LA GACETA N° 96 DEL 20 DE
MAYO DEL 2021
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
CITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
El Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 95; Año CXLIII, se
publicó el miércoles 19 de mayo del 2021.
En el Alcance N° 199 a La Gaceta
N°
188 del 31 de julio del 2020, se publicó la Resolución Administrativa N° 000831
del 21 de julio del 2020, referente a diligencia de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta
Nacional N° 27 Corredor San José-Caldera”, propiedad de Fidelex Fides Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-491318 en calidad de Fiduciario. En la citada
Resolución Administrativa, por error se consignó un número de plano catastrado
que no correspondía, por lo que se debe corregir las partes de la Resolución,
en las citas de inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo anterior de la
siguiente manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“…, según plano catastrado N° SJ-2196856-2020…”
Debe leerse correctamente:
“…, según plano catastrado N° SJ-2225589-2020...”
En el Considerando b):
Donde dice:
“…se encuentra indicados en el Plano Catastrado N° SJ-2196856-2020,
... “
Debe leerse correctamente:
“…se encuentra indicados en el Plano Catastrado N° SJ-2225589-2020,
... “
En el Resuelve punto 1:
Donde dice:
“…se encuentran limitados en el Plano Catastrado N° SJ-2196856-2020,
... “
Debe leerse
correctamente:
“…se encuentran limitados en el Plano Catastrado N° SJ-2225589-2020,
... “
En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N°
000831 del 21 de julio del 2020, queda igual.
Publíquese.
San José, a los trece días del mes de
mayo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
082202100110.—268848.—(
IN2021551307 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA
BAUTISTA
PIEDRA ANGULAR
Yo Norman Sebastián Gómez Dávila conocido como Norman Sebastián
Pérez Gómez, cédula 800950643, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Iglesia Bautista Piedra Angular, cédula jurídica
3-002-045979, corrijo publicación de La Gaceta N° 273 del 16/11/20, ya
que lo correcto es que el libro extraviado es solamente Actas de Asamblea
General tomo uno.—10 mayo, 2020.—1 vez.—( IN2021550694 ).
N°2347
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9, incisos d) y g) y 24
del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de
1993; los artículos 4, 11, 13, 101, 102, 103, 105 152, 155, y 173 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH y;
Considerando:
1º—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de
la institución, conforme a las potestades jerárquicas que le otorgan la Ley de
creación de la Defensoría de los Habitantes, su Reglamento y la Ley General de
la Administración Pública.
2º—Que de conformidad con los artículos 152, 155, y 173 de la Ley
General de la Administración Pública, el Estado podría enmendar, rectificar,
revocar o revisar sus actos, claro está, dentro de los límites legales y
constitucionales que al respecto existen, sobre todo, cuando sus contenidos han
resultado ser declarativos de derechos subjetivos.
3º—Que mediante Acuerdo 2342 se indica Acuerdo Único.—Modifica el artículo 21 del Estatuto
Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 528-DH, cuando lo correcto es Acuerdo Único.—Modifica
el artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH. Por
tanto,
ACUERDA
CORRIR ERROR MATERIAL CONSIGNADO
EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL
ACUERDO N° 2342
PARA QUE SE LEA DE LA
SIGUIENTE
FORMA:
Único.—Modifica
el artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH. (El
resto del artículo permanece conforme lo señalado en el Acuerdo N° 2342).
Notifíquese y publíquese.—Dado en la
Ciudad de San José, a las nueve horas del día diecisiete de mayo del
2021.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1
vez.—O.C. N° 015037.—Solicitud N° 268678.—( IN2021551277 ).
N°
2346
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237
del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9, incisos d) y g) y 24 del
Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993;
los artículos 4, 11, 13, 101, 102, 103, 105 152, 155, y 173 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 20
del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la
República, Acuerdo N° 528-DH y;
Considerando:
1º—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de
la institución, conforme a las potestades jerárquicas que le otorgan la Ley de
creación de la Defensoría de los Habitantes, su Reglamento y la Ley General de
la Administración Pública.
2º—Que de conformidad con los artículos 152, 155, y 173 de la Ley
General de la Administración Pública, el Estado podría enmendar, rectificar,
revocar o revisar sus actos, claro está, dentro de los límites legales y
constitucionales que al respecto existen, sobre todo, cuando sus contenidos han
resultado ser declarativos de derechos subjetivos.
3º—Que mediante Acuerdo 2323 se indica Acuerdo Único.- Modifica el artículo 20 del Estatuto
Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 528-DH, cuando lo correcto es Acuerdo Único.-
Modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N°
528-DH. Por tanto,
ACUERDA
CORRIR ERROR MATERIAL CONSIGNADO
EN LA PARTE DISPOSITIVA
DEL ACUERDO N° 2323
PARA QUE SE LEA DE LA
SIGUIENTE FORMA:
Único.—Modifica
el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH.
(El
resto del artículo permanece conforme lo señalado en el Acuerdo N° 2323).
Notifíquese y publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas del día diecisiete
de mayo de 2021.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los
Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015037.—Solicitud N° 268676.—(
IN2021551278 ).
N°
42912-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA, EL MINISTRO
DE SALUD, EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, EL MINISTRO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; artículo 3 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas (Convención
Ramsar), ratificada mediante la Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; artículo 12 del Convenio para la
Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para
combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, ratificado
mediante la Ley N° 7227
del 22 de abril de 1991; artículo 4, inciso f) de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos, ratificada mediante la
Ley N° 7414 de 13 de junio de
1994; artículo 14 inciso a) del Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos,
ratificado mediante la Ley N° 7416
del 30 de junio de 1994; artículo 30 del Convenio para la Conservación de la
Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central,
ratificado mediante la Ley N° 7433
de 14 de setiembre de 1994; artículo VIII inciso b) de la Convención
Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas,
ratificada mediante la Ley N° 7906
del 23 de agosto de 1999; la Ley del Servicio de Parques Nacionales N°6084 del 24 de agosto de
1977; Código de Minería, Ley N° 6797
del 4 de octubre de 1982; Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o
Paralela, Ley N° 7200
del 28 de septiembre de 1990; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de octubre de
1992; Ley de Hidrocarburos N° 7399
del 3 de mayo de 1994; artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995; Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 del 9 de agosto de
1996; Ley de Concesión y Operación de Marinas y atracaderos turísticos, N° 7744 del 19 de diciembre
de 1997; Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley
N° 7762 de 14 de abril de
1998; Ley de Biodiversidad N° 7788
de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 de 30 de abril de
1998; Ley Nacional de Emergencias N° 7914 de 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002;
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 de 2 de mayo del
2002; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002;
y el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que según la experiencia administrativa, algunos plazos y
requisitos formales establecidos en el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
en especial los referentes a prevenciones que deben cumplir los
desarrolladores, pueden ser desproporcionados.
II.—Que
a fin de remediar el rigor de los plazos y el exceso de requisitos que pueden
ser gravosos para los desarrolladores y ocasionar innecesario retardo, conviene
modificar algunas las disposiciones del Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
tales como las consignadas en los artículos 3 inciso 30, 9 bis, 21, 22, 25, 29,
45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91.
III.—Que
la eventual extensión de los plazos, la revisión de requisitos en las
Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y los requisitos para los
consultores ambientales, evidentemente contribuye a un procedimiento más
razonable, que no perjudica las competencias de la SETENA, ni tiene impacto
negativo en la protección ambiental, ni en el principio de regresión ambiental.
IV.—Que en el marco de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos, N°
8220, es imprescindible avanzar hacia una simplificación de
trámites y mejora regulatoria que se traduzca en procesos de trámites más
simples, donde el usuario tenga certeza de los requisitos a presentar y los
plazos de respuesta de la institucionalidad pública.
V.—Que
la implementación de la Bitácora Digital Ambiental conlleva una serie de
ajustes y actualizaciones a la normativa en aras de garantizar siempre la
eficiencia y la eficacia de la institución, teniendo en consideración, además,
la situación que afecta al mundo entero de la cual nuestro país no escapa,
generada por la pandemia por Covid-19 y por tanto se requiere la digitalización
de las gestiones y trámites estatales a fin de lograr un mayor beneficio para
los usuarios de la institución.
VI.—Que
conforme lo expuesto en el Considerando anterior, se hace necesario modificar
el uso y las aplicabilidades de la Bitácora Digital Ambiental, así como la
forma de rendir informes por parte de los responsables ambientales hacia la
Secretaría.
VII.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece trámites,
requisitos o procedimientos nuevos, las mejoras realizadas se hicieron en
beneficio del administrado, se procedió con la consulta de control previo y no
se consideró necesario rellenar el formulario de costo-beneficio. Por tanto,
Decretan:
“Reforma
a los artículos 3 inciso 30), 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45,
47, 71, 72, 73, 74, 80,
84, 85 y 91 del Reglamento General
sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
del 24 de mayo
de 2004 y sus reformas”
ARTÍCULO 1°—Refórmense los artículos 3 inciso 30),
9 bis, 21, 22, 25, 29, 45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91 del Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
del 24 de mayo de 2004 y sus reformas, para que en adelante se lean:
“Artículo 3°—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes
definiciones y abreviaciones:
(…)
30.- Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA):
Manifestación que se hace bajo juramento y autenticada por un notario público,
para los desarrolladores privados y en
el caso de Instituciones del Estado, aquella que es, emitida por el jerarca,
sin necesidad de autenticación, en la que el desarrollador de la actividad,
obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos
y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien
aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental.”
“Artículo 9 bis.—Documento de Evaluación Ambiental para proyectos
de instalación de torres de telecomunicaciones. El Documento de EIA de los
proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a través
del Documento de Registro Ambiental D6, con la presentación de la información
que dicho licenciamiento solicita para ser completado a través de plataforma
digital. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información
adicional firmada por un profesional competente y debidamente inscrito en la
base de consultores de SETENA:
1. Descripción del proyecto.
2. Certificación de Riesgo Antrópico.
3. Estudio de Geotecnia.
4. Estudio Rápido de Arqueología.
5. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con su respectiva
base de datos y con el correspondiente polígono de localización del área AP;
archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del
proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca,
provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula
persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo
electrónico para atender notificaciones).
6. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el
correspondiente punto de localización de la torre dentro del AP; archivo en
formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto,
tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia,
cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física
o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para
atender notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el
Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de
georreferenciación deben venir en forma individual para cada torre.
7. Registro fotográfico de las condiciones actuales.
8. Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo
contenido mínimo es el siguiente:
a. Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que
implicaciones posee).
b. Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y
justificarse).
c. Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades
ubicadas en el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto
a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:
i. Periodo de divulgación.
ii. Mensaje por transmitir (debe brindarse una
descripción del proyecto explicando los impactos que generará).
iii. Cronograma de actividades a llevar a cabo en el
plan de comunicación.
iv. Formato de respuesta a las comunidades sobre
inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.
v. Costos de la divulgación.
9. En aquellos casos que el proyecto se ubique en territorio indígena,
deberá incluirse la consulta requerida por ley.
El Documento D6 para Torres de Telecomunicaciones deberá ser firmado
por el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base
de consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado. El documento
autenticado por el abogado se realizará con las formalidades para documentos
físicos, para posteriormente ser escaneado y firmado digitalmente por el
profesional.
SETENA analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos
los requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad
ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, SETENA hará una prevención
al desarrollador por una única vez, para cuyo cumplimiento le dará un plazo no
menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse mediante solicitud
motivada del desarrollador; si no obstante el desarrollador no solicita el
plazo, se procederá a archivar el expediente. La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida la prevención,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis
deberán ser elaborados por profesionales en el campo. En caso de considerarse
que la elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una
certificación emitida por el profesional facultado según su formación para
emitir criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las
cuales no se requiere de su presentación.
En aquellos casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área
calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que, basado en criterio técnico
justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio
del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1”.
“Artículo 21.—Requisitos. El desarrollador de una actividad,
obra o proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de “baja
significancia de impacto ambiental (B2)” deberá presentar una Declaración
Jurada de Impacto Ambiental, autenticada por un notario público, para los
desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una Institución
del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin necesidad de
autenticación. En dicho documento el desarrollador se compromete a cumplir con:
1. Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el
D1.
2. Las medidas ambientales indicadas explícitamente por la SETENA en
su Resolución sobre el D1.
3. Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el
Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales
vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.
4. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades
ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de
cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra
o proyecto.
5. Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o
cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en
la actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto
ambiental que se genere”.
“Artículo 22.—Trámite ante la SETENA para actividad, obra o
proyecto calificación SIA inferior o igual a 300. El trámite por cumplir
será el siguiente:
1. Ingresar en la plataforma digital el D1 y la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y en el caso
de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de
autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del
análisis del documento.
2. La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un plazo no mayor de
una semana.
3. Si las condiciones establecidas
por la SETENA son cumplidas en la DJCA, en el plazo de una semana, emitirá y
notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la
actividad, obra o proyecto.
4. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA
comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y
solicitará mediante oficio y por una única vez, que la información faltante sea
subsanada por éste a los efectos que el desarrollador cumpla con lo prevenido,
y se le otorgará un plazo razonable a juicio de SETENA, el cual no podrá ser
menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario.
5. Para la revisión y notificación de la información solicitada en el
punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de una semana.
6. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo
establecido, el expediente será archivado”.
“Artículo 25.—Trámite ante la SETENA para actividad, obra o
proyecto calificación SIA superior a 300 e inferior o igual a 1000. El
trámite por cumplir será el siguiente:
1. Ingresar en la plataforma digital el formulario D1- P-PGA y la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante
notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida por el
jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del depósito
de pago por concepto del análisis del documento.
2. La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la
revisión del P-PGA y de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en un
plazo no mayor a 4 semanas.
3. Revisado el documento P-PGA se verificará el cumplimiento de los
requisitos y en caso que se requiera subsanaciones, aclaraciones, se otorgará
un plazo razonable para su cumplimiento según lo que se requiera. En caso de
que la información solicitada no se presente en el plazo que se otorgue y el
desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se
procederá a archivar el expediente.
4. Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá
de un plazo no mayor de 2 semanas.
5. Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y
notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la
actividad, obra o proyecto, indicado los instrumentos de control ambiental que
se deberán cumplir para la etapa de ejecución. En caso de que la información no
cumpla, se procederá a emitir la resolución respectiva de no aprobación”.
“Artículo 29.—Trámite ante la SETENA para actividad, obra o
proyecto para calificación SIA superior a 1000. El trámite por cumplir será
el siguiente:
1. Ingresar por plataforma digital el EsIA, que incluya la
Declaratoria de Impacto Ambiental del EsIA con el sello de recibido de la
Municipalidad del cantón donde se localiza la actividad, obra o proyecto, y
aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en los términos
de referencia.
2. Adjuntar copia del depósito, transferencia electrónica u otro
mecanismo de pago, por concepto del análisis del documento.
3. La SETENA, por medio de su departamento respectivo, realizará la
revisión del EsIA en un plazo no mayor de 10 semanas.
4. Si como consecuencia del proceso técnico de revisión del EsIA, los
TER establecidos por la SETENA son cumplidos, en el plazo de 2 semanas desde
que SETENA los tenga como cumplidos, emitirá y notificará oficialmente la
preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, autenticada
por un notario público para los desarrolladores privados y en el caso que el
desarrollador sea una Institución del Estado, la Declaración Jurada será
emitida por el Jerarca, sin necesidad de autenticación. Además del cumplimiento
de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA le establezca.
5. De conformidad con el procedimiento establecido en el presente
decreto y en el Manual de EIA, la SETENA revisará y calificará los EsIA. De
acuerdo con dicha calificación, esta Secretaría podrá mediante comunicación
oficial escrita, rechazar dicho Estudio o bien, solicitar por una única vez, un
Anexo con la información faltante, o aclaración o modificación correspondiente,
para cuyo cumplimiento dará al desarrollador un plazo razonable, que no podrá
ser menor a 20 días hábiles y que podrá prorrogar en caso necesario, en función
de la cantidad y complejidad de la información requerida. En ambos casos, la
SETENA notificará el resultado de la revisión, mediante Resolución.
6. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo
establecido y el desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento
respectivo, se procederá a archivar el expediente.
7. Para la revisión del Anexo, la SETENA dispondrá de un plazo no
mayor de 5 semanas.
8. Si la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el
presente reglamento, se emitirá y notificará la resolución administrativa
oficial que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto”.
“Artículo 45.—Resolución y otorgamiento de la Licencia Ambiental.
El rechazo justificado del EsIA de la actividad, obra o proyecto, o bien su
aprobación, será comunicado al desarrollador por la SETENA, mediante la emisión
de una resolución administrativa, técnica y jurídicamente motivada. Estas
resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente
N°7554, son de acatamiento obligatorio.
La Resolución de aprobación de la actividad, obra o proyecto, en
función de la categoría de IAP a que pertenece, incluirá los siguientes temas:
1. Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que
enmarcan el otorgamiento de la licencia ambiental, y que estarán basadas en
todo el proceso de EIA, particularmente el Plan de Gestión Ambiental, así como
una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que
incluyen los siguientes elementos:
1.1. Cumplimiento del CBPA.
1.2. Desarrollo e implementación de la Etapa de
Control y Seguimiento Ambiental, que comprenden 2 aspectos básicos como son:
1.2.1. Nombramiento de un responsable ambiental,
por el plazo que la SETENA establezca.
1.2.2. Apertura de la Bitácora Digital Ambiental,
por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA oficializará para la
actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva licencia ambiental.
La Bitácora Digital Ambiental registrará el proceso de control y seguimiento e
incluirá informes periódicos de las actividades, obras o proyectos a lo largo
del proceso de gestión por parte del responsable ambiental.
2. La garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley
Orgánica del Ambiente N°7554, cuyo monto será fijado por la SETENA.
3. Para las actividades, obras o
proyectos de tipo A, en que la SETENA lo considere necesario, y así lo
justifique, ésta podrá ordenar la conformación de una COMIMA.
4. Todas las resoluciones de otorgamiento de licencia ambiental, así
como los Registros Ambientales, incluirán la siguiente Cláusula de Compromiso
Ambiental Fundamental: “La presente Licencia Ambiental se otorga en el
entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de
forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y
ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del
Estado costarricense”. El incumplimiento de esta cláusula por parte del
desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones correspondientes, sino
que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre la que
se sustenta la licencia otorgada, generaría que se deje sin efecto la misma y
en consecuencia, el archivo del expediente según corresponda con las
consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la
actividad, obra o proyecto y por supuesto, para su desarrollador.
5. Con la obtención de la licencia Ambiental, otorgada por la
Resolución de la SETENA y la designación respectiva del número de seguimiento
ambiental, el desarrollador de la actividad, obra o proyecto estará en la
obligación de colocar en un lugar visible, y mientras perduren sus actividades
(sea en construcción o en operación) dicho número, de conformidad con los
lineamientos que la SETENA defina en su Manual de EIA.
Contra las resoluciones dictadas cabrán los recursos que dispone la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, los cuales se
tramitarán con apego a esa Ley”.
“Artículo 47.—Control de la gestión ambiental ante la SETENA,
posterior al otorgamiento de la viabilidad ambiental mediante la Bitácora
Digital Ambiental. El control de la gestión ambiental ante la SETENA, en
cuanto a los informes de regencia ambiental se presentarán a través de la
Bitácora Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que cuenten con
viabilidad ambiental y debidamente rendida la garantía ambiental y que
requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán habilitarla
por medio del Consultor Ambiental que sea nombrado como responsable ambiental
de la actividad, obra o proyecto.
Este instrumento será de carácter público y únicamente contendrá
anotaciones por parte de SETENA, el Responsable Ambiental y el Municipio de
interés.
La etapa de gestión ambiental inicia con la habilitación de la
Bitácora Digital Ambiental”.
“Artículo 71.—De los consultores ambientales y empresas
consultoras ambientales. Las personas físicas, o jurídicas, nacionales, que
se encuentren al día con sus obligaciones ante la seguridad social o bien,
personas físicas o jurídicas extranjeras que se encuentren debidamente
habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente, para el ejercicio de sus
funciones profesionales en el país, y que realicen o deseen realizar labores
como consultores ambientales, para los siguientes componentes:
1. Preparación de Evaluaciones de Impacto Ambiental y sus
instrumentos.
2. Tareas como responsables ambientales de actividades, obras o proyectos.
Deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la
SETENA, y contarán con un registro y autorización extendidos por ésta.
Los consultores ambientales, de conformidad con la normativa
vigente, podrán constituir empresas consultoras ambientales, para las cuales,
la SETENA llevará un registro”.
“Artículo 72.—Trámite de inscripción en el registro de
consultores ambientales y de empresas consultoras ambientales. Para
inscribirse en el registro de consultores ambientales y de empresas consultoras
ambientales de la SETENA, las personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, deberán presentar completo el formulario de solicitud de
inscripción que se adquiere en la SETENA y contar con una carrera profesional
afín, que los habilite para realizar estudios técnicos específicos, o llevar a
cabo las regencias ambientales de AOP y adjuntarle lo siguiente:
1. En caso de consultores ambientales:
1.1. Copia simple de la cédula de identidad,
de residencia o pasaporte.
1.2. Original y copia, o bien copia
certificada notarialmente, del título de los grados académicos que ostenten. En
caso que hayan sido obtenidos en el exterior, el título deberá estar reconocido
por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) e inscrito ante el Colegio
Profesional respectivo, en caso de que exista. El documento deberá venir
debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
previo trámite de autenticación en su país de origen.
1.3. Presentar el currículum vitae.
1.4. Recibo original o copia de la
cancelación del monto de la inscripción. El cual será fijado vía decreto
ejecutivo cada año calendario.
1.5. Un correo electrónico válido y
habilitado para recibir notificaciones, para el proceso de inscripción y para
futuras comunicaciones relativas a procesos de EIA o y un número de teléfono de
contacto para que pueda ser localizado.
1.6. Certificación del Colegio Profesional
respectivo de que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de sus
funciones profesionales. Esta deberá ser presentada con no más de un mes de
emitida. En caso de que no exista Colegio Profesional al cual colegiarse,
deberá presentar declaración jurada indicando dicho hecho. La SETENA podrá
establecer convenios con los colegios profesionales para tratar el tema del
ejercicio ilegal de la profesión.
1.7. Estar inscrito en la Caja Costarricense
del Seguro Social y al día con sus obligaciones ante la seguridad social de
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social o en su defecto una declaración, autenticada por un notario,
que indique las razones por las cuales no se encuentra inscrito como patrono ni
como trabajador independiente, siguiendo el formato establecido en el oficio
ACP-037-2018.
En caso de ser asalariado presentar la orden patronal.
2. En caso de empresas consultoras:
2.1. Certificación de personería jurídica con un
máximo de tres meses de emitida.
2.2. Portafolio de la empresa y atestados actualizados,
así como el currículum vitae
de cada uno de los profesionales. Todos los profesionales indicados, según su
área de especialización, deben de estar inscritos en el registro de consultores
individuales.
2.3. Áreas de especialización en la que se
desempeña la empresa.
2.4. Cualquier otro requisito probatorio sobre la
capacitación de su personal en el tema de EIA.
2.5. Un correo electrónico válido y habilitado
para recibir notificaciones, para el proceso de inscripción y para futuras
comunicaciones relativas a procesos de EIA, dirección exacta de domicilio y un
número de teléfono de contacto para que pueda ser localizado.
2.6. Estar inscrito en la Caja Costarricense del
Seguro Social y al día con sus obligaciones ante la seguridad social de conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social o en su defecto una declaración, autenticada por un notario, que indique
las razones por las cuales no se encuentra inscrito como patrono ni como
trabajador independiente, siguiendo el formato establecido en el oficio
ACP-037-2018”.
“Artículo 73.—Proceso de inscripción. Una vez recibidos todos
los atestados y demás documentos y requisitos de la persona física o jurídica,
que requiera inscribirse ante la SETENA como consultor ambiental o como empresa
consultora ambiental, se analizará que toda la documentación se encuentre a
derecho y en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, y resolverá
la procedencia o no de la inclusión en el registro correspondiente; y, de ser
el primer caso, otorgará un único número de inscripción que se mantendrá
siempre, aun y cuando hayan periodos en los cuales el consultor no estuvo
activo.
Si la solicitud se encuentra incompleta o los documentos aportados
no cumplen con lo solicitado, se le prevendrá al solicitante, por una única
vez, subsanar las deficiencias de la misma, en un plazo de 10 días o en su
defecto se procederá a rechazar la solicitud y al archivo del expediente”.
“Artículo 74.—Vigencia y renovación de la inscripción. La
vigencia de la inscripción será de cinco años contados a partir de la
notificación de la resolución de la Secretaria General de la SETENA que la
aprueba y la solicitud de renovación deberá ser activada dentro del mes
anterior al vencimiento, a solicitud del consultor ambiental inscrito, previa
actualización de su status y verificación del cumplimiento de los requisitos de
renovación. La SETENA fijará el monto del costo del trámite de inscripción o
renovación, el cual será establecido por decreto ejecutivo y publicado en el
diario oficial La Gaceta.
Para la renovación del registro se deberá presentar los mismos
requisitos que para la inscripción indicados en el artículo 72, excepto los
atestados académicos que ya hayan incorporado al momento de la inscripción
inicial”.
“Artículo 80.—Funciones del responsable ambiental. El
responsable ambiental tendrá la obligación directa del control y seguimiento de
la ejecución u operación del proyecto, con el fin de vigilar el correcto
cumplimiento de los compromisos ambientales por parte del desarrollador para
desarrollar su actividad, obra o proyecto y evitar efectos al ambiente no
contemplados en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En esa medida,
serán funciones del responsable ambiental de las actividades, obras o proyectos
las siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la normativa ambiental y demás
condiciones fijadas por la SETENA en la resolución de Licencia Ambiental.
b) Brindar apoyo como facilitador técnico para efectos de asegurar la
comprensión por parte del desarrollador de los aspectos normativos, técnicos y
legales relevantes, directamente vinculados con el cumplimiento de las
Condiciones Fijadas en la Licencia Ambiental. Además, deberá anotar de forma
inmediata en la Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier situación o conducta
que pueda generar un daño o cualquier impacto no previsto.
c) Efectuar las recomendaciones técnicas pertinentes que contribuyan a
garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y demás condiciones
fijadas, particularmente, los ajustes requeridos en el PGA.
d) Supervisar la ejecución y cumplimiento de las recomendaciones
técnicas emitidas y dar seguimiento a su efectividad.
e) Informar mediante anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental de
la actividad, obra o proyecto, sobre las irregularidades y los incumplimientos
en las condiciones fijadas, incluyendo las causas y las recomendaciones
propuestas para su normalización.
f) Mantener actualizado el PGA considerando la naturaleza dinámica
del ambiente y de la actividad, obra o proyecto de tal manera que la SETENA
pueda solicitarlo cuando lo requiera.
g) Realizar las visitas de campo necesarias para garantizar el fiel
cumplimiento de las condiciones fijadas en el proceso de EIA.
h) Participar en las inspecciones ambientales programadas y en las
auditorías ambientales cuando sea requerido.
i) Informar mediante anotación en Bitácora Digital Ambiental sobre
cualquier cambio en la actividad, obra o proyecto durante las etapas de
ejecución o de operación que modifique los impactos ambientales originalmente
identificados y evaluados en el instrumento de EIA aprobado.
j) Mantener actualizada la Bitácora Digital Ambiental y compartir
constantemente las anotaciones con el equipo de consultores, en caso de que sea
un grupo consultor multidisciplinario, como con la SETENA.
k) Proceder, a través de la plataforma digital de seguimiento, al
cierre de la Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto y
adjuntar el informe de cierre del consultor, debidamente aprobado por el
desarrollador, para el cierre de la gestión ambiental de la actividad, obra o
proyecto”.
“Artículo 84.—Formato para anotaciones en la Bitácora Digital
Ambiental. El formato para realizar anotaciones por parte de los
responsables ambientales será suministrado por la SETENA y se publicará
mediante comunicado. Como parte de su contenido temático el mismo incluye los
siguientes datos:
1. Lista de control ambiental desarrollada por el responsable
ambiental.
2. Registro fotográfico y de croquis, gráficos y planos, que respalde
la inspección.
3. Observaciones relevantes sobre el cumplimiento de los compromisos
ambientales.
4. Conclusiones, tareas y metas pendientes”.
“Artículo 85.—Sobre la Bitácora Digital Ambiental. La
Bitácora Digital Ambiental cumplirá con los siguientes lineamientos:
1. Deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se
oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido
con el proceso establecido y consten los requisitos técnicos y jurídicos para
la emisión de la licencia ambiental.
2. En caso de que la actividad, obra o proyecto requiera realizar un
cambio del responsable ambiental, la SETENA deberá validar el proceso, efectuar
y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora Digital Ambiental, de
previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El informe de
gestión del consultor saliente deberá adjuntarse a la Bitácora Digital
Ambiental de previo al cambio de responsable y contar con el aval mediante
anotación de la bitácora por parte de SETENA.
3. Las anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental deberán incluir
descripciones, diagramas, dibujos o esquemas, utilizando el Sistema
Internacional de Unidades.
4. La Bitácora Digital Ambiental formará parte del expediente
administrativo, así como también las anotaciones de valoración e inspección,
además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA, el responsable
ambiental y el respectivo Municipio durante el proceso, y la demás documentación
que respalde las acciones, tales como registros fotográficos, esquemas, planos
y otros documentos de interés.
5. El responsable ambiental podrá
realizar mediante anotaciones en bitácora: solicitudes de gestiones tales como
modificaciones, cesiones de derecho, devoluciones de garantía y similares, las
cuales serán resueltas por SETENA mediante comunicación oficial anotadas dentro
de la bitácora.
6. Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar
mediante anotación en la bitácora.
7. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y aquellos
inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y
anotar en la Bitácora Digital Ambiental, en cualquier momento.
8. La Bitácora Digital Ambiental deberá ser cerrada conforme a las
regulaciones de la SETENA, una vez que se ejecute el cierre técnico de la
actividad, obra o proyecto, previa solicitud del responsable ambiental de la
bitácora”.
“Artículo 91.—Devolución de la garantía ambiental. La SETENA
de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas,
con respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder con la devolución
parcial, en caso de desarrollos por etapas, o total de la garantía de
cumplimiento ambiental. La Comisión Plenaria de la SETENA adoptará el
respectivo acuerdo de devolución del monto de la garantía rendida, una vez que
haya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientales adquiridos
en el desarrollo de la actividad, obra o proyecto. La comprobación de cumplimiento
de las medidas ambientales podrá realizarse mediante inspección a la actividad,
obra o proyecto, en caso de requerirse, o en su defecto mediante el uso de
herramientas tecnológicas disponibles”.
Transitorio I.—Las inscripciones y renovaciones que a la fecha de
publicación del presente decreto ejecutivo no hayan vencido del Registro de
Consultores, se adecuarán al nuevo plazo de vigencia de manera que completen
los cinco años.
Transitorio
II.—Hasta tanto la Bitácora Digital Ambiental no implemente las gestiones
indicadas en el inciso 4) del artículo 85 modificado en el presente decreto
ejecutivo, estas gestiones se recibirán de forma impresa.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de febrero
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería,
Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N°
017-2021.—( D42912 - IN2021551129 ).
N°
42928-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 incisos 8 y 18
de la Constitución Política, 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite
b) de la Ley General de Administración Pública, artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, artículo 55 de la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas y
artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411-H del 27 de
setiembre del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil dispone que
la regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo
actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N°
26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo, con fundamento en el
artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa procedió a emitir el
“Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de Servicios Aeroportuarios”
que permite a un gestor explotar servicios aeroportuarios con la finalidad de
satisfacer el interés general por un plazo máximo de 25 años, sin que existiera
una ley que establezca ese plazo como obligatorio.
III.—Que
la Gestión Interesada es un tipo contractual de cooperación público-privada,
entre los cuales también se encuentran los contratos de concesión de obras
públicas y de concesión de obras públicas con servicios públicos, cuyo plazo
máximo en función de los estudios técnicos, es de cincuenta años, de
conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos N° 7762. Asimismo, en el Reglamento para los Contratos
de Colaboración Público-Privada, Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP, también se
establece cincuenta años como plazo máximo para este tipo de contratos.
IV.—Que,
de conformidad con el considerando anterior, el marco regulatorio de los
contratos de cooperación público - privada debe generar posibilidades con
plazos más amplios, para que, dentro de las consideraciones financieras y
técnicas, el plazo de cada contrato y sus prórrogas pueda satisfacer técnica y
legalmente las necesidades de interés público.
V.—Que
nuevas actualizaciones al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría garantiza que dicho aeropuerto podrá atender de forma adecuada la
demanda por el servicio aeroportuario al menos hasta al año 2040.
VI.—Que
los contratos de cooperación pública privada, como es el caso del contrato de
gestión interesada, se ven afectados particularmente por situaciones económicas
a nivel nacional e internacional, como ha sido el caso del COVID 19 y requieren
disponer de holgura en los plazos por si fuese necesario reajustar el
equilibrio financiero de los contratos, sin que el Estado deba hacer
importantes desembolsos de dinero.
VII.—Que,
dentro del contexto de los anteriores considerandos, se hace necesario que el
país cuente con alternativas jurídicas que le permitan tomar decisiones más
adecuadas para los intereses nacionales relacionadas con el sistema
aeroportuario nacional.
VIII.—Que
la Administración debe velar por generar condiciones de competitividad a través
de una mejor infraestructura y servicios en los aeropuertos, que favorezca
tanto a los usuarios como la economía del país, siendo que para la recuperación
de las inversiones al existir la posibilidad de un mayor plazo contractual
podrían favorecerse las tarifas por los servicios aeroportuarios y con ello la
competitividad del país.
IX.—Que
la promulgación de la presente reforma reglamentaria no establece la obligación
por parte de la Administración de negociar y acordar una ampliación del plazo,
sino que tan solo permite disponer de una alternativa jurídica en caso de que
su uso sea lo que más conviene a los intereses del país.
X.—Que,
conforme al principio de paralelismo de las formas, y siguiendo lo establecido
por el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes sometió a consideración y consulta no vinculante a
la Contraloría General de la República, el proyecto de “Reforma al Reglamento
de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”,
Decreto Ejecutivo N°
26801-MOPT del 19 de marzo de 1998. A su vez, la Contraloría General de la
República emitió su pronunciamiento mediante oficio Nº DCA-0041, de fecha 6 de
enero de 2021; en el cual, dispuso lo siguiente:
“En virtud de lo expuesto este órgano contralor estima que es
razonable la propuesta realizada; para que se modifique el Reglamento de los
Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios y se asimile en
su plazo a otras figuras existentes en nuestro ordenamiento, como el contrato
de colaboración público privada (Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP) o la
concesión de obra pública con servicio público (Ley N° 7762). Lo anterior en
tanto el plazo dispuesto en el Reglamento a modificar, es únicamente una
habilitación, que no exime a la Administración de su debe de motivar cualquier
acto administrativo que pretenda aplicar esa futura norma”.
XI.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó someter al Poder
Ejecutivo la reforma del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de
marzo de 1998 que aquí se propone, lo anterior mediante acuerdo adoptado por
artículo 07 de la sesión ordinaria N° 06 del 20 de enero de 2021, en la cual, acordó:
1. Aprobar el proyecto de reforma al “Reglamento de los Contratos de
Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, promulgado mediante
Decreto Ejecutivo N°
26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, en los siguientes términos:
Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT de fecha
19 de marzo de 1998, Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los
Servicios Aeroportuarios, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“El plazo de los contratos de gestión interesada no podrá exceder
cincuenta años, el cual empezará a regir a partir de la fecha en que el acto de
adjudicación adquiera firmeza. La Administración determinará en el cartel
respectivo el plazo de cada contrato, el que no podrá ser ampliado más allá del
plazo máximo establecido en este artículo.
2. Remitir el proyecto de reforma al “Reglamento de los Contratos de
Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, al poder ejecutivo para la
firma respectiva.
12.—Que de conformidad con la Ley N° 8220, su Reglamento N° DE-37045- MP-MEIC y sus
reformas, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al artículo 9 del Reglamento de los Contratos de
Gestión Interesada de los
Servicios Aeroportuarios
Decreto Ejecutivo Nº
26801-MOPT
del 19 de marzo de 1998
Artículo 1°—Refórmese el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo N° 26801-MOPT de fecha 19 de
marzo de 1998, Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los
Servicios Aeroportuarios, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 9°—Plazo del contrato. El plazo de los contratos de gestión
interesada no podrá exceder cincuenta años, el cual empezará a regir a partir
de la fecha en que el acto de adjudicación adquiera firmeza. La Administración
determinará en el cartel respectivo el plazo de cada contrato, el que no podrá
0ser ampliado más allá del plazo máximo establecido en este artículo.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3300.—Solicitud N° 0056-2021.—( D42928 - IN2021551093 ).
N°
42941-MTSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los incisos 3), 18), 20) del artículo 140 y
artículo 146 de la Constitución Política; los numerales 24, 25, 27, y 28 inciso
2), subinciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de
1978; en los artículos 1°,
2° y 6° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del
2020, el Poder Ejecutivo “Declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”.
II.—Que
considerando la declaratoria de emergencia por la enfermedad COVID-19, en aras
de buscar apoyar a los patronos con deuda, garantizar su bienestar económico y
social y a su vez, sostener el tejido productivo, se emite el Decreto Ejecutivo
N° 42478-MTSS, publicado en La Gaceta del 24 de julio del 2020 para
flexibilizar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 40709-MTSS
del 19 de junio del 2017, que regula el proceso de cobro a patronos con deuda
al Fodesaf, así como las condiciones de arreglos de pago, con el objetivo de
ofrecer a los patronos mejores condiciones para la suscripción de arreglos con
la DESAF y de esta manera incentivar a los mismos a que estén al día con esta
Dirección; y además puedan hacer trámites con la administración pública y
financieros.
III.—Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°
42478-MTSS citado, sobre el plazo de otorgamiento de los beneficios indica: “…
se otorgará por un plazo de hasta tres meses, contabilizados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto; plazo que podrá será prorrogable
hasta por un período igual, en caso de que se mantengan los efectos del suceso
provocador y así lo acredite el patrono con deuda”. Tomando en cuenta la fecha
de vigencia del plazo que venció el 24 de enero del 2021.
IV.—Que dado que la situación de emergencia
provocada por la enfermedad COVID-19 y sus consecuencias en la economía del
país se mantendrán por un plazo significativamente mayor al estimado
inicialmente, es necesario reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°
42478-MTSS, con la finalidad de extender sus efectos.
V.—Que producto del Decreto Ejecutivo N°
42478-MTSS, el monto de pago inicial por concepto de arreglos de pago por
deudas al Fodesaf, así como la cantidad de arreglos de pago formalizados,
aumentaron considerablemente en los meses en que el Decreto estuvo vigente. Lo
que coadyuvó a superar la meta anual establecida de recaudación por deuda
morosa, y se consiguió un monto superior al de 2019, llevando más recursos de
manera inmediata a los programas sociales, y ayudando a más empresas a
mantenerse operando a pesar de las dificultades generadas por la Pandemia. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N°
42478-MTSS,
FLEXIBILIZACIÓN
REGLAMENTARIA PARA AYUDA
A PATRONOS CON DEUDA ANTE LA
DESAF, COMO
MEDIDA PROVISIONAL PARA
ENFRENTAR
LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA
ANTE EL COVID-19”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, de fecha 26
de junio del 2020, denominado “Flexibilización Reglamentaria para Ayuda a
Patronos con Deuda ante la DESAF, como Medida Provisional para Enfrentar la
Situación de Emergencia ante el COVID-19”, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 10.—Plazo de otorgamiento de los beneficios. La
flexibilización de las disposiciones reglamentarias en beneficio de los
patronos con deuda en la DESAF, se otorgará de forma indefinida, mientras se
mantengan los efectos derivados por la declaratoria de emergencia emitida
mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y así lo
acredite el patrono con deuda”.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600050432.—Solicitud N° 267161.—( D42941
- IN2021550744 ).
N° 42990-S-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y
6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 inciso b), 19 y 22 del
Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 3 de mayo de 1995.
POR
CUANTO:
En la frontera de Peñas Blancas, Nicaragua, el día nueve de abril
del dos mil veintiuno, se firmó el Acuerdo Binacional entre el Ministerio de
Salud de la República de Nicaragua y el Ministerio de Salud de la República de
Costa Rica para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas
para la Eliminación de la Malaria, firmado por el Gobierno de la República de
Costa Rica, la doctora Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud y por el
Gobierno de la República de Nicaragua, la doctora Martha Reyes Álvarez,
Ministra de Salud.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que el artículo 1 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del
3 de mayo de 1995 constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA), el cual tiene por objetivo fundamental la realización de la integración
de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y
Desarrollo.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 inciso b),
19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 3 de mayo de 1995, los
Consejos de Ministros responsables de otros sectores tienen la responsabilidad
del tratamiento de los asuntos de su competencia y sus decisiones serán de
obligatorio cumplimiento, siendo así que los asuntos de salud regional son
competencia del COMISCA.
4º—Que los Ministerios de Salud de la
República de Costa Rica y de la República de Nicaragua, como estados miembros
del SICA, suscribieron el 9 de abril del
2021 en la frontera de Peñas Blancas, Nicaragua un acuerdo binacional, el cual
tiene por objetivo implementar acciones transfronterizas que permitan la
coordinación y colaboración entre ambos Estados, teniendo en cuenta la
información de estratificación, caracterización y micro planificación de las
áreas fronterizas de ambos países, de
forma tal que dichas acciones permitan avanzar con la eliminación de la Malaria
en sus territorios.
5º—Que el mencionado Acuerdo Binacional,
conforme con los artículos 121 inciso 4 y 140 inciso 10 de la Constitución
Política, es un protocolo de menor rango derivado del Protocolo de Tegucigalpa
de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos. Por tanto,
Decretan:
PROMULGACIÓN
DEL ACUERDO BINACIONAL ENTRE
EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE
SALUD DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA
LA IMPLEMENTACIÓN
DE INTERVENCIONES CONJUNTAS
TRANSFRONTERIZAS
PARA LA ELIMINACIÓN DE LA
MALARIA
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos
el Acuerdo Binacional suscrito el 9 de abril del 2021 en la frontera de Peñas
Blancas, Nicaragua entre el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua y
el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica para la Implementación de
Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria,
cuyo texto literal es el siguiente:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días
del mes de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas
Peraza.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1
vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 267786.—( D42990-IN2021550940 ).
N°
015-2020-MGP
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere
el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante
Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”,
publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta
N°
20 del 2 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N°
001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 al Diario
Oficial La Gaceta N°
80 del 09 de mayo del 2018, se
nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad N°
1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho
acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018. Asimismo, mediante oficio
DG-1408-06-2020-krg se dispuso el Ascenso Interino de la funcionaria Gloriana
Zamora Oviedo, cédula de identidad número: 1-1122-0113, al puesto Nº 006191,
clase: Gerente de Servicio Civil 1, a partir del 01 de julio de 2020 al 15 de
enero del 2021, destacado en la Gestión Administrativa Financiera con el cargo
de Directora, con posibilidad de prórroga hasta que se resuelva el pedimento de
personal.
II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de
autoridades a lo interno de la Gestión Administrativa Financiera de la
Dirección General de Migración y Extranjería; así como también, que la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
-ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece
que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter
personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el
delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación
quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la
Comisión de Donaciones y actualizar los términos de la delegación de firma para
la tramitación de la baja de bienes de esa institución y para la autorización
de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que
rige la materia.
III.—Que de conformidad con los artículos 20,
siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de
la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja
de bienes muebles de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de:
destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático,
en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o
desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de
contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen
físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes
inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la
competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles
inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores,
delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja
de bienes inmuebles.
IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por el
referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para
dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo
debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que, además, debe
conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese
asunto.
V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto
Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central” disponen en lo conducente:
“Artículo 20.—Baja de bienes que debe
realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá
delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen la Ley General de
la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de
competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de Nenes
inmuebles”
“Artículo 22.—(...)
En el caso de los bienes muebles
inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en
razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los
requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la
disposición final de los bienes y darlos de hala en el sistema informático para
el registro y control de bienes”
“Artículo 25. —Baja por donación. (...)
Cada institución contará con una
Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución;
conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional
y el funcionario destacado en la UABI la que se encargará de recomendar las
donaciones.
VI.—Que conforme lo establece el numeral
10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002,
el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer,
mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional.
Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre
otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar
internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan
claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos
institucionales.
VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados,
el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la
Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el
acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos
últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública.
VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley
General de Migración y Extranjería, establece en su artículo 12, que: “(...) La
Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la
presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración
mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía
(...)” Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES
POR DONACIÓN, DELEGAR LA
FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA
EL TRASLADO
O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y
DELEGAR LA FIRMA
DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE
BAJA DE BIENES
POR OTRAS RAZONES, PARA LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión.
Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General
de Migración y Extranjería, -órgano de
desconcentración mínima,
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la
Dirección General de Migración y Extranjería: Licda. Gloriana Zamora Oviedo,
cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora
Administrativa Financiera, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal;
Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad
de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal;
y la Licenciada Flor Castillo Ramírez, cédula de identidad número 5-0278-0347,
en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución,
o quien la sustituya en caso de ausencia temporal. Se elegirá de su seno un
presidente y se designará a un secretario técnico. La señora García Díaz,
además de integrar esta Comisión, fungirá en calidad de delegada por el suscrito
para la firma del acto administrativo que aprueba la donación, en este caso
únicamente podrá ser sustituida en sus ausencias temporales, por la Licda.
Gloriana Zamora Oviedo.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de
Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de
dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea
como máximo el valor de rescate.
b) Conocer la lista de maquinarias, equipos,
vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin
de aprovechar sus partes utilizables.
c) Escoger la Institución donataria del registro
que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37
y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central.
d) Levantar un “Acta de Recomendación de
Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán
donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de
la Comisión.
e) Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”,
junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya
delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto
administrativo de la donación.
Artículo 3°—Secretaría Técnica. El
Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar ante la Comisión el expediente
proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, (Director (a)
General de Migración y Extranjería), el cual deberá contener el listado de
bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su
correspondiente justificación y motivo de la baja; asimismo, con indicación
como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha
de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado
por ese jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes. Asimismo,
debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar
de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también
la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de
Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.
b) Preparar las actas de recomendación con motivo
de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos,
para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.
c) Remitir a la Máster Erika García Díaz,
Proveedora Institucional, en calidad de delegada del jerarca, copia del acta de
recomendación, para su conocimiento y dictado del acto final de donación.
d) Remitir el expediente de la donación junto con
la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute
la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y
control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.
Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión
será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las
sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no
devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus
sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión,
sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el
capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente la
función para la realización de los procedimientos de baja de bienes
establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes
por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático;
destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático;
destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por
pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios;
bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o
colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de
contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen
físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes, por aplicación de garantía
del bien (sustitución), por duplicidad; traslado de bienes entre entidades o
dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a
realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería, préstamo de
bienes. Así como también se delega la función de gestionar ante el Registro
Nacional, la desinscripción de bienes muebles en caso de que se encuentren
inscritos. Todo lo anterior, en la Master Erika García Díaz, cédula de
identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su
ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número
1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera de la
Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se delega la firma de
la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la
aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la
Dirección General de Migración y Extranjería y la firma de la resolución que
autoriza la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro
Nacional y la solicitud que se presente con este propósito ante la notaría del
estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite.
Todo en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en
condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana
Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de
Directora Administrativa Financiera de la Dirección General.
Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la resolución
publicada mediante acierto N° 016-2018-MGP las catorce horas con treinta
minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta
N°
134, del 24 de julio del 2018.
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud N° 268484.— (
IN2021550867 ).
N°-003-MEIC-2021
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°
6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo
de 2002; y el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de julio del 2019;
que crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense
del Sector Artesanal.
Considerando
I.—Que, por mandato constitucional, señalado en el artículo 67, le
corresponde al Estado velar por la preparación técnica y cultural de las
personas trabajadoras, además que entre los fines culturales de la República
están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio
histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el
progreso científico y artístico.
II.—Que,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEICMCJ-TUR del 23 de julio del 2019;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 24 de octubre del
2019, Alcance N° 233; se crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión
Costarricense del Sector Artesanal.
III.—Que,
conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR, le
corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proceder al
nombramiento de los representantes que integrarán la Comisión Costarricense del
Sector Artesanal, previa recomendación por parte de los Jerarcas integrantes
del Consejo Ejecutivo.
IV.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 010-MEIC-2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 84 del día 18 de abril de 2020, se nombró como
representante suplente del Instituto Costarricense de Turismo ante la Comisión
Costarricense del Sector Artesanal a la señora Sandra Elena Monge Ramírez,
portadora de la cédula de identidad número 1-547-767, por el periodo que va del
11 de marzo de 2020 y hasta el día 11 de marzo de 2024. Que la señora Monge
Ramírez presentó su renuncia al puesto que venía desempeñando en dicha Comisión
por acogerse a la pensión por Vejez de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante suplente de Instituto
Costarricense de Turismo ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal al
señor Roberto Arce Garita, portador de la cédula de identidad número 4-136-389,
en sustitución de Sandra Elena Monge Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número 1-547-767, nombramiento que rige a partir del 06 de mayo de
2021y hasta el 11 de marzo de 2024.
Artículo
2º—El nombramiento indicado rige a partir de la fecha mencionada.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los seis días del mes de
mayo de dos mil veintiuno.
Publíquese.
Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600048465.—Solicitud N°
268675.— ( IN2021551024 ).
N°
029-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008
y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de
diciembre de 2020, en trámite de publicación, modificado por el Informe N°
006-2021 del 07 de enero de 2021, emitido por PROCOMER, a la empresa Red
Mountain Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados el día 02 y 08 de febrero de 2021, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673,
solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Red Mountain
Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 040-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de
diciembre de 2020, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; y administración y gestión de proyectos;
“6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el
siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje,
servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; y almacenamiento y
procesamiento (“Big Data Analytics”); y “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; y
procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020,
en trámite de publicación y sus reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021550862 ).
N°
058-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02
de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247
del 23 de diciembre de 2016; modificado por el Informe N° 177-2019 de fecha 07
de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2020 de fecha 20 de enero de 2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de mayo de 2020; y por el
Informe N° 05-2021 de fecha 06 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; a la
empresa WUNDERMAN THOMPSON COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica
N° 3-102-428433, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad
con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 29 de enero, 02, 11, 17 y 24 de marzo
de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa WUNDERMAN THOMPSON
COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-428433, solicitó la
disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis la pandemia del
COVID-19 y una nueva estrategia de casa matriz para reducir los espacios de
operación, lo que conlleva que numerosos activos deberán nacionalizarse y que
mejoras en los sitios de operaciones se traspasarán a la administradora del
parque industrial respectivo.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa WUNDERMAN THOMPSON COSTA
RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-428433, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2021, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro
está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial.
Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a
solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo
en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de
la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 580-2016 de fecha 02 de
noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del
23 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta
se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir del 02 de
diciembre de 2016, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo 105 trabajadores, a partir del 07 de octubre de 2019. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $1.350.000,00 (un millón
trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0580-2016 de fecha 02 de noviembre de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de
diciembre de 2016 y sus reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021550998 ).
Nº
036-2021
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la
Ley Nº 7210 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2013
de fecha 20 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 34 del 18 de febrero
de 2014; modificado por el Informe Nº 138-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, emitido por PROCOMER; por
el Informe Nº 150-2014
de fecha 17 de noviembre de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 404-2016
de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Alcance Nº 253 al Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 09 de noviembre de 2016; a la empresa
Citi Business Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número
3-102-516459, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Citi
Business Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-516459,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada de Citi Business Services Costa Rica S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-516459, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US$ 30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $6.800.000,00 (seis millones ochocientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa.
Lo
anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de Citi Business Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número
3-102-516459, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 75-2020, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Citi Business Services Costa
Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-516459 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría
interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes;
prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; y análisis de negocios, control
de cumplimiento y prevención de fraude; “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden
llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente
detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de
datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir
de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de
datos; “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con
el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados (de conformidad con
el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores
estratégicos, publicado en La Gaceta Nº 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos
casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de
empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores
estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al
amparo de la Ley Nº 7210 de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas); y “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la
clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y
seguimiento a reportes |
||
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de
oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos
y estrategias de comercialización y planificación |
||
|
Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de
fraude |
||
Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes
utilizando operadores humanos, como los call centers |
|
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas |
Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa
de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a
partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de
registro de datos |
|
7320 |
Estudios de mercados y encuestas de opinión pública |
Estudios e investigación de mercados (de conformidad con el
acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores
estratégicos, publicado en La Gaceta Nº 215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo de la Ley Nº 7210 de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas) |
|
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.) |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Metropolitana S. A., ubicado en el distrito Asunción, del cantón Belén,
de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 1.875 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US$ 6.800.000,00 (seis millones ochocientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de enero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 36.800.000,00 (treinta y
seis millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar
ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante
la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de
su notificación, y sustituye el 441-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, el primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021551041 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-007-2021.—Dirección General de Hacienda, a las once horas
cincuenta y cinco minutos del 05 de mayo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de
1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de
Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en
cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3
de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de
1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece
las potestades fiscalizadoras
para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en
razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de
los bienes exentos.
IV.—Que el artículo 1 (ll) de la Ley Nº 3339 de
fecha 31 de julio de 1964, denominada Convenio con Estados Unidos de América
sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que, entre otros, que el
Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de
los derechos de inmigración.
V.—Que el artículo 7, inciso b, la Ley N° 8316 de
fecha 26 de setiembre del 2002, denominada Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los
Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones,
tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la
encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.
VI.—Que mediante Nota Numero 064 de fecha 30 de
abril del 2021, la Embajada de los Estados Unidos, ha solicitado la renovación
de la exención genérica RES.DGH-022-2019 de la Dirección General de Hacienda, a
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve,
sobre los derechos de migración y de los derechos de salida del país, para los
voluntarios del Cuerpo de Paz, solicitud que cuenta con la recomendación del
Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, según oficio DP-IP-0261-2021 de fecha 04 de mayo de 2021.
VII.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de la
Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional
del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz
y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios de los
derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta
entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica
VIII.—Que el trámite por medio de resolución
genérica para la autorización de la exención de los derechos de inmigración
facilitará el ingreso al país de los voluntarios del Cuerpo de Paz, indicado en
el “Considerando” anterior VII. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica de los derechos de inmigración a favor
de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por un plazo de dos años (2),
a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2º—Procedimiento
para la exención: El
Cuerpo de Paz, en la persona de su director o quien ostente ese cargo, deberá
comunicar formalmente a la Dirección General de Migración y Extranjería, el
nombre, número de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del
país de cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica. La
Dirección General de Migración y Extranjería aplicará la exoneración,
reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los
“derechos migratorios”, a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz.
Artículo 3º—Requisitos
para el archivo de la información de los voluntarios: El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas
deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones
realizadas a la Dirección General de Migración y Extranjería y adjunto a las
mismas, debe conservar la información de cada uno de los Voluntarios (nombre,
número de identificación, nacionalidad) que ingresan al país, su fecha de
salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto realizado en el
país.
Artículo 4º—Vigencia
y renovación de la exención: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir
de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los
interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el
Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse
aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución
queda sujeta a que, mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin
efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Cuerpo de Paz o
bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda,
previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la
resolución que deja sin efecto la presente autorización.
Artículo 5º—Informe: Para cumplir con los controles que al
efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División
de Incentivos Fiscales, el Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien
ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los primeros diez días
hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre
año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados mediante
la presente resolución, con la siguiente información:
Encabezado
• Cuerpo de Paz
• Período del informe (Semestre y Año).
• Número de Resolución: Alfanumérico
• Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Consideraciones Generales
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma
digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de
Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda.
2. Llenar
formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. En el
citado informe deberá indicarse:
• Fechas de entrada y salida.
• Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de
Paz beneficiarios de la exoneración.
• Nombre del Proyecto que realizan en el país.
• Detalle de los derechos migratorios
exonerados por voluntario.
• Monto de los derechos migratorios
exonerados.
4. Se
debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2.
5. El
Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al
país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.
6. La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha
de publicación en el Diario La Gaceta. La misma podrá gestionarse
nuevamente por parte de los interesados dos meses antes de su vencimiento, y el
Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse
aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución
queda sujeta a que, mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin
efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a Cuerpo de Paz o bien a
criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa
notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que
deja sin efecto la presente autorización.
7. El
procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del
Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en
cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.
Es conforme.
Notifíquese: señora Anne Braghetta, PH.
D, Directora del Cuerpo de Paz y a la señora Paula María Coto Ramírez, jefe del
Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.—Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de
Hacienda.—VB° Jenny Patricia Jiménez Vargas, Directora División de Incentivos
Fiscales.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° 4600046036.—Solicitud N° 268631.—( IN2021550870 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
N° AE-REG-P-225/2021.—La señora
Andrea Lizano Bosque, cédula
N°
6-0391-0538, en calidad de apoderada generalísima
de la compañía FMC Latinoamérica
S. A., solicita la inscripción del producto plaguicida sintético
formulado, tipo insecticida, de nombre comercial: Coragen 20 SC,
compuesto a base de Chlorantranileprole. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto Ejecutivo N°
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las
12:00 horas del día 13 de
abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2021550857 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Mujeres
Ngäbe siglas SIMNGÄBE al que se le asigna el código 1051-SI,
acordado en asamblea celebrada el 18 de febrero del 2021.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 47-PU-82-SI del 06 de mayo de 2021.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de febrero
del 2021, con una vigencia que va desde el 18 de febrero del 2021 al 28 de
febrero del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General |
Otilia
Bejarano García |
Secretaría
General Adjunta y
de Divulgación |
Yolanda
Miranda Contreras |
Secretaría
de Juventud y Género |
Mina
Montezuma Sánchez |
Secretaría
de Educación, Capacitación Sindical y Cultural, de Convivencia y el Buen
Vivir |
Camilo
Fernández Trejos |
Secretario
de Conflictos, Salud Laboral y Ocupacional |
Ceduina
Sánchez Bejarano |
Vocal |
Osvaldo
Fernández Bejarano |
Fiscal |
Mirta
Montezuma Bejarano |
12 de mayo de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2021550099 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0001798.—Adrián Mauricio Kikut Molina,
casado dos veces, cédula de identidad N° 303020492, con domicilio en
Residencial Los Elíseos, casa 17B, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEC-IN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Revista digital e impresa. Contenido de la información
y diseños publicados, relacionados con la tecnología e innovación. Reservas: de
los colores: blanco, azul y cian. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 25
de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548387 ).
Solicitud Nº 2021-0003026.—Édgar Ricardo
Hernández Angulo, soltero,
cédula de identidad N° 113770807, con domicilio en: San José, Costa Rica, San Juan de Tibás del Mas X Menos 100 metros norte y 25 al este casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
HIJO DEL VIEJO AMANTES DEL TUESTE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café molido; café tostado; café en grano;
bebidas de café; café saborizado Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 06
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549032 ).
Solicitud Nº 2020-0005035.—Milena
Argentina Castro Mora, soltera, cédula de identidad N° 111280794, con domicilio
en San Vicente de Moravia, Los Colegios 100 norte y 50 oeste del Colegio de
Ing. Agrónomos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDARINA LABS,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
desarrollo. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 1 de julio del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549232 ).
Solicitud Nº 2021-0003645.—Graciela María de Sainz Molestina,
soltera, cédula de identidad 116570815, con domicilio en 500 metros sur y 100
metros este del AMPM Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARAO,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería como, anillos, collares y aretes en plata 925, oro de 18
quilates y joyería con perlas cultivadas cadenas, dijes y argollas. Fecha: 10
de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549744 ).
Solicitud No. 2021-0003671.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., Otra identificación con
domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-KU, Tokyo 107-8556 Japan,
Japón, solicita la inscripción de: GL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motocicletas; triciclos; vehículos de tres ruedas;
vehículos de cuatro ruedas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos, incluidos en la clase 12
internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021549816 ).
Solicitud N° 2021-0003415.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Drylock Technologies N. V., otra identificación con domicilio en
Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, België., Bélgica, solicita la inscripción de: DAILEE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos sanitarios para uso médico, incluyendo
preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en
ésta clase; toallas sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como
toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blúmers
higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas
incontinentes; pantalones para incontinencia; pañales y pañales-braga para
bebés e infantes; pañales higiénicos desechables; calzones absorbentes para
personas con incontinencia; toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas
impregnadas de antiséptico). Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549818
).
Solicitud Nº 2021-0001816.—Rubén Alexander Melgar Carranza,
soltero, cédula de residencia 122201315306, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel
Flores, 125 metros este de los semáforos de Riteve sobre la Calle la Cañada,
Palma Coco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ek´Balam
Multimedia Options,
como marca de servicios en clases 35 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta en línea de música y películas descargables y pregrabadas;
en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico.
Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549897 ).
Solicitud Nº 2021-0001479.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Godfrey Phillips India Limited, con domicilio en 49,
Community Centre, Friends Colony, New Delhi 110025, India , solicita la
inscripción de: ULTIMA, como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021549938 ).
Solicitud N°
2021-0003592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Yew Inc.,
con domicilio en 420 Monterey Avenue, Pelham, New York 10803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: YEW!, como marca de fábrica y
comercio en clases: 4 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: cera para artículos deportivos, a saber, tablas de surf,
tablas tipo wakeboard, tablas tipo paddle board, tablas tipo longboard, en
concreto, tablas de surf, tablas de yoga, tablas de vela, tablas de bodyboard,
tablas de skim, esquís, palos de hockey; en clase 25: prendas de vestir, en
concreto, camisetas, sudaderas, chaquetas y sombreros. Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549940 ).
Solicitud N°
2021-0000925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Joint Stock Company “Biocad”, con domicilio en 198515, Saint
Petersburg, Petrodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 25; 35; 41; 42 y
44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones bacteriológicas para
uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y
veterinario; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas;
cultivos de microorganismos para uso médico a veterinario; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico;
medicamentos para uso odontológico; medicinas para uso humano; preparaciones de
diagnóstico para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; cultivos
de tejidos biológicos para uso médico; reactivos de biomarcadores de
diagnóstico para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de
microorganismos para uso médico o veterinario.; en clase 16: Plumas; álbumes;
álbumes de recortes; pancartas de papel; carpetas de hojas sueltas, panfletos;
folletos; periódicos; marcadores de libros; publicaciones periódicas;
publicaciones impresas: representaciones gráficas; calendarios; imágenes;
libros; volantes; bolsas (sobres, fundas de papel o plástico para empacar;
stickers (papelería); fundas (papelería); envoltorios (papelería): sujetadores para
pasaportes; tarjetas de felicitación; postales; bolsas de papel cónicas, carteles;
portapapeles; tapetes de escritorio; material para escribir; material impreso;
prospectos muestras biológicas para su uso en microscopía (material didáctico);
cortes histológicos para la enseñanza: transparencias (artículos de papelería);
banderas de papel: fotografías
(impresas): etiquetas de papel o cartón.; en clase 25: Cintas para la cabeza
(ropa); botas para deportes; camisetas deportivas; calcetería; chaquetas
[ropa); chaquetas con relleno (ropa); zapatos deportivos; calzado; ropa
exterior; ropa; bufandas; pañuelos; camisas;
suéteres; jersey; jerséis (jerseys); prendas de punto (prendas de vestir);
sombrerería; camisetas; fajas (prendas de vestir); en clase 35: servicios de
venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad;
propaganda; en clase 41: información educativa; cursos por correspondencia;
capacitaciones prácticas (demostración); organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización
y dirección de talleres (capacitaciones); organización y dirección de foros
educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización de
concursos (educación o entretenimiento); organización de competiciones
deportivas; orientación profesional (asesoramiento en educación o formación);
reorientación profesional; enseñanza; servicios educativos; servicios de
instrucción; en clase 42: investigación bacteriológica; investigación
biológica; investigación química; investigación científica; servicios de
química; servicios de laboratorio científico; en clase 44: asesoramiento médico
para personas con discapacidad; asesoramiento farmacéutico; asistencia médica;
preparación de recetas farmacéuticas; alquiler de equipos médicos; servicios de
terapia; centros de salud. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 9 de
febrero de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021549947 ).
Solicitud Nº 2021-0003842.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con
domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: ISDINCEUTICS como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549953
).
Solicitud N°
2021-0003859.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200,
Greenwood Village, CO 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: XD,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Llantas
para carros y componentes de estas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29
de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549955 ).
Solicitud N° 2021-0003362.—Tania Chaves
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402460750, en calidad de apoderado
generalísimo de HE & TA Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102808302, con domicilio en distrito Mercedes calle 28
entre avenida 17 y 21, oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11-C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Selfie ACCESORIOS
como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a reparación de celulares y computadoras. Venta de equipo de
cómputo, consolas de videojuegos, celulares, accesorios de cómputo, celulares y
vídeojuegos al detalle. Reparación de consolas de videojuegos. Fecha 23 de
abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549969 ).
Solicitud Nº
2021-0003783.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Marin
International Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101277020 con domicilio en San José, San José de
Casa Matute Gómez, en Barrio González Lahman, 200 metros al este y 300
sur, casa número 1099, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marín
International Legal Services
como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021550053 ).
Solicitud Nº 2020-0009519.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ivonne Acuña Cabrera,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111180807,
con domicilio en: de la terminal de buses, 1km al norte y 75 al este, Piedades
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strong
Tower, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales.; Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550077 ).
Solicitud Nº 2021-0001674.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Best Choice International Trade Co. Ltd., con domicilio en Third Floor of North
Anhua Mansion, Nº 8 Yinghua West Street, Chaoyang District, Beijing, China,
solicita la inscripción de: MAZZINI
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire
para neumáticos, cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos,
bandajes macizos para ruedas de vehículos, cubiertas de neumáticos para
vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos para avión, neumáticos de
bicicleta. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550078 ).
Solicitud N°
2020-0010007.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial
de World´S Brands S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: LA NENA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: vinos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550080 ).
Solicitud N°
2021-0000032.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de DIC
Corporation, con domicilio en 35-58, Sakashita 3- Chome, Itabashi-Ku, Tokyo,
Japan, Japón, solicita la inscripción de: DIC.PPS,
como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: resinas sintéticas para la fabricación de compuestos
de moldeo; resinas artificiales no procesadas; plásticos no procesados
(plásticos en forma primaria); resinas sintéticas no procesadas. Fecha: 22 de
enero de 2021. Presentada el 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021550082 ).
Solicitud Nº 2020-0010627.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Hairdreams Haarhandels GMBH con domicilio en Floraquellweg 9, 8051
Graz, Austria, solicita la inscripción de: HAIRDREAMS
como marca de fábrica y servicios en
clases 3; 8; 10; 21; 26 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparados para el cuidado del cabello, incluidos el
champú, el acondicionador, las lociones capilares, la brillantina, las pomadas,
los aerosoles para el cabello; preparados para el cuidado del cuero cabelludo
(con fines no médicos); tintes para el cabello; preparados para ondular el
cabello; solución para la eliminación de extensiones de cabello; en clase 8:
Máquinas para la aplicación de extensiones de cabello, máquinas para la
eliminación de extensiones de cabello; en clase 10: Prótesis capilares hechas
de cabello real; en clase 21: Peines, cepillos para el pelo; en clase 26:
Cabello humano, pelucas, peluquines, mechones de pelo, pelo falso, pelo
trenzado, extensiones de pelo, espesadores (voluminizador) de pelo, todos
hechos de pelo real; adornos de pelo, bandas de pelo, horquillas, redes de
pelo; en clase 44: Peluquerías y estudios de cosméticos. Fecha: 02 de febrero de
2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021550083 ).
Solicitud Nº 2020-0010626.—Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302
Augst BL, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PANBONIS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas de
uso médico o veterinario; suplementos alimentarios para animales.; en clase 31:
Alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16745/2020
de fecha 24/11/2020 de Suiza. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2021550084 ).
Solicitud N° 2020-0010160.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Romulo Chaves Rodríguez, Cédula de identidad 108010007, con
domicilio en San Rafael; 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica,
y REPAGRO S. A, cédula jurídica 3101282463 con domicilio en San Rafael 100
metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masqpets
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas. Fecha: 27 de
abril de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550086 ).
Solicitud Nº 2021-0002947.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 10908006, en
calidad de Apoderado Especial de P&G Health Germany Gmbh con
domicilio en Sulzbacher STR. 4065824 Schwalbach Am Taunus, Alemania, solicita
la inscripción de: NEUROBIÓN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplemento
alimenticio. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550087 ).
Solicitud N° 2021-0003228.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette
Parkboston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORAL-B iO (diseño)
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de
dientes manuales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de
dientes eléctricos Reservas: De los colores; azul oscuro, azul claro y blanco.
Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550088 ).
Solicitud Nº
2021-0000510.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian
Flavouring & Food Co. Ltd., con domicilio en Nº 16, Wen Sha Road Foshan
City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 30, 31, 32 y 33
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de
soja, vinagre, salsa de ostras [condimento], pasta de soja [condimento],
condimentos para ollas calientes, glutamato monosódico usado como potenciador
del sabor de la comida, ketchup [salsa], chow-chow [condimento], gluten
preparado como alimento, sazonadores, salsa de soja sazonada (chiyou),
preparaciones para endurecer la nata montada, especias, salsas, condimentos,
salsas [condimentos], salsas de carne, condimento, sal de cocina, azúcar
blanca, azúcar moreno, azúcar cristalizado, azúcar en cubitos, azúcar,
preparados de cereales, arroz, harina de trigo, fideos secos, fideos, fideos
instantáneos, arroz instantáneo, almuerzos preparados envasados en caja,
aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de arroz, miel, almidón para
alimentos, bebidas a base de té, pan, levadura, aromatizantes alimentarios,
excepto aceites esenciales, ablandadores de carne para uso doméstico, caramelos,
aromatizantes de café, té, helados comestibles; en clase 31: granos [cereales],
sésamo comestible, sin procesar, semillas de lino comestibles, sin procesar,
piensos, alimentos para animales, forraje, gofre, semillas de cereales, sin
procesar, mariscos vivos, malta para cervecería y destilería, verduras frescas,
frutas frescas, árboles,
plantas, camada para animales, frijoles sin procesar, soja fresca; en clase 32:
bebidas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas a base de
arroz, distintas de los sucedáneos de la leche, néctares de frutas sin alcohol,
bebidas de judías, bebidas vegetales, refrescos, extractos de frutas sin
alcohol, cerveza, preparados sin alcohol para hacer bebidas; en clase 33:
alcohol de arroz, vino de arroz amarillo, extractos de fruta, alcohólicos,
bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas alcohólicas que contienen fruta,
sake, vino, alcohol comestible, baijiu [bebida alcohólica destilada china],
espirituosos [bebidas], vino de cocina. Fecha: 26 de febrero de 2021.
Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021550089 ).
Solicitud N° 2021-0000285.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Breville Pty Ltd., con domicilio en Ground Floor, Suite 2, 170-180 Burke Road,
Alexandria NSW 2015, Australia, solicita la inscripción de: Sage como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos, artefactos, máquinas y aparatos
eléctricos para la preparación de alimentos, la limpieza, la jardinería, el
recorte y el corte y la preparación de bebidas, la aspiración, los aparatos de
cocina, las herramientas, los aparatos y el equipo de esta clase procesadores
de alimentos molinillos, incluidos los molinillos eléctricos, los molinillos de
café y los molinillos de especias eléctricos batidoras, incluidas las batidoras
eléctricas y los mezcladores de puñaladas eléctricos molinos, incluidos los
molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos extractores de jugo
eléctricos, incluidas las prensas para cítricos máquinas electromecánicas de
preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer bebidas gaseosas
máquinas para hacer postres congelados máquinas de afeitar con hielo batidoras
eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, las batidoras de alimentos y
las batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas eléctricas
de corte y rebanado, incluidos los cuchillos eléctricos máquinas de sellado de
bolsas aspiradoras eléctricas, incluidas las aspiradoras en seco y húmedo,
aspiradoras domésticas y aspiradoras de mano eléctricas máquinas de limpieza
por aspiración para uso doméstico aspiradoras aparatos eléctricos para limpiar
(aspirar) pisos máquinas eléctricas para limpiar alfombras (aspirar) bolsas
para aspiradoras filtros y sistemas de filtración para aspiradoras mangueras
para aspiradoras aspiradoras portátiles aspiradoras en seco y húmedo utensilios
de limpieza por aspiración (eléctricos) y sus partes, accesorios y piezas de
recambio para los productos mencionados, Máquinas y máquinas herramientas,
exprimidoras, máquinas de zumo de frutas máquinas de zumo de verduras máquinas
de extracción de zumo, máquinas para hacer batidos, aparatos eléctricos
domésticos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina
eléctricos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina
y de preparación de alimentos de esta clase aparatos eléctricos.; en clase 11:
Aparatos, equipos e instalaciones de tratamiento de aire, calefacción,
refrigeración, secado, generación de vapor, cocción, iluminación,
refrigeración, ventilación y suministro de agua de esta clase máquinas de café
y de café expreso, incluidas las cafeteras eléctricas, las máquinas de
capuchino y de café expreso, las cafeteras de goteo eléctricas, las
percoladoras, las ollas y los filtros aparatos para tostar y preparar café,
incluidos los aparatos para filtrar y preparar café, cafeteras eléctricas,
filtros eléctricos de café, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, y
cafeteras eléctricas que incorporan cafeteras, todos ellos para uso doméstico o
profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para
infusión de café y los aparatos para hacer bebidas de café espumadores
eléctricos de leche teteras eléctricas aparatos calentadores de agua, incluidos
hervidores, jarras o urnas eléctricos, aparatos calentadores de agua eléctricos
para hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea
aparatos para generar vapor, incluidos varillas de vapor para espumar leche,
estaciones de vapor y vaporizadores de prendas de vestir aparatos no eléctricos
para la preparación (calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café
tostadores, incluidos hornos tostadores y parrillas para tostar prensas y
máquinas para hacer sándwiches, incluidas las cafeteras máquinas de hornear,
incluidos los hornos de cocción máquinas de hacer pan aparatos eléctricos de
cocina, incluidos estufas, utensilios, encimeras, hornos de cocina de
mostrador, vaporizadores de alimentos, parrillas, cocinas y hornos de
microondas y placas calientes ollas arroceras ollas de cocción lenta ollas a
presión cacerolas, sartenes, woks, sarténes y planchas eléctricas cacerolas de
cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras
eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para huevos máquinas para hacer
postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas
enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino
parrillas y barbacoas eléctricas portátiles difusores de aromaterapia
calentadores eléctricos instalaciones de iluminación eléctrica para uso
interior accesorios y aparatos de iluminación eléctrica aparatos eléctricos de
iluminación luces nocturnas, excepto velas Aparatos, dispositivos, equipos,
máquinas e instalaciones de tratamiento del aire para la purificación,
humidificación y deshumidificación del aire, ionización del aire, refrigeración
del aire, calentamiento del aire, esterilización del aire, humidificación del
aire, secado del aire y desodorización del aire aparatos, dispositivos,
equipos, máquinas e instalaciones de purificación del aire, incluidos los
purificadores de aire, los purificadores eléctricos de aire, los purificadores
de aire para habitaciones y los purificadores de aire que incorporan un sensor
de pureza del aire Aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de
humidificación del aire, incluidos los humidificadores de aire, los
humidificadores eléctricos, los humidificadores de locales, los humidificadores
de niebla (excepto los de uso médico) y los humidificadores de aire que
incorporan un sensor de humedad del aire aparatos, dispositivos, equipos,
máquinas e instalaciones de deshumidificación del aire, incluidos los
deshumidificadores de aire, los deshumidificadores eléctricos, los
deshumidificadores de locales y los deshumidificadores de aire que incorporan
un sensor de humedad del aire aparatos de aire acondicionado aparatos de
inducción de aire (aire acondicionado) extractores (ventilación o aire
acondicionado) ventiladores eléctricos para uso personal o ventilación instalaciones
de refrigeración para congelación, congelación y refrigeración, incluidos
congeladores, congeladores, refrigeradores y combinaciones de refrigeradores y
congeladores partes, piezas, accesorios y componentes de esta clase para los
citados productos, humidificadores, deshumidificadores y dispositivos de
purificación del aire. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550090
).
Solicitud Nº 2021-0000113.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Breville USA Inc., con domicilio en: 19400 S Western Ave, Torrance, CA 90501,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARATZA, como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos, artefactos, máquinas y aparatos
eléctricos para la preparación de alimentos y bebidas, aparatos de cocina,
herramientas, aparatos y equipos de esta clase procesadores de alimentos
molinillos, incluidos molinillos eléctricos, molinillos de café y molinillos de
especias eléctricos batidoras, incluidas las batidoras eléctricas molinos,
incluidos los molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos
extractores de jugo eléctricos, incluidas las prensas de cítricos máquinas
electromecánicas de preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer
bebidas gaseosas máquinas para hacer postres congelados, raspadoras de hielo,
batidoras eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, batidoras de
alimentos y batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas
eléctricas de corte y rebanado, incluidos cuchillos eléctricos máquinas y
máquinas herramientas, exprimidoras, máquinas de hacer zumo de frutas máquinas
de hacer zumo de verduras máquinas de extracción de zumo, máquinas de hacer
batidos, aparatos eléctricos domésticos, herramientas, aparatos y equipos de
esta clase aparatos, herramientas, aparatos y equipos de cocina eléctricos de
esta clase aparatos de cocina y de preparación de alimentos de esta clase
aparatos eléctricos y en clase 11: aparatos, aparatos, equipos e instalaciones
para cocinar en esta clase cafeteras y máquinas de café expreso, incluidas las
cafeteras eléctricas, las máquinas de capuchino y las de café expreso, las
cafeteras de goteo eléctricas, las percoladoras, las ollas y los filtros
aparatos para tostar y preparar café, incluidos los aparatos para filtrar y
preparar café, las cafeteras eléctricas, los filtros eléctricos de café, las
percoladoras eléctricas de café, las cafeteras eléctricas y las cafeteras
eléctricas que incorporan percoladoras, todos ellos para uso doméstico o
profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para
infusión de café y los aparatos para hacer bebidas de café espumadores de leche
eléctricos teteras eléctricas aparatos para calentar agua, incluidas las
teteras, jarras o urnas eléctricas, aparatos eléctricos para calentar agua para
hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea
aparatos para generar vapor, incluidas las varillas de vapor para espumar
leche, estaciones de vapor aparatos no eléctricos para la preparación
(calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café tostadores, incluidos los hornos tostadores y las
parrillas para tostar prensas y máquinas para hacer sándwiches, incluidas las
cocinas de tipo “jaffle” máquinas de
hornear, incluidos los hornos de cocción máquinas para hacer pan aparatos eléctricos de cocina,
incluidos los hornos, utensilios, encimeras, hornos de cocina de mostrador,
vaporizadores de alimentos, parrillas, hornos y cocinas de microondas y placas
calientes cocinas para arroz ollas de cocción lenta ollas de presión cacerolas, sartenes, woks, sartenes y planchas eléctricas cacerolas de
cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras
eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para huevos máquinas para hacer
postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas
enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino
parrillas y barbacoas eléctricas portátiles difusores de aromaterapia. Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021550091 ).
Solicitud No. 2020-0009064.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una vez, otra
identificación 09119973420 con domicilio en Colon 204 Y Pichincha, Guayaquil,
Guayas - Ecuador 090313, Ecuador , solicita la inscripción de: JUST1 HELMETS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cascos para motocicletas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3
de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550133 ).
Solicitud Nº 2020-0009065.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chavez Vásquez, soltero, pasaporte N° 0920532165 con domicilio
en Colón 204 y Pichincha,
Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: CREVON
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Cadena y kit de arrastre para motocicleta, accesorio y repuesto para
motocicleta. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021550134 ).
Solicitud N°
2020-0009066.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela López
Miranda, otra identificación 09119973420 con domicilio en Colón 204 y
Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción
de: JUST R1
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2020.
Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021550135 ).
Solicitud Nº 2020-0009403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una
vez, pasaporte 09119973420 con domicilio en Colón
204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la
inscripción de: SUNRACE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco
de motocicleta; Batería de motocicleta y de auto. Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021550136 ).
Solicitud N°
2020-0009409.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Nelson Alberto Chávez Vásquez,
otra identificación N° 0920532165, con domicilio en Colón
204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas - Ecuador 090313, Ecuador, solicita la
inscripción de: MONARCH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite
lubricante para auto y moto. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 11
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021550137 ).
Solicitud Nº 2020-0009412.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nelson Alberto Chávez Vásquez, soltero, otra identificación 0920532165, con
domicilio en Colon 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador,
solicita la inscripción de: FASEED,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es)
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicleta y
bicicleta; batería de motocicleta y de auto. Fecha: 17 de diciembre del 2020.
Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021550138 ).
Solicitud Nº 2020-0009646.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela Lopez
Miranda, mayor, casada una vez, pasaporte 09119973420
con domicilio en Colón 204 y
Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción
de: SUNRACE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas y tubos para
motocicleta y bicicleta; accesorios y repuestos para motocicletas y bicicleta;
todos los anteriores incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 3 de febrero
de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021550139 ).
Solicitud N°
2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., con domicilio
en KM 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros, Santiago,
República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana,
solicita la inscripción de: ZUMA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 27
de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550140 ).
Solicitud Nº 2021-0000477.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L con
domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago,
Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República
Dominicana, solicita la inscripción de: Padella como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 10 de marzo de 2021.
Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021550141 ).
Solicitud N° 2021-0001209.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L, con domicilio en km 3.5,
Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, N° 96, Santiago, Santiago, República
Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS PADOVA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pastas alimenticias. Reservas: No se hace reserva del elemento
denominativo “PASTAS”. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550142 ).
Solicitud Nº 2021-0001292.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Lider Verde Global Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101808115 con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife casa número 6-A
100 sur y 50 al este de la Sede de la Universidad Ulacit, Heredia, Costa
Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE GLOBAL
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de
productos para el hogar, a saber, Artículos de jardinería, Artículos de
limpieza, Cuidado personal, Control de plagas, Control de pulgas y garrapatas,
Tratamiento de desechos; Servicios de comercialización de productos
empresariales, a saber, Soluciones de limpieza, Tratamiento de desechos,
Toallas y Papel; Servicios de comercialización de productos de agroindustria, a
saber, Fertilizantes, Abono orgánico, Agroquímicos biocontroladores,
Bioestimulantes de plantas, Coadyuvantes; todos los anteriores incluidos en la
clase 35. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550143 ).
Solicitud N° 2021-0001444.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Etnia Dreams Sociedad Limitada con domicilio en plaza del ayuntamiento, N°
6-Piso 8-Puerta 15. E-46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción
de: ETNIA
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de abril de
2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021550144 ).
Solicitud Nº 2021-0001598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con
domicilio en: carrera 52 N° 2-38
– Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRITIVAMENTE
DELICIOSO, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad comercial asociada
a la marca mixta “KIBO”, registro número 278599; para identificar los
siguientes productos: clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales
texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas. Clase 30: galletas,
harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas,
helados, café, pastas, salsas, cereales. Clase 31: frutas, verduras y semillas,
pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento. Clase 32: aguas,
sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para
bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer
bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas.
Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550145
).
Solicitud N°
2021-0002148.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Canalab S. A., con domicilio en Av. Nicanor de
Obarrio, PH El Tornillo, Piso 44, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Recuflor,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; medicamentos para trastornos intestinales;
medicamentos contra la diarrea. Fecha: 15 de
marzo de 2021. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021550146 ).
Solicitud No. 2021-0002496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Punto Natural Zamora Prieto Sas, con domicilio en calle
24 B # 26-06, Bogotá D.C. Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
Vitaliah
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios;
medicamentos para humanos. Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550147 ).
Solicitud Nº 2021-0002518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Punto Natural Zamora Prieto SAS con
domicilio en calle 24 B Nº 26- 06, Bogotá D.C. Colombia, San José, Colombia,
solicita la inscripción de: 4U Nutrition
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales en polvo, tabletas y líquidos.
Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550148 ).
Solicitud Nº 2021-0002530.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Socosani
S. A. con domicilio en Fundo Socosani S/N Yura, Provincia y Departamento de
Arequipa, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOCOSANI como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 24 de marzo de 2021.
Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021550149 ).
Solicitud N° 2021-0002583.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Slow Love S.L. con
domicilio en Avda. del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: SLOWLOVE
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir; calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería. Fecha: 05 de
abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021550150 ).
Solicitud Nº 2021-0002634.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Progrecentro Mejorando Sapi de CV, con domicilio en: Javier Rojo Gómez
1330, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: S 20 GPH
SUPPLY 03 USA SUPPLY
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 06 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550151 ).
Solicitud N°
2021-0002649.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue
Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción de: Magnesio live
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios
hechos a base de cloruro de magnesio. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada
el: 22 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021550152 ).
Solicitud Nº 2021-0003199.—Henry Mauricio Montalbán
Vallecillo, cédula de identidad N° 155801876233, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Fitness del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101785116, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas El Roble trescientos
metros al norte del Banco Popular, Gimnasio Hendale Sport GYM, 60115,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD,
como marca de fábrica en clase 18 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
bolsos de mano, bultos; en clase 25: Camisetas, pantalonetas, bermudas, gorras,
sombreros, camisas de vestir, pantalones, camisas de tirantes, sandalias,
zapatos. Reservas: reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550153 ).
Solicitud N°
2021-0001734.—Alejandra
Castro Carboni, casada una vez, cédula de identidad N° 107300550, con domicilio
en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vegetalissimo,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 16; 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: libro de recetas de vegetales; en clase 29:
preparaciones con vegetales; en clase 30: productos horneados como tartas,
pasteles, panes, empanadas, preparaciones con vegetales, productos en conserva
como encurtidos, pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos
naturales; en clase 43: preparación de alimentos tales como tartas, pasteles,
panes, empanadas, preparaciones con vegetales, productos en conserva como
encurtidos, pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos naturales.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550224 ).
Solicitud N°
2021-0001311.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter
Trade S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad,
El Salvador, solicita la inscripción de: CREATE LIBRE, como señal de
publicidad comercial en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: vestidos, calzados, sombrerería, en relación con
la marca “SELFIEgrafi” con el expediente 2021-288. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021550242 ).
Solicitud Nº 2021-0000144.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
MAYCA Distribuidores S. A., con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los
Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYCA Foodservice,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada
el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021550285 ).
Solicitud Nº 2021-0000216.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de Apoderado
Especial de Mayca Distribuidores S. A. con
domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste.,
00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYCA Foodservice / a Sysco Company
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de enero de
2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021550287 ).
Solicitud N° 2021-0000132.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca
Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en Alajuela,
El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAYCA Foodservice / a Sysco Company
como marca de fábrica y comercio en
clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas Reservas: Reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir
impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las
cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc.
Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550289 ).
Solicitud No. 2020-0008834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Mu Mecánicos Unidos S.A.S. con domicilio en carrera 42
NRO. 33 173, Itagüí, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Sartenes eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; hornos de
cocción [para uso doméstico]; planchas de cocina eléctricas [utensilios de
cocción eléctricos]; woks eléctricos; moldes de hierro eléctricos para pastelería; tostadores de pan; tostadoras de
pan eléctricas para uso doméstico; utensilios de cocción eléctricos. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550294 ).
Solicitud Nº 2020-0006464.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderada
especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en: Av. Santander,
140, 47011 Valladolid, España, España, solicita la inscripción de: ENTREPINARES
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, productos lácteos, frutas y verduras en conserva, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021550298 ).
Solicitud N°
2021-0003691.—Karla Vanessa Jiménez Cascante,
casada una vez, cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción
De Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N° 324, Costa Rica, solicita
la inscripción de: E4W English for Work Building Professionals,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: traducción y
enseñanza del idioma inglés, creación y revisión de curriculum al idioma
inglés, práctica conversacional para que el candidato practique antes de una
entrevista, práctica conversacional en general, enseñanza o clases de temas
relacionados al ambiente laboral, guía en inglés para viajar. Fecha: 29 de
abril de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550314
).
Solicitud N°
2021-0001716.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado
una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo
de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe del Segundo Circuito Judicial, doscientos
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi
farma,
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos,
servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de
información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de
consultas médicas y farmacéuticas, relacionado con el número de registro 203891. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550316 ).
Solicitud Nº 2021-0002353.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Space Exploration Technologies Corp. con domicilio en 1 Rocket
Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STARLINK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Satélites con fines científicos y comerciales; equipos para recibir,
procesar y transmitir voz, vídeo, datos e información a través de
telecomunicaciones y señales inalámbricas, satélites y computadoras,
concretamente, receptores, módulos receptores, moduladores, transmisores,
multiplexores, decodificadores, procesadores de datos, circuitos integrados;
hardware y software para operación de computadoras para su uso en los productos
antes mencionados, terminales de satélite y estaciones terrenas de satélite.;
en clase 38: Servicios de transmisión y comunicaciones por satélite; servicios
de comunicaciones inalámbricas de banda
ancha; transmisión de datos, voz y video vía satélite; servicios interactivos
de comunicación por satélite; entrega de mensajes por transmisión electrónica;
suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet; servicios de
pasarela de telecomunicaciones; suministro de acceso inalámbrico a Internet de
alta velocidad; facilitación de acceso de múltiples usuarios a Internet, redes
informáticas mundiales y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de
acceso a redes mundiales de información; servicios de telecomunicaciones por
satélite; acceso a un sitio web con información en el ámbito de las comunicaciones
por satélite; acceso a un sitio web con información sobre el acceso a Internet
por satélite; suministro de acceso a bases de datos electrónicas e información
en línea para su uso en la recuperación de datos, grabaciones y mediciones de
satélites; servicios de fotografía satelital.; en clase 42: Servicios de
investigación y desarrollo en el ámbito de las comunicaciones por satélite;
servicios de consultoría en el ámbito de las comunicaciones por satélite;
servicios de ingeniería en el ámbito de las comunicaciones por satélite;
servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación, análisis y
seguimiento de datos capturados a través de satélites y sensores remotos;
servicios de teledetección, en concreto, agrimensura aérea mediante el uso de satélites.
Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550329 ).
Solicitud No. 2021-0003721.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de TY Inc con domicilio en 280 Chestnut,
Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 26 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021550331 ).
Solicitud Nº 2021-0001387.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
104460271, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos; costado norte del
edificio del segundo circuito de la Corte Suprema de Justicia, casa N° 2084, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENTRE MIGAS, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
harinas; preparaciones a base de cereales y de harinas, pan, productos de
pastelería, panadería, repostería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; salsas (condimentos) especias; bocadillos y emparedados; galletas,
pasteles y comidas preparadas no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de
febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021550342 ).
Solicitud Nº 2020-0010380.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238,
en calidad de Apoderado
Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con
domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord, Ma 01742, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WELCH’S como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de confitería congelados; dulces helados, en concreto,
paletas heladas; helados comestibles; barras de jugo congeladas. Fecha: 1 de
marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021550347 ).
Solicitud Nº 2020-0010419.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Entidad Unitaria Estatal Federal << Instituto de
Investigación Científica
de Vacunas y Sueros y Fábrica de Producción de Preparados Bacterianos de San Petersburgo>> De
La Agencia Federal Medico-Biológica
(Nombre Abreviado EUEF <<IICVSSP>> AFMB De Rusia) con domicilio en
C/ Svobody, 52, Krasnoe Selo, San Petersburgo, 198320, Federación de Rusia ,
solicita la inscripción de: FLU-M
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550350 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud
Nº 2021-0001349.—Mariana Vargas Roqhuett, casada
una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Almacenes Siman, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Centro
Comercial Galerías N°
3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: CREDI FIESTÓN
como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Servicios de venta al detalles a través de tiendas físicas o a
través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus
accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros
artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos
deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos,
alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; servicios
crediticios; servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos
y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. En relación a la
marca Siman, número de registro 280219. Fecha: 02 de marzo de 2021.
Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021549949 ).
Solicitud Nº 2021-0001783.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Information Technology Support SRL, con domicilio en: Ulloa, Barreal edificio
Ultrapack, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: it
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de software, desarrollo de
software, implementación y mantenimiento de software, aplicaciones web y bases
de datos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021549950 ).
Solicitud Nº 2020-0010838.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Consortium For Common Food Names Holdings
Inc., con domicilio en 2107 Wilson Blvd, Suite 600 Arlington, Virginia 22201,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FETA CCFN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 920040578, de fecha 01/07/2020 de Brasil. Fecha: 22 de
marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549951
).
Solicitud Nº 2021-0002586.—Silvia
Natalia Ocampo Alvarado, cédula de identidad N° 113520860, con domicilio en:
Aserrí, Urb. Tres Marías, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAN TO BLISS
DE LA SEMILLA A LA FELICIDAD
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao y
sucedáneos del café y productos de pastelería y confitería hechos a base de
chocolate y todo tipo de chocolates artesanales. Reservas: de los colores:
morado, turquesa, dorado, beige y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021550297 ).
Solicitud N°
2021-0003991.—Gerald Daniel Chavarría Romero,
soltero, cédula de identidad N° 205810718, en calidad de apoderado generalísimo
de Alysystem S. A., cédula jurídica N° 3101809615, con domicilio en Cantón
Central, Paseo Colón, Torres Colón, piso N° 99, oficina N° 909, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALY SYSTEM El mundo en tus manos,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos
e informáticos sobre la seguridad de datos informáticos, la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información como servicio de protección antivirus, servicios de cifrado de
datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para
detectar usurpación de identidad por internet, software como servicio (SaaS) y
plataforma (PaaS). Reservas: de los colores azul, amarillo, negro y gris.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550302 ).
