LA GACETA N° 97 DEL 21 DE MAYO
DEL 2021
AVISOS
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance Nº 99 a La Gaceta Nº 96; Año CXLIII, se publicó el jueves 20 de mayo del
2021.
LA
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
En sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
2021-04-28, celebrada el 28 de abril
del 2021, se acordó:
Corregir mediante la publicación de una
“Fe de Erratas”, en el Diario Oficial La Gaceta, la publicación realizada en La Gaceta N° 77 del 22 de abril
de 2021 donde se definió el
concepto de “Epicrisis”, se
indicó por error en
el apartado Requisitos, “1)
Estar escrito a máquina o con letra legible.”, siendo lo correcto
“1) Estar escrito a mano
con letra legible o en formato digital.” Debido a ello, se solicita publicar la siguiente:
FE DE
ERRATAS
COLEGIO
DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
En La Gaceta N° 77 del día 22 de abril
del 2021, se publicó el concepto
de “Epicrisis” según acordado en sesión
ordinaria 2021-03-24, celebrada
el 24 de marzo de 2021. En
la pagina 87, columna 2, titulo Requisitos, por error
se indicó:
“1) Estar escrito a máquina o con letra legible.”, cuando lo correcto es
que debe ser escrito a mano con letra
legible o en formato
digital. Por tanto, léase en
el punto 1 del apartado Requisitos:
“1) Estar escrito a mano
con letra legible o en formato digital.”
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—
( IN2021551695 ).
N°
42888-COMEX-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA
Y COMERCIO
De conformidad
con las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos
140 incisos 3), 10) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo I de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 1, 3, 5, 6, 25, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley N° 7629 del 26 de septiembre
de 1996; el artículo 21 del Convenio
Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley N°
8903 del 18 de noviembre de 2010; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica
(COMIECO), mediante la Resolución
N° 441-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Competencia en la forma que aparece en el Anexo de la resolución de cita.
II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N°
441-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN N° 441-2020
(COMIECO-XCIII) DE FECHA 10
DE DICIEMBRE DE 2020
Y SU ANEXO: “REGLAMENTO
CENTROAMERICANO
SOBRE COMPETENCIA”
Artículo 1º—Publíquense la Resolución N° 441-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020 y su Anexo: “Reglamento Centroamericano sobre Competencia”, que a continuación
se transcriben:
RESOLUCIÓN
Nº 441-2020 (COMIECO-XCIII)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado
por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que
el Artículo 1 (b) del Protocolo
de Guatemala define la integración económica como un proceso gradual, complementario y
flexible de aproximación de voluntades
y políticas;
Que
el artículo 25 del Protocolo
de Guatemala y el artículo 21 del Convenio
Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, estipulan que los Estados Parte adoptarán disposiciones comunes en materia de política
de competencia en los países que conforman la región;
Que
la adopción e implementación
de normativa regional sobre
competencia es esencial en el proceso de integración y liberalización comercial de la región; y que los
Estados Parte han adquirido compromisos,
como región o individualmente, en acuerdos comerciales con terceros países, para promover el funcionamiento competitivo de los mercados;
Que
de conformidad con el párrafo
3 del artículo 55 del Protocolo
de Guatemala, el proyecto de Reglamento
Centroamericano sobre Competencia fue consultado con el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE);
Que
el COMIECO se puede reunir
de manera virtual mediante
el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso,
le corresponde a la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar
la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo
país, Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 1, 3, 5, 6, 25, 36, 37, 38, 39, 46, 52
y 55 del Protocolo de Guatemala; 21 del Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana;
y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial
de Ministros de Integración
Económica,
RESUELVE:
1º—Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece
en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2º—La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 10 de diciembre de 2020
Duayner Salas Chaverri Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de
Costa Rica |
Miguel Ángel Corleto Urey Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de
El Salvador |
Edith
Flores de Molina Viceministra, en representación del Ministro de Economía de
Guatemala |
David
Antonio Alvarado Hernández Subsecretario, en representación de la Designada Presidencial
y Encargada de la Secretaría
de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico de Honduras |
Orlando
Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua |
Juan
Carlos Sosa Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de
Panamá |
El infrascrito Secretario General de
la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que la anteceden a la presente
hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como
un (1) anexo adjunto,
impresas únicamente en su anverso, todas
rubricadas y selladas con
el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución Nº
441-2020 (COMIECO-XCIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diez de diciembre de dos mil veinte, por medio del sistema de videoconferencia, de cuyos originales se reprodujeron. Y
para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente
copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el uno de febrero de dos mil veintiuno.
Melvin Redondo
Secretario General
REGLAMENTO
CENTROAMERICANO
SOBRE COMPETENCIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas
Actividades de aplicación significa: cualquier implementación, por parte de las autoridades
nacionales de competencia,
de sus leyes de competencia.
Agente económico se entenderá según
se defina en las legislaciones nacionales de los Estados Parte.
Autoridad Nacional o Autoridades
Nacionales de Competencia (ANC) significa:
a) para Costa Rica, la Comisión
para Promover la Competencia
y la Superintendencia de Telecomunicaciones;
b) para El Salvador, la Superintendencia
de Competencia;
c) para Guatemala, el Viceministerio
de Inversión y Competencia
a través de la Dirección de
Promoción de la Competencia
del Ministerio de Economía;
d) para Honduras, la Comisión
para la Defensa y Promoción
de la Competencia;
e) para Nicaragua, el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia; y
f) para Panamá, la Autoridad
de Protección al Consumidor
y Defensa de la Competencia;
o sus sucesores.
COMIECO significa:
el Consejo de Ministros de Integración Económica de conformidad con los artículos 38
y 39 del Protocolo de Guatemala y su
Enmienda del 27 de febrero
de 2002.
Comité significa:
el Comité Centroamericano
de la Competencia creado en virtud del artículo 4 del presente Reglamento.
Estado
o Estados Parte significa: las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Ley
de Competencia significa:
a) para Costa Rica, la Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994; la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº
8642 del 04 de junio de 2008; y la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica, Ley Nº 9736 del 5 de setiembre de 2019;
b) para El Salvador, la Ley de Competencia, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 528 del 26 de noviembre
de 2004;
c) para Guatemala, la Constitución
Política de la República de
Guatemala; Código de Comercio, Decreto Número 2-70; Código Penal, Decreto
Número 17-73; Ley de Contrataciones
del Estado, Decreto Número
57-92; Ley de Hidrocarburos, Decreto
Número 109-83; Ley para la Comercialización
de Hidrocarburos, Decreto Número 109-97; Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Número 94-96; Ley
de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002; Ley de Actividad Aseguradora, Decreto Número 25-2010; y cualquier otra legislación relacionada con competencia que notifique al COMIECO;
d) para Honduras, la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, aprobada mediante Decreto Nº 357-2005 del
4 de febrero de 2006;
e) para Nicaragua, la
Ley de Promoción de la Competencia,
aprobada mediante Ley Nº
601 del 28 de septiembre de 2006; y
f) para Panamá, la Ley que Dicta Normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, aprobada mediante Ley Nº 45 del 31 de octubre
de 2007, y sus reglamentos de implementación,
reformas y enmiendas.
PPT significa:
la Presidencia Pro-Témpore
del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana.
Reglamento significa:
el Reglamento Centroamericano
sobre Competencia.
RUA significa: la Ronda de Unión Aduanera.
SIECA significa: la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana de conformidad
con los artículos 43 y 44 del Protocolo
de Guatemala.
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto
fomentar la competencia
regional a través de mecanismos
de cooperación y la promoción
de la competencia, a fin de contribuir
al desarrollo de las actividades
económicas y maximizar los beneficios de la liberalización comercial.
Los
Estados Parte interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Reglamento a la luz de lo establecido
en el párrafo anterior y, en lo procedente, de conformidad con las disposiciones
de los demás instrumentos jurídicos del Subsistema de la Integración Económica Centroamericana.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento se aplicará a las actividades de cooperación y promoción de la
libre competencia a nivel
regional.
Ninguna disposición
del presente Reglamento prejuzgará las competencias asignadas por los Estados Parte a sus respectivas ANC, para
la implementación de sus leyes
de competencia.
CAPÍTULO
II
Comité Centroamericano
de la Competencia
Artículo 4º—Comité
Centroamericano de la Competencia. Se crea el Comité Centroamericano de la Competencia o Comité, encargado de implementar, aplicar y gestionar los trabajos necesarios para cumplir con las disposiciones del
presente Reglamento. El Comité será el foro técnico de discusión en materia
de fomento para la cooperación
y promoción de la competencia
a nivel regional, en el marco de los instrumentos jurídicos del Subsistema de la Integración Económica.
En el ejercicio
de sus funciones y actividades,
el Comité responderá al
COMIECO.
Artículo 5º—Conformación. El Comité estará
conformado por un representante
de las autoridades responsables
de la integración económica
y por un representante de alto nivel
de las ANC de cada Estado Parte,
cada uno de los cuales tendrá su respectivo
suplente.
Cada Estado Parte
notificará al COMIECO, por medio de la SIECA, sobre los funcionarios que conformarán el Comité y sus respectivos datos de contacto, en un plazo de diez días calendario contados a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento.
Cualquier cambio
en esta representación
deberá ser notificado de la
misma forma.
Artículo 6º—Funciones del Comité. El Comité será el encargado de aplicar este Reglamento
y tendrá las funciones siguientes:
a) implementar las acciones de cooperación en materia de competencia
a nivel regional establecidas
en el presente Reglamento;
b) realizar actividades de promoción de la competencia a nivel regional;
c) informar al COMIECO, semestralmente,
sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del presente Reglamento;
d) crear, cuando
sea necesario, equipos de apoyo técnico idóneos
para el desarrollo de las funciones
establecidas en el presente Reglamento;
e) elevar al COMIECO,
para su aprobación, las propuestas de manuales de funcionamiento del Comité necesarias para el desarrollo de
las funciones reguladas en el presente Reglamento;
f) identificar necesidades
de reforma del presente Reglamento y hacerlas de conocimiento del COMIECO para su aprobación;
g) analizar y aprobar
el plan de acción semestral presentado
por la Presidencia del Comité
y elevarlo al COMIECO para su
consideración;
h) fungir como
punto de contacto ante terceros,
cuando así se disponga en acuerdos
internacionales;
i) identificar
y promover mecanismos de cooperación. Para los casos de cooperación financiera u otros que lo ameriten, deberá someter la propuesta de cooperación al
COMIECO; y,
j) desarrollar otras funciones de cooperación y promoción que le sean asignadas por el COMIECO en el marco de este Reglamento.
Artículo 7º—Presidencia del Comité.
La presidencia del Comité corresponderá al Estado Parte que
ostente la PPT del Subsistema
de la Integración Económica
Centroamericana.
Artículo 8º—Funciones de la Presidencia del Comité. La presidencia del Comité
tendrá a cargo las funciones
siguientes:
a) ser el punto de contacto
para recibir las diferentes
comunicaciones dirigidas al
Comité y redirigirlas a los
Estados Parte, según sea el caso;
b) organizar, preparar
y presidir las reuniones
del Comité;
c) convocar, por medio de la SIECA, a las reuniones presenciales o virtuales del Comité. En el caso de las reuniones que se celebren en el marco de la RUA, la convocatoria será realizada por el COMIECO a través
de la SIECA;
d) elaborar el borrador
de agenda, con base en los insumos
de los demás miembros del Comité;
e) preparar la ayuda de memoria y cualquier otro documento resultante de cada reunión, debiendo
llevar el registro correspondiente, para lo cual contará con el apoyo técnico de la SIECA;
f) elaborar la propuesta
de plan de acción semestral y someterlo
a aprobación del Comité;
g) informar al COMIECO sobre
los resultados y logros alcanzados por el Comité; y,
h) coordinar y dar
seguimiento a la ejecución
de los planes de trabajo o labores
del Comité, al que deberá mantener informado.
Artículo 9º—Reuniones del Comité.
El Comité se reunirá al menos una vez por semestre en el marco de la RUA. Esta reunión deberá coincidir con una de las reuniones
del COMIECO, con el objetivo de que el Comité le informe sobre sus actividades. Asimismo, el Comité podrá reunirse las veces que sea necesario,
de forma virtual o presencial, previo
conocimiento del COMIECO.
En las reuniones, el Comité contará con el apoyo técnico de la SIECA.
Los
participantes en las reuniones del Comité guardarán estricta confidencialidad sobre lo que en estas se discuta,
así como sobre la información intercambiada, salvo cuando se trate de información pública.
Artículo 10.—Quórum
de las sesiones del Comité.
El quórum para las reuniones del Comité se constituirá con la mayoría de los Estados Parte.
Artículo 11.—Toma
de decisiones del Comité.
Las decisiones del Comité serán adoptadas por consenso de sus miembros. Cuando un Estado Parte no haya asistido
a la reunión, podrá manifestar por escrito su posición al Comité en un plazo
máximo de quince días calendario,
que correrán a partir de la
recepción de la notificación
de la ayuda de memoria de
la reunión.
No
obstante lo anterior, se podrán adoptar
decisiones por consenso que
produzcan efectos o sean de interés solamente para dos o más países de la región, teniendo únicamente efecto vinculante para estos países.
CAPÍTULO
III
Disposiciones regionales sobre competencia
Artículo 12.—Principios. Los Estados Parte reconocen
la importancia de una competencia
libre y no distorsionada en
sus relaciones comerciales.
Los Estados Parte reconocen que las prácticas anticompetitivas pueden afectar al funcionamiento adecuado de los mercados y los beneficios
de la liberalización comercial.
Por
lo tanto, los Estados Parte
acuerdan que lo siguiente
es incompatible con el presente Reglamento,
en la medida en que pueda afectar
el comercio intrarregional
entre los Estados Parte:
a) los acuerdos entre empresas,
las decisiones de asociaciones
de empresas y las prácticas
concertadas entre empresas
que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia; [1]
b) cualquier abuso,
por una o más empresas, de
una posición dominante o poder sustancial en el mercado o participación
notable de mercado; y,
c) las concentraciones entre empresas que obstaculicen de
forma significativa la competencia
efectiva.
Artículo 13.—Monopolios, empresas públicas y empresas titulares de derechos especiales o exclusivos. Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá a un Estado Parte designar o mantener empresas públicas; empresas titulares de derechos especiales
o exclusivos; o monopolios
con arreglo a su legislación nacional. Estas entidades estarán sujetas a las leyes de competencia de los Estados Parte en
la medida en que las aplicaciones de tales leyes no obstaculicen la realización, de hecho o de derecho, de las tareas
particulares que les hayan sido asignadas.
Artículo 14.—Publicación. Cada Estado Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas de aplicación
general, que se refieran a cualquier
asunto comprendido en el presente Reglamento, se divulguen a la
mayor brevedad y por los medios
que corresponda según el ordenamiento jurídico de cada país. Adicionalmente,
la SIECA mantendrá un apartado
en su sitio web, que recopile la normativa regional y
de los Estados Parte sobre competencia.
CAPÍTULO
IV
Cooperación Regional para el fomento de la competencia
Artículo 15.—Cooperación Regional.
Los Estados Parte reconocen la importancia de la cooperación para fomentar la competencia a nivel regional. En consecuencia, implementarán los siguientes mecanismos de cooperación: notificaciones sobre actividades de aplicación, consultas, intercambio de información, asistencia técnica y capacitación conjunta, de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.
La implementación de esta cooperación estará a cargo del Comité. Esta cooperación
no impedirá que los Estados
Parte tomen decisiones autónomas, de conformidad con su legislación nacional.
De acuerdo con sus leyes, los Estados Parte podrán
acordar esquemas o acuerdos bilaterales adicionales de cooperación y asistencia legal mutua, o ambos,
con el fin de desarrollar el objeto
del presente Reglamento.
Artículo 16.—Notificaciones. Con el fin de fomentar
la libre competencia regional, la ANC de un Estado Parte podrá notificar de manera voluntaria al Comité, por medios escritos o electrónicos, información pública sobre una actividad de aplicación relativa a las prácticas u operaciones de concentración referidas en su ley nacional
de competencia, si considera que esta podría afectar intereses importantes de otro u otros Estados
Parte.
Esta notificación
se realizará lo antes posible,
siempre que no sea contraria
a la legislación de competencia
del Estado Parte y que no afecte
alguna investigación en curso.
Para
los propósitos del presente
Reglamento, las actividades
de aplicación que podrían afectar intereses importantes de otro u otros Estados Parte,
incluyen aquellas que:
a) sean relevantes
para las actividades de aplicación
de otro u otros Estados Parte;
b) involucren prácticas anticompetitivas en el territorio de otro u otros Estados
Parte y que puedan ser significativas para estos; o
c) involucren operaciones
de concentración en las cuales uno o más de los agentes económicos involucrados en la operación, o un agente económico que controle uno o más de los agentes económicos en la operación de concentración, esté establecido u organizado bajo las leyes de otro u otros Estados
Parte.
Artículo 17.—Consultas. Para propiciar el entendimiento mutuo, o para abordar asuntos específicos que surjan en virtud
del presente Reglamento, un Estado Parte podrá solicitar consultas a otro u otros Estados Parte,
a través del Comité. Lo
anterior, sin perjuicio de la autonomía
de cada Estado Parte de desarrollar, mantener y aplicar su legislación
de competencia.
El
Estado Parte al que se haya
dirigido una solicitud de consultas otorgará consideración plena y con comprensión
a las inquietudes del otro Estado Parte.
Artículo 18.—Intercambio de Información.
La ANC de un Estado Parte, podrá solicitar a otro Estado Parte, a través del Comité, información no confidencial para facilitar la aplicación efectiva de su respectiva legislación de competencia. El Estado al que se solicita
la información procurará proveer la misma, siempre y cuando no afecte alguna investigación
en curso y sea compatible
con su legislación. Las Partes que intercambien información podrán acordar los mecanismos y medidas de protección de la información que consideren pertinentes.
Artículo 19.—Asistencia Técnica. Con el fin de alcanzar el objeto del presente Reglamento, el Comité trabajará en iniciativas de asistencia técnica relacionadas con la política de competencia. Esta asistencia podrá incluir el intercambio de experiencias; el fortalecimiento
de capacidades para la implementación
de su legislación y políticas de competencia; y la promoción de la cultura de competencia.
Artículo 20.—Capacitación Conjunta.
Con el fin de elevar el nivel
técnico de los funcionarios
de las ANC a nivel regional, el Comité
fomentará la realización de
actividades de capacitación
técnica de manera conjunta.
