,
ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.
h. Solicitar a gobiernos extranjeros o
empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas,
hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su
propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del
cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a
estas entidades para la celebración de actividades de beneficencia, culturales,
deportivas, recreativas, entre otras, organizadas por la Municipalidad sea para
beneficio de los munícipes o bien de los trabajadores municipales, o cuando se
trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa
colaboración, a criterio del alcalde.
i. Efectuar o patrocinar a terceras personas,
trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su
cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad,
de forma tal que su acción implique una discriminación a favor de terceras
personas.
j. Dirigir, administrar, patrocinar,
representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas
de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de la Administración, o que fueran empresas proveedoras o
contratistas.
k. Solicitar servicios o recursos especiales
para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna
medida la toma de decisiones.
l. Hacer abandono o dejar de hacer las
labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso de la persona
responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros
supuestos, constituye abandono:
i. Utilizar tiempo de las horas de trabajo para asuntos ajenos a
las labores correspondientes del cargo que desempeña.
ii. Atender visitas en horas de trabajo y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más
breves posibles.
iii. Atender negocios de carácter personal o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función
o de la Municipalidad, en horario laboral. iv. Visitar otras oficinas que no
sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza
del trabajo; así como mantener conversaciones que representan pérdida de tiempo
laboral con compañeros de labores o con personas extrañas, en perjuicio o con
demora del trabajo que se está ejecutando.
m. Distraer con cualquier clase de juegos, conversaciones o bromas a
los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que
deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.
n. Incumplir las indicaciones, directrices de
la jefatura inmediata o superior jerárquico, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
o. Ejercer dentro de la institución o en el
desempeño de sus funciones, actividades de propaganda político-electoral.
p. Tomar represalias en contra de las personas
colaboradoras, motivadas por causas político-electorales, o que impliquen
violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.
q. Divulgar el contenido de informes o
documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden
interno o privado de la Municipalidad, sin la autorización correspondiente.
r. Ingerir licor o presentarse a las labores
en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.
s. Emplear, ceder o vender útiles,
herramientas, activos y equipo de cualquier tipo suministrado por la
Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente
destinado.
t. Portar
armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean
requisito derivado del desempeño de su cargo.
u. Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otras personas
funcionarias; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las
oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el alcalde.
v. Ampararse en la condición que otorga la
función municipal o invocarle para obtener ventajas de toda índole, ajenas a
las funciones que se le han encomendado o para las que fue contratado.
w. Ejercer actividades profesionales cuando se
contrapongan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando,
cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal
de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva;
tampoco se debe servir como mediador para facilitar a terceras personas sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que se
ocupa.
x. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalias contra alguna persona colaboradora, trabajadora o subalterna para
obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos,
religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
y. Fumar en los vehículos municipales de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9028, denominada Ley General de Control
del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud.
z. Hacer propaganda religiosa y política en el
centro de trabajo en horas laborales. aa. Extraer documentos, expedientes,
equipo o cualquier bien de la institución, sin el permiso escrito de la persona
superior jerárquica, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la
Municipalidad.
bb. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores
o usuarios.
cc. Incurrir en prácticas laborales desleales,
según lo establece el Código de Trabajo.
dd. Nombrar a personal con parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer
grado inclusive con la jefatura inmediata o con la persona superior en la
respectiva dependencia municipal, así también como lo señala el Código
Municipal.
ee. Aquellas que al efecto establezca el
ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO
XIII
Evaluación
del desempeño
Artículo 63.—Las personas trabajadoras
recibirán una evaluación y calificación de sus servicios que se realizará
mediante los mecanismos de ley y conforme a lo que esta determine.
Artículo
64.—En el mes de junio del año siguiente a la calificación practicada, la
Municipalidad reconocerá y pagará a todas las personas trabajadoras
propietarias o interinas cuya clase sea profesional un porcentaje de 1.94% por
concepto de anualidad sobre el salario base y que hayan obtenido una
calificación superior a 80% en la evaluación del
desempeño. Para el caso de los servidores nombrados en propiedad o interinos
que pertenezcan a una clase no profesional le corresponderá un porcentaje de
2,54% sobre el salario base siempre que hayan obtenido una calificación
superior a 80% en su evaluación del desempeño.
Artículo 65: Las calificaciones anuales constituirán antecedente para la
concesión de estímulos que establece el reglamento y sugerir recomendaciones
relacionadas con el mejoramiento y el desarrollo de los recursos humanos. Será
considerado para los ascensos, las promociones, los reconocimientos, las
capacitaciones y los adiestramientos, y estará determinado por el historial de
evaluaciones del desempeño del funcionario.
Igualmente,
el proceso de evaluación deberá ser considerado para implementar las acciones
de mejora y fortalecimiento del potencial humano. Las jefaturas o direcciones
en quienes recaigan las evaluaciones deberán sustentar mediante los documentos
probatorios, cuando la evaluación de un servidor o servidora sea inferior al
80% y estos no muestren conformidad.
En
caso de no cumplirse con ello deberá considerarse la nota del 80% como real.
CAPÍTULO
XIV
De
la salud ocupacional y equipo de trabajo
Artículo 66.—La Municipalidad se compromete
a acatar las normas de salud y seguridad en el trabajo, así como los
requerimientos necesarios para el resguardo de la Salud Ocupacional de las
personas funcionarias.
Artículo
67.—Se crea la Comisión de Salud Ocupacional que será
bipartita y estará conformada por cuatro integrantes propietarios y sus
respectivos suplentes. Dos propietarios y dos suplentes representarán a las personas
trabajadoras y dos propietarios y dos suplentes que serán nombrados por la
administración municipal. Durarán en sus cargos por un plazo de tres años,
pudiendo ser reelectos.
Artículo
68.—La Comisión de Salud Ocupacional velará por el
cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional, establecidas en la
Constitución Política, los Convenios Internaciones de la OIT debidamente
ratificados por la Asamblea Legislativa, el Código de Trabajo y las leyes
conexas sobre la materia.
Las personas trabajadoras son responsables
del adecuado uso y manejo del equipo de protección personal y del uniforme que
se les proporcione para la ejecución de sus labores.
Artículo
69.—El incumplimiento del artículo anterior, tendrá
carácter de prueba, para la aplicación del Régimen disciplinario, sin menoscabo
de los derechos de defensa que le asisten legalmente a la persona trabajadora.
Artículo
70.—La Municipalidad se compromete a mantener activa
la brigada de emergencias y de brindarles la capacitación adecuada. Asimismo,
se compromete a mantener los botiquines debidamente equipados para primeros
auxilios, extintores debidamente ubicados, además de todo el equipo necesario
que requiera la brigada.
Artículo
71.—Para que los trabajadores puedan desempeñar sus
funciones en condiciones de seguridad e higiene, comodidad y buena
presentación, la Municipalidad suministrará, según sea el caso, o cuando se
demuestre que por su uso o cualquier otra circunstancia no imputable al
trabajador la misma se deteriore o pierde, los implementos necesarios, y de
buena calidad.
Artículo
72.—La regulación del fumado en las instalaciones municipales se realizará
mediante lo señalado en la Ley N°
9028 Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud y su
respectivo reglamento.
Las
jefaturas inmediatas serán responsables de advertir a las personas funcionarias
sobre la prohibición del fumado en sus puestos de trabajo.
CAPÍTULO
XV
Sobre
la inclusión laboral
Artículo 73.—La Municipalidad garantizará
el ingreso a todas las personas en igualdad de condiciones y el derecho a un
empleo ajustado a las condiciones y necesidades personales, según las normas
establecidas.
Artículo
74.—Se considerará un acto de discriminación, cuando
el proceso o mecanismos empleados para el proceso de selección de personas
funcionarias no estén adaptados a las condiciones de las personas aspirantes
con discapacidad, cuando se exijan a dichas personas requisitos adicionales a
los establecidos para los demás solicitantes o bien cuando no se contrate a una
persona idónea por razones de su discapacidad.
CAPÍTULO
XVI
Hostigamiento
sexual
Artículo 75.—Para los efectos del presente reglamento y de acuerdo
con la Ley N°
7476 contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, se entiende por
acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la
recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c. Estado general de bienestar personal.
d. La conducta grave que, habiendo ocurrido una
sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 76.—Serán tipificados como
manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que indiquen:
i. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto
de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
ii. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba.
b. Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo, sea de forma
implícita o explícita, como condición para el empleo.
c. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes ofensivas para quien las reciba.
d. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, percibidas por la persona trabajadora de forma
indeseada y ofensiva.
Artículo 77.—De
conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente las sanciones por
hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad a las reglas de la sana
crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de
la siguiente forma: “amonestación escrita”, “suspensión sin goce de salario” y
“despido sin responsabilidad patronal”, sin perjuicio que la persona afectada
acuda a la vía correspondiente, cuando la conducta constituya hechos punibles
según lo establecido en el Código Penal.
CAPÍTULO
XVII
Vacaciones
Artículo 78.—Toda persona trabajadora de la
Municipalidad disfrutará sus vacaciones de acuerdo con los años de servicio de
la siguiente manera:
a. De cincuenta semanas de servicio a cuatro años y cincuenta semanas,
disfrutará de 15 días hábiles.
b. De cinco años y cincuenta semanas de servicio
a nueve años y cincuenta semanas de servicio, disfrutará de 20 días hábiles.
c. De diez años y cincuenta semanas de servicio
en adelante, disfrutarán de 30 días hábiles.
Artículo 79.—Las vacaciones no podrán ser
suspendidas una vez autorizadas, ni por la jefatura inmediata ni por el
superior, si la persona trabajadora no lo consciente y podrán disfrutarse a
conveniencia de cada persona trabajadora, de conformidad con lo estipulado en
el Código de Trabajo.
Artículo
80.—El fraccionamiento de todo el derecho de
vacaciones se limitará a tres partes o fracciones, tratándose del periodo
vacacional actual o vigente. Sin embargo, en casos excepcionales la jefatura
inmediata podrá autorizar un fraccionamiento mayor.
No
se considerará fraccionamiento del periodo de vacaciones los días que se
disfruten por concepto de vacaciones colectivas.
Artículo
81.—Las boletas de vacaciones serán autorizadas por
las personas encargadas de las jefaturas de los departamentos y quien ostente
el puesto de la Alcaldía, al menos dos días antes de su disfrute, mediante el
sistema establecido para tales efectos. Sin embargo, cuando se requiera suplir
a una persona por disfrute de vacaciones, la solicitud de suplencia deberá
comunicarse a Talento Humano con el fin de que se cuente con contenido
presupuestario y se realicen las diligencias administrativas pertinentes.
Artículo
82.—Las jefaturas de los departamentos no podrán
retener las vacaciones a las personas trabajadoras y en caso de hacerlo serán
sancionadas según sea la gravedad de la falta cumpliendo el debido proceso.
Artículo
83: Las jefaturas inmediatas deberán coordinar con sus colaboradores las fechas
en que estos disfrutarán sus periodos de vacaciones y deberá informarlo por
escrito a Talento Humano o su similar.
Artículo
84.—Toda diferencia que se suscite entre la jefatura
inmediata y la persona trabajadora con relación a las vacaciones deberá ser
resuelto por el superior de dicha jefatura.
Artículo
85.—Cuando ingrese a laborar un funcionario al que se
le ha reconocido el pago de anualidades y los años de servicio, se le otorgará
vacaciones de acuerdo con el mismo tiempo laborado en la Administración
Pública.
Artículo
86.—Para obtener el derecho a las vacaciones anuales,
es necesario que la persona trabajadora haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa no completara
ese plazo por terminación de su relación de servicio, o porque se le autorice a acogerse a las vacaciones antes de cumplir el período correspondiente,
tendrá derecho a vacaciones proporcionales.
Artículo
87.—En caso de que la persona funcionaria finalice la
relación de servicios y tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones, se le
pagarán las mismas con base en lo que establece el Código de Trabajo y demás
normativa que resulte aplicable.
Artículo
88.—Es obligación de las personas responsables de
unidades administrativas, no permitir que se acumulen períodos de vacaciones de
las personas colaboradoras.
Artículo
89.—Cuando la persona trabajadora haya disfrutado de
un permiso sin goce de salario, las vacaciones no se le computarán durante el
plazo que dure el mismo.
CAPÍTULO XVIII
Licencias
con y sin goce de salario
Artículo 90.—La persona funcionaria podrá
solicitar las licencias que estime necesarias, siempre que no se perjudique el
fin público que persigue la Municipalidad, quien podrá otorgarlas con o sin
goce de salario, en las condiciones y con los requisitos y procedimientos que
se indican en los artículos siguientes.
Artículo
91.—La Alcaldía podrá autorizar licencias con goce
salarial en los siguientes casos:
a. Por nacimiento o adopción de menor de edad, la persona trabajadora
disfrutará de tres días hábiles, contados a partir del día de nacimiento o bien
del día que el menor en adopción sea recibido por la persona funcionaria. Para
el caso de las madres, esta licencia se disfrutará a partir del día hábil
inmediato siguiente al vencimiento de la licencia por maternidad.
b. Por matrimonio. La persona trabajadora
disfrutará de cinco días hábiles contados a partir del día que contraiga
matrimonio, los cuales se solicitarán por escrito mínimo un día antes de la
celebración del mismo. A su regreso, deberá la persona funcionaria presentar
copia del acta de matrimonio, la cual se confrontará con su original.
c. Por muerte del cónyuge, conviviente en unión
de hecho (debe presentar una declaración jurada notarial), padres, hijos,
hermanos, la persona servidora tendrá derecho a cinco días hábiles a partir del
día del fallecimiento.
Artículo 92.—De las licencias con goce de
salario otorgadas por la jefatura inmediata.
a. Para realizar trámites judiciales o médicos, para ello la persona
trabajadora tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente necesario y
presentar documentos que hagan constar el tiempo requerido para la diligencia
respectiva ante la jefatura a más tardar el día siguiente. Para tales efectos
deberá adjuntar el comprobante al formulario de asistencia, el cual deberá ser
firmado tanto por la persona trabajadora como por la jefatura.
b. Para asistir a citas médicas de hijos menores
de edad, cónyuge, padres o madres, o familiares hasta segundo grado cuyas
necesidades médicas lo requieran, siempre que se presente el comprobante
extendido por el personal médico respectivo. Para tales efectos deberá aportar
el comprobante al formulario de asistencia, el cual deberá ser firmado tanto
por la persona trabajadora como por la jefatura.
Artículo 93.—La Alcaldía podrá conceder
permiso sin goce de salario hasta por seis meses; prorrogables por una sola vez
por un plazo igual, previa solicitud de la persona trabajadora y la
verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.
Quien
haya disfrutado de un permiso sin goce de salario, no podrá obtener otro sino
ha transcurrido un periodo igual al doble del tiempo del permiso anterior
concedido.
Para
obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo,
un año de laborar para la Municipalidad. Para ello la persona trabajadora
deberá presentar por escrito la solicitud ante la Alcaldía con quince días
hábiles de anticipación, quien consultará a la jefatura inmediata y decidirá si
otorga o no el permiso en ese mismo plazo. Dicho
permiso se denegará si la persona tiene abierto un proceso administrativo
disciplinario en su contra. Como excepción de lo antes señalado, si una persona
trabajadora fuera nombrada en un puesto de elección popular o en un cargo de
confianza derivado de un puesto de elección popular, podrá otorgársele un
permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercer
dicho cargo, para lo cual deberá aportar la documentación que pruebe el
nombramiento.
En
caso de que la persona trabajadora decida reintegrarse a su trabajo deberá
solicitar por escrito a la Alcaldía su decisión de reincorporarse, lo que se
someterá a consideración y se tomarán las previsiones del caso.
Artículo
94.—La materia relativa a la concesión de
capacitación, becas y licencias para estudios de las personas trabajadoras de
la Municipalidad, estará regulada por la normativa interna que se disponga para
ello.
Artículo
95.—Toda persona trabajadora que, en el ejercicio de
labores deba representar a la Municipalidad, y que deba viajar dentro o fuera
del país tendrán derecho a que se le reconozca los gastos de transporte y
viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, de acuerdo con la
tabla de viáticos de la Contraloría General de la República, vigente al momento
de la solicitud.
Este
reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio de la gira respectiva. Dicho
pago no se considerará salario para ningún efecto legal y se aprobará
únicamente cuando la Municipalidad cuente con contenido presupuestario para
esos efectos.
CAPÍTULO
XIX
Incapacidades
para trabajar
Artículo 96.—La Municipalidad cancelará en forma completa como
salario las incapacidades de las personas trabajadoras hasta por tres días; de
prolongarse la incapacidad, a partir del cuarto día, completará la diferencia
entre el salario total que le corresponde al trabajador y el porcentaje de
subsidio de incapacidad que fije la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros, a fin de que el trabajador reciba el 100% de su
salario.
CAPÍTULO
XX
Jornada
de trabajo
Artículo 97.—Los horarios de trabajo del
personal de la Municipalidad de Río Cuarto serán dispuestos por la
Administración Municipal en pro de la satisfacción del interés público dentro
de los límites de la jornada asignada a cada puesto de trabajo.