Solicitud Nº 2021-0002642.—Roxana María
Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad N° 109560656, en calidad de apoderado
especial de Fumigaciones & Ingeniería MJR Ltda., cédula jurídica N°
3102776418, con domicilio en 600 m sur de la GAR, Santiago, San Ramón,
Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Control
Integral de Plagas Fumigaciones & Ingeniería MJR Ltda.
como marca de comercio y servicios en clases 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desinfección, exterminación y
control de plagas, control de plagas para instituciones residenciales,
fumigación de productos contra plagas, exterminación de plagas, protección de
locales contra acceso de plagas y animales dañinos, desinfección. Reservas: no
se hacen reservas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021550312 ).
Solicitud Nº 2021-0001388.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad
N° 104460271 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, costado norte del Edificio del Segundo Circuito de la Corte Suprema de
Justicia, casa N° 2084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre
Migas La Boutique Del Pan
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Panadería. Fecha:
23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021550339 ).
Solicitud N°
2021-0001833.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Syngenta
Group,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes.
Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550354 ).
Solicitud Nº 2021-0003180.—Mariana
González Rosabal, soltera, cédula de identidad N°
117970301, con domicilio en San Pablo, frente al
Restaurante Italia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hallie
BROOKE
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 09 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550359 ).
Solicitud Nº 2020-0007731.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Cybex GMBH, con domicilio en Riedinger Strasse 18, 95448 Bayreuth,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado, en particular
ropa deportiva y calzado deportivo, así como ropa y calzado para niños; baberos
que no sean de papel; guantes; sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa
interior; baberos para bebés. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada el: 24
de septiembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550361 ).
Solicitud N° 2021-0000539.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad
107460667 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica,
100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Foodie Green como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16 y 21
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados manualmente: artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas: armas blancas: maquinillas de afeitar; en clase 16: Papel
y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación: fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina. excepto muebles: adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico: material para artistas y
material de dibujo: pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar:
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos:
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto el vidrio de construcción: artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550379 ).
Solicitud Nº 2021-0003463.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado generalísimo de
Product C Trademark Limitada, cédula jurídica N° 3102566095 con domicilio en San José, Pavas, calle 152 A, antiguas instalaciones SC
Johnson, Oficinas Jiménez &
Pacheco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EST
2021 BLUE SMOKE
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering / servicios de
banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de
restaurantes. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550384 ).
Solicitud Nº 2021-0003300.—Charles
Arthur Mutis Correa, soltero, cédula de identidad N° 801150812, en calidad de
apoderado generalísimo de Anxor Ingeniería Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101797892, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del
paso a desnivel frente a Multiplaza 800 m N, edificio VMG, piso 1, 11301, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXOR INGENIERIA
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: venta y
distribución de equipo eléctrico y en clase 42: servicios de mantenimiento
eléctrico y pruebas; servicios de ingeniería eléctrica. Reservas: colores principales azul y verde, colores
adicionales negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021550385 ).
Solicitud Nº 2021-0003939.—Rafael Alejandro
Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 110440577, con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho, del Plantel del MOPT, 5 cuadras al sur y 25
al este, Urbanización Monte Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: P ESTACIONAMIENTOS TICOS,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos.
Ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Avenida 2 y 4, calle cuarenta,
contiguo al Restaurante La Bodeguita del Medio, en Parqueo Público Don Bosco.
Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550405 ).
Solicitud N° 2021-0000396.—Johanna Álvarez Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 801330597, con domicilio en Curridabat, Hacienda Sacramento, Casa C23, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIÑO santo
como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de video
juegos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550412 ).
Solicitud N° 2021-0001208.—Marco Vinicio Ulate Sánchez, cédula de identidad N° 113200151, en
calidad de apoderado generalísimo de MF Flores Comercial Limitada, cédula
jurídica N° 3102806196, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 500 metros al sur, diagonal a Restaurante La Cima,
local comercial N° 1, Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF
Flores
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento dedicado a la venta de productos farmacéuticos, macrobióticos,
de higiene y cuidado personal, además de servicios como consulta farmacéutica,
aplicación de inyectables , toma de presión sanguínea, despacho de recetas médicas,
entre otras funciones propias del giro comercial de Farmacia, Ubicado en San
José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 500 metros al sur,
diagonal a restaurante La Cima, local comercial N°1 Reservas: No tiene reservas
Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550419
).
Solicitud N°
2021-0003207.—Karolina Castro Leitón, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 114080638, con
domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial Jerez, casa: 234,
40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream Crafts,
como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y
artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases. Reservas: tipo de letra: Pacifico Regular,
colores: anaranjado; negro, blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 12
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550425 ).
Solicitud N° 2021-0000219.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Active
Travel Agency S. A., con domicilio en Marbella Chalet 34, calle La Alameda,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Active
Travel como marca de servicios, en clase 39. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Agencia de turismo. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26
de enero del 2021. Presentada el 12 de enero del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550432 ).
Solicitud N°
2021-0001393.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 PARQUE Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita
la inscripción de: Arabela Mon & Sun, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de febrero de 2021.
Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021550434 ).
Solicitud Nº 2021-0002180.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15
avenida 19-62, zona 13, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CONTENTA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas, dips con sabor a queso, condimentos y
especias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el
09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021550435 ).
Solicitud N°
2021-0001151.—Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de
Lockton Inc. con domicilio en 444 W 47TH Street, Suite 900, Kansas City,
Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNCOMMONLY
INDEPENDENT como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de
seguros; servicios de gestión de riesgos; servicios de agencia de seguros;
servicios de información y consultoría en materia de seguros; prestación de
servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el
ámbito de las prestaciones a los empleados en materia de seguros y finanzas;
prestación de servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y
consultoría en el ámbito de los planes de jubilación de los empleados en
materia de seguros y finanzas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550436 ).
Solicitud Nº 2021-0001382.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en Calle 3, norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000 cd. de Toluca, Estado de México, c.p. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Rouse Gold Luxe como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550437 ).
Solicitud Nº 2021-0001383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S.A de C.V. con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Body Cherry
Blossom, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550440 ).
Solicitud Nº 2021-0001381.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102, Colonia Parque Industrial
Toluca 2000 C.P. 50200, Estado de México, México, México, solicita la
inscripción de: Arabela Sensual Hair Luna como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos, fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza todos relacionados con el cabello. Fecha: 24 de marzo de
2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550441 ).
Solicitud Nº 2021-0001380.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio
en: calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Ninfa, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021.
Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021550442 ).
Solicitud N° 2021-0001765.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Daniela María Morales
Vicente, soltera, cédula de identidad N° 114280920, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Urbanización El Mirador, Casa número 4, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TANLOVERS
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Productos de perfumería,
aceites esenciales; Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Lociones, aceites y sprays bronceadores.
Todo lo anterior relacionado con bronceadores.; en clase 44: Tratamientos de
higiene y belleza para personas relacionados con el bronceado, servicios de
bronceado para personas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550456 ).
Solicitud Nº 2021-0001885.—Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
cédula de identidad N° 801270319, en calidad de apoderado especial de Aracely
de los Ángeles Flores Castro, cédula de residencia N°
155826491431, con domicilio en: San José, Sabana Sur, Contraloría
de la República 300 metros este, edificio Ámbar,
piso 6 apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WILD GIRLS STORE LATIN AMERICA
como marca de comercio y servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la explotación
o dirección de una empresa comercial, ola dirección de los negocios o
actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios.
Esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de
productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado
por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo
o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de
televenta; los servicios que comprenden el registro, transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y
grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los
servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución
directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase
puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los
vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021550457 ).
Solicitud Nº 2021-0002835.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N°
110900520, en calidad de apoderado especial de Treisy Murillo Murillo, soltera,
cédula de identidad N° 206810234 con domicilio
en Alajuela, Sarchí, Sarchí Sur, quinientos metros sur de la Escuela Eulogio
Salazar Lara, 244-1225, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM´S
TRITOS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial
dedicado a la elaboración de piezas de ebanistería tales como camas, mesas,
escritorios, sillas, enfocado en niñas, niños y adolescentes. Reservas: Se
reservan los colores celeste oscuro, morado claro, blanco, morado oscuro.
Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550469 ).
Solicitud No. 2021-0002804.—Guadalupe Torres Bonilla, casada una
vez, cédula de identidad 107740038 con domicilio en San Antonio de Belén,
Residencial Manantiales, casa número 64, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUNIO26 WHILE I PRAY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Bisutería, Collares y aretes tejidos; en
clase 18: Bolsos y carteras tejidos; en clase 25: Blusas tejidas, sweaters
tejidos, chalecos tejidos, salidas de baño tejidos y vestidos de baño tejidos.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550481 ).
Solicitud Nº 2021-0002756.—Alejandro
Pignataro Madrigal, cédula de identidad 109400746, en
calidad de Apoderado Especial de José Carlos Soto Campos,
soltero, cédula de identidad 115000136 con domicilio en Edificio Vicente
Lachner S.50 Este del Antiguo Hotel Europa. Avenida 5, El Carmen, San José,
Entre calles 0 y 1. Portón de hierro negro con vidrio. Apartamento Nº601, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA NECEDAD
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
abrigos, artículos de sombrerería, artículos para llevar en el cuello,
bañadores, blusas, calcetines, calzado, camisas, chaquetas, chaquetas
impermeables, cinturones, conjuntos de jogging, cortavientos, delantales,
gorras, gorros, pantalones, prendas de vestir.; en clase 35: el desarrollo de
conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios,
consultoría en estrategias de comunicación [publicidad] a individuos y/o
empresas, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de
asesoramiento relacionados con la comunicación [publicidad], divulgación de
datos, servicios de información relacionados a la publicidad, servicios de
promoción y relaciones públicas, suministro de información relacionado a la
publicidad, servicios de creación de marcas, servicios de investigación en el
ámbito de la publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios
de promoción, marketing y publicidad.; en clase 41: Servicios de edición y
publicación de libros y revistas, micropublicaciones, facilitación de
publicaciones electrónicas, preparación de textos para su publicación,
prestación de servicios de entretenimiento a
través de publicaciones, publicación de
calendarios y carteles, publicación de revistas especializadas, publicación de
revistas para la web. Reservas: negro con fondo blanco. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550530 ).
Solicitud Nº 2021-0003542.—Andrés
Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Jaime Torres Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 109260272 con
domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 norte del Hotel Colina del Mar, casa de
árbol, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samara Tribe
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, té, cacao y sucedáneos del café;
chocolate y miel; en clase 40: Confección y elaboración de prendas de vestir
Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550536 ).
Solicitud Nº
2021-0003934.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de
identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Vistas del Cocoy
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso oficina número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AVITTA, como marca de comercio y
servicios en clases 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios de casas de
vacaciones, servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento
temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios de
residencias para la tercera edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550541 ).
Solicitud N° 2021-0003486.—Mauricio Bustamante Hernández, casado, cédula de identidad
N° 900580573, con domicilio en Escazú 400 metros sur del Centro Comercial El
Oriente, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT La Posada del Sapo
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y
venta de artesanías. Ubicado en San José, Puriscal, Mercedes Sur, 800 metros
suroeste de la Escuela de Cerbatana. Reservas: de los colores: Verde oscuro,
verde claro, rojo, blanco, beige y negro. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021550553 ).
Solicitud Nº 2021-0003892.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Sencinet Inc. con domicilio en 1800 M Street, NW Suite
500 South, Washington D.C. 20036, /Estados Unidos de América, Estonia, solicita la inscripción de:
SENCINET
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software para habilitar la transmisión de información a través de redes de comunicaciones; software de
ordenador para el tratamiento de la información; software para el procesamiento
de la comunicación; software para la seguridad de dispositivos y redes;
software que habilita la transmisión de información a través de internet;
software para informática de nubes; software para la supervisión de la nube;
servidores para la nube; en clase 38: Servicios de transmisión de datos entre
sistemas informáticos integrados en redes; facilitación de información
relacionada con las telecomunicaciones, acceso a las telecomunicaciones por
banda ancha; transmisión y recepción de información contenida en base de datos
a través de redes de telecomunicación; provisión de capacidad vía satélite
(telecomunicaciones), servicios de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindica
el derecho del uso exclusivo de los colores tal y como aparecen en la etiqueta
de la marca, a saber: Pantones C:100 M:25, Y:35 K:13 y Pantone C:90, M:50 Y:35
K:15. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021550556 ).
Solicitud
No. 2021-0002263.—Ariana
Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad
116560946, con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Los Anonos, calle
102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply balanced
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Nutrición; Servicios de Salud; Servicios de
consultoría Nutricional; Servicio de Centro de Salud; Consultoría en Salud;
Asesoría Nutricional; Servicios de Terapia Física; Servicios de Psicología;
Servicios de Terapia; Servicios de Medicina Alternativa; Servicios de
Preparación de Dietas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550561 ).
Solicitud Nº 2021-0004019.—Andrea María
Loría Gurdián, soltera, cédula de identidad 116480501, con domicilio en San
José, Zapote, de la Universidad Veritas, 100 m este, 300 m sur y 50 m oeste,
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR
ETÉREO
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
confitería, coulis de frutas, crema inglesa, créme brulée, crepes, decoraciones
de azúcar, decoraciones de chocolate, dulce de leche, frutos secos, cubiertos
de chocolate, galletas, glaseados brillantes, golosinas, harinas, helados,
macarons, mazapán, mezclas pasteleras, mousse de chocolate, panes, productos de
pastelería, pasteles, tartas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550570
).
Solicitud Nº 2021-0002685.—Sergio Lionel Olivares Segura, casado una vez, cédula de identidad
602060626, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Nacional de Técnicos
en Telecomunicaciones, cédula jurídica
3002045409 con domicilio en
San José, San José,
Catedral, calle 21, de Casa Matute Gómez, trescientos metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANTTEC
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Organización y administración de la
asociación que presta servicios a sus afiliados. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550589 ).
Solicitud Nº 2021-0003487.—Dai
(nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de
apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101694937, con domicilio en Hospital San Juan de Dios, 200 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: célavi
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 10 de
mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550640 ).
Solicitud Nº 2020-0009334.—Kattia Vargas
Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada
especial de Juan José Córdoba Mejía, soltero, cédula de identidad N° 402010384
con domicilio en Ulloa, Condominio Francosta, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 5-17 Arquitectura-Diseño-Construcción
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría en arquitectura todo lo relacionado con construcción. Reservas: De
los colores; morado y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021550649 ).
Solicitud Nº 2021-0004041.—Geovanni
Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafés BY Geovanny Escalante
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550655 ).
Solicitud N°
2020-0010639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54
sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. MIXCO, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FIANTUS como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el
suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos
y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021550660 ).
Solicitud Nº 2021-0003898.—Carlos Alberto Quesada Romero,
soltero, cédula de identidad 115740155 con domicilio en Tibás,
75 metros sur de la esquina sureste del Cementerio de Tibás, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550762 ).
Solicitud Nº 2021-0002954.—Miguel Ángel Peña Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 601210667, en calidad
de apoderado generalísimo de Maquepe Veterinaria S.A., cédula jurídica N°
3101684987, con domicilio en: Vásquez de Coronado, frente a los
tanques de acueductos y alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPAVET LABORATORIO DE PATOLOGÍA VETERINARIA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a laboratorio patología veterinaria,
servicios de diagnóstico veterinario. Ubicado frente a los tanques del AyA San
Rafael de Coronado. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021550765 ).
Solicitud N° 2021-0003323.—Roy Antonio
De La O Guzmán, soltero, cédula de identidad 401920726 con domicilio en Barrio
Corazón de Jesús, de la biblioteca pública de Heredia 400 metros norte y 25
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De La O Real
Estate
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Administración de carteras inmobiliarias; administración de propiedad
inmobiliarias; alquiler de propiedad inmobiliarias; asesoramiento sobre
inversión inmobiliaria; consultoría en materia inmobiliaria; gestión de
inversiones inmobiliarias; planificación de inversiones inmobiliarias,
servicios de agencias inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias;
suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierra.
Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550772 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0003193.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula
de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de 3-102-805547 SRL,
cédula jurídica 3102805547 con domicilio en San José, Mora, Colon, 75 metros
norte de la escuela publica de Brasil de Mora, sobre la calle Celimo, Bodegas
PROBELL., Costa Rica, solicita la inscripción de: Awak Travel
como marca de servicios en clase: 39. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías por parte
de corredores y agencias de turismo, así como de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549570 ).
Solicitud Nº 2021-0003440.—Juan Luis
Salazar Alpízar, casado
una vez, cédula de identidad N° 105050465, con domicilio en: Puriscal, 1
kilómetro al sur de la Escuela de Mastatal, Chires, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Iguana Chocolate
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: barras de chocolate, cacao en polvo, trozos de grano (Nibs) de cacao.
Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021550467 ).
Solicitud N°
2021-0004007.—María José Conejo Avendaño, casada
dos veces, cédula de identidad N° 401790012, con domicilio en San Francisco,
del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa
10A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE PRODUCTOS DE
LIMPIEZA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de
limpieza. Ubicado en San Francisco de Heredia, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25
mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A. Reservas: De los colores:
verde claro, celeste, azul y amarillo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550485 ).
Solicitud Nº 2020-0006709.—Víctor Hugo
Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad
de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con
domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B,
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frijolera, como
marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021550791 ).
Solicitud Nº 2021-0003316.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Steven Colson Herrera, cédula de identidad 9-134-622 con domicilio en
Barrio México, 200 m. sur y 50 m. oeste del Banco Nacional de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE EDGE como marca de
servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación; información y
asesoramiento comerciales al consumidor; intermediación comercial; suministro
de información comercial a través de sitios web; publicidad a través de una red
informática; servicios de agencias de importación-exportación, comparación de
precios e información comercial materiales de construcción no metálicos y
materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero,
alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio,
tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; en clase 40: Tratamiento de
materiales; suministro de información sobre tratamientos de materiales a través
de sitios web o una red informática; extracción, trabajo, corte, secado,
horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y
conservación de materiales; tratamiento de materiales de construcción no
metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento,
mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso,
vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera,
adoquines, piso y mosaico; suministro de información a través de sitios web o
una red informática sobre tratamientos de materiales de construcción no
metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento,
mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso,
vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera,
adoquines, piso y mosaico; extracción, trabajo, corte, secado, horneado,
aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y conservación de
materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de
menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados,
tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra
para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021550826 ).
Solicitud N° 2021-0002898.—Juan Agustín
Bisso, en calidad de apoderado generalísimo de Va Por Ahí SRL, cédula jurídica
3102800151 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, plaza norte, oficina uno,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASS MONKEY SUNGLASSES
& ACC
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de anteojos de sol, ropa y accesorios. Ubicado en
Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021550833 ).
Solicitud Nº 2021-0002899.—Adriana Villanueva Lizarraga, cédula de residencia N°
148400346234 y Marcela Hernández Cambronero, cédula de identidad N°
2-0602-0715, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 1,5 km este del Hotel
Nautilus, Costa Rica y Puntarenas, Cóbano del cruce de Playa Carmen 500 metros
sur y 300 metros este, entrada de Vista Naranja, Mal País, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIBRA NÓMADA como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa, domiciliado
en Santa Teresa de Cóbano, 1, 5 km de este Hotel Náuticas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021550835 ).
Solicitud Nº 2021-0000409.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio en Av. Tepal
3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México,
solicita la inscripción de: SANI DENTAL GROUP SDG
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo tipo de servicios dentales;
servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de
higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y
tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente relacionados con
los dientes y la boca; servicios de odontología; alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo
médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550845 ).
Solicitud Nº 2019-0011719.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N°
204270575, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Liomont S.A. de
C.V., con domicilio en: A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente una crema farmacéutica contra el
herpes bucal. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 20 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550856 ).
Solicitud N°
2021-0003851.—Melissa Mora Martin, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Valeria Del Carmen Flores Galatro, casada, cédula de residencia N°
186201677900, con domicilio en Ruta 310 Guachipelín, Pozos, Residencial Pinar
del Río, casa: 55-C, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Alé limón,
como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales
relacionados con la elaboración y entrega de
regalos personalizados para toda ocasión. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada
el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021550859 ).
Solicitud Nº 2021-0004076.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de
apoderada especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803939 con domicilio
en San José, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo doscientos
metros al sur, en las Oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Osos del Descanso
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas;
preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería;
chocolate; pizzas. Reservas: no se hace reservas de colores contemplados en el
diseño solicitado. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550861 ).
Solicitud N°
2021-0004088.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en
calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vitamina C + Zinc MK
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para
fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja. Reservas: De los colores; anaranjado, amarillo, azul, verde,
negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550879 ).
Solicitud Nº 2021-0004090.—Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A.,
con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: VITAMINA C + ZINC MK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente
para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc,
con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul,
verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021550882 ).
Solicitud N°
2021-0004091.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial
de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: Vitamina C + Zinc MK
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y
preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas
del organismo que contiene vitamina C con
zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo,
azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021550885 ).
Solicitud Nº 2021-0003870.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el
tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul,
anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de
abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021550888 ).
Solicitud N°
2021-0003873.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Reservas:
de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 29
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021550890 ).
Solicitud N° 2021-0003871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos. Reservas: De los colores azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha:
13 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021550892 ).
Solicitud N°
2021-0003872.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humanos para el
tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: Se reservan los colores:
anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550893 ).
Solicitud Nº 2021-0000268.—Jessica de
Los Ángeles Chaves Cambronero, soltera, cédula de
identidad 304520101, con domicilio en de la Cruz
Roja 150 al sur, casa a mano derecha (Goicoechea, Guadalupe), Costa Rica y Sharlene
Davis Sanabria, casada una vez, cédula de identidad N° 113010070 con domicilio
en Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sitrae, casa Nº 23D, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAUTIVA TRANSFORMACION DIGITAL
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y software. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021550904 ).
Solicitud Nº 2020-0010641.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PUÑO como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550906 ).
Solicitud Nº 2021-0003361.—Alicia Salas
Umanzor, soltera, cédula de identidad 113820585, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asumedical Health & Ergonomics Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101811283 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Sabanilla de
los semáforos del GYM La Cosecha 300 metros norte, 75 oeste, casa Nº 13 C, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASU MEDICAL Health & Ergonomics Dra. Alicia Salas
Umanzor
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos
empresariales. Reservas: De los colores; turquesa(celeste) y gris Fecha: 23 de
abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021550918 ).
Solicitud Nº 2021-0002820.—Alejandro
José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de
apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica N° 3101806625, con
domicilio en San Carlos La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda
casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce
Hogar CLASIFICADOS DE BIENES RAÍCES
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como
anuncios, permutas, ventas, o arrendamientos de propiedades inmobiliarias.
Reservas: De los colores celeste y gris. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550920 ).
Solicitud Nº 2021-0002818.—Alejandro
José Barahona Álvarez,
soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado generalísimo de
Step One S. A., cédula jurídica 3101806625 con domicilio en San Carlos, La
Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEP ONE Marketing Digital
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad enfocado en
marketing digital o cualquier medio de difusión de comunicación o de anuncios
de todo tipo de productos y servicios, ya sea por medio de administración de
redes sociales, páginas web o correo electrónicos. Reservas: de los colores
rojo y azul. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021550922 ).
Solicitud Nº 2020-0010643.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: EMBATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021550925 ).
Solicitud N°
2021-0001776.—María del Milagro Cháves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Mormaii Industria E Comercio Import E Exportacção de
Articos Esportivos Ltda., con domicilio en Rodovia SC 434, km. 3-Palhocinha,
88495-000, ciudad de Garopaba, Estado de Santa Catarina, Brasil, solicita la
inscripción de: mormaii
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de ropa, incluidas
botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550973 ).
Solicitud Nº 2020-0009642.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y
Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en finca San Francisco, Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: avenas.
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021550974 ).
Solicitud Nº 2021-0003554.—Roy Lanuza Alfaro, cédula de identidad
107720961, en calidad de apoderado especial de Piratas Riders Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101787586, con domicilio en Heredia, Santa Barbara San Juan,
350 metros al noroeste de la Plaza de Futbol, casa color terracota a mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICOS COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
esparcimiento y paseos en moto. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha:
13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550975 ).
Solicitud N°
2021-0004086.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C + Zinc MK
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y
preparación medicinal de uso humano
efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina c
con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13
de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021550977 ).
Solicitud Nº 2020-0010645.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT.
Residenciales Las Orquídeas, san Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: UPAXIAL como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura
y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021550979 ).
Solicitud Nº 2021-0004006.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL
Corporation Limited, con domicilio en 5th
Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: Vacciplant, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550980 ).
Solicitud Nº 2021-0004015.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein S.A, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago,
Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN LIZOLID
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021550983 ).
Solicitud Nº 2021-0002446.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Certis USA, L.L.C. con domicilio
en 9145 Guilford RD, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DOUBLE NICKEL como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas
para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas;
herbicidas; miticidas; acaricidas; nematicidas, todos los productos anteriores
no contienen ni están fabricados con el elemento químico níquel. Fecha: 04 de
mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021550984 ).
Solicitud N° 2020-0010647.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: AZTROSTAR como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550985 ).
Solicitud
No. 2020-0010640.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco, int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal.
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPINKER
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes;
en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550987 ).
Solicitud Nº 2020-0010633.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en:
2ª.
Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AMAINTRY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021551005 ).
Solicitud Nº 2020-0010632.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MINOSPRAY,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes;
en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas,
plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551009 ).
Solicitud No.
2020-0010637.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVO como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas,
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551019 ).
Solicitud Nº 2020-0007945.—Juan Pablo
Zepeda Guevara, casado una vez, cédula de
identidad N° 111560795 con domicilio
en San Sebastián,
Condominios Bambú Eco Urbano
Número Siete, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROFE
STREAMER BY CCB
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y programas educativos
para mejorar el rendimiento educativo de los estudiantes. Reservas: colores,
morado, celeste, amarillo, rojo y verde. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021551026 ).
Solicitud Nº 2021-0000768.—Wálter Peña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N°
113320677, con domicilio en: Tibás, Cinco Esquinas, Residencial La Orquídea
casa Nº 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Textiles PritO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551080 ).
Solicitud Nº 2020-0010224.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Palladio
Beauty Group con domicilio en 3219 N 29th Avenue, Hollywood, Florida
33020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROBELLE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, tratamientos de uñas, cuidado de uñas,
esmaltes de uñas, cuidado de pies. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021551089 ).
Solicitud N°
2021-0002839.—Alfredo
Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad N° 900310131, con
domicilio en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este, casa 2, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DELKO Protege lo que usted más quiere
como marca de fábrica, en clase 6 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, condados y llavines. Reservas:
de los colores: anaranjado y color negro. Fecha: 11 de mayo del 2021.
Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551091 ).
Solicitud Nº 2020-0009661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IPTRU
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 7 de
enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021551099 ).
Solicitud Nº 2021-0001217.—María
Fernanda Sánchez Picado, soltera, cédula de identidad 114820117, con domicilio
en San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: prolactamor,
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos aptos para ser utilizados por mujeres en el
estado de gestación y lactancia.; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir
que son adaptadas para ser utilizadas por mujeres en periodo de lactancia, así
como pañuelos aptos para ser utilizados por mujeres en periodo de gestación o
lactancia que facilitan y se acoplan a sus necesidades. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021551100 ).
Solicitud Nº 2021-0003681.—Jorge Alfonso
Castro Corrales, cédula de identidad N° 106150004, en calidad de apoderado
especial de Club Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001454, con
domicilio en: San José, avenidas primera y tercera, costado este del parque
Juan Rafael Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB UNIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan
los colores negro, dorado y blanco. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el:
23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021551104 ).
Solicitud N° 2021-0002842.—Flor de María Chacón Torres, casada
una vez, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de
Valery Natural Essence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538269 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta; 100 metros al sur y
50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL
HERBAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos farmacéuticos,
medicinales e higiénico, a base de plantas medicinales y productos naturales.
Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y
cincuenta metros al oeste, San José. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el:
25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021551113 ).
Solicitud Nº 2020-0009660.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Mariana José Solano Agüero, soltera, cédula de identidad
N° 115960617, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe Av. 41 800 metros este
del mercado del mueble calle sin salida, Última Casa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARTEMM TUS IDEAS EN MADERA
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21:comederos a base de madera, comederos de animales a base de madera que
activan los propios animales, comederos a base de madera para mascotas,
comederos a base de madera para animales. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551118 ).
Solicitud Nº 2020-0007663.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188,
en calidad de Apoderada Especial de Brightmark LLC con domicilio en
235 Pine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: REIMAGINE WASTE como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía
alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos;
construcción, instalación y mantenimiento de los componentes de las plantas de
energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/853,772 de fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551127 ).
Solicitud Nº 2021-0003287.—Ana Elisa Amador
León, casada, cédula de
identidad 105950120, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alinter, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien
metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTA
SOY YO como Serial de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes,
jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante en relación con las marcas
Irex e irex (diseño) registradas bajo los números 72021 y 254896. Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551152 ).
Solicitud Nº 2021-0003288.—Ana Elisa
Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderado
generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con
domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE SOY YO,
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes,
jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante. En relación con las marcas
Irex e Irex (diseño) registradas bajo los N° 72021 y 254896. Fecha: 11
de mayo del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021551153 ).
Solicitud Nº 2021-0003289.—Ana Elisa
Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderada
generalísima de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con
domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE ES EL MÍO, como serial de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro,
lavaplatos. En relación con la marca Irex, registro Nº 254896. Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021551154 ).
Solicitud Nº 2021-0000709.—Elena Zamora
Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderado
generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica
3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel
Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DORADA DE LA BAJURA
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y miel. Reservas: de los colores
negro y blanco. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021551158 ).
Solicitud N° 2021-0003476.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands Llc., con domicilio en 6
Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COME ALIVE como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Protectores solares; bloqueadores solares; preparaciones para el
cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones
bronceadoras; aerosoles bronceadores; geles bronceadores; preparaciones no
medicadas para la protección de la piel; bálsamo labial; brillo de labios;
mantequilla corporal; productos de bronceado en interiores y bronceadores sin
sol; humectantes; preparaciones y geles para la piel después del sol; productos
cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021551161 ).
Solicitud Nº 2020-0010548.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Esenttia S.A., con domicilio en Mamonal, km 8, Cartagena,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ECOESENTTIA
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria
plástica poliolefinas productos petroquímicos como el polipropileno,
polietileno y poliestireno productos químicos para la industria plástica
provenientes de fuentes recicladas o reutilizadas, así como sus compuestos o
mezclas resultantes al ser reforzadas con carbonato de calcio (compuestos y
concentrados de termoplásticos), con talcos (silicato de magnesio), con fibra
de vidrio y con mica talcos (silicato de magnesio) carbonatos resinas de
polietileno en bruto resinas de polipropileno en bruto resinas sintéticas en bruto utilizadas en la fabricación de compuestos de
moldeado plástico resinas sintéticas sin procesar utilizadas en la fabricación
de compuestos de moldeo plástico nylon con fibra de vidrio epdm (etileno
propileno dieno) concentrados de color y de aditivos biopolímeros y masterbatch
[conocido cotidianamente como master o colorante] Reservas: Se reserva el color
verde (en diferentes tonalidades) en la misma disposición que aparece en el
modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551163
).
Solicitud N° 2020-0010614.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras
portátiles, computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles teléfonos inteligentes
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de
comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para
enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros
datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles
pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos
software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar
dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras,
periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de
audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos
informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable
dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de
distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de
presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol
vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos
cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y
grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y
receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para
grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y
radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS)
instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo
tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago
electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores
eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con
todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video
brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de
comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de
empresas administración de negocios; servicios de planificación, colocación e
información de carreras prestación de funciones de oficina; gestión de archivos
y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos creación
de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras
redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido
de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras
redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes
informáticas y redes de comunicaciones globales servicios comerciales, en
concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de
una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de
directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas,
informáticas y de comunicaciones servicios de tienda minorista y tienda
minorista en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de
internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones
periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una
amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras
redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas
minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión,
eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados
a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de
comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos
informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de
telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y
accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos,
proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y
de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya
través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de
suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia,
prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones
suministro de textos, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una
suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software,
periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de
hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases
de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de
computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos
informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de
consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado
de datos suministro de información de hardware o software en línea
mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y
aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y
resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa
de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios
web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda
para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros
recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas
servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a
los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros
documentos electrónicos acceso a un portal de Internet que permite a los
usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros
documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de
diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial
investigación médica laboratorios médicos servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 81258 de fecha 21/08/2020 de Jamaica. Fecha: 23 de abril
del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021551164 ).
Solicitud No. 2018-0003753.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Unique Brands Enterprises, LLC
con domicilio en 550 Biltmore Way, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVELERS
CLUB como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y
administración de un programa de membresía para permitir a los participantes
obtener beneficios y descuentos en bienes y servicios mediante el uso de una
tarjeta de membresía de descuento; en clase 43: Servicios de hoteles y
complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes, a saber, organización de alojamiento
temporal para viaje vacacionales. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de
mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021551165 ).
Solicitud Nº 2018-0003754.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Unique Brands Enterprises LLC, con domicilio en 550
Biltmore Eay, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVEL CLUB, como marca
de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: comercialización y administración de un programa de
membresía para permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en
bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en
clase 43, servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de
viajes, a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales
Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551166 ).
Solicitud Nº 2021-0001392.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park BLVD,
Houston, TX 77079, Estados Unidos-Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: QRATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras de
flujo electrónico y transmisores de proceso para detectar, calcular, mostrar y
reportar flujo, nivel, presión, temperatura, masa y densidad de gases y
líquidos en las industrias del petróleo, gas y procesos industriales; unidades
de telemetría remota e instrumentos inalámbricos para transmitir, recopilar y
agregar datos, calcular, almacenar e informar con fines de contabilidad y
auditoría; plataformas de automatización para el control de procesos, equipos y
flujo incluyendo sistemas de levantamiento artificial; los fluidos medidos y
controlados incluyen hidrocarburos líquidos y gaseosos, agua y vapor, además de
gases que no son hidrocarburos; las computadoras de flujo y las RTU [siglas en
inglés para ‘unidades terminales remotas’] pueden utilizar una arquitectura de
software en contenedores para la ejecución y gestión de aplicaciones y
servicios; los sistemas basados en software dentro y fuera del sitio recopilan
y analizan datos, brindan alertas, recomiendan o inician acciones correctivas
para cumplir con los objetivos operativos mediante la comunicación con los
equipos en los cabezales de pozos de petróleo y gas, tuberías y plantas de
producción y distribución de petróleo y gas; diseño para terceros de sistemas
de medición y control automatizados en el ámbito de equipos de producción y
transporte de petróleo y gas y servicios de consultoría relacionados con lo
mencionado; diseño para terceros de sistemas automatizados de control y
medición para uso industrial Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551167 ).
Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Tidal Music AS con domicilio en Lakkegata
53, N-0187 Oslo, Noruega, -, Noruega , solicita la inscripción de: TIDAL
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de materiales de
audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras
redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software para permitir la
programación y distribución de audio, texto y otros contenidos multimedia,
incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas
educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de
comunicaciones; software que permite a los usuarios reproducir y programar
música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos
descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y
otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento; todos los
productos mencionados para su uso en relación con un servicio de transmisión de
contenido multimedia y de música ;en clase 35: Servicios de venta minorista en
el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos de audio y
audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de suscripciones a
contenido musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción
de ventas para terceros; suministro y gestión de un mercado en línea para la
compra y venta de bienes y servicios; en clase 38: Transmisión de música,
audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a través de Internet,
dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes informáticas y redes de
comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de música, audio, video y
otros contenidos multimedia en streaming y descargables; difusión y transmisión
de contenido de música, audio, video y multimedia digital en streaming y
descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de
charla en línea, tablones de anuncios y foros comunitarios para la transmisión
de información y mensajes entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento,
música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a
sitios web y bases de datos en Internet que presentan artistas, álbumes de
música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música, eventos
actuales y noticias de entretenimiento y que permiten a los clientes programar
audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos,
noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en
un sitio web y en aplicaciones móviles ;en clase 41: Suministro de material de
audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música,
artistas y canciones a través de un sitio web; presentación de artistas,
álbumes de música y canciones a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, presentación de música, eventos actuales y
noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base de datos;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas,
programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables
para usuarios en línea a través de redes informáticas globales o locales;
servicios editoriales; información relacionada con el entretenimiento
proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet ;en clase
42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos
a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de
Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas;
servicios ASP [siglas para Application Service Provider (en español, proveedor
de servicios de aplicación)] que proporcionan
software para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en
línea, en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música
digital; prestación de servicios en línea a través de Internet, dispositivos
móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y
redes de comunicaciones electrónicas, para permitir a los usuarios crear listas
de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación
de uso temporal de software descargable en línea que permite a los usuarios
acceder y programar contenido de audio, imágenes y video; alojamiento de un
sitio web que permite a los clientes acceder y programar contenido de audio y
video, incluida música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones
móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en la
programación de audio, texto, video y otros contenidos multimedia, incluyendo
música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con
el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un
sitio web; todos los servicios mencionados se prestan en relación con un
servicio de transmisión de contenido multimedia y de música. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021551168 ).
Solicitud N° 2021-0002640.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y
equipos de juegos informáticos; juegos
electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos
infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que
son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo
y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de
abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021551169 ).
Solicitud Nº 2021-0000350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co., Ltd, con domicilio en: N° 1 Chint Road, Chint
Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City (325603), Zhejiang Province,
China, -China, solicita la inscripción de: CHINT
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; máquinas de fax; máquinas de
pesaje; medidores; aparatos intercomunicadores; cámaras de foto grafía;
medidores y aparatos electrónicos; cables eléctricos; dispositivos de
protección contra explosiones de alta tensión; componentes eléctricos de baja
tensión; cortocircuito; relé eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes;
rectificadores de corriente; fuente de alimentación de bajo voltaje; tablero de
electricidad de alto y bajo voltaje; paneles
de control de electricidad; cajas de distribución de electricidad;
convertidores eléctricos; aparatos de dirección de corriente; cables para la
red eléctrica; baterías solares; semi-conductores; circuitos integrados; bobinas electromagnéticas; aparato de
control remoto; fibra óptica para conducción de luz; tableros de control de
electricidad. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551170 ).
Solicitud Nº 2021-0002645.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de LEGO JURIS A/S con domicilio en 7190 Billund,
Dinamarca-Dinamarca, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos
electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos
infantiles; adornos para árboles de
Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son
juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo, amarillo,
celeste, gris y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551171 ).
Solicitud N° 2021-0002641.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos
electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos
infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para
niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños
Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, morado, lila y blanco en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021551172 ).
Solicitud Nº 2021-0002643.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con
domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de
juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y
equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como
juguetes para niños; máscaras que son
juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los
colores rojo, azul, negro y celeste en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el 19 de marzo del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551173 ).
Solicitud N°
2021-0001515.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: IMTYTIM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021551189 ).
Solicitud
No. 2021-0001621.—Max
Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de
apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y
nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: beauty essentials
como marca
de fábrica en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla; peines, esponjas, cepillos, materiales de limpieza, artículos de
cristalería, porcelana y loza. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021551192 ).
Solicitud Nº 2021-0001622.—Max Sáurez Barboza, divorciado,
cédula de identidad N° 111640780, en calidad de Apoderado Especial de
Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everyday Value
como marca de fábrica en clase 8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas y todo tipo de instrumentos de
ferretería. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551193
).
Solicitud Nº 2021-0003966.—María Isabel
Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada
generalísima de Fundación Calidad de Vida para personas con Cáncer con
domicilio en 25 metros norte del Mercadito Barrio El Poro, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROGRAMA FUNCA ferias
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización y
realización de ferias. Reservas: de los colores anaranjado y lavanda. Fecha: 10
de mayo de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551206 ).
Solicitud N°
2020-0010939.—Magdiel
Smith Dittel, soltero, cédula de identidad N° 3352651, en calidad de apoderado
generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica N° 3101563113,
con domicilio en Turrialba Centro del parque 50 mts norte, casa N°
1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaneuk
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería,
accesorios de vestir. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 31 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021551222 ).
Solicitud N°
2020-0010058.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced
Sport & Nutritions Lab S.L. con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693
Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FATMIA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas.
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551260 ).
Cambio
de Nombre Nº 141333
Que Zebra Technologies Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zih
Corp por el de Zebra Technologies Corporation, presentada el día 25 de febrero
del 2021 bajo expediente 141333. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2014-0006555 Registro Nº 252821 ZEBRA en clase(s) 9 35 37 38 42
Marca Denominativa, 2015-0001924 Registro Nº 262880 en clase(s) 9 16 20 35 37
38 40 41 42 Marca Figurativa y 2016- 0011756 Registro Nº 261309 en clase(s) 9
35 37 38 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021551162 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2021-1058.—Ref: 35/2021/2224.—Eduardo Miguel de
Los Ángeles Villalobos Tenorio, cédula de identidad N° 1-0306-0817, solicita la
inscripción de:
F
V
M
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, San
Bernardino, de la Asada un kilómetro al este. Presentada el 28 de abril del
2021. Según el expediente N° 2021-1058. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021550851 ).
Solicitud Nº 2021-1102.—Ref:
35/2021/2341.—Alfonso Ramos Murillo, cédula de identidad N° 5-0213-0679,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, de la
entrada a Agua Caliente 2 Kilómetros Noreste. Presentada el 04 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1102. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551012 ).
Solicitud N° 2021-936. Ref.: 35/2021/2205.—Ramón
Antonio Uribe Herrera,
cédula de identidad N° 2-0324-0265, solicita la inscripción de: QW8 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Guacimal, La Estrella, un kilómetro al sur del
Cementerio de Guacimal. Presentada el 16 de abril del 2021. Según el expediente
N° 2021-936. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551021 ).
Solicitud Nº 2021-1135.—Ref: 35/2021/2362.—Deivin Gerardo Segura Solórzano, cédula de identidad 5-0264-0304,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Santa Rosa,
Parcelas frente a la Escuela de Ranchitos en Parcelas. Presentada el 06 de mayo
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1135. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021551183 ).
Solicitud N°
2021-1016.—Ref.: 35/2021/2168.—Alexander Antonio
Hidalgo Hidalgo, cédula de
identidad N° 2-0618-0825, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 100 metros
oeste del cementerio. Presentada el 23 de abril del 2021. Según el expediente
N° 2021-1016. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021551207 ).
Solicitud Nº 2021-1043.—Ref: 35/2021/2194.—Dylan Stuart Corella Ruiz, cédula de
identidad N° 7-0274-0316, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Palmitas, Paraíso, 600 metros sur escuela. Presentada el 26 de
abril del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1043. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021551208 ).
Solicitud N° 2021-1039.—Ref: 35/2021/2188.—Gabriel Amaranto Bejarano Valencia, cédula de identidad 6-0089-0687,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, El Carmen, 2 kilómetros al
norte de la ruta 32-calle Corona. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el
expediente No. 2021-1039. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551216 ).
Solicitud Nº 2021-1036.—Ref:
35/2021/2180.—Bernardo Alfaro Obando, cédula de identidad N° 9-0055-0785, solicita la
inscripción de:
A
Y
B
5
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, La
Perla, Las Colinas, 800 metros sur de la escuela. Presentada el 26 de abril del
2021. Según el expediente Nº 2021-1036. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551217 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación
Pro-Desarrollo de Turismo Rural Tierra Grande Macadamia, con domicilio en la
provincia de Limón, Guácimo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar a corto, mediano y
largo plazo el desarrollo del sector turístico, apostando por un desarrollo
turístico sostenible. Defender, proteger, concienciar, cuidar y promocionar,
principalmente los recursos medio ambientales y naturales de Tierra Grande.
Promover el desarrollo rural a través del turismo. Organizar y participar en
actividades culturales, charlas, capacitaciones, que ayuden a emprender en el
turismo y adquirir nuevos conocimientos. Cuyo representante, será el
presidente: Mariela Vargas Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
21116.—Registro Nacional, 28 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021551022 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-754128, denominación: Asociación Alianza Empresarial para la Sostenibilidad. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
215180.—Registro Nacional,
06 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551061 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Renovación del Espíritu TDM
Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-Vázquez de Coronado.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar mejorar las
condiciones de vida en los aspectos: intelectual, social, físicos,
emocionales y espirituales de la comunidad. Buscar realizar todo tipo de
programas educativos y recreativos de interés
a la comunidad. Fomentar el impulso de las actividades educativas entre la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alfonso Navarrete
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 214210 con
adicional(es) tomo: 2021, asiento: 311409.—Registro Nacional, 17 de mayo del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551145 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCI
denominada 2-AMINO-N-HETEROARIL-NICOTINAMIDAS COMO INHIBIDORES DE. Los
novedosos compuestos de la Fórmula estructural (I), y sus sales
farmacéuticamente aceptables, son inhibidores de la actividad de los canales Nav1.8
y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, manejo, mejora, control y
supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales Nav1.8.
Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención o manejo de trastornos del dolor, trastornos de tos, trastornos de
picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D
471/10, C07D 487/04, C07D 491/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Cox,
Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton,
Mark, E. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Bell, Ian, M. (US); Breslin, Michael,
J. (US); Bungard, Christopher James (US); Burgey, Christopher, S. (US);
Guiadeen, Deodial Guy (US); Jones, Kristen, L. G. (US); Perkins, James, J.
(US); Stachel, Shawn, J. (US); Wu, Zhe (US) y Suen-Lai, Linda, M. (US).
Prioridad: N° 62/754,742 del 02/11/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/092667. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000209, y
fue presentada a las 13:31:13 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 29 de abril de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550122 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc, solicita la patente PCT denominada DIOXOCICLOBUTENILAMINO-3-HIDROXI-PICOLINAMIDAS
N-SUSTITUIDAS UTILES COMO INHIBIDORES DE CCR6. La presente invención se refiere a compuestos de
dioxociclobutenilamino-3- hidroxi-picolinamida N-sustituida de las Fórmulas (IA y IB) Fórmula (IA) Fórmula (IB) o una sal o hidrato de aquellos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico, que inhiben el receptor de quimiocinas CC 6 (CCR6), a
composiciones farmacéuticas que
contienen estos compuestos, y al uso de estos compuestos para tratar o prevenir
enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante inhibición de CCR6. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 37/00, C07D 401/08, C07D 405/14, C07D
413/08, C07D 413/14 y C07D 417/08; cuyos inventores son: Robinson, Jr., Ralph
Pelton (US); Schnute, Mark, Edward (US); Thorarensen, Atli (US); Kung, Daniel
Wei-Shung; (US); Gerstenberger, Brian Stephen (US); Lombardo, Vincent Michael
(US); Mousseau, James John (US); Flick, Andrew Christopher (US); Nuhant,
Philippe Marcel (US); Schmitt, Daniel Copley (US); Trujillo, John Isidro (US);
Unwalla, Rayomand Jal (US) y Wu, Huixian (US). Prioridad: N° 62/734,486 del
21/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/058869. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000146, y fue presentada a las
10:17:46 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550123 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Simón
Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad
de apoderado especial de AMGEN Research (Munich) GMBH y AMGEN Inc., solicita la
Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS PARA CLDN18.2 Y
CD3. Un constructo de anticuerpo que comprende un
dominio que se une a una claudina 18.2 (CLDN18.2) y otro dominio que se une a
CD3. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para el
constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una
célula huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector,
Además, la invención proporciona un procedimiento para producir el constructo
de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo
y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y
C07K 16/30; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel, Claudia (DE);
Nahrwold, Elisabeth (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff, Christoph (DE); Chen,
Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Brozy, Johannes (DE) y Ross, Sandra (US).
