LA GACETA N° 96 DEL 20 DE MAYO DEL 2021

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

CITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

El Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 95; Año CXLIII, se publicó el miércoles 19 de mayo del 2021.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS

    PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el Alcance N° 199 a La Gaceta N° 188 del 31 de julio del 2020, se publicó la Resolución Administrativa N° 000831 del 21 de julio del 2020, referente a diligencia de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José-Caldera”, propiedad de Fidelex Fides Limitada, cédula jurídica N° 3-102-491318 en calidad de Fiduciario. En la citada Resolución Administrativa, por error se consignó un número de plano catastrado que no correspondía, por lo que se debe corregir las partes de la Resolución, en las citas de inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“…, según plano catastrado N° SJ-2196856-2020…”

Debe leerse correctamente:

“…, según plano catastrado N° SJ-2225589-2020...”

En el Considerando b):

Donde dice:

“…se encuentra indicados en el Plano Catastrado N° SJ-2196856-2020, ... “

Debe leerse correctamente:

“…se encuentra indicados en el Plano Catastrado N° SJ-2225589-2020, ... “

En el Resuelve punto 1:

Donde dice:

“…se encuentran limitados en el Plano Catastrado N° SJ-2196856-2020, ... “

Debe leerse correctamente:

“…se encuentran limitados en el Plano Catastrado N° SJ-2225589-2020, ... “

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 000831 del 21 de julio del 2020, queda igual.

Publíquese.

San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 082202100110.—268848.—( IN2021551307 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA

PIEDRA ANGULAR

Yo Norman Sebastián Gómez Dávila conocido como Norman Sebastián Pérez Gómez, cédula 800950643, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Piedra Angular, cédula jurídica 3-002-045979, corrijo publicación de La Gaceta N° 273 del 16/11/20, ya que lo correcto es que el libro extraviado es solamente Actas de Asamblea General tomo uno.—10 mayo, 2020.—1 vez.—( IN2021550694 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

N°2347

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9, incisos d) y g) y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 11, 13, 101, 102, 103, 105 152, 155, y 173 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH y;

Considerando:

1ºQue la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución, conforme a las potestades jerárquicas que le otorgan la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

2ºQue de conformidad con los artículos 152, 155, y 173 de la Ley General de la Administración Pública, el Estado podría enmendar, rectificar, revocar o revisar sus actos, claro está, dentro de los límites legales y constitucionales que al respecto existen, sobre todo, cuando sus contenidos han resultado ser declarativos de derechos subjetivos.

3ºQue mediante Acuerdo 2342 se indica Acuerdo Único.—Modifica el artículo 21 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 528-DH, cuando lo correcto es Acuerdo Único.—Modifica el artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH. Por tanto,

ACUERDA CORRIR ERROR MATERIAL CONSIGNADO

EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO N° 2342

PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE

FORMA:

Único.—Modifica el artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH. (El resto del artículo permanece conforme lo señalado en el Acuerdo N° 2342).

Notifíquese y publíquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día diecisiete de mayo del 2021.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015037.—Solicitud N° 268678.—( IN2021551277 ). 

N° 2346

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9, incisos d) y g) y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 11, 13, 101, 102, 103, 105 152, 155, y 173 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 20 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH y;

Considerando:

1ºQue la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución, conforme a las potestades jerárquicas que le otorgan la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

2ºQue de conformidad con los artículos 152, 155, y 173 de la Ley General de la Administración Pública, el Estado podría enmendar, rectificar, revocar o revisar sus actos, claro está, dentro de los límites legales y constitucionales que al respecto existen, sobre todo, cuando sus contenidos han resultado ser declarativos de derechos subjetivos.

3ºQue mediante Acuerdo 2323 se indica Acuerdo Único.- Modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 528-DH, cuando lo correcto es Acuerdo Único.- Modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH. Por tanto,

ACUERDA CORRIR ERROR MATERIAL CONSIGNADO

EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO N° 2323

PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE FORMA:

Único.—Modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH.

(El resto del artículo permanece conforme lo señalado en el Acuerdo N° 2323).

Notifíquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas del día diecisiete de mayo de 2021.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015037.—Solicitud N° 268676.—( IN2021551278 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42912-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO

DE SALUD, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE

ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 3 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas (Convención Ramsar), ratificada mediante la Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; artículo 12 del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, ratificado mediante la Ley N° 7227 del 22 de abril de 1991; artículo 4, inciso f) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos, ratificada mediante la Ley N° 7414 de 13 de junio de 1994; artículo 14 inciso a) del Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos, ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; artículo 30 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, ratificado mediante la Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994; artículo VIII inciso b) de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, ratificada mediante la Ley N° 7906 del 23 de agosto de 1999; la Ley del Servicio de Parques Nacionales N°6084 del 24 de agosto de 1977; Código de Minería, Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982; Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992; Ley de Hidrocarburos N° 7399 del 3 de mayo de 1994; artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley de Concesión y Operación de Marinas y atracaderos turísticos, N° 7744 del 19 de diciembre de 1997; Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762 de 14 de abril de 1998; Ley de Biodiversidad N° 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 de 30 de abril de 1998; Ley Nacional de Emergencias N° 7914 de 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que según la experiencia administrativa, algunos plazos y requisitos formales establecidos en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en especial los referentes a prevenciones que deben cumplir los desarrolladores, pueden ser desproporcionados.

II.—Que a fin de remediar el rigor de los plazos y el exceso de requisitos que pueden ser gravosos para los desarrolladores y ocasionar innecesario retardo, conviene modificar algunas las disposiciones del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, tales como las consignadas en los artículos 3 inciso 30, 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91.

III.—Que la eventual extensión de los plazos, la revisión de requisitos en las Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y los requisitos para los consultores ambientales, evidentemente contribuye a un procedimiento más razonable, que no perjudica las competencias de la SETENA, ni tiene impacto negativo en la protección ambiental, ni en el principio de regresión ambiental.

IV.—Que en el marco de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220, es imprescindible avanzar hacia una simplificación de trámites y mejora regulatoria que se traduzca en procesos de trámites más simples, donde el usuario tenga certeza de los requisitos a presentar y los plazos de respuesta de la institucionalidad pública.

V.—Que la implementación de la Bitácora Digital Ambiental conlleva una serie de ajustes y actualizaciones a la normativa en aras de garantizar siempre la eficiencia y la eficacia de la institución, teniendo en consideración, además, la situación que afecta al mundo entero de la cual nuestro país no escapa, generada por la pandemia por Covid-19 y por tanto se requiere la digitalización de las gestiones y trámites estatales a fin de lograr un mayor beneficio para los usuarios de la institución.

VI.—Que conforme lo expuesto en el Considerando anterior, se hace necesario modificar el uso y las aplicabilidades de la Bitácora Digital Ambiental, así como la forma de rendir informes por parte de los responsables ambientales hacia la Secretaría.

VII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece trámites, requisitos o procedimientos nuevos, las mejoras realizadas se hicieron en beneficio del administrado, se procedió con la consulta de control previo y no se consideró necesario rellenar el formulario de costo-beneficio. Por tanto,

Decretan:

“Reforma a los artículos 3 inciso 30), 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45,

47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91 del Reglamento General

sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto

Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo

de 2004 y sus reformas”

ARTÍCULO 1°—Refórmense los artículos 3 inciso 30), 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas, para que en adelante se lean:

“Artículo 3°—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:

(…)

30.- Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento y autenticada por un notario público, para los desarrolladores privados  y en el caso de Instituciones del Estado, aquella que es, emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.”

“Artículo 9 bis.—Documento de Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones. El Documento de EIA de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a través del Documento de Registro Ambiental D6, con la presentación de la información que dicho licenciamiento solicita para ser completado a través de plataforma digital. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información adicional firmada por un profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:

1.  Descripción del proyecto.

2.  Certificación de Riesgo Antrópico.

3.  Estudio de Geotecnia.

4.  Estudio Rápido de Arqueología.

5.  Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el correspondiente polígono de localización del área AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).

6.  Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la torre dentro del AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georreferenciación deben venir en forma individual para cada torre.

7.  Registro fotográfico de las condiciones actuales.

8.  Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:

a.  Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).

b.  Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).

c.  Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:

i.   Periodo de divulgación.

ii.  Mensaje por transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos que generará).

iii. Cronograma de actividades a llevar a cabo en el plan de comunicación.

iv. Formato de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.

v.  Costos de la divulgación.

9.  En aquellos casos que el proyecto se ubique en territorio indígena, deberá incluirse la consulta requerida por ley.

El Documento D6 para Torres de Telecomunicaciones deberá ser firmado por el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base de consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado. El documento autenticado por el abogado se realizará con las formalidades para documentos físicos, para posteriormente ser escaneado y firmado digitalmente por el profesional.

SETENA analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos los requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, SETENA hará una prevención al desarrollador por una única vez, para cuyo cumplimiento le dará un plazo no menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse mediante solicitud motivada del desarrollador; si no obstante el desarrollador no solicita el plazo, se procederá a archivar el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida la prevención, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis deberán ser elaborados por profesionales en el campo. En caso de considerarse que la elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una certificación emitida por el profesional facultado según su formación para emitir criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las cuales no se requiere de su presentación.

En aquellos casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que, basado en criterio técnico justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1”.

“Artículo 21.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de “baja significancia de impacto ambiental (B2)” deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental, autenticada por un notario público, para los desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una Institución del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin necesidad de autenticación. En dicho documento el desarrollador se compromete a cumplir con:

1.  Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1.

2.  Las medidas ambientales indicadas explícitamente por la SETENA en su Resolución sobre el D1.

3.  Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.

4.  Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.

5.  Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en la actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se genere”.

“Artículo 22.—Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA inferior o igual a 300. El trámite por cumplir será el siguiente:

1.  Ingresar en la plataforma digital el D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento.

2.  La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un plazo no mayor de una semana.

3.  Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas en la DJCA, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto.

4.  En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y solicitará mediante oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada por éste a los efectos que el desarrollador cumpla con lo prevenido, y se le otorgará un plazo razonable a juicio de SETENA, el cual no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario.

5.  Para la revisión y notificación de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de una semana.

6.  En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado”.

“Artículo 25.—Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA superior a 300 e inferior o igual a 1000. El trámite por cumplir será el siguiente:

1.  Ingresar en la plataforma digital el formulario D1- P-PGA y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento.

2.  La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la revisión del P-PGA y de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en un plazo no mayor a 4 semanas.

3.  Revisado el documento P-PGA se verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso que se requiera subsanaciones, aclaraciones, se otorgará un plazo razonable para su cumplimiento según lo que se requiera. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo que se otorgue y el desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se procederá a archivar el expediente.

4.  Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 2 semanas.

5.  Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto, indicado los instrumentos de control ambiental que se deberán cumplir para la etapa de ejecución. En caso de que la información no cumpla, se procederá a emitir la resolución respectiva de no aprobación”.

“Artículo 29.—Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto para calificación SIA superior a 1000. El trámite por cumplir será el siguiente:

1.  Ingresar por plataforma digital el EsIA, que incluya la Declaratoria de Impacto Ambiental del EsIA con el sello de recibido de la Municipalidad del cantón donde se localiza la actividad, obra o proyecto, y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en los términos de referencia.

2.  Adjuntar copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto del análisis del documento.

3.  La SETENA, por medio de su departamento respectivo, realizará la revisión del EsIA en un plazo no mayor de 10 semanas.

4.  Si como consecuencia del proceso técnico de revisión del EsIA, los TER establecidos por la SETENA son cumplidos, en el plazo de 2 semanas desde que SETENA los tenga como cumplidos, emitirá y notificará oficialmente la preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, autenticada por un notario público para los desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una Institución del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin necesidad de autenticación. Además del cumplimiento de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA le establezca.

5.  De conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto y en el Manual de EIA, la SETENA revisará y calificará los EsIA. De acuerdo con dicha calificación, esta Secretaría podrá mediante comunicación oficial escrita, rechazar dicho Estudio o bien, solicitar por una única vez, un Anexo con la información faltante, o aclaración o modificación correspondiente, para cuyo cumplimiento dará al desarrollador un plazo razonable, que no podrá ser menor a 20 días hábiles y que podrá prorrogar en caso necesario, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida. En ambos casos, la SETENA notificará el resultado de la revisión, mediante Resolución.

6.  En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido y el desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se procederá a archivar el expediente.

7.  Para la revisión del Anexo, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 5 semanas.

8.  Si la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el presente reglamento, se emitirá y notificará la resolución administrativa oficial que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto”.

“Artículo 45.—Resolución y otorgamiento de la Licencia Ambiental. El rechazo justificado del EsIA de la actividad, obra o proyecto, o bien su aprobación, será comunicado al desarrollador por la SETENA, mediante la emisión de una resolución administrativa, técnica y jurídicamente motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, son de acatamiento obligatorio.

La Resolución de aprobación de la actividad, obra o proyecto, en función de la categoría de IAP a que pertenece, incluirá los siguientes temas:

1.  Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la licencia ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, particularmente el Plan de Gestión Ambiental, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos:

1.1.    Cumplimiento del CBPA.

1.2.    Desarrollo e implementación de la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental, que comprenden 2 aspectos básicos como son:

1.2.1.      Nombramiento de un responsable ambiental, por el plazo que la SETENA establezca.

1.2.2.      Apertura de la Bitácora Digital Ambiental, por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva licencia ambiental. La Bitácora Digital Ambiental registrará el proceso de control y seguimiento e incluirá informes periódicos de las actividades, obras o proyectos a lo largo del proceso de gestión por parte del responsable ambiental.

2.  La garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, cuyo monto será fijado por la SETENA.

3.  Para las actividades, obras o proyectos de tipo A, en que la SETENA lo considere necesario, y así lo justifique, ésta podrá ordenar la conformación de una COMIMA.

4.  Todas las resoluciones de otorgamiento de licencia ambiental, así como los Registros Ambientales, incluirán la siguiente Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: “La presente Licencia Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense”. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones correspondientes, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre la que se sustenta la licencia otorgada, generaría que se deje sin efecto la misma y en consecuencia, el archivo del expediente según corresponda con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y por supuesto, para su desarrollador.

5.  Con la obtención de la licencia Ambiental, otorgada por la Resolución de la SETENA y la designación respectiva del número de seguimiento ambiental, el desarrollador de la actividad, obra o proyecto estará en la obligación de colocar en un lugar visible, y mientras perduren sus actividades (sea en construcción o en operación) dicho número, de conformidad con los lineamientos que la SETENA defina en su Manual de EIA.

Contra las resoluciones dictadas cabrán los recursos que dispone la Ley General de la Administración Pública N° 6227, los cuales se tramitarán con apego a esa Ley”.

“Artículo 47.—Control de la gestión ambiental ante la SETENA, posterior al otorgamiento de la viabilidad ambiental mediante la Bitácora Digital Ambiental. El control de la gestión ambiental ante la SETENA, en cuanto a los informes de regencia ambiental se presentarán a través de la Bitácora Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que cuenten con viabilidad ambiental y debidamente rendida la garantía ambiental y que requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán habilitarla por medio del Consultor Ambiental que sea nombrado como responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.

Este instrumento será de carácter público y únicamente contendrá anotaciones por parte de SETENA, el Responsable Ambiental y el Municipio de interés.

La etapa de gestión ambiental inicia con la habilitación de la Bitácora Digital Ambiental”.

“Artículo 71.—De los consultores ambientales y empresas consultoras ambientales. Las personas físicas, o jurídicas, nacionales, que se encuentren al día con sus obligaciones ante la seguridad social o bien, personas físicas o jurídicas extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente, para el ejercicio de sus funciones profesionales en el país, y que realicen o deseen realizar labores como consultores ambientales, para los siguientes componentes:

1.  Preparación de Evaluaciones de Impacto Ambiental y sus instrumentos.

2.  Tareas como responsables ambientales de actividades, obras o proyectos.

Deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la SETENA, y contarán con un registro y autorización extendidos por ésta.

Los consultores ambientales, de conformidad con la normativa vigente, podrán constituir empresas consultoras ambientales, para las cuales, la SETENA llevará un registro”.

“Artículo 72.—Trámite de inscripción en el registro de consultores ambientales y de empresas consultoras ambientales. Para inscribirse en el registro de consultores ambientales y de empresas consultoras ambientales de la SETENA, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán presentar completo el formulario de solicitud de inscripción que se adquiere en la SETENA y contar con una carrera profesional afín, que los habilite para realizar estudios técnicos específicos, o llevar a cabo las regencias ambientales de AOP y adjuntarle lo siguiente:

1.  En caso de consultores ambientales:

1.1.         Copia simple de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte.

1.2.         Original y copia, o bien copia certificada notarialmente, del título de los grados académicos que ostenten. En caso que hayan sido obtenidos en el exterior, el título deberá estar reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) e inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, en caso de que exista. El documento deberá venir debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, previo trámite de autenticación en su país de origen.

1.3.         Presentar el currículum vitae.

1.4.         Recibo original o copia de la cancelación del monto de la inscripción. El cual será fijado vía decreto ejecutivo cada año calendario.

1.5.         Un correo electrónico válido y habilitado para recibir notificaciones, para el proceso de inscripción y para futuras comunicaciones relativas a procesos de EIA o y un número de teléfono de contacto para que pueda ser localizado.

1.6.         Certificación del Colegio Profesional respectivo de que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones profesionales. Esta deberá ser presentada con no más de un mes de emitida. En caso de que no exista Colegio Profesional al cual colegiarse, deberá presentar declaración jurada indicando dicho hecho. La SETENA podrá establecer convenios con los colegios profesionales para tratar el tema del ejercicio ilegal de la profesión.

1.7.         Estar inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social y al día con sus obligaciones ante la seguridad social de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social o en su defecto una declaración, autenticada por un notario, que indique las razones por las cuales no se encuentra inscrito como patrono ni como trabajador independiente, siguiendo el formato establecido en el oficio ACP-037-2018.

En caso de ser asalariado presentar la orden patronal.

2.  En caso de empresas consultoras:

2.1.    Certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de emitida.

2.2.    Portafolio de la empresa y atestados actualizados, así como el currículum vitae de cada uno de los profesionales. Todos los profesionales indicados, según su área de especialización, deben de estar inscritos en el registro de consultores individuales.

2.3.    Áreas de especialización en la que se desempeña la empresa.

2.4.    Cualquier otro requisito probatorio sobre la capacitación de su personal en el tema de EIA.

2.5.    Un correo electrónico válido y habilitado para recibir notificaciones, para el proceso de inscripción y para futuras comunicaciones relativas a procesos de EIA, dirección exacta de domicilio y un número de teléfono de contacto para que pueda ser localizado.

2.6.    Estar inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social y al día con sus obligaciones ante la seguridad social de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social o en su defecto una declaración, autenticada por un notario, que indique las razones por las cuales no se encuentra inscrito como patrono ni como trabajador independiente, siguiendo el formato establecido en el oficio ACP-037-2018”.

“Artículo 73.—Proceso de inscripción. Una vez recibidos todos los atestados y demás documentos y requisitos de la persona física o jurídica, que requiera inscribirse ante la SETENA como consultor ambiental o como empresa consultora ambiental, se analizará que toda la documentación se encuentre a derecho y en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, y resolverá la procedencia o no de la inclusión en el registro correspondiente; y, de ser el primer caso, otorgará un único número de inscripción que se mantendrá siempre, aun y cuando hayan periodos en los cuales el consultor no estuvo activo.

Si la solicitud se encuentra incompleta o los documentos aportados no cumplen con lo solicitado, se le prevendrá al solicitante, por una única vez, subsanar las deficiencias de la misma, en un plazo de 10 días o en su defecto se procederá a rechazar la solicitud y al archivo del expediente”.

“Artículo 74.—Vigencia y renovación de la inscripción. La vigencia de la inscripción será de cinco años contados a partir de la notificación de la resolución de la Secretaria General de la SETENA que la aprueba y la solicitud de renovación deberá ser activada dentro del mes anterior al vencimiento, a solicitud del consultor ambiental inscrito, previa actualización de su status y verificación del cumplimiento de los requisitos de renovación. La SETENA fijará el monto del costo del trámite de inscripción o renovación, el cual será establecido por decreto ejecutivo y publicado en el diario oficial La Gaceta.

Para la renovación del registro se deberá presentar los mismos requisitos que para la inscripción indicados en el artículo 72, excepto los atestados académicos que ya hayan incorporado al momento de la inscripción inicial”.

“Artículo 80.—Funciones del responsable ambiental. El responsable ambiental tendrá la obligación directa del control y seguimiento de la ejecución u operación del proyecto, con el fin de vigilar el correcto cumplimiento de los compromisos ambientales por parte del desarrollador para desarrollar su actividad, obra o proyecto y evitar efectos al ambiente no contemplados en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En esa medida, serán funciones del responsable ambiental de las actividades, obras o proyectos las siguientes:

a)  Velar por el fiel cumplimiento de la normativa ambiental y demás condiciones fijadas por la SETENA en la resolución de Licencia Ambiental.

b)  Brindar apoyo como facilitador técnico para efectos de asegurar la comprensión por parte del desarrollador de los aspectos normativos, técnicos y legales relevantes, directamente vinculados con el cumplimiento de las Condiciones Fijadas en la Licencia Ambiental. Además, deberá anotar de forma inmediata en la Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier situación o conducta que pueda generar un daño o cualquier impacto no previsto.

c)  Efectuar las recomendaciones técnicas pertinentes que contribuyan a garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y demás condiciones fijadas, particularmente, los ajustes requeridos en el PGA.

d)  Supervisar la ejecución y cumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas y dar seguimiento a su efectividad.

e)  Informar mediante anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto, sobre las irregularidades y los incumplimientos en las condiciones fijadas, incluyendo las causas y las recomendaciones propuestas para su normalización.

f)   Mantener actualizado el PGA considerando la naturaleza dinámica del ambiente y de la actividad, obra o proyecto de tal manera que la SETENA pueda solicitarlo cuando lo requiera.

g)  Realizar las visitas de campo necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas en el proceso de EIA.

h)  Participar en las inspecciones ambientales programadas y en las auditorías ambientales cuando sea requerido.

i)   Informar mediante anotación en Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier cambio en la actividad, obra o proyecto durante las etapas de ejecución o de operación que modifique los impactos ambientales originalmente identificados y evaluados en el instrumento de EIA aprobado.

j)   Mantener actualizada la Bitácora Digital Ambiental y compartir constantemente las anotaciones con el equipo de consultores, en caso de que sea un grupo consultor multidisciplinario, como con la SETENA.

k)  Proceder, a través de la plataforma digital de seguimiento, al cierre de la Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto y adjuntar el informe de cierre del consultor, debidamente aprobado por el desarrollador, para el cierre de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto”.

“Artículo 84.—Formato para anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental. El formato para realizar anotaciones por parte de los responsables ambientales será suministrado por la SETENA y se publicará mediante comunicado. Como parte de su contenido temático el mismo incluye los siguientes datos:

1.  Lista de control ambiental desarrollada por el responsable ambiental.

2.  Registro fotográfico y de croquis, gráficos y planos, que respalde la inspección.

3.  Observaciones relevantes sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.

4.  Conclusiones, tareas y metas pendientes”.

“Artículo 85.—Sobre la Bitácora Digital Ambiental. La Bitácora Digital Ambiental cumplirá con los siguientes lineamientos:

1.  Deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido con el proceso establecido y consten los requisitos técnicos y jurídicos para la emisión de la licencia ambiental.

2.  En caso de que la actividad, obra o proyecto requiera realizar un cambio del responsable ambiental, la SETENA deberá validar el proceso, efectuar y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora Digital Ambiental, de previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El informe de gestión del consultor saliente deberá adjuntarse a la Bitácora Digital Ambiental de previo al cambio de responsable y contar con el aval mediante anotación de la bitácora por parte de SETENA.

3.  Las anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental deberán incluir descripciones, diagramas, dibujos o esquemas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades.

4.  La Bitácora Digital Ambiental formará parte del expediente administrativo, así como también las anotaciones de valoración e inspección, además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA, el responsable ambiental y el respectivo Municipio durante el proceso, y la demás documentación que respalde las acciones, tales como registros fotográficos, esquemas, planos y otros documentos de interés.

5.  El responsable ambiental podrá realizar mediante anotaciones en bitácora: solicitudes de gestiones tales como modificaciones, cesiones de derecho, devoluciones de garantía y similares, las cuales serán resueltas por SETENA mediante comunicación oficial anotadas dentro de la bitácora.

6.  Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante anotación en la bitácora.

7.  El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y anotar en la Bitácora Digital Ambiental, en cualquier momento.

8.  La Bitácora Digital Ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA, una vez que se ejecute el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto, previa solicitud del responsable ambiental de la bitácora”.

“Artículo 91.—Devolución de la garantía ambiental. La SETENA de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder con la devolución parcial, en caso de desarrollos por etapas, o total de la garantía de cumplimiento ambiental. La Comisión Plenaria de la SETENA adoptará el respectivo acuerdo de devolución del monto de la garantía rendida, una vez que haya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientales adquiridos en el desarrollo de la actividad, obra o proyecto. La comprobación de cumplimiento de las medidas ambientales podrá realizarse mediante inspección a la actividad, obra o proyecto, en caso de requerirse, o en su defecto mediante el uso de herramientas tecnológicas disponibles”.

Transitorio I.—Las inscripciones y renovaciones que a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo no hayan vencido del Registro de Consultores, se adecuarán al nuevo plazo de vigencia de manera que completen los cinco años.

Transitorio II.—Hasta tanto la Bitácora Digital Ambiental no implemente las gestiones indicadas en el inciso 4) del artículo 85 modificado en el presente decreto ejecutivo, estas gestiones se recibirán de forma impresa.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 017-2021.—( D42912 - IN2021551129 ).

N° 42928-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 incisos 8 y 18 de la Constitución Política, 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de Administración Pública, artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas y artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil dispone que la regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa procedió a emitir el “Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de Servicios Aeroportuarios” que permite a un gestor explotar servicios aeroportuarios con la finalidad de satisfacer el interés general por un plazo máximo de 25 años, sin que existiera una ley que establezca ese plazo como obligatorio.

III.—Que la Gestión Interesada es un tipo contractual de cooperación público-privada, entre los cuales también se encuentran los contratos de concesión de obras públicas y de concesión de obras públicas con servicios públicos, cuyo plazo máximo en función de los estudios técnicos, es de cincuenta años, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762. Asimismo, en el Reglamento para los Contratos de Colaboración Público-Privada, Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP, también se establece cincuenta años como plazo máximo para este tipo de contratos.

IV.—Que, de conformidad con el considerando anterior, el marco regulatorio de los contratos de cooperación público - privada debe generar posibilidades con plazos más amplios, para que, dentro de las consideraciones financieras y técnicas, el plazo de cada contrato y sus prórrogas pueda satisfacer técnica y legalmente las necesidades de interés público.

V.—Que nuevas actualizaciones al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría garantiza que dicho aeropuerto podrá atender de forma adecuada la demanda por el servicio aeroportuario al menos hasta al año 2040.

VI.—Que los contratos de cooperación pública privada, como es el caso del contrato de gestión interesada, se ven afectados particularmente por situaciones económicas a nivel nacional e internacional, como ha sido el caso del COVID 19 y requieren disponer de holgura en los plazos por si fuese necesario reajustar el equilibrio financiero de los contratos, sin que el Estado deba hacer importantes desembolsos de dinero.

VII.—Que, dentro del contexto de los anteriores considerandos, se hace necesario que el país cuente con alternativas jurídicas que le permitan tomar decisiones más adecuadas para los intereses nacionales relacionadas con el sistema aeroportuario nacional.

VIII.—Que la Administración debe velar por generar condiciones de competitividad a través de una mejor infraestructura y servicios en los aeropuertos, que favorezca tanto a los usuarios como la economía del país, siendo que para la recuperación de las inversiones al existir la posibilidad de un mayor plazo contractual podrían favorecerse las tarifas por los servicios aeroportuarios y con ello la competitividad del país.

IX.—Que la promulgación de la presente reforma reglamentaria no establece la obligación por parte de la Administración de negociar y acordar una ampliación del plazo, sino que tan solo permite disponer de una alternativa jurídica en caso de que su uso sea lo que más conviene a los intereses del país.

X.—Que, conforme al principio de paralelismo de las formas, y siguiendo lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sometió a consideración y consulta no vinculante a la Contraloría General de la República, el proyecto de “Reforma al Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998. A su vez, la Contraloría General de la República emitió su pronunciamiento mediante oficio Nº DCA-0041, de fecha 6 de enero de 2021; en el cual, dispuso lo siguiente:

“En virtud de lo expuesto este órgano contralor estima que es razonable la propuesta realizada; para que se modifique el Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios y se asimile en su plazo a otras figuras existentes en nuestro ordenamiento, como el contrato de colaboración público privada (Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP) o la concesión de obra pública con servicio público (Ley N° 7762). Lo anterior en tanto el plazo dispuesto en el Reglamento a modificar, es únicamente una habilitación, que no exime a la Administración de su debe de motivar cualquier acto administrativo que pretenda aplicar esa futura norma”.

XI.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó someter al Poder Ejecutivo la reforma del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998 que aquí se propone, lo anterior mediante acuerdo adoptado por artículo 07 de la sesión ordinaria N° 06 del 20 de enero de 2021, en la cual, acordó:

1.  Aprobar el proyecto de reforma al “Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, en los siguientes términos:

Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT de fecha 19 de marzo de 1998, Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“El plazo de los contratos de gestión interesada no podrá exceder cincuenta años, el cual empezará a regir a partir de la fecha en que el acto de adjudicación adquiera firmeza. La Administración determinará en el cartel respectivo el plazo de cada contrato, el que no podrá ser ampliado más allá del plazo máximo establecido en este artículo.

2.  Remitir el proyecto de reforma al “Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, al poder ejecutivo para la firma respectiva.

12.—Que de conformidad con la Ley N° 8220, su Reglamento N° DE-37045- MP-MEIC y sus reformas, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 9 del Reglamento de los Contratos de

Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios

Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT

del 19 de marzo de 1998

Artículo 1°—Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT de fecha 19 de marzo de 1998, Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 9°—Plazo del contrato. El plazo de los contratos de gestión interesada no podrá exceder cincuenta años, el cual empezará a regir a partir de la fecha en que el acto de adjudicación adquiera firmeza. La Administración determinará en el cartel respectivo el plazo de cada contrato, el que no podrá 0ser ampliado más allá del plazo máximo establecido en este artículo.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 0056-2021.—( D42928 - IN2021551093 ).

N° 42941-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los incisos 3), 18), 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; los numerales 24, 25, 27, y 28 inciso 2), subinciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; en los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”.

II.—Que considerando la declaratoria de emergencia por la enfermedad COVID-19, en aras de buscar apoyar a los patronos con deuda, garantizar su bienestar económico y social y a su vez, sostener el tejido productivo, se emite el Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, publicado en La Gaceta del 24 de julio del 2020 para flexibilizar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 40709-MTSS del 19 de junio del 2017, que regula el proceso de cobro a patronos con deuda al Fodesaf, así como las condiciones de arreglos de pago, con el objetivo de ofrecer a los patronos mejores condiciones para la suscripción de arreglos con la DESAF y de esta manera incentivar a los mismos a que estén al día con esta Dirección; y además puedan hacer trámites con la administración pública y financieros.

III.—Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS citado, sobre el plazo de otorgamiento de los beneficios indica: “… se otorgará por un plazo de hasta tres meses, contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; plazo que podrá será prorrogable hasta por un período igual, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite el patrono con deuda”. Tomando en cuenta la fecha de vigencia del plazo que venció el 24 de enero del 2021.

IV.—Que dado que la situación de emergencia provocada por la enfermedad COVID-19 y sus consecuencias en la economía del país se mantendrán por un plazo significativamente mayor al estimado inicialmente, es necesario reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, con la finalidad de extender sus efectos.

V.—Que producto del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, el monto de pago inicial por concepto de arreglos de pago por deudas al Fodesaf, así como la cantidad de arreglos de pago formalizados, aumentaron considerablemente en los meses en que el Decreto estuvo vigente. Lo que coadyuvó a superar la meta anual establecida de recaudación por deuda morosa, y se consiguió un monto superior al de 2019, llevando más recursos de manera inmediata a los programas sociales, y ayudando a más empresas a mantenerse operando a pesar de las dificultades generadas por la Pandemia. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42478-MTSS,

FLEXIBILIZACIÓN REGLAMENTARIA PARA AYUDA

A PATRONOS CON DEUDA ANTE LA DESAF, COMO

MEDIDA PROVISIONAL PARA ENFRENTAR

LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA

ANTE EL COVID-19”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, de fecha 26 de junio del 2020, denominado “Flexibilización Reglamentaria para Ayuda a Patronos con Deuda ante la DESAF, como Medida Provisional para Enfrentar la Situación de Emergencia ante el COVID-19”, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 10.—Plazo de otorgamiento de los beneficios. La flexibilización de las disposiciones reglamentarias en beneficio de los patronos con deuda en la DESAF, se otorgará de forma indefinida, mientras se mantengan los efectos derivados por la declaratoria de emergencia emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y así lo acredite el patrono con deuda”.

Artículo 2ºRige a partir del 24 de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600050432.—Solicitud N° 267161.—( D42941 - IN2021550744 ).

N° 42990-S-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD

Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;  25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 inciso b), 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 3 de mayo de 1995.

POR CUANTO:

En la frontera de Peñas Blancas, Nicaragua, el día nueve de abril del dos mil veintiuno, se firmó el Acuerdo Binacional entre el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua y el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria, firmado por el Gobierno de la República de Costa Rica, la doctora Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud y por el Gobierno de la República de Nicaragua, la doctora Martha Reyes Álvarez, Ministra de Salud.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue el artículo 1 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 3 de mayo de 1995 constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el cual tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

3ºQue de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 inciso b), 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 3 de mayo de 1995, los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tienen la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento, siendo así que los asuntos de salud regional son competencia del COMISCA.

4ºQue los Ministerios de Salud de la República de Costa Rica y de la República de Nicaragua, como estados miembros del SICA,  suscribieron el 9 de abril del 2021 en la frontera de Peñas Blancas, Nicaragua un acuerdo binacional, el cual tiene por objetivo implementar acciones transfronterizas que permitan la coordinación y colaboración entre ambos Estados, teniendo en cuenta la información de estratificación, caracterización y micro planificación de las áreas fronterizas de ambos  países, de forma tal que dichas acciones permitan avanzar con la eliminación de la Malaria en sus territorios.

5ºQue el mencionado Acuerdo Binacional, conforme con los artículos 121 inciso 4 y 140 inciso 10 de la Constitución Política, es un protocolo de menor rango derivado del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos. Por tanto,

Decretan:

PROMULGACIÓN DEL ACUERDO BINACIONAL ENTRE

EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE

NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS

PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA

Artículo 1ºPromulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos el Acuerdo Binacional suscrito el 9 de abril del 2021 en la frontera de Peñas Blancas, Nicaragua entre el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua y el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria, cuyo texto literal es el siguiente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 267786.—( D42990-IN2021550940 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 015-2020-MGP

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018. Asimismo, mediante oficio DG-1408-06-2020-krg se dispuso el Ascenso Interino de la funcionaria Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número: 1-1122-0113, al puesto Nº 006191, clase: Gerente de Servicio Civil 1, a partir del 01 de julio de 2020 al 15 de enero del 2021, destacado en la Gestión Administrativa Financiera con el cargo de Directora, con posibilidad de prórroga hasta que se resuelva el pedimento de personal.

II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades a lo interno de la Gestión Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería; así como también, que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes de esa institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes muebles de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que, además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de Nenes inmuebles”

“Artículo 22.—(...)

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de hala en el sistema informático para el registro y control de bienes”

“Artículo 25. —Baja por donación. (...)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI la que se encargará de recomendar las donaciones.

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su artículo 12, que: “(...) La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (...)” Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES

POR DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO

O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA FIRMA

DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA DE BIENES

POR OTRAS RAZONES, PARA LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal; y la Licenciada Flor Castillo Ramírez, cédula de identidad número 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal. Se elegirá de su seno un presidente y se designará a un secretario técnico. La señora García Díaz, además de integrar esta Comisión, fungirá en calidad de delegada por el suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación, en este caso únicamente podrá ser sustituida en sus ausencias temporales, por la Licda. Gloriana Zamora Oviedo.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate.

b)  Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c)  Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

d)  Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

e)  Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, (Director (a) General de Migración y Extranjería), el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por ese jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes. Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

b)  Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.

c)  Remitir a la Máster Erika García Díaz, Proveedora Institucional, en calidad de delegada del jerarca, copia del acta de recomendación, para su conocimiento y dictado del acto final de donación.

d)  Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.

Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes, por aplicación de garantía del bien (sustitución), por duplicidad; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería, préstamo de bienes. Así como también se delega la función de gestionar ante el Registro Nacional, la desinscripción de bienes muebles en caso de que se encuentren inscritos. Todo lo anterior, en la Master Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería y la firma de la resolución que autoriza la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro Nacional y la solicitud que se presente con este propósito ante la notaría del estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite. Todo en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General.

Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la resolución publicada mediante acierto N° 016-2018-MGP las catorce horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 134, del 24 de julio del 2018.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud N° 268484.— ( IN2021550867 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

     INDUSTRIA Y COMERCIO

N°-003-MEIC-2021

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002; y el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de julio del 2019; que crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal.