Artículo
98.—Las personas funcionarias de la municipalidad
desempeñarán sus actividades durante todos los días hábiles y durante las horas
reglamentarias. No se concederán permisos para trabajar menos horas de la
jornada ordinaria.
Artículo
99.—Son días hábiles todos los días del año excepto
los feriados considerados en el Código de Trabajo, los días que se declaren de
asueto y los días de descanso.
Artículo
100.—La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria
no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo
inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o
instalaciones, entre otros.
Cuando
la persona trabajadora labore su día de descanso o un feriado, se compensará
según lo establecido por el Código de Trabajo.
Artículo
101.—No se considerarán horas extraordinarias las que
la persona trabajadora ocupe en subsanar los errores imputables solo a ella,
cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo
102.—Las jefaturas inmediatas, previo a autorizar
jornadas extraordinarias deberán asegurarse de que exista el contenido
presupuestario y en caso de autorizar tiempo extraordinario sin que hubiera
presupuesto para pagarlo, recaerá en la jefatura el pago de ese tiempo y sus
correspondientes ajustes en lo que respecta a aguinaldo.
Artículo
103.—Cuando por requerimiento de la Administración,
para el cumplimiento de los fines del servicio público deba trabajarse tiempo
extraordinario, la jefatura deberá entregar la autorización de la jornada
extraordinaria a la persona funcionaria, con antelación. No se pagará, en ningún
caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la
jefatura respectiva.
Artículo
104.—No se pagará tiempo extraordinario a quienes
ocupen puestos de confianza o jefaturas, salvo después de una jornada de doce
horas ejecutadas en el día de descanso o días inhábiles.
Artículo
105.—La jornada extraordinaria es de naturaleza
excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria
permanentemente.
Artículo
106.—Queda totalmente prohibido canjear tiempo
ordinario por tiempo extraordinario (tiempo por tiempo) y las jefaturas que lo
permitan recibirán las sanciones correspondientes.
Artículo
107.—Salvo por un impedimento grave, el personal
municipal está en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias
hasta por el máximo permitido por la ley, cuando necesidades imperiosas e
impostergables de la municipalidad así lo requieran. En cada caso, la jefatura
inmediata deberá comunicarlo a la persona trabajadora con anticipación a la
jornada extraordinaria que debe laborar y el tiempo requerido.
Artículo
108.—La negativa injustificada a laborar jornada
extraordinaria se tendrá como falta grave, para efectos de sanción.
CAPÍTULO
XXI
Registro
y control de asistencias,
llegadas tardías y
ausencias
Artículo 109.—La asistencia al trabajo será
registrada por cada persona funcionaria al inicio y finalización del horario
establecido, mediante la forma y controles que la Administración establezca.
Artículo
110.—Quien ejerza la Alcaldía, podrá eximir de la
obligación de registrar las marcas de asistencia a las personas cuando lo
considere necesario.
La
jefatura inmediata será la encargada de controlar la asistencia de quien se
encuentre exento de marca. Se perderá ese incentivo cuando la persona
beneficiada con la exención de marca incumpla alguna de las condiciones, para
lo cual jefatura inmediata procederá solicitar a talento Humano la inclusión de
marca.
Artículo
111.—Los registros de asistencia serán computados
mensualmente por parte Talento Humano o su similar, sin embargo, es
responsabilidad de la persona encargada de toda Unidad administrativa revisar
el control de asistencia del personal a su cargo, mediante el sistema que posea
la Municipalidad y debe notificar, en caso necesario, a cada persona
funcionaria sobre las irregularidades de asistencia detectadas.
Artículo
112.—Las personas funcionarias que, por algún motivo,
tanto a la entrada y salida de labores no registraron su marca, o bien marcaron
después de la hora oficial de entrada a laborar o antes de la salida, deben
presentar ante su jefatura inmediata el formulario de justificación de
asistencia indicando los motivos que originaron la inconsistencia de marca.
Artículo
113.—Los registros de asistencia deben hacerse con el
debido cuidado, de tal manera que no permitan interpretaciones. Los registros
de asistencia defectuosos, con manchas o confusos, que no se deban a
deficiencias del medio en el cual se registran, se tendrán por no hechas y la
jefatura inmediata deberá aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y
que estén dentro de su competencia, caso contrario, deberá elevar el asunto a
la Alcaldía.
Artículo
114.—Salvo casos justificados por la jefatura
inmediata, la omisión de registro de asistencia a cualquiera de las horas
establecidas se considerará como ausencia a la respectiva fracción de jornada.
Lo anterior deberá ser verificado por la jefatura inmediata quien aplicará el
régimen disciplinario que le competa o elevará el asunto a la Alcaldía. Dicha
jefatura también deberá solicitar que se efectúe el rebajo del salario que
corresponda.
Artículo
115.—La persona funcionaria que efectúe un registro de
asistencia que no sea el suyo, incurrirá en falta grave; de la misma manera,
aquel que consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia,
lo cual acarreará el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo
116.—Se considerará llegada tardía la presentación al
trabajo después de la hora señalada para el comienzo de las labores en la
jornada diaria de acuerdo sin perjuicio de la sanción disciplinaria
correspondiente. Sin embargo, se conceden hasta cinco minutos de gracia para la
realización de la marca de entrada.
Artículo
117.—La llegada tardía que exceda quince minutos,
contados a partir de la hora de ingreso en la mañana, acarreará la pérdida de
media jornada, lo cual representa la mitad de una ausencia para efectos de
sanción, salvo que la jefatura inmediata avale la justificación bajo su entera
responsabilidad.
Artículo
118.—Se considera ausencia la falta de un día completo
de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se considera como la
mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia en el mismo mes, para los
efectos de aplicación de este reglamento, se computarán como una ausencia.
Artículo
119.—Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá
justificarlas la persona funcionaria incapacitada mediante una certificación
médica extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el Instituto
Nacional de Seguros, si se tratara de un riesgo profesional.
Cuando
una persona trabajadora se encuentre enferma y no presente incapacidad emitida
por la CCSS o el INS, podrá justificar ante su jefatura inmediata, mediante un
dictamen médico particular cuando sea refrendada por
la CCSS.
CAPÍTULO
XXII
Uso
del uniforme
Artículo 120.—La Administración Municipal,
conforme a sus condiciones económicas proporcionará uniforme al personal
municipal que de acuerdo a sus funciones lo requieran por requerir condiciones
especiales de protección; siendo el mismo de carácter obligatorio. El personal
deberá cumplir con las directrices que se dicten para el buen uso del mismo.
También se dotará de uniforme a las personas funcionarias que se encuentren
amparadas por los lineamientos que a su efecto emitan las autoridades
nacionales competentes.
Artículo
121.—Cada persona será responsable del buen uso que se
le dé a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a lugares de diversión
portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.
Asimismo,
queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de
años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado. Los mismos deberán ser
devueltos para su debida eliminación a Servicios Generales para su debido
reciclaje.
Artículo
122.—Al personal que se les dote de uniforme, tendrán
la obligación de utilizarlo durante la jornada laboral. El uniforme debe estar
siempre bien limpio y ordenado.
Artículo
123.—El no uso del uniforme por primera vez sin la
justificación debida se considerará falta leve sancionable con amonestación
verbal.
Se
impondrá amonestación por escrito cuando el o la servidor(a) haya merecido 3 o
más amonestaciones verbales durante un mismo mes calendario.
Artículo
124.—El personal que deba realizar una gira fuera de
su lugar de trabajo, deberá usar el uniforme respectivo, excepto que por el
tipo de gira se recomiende otro tipo de vestimenta. Para ello deberá contar con
autorización escrita de la jefatura inmediata.
Artículo 125.—Cualquier
uniforme o pieza adicional que desee confeccionar el personal, correrá por su
propia cuenta, no pudiendo variar los materiales, colores, ni las
características del uniforme.
Artículo
126.—La compra de los uniformes será cubierta por la
administración, por tanto, debe tratarse los mismos como bienes municipales,
que deben ser bien cuidados y resguardados por quien lo utilice.
Artículo
127.—El cuidado y buen uso del uniforme es
responsabilidad absoluta del personal, lo que significa que si por descuido u
otra causa imputable al personal, el uniforme se deteriora, la reparación o
sustitución del mismo corre en su totalidad por parte del personal La
administración sólo repondrá los uniformes que por motivo de caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente acreditados ante la jefatura.
CAPÍTULO
XXIII
Régimen
disciplinario, y disposiciones
varias de las medidas
disciplinarias
Artículo 128.—La inobservancia de los
deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte del
personal municipal en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran
debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, este
Reglamento, así como otros cuerpos reglamentarios emitidos por este
Ayuntamiento, se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
Artículo
129.—De acuerdo con el Código Municipal, las sanciones
por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad por parte de la
Municipalidad.
Artículo 130.—Para efectos de aplicar una
sanción, la reincidencia se considerará en un lapso de tres meses.
Tales
sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente al orden en que aquí
aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y
aplicando el procedimiento ordinario regulado en el libro segundo de la Ley
General de la Administración Pública, salvo lo relativo a las amonestaciones
verbales y escritas, las cuales serán aplicadas por la jefatura inmediata de la
persona funcionaria, cumpliendo el siguiente procedimiento:
a. Dicha jefatura debe notificar por escrito a la persona trabajadora
sobre la presunta falta cometida, aportando la prueba respectiva y otorgando un
plazo de 5 días hábiles, contados a partir del recibo del documento, para que
realice su descargo.
b. Transcurrido
el plazo anterior, la jefatura inmediata tiene un plazo de 10 días naturales,
para resolver motivadamente lo que proceda, independientemente si recibió o no el descargo de la persona funcionaria y notificar la
decisión adoptada a ésta.
c. En caso de amonestación verbal ésta debe ser
guardada en los archivos del departamento donde labora la persona funcionaria,
si lo que se decidió fue una amonestación escrita, debe enviarse a talento
Humano para que se incorpore en el expediente personal del servidor municipal.
Artículo 131.—La amonestación escrita se
aplicará:
a. En los casos de falta leve.
b. Reincidencia de la amonestación que ameritó
amonestación verbal.
c. Cuando otras normas aplicables exijan la
amonestación verbal y la aplicación de lo indicado en el artículo 158 del
Código Municipal.
Artículo 132.—La suspensión sin goce de
salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando la disposición legal
determine lo contrario, en los siguientes casos:
a. Cuando la persona trabajadora, después de haber sido amonestada por
escrito, reincida en la misma falta.
b. Cuando la persona funcionaria haya sido
amonestada por escrito por dos faltas diferentes, dentro de un plazo de tres
meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 133.—El despido se efectuará sin
responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:
a. En los casos de falta grave previstos en este reglamento.
b. En los casos excepcionalmente previstos en
este reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las
causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 157 del
Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d. En caso que la sanción a aplicar sea el
despido sin responsabilidad patronal, quien ostente el puesto de alcalde podrá
imponer a la persona funcionaria una suspensión con goce de salario por 15
días, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso y
tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño tanto
patrimonial como de la imagen institucional causado a la municipalidad, el
grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía de la persona
funcionaria, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, los
antecedentes de su expediente personal y las evaluaciones del desempeño.
Artículo 134.—Para aplicar las sanciones
disciplinarias de suspensión sin goce de sueldo y despido sin responsabilidad
patronal, previamente deberá realizarse el procedimiento ordinario regulado en
el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 135.—Se aplicarán
las siguientes sanciones específicas:
a. Por llegadas tardías injustificadas establecidas en el artículo 105
de este reglamento en un mismo mes calendario:
• Por dos: amonestación verbal.
• Por tres: amonestación escrita.
• Por cuatro: suspensión sin goce de salario
por tres días. d- Por cinco: suspensión sin goce salario por 15 días.
• Por seis o más: Despido sin responsabilidad
patronal.
a. Por ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:
• Por media ausencia: amonestación verbal y el rebajo de media
jornada.
• Por una o dos medias ausencias: amonestación
escrita y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
• Por tres medias ausencias o dos ausencias
alternas en un mismo mes calendario: suspensión hasta por quince días y el
rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
• Por cinco o más medias ausencias, por dos
ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes
calendario: despido sin responsabilidad patronal.
b. Por abandono injustificado del trabajo: despido sin responsabilidad
patronal previo apercibimiento del artículo 81 inciso i del Código de Trabajo.
Artículo 136.—Si la falta no tiene una
sanción específica, se aplicarán las siguientes:
a. Amonestación verbal: Cuando la persona trabajadora, por acción u
omisión, cometa alguna falta leve.
b. Amonestación escrita: Cuando la persona
trabajadora cometa una falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en
una falta grave.
Artículo 137.—Cuando la persona trabajadora
incurra en las causales que se indican en los incisos siguientes, sin perjuicio
de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos municipales, podrá
despedírsele sin responsabilidad patronal. Son causas justas las siguientes:
a. Las contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b. Las contempladas en el artículo 369 del Código
de Trabajo.
c. Sufrir arresto o prisión preventiva por dos
meses.
d. Cuando la persona trabajadora incurra por
segunda vez en una falta grave.
e. Cuando la persona trabajadora acceda, sin la
autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos
utilizados por la municipalidad.
f. Cuando la
persona trabajadora se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera
o tenga en su poder, sin autorización de la autoridad correspondiente,
cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la
municipalidad.
g. Cuando la persona trabajadora dañe los
componentes materiales o físicos de las herramientas de trabajo, las máquinas o
los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos
diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el trabajo diario de
cuadrillas.
h. Cuando la persona trabajadora facilite el uso
del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas
informáticos de la municipalidad, para que otra persona los use.
i. Por inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
j. Cuando la persona trabajadora colabore o
facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier
forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los Administrados.
k. Cuando la
persona trabajadora oculte o destruya información, libros contables, bienes,
documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos
u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y
los procedimientos municipales o tributarios.
l. Cuando la
persona funcionaria divulgue, de cualquier forma, o medio, la cuantía u origen
de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita
que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o
referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la
Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.
m. Cuando la persona funcionaria violente la
confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
CAPÍTULO
XXIV
De
la terminación de la relación de servicios
Artículo 138.—Las personas funcionarias
terminarán su relación de servicios cuando se dé uno de los siguientes
supuestos:
a. Renuncia de la persona funcionaria debidamente aceptada.
b. Despido de la persona trabajadora sin
responsabilidad patronal, para lo cual debe existir resolución de la Alcaldía.
c. Fallecimiento de la persona trabajadora.
d. Jubilación de la persona funcionaria.
e. Invalidez total o permanente de la persona
trabajadora, debidamente declarada.
f. Nulidad del nombramiento.
g. Cuando la persona trabajadora se acoja a un
programa de movilidad laboral voluntario.
h. En el caso de las personas funcionarias
interinas, éstas terminarán su relación de servicio cuando:
i. La persona titular de un puesto se reintegre a él, ya sea
porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso
interino llegó a su vencimiento, o que persona funcionaria solicite su
reintegro producto de un permiso con o sin goce de salario.
ii. Se termine el plazo del nombramiento de
interinato.
iii. Incurra en falta grave o en causal de
despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.
iv. Cuando por disposiciones técnicas en el
estudio de puestos, la función que desempeña se reestructura y varían las
condiciones y requisitos y la persona trabajadora no los reúna; o bien, si
dentro de un período máximo de seis meses, no cumple con las competencias que
se indican en el manual de puestos, una vez que esto ha sido demostrado por la
jefatura inmediata y remitida la evaluación respectiva al alcalde.
Artículo 139.—En el caso de las personas
funcionarias nombradas a plazo fijo o contratadas para realizar una obra
determinada, la relación de servicio termina:
a. Por vencimiento del plazo en que fue nombrada, o terminación de la
obra para cuya realización fue contratada.
b. Cuando la persona funcionaria incurra en
causal de despido; para esto, se le debe garantizar el debido proceso.
c. Por renuncia de la persona trabajadora.
d. Por fallecimiento de la persona funcionaria.
e. Por jubilación de la persona trabajadora.
Artículo 140.—La Municipalidad se obliga a
cancelar la cesantía a todas las personas trabajadores en los siguientes casos
que al efecto determine la legislación vigente.
CAPÍTULO
XXV
Disposiciones
finales
Artículo 141.—Las sugerencias de las
personas trabajadoras y en general, toda aquella intervención o aporte suyo que
estimule su iniciativa personal, la eficiencia y el mejoramiento de las
condiciones del área donde labora, así como toda queja, petición, reclamo, sugerencia
y que no tengan relación con aspectos disciplinarios, deberán ser debidamente
atendidas por quienes tengan a cargo Unidades Administrativas.
Artículo
142.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento
aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el
Código Municipal, el Código de Trabajo, La convención colectiva que estuviere
vigente en ese momento, la Ley General de Administración Pública, La Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los Convenios Internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa,
las demás leyes y reglamentos conexos.
Artículo 143.—La Municipalidad podrá adicionar o
modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento, cumpliendo
con lo dispuesto en el ordinal 43 del Código Municipal.
Rige
a partir de su publicación en La Gaceta.