Prioridad: N° 62/714,366 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/025792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000120, y fue
presentada a las 12:42:12 del 03 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021550525 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de OPKO Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: FORMAS DE DOSIFICACIÓN PEDIÁTRICAS DE VITAMINA D, MÉTODOS DE
ELABORACIÓN Y USO. Se describe formas de dosificación pediátricas y de
liberación modificada de compuestos de vitamina D, y métodos de elaboración y
uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/592,
A61K 31/593, A61K 9/16, A61K 9/50, A61P 3/02 y A61P 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Deshpande,
Praful Balavant (IE); Quinlan, Stephen James (IE); Golec, Marta (IE); O’brien,
John Gerard (IE); Mcdonald, James Joseph (IE); Elsiddig, Reem Elamein (IE) y
O’shea, Ken (IE). Prioridad: N° 62/725,940 del 31/08/2018 (US). Publicación
internacional: WO/2020/044314. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0158, y fue presentada a las 12:10:12 del 26 de marzo del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550596 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc y Xencor Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNA
DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-STEAP1.
La descripción proporciona novedosas proteínas de unión a antígeno que se unen
a STEAP1 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/00, A61K 39/00, A61K 39/12 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Murawsky,
Christopher, M. (US); Moore, Gregory (US); Stevens, Jennitte, LeAnn (US);
Agramal, Neeraj Jagdish (US); Alba, Benjamin, M. (US); LI, Cong (US); Graham,
Kevin (US) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Prioridad: N° 62/693,216 del
02/07/2018 (US) y N° 62/800,259 del 01/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/010079. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000047, y
fue presentada a las 12:49:45 del 25 de enero de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 22 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021550598 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Kandy Therapeutics Limited,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA NOVEDOSA QUE
COMPRENDE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DUAL NK-1/NK-3. La presente invención
se refiere en general a nuevas formulaciones farmacéuticas que contienen
2-[3,5-Bis(trifluorometil)fenil]-N-{4-(4-fluoro-2-metilfenil)-6-[(7S,9aS)-7(hidroximetil)
hexahidropirazino[2,1-c][1,4]oxazin-8(1H)-il]-3-piridinil}-N,2dimetilpropanamida,
métodos de preparación de los mismos y su uso en terapia médica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 25/00 y C07D
498/04; cuyos inventores son Elder, David (GB); Trower, Mike (GB); Kerr, Mary
(GB); Lazaro, Monica (US) y Bush, Derek (US). Prioridad: N° 62/642,622 del
14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175253. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000385, y fue presentada a las 11:40:01
del 1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550599 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de RMH TECH LLC, solicita la
Patente PCT denominada ENSAMBLE DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE
FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL. Un ensamble de montaje para uso en
aplicaciones de agarre medio y/o de agarre de borde puede incluir un fijador
asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje
puede incluir también una placa de montaje la cual se puede asegurar a un
dispositivo 5 de montaje por el montante. El ensamble de montaje se puede
utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros
dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie de
edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: F24S 25/615, F24S 25/61, F24S 25/63 Y F24S 25/636; cuyos
inventores son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley,
Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/183388. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000491, y fue presentada a las 13:59:47 del 20 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021550601 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS (Divisional 2019-0525). La presente
invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como anticuerpos
monoclonales, que se unen específicamente y activan el receptor de activación
humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones farmacéuticas
que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las proteínas de unión a
antígenos agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de
activar la señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de
reticulación mediada por Fc de las proteínas de unión a antígenos. También se
describen métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de
función de TREM2, tales como la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis
múltiple, mediante el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa
(US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Chen, Irwin (US); Harris, Susie Miki (US);
Driver, Ian (US) y Lu, Daniel (US). Prioridad: N° 62/488,691 del 21/04/2017 (US),
N° 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y N° 62/580,400 del 01/11/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000171, y fue presentada a las 11:53:35 del 7 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021550602 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE LA ATXN2. Se proporcionan compuestos, métodos y
composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de
ATXN2 en una célula o un animal y, en determinados casos, para reducir la
cantidad de la proteína Ataxina-2 en una célula o un animal. Esos compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un
síntoma o una característica de una enfermedad neurodegenerativa. Esos síntomas
y características incluyen la ataxia, neuropatía y formación de agregados. Esas
enfermedades neurodegenerativas incluyen la ataxia espinocerebelosa tipo 2
(SCA2, por sus siglas en inglés), la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la
enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M.
(US); Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Rigo, Frank (US) y
Jafar-Nejad, Paymaan (US). Prioridad: N° 62/703,240 del 25/07/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/023737. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000100, y fue presentada a las 11:04:08 del 25 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021550613 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y
COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS
TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE SOLICITUD 2019-0508). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y
G01N 33/50; cuyos inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico
(DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE);
Haen, Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic, Stefan (DE) y
Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y
N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000159, y fue presentada a
las 12:10:54 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2021.—Patente de Invención.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021550629
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE
LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y
OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30;
cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 10 2017 115
301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000167, y fue presentada a las 10:46:49 del 06 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550617 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS
REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas y
constructos de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles
para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona
plantas, células vegetales, partes de plantas
y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas
operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/33, C12N
15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es: Flasinski Stanislaw (US). Prioridad: N°
62/790,570 del 10/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146590. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000124, y fue presentada a las
12:45:37 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021550841 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS PARA LIBERAR FÓSFORO DESDE MATERIA
ORGÁNICA. La presente invención proporciona
composiciones basadas en microbios que comprenden levaduras biológicamente
puras, y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano, tal como enzima.
En ciertas modalidades, las enzimas son fitasas. También se proporcionan
métodos para utilizar estas composiciones para liberar fosfatos de la materia
orgánica que contiene ácido fítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23K 10/16, A61K 36/064, A61K 9/00, C05F 11/08 y C12P 3/00; cuyos
inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US) y
Moldakozhayev, Alibek (US). Prioridad: N° 62/719,760 del 20/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/041265. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000147, y fue presentada a las 12:26:33 del 19 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021550843 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS LUIS ESQUIVEL GONZALEZ,
con cédula de identidad N° 2-0488-0388, carné N° 26403. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125890.—San José, 16 de abril
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada.—1 vez.—( IN2021550932 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HENNING JENSEN VILLALOBOS, con cédula de
identidad número 112510817, carné número 19804. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—Expediente Nº 126426.—San José, 10 de mayo del 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021550945 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSÉ ANTONIO VARGAS CHAVARRÍA, con cédula de identidad número
401620028, carné número 26814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. EXPEDIENTE Nº 126777. - San José, 13 de mayo del
2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—(
IN2021551102 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SERGIO DAVID SOLANO ORTIZ, con cédula de identidad
N°1-1048-0445, carné N°16586. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°125631.—San José, 15 de abril de 2021.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021551225
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0292-2021.—Expediente Nº 21630.—ITS
MY Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 134.350 / 560.041 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación..—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de
Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549883 ).
ED-0298-2021.—Exp. 9162.—Rocalije FHC, S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la
Quebrada Jobo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 286.162 / 414.981 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del Río
Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.277 /
414.490 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550085 ).
ED-0306-2021. Expediente N°
21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de 15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-352 en finca de
su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso riego.
Coordenadas 272.700 / 363.750 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550423 ).
ED-0309-2021.—Expediente N°
15278P.—Latinoamérica Trust and Escrow Company Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-1060 en finca del mismo en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas
217.572 / 504.119 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550428 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0045-2020.—Expediente N°
14878.—Agropecuaria Valle Arriba SRL, solicita concesión de: 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de
su propiedad en Rio Cuarto, Rio Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano e
industria. Coordenadas 253.089/510.753 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo
de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021550464 ).
ED-0285-2021.—Exp. 21617.—Rafael
Eugenio Vargas Quirós, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 245.744 / 486.762 hoja Quesada. 1.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.283 / 486.975 hoja
Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.345 /
486.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550494 ).
ED-0287-2021.—Expediente N°
21619.—Dagoberto Rodríguez Fernández, Zoila María Rodríguez Rojas, Manrique Gerardo, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
246.827 / 484.926, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550495 ).
ED-0288-2021.—Exp. N° 21621.—Ganadería Hermanos Pérez Sociedad Anónima, Óscar García Córdoba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 106.993/597.135 hoja
Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena. 2 litros por
segundo de la quebrada grande, efectuando la captacion en finca del solicitante
en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
107.208/597.471 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena. 1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del
solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
106.410/597.412 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 106.593/597.075 hoja Changuena. 2 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 107.298/596.493 hoja Changuena. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de
2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021550496 ).
ED-0294-2021.—Expediente N° 21636.—Cítricos Bella Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 260.564 /
500.092 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550497 ).
ED-0295-2021. Exp. 21637.—Alpina de Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
272.004 / 506.814 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550498 ).
ED-0286-2021.—Exp. 21618.—Rafael Eugenio
Vargas Quirós, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
245.959 / 486.792, hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas: 245.959 / 486.762, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550499 ).
ED-0308-2021.—Expediente 21645.—Avastu
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del nacimiento Mejía, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía
Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 233.038 / 522.711, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550565 ).
ED-0313-2021.—Exp. 9130P.—Granja Avícola
Santa Rosa S. A., solicita
concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso agropecuario-granja. Coordenadas 212.300 / 509.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550781 ).
ED-0312-2021.—Exp. 1481P.—Granja Avícola
Santa Rosa S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-366 en finca de
su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 212.300 / 509.500 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550783 ).
ED-0297-2021.—Expediente N°
21638.—Agregados Rio Aguas Zarcas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y industrial.
Coordenadas 264.431 / 498.125 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021550815 ).
ED-0105-2021.—Exp. 2555.—Dagoberto Mora
Jiménez y Otros solicitan concesión de: 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barbacoas,
Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 204.000 /
498.400 hoja Río Grande. Predio inferior: Antonio
Guzmán Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550823 ).
ED-0318-2021.—Expediente N° 21656.—Marco Antonio Vargas Corrales
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Generosa Corrales Picado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-domestico y riego. Coordenadas 131.910 / 564.380 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550827 ).
ED-0319-2021.—Exp. 21657.—Roy Francisco
Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 132.082 / 564.072 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021550832 ).
ED-0320-2021.—Expediente N° 13122.—Lake
Hill E Y A Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del Río
Jesús María, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 185.400 / 463.400, hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550896 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0207-2021.—Exp. 18878.—Corporación Lumaal de Corralillo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada la Catarata, efectuando la
captación en
finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 201.775 / 518.965 hoja Caraigres. Predio
inferior: Hacienda Jorco S.A.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550991 ).
ED-0264-2021.—Expediente N° 19757P.—Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-31 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 284.991 / 523.159, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551114 ).
ED-0311-2021.—Expediente Nº 11933.—Oldemar
Rojas Herrera, solicita concesión de: 0.56 litros por
segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.000 / 495.900
hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Arrieta Arrieta y Trinidad Herrera
Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551180 ).
ED-0316-2021.—Expediente N° 21654.—Villa Chatellerault Del Sur
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca
del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.384/549.528 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021551221 ).
ED-0000-2020. Exp. 13212P.—Harmony Times
S. A., solicita concesión
de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-133 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.300 / 353.000
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021551265 ).
ED-0315-2021.—Expediente N°
12550.—Alberto Alpízar Molina solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
215.900 / 495.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021551300 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos permanentes del partido Unión Ateniense,
cédula jurídica N° 3-110-606413, correspondiente a la campaña electoral
municipal 2020. (Exp. N° 277-2020).
Visto el oficio N° DFPP-328-2021 del 7 de mayo de 2021,
suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el
partido Unión Ateniense remitió los estados financieros auditados de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes de los periodos finalizados al 30 de
junio de 2011, 2012, 2013 y 2020, así como la certificación de inactividad de
los periodos comprendidos entre el 1° de junio de 2014 y el 30 de junio de
2019, los cuales cumplen con la normativa legal y que se procedería con su
publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 41 y 42); se dispone: habiéndose subsanado el motivo
que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 6253-E10-2020 de las 11:50 horas del 3 de diciembre de 2020, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma
reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Unión Ateniense
(cédula jurídica N° 3-110-606413) la suma en
cuestión, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR84015201001048587359
del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al
partido Unión Ateniense, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la
resolución N° 6253-E10-2020.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de
Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021550874 ).
Registro
Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
(Se reproduce por error de imprenta)
Amit Ashok Chandiramani Chandiramani,
venezolano, cedula de residencia 186200407333, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1208-2021.—San Jose, al ser las 10:14
del 28 de abril de 2021.—Paul Alejandro Arya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021546060 ).
Fátima Lissette
Mondragón Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801489211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2509-2021.—San José, al ser las 12:54 del 13 de mayo del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021549991 ).
Joheysi
Tatiana López Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155822517630, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2518-2021. San José al
ser las 1:34 del 13 de mayo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021550026 ).
Eduardo José Martínez Juárez,
nicaragüense, cédula de residencia
155825573931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
2516-2021.—San José, al ser las 1:27 del 13 de mayo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550030 ).
Katherine Jahoska Cadenas, nicaragüense, cedula de residencia
155803660212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1232-2021.—San José, al ser las 2:51 del 20 de
abril de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021550044 ).
Sun Ji
Nanet Álvarez Álvarez, nicaragüense, cedula de residencia 155823804432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1650-2021.—San José, al ser las 7:50
del 14 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021550109 ).
Audelia Del Socorro Moreno López,
nicaragüense, cédula de residencia 155815224004, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2494-2021.—San José, al ser las 9:33 del 13 de mayo del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021550130 ).
Juan Carlos García Ontiveros, venezolano, cédula de residencia
186200506623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2534-2021.—San José, al ser las 9:11 del 14 de mayo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(IN2021550179 ).
Ivette Ayala Sánchez, nicaragüense, cédula
de residencia DI155802314430, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2321-2021.—San José, al ser las 09:10 del 6 de mayo de 2021.—Vícto
Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550214 ).
Allam Josué
Centeno Bojorge, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822343123, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2346-2021.—San José, al ser las 7:36 del 11 de
mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1
vez.—( IN2021550288 ).
Jessika Iveth González Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155821767230. ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2356-2021.—San José,
al ser las 10:31 del 07 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021550305 ).
Gerardo Arturo Chavarría
Sánchez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800932614, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2328-2021.—San José, al ser las 12:01 del 14 de mayo de 2021.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550307 ).
Ana María Alzate Trujillo, colombiana, cédula de residencia N° 117002052818, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2551-2021.—San José, al ser las 12:31 del 14 de mayo del 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021550335 ).
Carmen Zeledón, nicaragüense, cédula de
residencia 155819020809, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2278-2021.—San José, al ser las 12:16
del 13 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021550338 ).
Maximino Mejía
Cisneros, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155801157216, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: N° 2536-2021.—San José
al ser las 10:57 del 14 de mayo de 2021.—Paúl
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021550365 ).
Karen Cristina Martínez
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822134535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2529-2021.—San José, al ser las 3:39 del 13 de mayo de 2021.—Luis Diego Rocha
Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021550389 ).
Carlos Javier González Zeas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821977103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2527-2021.—Alajuela, al ser las 15:11 del 13 de mayo de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021550390 ).
Ayerim Altagracia Villanueva Castillo,
de nacionalidad dominicana, cédula de residencia 121400133201, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 09:20 horas del
13 de mayo de 2021. Expediente N° 6030-2019.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa
a. í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021550803 ).
Jasson Javier González
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819673832, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2555-2021.—San José, al ser las 02:00 del 14 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550834 ).
Eymy Vanessa Ulloa Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821965312, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. N° 2308-2021.—San José al ser las 2:03
del 17 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550837 ).
Haziel Alberto Robleto González,
nicaragüense, cédula de residencia 155819836907, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2261-2021.—San José, al ser las 12:26 del 13 de mayo
del 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021550844 ).
Gema Karina Mayorga Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813935623, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2565-2021.—San José, al ser las 07:16 del 17 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021550894 ).
Martha Rosa Brenes Barrera,
nicaragüense, cédula de residencia 155826278525, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2250-2021.—San José, al ser las 7:17 del 11 de mayo
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021550895 ).
Andrea Cristina Robles Espinoza, peruana, cédula de residencia
160400325509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2317-2021.—San
José, al ser las 8:26 del 6 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021550999 ).
Anilda Gonzales Valverde, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811221602, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2576-2021.—San José al ser las 14:30 del 17 de mayo de
2021.—Johanna Vega Cortés, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021551028 ).
Emerita Argentina Espinal de Reyes,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200045614, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2579-2021.—San José, al ser las 11:15
del 17 de mayo de 2021.—Edwin Arce Ramírez, Jefe Regional de Limón.—1 vez.—(
IN2021551062 ).
Adolfo Orosco Amador, nicaragüense, cédula de residencia
155819737831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 2599-2021.—San José, al ser las 9:06 O5/p5del 18 de mayo del
2021.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2021551092 ).
Martha Cecilia Freites Malave,
venezolana, cédula de residencia
N°
186200565710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso.
Expediente N° 2608-2021.—San José,
al ser las 10:30 del 18 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551122 ).
Hugo Rafael Rodríguez Guete, colombiano,
cédula de residencia
DI117001169834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 2468-2021.—San José, al ser las 11:58 del 18 de mayo del
2021.—Mauricio Villalobos
Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021551140 ).
Katia Katelin Méndez Rivera, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia 134000198700, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2689-2020.—San José,
al ser las 16:49 horas del 29 de abril del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021551146 ).
José Abraham Sotelo Izaguirre, Nicaragüa, cédula de residencia
155817378209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2557-2021.—San José al ser las 2:25 del 14 de mayo de
2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551151 ).
Isaac David Sotelo Izaguirre, nicaragüense,
cédula de residencia 155823242828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2556-2021.—San José, al ser las 2:02 del 14 de mayo de
2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551159 ).
Heysell Mil.Agro Canales Romero,
salvadoreña, cédula de residencia 122200677025, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la
publicacion de este aviso. Expediente N° 2413-2021.—San Jose al serlas 10:10
del 14 de mayo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021551179 ).
Omar Antonio Granados Asprilla,
colombiano, cédula de residencia 117000996109, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2591-2021.—San
José, al ser las 2:49 del 17 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021551212 ).
Yadira Nicole Gutiérrez González,
nicaragüense, cédula de residencia 155824685230, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2517-2021.—San José al ser las 8:45
del 19 de mayo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021551378 ).
AUDIENCIA
A LAS EMPRESAS REGULADAS POR LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS (ARESEP) Y POR LA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
(SUTEL)
Se ha recibido de la ARESEP y de la SUTEL, para trámite de
aprobación, sus proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir el 1º de enero de 2022. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del
artículo 82 de la Ley Nº 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a
partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, para que los interesados formulen las observaciones que estimen
pertinentes sobre dichos proyectos; las cuales deben ser enviadas,
preferiblemente, al correo electrónico contraloria.general@cgrcr.go.cr, o
presentadas, mediante documento físico, que debe ser entregado en el primer
piso del edificio principal de la Contraloría General. Las referentes al
proyecto de canon de la ARESEP deben ser remitidas a Carolina Retana Valverde,
Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible, y las
relativas al proyecto de canon de la SUTEL, a Marcela Aragón Sandoval, Gerente
del Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades. Tales
observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete
al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto
mediante el acto correspondiente, lo anterior de conformidad con el artículo 9
del “Reglamento aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución Nº R-2-2012-DC-DFOE y sus reformas.
Para los efectos, los proyectos de cánones presentados por ARESEP y SUTEL
pueden ser consultados en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección “CGR avisa al
público en general”, o en la Unidad de Servicios de Información de la
Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 7:30 y las
15:30 horas; y la información sobre la ejecución presupuestaria de ARESEP y
SUTEL puede ser consultada en www.cgr.go.cr “Consulta sobre Presupuestos
Públicos”.
San José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 210172.—Solicitud Nº 266436.—( IN2021551094 ).
N°
2021-205
ASUNTO: Aprobación del Reglamento de asignación, uso y
control de telefonía celular.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2021-31.—Fecha de
realización: 11/May/2021.—Artículo 3.3-Propuesta de modificación al Reglamento
de Asignación, Uso y Control de Telefonía Celular. (Ref. GG-DF-2021-00389)
Memorando PRE-2021-00462.—Atención: Dirección de Servicios de Apoyo, Dirección
Financiera, Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha comunicación:
13/May/2021.
JUNTA
DIRECTIVA
REGLAMENTO
DE ASIGNACIÓN, USO
Y CONTROL DE TELEFONÍA
CELULAR
Considerandos:
I.—Que es necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados establezca normas claras, precisas y acordes con la oferta del
mercado actual, para regular la asignación, uso y custodia de las terminales y
líneas celulares de su propiedad, así como el reconocimiento de determinado
monto de dinero correspondiente a las líneas celulares propiedad de los
funcionarios que son puestas al servicio del Instituto. Lo anterior, cuando así
se requiera para el mejor desempeño de las funciones de los trabajadores en
beneficio de los usuarios del servicio que se presta a la población, siempre que
dicha asignación, uso y custodia sea justificable de acuerdo con la naturaleza
de las funciones del servidor, y a conveniencia e interés institucional, previa
valoración del titular subordinado y la aprobación de la Gerencia General.
II.—Que
la promulgación de un Reglamento que se ocupe de esta materia implica
establecer en forma detallada normas de control interno y de correcta
administración de las finanzas públicas relativas, entre otras cosas, a las
facultades y responsabilidades de la Administración y de quienes usan teléfonos
celulares del Instituto o de su propiedad puestos al servicio del Instituto.
III.—Que
conforme lo establece el artículo tercero, siguientes y concordantes de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8244 del 27 de mayo del
2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del viernes 29 de
abril del 2005 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada
por Ley N° 7670 del 17 de abril de
1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, así como a administrar los recursos públicos
con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo
cuentas satisfactoriamente.
IV.—Que
la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
169 del 04 de setiembre del 2002, y las Normas de Control Interno para el
Sector Público, Resolución del Despacho de la Contralora General de la
República, N°
R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
26 del 06 de febrero del 2009, señala que la Administración activa debe llevar
a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la
protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la
información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con
el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, la Administración activa debe
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
V.—Que
en aras de un eficiente y correcto funcionamiento administrativo, la Ley
Constitutiva del AyA en el artículo 12, faculta al Gerente General para que
proponga ante la Junta Directa para su debida aprobación, los lineamientos
necesarios para el fiel cumplimiento de los fines públicos que persigue la
Institución.
VI.—Que
en el ejercicio de las facultades que le confiere a la Junta Directiva el artículo
11 inciso i) de la Ley Constitutiva del AyA, en cuanto a dictar sus propios
Reglamentos Internos, esta Junta Directiva promulga el siguiente Reglamento,
con el cual se deroga el Reglamento de Asignación, Uso y Custodia de teléfonos
celulares y radiolocalizadores, acuerdo de Junta Directiva N° 2006-088 adoptado en
sesión ordinaria N° 2008-008 celebrada el 31 de enero del 2006.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento
establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso,
custodia y control de las líneas y terminales celulares propiedad del AyA, así
como para el reconocimiento de un monto autorizado correspondiente a la
facturación mensual de líneas celulares personales.
Artículo 2º—De los
funcionarios. El uso
de sistemas de comunicación institucionales o el pago de la facturación de la
línea personal en la forma en que se regula en este Reglamento, serán
exclusivos para el funcionario nombrado en propiedad, interino, o en puestos de
confianza, quien, en razón de la naturaleza de las funciones que desempeña,
deba desplazarse con alguna frecuencia fuera de su lugar habitual de trabajo o
bien, con el cual se requiera mantener una comunicación constante a través de
terminales móviles celulares.
Artículo
3º—Glosario de términos. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
- Auditor y Subauditor: Funcionarios(as) nombrados(as) por
la Junta Directiva como Auditor y Subauditor internos del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
- AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
- Contrato de asignación de línea y
terminal celular propiedad de AyA: Acuerdo bilateral entre el AyA y un
funcionario nombrado en propiedad, interino o en puesto de confianza, mediante
el cual se asigna a éste una línea y una terminal celular propiedad del AyA,
para su uso, tutela y custodia, en razón de las funciones que desempeña.
- Contrato de pago de facturación mensual
en línea celular propiedad del funcionario: Acuerdo bilateral entre el AyA
y un funcionario que se compromete a mantener a disposición de la Institución
su línea y teléfono celular en razón de las funciones que desempeña y a cambio
del reconocimiento de un monto convenido de la facturación mensual.
- Correo de voz: Servicio que permite
acceder a un buzón de correo de voz para recibir mensajes.
- Funcionario: Persona física nombrada
en propiedad, interino o en puestos de confianza, que presta sus servicios al
AyA, y al cual se les asigna una línea y terminal celular propiedad de AyA o
que por interés institucional y de mutuo acuerdo pone a disposición su línea y
terminal celular, dado que para el cumplimiento de sus funciones debe
desplazarse con alguna frecuencia fuera de su centro lugar habitual de trabajo
o bien, o requiere mantener una comunicación constante a través de terminales
móviles.
- Gerente
y Subgerente General: Funcionarios(as) nombrados(as)
por la Junta Directiva como Gerente y Subgerente General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Subgerentes Técnicos:
Funcionarios(as) nombrados(as) por la Junta Directiva como Subgerentes de las
áreas: Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM Región Metropolitana, Subgerencia
de Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia de Ambiente, Investigación y
Desarrollo, así como Subgerencia de Sistemas Delegados. Comunales.
- Presidente Ejecutivo: Funcionario(a)
nombrado(a) por el Poder Ejecutivo para ocupar el cargo de Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
- Servicio de celular propiedad de AyA:
Se compone de la línea celular contratada por la Institución ante un operador
del servicio y de la terminal telefónica que, previa aprobación del Gerente o
Subgerente General y cumplido el requisito de formalización del contrato, ha
sido asignado a un funcionario nombrado en propiedad o puesto interino o de
confianza.
- Servicio de identificador de llamada:
Servicio que permite conocer el número de teléfono del que proceden las
llamadas entrantes.
- Servicio de Internet: Monto a reconocer
por el servicio de Internet en telefonía celular, previa aprobación del Gerente
o Subgerente General y cumplimiento de las normas contenidas en este
Reglamento.
- Servicio de línea y terminal celular
propiedad del funcionario: Se compone de la línea celular post pago y de la
Terminal respectiva propiedad del funcionario que, previa aprobación del
Gerente o Subgerente General y cumplido el requisito de formalización del
contrato, se compromete a mantener a disposición del AyA durante su jornada laboral.
- Servicio de MM Internacional:
Servicio que permite enviar mensajes multimedia (imágenes, fotos, sonido, texto
y video) al exterior, tanto de móvil a móvil, como de móvil a correo
electrónico.
- Servicio de MMS Nacional: Servicio
que permite enviar mensajes multimedia (imágenes, fotos, sonido, texto y video)
a lo interno del país, tanto de móvil a móvil, como de móvil a correo
electrónico.
- Servicio de Roaming: Servicio gracias
al cual, mediante el pago de un depósito previo a la empresa operadora nacional,
es posible acceder la red de telefonía del país visitado.
- Servicio de SMS Internacional:
Servicio que permite enviar y recibir mensajes de texto o correo electrónico a
una línea celular en el exterior.
- Servicio de SMS Nacional: Servicio
que permite enviar y recibir mensajes de textos o correo electrónico a una
línea celular en el país.
- Tarifa básica: Monto aprobado como
tarifa básica por la SUTEL para líneas celulares post-pago.
Titular subordinado: Funcionario de
la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Terminal
celular: Terminal móvil
y sus respectivos accesorios, tales como cargador y
manos libres y cualquier otro accesorio complementario, cuando éstos sean
asignados a un funcionario junto con la terminal.
CAPÍTULO
II
De
la compra de terminales o líneas
celulares y su
administración
Artículo 4º—De la oficina responsable de las adquisiciones. Será responsabilidad de la Dirección Centro de Servicios de Apoyo
presupuestar anualmente un monto para atender las necesidades de compra de
líneas celulares. Será responsabilidad de cada Subgerencia de Área, UEN,
Dirección Nacional y Unidades Ejecutoras, presupuestar cuando así lo requieran,
las necesidades de compra de teléfonos celulares. Estas compras deberán contar
con el visto bueno de las Subgerencias Técnicas o Gerencia General, según
corresponda.
Artículo
5º—Del trámite para las adquisiciones. La adquisición de teléfonos celulares podrá gestionarse con fondos
de Caja Chica, en total apego a la normativa que rija este tipo de compras. De
igual forma, en los casos que se considere más conveniente podrán adquirirse a
través del proceso de contratación administrativa que corresponda, mediando
para ello las justificaciones que procedan.
Artículo
6º—De la administración de los recursos. La Dirección Centro de Servicios de Apoyo es la encargada de las
desconexiones temporales o definitivas de líneas institucionales y de cualquier
otra gestión relacionada con éstas ante los operadores de los servicios, así
como de definir los criterios de sustitución y obsolescencia de las terminales
del AyA. También mantendrá actualizado un registro donde consignará el número
de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de activo y
accesorios de la terminal celular; así como el nombre, el número de cédula y el
cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso del teléfono celular del
AyA o el pago parcial de su línea personal, la fecha de entrega de los
aparatos, y cualquier otro dato que se considere de importancia. Lo anterior
implica además llevar el control de los formularios de Vale de terminales
celulares llenados y firmados, archivados por nombre de la Dependencia.
El
custodio de la terminal celular del AyA será responsable de pagar el costo de
la misma a valor de reposición, en caso de presentarse pérdida, daño o robo. El
tiempo de vida útil de una terminal celular se estima en cuatro años.
CAPÍTULO
III
De
la autorización para la asignación de línea y terminal
celular propiedad de AyA
o reconocimiento de facturación
mensual de líneas
personales
Artículo 7º—De los principios rectores. La
asignación y uso de línea y terminal celular institucionales, así como el pago
de líneas personales, se debe sujetar a los principios de razonabilidad,
racionalidad y en general a las prácticas de una sana administración de los
fondos públicos.
Artículo
8º—De la autorización. Quedan autorizados en razón de los puestos que desempeñan, para la
asignación de línea post pago y terminal celular propiedad del AyA, o para el
reconocimiento de la facturación mensual de su línea celular personal, previa
firma del contrato, los siguientes funcionarios: Presidente Ejecutivo, Gerente
General, Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Auditor y Subauditor
Internos.
Tratándose
de otros funcionarios diferentes a los indicados, cuando por la naturaleza de
las funciones o actividades propias del cargo de un funcionario nombrado en
propiedad, interino o en puestos de confianza, amerite para el adecuado
desempeño de sus funciones, el otorgamiento para su uso de una línea y terminal
celular propiedad del AyA, o en su defecto el reconocimiento de parte de la
facturación mensual de la línea personal, el titular subordinado, previa
justificación y comprobada necesidad institucional, procederá a gestionar y
justificar en forma razonada y por escrito, con los antecedentes que considere
pertinentes, ante la Gerencia o Subgerencia General la solicitud
correspondiente.
En
aquellos casos en los que la Gerencia o Subgerencia considere procedente, a
partir de la valoración que realice de las justificaciones recibidas, autorizar
la suscripción de un contrato solicitado, procederá a remitir el caso al Centro
Nacional de Servicios de Apoyo con el propósito de que se valore primeramente
la factibilidad o no de asignar una línea celular al funcionario, y emitirá un
criterio al respecto, con el propósito de que la Gerencia o Subgerencia adopte
mediante acto razonado lo que considere pertinente y lo notifique al titular
subordinado.
Para
estos funcionarios, serán Directores de UEN, Directores Nacionales, Directores
Regionales y los Directores de Unidades Ejecutoras, los titulares subordinados
responsables de gestionar y justificar en forma razonada y por escrito, ante la
Gerencia o Subgerencia General, la solicitud para otorgar una línea y terminal
celular propiedad del AyA. Ante la inexistencia o falta de disponibilidad de
éstos, queda a criterio de la Gerencia o Subgerencia General autorizar reconocerle
parte de la facturación mensual de la línea personal a un subalterno nombrado
en propiedad, interino o en puesto de confianza.
Para
el reconocimiento de un monto de la facturación mensual de líneas personales,
mediará la aceptación expresa del funcionario, incluida en el contrato, de
presentar un reporte de llamadas ingresadas y realizadas a través de la línea
cuando así se lo solicite la Gerencia General o la Auditoría Interna por
razones justificadas de control interno.
Artículo
9º—De la discrecionalidad de la
administración. La asignación de línea y terminal
celular institucional o en su defecto el reconocimiento de parte de la
facturación mensual de líneas personales, es una facilidad que otorga el AyA al
funcionario para apoyar la ejecución de sus labores, pero no genera ningún
derecho, ni se considerará parte del salario, retribución o beneficio a título
personal. En consecuencia, la Administración Superior podrá disponer el cese
del contrato cuando se configuren los motivos señalados en el artículo 26 de
este Reglamento.
A
su vez, el AyA no asumirá ningún pago indemnizatorio o de restitución por
concepto de algún daño, pérdida, robo, hurto o desperfecto ocurrido a los
aparatos celulares propiedad del personal aún, cuando ello acontezca durante la
ejecución de las funciones que éstos realicen.
CAPÍTULO
IV
De
la facturación mensual de telefonía celular
Artículo 10.—De la obligación del AyA de pagar o reembolsar el
costo de los servicios. Siempre que se trate de líneas post pago, AyA podrá
reconocer a sus funcionarios los montos correspondientes a un número
determinado de tarifas más su respectivo impuesto de ventas, Cruz Roja y 911,
así como aquellos servicios adicionales por concepto de telefonía celular
previamente autorizados por la Gerencia o Subgerencia General e incluidos
expresamente en el contrato respectivo. Dichos servicios adicionales pueden ser
el tráfico internacional de llamadas, roaming internacional, roaming de datos,
mensajes de texto, mensajes multimedia, llamada en espera, identificación de
llamadas, servicio de Internet en la velocidad determinada por la
administración, y cualquier otro que ofrezca el proveedor del servicio y cuyo
pago autorice la Gerencia o Subgerencia General.
Artículo
11.—De los montos a pagar y/o reembolsar a los miembros de la Administración
Superior y Auditoría Interna. Se excluyen de lo dispuesto en el artículo
anterior al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General,
Subgerentes Técnicos, Auditor y Sub Auditor Internos, a quienes el AyA cubrirá
el monto total de la facturación mensual de la línea celular institucional
asignada a ellos junto con la terminal.
Sólo
en el caso de que la línea y terminal celular sean de su propiedad, el AyA
reconocerá hasta un monto máximo de veinte tarifas básicas, más su respectivo
impuesto de ventas, Cruz Roja y 911. Del monto mensual facturado por concepto
de tráfico internacional de llamadas AyA reconocerá hasta un ochenta por
ciento, y de todos los demás servicios ofrecidos por el proveedor e incluidos
en el contrato, se reembolsará el monto total facturado.
Artículo
12.—De los montos a pagar y/o reembolsar a otros funcionarios. Para los
demás funcionarios autorizados, independientemente de que la línea celular sea
de su propiedad o del AyA, el Instituto cubrirá hasta un máximo de seis tarifas
básicas mensuales, más su respectivo impuesto de ventas, Cruz Roja y 911. AyA
también podrá reconocer cualquier otro servicio ofrecido por el proveedor e
incluido en el contrato, previo estudio y autorización de la Gerencia o Subgerencia
General, la cual lo determinará conforme a las funciones del servidor y las
necesidades institucionales.
En
los casos en que la Gerencia o Subgerencia General haya autorizado el pago del
servicio de tráfico internacional de llamadas a un funcionario, AyA reconocerá
el 100% del costo de estas llamadas en el tanto estén debidas justificadas por
el titular subordinado del funcionario que la realiza, caso contrario no será
reconocido este costo, y se aperturará una cuenta por cobrar al funcionario por
el importe de las llamadas internacionales, en los casos en que la línea sea
propiedad de AyA.
Artículo
13.—De las excepciones. Excepcionalmente, y ante el advenimiento de
situaciones de emergencia de fuerza mayor o caso fortuito o relevancia
institucional demostradas que impliquen otorgar facilidades temporales de
comunicación a un funcionario, la Gerencia o Subgerencia General podrá
autorizar por escrito a la Dirección de Finanzas Centro de Servicios de Apoyo,
a realizar las gestiones pertinentes para que se le reconozca a un funcionario
determinado servicio y/o monto de hasta seis tarifas más su respectivo impuesto
de ventas, Cruz Roja y 911 de la facturación de su línea de uso particular. y
teléfono celular.
En
caso de que se trate de una terminal y línea institucional, la Gerencia o
Subgerencia General podrá autorizar por escrito a la Dirección Centro de
Servicios de Apoyo asignarlas al funcionario por un periodo determinado y en su
caso se reconocerá el monto total de la facturación.
Lo
anterior, durante un periodo de tiempo que en ningún caso superará el mes sin
que medie la suscripción del contrato entre el servidor y la Institución,
establecido en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 14.—De las solicitudes de reembolso.
En el caso de funcionarios propietarios de la línea y terminal celular puestas
a disposición del AyA, cancelarán la facturación mensual y presentarán dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento y ante la
Dirección de Finanzas o el área financiera de las Direcciones Regionales
correspondientes, el comprobante de pago y la factura con desglose de los
ítems, para el reembolso que le sea aplicable de acuerdo con el contrato.
Únicamente ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor comunicadas por
escrito al área financiera por el Gerente General, podrán ser admitidas las
solicitudes de reintegro presentadas fuera del plazo indicado, siempre que no
supere los treinta días naturales, salvo que a criterio de la Gerencia General
proceda para el caso específico un plazo mayor.
Artículo
15.—De la cancelación de la factura por parte del AyA. La facturación
mensual de las líneas celulares propiedad del AyA asignadas a sus funcionarios,
serán canceladas por la Dirección de Finanzas o el área financiera de la
Dirección Regional correspondiente. El servidor deberá cancelar el excedente
facturado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación que
reciba para tal efecto vía correo electrónico o fax.
El
área financiera de la que se trate trasladará a la Dirección Jurídica los casos
en los que el funcionario no ha honrado el pago del excedente dentro del plazo
otorgado, a fin de que se instaure el debido proceso tendiente a aplicar la
deducción salarial que corresponda.
CAPÍTULO
V
De
la formalización de los contratos de asignación de línea
y terminal celular
propiedad de AyA y de los contratos
de pago de facturación
mensual de línea celular
propiedad del funcionario
Artículo 16.—De la formalidad del contrato. Con excepción de
lo indicado en el artículo 13, en todos los casos de asignación de líneas y
terminales celulares institucionales y de pago de facturación mensual en líneas
celulares propiedad de los funcionarios, será necesaria la suscripción previa
de un contrato por parte del funcionario respectivo con el AyA, representado
por alguno de sus apoderados generalísimos sin límite de suma.
El
contrato será elaborado por la Dirección Jurídica a solicitud de la Gerencia o
Subgerencia General, Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva, y una vez que se
haya emitido el criterio favorable del Centro de Servicios de Apoyo al que se
refiere el artículo 8 de este Reglamento, y será suscrito con firma digital.
Sólo si el funcionario suscribiente no cuenta con firma digital, se suscribirá
el contrato con la ológrafa.
En
el contrato, el cual no requerirá para su validez de ningún tipo de
autenticación notarial, se contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Identificación del funcionario y de las labores que realiza.
b) Identificación de la línea celular personal o
de la terminal y línea celular institucional, según aplique.
c) Número de
tarifas y tipo de servicios adicionales que serán cancelados por el AyA, así
como la responsabilidad del funcionario de cubrir el excedente dentro del plazo
establecido.
d) Obligaciones sobre la exclusividad del usuario
y la disponibilidad de la terminal y línea institucional o personal, en función
de las labores desarrolladas por el servidor, así como las prohibiciones correlativas.
e) Aceptación de presentar cuando así se
requiera, un reporte de llamadas de la línea personal puesta al servicio del
AyA, de acuerdo con el artículo 8°.
f) Obligación sobre el uso estrictamente oficial
del teléfono y línea celular propiedad del AyA, cuando proceda.
g) Obligaciones sobre el pago de los servicios al
operador respectivo y sobre el reembolso, cuando éste proceda.
h) Obligaciones derivadas del daño, robo, hurto o
pérdida de la terminal celular.
i) Cualquier otra disposición acorde con el
Reglamento y que se considere oportuno incluir.
j) Se procederá con la suscripción de una adenda
al contrato inicial firmado entre el servidor y el AyA cuando surjan cambios
que modifiquen aspectos esenciales del mismo, y que ameriten su suscripción, previa
solicitud de la Gerencia o Subgerencia a la Dirección Jurídica, según solicitud
del titular subordinado, y cuando se trate de líneas y terminales propiedad de
AyA el criterio favorable del Centro de Servicios de Apoyo.
Artículo 17.—Del trámite posterior a la suscripción del contrato
inicial o su adenda. Luego de la celebración del contrato inicial o de
cualquier adenda, la Dirección Jurídica lo custodiará en el expediente
respectivo y enviará una copia al funcionario, a la Dirección Centro de
Servicios de Apoyo y a la Dirección de Finanzas o al área financiera de la
Dirección Regional correspondiente, según aplique.
CAPÍTULO VI
De
las obligaciones y prohibiciones derivadas
del contrato de telefonía
celular
Artículo 18.—Del correcto uso y custodia de la terminal
institucional. El funcionario al que se le asigne una terminal y/o línea
celular del AyA será responsable de su correcta utilización, tutela y custodia,
así como de mantener en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación,
el aparato y los accesorios que le fueron entregados y que incluye baterías,
cargadores, estuches, clips, manos libres u otros.
Artículo
19.—De la disponibilidad y exclusividad en el uso de la terminal. El
funcionario que tenga suscrito un contrato de telefonía celular debe mantener
la terminal y línea institucionales bajo su uso exclusivo y garantizar la
disponibilidad de éstas durante el ejercicio de sus labores a fin de facilitar
la comunicación. El incumplimiento comprobado de esta obligación autorizará a
la Dirección Centro de Servicios de Apoyo a hacerlo del conocimiento de la
Gerencia General para que ésta resuelva sobre la terminación inmediata de la
relación contractual, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que
conforme al ordenamiento jurídico le sea endilgada.
Artículo
20.—Del daño, robo, hurto o pérdida del teléfono celular. En el caso de
presentarse un robo, hurto o pérdida del teléfono celular, el custodio
procederá de forma inmediata a solicitar el bloqueo de la línea celular ante el
operador del servicio. Asimismo, si se tratase de un robo o hurto de la
terminal institucional, presentará la denuncia respectiva ante la instancia
judicial correspondiente dentro de los tres días siguientes, debiendo remitir copia
de ésta a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo.
Ante
estas situaciones, incluido el daño de la terminal institucional, deberá
cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Activos Fijos o
el Reglamento de Herramientas, Mobiliario y Equipo vigentes, a efecto de que se
cumpla con el procedimiento correspondiente.
Artículo
21.—De la reposición de la terminal. Cuando dadas las circunstancias del
robo, hurto, pérdida o daño de la terminal institucional se determine la
responsabilidad del funcionario en tales hechos, el custodio debe reponer el
costo de la terminal. Para dicho fin podrá aplicarse el rebajo salarial
correspondiente, salvo que el funcionario reintegre el valor del aparato
telefónico o supla una terminal celular con las mismas características a las
del teléfono asignado.
Artículo
22.—De otras obligaciones del funcionario. Además de las anteriores, son
obligaciones de los funcionarios que tienen asignado un teléfono y una línea
celular propiedad de la Institución, derivadas de los contratos, las
siguientes:
a) Hacer uso de la terminal y línea celular institucionales únicamente
para labores atinentes a su cargo.
b) Reportar de forma inmediata y por escrito, a
la Dirección Centro de Servicios de Apoyo sobre cualquier anomalía, desperfecto
o mal funcionamiento de la terminal celular institucional.
c) Informar inmediatamente a la Gerencia General
con copia a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo cuando se dé algún cambio
en las condiciones contractuales establecidas. Lo anterior, para que se
formalice la rescisión de ese contrato o en su defecto la adenda del vigente en
caso de que persista la necesidad institucional que motivó la suscripción del
contrato.
d) Devolver en forma inmediata la terminal y
línea celular institucional asignadas en perfecto estado de funcionamiento y
conservación a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, salvo el deterioro
causado por el uso normal, cuando cese la relación laboral u opere una
rescisión del contrato; caso contrario, se le apercibirá por una única vez. De
persistir la negativa se interpondrá denuncia penal respectiva ante los
Tribunales de Justicia por retención indebida de bienes públicos.
e) Entregar al encargado de activos del área de
trabajo que corresponda, la terminal celular propiedad del AyA en períodos de
vacaciones, permisos sin goce o con goce de salario e incapacidades superiores
a ocho días naturales. Lo anterior, salvo lo indicado en el inciso f) del
artículo 24.
f) Cancelar dentro del plazo establecido el
excedente facturado de la línea celular institucional asignada.
g) Acatar todas las disposiciones que sobre la
utilización del servicio celular se establezcan en el presente Reglamento, o
sean dictadas por la Administración Superior como parte de sus competencias.
Artículo 23.—De otras obligaciones del funcionario con líneas y
teléfonos personales que han suscrito contratos con el AyA. Respecto de los
funcionarios que han puesto al servicio del AyA las líneas celulares y
teléfonos de su propiedad, se tienen las siguientes obligaciones:
1- Mantener activado el teléfono celular durante su jornada laboral y
también fuera de esta, en los casos en que el AyA le cancele al funcionario
alguna remuneración para laborar fuera de la jornada ordinaria.
2- Informar inmediatamente a la Gerencia General
cuando la línea telefónica ha sido devuelta al operador o se ha traspasado a un
tercero.
3- Informar a
la Gerencia General su deseo manifiesto de finalizar el contrato respectivo con
el AyA, y exponer las razones que lo justifican. Lo anterior no deberá
entenderse como una causa de resolución automática del contrato suscrito entre
el funcionario y el AyA, sino hasta que la Gerencia o Subgerencia así lo
determine y comunique al funcionario, mediante la resolución administrativa
correspondiente, previo comunicado de la Dirección del Centro de Servicios de
Apoyo.