Considerando

I.—Que, por mandato constitucional, señalado en el artículo 67, le corresponde al Estado velar por la preparación técnica y cultural de las personas trabajadoras, además que entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEICMCJ-TUR del 23 de julio del 2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 24 de octubre del 2019, Alcance N° 233; se crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal.

III.—Que, conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proceder al nombramiento de los representantes que integrarán la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, previa recomendación por parte de los Jerarcas integrantes del Consejo Ejecutivo.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 010-MEIC-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del día 18 de abril de 2020, se nombró como representante suplente del Instituto Costarricense de Turismo ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal a la señora Sandra Elena Monge Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-547-767, por el periodo que va del 11 de marzo de 2020 y hasta el día 11 de marzo de 2024. Que la señora Monge Ramírez presentó su renuncia al puesto que venía desempeñando en dicha Comisión por acogerse a la pensión por Vejez de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representante suplente de Instituto Costarricense de Turismo ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal al señor Roberto Arce Garita, portador de la cédula de identidad número 4-136-389, en sustitución de Sandra Elena Monge Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-547-767, nombramiento que rige a partir del 06 de mayo de 2021y hasta el 11 de marzo de 2024.

Artículo 2º—El nombramiento indicado rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

Publíquese.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600048465.—Solicitud N° 268675.— ( IN2021551024 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 029-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, en trámite de publicación, modificado por el Informe N° 006-2021 del 07 de enero de 2021, emitido por PROCOMER, a la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 02 y 08 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 040-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y administración y gestión de proyectos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada. La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, en trámite de publicación y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021550862 ).

N° 058-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2016; modificado por el Informe N° 177-2019 de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2020 de fecha 20 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de mayo de 2020; y por el Informe N° 05-2021 de fecha 06 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa WUNDERMAN THOMPSON COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-428433, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de enero, 02, 11, 17 y 24 de marzo de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa WUNDERMAN THOMPSON COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-428433, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis la pandemia del COVID-19 y una nueva estrategia de casa matriz para reducir los espacios de operación, lo que conlleva que numerosos activos deberán nacionalizarse y que mejoras en los sitios de operaciones se traspasarán a la administradora del parque industrial respectivo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa WUNDERMAN THOMPSON COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-428433, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir del 02 de diciembre de 2016, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 105 trabajadores, a partir del 07 de octubre de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.350.000,00 (un millón trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021550998 ).

Nº 036-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2014; modificado por el Informe Nº 138-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 150-2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 404-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Alcance Nº 253 al Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 09 de noviembre de 2016; a la empresa Citi Business Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-516459, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Citi Business Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-516459, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Citi Business Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-516459, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $6.800.000,00 (seis millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Citi Business Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-516459, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 75-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Citi Business Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-516459 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta Nº 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de servicios

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

 

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

 

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos

 

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Estudios e investigación de mercados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta Nº 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas)

 

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en el distrito Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.875 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 6.800.000,00 (seis millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 36.800.000,00 (treinta y seis millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el 441-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021551041 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-007-2021.—Dirección General de Hacienda, a las once horas cincuenta y cinco minutos del 05 de mayo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV.—Que el artículo 1 (ll) de la Ley Nº 3339 de fecha 31 de julio de 1964, denominada Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que, entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos de inmigración.

V.—Que el artículo 7, inciso b, la Ley N° 8316 de fecha 26 de setiembre del 2002, denominada Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.

VI.—Que mediante Nota Numero 064 de fecha 30 de abril del 2021, la Embajada de los Estados Unidos, ha solicitado la renovación de la exención genérica RES.DGH-022-2019 de la Dirección General de Hacienda, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, sobre los derechos de migración y de los derechos de salida del país, para los voluntarios del Cuerpo de Paz, solicitud que cuenta con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según oficio DP-IP-0261-2021 de fecha 04 de mayo de 2021.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios de los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica

VIII.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención de los derechos de inmigración facilitará el ingreso al país de los voluntarios del Cuerpo de Paz, indicado en el “Considerando” anterior VII. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1ºExención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica de los derechos de inmigración a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por un plazo de dos años (2), a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2ºProcedimiento para la exención: El Cuerpo de Paz, en la persona de su director o quien ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente a la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica. La Dirección General de Migración y Extranjería aplicará la exoneración, reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los “derechos migratorios”, a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz.

Artículo 3ºRequisitos para el archivo de la información de los voluntarios: El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Migración y Extranjería y adjunto a las mismas, debe conservar la información de cada uno de los Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad) que ingresan al país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto realizado en el país.

Artículo 4ºVigencia y renovación de la exención: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que, mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Cuerpo de Paz o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

Artículo 5ºInforme: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados mediante la presente resolución, con la siguiente información:

Encabezado

    Cuerpo de Paz

    Período del informe (Semestre y Año).

    Número de Resolución: Alfanumérico

    Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

Consideraciones Generales

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  En el citado informe deberá indicarse:

    Fechas de entrada y salida.

    Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.

    Nombre del Proyecto que realizan en el país.

    Detalle de los derechos migratorios exonerados por voluntario.

    Monto de los derechos migratorios exonerados.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2.

5.  El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.

6.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación en el Diario La Gaceta. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados dos meses antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que, mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a Cuerpo de Paz o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

7.  El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.

Es conforme.

Notifíquese: señora Anne Braghetta, PH. D, Directora del Cuerpo de Paz y a la señora Paula María Coto Ramírez, jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—VB° Jenny Patricia Jiménez Vargas, Directora División de Incentivos Fiscales.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600046036.—Solicitud N° 268631.—( IN2021550870 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-P-225/2021.—La señora Andrea Lizano Bosque, cédula N° 6-0391-0538, en calidad de apoderada generalísima de la compañía FMC Latinoamérica S. A., solicita la inscripción del producto plaguicida sintético formulado, tipo insecticida, de nombre comercial: Coragen 20 SC, compuesto a base de Chlorantranileprole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021550857 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Mujeres Ngäbe siglas SIMNGÄBE al que se le asigna el código 1051-SI, acordado en asamblea celebrada el 18 de febrero del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 47-PU-82-SI del 06 de mayo de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 18 de febrero del 2021 al 28 de febrero del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Otilia Bejarano García

Secretaría General Adjunta

y de Divulgación

Yolanda Miranda Contreras

Secretaría de Juventud y Género

Mina Montezuma Sánchez

Secretaría de Educación, Capacitación Sindical y Cultural, de Convivencia y el Buen Vivir

Camilo Fernández Trejos

Secretario de Conflictos, Salud Laboral y Ocupacional

Ceduina Sánchez Bejarano

Vocal

Osvaldo Fernández Bejarano

Fiscal

Mirta Montezuma Bejarano

 

12 de mayo de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2021550099 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001798.—Adrián Mauricio Kikut Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 303020492, con domicilio en Residencial Los Elíseos, casa 17B, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC-IN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revista digital e impresa. Contenido de la información y diseños publicados, relacionados con la tecnología e innovación. Reservas: de los colores: blanco, azul y cian. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 25 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548387 ).

Solicitud Nº 2021-0003026.—Édgar Ricardo Hernández Angulo, soltero, cédula de identidad N° 113770807, con domicilio en: San José, Costa Rica, San Juan de Tibás del Mas X Menos 100 metros norte y 25 al este casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ HIJO DEL VIEJO AMANTES DEL TUESTE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido; café tostado; café en grano; bebidas de café; café saborizado Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549032 ).

Solicitud Nº 2020-0005035.—Milena Argentina Castro Mora, soltera, cédula de identidad N° 111280794, con domicilio en San Vicente de Moravia, Los Colegios 100 norte y 50 oeste del Colegio de Ing. Agrónomos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDARINA LABS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y desarrollo. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 1 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549232 ).

Solicitud Nº 2021-0003645.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad 116570815, con domicilio en 500 metros sur y 100 metros este del AMPM Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería como, anillos, collares y aretes en plata 925, oro de 18 quilates y joyería con perlas cultivadas cadenas, dijes y argollas. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549744 ).

Solicitud No. 2021-0003671.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-KU, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: GL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; triciclos; vehículos de tres ruedas; vehículos de cuatro ruedas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos, incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549816 ).

Solicitud N° 2021-0003415.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Drylock Technologies N. V., otra identificación con domicilio en Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, België., Bélgica, solicita la inscripción de: DAILEE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos sanitarios para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en ésta clase; toallas sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blúmers higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas incontinentes; pantalones para incontinencia; pañales y pañales-braga para bebés e infantes; pañales higiénicos desechables; calzones absorbentes para personas con incontinencia; toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549818 ).

Solicitud Nº 2021-0001816.—Rubén Alexander Melgar Carranza, soltero, cédula de residencia 122201315306, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 125 metros este de los semáforos de Riteve sobre la Calle la Cañada, Palma Coco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ek´Balam Multimedia Options,

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta en línea de música y películas descargables y pregrabadas; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549897 ).

Solicitud Nº 2021-0001479.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Godfrey Phillips India Limited, con domicilio en 49, Community Centre, Friends Colony, New Delhi 110025, India , solicita la inscripción de: ULTIMA, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549938 ).

Solicitud N° 2021-0003592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Yew Inc., con domicilio en 420 Monterey Avenue, Pelham, New York 10803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YEW!, como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: cera para artículos deportivos, a saber, tablas de surf, tablas tipo wakeboard, tablas tipo paddle board, tablas tipo longboard, en concreto, tablas de surf, tablas de yoga, tablas de vela, tablas de bodyboard, tablas de skim, esquís, palos de hockey; en clase 25: prendas de vestir, en concreto, camisetas, sudaderas, chaquetas y sombreros. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549940 ).

Solicitud N° 2021-0000925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “Biocad”, con domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 25; 35; 41; 42 y 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; cultivos de microorganismos para uso médico a veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; medicamentos para uso odontológico; medicinas para uso humano; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario.; en clase 16: Plumas; álbumes; álbumes de recortes; pancartas de papel; carpetas de hojas sueltas, panfletos; folletos; periódicos; marcadores de libros; publicaciones periódicas; publicaciones impresas: representaciones gráficas; calendarios; imágenes; libros; volantes; bolsas (sobres, fundas de papel o plástico para empacar; stickers (papelería); fundas (papelería); envoltorios (papelería): sujetadores para pasaportes; tarjetas de felicitación; postales; bolsas de papel cónicas, carteles; portapapeles; tapetes de escritorio; material para escribir; material impreso; prospectos muestras biológicas para su uso en microscopía (material didáctico); cortes histológicos para la enseñanza: transparencias (artículos de papelería); banderas de papel: fotografías (impresas): etiquetas de papel o cartón.; en clase 25: Cintas para la cabeza (ropa); botas para deportes; camisetas deportivas; calcetería; chaquetas [ropa); chaquetas con relleno (ropa); zapatos deportivos; calzado; ropa exterior; ropa; bufandas; pañuelos; camisas; suéteres; jersey; jerséis (jerseys); prendas de punto (prendas de vestir); sombrerería; camisetas; fajas (prendas de vestir); en clase 35: servicios de venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad; propaganda; en clase 41: información educativa; cursos por correspondencia; capacitaciones prácticas (demostración); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de talleres (capacitaciones); organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de competiciones deportivas; orientación profesional (asesoramiento en educación o formación); reorientación profesional; enseñanza; servicios educativos; servicios de instrucción; en clase 42: investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica; servicios de química; servicios de laboratorio científico; en clase 44: asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento farmacéutico; asistencia médica; preparación de recetas farmacéuticas; alquiler de equipos médicos; servicios de terapia; centros de salud. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549947 ).

Solicitud Nº 2021-0003842.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ISDINCEUTICS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549953 ).

Solicitud N° 2021-0003859.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, CO 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XD,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas para carros y componentes de estas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549955 ).

Solicitud N° 2021-0003362.—Tania Chaves Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402460750, en calidad de apoderado generalísimo de HE & TA Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808302, con domicilio en distrito Mercedes calle 28 entre avenida 17 y 21, oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selfie ACCESORIOS

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de celulares y computadoras. Venta de equipo de cómputo, consolas de videojuegos, celulares, accesorios de cómputo, celulares y vídeojuegos al detalle. Reparación de consolas de videojuegos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549969 ).

Solicitud Nº 2021-0003783.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Marin International Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101277020 con domicilio en San José, San José de Casa Matute Gómez, en Barrio González Lahman, 200 metros al este y 300 sur, casa número 1099, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marín International Legal Services

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550053 ).

Solicitud Nº 2020-0009519.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ivonne Acuña Cabrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111180807, con domicilio en: de la terminal de buses, 1km al norte y 75 al este, Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strong Tower, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550077 ).

Solicitud Nº 2021-0001674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Best Choice International Trade Co. Ltd., con domicilio en Third Floor of North Anhua Mansion, Nº 8 Yinghua West Street, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MAZZINI

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos, cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos para avión, neumáticos de bicicleta. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550078 ).

Solicitud N° 2020-0010007.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de World´S Brands S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LA NENA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550080 ).

Solicitud N° 2021-0000032.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de DIC Corporation, con domicilio en 35-58, Sakashita 3- Chome, Itabashi-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: DIC.PPS,

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: resinas sintéticas para la fabricación de compuestos de moldeo; resinas artificiales no procesadas; plásticos no procesados (plásticos en forma primaria); resinas sintéticas no procesadas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550082 ).

Solicitud Nº 2020-0010627.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hairdreams Haarhandels GMBH con domicilio en Floraquellweg 9, 8051 Graz, Austria, solicita la inscripción de: HAIRDREAMS

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 8; 10; 21; 26 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados para el cuidado del cabello, incluidos el champú, el acondicionador, las lociones capilares, la brillantina, las pomadas, los aerosoles para el cabello; preparados para el cuidado del cuero cabelludo (con fines no médicos); tintes para el cabello; preparados para ondular el cabello; solución para la eliminación de extensiones de cabello; en clase 8: Máquinas para la aplicación de extensiones de cabello, máquinas para la eliminación de extensiones de cabello; en clase 10: Prótesis capilares hechas de cabello real; en clase 21: Peines, cepillos para el pelo; en clase 26: Cabello humano, pelucas, peluquines, mechones de pelo, pelo falso, pelo trenzado, extensiones de pelo, espesadores (voluminizador) de pelo, todos hechos de pelo real; adornos de pelo, bandas de pelo, horquillas, redes de pelo; en clase 44: Peluquerías y estudios de cosméticos. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550083 ).

Solicitud Nº 2020-0010626.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PANBONIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario; suplementos alimentarios para animales.; en clase 31: Alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16745/2020 de fecha 24/11/2020 de Suiza. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2021550084 ).

Solicitud N° 2020-0010160.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Romulo Chaves Rodríguez, Cédula de identidad 108010007, con domicilio en San Rafael; 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, y REPAGRO S. A, cédula jurídica 3101282463 con domicilio en San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masqpets como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550086 ).

Solicitud Nº 2021-0002947.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de P&G Health Germany Gmbh con domicilio en Sulzbacher STR. 4065824 Schwalbach Am Taunus, Alemania, solicita la inscripción de: NEUROBIÓN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplemento alimenticio. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550087 ).

Solicitud N° 2021-0003228.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Parkboston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B iO (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de dientes manuales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos Reservas: De los colores; azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550088 ).

Solicitud Nº 2021-0000510.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavouring & Food Co. Ltd., con domicilio en Nº 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 30, 31, 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de soja, vinagre, salsa de ostras [condimento], pasta de soja [condimento], condimentos para ollas calientes, glutamato monosódico usado como potenciador del sabor de la comida, ketchup [salsa], chow-chow [condimento], gluten preparado como alimento, sazonadores, salsa de soja sazonada (chiyou), preparaciones para endurecer la nata montada, especias, salsas, condimentos, salsas [condimentos], salsas de carne, condimento, sal de cocina, azúcar blanca, azúcar moreno, azúcar cristalizado, azúcar en cubitos, azúcar, preparados de cereales, arroz, harina de trigo, fideos secos, fideos, fideos instantáneos, arroz instantáneo, almuerzos preparados envasados en caja, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de arroz, miel, almidón para alimentos, bebidas a base de té, pan, levadura, aromatizantes alimentarios, excepto aceites esenciales, ablandadores de carne para uso doméstico, caramelos, aromatizantes de café, té, helados comestibles; en clase 31: granos [cereales], sésamo comestible, sin procesar, semillas de lino comestibles, sin procesar, piensos, alimentos para animales, forraje, gofre, semillas de cereales, sin procesar, mariscos vivos, malta para cervecería y destilería, verduras frescas, frutas frescas, árboles, plantas, camada para animales, frijoles sin procesar, soja fresca; en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas a base de arroz, distintas de los sucedáneos de la leche, néctares de frutas sin alcohol, bebidas de judías, bebidas vegetales, refrescos, extractos de frutas sin alcohol, cerveza, preparados sin alcohol para hacer bebidas; en clase 33: alcohol de arroz, vino de arroz amarillo, extractos de fruta, alcohólicos, bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas alcohólicas que contienen fruta, sake, vino, alcohol comestible, baijiu [bebida alcohólica destilada china], espirituosos [bebidas], vino de cocina. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550089 ).

Solicitud N° 2021-0000285.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Breville Pty Ltd., con domicilio en Ground Floor, Suite 2, 170-180 Burke Road, Alexandria NSW 2015, Australia, solicita la inscripción de: Sage como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos, artefactos, máquinas y aparatos eléctricos para la preparación de alimentos, la limpieza, la jardinería, el recorte y el corte y la preparación de bebidas, la aspiración, los aparatos de cocina, las herramientas, los aparatos y el equipo de esta clase procesadores de alimentos molinillos, incluidos los molinillos eléctricos, los molinillos de café y los molinillos de especias eléctricos batidoras, incluidas las batidoras eléctricas y los mezcladores de puñaladas eléctricos molinos, incluidos los molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos extractores de jugo eléctricos, incluidas las prensas para cítricos máquinas electromecánicas de preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer bebidas gaseosas máquinas para hacer postres congelados máquinas de afeitar con hielo batidoras eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, las batidoras de alimentos y las batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas eléctricas de corte y rebanado, incluidos los cuchillos eléctricos máquinas de sellado de bolsas aspiradoras eléctricas, incluidas las aspiradoras en seco y húmedo, aspiradoras domésticas y aspiradoras de mano eléctricas máquinas de limpieza por aspiración para uso doméstico aspiradoras aparatos eléctricos para limpiar (aspirar) pisos máquinas eléctricas para limpiar alfombras (aspirar) bolsas para aspiradoras filtros y sistemas de filtración para aspiradoras mangueras para aspiradoras aspiradoras portátiles aspiradoras en seco y húmedo utensilios de limpieza por aspiración (eléctricos) y sus partes, accesorios y piezas de recambio para los productos mencionados, Máquinas y máquinas herramientas, exprimidoras, máquinas de zumo de frutas máquinas de zumo de verduras máquinas de extracción de zumo, máquinas para hacer batidos, aparatos eléctricos domésticos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina eléctricos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina y de preparación de alimentos de esta clase aparatos eléctricos.; en clase 11: Aparatos, equipos e instalaciones de tratamiento de aire, calefacción, refrigeración, secado, generación de vapor, cocción, iluminación, refrigeración, ventilación y suministro de agua de esta clase máquinas de café y de café expreso, incluidas las cafeteras eléctricas, las máquinas de capuchino y de café expreso, las cafeteras de goteo eléctricas, las percoladoras, las ollas y los filtros aparatos para tostar y preparar café, incluidos los aparatos para filtrar y preparar café, cafeteras eléctricas, filtros eléctricos de café, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, y cafeteras eléctricas que incorporan cafeteras, todos ellos para uso doméstico o profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para infusión de café y los aparatos para hacer bebidas de café espumadores eléctricos de leche teteras eléctricas aparatos calentadores de agua, incluidos hervidores, jarras o urnas eléctricos, aparatos calentadores de agua eléctricos para hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea aparatos para generar vapor, incluidos varillas de vapor para espumar leche, estaciones de vapor y vaporizadores de prendas de vestir aparatos no eléctricos para la preparación (calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café tostadores, incluidos hornos tostadores y parrillas para tostar prensas y máquinas para hacer sándwiches, incluidas las cafeteras máquinas de hornear, incluidos los hornos de cocción máquinas de hacer pan aparatos eléctricos de cocina, incluidos estufas, utensilios, encimeras, hornos de cocina de mostrador, vaporizadores de alimentos, parrillas, cocinas y hornos de microondas y placas calientes ollas arroceras ollas de cocción lenta ollas a presión cacerolas, sartenes, woks, sarténes y planchas eléctricas cacerolas de cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para huevos máquinas para hacer postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino parrillas y barbacoas eléctricas portátiles difusores de aromaterapia calentadores eléctricos instalaciones de iluminación eléctrica para uso interior accesorios y aparatos de iluminación eléctrica aparatos eléctricos de iluminación luces nocturnas, excepto velas Aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de tratamiento del aire para la purificación, humidificación y deshumidificación del aire, ionización del aire, refrigeración del aire, calentamiento del aire, esterilización del aire, humidificación del aire, secado del aire y desodorización del aire aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de purificación del aire, incluidos los purificadores de aire, los purificadores eléctricos de aire, los purificadores de aire para habitaciones y los purificadores de aire que incorporan un sensor de pureza del aire Aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de humidificación del aire, incluidos los humidificadores de aire, los humidificadores eléctricos, los humidificadores de locales, los humidificadores de niebla (excepto los de uso médico) y los humidificadores de aire que incorporan un sensor de humedad del aire aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de deshumidificación del aire, incluidos los deshumidificadores de aire, los deshumidificadores eléctricos, los deshumidificadores de locales y los deshumidificadores de aire que incorporan un sensor de humedad del aire aparatos de aire acondicionado aparatos de inducción de aire (aire acondicionado) extractores (ventilación o aire acondicionado) ventiladores eléctricos para uso personal o ventilación instalaciones de refrigeración para congelación, congelación y refrigeración, incluidos congeladores, congeladores, refrigeradores y combinaciones de refrigeradores y congeladores partes, piezas, accesorios y componentes de esta clase para los citados productos, humidificadores, deshumidificadores y dispositivos de purificación del aire. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550090 ).

Solicitud Nº 2021-0000113.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Breville USA Inc., con domicilio en: 19400 S Western Ave, Torrance, CA 90501, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARATZA, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos, artefactos, máquinas y aparatos eléctricos para la preparación de alimentos y bebidas, aparatos de cocina, herramientas, aparatos y equipos de esta clase procesadores de alimentos molinillos, incluidos molinillos eléctricos, molinillos de café y molinillos de especias eléctricos batidoras, incluidas las batidoras eléctricas molinos, incluidos los molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos extractores de jugo eléctricos, incluidas las prensas de cítricos máquinas electromecánicas de preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer bebidas gaseosas máquinas para hacer postres congelados, raspadoras de hielo, batidoras eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, batidoras de alimentos y batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas eléctricas de corte y rebanado, incluidos cuchillos eléctricos máquinas y máquinas herramientas, exprimidoras, máquinas de hacer zumo de frutas máquinas de hacer zumo de verduras máquinas de extracción de zumo, máquinas de hacer batidos, aparatos eléctricos domésticos, herramientas, aparatos y equipos de esta clase aparatos, herramientas, aparatos y equipos de cocina eléctricos de esta clase aparatos de cocina y de preparación de alimentos de esta clase aparatos eléctricos y en clase 11: aparatos, aparatos, equipos e instalaciones para cocinar en esta clase cafeteras y máquinas de café expreso, incluidas las cafeteras eléctricas, las máquinas de capuchino y las de café expreso, las cafeteras de goteo eléctricas, las percoladoras, las ollas y los filtros aparatos para tostar y preparar café, incluidos los aparatos para filtrar y preparar café, las cafeteras eléctricas, los filtros eléctricos de café, las percoladoras eléctricas de café, las cafeteras eléctricas y las cafeteras eléctricas que incorporan percoladoras, todos ellos para uso doméstico o profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para infusión de café y los aparatos para hacer bebidas de café espumadores de leche eléctricos teteras eléctricas aparatos para calentar agua, incluidas las teteras, jarras o urnas eléctricas, aparatos eléctricos para calentar agua para hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea aparatos para generar vapor, incluidas las varillas de vapor para espumar leche, estaciones de vapor aparatos no eléctricos para la preparación (calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café tostadores, incluidos los hornos tostadores y las parrillas para tostar prensas y máquinas para hacer sándwiches, incluidas las cocinas de tipo “jaffle” máquinas de hornear, incluidos los hornos de cocción máquinas para hacer pan aparatos eléctricos de cocina, incluidos los hornos, utensilios, encimeras, hornos de cocina de mostrador, vaporizadores de alimentos, parrillas, hornos y cocinas de microondas y placas calientes cocinas para arroz ollas de cocción lenta ollas de presión cacerolas, sartenes, woks, sartenes y planchas eléctricas cacerolas de cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para huevos máquinas para hacer postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino parrillas y barbacoas eléctricas portátiles difusores de aromaterapia. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021550091 ).

Solicitud No. 2020-0009064.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una vez, otra identificación 09119973420 con domicilio en Colon 204 Y Pichincha, Guayaquil, Guayas - Ecuador 090313, Ecuador , solicita la inscripción de: JUST1 HELMETS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicletas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550133 ).

Solicitud Nº 2020-0009065.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chavez Vásquez, soltero, pasaporte N° 0920532165 con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: CREVON

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cadena y kit de arrastre para motocicleta, accesorio y repuesto para motocicleta. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550134 ).

Solicitud N° 2020-0009066.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela López Miranda, otra identificación 09119973420 con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: JUST R1

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550135 ).

Solicitud Nº 2020-0009403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una vez, pasaporte 09119973420 con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: SUNRACE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco de motocicleta; Batería de motocicleta y de auto. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550136 ).

Solicitud N° 2020-0009409.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chávez Vásquez, otra identificación N° 0920532165, con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas - Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: MONARCH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite lubricante para auto y moto. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550137 ).

Solicitud Nº 2020-0009412.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chávez Vásquez, soltero, otra identificación 0920532165, con domicilio en Colon 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: FASEED,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicleta y bicicleta; batería de motocicleta y de auto. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021550138 ).

Solicitud Nº 2020-0009646.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela Lopez Miranda, mayor, casada una vez, pasaporte 09119973420 con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: SUNRACE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas y tubos para motocicleta y bicicleta; accesorios y repuestos para motocicletas y bicicleta; todos los anteriores incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550139 ).

Solicitud N° 2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., con domicilio en KM 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550140 ).

Solicitud Nº 2021-0000477.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L con domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Padella como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550141 ).

Solicitud N° 2021-0001209.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L, con domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, N° 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS PADOVA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Reservas: No se hace reserva del elemento denominativo “PASTAS”. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550142 ).

Solicitud Nº 2021-0001292.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Lider Verde Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808115 con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife casa número 6-A 100 sur y 50 al este de la Sede de la Universidad Ulacit, Heredia, Costa Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE GLOBAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de productos para el hogar, a saber, Artículos de jardinería, Artículos de limpieza, Cuidado personal, Control de plagas, Control de pulgas y garrapatas, Tratamiento de desechos; Servicios de comercialización de productos empresariales, a saber, Soluciones de limpieza, Tratamiento de desechos, Toallas y Papel; Servicios de comercialización de productos de agroindustria, a saber, Fertilizantes, Abono orgánico, Agroquímicos biocontroladores, Bioestimulantes de plantas, Coadyuvantes; todos los anteriores incluidos en la clase 35. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550143 ).

Solicitud N° 2021-0001444.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Etnia Dreams Sociedad Limitada con domicilio en plaza del ayuntamiento, N° 6-Piso 8-Puerta 15. E-46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: ETNIA

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550144 ).

Solicitud Nº 2021-0001598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en: carrera 52 N° 2-38 – Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRITIVAMENTE DELICIOSO, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad comercial asociada a la marca mixta “KIBO”, registro número 278599; para identificar los siguientes productos: clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas. Clase 30: galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales. Clase 31: frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento. Clase 32: aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550145 ).

Solicitud N° 2021-0002148.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Canalab S. A., con domicilio en Av. Nicanor de Obarrio, PH El Tornillo, Piso 44, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Recuflor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos para trastornos intestinales; medicamentos contra la diarrea. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550146 ).

Solicitud No. 2021-0002496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Punto Natural Zamora Prieto Sas, con domicilio en calle 24 B # 26-06, Bogotá D.C. Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vitaliah

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios; medicamentos para humanos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550147 ).

Solicitud Nº 2021-0002518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Punto Natural Zamora Prieto SAS con domicilio en calle 24 B Nº 26- 06, Bogotá D.C. Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: 4U Nutrition

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales en polvo, tabletas y líquidos. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550148 ).

Solicitud Nº 2021-0002530.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Socosani S. A. con domicilio en Fundo Socosani S/N Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOCOSANI como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550149 ).

Solicitud N° 2021-0002583.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Slow Love S.L. con domicilio en Avda. del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España, solicita la inscripción de: SLOWLOVE

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550150 ).

Solicitud Nº 2021-0002634.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Progrecentro Mejorando Sapi de CV, con domicilio en: Javier Rojo Gómez 1330, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: S 20 GPH SUPPLY 03 USA SUPPLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550151 ).

Solicitud N° 2021-0002649.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Magnesio live

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios hechos a base de cloruro de magnesio. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 22 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021550152 ).

Solicitud Nº 2021-0003199.—Henry Mauricio Montalbán Vallecillo, cédula de identidad N° 155801876233, en calidad de apoderado especial de Inversiones Fitness del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785116, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas El Roble trescientos metros al norte del Banco Popular, Gimnasio Hendale Sport GYM, 60115, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD,

como marca de fábrica en clase 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos de mano, bultos; en clase 25: Camisetas, pantalonetas, bermudas, gorras, sombreros, camisas de vestir, pantalones, camisas de tirantes, sandalias, zapatos. Reservas: reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550153 ).

Solicitud N° 2021-0001734.—Alejandra Castro Carboni, casada una vez, cédula de identidad N° 107300550, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vegetalissimo,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libro de recetas de vegetales; en clase 29: preparaciones con vegetales; en clase 30: productos horneados como tartas, pasteles, panes, empanadas, preparaciones con vegetales, productos en conserva como encurtidos, pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos naturales; en clase 43: preparación de alimentos tales como tartas, pasteles, panes, empanadas, preparaciones con vegetales, productos en conserva como encurtidos, pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos naturales. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550224 ).

Solicitud N° 2021-0001311.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CREATE LIBRE, como señal de publicidad comercial en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: vestidos, calzados, sombrerería, en relación con la marca “SELFIEgrafi” con el expediente 2021-288. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550242 ).

Solicitud Nº 2021-0000144.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de MAYCA Distribuidores S. A., con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYCA Foodservice,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550285 ).

Solicitud Nº 2021-0000216.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYCA Foodservice / a Sysco Company

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550287 ).

Solicitud N° 2021-0000132.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYCA Foodservice / a Sysco Company

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550289 ).

Solicitud No. 2020-0008834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mu Mecánicos Unidos S.A.S. con domicilio en carrera 42 NRO. 33 173, Itagüí, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Sartenes eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; hornos de cocción [para uso doméstico]; planchas de cocina eléctricas [utensilios de cocción eléctricos]; woks eléctricos; moldes de hierro eléctricos para pastelería; tostadores de pan; tostadoras de pan eléctricas para uso doméstico; utensilios de cocción eléctricos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550294 ).

Solicitud Nº 2020-0006464.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en: Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, España, solicita la inscripción de: ENTREPINARES

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, productos lácteos, frutas y verduras en conserva, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550298 ).

Solicitud N° 2021-0003691.—Karla Vanessa Jiménez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción De Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N° 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: E4W English for Work Building Professionals,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: traducción y enseñanza del idioma inglés, creación y revisión de curriculum al idioma inglés, práctica conversacional para que el candidato practique antes de una entrevista, práctica conversacional en general, enseñanza o clases de temas relacionados al ambiente laboral, guía en inglés para viajar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550314 ).

Solicitud N° 2021-0001716.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi farma,

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas, relacionado con el número de registro 203891. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550316 ).

Solicitud Nº 2021-0002353.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp. con domicilio en 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLINK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Satélites con fines científicos y comerciales; equipos para recibir, procesar y transmitir voz, vídeo, datos e información a través de telecomunicaciones y señales inalámbricas, satélites y computadoras, concretamente, receptores, módulos receptores, moduladores, transmisores, multiplexores, decodificadores, procesadores de datos, circuitos integrados; hardware y software para operación de computadoras para su uso en los productos antes mencionados, terminales de satélite y estaciones terrenas de satélite.; en clase 38: Servicios de transmisión y comunicaciones por satélite; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; transmisión de datos, voz y video vía satélite; servicios interactivos de comunicación por satélite; entrega de mensajes por transmisión electrónica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; suministro de acceso inalámbrico a Internet de alta velocidad; facilitación de acceso de múltiples usuarios a Internet, redes informáticas mundiales y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de acceso a redes mundiales de información; servicios de telecomunicaciones por satélite; acceso a un sitio web con información en el ámbito de las comunicaciones por satélite; acceso a un sitio web con información sobre el acceso a Internet por satélite; suministro de acceso a bases de datos electrónicas e información en línea para su uso en la recuperación de datos, grabaciones y mediciones de satélites; servicios de fotografía satelital.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de consultoría en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de ingeniería en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación, análisis y seguimiento de datos capturados a través de satélites y sensores remotos; servicios de teledetección, en concreto, agrimensura aérea mediante el uso de satélites. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550329 ).

Solicitud No. 2021-0003721.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550331 ).

Solicitud Nº 2021-0001387.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 104460271, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos; costado norte del edificio del segundo circuito de la Corte Suprema de Justicia, casa N° 2084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE MIGAS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas; preparaciones a base de cereales y de harinas, pan, productos de pastelería, panadería, repostería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; salsas (condimentos) especias; bocadillos y emparedados; galletas, pasteles y comidas preparadas no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021550342 ).

Solicitud Nº 2020-0010380.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord, Ma 01742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WELCH’S como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería congelados; dulces helados, en concreto, paletas heladas; helados comestibles; barras de jugo congeladas. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021550347 ).

Solicitud Nº 2020-0010419.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Entidad Unitaria Estatal Federal << Instituto de Investigación Científica de Vacunas y Sueros y Fábrica de Producción de Preparados Bacterianos de San Petersburgo>> De La Agencia Federal Medico-Biológica (Nombre Abreviado EUEF <<IICVSSP>> AFMB De Rusia) con domicilio en C/ Svobody, 52, Krasnoe Selo, San Petersburgo, 198320, Federación de Rusia , solicita la inscripción de: FLU-M

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550350 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001349.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CREDI FIESTÓN

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de venta al detalles a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; servicios crediticios; servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. En relación a la marca Siman, número de registro 280219. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549949 ).

Solicitud Nº 2021-0001783.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Information Technology Support SRL, con domicilio en: Ulloa, Barreal edificio Ultrapack, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: it

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de software, desarrollo de software, implementación y mantenimiento de software, aplicaciones web y bases de datos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549950 ).

Solicitud Nº 2020-0010838.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Consortium For Common Food Names Holdings Inc., con domicilio en 2107 Wilson Blvd, Suite 600 Arlington, Virginia 22201, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FETA CCFN

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 920040578, de fecha 01/07/2020 de Brasil. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549951 ).

Solicitud Nº 2021-0002586.—Silvia Natalia Ocampo Alvarado, cédula de identidad N° 113520860, con domicilio en: Aserrí, Urb. Tres Marías, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAN TO BLISS DE LA SEMILLA A LA FELICIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao y sucedáneos del café y productos de pastelería y confitería hechos a base de chocolate y todo tipo de chocolates artesanales. Reservas: de los colores: morado, turquesa, dorado, beige y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550297 ).

Solicitud N° 2021-0003991.—Gerald Daniel Chavarría Romero, soltero, cédula de identidad N° 205810718, en calidad de apoderado generalísimo de Alysystem S. A., cédula jurídica N° 3101809615, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, Torres Colón, piso N° 99, oficina N° 909, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALY SYSTEM El mundo en tus manos,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de datos informáticos, la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información como servicio de protección antivirus, servicios de cifrado de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, software como servicio (SaaS) y plataforma (PaaS). Reservas: de los colores azul, amarillo, negro y gris. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550302 ).

Solicitud Nº 2021-0002642.—Roxana María Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad N° 109560656, en calidad de apoderado especial de Fumigaciones & Ingeniería MJR Ltda., cédula jurídica N° 3102776418, con domicilio en 600 m sur de la GAR, Santiago, San Ramón, Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Control Integral de Plagas Fumigaciones & Ingeniería MJR Ltda.

como marca de comercio y servicios en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desinfección, exterminación y control de plagas, control de plagas para instituciones residenciales, fumigación de productos contra plagas, exterminación de plagas, protección de locales contra acceso de plagas y animales dañinos, desinfección. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550312 ).

Solicitud Nº 2021-0001388.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 104460271 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado norte del Edificio del Segundo Circuito de la Corte Suprema de Justicia, casa N° 2084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Migas La Boutique Del Pan

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Panadería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550339 ).

Solicitud N° 2021-0001833.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Syngenta Group,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550354 ).

Solicitud Nº 2021-0003180.—Mariana González Rosabal, soltera, cédula de identidad N° 117970301, con domicilio en San Pablo, frente al Restaurante Italia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hallie BROOKE

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550359 ).

Solicitud Nº 2020-0007731.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex GMBH, con domicilio en Riedinger Strasse 18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado, en particular ropa deportiva y calzado deportivo, así como ropa y calzado para niños; baberos que no sean de papel; guantes; sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa interior; baberos para bebés. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550361 ).