CAPÍTULO
V
Promoción Regional de la competencia
Artículo 21.—Promoción regional
de la Competencia. Con el propósito
de desarrollar una cultura
de competencia regional que genere
un entorno económico favorable
para la libre competencia, el Comité
podrá realizar todas aquellas actividades de promoción detalladas en este
capítulo, distintas de las actividades de aplicación de la legislación de competencia de los
Estados Parte.
Artículo 22.—Actividades para la promoción
regional de la Competencia. Corresponderá
al Comité la promoción de
la competencia a nivel
regional, a través de las actividades
siguientes:
a) la elaboración de recomendaciones
sobre mejores prácticas en materia
de competencia;
b) emitir opiniones
o recomendaciones en materia de competencia, en los casos en
que se estime conveniente o
a solicitud del COMIECO, sobre
proyectos de reglamentos y normativa vigente a nivel regional;
c) analizar, desde
el punto de vista de la competencia regional, las recomendaciones u opiniones que alguna ANC haya emitido y haga de conocimiento del Comité, con el
fin de llevar a cabo actividades de promoción según corresponda;
d) la elaboración de estudios
de mercado regionales sobre
las características y estado
de la competencia en sectores de especial relevancia e
interés común;
e) promover, dirigir
y realizar trabajos de monitoreo de mercados centroamericanos
en materia de competencia; y,
f) cualquier otra iniciativa para fomentar el conocimiento y la cultura de competencia, el cumplimiento de
las leyes de competencia y socializar el trabajo del Comité.
Las recomendaciones, informes,
opiniones y estudios emitidos por el Comité no tendrán carácter vinculante.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de marzo de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni y
la Ministra de Economía, Industria
y Comercio, Victoria Hernández
Mora.—
1 vez.—SG-000010-21.—Solicitud
N° 011-2021-PRO.— ( D42888 - IN2021551533 ).
Nº
42946 -MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Centro Cultural de
las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 29 de junio del 2010, al tomo 2009,
asiento 338246. Asimismo, dicha
entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo Nº 39103-MJP
del 8 de mayo de 2015, publicado en
La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015.
III.—Que el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones
establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará
este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)” . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones agrega:
“(…) La declaratoria será
revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.
IV.—Que la Asociación Centro Cultural de
las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176, por medio de su
representante legal señora Flor Mejía Salas, cédula
5-0218-0492, renunció de manera
expresa a la declaratoria
de utilidad pública. Por
tanto,
DECRETAN
DEROGAR
LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN
CENTRO
DE LAS ARTES SANTO DOMINGO
Artículo 1º—Dejar sin efecto el decreto ejecutivo Nº 39103-MJP del 8 de mayo del 2015, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015, mediante
el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del
Estado a la Asociación Centro Cultural de las Artes
Santo Domingo, cédula jurídica número
3-002-610176.
Artículo 2º—Una vez publicado
este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará
el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación
del Ministerio de Hacienda, a
efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los doce
días del mes de abril del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud
Nº 267864.—( IN2021551384 ).
N°
42969-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Pro Recién Nacidos, cédula de persona jurídica
número: 3-002-071027, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 3
de octubre de 1984, tomo 1
y asiento 47.
III.—Que los fines que persigue
la asociación, según sus estatutos son: “a) Fomentar el
estudio y desarrollo de las
nuevas técnicas de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los recién nacidos; b) Velar por el mejoramiento
de la atención del recién nacido a nivel nacional y en particular en la Unidad Regional de atención
que funciona en el Hospital
de Niños; c) Organizar congresos médicos, simposios, conferencias, cursos de actualización y pláticas relacionadas con las enfermedades de los recién nacidos; d) Hacer conciencia a través de publicaciones en los medios de comunicación colectiva acerca de la necesidad de mejorar la atención de los recién nacidos con miras a reducir el porcentaje de muertes en este
campo; e) Promover campañas
a todo nivel para la consecución de recursos para las crecientes necesidades de la
Unidad de atención de cuidados
intensivos del recién nacido; f) Estimular la educación de la familia para lograr su participación
en la prevención y/o recuperación de las enfermedades
del recién nacido; g) Realizar campañas periódicas para estimular el hábito de lactancia materna y promover la creación de nuevos bancos de leche materna.”
(Folio 35)
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA
LA ASOCIACIÓN PRO RECIÉN NACIDOS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado la Asociación Pro Recién
Nacidos, cédula de persona jurídica
número 3-002-071027.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de febrero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 26786.—( D42969 - IN2021551381 ).
N° 104-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 9 y 50 de la Constitución
Política; los artículos 26,
inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 9 de la Constitución
Política, la participación
de la ciudadanía representa
un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado
y los diferentes actores sociales, que permita a las
personas formar parte de
las decisiones de interés público, así como
la planificación de políticas
públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.
II.—Que
el artículo 50 del texto
fundamental establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza (…)”. Para el cumplimiento de este mandato constitucional, el Estado
debe orientar la política
social, económica y ambiental
en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien para el colectivo.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
IV.—Que
los Presidentes del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el 19 de octubre de
2020 a una mesa de diálogo multisectorial
con el objetivo de dialogar
de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de
la pobreza y la desigualdad,
así como lograr paz social, mediante medidas de consenso frente a la afectación causada por la pandemia.
V.—Que
de forma paralela y vinculada
con el proceso de diálogo
antes citado, el Presidente
de la República instruyó a
las personas jerarcas designadas
como coordinadoras territoriales a desarrollar un proceso de diálogo ampliado y participativo que fortaleciera la relación del Gobierno con actores sociales, empresariales y comunales de los territorios con
el fin de integrar propuestas
de reactivación económica y
de generación de empleo.
VI.—Que
para el fortalecimiento de la acción
expuesta en el considerando anterior, se designó
a autoridades estatales para acompañar de manera constante a las personas jerarcas coordinadoras territoriales para el desarrollo
de las mesas de diálogo territoriales
que habían sido instauradas para la atención de
las regiones con anterioridad
a la pandemia con el fin de fortalecerlas
y ampliarlas durante el proceso de diálogo.
VII.—Que la dinámica del diálogo ampliado y participativo se sustentó en la Directriz N° 106-MP-MJ del
26 de abril de 2018, denominada
“Implementación del Protocolo
de Diálogo Democrático para
el Gobierno Abierto”, e incorporó
la participación ciudadana
y la inteligencia colectiva
como principios ineludibles de este proceso, permitiendo la identificación de consensos y disensos.
VIII.—Que
en el año 2019, el Presidente de la República designó a la Primera Dama como coordinadora política de temas prioritarios para el impulso de
la Región Chorotega, con fundamento
en el Decreto Ejecutivo número 40993-MP del 23
de febrero de 2018, denominado
Reglamento autónomo de servicio y organización de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia
y respetando el ordenamiento
jurídico y las rectorías correspondientes.
IX.—Que
este diálogo territorial se
dio de manera simultánea en las distintas regiones del país. En el caso
de la Región Chorotega el proceso
fue articulado por la
Primera Dama, procurando
una participación amplia y representativa de la población en
sus distintas sesiones,
para lo cual se dividieron
las sesiones de diálogo
entre la Bajura y la Altura.
X.—Que
a partir de las sesiones de
diálogo en la Región Chorotega se identificaron
cinco dimensiones temáticas de trabajo y se instalaron mesas con un formato
de triple hélice, contando
con la facilitación por parte
de la academia, una secretaría por parte de la institucionalidad y
una vocería por parte de la
comunidad.
XI.—Que
durante las sesiones de diálogo en la Región
Chorotega, el espacio de trabajo
se centró en identificar las principales
solicitudes al gobierno central, ante lo cual, entre las sesiones del 31
de octubre y 07 de noviembre
de 2020, la institucionalidad dio
una devolución preliminar sobre los principales temas planteados por las mesas temáticas.
XII.—Que
mediante la presente Directriz, se busca concretar acciones específicas en procura de solucionar algunos de los temas planteados por la comunidad en las sesiones de diálogo territorial en la Región Chorotega. La Presidencia
de la República tiene el compromiso incólume de apoyar e impulsar las acciones derivadas de ese trabajo regional que permitan contribuir con el desarrollo
integral de esa Región. Por
ello, se procede con la emisión de la presente directriz con el objetivo claro
de girar las instrucciones pertinentes para que las autoridades
vinculadas ejercuten las respectivas acciones que se constituyen como acciones para la recuperación económica y social de la región
Chorotega. Por tanto,
Se emite la siguiente directriz, dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada,
SOBRE
LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE
RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL
DERIVADAS DEL DIÁLOGO
TERRITORIAL
DE LA REGIÓN CHOROTEGA
Artículo 1°—Objetivo e instituciones
vinculadas. Se instruye a las instancias ministeriales y a sus dependencias vinculadas, y se invita a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, con respeto a su autonomía o naturaleza funcional específica, a implementar
y ejecutar las medidas a corto, mediano y largo plazo para la recuperación económica y social de la Región
Chorotega establecidas en
la matriz anexa a la presente Directriz.
Las
instancias llamadas a la observación de la presente Directriz en los términos de la matriz adjunta, son las siguientes:
a. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
(MOPT).
b. Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC).
c. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
d. Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS).
e. Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).
f. Consejo Nacional de Producción
(CNP).
g. Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
h. Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
i. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
j. Dirección General de Aviación
Civil (DGAC).
k. Banco Central de Costa Rica (BCCR).
l. Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
m. Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA).
n. Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI).
o. Municipalidades.
p. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
q. Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA).
r. Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
Artículo 2°—Dimensiones de las medidas
de recuperación económica y
social de la Región Chorotega. Las medidas
de recuperación económica
se desarrollarán en cinco dimensiones temáticas definidas en el diálogo territorial de la región Chorotega, las cuales son
la Diversificación de la Economía,
Emprendimientos, Tramitología,
Sector Agro y Turismo, según
la matriz adjunta a la presente Directriz.
Artículo 3°—Seguimiento y articulación general. La ejecución de las medidas
estará a cargo de las instituciones
citadas en el artículo 1° de la presente Directriz, con el seguimiento y articulación general de la Primera Dama,
como coordinadora Política de la Región, con el apoyo del Ministerio de la Presidencia, en el marco de sus competencias.
Artículo 4°—Vigencia. La presente Directriz
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en la Provincia
de Guanacaste, a los once días del mes de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ANDRÉS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600050540.—Solicitud N° 268997.—( D104 -
IN2021551386 ).
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
N°
609-P.—21 de abril de 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría
General de la República N° C-4752006 del 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-1169-0713, a partir de las 00:00 horas hasta las
23:59 horas del día 7 de mayo y de las 00:00 horas del día 10 de mayo a las
23:59 horas del día 14 de mayo del presente año.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Andrés
Valenciano Yamuni, se nombra
como Ministro a.í. al señor Duayner
Salas Chaverri, portador de
la cédula de identidad número
2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las partir de las 00:00
horas hasta las 23:59 horas del día 7 de mayo y de las 00:00 horas del día 10
de mayo a las 23:59 horas del día 14 de mayo de 2021.
Artículo 3º—Rige
a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del
día 7 de mayo y de las 00:00 horas del día 10 de mayo a las 23:59 horas del día
14 de mayo de 2021.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 4600050421.—Solicitud N° 267709.—( IN2021551238 ).
Nº
AMJP-0040-03-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Elizabeth
Ortega García, pasaporte número
109572800, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollo Integral para el Refugiado Costa Rica, cédula jurídica
Nº 3-006-806267, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267869.—( IN2021551379 ).
N° AMJP-0041-03-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 0146-JP de fecha 26 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre de
2016, con el que se nombró al señor
Álvaro Enrique Peñaranda Contreras, cédula de identidad
N° 4-0115-0333, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar del Adulto Mayor Madre Berta Acuña
Ruiz, cédula jurídica N° 3-006-635447.
Artículo 2°—Nombrar al señor Alexis Barquero Benavides,
cédula de identidad N° 7-0103-0234, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar del Adulto Mayor Madre Berta Acuña
Ruiz, cédula jurídica N° 3-006-635447, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267878.—( IN2021551360 ).
Nº
AMJP-0042-03-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Leonardo Enrique Cortés Soto, cédula de identidad número 1-0986-0825, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grupo para Ayuda
y Promoción de Discapacitados,
cédula jurídica Nº 3-006-421161, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud
Nº 267880.—( IN2021551339 ).
Nº
AMJP-0043-03-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 0108 de fecha 01 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 14 de octubre
de 2009, con el que se nombró a la señora María Victoria Soto Navarrete, cédula de identidad 2-0332-0243, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programas Interculturales AFS Costa
Rica, cédula jurídica Nº 3-006-124813.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora María Elena Rodríguez Badilla,
cédula de identidad 1-1072-0597, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programas Interculturales AFS
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-124813, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267881.—( IN2021551338 ).
Nº
AMJP-0044-03-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0051-03-2019
de fecha 20 de marzo del
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 28 de junio
de 2019, con el que se nombró al señor
Herchel David Argüello
Arce, cédula de identidad número
4-0174-0845, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Académico
de la Universidad Nacional, cédula jurídica Nº
3-006-324743.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora Ligia Bermúdez
Hidalgo, cédula de identidad 1-0637-0576, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Académico
de la Universidad Nacional, cédula jurídica Nº
3-006-324743, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267883.—( IN2021551332 ).
N° AMJP-0046-03-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Natalia Campos Obando, cédula de identidad
N° 1-0957-0528, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Diabéticos Dr. Gei Guardia,
cédula jurídica N° 3-006-796701, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267884.—( IN2021551330 ).
N° AMJP-0048-03-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Paula Virginia De La Paz Agüero,
cédula de identidad N° 1-1090-0453, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reimagine, cédula jurídica
Nº 3-006-807765, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267885.—( IN2021551329 ).
Nº
AMJP-0049-03-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José María Rojas Bonilla, cédula de identidad número 3-0443-0477, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Familia Huntington Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-805932, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267886.—( IN2021551327 ).
Nº
AMJP-0054-04-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Nery Murillo Ramírez, cédula de identidad número 20401-0886, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de Capital Ambiental,
cédula jurídica Nº 3-006-759708, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el diecinueve
de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267890.—( IN2021551322 ).
Nº
AMJP-0055-04-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor David Paul Tenerowicz, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
pasaporte de Estados Unidos
de América número 549978889, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Plan It
Wise Solutions, cédula jurídica Nº 3-006-804575, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el diecinueve de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 267892.—( IN2021551321 ).
Nº
AMJP-0056-04-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yazmín Carolina Sánchez Zúñiga, cédula de identidad número 1-1109-0360, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La
Cabaña Feliz, cédula jurídica
Nº 3-006-188178, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el diecinueve de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud
Nº 267895.—( IN2021551314 ).
N°-08-2021-MINAE
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución
Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre
de 1995; artículo 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite a
y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio
de 1990, la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio
de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N°
8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo
de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre
de 2016; el Decreto que oficializa
el Plan de Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo N°39114-MINAE del 25 de julio
de 2015; el Decreto que oficializa
la Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo N°41091 del 20 de abril
de 2018; el Decreto que oficializa
el Plan de Descarbonización Compromiso
del Gobierno del Bicentenario,
Decreto Ejecutivo N° 41581
del 24 de febrero de 2019 y los artículos
42 y 43 del Decreto Ejecutivo
Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
1º—Que el país ratificó
la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
2º—Que Costa Rica suscribió
los Objetivos de Desarrollo Sostenible
establecidos en la Agenda
2030 de las Naciones Unidos, cuyo
objetivo trece -Acción por el Clima- llama a adoptar medidas
urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
3º—Que Costa Rica firmó y ratificó
el Acuerdo de París mediante la ley número N° 9405
del 04 de octubre del 2016 y oficializó
su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por
sus siglas en inglés).
4º—Que a través del Decreto
Ejecutivo Nº41091-MINAE del 20 de abril
de 2018, fue oficializada
la Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático 2018-2030.
5º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE del 24 de febrero
de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del
Bicentenario.
6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022, emitido a través
del Decreto Ejecutivo
Nº41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.
7º—Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión
a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo
tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos
legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices
de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de
aguas y aire.
8º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N°42884-MINAE del 4 de marzo
de 2021, se creó Programa
País para el Liderazgo Climático
de la Dirección de Cambio Climático
del Ministerio de Ambiente
y Energía integrado por los
Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.
9º—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°42884-MINAE
del 4 de marzo de 2021 establece
el procedimiento para la creación
y oficialización de las categorías
y subcategorías que componen
los Programas País de Carbono
Neutralidad y de Adaptación
Climática.
10.—Que
en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la subcategoría Centros Educativos de la categoría Organizacional del Programa País
para la Carbono Neutralidad,
la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.
11.—Que
una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se
constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa
País para la Carbono Neutralidad.
Por tanto,
ACUERDA:
OFICIALIZAR
LA SUBCATEGORÍA CENTROS EDUCATIVOS DE LA CATEGORÍA ORGANIZACIONAL DEL PROGRAMA
PAÍS PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD
Artículo 1º—Oficialícese
la subcategoría Centros Educativos de la Categoría
Organizacional del Programa
País para la Carbono Neutralidad,
la cual tiene por objetivos: potenciar la acción climática de los centros educativos por medio de
la gestión de las emisiones
de gases de efecto invernadero
(GEI) en sus procesos, dando prioridad a los esfuerzos de reducción de GEI; generar información verificada y confiable acerca de las emisiones de GEI generadas en centros
educativos, que sirva como base para el establecimiento
de estrategias de reducción
de emisiones a nivel
sectorial; sensibilizar a la población relacionada con los centros educativos en materia
de cambio climático, así como sobre
los desafíos que involucra
el proceso de descarbonización
de la economía del país y contribuir a mejorar, de forma sostenible, los procesos realizados dentro de los centros educativos; cuyo texto, documentación y lineamientos pueden ser accedidos vía web, en la página oficial
de la Dirección de Cambio Climático:
www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato
físico, que estará
disponible en la oficina de
la Dirección de Cambio Climático
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
Artículo 2º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil veintiuno.
Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud
N°
10.—( IN2021551564 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
06 DE
MAYO DE 2021
DG-AV-004-2021
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I.—DG-016-2021: Ampliar el plazo concedido al Instituto
Nacional de Aprendizaje en
el artículo 9 de la Resolución
DG-065-2020 del 15 de junio de 2020, hasta el mes de octubre del año 2021.
II.—DG-017-2021:
Modifica el Manual de Clases
Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97 del 5
de junio de 1997 y sus reformas.