4- Informar a la Gerencia o Subgerencia con copia
a su titular subordinado cualquier cambio en las características básicas de la
línea telefónica celular de su titularidad, por ejemplo: cambio de número y
similares, en cuyo caso procederá suscribir una adenda.
5- Informar inmediatamente a la Gerencia General
sobre un cambio de funciones o de lugar de trabajo, a fin de que se valore si
procede dar por terminado el contrato debido a la extinción de la necesidad
institucional que motivó su suscripción, o bien, de mantenerse esta necesidad,
suscribir la adenda correspondiente.
Artículo 24.—De las obligaciones de las jefaturas. Son
obligaciones de los Subgerentes Técnicos y Directores Nacionales las
siguientes:
a) Reportar a la Dirección de Finanzas en la sede o a las áreas
financieras en las regiones según corresponda, con copia a la Dirección Centro
de Servicios de Apoyo, en forma previa o al menos simultánea, el inicio de los
periodos de vacaciones, permisos sin goce o con goce de salario e
incapacidades, de funcionarios que tienen suscrito un contrato de telefonía
celular, a fin de que se realicen los cálculos correspondientes en la
facturación mensual. Lo anterior, salvo lo indicado en el inciso f) del
artículo 24.
b) Semestralmente, enviar a la Dirección Centro
de Servicios de Apoyo, un Informe relativo a los contratos de telefonía celular
suscritos entre el AyA y sus subalternos, en el que se detalle información
actualizada sobre al menos lo siguiente: Nombre del funcionario, funciones y
dependencia, terminal y línea en uso, sean éstas institucionales o privadas.
c) Informar en forma inmediata a la Gerencia o
Subgerencia General cualquier cambio en las condiciones contractuales
establecidas entre el AyA y su subalterno, que no hayan sido informadas de
forma inmediata por éste, a fin de que la administración ordene la rescisión
del contrato, o bien, la suscripción del adendum respectivo, según aplique.
Artículo 25.—De las prohibiciones. Queda prohibido a los
funcionarios que tienen suscrito un contrato de telefonía celular con el AyA,
lo siguiente:
a) Modificar la configuración del teléfono móvil o la línea en cuanto
al número o servicios que no estén expresamente autorizados por el Reglamento o
el contrato, y que dificulte o impida mantener una adecuada comunicación.
b) Solicitar al operador el servicio de “línea
personal privada”, en caso de que ésta sea de su propiedad.
c) Dejar la terminal propia o institucional en
custodia de una persona no autorizada.
d) Tener
asignado más de un teléfono y/o línea celular institucional.
e) Tener asignado un teléfono celular
institucional en forma simultánea al reconocimiento de la facturación mensual
de una línea personal.
f) Utilizar el teléfono celular propiedad del AyA
mientras se encuentre de vacaciones, incapacitado, o con permiso con o sin goce
de salario, salvo casos de excepción en los que se amerite la comunicación con
el funcionario en esas circunstancias, lo que será autorizado por la Gerencia o
Subgerencia General y establecido en el contrato respectivo.
g) Dejar de utilizar el teléfono y línea
personales para los fines que establece el contrato, mientras éste se encuentre
vigente. Lo anterior, a pesar de que por decisión personal no presente la
solicitud de los reembolsos respectivos a la oficina financiera
correspondiente.
Artículo 26.—Del incumplimiento. El incumplimiento de las
disposiciones de este capítulo puede generar responsabilidad disciplinaria y
pecuniaria para el funcionario o su superior, una vez seguido el debido proceso
que así lo determine.
CAPÍTULO
VII
De
la terminación del contrato
Artículo 27.—De las causas para la terminación del contrato.
La Gerencia General podrá determinar por razones que así lo justifiquen, el
cese temporal o permanente del contrato de asignación de línea y terminal
celular propiedad de AyA o del contrato de pago de facturación mensual en línea
celular propiedad del funcionario, entre otras causas por:
a) Cambio de funciones del servidor.
b) Cambio de dependencia del funcionario, cuando
éste implique un cambio sustancial en las labores asignadas.
c) Despido, abandono de labores, suspensión por
causa disciplinaria o medida cautelar durante un proceso de investigación
administrativa del funcionario.
d) Vencimiento del contrato de trabajo del
funcionario nombrado en puesto de confianza o interino.
e) Uso de línea y terminal celular no acorde con
el objeto del contrato y/o las disposiciones del presente Reglamento.
f) Extinción de la necesidad institucional que
justificó la firma del contrato.
g) Limitaciones presupuestarias.
h) El incumplimiento comprobado de las
obligaciones financieras y en general de las disposiciones de este Reglamento y
de los principios que lo fundamentan. i) Cualquier otra causa a criterio
discrecional de la Gerencia Gerencial.
El cese del contrato obliga al funcionario a la devolución inmediata
de la línea, terminal celular y sus accesorios propiedad de AyA, en buen estado
de conservación.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Transitorio I.—Una vez que este Reglamento entre a regir, y durante
un plazo de tres meses, la asignación vigente de los teléfonos celulares
propiedad del AyA, así como el reconocimiento de tarifas celulares personales,
será revisada por la Gerencia General, con la finalidad de actualizar tales
situaciones, así como revocarlas en aquellos casos en los que así proceda, de
acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Para ello,
dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de este Reglamento, los Subgerentes
Técnicos y Directores Nacionales enviarán a la Gerencia General y a la
Dirección Centro de Servicios de Apoyo, un Informe relativo a los funcionarios
que cuentan con teléfono institucional o se les cancela parte de la facturación
mensual de sus líneas, indicando además la fecha de suscripción del contrato,
monto que se reconoce (cuando aplica), funciones y dependencia, características
de la terminal y línea en uso.
Transitorio
II.—Dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigencia, los funcionarios
mencionados en los artículos 8°
y 11 de este Reglamento, formalizarán el contrato respectivo con la
Institución, según se ajuste a la normativa, así como las características de la
terminal y la línea bajo su uso.
Transitorio
III.—Todos los contratos suscritos y vigentes hasta la fecha quedarán
supeditados al cumplimiento del presente reglamento.
Transitorio
IV.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Asignación, Uso y Custodia de
Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores, Acuerdo de Junta Directiva N° 2006-088 adoptado en
sesión ordinaria N° 2008-008 celebrada el 31 de enero del 2006, así como
cualquier otra circular y directriz que se le oponga y emitida hasta el momento
de esta promulgación.
Transitorio
V.—En todos los casos de previo a la presente reglamentación, y en los cuales
el servidor no haya suscrito un contrato con la Institución, pero el AyA
cancela de manera total o parcial la facturación mensual por los servicios de
telefonía celular, deberá procederse con la formalización de un contrato, de
conformidad con los artículos 16, 112 inciso 1) y 113 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública. Rige a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.
Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 79971.—Solicitud N° 267963.—(
IN2021550939 ).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
(CORBANA S. A.)
REGLAMENTO
GENERAL DE CONTRATACIONES
DE CORBANA S. A.
CAPÍTULO
I
Objeto
y Órganos Competentes
Artículo 1°—Objeto.
El
presente reglamento regula los procedimientos para compra, venta y
arrendamiento de bienes y servicios de CORBANA.
Artículo
2°—Régimen jurídico.
La
actividad de contratación de CORBANA se rige por su ley constitutiva, por las
normas de este reglamento y en ausencia de norma, se aplicarán los principios
generales de la contratación administrativa pública y el derecho privado.
Los
pliegos de condiciones de los concursos son el reglamento específico de la
contratación que se promueve y son aceptados incondicional y tácitamente por
los oferentes con la sola presentación de la oferta.
En
cualquier divergencia entre un pliego de condiciones o cartel y una oferta,
prevalecerá el pliego de condiciones.
Artículo
3°—Definiciones.
Actividad
ordinaria: es la actividad principal (prestación última) que realiza CORBANA
para cumplir con los cometidos establecidos por ley o por sus estatutos.
Corresponde a las actividades principales propias de su giro normal.
Actividad
extraordinaria: es la actividad administrativa, interna, de apoyo a la
prestación última de ejecución de las atribuciones de CORBANA.
Artículo
4°—Junta Directiva.
La
Junta Directiva podrá autorizar a los órganos internos competentes de CORBANA,
para que en casos especiales, se excepcione en algún aspecto o trámite de un
tipo de procedimiento de contratación debidamente documentado, utilicen un
procedimiento especial que resulte de una combinación de los existentes, o
cualquier otro procedimiento de contratación no contemplado en este reglamento,
o que estando contemplado, por una situación de emergencia o para cumplir de
mejor forma el principio de eficiencia y eficacia, se requiera utilizar.
Los
acuerdos de la Junta Directiva en los cuales se consigne una excepción a los
procedimientos de contratación, requerirán del voto afirmativo de al menos
cuatro de sus miembros en el caso de la Junta Directiva de CORBANA, explicando
de forma razonada y fundamentada en forma debida la decisión adoptada.
Artículo
5°—Comisión de Contrataciones: integración y sesiones.
a) La Comisión de Contrataciones en CORBANA estará
integrada como sigue:
• Gerente General
• Subgerente General
• Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos
• Asistente de Gerencia
En ausencia de alguno de los miembros titulares, el Jefe de la
Sección de Tesorería, y el Jefe de Crédito, Ingresos y Egresos, en el orden
indicado, podrán sustituirlos en cualquier tiempo, con iguales facultades.
b) Las siguientes disposiciones aplicarán para la Comisión de
Contrataciones de CORBANA:
• El quórum se formará con tres miembros y los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple. En todo caso, siempre se requerirá para la
conformación del quórum, que uno de sus miembros sea el Gerente General, el
Subgerente General o el Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos.
• La sesión será presidida por el Gerente
General y en su ausencia la presidirá el Subgerente General y en su ausencia
por el Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos. Quien presida podrá
ejercer el voto de calidad en caso de empate.
• La convocatoria, agenda y la programación de la sesión estará a
cargo del Jefe de Compras quien participará con voz pero sin voto en las
sesiones de esta Comisión.
• La secretaria de la Proveeduría General de Bienes y Servicios
Administrativos, tendrá a cargo la confección del acta respectiva de cada
sesión.
• A las sesiones de la Comisión, podrán asistir trabajadores de la
Auditoría Interna Corporativa, en su función de asesoría y preventiva y un
abogado de la Sección Legal, quienes tendrán voz pero no voto.
• Quién preside podrá solicitar la participación de cualquier
trabajador o asesor externo.
• Todas las personas participantes en las sesiones deberán guardar
absoluta reserva de lo discutido durante estas.
Artículo 6°—Comisión de Contrataciones: atribuciones.
En
el marco de los procedimientos de contratación establecidos, esta Comisión,
será la encargada de:
1. Disponer los procedimientos, la logística y la forma adecuada para cada
ocasión, especialmente, en lo que se refiere a la presentación de ofertas,
apertura, selección, estudio y adjudicación.
2. Analizar las contrataciones de bienes y servicios que de acuerdo
con este reglamento sea objeto de conocimiento público mediante la prensa
escrita.
3. Revisar, analizar, aprobar y recomendar en su caso, los términos de
compra o venta de cada cartel de concurso público, privado o venta directa,
antes que este sea hecho del conocimiento de terceros. En el caso de los
concursos privados, solo los que sean sometidos a su aprobación.
4. Asesorar al Proveedor General de Bienes y Servicios Administrativos
y a los trabajadores encargados de realizar las contrataciones cuando estos así
lo requieran.
Artículo 7°—Proveeduría General de Bienes y Servicios
Administrativos.
Su
principal función será la de gestionar toda compra de suministros y
contratación de servicios. Para el adecuado cumplimiento de esta función se
tomarán en cuenta los siguientes criterios:
1. Calidad, precios, servicio, plazos de entrega, localización, forma
de pago, garantía, y capacidad financiera.
2. Cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en materia de
compras de bienes y servicios.
3. Velar por que los suministros sean recibidos de acuerdo con las
especificaciones consignadas en la orden de compra o en el pedido; podrá
solicitar cuando así lo requiera el criterio técnico correspondiente.
4. Coordinar con las demás dependencias con el propósito de cumplir
adecuadamente las funciones encomendadas, así como llevar a cabo todas aquellas
tareas que garanticen un mejor servicio o las que sean determinadas por la
Gerencia General, Subgerencia General o la Subgerencia de Asuntos Legales y
Corporativos.
5. Procurar reunir los pedidos de compra de bienes y servicios de las
diversas dependencias que apoya, según lo permita la naturaleza y
circunstancias concurrentes de cada una, con el objeto de promover
periódicamente las contrataciones que procedan, lograr las mejores condiciones
respecto de los diversos factores que intervienen y evitar un fraccionamiento
que impida una adecuada competencia entre oferentes.
6. Junto con el Jefe de la Sección de Compras, participar en las
sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Artículo 8°—Plazos de cumplimiento.
La
Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos en conjunto con la
Sección de Compras deberán velar porque se cumplan los siguientes plazos:
a) En el caso de un concurso público tendrán para gestionarlo desde
que reciben la solicitud completa un plazo de 90 días naturales hasta su
adjudicación.
b) En la compra de bienes o insumos que deben importarse del exterior
un plazo de 90 días naturales, hasta su adjudicación.
c) En los demás procedimientos de contratación tendrán para
gestionarlo desde que reciben la solicitud completa un plazo de 50 días
naturales hasta su adjudicación.
Los anteriores plazos son ordenatorios, podrán ser modificados según
la complejidad de cada proceso y según la capacidad de recursos para su
atención, por lo que deberá dejarse constancia fundamentada y objetiva en cada
procedimiento cuando se excedan tales plazos.
CAPÍTULO
II
Solicitud
de Bienes y Servicios
Artículo 9°—Confección de la solicitud.
Para
toda compra de materiales o servicios, se deberá digitar la “Solicitud de
Bienes y Servicios” en el Sistema Integrado de Proveeduría (SIP), excepto en
compras menores a USD 600,00 en las que se podrá utilizar el sello válido de
solicitud de bienes.
Artículo
10.—Aprobaciones.
Una
vez introducida la solicitud en el sistema deberá ser aprobada por la jefatura
correspondiente y autorizada por los trabajadores que tengan autoridad
financiera, de acuerdo con su área de responsabilidad.
Las
jefaturas serán responsables de revisar que las solicitudes introducidas en el
sistema tengan contenido presupuestario.
Artículo
11.—Trámite de pago.
Tramitada
una solicitud de bienes con la aprobación y autorización correspondiente en el
sistema, efectuadas las cotizaciones del caso, seleccionado el proveedor, se
procederá a expedir la orden de compra, la cual deberá ser aprobada y
autorizada financieramente en este caso, según los límites establecidos en las
Normas de Autoridad Financiera, esta firma podrá ser rúbrica o firma digital.
Esta orden de compra, junto con la factura del proveedor, con sólo la firma,
sello y fecha de recibido a satisfacción será suficiente para efectos de
trámite de pago. Este recibido podrá ser utilizando firma digital.
Para
compras de bienes y servicios menores a USD 600,00, se podrá utilizar el sello
válido de solicitud de bienes y para su trámite debe contener en firma rúbrica
el recibido, aprobado y autorizado. Para estos casos se podrá exceptuar la
emisión de la orden de compra, para el pago de la respectiva factura, siempre y
cuando, se cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
También,
podrá procederse al pago de la factura cuando la adquisición de un bien o
servicio se haya tramitado sin una solicitud de bienes y servicios, mediante
una orden de pago mediando una justificación y racionalidad de la compra, con
base en un acuerdo de Junta Directiva, o la suscripción de un contrato,
existiendo urgencia lo cual debe acreditarlo cada jefatura a cargo del proceso
en forma adecuada, en estos dos últimos casos, siempre y cuando se haya
cumplido con todos los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Será responsabilidad del trabajador que emite y
aprueba el gasto, revisar que se cumpla con lo establecido en las normas
tributarias en las cuales se atribuye a CORBANA el rol de agente de retención
de la Administración Tributaria y en segunda instancia les corresponde a los
trabajadores de la Sección de Contabilidad la verificación de la aplicación de
esas normativas. Les corresponde a los trabajadores que realizan procesos de
compra o recepción de comprobantes electrónicos, la verificación de la
aplicación de la normativa tributaria relacionada con el impuesto de valor
agregado.
CAPÍTULO
III
Normas
Generales sobre Adquisición de Bienes y Servicios
Artículo 12.—Autorización para adquisición de bienes y servicios.
Los
trabajadores únicamente podrán autorizar adquisiciones de bienes y servicios
conforme a los límites contenidos en las Normas de Autoridad Financiera y de
conformidad con las normas contenidas en este reglamento.
Artículo
13.—Requisitos para la adquisición de bienes y servicios.
La
Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos, podrá adquirir
bienes y servicios, cumpliendo con los siguientes procedimientos de
contratación:
a) Procedimiento de Cotización Restringido.
En adquisiciones superiores a los USD 6 000,00 inclusive, pero
inferiores a los USD 60 000,00 inclusive, procederá un concurso restringido,
con al menos tres invitaciones. En este caso, la Proveeduría General de Bienes
y Servicios Administrativos, determinará cuando elaborar un cartel y el día
para la apertura de las ofertas en sobre sellado o medio electrónico para
recibir las ofertas de lo contrario bastará con la invitación cursada y el
recibo de las ofertas, para proceder a la selección respectiva.
b) Procedimiento de Cotización Abierto.
En adquisiciones superiores a los USD 60 000,00 y hasta los USD 120
000,00 inclusive, se utilizará el procedimiento de cotización abierto con al
menos cuatro invitaciones. En este caso, la Proveeduría General de Bienes y
Servicios Administrativos, determinará cuando elaborar un cartel y el día para
la apertura de las ofertas en sobre sellado o medio electrónico para recibir
las ofertas de lo contrario bastará con la invitación cursada y el recibo de
las ofertas, para proceder a la selección respectiva. Sin embargo, por la naturaleza
de la contratación se podrá someter el concurso a la aprobación de la Comisión
de Contrataciones.
En las dos situaciones anteriores, la Proveeduría General de Bienes
y Servicios Administrativos mantendrá un registro actualizado en forma anual de
proveedores en distintos campos, a los cuales se les cursará invitación para
participar presentando cotizaciones u ofertas según sea el caso. Cuando la
situación lo amerite, podrá invitar a participar proveedores distintos a los
existentes en el Registro de Proveedores, en razón de que no existan en dicho
Registro, o estos sean insuficientes, de modo que se cumpla con los principios
de competencia y elegibilidad.
c) Concurso Público.
Para adquisiciones mayores de USD 120 000,00 deberá contarse con la
respectiva recomendación de la Comisión de Contrataciones y debe ser aprobada
por la Junta Directiva de CORBANA.
La Comisión de Contrataciones será la encargada de ordenar el
procedimiento en cada caso, determinando el día de la publicación, recepción de
ofertas como la apertura de estas; sin embargo, como mínimo deberá realizar una
publicación del concurso en un medio de prensa escrito con indicación expresa
del día y la hora en que se cierra el recibo de ofertas en sobre cerrado. El
cartel del concurso será aprobado por la Comisión de Contrataciones, no
obstante, en todo momento la Junta Directiva puede avocarse tal decisión.
En la venta de fincas de CORBANA o sus subsidiarias siempre deberá
utilizarse el procedimiento de concurso público como primera opción.
d) Precalificación.
En los procedimientos de concurso privado y público podrá la
Comisión de Contrataciones establecer una etapa de precalificación tendiente a
lograr una mejor selección de los proveedores.
e) Subasta a la Baja.
Cuando lo disponga la Comisión de Contrataciones y así se informe a
los proveedores antes de la presentación de sus ofertas, un concurso privado o
público puede finalizar en una subasta a la baja, con el fin de obtener el
mejor precio de compra posible.
f) Certamen.
Cuando se estime conveniente a los intereses de CORBANA, se podrá
utilizar el procedimiento de certamen, en virtud del cual la empresa solicita a
todos los interesados en participar, la presentación de un trabajo elaborado,
ya se trate de la presentación de una maqueta, diseños, logotipos, lemas u
obras literarias o científicas, para competir por la obtención de un premio en
efectivo o en especie para los trabajos de quien o quienes resulten elegidos.
El monto del premio que se ofrezca deberá ser proporcional al tipo y naturaleza
del trabajo solicitado, no pudiendo en ningún caso exceder el límite económico
autorizado y vigente para el procedimiento de contratación directa.
g) Negociación de Términos de la Oferta.
En todo tipo de concurso, se podrá contemplar la facultad de CORBANA
de negociar una mejora en las condiciones de la oferta que presentan los
proveedores.
En toda compra de bienes y servicios, los trabajadores que tramiten
la adquisición de estos, deberán asegurarse que los proveedores se encuentren
al día:
I. En el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social en la adjudicación y durante toda la vigencia de la contratación.
II. En el pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria
en la adjudicación y durante toda la vigencia de la contratación.
Ninguna adjudicación quedará en firme mientras existan plazos para
presentar recursos. Cuando el órgano competente adjudique alguna contratación,
deberá hacerlo de forma provisional. De igual forma, la Proveeduría General de
Bienes y Servicios no podrá solicitar o aceptar garantías de cumplimiento
mientras no se encuentre firme el acto de adjudicación.
Artículo 14.—Excepciones a los requisitos para adquirir bienes y
servicios.
Como
excepción a los requisitos contemplados en el artículo 13, se podrá acudir al
procedimiento de contratación directa, en los siguientes casos:
a) La adquisición de bienes y servicios de carácter ordinario.
b) Compras menores a USD 6 000,00 para estas compras y su racionalidad
se podrán realizar según sea el caso y de ser posible al menos con una
cotización, la cual podrá ser escrita, digital, telefónica, con base en un
precio de referencia, histórico, promedio o tarifa establecida, o a su vez por
su necesidad, oportunidad y urgencia.
c) En los casos, en que exista un proveedor único o un grupo de
proveedores especializados, deberá dejarse constancia escrita de tal situación,
y proceder a la negociación con el que mejor convenga a los intereses
institucionales, sin sujetarse a los requisitos establecidos para adquisición
de bienes y servicios, salvo en lo relativo a las garantías que se deban
solicitar. Cuando exista más de un proveedor pero en menor número al exigido
reglamentariamente, justificada esta situación en forma adecuada, se continuará
con el procedimiento iniciado.
d) En los casos en los cuales, existan proveedores que mantengan sus
precios por un período de tiempo determinado y los trabajadores responsables de
la negociación prevean razonablemente que los precios podrían aumentar en el
mercado, podrán continuar adquiriendo bienes y servicios a ese proveedor en los
precios pactados anteriormente, para lo cual requerirán expedir órdenes de
compra con base en la cotización originalmente presentada.
e) Cuando se trata de servicios profesionales técnicamente
especializados en los que resulte difícil contratar servicios a nivel nacional
o tratándose de servicios profesionales que se deban contratar fuera de Costa
Rica, y en general, todas las contrataciones realizadas en el extranjero.
f) Tratándose de servicios de transporte o arrendamiento de vehículos
en el exterior, la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos
podrá contratarlos en forma directa.
g) Cuando un cocontratante no cumple lo pactado y deja inconclusa la
obra.
h) Cuando en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios
sean declarados desiertos o infructuosos.
i) Las adquisiciones de bienes y servicios con
otros entes públicos.
j) La compra de valores mobiliarios y las operaciones financieras de
carácter pasivo; cuya adquisición y venta estarán regulados por un reglamento
especial.
k) Los bienes que se puedan adquirir mediante subasta pública.
l) La contratación de obras científicas y técnicas.
m) Cuando los equipos tengan vigente la garantía con el proveedor que
la otorgó.
n) Las compras de bienes o servicios de carácter obligatorio producto
de la formalización de un contrato de comercialización.
o) Cuando se presenten situaciones de emergencia de caso fortuito o
fuerza mayor, que pongan en peligro la actividad ordinaria que desarrolla
CORBANA, y contando con una justificación y previamente aprobadas, por la
Gerencia General se podrán realizar contrataciones ordinarias y extraordinarias
utilizando el procedimiento de compra directa sin límite de suma, para lo cual
deberá dejarse justificado adecuadamente en el expediente de contratación.
p) Las compras de caja chica según sea el monto reglamentado.
Artículo 15.—Contratos por servicios
profesionales y obras.
a) La contratación de obras, sea de construcción, infraestructura,
mantenimiento, deberán formalizarse por escrito mediante un contrato en el
cual, aunque sea brevemente se establezcan las principales obligaciones y
derechos de las partes. En el caso de las reparaciones o construcciones menores
a un monto de USD 6 000,00 inclusive no deberán cumplir con este requisito.
b) La contratación de servicios profesionales, deberá formalizarse por
escrito mediante un contrato, en el cual se establezca las principales
obligaciones y derechos de las partes. En el caso de contrataciones menores a
un monto de USD 2 500,00 inclusive, no deberá cumplir con este requisito.
c) Los contratos de construcción, infraestructura, mantenimiento y
servicios profesionales, deberán contener básicamente lo siguiente:
I. Descripción de la obra que se va a construir o el servicio que
se va a contratar.
II. Cuando se trate de construcciones, y lo amerite, se deberán
incluir los planos debidamente aprobados por el Gerente General.
III. Cronograma de ejecución de la obra incluyendo el monto
correspondiente a cada etapa del proyecto.
IV. Fecha de finalización del contrato y monto de la cláusula penal por
cada día natural de atraso, cuando corresponda.
V. Indicación de que CORBANA podrá nombrar un inspector de la obra,
que supervisará que el trabajo se realice en forma correcta y de acuerdo a los
planos, especificaciones y plazos establecidos.
VI. Establecer la obligación del contratista indicando claramente que
éste asume las responsabilidades obrero patronal, así como todas las
disposiciones legales pertinentes. Además, deberá presentar al inicio de cada
proyecto la póliza de riesgos profesionales del I.N.S., la cual deberá
permanecer vigente durante el transcurso de la obra, y deberá cumplir con toda
disposición legal o reglamentaria vigente respecto a salud ocupacional o
seguridad de los trabajadores, así como estar al día con sus obligaciones
obreros patronales.
VII. Estar al día con las obligaciones formales y materiales de la
Dirección General de Tributación y la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 16.—Subcontratación.
Excepcionalmente
y cuando se trate de aspectos del contrato que requieran especialización, se
podrá autorizar la subcontratación, siempre que el valor total de la suma de
los diferentes convenios de subcontratación no exceda del 50% del monto total
de contrato. En estos casos el contratista y el subcontratista adquirirán una
obligación solidaria respecto de la materia subcontratada.
CAPÍTULO
IV
Garantías
Artículo 17.—Garantía de participación y cumplimiento.
Cuando
así lo dispongan los trabajadores u órganos responsables, se podrá solicitar a
los participantes en los concursos que rindan una garantía de participación
conforme al objeto de contratación. También, podrá solicitarse a los oferentes
en cualquier tipo de concurso una garantía de cumplimiento conforme al objeto y
naturaleza de la contratación. En su fijación se tendrá presente, por una
parte, la necesidad de una amplia concurrencia y por otra la seriedad y
trayectoria de los participantes.
Artículo
18.—Fondo de garantía.
Cuando
se considere oportuno en todo contrato de construcción se pactará con el
contratista una retención de un porcentaje sobre los adelantos para formar un
fondo de garantía que se devolverá al concluir la obra, una vez transcurrido un
plazo razonable a criterio del inspector de la obra y según se establezca en el
pliego del concurso o en el contrato respectivo. Tal fondo protegerá a CORBANA
de vicios ocultos o anomalías que eventualmente se presentaran y que el
contratista se negara a aceptar y corregir.
En
los demás tipos de contrato y en la adquisición de bienes o servicios, los
trabajadores u órganos competentes, podrán establecer un fondo de garantía
sobre los desembolsos, cuando lo consideren oportuno, cuyo monto del porcentaje
y plazo de devolución lo establecerán como parte de los requerimientos.
Cuando
se considere oportuno podrá solicitarse en lugar de esta retención una garantía
de cumplimiento.
CAPÍTULO
V
Venta
de Bienes y Servicios
Artículo 19.—Venta de bienes.
La
Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos en conjunto con la
Sección de Compras, por medio de venta directa, podrá vender bienes muebles de
la empresa con autorización de la Gerencia General. Los bienes inmuebles, solo
podrán venderse con autorización de la Junta Directiva.
En
los casos de bienes, que en un procedimiento de concurso fueran ofrecidos
públicamente y no se puedan vender por la falta de oferentes, la Administración
podrá proceder a la venta directa de estos.
Artículo 20.—Venta de bienes por remate privado
o público.
La
Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos en conjunto con la
Sección de Compras, considerando las características de los bienes y servicios
a vender, podrá recurrir también a su venta mediante el remate privado o
público. Para la venta de activos, se fijará una base a partir de la cual los
oferentes participantes podrán ofertar libremente.
La
fecha y hora del remate público deberá divulgarse por medio de prensa escrita
de circulación nacional tratándose de activos con un valor superior a los USD
100 000,00.
En
el caso del remate privado, éste se hará por invitación y procederá cuando se
trate de activos con un valor inferior a los USD 100 000,00 o cuando el grupo
de oferentes sea limitado en función del tipo de activo del que se trata.
Cuando lo disponga la Comisión de Contrataciones y
se incluya en las condiciones del cartel, un concurso privado o público puede
finalizar en un remate a la alta tratándose de venta de activos de la empresa,
con el fin de obtener el máximo precio posible.
Cuando
un activo se ofrezca a la venta en remate y no se obtenga la base establecida,
podrá ser vendido en forma directa con autorización de la Gerencia General.
Artículo 21.—Venta de activos a trabajadores de CORBANA.
Se
podrá vender activos a los trabajadores cumpliéndose todas las condiciones
siguientes:
a) La empresa obtenga el precio que normalmente se obtendría en el
mercado.
b) Cuando éstos participen en un remate público junto con otros en
igualdad de condiciones.
c) Se garantice a los oferentes externos igualdad de condiciones y
trato en la presentación de las ofertas en sobre cerrado.
d) El pago sea al contado.
e) El concurso sea mediante oferta en sobrecerrado.
f) Cuando finalice la relación laboral, y se estime conveniente a los
intereses de CORBANA, los extrabajadores podrán adquirir vehículos previamente
asignados a su cargo, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos de
este artículo.
Artículo 22.—Arrendamiento de activos a funcionarios.
Se
podrá tomar en arrendamiento servicios de transporte de los trabajadores con
vehículo propio y otro tipo de servicios, como telefonía celular, que se vieren
obligados a utilizar estos en el ejercicio de sus funciones, aplicando un
sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional e impida
abusos y se emita una reglamentación que regule la materia, incluyendo las
correspondientes tarifas o régimen remunerativo, de acuerdo con las tarifas
establecidas por la Contraloría General de la República.
Artículo
23.—Venta de servicios.
En
materia de venta de servicios se regulará por acuerdo de la Junta Directiva,
quien establecerá el precio de estos con base en un estudio técnico.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Generales
Artículo 24.—Contratos por escrito.
Cuando sea necesario un contrato por escrito para
realizar obras, contratar servicios o venderlos, deberán ser suscritos
necesariamente por el representante legal de CORBANA, a saber, el Gerente
General, o en ausencia de este por el Subgerente General, o cuando se otorgue
un poder especial a cualquier otro trabajador.
Artículo
25.—Prohibición de participar en procesos de contratación y tráfico de
influencias.
Se
encuentra inhibidas de participar como oferentes en contrataciones
extraordinarias los funcionarios y parientes señalados en el artículo 22 y 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa, extendiéndose esta prohibición a
los miembros de Junta Directiva. También a las personas cubiertas por el
régimen de prohibiciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior
se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente a favor de terceros, ante
los funcionarios responsables de las etapas de los procedimientos de
contratación.
Tampoco
podrá participar en los procesos de contratación quienes participen, de
cualquier forma, en la definición de los requisitos de la contratación y
gestión de esta, incluyendo a sus familiares hasta el tercer grado de afinidad
y consanguineidad.
Artículo
26.—Donaciones.
Las
donaciones en infraestructura, equipo o material que se realicen por parte de
terceros a la Corporación, podrán ser aceptadas, previo análisis y aprobación
por parte de la Gerencia General, la cual informará posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo
27.—Prohibición de fraccionamiento de las adquisiciones de bienes y
servicios.
Queda
prohibido fraccionar operaciones respecto a necesidades previsibles, con el
propósito de evadir los requisitos y procedimientos establecidos en este
reglamento, sin embargo, esto no aplicará cuando las compras se realizan por
parte de las personas jurídicas que conforman CORBANA.
Artículo
28.—Declaración de desierto o infructuoso de un concurso.
Cualquier
procedimiento de contratación, en el que no haya participación, se declarará
desierto. Si habiendo oferentes, las ofertas formuladas contravienen el cartel
o resultan inaceptables para la Administración el procedimiento se declarará
infructuoso. También, podrá darse esta declaratoria cuando se desprenda de las
ofertas que no se cuente con suficiente contenido presupuestario.
Artículo
29.—Subsanación de requisitos.
En
toda contratación se podrá establecer la facultad de CORBANA, para solicitar a
los oferentes subsanar errores o aclaraciones de las ofertas presentadas en
cualquiera de los elementos de estas, sean sustanciales o no.
Artículo
30.—Registro de información contractual en el Sistema Integrado de Actividad
Contractual de la Contraloría General de la República (SIAC).
Toda
contratación no ordinaria que realice CORBANA, deberá registrarse en el Sistema
Integrado de la Actividad Contractual (SIAC). Quedan excluidas las
contrataciones ordinarias y de caja chica, razón por la cual cada centro de
compras deberá cerciorarse de registrar en forma correcta y oportuna, de lo
contrario será causal de responsabilidad.
Artículo
31.—Modificación unilateral y contrato adicional.
CORBANA
podrá modificar unilateralmente o por acuerdo con el contratista, aquellos
contratos en ejecución, cuando las circunstancias hagan necesario introducir
cambios en el objeto, plazo y otras condiciones. Estos cambios podrán hacerse
siempre que no sobrepasen el 100% del objeto del contrato y que se justifique
técnicamente su ampliación, disminución o modificación. En aquellos casos donde
sea necesario superar el 100%, se necesitará un acuerdo expreso de la Junta
Directiva de CORBANA.
Cuando
se haya terminado un contrato y no hayan pasado más de seis meses de la
recepción de los bienes, obras o servicios, se podrá realizar un contrato
adicional con el mismo contratista, respetando las mismas condiciones originales,
incluido el precio, siempre que no se supere el 100% del monto del contrato
original. En aquellos casos donde sea necesario superar el 100%, se necesitará
un acuerdo expreso de la Junta Directiva de CORBANA.
Artículo
32.—Recursos.
Contra
las adjudicaciones en concursos públicos cabrá solamente el recurso de
revocatoria, que se presentará ante el propio órgano que adoptó la decisión
final dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión. Se
conferirá traslado al adjudicatario por el término de tres días hábiles para
que ejerza su defensa.
Artículo
33.—Arbitraje.
Para
el caso de que con motivo de la ejecución de las contrataciones surgiera algún
tipo de reclamo o contención, deberá tratarse de que en todos los
procedimientos de contratación o en los contratos que se suscriban se contemple
la vía arbitral, ya sea acudiendo a alguno de los centros de resolución
alternativa de conflictos de carácter empresarial ya establecidos o a la
conformación de un tribunal ad hoc, de conformidad con lo establecido en la
legislación costarricense.
Artículo
34.—Fiscalización.
El cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento
corresponde en primer término a la Proveeduría General de Bienes y Servicios
Administrativos y a la Sección de Compras, a las Jefaturas responsables en cada
área en adquirir un bien o se contrate un servicio.
Artículo
35.—Informe mensual para la Junta Directiva.
La
Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos deberá presentar un
informe mensual a la Junta Directiva de CORBANA con las adquisiciones de
activos y servicios que superen los USD 10 000,00 inclusive.
En
conjunto con la Sección de Compras deberá presentar en los dos primeros meses
de cada año una evaluación de la ejecución del plan o programa de adquisiciones,
su eficacia y su alineamiento con el plan estratégico.
Artículo
36.—Revisión y actualización del reglamento.
Corresponderá
a la Proveeduría General de Bienes y Servicios Administrativos y a la Sección
de Compras la revisión y elaboración de propuestas para actualizar el presente
reglamento.
Artículo
37.—Vigencia.
Este
reglamento tendrá vigencia a partir de del 23 de marzo del año 2021.
Sr. Juan Vicente Barrantes Durán, Proveedor General de Bienes y
Servicios Administrativos.—Sra. Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2021551257 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
La Municipalidad de Zarcero, realiza la siguiente modificación al
artículo 29 del Reglamento Sobre Licencias Municipales, publicado por segunda
vez el día jueves 21 de mayo del 2020, dicha modificación fue aprobada por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria 051, mediante artículo IV inciso 9 celebrada el veinte de abril
del dos mil veintiuno.
Léase
correctamente de la siguiente forma:
Artículo 29.—Los ingresos brutos o las
ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava,
se les aplicará una tarifa del cero coma cuarenta por ciento (0,40%) -¢4,00 por
cada ¢1.000,00- el resultado obtenido es anual, por lo que, dividido entre
cuatro, determinará el impuesto por pagar de manera trimestral.
El
impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral,
siendo obligatoria su cancelación durante los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año.
Zarcero, 11 de mayo del 2021.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2021551029 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CERT-01-2021
Ana
Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria número 39 del 27 de octubre del
año 2020 el Concejo Municipal de Paraíso en el Artículo IV, Inciso 1,
Acuerdo 6, aprobó por Unanimidad y en Firme las Modificaciones al
Reglamento vigente de Sesiones y Comisiones Municipales ( publicado en La
Gaceta N° 228 del 25 de noviembre del 2008), las cuales son:
Artículo 26.—Las sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos
los asuntos expuestos en el orden del día o bien cuando por moción razonada de
los señores regidores se acuerde posponer los asuntos a tratar en el orden día.
Artículo
52.—Todo asunto tratado en el Concejo que amerite un acuerdo deberá ser
sometido a conocimiento de Comisión, salvo que por mayoría calificada se le
dispense del trámite de Comisión.
Artículo
91.—De toda sesión deberá levantarse un acta que es la relación escrita de lo
sucedido, tratado o acordado en el Concejo, la cual se somete a aprobación
mediante votación de los y las señoras regidoras quienes manifestaran su
aprobación levantando su mano o no.
Artículo
106.—Las comisiones permanentes deberán estar integradas por tres o cinco
miembros, de los cuales todos deberán ser regidores propietarios, el presidente
podrá reestructurarlas por ausencia de alguno de sus miembros.
Artículo
114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del
Código Municipal, de manera equitativa entre los regidores propietarios. Se
permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y
vecinos del cantón en carácter único de asesores. Todas las reuniones de
comisión serán públicas.
Artículo
115.—El Concejo municipal integrará como mínimo nueve comisiones permanentes, y
de conformidad con lo que establece el Código Municipal vigente en su artículo
50, las mismas se regularan de la siguiente manera:
Ø Hacienda y Presupuesto:
Analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con
el título IV del Código Municipal.
Ø Obras Públicas: Analizará
todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se
pretendan desarrollar en el cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional,
sus instituciones, asociaciones de desarrollo y específicas, así como aquellos
temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón
tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.
Ø Asuntos Sociales: Estudiará y
recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y
proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual
establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para
lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se
dicten políticas a seguir en esta materia.
Ø Gobierno y Administración:
Analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de
administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea
Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares,
etc.
Ø Asuntos Jurídicos: Será la
encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de
reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los
proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo
estrictamente legal el Concejo solicite.
Ø Asuntos Ambientales: Será la
encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la
protección al medio ambiente.
Ø Asuntos Culturales: Analizará
y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el
cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones
populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este
campo el Concejo le asigne.
Ø Condición de la Mujer:
Analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género
para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y
privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las
mujeres.
Ø Accesibilidad y Discapacidad:
En adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen
políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de
oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que
contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.
Artículo 121.—Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que
expresamente se señalan en el artículo 115 de este reglamento, o bien que la
presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo le asigne.
Artículo
122.—Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones
regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la
Comisión respectiva, previa audiencia solicitada a la Secretaría del Concejo.
Artículo
126.—Tanto el Concejo Municipal como las Comisiones, podrán realizar sus
sesiones en forma virtual cuando la situación lo amerite.
Se extiende la presente al ser las 12:01 horas del día 11 del mes de
enero del año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021551075 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 4, Inciso
N° 6, de la Sesión Ordinaria Nº 18 del 04 de mayo del 2021, aprueba el
siguiente Reglamento”:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Considerando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el
artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía
administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.
2º—Que
la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la
autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos
de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.
3º—Que
la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales.
4º—Que
la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo y
judicial de la Municipalidad de Carrillo, le permite a la Administración dar
seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de
lo establecido en el Código Municipal, lo que convierte dicha aprobación de
Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto,
Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades
que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento
para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo como a
continuación se detalla:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el
Cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones vencidas por parte de los
contribuyentes y sujetos pasivos a la Municipalidad de Carrillo, con la máxima
recuperación de las mismas, según el análisis y características de cada caso en
particular. Serán de aplicación obligatoria para el departamento de Cobro
Administrativo y para los abogados externos contratados por la Municipalidad
para este fin.
Artículo
2º—Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro
Administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo.
b) Municipalidad: La Municipalidad de Carrillo.
c) Coordinación de Hacienda: Departamento de administración
tributaria de la Municipalidad Carrillo.
d) Sección de Cobros: Corresponde al Área de Administración
Tributaria Municipal, es la encargada de la gestión de la morosidad existente
en la Municipalidad de Carrillo.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas,
o bien, créditos exigibles de plazo vencido, por concepto de tributos
municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo
vencido a favor de la Municipalidad.
f) Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o
de responsable.
g) Abogados Externos: Son los Profesionales en Derecho
debidamente incorporados ante el Colegio de Abogados, que podrán actuar en
calidad de personas físicas ó jurídicas
prestando sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de
este Reglamento efectuando la gestión de cobro judicial respectiva para la
recuperación de las obligaciones vencidas de Institución.
h) Abogados de la Municipalidad de Carrillo: Son todos los
profesionales en Derecho debidamente incorporados en la nómina de funcionarios
que cumplen tareas de asesoría dentro del gobierno local, y que dentro de la
estructura organizacional por sus funciones pueden ejecutar procesos ante
distintas instancias.
i) Cobro Preventivo: Son todas aquellas acciones de carácter
preventivo que realiza el Departamento de Cobro Administrativo, sobre los
tributos que no se han vencido o que no tienen ningún tipo de gestión
administrativa. Dichas acciones están compuestas por llamadas telefónicas,
envío de estados de cuenta por fax o correo electrónico, publicaciones e
información en los medios cantonales, afiches con las fechas al cobro, entre
otros.
j) Cobro Administrativo: Son todas las acciones que se
realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobro
Administrativo, sobre los tributos vencidos y gestionados en la etapa de Cobro
Preventivo con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago en forma
oportuna de los sujetos pasivos de la Municipalidad. Dichas acciones están
compuestas por Notificación 1 con plazo de 10 días hábiles para atender y
Notificación 2 con plazo de 5 días hábiles para atender por parte del sujeto
pasivo en gestión.
k) Cobro Judicial: Correspondiente a la etapa ejecutiva, son
todas las gestiones en sede judicial que realicen los profesionales en derecho
designados por la municipalidad para la recuperación de las obligaciones
tributarias, en caso de incumplimiento de la etapa de Cobro Preventivo y
Administrativo de los sujetos pasivos de la Municipalidad y conforme a las
reglas vigentes del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley Orgánica del Poder
Judicial y demás leyes conexas y concordantes de la República de Costa Rica.
l) Estrategia de Cobro: Son todas aquellas acciones que se
realizan para la recuperación oportuna de obligaciones vencidas de los sujetos
pasivos y que ayudan al cumplimiento de los objetivos.
m) Mora: Es el estado de los rubros vencidos por
incumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo. El cómputo de la mora se da
a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
n) Arreglo de Pago: Es el compromiso de pago que adquiere el
sujeto pasivo con la Municipalidad en un lapso convenido por ambas partas y que
no podrá exceder los nueve meses.
CAPÍTULO
II
Organización
Institucional para la Gestión
del Cobro Administrativo
Artículo 3º—Funciones de la Gestión Tributaria: la
función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de
todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito
es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponde
todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las
obligaciones tributarias municipales.
Artículo
4º—Dependencias Involucradas en
Hacienda Municipal: Las áreas municipales que
tienen competencia en la Coordinación de Hacienda son todas aquellas que
realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. La
Dirección Financiera Administrativa tiene a su cargo al departamento de
Hacienda Municipal que a su vez está integrado por las siguientes Secciones:
a. Sección de Catastro: su función principal es mantener actualizado
la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el
cantón.
b. Sección de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir fincas
nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.
c. Sección de Ingresos Tributarios y no Tributarios: Se encarga de
tramitar, resolver, calcular y gestionar todo lo relacionado con servicios urbanos,
cánones y bienes inmuebles, así como determinar el costo efectivo de los
servicios internos y externos que brinda la municipalidad de Carrillo de tal
forma que los registros reflejen los insumos directos e indirectos utilizados
en la producción de proyectos.
d. Sección de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda
aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el
cantón.
e. Sección de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de
todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.
f. Sección de Inspecciones: es la encargada de realizar las gestiones
de inspección y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y
sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.
g. Sección de Zona Marítima Terrestre: es la encargada de gestionar
los expedientes de solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre h.
Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el
contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites
municipales.
Gestión
de Centro de llamadas quienes mediante la asignación de una cartera de clientes
trabajaran en la recuperación de los montos pendientes, actualización de datos
y presentación de informes en lo que a cobro administrativo se refiere,
realización de campañas masivas y cualquier otra labor que le sea asignada
conforme a los dispuesto por su jefatura.
Artículo
5º—Conformación de la Sección de Cobro
Administrativo y sus fines: La Sección de Cobro
Administrativo se encuentra incorporada como parte de la Coordinación de
Hacienda Municipal, está formada por un jefe de unidad, ejecutivo de cobro,
inspector y demás funcionarios que se requieran para el cumplimiento de sus
fines. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios
para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al
día y las morosas de los contribuyentes, tanto en sede administrativa como en
sede judicial, de los tributos, licencias, canon de zona marítimo terrestre y
cualquier otro ingreso municipal en concordancia con el artículo 73 del Código
Municipal.
Artículo
6º—Naturaleza de las acciones de cobro: la Sección de Cobros realizará acciones de cobro de tres tipos,
preventivo, administrativo y judicial Serán sujeto de acciones de cobro
preventivo aquellas cuentas que no han cumplido a la su fecha de vencimiento.
De
cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la
Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos
oportunidades, según la ley de notificaciones vigente. Para el trámite de cobro
judicial las cuentas a las cuales se les realizo todo el proceso de cobro
administrativo y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable
de cinco días hábiles, una vez que los expedientes hayan sido recibidos por el
abogado externo designado.