Solicitud N° 2021-0000539.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foodie Green como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas: armas blancas: maquinillas de afeitar; en clase 16: Papel y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación: fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina. excepto muebles: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico: material para artistas y material de dibujo: pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar: caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos: materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción: artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550379 ).

Solicitud Nº 2021-0003463.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado generalísimo de Product C Trademark Limitada, cédula jurídica N° 3102566095 con domicilio en San José, Pavas, calle 152 A, antiguas instalaciones SC Johnson, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EST 2021 BLUE SMOKE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550384 ).

Solicitud Nº 2021-0003300.—Charles Arthur Mutis Correa, soltero, cédula de identidad N° 801150812, en calidad de apoderado generalísimo de Anxor Ingeniería Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101797892, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del paso a desnivel frente a Multiplaza 800 m N, edificio VMG, piso 1, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXOR INGENIERIA

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: venta y distribución de equipo eléctrico y en clase 42: servicios de mantenimiento eléctrico y pruebas; servicios de ingeniería eléctrica. Reservas: colores principales azul y verde, colores adicionales negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550385 ).

Solicitud Nº 2021-0003939.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 110440577, con domicilio en Central, San Sebastián, Paso Ancho, del Plantel del MOPT, 5 cuadras al sur y 25 al este, Urbanización Monte Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P ESTACIONAMIENTOS TICOS,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos. Ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Avenida 2 y 4, calle cuarenta, contiguo al Restaurante La Bodeguita del Medio, en Parqueo Público Don Bosco. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550405 ).

Solicitud N° 2021-0000396.—Johanna Álvarez Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801330597, con domicilio en Curridabat, Hacienda Sacramento, Casa C23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIÑO santo

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550412 ).

Solicitud N° 2021-0001208.—Marco Vinicio Ulate Sánchez, cédula de identidad N° 113200151, en calidad de apoderado generalísimo de MF Flores Comercial Limitada, cédula jurídica N° 3102806196, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 500 metros al sur, diagonal a Restaurante La Cima, local comercial N° 1, Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF Flores

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la venta de productos farmacéuticos, macrobióticos, de higiene y cuidado personal, además de servicios como consulta farmacéutica, aplicación de inyectables , toma de presión sanguínea, despacho de recetas médicas, entre otras funciones propias del giro comercial de Farmacia, Ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 500 metros al sur, diagonal a restaurante La Cima, local comercial N°1 Reservas: No tiene reservas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550419 ).

Solicitud N° 2021-0003207.—Karolina Castro Leitón, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 114080638, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial Jerez, casa: 234, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream Crafts,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases. Reservas: tipo de letra: Pacifico Regular, colores: anaranjado; negro, blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550425 ).

Solicitud N° 2021-0000219.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Active Travel Agency S. A., con domicilio en Marbella Chalet 34, calle La Alameda, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Active Travel como marca de servicios, en clase 39. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 12 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550432 ).

Solicitud N° 2021-0001393.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 PARQUE Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: Arabela Mon & Sun, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550434 ).

Solicitud Nº 2021-0002180.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15 avenida 19-62, zona 13, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CONTENTA, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, dips con sabor a queso, condimentos y especias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021550435 ).

Solicitud N° 2021-0001151.—Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de Lockton Inc. con domicilio en 444 W 47TH Street, Suite 900, Kansas City, Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNCOMMONLY INDEPENDENT como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de gestión de riesgos; servicios de agencia de seguros; servicios de información y consultoría en materia de seguros; prestación de servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el ámbito de las prestaciones a los empleados en materia de seguros y finanzas; prestación de servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el ámbito de los planes de jubilación de los empleados en materia de seguros y finanzas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550436 ).

Solicitud Nº 2021-0001382.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en Calle 3, norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000 cd. de Toluca, Estado de México, c.p. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Rouse Gold Luxe como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550437 ).

Solicitud Nº 2021-0001383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Body Cherry Blossom, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550440 ).

Solicitud Nº 2021-0001381.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102, Colonia Parque Industrial Toluca 2000 C.P. 50200, Estado de México, México, México, solicita la inscripción de: Arabela Sensual Hair Luna como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza todos relacionados con el cabello. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550441 ).

Solicitud Nº 2021-0001380.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Ninfa, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550442 ).

Solicitud N° 2021-0001765.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización El Mirador, Casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANLOVERS

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Lociones, aceites y sprays bronceadores. Todo lo anterior relacionado con bronceadores.; en clase 44: Tratamientos de higiene y belleza para personas relacionados con el bronceado, servicios de bronceado para personas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550456 ).

Solicitud Nº 2021-0001885.—Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula de identidad N° 801270319, en calidad de apoderado especial de Aracely de los Ángeles Flores Castro, cédula de residencia N° 155826491431, con domicilio en: San José, Sabana Sur, Contraloría de la República 300 metros este, edificio Ámbar, piso 6 apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD GIRLS STORE LATIN AMERICA

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la explotación o dirección de una empresa comercial, ola dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550457 ).

Solicitud Nº 2021-0002835.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 110900520, en calidad de apoderado especial de Treisy Murillo Murillo, soltera, cédula de identidad N° 206810234 con domicilio en Alajuela, Sarchí, Sarchí Sur, quinientos metros sur de la Escuela Eulogio Salazar Lara, 244-1225, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM´S TRITOS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de piezas de ebanistería tales como camas, mesas, escritorios, sillas, enfocado en niñas, niños y adolescentes. Reservas: Se reservan los colores celeste oscuro, morado claro, blanco, morado oscuro. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550469 ).

Solicitud No. 2021-0002804.—Guadalupe Torres Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 107740038 con domicilio en San Antonio de Belén, Residencial Manantiales, casa número 64, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNIO26 WHILE I PRAY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, Collares y aretes tejidos; en clase 18: Bolsos y carteras tejidos; en clase 25: Blusas tejidas, sweaters tejidos, chalecos tejidos, salidas de baño tejidos y vestidos de baño tejidos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550481 ).

Solicitud Nº 2021-0002756.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad 109400746, en calidad de Apoderado Especial de José Carlos Soto Campos, soltero, cédula de identidad 115000136 con domicilio en Edificio Vicente Lachner S.50 Este del Antiguo Hotel Europa. Avenida 5, El Carmen, San José, Entre calles 0 y 1. Portón de hierro negro con vidrio. Apartamento Nº601, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NECEDAD

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos, artículos de sombrerería, artículos para llevar en el cuello, bañadores, blusas, calcetines, calzado, camisas, chaquetas, chaquetas impermeables, cinturones, conjuntos de jogging, cortavientos, delantales, gorras, gorros, pantalones, prendas de vestir.; en clase 35: el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, consultoría en estrategias de comunicación [publicidad] a individuos y/o empresas, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de asesoramiento relacionados con la comunicación [publicidad], divulgación de datos, servicios de información relacionados a la publicidad, servicios de promoción y relaciones públicas, suministro de información relacionado a la publicidad, servicios de creación de marcas, servicios de investigación en el ámbito de la publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad.; en clase 41: Servicios de edición y publicación de libros y revistas, micropublicaciones, facilitación de publicaciones electrónicas, preparación de textos para su publicación, prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de calendarios y carteles, publicación de revistas especializadas, publicación de revistas para la web. Reservas: negro con fondo blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550530 ).

Solicitud Nº 2021-0003542.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jaime Torres Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 109260272 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 norte del Hotel Colina del Mar, casa de árbol, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samara Tribe

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, té, cacao y sucedáneos del café; chocolate y miel; en clase 40: Confección y elaboración de prendas de vestir Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550536 ).

Solicitud Nº 2021-0003934.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVITTA, como marca de comercio y servicios en clases 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550541 ).

Solicitud N° 2021-0003486.—Mauricio Bustamante Hernández, casado, cédula de identidad N° 900580573, con domicilio en Escazú 400 metros sur del Centro Comercial El Oriente, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT La Posada del Sapo

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y venta de artesanías. Ubicado en San José, Puriscal, Mercedes Sur, 800 metros suroeste de la Escuela de Cerbatana. Reservas: de los colores: Verde oscuro, verde claro, rojo, blanco, beige y negro. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550553 ).

Solicitud Nº 2021-0003892.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sencinet Inc. con domicilio en 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C. 20036, /Estados Unidos de América, Estonia, solicita la inscripción de: SENCINET

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para habilitar la transmisión de información a través de redes de comunicaciones; software de ordenador para el tratamiento de la información; software para el procesamiento de la comunicación; software para la seguridad de dispositivos y redes; software que habilita la transmisión de información a través de internet; software para informática de nubes; software para la supervisión de la nube; servidores para la nube; en clase 38: Servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; facilitación de información relacionada con las telecomunicaciones, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión y recepción de información contenida en base de datos a través de redes de telecomunicación; provisión de capacidad vía satélite (telecomunicaciones), servicios de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindica el derecho del uso exclusivo de los colores tal y como aparecen en la etiqueta de la marca, a saber: Pantones C:100 M:25, Y:35 K:13 y Pantone C:90, M:50 Y:35 K:15. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550556 ).

Solicitud No. 2021-0002263.—Ariana Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad 116560946, con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Los Anonos, calle 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply balanced

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Nutrición; Servicios de Salud; Servicios de consultoría Nutricional; Servicio de Centro de Salud; Consultoría en Salud; Asesoría Nutricional; Servicios de Terapia Física; Servicios de Psicología; Servicios de Terapia; Servicios de Medicina Alternativa; Servicios de Preparación de Dietas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550561 ).

Solicitud Nº 2021-0004019.—Andrea María Loría Gurdián, soltera, cédula de identidad 116480501, con domicilio en San José, Zapote, de la Universidad Veritas, 100 m este, 300 m sur y 50 m oeste, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR ETÉREO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería, coulis de frutas, crema inglesa, créme brulée, crepes, decoraciones de azúcar, decoraciones de chocolate, dulce de leche, frutos secos, cubiertos de chocolate, galletas, glaseados brillantes, golosinas, harinas, helados, macarons, mazapán, mezclas pasteleras, mousse de chocolate, panes, productos de pastelería, pasteles, tartas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550570 ).

Solicitud Nº 2021-0002685.—Sergio Lionel Olivares Segura, casado una vez, cédula de identidad 602060626, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Nacional de Técnicos en Telecomunicaciones, cédula jurídica 3002045409 con domicilio en San José, San José, Catedral, calle 21, de Casa Matute Gómez, trescientos metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTTEC

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y administración de la asociación que presta servicios a sus afiliados. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550589 ).

Solicitud Nº 2021-0003487.—Dai (nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694937, con domicilio en Hospital San Juan de Dios, 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: célavi

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550640 ).

Solicitud Nº 2020-0009334.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Juan José Córdoba Mejía, soltero, cédula de identidad N° 402010384 con domicilio en Ulloa, Condominio Francosta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5-17 Arquitectura-Diseño-Construcción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en arquitectura todo lo relacionado con construcción. Reservas: De los colores; morado y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550649 ).

Solicitud Nº 2021-0004041.—Geovanni Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafés BY Geovanny Escalante

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550655 ).

Solicitud N° 2020-0010639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. MIXCO, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIANTUS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550660 ).

Solicitud Nº 2021-0003898.—Carlos Alberto Quesada Romero, soltero, cédula de identidad 115740155 con domicilio en Tibás, 75 metros sur de la esquina sureste del Cementerio de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550762 ).

Solicitud Nº 2021-0002954.—Miguel Ángel Peña Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 601210667, en calidad de apoderado generalísimo de Maquepe Veterinaria S.A., cédula jurídica N° 3101684987, con domicilio en: Vásquez de Coronado, frente a los tanques de acueductos y alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPAVET LABORATORIO DE PATOLOGÍA VETERINARIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a laboratorio patología veterinaria, servicios de diagnóstico veterinario. Ubicado frente a los tanques del AyA San Rafael de Coronado. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550765 ).

Solicitud N° 2021-0003323.—Roy Antonio De La O Guzmán, soltero, cédula de identidad 401920726 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, de la biblioteca pública de Heredia 400 metros norte y 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De La O Real Estate

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de carteras inmobiliarias; administración de propiedad inmobiliarias; alquiler de propiedad inmobiliarias; asesoramiento sobre inversión inmobiliaria; consultoría en materia inmobiliaria; gestión de inversiones inmobiliarias; planificación de inversiones inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierra. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550772 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0003193.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de 3-102-805547 SRL, cédula jurídica 3102805547 con domicilio en San José, Mora, Colon, 75 metros norte de la escuela publica de Brasil de Mora, sobre la calle Celimo, Bodegas PROBELL., Costa Rica, solicita la inscripción de: Awak Travel

como marca de servicios en clase: 39. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías por parte de corredores y agencias de turismo, así como de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549570 ).

Solicitud Nº 2021-0003440.—Juan Luis Salazar Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 105050465, con domicilio en: Puriscal, 1 kilómetro al sur de la Escuela de Mastatal, Chires, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Iguana Chocolate

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: barras de chocolate, cacao en polvo, trozos de grano (Nibs) de cacao. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550467 ).

Solicitud N° 2021-0004007.—María José Conejo Avendaño, casada dos veces, cédula de identidad N° 401790012, con domicilio en San Francisco, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE PRODUCTOS DE LIMPIEZA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza. Ubicado en San Francisco de Heredia, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A. Reservas: De los colores: verde claro, celeste, azul y amarillo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550485 ).

Solicitud Nº 2020-0006709.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frijolera, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021550791 ).

Solicitud Nº 2021-0003316.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Steven Colson Herrera, cédula de identidad 9-134-622 con domicilio en Barrio México, 200 m. sur y 50 m. oeste del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE EDGE como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación; información y asesoramiento comerciales al consumidor; intermediación comercial; suministro de información comercial a través de sitios web; publicidad a través de una red informática; servicios de agencias de importación-exportación, comparación de precios e información comercial materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; en clase 40: Tratamiento de materiales; suministro de información sobre tratamientos de materiales a través de sitios web o una red informática; extracción, trabajo, corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y conservación de materiales; tratamiento de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; suministro de información a través de sitios web o una red informática sobre tratamientos de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; extracción, trabajo, corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y conservación de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550826 ).

Solicitud N° 2021-0002898.—Juan Agustín Bisso, en calidad de apoderado generalísimo de Va Por Ahí SRL, cédula jurídica 3102800151 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, plaza norte, oficina uno, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASS MONKEY SUNGLASSES & ACC

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos de sol, ropa y accesorios. Ubicado en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550833 ).

Solicitud Nº 2021-0002899.—Adriana Villanueva Lizarraga, cédula de residencia N° 148400346234 y Marcela Hernández Cambronero, cédula de identidad N° 2-0602-0715, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 1,5 km este del Hotel Nautilus, Costa Rica y Puntarenas, Cóbano del cruce de Playa Carmen 500 metros sur y 300 metros este, entrada de Vista Naranja, Mal País, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRA NÓMADA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa, domiciliado en Santa Teresa de Cóbano, 1, 5 km de este Hotel Náuticas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550835 ).

Solicitud Nº 2021-0000409.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: SANI DENTAL GROUP SDG

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo tipo de servicios dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente relacionados con los dientes y la boca; servicios de odontología; alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550845 ).

Solicitud Nº 2019-0011719.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Liomont S.A. de C.V., con domicilio en: A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente una crema farmacéutica contra el herpes bucal. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550856 ).

Solicitud N° 2021-0003851.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Valeria Del Carmen Flores Galatro, casada, cédula de residencia N° 186201677900, con domicilio en Ruta 310 Guachipelín, Pozos, Residencial Pinar del Río, casa: 55-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alé limón,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con la elaboración y entrega de regalos personalizados para toda ocasión. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550859 ).

Solicitud Nº 2021-0004076.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderada especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803939 con domicilio en San José, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo doscientos metros al sur, en las Oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Osos del Descanso

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; pizzas. Reservas: no se hace reservas de colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550861 ).

Solicitud N° 2021-0004088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vitamina C + Zinc MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: De los colores; anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550879 ).

Solicitud Nº 2021-0004090.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITAMINA C + ZINC MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550882 ).

Solicitud N° 2021-0004091.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vitamina C + Zinc MK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550885 ).

Solicitud Nº 2021-0003870.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550888 ).

Solicitud N° 2021-0003873.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550890 ).

Solicitud N° 2021-0003871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: De los colores azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550892 ).

Solicitud N° 2021-0003872.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humanos para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550893 ).

Solicitud Nº 2021-0000268.—Jessica de Los Ángeles Chaves Cambronero, soltera, cédula de identidad 304520101, con domicilio en de la Cruz Roja 150 al sur, casa a mano derecha (Goicoechea, Guadalupe), Costa Rica y Sharlene Davis Sanabria, casada una vez, cédula de identidad N° 113010070 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sitrae, casa Nº 23D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUTIVA TRANSFORMACION DIGITAL

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550904 ).

Solicitud Nº 2020-0010641.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PUÑO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550906 ).

Solicitud Nº 2021-0003361.—Alicia Salas Umanzor, soltera, cédula de identidad 113820585, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asumedical Health & Ergonomics Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101811283 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Sabanilla de los semáforos del GYM La Cosecha 300 metros norte, 75 oeste, casa Nº 13 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASU MEDICAL Health & Ergonomics Dra. Alicia Salas Umanzor

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos empresariales. Reservas: De los colores; turquesa(celeste) y gris Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550918 ).

Solicitud Nº 2021-0002820.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica N° 3101806625, con domicilio en San Carlos La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Hogar CLASIFICADOS DE BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como anuncios, permutas, ventas, o arrendamientos de propiedades inmobiliarias. Reservas: De los colores celeste y gris. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550920 ).

Solicitud Nº 2021-0002818.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica 3101806625 con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEP ONE Marketing Digital

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad enfocado en marketing digital o cualquier medio de difusión de comunicación o de anuncios de todo tipo de productos y servicios, ya sea por medio de administración de redes sociales, páginas web o correo electrónicos. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021550922 ).

Solicitud Nº 2020-0010643.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550925 ).

Solicitud N° 2021-0001776.—María del Milagro Cháves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Mormaii Industria E Comercio Import E Exportacção de Articos Esportivos Ltda., con domicilio en Rodovia SC 434, km. 3-Palhocinha, 88495-000, ciudad de Garopaba, Estado de Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: mormaii

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de ropa, incluidas botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550973 ).

Solicitud Nº 2020-0009642.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021550974 ).

Solicitud Nº 2021-0003554.—Roy Lanuza Alfaro, cédula de identidad 107720961, en calidad de apoderado especial de Piratas Riders Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101787586, con domicilio en Heredia, Santa Barbara San Juan, 350 metros al noroeste de la Plaza de Futbol, casa color terracota a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICOS COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, esparcimiento y paseos en moto. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550975 ).

Solicitud N° 2021-0004086.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C + Zinc MK

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina c con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550977 ).

Solicitud Nº 2020-0010645.Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, san Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPAXIAL como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550979 ).

Solicitud Nº 2021-0004006.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Vacciplant, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550980 ).

Solicitud Nº 2021-0004015.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein S.A, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN LIZOLID como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550983 ).

Solicitud Nº 2021-0002446.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Certis USA, L.L.C. con domicilio en 9145 Guilford RD, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE NICKEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas; herbicidas; miticidas; acaricidas; nematicidas, todos los productos anteriores no contienen ni están fabricados con el elemento químico níquel. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550984 ).

Solicitud N° 2020-0010647.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZTROSTAR como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550985 ).

Solicitud No. 2020-0010640.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPINKER como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550987 ).

Solicitud Nº 2020-0010633.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMAINTRY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551005 ).

Solicitud Nº 2020-0010632.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MINOSPRAY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551009 ).

Solicitud No. 2020-0010637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551019 ).

Solicitud Nº 2020-0007945.—Juan Pablo Zepeda Guevara, casado una vez, cédula de identidad N° 111560795 con domicilio en San Sebastián, Condominios Bambú Eco Urbano Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFE STREAMER BY CCB

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y programas educativos para mejorar el rendimiento educativo de los estudiantes. Reservas: colores, morado, celeste, amarillo, rojo y verde. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021551026 ).

Solicitud Nº 2021-0000768.—Wálter Peña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113320677, con domicilio en: Tibás, Cinco Esquinas, Residencial La Orquídea casa Nº 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Textiles PritO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551080 ).

Solicitud Nº 2020-0010224.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Palladio Beauty Group con domicilio en 3219 N 29th Avenue, Hollywood, Florida 33020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROBELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, tratamientos de uñas, cuidado de uñas, esmaltes de uñas, cuidado de pies. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551089 ).

Solicitud N° 2021-0002839.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad N° 900310131, con domicilio en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELKO Protege lo que usted más quiere

como marca de fábrica, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, condados y llavines. Reservas: de los colores: anaranjado y color negro. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551091 ).

Solicitud Nº 2020-0009661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IPTRU como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021551099 ).

Solicitud Nº 2021-0001217.—María Fernanda Sánchez Picado, soltera, cédula de identidad 114820117, con domicilio en San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: prolactamor,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos aptos para ser utilizados por mujeres en el estado de gestación y lactancia.; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir que son adaptadas para ser utilizadas por mujeres en periodo de lactancia, así como pañuelos aptos para ser utilizados por mujeres en periodo de gestación o lactancia que facilitan y se acoplan a sus necesidades. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551100 ).

Solicitud Nº 2021-0003681.—Jorge Alfonso Castro Corrales, cédula de identidad N° 106150004, en calidad de apoderado especial de Club Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001454, con domicilio en: San José, avenidas primera y tercera, costado este del parque Juan Rafael Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB UNIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores negro, dorado y blanco. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551104 ).

Solicitud N° 2021-0002842.—Flor de María Chacón Torres, casada una vez, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Valery Natural Essence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538269 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta; 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL HERBAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos farmacéuticos, medicinales e higiénico, a base de plantas medicinales y productos naturales. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, San José. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551113 ).

Solicitud Nº 2020-0009660.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mariana José Solano Agüero, soltera, cédula de identidad N° 115960617, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe Av. 41 800 metros este del mercado del mueble calle sin salida, Última Casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMM TUS IDEAS EN MADERA

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:comederos a base de madera, comederos de animales a base de madera que activan los propios animales, comederos a base de madera para mascotas, comederos a base de madera para animales. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551118 ).

Solicitud Nº 2020-0007663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Brightmark LLC con domicilio en 235 Pine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIMAGINE WASTE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; construcción, instalación y mantenimiento de los componentes de las plantas de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/853,772 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551127 ).

Solicitud Nº 2021-0003287.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alinter, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTA SOY YO como Serial de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante en relación con las marcas Irex e irex (diseño) registradas bajo los números 72021 y 254896. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551152 ).

Solicitud Nº 2021-0003288.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE SOY YO, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante. En relación con las marcas Irex e Irex (diseño) registradas bajo los N° 72021 y 254896. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551153 ).

Solicitud Nº 2021-0003289.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderada generalísima de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE ES EL MÍO, como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos. En relación con la marca Irex, registro Nº 254896. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551154 ).

Solicitud Nº 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y miel. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551158 ).

Solicitud N° 2021-0003476.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands Llc., con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COME ALIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protectores solares; bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadores; geles bronceadores; preparaciones no medicadas para la protección de la piel; bálsamo labial; brillo de labios; mantequilla corporal; productos de bronceado en interiores y bronceadores sin sol; humectantes; preparaciones y geles para la piel después del sol; productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551161 ).

Solicitud Nº 2020-0010548.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Esenttia S.A., con domicilio en Mamonal, km 8, Cartagena, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ECOESENTTIA

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria plástica poliolefinas productos petroquímicos como el polipropileno, polietileno y poliestireno productos químicos para la industria plástica provenientes de fuentes recicladas o reutilizadas, así como sus compuestos o mezclas resultantes al ser reforzadas con carbonato de calcio (compuestos y concentrados de termoplásticos), con talcos (silicato de magnesio), con fibra de vidrio y con mica talcos (silicato de magnesio) carbonatos resinas de polietileno en bruto resinas de polipropileno en bruto resinas sintéticas en bruto utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeado plástico resinas sintéticas sin procesar utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeo plástico nylon con fibra de vidrio epdm (etileno propileno dieno) concentrados de color y de aditivos biopolímeros y masterbatch [conocido cotidianamente como master o colorante] Reservas: Se reserva el color verde (en diferentes tonalidades) en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551163 ).

Solicitud N° 2020-0010614.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas administración de negocios; servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación médica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81258 de fecha 21/08/2020 de Jamaica. Fecha: 23 de abril del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551164 ).

Solicitud No. 2018-0003753.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Unique Brands Enterprises, LLC con domicilio en 550 Biltmore Way, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVELERS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y administración de un programa de membresía para permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en clase 43: Servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes, a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551165 ).

Solicitud Nº 2018-0003754.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Unique Brands Enterprises LLC, con domicilio en 550 Biltmore Eay, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVEL CLUB, como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización y administración de un programa de membresía para permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en clase 43, servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes, a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551166 ).

Solicitud Nº 2021-0001392.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park BLVD, Houston, TX 77079, Estados Unidos-Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QRATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras de flujo electrónico y transmisores de proceso para detectar, calcular, mostrar y reportar flujo, nivel, presión, temperatura, masa y densidad de gases y líquidos en las industrias del petróleo, gas y procesos industriales; unidades de telemetría remota e instrumentos inalámbricos para transmitir, recopilar y agregar datos, calcular, almacenar e informar con fines de contabilidad y auditoría; plataformas de automatización para el control de procesos, equipos y flujo incluyendo sistemas de levantamiento artificial; los fluidos medidos y controlados incluyen hidrocarburos líquidos y gaseosos, agua y vapor, además de gases que no son hidrocarburos; las computadoras de flujo y las RTU [siglas en inglés para ‘unidades terminales remotas’] pueden utilizar una arquitectura de software en contenedores para la ejecución y gestión de aplicaciones y servicios; los sistemas basados en software dentro y fuera del sitio recopilan y analizan datos, brindan alertas, recomiendan o inician acciones correctivas para cumplir con los objetivos operativos mediante la comunicación con los equipos en los cabezales de pozos de petróleo y gas, tuberías y plantas de producción y distribución de petróleo y gas; diseño para terceros de sistemas de medición y control automatizados en el ámbito de equipos de producción y transporte de petróleo y gas y servicios de consultoría relacionados con lo mencionado; diseño para terceros de sistemas automatizados de control y medición para uso industrial Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551167 ).

Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tidal Music AS con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, -, Noruega , solicita la inscripción de: TIDAL como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de materiales de audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software para permitir la programación y distribución de audio, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones; software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento; todos los productos mencionados para su uso en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música ;en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios; en clase 38: Transmisión de música, audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en streaming y descargables; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones de anuncios y foros comunitarios para la transmisión de información y mensajes entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento, música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música, eventos actuales y noticias de entretenimiento y que permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles ;en clase 41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de un sitio web; presentación de artistas, álbumes de música y canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea a través de redes informáticas globales o locales; servicios editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet ;en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios ASP [siglas para Application Service Provider (en español, proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan software para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea, en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música digital; prestación de servicios en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas, para permitir a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable en línea que permite a los usuarios acceder y programar contenido de audio, imágenes y video; alojamiento de un sitio web que permite a los clientes acceder y programar contenido de audio y video, incluida música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en la programación de audio, texto, video y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551168 ).

Solicitud N° 2021-0002640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551169 ).

Solicitud Nº 2021-0000350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co., Ltd, con domicilio en: N° 1 Chint Road, Chint Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City (325603), Zhejiang Province, China, -China, solicita la inscripción de: CHINT

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; máquinas de fax; máquinas de pesaje; medidores; aparatos intercomunicadores; cámaras de foto grafía; medidores y aparatos electrónicos; cables eléctricos; dispositivos de protección contra explosiones de alta tensión; componentes eléctricos de baja tensión; cortocircuito; relé eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes; rectificadores de corriente; fuente de alimentación de bajo voltaje; tablero de electricidad de alto y bajo voltaje; paneles de control de electricidad; cajas de distribución de electricidad; convertidores eléctricos; aparatos de dirección de corriente; cables para la red eléctrica; baterías solares; semi-conductores; circuitos integrados; bobinas electromagnéticas; aparato de control remoto; fibra óptica para conducción de luz; tableros de control de electricidad. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551170 ).

Solicitud Nº 2021-0002645.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de LEGO JURIS A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca-Dinamarca, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo, amarillo, celeste, gris y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551171 ).

Solicitud N° 2021-0002641.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, morado, lila y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551172 ).

Solicitud Nº 2021-0002643.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, negro y celeste en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el 19 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551173 ).

Solicitud N° 2021-0001515.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IMTYTIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551189 ).

Solicitud No. 2021-0001621.—Max Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beauty essentials

como marca de fábrica en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; peines, esponjas, cepillos, materiales de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551192 ).

Solicitud Nº 2021-0001622.—Max Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de Apoderado Especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everyday Value

como marca de fábrica en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas y todo tipo de instrumentos de ferretería. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551193 ).

Solicitud Nº 2021-0003966.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito Barrio El Poro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGRAMA FUNCA ferias

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y realización de ferias. Reservas: de los colores anaranjado y lavanda. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551206 ).

Solicitud N° 2020-0010939.—Magdiel Smith Dittel, soltero, cédula de identidad N° 3352651, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica N° 3101563113, con domicilio en Turrialba Centro del parque 50 mts norte, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaneuk

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 31 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551222 ).

Solicitud N° 2020-0010058.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L. con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FATMIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551260 ).

Cambio de Nombre Nº 141333

Que Zebra Technologies Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zih Corp por el de Zebra Technologies Corporation, presentada el día 25 de febrero del 2021 bajo expediente 141333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006555 Registro Nº 252821 ZEBRA en clase(s) 9 35 37 38 42 Marca Denominativa, 2015-0001924 Registro Nº 262880 en clase(s) 9 16 20 35 37 38 40 41 42 Marca Figurativa y 2016- 0011756 Registro Nº 261309 en clase(s) 9 35 37 38 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021551162 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1058.—Ref: 35/2021/2224.—Eduardo Miguel de Los Ángeles Villalobos Tenorio, cédula de identidad N° 1-0306-0817, solicita la inscripción de:

F

V   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, San Bernardino, de la Asada un kilómetro al este. Presentada el 28 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1058. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021550851 ).

Solicitud Nº 2021-1102.—Ref: 35/2021/2341.—Alfonso Ramos Murillo, cédula de identidad N° 5-0213-0679, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, de la entrada a Agua Caliente 2 Kilómetros Noreste. Presentada el 04 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1102. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551012 ).

Solicitud N° 2021-936. Ref.: 35/2021/2205.—Ramón Antonio Uribe Herrera, cédula de identidad N° 2-0324-0265, solicita la inscripción de: QW8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, La Estrella, un kilómetro al sur del Cementerio de Guacimal. Presentada el 16 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551021 ).

Solicitud Nº 2021-1135.—Ref: 35/2021/2362.—Deivin Gerardo Segura Solórzano, cédula de identidad 5-0264-0304, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Santa Rosa, Parcelas frente a la Escuela de Ranchitos en Parcelas. Presentada el 06 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1135. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021551183 ).

Solicitud N° 2021-1016.—Ref.: 35/2021/2168.—Alexander Antonio Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0618-0825, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 100 metros oeste del cementerio. Presentada el 23 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551207 ).

Solicitud Nº 2021-1043.—Ref: 35/2021/2194.—Dylan Stuart Corella Ruiz, cédula de identidad N° 7-0274-0316, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Palmitas, Paraíso, 600 metros sur escuela. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021551208 ).

Solicitud N° 2021-1039.—Ref: 35/2021/2188.—Gabriel Amaranto Bejarano Valencia, cédula de identidad 6-0089-0687, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, El Carmen, 2 kilómetros al norte de la ruta 32-calle Corona. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el expediente No. 2021-1039. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551216 ).

Solicitud Nº 2021-1036.—Ref: 35/2021/2180.—Bernardo Alfaro Obando, cédula de identidad N° 9-0055-0785, solicita la inscripción de:

A   Y

B   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Perla, Las Colinas, 800 metros sur de la escuela. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551217 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro-Desarrollo de Turismo Rural Tierra Grande Macadamia, con domicilio en la provincia de Limón, Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar a corto, mediano y largo plazo el desarrollo del sector turístico, apostando por un desarrollo turístico sostenible. Defender, proteger, concienciar, cuidar y promocionar, principalmente los recursos medio ambientales y naturales de Tierra Grande. Promover el desarrollo rural a través del turismo. Organizar y participar en actividades culturales, charlas, capacitaciones, que ayuden a emprender en el turismo y adquirir nuevos conocimientos. Cuyo representante, será el presidente: Mariela Vargas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 21116.—Registro Nacional, 28 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551022 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-754128, denominación: Asociación Alianza Empresarial para la Sostenibilidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 215180.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551061 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Renovación del Espíritu TDM Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar mejorar las condiciones de vida en los aspectos: intelectual, social, físicos, emocionales y espirituales de la comunidad. Buscar realizar todo tipo de programas educativos y recreativos de interés a la comunidad. Fomentar el impulso de las actividades educativas entre la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alfonso Navarrete Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 214210 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 311409.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551145 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCI denominada 2-AMINO-N-HETEROARIL-NICOTINAMIDAS COMO INHIBIDORES DE. Los novedosos compuestos de la Fórmula estructural (I), y sus sales farmacéuticamente aceptables, son inhibidores de la actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, manejo, mejora, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales Nav1.8. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o manejo de trastornos del dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 491/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Cox, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton, Mark, E. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Bell, Ian, M. (US); Breslin, Michael, J. (US); Bungard, Christopher James (US); Burgey, Christopher, S. (US); Guiadeen, Deodial Guy (US); Jones, Kristen, L. G. (US); Perkins, James, J. (US); Stachel, Shawn, J. (US); Wu, Zhe (US) y Suen-Lai, Linda, M. (US). Prioridad: N° 62/754,742 del 02/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092667. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000209, y fue presentada a las 13:31:13 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550122 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita la patente PCT denominada DIOXOCICLOBUTENILAMINO-3-HIDROXI-PICOLINAMIDAS N-SUSTITUIDAS UTILES COMO INHIBIDORES DE CCR6. La presente invención se refiere a compuestos de dioxociclobutenilamino-3- hidroxi-picolinamida N-sustituida de las Fórmulas (IA y IB) Fórmula (IA) Fórmula (IB) o una sal o hidrato de aquellos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, que inhiben el receptor de quimiocinas CC 6 (CCR6), a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, y al uso de estos compuestos para tratar o prevenir enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante inhibición de CCR6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00, C07D 401/08, C07D 405/14, C07D 413/08, C07D 413/14 y C07D 417/08; cuyos inventores son: Robinson, Jr., Ralph Pelton (US); Schnute, Mark, Edward (US); Thorarensen, Atli (US); Kung, Daniel Wei-Shung; (US); Gerstenberger, Brian Stephen (US); Lombardo, Vincent Michael (US); Mousseau, James John (US); Flick, Andrew Christopher (US); Nuhant, Philippe Marcel (US); Schmitt, Daniel Copley (US); Trujillo, John Isidro (US); Unwalla, Rayomand Jal (US) y Wu, Huixian (US). Prioridad: N° 62/734,486 del 21/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058869. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000146, y fue presentada a las 10:17:46 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550123 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de AMGEN Research (Munich) GMBH y AMGEN Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS PARA CLDN18.2 Y CD3. Un constructo de anticuerpo que comprende un dominio que se une a una claudina 18.2 (CLDN18.2) y otro dominio que se une a CD3. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector, Además, la invención proporciona un procedimiento para producir el constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff, Christoph (DE); Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Brozy, Johannes (DE) y Ross, Sandra (US). Prioridad: N° 62/714,366 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/025792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000120, y fue presentada a las 12:42:12 del 03 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021550525 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de OPKO Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE DOSIFICACIÓN PEDIÁTRICAS DE VITAMINA D, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y USO. Se describe formas de dosificación pediátricas y de liberación modificada de compuestos de vitamina D, y métodos de elaboración y uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 9/16, A61K 9/50, A61P 3/02 y A61P 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Deshpande, Praful Balavant (IE); Quinlan, Stephen James (IE); Golec, Marta (IE); O’brien, John Gerard (IE); Mcdonald, James Joseph (IE); Elsiddig, Reem Elamein (IE) y O’shea, Ken (IE). Prioridad: N° 62/725,940 del 31/08/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/044314. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0158, y fue presentada a las 12:10:12 del 26 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550596 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc y Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNA DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-STEAP1. La descripción proporciona novedosas proteínas de unión a antígeno que se unen a STEAP1 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/00, A61K 39/00, A61K 39/12 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Murawsky, Christopher, M. (US); Moore, Gregory (US); Stevens, Jennitte, LeAnn (US); Agramal, Neeraj Jagdish (US); Alba, Benjamin, M. (US); LI, Cong (US); Graham, Kevin (US) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Prioridad: N° 62/693,216 del 02/07/2018 (US) y N° 62/800,259 del 01/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010079. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000047, y fue presentada a las 12:49:45 del 25 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021550598 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Kandy Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA NOVEDOSA QUE COMPRENDE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DUAL NK-1/NK-3. La presente invención se refiere en general a nuevas formulaciones farmacéuticas que contienen 2-[3,5-Bis(trifluorometil)fenil]-N-{4-(4-fluoro-2-metilfenil)-6-[(7S,9aS)-7(hidroximetil) hexahidropirazino[2,1-c][1,4]oxazin-8(1H)-il]-3-piridinil}-N,2dimetilpropanamida, métodos de preparación de los mismos y su uso en terapia médica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 25/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Elder, David (GB); Trower, Mike (GB); Kerr, Mary (GB); Lazaro, Monica (US) y Bush, Derek (US). Prioridad: N° 62/642,622 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175253. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000385, y fue presentada a las 11:40:01 del 1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550599 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de RMH TECH LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL. Un ensamble de montaje para uso en aplicaciones de agarre medio y/o de agarre de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo 5 de montaje por el montante. El ensamble de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/615, F24S 25/61, F24S 25/63 Y F24S 25/636; cuyos inventores son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183388. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000491, y fue presentada a las 13:59:47 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550601 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS (Divisional 2019-0525). La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el receptor de activación humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las proteínas de unión a antígenos agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de activar la señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de reticulación mediada por Fc de las proteínas de unión a antígenos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de función de TREM2, tales como la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis múltiple, mediante el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa (US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Chen, Irwin (US); Harris, Susie Miki (US); Driver, Ian (US) y Lu, Daniel (US). Prioridad: N° 62/488,691 del 21/04/2017 (US), N° 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y N° 62/580,400 del 01/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000171, y fue presentada a las 11:53:35 del 7 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE LA ATXN2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de ATXN2 en una célula o un animal y, en determinados casos, para reducir la cantidad de la proteína Ataxina-2 en una célula o un animal. Esos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o una característica de una enfermedad neurodegenerativa. Esos síntomas y características incluyen la ataxia, neuropatía y formación de agregados. Esas enfermedades neurodegenerativas incluyen la ataxia espinocerebelosa tipo 2 (SCA2, por sus siglas en inglés), la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M. (US); Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Rigo, Frank (US) y Jafar-Nejad, Paymaan (US). Prioridad: N° 62/703,240 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023737. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000100, y fue presentada a las 11:04:08 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550613 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE SOLICITUD 2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen, Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic, Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000159, y fue presentada a las 12:10:54 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Patente de Invención.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021550629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000167, y fue presentada a las 10:46:49 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550617 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas y constructos de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/33, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es: Flasinski Stanislaw (US). Prioridad: N° 62/790,570 del 10/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146590. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000124, y fue presentada a las 12:45:37 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021550841 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LIBERAR FÓSFORO DESDE MATERIA ORGÁNICA. La presente invención proporciona composiciones basadas en microbios que comprenden levaduras biológicamente puras, y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano, tal como enzima. En ciertas modalidades, las enzimas son fitasas. También se proporcionan métodos para utilizar estas composiciones para liberar fosfatos de la materia orgánica que contiene ácido fítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/16, A61K 36/064, A61K 9/00, C05F 11/08 y C12P 3/00; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek (US). Prioridad: N° 62/719,760 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041265. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000147, y fue presentada a las 12:26:33 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550843 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS LUIS ESQUIVEL GONZALEZ, con cédula de identidad N° 2-0488-0388, carné N° 26403. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125890.—San José, 16 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021550932 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENNING JENSEN VILLALOBOS, con cédula de identidad número 112510817, carné número 19804. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Expediente Nº 126426.—San José, 10 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021550945 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ANTONIO VARGAS CHAVARRÍA, con cédula de identidad número 401620028, carné número 26814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 126777. - San José, 13 de mayo del 2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2021551102 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO DAVID SOLANO ORTIZ, con cédula de identidad N°1-1048-0445, carné N°16586. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°125631.—San José, 15 de abril de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021551225 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0292-2021.—Expediente Nº 21630.—ITS MY Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 134.350 / 560.041 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549883 ).