III.—DG-018-2021:
Delegar en Yehilyn Chía Rodríguez, cédula de
identidad Nº 11084 0347, como
“Delegada Sustituta y en tanto ocupe el cargo de Gestora Institucional de Personal
a.i. Ministerio de Cultura y Juventud como responsable en su Institución, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal,
para los cuales se encuentra
delegada la Sra. Xinia
Salazar Valverde, Jefe Delegado Titular, únicamente durante las ausencias de ésta.
IV.—DG-019-2021:
Modifica la Resolución
DG-339-2010 del 09 de diciembre de 2020, actualización Grupo de Especialidad
Ocupacional Docente denominado Danza y sus respectivas
subespecialidades.
V.—DG-020-2021:
Deroga el artículo 4 de la resolución DG-131-2010, del 21 de abril
del año 2010, en cuanto al Grupo de Especialidad
dada a la clase Secretario
(a) de Servicio Civil 2, eliminando
el término “(G. de E.)” de su
nomenclatura.
Modifica el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97, del 5 de junio
de 1997 y sus reformas.
VI.—DG-021-2021:
Excluir del mecanismo de revaloración especial que se aplicó
en la resolución
DG-075-2020, el puesto N° 058703 clasificado
como Profesional de Servicio Civil 3, código presupuestario 211-631-01-15-0001.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 46000489953.—Solicitud
N° 267914.—( IN2021551436 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-0628-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las catorce horas y cincuenta
y ocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte.
Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 8-0080-0332, referente
a la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía
de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7165 de
fecha 26 de mayo de 2017, registrada
en el movimiento de inventario número 58203 de fecha 27 de
mayo de 2017, específicamente Medias de Algodón y Calcetas.
Resultando:
1°—Que
en fecha 26 de mayo de
2017, oficiales de la Policía
de Control Fiscal, en atención
al Plan Operacional PCF-DO-PO-0280-2017, ubicados en la provincia de Guanacaste, cantón
La Cruz, específicamente 200 metros al sur de la Aguja Sur de la Aduana de Peñas Blancas, se realizó la inspección del equipaje de la señora Nixa Membreño Calero obteniendo como resultado el decomiso de 117 pares de medias y calcetas
nuevas de diferentes marcas y estilos de las cuales la señora Membreño no poseía documentación sea DUA de nacionalización
de la mercancía o bien factura
de compra en mercado nacional. Dichas diligencias fueron constatadas en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 31020. La mercancía decomisada es la siguiente, para un total de 117 unidades:
Cantidad |
Descripción |
93
pares |
Medias
marca Puma composición 75
% cotton 18 % polyester 4 % spandex 5 % acrílico no
indica país de fabricación,
procedencia Nicaragua |
24
pares |
Calcetas marca
Eleven, no indica composición fabricado
en Indonesia procedencia
Nicaragua |
117
unidades |
Total
de Artículos Decomisados |
El decomiso fue practicado
mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 7165 y
la totalidad de la mercancía
fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento
de inventario número 58203 de fecha 27 de
mayo de 2017. Todas las diligencias efectuadas por el cuerpo policial quedaron plasmadas en informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-108-2017 de fecha 28 de mayo de
2017 asociado al expediente
PCF-DO-DPC-PB-EXP-108-2017, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-070-2017 según
gestión número 709 recibida en fecha
29 de mayo de 2017. (Folios del 01 al 16).
2°—Que
mediante oficio
APB-DN-0678-2017 de fecha 31 de octubre
de 2017, se solicitó a la Sección
Técnica Operativa, criterio
técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 58203 de fecha 27 de
mayo de 2017. (Folios 17 a 21).
3°—Que
mediante oficio
APB-DT-STO-222-2020 de fecha 18 de junio de 2019, se remite el criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 58203 de fecha 27 de
mayo de 2017, determinando monto
de impuestos por cancelar en la suma de ¢52.166,82 (cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con
82/100). (Folios 22 a 31).
4°—No
consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
5°—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando
I.—Sobre el régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la
litis: Iniciar Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 8-0080-0332, referente
a la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía
de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7165 de fecha 26 de mayo
de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 58203 de fecha 27 de mayo de 2017.
III.—Sobre la competencia de
la Gerencia: La aduana
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de
las entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos:
El Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento
de la tarea encomendada.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la
fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón de
lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada a la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 8-0080-0332, por oficiales
de la Policía de Control Fiscal según
consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7165 de fecha 26 de mayo
de 2017, específicamente a la mercancía
tipo Medias de Algodón y
Calcetas, registrada
bajo el movimiento de inventario
número 58203 de fecha 27 de mayo de 2017, está
sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución a la señora Membreño Calero, hasta
tanto no satisfaga los deberes
que encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
con el supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Lo
anterior no representa una facultad
discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado
como lo afirma el numeral
68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico
APB-DT-STO-222-2020 de fecha 18 de junio de 2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en
resumen:
• Se realizó
el Acta de Inspección número
APB-DT-STO-ACT-INSP-077-2020 del 10 de junio de 2020,
para la inspección de la mercancía
registrada en el movimiento de inventario
58203-2017.
• En
fecha 18 de junio de 2020, se
consultó en el Sistema Informático TICA, las estadísticas
relacionadas con las posiciones
arancelarias 611595000000, determinadas
para las mercancías sujetas
a valoración, a fin de determinar
valores estimados para las mercancías objeto de decomiso, El tipo de cambio utilizado es el ¢594.47
por cada dólar de los Estados unidos de América.
• Se determina
el valor y los impuestos estimados
para las mercancías objeto
de decomiso, de conformidad
con el valor de mercancías idénticas
o similares según los Dúa 003-2017-041817, sería $2.50
por cada par de medias y calcetas.
• Base Legal: Ley N°
7557 de fecha 20 de octubre
de 1995, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre
de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas; Decreto N° 25270-H del
14 de junio de 1996, publicado
en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio
de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas; Manual
de Procedimientos Aduaneros;
Directriz D-DN-003-2016 del 02 de mayo de 2016; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994); Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N°
32082-COMEX-H del 04/10/2004).
A efectos de poner en vigencia la Nomenclatura Internacional del
Sistema Armonizado en Costa
Rica, se utilizó para el presente
informe la Ley 7346 de 09 de julio
de 1993 y el Decreto Ejecutivo
25740-MEIC-H del 03 de febrero de 1997, donde se establece que el Sistema
Arancelario Centroamericano
(SAC), constituye la nomenclatura
oficial para la clasificación
arancelaria de las mercancías
de importación (artículo 2,
literal 1). Lo anterior en complemento
al Decreto N° DECRETO N° 39960-COMEX.
• Normativa
que regula el nacimiento de
la Obligación Tributaria Aduanera: Conforme se establece en el artículo 55 inciso c) 2. de la
Ley General de Aduanas, el hecho
generador de la Obligación Tributaria Aduanera, lo constituye la fecha del decomiso preventivo, tal es el caso de la mercancía decomisadas por parte de la Policía de Control
Fiscal mediante oficio Oficios PCF-7165-2017 de fecha 26
de mayo 2017. El artículo 14 del Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términos “mismo momento o momento aproximado” fechas que son los
puntos de partida de la búsqueda
de antecedentes para el establecimiento
de mercancías importadas idénticas o similares. Por su parte el artículo
15 del mismo reglamento cita indica que cuando se disponga de más de un valor,
dentro del momento aproximado
a que se refiere el artículo
anterior, se tomará el que corresponda
a la fecha más próxima de la exportación o de la
importación de las mercancías,
según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.
• Normativa
de valoración aduanera aplicable a la valoración de las mercancías decomisadas: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del 04/10/2004). Se toma esa fecha
(28/08/2019) teniendo en consideración lo manifestado en actas de decomiso.
La valoración de la mercancía
se regirá por lo métodos de
valoración siguiente: artículo 1 “valor de transacción”,
artículo 2 “valor de transacción
de mercancías idénticas”, artículo 3 “valor de transacción
de mercancías similares”, artículo 5 “método de valor deductivo”, artículo 6 “método del valor reconstruido” y artículo 7 “método del valor del último recurso”
• Determinación
del Valor en Aduana: se
aplican los artículos 2 y 3
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H 04/10/2004), así
como el artículo 55 de la
Ley General de Aduanas, en
lo pertinente a la determinación
del nacimiento de la obligación
tributaria.
Se cita poniendo
el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete)
pues constituye la base
para el cálculo de los impuestos.
(CUADRO 1 del presente informe).
Para
un total estimado de $293,00 detallado
por línea.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
• Impuestos
aplicados en la Determinación del Valor de la Mercancía
objeto de criterio:
Clasificación Arancelaria |
Porcentajes Aplicar
% |
|
|
DAI |
Ley 6946 |
IVA |
|
611595000000 Medias
y calcetas |
14% |
1% |
13% |
DAI |
Derecho Arancelario
a la Importación |
LEY 6946 |
Ley de Emergencia N° 6946 |
IVA |
Impuesto Sobre el Valor Agregado Ley 9635. |
• Detalle del cálculo de tributos:
DETALLE DEL IMPUESTO |
MONTO DEL IMPUESTO A CANCELAR |
Valor Aduanero |
USD $ 293,00 |
Derechos Arancelarios
a la Importación |
¢ 24.385,16 |
Ley 6946 |
¢ 1741,80 |
IVA |
¢ 26.039,37 |
**A PAGAR EN COLONES (Impuestos) |
¢ 52.166,82 |
TIPO DE CAMBIO POR DÓLAR USA |
¢ 594.47 |
De acuerdo con lo descrito
en los numerales anteriores, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢52.166,82 (cincuenta y dos mil ciento sesenta
y seis colones con 82/100), por la mercancía tipo Medias de Algodón y Calcetas.
Debido a lo
anterior, esta Administración
procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido
los requerimientos arancelarios
y no arancelarios. Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha
24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 8-0080-0332, al presumir
que la mercancía descrita como: Medias de Algodón y Calcetas, no ha cancelado los
impuestos de nacionalización
y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢52.166,82 (cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con 82/100), desglosados de la siguiente manera:
DETALLE DEL IMPUESTO |
MONTO DEL IMPUESTO A CANCELAR |
Valor Aduanero |
USD $ 293,00 |
Derechos Arancelarios
a la Importación |
¢ 24.385,16 |
Ley 6946 |
¢ 1741,80 |
IVA |
¢ 26.039,37 |
**A PAGAR EN COLONES (Impuestos) |
¢ 52.166,82 |
TIPO DE CAMBIO POR DÓLAR USA |
¢ 594.47 |
La clasificación
arancelaria para la mercancía
descritas es: 6115.95.00.00.00 medias y calcetas. Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince
días hábiles, posteriores a
la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se
pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0383-2017,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A la señora Nixa Membreño
Calero, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
8-0080-0332.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 268790.—( IN2021551308 ).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
N° AE-REG-0295-2021.—Trámite N°
87-2021-117.—El señor Johannes Mena Campos, cédula de
identidad N° 1-0951-0067, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Duwest
Cafesa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-123507, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la adición
del nombre comercial
ASTROMUL 992 85% TEC, para el producto clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 3047.
Conforme a lo que establece
el Decreto Ejecutivo N°
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016.
Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 11 de mayo del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021551558 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 71-2021.—La doctora,
Laura Solís Jiménez, número de documento
de identidad 1-1272-0671, vecina
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Vets and
Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEXMEIC- MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Catalyst Chem 10 fabricado
por Idexx Laboratories Inc. de Estados
Unidos, con los siguientes principios
activos: reactivos para detección de BUN, Crea, ALT, FA,
Alb, Glu y PT y las siguientes indicaciones:
para la medición de diversos
parámetros bioquímicos en sangre de pacientes
veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08:00
horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021551470 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº
56-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:31 horas del 28 de abril del dos mil veintiuno.
Se
conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Tomas
Federico Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 de abril del 2021 y hasta nuevo aviso.
Resultandos:
1º—Que
la empresa Delta Airlines Inc. cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12
de junio de 1998, con una vigencia
igual al Acuerdo Bilateral
de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados
Unidos de América, el cual le permite
brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante resolución número 209-2020 del 23 de noviembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona
jurídica número
3-012-130869, informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:
• Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 27 al 31 de diciembre
del 2020.
• Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
del 01 de noviembre al 16 de diciembre
del 2020.
• Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
del 01 de noviembre al 18 de diciembre
y posteriormente del 28 al 31 de diciembre
del 2020”.
3º—Que
mediante resolución número 30-2021 del 24 de febrero
de 2021, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU-2724-2020-E del 20 de noviembre
de 2020 y VU-2906-2020-E del 14 de diciembre de 2020,
donde la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión en la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, según el siguiente detalle:
Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva en los períodos que van del 19 al
27 de diciembre de 2020 y del 01 al 07 de enero 2021”.
4º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0684-2021E del 15 de marzo
de 2021, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó
al Consejo Técnico la suspensión
temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 12 de
abril del 2021 y hasta nuevo aviso.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-048-2021 del 06 de abril de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-0684-2021-E, del 15 de marzo
del 2021, donde la compañía
Delta Airlines Inc., informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, la cual regirá a partir
del 12 de abril del 2021 y hasta por un año.
En caso
de que persistan las condiciones
que dieron origen a esta suspensión,
la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.
3. Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”
6º—Que
mediante constancia de no saldo número 131-2021 del 12 de abril de 2021 de 2020, válida
hasta el 06 de mayo de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 16 de abril de 2021, se constató que dicha empresa se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Tomas
Federico Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Dicha suspensión se justifica por el impacto del
Covid-19 en la industria de
la aviación y por motivos comerciales.
La
empresa solicita que dicha suspensión sea a partir del 12 de abril de 2021 y
hasta nuevo aviso; no obstante, lo recomendable es
que la suspensión sea por el periodo
máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida
por tiempo indefinido, tal situación contravendría
el espíritu de un certificado
de explotación.
En este
sentido, el marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de Estados
Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo
11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo
los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Tomás Federico Nassar Jorge, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
en las fechas indicadas.
De
manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-048-2021 del 06 de abril de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-0684-2021-E, del 15 de marzo
del 2021, donde la compañía
DELTA AIRLINES Inc, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares en la ruta Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, la cual regirá a partir del 12 de abril del 2021 y hasta por un año”.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 131-2021 del 12 de abril
de 2021 de 2020, válida hasta el 06 de mayo de 2021,
la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 16 de abril de 2021, se constató que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido el escrito número VU-0684-2021E del
15 de marzo de 2021, mediante
el cual, el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, según siguiente detalle:
Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 12 de abril de 2021 y
hasta el 12 de abril 2022, inclusive.
Lo anterior, sin detrimento de la
eventual ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de
la Administración Pública,
el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión
mundial del Covid-19.
En caso
de que persistan las condiciones
que dieron origen a esta suspensión,
la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.
2º—Solicitar a la empresa Delta
Airlines Inc. que, de previo a reiniciar
la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar al señor Tomás Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
Nº 32-2021, celebrada el día 28 de abril del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 269029.—( IN2021551413 ).
N° 57-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:32 horas del 28 de abril
del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud
renovación al certificado
de explotación de la empresa
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-529994, representada por el señor
Alejandro Gutiérrez Oraá, para brindar
los servicios de asistencia
técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 158-2015 del 19 de agosto
de 2015, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima un certificado de explotación que le
permite brindar servicios de asistencia en tierra, con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
con una vigencia hasta el 19 de agosto
de 2020. Sin embargo, mediante resolución
número 157-2020 del 24 de agosto
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil amplió el plazo del vencimiento de dicho certificado hasta el 04 de enero
de 2021, conforme con la directriz
número 079-MP-MEIC del 08 de abril
de 2020, tomando en cuenta el impacto de la situación generada por el
Covid-19 a la industria aérea
y en aras de no ver interrumpido el servicio público brindando por la empresa.
2º—Que
mediante escrito recibido el 25 de agosto de 2020,
el señor Alejandro Gutiérrez Oraá,
apoderado generalísimo de
la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la renovación del certificado
de explotación para brindar
servicios de asistencia en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
3º—Que
mediante correo electrónico del 21 de agosto de
2020, el señor Mario Fernández Bejarano,
entonces jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, señaló lo siguiente:
“La empresa Ago debe de presentar una última enmienda de la Directiva de los líquidos y Gels, pero a pesar de eso y
en materia AVSEC no estaría
en incumplimiento grave
para que no puedan proseguir
con el proceso de renovación
del CO ya que tiene aprobado un programa de seguridad, suficiente para brindar los servicios apegados a la normativa nacional”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-223-2020 del 27 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por la compañía se apega a lo requerido en la normativa vigente se recomienda:
1. Otorgar a la compañía AGO
SECURITY DE C.R. S.A., la renovación del certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
§ Tipo de servicio:
Servicios de Asistencia en Tierra con habilitación en servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
§ Vigencia:
Por el plazo que considere
el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
§ Base de operaciones:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós.
2. Otorgar a AGO SECURITY DE C.R.
S.A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 05 de enero del 2021, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación
del certificado de explotación”.
5º—Que mediante articulo
décimo sétimo de la sesión ordinaria 93-2020 del 21
de diciembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública
la solicitud de renovación
al certificado de explotación
de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós; asimismo,
se le autorizó un primer permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses, contados a partir del 05 de enero de 2021.
6º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0163-2021 del 25 de enero
de 2021, la señora Karolina Segura Brenes, apoderada generalísima de la empresa Ago
Security de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de
un segundo permiso
provisional de operación, según
lo faculta el artículo 11
de la Ley General de Aviación Civil.
7º—Que
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 16-2021 del 24 de febrero
de 2021, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó otorgar a la
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima un segundo permiso provisional por
un plazo de tres meses, a partir del 06 de abril de 2021, fecha posterior al vencimiento
del primer permiso provisional autorizado.
8º—Que
consulta realizada el 24 de marzo
de 2021 a la páginas electrónicas
del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), se informó que la empresa
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima se encontraba morosa con ambas instituciones.
9º—Que
según constancia de no saldo número 118-2021 del 19 de marzo de 2021, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros,
la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-529994, se encuentra
al día con en sus obligaciones
dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el día 16
de abril de 2021 a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó
que dicha empresa se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
10.—Que
el 12 de abril de 2021, la empresa
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima presentó copia certificada de la resolución número 2021006337de las siete
horas treinta y dos minutos
del veintiséis de marzo de
dos mil veintiuno, emitida
por el Juzgado de cobro del
I Circuito Judicial de Alajuela, la cual indica lo siguiente:
“Por haberse cancelado
lo adeudado solicito dar por terminado el presente proceso, levantar los embargos solicitados
y archivar el expediente en forma definitiva. Con ello, se tiene(n) por satisfecha(s) totalmente la(s) pretensión(es) del proceso. En consecuencia, se da por TERMINADO
el presente proceso. Se ordena el levantamiento de los
embargos ordenados en el proceso”.