Río Cuarto, Alajuela, 11 de mayo del
2021.—Sonia Cascante
Retana, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2021550514 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CERT-08-2021
ANA
ROSA RAMÍREZ BONILLA
SECRETARIA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de
Paraíso, según consta en la sesión ordinaria 18 del 14 de julio 2020, en el
artículo IV, Inciso 2, acuerdo N° 10, aprobó el Reglamento para el
Mantenimiento de lotes bajantes y aceras de la Municipalidad del Cantón de
Paraíso, el cual literalmente dice:
REGLAMENTO
PARA EL MANTENIMIENTO DE LOTES,
BAJANTES Y ACERAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE
PARAÍSO
Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad está
encargada de que las ciudades y demás poblaciones del cantón central de Paraíso
reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza
en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las
mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en
estas materias a otros órganos administrativos.
Artículo
2º—Alcance.
Este Reglamento rige en todo el cantón central de Paraíso, afectando cualquier
persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de
bienes inmuebles.
Artículo
3º—Definiciones:
1. Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, con pavimento
adecuado para el paso de los peatones, que separa la calzada de la línea de
propiedad.
2. Bajante: Tubería de desagüe. Descenso del nivel de las aguas.
3. Área privada: espacio de tierra perteneciente a una persona, sea
física o jurídica y que se rige por el derecho privado.
4. Área pública: espacio de tierra perteneciente a todo el pueblo y
que se utiliza para esparcimiento de la población.
5. Basura: cualquier tipo de desechos que se producen en los procesos
del ser humano y son desechados a lugares especialmente acondicionados para su
disposición final.
6. Cordón de Caño: Borde de la calzada canalizado para conducir aguas
pluviales.
7. Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger
las aguas de lluvia.
8. Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio,
lote o casa para su resguardo y guarnición.
9. Departamento de Servicio al Cliente, encargados de recibir las
quejas de los usuarios por omisión de los deberes dichos en el artículo
anterior de los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón.
10. Departamento de Higiene y Limpieza de Vías, verifica las quejas
presentadas.
11. Departamento de Catastro, encargado de ubicar
los inmuebles y propietarios, así como la dirección fiscal de los mismos para
suministrar la información a las dependencias municipales que deben notificar
los deberes legales a los propietarios.
12. Departamento legal: auxiliar del procedimiento que brinda asesoría
legal durante el mismo a los distintos departamentos municipales.
13. Descuaje: corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden
la vía pública.
14. Discapacitados: personas con cualquier deficiencia física, mental o
sensorial que limite, sustancialmente, una o más de sus actividades
principales.
15. Droga: sustancia de efecto estimulante, deprimente narcótico o
alucinógeno, que puede producir hábito y que según la legislación costarricense
está prohibido.
16. El infractor, propietario de un bien inmueble que contravenga o
inobserve lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento.
17. Enmontado: se designa cuando la altura de la vegetación se ubica
entre 10 o más centímetros y consiste en maleza y otras hierbas sin valor
ornamental, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas
y la delincuencia.
18. Estado de abandono: llámese así cuando el dueño de una propiedad
desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la misma.
19. Lote o parcela: porción de tierra perteneciente a un dueño y forma
parte de la cuadra.
20. Órganos de fiscalización: La Contraloría General
de la República, la Defensoría
de los Habitantes, las Organizaciones Comunales, Cantonales, el Concejo
Municipal, el Alcalde Municipal, el Auditor Interno Municipal, la Contraloría de Servicios Municipales, los quejosos y
los dueños de los lotes, podrán revisar y/o auditar este procedimiento y la información contenida en él.
21. Queja: expresión de
descontento por la calidad de un servicio y la cual se presenta a la
institución responsable de prestarlo, sólo por escrito.
22.Quejoso: persona que
presenta una queja.
23. Usuario de este procedimiento, cualquier ciudadano, el cual será
responsable de completar el formulario para la presentación formal de su queja
y de aportar cualquier información adicional que pueda facilitar su resolución.
24. Vandalismo: acciones que se cometen en contra de las buenas costumbres,
son ilícitas y por lo tanto censuradas por la sociedad.
CAPÍTULO
I
Deberes
y responsabilidades
Artículo 4º—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del cantón
central de Paraíso:
a) Limpiar la vegetación de los lotes ubicados a
orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre
tránsito a las personas.
b) Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se
encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Mantener libre de desechos sólidos y otros materiales similares que
se encuentren abandonados o en desuso, todo lote, tanto en su interior como en
su área externa.
d) Construir aceras y el cordón de caño o cuneta, bajo los
lineamientos de la cuadrilla topográfica del Departamento de Urbanismo,
guardando el alineamiento y niveles establecidos por la misma. Las rampas y
entradas vehiculares deben ser planificadas previa construcción de la acera, a
fin de mantener los niveles y lineamientos adecuados que no signifiquen la
obstaculización del tránsito peatonal ni vehicular, tanto en la acera como en
las calles, respectivamente. Asimismo, es deber de cada propietario de inmueble
mantener las aceras en buen estado y no tapar las cajas de medidor cuando se
construye una acera o cuando esta sea mejorada.
e) Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional,
por haber sido construidas por piedras labradas u otras características
consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio, la remoción o
modificación de los materiales, requerirá previa autorización del Departamento
de Urbanismo. En el caso de edificaciones nuevas donde se requiera la
intervención de las aceras tanto para el montaje del sistema de evacuación o
instalaciones electromecánicas, se permitirá el desmontaje previo inventario y
bodegaje de los materiales que integran el patrimonio histórico, con la
finalidad de restituir a su forma original la conformación de las aceras. El
Departamento de Urbanismo será el encargado de realizar este control y tomar
las medidas pertinentes para la aplicación de este inciso.
f) Controlar las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de
bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a
la vía pública.
g) Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento
de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o
de demolición que implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y
evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.
h) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas
de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente
Humano del Ministerio de Salud. Se prohíbe terminantemente utilizar como
botaderos de los desechos de la limpieza la vía pública, desagües, zanjas,
ríos, caños o cunetas en su caso, lotes propiedad del estado, del gobierno
local y propiedad de particulares.
i) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas
con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción
o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas
y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse
equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para
arrendarlos a los munícipes o, en su defecto, autorizar de forma excepcional,
un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único
que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho
permiso será otorgado por el Departamento de Urbanismo o construcciones
j) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
Artículo 5º—De las cercas. Además de los deberes
consignados en el artículo anterior, los propietarios de terrenos sin construir
que linden con vías públicas, en que la Municipalidad juzgue necesario, deberán
delimitar dichas propiedades con respecto a la vía pública, con una cerca que
impida el ingreso y garantice la seguridad, aseo y ornato del lugar. En tanto
se construya en línea de acera, demarcada por el Departamento de Urbanismo,
deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones. En caso de
divisiones o cercas provisionales, se podrán hacer con cualquier tipo de
material autorizado por la Municipalidad de fácil remover.
En
cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las
directrices de los funcionarios municipales de la Dirección de Urbanismo en
resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el
artículo 32 de la Ley General de Caminos.
Artículo
6º—De la queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este
Reglamento, sea vecino o no del cantón o se vea
afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y
entregar el formulario para la atención de quejas por lotes en estado de
abandono, ante el Departamento de Servicio al Cliente. Dicho formulario exigirá
al menos información, datos o señas que permitan localizar el lote donde
verifique las omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la
queja, hora y fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja,
nombre y forma de localización del quejoso así como indicación de lugar para
atender notificaciones para lo que en derecho corresponda.
Artículo
7º—De la atención de la queja. Corresponde al Departamento de Servicio al Cliente atender,
gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo
dispuesto por este Reglamento.
Está obligada a:
1. Disponer de un formulario para que los usuarios puedan plantear su
queja por omisión de los deberes de mantenimiento de lotes, aceras y cordón de
caño o cunetas de otros contribuyentes, ausencia de bajantes o defectos en los
mismos.
2. Remitir la queja debidamente completada por el usuario, al
Departamento de Higiene, con copia al coordinador del Eje Ambiental, en un plazo
máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la
queja, a fin de que este departamento inicie el trámite correspondiente.
3. Fiscalizar el trámite de mantenimiento de lotes y aceras que se
realice en la Municipalidad a instancia de la queja de un usuario.
4. Comunicar al usuario sobre la realización de las obras por parte
del infractor o de la municipalidad, cuando éste así lo haya solicitado.
Artículo 8º—De la verificación de la queja y orden de obras. El departamento correspondiente es el encargado de verificar la
queja y ordenar la ejecución de obras omisas. Corresponde a este departamento,
el deber de informar al coordinador de cada departamento:
1. Coordinar con el Departamento de Catastro la localización del lote,
cuando ésta resulte difícil o imposible, así como la verificación de los datos
relacionados con su propietario y cualquier otro de interés municipal. Una vez
localizado, corresponde al personal del Departamento de Higiene, marcar el lote
para futuras inspecciones.
2. Realizar la inspección de la propiedad sobre
la cual recae la queja del usuario y levantar un acta donde se verifiquen los
hechos denunciados. El acta indicará día, hora y lugar en que se realiza la
inspección y funcionario a cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo
no mayor de tres días hábiles y en caso de comprobar los hechos denunciados, el
inspector deberá notificar al propietario del inmueble en su calidad de
infractor, de la infracción específica que comete y de la orden y plazos de
realizar las obras omisas en las condiciones adecuadas bajo apercibimiento de
las multas que impone este Reglamento.
3. Realizar una inspección, una vez cumplido el plazo respectivo que
se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a más tardar dentro de
los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la verificación de
las obras ordenadas.
4. Comunicar al departamento correspondiente para que este proceda a:
presupuestar y ejecutar y fiscalizar las obras necesarias para cumplir con lo
dispuesto en este Reglamento, cuando el propietario o poseedor del inmueble
incumpla con la orden de realizar obras.
5. Comunicar al Departamento de Cómputo de los costos por obra y por
multa que deberá pagar el infractor de este Reglamento en el más próximo de los
recibos por servicios municipales o bienes inmuebles, en defecto del primero,
del infractor.
6. Comunicar al Departamento Legal, cuando el infractor no haya
permitido a las cuadrillas de la Municipalidad ingresar a la propiedad para
realizar los trabajos omitidos, a fin de que sea dicho departamento el que
proceda como en derecho corresponde.
7. Confeccionar constancias debidamente firmadas por el funcionario
ejecutor, con clara indicación de hora, fecha, lugar y al menos dos testigos
presenciales del acto, cada vez que se realice una inspección. Dichas
constancias deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo. En
caso de que los testigos no sean funcionarios municipales, deberán hacer
constar de manera clara su nombre y número de cédula.
8. Si el trabajo fue realizado, el departamento correspondiente,
informará a más tardar dentro del día hábil siguiente a la inspección
correspondiente, al Departamento de Servicio al Cliente para que este informe
al quejoso que así lo haya pedido, del resultado de su trámite. Igual trámite
observará cuando la queja no pudo verificarse por ser inexistente, encontrarse
corregida al momento de la inspección o por no haber sido posible la
localización del inmueble o su propietario.
Artículo 9º—De las condiciones de ejecución de obras.
Corresponde al Departamento de Urbanismo definir las condiciones de cómo deben
realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad, según lo
dispuesto por la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de Paraíso, para
ello deberá:
1. Definir el ancho y niveles de las aceras, de conformidad con el
plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar en el campo y
comunicar por escrito estas condiciones al Departamento de Obras.
2. Auxiliar al Eje de Infraestructura, a fin de verificar el
cumplimiento de las obras necesarias para dar efectivo cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcción que
definan las leyes y reglamentos especiales.
Artículo 10.—Del Departamento de
Catastro. El Departamento de Catastro es el encargado de identificar el
número de finca y la ubicación exacta cuando esta tarea resulte difícil o
imposible para el personal ambiental. Esta labor, la deberá realizar Catastro
dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados después de recibido el
pedido del Departamento de Higiene.
Artículo
11.—De los deberes del infractor. Corresponde
al infractor cumplir total, válida y perfectamente con lo ordenado por los
funcionarios municipales en relación al cumplimiento de los deberes sobre
lotes, aceras, y bajantes, que dispone este Reglamento. Las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título
de bienes inmuebles, dispondrán un plazo determinado para ejecutar los
trabajos, según las disposiciones municipales, la naturaleza de la labor por
realizar y este Reglamento. Para ello deberá velar porque:
1. La limpieza de vegetación y cuidado de las
vías públicas. Deberá mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en
las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la
orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de
los árboles que den sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de
cercas una vez al año en época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las
instrucciones de los funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre
inmediata a calles o camino público y servidumbres, es deber del propietario
mantener los desagües limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo
obstáculo. Cuando el nivel del terreno lo determine, es obligación del
propietario del bien inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad
las aguas de los caminos.
2. De la remoción de escombro de vías públicas.
En caso de contar con permisos de construcción y/o demolición, la presencia de
escombros y otros materiales de desecho en la vía pública, exclusivamente
frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, será permitida previa y
obligatoria autorización escrita del Departamento de Urbanismo, en tanto se
disponga de elementos para evitar la obstrucción de desagües existentes,
coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales luminosas) y claramente
visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de accidentes para peatones y vehículos.
No obstante, la permanencia de estos objetos deberá ser la mínima en cantidad y
en tiempo, según el tipo de proyecto que se trate. La evacuación de dichos
desechos, de las aceras y vías, deberá realizarse de forma adecuada por cuenta
del propietario, y siguiendo las disposiciones municipales vigentes.
3. De la construcción y mantenimiento de aceras y cordón de caño. Es
obligación de los propietarios de bienes inmuebles, la construcción de aceras y
cordón de caño y reconstrucción de las mismas frente a sus propiedades urbanas,
siguiendo las especificaciones emitidas por el Departamento de urbanismo, tales
como aquellas referentes al ancho y alto de la acera, en relación con el nivel
sobre el cordón y el caño; de la pendiente de la acera hacia el cordón de caño,
material antiderrapante del piso; de los cortes y resistencia para la entrada
de vehículos en aceras y cordones de calle y, del diseño, comodidad y seguridad
de las aceras para los transeúntes y no tapar cajas de medidores.
4. De la limpieza de los lotes sin construir.
Cuando un bien inmueble esté abandonado o sea motivo de insalubridad,
inseguridad o simple molestia es responsabilidad del propietario hacer
desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa
ambiental vigente.
5. En caso de omisión, cancelar la multa que corresponda y que se le
cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos o bienes
inmuebles, en defecto de los primeros, a cada contribuyente de acuerdo con el
sistema que aplique para esos efectos la municipalidad.
6. Informar al Departamento de Higiene, a través del Departamento de
Servicio al Cliente, cuando realizó las obras y cancelación de las multas a efecto de que las verifique y ordene la cancelación del
cobro ante el Departamento de Cómputo.
Artículo 12.—Plazos para el infractor o
propietario omiso. Para la ejecución de obras provenientes del
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento, se
atenderá el siguiente detalle:
1. Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice
o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o
alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.
▪ Para predios de 0 a 1 000
metros cuadrados 10
días hábiles
▪ Para
predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 15
días hábiles
▪ Para
predios de 5 001 a 1 ha 1
mes calendario
▪ Para
predios de 1 ha en adelante 1
mes calendario
2. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como
aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.
▪ Para predios de 0 a 1 000
metros cuadrados 10
días hábiles
▪ Para
predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 15
días hábiles
▪ Para
predios de 5 001 a 1 ha 1
mes calendario
▪ Para
predios de 1 ha en adelante 1
mes calendario
3. Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Plazo 8
días hábiles.
4. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que defina el
Departamento de Urbanismo.
▪ Para aceras de 0 a 20 metros
lineales 16
días hábiles
▪ Para
aceras de 21 a 100 metros lineales 30
días hábiles
▪ Para
aceras de 101 metros en adelante calendario 2
mes
5. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. Plazo de 3
días hábiles.
6. Contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación, transporte y disposición final de desechos sólidos
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de
salud, turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos
es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos,
este no es aceptable sanitariamente. Plazo de un mes calendario.
7. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad
podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. Plazo de 3 días hábiles.
8. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden a menos de 2 metros
inmediatamente con la vía pública. Plazo de 15 días hábiles.
9. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija. Plazo de 30 días
hábiles.
10. Garantizar adecuadamente la seguridad,
efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
▪ Para predios de 0 a 1 000 metros 10
días hábiles
▪ Para predios de 1 001 a 5 000 metros 15 días hábiles
▪ Para predios de 5 001 a 1 ha 1
mes calendario
▪ Para predios de 1 ha en adelante 1
mes calendario
Artículo 13.—Multas: Sin perjuicio de la potestad de la
Municipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea esta entidad
quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o concesionario o poseedor
por cualquier título de la propiedad, se tramitará en forma automática,
mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo para ejecución de
la obra, según lo establecido en el artículo 85 del Código Municipal, una
multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o bienes
inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios urbanos.