ED-0298-2021.—Exp. 9162.—Rocalije FHC, S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Jobo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.162 / 414.981 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del Río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.277 / 414.490 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550085 ).

ED-0306-2021. Expediente N° 21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-352 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 272.700 / 363.750 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550423 ).

ED-0309-2021.—Expediente N° 15278P.—Latinoamérica Trust and Escrow Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1060 en finca del mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.572 / 504.119 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550428 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0045-2020.—Expediente N° 14878.—Agropecuaria Valle Arriba SRL, solicita concesión de: 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Rio Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 253.089/510.753 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021550464 ).

ED-0285-2021.—Exp. 21617.—Rafael Eugenio Vargas Quirós, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.744 / 486.762 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.283 / 486.975 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.345 / 486.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550494 ).

ED-0287-2021.—Expediente N° 21619.—Dagoberto Rodríguez Fernández, Zoila María Rodríguez Rojas, Manrique Gerardo, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 246.827 / 484.926, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550495 ).

ED-0288-2021.—Exp. N° 21621.—Ganadería Hermanos Pérez Sociedad Anónima, Óscar García Córdoba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 106.993/597.135 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena. 2 litros por segundo de la quebrada grande, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 107.208/597.471 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 106.410/597.412 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 106.593/597.075 hoja Changuena. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 107.298/596.493 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021550496 ).

ED-0294-2021.—Expediente N° 21636.—Cítricos Bella Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550497 ).

ED-0295-2021. Exp. 21637.—Alpina de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 272.004 / 506.814 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550498 ).

ED-0286-2021.—Exp. 21618.—Rafael Eugenio Vargas Quirós, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 245.959 / 486.792, hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 245.959 / 486.762, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550499 ).

ED-0308-2021.—Expediente 21645.—Avastu Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento Mejía, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 233.038 / 522.711, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550565 ).

ED-0313-2021.—Exp. 9130P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 212.300 / 509.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550781 ).

ED-0312-2021.—Exp. 1481P.—Granja Avícola Santa Rosa S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-366 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 212.300 / 509.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550783 ).

ED-0297-2021.—Expediente N° 21638.—Agregados Rio Aguas Zarcas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 264.431 / 498.125 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550815 ).

ED-0105-2021.—Exp. 2555.—Dagoberto Mora Jiménez y Otros solicitan concesión de: 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Predio inferior: Antonio Guzmán Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550823 ).

ED-0318-2021.—Expediente N° 21656.—Marco Antonio Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Generosa Corrales Picado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico y riego. Coordenadas 131.910 / 564.380 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550827 ).

ED-0319-2021.—Exp. 21657.—Roy Francisco Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 132.082 / 564.072 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550832 ).

ED-0320-2021.—Expediente N° 13122.—Lake Hill E Y A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 185.400 / 463.400, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550896 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0207-2021.—Exp. 18878.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada la Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.775 / 518.965 hoja Caraigres. Predio inferior: Hacienda Jorco S.A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550991 ).

ED-0264-2021.—Expediente N° 19757P.—Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-31 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 284.991 / 523.159, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551114 ).

ED-0311-2021.—Expediente Nº 11933.—Oldemar Rojas Herrera, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.000 / 495.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Arrieta Arrieta y Trinidad Herrera Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551180 ).

ED-0316-2021.—Expediente N° 21654.—Villa Chatellerault Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.384/549.528 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021551221 ).

ED-0000-2020. Exp. 13212P.—Harmony Times S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-133 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.300 / 353.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021551265 ).

ED-0315-2021.—Expediente N° 12550.—Alberto Alpízar Molina solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551300 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unión Ateniense, cédula jurídica N° 3-110-606413, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. (Exp. N° 277-2020).

Visto el oficio N° DFPP-328-2021 del 7 de mayo de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Unión Ateniense remitió los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes de los periodos finalizados al 30 de junio de 2011, 2012, 2013 y 2020, así como la certificación de inactividad de los periodos comprendidos entre el 1° de junio de 2014 y el 30 de junio de 2019, los cuales cumplen con la normativa legal y que se procedería con su publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 41 y 42); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 6253-E10-2020 de las 11:50 horas del 3 de diciembre de 2020, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Unión Ateniense (cédula jurídica N° 3-110-606413) la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR84015201001048587359 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Unión Ateniense, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 6253-E10-2020.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550874 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

(Se reproduce por error de imprenta)

Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, venezolano, cedula de residencia 186200407333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1208-2021.—San Jose, al ser las 10:14 del 28 de abril de 2021.—Paul Alejandro Arya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546060 ).

Fátima Lissette Mondragón Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801489211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2509-2021.—San José, al ser las 12:54 del 13 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549991 ).

Joheysi Tatiana López Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155822517630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2518-2021. San José al ser las 1:34 del 13 de mayo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550026 ).

Eduardo José Martínez Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155825573931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2516-2021.—San José, al ser las 1:27 del 13 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550030 ).

Katherine Jahoska Cadenas, nicaragüense, cedula de residencia 155803660212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1232-2021.—San José, al ser las 2:51 del 20 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021550044 ).

Sun Ji Nanet Álvarez Álvarez, nicaragüense, cedula de residencia 155823804432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1650-2021.—San José, al ser las 7:50 del 14 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550109 ).

Audelia Del Socorro Moreno López, nicaragüense, cédula de residencia 155815224004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2494-2021.—San José, al ser las 9:33 del 13 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550130 ).

Juan Carlos García Ontiveros, venezolano, cédula de residencia 186200506623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2534-2021.—San José, al ser las 9:11 del 14 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(IN2021550179 ).

Ivette Ayala Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155802314430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2321-2021.—San José, al ser las 09:10 del 6 de mayo de 2021.—Vícto Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550214 ).

Allam Josué Centeno Bojorge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822343123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2346-2021.—San José, al ser las 7:36 del 11 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021550288 ).

Jessika Iveth González Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821767230. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2356-2021.—San José, al ser las 10:31 del 07 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021550305 ).

Gerardo Arturo Chavarría Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800932614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2328-2021.—San José, al ser las 12:01 del 14 de mayo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550307 ).

Ana María Alzate Trujillo, colombiana, cédula de residencia N° 117002052818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2551-2021.—San José, al ser las 12:31 del 14 de mayo del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021550335 ).

Carmen Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155819020809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2278-2021.—San José, al ser las 12:16 del 13 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021550338 ).

Maximino Mejía Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801157216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2536-2021.—San José al ser las 10:57 del 14 de mayo de 2021.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550365 ).

Karen Cristina Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822134535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2529-2021.—San José, al ser las 3:39 del 13 de mayo de 2021.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021550389 ).

Carlos Javier González Zeas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821977103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2527-2021.—Alajuela, al ser las 15:11 del 13 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021550390 ).

Ayerim Altagracia Villanueva Castillo, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia 121400133201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 09:20 horas del 13 de mayo de 2021. Expediente N° 6030-2019.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021550803 ).

Jasson Javier González Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819673832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2555-2021.—San José, al ser las 02:00 del 14 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550834 ).

Eymy Vanessa Ulloa Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821965312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2308-2021.—San José al ser las 2:03 del 17 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550837 ).

Haziel Alberto Robleto González, nicaragüense, cédula de residencia 155819836907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2261-2021.—San José, al ser las 12:26 del 13 de mayo del 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550844 ).

Gema Karina Mayorga Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813935623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2565-2021.—San José, al ser las 07:16 del 17 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550894 ).

Martha Rosa Brenes Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155826278525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2250-2021.—San José, al ser las 7:17 del 11 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550895 ).

Andrea Cristina Robles Espinoza, peruana, cédula de residencia 160400325509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2317-2021.—San José, al ser las 8:26 del 6 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021550999 ).

Anilda Gonzales Valverde, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811221602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2576-2021.—San José al ser las 14:30 del 17 de mayo de 2021.—Johanna Vega Cortés, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021551028 ).

Emerita Argentina Espinal de Reyes, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200045614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2579-2021.—San José, al ser las 11:15 del 17 de mayo de 2021.—Edwin Arce Ramírez, Jefe Regional de Limón.—1 vez.—( IN2021551062 ).

Adolfo Orosco Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155819737831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2599-2021.—San José, al ser las 9:06 O5/p5del 18 de mayo del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021551092 ).

Martha Cecilia Freites Malave, venezolana, cédula de residencia N° 186200565710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2608-2021.—San José, al ser las 10:30 del 18 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551122 ).

Hugo Rafael Rodríguez Guete, colombiano, cédula de residencia DI117001169834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2468-2021.—San José, al ser las 11:58 del 18 de mayo del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021551140 ).

Katia Katelin Méndez Rivera, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia 134000198700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2689-2020.—San José, al ser las 16:49 horas del 29 de abril del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021551146 ).

José Abraham Sotelo Izaguirre, Nicaragüa, cédula de residencia 155817378209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2557-2021.—San José al ser las 2:25 del 14 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551151 ).

Isaac David Sotelo Izaguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155823242828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2556-2021.—San José, al ser las 2:02 del 14 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551159 ).

Heysell Mil.Agro Canales Romero, salvadoreña, cédula de residencia 122200677025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2413-2021.—San Jose al serlas 10:10 del 14 de mayo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551179 ).

Omar Antonio Granados Asprilla, colombiano, cédula de residencia 117000996109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2591-2021.—San José, al ser las 2:49 del 17 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021551212 ).

Yadira Nicole Gutiérrez González, nicaragüense, cédula de residencia 155824685230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2517-2021.—San José al ser las 8:45 del 19 de mayo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551378 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS POR LA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS (ARESEP) Y POR LA

SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

Se ha recibido de la ARESEP y de la SUTEL, para trámite de aprobación, sus proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir el 1º de enero de 2022. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley Nº 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados formulen las observaciones que estimen pertinentes sobre dichos proyectos; las cuales deben ser enviadas, preferiblemente, al correo electrónico contraloria.general@cgrcr.go.cr, o presentadas, mediante documento físico, que debe ser entregado en el primer piso del edificio principal de la Contraloría General. Las referentes al proyecto de canon de la ARESEP deben ser remitidas a Carolina Retana Valverde, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible, y las relativas al proyecto de canon de la SUTEL, a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente, lo anterior de conformidad con el artículo 9 del “Reglamento aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-2-2012-DC-DFOE y sus reformas. Para los efectos, los proyectos de cánones presentados por ARESEP y SUTEL pueden ser consultados en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección “CGR avisa al público en general”, o en la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 7:30 y las 15:30 horas; y la información sobre la ejecución presupuestaria de ARESEP y SUTEL puede ser consultada en www.cgr.go.cr “Consulta sobre Presupuestos Públicos”.

San José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 210172.—Solicitud Nº 266436.—( IN2021551094 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2021-205

ASUNTO: Aprobación del Reglamento de asignación, uso y control de telefonía celular.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2021-31.—Fecha de realización: 11/May/2021.—Artículo 3.3-Propuesta de modificación al Reglamento de Asignación, Uso y Control de Telefonía Celular. (Ref. GG-DF-2021-00389) Memorando PRE-2021-00462.—Atención: Dirección de Servicios de Apoyo, Dirección Financiera, Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha comunicación: 13/May/2021.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO

Y CONTROL DE TELEFONÍA

CELULAR

Considerandos:

I.—Que es necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establezca normas claras, precisas y acordes con la oferta del mercado actual, para regular la asignación, uso y custodia de las terminales y líneas celulares de su propiedad, así como el reconocimiento de determinado monto de dinero correspondiente a las líneas celulares propiedad de los funcionarios que son puestas al servicio del Instituto. Lo anterior, cuando así se requiera para el mejor desempeño de las funciones de los trabajadores en beneficio de los usuarios del servicio que se presta a la población, siempre que dicha asignación, uso y custodia sea justificable de acuerdo con la naturaleza de las funciones del servidor, y a conveniencia e interés institucional, previa valoración del titular subordinado y la aprobación de la Gerencia General.

II.—Que la promulgación de un Reglamento que se ocupe de esta materia implica establecer en forma detallada normas de control interno y de correcta administración de las finanzas públicas relativas, entre otras cosas, a las facultades y responsabilidades de la Administración y de quienes usan teléfonos celulares del Instituto o de su propiedad puestos al servicio del Instituto.

III.—Que conforme lo establece el artículo tercero, siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8244 del 27 de mayo del 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del viernes 29 de abril del 2005 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como a administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

IV.—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, y las Normas de Control Interno para el Sector Público, Resolución del Despacho de la Contralora General de la República, N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero del 2009, señala que la Administración activa debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, la Administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

V.—Que en aras de un eficiente y correcto funcionamiento administrativo, la Ley Constitutiva del AyA en el artículo 12, faculta al Gerente General para que proponga ante la Junta Directa para su debida aprobación, los lineamientos necesarios para el fiel cumplimiento de los fines públicos que persigue la Institución.

VI.—Que en el ejercicio de las facultades que le confiere a la Junta Directiva el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del AyA, en cuanto a dictar sus propios Reglamentos Internos, esta Junta Directiva promulga el siguiente Reglamento, con el cual se deroga el Reglamento de Asignación, Uso y Custodia de teléfonos celulares y radiolocalizadores, acuerdo de Junta Directiva N° 2006-088 adoptado en sesión ordinaria N° 2008-008 celebrada el 31 de enero del 2006.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto. El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso, custodia y control de las líneas y terminales celulares propiedad del AyA, así como para el reconocimiento de un monto autorizado correspondiente a la facturación mensual de líneas celulares personales.

Artículo 2ºDe los funcionarios. El uso de sistemas de comunicación institucionales o el pago de la facturación de la línea personal en la forma en que se regula en este Reglamento, serán exclusivos para el funcionario nombrado en propiedad, interino, o en puestos de confianza, quien, en razón de la naturaleza de las funciones que desempeña, deba desplazarse con alguna frecuencia fuera de su lugar habitual de trabajo o bien, con el cual se requiera mantener una comunicación constante a través de terminales móviles celulares.

Artículo 3ºGlosario de términos. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

-    Auditor y Subauditor: Funcionarios(as) nombrados(as) por la Junta Directiva como Auditor y Subauditor internos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

-    AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

-    Contrato de asignación de línea y terminal celular propiedad de AyA: Acuerdo bilateral entre el AyA y un funcionario nombrado en propiedad, interino o en puesto de confianza, mediante el cual se asigna a éste una línea y una terminal celular propiedad del AyA, para su uso, tutela y custodia, en razón de las funciones que desempeña.

-    Contrato de pago de facturación mensual en línea celular propiedad del funcionario: Acuerdo bilateral entre el AyA y un funcionario que se compromete a mantener a disposición de la Institución su línea y teléfono celular en razón de las funciones que desempeña y a cambio del reconocimiento de un monto convenido de la facturación mensual.

-    Correo de voz: Servicio que permite acceder a un buzón de correo de voz para recibir mensajes.

-    Funcionario: Persona física nombrada en propiedad, interino o en puestos de confianza, que presta sus servicios al AyA, y al cual se les asigna una línea y terminal celular propiedad de AyA o que por interés institucional y de mutuo acuerdo pone a disposición su línea y terminal celular, dado que para el cumplimiento de sus funciones debe desplazarse con alguna frecuencia fuera de su centro lugar habitual de trabajo o bien, o requiere mantener una comunicación constante a través de terminales móviles.

-   Gerente y Subgerente General: Funcionarios(as) nombrados(as) por la Junta Directiva como Gerente y Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

     Subgerentes Técnicos: Funcionarios(as) nombrados(as) por la Junta Directiva como Subgerentes de las áreas: Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM Región Metropolitana, Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo, así como Subgerencia de Sistemas Delegados. Comunales.

-    Presidente Ejecutivo: Funcionario(a) nombrado(a) por el Poder Ejecutivo para ocupar el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

-    Servicio de celular propiedad de AyA: Se compone de la línea celular contratada por la Institución ante un operador del servicio y de la terminal telefónica que, previa aprobación del Gerente o Subgerente General y cumplido el requisito de formalización del contrato, ha sido asignado a un funcionario nombrado en propiedad o puesto interino o de confianza.

-    Servicio de identificador de llamada: Servicio que permite conocer el número de teléfono del que proceden las llamadas entrantes.

-    Servicio de Internet: Monto a reconocer por el servicio de Internet en telefonía celular, previa aprobación del Gerente o Subgerente General y cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento.

-    Servicio de línea y terminal celular propiedad del funcionario: Se compone de la línea celular post pago y de la Terminal respectiva propiedad del funcionario que, previa aprobación del Gerente o Subgerente General y cumplido el requisito de formalización del contrato, se compromete a mantener a disposición del AyA durante su jornada laboral.

-    Servicio de MM Internacional: Servicio que permite enviar mensajes multimedia (imágenes, fotos, sonido, texto y video) al exterior, tanto de móvil a móvil, como de móvil a correo electrónico.

-    Servicio de MMS Nacional: Servicio que permite enviar mensajes multimedia (imágenes, fotos, sonido, texto y video) a lo interno del país, tanto de móvil a móvil, como de móvil a correo electrónico.

-    Servicio de Roaming: Servicio gracias al cual, mediante el pago de un depósito previo a la empresa operadora nacional, es posible acceder la red de telefonía del país visitado.

-    Servicio de SMS Internacional: Servicio que permite enviar y recibir mensajes de texto o correo electrónico a una línea celular en el exterior.

-    Servicio de SMS Nacional: Servicio que permite enviar y recibir mensajes de textos o correo electrónico a una línea celular en el país.

-    Tarifa básica: Monto aprobado como tarifa básica por la SUTEL para líneas celulares post-pago.

     Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

    Terminal celular: Terminal móvil y sus respectivos accesorios, tales como cargador y manos libres y cualquier otro accesorio complementario, cuando éstos sean asignados a un funcionario junto con la terminal.

CAPÍTULO II

De la compra de terminales o líneas

celulares y su administración

Artículo 4ºDe la oficina responsable de las adquisiciones. Será responsabilidad de la Dirección Centro de Servicios de Apoyo presupuestar anualmente un monto para atender las necesidades de compra de líneas celulares. Será responsabilidad de cada Subgerencia de Área, UEN, Dirección Nacional y Unidades Ejecutoras, presupuestar cuando así lo requieran, las necesidades de compra de teléfonos celulares. Estas compras deberán contar con el visto bueno de las Subgerencias Técnicas o Gerencia General, según corresponda.

Artículo 5ºDel trámite para las adquisiciones. La adquisición de teléfonos celulares podrá gestionarse con fondos de Caja Chica, en total apego a la normativa que rija este tipo de compras. De igual forma, en los casos que se considere más conveniente podrán adquirirse a través del proceso de contratación administrativa que corresponda, mediando para ello las justificaciones que procedan.

Artículo 6ºDe la administración de los recursos. La Dirección Centro de Servicios de Apoyo es la encargada de las desconexiones temporales o definitivas de líneas institucionales y de cualquier otra gestión relacionada con éstas ante los operadores de los servicios, así como de definir los criterios de sustitución y obsolescencia de las terminales del AyA. También mantendrá actualizado un registro donde consignará el número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de activo y accesorios de la terminal celular; así como el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso del teléfono celular del AyA o el pago parcial de su línea personal, la fecha de entrega de los aparatos, y cualquier otro dato que se considere de importancia. Lo anterior implica además llevar el control de los formularios de Vale de terminales celulares llenados y firmados, archivados por nombre de la Dependencia.

El custodio de la terminal celular del AyA será responsable de pagar el costo de la misma a valor de reposición, en caso de presentarse pérdida, daño o robo. El tiempo de vida útil de una terminal celular se estima en cuatro años.

CAPÍTULO III

De la autorización para la asignación de línea y terminal

celular propiedad de AyA o reconocimiento de facturación

mensual de líneas personales

Artículo 7ºDe los principios rectores. La asignación y uso de línea y terminal celular institucionales, así como el pago de líneas personales, se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y en general a las prácticas de una sana administración de los fondos públicos.

Artículo 8ºDe la autorización. Quedan autorizados en razón de los puestos que desempeñan, para la asignación de línea post pago y terminal celular propiedad del AyA, o para el reconocimiento de la facturación mensual de su línea celular personal, previa firma del contrato, los siguientes funcionarios: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Auditor y Subauditor Internos.

Tratándose de otros funcionarios diferentes a los indicados, cuando por la naturaleza de las funciones o actividades propias del cargo de un funcionario nombrado en propiedad, interino o en puestos de confianza, amerite para el adecuado desempeño de sus funciones, el otorgamiento para su uso de una línea y terminal celular propiedad del AyA, o en su defecto el reconocimiento de parte de la facturación mensual de la línea personal, el titular subordinado, previa justificación y comprobada necesidad institucional, procederá a gestionar y justificar en forma razonada y por escrito, con los antecedentes que considere pertinentes, ante la Gerencia o Subgerencia General la solicitud correspondiente.

En aquellos casos en los que la Gerencia o Subgerencia considere procedente, a partir de la valoración que realice de las justificaciones recibidas, autorizar la suscripción de un contrato solicitado, procederá a remitir el caso al Centro Nacional de Servicios de Apoyo con el propósito de que se valore primeramente la factibilidad o no de asignar una línea celular al funcionario, y emitirá un criterio al respecto, con el propósito de que la Gerencia o Subgerencia adopte mediante acto razonado lo que considere pertinente y lo notifique al titular subordinado.

Para estos funcionarios, serán Directores de UEN, Directores Nacionales, Directores Regionales y los Directores de Unidades Ejecutoras, los titulares subordinados responsables de gestionar y justificar en forma razonada y por escrito, ante la Gerencia o Subgerencia General, la solicitud para otorgar una línea y terminal celular propiedad del AyA. Ante la inexistencia o falta de disponibilidad de éstos, queda a criterio de la Gerencia o Subgerencia General autorizar reconocerle parte de la facturación mensual de la línea personal a un subalterno nombrado en propiedad, interino o en puesto de confianza.

Para el reconocimiento de un monto de la facturación mensual de líneas personales, mediará la aceptación expresa del funcionario, incluida en el contrato, de presentar un reporte de llamadas ingresadas y realizadas a través de la línea cuando así se lo solicite la Gerencia General o la Auditoría Interna por razones justificadas de control interno.

Artículo 9ºDe la discrecionalidad de la administración. La asignación de línea y terminal celular institucional o en su defecto el reconocimiento de parte de la facturación mensual de líneas personales, es una facilidad que otorga el AyA al funcionario para apoyar la ejecución de sus labores, pero no genera ningún derecho, ni se considerará parte del salario, retribución o beneficio a título personal. En consecuencia, la Administración Superior podrá disponer el cese del contrato cuando se configuren los motivos señalados en el artículo 26 de este Reglamento.

A su vez, el AyA no asumirá ningún pago indemnizatorio o de restitución por concepto de algún daño, pérdida, robo, hurto o desperfecto ocurrido a los aparatos celulares propiedad del personal aún, cuando ello acontezca durante la ejecución de las funciones que éstos realicen.

CAPÍTULO IV

De la facturación mensual de telefonía celular

Artículo 10.—De la obligación del AyA de pagar o reembolsar el costo de los servicios. Siempre que se trate de líneas post pago, AyA podrá reconocer a sus funcionarios los montos correspondientes a un número determinado de tarifas más su respectivo impuesto de ventas, Cruz Roja y 911, así como aquellos servicios adicionales por concepto de telefonía celular previamente autorizados por la Gerencia o Subgerencia General e incluidos expresamente en el contrato respectivo. Dichos servicios adicionales pueden ser el tráfico internacional de llamadas, roaming internacional, roaming de datos, mensajes de texto, mensajes multimedia, llamada en espera, identificación de llamadas, servicio de Internet en la velocidad determinada por la administración, y cualquier otro que ofrezca el proveedor del servicio y cuyo pago autorice la Gerencia o Subgerencia General.

Artículo 11.—De los montos a pagar y/o reembolsar a los miembros de la Administración Superior y Auditoría Interna. Se excluyen de lo dispuesto en el artículo anterior al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Auditor y Sub Auditor Internos, a quienes el AyA cubrirá el monto total de la facturación mensual de la línea celular institucional asignada a ellos junto con la terminal.

Sólo en el caso de que la línea y terminal celular sean de su propiedad, el AyA reconocerá hasta un monto máximo de veinte tarifas básicas, más su respectivo impuesto de ventas, Cruz Roja y 911. Del monto mensual facturado por concepto de tráfico internacional de llamadas AyA reconocerá hasta un ochenta por ciento, y de todos los demás servicios ofrecidos por el proveedor e incluidos en el contrato, se reembolsará el monto total facturado.

Artículo 12.—De los montos a pagar y/o reembolsar a otros funcionarios. Para los demás funcionarios autorizados, independientemente de que la línea celular sea de su propiedad o del AyA, el Instituto cubrirá hasta un máximo de seis tarifas básicas mensuales, más su respectivo impuesto de ventas, Cruz Roja y 911. AyA también podrá reconocer cualquier otro servicio ofrecido por el proveedor e incluido en el contrato, previo estudio y autorización de la Gerencia o Subgerencia General, la cual lo determinará conforme a las funciones del servidor y las necesidades institucionales.

En los casos en que la Gerencia o Subgerencia General haya autorizado el pago del servicio de tráfico internacional de llamadas a un funcionario, AyA reconocerá el 100% del costo de estas llamadas en el tanto estén debidas justificadas por el titular subordinado del funcionario que la realiza, caso contrario no será reconocido este costo, y se aperturará una cuenta por cobrar al funcionario por el importe de las llamadas internacionales, en los casos en que la línea sea propiedad de AyA.

Artículo 13.—De las excepciones. Excepcionalmente, y ante el advenimiento de situaciones de emergencia de fuerza mayor o caso fortuito o relevancia institucional demostradas que impliquen otorgar facilidades temporales de comunicación a un funcionario, la Gerencia o Subgerencia General podrá autorizar por escrito a la Dirección de Finanzas Centro de Servicios de Apoyo, a realizar las gestiones pertinentes para que se le reconozca a un funcionario determinado servicio y/o monto de hasta seis tarifas más su respectivo impuesto de ventas, Cruz Roja y 911 de la facturación de su línea de uso particular. y teléfono celular.

En caso de que se trate de una terminal y línea institucional, la Gerencia o Subgerencia General podrá autorizar por escrito a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo asignarlas al funcionario por un periodo determinado y en su caso se reconocerá el monto total de la facturación.

Lo anterior, durante un periodo de tiempo que en ningún caso superará el mes sin que medie la suscripción del contrato entre el servidor y la Institución, establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 14.—De las solicitudes de reembolso. En el caso de funcionarios propietarios de la línea y terminal celular puestas a disposición del AyA, cancelarán la facturación mensual y presentarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento y ante la Dirección de Finanzas o el área financiera de las Direcciones Regionales correspondientes, el comprobante de pago y la factura con desglose de los ítems, para el reembolso que le sea aplicable de acuerdo con el contrato. Únicamente ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor comunicadas por escrito al área financiera por el Gerente General, podrán ser admitidas las solicitudes de reintegro presentadas fuera del plazo indicado, siempre que no supere los treinta días naturales, salvo que a criterio de la Gerencia General proceda para el caso específico un plazo mayor.

Artículo 15.—De la cancelación de la factura por parte del AyA. La facturación mensual de las líneas celulares propiedad del AyA asignadas a sus funcionarios, serán canceladas por la Dirección de Finanzas o el área financiera de la Dirección Regional correspondiente. El servidor deberá cancelar el excedente facturado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación que reciba para tal efecto vía correo electrónico o fax.

El área financiera de la que se trate trasladará a la Dirección Jurídica los casos en los que el funcionario no ha honrado el pago del excedente dentro del plazo otorgado, a fin de que se instaure el debido proceso tendiente a aplicar la deducción salarial que corresponda.

CAPÍTULO V

De la formalización de los contratos de asignación de línea

y terminal celular propiedad de AyA y de los contratos

de pago de facturación mensual de línea celular

propiedad del funcionario

Artículo 16.—De la formalidad del contrato. Con excepción de lo indicado en el artículo 13, en todos los casos de asignación de líneas y terminales celulares institucionales y de pago de facturación mensual en líneas celulares propiedad de los funcionarios, será necesaria la suscripción previa de un contrato por parte del funcionario respectivo con el AyA, representado por alguno de sus apoderados generalísimos sin límite de suma.

El contrato será elaborado por la Dirección Jurídica a solicitud de la Gerencia o Subgerencia General, Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva, y una vez que se haya emitido el criterio favorable del Centro de Servicios de Apoyo al que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, y será suscrito con firma digital. Sólo si el funcionario suscribiente no cuenta con firma digital, se suscribirá el contrato con la ológrafa.

En el contrato, el cual no requerirá para su validez de ningún tipo de autenticación notarial, se contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)  Identificación del funcionario y de las labores que realiza.

b)  Identificación de la línea celular personal o de la terminal y línea celular institucional, según aplique.

c)  Número de tarifas y tipo de servicios adicionales que serán cancelados por el AyA, así como la responsabilidad del funcionario de cubrir el excedente dentro del plazo establecido.

d)  Obligaciones sobre la exclusividad del usuario y la disponibilidad de la terminal y línea institucional o personal, en función de las labores desarrolladas por el servidor, así como las prohibiciones correlativas.

e)  Aceptación de presentar cuando así se requiera, un reporte de llamadas de la línea personal puesta al servicio del AyA, de acuerdo con el artículo 8°.

f)  Obligación sobre el uso estrictamente oficial del teléfono y línea celular propiedad del AyA, cuando proceda.

g)  Obligaciones sobre el pago de los servicios al operador respectivo y sobre el reembolso, cuando éste proceda.

h)  Obligaciones derivadas del daño, robo, hurto o pérdida de la terminal celular.

i)   Cualquier otra disposición acorde con el Reglamento y que se considere oportuno incluir.

j)   Se procederá con la suscripción de una adenda al contrato inicial firmado entre el servidor y el AyA cuando surjan cambios que modifiquen aspectos esenciales del mismo, y que ameriten su suscripción, previa solicitud de la Gerencia o Subgerencia a la Dirección Jurídica, según solicitud del titular subordinado, y cuando se trate de líneas y terminales propiedad de AyA el criterio favorable del Centro de Servicios de Apoyo.

Artículo 17.—Del trámite posterior a la suscripción del contrato inicial o su adenda. Luego de la celebración del contrato inicial o de cualquier adenda, la Dirección Jurídica lo custodiará en el expediente respectivo y enviará una copia al funcionario, a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo y a la Dirección de Finanzas o al área financiera de la Dirección Regional correspondiente, según aplique.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones y prohibiciones derivadas

del contrato de telefonía celular

Artículo 18.—Del correcto uso y custodia de la terminal institucional. El funcionario al que se le asigne una terminal y/o línea celular del AyA será responsable de su correcta utilización, tutela y custodia, así como de mantener en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, el aparato y los accesorios que le fueron entregados y que incluye baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres u otros.

Artículo 19.—De la disponibilidad y exclusividad en el uso de la terminal. El funcionario que tenga suscrito un contrato de telefonía celular debe mantener la terminal y línea institucionales bajo su uso exclusivo y garantizar la disponibilidad de éstas durante el ejercicio de sus labores a fin de facilitar la comunicación. El incumplimiento comprobado de esta obligación autorizará a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo a hacerlo del conocimiento de la Gerencia General para que ésta resuelva sobre la terminación inmediata de la relación contractual, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al ordenamiento jurídico le sea endilgada.

Artículo 20.—Del daño, robo, hurto o pérdida del teléfono celular. En el caso de presentarse un robo, hurto o pérdida del teléfono celular, el custodio procederá de forma inmediata a solicitar el bloqueo de la línea celular ante el operador del servicio. Asimismo, si se tratase de un robo o hurto de la terminal institucional, presentará la denuncia respectiva ante la instancia judicial correspondiente dentro de los tres días siguientes, debiendo remitir copia de ésta a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo.

Ante estas situaciones, incluido el daño de la terminal institucional, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Activos Fijos o el Reglamento de Herramientas, Mobiliario y Equipo vigentes, a efecto de que se cumpla con el procedimiento correspondiente.

Artículo 21.—De la reposición de la terminal. Cuando dadas las circunstancias del robo, hurto, pérdida o daño de la terminal institucional se determine la responsabilidad del funcionario en tales hechos, el custodio debe reponer el costo de la terminal. Para dicho fin podrá aplicarse el rebajo salarial correspondiente, salvo que el funcionario reintegre el valor del aparato telefónico o supla una terminal celular con las mismas características a las del teléfono asignado.

Artículo 22.—De otras obligaciones del funcionario. Además de las anteriores, son obligaciones de los funcionarios que tienen asignado un teléfono y una línea celular propiedad de la Institución, derivadas de los contratos, las siguientes:

a)  Hacer uso de la terminal y línea celular institucionales únicamente para labores atinentes a su cargo.

b)  Reportar de forma inmediata y por escrito, a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo sobre cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento de la terminal celular institucional.

c)  Informar inmediatamente a la Gerencia General con copia a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo cuando se dé algún cambio en las condiciones contractuales establecidas. Lo anterior, para que se formalice la rescisión de ese contrato o en su defecto la adenda del vigente en caso de que persista la necesidad institucional que motivó la suscripción del contrato.

d)  Devolver en forma inmediata la terminal y línea celular institucional asignadas en perfecto estado de funcionamiento y conservación a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, salvo el deterioro causado por el uso normal, cuando cese la relación laboral u opere una rescisión del contrato; caso contrario, se le apercibirá por una única vez. De persistir la negativa se interpondrá denuncia penal respectiva ante los Tribunales de Justicia por retención indebida de bienes públicos.

e)  Entregar al encargado de activos del área de trabajo que corresponda, la terminal celular propiedad del AyA en períodos de vacaciones, permisos sin goce o con goce de salario e incapacidades superiores a ocho días naturales. Lo anterior, salvo lo indicado en el inciso f) del artículo 24.

f)  Cancelar dentro del plazo establecido el excedente facturado de la línea celular institucional asignada.

g)  Acatar todas las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezcan en el presente Reglamento, o sean dictadas por la Administración Superior como parte de sus competencias.