11.—Que el día 12 de abril de 2021, la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima presentó comprantes de pago con el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), los cuales se ha venido realizado desde el mes de agosto de 2020 y que corresponden a un arreglo verbal
que mantiene la empresa con
dicha institución.
12.—Que
el día 16 de abril de 2021, se consultó
el sistema de impuesto a
Personas Jurídicas del Sistema de Administración
Tributaria Virtual del Ministerio
de Hacienda y se comprobó que dicha
empresa se encuentra al día
con el pago de sus impuestos;
además, se constató que se encuentran al día con la declaración
en el Registro de transparencia y beneficiarios
finales (RTBF), para el período 2019-2020.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Ago
Security de Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo
tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación”.
Ahora bien, realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de aviación
civil, se determinó que la empresa
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Asistencia en Tierra con habilitación en servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós.
Además, la audiencia pública para conocer la solicitud renovación al certificado de explotación de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, se celebró
el día 19 de marzo de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 118-2021 del 19 de marzo
de 2021, emitida por la Unidad de Financiero,
la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-529994, se encuentra
al día con en sus obligaciones
dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el día 16
de abril de 2021 a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó
que dicha empresa se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
Asimismo, ante consulta realizada a las páginas del
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), se determinó que la empresa
Ago Segurity de Costa Rica Sociedad Anónima se encontraba morosa con ambas instituciones;
ante esta situación, el 12
de abril de 2021, la empresa
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima presentó copia certificada de la resolución número 2021006337de las siete
horas treinta y dos minutos
del veintiséis de marzo de
dos mil veintiuno, emitida
por el Juzgado de cobro del
I Circuito Judicial de Alajuela, la cual indica lo siguiente:
“Por haberse cancelado lo adeudado solicito dar por terminado el presente proceso, levantar los embargos solicitados y archivar el expediente en forma definitiva. Con ello, se tiene(n) por satisfecha(s) totalmente la(s) pretensión(es)
del proceso. En consecuencia, se da por TERMINADO el presente
proceso. Se ordena el levantamiento de los embargos ordenados
en el proceso”.
Así mismo, presentó comprantes de pago con el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), los cuales se han venido
realizados desde el mes de agosto de 2020 y que corresponden a un arreglo verbal
que mantiene la empresa con
dicha institución. Dicha información fue corroborada con el señor Freddy Bonilla García, inspector de dicha institución, el cual manifestó que la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima mantiene una deuda con la institución y que, efectivamente, se han realizado pagos para amortizar la deuda.
Finalmente, debemos
indicar que se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración
Tributaria Virtual del Ministerio
de Hacienda y se comprobó que la empresa
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de
sus impuestos; además, se constató que se encuentran al día
con la declaración en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF), para el período
2019-2020. Por tanto;
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en
los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima:
1º—Otorgar a la empresa
Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-529994, representada
por el señor Alejandro Gutiérrez Oraá,
la renovación del certificado
de explotación, bajo los siguientes
términos:
Tipo de servicio: Servicios de Asistencia
en Tierra con habilitación en servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Vigencia: De conformidad con el artículo
144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación al certificado de explotación hasta
por 15 años, contados a partir de la comunicación de su aprobación.
Base de operaciones: Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Consideraciones técnicas: La empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos
meses de operaciones, en el
término de quince días hábiles
siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17
de marzo de 1994, y el decreto
ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013.
Así mismo, la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta
a la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Para
la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
2º—Notifíquese del presente acuerdo a los señores Alejandro
Gutiérrez Oraa y Karolina
Segura Brenes, apoderados
de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de los correos
electrónicos a.gutierrez@grupoago.com y Karolina.segura@grupoago.com.
Inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense y publíquese en el diario oficial
La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de AVSEC FAL, Operaciones
Aeronáuticas y Transporte Aéreo.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 32-2021, celebrada
el día 28 de abril del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 269031.—( IN2021551417 ).
N° 59-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:41 horas del 05 de mayo
del dos mil veintiuno.
Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números VU0382- 2021 del
19 de febrero de 2021 y VU-0675-2021 del 18 de marzo de 20201, suscritos por los
señores Tomás Federico Nassar Pérez y Alina Nassar
Jorge, apoderados generalísimos
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los
cuales informan de la suspensión temporal de la rutas
Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles;
Los Ángeles-San José-Los Ángeles;
New York-San José-New York y Boston-Liberia- Boston, durante
los meses de marzo y abril
de 2021.
Resultandos:
1º—Que empresa Jetblue
Airways Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de
mayo de 2024, en las siguientes
rutas:
Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
Nueva
York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa
Fort
Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa
Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Nueva York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
2º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VU-0382-2021E del 19 de febrero
de 2021, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Jetblue Airways
Corporation, solicitó al Consejo
Técnico la suspensión temporal de las rutas: Nueva York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 al 18
de marzo de 2021; Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 al 31 de marzo
de 2021; Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de
marzo de 2021.
3º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0675-2021E del 18 de marzo
de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways
Corporation, solicitó al Consejo
Técnico la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles - Liberia- Los
Ángeles y Los Ángeles - San
José- Los Ángeles del 01 al 30 de abril
de 2021; New York- San José - New York del 05 al 30 de abril
de 2021 y Boston-Liberia-Boston, efectivas a partir del 01 al 16 y del 25 al 30 de abril
de 2021.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2021 del 07 de abril de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido el Formulario
7F63, VU-0675-2021-E, del 18 de marzo del 2021, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS
CORPORATION informa de la suspensión
de sus vuelos regulares según el siguiente detalle:
Los Ángeles - Liberia- Los Ángeles y Los Ángeles - San José-
Los Ángeles del 01/04/2021 al 30/04/2021.
New York- San José - New York del 05/04/2021 al 30/04/2021.
Boston-Liberia-Boston del 01/04/2021 al 16/04/2021 y del 25/04/2021
al 30/04/2021.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio
de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-060-2021 del 21 de abril de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
Conocer y dar por recibido los escritos
VU-0382-2021-E, donde la compañía
JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
• Nueva York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y v.v., se suspende del 01 al 18 de marzo del 2021
• Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v., se suspende del 01
al 31 de marzo del 2021
• Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y v.v. se suspende del 01
al 31 de marzo del 2021.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
6º—Que mediante constancia
de no saldo número 168-2021
del 20 de abril de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 23 de abril de 2021, se constató que dicha empresa se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones
obrero- patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla unidad números VU0382-2021 del 19 de febrero
de 2021 y VU-0675-2021 del 18 de marzo de 20201, suscritos por los señores Tomás
Federico Nassar Pérez y Alina Nassar Jorge, apoderados
generalísimos de la empresa
Jetblue Airways Corporation, mediante
los cuales informan de la suspensión temporal de la rutas
Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles;
Los Ángeles-San José-Los Ángeles;
New York-San José- New York y Boston-Liberia-Boston, durante
los meses de marzo y abril
de 2021.
En ambos escritos
se manifiesta que las suspensiones
se deben a motivos comerciales, además, es importante recordar que dada la situación del Covid-19, las compañías
no han logrado retomar la normalidad en sus operaciones, por lo que es
usual que tengan que hacer suspensiones o cancelaciones imprevistas por falta de demanda en los servicios.
En este sentido, el marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de Estados
Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo
11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, los señores
Tomás Federico Nassar Jorge y Alina Nassar Jorge, apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la empresa Jetblue Airways Corporation, informaron
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José-Los
Ángeles; New York-San José-New York y
Boston-Liberia-Boston, en las fechas
indicadas.
De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-
060-2021 del 21 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido los escritos números VU-0382-2021-E citados, donde la empresa Jetblue Airways
Corporation informa la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en las rutas: Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a parir del 01 al
18 de marzo de 2021, Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a parir del 01 al 31 de marzo de
2021 y Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a parir del 01 al 31 de marzo de 2021.
Asimismo, mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-050-2021 del 07 de abril de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el Formulario 7F63, VU-0675-2021-E del 18 de marzo de 2021, donde la empresa Jetblue Airways
Corporation informó de la suspensión
de sus vuelos regulares según el siguiente detalle: Los Ángeles - Liberia- Los
Ángeles y Los Ángeles - San
José- Los Ángeles, efectiva
a parir del 01 al 30 de abril
de 2021, New York- San José - New York, efectiva a parir del 05 al 30 de abril 2021
y Boston-Liberia-Boston, efectiva a parir del 01 al 16 y 25 al 30 de abril
de 2021.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 168-2021 del 20 de abril
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de abril de 2021, se constató que la
empresa Jetblue Airways
Corporation se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números VU0382-2021 del 19
de febrero de 2021 y VU-0675-2021 del 18 de marzo de 20201, suscritos por los
señores Tomás Federico Nassar Pérez y Alina Nassar
Jorge, apoderados generalísimos
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los
cuales informan de la suspensión temporal de sus vuelos
regulares según detalle:
• Nueva York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 al 18 de marzo
y del 05 al 30 de abril de 2021.
• Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.
• Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.
• Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 al 6 y del 25 al 30 de abril de 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a
esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin. Indicar a la empresa que, para el reinicio de
las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.
3) Notificar a los señores Tomás
Nassar Pérez y Alina Nassar Jorge, apoderados generalísimos de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 33-2021, celebrada el día 05 de mayo del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 269034.—( IN2021551419 ).
N° 60-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:43 horas del 05 de mayo del dos mil veintiuno.
Se conoce escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 0515-2021-E del 04 de marzo
de 2021, mediante el cual
el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
apoderado especial de la empresa
KLM Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica
3012-738622, solicita la suspensión
temporal de la ruta Ámsterdam,
Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, efectiva a partir del 30 de marzo al 30 de setiembre de 2021.
Resultandos:
1º—Que la compañía KLM Royal Dutch
Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil mediante Resolución No. 03-2018 del 10 enero
de 2018, que les permite brindar
para ofrecer en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica- Ámsterdam,
Holanda.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0515-2021E del 04 de marzo
de 2021, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de
la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía
Real Holandesa de Aviación,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta Ámsterdam,
Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, efectiva a partir del 30 de marzo al 30 de setiembre de 2021.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-061-2021 del 21 de abril de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa
se encuentra de conformidad
con lo estipulado en la Ley
General de Aviación Civil; que la ruta
sujeta a la suspensión
temporal se encuentra en el
certificado de explotación,
y esta Unidad de Transporte
Aéreo RECOMIENDA:
1. Suspender temporalmente las operaciones de la compañía KLM
ROYAL DUTCH AIRLINES en la ruta
Ámsterdam, Holanda-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 30 de marzo del 2021 y
hasta el 30 de setiembre del 2021.
2. Indicar a la compañía
que, para el reinicio de las operaciones,
deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
4º—Que mediante constancia
de no saldo número 178-2021
del 28 de abril de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3012-738622, se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 28 de abril de 2021, se constató que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación no aparece inscrita como patrono.
6º—Que
la compañía Air France, cédula jurídica
número 3012720925, quien atreves de su personal da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla
única número 0515-2021-E
del 04 de marzo de 2021, mediante
el cual el señor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la compañía KLM Compañía
Holandesa de Aviación, solicitó la suspensión temporal
de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam,
Holanda, efectiva a partir del 30 de marzo al 30 de setiembre de 2021.
La compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación mantiene en nuestro
país operaciones de temporada, lo que al realizarse
el cambio de temporada en Europa, la demanda de pasajeros disminuye, razón por la cual, es usual que suspenda sus operaciones regulares durante esta época.
Por
tal razón, la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación se ve en la necesidad
de tener que interrumpir y
suspender sus operaciones por asuntos
de índole comercial, como es la disminución en las reservaciones GDs. (Sistemas de Distribución Global); además, se menciona la situación mundial a raíz de la pandemia y que también ha afectado las ventas, disminuyendo las reservaciones,
lo que no hace rentable la operación
de esta ruta.
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-061-2021 del 07 de abril de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente
las operaciones de la compañía
KLM Compañía Real Holandesa,
en la ruta Ámsterdam, Holanda-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la compañía
KLM compañía Real Holandesa
de Aviación, la suspensión
de la ruta supra indicada.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 178-2021 del 28 de abril
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Así mismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 28 de abril de 2021, se constató que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación no aparece inscrita como patrono;
en este sentido,
la empresa en otras oportunidades ha indicado, que no mantiene
personal en Costa Rica, por cuanto
esta responsabilidad se ha delegado en Air France, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto;
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Autorizar a
la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía
Real Holandesa de Aviación,
cédula jurídica 3012-738622, representada
por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
para que suspenda temporalmente
la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam,
Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República.
En caso de
que persistan las condiciones
que dieron origen a esta suspensión,
la compañía KLM Royal Dutch Airlines podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.
2) Indicar a la compañía
KLM Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, que, para el reinicio
de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.
3) Notificar al señor
Luis Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía
Real Holandesa de Aviación,
por medio del correo electrónico
luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N°33-2021, celebrada el día 05 de mayo del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 269039.—( IN2021551434 ).
Nº.61-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:55 horas del 05 de mayo del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de la empresa solicitud de la empresa Aero Yate Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero setenta y dos mil seiscientos
diez, representada por el señor Marco Montealegre
Escalante, para la suspensión del certificado
de explotación por un plazo
de diez meses.
Resultandos:
1º—Que
compañía Aero Yate Sociedad Anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 144-2017 del 31 de julio
del 2017, mismo que le permite
brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), el cual se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2022.
2º—Que
mediante escrito número de ventanilla única 0233-2021-E del 27 de enero
de 2021, el señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de la compañía Aero Yate Sociedad Anónima,
solicitó la suspensión temporalmente del certificado de explotación.
3º—Que
mediante oficio número TX-028-GER-03-02-21 del 18 de febrero
de 2021, el señor Montealegre
Escalante, en su condición antes citada, solicitó la suspensión del certificado de explotación por el
plazo de 12 meses.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0840-2019 del 26 de agosto de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad
indicó lo siguiente:
“Con respecto a la solicitud
del señor Marco Montealegre
Escalante, de la suspensión del certificado
de explotación de la empresa
AEROYATE S.A., el departamento de Aeronavegabilidad
no tiene objeción alguna”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-0580-2021 del 16 de marzo de 2021, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“En respuesta
al oficio DGAC-AJ-OF-0240-2021, en
donde se nos solicita criterio técnico respecto al trámite de suspensión temporal
del Certificado de Explotación
de la empresa Aeroyate S.A.
COA-TX-028 le manifestamos lo siguiente:
Esta empresa ha estado sin operaciones desde principios de 2019 por lo que el programa
de vigilancia NO se ha llevado
a cabo debido a situaciones de mantenimiento
entre otras.
Del mismo modo la compañía
no cuenta con las instalaciones
de base ni ha definido un lugar para ser designado como tal.
Debido a
su inactividad Aeroyate no cuenta con Director
de Operaciones y a la fecha
no tiene aeronave para sustentar la continuidad de sus operaciones dado que la única aeronave en sus OpSpecs fue retirada
por solicitud del gerente responsable desde el 18 de enero de 2021 mediante oficio GER-0101-21.
Al momento de redactar
este criterio la Empresa Aeroyate se encuentra en condición
de morosidad con la CCSS entre otros.
Por las anteriores razones
esta unidad NO recomienda que se continúe con el
trámite correspondiente de suspensión temporal del certificado
de explotación, además mediante este oficio
proponemos respetuosamente
se valore la continuidad y valides de este Certificado y si procede se inicie el trámite que corresponda a fin de cancelar el mismo”.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-867-2021 del 26 de abril de 2021, el señor Eric Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, indicó lo siguiente:
“En referencia
al oficio DGAC-DSO-OPS-OF-580-2021, se indica hacer omisión de este y que esta unidad no tiene objeción técnica en suspender el certificado de la
compañía EROYATE, como lo solicitan”.
7º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-062-2021 del 29 de abril de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía AERO YATE, S. A, a suspender el certificado de explotación a partir de la aprobación del CETAC
y por un plazo de 12 meses, a raíz
de los efectos del Covid-19 en
la industria aeronáutica.
Se sugiere a la Asesoría
Legal que previo al envío
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, verificar el estado
de la compañía quien se encuentra morosa con la DGAC y el
IMAS”.
8º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, se verificó que la compañía
Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 173-2021 del 22 de abril
de 2021, con validez hasta el día 21 de mayo de 2021,
emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con
sus obligaciones.
9º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto.
El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la compañía Aero
Yate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
dos mil seiscientos diez, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión
del certificado de explotación
por un plazo máximo de doce meses.
La compañía Aero Yate Sociedad Anónima señala que la suspensión temporal del certificado
de explotación obedece a
los siguientes motivos:
“Debido a que nos
vemos forzados a sacar de las Especificaciones de Operación la única aeronave que se encontraba en el Certificado Operativo a raíz de la crisis económica consecuencia de la pandemia causada por COVID-19 se redujo considerablemente la cantidad de vuelos”.
La solicitud ·de la compañía
Aero Yate Sociedad Anónima se fundamenta
en los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil, mismos que textualmente establecen lo siguiente:
“Artículo 157.-El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.-Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, se verificó que la empresa
Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA), Impuesto
a las personas jurídicas y Registro
de transparencia y beneficiarios
fiscales (RTBF). Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo número 173-2021
del 22 de abril de 2021, con validez
hasta el día 21 de mayo de 2021, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha compañía Aero Yate Sociedad
Anónima se encuentra al día
con sus obligaciones.
Es importante señalar
que al momento de que la compañía
Aero Yate Sociedad Anónima solicitó
la suspensión de referencia
se encontraba morosa con la
Caja Costarricense del
Seguro Social, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aviación
Civil, situación que fue solucionada hasta el 29 de abril
de 2021. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Aero Yate Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero setenta y dos mil seiscientos
diez, representada por el señor Marco Montealegre
Escalante, a suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante Resolución 144-2017 del 31 de julio
del 2017, por un plazo de doce
meses a partir de su aprobación.
2º—Notificar al señor Marco Montealegre
Escalante, representante legal de la empresa Aeroyate Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico gerencia
@aerobell.com, publíquese y comuníquese
a las Unidades de Aeronavegabilidad,
Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la Sesión Ordinaria N°33-2021, celebrada el
día 05 de mayo del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 269044.—( IN2021551457 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001349.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Centro Comercial Galerías N°
3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: CREDI FIESTÓN
como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
Servicios de venta al detalles a través de tiendas físicas o a través de internet de
todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; servicios crediticios; servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. En relación a la marca Siman, número de registro 280219. Fecha: 02 de marzo
de 2021. Presentada el 12 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021549949 ).