Los
montos a cobrar por concepto de multa que define este artículo son aquellos que
correspondan a la cantidad actualizada, de forma anual por el Departamento de
Contabilidad Municipal, de acuerdo al porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de
aquellos montos base que define el artículo 85 del Código Municipal, cuando se
verifique alguna de las siguientes conductas:
a) Por no limpiar y recoger la vegetación de sus predios a la orilla
de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo
dificulte.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición.
c) Por no separar o recolectar ni acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades, de
conformidad con las pautas dadas por la Municipalidad en cuanto a medidas o las
disposiciones especiales contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con discapacidad. Igual multa aplicará si no se
les da mantenimiento a las aceras.
e) Por no remover los objetos, materiales y similares de las aceras o
los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de
los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales
de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas
o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad. Si se trata
de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá
un veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.
Artículo 14.—De los precios por
realización de obras por parte de la municipalidad. Cuando los inspectores
del Departamento de Infraestructura o Urbanismo, verifiquen el incumplimiento
de la orden municipal en los tiempos y formas que oportunamente fueron
notificados, el departamento encargado realizará un presupuesto para determinar
el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar mediante sus
recursos o a través de la contratación correspondiente del servicio o la obra.
Los
precios que se cobrarán por los servicios prestados serán tasados por metro
cuadrado, y por metro lineal para el caso de cordón de caño y aceras con base
en los servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros
que implicó la obra concreta más un 10% de utilidad, con base en criterios
técnicos establecidos por el Departamento de Contabilidad Municipal, bajo las
directrices que al efecto disponga la Contraloría General de la República.
La
Municipalidad revisará y actualizará anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento debidamente aprobado por el Concejo para entrar en
vigencia.
Artículo
15.—Trámite del cobro de la obra realizada:
Dentro de los siguientes dos días hábiles en que se verifique la ejecución de
la obra, la Municipalidad o en su defecto la empresa que presta el servicio,
debidamente inspeccionada por funcionarios del Departamento de Infraestructura
Ambiente o Urbanismo, según corresponda, le dará el visto bueno y dejará
constancia en la bitácora y el expediente respectivo.
El
departamento a cargo del servicio notificará al infractor de que el monto
correspondiente se le cargará al más próximo de los recibos por cobrar de
servicios urbanos o inmuebles, a fin de que proceda a cancelar dentro de los
siguientes ocho días hábiles al aviso de cobro, el costo efectivo de la obra y
de no hacerlo se impondrá una multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de
la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios,
rubros que se incluirá en el siguiente recibo por servicios urbanos o
inmuebles, según corresponda. Corresponde al departamento encargado de
verificar las obras e informar al Departamento de Cómputo para los recargos en
los recibos correspondientes.
Artículo
16.—Hipoteca legal. La certificación que el
contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos
de multa o cancelación de obra, que no sea cancelada dentro de los tres meses
posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad
con lo dispuesto en el reglamento de cobros de la municipalidad.
Artículo 17.—Responsabilidad municipal:
Será solidariamente responsable con el propietario o poseedor del inmueble, el
funcionario que verificada una o varias de las omisiones incluidas en el
artículo primero de este Reglamento y la Municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro que ocasiona la falta y la inacción del
propietario o poseedor válidamente notificado, si una vez vencido el plazo del
infractor no se procede a la ejecución de obra por parte de la Municipalidad y
de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, ocasionando daños y
perjuicios a la salud, integridad física o patrimonio de terceros.
Artículo
18.—Deber de denunciar. Cuando en un lote
exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión
de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia
correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el
cumplimiento de la Ley General de Salud.
Disposiciones finales
Artículo 19.—Coordinación
cantonal. La Municipalidad coordinará acciones con los síndicos, concejos
de distrito, asociaciones de desarrollo y comités de vecinos, para garantizar
el cumplimiento de los deberes de los propietarios, establecidos en este
Reglamento.
Artículo
20.—Variación de precios. Los costos de los
precios por realización de la obra podrán ser variados por acuerdo del Concejo,
tomando en consideración razones humanitarias por los escasos recursos
comprobados del infractor afectado, previa solicitud del afectado.
Artículo
21.—Otras disposiciones. Cuando el ICE, A y A o
cualquier institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus
actividades requieran o necesitan, romper o afectar las vías públicas (aceras,
cordón de caño, cuneta, caminos, carreteras), deberá solicitar a la
Municipalidad el permiso por escrito correspondiente, adjuntando un cronograma
de trabajo a realizar y el compromiso de reparar los daños causados. No deberá
iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado por el Departamento de
Urbanismo, para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo de 8 días
hábiles para resolver.
Se extiende la presente al ser las 12:55 horas del día 04 del mes de
febrero del año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1
vez.—( IN2021550763 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ DE GUANACASTE
El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste en
Sesión Extraordinaria N° 02-2021, celebrada el día 29 de enero del 2021,
acuerdo Nº1-3, aprueba:
REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN, USO
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
INMUEBLES
E INSTALACIONES COMUNALES,
DEPORTIVAS
Y PARQUES PÚBLICOS
Artículo 1°—Este reglamento tiene como objetivo normar los
procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración de los
inmuebles propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste destinados al
uso de los espacios comunales, para el desarrollo y práctica del deporte, la
recreación, la cultura, actividad física, el turismo, y a
otras similares o afines. La Municipalidad de la Cruz y el Comité Cantonal de
Deportes de la Cruz impulsan el presente Reglamento basándose en los principios
de accesibilidad, universalidad, igualdad y participación social en
mantenimiento preventivo y restaurador del deporte para todos los estratos de
la comunidad cruceña, sin distingo de sexo, nacionalidad, edad o condición
social.
Artículo
2°—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye
una prerrogativa de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, la
administración, tutelada y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos
y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o
edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista o se construyan
en el futuro o sean sujetos de convenio legalmente establecido. Cualquier
contrario a los principios universales aquí declarados, o cualquier acto
contrario a las políticas institucionales o naturaleza propia con el giro de
las instalaciones comunales, deportivas y parques públicos, será el Concejo
Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho
de defensa conforme a la ley, dará por concluida la relación contractual. El
procedimiento estará regido y sujeto a los plazos y procedimientos establecidos
en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3°—Bienes Inmuebles Municipales sujetos
administración: Los bienes inmuebles de la Municipalidad de La Cruz de
Guanacaste por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son
legalmente demaniales y fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No
podrán ser objeto de administración o explotación por personas físicas los bienes
inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; únicamente podrán ser cedidos en
administración únicamente a personas jurídicas legalmente constituidas.
Todos
los bienes de dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un
fin o un servicio público específico deben tener un mantenimiento adecuado y
permanecer en condiciones de absoluta operabilidad, sean estos: parques,
salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, bulevares, edificios
e instalaciones deportivas, recreativas o culturales.
La
administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio
autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación
de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente
Reglamento.
La
administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá
en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad.
Artículo
4°—Sujetos legítimos para la administración de Bienes Inmuebles Municipales:
Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el
artículo tercero, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz de
Guanacaste, los Comités Comunales de Deportes a través del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de La Cruz de Guanacaste, referente a instalaciones
deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Integrales o
Especificas, para ese fin, asimismo cualquier otro tipo de organización privada
sin fines de lucro, orientadas a la promoción del bienestar y progreso de la
comunidad.
Artículo
5°—Permisos de uso temporal: En aquellos eventos en que se declare estado de
emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la
Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean
calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo, podrán ser utilizadas como albergues temporales
durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias. De
igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia el Concejo podrá
disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para
auxiliar a los habitantes del cantón que hayan sido afectados por situaciones
de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.
Artículo
6°—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles: Las
organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones
públicas municipales, así lo indicarán expresamente a la Municipalidad mediante
escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Cédula Jurídica vigente.
b) Certificación vigente de su Personería Jurídica, con mención de la
composición de su órgano administrador, así como certificación de que sus
libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de asambleas y libro de
asociados se encuentren legalizados y al día.
c) Certificación extendida por Contador Público Autorizado o Privado
de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentren
legalizados y al día, cuando sean bienes utilizados con fines remunerados o de
generación de ingresos. La Auditoría Municipal revisará los libros y dará fe
que cumplen con los requerimientos establecidos.
d) En aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines
deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del registro
de asociaciones del Registro Nacional, deberán aportar la certificación
correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga
constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y
autorizada para su funcionamiento.
e) Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del
inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos los objetivos, el plan de
inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación
y mejoras del bien.
f) En caso de renovación de convenio, la organización deberá presentar
certificación de Auditoría, que ha cumplido con lo estipulado por el artículo
10 de este Reglamento.
g) Presentar copia del acta de la asamblea donde se acordó solicitar
la renovación de la administración del inmueble municipal.
h) Reglamento de funcionamiento del bien en administración.
i) Estar al día con los tributos de hacienda pública y Municipales.
Artículo 7°—Trámite de Aprobación de la Sesión de Administración. En
aquellos casos que sean varias agrupaciones interesadas en la administración de
un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal
referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta
presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración,
atendiendo al interés general haciendo mención expresa de las condiciones y
plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo. En caso de que la
solicitud de la administración del bien inmueble la realice solamente una
organización la Comisión de Asuntos Sociales revisará que cumpla con los
requerimientos previstos y recomendará al Concejo Municipal su adjudicación.
Artículo
8°—Formalización del convenio: La organización a la que se le conceda la
administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un
convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir
entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los
derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios,
la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, el cual será por un máximo
de tres años, la designación de la persona que ejercerá la fiscalización o
control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá una vez aprobado
el bien realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza
del acuerdo Municipal de otorgamiento de la administración del bien. El
convenio rige a partir de la fecha en que se dé la suscripción de las firmas.
Artículo
9°—Normativa general de utilización. Antes del inicio del convenio, cada
organización deberá dictar un reglamento interno para el uso de las
instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a la
autorización del Concejo Municipal. El reglamento deberá ser colocado en un
lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del
inmueble.
Artículo
10.—Informe de gestión: Las organizaciones indicadas en el artículo 4° anterior
que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir
semestralmente en los meses de Junio y Diciembre de todos los años, un informe
contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán
ante la Auditoría Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a
partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al
Concejo.
El
incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de resolución del
convenio de administración.
Artículo
11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en
administración. La administración y el uso de los bienes inmuebles municipales
podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la
supervisión municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el
inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro
del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas
cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos,
culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas.
Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se
encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral,
la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que
provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las
organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios
públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones,
sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General. Entregando un informe con la
documentación en original, a la Auditoria municipal para su revisión, en el
entendido que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de
resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido
proceso.
Artículo
12.—Cualquier proyecto de administración y uso, deberá
de contener elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las
instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos
que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a
ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones por mejoras que
en el futuro se realicen pasarán a formar parte de ésta y se tendrá como parte
integrante del patrimonio municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad
de La Cruz de Guanacaste.
Todo
inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su
funcionamiento extendidos por entidades públicas competentes, así mismo deberá
contar con las pólizas de seguros de riesgo necesarias que garanticen la
asistencia médica e indemnización para los usuarios de las instalaciones, todo
lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora ante la
Alcaldía Municipal para su respectiva rubricación de los formularios que se
requieran para cancelar los importes del caso.
La
organización que administre los inmuebles municipales, entregará un juego de
llaves del edificio o instalaciones en administración, en la Secretaría
Municipal. En caso de que se dé un cambio de llavín, deberán en un plazo de
ocho días aportan el nuevo juego de llaves. Estas llaves se utilizarán en caso
justificado de una Emergencia debidamente justificada y se le comunicará al
administrador mediante los medios usuales pudiendo ser físicos o electrónicos.
Artículo 13°—Inventarios: Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario
anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con
indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será
remitido a la Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del
año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el
levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este
funcionario lo juzgue pertinente.
Artículo
14°—Imagen y publicidad en instalaciones: La publicidad en los bienes inmuebles
propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento
permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la
normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco
y sustancias estupefacientes y de acuerdo con las directrices emanadas por el
Concejo.
Artículo
15°—Toda asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y
presentar su proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su
respectivo Programa Operativo Anual.
Transitorio
1º—Dentro del plazo de seis meses a partir
de la publicación del presente reglamento, el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo, en conjunto con el Departamento de Catastro
deberán realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a la
Municipalidad o bien que se registren en los Mapas Oficiales, en el que se
describirá las instalaciones o edificaciones que existan, así como su estado de
conservación. Dicha lista debe entregarse a la Alcaldía Municipal, Concejo
Municipal y la Auditoria Municipal.
Transitorio
2º—En un plazo máximo de quince días
hábiles a partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a
los representantes del Comité Cantonal de La Cruz, comités Comunales de
Deportes, juntas administradoras y a todas las asociaciones, organizaciones
sociales, comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren
edificios, instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la
Municipalidad de uso público, para hacer de su conocimiento el contenido del
presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de
un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria
para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de interés y
ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso de no
acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno derecho
para intervenir y actuar según lo establezca el marco jurídico vigente.
Transitorio
3º—Las organizaciones que al 31 de enero
2021 tuvieren convenios vigentes, podrán acogerse a las disposiciones de este
reglamento, mediante la presentación de una nueva solicitud con todos los
requisitos aquí establecidos. En caso contrario, el convenio vigente expirará
en la fecha de vencimiento prevista en el mismo, y en ningún caso operará
prórroga alguna. En los casos en que un convenio no tuviere fecha de
finalización prevista, o sea que no tiene plazo de expiración expresamente
señalado en su texto, se les otorgará un plazo de 12 meses de vigencia, en el
entendido de que de inmediato serán notificados de la fecha en que quedará sin
efecto, junto con la indicación de que, en caso de tener interés en mantenerse
a cargo de la administración del inmueble, deberán formular la gestión
correspondiente, con los requisitos reglamentarios del nuevo instrumento
normativo, para que se valore la suscripción de un nuevo convenio. El plazo de
12 meses rige a partir de la notificación correspondiente. En caso de que algún
inmueble estuviere siendo administrado por alguna organización, grupo o persona
física, sin respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su
participación.
Transitorio
4º—A partir de la aprobación del presente
reglamento se deberán de suscribir los respectivos convenios de administración
de las instalaciones deportivas a cargo del Comité Cantonal de Deportes y de
Recreación de la Cruz antes del 30 de enero del 2021.
El
presente reglamento deroga cualquier otro que se le oponga en cuanto a manejo
de instalaciones parques, salones comunales u otros centros de reunión,
bibliotecas, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas,
culturales destinados al uso de los espacios comunales, para el desarrollo y
práctica del deporte, la recreación, la cultura, actividad física, el turismo,
y a otras similares o afines con fines Públicos
existentes en el cantón de la Cruz de Guanacaste.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, publicado por
segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal.
Nancy Casanova Aburto, Proveedora
Municipal a.í.—1 vez.— (
IN2021550522 ).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
El Concejo Municipal, del cantón de Garabito, acuerda en Sesión
Ordinaria N° 54 artículo IV, Inciso
C, celebrada el 10 de mayo del 2021, realizar las siguientes modificaciones al
Reglamento para el proceso de cobro administrativo, extrajudicial de la
Municipalidad de Garabito.
Artículo
25.—Inicio de la gestión cobro administrativo.
La gestión de cobro administrativo iniciará a las cuentas no vencidas o a
partir del día siguiente del vencimiento de la cuenta, por medio de avisos de
cobro, notificaciones de forma personal o en el lugar de residencia, mensajería
de texto, llamadas telefónicas, correos electrónicos, estos últimos siempre que
estén actualizados en el Sistema de Información y Administración Municipal, u
otros mecanismos que aperciban al contribuyente al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, así como solicitar el cierre de negocios que adeuden
dos o más trimestres, la generación de intereses moratorios por día de atraso,
la notificación a que cancele el monto adeudado en un plazo de quince (15) días
naturales o la posibilidad de solicitar un arreglo de pago y la consecuencia de
enviar la cuenta a cobro judicial en caso de continuar la omisión.
Simultáneamente, se le asignará en el Sistema de información y administración
municipal un Check de estado a la cuenta, que tiene por objeto generar una
alerta de que esta fue trasladada a cobro administrativo. Se notificará en vía
administrativa a todos los contribuyentes registrados en la base de datos
municipal en los primeros tres meses de cada año, a la dirección registrada,
sea física o electrónica, sus respectivas deudas vencidas o no, con ésta Corporación Municipal, lo anterior sin
perjuicio de realizarlo semestralmente durante el año. A quienes no se localice
o no posean dirección, se realizará notificación vía edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo
34.—Informes de los abogados. Los abogados
internos y externos deberán presentar a la Alcaldía Municipal, al Concejo
Municipal y a la sección de Servicios Financieros, un informe dentro del plazo
de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes sobre la gestión de los
casos asignados. Lo anterior sin perjuicio de que se solicite
extraordinariamente en otras fechas, información del estado de los casos
asignados.
Garabito, 17 de mayo del 2021.—Juan
Alonso Araya Ordóñez.— 1 vez.—O. C. N° 2151.—Solicitud
N° 268456.—( IN2021550810 ).