Artículo 23.—De otras obligaciones del funcionario con líneas y teléfonos personales que han suscrito contratos con el AyA. Respecto de los funcionarios que han puesto al servicio del AyA las líneas celulares y teléfonos de su propiedad, se tienen las siguientes obligaciones:

1-  Mantener activado el teléfono celular durante su jornada laboral y también fuera de esta, en los casos en que el AyA le cancele al funcionario alguna remuneración para laborar fuera de la jornada ordinaria.

2-  Informar inmediatamente a la Gerencia General cuando la línea telefónica ha sido devuelta al operador o se ha traspasado a un tercero.

3-  Informar a la Gerencia General su deseo manifiesto de finalizar el contrato respectivo con el AyA, y exponer las razones que lo justifican. Lo anterior no deberá entenderse como una causa de resolución automática del contrato suscrito entre el funcionario y el AyA, sino hasta que la Gerencia o Subgerencia así lo determine y comunique al funcionario, mediante la resolución administrativa correspondiente, previo comunicado de la Dirección del Centro de Servicios de Apoyo.

4-  Informar a la Gerencia o Subgerencia con copia a su titular subordinado cualquier cambio en las características básicas de la línea telefónica celular de su titularidad, por ejemplo: cambio de número y similares, en cuyo caso procederá suscribir una adenda.

5-  Informar inmediatamente a la Gerencia General sobre un cambio de funciones o de lugar de trabajo, a fin de que se valore si procede dar por terminado el contrato debido a la extinción de la necesidad institucional que motivó su suscripción, o bien, de mantenerse esta necesidad, suscribir la adenda correspondiente.

Artículo 24.—De las obligaciones de las jefaturas. Son obligaciones de los Subgerentes Técnicos y Directores Nacionales las siguientes:

a)  Reportar a la Dirección de Finanzas en la sede o a las áreas financieras en las regiones según corresponda, con copia a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, en forma previa o al menos simultánea, el inicio de los periodos de vacaciones, permisos sin goce o con goce de salario e incapacidades, de funcionarios que tienen suscrito un contrato de telefonía celular, a fin de que se realicen los cálculos correspondientes en la facturación mensual. Lo anterior, salvo lo indicado en el inciso f) del artículo 24.

b)  Semestralmente, enviar a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, un Informe relativo a los contratos de telefonía celular suscritos entre el AyA y sus subalternos, en el que se detalle información actualizada sobre al menos lo siguiente: Nombre del funcionario, funciones y dependencia, terminal y línea en uso, sean éstas institucionales o privadas.

c)  Informar en forma inmediata a la Gerencia o Subgerencia General cualquier cambio en las condiciones contractuales establecidas entre el AyA y su subalterno, que no hayan sido informadas de forma inmediata por éste, a fin de que la administración ordene la rescisión del contrato, o bien, la suscripción del adendum respectivo, según aplique.

Artículo 25.—De las prohibiciones. Queda prohibido a los funcionarios que tienen suscrito un contrato de telefonía celular con el AyA, lo siguiente:

a)  Modificar la configuración del teléfono móvil o la línea en cuanto al número o servicios que no estén expresamente autorizados por el Reglamento o el contrato, y que dificulte o impida mantener una adecuada comunicación.

b)  Solicitar al operador el servicio de “línea personal privada”, en caso de que ésta sea de su propiedad.

c)  Dejar la terminal propia o institucional en custodia de una persona no autorizada.

d)  Tener asignado más de un teléfono y/o línea celular institucional.

e)  Tener asignado un teléfono celular institucional en forma simultánea al reconocimiento de la facturación mensual de una línea personal.

f)  Utilizar el teléfono celular propiedad del AyA mientras se encuentre de vacaciones, incapacitado, o con permiso con o sin goce de salario, salvo casos de excepción en los que se amerite la comunicación con el funcionario en esas circunstancias, lo que será autorizado por la Gerencia o Subgerencia General y establecido en el contrato respectivo.

g)  Dejar de utilizar el teléfono y línea personales para los fines que establece el contrato, mientras éste se encuentre vigente. Lo anterior, a pesar de que por decisión personal no presente la solicitud de los reembolsos respectivos a la oficina financiera correspondiente.

Artículo 26.—Del incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este capítulo puede generar responsabilidad disciplinaria y pecuniaria para el funcionario o su superior, una vez seguido el debido proceso que así lo determine.

CAPÍTULO VII

De la terminación del contrato

Artículo 27.—De las causas para la terminación del contrato. La Gerencia General podrá determinar por razones que así lo justifiquen, el cese temporal o permanente del contrato de asignación de línea y terminal celular propiedad de AyA o del contrato de pago de facturación mensual en línea celular propiedad del funcionario, entre otras causas por:

a)  Cambio de funciones del servidor.

b)  Cambio de dependencia del funcionario, cuando éste implique un cambio sustancial en las labores asignadas.

c)  Despido, abandono de labores, suspensión por causa disciplinaria o medida cautelar durante un proceso de investigación administrativa del funcionario.

d)  Vencimiento del contrato de trabajo del funcionario nombrado en puesto de confianza o interino.

e)  Uso de línea y terminal celular no acorde con el objeto del contrato y/o las disposiciones del presente Reglamento.

f)  Extinción de la necesidad institucional que justificó la firma del contrato.

g)  Limitaciones presupuestarias.

h)  El incumplimiento comprobado de las obligaciones financieras y en general de las disposiciones de este Reglamento y de los principios que lo fundamentan. i) Cualquier otra causa a criterio discrecional de la Gerencia Gerencial.

El cese del contrato obliga al funcionario a la devolución inmediata de la línea, terminal celular y sus accesorios propiedad de AyA, en buen estado de conservación.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Transitorio I.—Una vez que este Reglamento entre a regir, y durante un plazo de tres meses, la asignación vigente de los teléfonos celulares propiedad del AyA, así como el reconocimiento de tarifas celulares personales, será revisada por la Gerencia General, con la finalidad de actualizar tales situaciones, así como revocarlas en aquellos casos en los que así proceda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Para ello, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de este Reglamento, los Subgerentes Técnicos y Directores Nacionales enviarán a la Gerencia General y a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, un Informe relativo a los funcionarios que cuentan con teléfono institucional o se les cancela parte de la facturación mensual de sus líneas, indicando además la fecha de suscripción del contrato, monto que se reconoce (cuando aplica), funciones y dependencia, características de la terminal y línea en uso.

Transitorio II.—Dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigencia, los funcionarios mencionados en los artículos 8° y 11 de este Reglamento, formalizarán el contrato respectivo con la Institución, según se ajuste a la normativa, así como las características de la terminal y la línea bajo su uso.

Transitorio III.—Todos los contratos suscritos y vigentes hasta la fecha quedarán supeditados al cumplimiento del presente reglamento.

Transitorio IV.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Asignación, Uso y Custodia de Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores, Acuerdo de Junta Directiva N° 2006-088 adoptado en sesión ordinaria N° 2008-008 celebrada el 31 de enero del 2006, así como cualquier otra circular y directriz que se le oponga y emitida hasta el momento de esta promulgación.

Transitorio V.—En todos los casos de previo a la presente reglamentación, y en los cuales el servidor no haya suscrito un contrato con la Institución, pero el AyA cancela de manera total o parcial la facturación mensual por los servicios de telefonía celular, deberá procederse con la formalización de un contrato, de conformidad con los artículos 16, 112 inciso 1) y 113 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 79971.—Solicitud N° 267963.—( IN2021550939 ).

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

(CORBANA S. A.)

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES

DE CORBANA S. A.

CAPÍTULO I

Objeto y Órganos Competentes

Artículo 1°—Objeto.

El presente reglamento regula los procedimientos para compra, venta y arrendamiento de bienes y servicios de CORBANA.

Artículo 2°—Régimen jurídico.

La actividad de contratación de CORBANA se rige por su ley constitutiva, por las normas de este reglamento y en ausencia de norma, se aplicarán los principios generales de la contratación administrativa pública y el derecho privado.

Los pliegos de condiciones de los concursos son el reglamento específico de la contratación que se promueve y son aceptados incondicional y tácitamente por los oferentes con la sola presentación de la oferta.

En cualquier divergencia entre un pliego de condiciones o cartel y una oferta, prevalecerá el pliego de condiciones.

Artículo 3°—Definiciones.

Actividad ordinaria: es la actividad principal (prestación última) que realiza CORBANA para cumplir con los cometidos establecidos por ley o por sus estatutos. Corresponde a las actividades principales propias de su giro normal.

Actividad extraordinaria: es la actividad administrativa, interna, de apoyo a la prestación última de ejecución de las atribuciones de CORBANA.

Artículo 4°—Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá autorizar a los órganos internos competentes de CORBANA, para que en casos especiales, se excepcione en algún aspecto o trámite de un tipo de procedimiento de contratación debidamente documentado, utilicen un procedimiento especial que resulte de una combinación de los existentes, o cualquier otro procedimiento de contratación no contemplado en este reglamento, o que estando contemplado, por una situación de emergencia o para cumplir de mejor forma el principio de eficiencia y eficacia, se requiera utilizar.

Los acuerdos de la Junta Directiva en los cuales se consigne una excepción a los procedimientos de contratación, requerirán del voto afirmativo de al menos cuatro de sus miembros en el caso de la Junta Directiva de CORBANA, explicando de forma razonada y fundamentada en forma debida la decisión adoptada.

Artículo 5°—Comisión de Contrataciones: integración y sesiones.

a) La Comisión de Contrataciones en CORBANA estará integrada como sigue:

    Gerente General

    Subgerente General

    Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos

    Asistente de Gerencia

En ausencia de alguno de los miembros titulares, el Jefe de la Sección de Tesorería, y el Jefe de Crédito, Ingresos y Egresos, en el orden indicado, podrán sustituirlos en cualquier tiempo, con iguales facultades.

b)  Las siguientes disposiciones aplicarán para la Comisión de Contrataciones de CORBANA:

    El quórum se formará con tres miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En todo caso, siempre se requerirá para la conformación del quórum, que uno de sus miembros sea el Gerente General, el Subgerente General o el Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos.

    La sesión será presidida por el Gerente General y en su ausencia la presidirá el Subgerente General y en su ausencia por el Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos. Quien presida podrá ejercer el voto de calidad en caso de empate.

    La convocatoria, agenda y la programación de la sesión estará a cargo del Jefe de Compras quien participará con voz pero sin voto en las sesiones de esta Comisión.

    La secretaria de la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos, tendrá a cargo la confección del acta respectiva de cada sesión.

    A las sesiones de la Comisión, podrán asistir trabajadores de la Auditoría Interna Corporativa, en su función de asesoría y preventiva y un abogado de la Sección Legal, quienes tendrán voz pero no voto.

    Quién preside podrá solicitar la participación de cualquier trabajador o asesor externo.

    Todas las personas participantes en las sesiones deberán guardar absoluta reserva de lo discutido durante estas.

Artículo 6°—Comisión de Contrataciones: atribuciones.

En el marco de los procedimientos de contratación establecidos, esta Comisión, será la encargada de:

1.  Disponer los procedimientos, la logística y la forma adecuada para cada ocasión, especialmente, en lo que se refiere a la presentación de ofertas, apertura, selección, estudio y adjudicación.

2.  Analizar las contrataciones de bienes y servicios que de acuerdo con este reglamento sea objeto de conocimiento público mediante la prensa escrita.

3.  Revisar, analizar, aprobar y recomendar en su caso, los términos de compra o venta de cada cartel de concurso público, privado o venta directa, antes que este sea hecho del conocimiento de terceros. En el caso de los concursos privados, solo los que sean sometidos a su aprobación.

4.  Asesorar al Proveedor General de Bienes y Servicios Administrativos y a los trabajadores encargados de realizar las contrataciones cuando estos así lo requieran.

Artículo 7°—Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos.

Su principal función será la de gestionar toda compra de suministros y contratación de servicios. Para el adecuado cumplimiento de esta función se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

1.  Calidad, precios, servicio, plazos de entrega, localización, forma de pago, garantía, y capacidad financiera.

2.  Cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en materia de compras de bienes y servicios.

3.  Velar por que los suministros sean recibidos de acuerdo con las especificaciones consignadas en la orden de compra o en el pedido; podrá solicitar cuando así lo requiera el criterio técnico correspondiente.

4.  Coordinar con las demás dependencias con el propósito de cumplir adecuadamente las funciones encomendadas, así como llevar a cabo todas aquellas tareas que garanticen un mejor servicio o las que sean determinadas por la Gerencia General, Subgerencia General o la Subgerencia de Asuntos Legales y Corporativos.

5.  Procurar reunir los pedidos de compra de bienes y servicios de las diversas dependencias que apoya, según lo permita la naturaleza y circunstancias concurrentes de cada una, con el objeto de promover periódicamente las contrataciones que procedan, lograr las mejores condiciones respecto de los diversos factores que intervienen y evitar un fraccionamiento que impida una adecuada competencia entre oferentes.

6.  Junto con el Jefe de la Sección de Compras, participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 8°—Plazos de cumplimiento.

La Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos en conjunto con la Sección de Compras deberán velar porque se cumplan los siguientes plazos:

a)  En el caso de un concurso público tendrán para gestionarlo desde que reciben la solicitud completa un plazo de 90 días naturales hasta su adjudicación.

b)  En la compra de bienes o insumos que deben importarse del exterior un plazo de 90 días naturales, hasta su adjudicación.

c)  En los demás procedimientos de contratación tendrán para gestionarlo desde que reciben la solicitud completa un plazo de 50 días naturales hasta su adjudicación.

Los anteriores plazos son ordenatorios, podrán ser modificados según la complejidad de cada proceso y según la capacidad de recursos para su atención, por lo que deberá dejarse constancia fundamentada y objetiva en cada procedimiento cuando se excedan tales plazos.

CAPÍTULO II

Solicitud de Bienes y Servicios

Artículo 9°—Confección de la solicitud.

Para toda compra de materiales o servicios, se deberá digitar la “Solicitud de Bienes y Servicios” en el Sistema Integrado de Proveeduría (SIP), excepto en compras menores a USD 600,00 en las que se podrá utilizar el sello válido de solicitud de bienes.

Artículo 10.—Aprobaciones.

Una vez introducida la solicitud en el sistema deberá ser aprobada por la jefatura correspondiente y autorizada por los trabajadores que tengan autoridad financiera, de acuerdo con su área de responsabilidad.

Las jefaturas serán responsables de revisar que las solicitudes introducidas en el sistema tengan contenido presupuestario.

Artículo 11.—Trámite de pago.

Tramitada una solicitud de bienes con la aprobación y autorización correspondiente en el sistema, efectuadas las cotizaciones del caso, seleccionado el proveedor, se procederá a expedir la orden de compra, la cual deberá ser aprobada y autorizada financieramente en este caso, según los límites establecidos en las Normas de Autoridad Financiera, esta firma podrá ser rúbrica o firma digital. Esta orden de compra, junto con la factura del proveedor, con sólo la firma, sello y fecha de recibido a satisfacción será suficiente para efectos de trámite de pago. Este recibido podrá ser utilizando firma digital.

Para compras de bienes y servicios menores a USD 600,00, se podrá utilizar el sello válido de solicitud de bienes y para su trámite debe contener en firma rúbrica el recibido, aprobado y autorizado. Para estos casos se podrá exceptuar la emisión de la orden de compra, para el pago de la respectiva factura, siempre y cuando, se cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

También, podrá procederse al pago de la factura cuando la adquisición de un bien o servicio se haya tramitado sin una solicitud de bienes y servicios, mediante una orden de pago mediando una justificación y racionalidad de la compra, con base en un acuerdo de Junta Directiva, o la suscripción de un contrato, existiendo urgencia lo cual debe acreditarlo cada jefatura a cargo del proceso en forma adecuada, en estos dos últimos casos, siempre y cuando se haya cumplido con todos los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Será responsabilidad del trabajador que emite y aprueba el gasto, revisar que se cumpla con lo establecido en las normas tributarias en las cuales se atribuye a CORBANA el rol de agente de retención de la Administración Tributaria y en segunda instancia les corresponde a los trabajadores de la Sección de Contabilidad la verificación de la aplicación de esas normativas. Les corresponde a los trabajadores que realizan procesos de compra o recepción de comprobantes electrónicos, la verificación de la aplicación de la normativa tributaria relacionada con el impuesto de valor agregado.

CAPÍTULO III

Normas Generales sobre Adquisición de Bienes y Servicios

Artículo 12.—Autorización para adquisición de bienes y servicios.

Los trabajadores únicamente podrán autorizar adquisiciones de bienes y servicios conforme a los límites contenidos en las Normas de Autoridad Financiera y de conformidad con las normas contenidas en este reglamento.

Artículo 13.—Requisitos para la adquisición de bienes y servicios.

La Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos, podrá adquirir bienes y servicios, cumpliendo con los siguientes procedimientos de contratación:

a)  Procedimiento de Cotización Restringido.

En adquisiciones superiores a los USD 6 000,00 inclusive, pero inferiores a los USD 60 000,00 inclusive, procederá un concurso restringido, con al menos tres invitaciones. En este caso, la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos, determinará cuando elaborar un cartel y el día para la apertura de las ofertas en sobre sellado o medio electrónico para recibir las ofertas de lo contrario bastará con la invitación cursada y el recibo de las ofertas, para proceder a la selección respectiva.

b)  Procedimiento de Cotización Abierto.

En adquisiciones superiores a los USD 60 000,00 y hasta los USD 120 000,00 inclusive, se utilizará el procedimiento de cotización abierto con al menos cuatro invitaciones. En este caso, la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos, determinará cuando elaborar un cartel y el día para la apertura de las ofertas en sobre sellado o medio electrónico para recibir las ofertas de lo contrario bastará con la invitación cursada y el recibo de las ofertas, para proceder a la selección respectiva. Sin embargo, por la naturaleza de la contratación se podrá someter el concurso a la aprobación de la Comisión de Contrataciones.

En las dos situaciones anteriores, la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos mantendrá un registro actualizado en forma anual de proveedores en distintos campos, a los cuales se les cursará invitación para participar presentando cotizaciones u ofertas según sea el caso. Cuando la situación lo amerite, podrá invitar a participar proveedores distintos a los existentes en el Registro de Proveedores, en razón de que no existan en dicho Registro, o estos sean insuficientes, de modo que se cumpla con los principios de competencia y elegibilidad.

c)  Concurso Público.

Para adquisiciones mayores de USD 120 000,00 deberá contarse con la respectiva recomendación de la Comisión de Contrataciones y debe ser aprobada por la Junta Directiva de CORBANA.

La Comisión de Contrataciones será la encargada de ordenar el procedimiento en cada caso, determinando el día de la publicación, recepción de ofertas como la apertura de estas; sin embargo, como mínimo deberá realizar una publicación del concurso en un medio de prensa escrito con indicación expresa del día y la hora en que se cierra el recibo de ofertas en sobre cerrado. El cartel del concurso será aprobado por la Comisión de Contrataciones, no obstante, en todo momento la Junta Directiva puede avocarse tal decisión.

En la venta de fincas de CORBANA o sus subsidiarias siempre deberá utilizarse el procedimiento de concurso público como primera opción.

d)  Precalificación.

En los procedimientos de concurso privado y público podrá la Comisión de Contrataciones establecer una etapa de precalificación tendiente a lograr una mejor selección de los proveedores.

e)  Subasta a la Baja.

Cuando lo disponga la Comisión de Contrataciones y así se informe a los proveedores antes de la presentación de sus ofertas, un concurso privado o público puede finalizar en una subasta a la baja, con el fin de obtener el mejor precio de compra posible.

f)  Certamen.

Cuando se estime conveniente a los intereses de CORBANA, se podrá utilizar el procedimiento de certamen, en virtud del cual la empresa solicita a todos los interesados en participar, la presentación de un trabajo elaborado, ya se trate de la presentación de una maqueta, diseños, logotipos, lemas u obras literarias o científicas, para competir por la obtención de un premio en efectivo o en especie para los trabajos de quien o quienes resulten elegidos. El monto del premio que se ofrezca deberá ser proporcional al tipo y naturaleza del trabajo solicitado, no pudiendo en ningún caso exceder el límite económico autorizado y vigente para el procedimiento de contratación directa.

g)  Negociación de Términos de la Oferta.

En todo tipo de concurso, se podrá contemplar la facultad de CORBANA de negociar una mejora en las condiciones de la oferta que presentan los proveedores.

En toda compra de bienes y servicios, los trabajadores que tramiten la adquisición de estos, deberán asegurarse que los proveedores se encuentren al día:

I.     En el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social en la adjudicación y durante toda la vigencia de la contratación.

II.    En el pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria en la adjudicación y durante toda la vigencia de la contratación.

Ninguna adjudicación quedará en firme mientras existan plazos para presentar recursos. Cuando el órgano competente adjudique alguna contratación, deberá hacerlo de forma provisional. De igual forma, la Proveeduría General de Bienes y Servicios no podrá solicitar o aceptar garantías de cumplimiento mientras no se encuentre firme el acto de adjudicación.

Artículo 14.—Excepciones a los requisitos para adquirir bienes y servicios.

Como excepción a los requisitos contemplados en el artículo 13, se podrá acudir al procedimiento de contratación directa, en los siguientes casos:

a)  La adquisición de bienes y servicios de carácter ordinario.

b)  Compras menores a USD 6 000,00 para estas compras y su racionalidad se podrán realizar según sea el caso y de ser posible al menos con una cotización, la cual podrá ser escrita, digital, telefónica, con base en un precio de referencia, histórico, promedio o tarifa establecida, o a su vez por su necesidad, oportunidad y urgencia.

c)  En los casos, en que exista un proveedor único o un grupo de proveedores especializados, deberá dejarse constancia escrita de tal situación, y proceder a la negociación con el que mejor convenga a los intereses institucionales, sin sujetarse a los requisitos establecidos para adquisición de bienes y servicios, salvo en lo relativo a las garantías que se deban solicitar. Cuando exista más de un proveedor pero en menor número al exigido reglamentariamente, justificada esta situación en forma adecuada, se continuará con el procedimiento iniciado.

d)  En los casos en los cuales, existan proveedores que mantengan sus precios por un período de tiempo determinado y los trabajadores responsables de la negociación prevean razonablemente que los precios podrían aumentar en el mercado, podrán continuar adquiriendo bienes y servicios a ese proveedor en los precios pactados anteriormente, para lo cual requerirán expedir órdenes de compra con base en la cotización originalmente presentada.

e)  Cuando se trata de servicios profesionales técnicamente especializados en los que resulte difícil contratar servicios a nivel nacional o tratándose de servicios profesionales que se deban contratar fuera de Costa Rica, y en general, todas las contrataciones realizadas en el extranjero.

f)  Tratándose de servicios de transporte o arrendamiento de vehículos en el exterior, la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos podrá contratarlos en forma directa.

g)  Cuando un cocontratante no cumple lo pactado y deja inconclusa la obra.

h)  Cuando en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios sean declarados desiertos o infructuosos.

i)   Las adquisiciones de bienes y servicios con otros entes públicos.

j)   La compra de valores mobiliarios y las operaciones financieras de carácter pasivo; cuya adquisición y venta estarán regulados por un reglamento especial.

k)  Los bienes que se puedan adquirir mediante subasta pública.

l)   La contratación de obras científicas y técnicas.

m) Cuando los equipos tengan vigente la garantía con el proveedor que la otorgó.

n)  Las compras de bienes o servicios de carácter obligatorio producto de la formalización de un contrato de comercialización.

o)  Cuando se presenten situaciones de emergencia de caso fortuito o fuerza mayor, que pongan en peligro la actividad ordinaria que desarrolla CORBANA, y contando con una justificación y previamente aprobadas, por la Gerencia General se podrán realizar contrataciones ordinarias y extraordinarias utilizando el procedimiento de compra directa sin límite de suma, para lo cual deberá dejarse justificado adecuadamente en el expediente de contratación.

p)  Las compras de caja chica según sea el monto reglamentado.

Artículo 15.—Contratos por servicios profesionales y obras.

a)  La contratación de obras, sea de construcción, infraestructura, mantenimiento, deberán formalizarse por escrito mediante un contrato en el cual, aunque sea brevemente se establezcan las principales obligaciones y derechos de las partes. En el caso de las reparaciones o construcciones menores a un monto de USD 6 000,00 inclusive no deberán cumplir con este requisito.

b)  La contratación de servicios profesionales, deberá formalizarse por escrito mediante un contrato, en el cual se establezca las principales obligaciones y derechos de las partes. En el caso de contrataciones menores a un monto de USD 2 500,00 inclusive, no deberá cumplir con este requisito.

c)  Los contratos de construcción, infraestructura, mantenimiento y servicios profesionales, deberán contener básicamente lo siguiente:

I.     Descripción de la obra que se va a construir o el servicio que se va a contratar.

II.    Cuando se trate de construcciones, y lo amerite, se deberán incluir los planos debidamente aprobados por el Gerente General.

III.  Cronograma de ejecución de la obra incluyendo el monto correspondiente a cada etapa del proyecto.

IV.  Fecha de finalización del contrato y monto de la cláusula penal por cada día natural de atraso, cuando corresponda.

V.    Indicación de que CORBANA podrá nombrar un inspector de la obra, que supervisará que el trabajo se realice en forma correcta y de acuerdo a los planos, especificaciones y plazos establecidos.

VI.  Establecer la obligación del contratista indicando claramente que éste asume las responsabilidades obrero patronal, así como todas las disposiciones legales pertinentes. Además, deberá presentar al inicio de cada proyecto la póliza de riesgos profesionales del I.N.S., la cual deberá permanecer vigente durante el transcurso de la obra, y deberá cumplir con toda disposición legal o reglamentaria vigente respecto a salud ocupacional o seguridad de los trabajadores, así como estar al día con sus obligaciones obreros patronales.

VII. Estar al día con las obligaciones formales y materiales de la Dirección General de Tributación y la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 16.—Subcontratación.

Excepcionalmente y cuando se trate de aspectos del contrato que requieran especialización, se podrá autorizar la subcontratación, siempre que el valor total de la suma de los diferentes convenios de subcontratación no exceda del 50% del monto total de contrato. En estos casos el contratista y el subcontratista adquirirán una obligación solidaria respecto de la materia subcontratada.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 17.—Garantía de participación y cumplimiento.

Cuando así lo dispongan los trabajadores u órganos responsables, se podrá solicitar a los participantes en los concursos que rindan una garantía de participación conforme al objeto de contratación. También, podrá solicitarse a los oferentes en cualquier tipo de concurso una garantía de cumplimiento conforme al objeto y naturaleza de la contratación. En su fijación se tendrá presente, por una parte, la necesidad de una amplia concurrencia y por otra la seriedad y trayectoria de los participantes.

Artículo 18.—Fondo de garantía.

Cuando se considere oportuno en todo contrato de construcción se pactará con el contratista una retención de un porcentaje sobre los adelantos para formar un fondo de garantía que se devolverá al concluir la obra, una vez transcurrido un plazo razonable a criterio del inspector de la obra y según se establezca en el pliego del concurso o en el contrato respectivo. Tal fondo protegerá a CORBANA de vicios ocultos o anomalías que eventualmente se presentaran y que el contratista se negara a aceptar y corregir.

En los demás tipos de contrato y en la adquisición de bienes o servicios, los trabajadores u órganos competentes, podrán establecer un fondo de garantía sobre los desembolsos, cuando lo consideren oportuno, cuyo monto del porcentaje y plazo de devolución lo establecerán como parte de los requerimientos.

Cuando se considere oportuno podrá solicitarse en lugar de esta retención una garantía de cumplimiento.

CAPÍTULO V

Venta de Bienes y Servicios

Artículo 19.—Venta de bienes.

La Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos en conjunto con la Sección de Compras, por medio de venta directa, podrá vender bienes muebles de la empresa con autorización de la Gerencia General. Los bienes inmuebles, solo podrán venderse con autorización de la Junta Directiva.

En los casos de bienes, que en un procedimiento de concurso fueran ofrecidos públicamente y no se puedan vender por la falta de oferentes, la Administración podrá proceder a la venta directa de estos.

Artículo 20.—Venta de bienes por remate privado o público.

La Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos en conjunto con la Sección de Compras, considerando las características de los bienes y servicios a vender, podrá recurrir también a su venta mediante el remate privado o público. Para la venta de activos, se fijará una base a partir de la cual los oferentes participantes podrán ofertar libremente.

La fecha y hora del remate público deberá divulgarse por medio de prensa escrita de circulación nacional tratándose de activos con un valor superior a los USD 100 000,00.

En el caso del remate privado, éste se hará por invitación y procederá cuando se trate de activos con un valor inferior a los USD 100 000,00 o cuando el grupo de oferentes sea limitado en función del tipo de activo del que se trata.

Cuando lo disponga la Comisión de Contrataciones y se incluya en las condiciones del cartel, un concurso privado o público puede finalizar en un remate a la alta tratándose de venta de activos de la empresa, con el fin de obtener el máximo precio posible.

Cuando un activo se ofrezca a la venta en remate y no se obtenga la base establecida, podrá ser vendido en forma directa con autorización de la Gerencia General.

Artículo 21.—Venta de activos a trabajadores de CORBANA.

Se podrá vender activos a los trabajadores cumpliéndose todas las condiciones siguientes:

a)  La empresa obtenga el precio que normalmente se obtendría en el mercado.

b)  Cuando éstos participen en un remate público junto con otros en igualdad de condiciones.

c)  Se garantice a los oferentes externos igualdad de condiciones y trato en la presentación de las ofertas en sobre cerrado.

d)  El pago sea al contado.

e)  El concurso sea mediante oferta en sobrecerrado.

f)  Cuando finalice la relación laboral, y se estime conveniente a los intereses de CORBANA, los extrabajadores podrán adquirir vehículos previamente asignados a su cargo, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos de este artículo.

Artículo 22.—Arrendamiento de activos a funcionarios.

Se podrá tomar en arrendamiento servicios de transporte de los trabajadores con vehículo propio y otro tipo de servicios, como telefonía celular, que se vieren obligados a utilizar estos en el ejercicio de sus funciones, aplicando un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional e impida abusos y se emita una reglamentación que regule la materia, incluyendo las correspondientes tarifas o régimen remunerativo, de acuerdo con las tarifas establecidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Venta de servicios.

En materia de venta de servicios se regulará por acuerdo de la Junta Directiva, quien establecerá el precio de estos con base en un estudio técnico.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 24.—Contratos por escrito.

Cuando sea necesario un contrato por escrito para realizar obras, contratar servicios o venderlos, deberán ser suscritos necesariamente por el representante legal de CORBANA, a saber, el Gerente General, o en ausencia de este por el Subgerente General, o cuando se otorgue un poder especial a cualquier otro trabajador.

Artículo 25.—Prohibición de participar en procesos de contratación y tráfico de influencias.

Se encuentra inhibidas de participar como oferentes en contrataciones extraordinarias los funcionarios y parientes señalados en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, extendiéndose esta prohibición a los miembros de Junta Directiva. También a las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente a favor de terceros, ante los funcionarios responsables de las etapas de los procedimientos de contratación.

Tampoco podrá participar en los procesos de contratación quienes participen, de cualquier forma, en la definición de los requisitos de la contratación y gestión de esta, incluyendo a sus familiares hasta el tercer grado de afinidad y consanguineidad.

Artículo 26.—Donaciones.

Las donaciones en infraestructura, equipo o material que se realicen por parte de terceros a la Corporación, podrán ser aceptadas, previo análisis y aprobación por parte de la Gerencia General, la cual informará posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 27.—Prohibición de fraccionamiento de las adquisiciones de bienes y servicios.

Queda prohibido fraccionar operaciones respecto a necesidades previsibles, con el propósito de evadir los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento, sin embargo, esto no aplicará cuando las compras se realizan por parte de las personas jurídicas que conforman CORBANA.

Artículo 28.—Declaración de desierto o infructuoso de un concurso.

Cualquier procedimiento de contratación, en el que no haya participación, se declarará desierto. Si habiendo oferentes, las ofertas formuladas contravienen el cartel o resultan inaceptables para la Administración el procedimiento se declarará infructuoso. También, podrá darse esta declaratoria cuando se desprenda de las ofertas que no se cuente con suficiente contenido presupuestario.

Artículo 29.—Subsanación de requisitos.

En toda contratación se podrá establecer la facultad de CORBANA, para solicitar a los oferentes subsanar errores o aclaraciones de las ofertas presentadas en cualquiera de los elementos de estas, sean sustanciales o no.

Artículo 30.—Registro de información contractual en el Sistema Integrado de Actividad Contractual de la Contraloría General de la República (SIAC).

Toda contratación no ordinaria que realice CORBANA, deberá registrarse en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC). Quedan excluidas las contrataciones ordinarias y de caja chica, razón por la cual cada centro de compras deberá cerciorarse de registrar en forma correcta y oportuna, de lo contrario será causal de responsabilidad.

Artículo 31.—Modificación unilateral y contrato adicional.

CORBANA podrá modificar unilateralmente o por acuerdo con el contratista, aquellos contratos en ejecución, cuando las circunstancias hagan necesario introducir cambios en el objeto, plazo y otras condiciones. Estos cambios podrán hacerse siempre que no sobrepasen el 100% del objeto del contrato y que se justifique técnicamente su ampliación, disminución o modificación. En aquellos casos donde sea necesario superar el 100%, se necesitará un acuerdo expreso de la Junta Directiva de CORBANA.

Cuando se haya terminado un contrato y no hayan pasado más de seis meses de la recepción de los bienes, obras o servicios, se podrá realizar un contrato adicional con el mismo contratista, respetando las mismas condiciones originales, incluido el precio, siempre que no se supere el 100% del monto del contrato original. En aquellos casos donde sea necesario superar el 100%, se necesitará un acuerdo expreso de la Junta Directiva de CORBANA.

Artículo 32.—Recursos.

Contra las adjudicaciones en concursos públicos cabrá solamente el recurso de revocatoria, que se presentará ante el propio órgano que adoptó la decisión final dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión. Se conferirá traslado al adjudicatario por el término de tres días hábiles para que ejerza su defensa.

Artículo 33.—Arbitraje.

Para el caso de que con motivo de la ejecución de las contrataciones surgiera algún tipo de reclamo o contención, deberá tratarse de que en todos los procedimientos de contratación o en los contratos que se suscriban se contemple la vía arbitral, ya sea acudiendo a alguno de los centros de resolución alternativa de conflictos de carácter empresarial ya establecidos o a la conformación de un tribunal ad hoc, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense.

Artículo 34.—Fiscalización.

El cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento corresponde en primer término a la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos y a la Sección de Compras, a las Jefaturas responsables en cada área en adquirir un bien o se contrate un servicio.

Artículo 35.—Informe mensual para la Junta Directiva.

La Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva de CORBANA con las adquisiciones de activos y servicios que superen los USD 10 000,00 inclusive.

En conjunto con la Sección de Compras deberá presentar en los dos primeros meses de cada año una evaluación de la ejecución del plan o programa de adquisiciones, su eficacia y su alineamiento con el plan estratégico.

Artículo 36.—Revisión y actualización del reglamento.

Corresponderá a la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos y a la Sección de Compras la revisión y elaboración de propuestas para actualizar el presente reglamento.

Artículo 37.—Vigencia.

Este reglamento tendrá vigencia a partir de del 23 de marzo del año 2021.

Sr. Juan Vicente Barrantes Durán, Proveedor General de Bienes y Servicios Administrativos.—Sra. Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021551257 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, realiza la siguiente modificación al artículo 29 del Reglamento Sobre Licencias Municipales, publicado por segunda vez el día jueves 21 de mayo del 2020, dicha modificación fue aprobada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 051, mediante artículo IV inciso 9 celebrada el veinte de abril del dos mil veintiuno.

Léase correctamente de la siguiente forma:

Artículo 29.—Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará una tarifa del cero coma cuarenta por ciento (0,40%) -¢4,00 por cada ¢1.000,00- el resultado obtenido es anual, por lo que, dividido entre cuatro, determinará el impuesto por pagar de manera trimestral.

El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral, siendo obligatoria su cancelación durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Zarcero, 11 de mayo del 2021.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2021551029 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-01-2021

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 39 del 27 de octubre del año 2020 el Concejo Municipal de Paraíso en el Artículo IV, Inciso 1, Acuerdo 6, aprobó por Unanimidad y en Firme las Modificaciones al Reglamento vigente de Sesiones y Comisiones Municipales ( publicado en La Gaceta N° 228 del 25 de noviembre del 2008), las cuales son:

Artículo 26.—Las sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden del día o bien cuando por moción razonada de los señores regidores se acuerde posponer los asuntos a tratar en el orden día.

Artículo 52.—Todo asunto tratado en el Concejo que amerite un acuerdo deberá ser sometido a conocimiento de Comisión, salvo que por mayoría calificada se le dispense del trámite de Comisión.

Artículo 91.—De toda sesión deberá levantarse un acta que es la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el Concejo, la cual se somete a aprobación mediante votación de los y las señoras regidoras quienes manifestaran su aprobación levantando su mano o no.

Artículo 106.—Las comisiones permanentes deberán estar integradas por tres o cinco miembros, de los cuales todos deberán ser regidores propietarios, el presidente podrá reestructurarlas por ausencia de alguno de sus miembros.

Artículo 114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera equitativa entre los regidores propietarios. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores. Todas las reuniones de comisión serán públicas.