Solicitud Nº 2021-0001783.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Information Technology Support SRL,
con domicilio en: Ulloa, Barreal edificio Ultrapack, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: it
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de software, desarrollo de software, implementación
y mantenimiento de software, aplicaciones
web y bases de datos. Fecha:
04 de marzo de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021549950 ).
Solicitud Nº 2020-0010838.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Consortium For Common Food Names
Holdings Inc., con domicilio en
2107 Wilson Blvd, Suite 600 Arlington, Virginia 22201, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: FETA CCFN
como marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 920040578, de fecha
01/07/2020 de Brasil. Fecha:
22 de marzo de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021549951 ).
Solicitud Nº 2021-0002586.—Silvia Natalia Ocampo
Alvarado, cédula de identidad N° 113520860, con domicilio en: Aserrí,
Urb. Tres Marías, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BEAN TO BLISS DE LA SEMILLA A LA
FELICIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cacao y sucedáneos del café y productos
de pastelería y confitería hechos a base de chocolate y todo
tipo de chocolates artesanales.
Reservas: de los colores: morado, turquesa, dorado, beige y blanco. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 18 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550297 ).
Solicitud N°
2021-0003991.—Gerald Daniel Chavarría
Romero, soltero, cédula de identidad
N° 205810718, en calidad de
apoderado generalísimo de Alysystem S. A., cédula jurídica
N° 3101809615, con domicilio en
Cantón Central, Paseo Colón, Torres Colón, piso N° 99, oficina N° 909, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALY SYSTEM El mundo en tus manos,
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de datos informáticos, la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información como servicio de protección antivirus, servicios
de cifrado de datos, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por internet, software como servicio (SaaS) y plataforma (PaaS). Reservas: de
los colores azul, amarillo, negro y gris. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550302 ).
Solicitud Nº 2021-0002642.—Roxana María Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad N°
109560656, en calidad de apoderado especial de Fumigaciones
& Ingeniería MJR Ltda., cédula jurídica N° 3102776418, con domicilio
en 600 m sur de la GAR, Santiago, San Ramón,
Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Control Integral de Plagas
Fumigaciones & Ingeniería
MJR Ltda.
como marca de comercio y servicios en clases
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de desinfección, exterminación y control de plagas,
control de plagas para instituciones
residenciales, fumigación
de productos contra plagas,
exterminación de plagas, protección de locales contra acceso
de plagas y animales dañinos, desinfección. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 19
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550312 ).
Solicitud Nº 2021-0001388.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 104460271 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado norte del Edificio del Segundo Circuito de la Corte Suprema de Justicia, casa N° 2084, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Entre Migas La Boutique Del Pan
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de Panadería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550339 ).
Solicitud N°
2021-0001833.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
Syngenta Group,
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes.
Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550354 ).
Solicitud Nº 2021-0003180.—Mariana González Rosabal, soltera, cédula de identidad N° 117970301, con domicilio en San Pablo, frente al Restaurante Italia,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: hallie BROOKE
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada
el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550359 ).
Solicitud Nº 2020-0007731.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex GMBH, con domicilio
en Riedinger Strasse 18,
95448 Bayreuth, Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
y calzado, en particular ropa deportiva y calzado deportivo, así como ropa y calzado
para niños; baberos que no sean de papel; guantes; sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa interior; baberos para bebés. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada
el: 24 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550361 ).
Solicitud N°
2021-0000539.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foodie
Green como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16 y 21
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente: artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas: armas blancas: maquinillas de afeitar; en
clase 16: Papel y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación:
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina. excepto muebles:
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico: material para
artistas y material de dibujo: pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar: caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos: materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción: artículos de
cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550379 ).
Solicitud Nº 2021-0003463.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado generalísimo
de Product C Trademark Limitada, cédula jurídica N°
3102566095 con domicilio en
San José, Pavas,
calle 152 A, antiguas instalaciones SC Johnson, Oficinas
Jiménez & Pacheco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EST 2021 BLUE SMOKE
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar; servicios de catering / servicios
de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021550384 ).
Solicitud Nº 2021-0003300.—Charles Arthur Mutis Correa, soltero, cédula de identidad N° 801150812, en calidad de apoderado generalísimo de Anxor Ingeniería Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3101797892, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
del paso a desnivel frente
a Multiplaza 800 m N, edificio
VMG, piso 1, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXOR
INGENIERIA
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: venta
y distribución de equipo eléctrico y en clase 42: servicios de mantenimiento eléctrico y pruebas; servicios de ingeniería eléctrica. Reservas: colores principales azul y verde, colores adicionales negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021550385 ).
Solicitud Nº 2021-0003939.—Rafael Alejandro Rojas
Salazar, soltero, cédula de identidad
110440577, con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho, del Plantel del
MOPT, 5 cuadras al sur y 25 al este,
Urbanización Monte Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
ESTACIONAMIENTOS TICOS,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos. Ubicado en San José, Central,
Mata Redonda, Avenida 2 y 4, calle cuarenta, contiguo al Restaurante La Bodeguita del
Medio, en Parqueo Público Don Bosco. Fecha: 11 de
mayo del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550405 ).
Solicitud N° 2021-0000396.—Johanna Álvarez Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad N°
801330597, con domicilio en
Curridabat, Hacienda Sacramento, Casa C23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARIÑO santo
como marca de comercio en clase 28 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550412 ).
Solicitud N°
2021-0001208.—Marco Vinicio Ulate Sánchez,
cédula de identidad N° 113200151, en calidad de
apoderado generalísimo de MF Flores Comercial Limitada, cédula jurídica N° 3102806196, con domicilio en San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco 500 metros al sur, diagonal a Restaurante
La Cima, local comercial N° 1, Alajuelita, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MF Flores
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento dedicado a la venta de productos farmacéuticos, macrobióticos,
de higiene y cuidado personal, además de servicios como consulta farmacéutica,
aplicación de inyectables , toma de presión sanguínea, despacho de recetas
médicas, entre otras funciones propias del giro comercial de Farmacia, Ubicado
en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 500 metros al
sur, diagonal a restaurante La Cima, local comercial N°1 Reservas: No tiene
reservas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550419 ).
Solicitud N°
2021-0003207.—Karolina Castro Leitón,
casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 114080638, con domicilio en Heredia, Heredia,
San Francisco, Residencial Jerez, casa: 234, 40103,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dream Crafts,
como marca de comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases. Reservas:
tipo de letra: Pacifico Regular, colores: anaranjado; negro, blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550425 ).
Solicitud N° 2021-0000219.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de
Active Travel Agency S. A., con domicilio en Marbella Chalet 34, calle La
Alameda, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Active Travel como marca de servicios,
en clase 39. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 12 de enero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021550432 ).
Solicitud N°
2021-0001393.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle 3 Norte No. 102 PARQUE Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: Arabela Mon & Sun, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021550434 ).
Solicitud Nº 2021-0002180.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S.A., con domicilio
en 15 avenida 19-62, zona
13, municipio de Guatemala, departamento
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CONTENTA, como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
salsas, dips con sabor a queso, condimentos
y especias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021550435 ).
Solicitud N°
2021-0001151.—Fabiola Sáenz
Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de
Lockton Inc. con domicilio en
444 W 47TH Street, Suite 900, Kansas City, Missouri 64112, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNCOMMONLY INDEPENDENT como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de gestión de riesgos; servicios de agencia de seguros; servicios de información y consultoría en materia de seguros; prestación de servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el ámbito de las prestaciones a los empleados en materia
de seguros y finanzas; prestación de servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el ámbito de los planes de jubilación
de los empleados en materia de seguros y finanzas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550436 ).
Solicitud Nº 2021-0001382.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en Calle 3, norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000 cd. de Toluca,
Estado de México, c.p. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Rouse Gold Luxe como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos
de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550437 ).
Solicitud Nº 2021-0001383.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S.A de C.V. con domicilio en
calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Body Cherry Blossom, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550440 ).
Solicitud Nº 2021-0001381.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 norte Nº 102,
Colonia Parque Industrial Toluca 2000 C.P. 50200, Estado de México, México,
México, solicita la inscripción
de: Arabela Sensual Hair Luna como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza todos relacionados con el cabello. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550441 ).
Solicitud Nº 2021-0001380.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S.A. de C.V, con domicilio en:
calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Ninfa, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550442 ).
Solicitud N° 2021-0001765.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad
de apoderado especial de Daniela María Morales
Vicente, soltera, cédula de identidad
N° 114280920, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Urbanización
El Mirador, Casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TANLOVERS
como marca de fábrica y servicios en clases:
3 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Lociones, aceites y sprays bronceadores. Todo lo anterior relacionado con bronceadores.; en clase 44: Tratamientos
de higiene y belleza para
personas relacionados con el bronceado,
servicios de bronceado para
personas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550456 ).
Solicitud Nº 2021-0001885.—Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula de identidad N°
801270319, en calidad de apoderado especial de Aracely de los Ángeles Flores Castro, cédula de residencia N°
155826491431, con domicilio en:
San José,
Sabana Sur, Contraloría de la República 300 metros este, edificio Ámbar, piso 6 apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD
GIRLS STORE LATIN AMERICA
como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: la explotación
o dirección de una empresa comercial, ola dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende
en particular: el agrupamiento,
por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios
web o programas de televenta;
los servicios que comprenden
el registro, transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones, así como la compilación
de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede
referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 02
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550457 ).
Solicitud Nº 2021-0002835.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N°
110900520, en calidad de apoderado especial de Treisy
Murillo Murillo, soltera,
cédula de identidad N°
206810234 con domicilio en
Alajuela, Sarchí, Sarchí
Sur, quinientos metros sur de la Escuela Eulogio Salazar Lara, 244-1225, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM´S
TRITOS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
la elaboración de piezas de
ebanistería tales como
camas, mesas, escritorios, sillas,
enfocado en niñas, niños y adolescentes. Reservas: Se reservan los colores celeste oscuro, morado claro, blanco, morado oscuro. Fecha: 07 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550469 ).
Solicitud No. 2021-0002804.—Guadalupe Torres Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 107740038 con domicilio
en San Antonio de Belén, Residencial Manantiales, casa número 64, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUNIO26 WHILE I PRAY
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Bisutería, Collares y
aretes tejidos; en clase 18: Bolsos
y carteras tejidos; en clase 25: Blusas
tejidas, sweaters tejidos, chalecos tejidos, salidas de baño tejidos y vestidos de baño tejidos. Fecha:
12 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550481 ).
Solicitud Nº 2021-0002756.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad 109400746, en calidad de Apoderado Especial de José Carlos Soto Campos, soltero, cédula
de identidad 115000136 con domicilio
en Edificio Vicente Lachner S.50 Este del Antiguo
Hotel Europa. Avenida 5, El Carmen, San José, Entre calles
0 y 1. Portón de hierro
negro con vidrio. Apartamento
Nº601, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA NECEDAD
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: abrigos, artículos de sombrerería, artículos para llevar en el cuello, bañadores,
blusas, calcetines, calzado, camisas, chaquetas, chaquetas impermeables, cinturones, conjuntos de jogging, cortavientos,
delantales, gorras, gorros, pantalones, prendas de vestir.; en clase 35: el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, consultoría en estrategias de comunicación [publicidad] a individuos y/o empresas, exposiciones con fines comerciales
o de publicidad, servicios
de asesoramiento relacionados
con la comunicación [publicidad],
divulgación de datos, servicios de información relacionados a la publicidad, servicios de promoción y relaciones públicas, suministro de información relacionado a la publicidad, servicios de creación de marcas, servicios de investigación en el ámbito de la publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing
y publicidad.; en clase 41: Servicios de edición y publicación de libros y revistas, micropublicaciones, facilitación
de publicaciones electrónicas,
preparación de textos para su publicación, prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de calendarios y carteles, publicación de revistas especializadas, publicación de revistas para la
web. Reservas: negro con fondo
blanco. Fecha: 13 de mayo
de 2021. Presentada el: 24 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550530 ).
Solicitud Nº 2021-0003542.—Andrés Corrales
Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Jaime Torres Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 109260272 con domicilio en Guanacaste, Nicoya,
100 norte del Hotel Colina
del Mar, casa de árbol, a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Samara Tribe
como marca de fábrica y comercio en clases
30 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a
base de café, té, cacao y sucedáneos
del café; chocolate y miel; en
clase 40: Confección y elaboración de prendas de vestir Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550536 ).
Solicitud Nº
2021-0003934.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de
Vistas del Cocoy Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101675071, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVITTA, como
marca de comercio y servicios en clases
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler
de alojamiento temporal, servicios
de casas de vacaciones, servicios
de pensiones, servicios de recepción para alojamiento
temporal, reserva de alojamiento
temporal, reserva de hoteles,
servicios de residencias para la tercera
edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 30 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550541 ).
Solicitud N° 2021-0003486.—Mauricio Bustamante Hernández, casado,
cédula de identidad N° 900580573, con domicilio en Escazú
400 metros sur del Centro Comercial El Oriente, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT La Posada del Sapo
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante y venta de artesanías. Ubicado en San José, Puriscal, Mercedes
Sur, 800 metros suroeste de la Escuela de Cerbatana. Reservas: de los colores: Verde oscuro, verde claro, rojo, blanco, beige y negro. Fecha: 12
de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550553 ).
Solicitud Nº 2021-0003892.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sencinet Inc. con domicilio
en 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C.
20036, /Estados Unidos de América, Estonia, solicita
la inscripción de: SENCINET
como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para habilitar la transmisión de información a través
de redes de comunicaciones; software de ordenador para el tratamiento de
la información; software para el procesamiento
de la comunicación; software para la seguridad de dispositivos y
redes; software que habilita la transmisión
de información a través de
internet; software para informática de nubes; software para la supervisión
de la nube; servidores para
la nube; en clase 38: Servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; facilitación de información relacionada con las telecomunicaciones,
acceso a las telecomunicaciones
por banda ancha; transmisión y recepción de información contenida en base de datos a través de redes de telecomunicación;
provisión de capacidad vía satélite (telecomunicaciones),
servicios de telecomunicaciones.
Reservas: Se reivindica el
derecho del uso exclusivo
de los colores tal y como aparecen en
la etiqueta de la marca, a
saber: Pantones C:100 M:25, Y:35 K:13 y Pantone C:90, M:50 Y:35 K:15. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021550556 ).
Solicitud
No. 2021-0002263.—Ariana
Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad
116560946, con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Los Anonos, calle
102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply
balanced
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Nutrición; Servicios de Salud; Servicios de
consultoría Nutricional; Servicio de Centro de Salud; Consultoría en Salud;
Asesoría Nutricional; Servicios de Terapia Física; Servicios de Psicología;
Servicios de Terapia; Servicios de Medicina Alternativa; Servicios de
Preparación de Dietas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021550561 ).
Solicitud Nº 2021-0004019.—Andrea María Loría Gurdián, soltera, cédula de identidad
116480501, con domicilio en
San José, Zapote, de la Universidad Veritas, 100 m este,
300 m sur y 50 m oeste, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SABOR ETÉREO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de confitería, coulis de frutas,
crema inglesa, créme brulée, crepes, decoraciones de azúcar, decoraciones de
chocolate, dulce de leche, frutos secos,
cubiertos de chocolate, galletas, glaseados
brillantes, golosinas, harinas, helados, macarons, mazapán, mezclas pasteleras, mousse de chocolate, panes, productos
de pastelería, pasteles, tartas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021550570 ).
Solicitud Nº 2021-0002685.—Sergio Lionel Olivares Segura, casado una vez,
cédula de identidad 602060626, en
calidad de Apoderado
Especial de Asociación Nacional de Técnicos en Telecomunicaciones,
cédula jurídica
3002045409 con domicilio en San José, San José, Catedral,
calle 21, de Casa Matute
Gómez, trescientos metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANTTEC
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización y administración de
la asociación que presta servicios a sus afiliados. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021550589 ).
Solicitud Nº 2021-0003487.—Dai
(nombre) Long (apellido),
cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101694937, con domicilio en
Hospital San Juan de Dios, 200 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: célavi
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550640 ).
Solicitud Nº 2020-0009334.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de
apoderada especial de Juan José Córdoba Mejía, soltero, cédula de identidad N° 402010384 con domicilio
en Ulloa, Condominio Francosta, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 5-17 Arquitectura-Diseño-Construcción
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en arquitectura todo lo relacionado con construcción. Reservas: De los colores; morado y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021550649 ).
Solicitud Nº 2021-0004041.—Geovanni Escalante
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N°
204940260, con domicilio en
Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Escafés
BY Geovanny Escalante
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550655 ).
Solicitud N°
2020-0010639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. MIXCO, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: FIANTUS como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021550660 ).
Solicitud Nº 2021-0003898.—Carlos Alberto Quesada Romero, soltero, cédula de identidad
115740155 con domicilio en Tibás, 75
metros sur de la esquina sureste
del Cementerio de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550762 ).
Solicitud Nº 2021-0002954.—Miguel Ángel Peña Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 601210667, en calidad de apoderado generalísimo de Maquepe Veterinaria S.A., cédula jurídica
N° 3101684987, con domicilio en: Vásquez de Coronado, frente a los tanques de acueductos y alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPAVET
LABORATORIO DE PATOLOGÍA VETERINARIA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a laboratorio patología veterinaria, servicios de diagnóstico veterinario. Ubicado frente a los tanques del AyA San Rafael de
Coronado. Fecha: 14 de abril
de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021550765 ).
Solicitud N° 2021-0003323.—Roy Antonio De La O Guzmán, soltero, cédula de identidad
401920726 con domicilio en
Barrio Corazón de Jesús, de la biblioteca
pública de Heredia 400 metros norte
y 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De La
O Real Estate
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración
de carteras inmobiliarias; administración de propiedad inmobiliarias; alquiler de propiedad inmobiliarias; asesoramiento sobre inversión inmobiliaria; consultoría en materia inmobiliaria; gestión de inversiones inmobiliarias; planificación de inversiones inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierra. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 14
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550772 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2021-0003193.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad
114780155, en calidad de apoderado especial de 3-102-805547 SRL, cédula jurídica 3102805547 con domicilio
en San José, Mora, Colon, 75 metros norte de la escuela publica de Brasil de Mora, sobre la calle Celimo, Bodegas PROBELL.,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Awak Travel
como marca
de servicios en clase: 39. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías por parte de corredores y agencias de turismo,
así como de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549570 ).