FONDO
DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL
PUNTARENENSE (FAESUTP)
Aprueba en sesión ordinaria 04-01-2021, celebrada el día 11 de mayo
de 2021 el siguiente reglamento: Reglamento de Becas FAESUTP, el cual se
mantendrá en las oficinas centrales de FAESUTP, ubicadas en Puntarenas Centro:
175 metros sur de la Casa de la Cultura, Edificio Felipe J. Alvarado; en caso
de que este se requiera, coordinar al 2661-6924 para su atención.
M.B.A Christian Porras Fernández,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2021550872 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro
comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio spazio ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $10.000 diez mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BSD cuatro cinco ocho, marca: Suzuki, estilo:
Ertiga GLX ID, año modelo: dos mil diecinueve, número de VIN:
MHYZE81S9KJ304296, color: gris, traccion: 4X2, número de motor: K14BT1293479,
cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil
veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la
base de U.S. $7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de U.S.
$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Alendra
Lucia Martínez Contreras y Marco Andrey Vargas Mora. Expediente N° 2020-016-CFCRSA. Carné 17993. nueve horas y
veintiún minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—(
IN2021550401 ). 2
v. 2.
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
Inmobiliaria América Central IMAC S.A.-BAC-COFIN-Dos Mil Catorce Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento: 00344930, folio cero
uno, se procede a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14
horas 30 minutos del día 25 junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José,
matricula 375453, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Terreno para construir con una casa de bodega, oficina y áreas verdes; situada
en el distrito 3, Pozos, cantón 9- Santa Ana de la provincia de San José, con
linderos norte: Lagos de Lindora Limitada, al sur: Lagos de Lindora Limitada,
al este: calles publica y al oeste: Lagos de Lindora Limitada; con una medida
de 2 997 metros cuadrados, plano catastro número SJ- 1473516-2011, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
366-13152-01-0900-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $
1.486.275,13 (Un millón cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y
cinco dólares con 13/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30
minutos el día 12 de julio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos
del día 28 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por
ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida,
tendrá un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al
reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 14 de
mayo del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147.
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros COFIN S. A.—1 vez.—(
IN2021550786).
JUNTA
DIRECTIVA
De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley N° 4351 Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
se comunica:
Considerando:
1º—La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria N° 5811, artículo cinco, acuerdos Nos. 217, 218, 219, 220,
221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236
y 242 del día diez de
marzo del dos mil veintiuno, y en la sesión ordinaria N°
5814, artículo ocho,
acuerdos Nos. 272, 273, 274 y 275 del día veintidós de marzo
del dos mil veintiuno.
ACORDÓ:
Nombrar para el periodo de marzo del 2021 a febrero del 2023, las
Juntas de Crédito Local
de las Sucursales de Alajuela, Cañas,
Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba.
Nombramientos
que pueden ser consultados en la dirección electrónica: https://www.bancopopular.fi.cr/nosotros/
2º—El día
veinticuatro de abril a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos mil
veintiuno, los miembros titulares y suplentes de cada Junta de Crédito Local nombrados mediante sesiones
ordinarias Nos. 5811 y 5814 fueron juramentados por la señora Grace Badilla López, cédula de identidad N° 6-192-337, Presidenta de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 6° del Reglamento de las Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
San José, Costa
Rica, 10 de mayo del 2021.—Junta Directiva
Nacional.—MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2021550806 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ORI-1536-2021.—Menéndez
Mora Cristian Luis, cédula de identidad N° 3-0326-0674, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021549722 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1535-2021.—Acosta Valverde Ana Marcela, cédula de identidad N° 1
1162 0884, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, el 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—( IN2021550201 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1423-2021.—Chaves Mora Eddie, cédula de identidad N°
1-0751-0725. Ha solicitado reposición
del título(s) de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021550507 ).
ORI-91-2021.—Martínez
Chavarría Fanor Gregorio, R-028-2021, Cond. Rest.: 155834370418, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad
Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director, Oficina de Registro e Información.—( IN2021550639 ).
Instituto de Desarrollo Rural, asuntos jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, A las quince horas del
diez de marzo del dos mil veintiuno. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural
se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado
en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Donald Gerardo
Bermúdez Sibaja, cédula de identidad 1-0851-0225 sobre el predio LCP2-16 del
asentamiento Quebrada Azul, ubicado en distrito 04 Santa Rosa, cantón 08
Tilarán de la Provincia de Guanacaste, plano catastrado G-817581-1991 con un
área de 970.51 m² inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 72754-000 a
nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del
Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado
en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018, se concede un
plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que
todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a
mano derecha, de dos pisos en madera.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1
vez.—( IN2021550860 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Mayte Johanna Ramírez Fuente. Se le comunica que, por
resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del seis de mayo del dos
mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual
se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A. F. R., A.
M. F. R., A. P. F. R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida y fijación de guarda provisional para que las personas menores de
edad supracitadas se encuentren bajo la autoridad parental de su progenitor, el
señor Pablo Fonseca Urieta por el plazo indicado anteriormente. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00363-2011.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
267985.—( IN2021550155 ).
A la señora María Gabriela Herrera Alemán, de nacionalidad costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 7-0189-0605, se comunica la resolución de las
14:30 del 6 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de
cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de personas menores de edad: M.M.H.A, tarjeta de identificación de menores
5-0459-0275, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil cinco, de M.F.H.A,
tarjeta de identificación de menores 5-0473-0863, con fecha de nacimiento 08 de
octubre del dos mil siete y de M.L.H.A, tarjeta de identificación de menores 5-
0488-0260, con fecha de nacimiento 31 de enero del dos mil diez. Se le confiere
audiencia a la señora María Gabriela Herrera Alemán, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267988.—(
IN2021550156 ).
Al señor Juan Diego Barquero Zamora, mayor, cédula de identidad número 1-1472-0814, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece
horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.J.G.P y
M.G.B.G. Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, de las quince horas y
veintidós minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno,
Resolución modificación de Medidas de Cuido Provisional por medida de Abrigo
Temporal, de las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno,
Resolución de siete horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año
dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00128-2013. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00128-2013.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267990.—(
IN2021550157 ).
A Esteban David
Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 1-1436-0323, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad B.G.C.J, hija de Melba Ercilia Jiménez Hidalgo, portadora
de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San José. Se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del
día diecinueve de abril del año 2021, del Departamento de Atención Inmediata
del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad, así como la resolución administrativa de las
catorce horas del día siete de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, que
ordenó arrogarse el proceso y se confiere audiencia oral y privada a las partes
interesadas en la fecha que se dirá una vez
conste la notificación de las presentes resoluciones a todas las partes. Se le
previene al señor Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 267992.—( IN2021550158 ).
A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos,
se comunica la resolución de las 11:00 horas del 28 de abril del 2021, mediante
la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.A.T.R.
identificación de registro civil número 505400739, con fecha de nacimiento dos
de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de registro civil
número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce,
A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha de
nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de
registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio
del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero
Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima,
La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00349-2017.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
267995.—( IN2021550159 ).
A la señora Ana Encarnación Solís Solano, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas
quince minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se dictó en
sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las
personas menores de edad: S.CH.M.S. y J.M.S. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00453-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267997.—( IN2021550161 ).
A los señores Santos Alberto Chaves Aburto, cédula 5-0332-0151 y
José Alejandro
Dávila Vivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
dictada las 17:30 del 20/01/2021, a favor de las personas menores de edad
DFChD, JMChD, MTDD y AJDD. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias,
se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00121-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 267996.—( IN2021550162 ).
A los señores Luis Orozco Ramírez
y Biviana Gómez Calvo, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas con cuarenta
minutos del día siete de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona
menor de edad J.A.O.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
N° OLC-00466-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267999.—( IN2021550164 ).
Al señor Faustino Naranjo
Morales, mayor, costarricense, documento de identificación 103470061, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de
la persona menor de edad A.D.N.G, por el plazo de seis meses que rige a partir
del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno al día cuatro de noviembre de dos
mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00200-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268002.—(
IN2021550167 ).
A José Pilar Velásquez García, se le
comunica la resolución de las catorce horas del siete de mayo del dos mil
veintiuno, que dicta resolución cuido provisional a favor de la de la persona
menor de edad M.N.V.A. Notifíquese la anterior resolución al señor José Pilar
Velásquez García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268003.—(
IN2021550168 ).
A: Vicenta Ortega Romero e Ignacio
Reyes García, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del
seis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Reyes Ortega, bajo el cuido provisional de
la señora Leonarda Yaritza Reyes Ortega; quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través
del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. IV. La presente medida vence el seis de noviembre del dos mil
veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta
Oficina Local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según Directriz
Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se
establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00082-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia.—10 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268008.—( IN2021550172 ).
A Petrona Lira Marenco, se le comunica la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de archivo de proceso especial de protección de las personas menores
de edad G.J.L. y J.J.G. notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona
Lira Marenco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00073-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268011.—(
IN2021550176 ).
Al señor Isaías Milagros Martínez
Guzmán, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de
las personas menores de edad E.E.M.Q. Se le confiere audiencia al señor Isaías
Milagros Martínez Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente N°
OLOR-00038-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268015.—( IN2021550183 ).
Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de
nacionalidad desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas
menores de edad: F.G.H, con tarjeta de identificación de menores número
703150764, con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil cinco. Se le
confiere audiencia al señor Jairo Guzmán Espinoza, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste, expediente N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268017.—( IN2021550195 ).
Se comunica a José Luis Bermúdez León, la resolución de doce horas
del día cuatro de mayo de dos mil veintiunos, en la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida cuido
provisional en favor de las PME T.D.B.S., en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00061-2021.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de mayo de 2021.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268028.—( IN2021550209 ).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación
N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 16 horas del 06-05-2021, que resuelve revocatoria de
medida de cuido provisional en familia sustituta, medida de guardia crianza y
educación provisional y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Marín Rodríguez por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N°
OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 268019.—( IN2021550210 ).
A Kimberly Calvo Carballo, documento de identidad N°
403200356, Se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del ocho de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa
que la situación de S.C.C será remitida a la vía judicial para que un Juez de la República determine su condición jurídica.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00043-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 268036.—( IN2021550212 ).
Al señor Adrián Guillermo
Arroyo Vega, se les comunica que, por resolución de las diez horas del once de
mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad
B.N.A.P en el hogar de la señora Alexandra Castillo Prieto, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede la audiencia
del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia a los interesados si
ellos lo desean para ser escuchados explicar la resolución y aportar prueba todo
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a
esta notificación y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su
notificación, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias, expediente OLHN-00237-2014.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268038.—(
IN2021550215 ).
A Junieth Navarro Torres, documento de
identidad y demás calidades desconocidas, Se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se le informa que, en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad J.F.N.T, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que
la situación de la persona menor de edad será remitida a la vía judicial. Así
mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSA-00169-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268033.—(
IN2021550218 ).
A los señores Álvaro Julio Valverde
Calderón y Marcela de los Ángeles Torres Morales, se
les comunica que por resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año
dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad K.V.T. Se les confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLD-00118-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268030.—(
IN2021550221 ).
Al señor Antonio Felipe Aragon
Pasquier, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a visitas
familiares presenciales en la alternativa de protección en favor de persona
menor de edad de las 09:00 del 23 de abril del 2021 en favor de la persona
menor de edad S.J.A.T. Se le confiere audiencia al señor Antonio Felipe Aragon
Pasquier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268018.—( IN2021550222 ).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, estado civil, oficio,
documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos
del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se dictó resolución de ingreso
a favor de su hija, la persona menor de edad SH.M.C.P., se le ubicó en
alternativa de protección especializada. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00028-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268050.—( IN2021550225 ).
A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica
la resolución de las once horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, que
ordena Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento, en
expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268046.—( IN2021550226 ).
Al señor Jefry Fransisco Badilla Rosales, cédula de identidad número 16-0349-0684, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce
horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor es de edad J.J.B.M,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00241-2019. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00241-2019.—Oficina Local
de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268043.—( IN2021550227 ).
A la señora María Victoria
Sánchez Vega, se les
comunica que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de
mayo del dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
oltu-00024-2019 a favor de la persona H.J.G.S., en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse
su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente: OLTU-00024-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268060.—( IN2021550230 ).
A la señora Roxana Montezuma Jiménez,
mayor, portadora de la cédula de identidad número 604670076, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las
trece horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, en favor de
la persona menor de edad C.E.P.M y C.P.M. Se le confiere audiencia a la señora
Roxana Montezuma Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB: 00062-2021.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268058.—( IN2021550234 ).
A Francisco Antonio Pérez Pérez, personas menores de edad G.P.M,
S.P.M y I.P.M, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos
del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de
edad a favor de la señora Jackeline Abigail Reyes Martínez, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local
de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268055.—(
IN2021550236 ).
Al señor William Wilfredo Flores González, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 08:36 del 06 de mayo del 2021 en la
cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Y.S.F.D. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00251-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
268054.—( IN2021550239 ).
A la señora Diana Carolina Ríos.
Se le comunica que por resolución de las doce horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se fijó provisionalmente la Guarda Crianza y
Educación en el progenitor, el señor Jose Miguel Silva Mairena, a favor su hijo
E.P.S.R; ordenándose la permanencia del niño, bajo la autoridad parental de su
progenitor. El plazo de vigencia de esta
medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar
o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00144-2021.—Oficina Local Pani- San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268077.—( IN2021550253 ).
Oficina Local de Desamparados. A quién interese se le comunica que por resolución de
las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró
el Estado de Abandono en sede administrativa de la persona menor de edad S.N.Y.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00096-2021.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268075.—(
IN2021550254 ).
Al señor James Rómulo Ugalde Mayorga, cédula de identidad
N° 107580405, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 08:51 del 07 de mayo del 2021, en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.J.U.M., D.A.U.M. y D.D.U.M.
Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268073.—( IN2021550256 ).
Se comunica al señor Manuel Adrián
Cartín Durán, la resolución de las nueve horas del
veintisiete de abril del dos mil veintiuno, en relación a la PME K.N.C.B, correspondiente
a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal. Expediente
OLG-00046-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268070.—(
IN2021550258 ).
Al señor Raymol José Villegas Carranza,
cédula de identidad 603780505, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San
José Este del PANI, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad R.S.V.L. y S.J.V.L. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268069.—( IN2021550259 ).
Al señor Luis Moisés Navas Pérez,
cédula de identidad N° 207710735, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021, en la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad L. S. N. L. y A. S. N. L. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268068.—( IN2021550261 ).
Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de
nacionalidad desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas
menores de edad: F.G.H, con tarjeta de identificación de menores número 703150764,
con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia
al señor Jairo Guzmán Espinoza, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268065.—( IN2021550264 ).
Al señor Greivin Eduardo Ramírez Herrera, se desconocen más datos;
se le comunica la resolución de las
doce horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve modificación de guardador mediante la cual se
ordena, modificar la resolución de las dieciséis horas con cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil veintiuno, únicamente en cuanto a la ubicación
de la persona menor de edad misma que había ordenado el cuido provisional de
GMRV, en el hogar de la señora Minerva María Seguro Agüero, en este acto se ordena el cambio de recurso de
manera que se ordena el cuido provisional de GMRV en el hogar bajo los cuidados
y protección de la señora Marjorie Azofeifa Berrocal, cédula N° 601940208. Se
les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268064.—(
IN2021550266 ).
A los señores Walter Eduardo Chaves
Guerrero con número de identificación 6-0227-0568, de nacionalidad costarricense,
sin y Rafael Ángel Chaverri Espinoza con número de 2-0541-0288, de nacionalidad
costarricense, ambos sin más datos de identificación y localización conocidos, se les comunica la
resolución de las 09:50 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad M.E.CH.F y S.Y.CH.F. Se le confiere audiencia a los señores Walter Eduardo
Chaves Guerrero y Rafael Ángel Chaverri Espinoza, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito,
Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00019-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268062.—( IN2021550268 ).
Al señor Gustavo Fallas Solano, se les comunica que por resolución
de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día veintinueve de marzo del año
dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
oltu-00022-2021 a favor de las personas menores de edad H.F.A. y F.F.A. en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLTU-00022-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268107.—( IN2021550290 ).
Al señor Carlos Alberto Cambronero Fallas, de nacionalidad
costarricense, con cédula de
identidad número 6-0352-0608, sin más datos de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se
le comunica la resolución de las 09:40 horas del 09 de febrero del 2021, de
esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de
edad M.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ervin Cirilo Flores Durón, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00144-2016.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268108.—(
IN2021550315 ).
Al señor Jorge Vargas Paniagua, se les comunica que por resolución
de las diez horas veinticinco minutos del día catorce de abril del año dos mil
veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad J. S. V. U. Así como audiencia de partes, se les concede
audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic.
Douglas Fallas González y resolución de corrección material de las once horas
treinta y un minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 268106.—( IN2021550318 ).
Al señor Ervin Cirilo Flores Durón, sin más datos de identificación y
localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera
personal, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de febrero del
2021, de la URAI Pacífico
Central, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad A.M.F.F. Se le confiere audiencia al señor Ervin
Cirilo Flores Durón, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito,
contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00026-2021.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268102.—( IN2021550321 ).