Artículo 115.—El Concejo municipal integrará como mínimo nueve comisiones permanentes, y de conformidad con lo que establece el Código Municipal vigente en su artículo 50, las mismas se regularan de la siguiente manera:

Ø  Hacienda y Presupuesto: Analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con el título IV del Código Municipal.

Ø  Obras Públicas: Analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones, asociaciones de desarrollo y específicas, así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.

Ø  Asuntos Sociales: Estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.

Ø  Gobierno y Administración: Analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares, etc.

Ø  Asuntos Jurídicos: Será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo solicite.

Ø  Asuntos Ambientales: Será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al medio ambiente.

Ø  Asuntos Culturales: Analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el Concejo le asigne.

Ø  Condición de la Mujer: Analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.

Ø  Accesibilidad y Discapacidad: En adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 121.—Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente se señalan en el artículo 115 de este reglamento, o bien que la presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo le asigne.

Artículo 122.—Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva, previa audiencia solicitada a la Secretaría del Concejo.

Artículo 126.—Tanto el Concejo Municipal como las Comisiones, podrán realizar sus sesiones en forma virtual cuando la situación lo amerite.

Se extiende la presente al ser las 12:01 horas del día 11 del mes de enero del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021551075 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 4, Inciso N° 6, de la Sesión Ordinaria Nº 18 del 04 de mayo del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

2º—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

3º—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

4º—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto,

Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el Cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos a la Municipalidad de Carrillo, con la máxima recuperación de las mismas, según el análisis y características de cada caso en particular. Serán de aplicación obligatoria para el departamento de Cobro Administrativo y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para este fin.

Artículo 2ºDefiniciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Carrillo.

c)  Coordinación de Hacienda: Departamento de administración tributaria de la Municipalidad Carrillo.

d)  Sección de Cobros: Corresponde al Área de Administración Tributaria Municipal, es la encargada de la gestión de la morosidad existente en la Municipalidad de Carrillo.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)  Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

g)  Abogados Externos: Son los Profesionales en Derecho debidamente incorporados ante el Colegio de Abogados, que podrán actuar en calidad de personas físicas ó jurídicas prestando sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de este Reglamento efectuando la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de Institución.

h)  Abogados de la Municipalidad de Carrillo: Son todos los profesionales en Derecho debidamente incorporados en la nómina de funcionarios que cumplen tareas de asesoría dentro del gobierno local, y que dentro de la estructura organizacional por sus funciones pueden ejecutar procesos ante distintas instancias.

i)   Cobro Preventivo: Son todas aquellas acciones de carácter preventivo que realiza el Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos que no se han vencido o que no tienen ningún tipo de gestión administrativa. Dichas acciones están compuestas por llamadas telefónicas, envío de estados de cuenta por fax o correo electrónico, publicaciones e información en los medios cantonales, afiches con las fechas al cobro, entre otros.

j)   Cobro Administrativo: Son todas las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos vencidos y gestionados en la etapa de Cobro Preventivo con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago en forma oportuna de los sujetos pasivos de la Municipalidad. Dichas acciones están compuestas por Notificación 1 con plazo de 10 días hábiles para atender y Notificación 2 con plazo de 5 días hábiles para atender por parte del sujeto pasivo en gestión.

k)  Cobro Judicial: Correspondiente a la etapa ejecutiva, son todas las gestiones en sede judicial que realicen los profesionales en derecho designados por la municipalidad para la recuperación de las obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento de la etapa de Cobro Preventivo y Administrativo de los sujetos pasivos de la Municipalidad y conforme a las reglas vigentes del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes conexas y concordantes de la República de Costa Rica.

l)   Estrategia de Cobro: Son todas aquellas acciones que se realizan para la recuperación oportuna de obligaciones vencidas de los sujetos pasivos y que ayudan al cumplimiento de los objetivos.

m)   Mora: Es el estado de los rubros vencidos por incumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

n)  Arreglo de Pago: Es el compromiso de pago que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad en un lapso convenido por ambas partas y que no podrá exceder los nueve meses.

CAPÍTULO II

Organización Institucional para la Gestión

del Cobro Administrativo

Artículo 3ºFunciones de la Gestión Tributaria: la función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4ºDependencias Involucradas en Hacienda Municipal: Las áreas municipales que tienen competencia en la Coordinación de Hacienda son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. La Dirección Financiera Administrativa tiene a su cargo al departamento de Hacienda Municipal que a su vez está integrado por las siguientes Secciones:

a.  Sección de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.

b.  Sección de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.

c.  Sección de Ingresos Tributarios y no Tributarios: Se encarga de tramitar, resolver, calcular y gestionar todo lo relacionado con servicios urbanos, cánones y bienes inmuebles, así como determinar el costo efectivo de los servicios internos y externos que brinda la municipalidad de Carrillo de tal forma que los registros reflejen los insumos directos e indirectos utilizados en la producción de proyectos.

d.  Sección de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.

e.  Sección de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.

f.   Sección de Inspecciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.

g.  Sección de Zona Marítima Terrestre: es la encargada de gestionar los expedientes de solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre h. Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.

Gestión de Centro de llamadas quienes mediante la asignación de una cartera de clientes trabajaran en la recuperación de los montos pendientes, actualización de datos y presentación de informes en lo que a cobro administrativo se refiere, realización de campañas masivas y cualquier otra labor que le sea asignada conforme a los dispuesto por su jefatura.

Artículo 5ºConformación de la Sección de Cobro Administrativo y sus fines: La Sección de Cobro Administrativo se encuentra incorporada como parte de la Coordinación de Hacienda Municipal, está formada por un jefe de unidad, ejecutivo de cobro, inspector y demás funcionarios que se requieran para el cumplimiento de sus fines. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas de los contribuyentes, tanto en sede administrativa como en sede judicial, de los tributos, licencias, canon de zona marítimo terrestre y cualquier otro ingreso municipal en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 6ºNaturaleza de las acciones de cobro: la Sección de Cobros realizará acciones de cobro de tres tipos, preventivo, administrativo y judicial Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido a la su fecha de vencimiento.

De cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones vigente. Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizo todo el proceso de cobro administrativo y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, una vez que los expedientes hayan sido recibidos por el abogado externo designado.

Artículo 7ºFunciones de la Sección de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:

a.  Proponer e implementar en Coordinación con Hacienda Municipal y la Dirección Financiera Administrativa, la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.

b.  Generar los reportes de morosidad por contribuyente, ordenados de forma descendente que será utilizado como base para control y seguimiento de la cartera de morosos actual.

c.  Asignar por ejecutivo de cobros las carteras generadas en reporte de morosidad según prioridades establecidas en las estrategias de recuperación propuestas.

d.  “Realizar gestiones preventivas de cobro a todas aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento con quince días de anticipación. Estas se realizarán por medio de avisos o mensajes vía telefónica, correo electrónico, fax, publicaciones en general u otros que se consideren convenientes para una recuperación efectiva.”

e.  Realizar gestiones de cobro administrativo por medio de notificaciones a todos los sujetos pasivos con uno o más trimestres vencidos en sus obligaciones municipales. La primera notificación tendrá un plazo de 10 días hábiles para que el sujeto pasivo atienda la obligación tributaria en gestión. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la primera notificación y en caso de incumplimiento por parte del sujeto pasivo, se procederá con el envío de la segunda notificación otorgando un plazo de 5 días hábiles.

f.   En caso que el atraso o incumplimiento en el pago de tributos sea por concepto de licencia municipal con uno o más trimestres vencidos, referida en el artículo 79 del Código Municipal se dará inicio en coordinación con el Departamento de Patentes, el debido proceso administrativo de cobro y en incumplimiento se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

g.  En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló. Se aplicará el mismo procedimiento a procesos seguidos de cualquier naturaleza, hasta la vía judicial sin recuperación.

h.  Enviar a proceso de cobro judicial a todas aquellas cuentas con uno o más trimestres vencidos una vez finalizada la etapa de cobro preventivo y finalizado el plazo otorgado en la etapa de cobro administrativo.

i.   Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los Profesionales en Derecho asignados, en la etapa ejecutiva.

j.   Elaborar a discrecionalidad de Jefatura del Departamento, las rutas diarias de los Inspectores para notificación de sujetos pasivos en etapa de Cobro Administrativo.

k.  Llevar un control detallado de las notificaciones emitidas y enviadas cada día por inspector, constando la fecha de entrega de las notificaciones a cada inspector, el nombre del contribuyente, monto notificado, fecha y estado de devolución

l.   Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes y sujetos pasivos a fin de poder contar con información veraz, actualizada y ordenada para la recuperación de los tributos vencidos.

m.   Brindar un buen servicio por medio de la atención personalizada al contribuyente orientando y evacuando cualquier consulta que ayude a mejorar la recuperación de tributos vencidos.

n.  Analizar y formalizar arreglos de pago en sede administrativa, solicitados por los contribuyentes con tributos municipales vencidos.

o.  Rendir informes trimestrales al Coordinador de Hacienda Municipal con copia al Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía Municipal.

p)  Asignar las carteras a los recaudadores externos que la Municipalidad de Carrillo haya incorporado dentro de sus estrategias de recuperación, mediante la asignación de estas carteras la sección de cobro coloca parte de su cartera morosa en un aliado potencial en el proceso de recuperación.

q)  Controlar el proceso de recuperación de las carteras morosas asignadas a los recaudadores externos, de forma tal que mediante la metodología de pago que para tal efecto se defina proceda la jefatura de cobro administrativo a realizar la aprobación de los pagos por recuperación que así se hayan logrado.

r)   Realizar el proceso de capacitación para que todos los perfiles asignados en cada uno de los recaudadores externos sean adecuadamente inducidos en las funciones específicas tanto a nivel de sistema como a nivel operativo, indicando los procedimientos que sean necesarios para su óptima productividad en cumplimiento con los procesos internos que se tengan.

s)  Presentar los respectivos informes de recuperación de las carteras asignadas a los recaudadores externos, de forma tal que en caso de incumplimiento contractual se emita la recomendación correspondiente para la aplicación de la respectiva sanción administrativa.

t)   Recomendar las mejoras que así considere en el proceso de carteras asignadas a los recaudadores externos de forma tal que mejore la recuperación y la efectividad.

u)  Realizar otras funciones relacionadas con el proceso de recaudadores externas que eventualmente puedan surgir como parte de esta nueva estrategia, y que las mismas asignadas por su jefatura superior inmediata.

Artículo 8ºSanciones por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte de los funcionarios o los abogados externos en algunas de las acciones contempladas en este Reglamento se procederá según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad y/o la Ley de Contratación Administrativa Pública y el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que se descubran las anomalías. Se seguirá el proceso y el derecho a la defensa que corresponda de conformidad al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y Código Municipal vigente.

Artículo 9ºDeberes del Personal: El personal de la Sección de Cobro Administrativo, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Sección de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Sección de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Sección de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Norma y

Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado y de conformidad con el artículo 1 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales y lo correspondiente del Código Procesal Civil. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Sección de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a)  En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones, por disposición y decisión propia, o respondiendo a las acciones generales de la etapa de cobro preventivo.

b)  En la etapa administrativa, la Sección de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c)  En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los Profesionales en Derecho contratados o designados para este fin, una vez que se concluye la etapa de cobro administrativo.

Artículo 12.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:

a.  Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o fax-grama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.

b.  Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.

c.  Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales.

Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado más el 10% de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Sección de Cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 13ºLimitaciones de los Sujetos Pasivos: Los sujetos pasivos que no se encuentren al día, con el pago de los tributos municipales no podrán obtener los siguientes beneficios y los debidos permisos administrativos que se detallan a continuación:

a.  Permisos de Construcción

b.  Solicitudes de patentes

c.  Registro de proveedores

d.  Renovaciones, traslados, traspasos de patente.

e.  Visados de planos

f.   Usos de Suelo

g.  Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.

Ya que para solicitar dichos permisos y beneficios deben de contar con las debidas certificaciones que así lo acrediten.

Artículo 14.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Confusión, Compensación, Condonación y Prescripción. Definidos estos términos de conformidad con los artículos del 5, 35° al 56° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Artículo 15.—Compensación y Saldos a Favor: La Dirección Financiera Administrativa compensará de oficio, a petición de parte afectada, previo informe respectivo de la

Coordinación de Hacienda Municipal, las créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán solicitar junto con la documentación probatoria, su devolución dentro del término de Ley a la dependencia municipal que corresponda.

Así mismo, cabe indicar que dicho procedimiento se efectuara con la colaboración de los departamentos involucrados, y mediante la resolución administrativa respectiva que lo justifique y fundamente de conformidad con la normativa de rigor.

Artículo 16.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por Ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir un Acuerdo del Concejo Municipal con previo estudio del Área Social de la Municipalidad de Carrillo, para que posteriormente el Alcalde Municipal emita una resolución administrativa, de conformidad con el Código Municipal y dependiendo del monto, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Artículo 17.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la sección de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la Ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal vigente, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 8 de Ley de Bienes Inmuebles y artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios siguientes y concordantes. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Coordinación de Hacienda Municipal, quien resolverá en el término estipulado por Ley, y de ser necesario pasará los antecedentes a la Alcaldía municipal para que se sienten las responsabilidades sobre los funcionarios que los han dejado de percibir. Los montos pagados para satisfacer una obligación prescrita no pueden ser aplicados a periodos recientes.

Artículo 18.—Informes y su Contenido: Los informes generados por la Sección de Cobros serán responsabilidad del jefe de cobros o quién éste designe y remitidos al Coordinador de Hacienda, Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía. El contenido de los informes debe ser el siguiente:

   La recuperación de las cuentas morosas y gestionadas en las diferentes etapas de cobro preventivo, administrativo y judicial.

   El total del pendiente de cobro a 30, 60, 90, 120 y más días de morosidad.

   Total de notificaciones emitidas y entregadas efectivamente por Inspector.

   Arreglos de pago formalizados

Artículo 19.—Deberes de la Sección de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, la Sección de Cobro trasladará a la coordinación de Hacienda los expedientes que estén procesados para el trámite de cobros judiciales, siendo la coordinación de Hacienda la encargada de remitir los expedientes a la Alcaldía Municipal para que ésta los refiera al Profesional en Derecho contratado o designado para ese fin.

a.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá recargos e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b.  Una Certificación del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

c.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio,

d.  A fin de que exista la mayor equidad posible, la sección de cobros hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial en montos similares por abogado.

e.  Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, con la colaboración de los Abogados de la Corporación Municipal, para ello, compete a la sección de cobros, recibir los informes mensuales que realicen los abogados de conformidad con este Reglamento.

f.   Solicitar al Coordinador de Hacienda con copia al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones respectivas a los abogados externos se determinase de conformidad con el contrato del cartel de licitación pública de manera si concurriere en el incumplimiento de sus obligaciones.

g.  Solicitar al Coordinador de Hacienda con copia al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía el nombramiento de nuevos abogados de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.

h.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica

Artículo 20.—Información del Contribuyente: Cada sección municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su sección o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente, la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Sección de Cobro pueda, mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO III

Expediente Administrativo

Artículo 21.—Responsable de su confección: La Sección de cobro será responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro de la municipalidad, los que se mantendrán debidamente foliados y estricto orden cronológico de conformidad con la ley de control interno y el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 22.—Contenido del Expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:

   Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.

   Certificación de deuda emitida por el contador municipal.

   Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o fax.

   Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.

   Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre.

   Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.

Artículo 23.—Ubicación y responsable de custodia del Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina de cobros y es responsabilidad de ésta sección la custodia del mismo.

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y Formalización de los Arreglos de Pago

Artículo 24.—Definición de arreglos de pago. Es el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir los tributos vencidos de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de la acumulación y cumplimiento de las nuevas obligaciones, más los intereses de Ley. No cabe el arreglo de pago de oficio, acordado por la Municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar de hecho sus deudas. No existe arreglo de pago sin acto administrativo que lo resuelva.

Artículo 25.—Solicitud, análisis, aprobación y formalización de los arreglos de pago: Corresponde a la Sección de Cobros de la Municipalidad de Carrillo recibir, analizar, aprobar y formalizar las solicitudes de arreglo de pago hechas por el sujeto pasivo y le corresponderá a éste presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos.

Artículo 26.—Requisitos de Arreglo de Pago: Si el sujeto pasivo desea formalizar un arreglo de pago debe de presentar:

a.  Personas Físicas:

1.  Llenar la “Solicitud de Arreglo de Pago”.

2.  Fotocopia del documento de identificación.

3.  Estar al día en las obligaciones obtenidas por derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.

4   Autorización del Interesado en caso de que no sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las que actúan en lugar del titular.

5.  Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por parte del departamento de Cobro Administrativo.

b.  Personas Jurídicas:

1.  Solicitud de Arreglo de Pago firmada únicamente por el Representante Legal de la sociedad o apoderado generalísimo.

2.  Personería jurídica original y vigente con menos de tres meses de emitida.

3.  Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad.

4.  Estar al día en las obligaciones obtenidas por derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.

5.  Poder especial yo autorización debidamente autenticada en caso de que no sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las que actúan en lugar del titular.

6.  Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por la Sección de Cobro Administrativo.

Artículo 27.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Sección de Cobros y la Plata Forma de Servicios para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Estado de la cuenta: únicamente podrá solicitar arreglo de pago los sujetos pasivos que se encuentran en la etapa preventiva o administrativa de cobro y que completen los requisitos solicitados en el presente reglamento. Un sujeto pasivo en la etapa ejecutiva no puede solicitar esta condición de pago ya que ha dejado pasar la posibilidad otorgada en la etapa preventiva y administrativa.

b.  Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Sección de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

c.  Monto adeudado: Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base del funcionario de clase AM1 de la Municipalidad de Carrillo. El monto adeudado estará compuesto por el saldo del principal vencido más los intereses moratorios acumulados hasta el día de formalización de arreglo de pago.

d.  Plazo del arreglo: De proceder con el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida se establece hasta 24 meses para tasas, servicios urbanos y bienes inmuebles, y hasta 12 meses para patentes.

e.  Prima del Arreglo: Para la formalización del arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá otorgar una prima inicial de un mínimo de 5% y un máximo de15% del total adeudado como mínimo. No impidiendo la aplicación de montos superiores en caso de que el sujeto pasivo así lo disponga. La prima será aplicada automáticamente al saldo de intereses acumulados y si el monto de la prima es superior, y el excedente se aplicará al principal. En caso de que el monto de la prima sea inferior al monto total de intereses acumulados, se aplicará en su totalidad a este rubro y el saldo de intereses acumulados formará parte del monto a financiar por medio de arreglo de pago.

f.   Interés del arreglo de pago: Se aplicará una tasa de interés mensual igual a la tasa estipulada de intereses moratorios a los Tributos Municipales vigente a la fecha y se calculará mensualmente sobre el saldo del principal de la deuda.

La Sección de Cobro y el Director Financiero Administrativo son los que emiten esa tasa, que se traslada al Departamento de Coordinación de Hacienda Municipal a efectos de su aplicación en el Sistema Financiero Administrativo y Tributario.

g.  Cuota del arreglo: La cuota del arreglo de pago estará compuesta por el saldo del principal más el saldo de los intereses acumulados dividido entre el plazo otorgado en el arreglo de pago, más los intereses mensuales del arreglo de pago (principal x tasa interés), utilizando la siguiente ecuación:

C= P / ( ( 1-( 1+I ) -T ) / I )

Donde:

▪ C = Monto de la cuota

▪ P = Monto de los servicios menos la prima.

▪ I = Tasa de interés mensual

▪ T = Plazo en meses

h.  Resolución del arreglo de pago: la Sección de Cobro procederá a autorizar una Resolución de Arreglo de Pago por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor hasta 24 meses para tasas, servicios urbanos y bienes inmuebles, y hasta 12 meses para patentes.

i.   Formalización del arreglo de pago: Una vez completo el expediente de arreglo de pago se procederá a la formalización del arreglo de pago mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Sección para tales efectos.

Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.  Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

2.  No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.

3.  No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.

4.  No enfrentar al momento de hacer la solicitud para arreglo de pago, un proceso judicial por parte de la Municipalidad.

5.  Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro.

6.  Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que esta solicite por medio de la Sección de Cobros.

Artículo 28.—Incumplimiento en el arreglo de pago. Ante la existencia de incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso del arreglo de pago adquirido, será revalorado su estado actual y la posible suspensión del beneficio del arreglo de pago. Debiéndosele notificar a la parte interesada las consecuencias de la falta de incumplimiento de pago, esto será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro; en la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien, manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro judicial.

Artículo 29.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.

Artículo 30.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, por una única vez deberán presentarse ante la Sección de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que pasan y formando en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la sección de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador(a) de Hacienda, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 31.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 32.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

Artículo 33.—Rechazo de arreglo de pago: La sección de cobros en la etapa de análisis de la solicitud presentada por el sujeto pasivo deberá rechazar en caso de:

     Incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento.

     Se compruebe la no veracidad de la información aportada.

Artículo 34.—Condiciones para el beneficio del arreglo de pago: No obtendrán el beneficio de arreglo de pago los sujetos pasivos que tengan las siguientes condiciones:

     Saldos vencidos en Derecho Zona Marítimo Terrestre y Concesiones otorgadas.

     Saldos pendientes de cancelar en Permisos de construcción.

     Sujetos pasivos en la etapa de Cobro Judicial.

Artículo 35.—Control y seguimiento: La sección de Cobros deberá imprimir en los primeros cinco días hábiles de cada mes, un listado de los arreglos de pago formalizados donde muestre el estado en que se encuentra cada uno y determinar de esta manera los sujetos pasivos que incumplieran el beneficio otorgado para que sean trasladados de forma inmediata a la etapa ejecutiva de cobro.

CAPÍTULO V

De las tasas, tarifas e impuestos

Artículo 36.—Definición y actualización de las tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o el costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 37.—Responsable de actualización de las tarifas: Esta actividad corresponde al Departamento Financiero Administrativo, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo proyectado y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VI

Estrategia de Cobro e Incentivos

Artículo 38.—Estrategia de Cobro: El Coordinador de Hacienda en coordinación con el Jefe de cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 39.—Calendarización de las acciones: El Jefe de Cobros en coordinación con Coordinador de Hacienda, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.

Artículo 40.—De los Incentivos: El Coordinador de Hacienda someterá a consideración del Concejo Municipal, los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y tramitará ante el Consejo Municipal la autorización respectiva.

Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo correspondiente.

Artículo 41.—De la divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador de Hacienda en coordinación con el personal de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.

Artículo 42.—Seguimiento al cumplimiento de la estrategia: Es responsabilidad del Coordinador de Hacienda, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

Contratación de los Abogados Externos

Artículo 43.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud del proceso de Licitación Pública que realizará la Municipalidad de Carrillo, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios y el número de abogados externos a contratar será recomendado por el Coordinador(a) de Hacienda de la Municipalidad de conformidad con las necesidades actuales. El contrato tendrá la respectiva adjudicación contractual del Concejo Municipal y deberá contar con el respectivo Refrendo que indique el Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República vigente para este tipo de servicios”. El contrato final de los profesionales lo autorizara el Alcalde con base a la recomendación emitida por la Coordinación de Hacienda.

Artículo 44.—Formalización de la contratación: Los adjudicatarios firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 45.—No-sujeción a plazo. La contratación de los abogados externos no estará sujeta más que lo indicado en el artículo 171 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y estos a su vez deberán cumplir con un informe semestral de las gestiones y funciones que se han ejecutado durante la tramitación de los procesos judiciales asignados. Antes de renovar cualquier contratación el Departamento de Cobro, verificará mediante esos informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación”.

Artículo 46.—De las obligaciones de los abogados de Cobro Judicial: Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:

a.  Preparar el poder general o especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil vigente.

c.  Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Sección de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

d.2  Fecha de presentación de la demanda.

d.3  Fecha de traslado de la demanda.

d.4  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

d.5  Nombre del deudor.

d.6  Despacho judicial que atiende la causa.

d.7  Número de expediente judicial.

d.8  Estado actual del proceso.

d.9  Recomendaciones.

e.  La Corporación Municipal cobrara directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con el Arancel de honorarios por Servicios Profesionales vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección y en el caso de que sean los abogados de la Corporación Municipal los gastos serán asumidos por esta y que se cobraran al contribuyente.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado a quien se le asigno el proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo a la Oficina de Cobro.

k.  Los abogados externos no podrán realizar trámites o acciones en contra de la Municipalidad de Carrillo; sean estas administrativas o judiciales.

l.   En caso de incumplimiento de deberes en perjuicio económico contra la Municipalidad de Carrillo se procederá a la anulación del contrato o suspensión o de este.

Artículo 47.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados encargados de cobros judiciales designados por la Alcaldía Municipal para la dirección de procesos de cobros, incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor al Arancel de Honorarios por servicios profesionales vigentes del Colegio de Abogados de Costa Rica.

c. Realizar acciones judiciales o administrativas la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e.  Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.

Artículo 48.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

Artículo 49.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la municipalidad al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en los Aranceles de Honorarios por servicios especiales vigentes que establece el Colegio de Abogados de Costa Rica, no mayor ni menor de lo establecido ahí. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial a los despachos judiciales correspondiente. La Sección de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Sección de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos.

Artículo 50.—Condonación de honorarios de Abogados. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales por parte del Abogado externo cuando así lo haya determinado, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobro.

Artículo 51.—Disolución del contrato de servicios profesionales: Se disolverá el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

c.  Cualquier otra acción que atente al incumplimiento de lo estipulado en el documento de contratación.

Artículo 52.—No-remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 52 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

El incumplimiento de los anteriores incisos por parte de los Abogados de la Dirección Jurídica designados por la Alcaldía podrá conllevar la apertura de un Órgano Disciplinario Administrativo.

Artículo 53.—De la contratación: Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito en su versión original a la Proveeduría Municipal con sus copias a la Alcaldía Municipal, a la Coordinación de Hacienda Municipal y al Concejo Municipal, con treinta días de anterioridad y en acatamiento a las consecuencias contractuales.

Artículo 54.—De la asignación de casos: “Los abogados llevarán los procesos de cobro judiciales que se generen en la Municipalidad, previa designación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 55.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, en el caso de que se haya designado a tales efectos el Abogado de la Corporación Municipal que los tramite se eximiría de la presentación el abogado externo, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

CAPÍTULO VIII

De las Recaudadores Externos

Artículo 56.—Los recaudadores externos se definen como la estrategia tercerizada que vincula la recaudación de tasas, servicios e impuestos municipales, utilizando la plataforma estructura, tecnológica y de Recursos Humanos que muchas pequeñas, medianas y grandes empresas poseen en el Cantón de Carrillo, se fija el siguiente procedimiento para tal efecto:

a)  Se realizará un procedimiento utilizando la ley de contratación administrativa en la figura que corresponda para contratar las empresas jurídicas o físicas que brinden servicios de recaudación de servicios públicos, y que posean estructuras formales dedicadas especialmente a este tipo de servicios, o bien la combinación otras actividades comerciales menores, pero en las que el servicio de pago de impuestos sea el principal.

b)  Se ubicarán las distintas zonas estratégicas del Cantón de Carrillo para promocionar esta contratación en función a la facilidad de acceso y al tamaño de la cartera en mora.

c)  El procedimiento de contratación será elaborado por la Dirección Financiera Administrativa, en conjunto con el Departamento de Coordinación de Hacienda Municipal y la sección de cobros, en este procedimiento de contratación que para tal efecto se realice se incorporan los elementos esenciales del contrato a fin de garantizar la seguridad jurídica y financiera del servicio

d)  El esquema de asignación de carteras, control de carteras, seguimiento y capacitación será coordinado y autorizado por la sección de cobro administrativo el cual deberá de preparar en un informe previo al Departamento de Coordinación de Hacienda Municipal y a la Dirección Financiera Administrativa.

Artículo 57.—Se le asignará a cada recaudador externo seleccionado en el procedimiento un perfil de recaudación o caja externa indicando el nombre del cajero o plataformista, el nombre de la empresa, y una clave de usuario que será asignada por el departamento de tecnologías de la información creando un acceso al sistema financiero tributario de la Municipalidad de Carrillo conocido por sus siglas SIFAT.

Artículo 58.—La Sección de cobro asignará la cartera de conformidad con el esquema de comisiones que la Dirección Financiera Administrativa así establezca para tal efecto, y será responsabilidad de la jefatura de la sección de cobros el seguimiento del cobro recuperado por cada recaudador, así como de la preparación del respectivo informe de pago cuando este proceda.

Artículo 59.—El tratamiento de la información y las estrategias de cobro que así establezcan los recaudadores externos son propias de sus actuaciones, sin embargo, será responsabilidad del objeto contractual establecido cumplir con lo que se establezca de forma tal que el administrado reciba el trato adecuado en el proceso de gestión del cobro externo.

Artículo 60.—Bajo los términos de referencia que así se establezcan en el procedimiento de contratación el servicio de gestión de recuperación de cartera mediante recaudadores externos autorizará a asignar el acceso a datos de los contribuyentes que deben ser tratados de forma confidencial, el incumplimiento demostrado podría acarrear la perdida de la credencial de recaudador externo al servicio de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 61.—Las comisiones que así se establezcan únicamente se cancelaran contra montos recuperados, no así por gestiones administrativas, consultas y otras actividades diferentes.

Artículo 62.—Queda facultada la Municipalidad de Carrillo en la dirección financiera administrativa revisar el esquema de comisiones y establecer el que mejor se adecue a la realidad económica del gobierno local.

Artículo 63.—Se autoriza a la sección de contabilidad, tesorería y Dirección Financiera a realizar los respectivos registros contables y financieros necesarios para contabilidad en forma separada los gastos generados por comisiones pagadas, asignando la cuenta que corresponda a cada recaudador.

Artículo 64.—Las comisiones que así se generen se liquidarán con la presentación del informe por parte del recaudador y una vez que hayan sido aprobadas por la jefatura de cobro administrativo, la cual procederá a trasladar a la dirección financiera administrativa para su proceso de pago.

Artículo 65.—Al ser un proceso de recaudación externo continuo, el rubro de comisiones se toma del monto presupuestado anualmente de la partida de gastos por comisiones por servicios financieros y comerciales.

CAPÍTULO IX

De los remates

Artículo 66.—Los remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a)  La Dirección Administrativa Financiera en relación con la Alcaldía Municipal definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto Municipal.

b)  El Abogado Director del proceso en coordinación con la Sección de Cobros publicitarán el remate a fin de contar con concurrentes al mismo.

c)  En caso de que no se visualicen interesados en participar en el remate la Sección de Cobro como medida de cautela llegará hasta la anotación de gravamen en el Registro de la Propiedad del bien en cuestión.

Artículo 67.—El abogado, sea externo o perteneciente a la Dirección Jurídica de la Municipalidad, está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 68.—El día hábil siguiente al remate, el abogado director del proceso judicial, deberá de informar por escrito a la Sección de Cobros, el resultado del remate. De no cumplir con lo expuesto con anterioridad se le aplicara la sanción de incumplimiento de deberes y las firmes responsabilidades.

CAPÍTULO X

Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 69.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.

Artículo 70.—Elaboración de Informe Anual de la Sección de Cobro Administrativo y Judicial este informe será elaborado por el responsable de la Sección de Cobro Administrativo y Judicial y contendrá:

     Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso, y contendrá resumen consolidado de los aspectos logrados en relación a la estrategia de cobro utilizada detallando de forma consolidada los siguientes indicadores: mora acumulada respecto al año anterior, expedientes remitidos a Cobro Judicial y sus avances, total de gestiones efectivas realizadas,

     Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 71.—El presente Reglamento se somete por parte del Concejo Municipal a su respectiva consulta pública de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal de previo a su debida aprobación y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y derogara cualquier oposición anterior que se oponga.

Artículo 2ºVisto y analizado el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo. Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal su aprobación correspondiente para que el mismo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se procede a dar un plazo de 8 días a partir de la primera publicación del Diario Oficial La Gaceta para las consultas públicas no vinculantes.

Se acuerda; visto y analizado el citado reglamento y a través de la recomendación emitida por dicha comisión este Concejo Municipal con tres votos a favor dispone aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo para que el mismo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se procede a dar un plazo de 8 días a partir de la primera publicación del Diario Oficial La Gaceta para las consultas públicas no vinculantes. En tanto los regidores Contreras Líos y Rodríguez Pizarro votan negativo.

Filadelfia, Carrillo, 14 de mayo del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021551056 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SESIONES

DEL CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES

DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N°1430-11-05-2021, de la Sesión Ordinaria N° 054, celebrada el martes 11 de mayo del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar el siguiente reglamento:

CONCEJO MUNICIAL DE SIQUIRRES

MOCIÓN:

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

DE FORMA VIRTUAL

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Siquirres en su Sesión Ordinaria Nº01 celebrada el martes 04 de mayo 2020, a las diecisiete horas con quince minutos, en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Siquirres, en el artículo VII, inciso 3), acuerdo N°18, se conoció y aprobó un acuerdo municipal el cual reza: “Primero: Aprobar de manera transitoria, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Siquirres se celebren bajo la modalidad virtual, hasta tanto cese la orden sanitaria que limita las reuniones y aglomeraciones con ocasión de la pandemia del COVID-19 y se levante el Decreto de Estado de Emergencia Nacional. Segundo: Coordinar con la Administración para determinar técnicamente la herramienta más adecuada para poder llevar exitosamente las sesiones, garantizando los requisitos para que sea una sesión audio-visual y en forma simultánea. Tercero: Establecer que bajo dicha modalidad virtual, aplicará toda la normativa establecida en el Código Municipal y Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, siendo que particularmente se deberá considerar: 1. Cada persona es responsable de la velocidad y capacidad de la banda de conexión de internet, de manera que se procure su debida conexión a la sesión virtual, 2. En caso de que el regidor se desconecte de su red de internet por más de 15 minutos, se entenderá que hizo abandono de la sesión y por tanto la dieta no será cancelada, 3. En caso de interrupción de la corriente eléctrica en el edificio municipal, se levantará una lista de las personas conectadas y la dieta será cancelada. Cuarto: Establecer que la sala de sesiones del Concejo Municipal, de manera que puedan asistir quienes no puedan seguir por su cuenta la sesión, con su propio equipo o por falta de conocimiento de las herramientas tecnológicas. Deberá entonces proveerse de pantalla y audio para participar. El reacondicionamiento deberá cumplir con las, recomendaciones sanitarias de aforo, de manera que no se supere la capacidad más allá de lo permitido y que exista una distancia de al menos dos metros entre cada persona. Quinto: Autorizar de ser necesario, la adquisición de la aplicación tecnológica que mejor se adapte a la realización virtual de las sesiones del Concejo Municipal. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo firme y definitivamente aprobado”

2º—El Concejo Municipal del cantón de Siquirres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7794, Código Municipal, artículo 5 del Reglamento que regulará los debates y el uso de la palabra durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere acordado. Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

3º—Se hace indispensable reglamentar el acuerdo en tal sentido se propone implementar las modificaciones al Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario, Deberes de los Regidores, para la implementación del acuerdo referido. Por tanto,

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES.

Modifíquese el artículo 5 para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Por vía excepción y previo acuerdo Municipal que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Así mismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder bajo el Principio de Inmediatez a éstas para conocer las deliberaciones y los acuerdos tomados.

Para que la participación de los miembros del Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

a)  Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

b)  Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

c)  El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella de forma constante y continua, salvo las excepciones de inhibitoria o recusación, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

d)  Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo, propietarios y suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto a otro que reúna mayores y mejores facilidades.

Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del Cantón, o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se solicite. La convocatoria se hará por medio de la Secretaría, quien, en caso de llevarse a cabo la sesión de forma virtual, quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.

Para las sesiones virtuales el orden del día, junto con la correspondencia de los puntos a tratar, debe ser remitido electrónicamente por la Secretaría a todos los miembros del Concejo Municipal, antes de finalizar la jornada laboral del día hábil inmediatamente anterior al de la sesión de que se trate. Para cumplir con esta disposición, la correspondencia se recibirá en la secretaría hasta las 16 horas de ese día hábil inmediatamente anterior al de la sesión que se va a desarrollar.

En las sesiones ordinarias el orden del día sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.

De acuerdo con las facultades que otorga el Código Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal debe gestionar ante la Administración Municipal todo lo correspondiente para poder llevar a cabo las sesiones virtuales, así como de sus comisiones, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del 28 de abril del 2020.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado y declarado en firme.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a.í.— 1 vez.—( IN2021551047 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1535-2021.—Acosta Valverde Ana Marcela, cédula de identidad N° 1 1162 0884, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021550201 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1423-2021.—Chaves Mora Eddie, cédula de identidad N° 1-0751-0725.  Ha solicitado reposición del título(s) de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021550507 ).

ORI-91-2021.—Martínez Chavarría Fanor Gregorio, R-028-2021, Cond. Rest.: 155834370418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—( IN2021550639 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Mayte Johanna Ramírez Fuente. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A. F. R., A. M. F. R., A. P. F. R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y fijación de guarda provisional para que las personas menores de edad supracitadas se encuentren bajo la autoridad parental de su progenitor, el señor Pablo Fonseca Urieta por el plazo indicado anteriormente. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00363-2011.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267985.—( IN2021550155 ).

A la señora María Gabriela Herrera Alemán, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0189-0605, se comunica la resolución de las 14:30 del 6 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.M.H.A, tarjeta de identificación de menores 5-0459-0275, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil cinco, de M.F.H.A, tarjeta de identificación de menores 5-0473-0863, con fecha de nacimiento 08 de octubre del dos mil siete y de M.L.H.A, tarjeta de identificación de menores 5- 0488-0260, con fecha de nacimiento 31 de enero del dos mil diez. Se le confiere audiencia a la señora María Gabriela Herrera Alemán, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267988.—( IN2021550156 ).