Solicitud Nº 2021-0003440.—Juan Luis Salazar Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 105050465, con domicilio
en: Puriscal, 1 kilómetro al sur de la Escuela de Mastatal,
Chires, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Iguana Chocolate
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: barras
de chocolate, cacao en polvo,
trozos de grano (Nibs) de
cacao. Fecha: 23 de abril
de 2021. Presentada el: 19 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550467 ).
Solicitud N°
2021-0004007.—María José Conejo
Avendaño, casada dos veces, cédula de identidad N°
401790012, con domicilio en
San Francisco, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha
Eugenia casa 10A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE PRODUCTOS DE LIMPIEZA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza. Ubicado en San Francisco de Heredia, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A. Reservas:
De los colores: verde
claro, celeste, azul y amarillo.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550485 ).
Solicitud Nº 2020-0006709.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos
Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N°
3101395034, con domicilio en:
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Forum Uno, edificio B, tercer
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frijolera,
como marca de fábrica en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021550791 ).
Solicitud Nº 2021-0003316.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado
Especial de Steven Colson Herrera, cédula de identidad 9-134-622 con domicilio en Barrio México, 200
m. sur y 50 m. oeste
del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIVE EDGE como marca de servicios
en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias
de importación-exportación; información
y asesoramiento comerciales
al consumidor; intermediación
comercial; suministro de información comercial a través de sitios web; publicidad
a través de una red informática;
servicios de agencias de importación-exportación, comparación
de precios e información comercial materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de
menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; en clase
40: Tratamiento de materiales;
suministro de información sobre tratamientos de materiales a través de sitios web
o una red informática; extracción,
trabajo, corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y conservación de materiales; tratamiento de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; suministro de información a través de sitios web o una red informática
sobre tratamientos de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; extracción, trabajo, corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y
conservación de materiales
de construcción no metálicos
y materia prima para elaboración
de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550826 ).
Solicitud N° 2021-0002898.—Juan Agustín Bisso, en calidad de apoderado
generalísimo de Va Por Ahí SRL, cédula jurídica
3102800151 con domicilio en
Santa Teresa de Cóbano, plaza norte,
oficina uno, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASS
MONKEY SUNGLASSES & ACC
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos de sol, ropa y accesorios. Ubicado en Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550833 ).
Solicitud Nº 2021-0002899.—Adriana Villanueva Lizarraga, cédula de residencia N°
148400346234 y Marcela Hernández Cambronero, cédula de identidad
N° 2-0602-0715, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 1,5 km este del Hotel
Nautilus, Costa Rica y Puntarenas, Cóbano del cruce de Playa Carmen 500 metros sur y 300 metros este, entrada de Vista Naranja,
Mal País, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIBRA NÓMADA como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de ropa, domiciliado en Santa Teresa de Cóbano, 1, 5
km de este Hotel Náuticas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550835 ).
Solicitud Nº
2021-0000409.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez
Álvarez con domicilio en
Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255,
Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: SANI DENTAL GROUP SDG
como Marca de Servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo
tipo de servicios dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente
relacionados con los dientes
y la boca; servicios de odontología;
alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550845 ).
Solicitud Nº 2019-0011719.—Gladys Marín Villalobos, viuda,
cédula de identidad N° 204270575, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Liomont
S.A. de C.V., con domicilio en:
A. López Mateos 68, Cuajimalpa
05000, D.F., México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente una crema farmacéutica
contra el herpes bucal. Fecha:
08 de febrero de 2021. Presentada
el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550856 ).
Solicitud N°
2021-0003851.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Valeria Del Carmen Flores Galatro, casada, cédula de residencia N° 186201677900, con domicilio en Ruta
310 Guachipelín, Pozos, Residencial Pinar del Río, casa: 55-C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alé limón,
como marca de fábrica y comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con la elaboración y entrega de regalos personalizados
para toda ocasión. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada
el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021550859 ).
Solicitud Nº 2021-0004076.—Natalia Quirós Mora,
cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderada
especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803939 con domicilio en San José, Barrio
González Laman, de la Fundación Omar Dengo doscientos metros al sur, en las Oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Osos del Descanso
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de harinas; preparaciones a
base de cereales; pan; productos
de pastelería y confitería;
chocolate; pizzas. Reservas: no se hace reservas de colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550861 ).
Solicitud N°
2021-0004088.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas
S.A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Vitamina C + Zinc MK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja. Reservas: De los colores; anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021550879 ).
Solicitud Nº 2021-0004090.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: VITAMINA C + ZINC MK
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un producto farmacéutico
y preparación medicinal de uso
humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550882 ).
Solicitud N°
2021-0004091.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Vitamina C + Zinc MK
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del
2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021550885 ).
Solicitud Nº 2021-0003870.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del
2021. Presentada el: 29 de abril
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021550888 ).
Solicitud N°
2021-0003873.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de
mayo de 2021. Presentada el 29 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550890 ).
Solicitud N°
2021-0003871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos. Reservas: De los colores azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha:
13 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021550892 ).
Solicitud N°
2021-0003872.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humanos para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada
el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550893 ).
Solicitud Nº 2021-0000268.—Jessica de Los Ángeles Chaves Cambronero, soltera,
cédula de identidad 304520101, con domicilio en de la Cruz Roja 150 al sur,
casa a mano derecha (Goicoechea,
Guadalupe), Costa Rica y Sharlene Davis Sanabria, casada
una vez, cédula de identidad N° 113010070 con domicilio
en Dulce Nombre de
Coronado, Urbanización Sitrae,
casa Nº 23D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUTIVA TRANSFORMACION DIGITAL
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021550904 ).
Solicitud Nº 2020-0010641.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: PUÑO como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos
para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021550906 ).
Solicitud Nº 2021-0003361.—Alicia Salas Umanzor, soltera, cédula de identidad 113820585, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asumedical Health
& Ergonomics Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101811283 con domicilio
en Sabanilla de Montes de Oca, Sabanilla de los semáforos del GYM La Cosecha 300
metros norte, 75 oeste,
casa Nº 13 C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ASU MEDICAL Health & Ergonomics Dra. Alicia Salas Umanzor
como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos empresariales. Reservas: De los colores; turquesa(celeste) y gris Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550918 ).
Solicitud Nº 2021-0002820.—Alejandro José
Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica
N° 3101806625, con domicilio en
San Carlos La Palmera, detrás
de la iglesia católica, segunda casa, color rosada,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dulce Hogar CLASIFICADOS DE BIENES RAÍCES
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como anuncios, permutas, ventas, o arrendamientos de propiedades inmobiliarias. Reservas: De los colores celeste
y gris. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550920 ).
Solicitud Nº 2021-0002818.—Alejandro José
Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad
116610670, en calidad de apoderado generalísimo de Step
One S. A., cédula jurídica 3101806625 con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STEP ONE Marketing Digital
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad enfocado en marketing digital o cualquier
medio de difusión de comunicación
o de anuncios de todo tipo de productos y servicios, ya sea por medio de administración de redes sociales,
páginas web o correo electrónicos. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el:
25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021550922 ).
Solicitud Nº 2020-0010643.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2A. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBATE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550925 ).
Solicitud N°
2021-0001776.—María del Milagro Cháves
Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Mormaii Industria
E Comercio Import E Exportacção de Articos Esportivos Ltda., con domicilio en Rodovia
SC 434, km. 3-Palhocinha, 88495-000, ciudad de Garopaba,
Estado de Santa Catarina, Brasil, solicita
la inscripción de: mormaii
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo
tipo de ropa, incluidas botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550973 ).
Solicitud Nº 2020-0009642.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Granos
y Servicios de Centroamérica
S. A., con domicilio en
finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita
la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021550974 ).
Solicitud Nº 2021-0003554.—Roy Lanuza Alfaro, cédula de identidad 107720961, en calidad de apoderado especial de Piratas Riders Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101787586, con domicilio en
Heredia, Santa Barbara San Juan, 350 metros al noroeste
de la Plaza de Futbol, casa color terracota
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NORDICOS COSTA RICA,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, esparcimiento y paseos en moto. Reservas: de los colores dorado y
negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021550975 ).
Solicitud N°
2021-0004086.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Vita C + Zinc MK
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente
para fortalecer las defensas
del organismo que contiene vitamina c con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada
el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021550977 ).
Solicitud Nº 2020-0010645.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, san Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: UPAXIAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550979 ).
Solicitud Nº 2021-0004006.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis
Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Vacciplant,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550980 ).
Solicitud Nº 2021-0004015.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein S.A, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en
Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN
LIZOLID como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550983 ).
Solicitud Nº 2021-0002446.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Certis USA,
L.L.C. con domicilio en
9145 Guilford RD, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DOUBLE NICKEL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas para uso agrícola; insecticidas
para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas; herbicidas; miticidas; acaricidas; nematicidas, todos los productos anteriores no contienen ni están fabricados
con el elemento químico níquel. Fecha: 04 de mayo de
2021. Presentada el: 16 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550984 ).
Solicitud N° 2020-0010647.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZTROSTAR
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550985 ).
Solicitud
No. 2020-0010640.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de mixco, int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal.
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPINKER
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes;
en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550987
).
Solicitud Nº 2020-0010633.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en:
2ª.
Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: AMAINTRY, como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021551005 ).
Solicitud Nº 2020-0010632.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MINOSPRAY,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021551009 ).
Solicitud No.
2020-0010637.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVO como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas,
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551019 ).
Solicitud Nº 2020-0007945.—Juan Pablo Zepeda
Guevara, casado una vez, cédula de identidad N° 111560795 con domicilio en San Sebastián, Condominios Bambú Eco Urbano Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFE STREAMER BY CCB
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas, culturales y programas educativos para mejorar el rendimiento educativo de los estudiantes. Reservas: colores, morado, celeste, amarillo, rojo y verde. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
30 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021551026 ).
Solicitud Nº 2021-0000768.—Wálter Peña Gutiérrez, soltero, cédula
de identidad N° 113320677, con domicilio
en: Tibás, Cinco Esquinas, Residencial La Orquídea casa Nº 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Textiles PritO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021551080 ).
Solicitud Nº 2020-0010224.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Palladio Beauty Group con domicilio en 3219 N 29th
Avenue, Hollywood, Florida 33020, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PROBELLE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, tratamientos de uñas, cuidado de uñas, esmaltes de uñas, cuidado de pies. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021551089 ).
Solicitud N°
2021-0002839.—Alfredo
Rodríguez Nichols, casado dos veces,
cédula de identidad N° 900310131, con domicilio en Ciudad Colón del
Fresh Market 400 metros este, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELKO
Protege lo que usted más quiere
como marca de fábrica, en clase 6 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: cerraduras, condados y llavines. Reservas: de los colores: anaranjado y color negro. Fecha:
11 de mayo del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551091 ).
Solicitud Nº 2020-0009661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IPTRU como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 19
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021551099 ).
Solicitud Nº 2021-0001217.—María Fernanda Sánchez
Picado, soltera, cédula de identidad
114820117, con domicilio en
San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: prolactamor,
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
aptos para ser utilizados
por mujeres en el estado de gestación y lactancia.; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir que son adaptadas para ser
utilizadas por mujeres en periodo de lactancia,
así como pañuelos aptos
para ser utilizados por mujeres
en periodo de gestación o lactancia que facilitan y se acoplan a sus necesidades. Fecha: 12 de mayo
del 2021. Presentada el: 10 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551100 ).
Solicitud Nº 2021-0003681.—Jorge Alfonso Castro
Corrales, cédula de identidad N° 106150004, en calidad de apoderado
especial de Club Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001454, con domicilio
en: San José, avenidas primera y tercera, costado este del parque Juan Rafael Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
UNIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores negro,
dorado y blanco. Fecha: 04
de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021551104 ).
Solicitud N° 2021-0002842.—Flor de
María Chacón Torres, casada
una vez, cédula de identidad
105540595, en calidad de apoderada generalísima de Valery
Natural Essence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538269 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta; 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAL HERBAL como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de productos farmacéuticos, medicinales e higiénico, a base de plantas medicinales y productos
naturales. Ubicado en San
Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta
metros al oeste, San José. Fecha:
6 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021551113 ).
Solicitud Nº 2020-0009660.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Mariana José Solano Agüero, soltera, cédula de identidad N° 115960617, con domicilio
en: Goicoechea, Guadalupe
Av. 41 800 metros este del mercado del mueble calle sin salida, Última Casa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARTEMM TUS IDEAS EN MADERA
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21:comederos
a base de madera, comederos
de animales a base de madera
que activan los propios animales, comederos a base de madera para mascotas, comederos a base de madera para animales. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 19
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551118 ).
Solicitud Nº 2020-0007663.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad número
111490188, en calidad de Apoderada Especial de Brightmark LLC con domicilio en
235 Pine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: REIMAGINE WASTE como Marca de Servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; construcción, instalación y mantenimiento de los componentes
de las plantas de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/853,772 de
fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 15 de enero
de 2021. Presentada el: 22 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551127 ).
Solicitud Nº 2021-0003287.—Ana Elisa Amador León,
casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Alinter,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101315924 con domicilio en
Curridabat de la BMW cien
metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTA SOY YO como Serial de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
preparaciones para blanquear
y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos,
un desinfectante en relación con las marcas Irex e irex (diseño)
registradas bajo los números
72021 y 254896. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551152 ).
Solicitud Nº 2021-0003288.—Ana Elisa Amador León,
casada, cédula de identidad
105950120, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio
en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTE SOY YO, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro,
lavaplatos, un desinfectante.
En relación con las marcas Irex e Irex
(diseño) registradas bajo
los N° 72021 y 254896. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551153 ).
Solicitud Nº 2021-0003289.—Ana Elisa Amador León,
casada, cédula de identidad
105950120, en calidad de apoderada generalísima de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio
en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTE ES EL MÍO, como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro,
lavaplatos. En relación con la marca Irex, registro Nº 254896. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551154 ).
Solicitud Nº 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz
S. A., cédula jurídica 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo
Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA
como marca de comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café y miel. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551158 ).
Solicitud N° 2021-0003476.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands Llc.,
con domicilio en 6 Research
Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COME
ALIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Protectores solares; bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadores; geles bronceadores; preparaciones no medicadas para la protección de
la piel; bálsamo labial; brillo de labios; mantequilla corporal; productos de
bronceado en interiores y bronceadores sin
sol; humectantes; preparaciones
y geles para la piel después del sol; productos cosméticos; preparaciones para el
cuidado de la piel Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021551161 ).
Solicitud Nº 2020-0010548.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Esenttia S.A., con domicilio en Mamonal, km 8, Cartagena,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: ECOESENTTIA
como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria plástica poliolefinas productos petroquímicos como el polipropileno, polietileno y poliestireno productos químicos para la industria plástica provenientes de fuentes recicladas o reutilizadas, así como sus compuestos o mezclas resultantes al ser reforzadas con carbonato de
calcio (compuestos y concentrados
de termoplásticos), con talcos
(silicato de magnesio), con
fibra de vidrio y con mica talcos (silicato de magnesio) carbonatos resinas de polietileno en bruto resinas de polipropileno en bruto resinas sintéticas en bruto utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeado plástico resinas sintéticas sin procesar utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeo plástico nylon con fibra de vidrio epdm (etileno propileno
dieno) concentrados de
color y de aditivos biopolímeros
y masterbatch [conocido cotidianamente
como master o colorante] Reservas: Se reserva el color verde (en diferentes
tonalidades) en la misma disposición que aparece en el modelo
adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 17
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551163 ).
Solicitud N° 2020-0010614.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios, en clases
9; 35 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras,
hardware de cómputo, hardware de cómputo
portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos, teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos
para redes de comunicación dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal,
y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS) instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas administración de negocios; servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de Internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia pregrabados descargables
mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones.
Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video servicios de consultoría
de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos suministro de
software en línea no descargable servicios de consulta
para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática
y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o
software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación
médica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81258 de fecha
21/08/2020 de Jamaica. Fecha: 23 de abril del 2021. Presentada el: 18
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551164 ).
Solicitud No. 2018-0003753.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Unique
Brands Enterprises, LLC con
domicilio en 550 Biltmore Way,
Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CELEBRITY TRAVELERS CLUB como marca de servicios en
clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Comercialización y administración de un programa de membresía para
permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en bienes y
servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en clase
43: Servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes,
a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales. Fecha: 4
de mayo de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021551165 ).
Solicitud Nº 2018-0003754.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Unique Brands Enterprises LLC, con domicilio en 550 Biltmore Eay, Suite 200,
Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CELEBRITY TRAVEL CLUB, como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
y administración de un programa
de membresía para permitir
a los participantes obtener
beneficios y descuentos en bienes y servicios
mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en clase
43, servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes, a
saber, organización de alojamiento
temporal para viaje vacacionales
Fecha: 30 de abril de 2021.
Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551166 ).
Solicitud Nº 2021-0001392.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park BLVD, Houston, TX 77079, Estados Unidos-Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: QRATE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Computadoras de flujo electrónico y transmisores de proceso para detectar, calcular, mostrar y reportar flujo, nivel, presión, temperatura, masa y densidad de
gases y líquidos en las industrias del petróleo, gas y procesos industriales; unidades de telemetría remota e instrumentos inalámbricos para transmitir, recopilar y agregar datos, calcular, almacenar e informar con fines de
contabilidad y auditoría; plataformas de automatización
para el control de procesos, equipos
y flujo incluyendo sistemas de levantamiento
artificial; los fluidos medidos
y controlados incluyen hidrocarburos líquidos y gaseosos, agua y vapor, además de gases que no son hidrocarburos;
las computadoras de flujo y
las RTU [siglas en inglés para ‘unidades terminales remotas’] pueden utilizar una arquitectura de software en contenedores para la ejecución y gestión de aplicaciones y servicios; los sistemas basados en software dentro y fuera del sitio recopilan y analizan datos, brindan alertas, recomiendan o inician acciones correctivas para cumplir con los objetivos operativos mediante la comunicación con los equipos en los cabezales de pozos de petróleo y gas, tuberías y plantas de producción y distribución de petróleo y gas; diseño para terceros de sistemas de medición y control automatizados en el ámbito de equipos de producción y transporte de petróleo y gas y servicios de consultoría relacionados con lo mencionado; diseño para terceros de sistemas automatizados de control
y medición para uso
industrial Prioridad: Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551167 ).