Artículo
7º—Funciones de la Sección de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las
siguientes acciones:
a. Proponer e implementar en Coordinación con Hacienda Municipal y la
Dirección Financiera Administrativa, la estrategia de cobro anual de la
Municipalidad.
b. Generar los reportes de morosidad por contribuyente, ordenados de
forma descendente que será utilizado como base para control y seguimiento de la
cartera de morosos actual.
c. Asignar por ejecutivo de cobros las carteras generadas en reporte
de morosidad según prioridades establecidas en las estrategias de recuperación
propuestas.
d. “Realizar gestiones preventivas de cobro a todas aquellas cuentas
que no han cumplido su fecha de vencimiento con quince días de anticipación.
Estas se realizarán por medio de avisos o mensajes vía telefónica, correo
electrónico, fax, publicaciones en general u otros que se consideren
convenientes para una recuperación efectiva.”
e. Realizar gestiones de cobro administrativo por medio de
notificaciones a todos los sujetos pasivos con uno o más trimestres vencidos en
sus obligaciones municipales. La primera notificación tendrá un plazo de 10
días hábiles para que el sujeto pasivo atienda la obligación tributaria en
gestión. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la primera notificación y
en caso de incumplimiento por parte del sujeto pasivo, se procederá con el
envío de la segunda notificación otorgando un plazo de 5 días hábiles.
f. En caso que el atraso o incumplimiento en el pago de tributos sea
por concepto de licencia municipal con uno o más trimestres vencidos, referida
en el artículo 79 del Código Municipal se dará inicio en coordinación con el
Departamento de Patentes, el debido proceso administrativo de cobro y en
incumplimiento se procederá paralelamente a suspender la licencia de
conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.
g. En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día
con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de
vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda,
pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada
en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló. Se
aplicará el mismo procedimiento a procesos seguidos de cualquier naturaleza,
hasta la vía judicial sin recuperación.
h. Enviar a proceso de cobro judicial a todas aquellas cuentas con uno
o más trimestres vencidos una vez finalizada la etapa de cobro preventivo y
finalizado el plazo otorgado en la etapa de cobro administrativo.
i. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la
actuación que realizan los Profesionales en Derecho asignados, en la etapa
ejecutiva.
j. Elaborar a discrecionalidad de Jefatura del Departamento, las
rutas diarias de los Inspectores para notificación de sujetos pasivos en etapa
de Cobro Administrativo.
k. Llevar un control detallado de las notificaciones emitidas y
enviadas cada día por inspector, constando la fecha de entrega de las
notificaciones a cada inspector, el nombre del contribuyente, monto notificado,
fecha y estado de devolución
l. Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de
los contribuyentes y sujetos pasivos a fin de poder contar con información
veraz, actualizada y ordenada para la recuperación de los tributos vencidos.
m. Brindar un buen servicio por medio de la atención personalizada al
contribuyente orientando y evacuando cualquier consulta que ayude a mejorar la
recuperación de tributos vencidos.
n. Analizar y formalizar arreglos de pago en sede administrativa,
solicitados por los contribuyentes con tributos municipales vencidos.
o. Rendir informes trimestrales al Coordinador de Hacienda Municipal
con copia al Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía Municipal.
p) Asignar las carteras a los recaudadores externos que la
Municipalidad de Carrillo haya incorporado dentro de sus estrategias de
recuperación, mediante la asignación de estas carteras la sección de cobro
coloca parte de su cartera morosa en un aliado potencial en el proceso de
recuperación.
q) Controlar el proceso de recuperación de las carteras morosas
asignadas a los recaudadores externos, de forma tal que mediante la metodología
de pago que para tal efecto se defina proceda la jefatura de cobro
administrativo a realizar la aprobación de los pagos por recuperación que así
se hayan logrado.
r) Realizar el proceso de capacitación para que todos los perfiles
asignados en cada uno de los recaudadores externos sean adecuadamente inducidos
en las funciones específicas tanto a nivel de sistema como a nivel operativo,
indicando los procedimientos que sean necesarios para su óptima productividad
en cumplimiento con los procesos internos que se tengan.
s) Presentar los respectivos informes de recuperación de las carteras
asignadas a los recaudadores externos, de forma tal que en caso de
incumplimiento contractual se emita la recomendación correspondiente para la
aplicación de la respectiva sanción administrativa.
t) Recomendar las mejoras que así considere en el proceso de carteras
asignadas a los recaudadores externos de forma tal que mejore la recuperación y
la efectividad.
u) Realizar otras funciones relacionadas con el proceso de
recaudadores externas que eventualmente puedan surgir como parte de esta nueva
estrategia, y que las mismas asignadas por su jefatura superior inmediata.
Artículo 8º—Sanciones por Incumplimiento: En caso de
incumplimiento por parte de los funcionarios o los abogados externos en algunas
de las acciones contempladas en este Reglamento se procederá según lo
establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad y/o la Ley
de Contratación Administrativa Pública y el Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, iniciando con la investigación por
parte del jefe del departamento en el momento que se descubran las anomalías.
Se seguirá el proceso y el derecho a la defensa que corresponda de conformidad
al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y Código Municipal
vigente.
Artículo
9º—Deberes del Personal: El personal de la Sección de Cobro Administrativo, en el
cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad,
ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y
al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus
deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con
la Sección de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
10.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la
Sección de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y
aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente
a la Sección de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo
establecido en el artículo 137 del Código de Norma y
Procedimientos
Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del
mismo Código supra citado y de conformidad con el artículo 1 siguientes y
concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales y lo correspondiente del
Código Procesal Civil. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en
cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la
existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en
su contra los recursos procedentes.
Artículo
11.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el
conjunto de actividades que realiza la Sección de Cobro, destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los
contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres
etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones
en ausencia de acciones, por disposición y decisión propia, o respondiendo a
las acciones generales de la etapa de cobro preventivo.
b) En la etapa administrativa, la Sección de Cobro efectuará dos
requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se
llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los
medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los Profesionales en Derecho
contratados o designados para este fin, una vez que se concluye la etapa de
cobro administrativo.
Artículo 12.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto de
recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:
a. Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta
o fax-grama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina
de correos más el 10%.
b. Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte
de la municipalidad.
c. Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales.
Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una
vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado
más el 10% de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y
recordatorios emitidos por la Sección de Cobros sobre las fechas de pago al
contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.
Artículo
13º—Limitaciones de los Sujetos Pasivos: Los sujetos pasivos que no se encuentren al día, con el pago de
los tributos municipales no podrán obtener los siguientes beneficios y los
debidos permisos administrativos que se detallan a continuación:
a. Permisos de Construcción
b. Solicitudes de patentes
c. Registro de proveedores
d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente.
e. Visados de planos
f. Usos de Suelo
g. Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.
Ya que para solicitar dichos permisos y beneficios deben de contar
con las debidas certificaciones que así lo acrediten.
Artículo 14.—Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios: Pago efectivo, Confusión, Compensación, Condonación y
Prescripción. Definidos estos términos de conformidad con los artículos del 5,
35° al 56° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Artículo
15.—Compensación y Saldos a Favor: La Dirección Financiera
Administrativa compensará de oficio, a petición de parte afectada, previo
informe respectivo de la
Coordinación
de Hacienda Municipal, las créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles
que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando
por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y
siempre que se trate de obligaciones tributarias. Los sujetos pasivos que
tengan saldos a favor podrán solicitar junto con la documentación probatoria,
su devolución dentro del término de Ley a la dependencia municipal que
corresponda.
Así
mismo, cabe indicar que dicho procedimiento se efectuara con la colaboración de
los departamentos involucrados, y mediante la resolución administrativa
respectiva que lo justifique y fundamente de conformidad con la normativa de
rigor.
Artículo
16.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales
solo podrán ser condonadas por Ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que
se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se
demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración.
Para tales efectos, se deberá emitir un Acuerdo del Concejo Municipal con
previo estudio del Área Social de la Municipalidad de Carrillo, para que
posteriormente el Alcalde Municipal emita una resolución administrativa, de
conformidad con el Código Municipal y dependiendo del monto, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Artículo
17.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como
consecuencia de la inactividad de la sección de Cobro en el ejercicio de la
acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás
aspectos sustanciales se regirán conforme a la Ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 82 del Código Municipal vigente, y en el caso de los bienes inmuebles
son tres años según lo establecido en el artículo 8 de Ley de Bienes Inmuebles
y artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios siguientes y
concordantes. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición
de parte, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva
ante la Coordinación de Hacienda Municipal, quien resolverá en el término
estipulado por Ley, y de ser necesario pasará los antecedentes a la Alcaldía
municipal para que se sienten las responsabilidades sobre los funcionarios que
los han dejado de percibir. Los montos pagados para satisfacer una obligación
prescrita no pueden ser aplicados a periodos recientes.
Artículo
18.—Informes y su Contenido: Los informes generados por la Sección de
Cobros serán responsabilidad del jefe de cobros o quién éste designe y
remitidos al Coordinador de Hacienda, Director Administrativo-Financiero y a la
Alcaldía. El contenido de los informes debe ser el siguiente:
● La recuperación de las
cuentas morosas y gestionadas en las diferentes etapas de cobro preventivo,
administrativo y judicial.
● El total del pendiente de
cobro a 30, 60, 90, 120 y más días de morosidad.
● Total de notificaciones
emitidas y entregadas efectivamente por Inspector.
● Arreglos de pago
formalizados
Artículo 19.—Deberes de la Sección
de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez
agotada la fase administrativa, la Sección de Cobro trasladará a la
coordinación de Hacienda los expedientes que estén procesados para el trámite
de cobros judiciales, siendo la coordinación de Hacienda la encargada de
remitir los expedientes a la Alcaldía Municipal para que ésta los refiera al
Profesional en Derecho contratado o designado para ese fin.
a. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación
vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá recargos e
intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código
Municipal.
b. Una Certificación del valor del bien inmueble emitida por la Unidad
de Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para
efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso
llegue a la etapa de remate.
c. Calidades del sujeto pasivo y domicilio,
d. A fin de que exista la mayor equidad posible, la sección de cobros
hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial en montos
similares por abogado.
e. Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros
judiciales, con la colaboración de los Abogados de la Corporación Municipal,
para ello, compete a la sección de cobros, recibir los informes mensuales que
realicen los abogados de conformidad con este Reglamento.
f. Solicitar al Coordinador de Hacienda con
copia al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía, la aplicación de
las sanciones respectivas a los abogados externos se determinase de conformidad
con el contrato del cartel de licitación pública de manera si concurriere en el
incumplimiento de sus obligaciones.
g. Solicitar al Coordinador de Hacienda con copia al Director
Administrativo Financiero y a la Alcaldía el nombramiento de nuevos abogados de
conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.
h. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada
con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y
demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al
expediente en forma cronológica
Artículo 20.—Información del Contribuyente: Cada sección
municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o
servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del
Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado
o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente
a su sección o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá
tomar nuevamente, la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la
Sección de Cobro pueda, mantener el cobro preventivo, el administrativo y el
judicial al día.
CAPÍTULO
III
Expediente
Administrativo
Artículo 21.—Responsable de su confección: La Sección de
cobro será responsable de la confección de los expedientes administrativos de
cobro de la municipalidad, los que se mantendrán debidamente foliados y
estricto orden cronológico de conformidad con la ley de control interno y el
Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo
22.—Contenido del Expediente: El expediente administrativo debe contener
la siguiente información:
● Datos personales del
contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico,
número de fax.
● Certificación de deuda
emitida por el contador municipal.
● Comprobante de los avisos
telefónicos, correo electrónico o fax.
● Copia de las notificaciones
de cobro administrativo realizados.
● Copia de la certificación
literal de bienes que existen a su nombre.
● Certificación del valor del
bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.
Artículo 23.—Ubicación y responsable de custodia del Expediente:
los expedientes estarán ubicados en la oficina de cobros y es responsabilidad
de ésta sección la custodia del mismo.
CAPÍTULO
IV
Otorgamiento
y Formalización de los Arreglos de Pago
Artículo 24.—Definición de arreglos de pago. Es el compromiso
que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a
convenir los tributos vencidos de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento,
sin perjuicio de la acumulación y cumplimiento de las nuevas obligaciones, más
los intereses de Ley. No cabe el arreglo de pago de oficio, acordado por la
Municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede
aplazar de hecho sus deudas. No existe arreglo de pago sin acto administrativo
que lo resuelva.
Artículo 25.—Solicitud, análisis, aprobación y formalización de los arreglos de pago:
Corresponde a la Sección de Cobros de la Municipalidad de Carrillo recibir,
analizar, aprobar y formalizar las solicitudes de arreglo de pago hechas por el
sujeto pasivo y le corresponderá a éste presentar solicitud escrita en el
formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos.
Artículo
26.—Requisitos de Arreglo de Pago: Si el sujeto pasivo desea formalizar
un arreglo de pago debe de presentar:
a. Personas Físicas:
1. Llenar la “Solicitud de Arreglo de Pago”.
2. Fotocopia del documento de identificación.
3. Estar al día en las obligaciones obtenidas por derecho Zona
Marítimo Terrestre y Construcciones.
4 Autorización del Interesado en caso de que no sea el titular de la
obligación, donde especifique las razones por las que actúan en lugar del
titular.
5. Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por parte del departamento de Cobro Administrativo.
b. Personas Jurídicas:
1. Solicitud de Arreglo de Pago firmada únicamente por el
Representante Legal de la sociedad o apoderado generalísimo.
2. Personería jurídica original y vigente con menos de tres meses de
emitida.
3. Fotocopia del documento de identificación del representante legal
de la sociedad.
4. Estar al día en las obligaciones obtenidas por derecho Zona
Marítimo Terrestre y Construcciones.
5. Poder especial yo autorización debidamente autenticada en caso de
que no sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las
que actúan en lugar del titular.
6. Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por
la Sección de Cobro Administrativo.
Artículo 27.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El
arreglo de pago se otorgará por parte de la Sección de Cobros y la Plata Forma
de Servicios para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto
pasivo:
a. Estado de la cuenta: únicamente podrá solicitar arreglo de
pago los sujetos pasivos que se encuentran en la etapa preventiva o
administrativa de cobro y que completen los requisitos solicitados en el
presente reglamento. Un sujeto pasivo en la etapa ejecutiva no puede solicitar
esta condición de pago ya que ha dejado pasar la posibilidad otorgada en la
etapa preventiva y administrativa.
b. Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar
mediante nota escrita ante la Sección de Cobro, las razones que lo impiden
cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
c. Monto adeudado: Únicamente procederán arreglos de pago
cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del
salario base del funcionario de clase AM1 de la Municipalidad de Carrillo. El
monto adeudado estará compuesto por el saldo del principal vencido más los
intereses moratorios acumulados hasta el día de formalización de arreglo de
pago.
d. Plazo del arreglo: De proceder con el arreglo de pago, ambas
partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación
total de la obligación vencida se establece hasta 24 meses para tasas,
servicios urbanos y bienes inmuebles, y hasta 12 meses para patentes.
e. Prima del Arreglo: Para la formalización del arreglo de
pago, el sujeto pasivo deberá otorgar una prima inicial de un mínimo de 5% y un
máximo de15% del total adeudado como mínimo. No impidiendo la aplicación de
montos superiores en caso de que el sujeto pasivo así lo disponga. La prima
será aplicada automáticamente al saldo de intereses acumulados y si el monto de
la prima es superior, y el excedente se aplicará al principal. En caso de que
el monto de la prima sea inferior al monto total de intereses acumulados, se
aplicará en su totalidad a este rubro y el saldo de intereses acumulados
formará parte del monto a financiar por medio de arreglo de pago.
f. Interés del arreglo de pago: Se
aplicará una tasa de interés mensual igual a la tasa estipulada de intereses
moratorios a los Tributos Municipales vigente a la fecha y se calculará
mensualmente sobre el saldo del principal de la deuda.
La Sección de Cobro y el Director Financiero Administrativo son los
que emiten esa tasa, que se traslada al Departamento de Coordinación de
Hacienda Municipal a efectos de su aplicación en el Sistema Financiero
Administrativo y Tributario.
g. Cuota del arreglo: La cuota del arreglo de pago estará
compuesta por el saldo del principal más el saldo de los intereses acumulados
dividido entre el plazo otorgado en el arreglo de pago, más los intereses
mensuales del arreglo de pago (principal x tasa interés), utilizando la
siguiente ecuación:
C= P / ( ( 1-( 1+I ) -T ) /
I )
Donde:
▪ C = Monto de la cuota
▪ P = Monto de los servicios menos la prima.
▪ I = Tasa de interés mensual
▪ T = Plazo en meses
h. Resolución del arreglo de pago: la Sección de Cobro
procederá a autorizar una Resolución de Arreglo de Pago por medio de la cual
podrá conceder un plazo mayor hasta 24 meses para tasas, servicios urbanos y
bienes inmuebles, y hasta 12 meses para patentes.
i. Formalización del arreglo de pago: Una vez completo el
expediente de arreglo de pago se procederá a la formalización del arreglo de
pago mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha
Sección para tales efectos.
Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
1. Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
2. No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.
3. No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de
pago anteriores.
4. No enfrentar al momento de hacer la solicitud para arreglo de pago,
un proceso judicial por parte de la Municipalidad.
5. Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para
gestionar el cobro.
6. Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean
presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que esta
solicite por medio de la Sección de Cobros.
Artículo 28.—Incumplimiento en el
arreglo de pago. Ante la existencia de incumplimiento por parte del sujeto
pasivo de una sola de las cuotas del compromiso del arreglo de pago adquirido,
será revalorado su estado actual y la posible suspensión del beneficio del
arreglo de pago. Debiéndosele notificar a la parte interesada las consecuencias
de la falta de incumplimiento de pago, esto será suficiente para que la
Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta
a cobro; en la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo
incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma
cuenta. Quien, manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición
morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el
arreglo de pago y será enviada a cobro judicial.
Artículo
29.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se
resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente
el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.
Artículo 30.—Suspensión del arreglo de pago:
Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de
acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito
o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos
acordados, por una única vez deberán presentarse ante la Sección de Cobros y
demostrar sin lugar a dudas la situación que pasan y formando en el acto una
solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud,
la sección de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la
misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador(a) de
Hacienda, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se
darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los
intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.
Artículo
31.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la
documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobro para la
suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente y debidamente
foliada, para su conservación.
Artículo 32.—Inclusión de los arreglos de pago
en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un
contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y
mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la
certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.
Artículo
33.—Rechazo de arreglo de pago: La sección de cobros en la etapa de
análisis de la solicitud presentada por el sujeto pasivo deberá rechazar en
caso de:
● Incumplimiento de
los requisitos estipulados en el presente reglamento.
● Se compruebe la no
veracidad de la información aportada.
Artículo 34.—Condiciones para el beneficio del arreglo de pago:
No obtendrán el beneficio de arreglo de pago los sujetos pasivos que tengan las
siguientes condiciones:
● Saldos vencidos en
Derecho Zona Marítimo Terrestre y Concesiones otorgadas.
● Saldos pendientes
de cancelar en Permisos de construcción.
● Sujetos pasivos en
la etapa de Cobro Judicial.
Artículo 35.—Control y seguimiento:
La sección de Cobros deberá imprimir en los primeros cinco días hábiles de cada
mes, un listado de los arreglos de pago formalizados donde muestre el estado en
que se encuentra cada uno y determinar de esta manera los sujetos pasivos que
incumplieran el beneficio otorgado para que sean trasladados de forma inmediata
a la etapa ejecutiva de cobro.
CAPÍTULO V
De
las tasas, tarifas e impuestos
Artículo 36.—Definición y actualización de las tarifas: Por
los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se
ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o
el costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de
su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo establece el artículo
83 del Código Municipal.
Artículo
37.—Responsable de actualización de las tarifas: Esta actividad
corresponde al Departamento Financiero Administrativo, por cuanto disponen de
la información para estimar el costo efectivo proyectado y por no causar
conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los
montos.
CAPÍTULO
VI
Estrategia
de Cobro e Incentivos
Artículo 38.—Estrategia de Cobro: El Coordinador de Hacienda
en coordinación con el Jefe de cobros establecerá anualmente la estrategia de
cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia
debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los
servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre
las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro
administrativo.
Artículo
39.—Calendarización de las acciones: El Jefe de Cobros en coordinación
con Coordinador de Hacienda, establecerá un calendario anual con las fechas en
que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de
cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la
vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y
otras que puedan requerirse.
Artículo
40.—De los Incentivos: El Coordinador de Hacienda someterá a
consideración del Concejo Municipal, los incentivos a promover para el pago
oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69
del Código Municipal y tramitará ante el Consejo Municipal la autorización
respectiva.
Tanto
los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para
publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto
Municipal del periodo correspondiente.
Artículo 41.—De la divulgación de la estrategia
de cobro: El Coordinador de Hacienda en coordinación con el personal de
cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la
estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.
Artículo
42.—Seguimiento al cumplimiento de la estrategia: Es responsabilidad del
Coordinador de Hacienda, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de
cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO
VII
Contratación
de los Abogados Externos
Artículo 43.—De la designación. Los abogados externos serán
designados en virtud del proceso de Licitación Pública que realizará la
Municipalidad de Carrillo, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este
tipo de servicios y el número de abogados externos a contratar será recomendado
por el Coordinador(a) de Hacienda de la Municipalidad de conformidad con las
necesidades actuales. El contrato tendrá la respectiva adjudicación contractual
del Concejo Municipal y deberá contar con el respectivo Refrendo que indique el
Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República vigente para
este tipo de servicios”. El contrato final de los profesionales lo autorizara
el Alcalde con base a la recomendación emitida por la Coordinación de Hacienda.
Artículo
44.—Formalización de la contratación: Los adjudicatarios firmarán un
contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera
la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y
para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo
45.—No-sujeción a plazo. La contratación de los abogados externos no
estará sujeta más que lo indicado en el artículo 171 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y estos a su vez deberán cumplir con un informe
semestral de las gestiones y funciones que se han ejecutado durante la
tramitación de los procesos judiciales asignados. Antes de renovar cualquier
contratación el Departamento de Cobro, verificará mediante esos informes u
otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se
aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que
incumpla con esta obligación”.
Artículo
46.—De las obligaciones de los abogados de Cobro Judicial: Los abogados
externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial,
estarán obligados a:
a. Preparar el poder general o especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre
en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el
Código Procesal Civil vigente.
c. Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo
del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad
Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días
hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda
con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De
incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar
nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada
mes, un informe a la Sección de Cobro, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
d.2 Fecha de presentación de la demanda.
d.3 Fecha de traslado de la demanda.
d.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor.
En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
d.5 Nombre del deudor.
d.6 Despacho judicial que atiende la causa.
d.7 Número de expediente judicial.
d.8 Estado actual del proceso.
d.9 Recomendaciones.
e. La Corporación Municipal cobrara directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con el Arancel de honorarios
por Servicios Profesionales vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección y en el caso de que sean los abogados
de la Corporación Municipal los gastos serán asumidos por esta y que se
cobraran al contribuyente.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días
hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja
responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en
los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia
firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de
dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado a quien se le asigno
el proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de
Procesos, el resultado del mismo a la Oficina de Cobro.
k. Los abogados externos no podrán realizar trámites o acciones en contra de la Municipalidad de Carrillo; sean
estas administrativas o judiciales.
l. En caso de incumplimiento de deberes en perjuicio económico contra
la Municipalidad de Carrillo se procederá a la anulación del contrato o
suspensión o de este.
Artículo 47.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados
encargados de cobros judiciales designados por la Alcaldía Municipal para la
dirección de procesos de cobros, incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma
mayor o menor al Arancel de Honorarios por servicios profesionales vigentes del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
c. Realizar acciones judiciales o administrativas la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta
primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas
por la municipalidad.
Artículo 48.—Terminación o suspensión del proceso judicial:
Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por
terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro
gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá
darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se
declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
Artículo
49.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios
profesionales lo hará directamente la municipalidad al contribuyente, en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo.
Dicho
cobro se realizará con base en los Aranceles de Honorarios por servicios
especiales vigentes que establece el Colegio de Abogados de Costa Rica, no
mayor ni menor de lo establecido ahí. Los honorarios de los abogados externos
correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro
judicial a los despachos judiciales correspondiente. La Sección de Cobro
únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del
proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado
y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente
o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo,
no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto
la Sección de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del
proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la
totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses
y recargos.
Artículo
50.—Condonación de honorarios de Abogados. Procederá únicamente la
condonación de los honorarios profesionales por parte del Abogado externo
cuando así lo haya determinado, el cual lo hará constar mediante nota dirigida
a la Sección de Cobro.
Artículo 51.—Disolución del contrato de
servicios profesionales: Se disolverá el contrato por servicios profesionales cuando se den
las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o
administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio,
perjudique los intereses de esta Municipalidad.
c. Cualquier otra acción que atente al incumplimiento de lo estipulado
en el documento de contratación.
Artículo 52.—No-remisión de expedientes de cobro judicial: No
se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado que incurra en las
siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro
de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de
Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su
constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro
del plazo indicado en el inciso c) del artículo 52 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a la Sección de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a
aquel en que el mismo se efectuó.
El incumplimiento de los anteriores
incisos por parte de los Abogados de la Dirección Jurídica designados por la
Alcaldía podrá conllevar la apertura de un Órgano Disciplinario Administrativo.
Artículo 53.—De la contratación: Los
abogados externos que, por
alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la
Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito en
su versión original a la Proveeduría Municipal con sus copias a la Alcaldía
Municipal, a la Coordinación de Hacienda Municipal y al Concejo Municipal, con
treinta días de anterioridad y en acatamiento a las consecuencias
contractuales.
Artículo
54.—De la asignación de casos: “Los abogados llevarán los procesos de
cobro judiciales que se generen en la Municipalidad, previa designación de la
Alcaldía Municipal.
Artículo
55.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación:
Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales,
el abogado externo respectivo, deberá remitir
la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobro en un plazo
que no exceda los tres días hábiles, en el caso de que se haya designado a
tales efectos el Abogado de la Corporación Municipal que los tramite se
eximiría de la presentación el abogado externo, acompañado con un informe del
estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la
dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado que
continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobro, deberá haber
remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no
mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte
del anterior director del proceso.
CAPÍTULO VIII
De
las Recaudadores Externos
Artículo 56.—Los recaudadores externos se definen como la estrategia
tercerizada que vincula la recaudación de tasas, servicios e impuestos
municipales, utilizando la plataforma estructura, tecnológica y de Recursos
Humanos que muchas pequeñas, medianas y grandes empresas poseen en el Cantón de
Carrillo, se fija el siguiente procedimiento para tal efecto:
a) Se realizará un procedimiento utilizando la ley de contratación
administrativa en la figura que corresponda para contratar las empresas
jurídicas o físicas que brinden servicios de recaudación de servicios públicos,
y que posean estructuras formales dedicadas especialmente a este tipo de
servicios, o bien la combinación otras actividades comerciales menores, pero en
las que el servicio de pago de impuestos sea el principal.
b) Se ubicarán las distintas zonas estratégicas del Cantón de Carrillo
para promocionar esta contratación en función a la facilidad de acceso y al
tamaño de la cartera en mora.
c) El procedimiento de contratación será elaborado por la Dirección
Financiera Administrativa, en conjunto con el Departamento de Coordinación de
Hacienda Municipal y la sección de cobros, en este procedimiento de
contratación que para tal efecto se realice se incorporan los elementos
esenciales del contrato a fin de garantizar la seguridad jurídica y financiera
del servicio
d) El esquema de asignación de carteras, control de carteras,
seguimiento y capacitación será coordinado y autorizado por la sección de cobro
administrativo el cual deberá de preparar en un informe previo al Departamento
de Coordinación de Hacienda Municipal y a la
Dirección Financiera Administrativa.
Artículo 57.—Se le asignará a cada recaudador externo seleccionado
en el procedimiento un perfil de recaudación o caja externa indicando el nombre
del cajero o plataformista, el nombre de la empresa, y una clave de usuario que
será asignada por el departamento de tecnologías de la información creando un
acceso al sistema financiero tributario de la Municipalidad de Carrillo
conocido por sus siglas SIFAT.
Artículo
58.—La Sección de cobro asignará la cartera de conformidad con el esquema de
comisiones que la Dirección Financiera Administrativa así establezca para tal
efecto, y será responsabilidad de la jefatura de la sección de cobros el
seguimiento del cobro recuperado por cada recaudador, así como de la
preparación del respectivo informe de pago cuando este proceda.
Artículo
59.—El tratamiento de la información y las estrategias de cobro que así
establezcan los recaudadores externos son propias de sus actuaciones, sin
embargo, será responsabilidad del objeto contractual establecido cumplir con lo
que se establezca de forma tal que el administrado reciba el trato adecuado en
el proceso de gestión del cobro externo.
Artículo
60.—Bajo los términos de referencia que así se establezcan en el procedimiento
de contratación el servicio de gestión de recuperación de cartera mediante
recaudadores externos autorizará a asignar el acceso a datos de los
contribuyentes que deben ser tratados de forma confidencial, el incumplimiento
demostrado podría acarrear la perdida de la credencial de recaudador externo al
servicio de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo
61.—Las comisiones que así se establezcan únicamente se cancelaran contra
montos recuperados, no así por gestiones administrativas, consultas y otras
actividades diferentes.
Artículo
62.—Queda facultada la Municipalidad de Carrillo en la dirección financiera
administrativa revisar el esquema de comisiones y establecer el que mejor se
adecue a la realidad económica del gobierno local.
Artículo
63.—Se autoriza a la sección de contabilidad, tesorería y Dirección Financiera
a realizar los respectivos registros contables y financieros necesarios para
contabilidad en forma separada los gastos generados por comisiones pagadas,
asignando la cuenta que corresponda a cada recaudador.
Artículo
64.—Las comisiones que así se generen se liquidarán con la presentación del
informe por parte del recaudador y una vez que hayan sido aprobadas por la
jefatura de cobro administrativo, la cual procederá a trasladar a la dirección
financiera administrativa para su proceso de pago.
Artículo
65.—Al ser un proceso de recaudación externo continuo, el rubro de comisiones
se toma del monto presupuestado anualmente de la partida de gastos por
comisiones por servicios financieros y comerciales.
CAPÍTULO
IX
De
los remates
Artículo 66.—Los remates: A fin de proteger al máximo los
intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la
acción:
a) La Dirección Administrativa Financiera en
relación con la Alcaldía Municipal definirá un presupuesto anual para enfrentar
casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés de la
Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho
fondo deberá estar contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto
Municipal.
b) El Abogado Director del proceso en coordinación con la Sección de Cobros
publicitarán el remate a fin de contar con concurrentes al mismo.
c) En caso de que no se visualicen interesados en participar en el
remate la Sección de Cobro como medida de cautela llegará hasta la anotación de
gravamen en el Registro de la Propiedad del bien en cuestión.
Artículo 67.—El abogado, sea externo o perteneciente a la Dirección
Jurídica de la Municipalidad, está obligado a cotejar el edicto antes y después
de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la
demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que
por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo
68.—El día hábil siguiente al remate, el abogado director del proceso judicial,
deberá de informar por escrito a la Sección de Cobros, el resultado del remate.
De no cumplir con lo expuesto con anterioridad se le aplicara la sanción de
incumplimiento de deberes y las firmes responsabilidades.
CAPÍTULO
X
Transparencia
y rendición de cuentas
Artículo 69.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo
Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en
sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la
Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.
Artículo
70.—Elaboración de Informe Anual de la Sección de Cobro Administrativo y
Judicial este informe será elaborado por el responsable de la Sección de Cobro
Administrativo y Judicial y contendrá:
● Consolidado por
servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado
y el saldo moroso, y contendrá resumen consolidado de los aspectos logrados en
relación a la estrategia de cobro utilizada detallando de forma consolidada los
siguientes indicadores: mora acumulada respecto al año anterior, expedientes
remitidos a Cobro Judicial y sus avances, total de gestiones efectivas
realizadas,
● Cualquier otro
aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 71.—El presente Reglamento se
somete por parte del Concejo Municipal a su respectiva consulta pública de
conformidad con el numeral 43 del Código Municipal de previo a su debida
aprobación y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y derogara cualquier oposición anterior que se oponga.
Artículo 2º—Visto y analizado el Reglamento para el Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Carrillo. Esta Comisión recomienda al Concejo
Municipal su aprobación correspondiente para que el mismo sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, y se procede a dar un plazo de 8 días a partir
de la primera publicación del Diario Oficial La Gaceta para las
consultas públicas no vinculantes.
Se
acuerda; visto y analizado el citado reglamento y a
través de la recomendación emitida por dicha comisión este Concejo Municipal
con tres votos a favor dispone aprobar el Reglamento para el Cobro
Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo para que el mismo
sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se procede a dar un
plazo de 8 días a partir de la primera publicación del Diario Oficial La
Gaceta para las consultas públicas no vinculantes. En tanto los regidores
Contreras Líos y Rodríguez Pizarro votan negativo.
Filadelfia, Carrillo, 14 de mayo del
2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2021551056
).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES
DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal,
Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo
N°1430-11-05-2021, de la Sesión Ordinaria N° 054, celebrada el martes 11 de
mayo del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar el siguiente
reglamento:
CONCEJO MUNICIAL DE SIQUIRRES
MOCIÓN:
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES
DE FORMA VIRTUAL
Considerando:
I.—El Concejo Municipal de
Siquirres en su Sesión Ordinaria Nº01 celebrada el martes 04 de mayo 2020, a
las diecisiete horas con quince minutos, en la Sala de sesiones del Concejo
Municipal de Siquirres, en el artículo VII, inciso 3), acuerdo N°18, se conoció
y aprobó un acuerdo municipal el cual reza: “Primero: Aprobar de manera
transitoria, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal de Siquirres se celebren bajo la modalidad virtual, hasta tanto cese
la orden sanitaria que limita las reuniones y aglomeraciones con ocasión de la
pandemia del COVID-19 y se levante el Decreto de Estado de Emergencia Nacional.
Segundo: Coordinar con la Administración para determinar técnicamente la
herramienta más adecuada para poder llevar exitosamente las sesiones,
garantizando los requisitos para que sea una sesión audio-visual y en forma
simultánea. Tercero: Establecer que bajo dicha modalidad virtual, aplicará toda
la normativa establecida en el Código Municipal y Reglamento Interior de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal, siendo que particularmente se deberá
considerar: 1. Cada persona es responsable de la velocidad y capacidad de la
banda de conexión de internet, de manera que se procure su debida conexión a la
sesión virtual, 2. En caso de que el regidor se desconecte de su red de
internet por más de 15 minutos, se entenderá que hizo abandono de la sesión y
por tanto la dieta no será cancelada, 3. En caso de interrupción de la
corriente eléctrica en el edificio municipal, se levantará una lista de las
personas conectadas y la dieta será cancelada. Cuarto: Establecer que la sala
de sesiones del Concejo Municipal, de manera que puedan asistir quienes no
puedan seguir por su cuenta la sesión, con su propio equipo o por falta de
conocimiento de las herramientas tecnológicas. Deberá entonces proveerse de
pantalla y audio para participar. El reacondicionamiento deberá cumplir con
las, recomendaciones sanitarias de aforo, de manera que no se supere la capacidad
más allá de lo permitido y que exista una distancia de al menos dos metros
entre cada persona. Quinto: Autorizar de ser necesario, la adquisición de la
aplicación tecnológica que mejor se adapte a la realización virtual de las
sesiones del Concejo Municipal. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo
firme y definitivamente aprobado”
2º—El Concejo Municipal del cantón de
Siquirres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7794, Código
Municipal, artículo 5 del Reglamento que regulará los debates y el uso de la
palabra durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre este
cuerpo deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere
acordado. Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de
2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales
virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios
tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por
circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública
exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente
decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones
contenidas en éste Reglamento.
3º—Se hace indispensable reglamentar el
acuerdo en tal sentido se propone implementar las modificaciones al Reglamento
de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,
Deberes de los Regidores, para la implementación del acuerdo referido. Por
tanto,
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SESIONES DEL
CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS
REGIDORES.
Modifíquese
el artículo 5 para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán
en la sede de la Municipalidad. Por vía excepción y previo acuerdo Municipal
que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020,
se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales
virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios
tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por
circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública
exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente
decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones
contenidas en éste Reglamento.
El medio tecnológico dispuesto por la
Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes,
la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen,
debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación
del Órgano Colegiado. Así mismo, deberá garantizar la publicidad y
participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que
considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas
interesadas puedan acceder bajo el Principio de Inmediatez a éstas para conocer
las deliberaciones y los acuerdos tomados.
Para que la participación de los miembros del
Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:
a) Existir una plena
compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el
receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la
participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
b) Los participantes no podrán
realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea
durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o
privada.
c) El pago de la dieta se
justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y
se mantiene en ella de forma constante y continua, salvo las excepciones de
inhibitoria o recusación, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad,
simultaneidad, deliberación y votación.
d) Garantizar las condiciones
para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del
Concejo, propietarios y suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a
sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores,
síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las
condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para
asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones
por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado
físico del recinto a otro que reúna mayores y mejores facilidades.
Para que el Concejo pueda, eventualmente
sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del
Cantón, o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo previo
aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde
así se solicite. La convocatoria se hará por medio de la Secretaría, quien, en
caso de llevarse a cabo la sesión de forma virtual, quedará obligada a
gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de
audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.
Para las sesiones virtuales el orden del día,
junto con la correspondencia de los puntos a tratar, debe ser remitido
electrónicamente por la Secretaría a todos los miembros del Concejo Municipal,
antes de finalizar la jornada laboral del día hábil inmediatamente anterior al de
la sesión de que se trate. Para cumplir con esta disposición, la
correspondencia se recibirá en la secretaría hasta las 16 horas de ese día
hábil inmediatamente anterior al de la sesión que se va a desarrollar.
En las sesiones ordinarias el orden del día sólo
podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras
partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá
ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.
De acuerdo con las
facultades que otorga el Código Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal
debe gestionar ante la Administración Municipal todo lo correspondiente para
poder llevar a cabo las sesiones virtuales, así como de sus comisiones,
cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del 28 de abril del 2020.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles,
según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado
y declarado en firme.
Proveeduría.—Faydel
Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a.í.— 1 vez.—(
IN2021551047 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ORI-1535-2021.—Acosta
Valverde Ana Marcela, cédula de identidad N° 1 1162 0884, ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 12 de mayo de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021550201 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1423-2021.—Chaves Mora Eddie, cédula de identidad N°
1-0751-0725. Ha solicitado reposición
del título(s) de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—( IN2021550507 ).
ORI-91-2021.—Martínez
Chavarría Fanor Gregorio, R-028-2021, Cond. Rest.: 155834370418, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad
Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director, Oficina de Registro e Información.—( IN2021550639 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Mayte Johanna Ramírez Fuente. Se le comunica que, por
resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del seis de mayo del dos
mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual
se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A. F. R., A.
M. F. R., A. P. F. R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida y fijación de guarda provisional para que las personas menores de
edad supracitadas se encuentren bajo la autoridad parental de su progenitor, el
señor Pablo Fonseca Urieta por el plazo indicado anteriormente. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLHN-00363-2011.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
267985.—( IN2021550155 ).
A la señora María Gabriela Herrera Alemán, de nacionalidad costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 7-0189-0605, se comunica la resolución de las
14:30 del 6 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de
cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de personas menores de edad: M.M.H.A, tarjeta de identificación de
menores 5-0459-0275, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil cinco, de
M.F.H.A, tarjeta de identificación de menores 5-0473-0863, con fecha de
nacimiento 08 de octubre del dos mil siete y de M.L.H.A, tarjeta de
identificación de menores 5- 0488-0260, con fecha de nacimiento 31 de enero del
dos mil diez. Se le confiere audiencia a la señora María Gabriela Herrera Alemán, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLL-00334-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267988.—( IN2021550156 ).
Al señor Juan Diego Barquero Zamora, mayor, cédula de identidad número 1-1472-0814, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece
horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.J.G.P y
M.G.B.G. Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, de las quince horas y
veintidós minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno,
Resolución modificación de Medidas de Cuido Provisional por medida de Abrigo
Temporal, de las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno,
Resolución de siete horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año
dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00128-2013. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de
San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00128-2013.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 267990.—( IN2021550157 ).
A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad
número: 1-1436-0323, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J, hija de Melba Ercilia Jiménez
Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San
José. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con treinta
minutos del día diecinueve de abril del año 2021, del Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad, así como la resolución
administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del año 2021, de esta
Oficina Local, que ordenó arrogarse el proceso y se confiere audiencia oral y
privada a las partes interesadas en la fecha
que se dirá una vez conste la notificación de las presentes resoluciones a
todas las partes. Se le previene al señor Corrales Aguilar, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267992.—(
IN2021550158 ).
A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos,
se comunica la resolución de las 11:00 horas del 28 de abril del 2021, mediante
la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.A.T.R.
identificación de registro civil número 505400739, con fecha de nacimiento dos
de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de registro civil
número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce,
A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha de
nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de
registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio
del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero
Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio
Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00349-2017.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
267995.—( IN2021550159 ).
A la señora Ana Encarnación Solís Solano, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas
quince minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se dictó en
sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las
personas menores de edad: S.CH.M.S. y J.M.S. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00453-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 267997.—( IN2021550161 ).
A los señores Santos Alberto Chaves Aburto, cédula 5-0332-0151 y
José Alejandro
Dávila Vivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
dictada las 17:30 del 20/01/2021, a favor de las personas menores de edad
DFChD, JMChD, MTDD y AJDD. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00121-2021.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 267996.—( IN2021550162 ).
A los señores Luis Orozco Ramírez
y Biviana Gómez Calvo, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas con cuarenta
minutos del día siete de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona
menor de edad J.A.O.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
N° OLC-00466-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 267999.—( IN2021550164 ).
Al señor Faustino Naranjo
Morales, mayor, costarricense, documento de identificación 103470061, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de
la persona menor de edad A.D.N.G, por el plazo de seis meses que rige a partir
del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno al día cuatro de noviembre de dos
mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00200-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268002.—(
IN2021550167 ).
A José Pilar Velásquez García, se le
comunica la resolución de las catorce horas del siete de mayo del dos mil
veintiuno, que dicta resolución cuido provisional a favor de la de la persona
menor de edad M.N.V.A. Notifíquese la anterior resolución al señor José Pilar
Velásquez García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268003.—( IN2021550168 ).
A: Vicenta Ortega Romero e Ignacio
Reyes García, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del
seis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Reyes Ortega, bajo el cuido provisional de
la señora Leonarda Yaritza Reyes Ortega; quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área social a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. La
presente medida vence el seis de noviembre del dos mil veintiuno, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V.
Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro
del plazo de quince días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según Directriz Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el
tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a
las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y
Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral
deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00082-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia.—10 de
mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268008.—( IN2021550172 ).
A Petrona Lira Marenco, se le comunica la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de archivo de proceso especial de protección de las personas menores
de edad G.J.L. y J.J.G. notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona
Lira Marenco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00073-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268011.—( IN2021550176 ).
Al señor Isaías Milagros Martínez
Guzmán, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de
las personas menores de edad E.E.M.Q. Se le confiere audiencia al señor Isaías
Milagros Martínez Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00038-2020.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata,
Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268015.—( IN2021550183
).
Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de
nacionalidad desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas
menores de edad: F.G.H, con tarjeta de identificación de menores número
703150764, con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil cinco. Se le
confiere audiencia al señor Jairo Guzmán Espinoza, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste, expediente N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268017.—( IN2021550195 ).
Se comunica a José Luis Bermúdez León, la resolución de doce horas
del día cuatro de mayo de dos mil veintiunos, en la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida cuido
provisional en favor de las PME T.D.B.S., en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00061-2021.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268028.—( IN2021550209 ).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación
N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 16 horas del 06-05-2021, que resuelve revocatoria de
medida de cuido provisional en familia sustituta, medida de guardia crianza y
educación provisional y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Marín Rodríguez por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N°
OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268019.—( IN2021550210 ).
A Kimberly Calvo Carballo, documento de identidad N°
403200356, Se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del ocho de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa
que la situación de S.C.C será remitida a la vía judicial para que un Juez de la República determine su condición jurídica.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00043-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268036.—( IN2021550212 ).
Al señor Adrián Guillermo
Arroyo Vega, se les comunica que, por resolución de las diez horas del once de
mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad
B.N.A.P en el hogar de la señora Alexandra Castillo Prieto, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede la audiencia
del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia a los interesados si
ellos lo desean para ser escuchados explicar la resolución y aportar prueba
todo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a esta notificación y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco
días de su notificación, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLHN-00237-2014.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268038.—( IN2021550215 ).
A Junieth Navarro Torres, documento de
identidad y demás calidades desconocidas, Se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se le informa que, en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad J.F.N.T, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que
la situación de la persona menor de edad será remitida a la vía judicial. Así
mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 268033.—( IN2021550218 ).
A los señores Álvaro Julio Valverde
Calderón y Marcela de los Ángeles Torres Morales, se
les comunica que por resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año
dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad K.V.T. Se les confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLD-00118-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
268030.—( IN2021550221 ).
Al señor Antonio Felipe Aragon
Pasquier, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a visitas
familiares presenciales en la alternativa de protección en favor de persona
menor de edad de las 09:00 del 23 de abril del 2021 en favor de la persona
menor de edad S.J.A.T. Se le confiere audiencia al señor Antonio Felipe Aragon
Pasquier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268018.—( IN2021550222 ).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, estado civil, oficio,
documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos
del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se dictó resolución de ingreso
a favor de su hija, la persona menor de edad SH.M.C.P., se le ubicó en
alternativa de protección especializada. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00028-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jimenez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268050.—( IN2021550225 ).
A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica
la resolución de las once horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, que
ordena Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento, en
expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268046.—( IN2021550226 ).
Al señor Jefry Fransisco Badilla Rosales, cédula de identidad número 16-0349-0684, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce
horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor es de edad
J.J.B.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00241-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del
Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00241-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 268043.—( IN2021550227 ).
A la señora María Victoria
Sánchez Vega, se les
comunica que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de
mayo del dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
oltu-00024-2019 a favor de la persona H.J.G.S., en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse
su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente: OLTU-00024-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268060.—( IN2021550230 ).
A la señora Roxana Montezuma Jiménez,
mayor, portadora de la cédula de identidad número 604670076, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las
trece horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, en favor de
la persona menor de edad C.E.P.M y C.P.M. Se le confiere audiencia a la señora
Roxana Montezuma Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB: 00062-2021.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268058.—( IN2021550234 ).