Al señor Juan Diego Barquero Zamora, mayor, cédula de identidad número 1-1472-0814, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.J.G.P y M.G.B.G. Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, de las quince horas y veintidós minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, Resolución modificación de Medidas de Cuido Provisional por medida de Abrigo Temporal, de las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, Resolución de siete horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00128-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00128-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267990.—( IN2021550157 ).

A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 1-1436-0323, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J, hija de Melba Ercilia Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año 2021, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad, así como la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el proceso y se confiere audiencia oral y privada a las partes interesadas en la fecha que se dirá una vez conste la notificación de las presentes resoluciones a todas las partes. Se le previene al señor Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267992.—( IN2021550158 ).

A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 28 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.A.T.R. identificación de registro civil número 505400739, con fecha de nacimiento dos de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267995.—( IN2021550159 ).

A la señora Ana Encarnación Solís Solano, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas quince minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: S.CH.M.S. y J.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00453-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267997.—( IN2021550161 ).

A los señores Santos Alberto Chaves Aburto, cédula 5-0332-0151 y José Alejandro Dávila Vivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 17:30 del 20/01/2021, a favor de las personas menores de edad DFChD, JMChD, MTDD y AJDD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00121-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267996.—( IN2021550162 ).

A los señores Luis Orozco Ramírez y Biviana Gómez Calvo, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.O.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00466-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267999.—( IN2021550164 ).

Al señor Faustino Naranjo Morales, mayor, costarricense, documento de identificación 103470061, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.D.N.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno al día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00200-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268002.—( IN2021550167 ).

A José Pilar Velásquez García, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución cuido provisional a favor de la de la persona menor de edad M.N.V.A. Notifíquese la anterior resolución al señor José Pilar Velásquez García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268003.—( IN2021550168 ).

A: Vicenta Ortega Romero e Ignacio Reyes García, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del seis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Reyes Ortega, bajo el cuido provisional de la señora Leonarda Yaritza Reyes Ortega; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. La presente medida vence el seis de noviembre del dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según Directriz Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00082-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia.—10 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268008.—( IN2021550172 ).

A Petrona Lira Marenco, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de proceso especial de protección de las personas menores de edad G.J.L. y J.J.G. notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona Lira Marenco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00073-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268011.—( IN2021550176 ).

Al señor Isaías Milagros Martínez Guzmán, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad E.E.M.Q. Se le confiere audiencia al señor Isaías Milagros Martínez Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00038-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268015.—( IN2021550183 ).

Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de nacionalidad desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: F.G.H, con tarjeta de identificación de menores número 703150764, con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Jairo Guzmán Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268017.—( IN2021550195 ).

Se comunica a José Luis Bermúdez León, la resolución de doce horas del día cuatro de mayo de dos mil veintiunos, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida cuido provisional en favor de las PME T.D.B.S., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00061-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268028.—( IN2021550209 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 06-05-2021, que resuelve revocatoria de medida de cuido provisional en familia sustituta, medida de guardia crianza y educación provisional y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Marín Rodríguez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268019.—( IN2021550210 ).

A Kimberly Calvo Carballo, documento de identidad N° 403200356, Se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de S.C.C será remitida a la vía judicial para que un Juez de la República determine su condición jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00043-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268036.—( IN2021550212 ).

Al señor Adrián Guillermo Arroyo Vega, se les comunica que, por resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad B.N.A.P en el hogar de la señora Alexandra Castillo Prieto, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia a los interesados si ellos lo desean para ser escuchados explicar la resolución y aportar prueba todo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a esta notificación y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su notificación, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLHN-00237-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268038.—( IN2021550215 ).

A Junieth Navarro Torres, documento de identidad y demás calidades desconocidas, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad J.F.N.T, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que la situación de la persona menor de edad será remitida a la vía judicial. Así mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268033.—( IN2021550218 ).

A los señores Álvaro Julio Valverde Calderón y Marcela de los Ángeles Torres Morales, se les comunica que por resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K.V.T. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLD-00118-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268030.—( IN2021550221 ).

Al señor Antonio Felipe Aragon Pasquier, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a visitas familiares presenciales en la alternativa de protección en favor de persona menor de edad de las 09:00 del 23 de abril del 2021 en favor de la persona menor de edad S.J.A.T. Se le confiere audiencia al señor Antonio Felipe Aragon Pasquier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268018.—( IN2021550222 ).

Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se dictó resolución de ingreso a favor de su hija, la persona menor de edad SH.M.C.P., se le ubicó en alternativa de protección especializada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00028-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268050.—( IN2021550225 ).

A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las once horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, que ordena Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento, en expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268046.—( IN2021550226 ).

Al señor Jefry Fransisco Badilla Rosales, cédula de identidad número 16-0349-0684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor es de edad J.J.B.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00241-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00241-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268043.—( IN2021550227 ).

A la señora María Victoria Sánchez Vega, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo oltu-00024-2019 a favor de la persona H.J.G.S., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00024-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268060.—( IN2021550230 ).

A la señora Roxana Montezuma Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 604670076, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad C.E.P.M y C.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Montezuma Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB: 00062-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268058.—( IN2021550234 ).

A Francisco Antonio Pérez Pérez, personas menores de edad G.P.M, S.P.M y I.P.M, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Jackeline Abigail Reyes Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268055.—( IN2021550236 ).

Al señor William Wilfredo Flores González, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:36 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.S.F.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00251-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268054.—( IN2021550239 ).

A la señora Diana Carolina Ríos. Se le comunica que por resolución de las doce horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se fijó provisionalmente la Guarda Crianza y Educación en el progenitor, el señor Jose Miguel Silva Mairena, a favor su hijo E.P.S.R; ordenándose la permanencia del niño, bajo la autoridad parental de su progenitor. El plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00144-2021.—Oficina Local Pani- San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268077.—( IN2021550253 ).

Oficina Local de Desamparados. A quién interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en sede administrativa de la persona menor de edad S.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268075.—( IN2021550254 ).

Al señor James Rómulo Ugalde Mayorga, cédula de identidad N° 107580405, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 07 de mayo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.J.U.M., D.A.U.M. y D.D.U.M. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268073.—( IN2021550256 ).

Se comunica al señor Manuel Adrián Cartín Durán, la resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, en relación a la PME K.N.C.B, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal. Expediente OLG-00046-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268070.—( IN2021550258 ).

Al señor Raymol José Villegas Carranza, cédula de identidad 603780505, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.V.L. y S.J.V.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268069.—( IN2021550259 ).

Al señor Luis Moisés Navas Pérez, cédula de identidad N° 207710735, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L. S. N. L. y A. S. N. L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268068.—( IN2021550261 ).

Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de nacionalidad desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: F.G.H, con tarjeta de identificación de menores número 703150764, con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Jairo Guzmán Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268065.—( IN2021550264 ).

Al señor Greivin Eduardo Ramírez Herrera, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve modificación de guardador mediante la cual se ordena, modificar la resolución de las dieciséis horas con cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad misma que había ordenado el cuido provisional de GMRV, en el hogar de la señora Minerva María Seguro Agüero, en este acto se ordena el cambio de recurso de manera que se ordena el cuido provisional de GMRV en el hogar bajo los cuidados y protección de la señora Marjorie Azofeifa Berrocal, cédula N° 601940208. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268064.—( IN2021550266 ).

A los señores Walter Eduardo Chaves Guerrero con número de identificación 6-0227-0568, de nacionalidad costarricense, sin y Rafael Ángel Chaverri Espinoza con número de 2-0541-0288, de nacionalidad costarricense, ambos sin más datos de identificación y localización conocidos, se les comunica la resolución de las 09:50 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.E.CH.F y S.Y.CH.F. Se le confiere audiencia a los señores Walter Eduardo Chaves Guerrero y Rafael Ángel Chaverri Espinoza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00019-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268062.—( IN2021550268 ).

Al señor Gustavo Fallas Solano, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo oltu-00022-2021 a favor de las personas menores de edad H.F.A. y F.F.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00022-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268107.—( IN2021550290 ).

Al señor Carlos Alberto Cambronero Fallas, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 6-0352-0608, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 09:40 horas del 09 de febrero del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad M.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ervin Cirilo Flores Durón, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00144-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268108.—( IN2021550315 ).

Al señor Jorge Vargas Paniagua, se les comunica que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del día catorce de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J. S. V. U. Así como audiencia de partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Douglas Fallas González y resolución de corrección material de las once horas treinta y un minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268106.—( IN2021550318 ).

Al señor Ervin Cirilo Flores Durón, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de febrero del 2021, de la URAI Pacífico Central, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.M.F.F. Se le confiere audiencia al señor Ervin Cirilo Flores Durón, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00026-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268102.—( IN2021550321 ).

A la señora Katherine Bove Blandino, de nacionalidad nicaragüense sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad V. L. B. B. y N. S. B. B. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Bove Blandino, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00002-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268100.—( IN2021550325 ).

A la señora Mary Gineth Coronado Crespo, de nacionalidad venezolana con número de identificación N° 186201166721, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.G.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Mary Gineth Coronado Crespo, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00052-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268095.—( IN2021550328 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas del once de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de J.I.M.P. con medida de inclusión para tratamiento educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268093.—( IN2021550330 ).

Al señor Aaron Asch Steele, portador de la cédula N° 701620888, se le notifica la resolución de las 08:30 del 07 de mayo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta modificación de la medida de las 09:30 del 24 de diciembre del 2020, con relación al régimen de visitas a favor de la persona menor: LAM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268091.—( IN2021550332 ).

Al señor Luis Alberto Badilla Alvarado, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 601530134, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere audiencia al señor: Luis Alberto Badilla Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00061-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268090.—( IN2021550334 ).

A la señora Yansinex Abarca Muñoz, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N° 110370151, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las doce horas treinta y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, y de las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno se inició proceso especial de protección en sede administrativa con modificación provisional de la guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad A.T.V.A., por el plazo de seis meses que rige hasta el veintiséis de julio del dos mil veintiuno. En este acto se les da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00024-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268088.—( IN2021550337 ).

A los Señores Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo Hernández, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad LAGG. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de los progenitores, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014.2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268082.—( IN2021550340 ).

Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo de 2021, que resuelve revocatoria de Medida de Abrigo Temporal y en su lugar ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad A.R.H.A y su progenitora. Se le confiere audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268146.—( IN2021550346 ).

A la señora Maribel Herrera Solorzano, costarricense, portador de la cedula número 205600188. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 27 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.M.H. Se les confiere audiencia a la señora Maribel Herrera Solorzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—Oficina Local de San Carlos. Expediente N° OLSCA-00707-2017.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268143.—( IN2021550351 ).

A los señores Jonny Rogelio Torres Aguilar, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 13 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.J.T.M. Se les confiere audiencia a el señor Jonny Rogelio Torres Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00043-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268141.—( IN2021550353 ).

A la señora Nathalia de Jesús Bourrouet Herrera, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número 6-0576-0379, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.S. A.B. Se le confiere audiencia a la señora Nathalia de Jesús Bourrouet Herrera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268129.—( IN2021550356 ).

Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número 111160122, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00358-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268127.—( IN2021550360 ).

A los señores Kennteh Abraham Elizondo Valverde, cédula de identidad número 205320360 y Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad número 112680865, se les comunica la resolución correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las seis horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad L.I.C.C Y D.A.E.C. Se le confiere audiencia a los señores Kennteh Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00110-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268118.—( IN2021550362 ).

A la señora Yasmina del Carmen Molina González, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 18-129-0598, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M. G. D. J.. Se le confiere audiencia a la señora Yasmina del Carmen Molina González, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00142-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268116.—( IN2021550363 ).

A la señora Xiomara Isabel Martínez Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-2317-0111, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Xiomara Isabel Martínez Sánchez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº OLGA-00003-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268110.—( IN2021550368 ).

A la señora Karla Verónica López Pavón, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 801180575, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 015:10 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad H.P.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Karla Verónica López Pavón, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268109.—( IN2021550369 ).

A José Enrique Chaves Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución cuido provisional a favor de la de la persona menor de edad I. S. C. A.. Notifíquese la anterior resolución al señor José Enrique Chaves Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268081.—( IN2021550372 ).

A la señora María Eugenia Lacayo Menocal, cédula de identidad 114690796, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.V.L., S.J.V.L., A.S.N.L. y L.S.N.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268178.—( IN2021550400 ).

A la señora Suliana Solano González, costarricense, portador de la cédula número 304800202. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.X.S.G. Se les confiere audiencia a la señora Suliana Solano González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00096-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268177.—( IN2021550402 ).

A la señora Daisy Marigen Ramírez Bonilla, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número 303930449, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 13 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad F.Y.P.R.. Se le confiere audiencia a la señora Daisy Marigen Ramírez Bonilla, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Patronato nacional de la infancia. Oficina local de garabito. Expediente N° OLOR-00016-2015.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268172.—( IN2021550403 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0400-IE-2021 y el informe IN-0056-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, mayo 2021, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 26 de mayo del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-021-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 268915.—( IN2021551279 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA.

Personas agremiadas en calidad de miembros activos

Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

Reciba un cordial saludo.

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, por medio del presente comunicado

CONVOCA:

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica N° 8831, a la Asamblea General Extraordinaria 002-2021 a realizarse de manera virtual el día 04 de junio del presente año, misma que se celebrará por medio de un sistema informático que lleva por nombre DTE-Asamblea, el cual le permitirá conectarse desde cualquier dispositivo móvil que cuente con acceso a internet, dando clic al enlace que cada agremiado recibirá en su teléfono celular, e introduciendo el usuario y clave que le será igualmente suministrado. Este sistema permitirá la identificación de las personas agremiadas que ingresen y la individualización indubitable del voto; además, hará control y conteo de la participación en tiempo real.

La primera convocatoria será en la fecha citada a las 06:00 p.m. De no alcanzar el quórum legal en la primera convocatoria, se procederá a una segunda llamada media hora más tarde (06:30 p.m.) con las personas presentes, ejecutándose la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

6:00 p.m.          1. Llamado Primera convocatoria.

2. Comprobación del quórum.

6:30 p.m. 3.     Llamado segunda convocatoria.

4.  Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.

5.  Entonación del Himno Nacional.

6.  Bienvenida a cargo del presidente Lic. Mario Calderón.

7.  Exposición del proceso de compra de inmueble a cargo de vicepresidencia Lcda. Fiorella Rojas

8.  Acuerdo para la firma de la constitución del crédito hipotecario según la nueva Guía Registral emitida por el Registro Público.

En cuanto a esta Asamblea General Extraordinaria virtual, el notario, deberá dar fe de lo siguiente:

a)  Que todo lo actuado fue ajustado a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad.

b)  Que hay garantía de la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

c)  Que se utilizó un sistema tecnológico o medio de comunicación apto que permitió la plena identificación de todos los participantes en las reuniones virtuales o no presenciales, mediante la videoconferencia celebrada;

d)  Que durante la celebración de la Asamblea se mantuvo ininterrumpidamente la bidireccionalidad, empleando audios, videos y datos al celebrar asambleas generales o reuniones de Junta entre los presentes y ausentes en tiempo real y no diferido.

Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica cédula Jurídica: 3-007-619667. Tel 2234-9573/// 6356-4314.

San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Walter Calderón Molina, Secretaría.—1 vez.—( IN2021551030 ).

CALATHEA S.A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socias de Calathea S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del doce de junio de dos mil veintiuno, de manera virtual mediante plataforma zoom. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará por la misma vía una hora después con las accionistas que se conecten. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Conocer y discutir el avalúo de la finca propiedad de la empresa; b) Discusión de lo pertinente para poner a la venta la finca propiedad de la sociedad sita en el Cantón de Osa, Provincia de Puntarenas, por el precio y demás condiciones que se establezcan en esta Asamblea.—San José, 12 de mayo de 2021.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2021551095 ).

RÍO BARÚ LOS ESPABELES SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del señor: Geovanni Montoya Fernández, con cédula 1-593-311 Apoderado Generalísimo sin límite de suma de: Río Barú los Espabeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-086924, domiciliada en San José-Pérez Zeledón Barú, un kilómetro al norte del Rancho Memo. Convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios para el cambio de junta directiva el domingo 06 de junio del 2021 a las 13:00 horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en la casa de Hermelinda Gómez Murillo en Dominical de Osa.—San José-Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021551191 ).

VMV COSMETIC GROUP COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Se convoca a los señores accionistas de la compañía “VMV Cosmetic Group Costa Rica S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social de la empresa ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, exactamente cincuenta metros al norte del Cementerio, en primera convocatoria, a las diez horas de la mañana (10:00 am) del día dos de julio del dos mil veintiuno. De no haber quórum a esa hora, la reunión se hará una hora después en el mismo lugar con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.

Esta Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe de la Gerencia General.

2.  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los periodos anuales (Balance y Estados Financieros) del periodo fiscal que comprende del día 01/10/2019 al día 31/12/2020.

3.  Acordar o no la distribución de utilidades o pérdidas arrojadas en el periodo que comprende del día 01/10/2019 al día 31/12/2020, en caso de haberlas.

4.  Reforma integral al Pacto Social de la empresa y adición de nuevas cláusulas.

5.  Nombramiento de Junta Directiva.

6.  Nombramiento del Fiscal.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder (art 146 y 912 del Código de Comercio), poder generalísimo o general, mismos que deberán presentar en el momento de la reunión de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil.

Al lugar designado para la reunión, únicamente podrán ingresar los señores accionistas, o sus representantes o apoderados debidamente identificados. En caso de que los socios deseen hacerse acompañar por algún deberá comunicarlo con anticipación al presidente de la Junta Directiva de la empresa, al correo electrónico raul@vmvcg.com, indicando el nombre de la persona que asistirá a la reunión y su área de asesoría. Por restricción de aforo, se limita el ingreso de un asesor por cada socio.

Los libros sociales y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los accionistas en las oficinas del Bufete A Priori Abogados ubicado en San José, Tibás, costado norte de Ferretería EPA, Castillo Torre Luz, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria (art. 164 párrafo 2° del Código de Comercio); o bien se podrá solicitar una copia de la documentación al correo raul@vmvcg.com.

De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, será obligatorio para todos los asistentes el uso de cubre bocas durante toda la asamblea; adicionalmente se les solicitará a todas las personas, previo al ingreso del recinto, el lavado de manos, uso de alcohol en gel y mantener la distancia de 2 metros entre cada burbuja. Los asistentes que no cumplan con estas disposiciones no podrán ingresar o permanecer en la asamblea.

Raúl Martínez Ribes, Presidente.—1 vez.—( IN2021551264 ).

AMALFI S.A.

Amalfi S.A., cédula jurídica N° 3-101-020676 por este medio convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social en San José, Pavas, de la Iglesia Loreto, 175 oeste, casa verde con rejas negras. Será celebrada el día 24 de junio del 2021, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Agenda: 1. comprobación de quorum. 2. Nombramientos en Junta Directiva. 3. Reforma de Estatutos. 4. Ratificación- Autorización de venta de propiedad. 5. Asuntos varios.—San José, 17 de mayo del 2021.—Leonor Antillón Sargent, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2021551331 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HOTEL W HORIZONTAL COMERCIAL

RESIDENCIAL TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EN FFPI NUEVE

DEL CONDOMINIO RESERVA I ETAPA OBRAS

DE INFRAESTRUCTURA

Condominio Hotel W Horizontal Comercial Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio Reserva I Etapa Obras de Infraestructura, cédula jurídica N° 3-109-762344 (en adelante denominado como el “Condominio”), con finca matriz matrícula 5-4579-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la Junta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de Centro Corporativo EPIC, piso 6, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica. Firma: Fabián Fernández Faith, secretario.—San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021.—Fabián Fernández Faith, cédula N° 1-1017-0551, Representante Condominio.—( IN2021550479 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Sylvia C. Everett and Mark C. Everett Certificado de Acciones No. C1643, C1645, CF1644, CF1646.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 14 de mayo del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021550509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VILLA MONT DE MARSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Clinton Ashley(nombre) Stephenson(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, agente de bienes raíces, vecino de Puntarenas, Dominical de Osa, Plaza Pacífica, doscientos metros sur de la entrada a Dominical, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos uno cuatro dos tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve doscientos ochenta y nueve, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Clinton Ashley Stephenson.—( IN2021550990 ).

REIMPRESIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES

Edgar Eduardo Campos Zarate, cédula 207620027, nombrado como albacea en proceso sucesorio expediente: 21-000046-0297-CI, Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Del causante Eduardo De Los Ángeles Campos Duran hace del conocimiento público que por motivo de no haberse imprimido nunca y por ser solicitadas las acciones en físico en el juzgado, solicita la reimpresión del certificado de acciones de las sociedades Finca Campos & Campos S. A. cédula jurídica 3-101-245604, que representa 10 acciones nominales de 1000 colones cada para un total de 10 000 colones, Comercial Cam-Durán S.A, cédula jurídica número 3-101-409336, que representa 10 acciones nominales de mil colones cada una para un total de 10000 colones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Elizondo Mora & Asociados, ubicado en San Carlos, Barrio Los Ángeles, trescientos norte super la Familia, Res Monte Arroyo.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2021.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Apoderada Judicial.—( IN2021550996 ).

Se informa que el día seis de febrero del año dos mil dieciocho mediante contrato privado de cesión la señora Cintia Vanessa Esquivel Valverde, mayor, casada en primeras nupcias, Educadora, vecina de Barrio San Roque de Ciudad Quesada trescientos metros al oeste de la Gasolinera Meco, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y dos-cero cero treinta y seis; procedió a ceder al señor Jorge Antonio Rojas López, mayor, casado, comerciante, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y seis-cero ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada doscientos metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social; todos sus derechos sobre el nombre comercial denominado “Centro de atención y Recreación Infantil Amiguitos”, el cual se encuentra inscrito el Registro Nacional sección de Propiedad Industrial según el número doscientos mil quinientos cincuenta y cinco. Documento que fuera autenticado por el notario público Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula de identidad número dos-cero trescientos cinco-cero ciento setenta y uno, carné de colegiado número once mil setecientos ochenta y cuatro; y papel de seguridad número cuatro tres dos siete seis tres. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2021551306 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PERRY-KUHL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Perry-Kuhl Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-537225, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2021.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2021550921 ).

COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-05-05, celebrada el 05 de mayo del 2021, acordó aprobar, para la correcta aplicación de la terminología médica, la diferenciación de este con otros términos usados en el ejercicio de la profesión médica como epicrisis, consentimiento informado, interconsultas, entre otros, y un mejor entendimiento del concepto, sus alcance y aplicación, se recomienda que por acuerdo de la Junta de Gobierno se estandarice entre nuestros agremiados los conceptos de “Referencia y Contrarreferencia” los cuales se recomiendan deban ser definidos, individualmente, como:

Concepto Referencia:

“La referencia medica es el acto médico por medio del cual se traslada la atención de un paciente por parte de su médico tratante a uno u otros médicos o profesionales en salud, cuya formación les acreditan para atender patologías de mayor complejidad, inquietudes diagnósticas y terapéuticas o para su complementación diagnóstica, sea en razón de hallazgos médicos, por objeción de ciencia o conciencia o bien, por la ruptura de la relación médico-paciente

Concepto contrareferencia:

“La contrarreferencia medica es la respuesta que da el medico u otros profesionales en salud al profesional que refirió la atención de un paciente, con el fin de informarle de los hallazgos encontrados en la atención brindada, la terapéutica realizada y el plan de continuidad o alta en atención medica”.

¿Quién Lo Elabora?

Este documento podrá ser llenado por medio de un formato diseñado para tales efectos (formulario) o sin este, pero solo podrá ser elaborado por un profesional en medicina quien ha sido el médico tratante o bien el medico referido y que, según su criterio médico, considera necesaria la evaluación del paciente por otro profesional especializado o en un centre de mayor complejidad diagnóstica y/o terapéutica para la resolución de la patología en estudio. Por su carácter privado y en resguardo del secreto profesional, bajo ninguna circunstancia se podrá delegar a terceras personas no médicos la elaboración de este documento.

¿Quien lo Puede Solicitar?

Lo podrá solicitar el médico tratante o una autoridad judicial.

Este documento no podrá ser entregado a terceras personas sin autorización del paciente por cuanto el contenido del mismo está bajo secreto profesional.

Requisitos

El Formulario de referencia y contrarreferencia de pacientes es el registro de salud mediante el cual se documenta el traslado de pacientes entre centres de un mismo nivel o niveles superiores. Debe contener toda aquella información que se considere relevante a nivel médico para el óptimo manejo del paciente, los aspectos mismos que se debe contener es:

Referencia:

1.     Estar escrito a mano con letra legible o en formato digital.

2.     Consignar los datos completes del paciente (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio)

3.     Consignar los datos del médico tratante (nombre completo, código médico, especialidad).

4.     Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud. unidad asistencial o servicio clínico que refiere o envía.

5.     Criterio de priorización:

a.  Consulta externa (Urgente o Cupo)

b.  Servicio de Urgencias.

6.     Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico al que se refiere o recibe.

7.     Detallar en resumen aspectos encontrados en la atención médica mediante historia clínica y examen físico.

8.     Detallar en resumen los procedimientos terapéuticos y/o quirúrgicos en caso de realización.

9.     Motivo por el cual se refiere o impresión diagnóstica.

10.  Consignar las recomendaciones médicas y terapéuticas.

11. Firma y sello del médico que confecciona la Referencia.

Contrarreferencia:

1.     Estar escrita a mano o en formato digital.

2.     Consignar los datos completes del paciente (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio)

3.     Consignar los datos del médico referido (nombre completo, código médico, especialidad).

4.     Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico de quien refiere o envía.

5.     Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico de quien contra refiere o envía.

6.     Detallar en resumen aspectos encontrados en la atención médica especializada mediante historia clínica y examen físico.

7.     Detallar en resumen los procedimientos terapéuticos y/o quirúrgicos en caso de realización.

8.   Consignar las recomendaciones médicas y terapéuticas; plan o indicaciones para la continuidad o alta de atención del paciente.

9.     Firma y sello del médico que confecciona la Contrarreferencia.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021550934 ).

CONSULLTORES INTERAMERICANOS S. A.

Ante mi notaría se presenta solicitud de reposición de libros de Acta de Asamblea General, Registro de Socios, y Actas de Junta Directiva por extravío de la sociedad: Consulltores Interamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-014527. Pasados ocho días sin que se presenten objeciones se procederá a su reposición. Notificaciones correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021550958 ).

EL DRAGÓN PRODUCCIONES JFY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jesús Fung Yan, con cedula de identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-cero ochocientos setenta y cinco, en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y como Representante Legal de la sociedad El Dragón Producciones JFY Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento sesenta y nueve, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Jesús Fung Yan, Presidente.—1 vez.—( IN2021551136 ).

ECOVET SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales de la sociedad Ecovet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos treinta y uno, se procede a su reposición, para la emisión de la segunda serie, con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno siete cero cero cinco seis seis, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2021551141 ).

MARÍA DE JESÚS HAPPYS SOCIEDAD ANÓNIMA

María de Jesús Happys Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis, solicita por medio de su representante legal la reposición de los libros legales por extravío tomo primero del libros de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración y el Libro de Registro de Socios quien se considere afectado podrá presentar la oposición ante el Registro ocho días hábiles a partir de su publicación.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551149 ).

COMPACTADORES DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compactadores de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-133900, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—TY Maynard Lang, Presidente.—1 vez.—( IN2021551210 ).

PUERTA DEL SOL TERCIA CENTRO LIMITADA

Yo, José Pablo Arce Piñar, actuando en mi condición de apoderado especial de la sociedad Puerta del Sol Tercia Centro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil-cero cero seis, notifico que la presente sociedad se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los libros legales de la sociedad aquí indicada, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021551254 ).

TAKAGUTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Pablo Arce Piñar, actuando en mi condición de apoderado especial de la sociedad Takaguti Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho, notifico que la presente sociedad se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los libros legales de la sociedad aquí indicada, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021551255 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 01/2021 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y modifican las cláusulas quinta, octava, novena, décima y décima octava del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2021.—Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2021550448 ).

Por escritura número 124-8, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 12 de mayo de 2021, Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-019237 reforma cláusula del capital social, disminuyendo su capital social.—San José, 17 de mayo de 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—( IN202550621 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Cathay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—( IN2021550798 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 hrs. del 14 de mayo del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cathay Leasing S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—( IN2021550792 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública N° 77-53 otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las nueve horas del 17 de mayo del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Uvita Pacific Heights Land S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-660530, vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Hotel Vista Celestial, a 3-102-813533 SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-813533. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., sitas en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre del Walmart, doscientos setenta y cinco metros al oeste, Edificio STCR, tercer piso, Atención: Mary Jane Mora, transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—( IN2021550877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se disminuye.—licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021550978 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número 186 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la compañía Gabriel Cars SRL, cédula jurídica N° 3-102-743041 en la que se modifica la cláusula 6 sobre la administración.—San José, catorce de mayo del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021550578 ).

Mediante escritura pública, protocolicé el acta número dos de la empresa Villa Guadalupe S. A., cédula número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres, en la cual se reforma la cláusula de la administración y domicilio.—Escazú, 14 de mayo del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Industrias Friedrichshafen Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-348088, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021550590 ).

Por escritura número doscientos cuarenta del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada ante mí a las a las once horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a la sociedad denominada: Distribuidora Rodríguez & Muñoz Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro cinco siete nueve dos siete.—Guácimo, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021550615 ).

Ante esta notaría, a las 19 horas del 14 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tecnología Informática Alpízar y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, con domicilio en San José, de la casa Matute Gómez, cien metros sur y cien metros este, edificio blanco, numero dos mil trescientos nueve, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, 17 de mayo de 2021.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550618 ).

Por escritura pública número 58, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 16 horas del día 14 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Noventa Y Uno S.R.L., cédula jurídica número 3-102-775091, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula de identidad número 1-0905-0554. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021550626 ).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada a las doce horas del día veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general cuotistas de: MJL - Four WDV Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550635 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de mayo de dos mil veintiuno, la sociedad Mzion Le Santa Teresa S.R.L., reforma la cláusula de la administración y nombre nuevos gerentes. Es todo.—La Unión, once de mayo del año dos mil veintiuno.—Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2021550637 ).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de mayo de dos mil veintiuno, la sociedad Imágenes Alusivas S. A., reforma la cláusula segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva. Es todo.—La Unión, trece de mayo del año dos mil veintiuno.—Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2021550641 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 14 mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Comidas Rápidas Wentica S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021550642 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CAYAA S.A., cédula jurídica N° 3-101-547347, se modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil veintiuno; carné N° 8389. Es todo.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550764 ).

Mediante escritura número doscientos visible folio ciento setenta y uno frente del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Arik Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y un mil doscientos doce. Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2021550767 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Tres-Ciento Cinco-Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-777873, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de mayo de 2021.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021550768 ).

En mi notaría mediante escritura número cuatrocientos siete, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo catorce de la suscrita notaria, a las catorce horas del día veintidós del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad Economic Pools Fiberglass Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo que la nueva razón social de la sociedad será Constructora Decoarte B.M. Sociedad Anónima.—Miramar, a las nueve horas del día catorce del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Shirley Ávila Cortés.—1 vez.—( IN2021550770 ).

Por escritura número 209-23, de las 10:00 horas del 30/12/2020, se protocolizó acta de asamblea de Kibulinya BSN S.R.L. Se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 31/12/2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550771 ).

Por escritura número 222-23, de las 10:00 horas del 9/05/2020, se protocolizó acta de asamblea de Kiben Club S. A. Se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 14/05/2021.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550773 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, comparecen los señores i) Adolfo Jiménez Brenes, mayor, casado cuatro veces, Empresario, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, trescientos este y ciento veinticinco norte del Hipermás, portador cédula identidad uno-cero quinientos setenta y ocho-cero cero sesenta y nueve y ii) Nora Brenes Baudrit, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, portadora cédula identidad uno-cero doscientos cuarenta y tres-cero novecientos, los cuales representan el cien por ciento del capital social, de la sociedad Auto AJ del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y seis y en la cual manifiestan que han convenido en liquidar y disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso b) del Código de Comercio, el artículo ciento treinta del Código Notarial, y en concordancia con en el apartado VI de la Directriz cero cero tres-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas y que por tener la misma un bien mueble, nombran como liquidador al señor Álvaro Enrique Argüello Montero, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Abogado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos dieciocho-cero cuatrocientos sesenta y dos.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550775 ).

Por escritura número 153-4, visible al folio 115 vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 30 de 04 del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Esto es Importante S. A., cédula jurídica N° 3-101-586666.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021550776 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos ochenta y seis, visible al folio doscientos frente al folio doscientos vuelto, de fecha diecisiete horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, del tomo catorce de esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada Logística Infinito MM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil ciento noventa y ocho.—San José, Aserrí, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria-— 1 vez.—( IN2021550777 ).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Soundivisionstore Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Diego Andrés Fonseca Agüero.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550778 ).

La suscrita notaria, hace constar que, mediante escritura número seis, visible a folio seis frente al folio seis vuelto, de esta notaría, se modificó la cláusula Segunda del domicilio y la cláusula de la representación de la sociedad denominada Inversiones ABKROM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho siete uno nueve. Siendo su nuevo domicilio, San José, Aserrí, Aserrí, frente a la Escuela Santa María, edificio de dos plantas color crema.—San José, Aserrí, quince de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021550779 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cinco, visible a folio cinco vuelto al folio seis frente, de esta notaria, se modificó la cláusula Segunda del domicilio y la cláusula de la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cuatro Cinco Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cuatro cuatro cinco nueve. Siendo su nuevo domicilio, Alajuela, el Coco, La Guácima, Condominio Villarea, casa cincuenta y nueve.—San José, Aserrí, quince de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021550780 ).

Por escritura 18 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 17 de mayo del 2021, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Pacific Blue Skies Costa Rica Sociedad Anónima y se modifica la cláusula sexta de representación, la cláusula Segunda del domicilio social, se revoca poder generalísimo y se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se elimina agente residente.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021550782 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y nueve del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las diez horas del primero de abril del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Schatzie Vier S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-786568. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550784 ).

Mediante escritura número setenta y tres-cinco otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las doce horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al Domicilio de los estatutos sociales de la sociedad 3-101-775185 S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-775185.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021550785 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada LHS Rehabilitación S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula Sétima de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021550788 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Fisioservice de Cartago S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula Sétima de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021550789 ).

Fernando Montero Piña, notario público. Hago constar que hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hermanos Campos Madrigal S.A. cédula de persona jurídica 3-101-203892 celebrada a las 14:00 horas del 03 de mayo de 2021, en la cual se reforman las cláusulas Primera del nombre; Segunda del domicilio social; Quinta del capital social y Sétima de la junta directiva y representación legal. Se hacen nuevos nombramientos.—Santa Ana, 13 de mayo de 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021550790 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-cinco, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Avanza Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-504317.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550795 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y dos visible al folio sesenta y tres frente del tomo número ocho, a las ocho horas del día catorce del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Fassiden Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a las once horas del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021550796 ).

Por escritura número 101 del tomo 30 de mi protocolo, se disolvió la Cervan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-735175.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2021.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021550797 ).

Por escritura número 294, otorgada a las 09:00 horas del 13 de mayo de 2021, se protocoliza el acta número dos de asamblea de socios de la compañía 3 101 728572 S. A., cédula jurídica número 3-101-728572, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó la Fundación: Fundación Manos de Amor. Director Uno: Bryallan Vindas Cantillano.—San Jose, 13 de mayo de 2021.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021550800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó Acta de Constitución de la asociación Asociación Cristiana Palabras de Vida Grecia/Asociación Evagelística Efesios Dos Diecinueve. Presidente Bryallan Vindas Cantillano.—San José, 13 de mayo de 2021.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021550801 ).

Mediante escritura número setenta y cinco-cinco, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: BTH SSC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-727524.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550802 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-cinco otorgada ante la notaria pública Monserrat Alvarado Keith, a las once horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad EY LAW Servicios Complementarios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-687087.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550804 ).

Ante la suscrita notaria, Inversiones Li Yuan de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica: 3-102-760835, rectifica documentos de identidad y modifica estatutos, mediante escritura 23 del tomo 27 de mi Protocolo.—Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, carné 5639. fvincenzi@hotmail.com, cel.:8722-8757, abogada.—1 vez.—( IN2021550814 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve; protocolizó acta de la sociedad Casita Soñada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2021550819 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Ochocientos Doce, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos doce mil ochocientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné N° 21623.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2021550820 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutes del treinta de enero del año dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Finquita Lucita Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Carné 21623. Tel6fono 2771-0098.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021550821 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Melisys S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-tres tres cinco uno cinco siete, y estando todos los socios presentes tomaron el acuerdo principal de cancelar la representación judicial y extrajudicial del secretario, quedando esta representación solo para el presidente.—Playas del Coco a las diez horas y treinta minutos del once del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021550825 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número Uno de tomo tres de su protocolo fue modificada la cláusula Sexta y en adelante la administración corresponderá solamente al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la sociedad denominada SR&RG Asociados S.A., con cédula jurídica número 3-101-808315. Es todo. Presidente: Jorge José Ramírez Arauz.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021550829 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número dos del tomo tres de su protocolo, fue modificada la cláusula sexta y en adelante la administración corresponderá solamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad denominada: Desarrollos en Sistemas de Aluminio Vidrio y Construcción DESAVICON S. A., con cédula jurídica N° 3-101-644327. Es todo. Presidente: Geovanni Esteban Cruz Solano.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021550830 ).