Solicitud N°
2021-0003434.—María del Pilar López Quirós,
mayor, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tidal Music AS con domicilio en Lakkegata
53, N-0187 Oslo, Noruega, -, Noruega , solicita la
inscripción de: TIDAL como marca de comercio y servicios en clase(s): 9;
35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de
materiales de audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes
inalámbricas y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas;
software para permitir la programación y distribución de audio, texto y otros
contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos
culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a
través de redes de comunicaciones; software que permite a los usuarios
reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento;
archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de
audio, video y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento;
todos los productos mencionados para su uso en relación con un servicio de
transmisión de contenido multimedia y de música ;en clase 35: Servicios de
venta minorista en el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos
de audio y audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de
suscripciones a contenido musical, de audio y multimedia; actividades
publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un
mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios; en clase 38:
Transmisión de música, audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a
través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes
informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de
música, audio, video y otros contenidos multimedia en streaming
y descargables; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y
multimedia digital en streaming y descargable;
servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea,
tablones de anuncios y foros comunitarios para la transmisión de información y
mensajes entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento, música, conciertos,
noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de
datos en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones,
servicios de entretenimiento, a saber, música, eventos actuales y noticias de
entretenimiento y que permiten a los clientes programar audio, texto, video y
otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos
culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en
aplicaciones móviles ;en clase 41: Suministro de material de audio, información
de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a
través de un sitio web; presentación de artistas, álbumes de música y canciones
a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación
de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de
un sitio web y una base de datos; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y
juegos en streaming o descargables para usuarios en
línea a través de redes informáticas globales o locales; servicios editoriales;
información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una
base de datos informática o Internet ;en clase 42: Servicios de descarga de
música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet,
dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes
informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios ASP [siglas para
Application Service Provider (en español, proveedor de servicios de
aplicación)] que proporcionan software para
su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea, en
concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música digital;
prestación de servicios en línea a través de Internet, dispositivos móviles,
redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de
comunicaciones electrónicas, para permitir a los usuarios crear listas de
reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de
uso temporal de software descargable en línea que permite a los usuarios
acceder y programar contenido de audio, imágenes y video; alojamiento de un
sitio web que permite a los clientes acceder y programar contenido de audio y
video, incluida música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones
móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en la
programación de audio, texto, video y otros contenidos multimedia, incluyendo
música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con
el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un
sitio web; todos los servicios mencionados se prestan en relación con un
servicio de transmisión de contenido multimedia y de música. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551168 ).
Solicitud N° 2021-0002640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lego Juris A/S con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 22 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551169
).
Solicitud Nº 2021-0000350.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Chint Electrics Co., Ltd, con domicilio en: N° 1 Chint
Road, Chint Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City (325603), Zhejiang Province, China,
-China, solicita la inscripción
de: CHINT
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Computadoras; máquinas de fax; máquinas de pesaje; medidores; aparatos intercomunicadores; cámaras de foto grafía; medidores
y aparatos electrónicos;
cables eléctricos; dispositivos
de protección contra explosiones
de alta tensión; componentes eléctricos de baja tensión; cortocircuito;
relé eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes; rectificadores de corriente; fuente de alimentación de bajo voltaje; tablero de electricidad de alto y
bajo voltaje; paneles de control de electricidad;
cajas de distribución de electricidad; convertidores eléctricos; aparatos de dirección de corriente; cables
para la red eléctrica; baterías
solares; semi-conductores; circuitos integrados;
bobinas electromagnéticas; aparato de control remoto; fibra óptica para conducción de luz; tableros de
control de electricidad. Fecha:
28 de abril de 2021. Presentada
el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551170 ).
Solicitud Nº 2021-0002645.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
LEGO JURIS A/S con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca-Dinamarca, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes
y disfraces que son juguetes
para niños. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo, amarillo,
celeste, gris y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021551171 ).
Solicitud N° 2021-0002641.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Lego Juris A/S con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, morado, lila y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021551172 ).
Solicitud Nº 2021-0002643.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, negro y celeste en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el 19 de marzo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551173 ).
Solicitud N°
2021-0001515.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IMTYTIM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551189 ).
Solicitud
No. 2021-0001621.—Max Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica
MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793,
con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos
cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beauty essentials
como marca
de fábrica en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla; peines, esponjas, cepillos, materiales de limpieza, artículos de
cristalería, porcelana y loza. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551192 ).
Solicitud Nº 2021-0001622.—Max Sáurez
Barboza, divorciado, cédula de identidad
N° 111640780, en calidad de
Apoderado Especial de Supertiendas
Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio
en calle siete, avenidas siete
y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Everyday Value
como marca de fábrica en clase 8. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Herramientas
y todo tipo de instrumentos de ferretería. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551193 ).
Solicitud Nº 2021-0003966.—María Isabel Ramírez Castro, cédula
de identidad N° 203570857, en
calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para personas con
Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito
Barrio El Poro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROGRAMA FUNCA ferias
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
y realización de ferias. Reservas:
de los colores anaranjado y
lavanda. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551206 ).
Solicitud N°
2020-0010939.—Magdiel Smith Dittel, soltero, cédula de identidad N°
3352651, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica N°
3101563113, con domicilio en
Turrialba Centro del parque 50 mts norte, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaneuk
como marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
calzado, sombrerería, accesorios de vestir. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 31 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551222 ).
Solicitud N°
2020-0010058.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L. con domicilio
en Camí de Cardona N°34,
08693 Casserres (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
FATMIA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
21 de enero de 2021. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021551260 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001021.—Carlos José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N°
111840248, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de La Bajura de Santa Cruz S.A., cédula jurídica
N° 3101478916, con domicilio en:
Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea
800 oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DORADA DE LA BAJURA
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, consultoría y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación
artificial de abejas y paisajismos
con plantas ornamentales, servicio de reforestación. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021551270 ).
Solicitud N°
2021-0002813.—Lissette Larissa Ureña
Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 106940902, en calidad de apoderado
generalísima de Bioavanti
Group Ltda, cédula jurídica
N° 3102809561, con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, 500 mts. este, 300 mts. Sur, casa de dos plantas,
blanca, con portón negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOAVANTI GROUP, como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos veterinarios para la industria agropecuaria (incluye especies productivas como ganadería en general, avicultura y porcicultura, productos estinados a especies menores
como animales de compañía, productos para industria agrícola, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia
Católica, 500 mts. este y
300 mts. sur, casa blanca, dos plantas.
Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551272 ).
Solicitud N° 2021-0002766.—Blanca Alzate Echeverri, casada una vez, cédula de identidad 801270976, en calidad de apoderada especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica 3106550911 con domicilio
en Golfito, Puerto Jiménez, calle
del comercio 200 metros norte
del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica , solicita
la inscripción de: CORCOVADO STANDARD PACKAGE OW
como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Comprende
un paquete de servicios de guía turístico personales, de aventura y diversión en Corcovado Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021551274 ).
Solicitud Nº 2021-0003000.—Elido
Alberto Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 112910665, en calidad de apoderado
generalísimo de Lex Mechanics, S.R.L., cédula jurídica N° 3102723253 con domicilio en Atenas, Los Ángeles, Urbanización Villa
Atenas, Lote Número 7,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL DERECHO ES TUYO como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos y servicios: Clase 09: Un software que completa
formularios y/o documentos
de forma automatizada con información
que provee el usuario; clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados, clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas
tecnológicas. Relacionada
con la marca inscrita bajo
el número de registro
288113. Fecha: 30 de abril
de 2021. Presentada el: 06 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021551328 ).
Solicitud N°
2020-0006175.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Foodmakers, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101775716 con domicilio
en distrito Hospital,
barrio Don Bosco, avenida diez,
calle 30, Condominio Seis
Treinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD MAKERS
como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Explotación
o dirección de empresas comerciales, dirección de negocios, servicios de oficina, alquiler de espacios y equipos de coworking (relacionado con el alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo), todo relacionado con el área alimentaria y de comidas; en clase 43: Servicios
de alquiler de todo tipo de aparatos y equipamiento para la preparación
de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551362 ).
Solicitud N°
2021-0003363.—Ricardo Gabriel Pérez
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en San Joaquín, Urbanización Las Flores, casa 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
GABRIEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, carne ave
y carne caza, extractos de carne. Fecha
13 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551374 ).
Solicitud Nº 2021-0002660.—William Víquez Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
109170653, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Fe y Estrategia Grufesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101808049, con domicilio en
San Pablo, 300 metros este de la Casa Cural, muro color café, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARQUICOLOR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pintura y decoración ubicado en Heredia, San Pablo, 300 metros este
de la casa cural, muro
color café, a mano izquierda. Fecha
23 de abril de 2021. Presentada
el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021551375 ).
Solicitud Nº 2021-0000791.—Neng
Chun Tseng Lin, casado una vez,
cédula de identidad 111230802 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, del AM PM 100 metros al este
y 300 metros al norte, Condominio
Aurora Real, casa Nº5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: easymart es hogar
como Marca de Servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
y venta de productos ferreteros y del hogar en línea, mediante
internet, redes sociales y todo
medio tecnológico. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021551414 ).
Solicitud N°
2021-0000223.—María de Los Ángeles
Castro Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 9096179, con domicilio
en San Ramon, San Rafael, 400 metros oeste del Bar Khaluas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: K KöKósí CARBÓN ACTIVADO DE COCO
como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón
activado de coco. Reservas
de los colores: negro, blanco
y verde. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551463 ).
Solicitud Nº 2021-0004094.—Allen Alexander Solera
Cordero, soltero, cédula de identidad
N° 107710387, con domicilio en:
Pavas de la Emb. Americana
2 cuadras norte y 1 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tori Artesanos
del Bienestar PlantBased100
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, condimentos, especias,
hielo. Fecha: 17 de mayo de
2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021551465 ).
Solicitud N°
2021-0002228.—Patricia Manzanares Alonso, casada una vez, cédula de identidad N° 303880833, con domicilio
en Siquirres, Siquirres, 75 m. noreste y 75 m. oeste del Cementerio Municipal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ManSano,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de harinas y cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551494 ).
Solicitud N°
2021-0003324.—Mónica Vásquez Vásquez, soltera, cédula de identidad 113550462 con
domicilio en Zaragoza de Palmares, El Rincón del Taller Rayma,
600 metros noroeste, 200 metros norte y 100 metros noroeste, última casa, de
dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
astromelia Stationery & Supplies
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Artículos de oficina de papelería, papel, cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografía y artículos de oficina; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
y venta. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551508 ).
Solicitud Nº 2021-0000810.—Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Holistic Health Inc., con domicilio en: 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOTALFIT, como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas,
camisas de manga larga, pantalones
cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotas [jogger], leggins [pantalones], sombreros y
gorras, suéter rompevientos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551512 ).
Solicitud N° 2021-0000811.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Holistic Health Inc., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOTALFIT como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, series de clases en línea
sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de un sitio web, publicación
en línea de revistas sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionando podcasts sobre
temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber, realización
de conferencias, seminarios
y talleres en el ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico; servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador físico (mantenimiento físico). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021551513 ).
Solicitud No. 2021-0000807.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health, Inc, con domicilio en 9070 Gleannloch
Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TF
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisas de manga
larga, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber,
sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotar (jogger),
leggings (pantalones), sombreros y gorras, suéter
rompevientos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021551514 ).
Solicitud Nº 2021-0000808.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Holistic Health, INC., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive,
Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TF,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, series de clases en línea
sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de un sitio web, publicación
en línea de revistas sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionando podcasts sobre
temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en el ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico; servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador físico [mantenimiento físico]. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551515 ).
Solicitud N°
2021-0002958.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Carolina Quesada Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 108620647, con domicilio
en calle 106 A, La Geroma 2, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AUREA AND CO. como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería en oro o chapado en
oro, combinados con piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 05
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551520 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1142.—Ref.: 35/2021/2387.—Ana Lorely Osorio Astorga,
cédula de identidad N° 1-1091-0843, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Paracito,
125 metros norte de Salsas la Única. Presentada el 7 de mayo del 2021, según
el expediente N° 2021-1142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021551370 ).
Solicitud N° 2021-506.—Ref: 35/2021/1271.—Luis Guillermo Noguera Gutiérrez, cédula de identidad
5-0296-0524, solicita la inscripción
de: U5X, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla,
de la escuela 2 kilómetros
al sur finca, Los Coyoles. Presentada
el 22 de febrero del 2021 Según
el expediente No. 2021-506. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021551496 ).
Solicitud Nº 2021-1014. Ref.: 35/2021/2373.—Harry Alonso
Valverde Méndez, cédula de identidad N° 3-0168-0459, en calidad de apoderado
generalísimo de Cumbres de
Alta Mira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-648730, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Santa Marta,
San Joaquín, 5 kilómetros de la entrada vía principal, hacia El Embalse de la Represa del Reventazón. Presentada el 23 de abril del
2021 Según el expediente Nº
2021-1014 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021551526 ).
Solicitud N° 2021-917.—Ref: 35/2021/2255.—Noemi Araceli
Durán Chaves, cédula de identidad N° 9-0054-0267, solicita la inscripción de:
A
N
L
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Las
Lomas, un kilómetro al norte
de la Escuela Las Lomas, casa lado derecho. Presentada el 14 de abril del 2021.
Según el expediente N°
2021-917. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021551531 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Iglesia
de Cristo Lagos Uno Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la evangelización mediante
la enseñanza
y predica del evangelio de
Cristo, por medio de predicas, estudios
bíblicos
y reuniones dominicales de culto. Cuyo representante,
será el presidente: Victor Hugo Céspedes Zúñiga las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 568434.—Registro Nacional, 22 de marzo de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021551432 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N°
3-0376- 0289, en calidad de
apoderado especial de AMGEN Research (Munich) GMBH y
AMGEN Inc., solicita la Patente
PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPOS PARA CLDN18.2 Y CD3. Un constructo de anticuerpo que comprende un dominio que se une a una claudina 18.2
(CLDN18.2) y otro dominio
que se une a CD3. Además,
la invención proporciona un
polinucleótido que codifica
para el constructo de anticuerpo,
un vector que comprende dicho
polinucleótido y una célula
huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector, Además,
la invención proporciona un
procedimiento para producir
el constructo de anticuerpo
de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit
que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel,
Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff,
Christoph (DE); Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara
(US); Brozy, Johannes (DE) y Ross, Sandra (US). Prioridad: N° 62/714,366 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/025792.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000120, y fue presentada
a las 12:42:12 del 03 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021550525 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
OPKO Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
DE DOSIFICACIÓN PEDIÁTRICAS DE VITAMINA D, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y USO. Se
describe formas de dosificación
pediátricas y de liberación
modificada de compuestos de
vitamina D, y métodos de elaboración y uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 9/16, A61K
9/50, A61P 3/02 y A61P 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Deshpande, Praful Balavant (IE); Quinlan, Stephen James (IE); Golec, Marta (IE); O’brien, John
Gerard (IE); Mcdonald, James Joseph (IE); Elsiddig, Reem Elamein (IE) y O’shea, Ken (IE). Prioridad: N°
62/725,940 del 31/08/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/044314. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0158, y fue presentada a las 12:10:12 del 26 de marzo
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2021550596 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc y Xencor
Inc., solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNA
DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-STEAP1.
La descripción proporciona novedosas proteínas de unión a antígeno
que se unen a STEAP1 y métodos
de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/00, A61K 39/00, A61K 39/12 y C07K
16/18; cuyos inventores
son: Murawsky, Christopher, M. (US); Moore, Gregory
(US); Stevens, Jennitte, LeAnn (US); Agramal, Neeraj Jagdish (US); Alba, Benjamin, M. (US); LI,
Cong (US); Graham, Kevin (US) y Nolan-Stevaux,
Olivier (US). Prioridad: N° 62/693,216 del 02/07/2018
(US) y N° 62/800,259 del 01/02/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/010079. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000047, y fue presentada a las 12:49:45 del 25 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—(
IN2021550598 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Kandy Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA NOVEDOSA QUE COMPRENDE
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DUAL NK-1/NK-3. La presente
invención se refiere en general a nuevas formulaciones farmacéuticas que contienen
2-[3,5-Bis(trifluorometil)fenil]-N-{4-(4-fluoro-2-metilfenil)-6-[(7S,9aS)-7(hidroximetil)
hexahidropirazino[2,1-c][1,4]oxazin-8(1H)-il]-3-piridinil}-N,2dimetilpropanamida,
métodos de preparación de
los mismos y su uso en terapia
médica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 25/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Elder, David
(GB); Trower, Mike (GB); Kerr, Mary (GB); Lazaro, Monica (US) y Bush, Derek
(US). Prioridad: N° 62/642,622 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/175253. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000385, y fue presentada
a las 11:40:01 del 1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021550599 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de RMH TECH LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE
DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL. Un ensamble de montaje para uso en aplicaciones
de agarre medio y/o de agarre
de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también
una placa de montaje la cual se puede asegurar
a un dispositivo 5 de montaje
por el montante. El ensamble
de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie
de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/615, F24S 25/61, F24S
25/63 Y F24S 25/636; cuyos inventores
son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus
Jo (US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/183388. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000491, y fue presentada
a las 13:59:47 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021550601 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS (Divisional 2019-0525). La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígenos,
tales como anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el
receptor de activación humano
expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las proteínas de unión a antígenos
agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de activar la señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de reticulación mediada por Fc de
las proteínas de unión a antígenos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de función de TREM2,
tales como la enfermedad de
Alzheimer y la esclerosis múltiple,
mediante el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Foltz, Ian (US); Sambashivan,
Shilpa (US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Chen,
Irwin (US); Harris, Susie Miki (US); Driver, Ian (US) y Lu, Daniel (US). Prioridad: N° 62/488,691 del 21/04/2017 (US), N° 62/530,753
del 10/07/2017 (US) y N° 62/580,400 del 01/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/195506. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000171, y fue presentada a las 11:53:35 del 7 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021550602 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE LA ATXN2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de ATXN2 en una
célula o un animal y, en determinados casos, para reducir la cantidad de la proteína Ataxina-2 en una célula o un animal. Esos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o una característica de una enfermedad neurodegenerativa. Esos síntomas y características incluyen la ataxia, neuropatía y formación de agregados. Esas enfermedades neurodegenerativas incluyen la
ataxia espinocerebelosa tipo
2 (SCA2, por sus siglas en inglés), la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la enfermedad
de Parkinson. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M.
(US); Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Rigo, Frank (US) y Jafar-Nejad, Paymaan (US). Prioridad: N° 62/703,240 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/023737. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000100, y fue presentada
a las 11:04:08 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021550613 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS
TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE SOLICITUD 2019-0508). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein,
Nico (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler,
Markus (DE); Haen, Sebastian
(DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic, Stefan (DE)
y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000159, y fue presentada a las 12:10:54 del 26 de marzo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Patente de
Invención.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021550629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA
CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES.
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K
16/30; cuyos inventores son
Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette
(DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad:
N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/007974. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000167, y fue presentada
a las 10:46:49 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550617 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS.