A Francisco Antonio Pérez Pérez, personas menores de edad G.P.M,
S.P.M y I.P.M, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos
del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de
edad a favor de la señora Jackeline Abigail Reyes Martínez, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268055.—( IN2021550236 ).
Al señor William Wilfredo Flores González, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 08:36 del 06 de mayo del 2021 en la
cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Y.S.F.D. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00251-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268054.—( IN2021550239 ).
A la señora Diana Carolina Ríos.
Se le comunica que por resolución de las doce horas del once de mayo del dos
mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual
se fijó provisionalmente la Guarda Crianza y Educación en el progenitor, el
señor Jose Miguel Silva Mairena, a favor su hijo E.P.S.R; ordenándose la
permanencia del niño, bajo la autoridad parental de su progenitor. El plazo de vigencia de esta medida de protección
será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00144-2021.—Oficina Local
Pani- San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268077.—( IN2021550253 ).
Oficina Local de Desamparados. A quién interese se le comunica que por resolución de
las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró
el Estado de Abandono en sede administrativa de la persona menor de edad S.N.Y.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00096-2021.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268075.—( IN2021550254 ).
Al señor James Rómulo Ugalde Mayorga, cédula de identidad
N° 107580405, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 08:51 del 07 de mayo del 2021, en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.J.U.M., D.A.U.M. y D.D.U.M.
Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268073.—( IN2021550256 ).
Se comunica al señor Manuel Adrián
Cartín Durán, la resolución de las nueve horas del
veintisiete de abril del dos mil veintiuno, en relación a la PME K.N.C.B,
correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal.
Expediente OLG-00046-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268070.—(
IN2021550258 ).
Al señor Raymol José Villegas Carranza,
cédula de identidad 603780505, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San
José Este del PANI, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad R.S.V.L. y S.J.V.L. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
268069.—( IN2021550259 ).
Al señor Luis Moisés Navas Pérez,
cédula de identidad N° 207710735, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021, en la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad L. S. N. L. y A. S. N. L. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268068.—( IN2021550261 ).
Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de
nacionalidad desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas
menores de edad: F.G.H, con tarjeta de identificación de menores número
703150764, con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil cinco. Se le
confiere audiencia al señor Jairo Guzmán Espinoza, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el
expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste, expediente N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268065.—( IN2021550264 ).
Al señor Greivin Eduardo Ramírez Herrera, se desconocen más datos;
se le comunica la resolución de las
doce horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve modificación de guardador mediante la cual se
ordena, modificar la resolución de las dieciséis horas con cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil veintiuno, únicamente en cuanto a la ubicación
de la persona menor de edad misma que había ordenado el cuido provisional de
GMRV, en el hogar de la señora Minerva María Seguro Agüero, en este acto se ordena el cambio de recurso de
manera que se ordena el cuido provisional de GMRV en el hogar bajo los cuidados
y protección de la señora Marjorie Azofeifa Berrocal, cédula N° 601940208. Se
les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268064.—( IN2021550266 ).
A los señores Walter Eduardo Chaves
Guerrero con número de identificación 6-0227-0568, de nacionalidad
costarricense, sin y Rafael Ángel Chaverri Espinoza con número de 2-0541-0288,
de nacionalidad costarricense, ambos sin más datos de identificación y
localización conocidos, se les comunica la resolución de las 09:50 horas del 12
de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad M.E.CH.F y S.Y.CH.F. Se le confiere
audiencia a los señores Walter Eduardo Chaves Guerrero y Rafael Ángel Chaverri
Espinoza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito,
Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00019-2018.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268062.—( IN2021550268 ).
Al señor Gustavo Fallas Solano, se les comunica que por resolución
de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día veintinueve de marzo del año
dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
oltu-00022-2021 a favor de las personas menores de edad H.F.A. y F.F.A. en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLTU-00022-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268107.—(
IN2021550290 ).
Al señor Carlos Alberto Cambronero Fallas, de nacionalidad
costarricense, con cédula de
identidad número 6-0352-0608, sin más datos de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se
le comunica la resolución de las 09:40 horas del 09 de febrero del 2021, de
esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad
M.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ervin Cirilo Flores Durón, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00144-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
268108.—( IN2021550315 ).
Al señor Jorge Vargas Paniagua, se les comunica que por resolución
de las diez horas veinticinco minutos del día catorce de abril del año dos mil
veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad J. S. V. U. Así como audiencia de partes, se les concede
audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic.
Douglas Fallas González y resolución de corrección material de las once horas
treinta y un minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268106.—( IN2021550318 ).
Al señor Ervin Cirilo Flores Durón, sin más datos de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se
le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de febrero del 2021, de la
URAI Pacífico Central, mediante
la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad A.M.F.F. Se le confiere audiencia al señor Ervin Cirilo
Flores Durón, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial,
expediente Nº OLGA-00026-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268102.—( IN2021550321
).
A la señora Katherine Bove Blandino, de nacionalidad nicaragüense
sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos
por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de
las 13:05 horas del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad V. L. B. B. y N. S.
B. B. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Bove Blandino, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00002-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268100.—( IN2021550325 ).
A la señora Mary Gineth Coronado Crespo, de nacionalidad venezolana
con número de identificación N° 186201166721, sin más datos de identificación y
localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera
personal, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de abril del
2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: M.G.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Mary
Gineth Coronado Crespo, por tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente N°
OLGA-00052-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado
Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268095.—(
IN2021550328 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las quince horas del once de mayo del dos mil veintiuno, en que
se inicia proceso especial de protección en Sede
Administrativa, en favor de J.I.M.P. con medida de inclusión
para tratamiento educativo. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268093.—( IN2021550330 ).
Al señor Aaron Asch Steele, portador de la cédula N° 701620888, se
le notifica la resolución de las 08:30 del 07 de mayo del 2021, en la cual la
Oficina Local San José Este dicta modificación de la medida de las 09:30 del 24 de diciembre
del 2020, con relación al régimen de visitas a favor de la persona menor:
LAM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268091.—( IN2021550332 ).
Al señor Luis Alberto Badilla Alvarado, nacionalidad: costarricense,
portador de la cedula de identidad: 601530134, estado civil: soltero, se le
comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del
trece de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida
de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la
persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere audiencia al señor: Luis Alberto Badilla Alvarado, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número; OLGO-00061-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
268090.—( IN2021550334 ).
A la señora Yansinex Abarca Muñoz, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 110370151, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resoluciones de las doce horas treinta y seis minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintiuno, y de las once horas del dos de
febrero del dos mil veintiuno se inició proceso especial de protección en sede
administrativa con modificación provisional de la guarda, crianza y educación a
favor de la persona menor de edad A.T.V.A., por el plazo de seis meses que rige
hasta el veintiséis de julio del dos mil veintiuno. En este acto se les da
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00024-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268088.—( IN2021550337 ).
A los Señores Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo
Hernández, se les comunica la resolución de
las diez horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno,
donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad LAGG.
Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de
los progenitores, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014.2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268082.—( IN2021550340 ).
Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz,
costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 30
minutos del 06 de mayo de 2021, que resuelve revocatoria de Medida de Abrigo
Temporal y en su lugar ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad A.R.H.A y su
progenitora. Se le confiere audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268146.—( IN2021550346 ).
A la señora Maribel Herrera Solorzano,
costarricense, portador de la cedula número 205600188. Se le comunica la
resolución de las 16 horas del 27 de febrero del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad K.A.M.H. Se les confiere audiencia a la señora Maribel Herrera
Solorzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—Oficina Local de San
Carlos. Expediente N° OLSCA-00707-2017.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268143.—( IN2021550351 ).
A los señores Jonny Rogelio Torres Aguilar, nicaragüense, portador
de la cédula de residencia
número. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 13 de abril del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.J.T.M. Se les
confiere audiencia a el señor Jonny Rogelio Torres Aguilar, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, N° OLSCA-00043-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268141.—( IN2021550353 ).
A la señora Nathalia de Jesús Bourrouet
Herrera, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número
6-0576-0379, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante
varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de
Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección
en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.S. A.B. Se le
confiere audiencia a la señora Nathalia de Jesús Bourrouet Herrera, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268129.—( IN2021550356 ).
Al señor José Ramón
Marchena Solís, cédula
de identidad número 111160122, sin más datos de identificación, se le comunica
la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que
ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente
OLVCM-00358-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268127.—( IN2021550360 ).
A los señores Kennteh Abraham Elizondo
Valverde, cédula de identidad número 205320360 y Byron Guillermo Campos Muñoz,
cédula de identidad número 112680865, se les comunica la resolución
correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las
seis horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno,
dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad
L.I.C.C Y D.A.E.C. Se le confiere audiencia a los señores Kennteh Abraham
Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente
OLVCM-00110-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268118.—( IN2021550362 ).
A la señora Yasmina del Carmen Molina
González, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
18-129-0598, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante
varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local
de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M. G. D. J.. Se le
confiere audiencia a la señora Yasmina del Carmen Molina González, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00142-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268116.—( IN2021550363 ).
A la señora Xiomara Isabel Martínez
Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula
de identidad número 1-2317-0111, sin más datos de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se
le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta
Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad M.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Xiomara Isabel Martínez
Sánchez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad
de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Patronato Nacional de la Infancia,
expediente Nº OLGA-00003-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268110.—(
IN2021550368 ).
A la señora Karla Verónica López Pavón, de nacionalidad
costarricense, con cédula de
identidad número 801180575, sin más datos de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se
le comunica la resolución de las 015:10 horas del 06 de abril del 2021, de esta
Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad H.P.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Karla Verónica López Pavón,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros
este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado
Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268109.—( IN2021550369 ).
A José Enrique Chaves Castro, se le comunica la resolución de las
catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución
cuido provisional a favor de la de la persona menor de edad I. S. C. A..
Notifíquese la anterior resolución al señor José Enrique Chaves Castro, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268081.—( IN2021550372 ).
A la señora María Eugenia Lacayo Menocal, cédula de identidad
114690796, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05
del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI
dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.V.L.,
S.J.V.L., A.S.N.L. y L.S.N.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268178.—(
IN2021550400 ).
A la señora Suliana Solano González, costarricense, portador de la cédula número 304800202. Se le comunica la resolución de las 11 horas del
12 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.X.S.G. Se les
confiere audiencia a la señora Suliana Solano González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
OLSCA-00096-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268177.—( IN2021550402 ).
A la señora Daisy Marigen
Ramírez Bonilla, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número
303930449, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante
varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la
resolución de las 13:40 horas del 13 de abril del 2021, de esta Oficina Local
de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad F.Y.P.R.. Se le confiere audiencia a la
señora Daisy Marigen Ramírez Bonilla, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Patronato nacional de la
infancia. Oficina local de garabito. Expediente N° OLOR-00016-2015.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268172.—( IN2021550403 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de
acuerdo, con el oficio OF-0400-IE-2021 y el informe IN-0056-IE-2021, invita a
los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, mayo 2021, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en
contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar
mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las
16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 26 de mayo del 2021. Debe señalar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se
realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más
información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-021-2021.
Para
asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(***) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 268915.—( IN2021551279 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA.
Personas agremiadas en calidad de miembros activos
Colegio
de Profesionales en Criminología de Costa Rica.
Reciba un cordial saludo.
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Criminología de Costa Rica, por medio
del presente comunicado
CONVOCA:
De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica N° 8831, a la
Asamblea General Extraordinaria 002-2021 a realizarse de manera virtual el
día 04 de junio del presente año, misma que se celebrará por medio de un
sistema informático que lleva por nombre DTE-Asamblea, el cual le
permitirá conectarse desde cualquier dispositivo móvil que cuente con acceso a
internet, dando clic al enlace que cada agremiado recibirá en su teléfono
celular, e introduciendo el usuario y clave que le será igualmente
suministrado. Este sistema permitirá la identificación de las personas
agremiadas que ingresen y la individualización indubitable del voto; además,
hará control y conteo de la participación en tiempo real.
La
primera convocatoria será en la fecha citada a las 06:00 p.m. De no alcanzar el
quórum legal en la primera convocatoria, se procederá a una segunda llamada
media hora más tarde (06:30 p.m.) con las personas presentes, ejecutándose la
votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda:
6:00 p.m. 1. Llamado Primera convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
6:30 p.m. 3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.
5. Entonación del Himno Nacional.
6. Bienvenida a cargo del presidente Lic. Mario Calderón.
7. Exposición del proceso de compra de inmueble a
cargo de vicepresidencia Lcda. Fiorella Rojas
8. Acuerdo para la firma de la constitución del crédito hipotecario
según la nueva Guía Registral emitida por el Registro Público.
En cuanto a esta Asamblea General Extraordinaria virtual, el
notario, deberá dar fe de lo siguiente:
a) Que todo lo actuado fue ajustado a los principios de integralidad,
interactividad y simultaneidad.
b) Que hay garantía de la conservación y autenticidad de lo deliberado
y acordado.
c) Que se utilizó un sistema tecnológico o medio de comunicación apto
que permitió la plena identificación de todos los participantes en las
reuniones virtuales o no presenciales, mediante la videoconferencia celebrada;
d) Que durante la celebración de la Asamblea se
mantuvo ininterrumpidamente la bidireccionalidad, empleando audios, videos y
datos al celebrar asambleas generales o reuniones de Junta entre los presentes
y ausentes en tiempo real y no diferido.
Colegio
de Profesionales en Criminología de Costa Rica cédula Jurídica: 3-007-619667.
Tel 2234-9573/// 6356-4314.
San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Walter Calderón Molina,
Secretaría.—1 vez.—( IN2021551030 ).
CALATHEA
S.A
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socias de Calathea
S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del doce de junio
de dos mil veintiuno, de manera virtual mediante plataforma zoom. Caso de no
concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará
por la misma vía una hora después con las accionistas que se conecten. La
asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Conocer y discutir el avalúo de
la finca propiedad de la empresa; b) Discusión de lo pertinente para poner a la
venta la finca propiedad de la sociedad sita en el Cantón de Osa, Provincia de
Puntarenas, por el precio y demás condiciones que se establezcan en esta
Asamblea.—San José, 12 de mayo de 2021.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1
vez.—( IN2021551095 ).
RÍO
BARÚ LOS ESPABELES SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del señor: Geovanni Montoya
Fernández, con cédula 1-593-311 Apoderado Generalísimo sin límite de suma de:
Río Barú los Espabeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-086924,
domiciliada en San José-Pérez Zeledón Barú, un kilómetro al norte del Rancho
Memo. Convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios para el cambio de
junta directiva el domingo 06 de junio del 2021 a las 13:00 horas en primera
convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en la casa de
Hermelinda Gómez Murillo en Dominical de Osa.—San José-Pérez Zeledón, 17 de
mayo del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021551191 ).
VMV
COSMETIC GROUP COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de
socios
Se convoca a los señores accionistas de la compañía “VMV Cosmetic
Group Costa Rica S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco a una Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio
social de la empresa ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, exactamente
cincuenta metros al norte del Cementerio, en primera convocatoria, a las diez
horas de la mañana (10:00 am) del día dos de julio del dos mil veintiuno.
De no haber quórum a esa hora, la reunión se hará una hora después en el mismo
lugar con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.
Esta Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe de la Gerencia General.
2. Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los
periodos anuales (Balance y Estados Financieros) del periodo fiscal que
comprende del día 01/10/2019 al día 31/12/2020.
3. Acordar o no la distribución de utilidades o pérdidas arrojadas en
el periodo que comprende del día 01/10/2019 al día 31/12/2020, en caso de
haberlas.
4. Reforma integral al Pacto Social de la empresa y adición de nuevas
cláusulas.
5. Nombramiento de Junta Directiva.
6. Nombramiento del Fiscal.
Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea
por carta-poder (art 146 y 912 del Código de Comercio), poder generalísimo o
general, mismos que deberán presentar en el momento de la reunión de
conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil.
Al
lugar designado para la reunión, únicamente podrán ingresar los señores
accionistas, o sus representantes o apoderados debidamente identificados. En
caso de que los socios deseen hacerse acompañar por algún deberá comunicarlo con anticipación al presidente
de la Junta Directiva de la empresa, al correo electrónico raul@vmvcg.com,
indicando el nombre de la persona que asistirá a la reunión y su área de
asesoría. Por restricción de aforo, se limita el ingreso de un asesor por cada
socio.
Los
libros sociales y documentos relacionados con esta asamblea estarán a
disposición de los accionistas en las oficinas del Bufete A Priori Abogados
ubicado en San José, Tibás, costado norte de Ferretería EPA, Castillo Torre
Luz, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria
(art. 164 párrafo 2° del Código de Comercio); o bien se podrá solicitar una
copia de la documentación al correo raul@vmvcg.com.
De
conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, será
obligatorio para todos los asistentes el uso de cubre bocas durante toda la
asamblea; adicionalmente se les solicitará a todas las personas, previo al
ingreso del recinto, el lavado de manos, uso de alcohol en gel y mantener la
distancia de 2 metros entre cada burbuja. Los asistentes que no cumplan con
estas disposiciones no podrán ingresar o permanecer en la asamblea.
Raúl Martínez Ribes, Presidente.—1 vez.—(
IN2021551264 ).
AMALFI
S.A.
Amalfi S.A., cédula
jurídica N° 3-101-020676 por este medio convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social en San José, Pavas, de la Iglesia Loreto, 175 oeste, casa
verde con rejas negras. Será celebrada
el día 24 de junio del 2021, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y una
hora después en segunda convocatoria. Agenda: 1. comprobación de quorum. 2.
Nombramientos en Junta Directiva. 3. Reforma de Estatutos. 4. Ratificación-
Autorización de venta de propiedad. 5. Asuntos varios.—San José, 17 de mayo del 2021.—Leonor Antillón Sargent,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2021551331 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HOTEL W HORIZONTAL COMERCIAL
RESIDENCIAL TURÍSTICO DE
FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
EN FFPI NUEVE
DEL CONDOMINIO RESERVA I
ETAPA OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA
Condominio Hotel W Horizontal Comercial
Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI
Nueve del Condominio Reserva I Etapa Obras de Infraestructura, cédula jurídica
N° 3-109-762344 (en adelante denominado como el “Condominio”), con finca matriz
matrícula 5-4579-M-000, comunica que han sido extraviados los libros
condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del
condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la
Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio de la Junta Administradora, sea
esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta
de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, o en las oficinas de Centro Corporativo EPIC, piso 6, San Rafael,
Escazú, San José, Costa Rica. Firma: Fabián Fernández Faith, secretario.—San
José, Costa Rica, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021.—Fabián Fernández
Faith, cédula N° 1-1017-0551, Representante Condominio.—( IN2021550479 ).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Sylvia C. Everett and Mark C. Everett Certificado de Acciones No.
C1643, C1645, CF1644, CF1646.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 14 de mayo del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—( IN2021550509 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VILLA
MONT DE MARSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Clinton Ashley(nombre) Stephenson(apellido), de un
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
agente de bienes raíces, vecino de Puntarenas, Dominical de Osa, Plaza Pacífica, doscientos metros sur de la entrada a
Dominical, portador de la cédula de
residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero dos uno cuatro dos tres, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve doscientos ochenta y nueve,
por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de
los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de
Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la
sociedad.—Clinton Ashley Stephenson.—( IN2021550990 ).
REIMPRESIÓN DEL
CERTIFICADO DE ACCIONES
Edgar Eduardo Campos Zarate, cédula 207620027, nombrado como
albacea en proceso sucesorio expediente: 21-000046-0297-CI, Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Del causante
Eduardo De Los Ángeles Campos Duran hace del conocimiento público que por
motivo de no haberse imprimido nunca y por ser solicitadas las acciones en
físico en el juzgado, solicita la reimpresión del certificado de acciones de
las sociedades Finca Campos & Campos S. A. cédula jurídica 3-101-245604, que representa
10 acciones nominales de 1000 colones cada para un total de 10 000 colones,
Comercial Cam-Durán S.A,
cédula jurídica número 3-101-409336, que representa 10 acciones nominales de
mil colones cada una para un total de 10000 colones. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Elizondo Mora &
Asociados, ubicado en San Carlos, Barrio Los Ángeles, trescientos norte super
la Familia, Res Monte Arroyo.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2021.—Licda. María
Isabel Elizondo Mora, Apoderada Judicial.—( IN2021550996 ).
Se
informa que el día seis de febrero del año dos mil dieciocho mediante contrato
privado de cesión la señora Cintia Vanessa Esquivel Valverde, mayor, casada en
primeras nupcias, Educadora, vecina de Barrio San Roque de Ciudad Quesada
trescientos metros al oeste de la Gasolinera Meco, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero quinientos cincuenta y dos-cero cero treinta y seis;
procedió a ceder al señor Jorge Antonio Rojas López, mayor, casado,
comerciante, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, portador
de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y seis-cero
ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada
doscientos metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro
Social; todos sus derechos sobre el nombre comercial denominado “Centro de
atención y Recreación Infantil Amiguitos”, el cual se encuentra inscrito el
Registro Nacional sección de Propiedad Industrial según el número doscientos
mil quinientos cincuenta y cinco. Documento que fuera autenticado por el
notario público Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula de identidad número
dos-cero trescientos cinco-cero ciento setenta y uno, carné de colegiado número
once mil setecientos ochenta y cuatro; y papel de seguridad número cuatro tres
dos siete seis tres. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del año dos mil
veintiuno.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—(
IN2021551306 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PERRY-KUHL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Perry-Kuhl Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-537225, hacemos constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de
Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su
edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José,
18 de mayo del 2021.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2021550921 ).
COLEGIO
DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: La
Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-05-05, celebrada el 05 de mayo
del 2021, acordó aprobar, para la correcta aplicación de la terminología
médica, la diferenciación de este con otros términos usados en el ejercicio de
la profesión médica como epicrisis, consentimiento informado, interconsultas,
entre otros, y un mejor entendimiento del concepto, sus alcance y aplicación,
se recomienda que por acuerdo de la Junta de Gobierno se estandarice entre
nuestros agremiados los conceptos de “Referencia y Contrarreferencia” los
cuales se recomiendan deban ser definidos, individualmente, como:
Concepto Referencia:
“La referencia medica es el acto médico por medio del cual se
traslada la atención de un paciente por parte de su médico tratante a uno u
otros médicos o profesionales en salud, cuya formación les acreditan para
atender patologías de mayor complejidad, inquietudes diagnósticas y terapéuticas
o para su complementación diagnóstica, sea en razón de hallazgos médicos, por objeción de ciencia o
conciencia o bien, por la ruptura de la relación médico-paciente
Concepto contrareferencia:
“La contrarreferencia medica es la respuesta que da el medico u
otros profesionales en salud al profesional que refirió la atención de un
paciente, con el fin de informarle de los hallazgos encontrados en la atención
brindada, la terapéutica realizada y el plan de continuidad o alta en atención
medica”.
¿Quién Lo Elabora?
Este documento podrá ser llenado por medio de un formato diseñado
para tales efectos (formulario) o sin este, pero solo podrá ser elaborado por
un profesional en medicina quien ha sido el médico tratante o bien el medico
referido y que, según su criterio médico, considera necesaria la evaluación del
paciente por otro profesional especializado o en un centre de mayor complejidad
diagnóstica y/o terapéutica
para la resolución de la patología en estudio. Por su carácter privado y en
resguardo del secreto profesional, bajo ninguna circunstancia se podrá delegar
a terceras personas no médicos la elaboración de este documento.
¿Quien lo Puede Solicitar?
Lo podrá solicitar el médico tratante o una autoridad judicial.
Este documento no podrá ser entregado a terceras personas sin
autorización del paciente por cuanto el contenido del mismo está bajo secreto
profesional.
Requisitos
El Formulario de referencia y contrarreferencia de pacientes es el
registro de salud mediante el cual se documenta el traslado de pacientes entre
centres de un mismo nivel o niveles superiores. Debe contener toda aquella
información que se considere relevante a nivel médico para el óptimo manejo del paciente, los aspectos mismos
que se debe contener es:
Referencia:
1. Estar escrito a mano con letra legible o en formato digital.
2. Consignar los datos completes del paciente (nombre, fecha de
nacimiento, sexo, domicilio)
3. Consignar los datos del médico tratante (nombre completo, código
médico, especialidad).
4. Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud. unidad
asistencial o servicio clínico que refiere o envía.
5. Criterio de priorización:
a. Consulta externa (Urgente o
Cupo)
b. Servicio de Urgencias.
6. Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad
asistencial o servicio clínico al que se refiere o recibe.
7. Detallar en resumen aspectos encontrados en la atención médica mediante historia clínica y examen físico.
8. Detallar en resumen los procedimientos terapéuticos y/o quirúrgicos
en caso de realización.
9. Motivo por el cual se refiere o impresión
diagnóstica.
10. Consignar las recomendaciones
médicas y terapéuticas.
11. Firma y sello del médico que confecciona la
Referencia.
Contrarreferencia:
1. Estar escrita a mano o en formato digital.
2. Consignar los datos completes del paciente (nombre, fecha de
nacimiento, sexo, domicilio)
3. Consignar los datos del médico referido (nombre completo, código
médico, especialidad).
4. Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad
asistencial o servicio clínico de quien refiere o envía.
5. Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad
asistencial o servicio clínico de quien contra refiere o envía.
6. Detallar en resumen aspectos encontrados en la atención médica
especializada mediante historia clínica y examen físico.
7. Detallar en resumen los procedimientos terapéuticos y/o
quirúrgicos en caso de realización.
8. Consignar las recomendaciones médicas y terapéuticas; plan o indicaciones para la continuidad o alta de
atención del paciente.
9. Firma y sello del médico que confecciona la Contrarreferencia.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—( IN2021550934 ).
CONSULLTORES
INTERAMERICANOS S. A.
Ante mi notaría
se presenta solicitud de reposición de libros de Acta de Asamblea General,
Registro de Socios, y Actas de Junta Directiva por extravío de la sociedad:
Consulltores Interamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-014527. Pasados
ocho días sin que se presenten objeciones se procederá a su reposición.
Notificaciones correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com.—Lic. Jimmy
Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021550958 ).
EL
DRAGÓN PRODUCCIONES JFY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jesús Fung Yan, con cedula de
identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-cero ochocientos setenta y
cinco, en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma y como Representante Legal de la sociedad El Dragón
Producciones JFY Sociedad Anónima, con cédula de jurídica
número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento sesenta y nueve, solicito al
Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los libros de: Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de
Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Sociedades.—San José, dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno.—Jesús Fung Yan, Presidente.—1 vez.—( IN2021551136 ).
ECOVET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros legales de la sociedad Ecovet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece
mil novecientos treinta y uno, se procede a su reposición, para la emisión de
la segunda serie, con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno
siete cero cero cinco seis seis, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—(
IN2021551141 ).
MARÍA
DE JESÚS HAPPYS SOCIEDAD ANÓNIMA
María de Jesús Happys Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis,
solicita por medio de su representante legal la reposición
de los libros legales por extravío tomo primero del libros de Actas de
Asambleas de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración
y el Libro de Registro de Socios quien se considere afectado podrá
presentar la oposición ante el Registro ocho días
hábiles a partir de su publicación.—Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2021551149
).
COMPACTADORES
DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compactadores de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-133900, comunica de
conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero
uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado,
solicita la reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas de la
empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, doce de
mayo del dos mil veintiuno.—TY Maynard Lang, Presidente.—1 vez.—( IN2021551210
).
PUERTA
DEL SOL TERCIA CENTRO LIMITADA
Yo, José Pablo Arce Piñar, actuando en
mi condición de apoderado especial de la sociedad Puerta del Sol Tercia Centro
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil-cero cero seis, notifico que la presente sociedad se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos
número uno de los libros legales de la sociedad aquí indicada, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—José Pablo Arce
Piñar.—1 vez.—( IN2021551254 ).
TAKAGUTI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Pablo Arce Piñar, actuando en mi condición de apoderado
especial de la sociedad Takaguti Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y ocho, notifico que la presente sociedad se encuentra realizando el
trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los
libros legales de la sociedad aquí indicada, por haberse extraviado. Se realiza
esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José,
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—(
IN2021551255 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 01/2021
de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se disminuye capital social por
absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de
utilidades y modifican las cláusulas quinta, octava, novena, décima y décima
octava del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2021.—Priscilla Soto Quirós,
Notaria.—( IN2021550448 ).
Por escritura número 124-8, otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:00 horas del 12 de mayo de 2021, Inmobiliaria Nueva
Veragua Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-019237 reforma cláusula del
capital social, disminuyendo su capital social.—San José, 17 de mayo de
2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—( IN202550621 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 14 de mayo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Fiduciaria Cathay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, catorce de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—(
IN2021550798 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:30 hrs. del 14 de mayo del 2021 se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cathay Leasing S. A.
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
disminuyéndose el capital social.—San José, catorce de mayo del dos mil
veintiuno.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—( IN2021550792 ).
Se informa al público en general que mediante
escritura pública N° 77-53 otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las nueve horas del 17 de mayo del
2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual Uvita Pacific Heights Land S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-660530, vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento
mercantil denominado Hotel Vista Celestial, a 3-102-813533 SRL, cédula de
persona jurídica N° 3-102-813533. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá
notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited
S. A., sitas en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre del Walmart,
doscientos setenta y cinco metros al oeste, Edificio STCR, tercer piso,
Atención: Mary Jane Mora, transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario.—( IN2021550877 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de mayo
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Triple J
de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos
mil ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto al capital social, se disminuye.—licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—( IN2021550978 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número 186
del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la compañía Gabriel
Cars SRL, cédula jurídica N°
3-102-743041 en la que se modifica la cláusula 6 sobre la administración.—San
José, catorce de mayo del
2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021550578 ).
Mediante escritura pública, protocolicé el acta
número dos de la empresa Villa Guadalupe S. A., cédula número
tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres, en la
cual se reforma la cláusula de la administración y domicilio.—Escazú, 14 de mayo del 2021.—Yesenia Arce
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021550587 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de mayo del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad: Industrias Friedrichshafen Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-348088, en la que
se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración. Lic.
Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2021550590 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta del tomo treinta y nueve de mi protocolo,
otorgada ante mí a las a las once horas del veintisiete de abril del dos mil
veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en
cuanto a la sociedad denominada: Distribuidora Rodríguez & Muñoz
Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos-cuatro cinco siete nueve dos siete.—Guácimo,
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2021550615 ).
Ante
esta notaría, a
las 19 horas del 14 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Tecnología Informática Alpízar y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, con domicilio
en San José, de la casa Matute Gómez, cien metros sur y cien metros este,
edificio blanco, numero dos mil trescientos nueve, todos los socios tomaron el
acuerdo de disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, 17 de
mayo de 2021.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550618 ).
Por
escritura pública número 58, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José
Burgos Bonilla y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a
las 16 horas del día 14 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil
Noventa Y Uno S.R.L., cédula jurídica número
3-102-775091, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra
como liquidador al señor Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula de identidad número
1-0905-0554. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2021550626 ).
Mediante
escritura número sesenta y dos, otorgada a las doce horas del día veintitrés de
marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general cuotistas
de: MJL - Four WDV Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver
dicha sociedad.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021550635 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del once de mayo de dos mil
veintiuno, la sociedad Mzion Le Santa Teresa S.R.L., reforma la cláusula
de la administración y nombre nuevos gerentes. Es todo.—La Unión, once de mayo
del año dos mil veintiuno.—Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—(
IN2021550637 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del trece de mayo de dos mil veintiuno, la
sociedad Imágenes Alusivas S. A., reforma la cláusula segunda del
domicilio y nombra nueva junta directiva. Es todo.—La Unión, trece de mayo del
año dos mil veintiuno.—Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—(
IN2021550641 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 14 mayo del 2021, protocolicé
acta de asamblea de socios de la sociedad: Comidas Rápidas Wentica S. A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de mayo del
2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021550642 ).
Licda.
Clara Diana Rodríguez
Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CAYAA
S.A., cédula
jurídica N°
3-101-547347, se modifica cláusula
de la administración.
Escritura otorgada en San José, a las
doce horas del quince de mayo del dos mil veintiuno; carné N° 8389. Es
todo.—Licda. Clara Diana Rodríguez
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550764 ).
Mediante
escritura número doscientos visible folio ciento setenta y uno frente del tomo
noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula octava de la sociedad
denominada Arik Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos ochenta y un mil doscientos doce. Es todo.—San
José, trece de mayo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2021550767 ).
Se
acuerda la disolución anticipada de Tres-Ciento Cinco-Setecientos Setenta
y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-105-777873, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de mayo de 2021.—Licda. Carolina
Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021550768 ).
En
mi notaría mediante escritura número cuatrocientos siete, visible al folio
ciento noventa y nueve vuelto, del tomo catorce de la suscrita notaria, a las
catorce horas del día veintidós del
mes de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general de socios de la sociedad Economic Pools Fiberglass Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochenta y ocho,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, estableciendo que la nueva razón social de la sociedad será Constructora
Decoarte B.M. Sociedad Anónima.—Miramar, a las nueve horas del día catorce
del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Shirley Ávila Cortés.—1 vez.—(
IN2021550770 ).
Por escritura número 209-23, de las 10:00 horas del
30/12/2020, se protocolizó acta de asamblea de Kibulinya BSN S.R.L. Se
acuerda disolución de la sociedad.—San José, 31/12/2020.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550771 ).
Por
escritura número 222-23, de las 10:00 horas del 9/05/2020, se protocolizó acta
de asamblea de Kiben Club S. A. Se acuerda disolución de la
sociedad.—San José, 14/05/2021.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021550773 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno, comparecen los señores i) Adolfo Jiménez Brenes,
mayor, casado cuatro veces, Empresario, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos,
trescientos este y ciento veinticinco norte del Hipermás, portador cédula
identidad uno-cero quinientos setenta y ocho-cero cero sesenta y nueve y ii)
Nora Brenes Baudrit, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José,
Montes de Oca, Mercedes, portadora cédula identidad uno-cero doscientos
cuarenta y tres-cero novecientos, los cuales representan el cien por ciento del
capital social, de la sociedad Auto AJ del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos
sesenta y seis y en la cual manifiestan que han convenido en liquidar y
disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso b)
del Código de Comercio, el artículo ciento treinta del Código Notarial, y en
concordancia con en el apartado VI de la Directriz cero cero tres-dos mil doce
del Registro de Personas Jurídicas y que por tener la misma un bien mueble,
nombran como liquidador al señor Álvaro
Enrique Argüello
Montero, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Abogado, vecino de San
José, Desamparados, San Antonio, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos dieciocho-cero cuatrocientos sesenta y dos.—Licda. Diana
Carolina López
Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550775 ).
Por escritura número 153-4, visible al folio 115
vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00
horas del 30 de 04 del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Esto
es Importante S. A., cédula jurídica N° 3-101-586666.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2021550776 ).
La
suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos
ochenta y seis, visible al folio doscientos frente al folio doscientos vuelto,
de fecha diecisiete horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, del tomo
catorce de esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación de
la sociedad denominada Logística Infinito MM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil
ciento noventa y ocho.—San José, Aserrí, doce de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria-— 1 vez.—(
IN2021550777 ).
Por
escritura otorgada a las once horas quince minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Soundivisionstore
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.
Gerente: Diego Andrés
Fonseca Agüero.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550778 ).
La
suscrita notaria, hace constar que, mediante escritura número seis, visible a
folio seis frente al folio seis vuelto, de esta notaría, se modificó la cláusula Segunda del
domicilio y la cláusula de la representación de la sociedad denominada Inversiones
ABKROM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis uno ocho siete uno nueve. Siendo su nuevo domicilio, San
José, Aserrí, Aserrí, frente a la Escuela Santa María, edificio de dos plantas
color crema.—San José, Aserrí, quince de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021550779 ).
La
suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cinco, visible a
folio cinco vuelto al folio seis frente, de esta notaria, se modificó la
cláusula Segunda del domicilio y la cláusula de la representación de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cuatro
Cinco Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis dos cuatro cuatro cinco nueve. Siendo su nuevo domicilio, Alajuela, el
Coco, La Guácima, Condominio Villarea, casa cincuenta y nueve.—San José,
Aserrí, quince de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla
Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021550780 ).
Por escritura 18 otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del día 17 de mayo del 2021, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Pacific Blue Skies
Costa Rica Sociedad Anónima y se modifica la cláusula sexta de
representación, la cláusula Segunda del domicilio social, se revoca poder
generalísimo y se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se
elimina agente residente.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021550782 ).
Mediante la escritura de protocolización número
treinta y nueve del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de
Osa de Puntarenas las diez horas del primero de abril del dos mil veinte. Se
acuerda disolver la sociedad costarricense Schatzie Vier S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-786568. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550784 ).
Mediante
escritura número setenta y tres-cinco otorgada ante los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera a las doce horas treinta minutos del catorce de mayo
del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al
Domicilio de los estatutos sociales de la sociedad 3-101-775185 S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-775185.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021550785 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada LHS
Rehabilitación S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
Sétima de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021550788 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Fisioservice de
Cartago S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula Sétima de la
compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021550789 ).
Fernando
Montero Piña, notario público. Hago constar que hoy protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hermanos
Campos Madrigal S.A. cédula de persona jurídica 3-101-203892
celebrada a las 14:00 horas del 03 de mayo de 2021, en la cual se reforman las
cláusulas Primera del nombre; Segunda del domicilio social; Quinta del capital
social y Sétima de la junta directiva y representación legal. Se hacen nuevos
nombramientos.—Santa Ana, 13 de mayo de 2021.—Lic. Fernando Montero Piña,
Notario.—1 vez.—( IN2021550790 ).
Mediante
escritura número setenta y cuatro-cinco, otorgada ante los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las doce horas treinta y cinco minutos del catorce
de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Avanza Consulting
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-504317.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550795 ).
En mi notaría mediante escritura número setenta y
dos visible al folio sesenta y tres frente del tomo número ocho, a las ocho
horas del día catorce del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Socios de Fassiden Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil
cuatrocientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
Dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a
las once horas del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021550796 ).
Por escritura número 101 del tomo 30 de mi
protocolo, se disolvió la Cervan Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-735175.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2021.—Lic.
Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021550797 ).
Por
escritura número 294, otorgada a las 09:00 horas del 13 de mayo de 2021, se
protocoliza el acta número dos de asamblea de socios de la compañía 3 101 728572 S. A., cédula jurídica número 3-101-728572, en donde por acuerdo de
socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 13 de mayo de
2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550799 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó la Fundación: Fundación
Manos de Amor. Director Uno: Bryallan Vindas Cantillano.—San Jose, 13 de
mayo de 2021.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550800 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó Acta de Constitución de la asociación Asociación Cristiana Palabras de Vida Grecia/Asociación Evagelística Efesios
Dos Diecinueve. Presidente Bryallan Vindas Cantillano.—San José, 13 de mayo de 2021.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021550801 ).
Mediante escritura número setenta y cinco-cinco,
otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco
Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas
cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar
la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: BTH
SSC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-727524.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021550802 ).
Mediante escritura número sesenta y ocho-cinco
otorgada ante la notaria pública Monserrat Alvarado Keith, a las once horas treinta minutos
del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad EY LAW
Servicios Complementarios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-687087.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021550804 ).
Ante la suscrita notaria, Inversiones Li
Yuan de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica: 3-102-760835, rectifica
documentos de identidad y modifica estatutos, mediante escritura 23 del tomo 27
de mi Protocolo.—Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, carné 5639. fvincenzi@hotmail.com, cel.:8722-8757, abogada.—1
vez.—( IN2021550814 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a
las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve; protocolizó acta de la sociedad Casita Soñada Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2021550819 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a
las trece horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno;
protocolizo acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil
Ochocientos Doce, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos doce mil
ochocientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné N° 21623.—San Isidro de Pérez Zeledón, once
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2021550820 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas treinta minutes del treinta de enero del año dos mil veinte; protocolizo
acta de la sociedad Finquita Lucita Limited Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos
setenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo. Carné 21623. Tel6fono 2771-0098.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550821 ).
En
mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Melisys S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-tres
tres cinco uno cinco siete, y estando todos los socios presentes tomaron el
acuerdo principal de cancelar la representación judicial y extrajudicial del
secretario, quedando esta representación solo para el presidente.—Playas del
Coco a las diez horas y treinta minutos del once del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550825 ).
La
suscrita notaria hace constar que mediante escritura número Uno de tomo tres de su protocolo fue
modificada la cláusula
Sexta y en adelante la administración corresponderá
solamente al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la sociedad denominada SR&RG
Asociados S.A., con cédula jurídica número 3-101-808315. Es todo. Presidente: Jorge
José Ramírez
Arauz.—San José, 17 de
mayo del 2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021550829 ).
La
suscrita notaria hace constar que mediante escritura número dos del tomo tres de su protocolo, fue
modificada la cláusula
sexta y en adelante la administración corresponderá
solamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad
denominada: Desarrollos en Sistemas de Aluminio Vidrio y Construcción
DESAVICON S. A., con cédula
jurídica N°
3-101-644327. Es todo. Presidente: Geovanni Esteban Cruz Solano.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Reyes
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021550830 ).
Ante esta notaría, se modificó estatuto de
sociedad Distribuidora Yin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres. Domicilio en San
José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro El
Trapiche, mano izquierda, color gris. Se corrige cédula de identidad de
presidente y de vigencia de nombramiento de tesorero.—San José, catorce de mayo
de dos mil veintiuno.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021550831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno, se hace nuevo
nombramiento de gerente Nidia Ureña Duarte, mayor, soltera, docente, cédula de
identidad uno-mil doscientos noventa y tres-ochocientos siete, vecina de Buenos
Aires, Buenos Aires, Puntarenas, ciento cincuenta metros sur de las oficinas de
Durika, de la sociedad Click On Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cero cero uno cinco.
Teléfono: 89876582.—Buenos Aires, 13 de mayo del año dos mil
veintiuno.—Cristhian Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550838 ).
Por
escritura número
doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Carblamu C B L M Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-552570, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 14 de
mayo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021550842 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las siete horas del día catorce de mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta
de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva Junta Directiva y se reformó la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Randall Chuken Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021550847 ).
Por
escritura número doscientos treinta y ocho, de las doce horas del catorce de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Tres Siete Nueve Cero Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-siete nueve tres siete nueve cero, mediante la cual se reformó la razón
social, el domicilio, la cláusula de representación y se procedió con
revocación de cargo y nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550848 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del quince de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Origami
Foodtruck Sociedad Limitada. Representación: ambos Gerentes. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550849 ).
Por
escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaria pública, a las dieciséis horas del cinco de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones en
Acciones Wall Streat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil noventa y tres, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—Licda. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550850 ).
Mediante
escritura número sesenta y nueve-cinco, otorgada ante los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera a las once horas treinta y cinco minutos del
catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de los estatutos sociales de la EY LAW Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-687243.—Licda. Monserrat Alvarado Keith,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550852 ).
Mediante
escritura N° 103 del tomo 13, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del
12 de mayo del 2021, se modifica la cláusula tercera de la sociedad: Residencias
Martilla Marrón
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-415336; y a
partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 17 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021550853 ).
Ante
esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Angelo De Los Golden S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento y uno-cinco tres tres uno cero cero, el diecisiete de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021550854 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 12 horas del día 17 de mayo del
2021. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez,
escritura número 47 del protocolo 96, se reforma la cláusula octava: Poderes,
de la sociedad Ganadera Ktrina S. A., cédula jurídica
3-101-717490.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 17 mayo del 2021.—Carolina
Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550863 ).
En mi notaría mediante escritura número setenta y
tres del tomo número ocho, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce
del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Euroflores Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil novecientos sesenta y ocho,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a las once
horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021550864 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Anditach
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil veintiséis,
en cuanto a la administración y representación.—Monterrey, San Carlos,
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—( IN2021550865 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
Licda. Silvia Alvarado Quijano, a las veintiún horas del día diecinueve de
marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de disolución de Creando
Arte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-716700.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Esquivel
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021550876 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de mayo del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Internacionales
O S A S. A., en la que reforma la
cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel.—1 vez.—( IN2021550878 ).
En
San José ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 17 de mayo del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda
eliminar la cláusula catorce del pacto social de Zarvad III Limitada y
se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021550880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de la asamblea general de accionistas de Escape Room Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-716385, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo A.
Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550881 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Internacionales
O S A S. A., en la que reforma la cláusula sexta del pacto social, y se
nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021550883 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 08:00 horas
del 17 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Altas Montañas de Ica S. A., donde por decisión
unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550884 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Sikeston
Dieciseis S.A., en la que reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.— ( IN2021550887 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas,
con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad: Vinos
Euroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726108, para
solicitar el cambio de nombre de la sociedad que será: Disfarma Sociedad
Anónima. Es todo.—17 de mayo del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550889 ).
El
día de hoy mediante escritura número 224-2, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de Los Ríos Bradford S. A., con cédula jurídica N° 3-101-513129, celebrada a las 10:00 horas
del 23 de abril del 2021, en la que se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva, fiscal y se incluyó agente
residente y se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de mayo
del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550897 ).
Por
escritura número cincuenta y nueve-cuatro otorgada ante los Notarios Alejandro
José Burgos Bonilla y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del
primero a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno,
se reformaron las cláusulas segunda, referente al domicilio social; y sétima, referente a la Junta Directiva, del
pacto constitutivo de la sociedad Costa Azul de Manuel Antonio Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil sesenta y cuatro.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—( IN2021550898 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Heraeus Medical Components S.R.L.
Donde se acuerda modificar la cláusula nueve de la administración de la
compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021550901 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día 17 de mayo de
dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plain
Support Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos sesenta y cuatro, donde se acuerda la
liquidación de la compañía referida.—San José, 17 de mayo de dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021550902 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos Médicos S. R. L.
Donde se acuerda modificar la cláusula seis del pacto social de la
compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021550903 ).
Mediante escritura número setenta y dos-cinco
otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las
doce horas quince minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de
la sociedad Ey Law Servicios Administrativos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-783391.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2021550905 ).
En
esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del año
dos mil veintiuno, se ha otorgado escritura de disolución de la empresa Eco
Box Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cinco. Tel. 26562419.—Sámara,
Nicoya, 28 de abril del 2021.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021550907 ).
A las 14:00 horas del 17 de mayo del 2021, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Armonía
Ambiental S.A., donde se reformaron las cláusulas segunda y novena del
pacto social y se hizo nombramiento en la junta directiva.—Cartago, 17 de mayo
del 2021.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021550909 ).
En
mi notaría, a las 08:57 horas del 17 de mayo del 2021, se protocolizó acta de
la sociedad: Tamarindo CR Electric Cars Limitada, en la cual se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 17 días
del mes de mayo del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2021550910 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número setenta y uno-tres, otorgada al
ser las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, Costa Rica y Más
Desarrollos Turísticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
nueve mil ochocientos seis, en acta número siete de asamblea general
extraordinaria de socios nombra como nuevo presidente a: Christian Alonso Lara
Rojas, mayor de edad, con cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
seis-ciento noventa y siete, casado una vez, empresario, vecino de San José,
Santa Ana, Alto de las Palomas. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda.