Ante  esta notaría, se modificó estatuto de sociedad Distribuidora Yin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres. Domicilio en San José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro El Trapiche, mano izquierda, color gris. Se corrige cédula de identidad de presidente y de vigencia de nombramiento de tesorero.—San José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021550831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno, se hace nuevo nombramiento de gerente Nidia Ureña Duarte, mayor, soltera, docente, cédula de identidad uno-mil doscientos noventa y tres-ochocientos siete, vecina de Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, ciento cincuenta metros sur de las oficinas de Durika, de la sociedad Click On Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cero cero uno cinco. Teléfono: 89876582.—Buenos Aires, 13 de mayo del año dos mil veintiuno.—Cristhian Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550838 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Carblamu C B L M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-552570, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las siete horas del día catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva Junta Directiva y se reformó la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Randall Chuken Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021550847 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, de las doce horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Tres Siete Nueve Cero Sociedad De Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve tres siete nueve cero, mediante la cual se reformó la razón social, el domicilio, la cláusula de representación y se procedió con revocación de cargo y nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021550848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Origami Foodtruck Sociedad Limitada. Representación: ambos Gerentes. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021550849 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaria pública, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones en Acciones Wall Streat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Licda. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550850 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve-cinco, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las once horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la EY LAW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-687243.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021550852 ).

Mediante escritura N° 103 del tomo 13, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2021, se modifica la cláusula tercera de la sociedad: Residencias Martilla Marrón S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-415336; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550853 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Angelo De Los Golden S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento y uno-cinco tres tres uno cero cero, el diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021550854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12 horas del día 17 de mayo del 2021. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 47 del protocolo 96, se reforma la cláusula octava: Poderes, de la sociedad Ganadera Ktrina S. A., cédula jurídica 3-101-717490.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 17 mayo del 2021.—Carolina Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550863 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y tres del tomo número ocho, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Euroflores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021550864 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Anditach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil veintiséis, en cuanto a la administración y representación.—Monterrey, San Carlos, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021550865 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Silvia Alvarado Quijano, a las veintiún horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de disolución de Creando Arte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-716700.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021550876 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Internacionales O S A  S. A., en la que reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021550878 ).

En San José ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda eliminar la cláusula catorce del pacto social de Zarvad III Limitada y se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021550880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de Escape Room Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716385, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550881 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Internacionales O S A S. A., en la que reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021550883 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 08:00 horas del 17 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Altas Montañas de Ica S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550884 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Sikeston Dieciseis S.A., en la que reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—  ( IN2021550887 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad: Vinos Euroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726108, para solicitar el cambio de nombre de la sociedad que será: Disfarma Sociedad Anónima. Es todo.—17 de mayo del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021550889 ).

El día de hoy mediante escritura número 224-2, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Ríos Bradford S. A., con cédula jurídica N° 3-101-513129, celebrada a las 10:00 horas del 23 de abril del 2021, en la que se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y se incluyó agente residente y se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550897 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-cuatro otorgada ante los Notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas segunda, referente al domicilio social; y sétima, referente a la Junta Directiva, del pacto constitutivo de la sociedad Costa Azul de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil sesenta y cuatro.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—( IN2021550898 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Heraeus Medical Components S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula nueve de la administración de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021550901 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día 17 de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plain Support Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos sesenta y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la compañía referida.—San José, 17 de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021550902 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos Médicos S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula seis del pacto social de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021550903 ).

Mediante escritura número setenta y dos-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las doce horas quince minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Ey Law Servicios Administrativos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-783391.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021550905 ).

En esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se ha otorgado escritura de disolución de la empresa Eco Box Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cinco. Tel. 26562419.—Sámara, Nicoya, 28 de abril del 2021.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550907 ).

A las 14:00 horas del 17 de mayo del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Armonía Ambiental S.A., donde se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se hizo nombramiento en la junta directiva.—Cartago, 17 de mayo del 2021.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021550909 ).

En mi notaría, a las 08:57 horas del 17 de mayo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Tamarindo CR Electric Cars Limitada, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 17 días del mes de mayo del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021550910 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y uno-tres, otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, Costa Rica y Más Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos seis, en acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios nombra como nuevo presidente a: Christian Alonso Lara Rojas, mayor de edad, con cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y seis-ciento noventa y siete, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Alto de las Palomas. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550911 ).

Mediante escritura número 55-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2021, se acuerda la disolución de 3-101-505335 S. A., y se nombra como Liquidadora a Andrea Villalobos Méndez, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 17 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550912 ).

Por escritura doscientos cuarenta del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se liquida la firma Hermanos Varela Solís S. A.—Grecia, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021550913 ).

Mediante la escritura número ciento tres iniciada en folio ciento uno frente del tomo diecisiete del notario José Pablo Fernández Narváez, y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697561, en San José, Mata Redonda, avenida once, calle cincuenta y seis, número cinco mil seiscientos treinta y cinco, a las nueve horas con treinta minutos del 11 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550914 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Teresita Miranda Bermúdez, a las 14:00 horas del día 17 de mayo del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Peace in Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-514154, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550915 ).

Mediante la escritura número ciento dos, iniciada en folio cien frente del tomo diecisiete del notario Jose Pablo Fernández Narváez, y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543002, en San José, Mata Redonda, avenida once, calle cincuenta y seis, número cinco mil seiscientos treinta y cinco, a las nueve horas del once de mayo del año 2021.—Lic. Jose Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550916 ).

Mediante escritura número setenta y seis-cinco otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al Domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Eyca (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-643093.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021550917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 minutos del 17 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Glenmore Southbeach Properties FFG S. A., cédula jurídica número 3-101-462548, mediante la cual se modifica las cláusulas: segunda y sétima del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550919 ).

En la notaría del notario Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó la escritura número ciento doce del tomo seis de la sociedad: Ghisallo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil doscientos ochenta y uno, por medio del acta número dos se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso “d” del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021550924 ).

Acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadores de Remolques y Generadores Eupopeos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta. Se acordó modificar la cláusula quinta del acta constitutiva para aumentar el capital social.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021550928 ).

Por escritura número tres, tomo veintitrés de mi protocolo, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea de Éxitos de las Américas MMD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y cuatro mil trescientos veinte, mediante la cual se modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González.—1 vez.—( IN2021550929 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 57-11, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, del protocolo tomo once del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del Acta en la que se reforma la cláusula Quinta: referente al capital social y además se acuerda reformar el Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto a la Administración de la misma, y la cantidad de los miembros de la Junta Directiva de la compañía Viibe Paradise Sociedad Anónima, así como el nombramiento de nuevos miembros de la Junta.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550931 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 10 de mayo del año 2021, Distribuidora Queval del Sur AP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796930, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 108-39, visible al folio 37 frente del tomo 39 del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 10 de mayo del año 2021, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario.—1 vez.—( IN2021550933 ).

Inmobiliaria Verde Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295490, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos en cuanto al domicilio. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de mayo de 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021550935 ).

Ante mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Natland Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y nueve, domiciliada en la provincia de San José, Central, Pavas, calle ciento veinte, Avenida cuarenta y cinco A, casa número doscientos sesenta y dos; acta donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2021550936 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Familia Picado Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve.—Guápiles de Pococí, diecisiete de mayo del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula Nº 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2021550937 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crismapac S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos dieciocho, celebrada en su domicilio social en Heredia, Heredia, veinticinco metros al oeste de Pollos KFC, casa color rosado, a las diez horas del once de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo Escazú, distrito primero Escazú, Oficentro Trilogía, trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021550942 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Prismapac S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos siete, celebrada en su domicilio social en Heredia, Heredia, veinticinco metros al oeste de Pollos KFC, casa color rosado, a las nueve horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario, se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—14 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021550943 ).

Se informa que en la escritura número cuarenta del tomo veintidós de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, de las doce horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios número siete de la sociedad denominada: Capicredit Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Trece, siendo que en adelante podrá denominarse como “La Empresa”, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros este, edificio Cit, donde se reformó la conformación de la junta directiva. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021550946 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Wisanadal Consultores Sociedad Anónima. Capital social un millón doscientos mil colones exactos. Domicilio San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte, casa dieciocho F. Presidente Willy Gerardo Rivera Vargas.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021550947 ).

Ante el notario público Jairo Roberto Mena Calderón, notario público con oficina en San José, Pavas, Urbanización Laureles casa número cuarenta f, actuando en mi notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Asesoría Educativa Global Costa Rica Sociedad Anónima y podrá abreviarse como AEG Costa Rica S. A.—Ciudad de San José, Pavas, a las diecinueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día siete de mayo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Cantina La Bonita Nosara Limitada.—Alajuela, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021550950 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, escritura sesenta y seis, folio cincuenta y nueve vuelto, tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Good Will Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del dos mil veintiuno.—Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se rectifica la denominación social y el domicilio social de la sociedad de esta plaza: Lobo Blanco del Mar.—Alajuela, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021550953 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tecno Pirámide Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil uno.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021550954 ).

Que mediante acta de las trece horas del día cinco de abril del año dos mil veintiuno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, dicha asamblea acordó disolver la Sociedad Sagel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-146293. Cualquier interesado puede llamar al celular 83044165, Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario Público.—San José, a las doce horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550956 ).

Por escritura número cincuenta-veinte, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Legionario Seguridad y Tecnologia S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550957 ).

Mediante escritura pública número 45, otorgada a las 10 horas 15 minutos del 17 de mayo del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del plazo social del Pacto Constitutivo de la sociedad Flecha del Cielo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-260940.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021550960 ).

Mediante escritura pública número 44, otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del plazo social del Pacto Constitutivo de la sociedad Grupo Peeme Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-527040.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021550962 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica 3-101-497614., donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Puerto Viejo.—Limón, 17 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021550963 ).

Por escritura número 94-4, otorgada ante esta notaría a las a las 13:00 horas del 17 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rolando Cordero CR Investments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-713063, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró gerente.—San José, 17 de mayo del año 2021.—Guillermo Esquivel Herrera. Carnet N° 21237.—1 vez.—( IN2021550964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos Artesanales Sara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno nueve seis ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021550965 ).

Protocolización de acta de Base Honda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cincuenta y cuatro, por la que se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo secretario.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—  ( IN2021550966 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy, se acordó disolver la compañía Alquileres Corella Sociedad Anónima.—Escazú, 14 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021550967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultorías Tolga M.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete cuatro siete siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021550968 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de “TOMSAL de Costa Rica Sociedad Anónima”, donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos que establece el domicilio social de Compañía.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021550969 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Inversiones Melina del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021550970 ).

Escritura otorgada a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno, se constituyó la fundación Sembrando Fe. Con domicilio en Goicoechea, Guadalupe de Hidrotica, doscientos metros, veinticinco metros este y setenta y cinco metros, casa a mano izquierda color verde de dos pisos; plazo: 50 años; patrimonio: diez mil colones, depositados en los miembros directores de la fundación. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Guanacaste, las diecisiete de mayo de 2021.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550971 ).

Por escritura otorgada ante mí, he procedido a protocolizar acta en la cual, se modificó el plazo social de JAS Transporters Limitada.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021550972 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la empresa Nasralah y Zamora Limitada, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—Escritura otorgada ante el notario Ricky Acuña Castro, en San José a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2021.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021550981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de mayo de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cubichan S. A., cédula jurídica N° 3-101-464080, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San Jose, 17 de mayo del 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2021550986 ).

Que mediante escritura pública ciento cincuenta y dos-diez, de las ocho horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la modificar la cláusula sétima de la administración, de la entidad jurídica: Inmobiliaria Umaña Gatica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa un mil doscientos treinta.—San José, doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021550988 ).

Mediante escritura número 93-12 de las 15:00 del 17 de mayo del 2021, se protocolice en acta de reunión de cuotistas en la que se modifica la cláusula segunda: nombre, sexta: administración y se hacen nombramientos de la sociedad Matapalo de Pinilla SRL.—La Garita, Tamarindo, 18 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021550992 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 152 del tomo cuarto, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2021, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil seiscientos veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021550995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de mayo de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Servicios de Consultoria NA S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-700434, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 18 de mayo de 2021.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maxilo Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformando la cláusula del capital social.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021551000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la 3102711860 S. R. L., cédula 3-102-711860, se acuerda la disolución.—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021551002 ).

Mediante escritura número ochenta-cinco, otorgado ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Renee Ross Properties LLC Limitada.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario Público.—1 vez.—( IN2021551007 ).

Crear Estructuras Ecológicas Sociedad Civil, con cédula jurídica N° 3-106-678933, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de la misma.—San José, 17 de mayo de 2021.—Licda. Ana Flores Garbanzo, Notaria, carné 10985,.—1 vez.—( IN2021551011 ).

Ante esta notaría por escritura pública N° 154 del tomo cuarto, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2021, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Seproa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021551014 ).

Oro del Río Verde Sociedad Civil, con cédula jurídica: N° 3-106-678129, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de la misma; carne N° 10985.—San José, 17 de mayo de 2021.—Licda. Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2021551016 ).

Mediante escritura número 126, otorgada a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2021, en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio de la sociedad El Akiel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-809510.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551017 ).

Mediante escritura N° 117, otorgada a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2021, en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de la sociedad: Q Meño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631040.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021551018 ).

La suscrita notaria pública Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, hago constar que por medio de la escritura pública número 83-1 de las dieciocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Santamaría Gourmet Coffee Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-seis nueve cinco dos uno cuatro, donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo. Denominación, domicilio y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021551020 ).

El día 19 de marzo del año 2021, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrolladora Turística Chicago S. A., celebrada a las 12 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto social. Se nombran secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021551023 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2020, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Xenon Zeus Uno S.A., por medio de la cual se reformó la junta directiva y el domicilio.—Esparza, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—1 vez.—( IN2021551025 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra Secretario, de la sociedad LR Setenta y Nueve S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2021551085 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2021, se modificó el nombre de sociedad: 3-101-577836 S. A., que en adelante será: Ganadería Montecarlo S. A. Que como nuevo presidente se nombra a: Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de San Ramón, Las Lomas, Residencial Adela, casa número 3, cédula de identidad número 6-288-172.—Palmares, 18 de mayo del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551088 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 153, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2021, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada: Perro y Pato S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Priscilla Solano Castillo, tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 18 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551090 ).

Educación Siglo XXI y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769788. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 mayo, 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, trescientos metros al oeste del Hotel Marriot, Condominio Haciendas de La Ribera, casa número noventa y dos-diecinueve. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de mayo, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551097 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 155 del tomo cuarto, a las 18:00 horas del 17 de mayo del 2021, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Profesionales del Atlántico HC y WB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil trescientos nueve. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2021551098 ).

Se comunica que mediante acta N° 21 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mutual Leasing S. A., con cédula jurídica N° 3-101-627381, celebrad a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2021, se acuerda en firme modificar los estatutos de dicha sociedad en su cláusula sexta, acta protocolizada por la suscrita notaria mediante escritura: 8, tomo 3, otorgada a las 07:00 horas del 10 de mayo de 2021.—Heredia, 18 de mayo de 2021.—Licda. Milagro De Los Ángeles Quirós Rodríguez.—1 vez.—( IN2021551105 ).

Por escritura 95-31; de 12/05/2021, se protocolizó acta de asamblea general de Importadora Astoria MRC S.A., cédula jurídica N° 3-101-563003; se cambia Junta Directiva.—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria. Carné N° 7664.—1 vez.—( IN2021551106 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas del día 14 de mayo del año 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Stealth Constructora S. A., con cédula jurídica número 3-101-797575, en la que se acordó la reforma de las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al capital social y la administración respectivamente.—San José, 18 de mayo del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. 11120.—1 vez.—( IN2021551109 ).

Por escritura otorgada ante mí, el 17 de mayo del 2021, Villa Verde III San Antonio S. A., acordó disolución.—San José, 18 de mayo del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551110 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio treinta y cinco frente, del tomo número uno, a las quince horas, cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Dos Seis Cuatro Nueve, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-ocho uno dos seis cuatro nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo, como nueva denominación social: Aligndesign Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—MSc. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021551112 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2021, escritura N° 85, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Caribe Fun Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-700385, visible a folio 79 frente del tomo: 4. Es todo.—San José, 14 horas con 30 minutos del 17 de mayo del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551115 ).

Por escritura número veintiocho visible a folios veinticuatro frente y vuelto, y folio veinticinco frente del tomo doce del protocolo de la notaria pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad Los Huracanes del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta y nueve, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 17 de mayo del 2020.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551116 ).

Por escritura número veintiocho, visible a folios veintitrés vuelto y veinticuatro frente del tomo doce del protocolo de la notaria pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad R.H.W.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta y seis, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 17 de mayo del 2020.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551117 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 27 de abril de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto social referentes al plazo social y representación de Inversiones Eslava S. A..—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021551119 ).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 148, otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 18 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número cinco de la Sociedad denominada 3-102-750289 S.R.L, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 18 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo.—1 vez.—( IN2021551121 ).

Por escritura 52 del tomo 13 de la suscrita notaría, del 13/05/2021, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Coimex Trading Group S.A.. Reforma cláusula octava y nombra secretario y fiscal.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021551142 ).

Por escritura número ochenta y tres, de las nueve horas del día seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de GMT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos ochenta y dos; se nombra nuevos gerentes, se cambian apoderados generalísimos sin límite de suma, quedando solamente el Gerente uno la representacion judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, doce de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551147 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:30 horas del 17 de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Geo del Este S.A. Se modifican cláusulas uno y dos.—Santa Ana, 17 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021551148 ).

Por escritura de las 10:00, se protocoliza el acta de reforma al domicilio de la empresa Alquileres El Orden Sociedad Anónima presidente Augusto Losilla Colombari. T. 22897057.—San José, 18 de mayo de 2021.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2021551155 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 18 de mayo de 2021., se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cristóbal Colon Import Export S. A., con cédula jurídica 3-101-671883, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario.—1 vez.— ( IN2021551156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del día 18 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Compass Escrow And Trust Services International Limitada, cédula jurídica 3-102-727048 S.RL., cédula jurídica 3-102-727048, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, y a partir de ahora la sociedad será representada por un Gerente. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2021551160 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Oslo S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021551174 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra secretario, de la sociedad Comercializadora Lorhern S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2021551175 ).

La sociedad Bersel JBS Sociedad Anónima, en asamblea ordinaria y extraordinaria acordó transformar su pacto constitutivo para ahora ser una Sociedad Civil.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2021551176 ).

Al ser las quince horas del veintiuno de abril del dos mil veintiunos, se celebró Asamblea General de Cuotistas de Electroclima S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve, reformándose el Capital Social y la composición de cuotistas.—San Isidro de El General, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021551178 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Compañía Vargas Cruz de Belén Limitada, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2021, se reformó la cláusula sexta de la administración, se nombran gerentes y se ceden cuotas de capital social.—Belén, Heredia, 17 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021551181 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y seis, otorgada al ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, Siglo Tercero S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis, acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios se nombra presidente a Stephan Correa Castaño, mayor, soltero, con número de pasaporte por razón de su nacionalidad Colombiana PE uno cero cinco tres ocho uno, negociador, vecino de Medellín, Colombia. Es todo.—Cartago, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro.—1 vez.—( IN2021551182 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada al ser las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, Siglo Tercero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis, acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios se nombra nuevo Tesorero a Orlando Antonio Jaramillo Tamayo, mayor, casado, con número de pasaporte por razón de su nacionalidad colombiana AS ocho cero cero cero nueve dos, contador, vecino de Medellín, Colombia. Es todo.—Cartago, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021551184 ).

Mediante escritura número 107-52 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, otorgada a las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios número siete de la sociedad: Almacenes de Maderas y Artículos para la Construcción JISA de Valverde Vega S. A., cédula jurídica N° 3-101-091212, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Sarchí Norte, 14 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021551185 ).

Mediante escritura número 106-52 del notario Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, otorgada a las 9 horas del día 14 de mayo del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios número siete de la sociedad: Transportes Jisa de Sarchí Limitada, cédula jurídica: N° 3-102-228917, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Sarchí Norte, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada al ser las doce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, Siglo Tercero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis, acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios se nombra secretario a: Vanessa Correa Castaño, mayor, soltera, con número de pasaporte por razón de su nacionalidad Colombiana AP cuatro dos dos cinco cinco uno, administradora, vecina de Medellín, Colombia. Es todo.—Cartago, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551187 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Manuel Antonio Gómez y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cero dos ocho dos en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021551190 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y ocho de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Golsay de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y uno frente al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo dieciséis.—San José, doce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021551195 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, protocolicé en Heredia, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Security Operators Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021551196 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y nueve de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Luem Entertainment Group Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo dieciséis.—San José, doce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021551197 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Ruby Mayim Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cincuenta y uno. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 del 23 enero del 2020, se disolvió la sociedad Caminones de San Joaquín S.A., cédula jurídica N° 3-101-158930.—Alajuela, 18 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 del 23 enero del 2020, se disolvió la sociedad Asesores Aduaneros Mansión Grande SRL, cédula jurídica 3-102-126184.—Alajuela, 18 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 del 23 enero del 2020, se disolvió la sociedad Suplidora de Servicos Aduaneros EYE Ltda, cédula jurídica N° 3-102-307867.—Alajuela, 18 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021551203 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 16 de mayo de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Inversiones Comerciales Man Chung y Asociados S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021551204 ).

Por escritura otorgada ante Manuel Giménez Costillo y Enrique Loría Brünker, a las 17:00 horas del 17 de mayo de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Uva de Arenal S.R.L., cédula de persona jurídica: 3-102-775948, mediante la cual se reformó la cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la Compañía y se nombró Gerente Tres. Teléfono Nº 40520600. Enrique Loría Brünker y Manuel Giménez Costillo.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—( IN2021551209 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-cinco otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Armor of Protection S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-639903.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551211 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-cinco otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad ARPACAL S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-726514.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021551214 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twin Rivers S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro, por la que se reforma la cláusula de su administración y representación y su domicilio social.—San José, 18 de mayo de 2021.—Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021551215 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2021, se ha protocolizado asamblea de socios de las 08:30 horas del 06 de mayo del 2021, en la que se acordó la disolución en sede notarial de la sociedad: Extranjero Verde RAG Limitada.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551218 ).

La sociedad 3-101-791762 S.A. protocoliza acuerdos de asamblea general de socios. Teléfono: 89286987.—Belén, Heredia, dieciocho de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021551219 ).

A las 9:00 horas del 17 de mayo de 2021, protocolicé acuerdo de la sociedad Inmobiliaria Alcobendas CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-002749, mediante la cual se acuerda modificar el artículo sexto del pacto social.—18 de mayo de 2020.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—1 vez.—( IN2021551220 ).

Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Guaratuba Inversiones S.R.L., en la cual se modifica la cláusula tercera: del objeto de los estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551223 ).

Por escritura número treinta y uno-tres, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad EHC Holding S. R. L., domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, frente a la romana de caña, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y el objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551224 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocoliza el acta de disolución de la compañía: Mikimoto SRL..—San José, dieciocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021551226 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Tierra de Nubes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: del domicilio, se acepta renuncia de presidente y se nombra nuevo, y se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021551227 ).

Es esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Simum LID S. A., cédula jurídica: N° 3-101-323230. Se disuelve sociedad. Es todo.—Naranjo, dieciocho de mayo de 2021.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021551228 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy se protocoliza el acta de disolución de la compañía Gio Maranello Limitada.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021551229 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, este año, se modificó el plazo social de las siguientes sociedades:1) A las 9:00 horas del 14 de abril de Inversiones Sabilola S.A., 2) A las 8:00 horas del 14 de abril de Sedeinvasa S.A. y 3) A las 10:00 horas del 14 de abril de Vientos Frescos del Oeste de San José S.A.; teléfono 8703-9436.—San José, 05 de mayo de 2021.—Licda. Diane Lizette Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021551245 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público, hago constar que el día 18 de mayo de 2021, protocolicé acta de la compañía 3-102-810758, S.R.L. en la cual se modifica la cláusula del nombre para que en adelante se lea O&P Brokers S.R.L.—San José, 18 de mayo de 2021.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551248 ).

Por escritura otorgada a las doce horas, del día de hoy, se protocoliza el acta de disolución de la compañía: Rain Forest Exporting Company Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021551251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra secretario, de la sociedad: K DU Lubnan S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021551259 ).

Hoy he protocolizado asamblea general, Smart City Centro América Holding. empresa con cédula N° 3-101-726231 donde se modifica el domicilio, modifica la cláusula de representación y nombra junta directiva y fiscal. Gerente.—San José, 13:00 a.m. del 10 de mayo del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551261 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Nueve Seis Nueve Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis nueve seis nueve ocho, domiciliada en la provincia de Puntarenas, Centro, frente a las cabinas Flory Mar, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021551262 ).

Se hace constar que por escritura número cien de las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández se disolvió la sociedad Bry siete dos tres cero cinco S. A.—Cartago, 17 de mayo de 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández,. Notaria.—1 vez.—( IN2021551263 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Cero Cinco Dos SRL, con cedula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cero cero cinco dos, domiciliada en la provincia de Puntarenas Centro, frente a las cabinas Flory Mar, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—  1 vez.—( IN2021551266 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del 2021, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Xietu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800340, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Nicolás Edgardo Gambirassi Biblioni, número de pasaporte argentino 22285121N.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2021551267 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma Pollos Popeye Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021551268 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de octubre del 2020, protocolicé acta de Ocio y Negocio Inc Sociedad Anónima de las 12:00 horas del 27 de octubre de 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021551269 ).

Por escritura número 83 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de BW Point Condominium Trust S.R.L., cédula N° 3-102-438781, donde se reforma cláusula Sétima de la Administración.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551271 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 156, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 18 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número quince de la Sociedad denominada New World Offices Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 18 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021551273 ).

Por escritura otorgada por mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Van Dieman SYF S. A., en los que se disuelve la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551275 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 del 19/05/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad “Archa Internacional S. A.”, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Luis Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021551281 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 19 de marzo de 2021, protocolicé acta de Shamrocks and Cedars Limitada de las 10:00 horas del 25 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021551282 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de marzo de 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiséis Limitada, de las 08:00 horas del 19 marzo 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.— 1 vez.—( IN2021551283 ).

En escritura pública número 21-1, otorgada en esta notaría, a las 6:30 hrs. del 14 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos Uno S. A., cédula jurídica 3-101-796201, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, 18 de mayo de 2021.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2021551287 ).

Hoy he protocolizado asamblea general, Resouci Disbud S.R.L., empresa con cédula 3-102-463191 donde se modifica el domicilio y nombra gerente.—San José, 09:30 am del 09 mayo 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021551288 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 0053-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Cordero Agüero Raúl, cédula N° 1-1205-0888, hace saber:

I.     Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.    Que, de la información substanciada, existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que el servidor Cordero Agüero Raúl, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado en la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de febrero, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09 de marzo, todos del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente disciplinario).

III.  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, e conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.    Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 16 de marzo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 264537.—( IN2021550284 ).

Expediente Disciplinario N°107-2021.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. C/C Artavia Dinarte Luis Josué.

Resolución Nº 0966-2021.

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las trece horas con cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 0754-2021 de las catorce horas con diecisiete minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, suscrita por Julio Barrantes Zamora, Director a. í de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Artavia Dinarte Luis Josué, cédula de identidad número 1-0851-0181. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. Ver folios 24 y 25 del expediente.

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Artavia Dinarte Luis Josué, portador de la cédula de identidad número 1-0851-0181, quien se desempeña en el puesto de Cocinero de la Escuela Líder Villa Bonita, circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Artavia Dinarte Luis Josué, en su condición de Cocinero en la Escuela Líder Villa Bonita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 02, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 21 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 16 del Reglamento de Servicio de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que acarrearían una eventual sanción, que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario es el expediente administrativo número 107-2021 a nombre de Artavia Dinarte Luis Josué.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Artavia Dinarte Luis Josué, a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día veintinueve de julio del dos mil veintiuno (29/07/2021), a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1.  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Artavia Dinarte en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4.  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 265243.—( IN2021550382 ).

Expediente N° 132-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a: Solís Segura Vladimir cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 07 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 22 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 266927.—( IN2021550364 ).

Expediente Nº 143-2021. La Dirección de Recursos Humanos a: Orozco Fernández Óscar Antonio, cédula Nº 06-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

    A.   Que Óscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su condición de Profesor -especialidad música-, en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días 09, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, de febrero; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 de marzo; 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20 de abril, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de abril del año 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 266930.—( IN2021550273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/58243. Instamasa S.A. Documento: cancelación por falta de uso “PepsiCo, Inc”, presenta cancelación por no uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137333 de 26/08/2020. Expediente: 2010-0004218 Registro Nº 206480 Detodito en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:20 del 3 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc, contra la marca “DETODITO”, registro Nº 206480 inscrito el 17/01/2011 con vencimiento el 17/01/2021, el cual protege en clase 30: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, propiedad de Instamasa S.A., cédula jurídical N° 3-101-065647, domiciliada en Alajuela, San Rafael 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser Presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021551157 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2-3101675490-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2021-00080, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador Michael J. Astorga Meléndez, cédula de identidad 1-1647-0553 detallado en hoja de trabajo, folios 23-24 del expediente administrativo, por los periodos de julio de 2018 y julio de 2019.Total de salarios omitidos ¢655.618.10, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢155.185.00., más aportaciones de la LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2021.—Subárea de Sistemas Financieros.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 268652.—( IN2021551230 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Azoulay Morgenstern Edmond David, número de afiliado 7-01780104675-999-001, la Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos 1242-2020-01545, por eventuales omisiones que suman un monto ¢401.238.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo 2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 268449.—( IN2021551232 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía de Seguridad Rayo de Luz S. A., número patronal 2-03101620549-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-0656, por omisiones salariales que representan en cuotas obrero patronales un monto de ¢541.673,00, más otras Instituciones. Consulta expediente al en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2021.—Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—( IN2021551233 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Hiram María Valverde Zúñiga, número de afiliado 0 00108260628 999 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2020-03201, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.870.440.00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 267950.—( IN2021551235 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad e Investigaciones Profesionales S.A., número patronal: 2-03101579963-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2021-0620, por omisiones salariales que representan en cuotas obrero patronales un monto de ¢414.736,00. Consulta expediente al en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 267435.—( IN2021551243 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica que:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-05-05, celebrada el 05 de mayo del 2021, acordó notificar a la parte denunciada: Dr. Yader Mendoza Colindres, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

Procedimiento Administrativo Ordinario

de Responsabilidad Disciplinaria

Expediente: 060-2019TEM

Denunciante: Dra. María Cecilia Bolaños Loria, Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Denunciado: Dr. Yader Mendoza Colindres, código 4486, cédula 8-0085-0610

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las once horas del 22 de enero del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos Nº 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta Nº 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta Nº 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-066-05-2020 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Yader Mendoza Colindres. (Ver folios 0017 al 0024 del expediente). Este expediente fue recibido en el Tribunal de Ética Médica en fecha del 25 de mayo del 2020.

I.—De la conformación del Tribunal de Ética Médica.

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Yamileth Obando Salazar, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se fundamenta en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta Nº 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N°39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N°65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 35 y 134, el artículo 42 del Reglamento del Estado Civil y artículo 6 del Reglamento para personas Registradoras por parte del Dr. Yader Mendoza Colindres, código MED4486, portador del documento de identificación número 8-0085-0610. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de Hechos

Que el Dr. Yader Mendoza Colindres, código 4486, cédula 8-0085-0610, declaró el 16 de septiembre de 2018, en Alajuela, Los Chiles, El Amparo Playuelitas, el fallecimiento del Sr. Domingo Hurtado Calero, cédula de identidad 201630697, bajo el certificado de defunción N° 1075122. El certificado se le entregó a Maricela Calero Urbina, supuesta sobrina del fallecido, quien a su vez se lo entregó a su hermana Fabia Calero Urbina, quien era la compañera del Sr. Hurtado Calero., siendo de esta forma que el certificado de defunción no fue entregado en tiempo y forma al Tribunal Supremo de Elecciones sino hasta marzo de 2019 (Folio 004).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.

Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia.

Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.

No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Artículo 134.—En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados médicos, deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el sistema digital que la Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme a las directrices del Colegio.

En la prestación de servicios públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados médicos se regirán por la normativa vigente en la institución respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo caso, no podrá ejecutarse en condiciones que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.

Cuya infracción podrá ser considerada como leve, según el artículo 197 inciso c del Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica, la cual podrá ser multa de uno hasta dos salarios base o suspensión en el ejercicio profesional de ocho días hasta un años, de conformidad con el artículos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Nº 3019, y sus reformas.

Finalidad del Procedimiento y Emplazamiento de Partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del Procedimiento y la Audiencia Oral y Privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

Sobre la Presentación ante la Audiencia Oral y Privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender Notificaciones

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

De la Conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del Acceso al Expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021550927 ).

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-05-05, celebrada el 05 de mayo del 2021, acordó notificar a la parte denunciante: Sr Alain Mata Zúñiga y a la parte denunciada: Dr. Javier Chacón Aguijó, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 100-2019TEM

Denunciante: Sr Alain Mata Zúñiga, cédula 1-0836-0817

Denunciado: Dr. Javier Chacón Aguijó, cédula 01-0393-0707, Código MED2020

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las once horas del once de setiembre del 2020, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos vigente a la fecha de los hechos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 196 del 08 de octubre del 2015 y la reforma aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de enero del 2019, y publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2019. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-081-06-2020 de fecha del 08/ de junio del 2020 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Javier Chacón Aguijó. (Ver folios 0060 al 0070 del expediente).

I.—De la Conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Yamileth Obando Salazar, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se fundamenta en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 134 por parte del Dr. Javier Chacón, Aguijo portador del documento de identificación número 1-0393-0707 Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

Que en el consultorio del Dr. Javier Chacón Aguijo Javier código MED2020, se le confecciono dictamen médico al Sr. Alain Mata Zúñiga cédula 1-0836-0817, en papel no oficial para este fin conforme a las directrices del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. (Folio 0001 al 0002 del expediente administrativo).

De conformidad con la denuncia presentada, los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen son:

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 134.—En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados médicos, deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el sistema digital que la Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme a las directrices del Colegio.

En la prestación de servicios públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados médicos se regirán por la normativa vigente en la institución respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo caso, no podrá ejecutarse en condiciones que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.

Cuya infracción podrá ser considerada como leve según el artículo 197 inciso C del Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica, la cual podrá ser amonestación por escrito o suspensión en el ejercicio profesional de uno hasta cinco días naturales años, de conformidad con el artículos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica N° 3019, y sus reformas.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente, El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA ATENDER

NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021550930 ).

CITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Cédula de Citación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, expediente disciplinario con asiento en la Oficina de Supervisores de Enfermería 6° piso de Torre Este, a las doce horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. Se cita a la Señora Sianny Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para que rinda declaración testimonial en forma personal, según el Procedimiento administrativo 21-00125-2101-ODIS por hechos denunciados en su contra, por supuestas ausencias injustificadas 05, 08, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, debiendo comparecer el día Lunes 07 de junio en la Oficina de la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas en Salud, ubicada en el 3er. Piso del edificio del Área Administrativa Financiera, a las 7:00 a. m. En caso de no poder asistir a rendir su declaración a la hora y fecha señalada, siempre que se tratare de razones suficientemente justificadas, deberá informar al Órgano del procedimiento administrativo dentro del término de veinticuatro horas, contado a partir del recibo de la presente citación, o en su defecto cuando sobrevenga la causa justificante. Toda comunicación debe ser presentada en la oficina de Supervisión de Enfermería del Edificio Este, 6° piso. Se le recuerda la obligación de presentar su cédula de identidad.—Órgano Procedimiento Administrativo.—Msc. José Ruíz Morera, Coordinador.—Dra. Vilma Maroto Molina, Miembro Órgano Procedimiento Administrativo.—Erik Vela Quirós.—O. C. N° 268005.—Solicitud N° 268005.—( IN2021550228 ).

AVISOS

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación en sede notarial de la sociedad Grupo Colonial Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trece, con domicilio social en San José, Edificio San Ignacio, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, la cual fue disuelta de pleno derecho por el Registro Mercantil de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas, para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante el Lic. Roldán Morales Novoa en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados, teléfono: dos dos cero uno ocho siete cero cero, fax: dos dos cero uno ocho siete cero siete. De conformidad con el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del Estado Final de Bienes del proceso de liquidación de la sociedad: al señor Shelby Lynn Mc Adams Hardy, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Hotel “Sleep Inn” Paseo de las Damas en San José, avenida tres, calles nueve y once, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y uno-cero trescientos doce, como propietario de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales representan el cien por ciento del capital social de Grupo Colonial Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A., le corresponden: a) mil quinientas cuotas de cien mil colones cada una, que representan el cien por ciento de Diversiones Internacionales S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta mil novecientos uno; b) un millón ciento diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, que representan el cincuenta punto cuarenta y cinco por ciento del capital social de Hotel Paseo las Damas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta; y c) un millón ciento veinticinco mil cuotas de cien mil colones cada una, que representan el setenta y cinco por ciento del capital social de Waco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero diecinueve mil setecientos dieciocho. Se apercibe a los que crean tener derecho a la distribución de los activos de la sociedad que si no se presentan dentro de dicho plazo los mismos pasarán a quien corresponda. Liquidación en la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa de Grupo Colonial Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021551194 ).