A la señora Katherine Bove Blandino, de nacionalidad nicaragüense
sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos
por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de
las 13:05 horas del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad V. L. B. B. y N. S.
B. B. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Bove Blandino, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00002-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268100.—(
IN2021550325 ).
A la señora Mary Gineth Coronado Crespo, de nacionalidad venezolana
con número de identificación N° 186201166721, sin más datos de identificación y
localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera
personal, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de abril del
2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: M.G.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Mary
Gineth Coronado Crespo, por tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente N°
OLGA-00052-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 268095.—( IN2021550328 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las quince horas del once de mayo del dos mil veintiuno, en que
se inicia proceso especial de protección en Sede
Administrativa, en favor de J.I.M.P. con medida de inclusión
para tratamiento educativo. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268093.—( IN2021550330 ).
Al señor Aaron Asch Steele, portador de la cédula N° 701620888, se
le notifica la resolución de las 08:30 del 07 de mayo del 2021, en la cual la
Oficina Local San José Este dicta modificación de la medida de las 09:30 del 24 de diciembre
del 2020, con relación al régimen de visitas a favor de la persona menor:
LAM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00106-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268091.—( IN2021550332 ).
Al señor Luis Alberto Badilla Alvarado, nacionalidad: costarricense,
portador de la cedula de identidad: 601530134, estado civil: soltero, se le
comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del
trece de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida
de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la
persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere audiencia al señor: Luis Alberto Badilla Alvarado, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número; OLGO-00061-2021.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268090.—( IN2021550334 ).
A la señora Yansinex Abarca Muñoz, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 110370151, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resoluciones de las doce horas treinta y seis minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintiuno, y de las once horas del dos de
febrero del dos mil veintiuno se inició proceso especial de protección en sede
administrativa con modificación provisional de la guarda, crianza y educación a
favor de la persona menor de edad A.T.V.A., por el plazo de seis meses que rige
hasta el veintiséis de julio del dos mil veintiuno. En este acto se les da
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00024-2021.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268088.—( IN2021550337 ).
A los Señores Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo
Hernández, se les comunica la resolución de
las diez horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno,
donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad LAGG.
Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de
los progenitores, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014.2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268082.—(
IN2021550340 ).
Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de
identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo de 2021,
que resuelve revocatoria de Medida de Abrigo Temporal y en su lugar ordena
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de
la persona menor de edad A.R.H.A y su progenitora. Se le confiere audiencia al
señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco
a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268146.—( IN2021550346 ).
A la señora Maribel Herrera Solorzano,
costarricense, portador de la cedula número 205600188. Se le comunica la
resolución de las 16 horas del 27 de febrero del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad K.A.M.H. Se les confiere audiencia a la señora Maribel Herrera
Solorzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—Oficina Local de San
Carlos. Expediente N° OLSCA-00707-2017.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268143.—( IN2021550351 ).
A los señores Jonny Rogelio Torres Aguilar, nicaragüense, portador
de la cédula de residencia
número. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 13 de abril del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.J.T.M. Se les
confiere audiencia a el señor Jonny Rogelio Torres Aguilar, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00043-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268141.—( IN2021550353 ).
A la señora Nathalia de Jesús Bourrouet
Herrera, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número
6-0576-0379, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante
varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local
de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.S. A.B. Se le
confiere audiencia a la señora Nathalia de Jesús Bourrouet Herrera, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00016-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268129.—(
IN2021550356 ).
Al señor José Ramón
Marchena Solís, cédula
de identidad número 111160122, sin más datos de identificación, se le comunica
la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que
ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente OLVCM-00358-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268127.—(
IN2021550360 ).
A los señores Kennteh Abraham Elizondo
Valverde, cédula de identidad número 205320360 y Byron Guillermo Campos Muñoz,
cédula de identidad número 112680865, se les comunica la resolución
correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las
seis horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno,
dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad
L.I.C.C Y D.A.E.C. Se le confiere audiencia a los señores Kennteh Abraham
Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00110-2021.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSC.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268118.—(
IN2021550362 ).
A la señora Yasmina del Carmen Molina
González, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
18-129-0598, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante
varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local
de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M. G. D. J.. Se le
confiere audiencia a la señora Yasmina del Carmen Molina González, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente N° OLGA-00142-2020.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268116.—( IN2021550363 ).
A la señora Xiomara Isabel Martínez
Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula
de identidad número 1-2317-0111, sin más datos de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se
le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta
Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad M.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Xiomara Isabel Martínez
Sánchez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad
de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Patronato Nacional de la Infancia,
expediente Nº OLGA-00003-2021.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268110.—( IN2021550368 ).
A la señora Karla Verónica López Pavón, de nacionalidad
costarricense, con cédula de
identidad número 801180575, sin más datos de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se
le comunica la resolución de las 015:10 horas del 06 de abril del 2021, de esta
Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad H.P.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Karla Verónica López Pavón,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente Nº OLGA-00141-2019.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268109.—( IN2021550369 ).
A José Enrique Chaves Castro, se le comunica la resolución de las
catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución
cuido provisional a favor de la de la persona menor de edad I. S. C. A.. Notifíquese la anterior resolución al señor José Enrique
Chaves Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00125-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268081.—(
IN2021550372 ).
A la señora María Eugenia Lacayo Menocal, cédula de identidad
114690796, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05
del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI
dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.V.L.,
S.J.V.L., A.S.N.L. y L.S.N.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268178.—( IN2021550400 ).
A la señora Suliana Solano González, costarricense, portador de la cédula número 304800202. Se le comunica la resolución de las 11 horas del
12 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.X.S.G. Se les
confiere audiencia a la señora Suliana Solano González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00096-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268177.—( IN2021550402 ).
A la señora Daisy Marigen
Ramírez Bonilla, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número
303930449, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante
varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la
resolución de las 13:40 horas del 13 de abril del 2021, de esta Oficina Local
de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad F.Y.P.R.. Se le confiere audiencia a la
señora Daisy Marigen Ramírez Bonilla, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Patronato nacional de la
infancia. Oficina local de garabito. Expediente N° OLOR-00016-2015.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268172.—( IN2021550403 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada
el martes 04 de mayo del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google,
mediante Artículo N° IV, Acuerdo N° 04, Acta N° 72-2021, acordó: Nombrar y
juramentar como notificadores por parte de las Municipalidad de Río Cuarto a
las siguientes personas funcionarias:
Nombre N° de cédula
Hansi Alvarado Rojas 206970360
Luis Alfredo Rodríguez Quesada 206210718
María Aurora Fallas Lara 115450387
Milton Alexander Aguilar Portuguez 204820761
Pablo Esteban Solano Lazo 207170159
Rodrigo Antonio Campos Zamora 207190721
Yuliana Rojas Jiménez 112220892
Río Cuarto, Alajuela, 12 de mayo del
2021.—Sonia Cascante
Retana, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1
vez.—( IN2021550513 ).
COMUNICA
Que en la sesión ordinaria Nº 049-2021, celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 06 de abril del 2021, en el artículo
sexto, inciso 1, se acordó el aumento en la tarifa del alcantarillado sanitario
del cantón de Turrialba, en la siguiente manera:
Se aprueba con dispensa del trámite de comisión la actualización de
la tarifa del alcantarillado sanitario del cantón de Turrialba por el monto de
₡ 1.764,00 colones, resultando la tarifa final en ₡ 2.045,00
colones por mes.
De conformidad con el artículo 84 del Código Municipal, empezarán a
regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Turrialba, 13 de abril del 2021.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021550491 ).
SUB
UMBRA ARBORUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Gregory James Zrazik, portador del pasaporte de mi
país número 025869977, en mi condición de presidente de Sub Umbra Arborum Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-387455, de conformidad con las facultades que me
confieren el pacto constitutivo de la sociedad y Código de Comercio, convoco a
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Sub Umbra Arborum Sociedad
Anónima, que se celebrará a las 09:00 horas del día 11 de junio
del 2021, en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal. En caso de que a la hora indicada no
estuviere el quorum de ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una
hora más tarde, con los socios presentes. En dicha
asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
AGENDA
1. Comprobación del quorum.
2. La disolución de la sociedad.
3. Nombramiento de liquidador o liquidadores.
4. Comisionar a un o unos notarios públicos para que protocolicen en
lo conducente el acta correspondiente a la celebración de la asamblea, o bien
para que designen a otro notario para tal efecto.
5. Declarar firmes los acuerdos tomados en esta asamblea.
Gregory James Zrazik, Presidente.—1 vez.—( IN2021550524 ).
VOLGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerardo Julián Volio
Chamberlain, con cédula de identidad número 9-0047-0340 en
su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, de la sociedad Volgo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-057575, convoca
a los socios a asamblea general extraordinaria, el día 28 de mayo de 2021, a
ser celebrada en San José, Barrio Dent, Oficentro Dent, 4° piso,
a las catorce horas en primera convocatoria y en caso de no existir suficiente
quorum en segunda convocatoria a las quince horas, mismo lugar y fecha, la
agenda de la reunión es la siguiente: i. Verificación del quorum. ii.
Nombramiento de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. iii.
Revocar nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y hacer
nuevos nombramientos. iv. Reforma de estatutos con respecto al domicilio de la
empresa. v. Autorizar al notario público de su elección para la protocolización
de los acuerdos tomados. Es todo.—San José,
doce de mayo del 2021.—Gerardo Volio Chamberlain, cédula N° 9-0047-0340.—1
vez.—( IN2021550647 ).
MULTISERVICIOS
LOS ÁNGELES MLA S. A.
Marjorie Chacón Carballo, cédula 1-664-582, por su doble condición
de miembros de junta directiva y socia de Multiservicios Los Ángeles MLA S. A.,
cédula 3-101-803627, y ante la vacancia del cargo de presidente de junta
directiva por razones de necesidad con fundamento en el artículo 159 del Código
de Comercio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
a celebrarse el día 09 de junio del 2021, en su domicilio social, en la
provincia de Heredia, San Pablo, San Pablo, frente al Supermercado Pali.
Primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas
para iniciar con el número de socios presentes. Agenda asamblea ordinaria: 1)
aprobación de estados financieros, 2) análisis y decisiones sobre los negocios
de la sociedad, 3) acuerdo relativo a dividendos, 4) asuntos varios. Agenda
asamblea extraordinaria: 1) transformación en sociedad de responsabilidad
limitada, 2) autorizar solicitudes de los socios.—Douglas
Alvarado Castro.—1 vez.—( IN2021550899 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRES
G I S. A.
Yo, Ana Isabel Mora González, mayor,
divorciada dos veces, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y
ocho-seiscientos setenta, empresaria, vecina de San José, Yoses Sur, de las
Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al
oeste, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la Tres G I Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, solicito la
reposición del tomo número uno del libro de Acta de Asamblea de Socios de esta
sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro
cero uno ocho seis tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado
Registro.—San José, diez de mayo del dos mil
veintiuno.—Ana Isabel Mora González.— ( IN2021549733 ).
INVERSIONES UNCLEJOE S.R.L.
El suscrito, Óscar Alredo
Pietri Pacheco, mayor de edad, ciudadano venezolano, licenciado en Publicidad,
portador del pasaporte de su país número 159109340, con domicilio en Quinta Chalet,
Final de la Calle Alto Hatillo, Finca Vista Linda, Municipio El Hatillo,
Caracas, Venezuela, en mi condición de
gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Inversiones Unclejoe S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-676420, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica para la reposición de títulos nominativos, hago constar y publicito que los certificados de
cuotas de mi representada se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—(
IN2021549884 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LAS YAGRUMAS
Condominio Horizontal Residencial Las
Yagrumas, cédula jurídica
N°
3-109-689921, finca matriz 1-3823-M-000, informa que, por haberse extraviado
los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de
Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites
para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción
que hacer al respecto, que lo informe al Registro Nacional inmediatamente.—Frank
Andrés Quirós Marín,
cédula N°
1-1407-0193, condómino.—( IN2021549998 ).
Limofrut S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a
Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la
reposición de acciones: cero noventa y cuatro, ciento once, doscientos once,
doscientos doce, doscientos quince, doscientos setenta y cuatro, doscientos
ochenta y cuatro, cero quince, ciento noventa, doscientos sesenta y nueve y
doscientos ochenta y siete, todas de la serie C de Corporación Bananera
Nacional S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Secretaría de Junta Directiva de dicha Empresa, Oficinas Centrales, situadas en
San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un
mes contando a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge
Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021550010 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HOTEL W HORIZONTAL COMERCIAL
RESIDENCIAL TURÍSTICO DE
FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
EN FFPI NUEVE
DEL CONDOMINIO RESERVA I
ETAPA OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA
Condominio Hotel W Horizontal Comercial
Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI
Nueve del Condominio Reserva I Etapa Obras de Infraestructura, cédula jurídica
N° 3-109-762344 (en adelante denominado como el “Condominio”), con finca matriz
matrícula 5-4579-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales
de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del condominio.
Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la
reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio de la Junta Administradora, sea esto
en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de
cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
o en las oficinas de Centro Corporativo EPIC, piso 6, San Rafael, Escazú, San
José, Costa Rica. Firma: Fabián Fernández Faith, secretario.—San
José, Costa Rica, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021.—Fabián Fernández
Faith, cédula N° 1-1017-0551, Representante Condominio.—( IN2021550479 ).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Sylvia C. Everett and Mark C. Everett Certificado de Acciones No.
C1643, C1645, CF1644, CF1646.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 14 de mayo del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021550509 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES
CIENTO DOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La compañía Tres Ciento Dos Setecientos
Sesenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos setecientos sesenta y
cinco mil trescientos sesenta y dos, avisa del extravío del tomo número uno de
sus libros legales: Registro de Accionistas y Asamblea de cuotistas, número de
legalización cuatro cero seis dos cero cero cero ocho nueve dos seis tres uno.
Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné N° 18798.—1 vez.—(
IN2021550453 ).
AIMS
INTERNACIONAL S. A.
Aims Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-615483,
procederá a la reposición del Registro de Accionistas número Uno, Libro de
Actas de Asambleas de Socios número Uno, Libro de Actas de Junta Directiva
número Uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este
trámite, debe realizarse al fax 2232-1006, o al correo electrónico
cynman@ice.co.cr, en los ocho días hábiles siguientes a la publicación del
presente aviso.—San José, 21 de abril del 2021.—Juan
Carlos Solano Gutiérrez, Presidente.—Manuel Gomis Muñoz, cédula 1-0592-0323,
Persona Responsable Publicación.—1 vez.—( IN2021550523 ).
ARTES
INDUSTRIALES HERMES S. A.
San José, 14 de mayo del 2021, se solicita la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Actas de
Asamblea General, Registro de Socio y Junta Directiva de la sociedad Artes
Industriales Hermes S. A., se oirán
oposiciones en el Registro Público.—Carlos Francisco Jinesta Urbini, Presidente.—1
vez.—( IN2021550557 ).
SOCIEDAD
ANÓNIMA CARÁCTER UNO
BALANCE
GENERAL ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN
AL 22 DE MARZO DE 2021
(colones)
Efectivo |
0 |
Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
0 |
ACTIVO TOTAL |
¢0 |
Gastos acumulados por
pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social |
¢36.000,00 |
Utilidades retenidas |
0 |
Patrimonio total |
¢36.000,00 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢36.000,00 |
Distribución del haber social: cien por ciento a favor del señor
Gerardo Volio Chamberlain.
Publicado de conformidad con el artículo 216 del
Código de Comercio.—Gisella Vargas Ramírez,
Liquidador.—1 vez.—( IN2021550573 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BARRA
DE TORTUGUERO DE POCOCÍ
Yo, Enrique Obando Vargas, cédula uno- trescientos ochenta y ocho- doscientos cuarenta y cinco,
es mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto
Rural de Barra de Tortuguero de Pococí , cédula jurídica número tres-cero cero
dos-dos tres nueve cero cero siete, solicito al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General 1, Actas del órgano Directivo 1,
Registro de Asociados 1, Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, los cuales
fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Jose 17 de mayo del dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021550575).
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE ASUNTOS
INTERNACIONALES LIMITADA
El Instituto Centroamericano de Asuntos
Internacionales Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-cero seis siete cuatro dos
cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas
de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del
término de ocho días
hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José,
15 de mayo del 2021.—Arturo Collado Jiménez,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021550651 ).
INVERSIONES
JOEFRI S.A.
En mi notaría, mediante escritura número
54, del folio 47 frente, del tomo 2, a las 17 horas y 30 minutos del 15 de
diciembre del 2020, se realiza la solicitud de reposición del libro de:
Registro de Socios, de Inversiones Joefri S.A., con la cédula de persona
jurídica número 3-101-415762, por extravío, lo cual se realiza mediante la
secretaria y apoderada generalísima de la sociedad: Virginia Fallas Granados;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Alajuela.—Alajuela, 17 de mayo del 2021.—Lic. Mario
Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2021550653 ).
INVERSIONES
JOEFRI S. A.
En mi notaría mediante escritura número 17, del folio 14 vuelto, del
tomo 2, a las 15 horas y 30 minutos, del 23 de abril del 2020, se realiza la
solicitud de reposición del libro de asamblea de socios de Inversiones Joefri
S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-415762 por extravío, lo
cual se realiza mediante la secretaria y apoderada generalísima de la sociedad
Virginia Fallas Granados; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Notaría Pública.—Alajuela, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2021550658 ).