Mónica Viviana
Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021550911 ).
Mediante
escritura número 55-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada
a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2021, se acuerda la disolución de 3-101-505335
S. A., y se nombra como Liquidadora a Andrea Villalobos Méndez, con las
facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 17 de mayo del
2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550912 ).
Por
escritura doscientos cuarenta del tomo siete del protocolo del notario Allan
Pérez Montes, se liquida la firma Hermanos Varela Solís S. A.—Grecia,
treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2021550913 ).
Mediante
la escritura número ciento tres iniciada en folio ciento uno frente del tomo
diecisiete del notario José Pablo
Fernández Narváez, y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de
Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-697561, en San José, Mata Redonda, avenida once, calle cincuenta y seis,
número cinco mil seiscientos treinta y cinco, a las nueve horas con treinta
minutos del 11 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550914
).
Por
escritura pública otorgada ante la notaria pública Teresita Miranda Bermúdez, a las 14:00 horas del día 17 de mayo
del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Peace in Paradise Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-514154, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021550915 ).
Mediante
la escritura número ciento dos, iniciada en folio cien frente del tomo diecisiete
del notario Jose Pablo Fernández Narváez, y de conformidad con el artículo 19 y
201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Tres mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-543002, en San José, Mata Redonda, avenida once, calle cincuenta y seis,
número cinco mil seiscientos treinta y cinco, a las nueve horas del once de
mayo del año 2021.—Lic. Jose Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021550916 ).
Mediante escritura número setenta y seis-cinco
otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco
Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, se
acordó reformar la cláusula referente al Domicilio de los estatutos sociales de
la sociedad Eyca (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-643093.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—( IN2021550917 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 minutos del 17 de mayo del
2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Glenmore
Southbeach Properties FFG S. A., cédula jurídica número 3-101-462548,
mediante la cual se modifica las cláusulas: segunda y sétima del pacto
social.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021550919 ).
En la notaría del notario
Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó la escritura
número ciento doce del tomo seis de la sociedad: Ghisallo Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil
doscientos ochenta y uno, por medio del acta número dos se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso “d” del Código de Comercio.
Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021550924 ).
Acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadores
de Remolques y Generadores Eupopeos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil quinientos
cuarenta. Se acordó modificar la cláusula quinta del acta constitutiva para
aumentar el capital social.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550928 ).
Por
escritura número tres, tomo veintitrés de mi protocolo, a las doce horas del
diecisiete de mayo del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea de Éxitos
de las Américas MMD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos noventa y cuatro mil trescientos veinte,
mediante la cual se modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto
social.—Lic. Miguel Herrera González.—1 vez.—( IN2021550929 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 57-11, a las nueve horas del catorce de
mayo del dos mil veintiuno, del protocolo tomo once del suscrito, escritura
mediante la cual se lleva cabo la protocolización del Acta en la que se reforma
la cláusula Quinta: referente al capital social y además se acuerda reformar el
Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto a la Administración de la misma, y
la cantidad de los miembros de la Junta Directiva de la compañía Viibe
Paradise Sociedad Anónima, así como el nombramiento de nuevos miembros de
la Junta.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 17:00 horas del 17 de mayo del
2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550931 ).
A
efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 10 de
mayo del año 2021, Distribuidora Queval del Sur AP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-796930, los socios de la sociedad procedieron a
disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante
escritura 108-39, visible al folio 37 frente del tomo 39 del protocolo, con
fecha 11:00 horas del día 10 de mayo del año 2021, por el notario Gerardo
Quesada Monge.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario.—1 vez.—( IN2021550933
).
Inmobiliaria Verde Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295490, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los
estatutos en cuanto al domicilio. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de
mayo de 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021550935
).
Ante mi notaría he protocolizado la Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad Natland Brokers Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y
nueve, domiciliada en la provincia de San José, Central, Pavas, calle ciento
veinte, Avenida cuarenta y cinco A, casa número doscientos sesenta y dos; acta
donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2021550936 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos
y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Familia Picado
Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve.—Guápiles de Pococí,
diecisiete de mayo del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula Nº 1-555-988, Notario.—1 vez.—(
IN2021550937 ).
Por
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crismapac S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
quinientos dieciocho, celebrada en su domicilio social en Heredia, Heredia,
veinticinco metros al oeste de Pollos KFC, casa color rosado, a las diez horas
del once de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder
de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y
liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles
interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo
Escazú, distrito primero Escazú, Oficentro Trilogía, trescientos veintiséis, en caso de
presentar oposición.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola,
Notario.—1 vez.—( IN2021550942 ).
Por
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Prismapac S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
quinientos siete, celebrada en su domicilio social en Heredia, Heredia,
veinticinco metros al oeste de Pollos KFC, casa color rosado, a las nueve horas
del once de marzo del dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad proceder de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y
liquidación de la sociedad por acuerdo societario, se convoca a los posibles
interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo
(Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, trescientos veintiséis,
en caso de presentar oposición.—14 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021550943 ).
Se informa que en la escritura número cuarenta del tomo veintidós de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, de las doce horas del diez de mayo del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios número siete de la sociedad denominada: Capicredit Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Trece,
siendo que en adelante podrá denominarse como “La Empresa”, con
domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza,
doscientos metros norte y cien metros este, edificio Cit, donde se reformó la conformación de la junta directiva. Notifíquese a los interesados y publíquese una
vez.—San José, catorce de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021550946 ).
Por
escritura número noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas
del quince de mayo del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Wisanadal
Consultores Sociedad Anónima. Capital social un millón doscientos mil
colones exactos. Domicilio San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Alta
Monte, casa dieciocho F. Presidente Willy Gerardo Rivera Vargas.—Lic. Danilo
Eduardo Ugalde Vargas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021550947 ).
Ante
el notario público
Jairo Roberto Mena Calderón,
notario público
con oficina en San José,
Pavas, Urbanización
Laureles casa número
cuarenta f, actuando en mi notaría,
mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil
veintiuno, se constituyó la
sociedad Asesoría Educativa Global Costa Rica Sociedad Anónima y podrá abreviarse como AEG Costa Rica
S. A.—Ciudad de San José,
Pavas, a las diecinueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Jairo Roberto Mena Calderón,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021550948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del día siete de mayo del dos mil veintiuno, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Cantina
La Bonita Nosara Limitada.—Alajuela, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya
González, Notario.—1 vez.—(
IN2021550950 ).
Ante
mí, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, escritura sesenta y
seis, folio cincuenta y nueve vuelto, tomo dieciséis, modificación de pacto
constitutivo de la sociedad Good Will Sociedad Anónima.—San José,
18 de mayo del dos mil veintiuno.—Federico José
Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se rectifica la
denominación social y el domicilio social de la sociedad de esta plaza: Lobo
Blanco del Mar.—Alajuela, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021550953 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Tecno Pirámide Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos noventa y
dos mil trescientos sesenta, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social. Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete
de mayo de dos mil uno.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2021550954 ).
Que
mediante acta de las trece horas del día cinco de abril del año dos mil
veintiuno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, dicha asamblea
acordó disolver la Sociedad Sagel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-146293. Cualquier interesado puede llamar al celular 83044165, Rodolfo
Martin Rojas Araya, Notario Público.—San José, a las doce horas del día diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021550956 ).
Por
escritura número cincuenta-veinte, otorgada ante el suscrito notario, a las
quince horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Legionario Seguridad y Tecnologia S. A.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550957 ).
Mediante
escritura pública número 45, otorgada a las 10 horas 15 minutos del 17 de mayo
del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la
cláusula del plazo social del Pacto Constitutivo de la sociedad Flecha del
Cielo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-260940.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021550960 ).
Mediante escritura pública número 44, otorgada a
las 10:00 horas del 17 de mayo del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, se reformó la cláusula del plazo social del Pacto Constitutivo de la
sociedad Grupo Peeme Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-527040.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021550962 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-
Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, con
igual número de cédula jurídica 3-101-497614., donde se acuerda disolver la
misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Puerto
Viejo.—Limón, 17 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021550963 ).
Por escritura número 94-4, otorgada ante esta
notaría a las a las 13:00 horas del 17 de mayo del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rolando Cordero CR
Investments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-713063,
mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró
gerente.—San José, 17 de mayo del año 2021.—Guillermo Esquivel Herrera. Carnet
N° 21237.—1 vez.—( IN2021550964 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos Artesanales
Sara Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno nueve
seis ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021550965 ).
Protocolización de acta de Base Honda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un
mil cincuenta y cuatro, por la que se reforma la cláusula sexta y se nombra
nuevo secretario.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—
( IN2021550966 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy, se acordó disolver
la compañía Alquileres Corella Sociedad Anónima.—Escazú,
14 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2021550967 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, quince horas del diecisiete de mayo del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Consultorías Tolga M.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis siete cuatro siete siete, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021550968 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de “TOMSAL de Costa
Rica Sociedad Anónima”, donde se acuerda modificar la cláusula de los
estatutos que establece el domicilio social de Compañía.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2021550969 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante el notario Eduardo Sancho
Arce, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Inversiones Melina del Sur Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021550970 ).
Escritura
otorgada a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno, se
constituyó la fundación Sembrando Fe. Con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe de Hidrotica, doscientos metros, veinticinco metros este y setenta y
cinco metros, casa a mano izquierda color verde de dos pisos; plazo: 50 años;
patrimonio: diez mil colones, depositados en los miembros directores de la
fundación. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de
suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Guanacaste, las
diecisiete de mayo de 2021.—María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021550971 ).
Por escritura otorgada ante mí, he procedido a
protocolizar acta en la cual, se modificó el plazo social de JAS
Transporters Limitada.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(
IN2021550972 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria de la empresa Nasralah y Zamora
Limitada, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente
a la administración.—Escritura otorgada ante el notario Ricky Acuña Castro, en
San José a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2021.—Lic. Ricky Acuña Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2021550981 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 17 de mayo de 2021, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cubichan S. A., cédula jurídica N° 3-101-464080, no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución.—San
Jose, 17 de mayo del 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2021550986 ).
Que
mediante escritura pública ciento cincuenta y dos-diez, de las ocho horas del
siete de mayo del dos mil veintiuno, del tomo décimo de la notaria pública
Geanina Soto Chaves, se acordó la modificar la cláusula sétima de la
administración, de la entidad jurídica: Inmobiliaria Umaña Gatica S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa un mil doscientos treinta.—San José, doce horas del
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550988 ).
Mediante escritura número 93-12 de las 15:00 del
17 de mayo del 2021, se protocolice en acta de reunión de cuotistas en la que
se modifica la cláusula segunda: nombre, sexta: administración y se hacen
nombramientos de la sociedad Matapalo de Pinilla SRL.—La Garita,
Tamarindo, 18 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021550992 ).
Ante
esta notaría, por
escritura pública número 152 del tomo cuarto, a las 15:00 horas del 17 de mayo
del 2021, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil
Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinte mil seiscientos veintiséis, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2021550995 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de mayo de 2021,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Servicios
de Consultoria NA S. R. L., con cédula de persona jurídica número
3-102-700434, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 18 de mayo de 2021.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021550997 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maxilo
Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y tres mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se
acordó aumentar el capital social de la compañía, reformando la cláusula del
capital social.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021551000
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del del día de hoy,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de la 3102711860 S. R. L.,
cédula 3-102-711860, se acuerda la disolución.—San José, 18 de mayo de
2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021551002 ).
Mediante
escritura número ochenta-cinco, otorgado ante los Notarios Públicos Monserrat
Alvarado Keith y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas treinta
minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó
disolver la sociedad Renee Ross Properties LLC Limitada.—Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Conotario Público.—1 vez.—( IN2021551007 ).
Crear
Estructuras Ecológicas Sociedad Civil, con cédula
jurídica N° 3-106-678933, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de la
misma.—San José, 17 de mayo de 2021.—Licda. Ana Flores Garbanzo, Notaria, carné 10985,.—1 vez.—( IN2021551011 ).
Ante
esta notaría por
escritura pública N° 154 del tomo cuarto, a las 17:00 horas del 17 de mayo del
2021, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Grupo Seproa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y seis, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2021551014 ).
Oro del Río Verde Sociedad
Civil, con cédula
jurídica: N° 3-106-678129, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la
cual hacen disolución de la misma; carne N° 10985.—San José, 17 de mayo de
2021.—Licda. Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2021551016 ).
Mediante escritura número 126, otorgada a las
11:00 horas del 17 de mayo del 2021, en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal
Mora, se modificó el domicilio de la sociedad El Akiel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-809510.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551017 ).
Mediante escritura N° 117, otorgada a las 08:00
horas del 10 de mayo del 2021, en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora,
se modificó la representación social de la
sociedad: Q Meño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631040.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021551018 ).
La suscrita notaria pública Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, hago constar que por medio de la escritura pública número 83-1 de las dieciocho horas del
día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Santamaría Gourmet Coffee Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-seis nueve cinco dos uno cuatro, donde se
modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo.
Denominación, domicilio y cambio de miembros de
junta directiva. Es todo.—San José,
17 de mayo del año 2021.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021551020 ).
El día 19 de marzo del año 2021, el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Desarrolladora Turística Chicago S. A., celebrada a las 12 horas del
18 de marzo del 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas de
administración y representación del pacto social. Se nombran secretario de la
junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021551023 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en
la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2020, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Filial
Condominio Villa Sitio de Ensueño Xenon Zeus Uno S.A., por medio de la cual
se reformó la junta directiva y el domicilio.—Esparza, 17 de mayo del
2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—1 vez.—( IN2021551025 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra Secretario, de la
sociedad LR Setenta y Nueve S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos
mil veintiuno.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2021551085 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 18 de mayo del 2021, se modificó el nombre de sociedad: 3-101-577836 S.
A., que en adelante será: Ganadería Montecarlo S. A. Que como nuevo presidente se nombra a: Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de San Ramón,
Las Lomas, Residencial Adela, casa número 3, cédula de identidad número
6-288-172.—Palmares, 18 de mayo del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551088 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 153, otorgada en Guanacaste, a las
11:00 horas del 18 de mayo del 2021, se protocolizó el acta número seis de la
sociedad denominada: Perro y Pato S.R.L., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda.
Priscilla Solano Castillo, tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 18 de mayo del
2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551090 ).
Educación Siglo XXI y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769788.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 mayo, 2021,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al
domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en Heredia,
Belén, La Ribera, trescientos metros al oeste del Hotel Marriot, Condominio
Haciendas de La Ribera, casa número noventa y dos-diecinueve. Se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 18 de mayo, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551097 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 155
del tomo cuarto, a las 18:00 horas del 17 de mayo del 2021, donde se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Servicios Profesionales del Atlántico HC y WB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil
trescientos nueve. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2021551098 ).
Se
comunica que mediante acta N° 21 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mutual Leasing S. A., con cédula jurídica N°
3-101-627381, celebrad a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2021, se acuerda en
firme modificar los estatutos de dicha sociedad en su cláusula sexta, acta
protocolizada por la suscrita notaria mediante escritura: 8, tomo 3, otorgada a
las 07:00 horas del 10 de mayo de 2021.—Heredia, 18 de mayo de 2021.—Licda.
Milagro De Los Ángeles Quirós Rodríguez.—1 vez.—( IN2021551105 ).
Por
escritura 95-31; de 12/05/2021, se protocolizó acta de asamblea general de Importadora
Astoria MRC S.A., cédula
jurídica N° 3-101-563003; se cambia Junta Directiva.—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria. Carné N° 7664.—1 vez.—( IN2021551106 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16
horas del día 14 de mayo del año 2021, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Stealth Constructora S.
A., con cédula jurídica número 3-101-797575, en la que se acordó la reforma
de las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad,
correspondiente al capital social y la administración respectivamente.—San
José, 18 de mayo del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.
11120.—1 vez.—( IN2021551109 ).
Por escritura otorgada ante mí, el 17 de mayo del
2021, Villa Verde III San Antonio S. A., acordó disolución.—San José, 18
de mayo del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021551110 ).
En
mi notaría mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio treinta
y cinco frente, del tomo número uno, a las quince horas, cero minutos del doce
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta número uno de asamblea
general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Dos Seis Cuatro
Nueve, cédula de
persona jurídica número tres -ciento uno-ocho uno dos seis cuatro nueve,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto
constitutivo, estableciendo, como nueva denominación social: Aligndesign
Sociedad Anónima.—San José, a las
diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—MSc. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2021551112 ).
En
mi notaría, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2021, escritura N° 85, se
acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Caribe Fun Tours S.
A., cédula jurídica N° 3-101-700385, visible a folio 79 frente del tomo: 4.
Es todo.—San José, 14
horas con 30 minutos del 17 de mayo del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021551115 ).
Por
escritura número
veintiocho visible a folios veinticuatro frente y vuelto, y folio veinticinco
frente del tomo doce del protocolo de la notaria pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad Los Huracanes
del Valle Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta y nueve, por
medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 17 de mayo del
2020.—Licda. Alice María
Aguilar Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551116 ).
Por
escritura número veintiocho, visible a folios veintitrés vuelto y veinticuatro
frente del tomo doce del protocolo de la notaria pública Alice María Aguilar
Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad R.H.W.W. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos
setenta y seis, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles,
Pococí, Limón, 17 de mayo del 2020.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551117 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 27 de abril
de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas tercera
y sexta del pacto social referentes al plazo social y representación de Inversiones
Eslava S. A..—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021551119 ).
Ante
esta Notaría por medio de escritura pública número 148, otorgada en Guanacaste
a las 11:30 horas del 18 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número
cinco de la Sociedad denominada 3-102-750289 S.R.L, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 18 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo.—1 vez.—( IN2021551121 ).
Por escritura 52 del tomo 13 de la suscrita
notaría, del 13/05/2021, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de Coimex Trading Group S.A.. Reforma cláusula octava y
nombra secretario y fiscal.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551142 ).
Por
escritura número ochenta y tres, de las nueve horas del día seis de mayo de dos mil veintiuno, se
protocolizó
acta de asamblea de GMT Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y siete mil quinientos ochenta y dos; se nombra nuevos
gerentes, se cambian apoderados generalísimos sin límite de suma, quedando solamente el Gerente uno la
representacion judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, doce
de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551147 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad
de Santa Ana a las 17:30 horas del 17 de mayo del 2021, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Geo del Este S.A. Se
modifican cláusulas uno y dos.—Santa Ana, 17 de mayo del 2021.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021551148 ).
Por
escritura de las 10:00, se protocoliza el acta de reforma al domicilio de la
empresa Alquileres El Orden Sociedad Anónima presidente
Augusto Losilla Colombari. T. 22897057.—San José, 18 de mayo de 2021.—Licda.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2021551155 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 18 de mayo de 2021., se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Cristóbal Colon Import Export S. A., con
cédula jurídica 3-101-671883, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario.—1
vez.— ( IN2021551156 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del día 18 de mayo del
año 2021, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Compass
Escrow And Trust Services International Limitada, cédula jurídica 3-102-727048
S.RL., cédula jurídica 3-102-727048, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta, y a partir de ahora la sociedad será representada por un
Gerente. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Katherine González
Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2021551160 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Oslo S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2021551174 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula sétima, se nombra secretario, de la sociedad Comercializadora
Lorhern S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio
Martínez Parada.—1 vez.—( IN2021551175 ).
La
sociedad Bersel JBS Sociedad Anónima, en asamblea ordinaria y
extraordinaria acordó transformar su pacto constitutivo para ahora ser una
Sociedad Civil.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2021551176
).
Al
ser las quince horas del veintiuno de abril del dos mil veintiunos, se celebró
Asamblea General de Cuotistas de Electroclima S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve,
reformándose el Capital Social y la composición de cuotistas.—San Isidro de El
General, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Albin Roberto Fernández
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021551178 ).
Por
escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la empresa: Compañía Vargas Cruz de Belén Limitada, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2021,
se reformó la
cláusula sexta de la administración, se nombran gerentes y se ceden cuotas de
capital social.—Belén, Heredia, 17 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021551181 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y seis, otorgada al
ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, Siglo Tercero
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
cuatrocientos noventa y seis, acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios se nombra presidente a Stephan Correa Castaño, mayor,
soltero, con número de pasaporte por razón de su nacionalidad Colombiana PE uno
cero cinco tres ocho uno, negociador, vecino de Medellín, Colombia. Es todo.—Cartago,
cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro.—1 vez.—(
IN2021551182 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada al
ser las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, Siglo Tercero
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
cuatrocientos noventa y seis, acta número uno de Asamblea General
Extraordinaria de socios se nombra nuevo Tesorero a Orlando Antonio Jaramillo
Tamayo, mayor, casado, con número de pasaporte por razón de su nacionalidad
colombiana AS ocho cero cero cero nueve dos, contador, vecino de Medellín,
Colombia. Es todo.—Cartago, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2021551184 ).
Mediante
escritura número 107-52 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047,
otorgada a las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2021, se protocolizó el acta
de Asamblea de Socios número siete de la sociedad: Almacenes de Maderas
y Artículos para la Construcción JISA
de Valverde Vega S. A., cédula jurídica N° 3-101-091212, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—Sarchí Norte, 14 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2021551185 ).
Mediante escritura número 106-52 del notario
Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, otorgada a las 9 horas del
día 14 de mayo del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios
número siete de la sociedad: Transportes Jisa de Sarchí Limitada,
cédula jurídica: N° 3-102-228917, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—Sarchí Norte, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Rolando Espinoza
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551186 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada al
ser las doce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, Siglo
Tercero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis, acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios se nombra secretario a: Vanessa Correa
Castaño, mayor, soltera, con número de pasaporte por razón de su nacionalidad
Colombiana AP cuatro dos dos cinco cinco uno, administradora, vecina de
Medellín, Colombia. Es todo.—Cartago, cinco de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Mónica
Viviana Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021551187 ).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno a las ocho horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Manuel Antonio
Gómez y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro siete cero dos ocho dos en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2021551190 ).
Ante
esta notaría
por escritura número ciento noventa y ocho de las ocho horas del dieciocho de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Golsay de Costa
Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo, visible al folio ciento
cincuenta y uno frente al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo
dieciséis.—San José, doce horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Álvaro
Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021551195 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco,
protocolicé en Heredia, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno, acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Security Operators Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que
se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021551196 ).
Ante
esta notaría
por escritura número ciento noventa y nueve de las ocho horas del dieciocho de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Luem Entertainment Group
Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo, visible al folio ciento
cincuenta y uno vuelto al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo
dieciséis.—San José, doce horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021551197 ).
Por
escritura pública
otorgada ante esta notaría, a
las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Ruby Mayim Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela
de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste,
Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas
Alegría, número
cincuenta y uno. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto José Araya
Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551198 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 del 23 enero del 2020, se disolvió la sociedad Caminones de San Joaquín S.A., cédula jurídica N° 3-101-158930.—Alajuela, 18 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551201
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 del 23 enero del 2020, se disolvió la sociedad Asesores Aduaneros Mansión Grande
SRL, cédula jurídica
3-102-126184.—Alajuela, 18 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021551202 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 del 23 enero del 2020, se disolvió la sociedad Suplidora de Servicos Aduaneros EYE Ltda,
cédula jurídica N°
3-102-307867.—Alajuela, 18 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo,
Notario.—1 vez.—( IN2021551203 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de
socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 16 de mayo de dos mil
veintiuno, se disuelve la sociedad Inversiones Comerciales Man Chung y
Asociados S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.
Publíquese una vez.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021551204 ).
Por
escritura otorgada ante Manuel Giménez Costillo y Enrique Loría Brünker, a las
17:00 horas del 17 de mayo de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de la sociedad Uva de Arenal S.R.L., cédula de persona
jurídica: 3-102-775948, mediante la cual se reformó la cláusula de la
Administración del pacto constitutivo de la Compañía y se nombró Gerente Tres.
Teléfono Nº 40520600. Enrique Loría Brünker y Manuel Giménez Costillo.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—(
IN2021551209 ).
Mediante escritura número ochenta y tres-cinco
otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil
veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Armor of Protection S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-639903.—Licda. Monserrat
Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551211 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco-cinco
otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de mayo del
año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad ARPACAL S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-726514.—Licda. Monserrat Alvarado
Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021551214 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once
horas del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twin
Rivers S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro, por la que se reforma la
cláusula de su administración y representación y su domicilio social.—San José,
18 de mayo de 2021.—Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021551215
).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de mayo
del 2021, se ha protocolizado asamblea de socios de las 08:30 horas del 06 de
mayo del 2021, en la que se acordó la disolución en sede notarial de la
sociedad: Extranjero Verde RAG Limitada.—San José, 17 de mayo del
2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551218 ).
La
sociedad 3-101-791762 S.A. protocoliza acuerdos de asamblea general de
socios. Teléfono: 89286987.—Belén, Heredia, dieciocho de mayo del 2021.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021551219 ).
A
las 9:00 horas del 17 de mayo de 2021, protocolicé acuerdo de la sociedad Inmobiliaria
Alcobendas CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-002749, mediante la cual se
acuerda modificar el artículo sexto del pacto social.—18 de mayo de 2020.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada.—1 vez.—( IN2021551220 ).
Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña
Rodríguez, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Guaratuba Inversiones S.R.L., en la cual se
modifica la cláusula tercera: del objeto de los
estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551223 ).
Por
escritura número treinta y uno-tres, otorgada ante esta notaría a las 18:30
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad EHC
Holding S. R. L., domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, frente
a la romana de caña, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y el
objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria,
la agricultura en general.—Heredia, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551224 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
disolución de la compañía: Mikimoto SRL..—San José, dieciocho de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551226 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones
Tierra de Nubes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas: del domicilio, se acepta renuncia de presidente y se nombra nuevo, y
se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—San José,
dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2021551227 ).
Es esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Simum LID S. A., cédula jurídica: N° 3-101-323230. Se disuelve sociedad. Es todo.—Naranjo,
dieciocho de mayo de 2021.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551228 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de
hoy se protocoliza el acta de disolución de la compañía Gio Maranello
Limitada.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021551229 ).
Mediante
escrituras otorgadas en mi notaría, este año, se modificó el plazo social de
las siguientes sociedades:1) A las 9:00 horas del 14 de abril de Inversiones
Sabilola S.A., 2) A las 8:00 horas del 14 de abril de Sedeinvasa S.A.
y 3) A las 10:00 horas del 14 de abril de Vientos Frescos del Oeste de San
José S.A.; teléfono 8703-9436.—San José, 05 de mayo de 2021.—Licda. Diane
Lizette Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021551245 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público, hago
constar que el día 18 de mayo de 2021, protocolicé acta de la compañía 3-102-810758,
S.R.L. en la cual se modifica la cláusula del nombre para que en adelante
se lea O&P Brokers S.R.L.—San José, 18 de mayo de 2021.—Juan Manuel
Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551248 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas, del día de hoy, se protocoliza el acta de
disolución de la compañía: Rain Forest Exporting Company Sociedad Anónima.—San José,
quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2021551251 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra secretario, de la
sociedad: K DU Lubnan S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021551259 ).
Hoy
he protocolizado asamblea general, Smart City Centro América Holding.
empresa con cédula N° 3-101-726231 donde se modifica el domicilio, modifica la
cláusula de representación y nombra junta directiva y fiscal. Gerente.—San
José, 13:00 a.m. del 10 de mayo del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021551261 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Nueve Seis Nueve Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis nueve seis nueve ocho, domiciliada en la
provincia de Puntarenas, Centro, frente a las cabinas Flory Mar, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las catorce horas del
dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551262 ).
Se hace constar que por escritura número cien de
las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, en el tomo
primero del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández se disolvió la
sociedad Bry siete dos tres cero cinco S. A.—Cartago, 17 de mayo de 2021.—Licda. Silvia Coto
Hernández,. Notaria.—1 vez.—( IN2021551263 ).
En
mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Cero Cinco Dos SRL, con cedula
jurídica número tres-ciento dos-siete siete cero cero cinco dos, domiciliada en
la provincia de Puntarenas Centro, frente a las cabinas Flory Mar, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las catorce horas cinco
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas
Barquero, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021551266 ).
Por
escritura número ochenta y cuatro-dieciséis otorgada ante los notarios públicos
Alberto Sáenz Roesch y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del
primero, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del 2021, se
protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Xietu Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800340, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al
señor Nicolás Edgardo Gambirassi Biblioni, número de pasaporte argentino
22285121N.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—(
IN2021551267 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la firma Pollos Popeye Sociedad Anónima. Se
modifican las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José,
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021551268 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de octubre del 2020,
protocolicé acta de Ocio y Negocio Inc Sociedad Anónima de las
12:00 horas del 27 de octubre de 2020, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021551269 ).
Por
escritura número 83 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de mayo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de BW Point
Condominium Trust S.R.L., cédula N° 3-102-438781, donde se
reforma cláusula Sétima de la Administración.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551271 ).
Ante
esta Notaria por medio de escritura pública número 156, otorgada en Guanacaste
a las 15:00 horas del 18 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número
quince de la Sociedad denominada New World Offices Sociedad Anónima, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, 18 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano
Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021551273 ).
Por escritura otorgada por mí, a las 9:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Van Dieman SYF S. A., en los
que se disuelve la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Federico
Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551275 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 09:00 del 19/05/2021, protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad “Archa Internacional S. A.”, mediante
la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Luis Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021551281 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 19 de marzo de 2021,
protocolicé acta de Shamrocks and Cedars Limitada de las
10:00 horas del 25 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2021551282 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de marzo de 2021,
protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil
Cuatrocientos Veintiséis Limitada, de las 08:00 horas del 19 marzo 2021,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán
Cordero Baltodano.— 1 vez.—( IN2021551283 ).
En
escritura pública número 21-1, otorgada en esta notaría, a las 6:30 hrs. del 14
de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos Uno
S. A., cédula jurídica 3-101-796201, mediante la cual se disolvió la
sociedad.—San José, 18 de mayo de 2021.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2021551287 ).
Hoy he protocolizado asamblea general, Resouci
Disbud S.R.L., empresa con cédula 3-102-463191 donde se modifica el
domicilio y nombra gerente.—San José, 09:30 am del 09 mayo 2021.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021551288 ).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 0053-2021.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Cordero Agüero Raúl,
cédula N° 1-1205-0888, hace saber:
I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II. Que, de la información substanciada, existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que el servidor Cordero Agüero Raúl, en su condición de Profesor de
Enseñanza General Básica 1, reubicado en la Dirección Regional de Educación de
Limón, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12, 15,
16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de febrero, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09 de
marzo, todos del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente
disciplinario).
III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8° incisos b) y 12 incisos
c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría
acarrear una sanción que puede ir desde una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, e conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V. Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
VI. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral
Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José; Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación
para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 16 de marzo del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 264537.—( IN2021550284 ).
Expediente Disciplinario
N°107-2021.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. C/C Artavia
Dinarte Luis Josué.
Resolución
Nº 0966-2021.
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las trece horas
con cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 0754-2021 de las catorce horas con
diecisiete minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, suscrita por
Julio Barrantes Zamora, Director a. í de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Artavia Dinarte Luis
Josué, cédula de identidad número 1-0851-0181. Asimismo, designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. Ver folios 24 y 25 del expediente.
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Artavia
Dinarte Luis Josué, portador de la cédula de identidad número 1-0851-0181,
quien se desempeña en el puesto de Cocinero de la Escuela Líder Villa Bonita,
circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Artavia Dinarte Luis
Josué, en su condición de Cocinero en la Escuela Líder Villa Bonita, adscrita a
la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 02, supuestamente, no
se presentó a laborar durante los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo del 2021.
Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna
ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 21 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo,
contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 16 del Reglamento de
Servicio de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas
Oficiales, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que acarrearían una eventual sanción, que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad
patronal.
V.—La
prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario es
el expediente administrativo número 107-2021 a nombre de Artavia Dinarte Luis
Josué.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que
debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se
cita a Artavia Dinarte Luis Josué, a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día veintinueve de julio del dos mil veintiuno
(29/07/2021), a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado en el antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
1. Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos
ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Artavia
Dinarte en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de
apoderado especial- en abono a su defensa.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y
bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia oral.
IX.—La
sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la
Catedral Metropolitana, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.
Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 265243.—( IN2021550382 ).
Expediente N° 132-2021.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a: Solís Segura Vladimir cédula
N° 4-0153-0235,
hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que, Vladimir Solís Segura, en su
condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí,
reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los
días 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
07 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil;; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de
apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José,
22 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 266927.—( IN2021550364 ).
Expediente Nº 143-2021. La Dirección de Recursos Humanos a: Orozco
Fernández Óscar Antonio, cédula Nº
06-0164-0248.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
A. Que
Óscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su
condición de Profesor -especialidad música-, en la Escuela Flora Guevara
Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación
Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los
días 09, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, de febrero; 02, 03, 04, 05, 09,
10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 de marzo; 06, 07, 08, 09, 13, 14,
15, 16, 20 de abril, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de
apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José,
23 de abril del año 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 266930.—( IN2021550273 ).
JUNTA
DIRECTIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/58243. Instamasa S.A. Documento: cancelación por falta
de uso “PepsiCo, Inc”, presenta cancelación por no uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-137333 de 26/08/2020. Expediente: 2010-0004218 Registro Nº 206480
Detodito en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:59:20 del 3 de septiembre de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de
apoderada especial de Pepsico Inc, contra la marca “DETODITO”, registro
Nº 206480 inscrito el 17/01/2011 con vencimiento el 17/01/2021, el cual
protege en clase 30: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo”, propiedad de Instamasa S.A., cédula jurídical
N° 3-101-065647, domiciliada en Alajuela, San Rafael 800 metros al oeste del
Centro Penitenciario La Reforma.
Conforme
a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del
signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se
pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas
que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación
por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo.
Se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de
manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687.
A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que aporten deben
ser Presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según
sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,
lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2021551157 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS Protector
Security Sociedad Anónima, número patronal 2-3101675490-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1236-2021-00080, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador
Michael J. Astorga Meléndez, cédula de identidad 1-1647-0553 detallado en hoja
de trabajo, folios 23-24 del expediente administrativo, por los periodos de
julio de 2018 y julio de 2019.Total de salarios omitidos ¢655.618.10, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢155.185.00., más aportaciones de la
LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2021.—Subárea de Sistemas
Financieros.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 268652.—( IN2021551230 ).
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del trabajador independiente Azoulay Morgenstern Edmond
David, número de afiliado 7-01780104675-999-001, la Subárea Estudios Especiales
Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos 1242-2020-01545, por
eventuales omisiones que suman un monto ¢401.238.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo 2021.—Carlos Granados Chavarría,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 268449.—( IN2021551232 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Compañía de Seguridad Rayo de Luz S. A., número
patronal 2-03101620549-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2021-0656, por omisiones salariales que
representan en cuotas obrero patronales un monto de ¢541.673,00, más otras
Instituciones. Consulta expediente al en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del
2021.—Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—( IN2021551233 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Hiram María Valverde Zúñiga, número
de afiliado 0 00108260628 999 001 001, la Subárea Servicios Transportes
notifica Traslado de Cargos caso 1235-2020-03201, por eventuales omisiones por
un monto de ¢1.870.440.00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José,
C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 267950.—( IN2021551235 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad e Investigaciones
Profesionales S.A., número patronal: 2-03101579963-001-001, la Subárea Estudios
Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2021-0620, por
omisiones salariales que representan en cuotas obrero patronales un monto de
¢414.736,00. Consulta expediente al en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo del
2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 267435.—(
IN2021551243 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica
que:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-05-05, celebrada el
05 de mayo del 2021, acordó notificar a la parte denunciada: Dr. Yader Mendoza
Colindres, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
Procedimiento
Administrativo Ordinario
de Responsabilidad
Disciplinaria
Expediente: 060-2019TEM
Denunciante: Dra. María Cecilia Bolaños
Loria, Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Denunciado: Dr. Yader Mendoza Colindres,
código 4486, cédula 8-0085-0610
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser
las once horas del 22 de enero del 2021, se dicta resolución inicial en el
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el
cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos Cirujanos Nº 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley
N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta Nº 37 del 25
de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La
Gaceta Nº 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de
Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha
de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de
traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N° SJG-EXP-066-05-2020 la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de
Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr.
Yader Mendoza Colindres. (Ver folios 0017 al 0024 del expediente). Este
expediente fue recibido en el Tribunal de Ética Médica en fecha del 25 de mayo
del 2020.
I.—De la conformación del Tribunal de Ética Médica.
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra.
Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dr.
Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra.
Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Dr.
Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra.
Yamileth Obando Salazar, Miembro
Dr.
Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se fundamenta en lo establecido en el Reglamento
del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta Nº 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio
al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto
ejecutivo N°39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N°65 de fecha 28 de
abril del 2016, en los artículos 35 y 134, el artículo 42 del Reglamento del
Estado Civil y artículo 6 del Reglamento para personas Registradoras por parte
del Dr. Yader Mendoza Colindres, código MED4486, portador del documento de
identificación número 8-0085-0610. Lo anterior con fundamento en los siguientes
hechos:
Imputación
de Hechos
Que el Dr. Yader Mendoza Colindres, código 4486, cédula 8-0085-0610,
declaró el 16 de septiembre de 2018, en Alajuela, Los Chiles, El Amparo
Playuelitas, el fallecimiento del Sr. Domingo Hurtado Calero, cédula de
identidad 201630697, bajo el certificado de defunción N° 1075122. El
certificado se le entregó a Maricela Calero Urbina, supuesta sobrina del
fallecido, quien a su vez se lo entregó a su hermana Fabia Calero Urbina, quien
era la compañera del Sr. Hurtado Calero., siendo de esta forma que el
certificado de defunción no fue entregado en tiempo y forma al Tribunal Supremo
de Elecciones sino hasta marzo de 2019 (Folio 004).
De
comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían
infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia,
imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será
negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y
los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.
Actúa
con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación
necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o
desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o
preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un
riesgo innecesario.
Un
diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra
acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye
necesariamente negligencia.
Constituye impericia la falta de los conocimientos
o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se
trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico
tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.
No
obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores
jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas
puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.
Artículo 134.—En el ejercicio privado de la profesión, la
prescripción médica y los certificados médicos, deberán hacerse en la papelería
oficial o mediante el sistema digital que la Junta de Gobierno acuerde para
esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe utilizar
formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme a las directrices del
Colegio.
En
la prestación de servicios públicos, el acto de la prescripción médica y los
certificados médicos se regirán por la normativa vigente en la institución
respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de
Gobierno y en todo caso, no podrá ejecutarse en condiciones que riñan con las
normas éticas contenidas en este Código.
Cuya
infracción podrá ser considerada como leve, según el artículo 197 inciso c del
Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética
Médica, la cual podrá ser multa de uno hasta dos salarios base o suspensión en
el ejercicio profesional de ocho días hasta un años, de conformidad con el
artículos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica Nº 3019, y sus reformas.
Finalidad del
Procedimiento y Emplazamiento de Partes
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de
los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación
de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad
disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo
anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme
con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará,
sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin
reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes
que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo
número 39609-S, publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 65, del 28 de
abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N°
44 del 05 de marzo de 2020 y
los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a
acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a
comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética
Médica.
Del
Procedimiento y la Audiencia Oral y Privada
Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de
la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber
a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al
expediente, salvo las restricciones establecidas.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo
deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor
legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste
en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la
audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen
pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se
pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada,
con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de
ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán
indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos,
según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos
denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y
peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica
se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del
proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de
un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación con la
prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia
certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada
con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto
con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la
parte.
e) Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho
de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con
los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de
apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de
almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma
una vez finalizada esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia
es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes,
por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo
prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
Sobre la Presentación
ante la Audiencia Oral y Privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de
acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les
recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir
formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.
Recursos
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los
artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los
siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la
que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba,
las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra
el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio
para atender Notificaciones
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren o en caso de ser
equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda
resolución posterior
que sea dictada se tendrá
por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por este Tribunal.
De
la Conciliación
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si
las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En
cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86
a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a
discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado,
se seguirá el
procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y
homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor. No
podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la
conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha
homologación.
Del
Acceso al Expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44
y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo
dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración
Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de
autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente
autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y
fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de
fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021550927 ).
La
Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-05-05, celebrada el 05 de mayo
del 2021, acordó notificar a la parte denunciante: Sr Alain Mata Zúñiga y a la
parte denunciada: Dr. Javier Chacón Aguijó, con el fin de darle impulso
procesal al expediente:
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
RESOLUCIÓN INICIAL DE
TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: 100-2019TEM
Denunciante: Sr Alain Mata Zúñiga,
cédula 1-0836-0817
Denunciado: Dr. Javier Chacón Aguijó, cédula 01-0393-0707, Código MED2020
Tribunal de Ética Médica del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Al ser las once horas del once de setiembre del 2020, se dicta resolución
inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos vigente a la fecha de los hechos N°
3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la
Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 196
del 08 de octubre del 2015 y la reforma aprobada en Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 11 de enero del 2019, y publicado en La Gaceta
N° 42 del 28 de febrero del 2019. Esta resolución inicial de traslado de cargos
se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante
oficio N° SJG-EXP-081-06-2020 de fecha del 08/ de junio del 2020 la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al
Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de
averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia
tramitada contra el Dr. Javier Chacón Aguijó. (Ver folios 0060 al 0070 del
expediente).
I.—De la Conformación del Tribunal de Ética Médica
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, presidenta
Dra.
Gladys Méndez Arrieta, Miembro Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra.
Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Dr.
Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra.
Yamileth Obando Salazar, Miembro
Dr.
Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se fundamenta en lo establecido en el Reglamento
del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio
al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto
ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28
de abril del 2016, en el artículo 134 por parte del Dr. Javier Chacón, Aguijo
portador del documento de identificación número 1-0393-0707 Lo anterior con
fundamento en los siguientes hechos:
IMPUTACIÓN
DE HECHOS
Que en el consultorio del Dr. Javier Chacón Aguijo Javier código
MED2020, se le confecciono dictamen médico al Sr. Alain Mata Zúñiga cédula
1-0836-0817, en papel no oficial para este fin conforme a las directrices del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. (Folio 0001 al 0002 del
expediente administrativo).
De
conformidad con la denuncia presentada, los hechos que en grado de probabilidad
se le atribuyen son:
De
comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían
infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo
134.—En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los
certificados médicos, deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el
sistema digital que la Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no
existir acuerdo específico, el médico debe utilizar formularios propios,
siempre que sean idóneos, conforme a las directrices del Colegio.
En
la prestación de servicios públicos, el acto de la prescripción médica y los
certificados médicos se regirán por la normativa vigente en la institución
respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de
Gobierno y en todo caso, no podrá ejecutarse en condiciones que riñan con las
normas éticas contenidas en este Código.
Cuya
infracción podrá ser considerada como leve según el artículo 197 inciso C del
Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética
Médica, la cual podrá ser amonestación por escrito o suspensión en el ejercicio
profesional de uno hasta cinco días naturales años, de conformidad con el
artículos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica N° 3019, y sus reformas.
FINALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de
los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación
de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad
disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo
anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme
con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará,
sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin
reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes
que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo
número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del
28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está
obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal
de Ética Médica.
DEL
PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de
la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber
a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al
expediente, salvo las restricciones establecidas.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo
deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor
legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste
en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Durante el presente procedimiento
administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de
Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante
resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada.
Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán
indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos,
según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos
denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y
peritos correrá por cuenta de la parte proponente, El Tribunal de Ética Médica
se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del
proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de
un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que
esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte
interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el
Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se
incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho
de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con
los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de
apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de
almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma
una vez finalizada esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las
partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo
prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales
SOBRE
LA PRESENTACIÓN ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y
PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de
acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les
recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir
formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los
artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de
2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes
casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la
que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba,
las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto
final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
SEÑALAMIENTO
DE MEDIO PARA ATENDER
NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de
2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado
o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE
LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo
homologará.
Si
las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En
cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86
a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y
redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y
homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo
que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien
verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por
lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
DEL
ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme al artículo 39 de la
Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la
Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen
derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta
del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021550930 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Cédula
de Citación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
San José, Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, expediente disciplinario con asiento en la Oficina de
Supervisores de Enfermería 6° piso de Torre Este, a las doce horas y quince
minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. Se cita a la Señora Sianny
Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud
(REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para que rinda
declaración testimonial en forma personal, según el Procedimiento
administrativo 21-00125-2101-ODIS por hechos denunciados en su contra, por
supuestas ausencias injustificadas 05, 08, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23,
25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, debiendo comparecer el día Lunes 07 de
junio en la Oficina de la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas en
Salud, ubicada en el 3er. Piso del edificio del Área Administrativa Financiera,
a las 7:00 a. m. En caso de no poder asistir a rendir su declaración a la hora
y fecha señalada, siempre que se tratare de razones suficientemente
justificadas, deberá informar al Órgano del procedimiento administrativo dentro
del término de veinticuatro horas, contado a partir del recibo de la presente
citación, o en su defecto cuando sobrevenga la causa justificante. Toda
comunicación debe ser presentada en la oficina de Supervisión de Enfermería del
Edificio Este, 6° piso. Se le recuerda la obligación de presentar su cédula de
identidad.—Órgano
Procedimiento Administrativo.—Msc.
José Ruíz Morera, Coordinador.—Dra. Vilma Maroto Molina, Miembro Órgano
Procedimiento Administrativo.—Erik Vela Quirós.—O. C. N° 268005.—Solicitud N°
268005.—( IN2021550228 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación en sede notarial de la sociedad Grupo Colonial Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trece, con domicilio social en San José, Edificio San Ignacio, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, la cual fue disuelta de pleno derecho por el Registro Mercantil de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas, para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante el Lic. Roldán Morales Novoa en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados, teléfono: dos dos cero uno ocho siete cero cero, fax: dos dos cero uno ocho siete cero siete. De conformidad con el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del Estado Final de Bienes del proceso de liquidación de la sociedad: al señor Shelby Lynn Mc Adams Hardy, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Hotel “Sleep Inn” Paseo de las Damas en San José, avenida tres, calles nueve y once, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y uno-cero trescientos doce, como propietario de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales representan el cien por ciento del capital social de Grupo Colonial Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A., le corresponden: a) mil quinientas cuotas de cien mil colones cada una, que representan el cien por ciento de Diversiones Internacionales S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta mil novecientos uno; b) un millón ciento diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, que representan el cincuenta punto cuarenta y cinco por ciento del capital social de Hotel Paseo las Damas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta; y c) un millón ciento veinticinco mil cuotas de cien mil colones cada una, que representan el setenta y cinco por ciento del capital social de Waco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero diecinueve mil setecientos dieciocho. Se apercibe a los que crean tener derecho a la distribución de los activos de la sociedad que si no se presentan dentro de dicho plazo los mismos pasarán a quien corresponda. Liquidación en la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa de Grupo Colonial Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021551194 ).