A C
GLOW ACADEMIA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercant1les se avisa que
A C Glow Academia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil seiscientos sesenta y dos, procederá con la solicitud de los
Libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Priscilla Morgan Rothschild,
Presidente.—1 vez.—( IN2021550900 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 01/2021
de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se disminuye capital social por
absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de
utilidades y modifican las cláusulas quinta, octava, novena, décima y décima
octava del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2021.—Priscilla Soto Quirós,
Notaria.—( IN2021550448 ).
Por escritura número 124-8, otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:00 horas del 12 de mayo de 2021, Inmobiliaria Nueva
Veragua Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-019237 reforma cláusula del
capital social, disminuyendo su capital social.—San
José, 17 de mayo de 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—(
IN202550621 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 14 de mayo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Fiduciaria Cathay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San
José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria Pública.—( IN2021550798 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas
del 27 de abril del 2021, se protocolizo acta de la sociedad denominada “Badero
de San Juan de Valverde Vega S. A.”, en la cual se modifica la cláusula
quinta de los estatutos.—Sarchí Norte, 27 de abril del
2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021549989 ).
Pablo Navarro Herra constituye la sociedad: White Alien E.
I. R. L. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de mayo
de dos mil veintiuno.—Lic. Humberto Jarquín Anchia,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021549990 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Finca Edén de Oro
Verde Ltda. mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 13 de mayo, 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021550073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Chilton Automotriz CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y
tres mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas
primera y segunda del Pacto Constitutivo, se revoca el nombramiento de Junta Directiva
y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo. Teléfono 2283-7086.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Lenín Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021550170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambia miembros de la
sociedad Chavarría Chorres S. A.—Alajuela, veintisiete de abril del año
dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Chavarría González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021550188 ).
Que por escritura número
cincuenta y uno, se constituye sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora
Wo Hao le SRL..—San
José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jimenez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550197 ).
Que por escritura número cincuenta y uno se constituye sociedad de
responsabilidad limitada Distribuidora Wo Ok Ok SRL.—San José, catorce de mayo del
dos mil veintiuno.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021550198 ).
Que por escritura número cincuenta y uno se constituye sociedad de
responsabilidad limitada Distribuidora Wo Chi Le Srl.—San José, catorce de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021550199 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de mayo
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Gamanza Services S.A., se reforman las
cláusulas sétima, del
pacto constitutivo.—San José, trece de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021550200 ).
Por escritura N° 229 otorgada en esta
Notaría, a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizo Acta N° 2 de
asamblea general extraordinaria de Agua Purificada El Manantial SRL,
cédula jurídica 3-102-621788 modificando cláusula
7° del pacto constitutivo de la administración,
nombrando Gerente.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia,
13 mayo del 2021.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550207 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de mayo
de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Transportes y Acarreos El Rápido S. A., por
la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y en
virtud del vencimiento de los cargos de la junta directiva, por el resto del
período se acuerdan hacer nuevos nombramientos.—San
José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021550213 ).
Mediante escritura pública número de
sesenta y siete de las nueve horas del seis de mayo de dos mil veintiuno,
protocolizo el acta número uno del tomo uno del libro de Actas de Junta
Directiva, que reforma la cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo de Fiduciaria
Frami Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos-doscientos cincuenta y uno.—San
José, a las trece horas del día trece de mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550216 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las doce horas de
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Buenazo
Alajuela AR Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021550219 ).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del 11 de mayo del 2021, se protocolizó
acta de Micredito Uno, Sociedad Anónima por la que se reforma la
cláusula, sexta del pacto social.—San José, 11 de mayo
del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021550220 ).
A las 10:00 horas del 14 de mayo del 2021 protocolicé Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de Playa Escondida S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula Sétima y se nombran Presidente, Secretario,
Tesorero, Vocal I y Fiscal.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Victoria
Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2021550231 ).
A las 08:00 horas del 14 de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Sun Whisper S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas 6, 9, 11 y se nombra secretaria.—San
José, 14 de mayo del
2021.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día doce de mayo del
dos mil veintiuno, de las compañía plaza Jocama de Heredia S. A., se
modifica la cláusula novena. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de acuerdo con lo que dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021550233 ).
Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Eco Desarrollo Felo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y cinco, celebrada en su domicilio social ubicado en San
José, Santa Ana, Piedades de la Iglesia quinientos metros al oeste y cien
metros al norte, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
que, en lo conducente dice: “Primero: disolver y liquidar la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la Compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: declarar firmes los
acuerdos tomados y comisionar a la notaria Ana Lorena Lizano Díaz, para que protocolice esta acta en lo
conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Se cierra la
sesión una hora después de iniciada.—Licda. Ana Lorena
Lizano Díaz, Notaria Público.—1 vez.—( IN2021550237 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco-dos,
otorgada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Libras
Esterlinas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece de mayo de dos
mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550240 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 09 horas del 20 de abril de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Montículo Ventoso S. A., en
virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan
de Tibás, 13 de mayo de 2021.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021550243 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima la cual se
denominará por la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, por un
periodo de 99 años, representada por su presidente y secretaria con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Carné 26012.—San José, 14 de mayo
del año 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021550245 ).
Ante mi notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las catorce horas y veinte
minutos del día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se acordó el cambio
de la cláusula tercera de la sociedad Casa Amistad Real de San Ana Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-415966.—Lic. Francisco Cerdas Porras, carné
20.912.—1 vez.—( IN2021550247 ).
Por asambleas generales extraordinarias de socios de Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica
3-101-628052; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Cuatro
S. A., cédula jurídica 3-101-628054, Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintiocho Mil Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-628056; Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Siete S. A, cédula jurídica 3-101-628057; Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Nueve S. A., cédula jurídica
3-101-628059; y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Tres
S. A., cédula jurídica 3-101-628053, celebradas a las nueve, diez, once,
doce, trece y catorce horas del veinte de abril del 2020, respectivamente,
protocolizadas por el suscrito notario, se Fusionan por Absorción dichas
entidades, prevaleciendo en todo la entidad Tres-Ciento Uno- Seiscientos
Veintiocho Mil Cincuenta y Tres S. A. El capital social será la suma de
seiscientos mil colones. En todo lo demás prevalecen los estatutos de Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Tres S. A.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales.—1 vez.—( IN2021550248 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Mulabandha,
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de
la administración. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas 30 minutos del 14 de mayo de
2021.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021550249 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipos
Especiales Claviro de Sarapiquí, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y seis, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, quince horas del once de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria cédula
N°
601880785, carné N° 21177.—1 vez.—( IN2021550255 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que, hoy se
constituye, Sociedad Anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. presidente; Marvin
Paltero Franco, cédula N°
502380627, tesorero; Byron Platero Artavia, cédula N°
702430759, secretario; Fabiola Artavia Chacón, cédula N° 1000253, Fiscal: Reichel Platero
Artavia, cédula N°
402510806, constituida por diez acciones.—Río Frío, 10/05/2021.—Lic. Giovanni Salas
Camacho, Notario. Tel: 2764-3469.—1 vez.—(
IN2021550257 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 10 de
mayo de 2021, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vegas
Santiago Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic.
Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2021550262 ).
Al ser las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil veintiuno,
se protocoliza el Acta número diez de la Asamblea General extraordinaria de
socios de la sociedad Deico Decisiones Inteligentes en Computación S. A.
Se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social.—Lic. Walter Jiménez Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2021550263 ).
Por escritura número 91 del protocolo 10 del notario Gerardo
Calderón Cerdas, otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril de 2021, se reformó
el pacto constitutivo de la sociedad Montero y Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-019300, en cuanto al plazo, la administración, el
balance, la disolución y la vigilancia.—San José 12 de
mayo de 2021.—Lic. Gerardo Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2021550265 ).
Por escritura número 73 otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del
12 de mayo de 2021, se reforma la cláusula 6 del pacto constitutivo, el gerente
y el subgerente podrán actuar conjunta o separadamente en la sociedad Bienes
Raíces Palmita de Belén S.R.L..—San
Ramón, 13 de mayo de 2021.—Licda. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021550304 ).
Se comunica a
interesados que en acta N° 2, celebrada el 23 de abril
de 2021 de Famherram S. A., cédula N° 3-101- 441259, se acuerda su
disolución. Licda. Luz María Navarro Garita, carné N° 3818.—Licda.
Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550349 ).
Se hace saber que en mi notaria al ser
las 15:00 horas del 07 de mayo del 2021, se aprobó modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la
sociedad 3-102-796207 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-796207.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Minor Coto Calvo,
Notario Público, céd. 3-0274-0640.—1 vez.—( IN2021550352 ).
Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 13 de mayo del 2021, se
procede a la constitución de la sociedad Soluciones Josialva Sociedad Anónima.—13 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2021550366 ).
Ante el
licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 12 de mayo del 2021, se procede
a la cambio de razón social denominándose sociedad Legacy Logistics Sociedad
Anónima, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021550367 ).
Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-801258 S. A., en
virtud de la cual se acordó modificar la cláusula séptima de representación de
la sociedad. Escritura número 80, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del
14 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier Torres
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021550377 ).
Por escritura número doscientos noventa
y tres otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de mayo de 2021, se
reforma la cláusula relativa a la administración de la sociedad: Servileasing
S. A., cédula jurídica N° 3101656945.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021550381 ).
Mediante escritura N° 169, otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de mayo
del 2021, se acuerda modificar estatutos de: Hoodrich Properties LLC
Limitada. Mediante escritura N° 171, otorgada ante esta notaría,
a las 09:00 horas del día 14 de mayo del 2021, se acuerda modificar estatutos
de: IRC Consulting Investments Central Pacific Limitada. Interesados presentarse
ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó,
14 de mayo del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021550387 ).
Por escritura número 73 otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del
12 de mayo de 2021, se reforma la cláusula 6 del pacto constitutivo, el gerente
y el subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma podrán actuar
conjunta o separadamente en la sociedad Bienes Raíces Palmita de Belén SRL.—San Ramón,
13 de mayo de 2021.—Licda. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2021550388 ).
Mediante escritura número ciento once,
otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del
día catorce de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada
Billndi Mollfamily Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Fórum uno, edificio A, segundo piso en
la oficina de CRESCO Legal. Capital social: diez mil colones. Representación:
Corresponde a dos gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021550391 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron
los acuerdos de Magic Finishes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el día siete de mayo del dos mil veintiuno. Se reformó la
cláusula de la administración directiva y se nombraron nuevos gerentes.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021550393 ).
La suscrita notaria pública, hace
constar que mediante escritura número uno, visible a folio uno vuelto al folio
dos frente del tomo quince, de fecha diez horas del catorce de mayo de dos mil
veintiuno, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Transportes
Zuñiga y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete uno cuatro siete siete dos.—San José, once horas
treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del
Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021550395 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del día 27
de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
los socios de Residencia Turística Casa de la Luna E-I, Sociedad de
Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-102-447276; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 13 de mayo de 2021.—Ricardo Alberto
Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550404 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día 13 de mayo del 2021, se protocolizó Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Scenic View Limitada,
cédula jurídica número 3-102-398890, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2021550406 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día trece de
mayo de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas de
las sociedades: (a) STA Victoria S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, (b) Sta Kara
FR Corp S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y un mil seiscientos doce, (c) Clorofila S.R.L., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento once mil quinientos treinta y dos, en
las cuales se aprobó la fusión, prevaleciendo la sociedad Clorofila S.R.L.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la
sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, trece de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550407 ).
Asociación Pro-Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias
(PRO-PARQUES), reforma
artículo segundo del pacto social, a las ocho horas del catorce de mayo de dos
mil veintiuno.—Tatiana Quirós
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021550408 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del veinte de
abril del dos mil veintiuno ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por
acuerdo unánime de socios se procede reformar la cláusula primera de la razón
social la sociedad de esta plaza: Servicios Múltiples Veterinarios las Acacias Sociedad Anónima. Lic.
Esteban Chérigo Lobo, cel. N° 71381986.—Heredia,
catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021550409 ).
Ante mí al ser las 15:30 horas del 10 de mayo del 2021, en la
escritura número: 40 del tomo 8, se protocolizó el acta de la sociedad Chacruna
Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-759663, donde se modificó la siguiente
cláusula que de ahora en adelante se leerá así: “cláusula quinta: del capital
social: el capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una”, teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 14 mayo del 2021.—Rosario Araya
Arroyo.—1 vez.—( IN2021550410 ).
El notario público Melissa Guardia Tinoco, mediante escritura número
seis-siete del tomo de protocolo número siete, otorgada a las nueve horas del
catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea de cuotistas de
la sociedad: Bocabay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinte mil-quinientos veintiséis,
en donde se cambia de agente residente y se cambia el domicilio social.—San
José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550413 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del día 27
de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
los socios de Villa Jacaranda de Santa Rosa KXVIII Sociedad de
Responsabilidad Limitad (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-102-451518; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 13 de mayo
de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—( IN2021550414 ).
En mi notaría a las once horas con
treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintiuno se protocolizó acta
de la sociedad Imágenes Médicas Garita y Araya S. A. , con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete dos nueve ocho dos nueve. Se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—La Virgen de Sarapiquí,
Heredia, doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021550416 ).
En mi notaría mediante escritura número noventa, visible al folio
setenta y uno vuelto, del tomo segundo, a las ocho horas, del catorce de mayo
de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Cinco Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-189622, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo número segunda
estableciendo un nuevo domicilio social y quinta, aumentando su capital social
en la suma de dos mil colones.—Nicoya, a las doce horas del día catorce del mes
de mayo del año 2021.—Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021550417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las doce horas quince minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno,
se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo la
sociedad Canino de Plata Uno Punto Tres de Tilarán Sociedad Anónima”, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil seiscientos sesenta, en la
que se aumenta su capital social.—Tilarán, catorce de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate Notario.—1
vez.—( IN2021550418 ).
Por escritura números 223 se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Rancho Lagunilla Hills S. R. L., se reforma cláusula de
administración, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 14 de mayo de 2021.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021550421
).
Por escritura 121-8 otorgada ante esta
notaría al ser las 10:00 horas del 14 de mayo del 2021, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vehículos de
Transporte Barú S. A., se modifica la cláusula Segunda del pacto social, se
revocan nombramientos de Junta Directiva (vicepresidente, secretario, tesorero
y fiscal) y se nombran nuevos.—San José, 14 de mayo
del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021550424 ).
Por escritura otorgada a las 09:40
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Dugan Fourth Division CR Ltda., mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
14 de mayo del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021550426 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría pública, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada My Esterillos Dream S.R.L..
Donde se acordó reformar la cláusula primera de la razón social, a Casita
Verde Hermosa S.R.L.. Es todo.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021550429 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día catorce de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería Verde S.A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos dos, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021550430 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas, del día once de mayo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tierras de Morfeo
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco
mil quinientos dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, once de mayo de dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2021550431 ).
Por escritura número ciento cuarenta,
otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del
catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021550439 ).
Por escritura ciento ochenta y seis se corrigió el capital social de
tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco tres dos S.R.L. Una vez. Tel:
8380-5981.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.— 1 vez.—( IN2021550450 ).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de abril del 2021, se
protocolizó el acta de
la sociedad de esta plaza denominada: Zizzi International SRL, cédula
jurídica N° 3-102-545538, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la
escritura N° 167-12 del tomo 12 del protocolo de la Licda. Laura Daniela
Fernández Mora.—Cartago, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550451 ).
Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 150-Décimo, otorgada, en Guanacaste a las 11:00 horas
del 14 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad
denominada 3-102-679204 Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-679204,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se revoca los nombramientos al
Gerente y Agente Residente. Tercero: Se nombra a Michael George Schmidt y a
Donna Marie McAllister, como Gerentes.—Guanacaste, 14
de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021550454 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del 2 de febrero del año dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Quesada y Arrieta S. A., cédula
jurídica 3-,, Se elige nuevo Presidente y Secretario
de la Junta Directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez.—1 vez.—( IN2021550458
).
Los señores Winston Palma Quesada y Luis Alonso Palma Quesada,
constituyen la sociedad WP Red Técnicas CR. Capital: doscientos mil
colones. Escritura otorgada en la ciudad de Sarchí, a las 8:00 horas del 28 de
abril del 2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021550459 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 11 de mayo del
año dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-484507 S. A., cédula jurídica N° 3-101-484507. Se
elige nuevo tesorero de la junta directiva.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 11 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2021550460 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del primero de mayo del año dos mil veintiuno, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Agua Dulce de Tirrá de
Rivas S. R. L., cédula jurídica 3-102-607967, solicitan disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez.—1 vez.—(
IN2021550461 ).
Ante esta notaría la sociedad Cenízaros
del Este Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho
reformar la cláusula cuarta del objeto del pacto social.—San
José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2021550465 ).
Mediante escritura pública número ciento siete-diecisiete, otorgada,
a las quince horas del quince de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general de accionistas de Agencia de Viajes
Meridianos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis, modificando el domicilio, la
representación legal y conformación de la Junta Directiva.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.
22200306.—1 vez.—( IN2021550466 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolice acta de asamblea
extraordinaria de socios de Diosa Verde S. A. mediante la cual, se
modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto a domicilio y
se actualice la dirección del agente residente.—San
José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021550468 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 16 de
mayo del 2021, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Exploret S.A., mediante la cual se acuerda nombrar liquidador a
Hilmar Dodero Molina, cédula N°
2-588-052. Es todo.—San José, 16 de mayo del
2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2021550470 ).
Mediante acta de asamblea de
socios, realizada el treinta de marzo del dos mil veintiuno, protocolizada en
la escritura número ocho del protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, se
acuerda, la disolución de la sociedad Estrella del Día Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres ciento uno- ciento cuarenta y cinco
mil ciento diecisiete.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2021550472 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del
17 de mayo del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de socios de El Sueño de Mi Primo S.A., en la cual se
disuelve la empresa. Misma fecha.—Licda. Marianela
Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021550473 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve-tres, otorgada ante esta
notaría a las diez horas del catorce de mayo de dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Calbahafa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta
y cuatro mil trescientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
y novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Cartago,
catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021550475 ).
Por escritura número ciento
ochenta-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de
mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Felymon Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ochocientos
ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo
de la sociedad.—Cartago, catorce de mayo de dos mil
veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro.—1
vez.—( IN2021550476 ).
Por escritura número treinta y cuatro-siete otorgada ante el notario
público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del catorce de mayo del
dos mil veintiuno, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021550477 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, referente
al capital social, procediendo con un aumento del mismo. Escritura número
ciento treinta y seis otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Alberto Villalobos Campos.—Sergio Alberto Villalobos
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550478 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de CSS Securitas
Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-137163, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda de los estatutos.—San José, 14 de mayo de 2021.—Lic. Hugo Antonio
Chavarría Soto, Notario Público 7899.—1 vez.—(
IN2021550484 ).
En mi notaría a las diez horas del
veintisiete de abril de dos mil veintiuno, en escritura número doscientos
sesenta y cinco se constituyó Inversiones Martínez y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1
vez.—( IN2021550486 ).
Por escritura N°
109 otorgada a las 8:30 horas del 13 de mayo del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Salcabamba Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal , Notario.—1 vez.—( IN2021550492 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-639216,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, a las ocho horas doce de mayo del
2021.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria. Carné N° 11677.—1 vez.—(
IN2021550493 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
del once de mayo del dos mil veintiuno se protocoliza el acta número cuatro de
asamblea general de socios de la sociedad Agro Comercial Esquila Dos Mil S.
A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José doce de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2021550501 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en
Alajuela, a las a las diez horas del catorce de mayo del 2021, protocolicé
acuerdo de disolución de Inversiones Vitalesencia SRL, con la presencia
del total de capital de social. Gerente 01: Angela Moreno Torres.—Alajuela,
14 de mayo 2021.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021550508 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las siete horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de sesión de junta directiva de
la sociedad denominada Sunshine Energy Corporation S. A.. Donde se
acuerda reformar parcialmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2021550519 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Adrián Lizano
Pacheco a las 10:30 horas, del día 26 de abril del 2021, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
denominada Rafytica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-060314,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la compañía, referente al capital social.—San José,
26 de abril del 2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021550521 ).
Por escritura 214 de las 12:24 del 4 de mayo de 2021, se protocolizó
el acta 1 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Checherito HM S. A., de las 8:00 horas del 28 de abril de 2021, en la cual
se acordó reformar las cláusulas Primera y Segunda, referente al nombre y
domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 17 de
mayo de 2021.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2021550531 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo treinta y nueve de mi
protocolo, otorgada ante mí a las once horas del nueve de marzo del año dos mil
veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en
cuanto a la sociedad denominada Jodi Seguridad Total del Caribe Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - uno cero
cinco - cuatro ocho dos siete uno cinco.—Guácimo, trece de mayo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021550533 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 12:00 horas del día
12 del mes de mayo del año 2021, se nombró tesorero, fiscal y se reformó la
representación de la sociedad Inmobiliaria Vega y Ramírez Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-043142.—San José, 12 del mes de mayo del
año 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550538 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Paso del desengaño, S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos
cincuenta y cinco, por medio de los cuales se modificaron las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo
de 2021.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021550540 ).
La sociedad: Tejas Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-769459, realizó asamblea extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad, se prescinde del nombramiento de liquidador,
por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión,
14 de mayo del 2021.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2021550544 ).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno se constituye la sociedad ADM
Promotions Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.— ( IN2021550549 ).
En escritura número dieciséis se protocoliza acta donde se cambia la
razón social la sociedad Laboratorio de Imaginadores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta noventa y dos veintinueve, escritura
otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2021550554 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía
denominada Vivero Ornaplant S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de mayo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021550568 ).
Por medio de la escritura noventa y uno, otorgada a las nueve horas
del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Linda
Vista de Tarrazú Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete cinco cero
siete, por la cual se hizo modificación de la cláusula Novena en cuanto al
periodo de nombramiento de la junta y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria. Carné
12.254.—1 vez.—( IN2021550571 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Falvidep Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-522693, en la que se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno.—Karina Alvarado Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021550614 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad: Inversiones Marín Carpio Marín Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera cambió de nombre a: Inversiones
Inmobiliarios Sabadell Sociedad Anónima y cláusula segunda y cambio de junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021550643 ).
La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaría se
encuentra trámite de
cierre de la empresa: Estructuras Metálicas Los Ángeles Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y uno, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Catherine
Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550644 ).
La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
trámite de cambio de
junta directiva de la empresa: Promotores de Caribean Green Sociedad Anónima, número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y uno, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Catherine
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021550645 ).
Por escritura noventa y uno otorgada en Ciudad Neily, al ser
diecinueve horas treinta minutos del día ocho de abril del dos mil veintiuno, ante
el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Itus At Large Properties Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil seiscientos
treinta y siete, donde se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo gerente.
al ser once horas veinte minutos del día diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021550650 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 11 horas, de la compañía denominada RJMPL Cuatro Mil Tresciento Ochenta
y Dos S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021550654
).
Por
escritura número 51-8, a las 16:00 horas del 13 de mayo de 2021 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Revista Aero Dos Mil
S. A., se modifica el plazo. Por escritura número 52-8, de las 17:00 horas
del 13 de mayo de 2021, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria
la compañía Lusiva del Oeste LDO S. A., se acuerda su disolución. Por
escritura número 53-8, de las 17:30 horas del 13 de mayo de 2021, se
protocolizó actas de asamblea general extraordinaria la compañía Marysol del
Oeste S. R. L. se acuerda su disolución.—San José,
17 de mayo de 2021.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021550656 ).
Por
escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituye la sociedad Paradise
Massage SRL.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021550657 ).
Ante
esta notaría, por escritura 256 14/052020, se disolvió: Crisigna Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-651227;
(11007).—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021550739 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas del 17 de mayo del 2021, escritura
número cincuenta, del tomo segundo se disuelve la sociedad Proyectos de
Moni Monge Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro.—San José, 17 de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. José Pablo
González Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2021550757 ).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 0053-2021.—Ministerio
de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Cordero Agüero Raúl,
cédula N° 1-1205-0888, hace saber:
I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II. Que, de la información substanciada, existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que el servidor Cordero Agüero Raúl, en su condición de Profesor de
Enseñanza General Básica 1, reubicado en la Dirección Regional de Educación de
Limón, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12, 15,
16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de febrero, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09 de
marzo, todos del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente disciplinario).
III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8° incisos b) y 12 incisos
c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría
acarrear una sanción que puede ir desde una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV. Que se
le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación,
e conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los
que versarán las
respectivas deposiciones, así
como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V. Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
VI. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral
Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José; Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 16 de marzo del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 264537.—( IN2021550284 ).
Expediente Disciplinario N°107-2021.—Apertura de Procedimiento Administrativo
Disciplinario. C/C Artavia Dinarte Luis Josué.
Resolución
Nº 0966-2021.
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las trece horas
con cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 0754-2021 de las catorce horas con
diecisiete minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, suscrita por
Julio Barrantes Zamora, Director a. í de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Artavia Dinarte Luis Josué, cédula de identidad número
1-0851-0181. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de
cita. Ver folios 24 y 25 del expediente.
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Artavia
Dinarte Luis Josué, portador de la cédula de identidad número 1-0851-0181,
quien se desempeña en el puesto de Cocinero de la Escuela Líder Villa Bonita,
circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Artavia Dinarte Luis
Josué, en su condición de Cocinero en la Escuela Líder Villa Bonita, adscrita a
la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 02, supuestamente, no
se presentó a laborar durante los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo del 2021.
Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna
ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 21 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 16 del Reglamento de Servicio de
Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales,
todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
acarrearían una eventual sanción, que podría ir desde una suspensión sin goce
de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.
V.—La
prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario es
el expediente administrativo número 107-2021 a nombre de Artavia Dinarte Luis
Josué.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que
debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se
cita a Artavia Dinarte Luis Josué, a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día veintinueve de julio del dos mil veintiuno
(29/07/2021), a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado en el antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
1. Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos
ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Artavia
Dinarte en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de
apoderado especial- en abono a su defensa.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y
bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia oral.
IX.—La
sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la
Catedral Metropolitana, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 265243.—( IN2021550382 ).
Expediente N° 132-2021.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a:
Solís Segura Vladimir cédula N° 4-0153-0235, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de Profesor de Enseñanza
General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del Circuito
01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no
se presentó a laborar durante los días 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de abril del
2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios del 01 al 07 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo,
tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de
Servicio Civil;; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de
apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 22 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 266927.—( IN2021550364 ).
Expediente Nº 143-2021. La Dirección de Recursos Humanos a: Orozco
Fernández Óscar Antonio, cédula Nº
06-0164-0248.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
A. Que Óscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su
condición de Profesor -especialidad música-, en la Escuela Flora Guevara
Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación Puntarenas,
supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días 09,
11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, de febrero; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12,
16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 de marzo; 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20 de
abril, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de
apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de abril del año 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 266930.—( IN2021550273 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/19973.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad
N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de
Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138007 de
07/10/2020. Expediente: 2005-0003240 Registro Nº 157427 PAKÁ
en clase(s) 49
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:04:28 del 15 de marzo de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de
Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, contra el registro del signo
distintivo PAKÁ, Registro Nº 157427, el cual protege y
distingue: Establecimiento dedicado a Restaurante de comida italiana, pizzas, y
comida internacional. Ubicado en Sabana Norte, 15 metros norte de Rostipollos,
en clase internacional, propiedad de Paraka Sociedad Anónima.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021549798 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2020/84643.—Continental
Pharma S.A. Laboratorios Liomont S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta
de uso Nro y fecha: Anotación/2-134097 de 20/02/2020. Expediente: 1900- 1630200
Registro N° 16302. Continental Pharma en clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:26:13 del 11 de diciembre de 2020.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gladys
Marín Villalobos, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S.
A. de C.V., contra el nombre comercial “Continental Pharma”, registro No. 16302
inscrito el 18/11/1954, para proteger: “Sus laboratorios industriales de
productos químicos, farmacéuticos y medicinales.”, propiedad de Continental
Pharma S.A., cancelación tramitada bajo el expediente 2/134097.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20/02/2020, Gladys
Marín Villalobos, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S.
A. de C.V., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre
comercial “Continental Pharma”, registro No. 16302, descrito anteriormente
(folios 1 a 3). Argumentó en la acción que su representada presentó la
solicitud de inscripción de la marca “Continental”, bajo el expediente
2019-11720 que el registro objetó la solicitud por la existencia del nombre
comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado,
se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del
signo.
El traslado de ley fue notificado a quien
represente a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en
el Diario Oficial La Gaceta, # 136, 137 y 138, los días 9, 10, 11 de
junio de 2020 (F.15-18). En el documento de traslado debidamente notificado al
titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar
un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte la titular del signo no contestó el
traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos probados: De interés para la
presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este registro se
encuentra inscrito el nombre comercial “Continental Pharma”, registro No. 16302
inscrito el 18/11/1954, para proteger: “Sus laboratorios industriales de
productos químicos, farmacéuticos y medicinales.”, propiedad de Continental
Pharma
S.A. (F.19).
2. Que Laboratorios Liomont S.
A. de C.V., presentó el día 20/12/2019 bajo el expediente 2019-00011720, la
solicitud de inscripción de la marca, “Continental”, en clase 5 internacional
para proteger, “Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un
producto para el tratamiento sintomático de la incontinencia de urgencia y/o
aumento de la frecuencia urinaria y urgencia en pacientes con síndrome de
vejiga hiperactiva.” (folio 20).
3. Representación y capacidad
para actuar: Analizados los Poderes Especiales a los que refiere la promovente
de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Gladys Marín Villalobos, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Liomont S. A. de C.V. (F. 2-3 del expediente).
IV.—Sobre los hechos no
probados. No se probó el uso real y
efectivo del nombre comercial “Continental Pharma”, registro No. 16302,
descrito en autos.
V.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo
manifestado por el actor.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
La accionante, interpone
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos,
alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello,
según se desprende de la solicitud de inscripción de la marca “Continental”,
efectuada bajo el expediente 2019-11720, lo anterior tomando en consideración
que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer
uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de
Marcas.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo
que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente,
que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a
lo largo de varios años, que la empresa titular se encuentra disuelta con lo
cual se extinguió y que el establecimiento comercial no existe, asimismo la
carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al
titular del signo. En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 3332007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(…)”
La titular no se apersonó por
medio de algún representante ni aportó prueba que demostrara a este registro la
existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial; sin embargo, no aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el
solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento “Continental Pharma”, registro No. 16302,
descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre
comercial, “Continental Pharma”, registro N° 16302, inscrito el 18/11/1954,
para proteger: “Sus laboratorios industriales de productos químicos,
farmacéuticos y medicinales.”, propiedad de Continental Pharma S.A. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial
cancelado por falta de uso. III) se ordena la publicación de la presente resolución
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021550855 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor Kevin Manuel Astorga Mora, cédula N°
1-1316-641, titular de la finca de Alajuela 364941, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia
por sobreposición total que afecta su finca de Alajuela 364941 plano
A-699155-2001 con la finca de Alajuela 280455 plano A-36739-1992. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:39 horas del 11 de agosto
de 2021 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas y planos
indicados. De igual forma, por medio de la resolución de las 08:05 horas del 14
de mayo de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2020-1663-RIM).—Curridabat, 14 de mayo de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267964.—( IN2021550446 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales
indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin
contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la
finca 1-124273, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor.
Propietario |
Cédula |
Mauricio Esteban Andrade
Esquivel |
1-1153-0378 |
Minor Enrique Porras
Rodríguez |
1-0604-0175 |
María Cecilia Rodríguez
Fernández |
1-0320-0937 |
María Miriam Mora Mora |
1-0276-0348 |
Edgar Enrique Esquivel
Segura |
1-0467-0347 |
Tierra Fértil Los Cipreses
S.A. |
3-101-185973 |
Daniela Aguilar Rivera |
1-1333-0344 |
3-101-579569 S.A. |
3-101-579569 |
Flora Moya Quesada |
9-0040-0145 |
Kate Angelina Velásquez
Contreras |
9-0120-0391 |
Mauricio Ricardo Sequeira
Rodríguez |
1-1201-0819 |
Elizabeth Rodríguez
Rodríguez |
1-0403-0560 |
Manuel Antonio Sequeira
Artavia |
1-0255-0613 |
Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. N°
44709.—Solicitud N° 268566.—( IN2021550868 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Cédula
de Citación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
San José, Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, expediente disciplinario con asiento en la Oficina de
Supervisores de Enfermería 6° piso de Torre Este, a las doce horas y quince
minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. Se cita a la Señora Sianny
Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud
(REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para que rinda
declaración testimonial en forma personal, según el Procedimiento
administrativo 21-00125-2101-ODIS por hechos denunciados en su contra, por supuestas
ausencias injustificadas 05, 08, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26,
29, 30 y 31 de marzo del 2021, debiendo comparecer el día Lunes 07 de junio en
la Oficina de la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas en Salud,
ubicada en el 3er. Piso del edificio del Área Administrativa Financiera, a las
7:00 a. m. En caso de no poder asistir a rendir su declaración a la hora y
fecha señalada, siempre que se tratare de razones suficientemente justificadas,
deberá informar al Órgano del procedimiento administrativo dentro del término
de veinticuatro horas, contado a partir del recibo de la presente citación, o
en su defecto cuando sobrevenga la causa justificante. Toda comunicación debe
ser presentada en la oficina de Supervisión de Enfermería del Edificio Este, 6°
piso. Se le recuerda la obligación de presentar su cédula de identidad.—Órgano Procedimiento Administrativo.—Msc. José Ruíz Morera, Coordinador.—Dra. Vilma Maroto Molina, Miembro Órgano
Procedimiento Administrativo.—Erik Vela Quirós.—O. C.
N° 268005.—Solicitud N° 268005.—( IN2021550228 ).