La invención proporciona moléculas y constructos de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/33, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es: Flasinski
Stanislaw (US). Prioridad: N° 62/790,570 del
10/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/146590. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000124, y fue presentada
a las 12:45:37 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021550841 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LIBERAR FÓSFORO DESDE MATERIA
ORGÁNICA. La presente invención proporciona composiciones basadas en microbios que comprenden levaduras biológicamente puras, y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano, tal como enzima.
En ciertas modalidades, las enzimas son fitasas. También se proporcionan métodos para utilizar estas composiciones para liberar fosfatos de la materia orgánica que contiene ácido fítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23K 10/16, A61K 36/064, A61K 9/00, C05F 11/08 y C12P 3/00; cuyos
inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek,
Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek
(US). Prioridad: N° 62/719,760 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/041265. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000147, y fue presentada
a las 12:26:33 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021550843 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVA SAL DE UN INHIBIDOR DE BCL-2, FORMA
CRISTALINA RELACIONADA, MÉTODO PARA PREPARAR
LA MISMA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LA MISMA. Nueva
sal y formas cristalinas relacionadas del Compuesto A en donde la sal es la sal hidrógeno sulfato,
caracterizada por su diagrama de difracción de rayos X de polvo, método para preparar la misma y composiciones farmacéuticas que la contienen.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyos inventores
son: Lynch, Michael (FR); Villard, Frédéric (FR); Mouchet,
Patrick (FR); Taulelle, Pascal (FR) y MASSON, Ludovic (FR). Prioridad: N°
18306430.2 del 31/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089281. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0211, y fue presentada a las 14:13:32 del 27 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021551316 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS. Esta invención se refiere a
una formulación farmacéutica de un anticuerpo biespecífico
anti-VEGF/ANG2, ya un proceso para la preparación y usos de la formulación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Freichel, Christian (CH);
Mueller, Claudia (CH); Mueller, Robert (CH); Szczesny,
Piotr Jan (CH); Worgull, Martin (CH) y Wurth, Christine (CH). Prioridad: N°
18203104.7 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089051. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000200, y fue presentada a las
13:47:52 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021551317 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial
de SONY Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR
PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de acuerdo con el diseño
de esta solicitud es un controlador para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juegos, un cuerpo de computadora, un reproductor de
audio (música) y/o video, una grabadora
de audio (música) y/o video, una grabadora
de red, o un reproductor para un medio de grabación tal como
un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nokuo,
Taichi (JP). Prioridad: N°
2020-023510 del 30/10/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000195, y fue presentada a las 10:04:02 del 21 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021551318 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Andritz Hydro Canada Inc., solicita la Patente PCT denominada: COJINETE
GUÍA VARIABLE. Un sistema de cojinete
guía que incluye un regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete de dirección para
regular una holgura radial. El sistema
puede incluir además un sensor para medir las desviaciones en la holgura radial. En algunas modalidades, el sistema de cojinete guía incluye un controlador que recibe una señal de distancia desde el sensor que mide la holgura radial e indica al regulador
de segmentos para desplazarse
por al menos un cojinete
para compensar las desviaciones
en la holgura radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
F03B 11/06, F16C 23/00, G01B 21/16; cuyos inventores son: Wodoslawsky,
Andrew (CA); Byrne, Ryan (CA); Wale, Shawn (CA) y Elahi, Sarmad (CA). Prioridad: N° 16/664,153 del 25/10/2019 (US) y N°
62/751,033 del 26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084350. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000198, y fue presentada a las 13:45:39 del 22 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de
2021.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021551319 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN BASADA EN CICLODEXTRINA DE UN
INHIBIDOR DE BCL-2. La invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende
5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]icarbonil}fenil)-N-(5ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1Hpirrol-3-carboxamida, referida en la presente memoria como ‘Compuesto
A’, o una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma, y
una ciclodextrina. Más específicamente,
la invención se refiere a
una composición farmacéutica
sólida que comprende el Compuesto A y una ciclodextrina,
y una composición farmacéutica
para administración parenteral preparada
disolviendo esta composición farmacéutica sólida. Además, la invención se refiere al uso de dichas composiciones
para el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5377, A61P 35/02 A61K 47/69 y A61K 47/40; cuyos inventores son: Chemin, Caroline (FR); Tran Thu, Thuy (FR);
Pean, Jean-Manuel (FR) y Chanrion, Maïa (FR). Prioridad: N°
62/753,164 del 31/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/089286. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000210, y fue presentada a las 14:12:24 del 27 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021551323 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT
denominada: INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA KEAP1-NRF2. Compuestos
de sultam, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedades, trastornos y afecciones asociadas con la interacción KEAP1-Nrf2, tales como
la inflamación intestinal, que incluye
la enfermedad de Crohn y colitis ulcerante.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/554, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 417/10, C07D
417/14, C07D 419/10, C07D 419/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 513/04, C07D
513/14, C07D 515/04 y C07D 515/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kreutter, Kevin D (US);
Venkatesan, Hariharan (US); Wei, Jianmei (US); Chai, Wenying (US); Barbay, J. Kent
(US); Hirst, Gavin C (US); Kummer, David A. (US); Mcclure, Kelly J. (US); Nishimura, Rachel T. (US); Shih,
Amy Y. (US) y Venaible, Jennifer D. (US). Prioridad: N° 62/719,978 del 20/08/2018 (US), N° 62/801,433
del 05/02/2019 (US), N° 62/823,450 del 25/03/2019 (US), N° 62/875,737 del
18/07/2019 (US) y N° 62/881,639 del 01/08/2019 (US). Publicación
internacional: WO/2020/041169. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000087, y fue presentada a las 14:11:16 del 16 de febrero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021551324 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4062
Ref: 30/2021/4636.—Por resolución de las
06:59 horas del 26 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada CONTROL
DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA Y
GLUFOSINATO a favor de la compañía
Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores
son: Sorribas Amela, Monica
(US); Mann, Richard K. (US); Peterson, Mark (US); Wright, Terry R. (US) y Mcmaster, Steve (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4062 y estará vigente hasta
el 9 de diciembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 39/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021551320 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de ANDREI JOSÉ MEZA EVANS, con cédula de identidad N° 1-1421-0696, carné N° 28972. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°124774.—San José, 06 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021551437 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHSAN-0045-2020.—Expediente
N° 14878.—Agropecuaria Valle Arriba SRL, solicita concesión de:
0.98 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 253.089/510.753 hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 8 de
mayo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021550464 ).
ED-0285-2021.—Exp. 21617.—Rafael
Eugenio Vargas Quirós, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
245.744 / 486.762 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
245.283 / 486.975 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
245.345 / 486.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550494 ).
ED-0287-2021.—Expediente
N° 21619.—Dagoberto Rodríguez Fernández, Zoila María Rodríguez Rojas, Manrique Gerardo, Rodríguez Rodríguez, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas: 246.827 / 484.926, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550495 ).
ED-0288-2021.—Exp. N° 21621.—Ganadería Hermanos Pérez Sociedad Anónima, Óscar García Córdoba, solicita concesión de:
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 106.993/597.135 hoja Changuena.
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena.
2 litros por segundo de la
quebrada grande, efectuando
la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 107.208/597.471 hoja Changuena.
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena.
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 106.410/597.412 hoja Changuena.
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 106.593/597.075 hoja Changuena.
2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 107.298/596.493 hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021550496 ).
ED-0294-2021.—Expediente
N° 21636.—Cítricos Bella Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550497 ).
ED-0295-2021. Exp. 21637.—Alpina de Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
272.004 / 506.814 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550498 ).
ED-0286-2021.—Exp. 21618.—Rafael
Eugenio Vargas Quirós, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 245.959 /
486.792, hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 245.959 / 486.762, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550499 ).
ED-0308-2021.—Expediente
21645.—Avastu Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0,1 litro por
segundo del nacimiento Mejía, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 233.038 / 522.711, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550565 ).
ED-0313-2021.—Exp. 9130P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita
concesión
de: 0.95 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José,
para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 212.300 / 509.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550781 ).
ED-0312-2021.—Exp. 1481P.—Granja Avícola Santa
Rosa S.A., solicita concesión de: 0.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-366 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 212.300 / 509.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550783 ).
ED-0297-2021.—Expediente
N° 21638.—Agregados Rio Aguas Zarcas
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano y industrial. Coordenadas
264.431 / 498.125 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550815 ).
ED-0105-2021.—Exp. 2555.—Dagoberto Mora Jiménez y Otros solicitan concesión
de: 3.26 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico
y turístico-piscina.
Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Predio inferior: Antonio Guzmán Murillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021550823 ).
ED-0318-2021.—Expediente N° 21656.—Marco Antonio Vargas Corrales solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Generosa
Corrales Picado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico y riego. Coordenadas 131.910 /
564.380 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550827 ).
ED-0319-2021.—Exp. 21657.—Roy
Francisco Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 132.082 / 564.072 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550832 ).
ED-0320-2021.—Expediente
N° 13122.—Lake Hill E Y A Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 12.5 litros por segundo
del Río Jesús María,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 185.400 / 463.400, hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021550896 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0207-2021.—Exp. 18878.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la quebrada la Catarata,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
201.775 / 518.965 hoja Caraigres. Predio
inferior: Hacienda Jorco S.A..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021550991 ).
ED-0264-2021.—Expediente N° 19757P.—Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 8 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-31 en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
284.991 / 523.159, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021551114 ).
ED-0311-2021.—Expediente
Nº 11933.—Oldemar Rojas Herrera, solicita concesión
de: 0.56 litros por segundo
de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 234.000 / 495.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro
Arrieta Arrieta y Trinidad Herrera Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551180 ).
ED-0316-2021.—Expediente N° 21654.—Villa Chatellerault Del Sur
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 143.384/549.528 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2021551221 ).
ED-0000-2020. Exp. 13212P.—Harmony Times
S. A., solicita concesión de:
0.08 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-133 en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
218.300 / 353.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021551265 ).
ED-0315-2021.—Expediente
N° 12550.—Alberto Alpízar Molina solicita
concesión
de: 0.07 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
215.900 / 495.650 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551300 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0310-2021.—Exp. 21413P.—Río de Diosas S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca,
Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas 193.200 / 661.242 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 12 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551403 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2021.—Exp. 13602.—Finca Bavaria S.
A., solicita concesión de 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Doris Fonseca Valerio en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 124.931 / 568.934 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad
Hidrológica Terraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021551553 ).
ED-0080-2019. Expediente N° 18843.—María Elena Mena Campos, solicita
concesión
de: 4 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.836 / 548.836 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551574 ).
ED-0327-2021.—Exp. 21669.—Matilde,
Marín Chacón solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Plata, efectuando la captación
en finca del solicitante en San Juan de Mata, Turrubares,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
203.157 / 480.301 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021551714 ).
ED-0321-2021.—Exp. 18841P.—Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-38 en finca de Piñales del Caribe GAC S. A. en
El Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
237.189 / 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551718 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2021. Exp. 13782.—Casa del
Gringo Inc. S.R.L., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna S.A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y
piscina. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja
Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021551787 ).
Nº
7-2021
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza al funcionario
Roberto González Calderón, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y nueve-cero quinientos diecinueve; Asistente Administrativa 2 del Departamento Civil, para que firme
certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación
en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerrón,
Magistrado.—Luz de Los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo
Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 267547.—( IN2021551550 ).
N° 2501-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno. Expediente Nº
123-2021.
Cancelación de credenciales de la señora Maritza
Calderón Badilla, vicealcaldesa
primera de Acosta, provincia
San José.
Resultando
1º—Por oficio N° AM-185-2021 del 20 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año,
el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
alcalde de la Municipalidad de Acosta, informó que recibió nota de la señora Maritza
Calderón Badilla, cédula de identidad
N° 1-0555-0207, en la que renunciaba
por jubilación, a partir
del 30 de abril del año en curso, a su
cargo de vicealcaldesa primera
de Acosta, provincia San José (folio 2).
2º—El
Magistrado Instructor, en
auto de las 10:20 horas del 28 de abril de 2021, previno al señor Hidalgo Gamboa para que aportara el
original o copia certificada
de la citada carta de renuncia,
así como el acuerdo del Concejo Municipal de
Acosta en que se conoció la
dimisión de la señora
Calderón Badilla, (folio 4).
3º—La
señora Celia Yulissa Segura
Castro, secretaria del Concejo
Municipal de Acosta, por oficio N° SM-182-2021 del 7
de mayo de 2021, comunicó que ese órgano,
en la sesión N° 52-2021 del
4 de esos mismos mes y año, conoció
la renuncia de la señora
Calderón Badilla (folios 8 y 9).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes:
1) que la señora Maritza Calderón Badilla fue electa
vicealcaldesa primera de la
Municipalidad de Acosta, provincia San José (ver resolución N° 1280-E11-2020
de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios
12 a 15); 2) que la señora Calderón Badilla fue postulada,
en su momento,
por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 17); 3) que la señora Calderón Badilla renunció, a partir del 30 de abril de 2021, a su cargo de vicealcaldesa primera (folio 11);
4) que el Concejo Municipal de Acosta, en la sesión ordinaria
N° 52-2021 del 4 de mayo de 2021, conoció de la referida dimisión (folio 8); y, 5)
que el señor Allen Andrey Calderón Mora, cédula de identidad Nº 1-1245-0371, es el vicealcalde
segundo de Acosta (folios 14 vuelto,
16 y 17).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo
14 del Código Municipal regula lo concerniente
a la figura de los vicealcaldes
municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde
primero y un (a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas
y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo de la sustitución. En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del
Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales
son destituidos o renuncien
(sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo,
en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento
será por el resto del período.
Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones que le otorga
este Código.” (el subrayado
no es del original).
En ese sentido,
la renuncia formulada por
un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código
Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario
municipal de elección popular. Esa
norma dispone:
“No será necesario
seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia
del servidor, previamente conocida por el concejo
municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia
y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del
original).
Sobre este particular,
el Tribunal analizó la figura
de los vicealcaldes municipales
y la posibilidad que tienen
de renunciar a sus cargos y su
correspondiente sustitución.
Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de
una ausencia definitiva del
primer vicealcalde o vicealcaldesa,
el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo,
sin que se prevea su sustitución.”
En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Maritza Calderón Badilla a
su cargo de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, lo procedente es, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código
Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución de la señora
Calderón Badilla. Al tenerse
por acreditado que el vicealcalde
segundo del citado gobierno local es el señor Allen
Andrey Calderón Mora, cédula de identidad Nº
1-1245-0371, corresponde designarlo
como vicealcalde primero de
Acosta. Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024.
En cuanto a la vacante que deja el señor Calderón Mora como vicealcalde segundo, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese
cargo. Por tanto;
Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, provincia
San José, que ostenta la señora
Maritza Calderón Badilla. En
su lugar se designa al señor Allen Andrey
Calderón Mora, cédula de identidad Nº 1-1245-0371. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Notifíquese
a la señora Calderón Badilla
y al señor Calderón Mora, así
como al Concejo Municipal
de Acosta. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550875 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 13858-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Geeller Presling Ortiz
Medrano, número novecientos
ochenta, folio cuatrocientos
noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San
José, por aparecer inscrito
como Geller Presling Ortiz
Medrano en el asiento número
seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0980. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº
267846.—( IN2021551545 ).
Expediente N° 19909-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina, número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos noventa y ocho, tomo mil setenta de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Oswaldo Mateo
Campos Suárez, en el asiento número treinta y uno, folio dieciséis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0995. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 267843.—( IN2021551547 ).
Exp. N° 46016-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos
del seis de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Laura Vanessa Sanchez
Chaverri, número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve,
tomo dos mil trescientos sesenta y dos de la provincia de San José, por
aparecer inscrita como Laura Vanessa Sanchez Chaverri
en el asiento número quinientos trece, folio doscientos cincuenta y siete, tomo
dos mil trescientos sesenta de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0357. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 267839.—( IN2021551548 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Carlos Marco Quintero Suarez,
venezolano, cédula de residencia
186200440729, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2566-2021.—San José, al ser las 7:25 del 17 de mayo del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551442 ).
Yudith Raquel
Chavez Prado, nicaragüense, cédula de residencia 155811704313 , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2175-2021.—San José, al ser las
2:01 del 11 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021551451 ).
Miguel Ernesto Irias Márquez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200676308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso.—San José, al ser las 1:22 del 19 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021551560 ).
Vladimir Jesús Ríos Wessolossky, venezolano, cédula de residencia N° 186200538029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2638-2021.—San José, al ser las 10:27 del 19 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551613 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Prórroga N° 1)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000020-PROV
Compra de Fusiles
de Asalto
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso
de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prórroga al 16 de junio de 2021 a
las 09:30 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 19 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021551761 ).
GERENCIA
FINANCIERA
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2021LN-000001-1103
(Aviso N°1)
“Contratación de servicios profesionales de seguridad
y vigilancia
en las Sucursales de la Dirección
Regional Central de Sucursales”
La Gerencia Financiera
de la CCSS, informa a todos
los interesados que se prorroga
el plazo máximo para recibir ofertas al 04 de junio 2021 a las 09:00 am, por cuanto
se está a la espera de resolución por parte de la Contraloría General de la República,
del recurso de objeción tramitado bajo expediente
CGR-ROC-2021003206.
Gerencia Financiera.—Licda. Marianela Gómez Quesada, Encargada
de Compras.—1
vez.—( IN2021551471 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA PRESTACIÓN
SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2020LN-000004-2599
Compra Regional de Gases Medicinales para los Hospitales
y Áreas
de Salud de la Región
Chorotega,
Modalidad Entrega según Demanda
Comunica que se ha generado
adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000004-2599 “Compra Regional de Gases Medicinales para los Hospitales y
Áreas de Salud de la Región Chorotega, Modalidad Entrega según Demanda”.
Ver
detalles de la resolución
del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Licda. Yendry María
Segura Alemán, Analista.—1 vez.—( IN2021551715 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
ADMINISTRATIVO EXTERNO,
EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE
ACOSTA Y SU TRANSITORIO I.
Informa que el Concejo de la Municipalidad
de Acosta en acta de la Sesión
ordinaria 51-2021 celebrada
el día 27 de abril del 2021, en
acuerdo número 1.
Este
Concejo Municipal aprueba
la modificación del artículo
17 del Reglamento para el Procedimiento
de Cobro Administrativo, Administrativo Externo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta.
Artículo17.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar
en cualquier momento durante la etapa de Cobro Administrativo, Administrativo Externo. El plazo máximo para resolver será de 5
días naturales, procurando que se pueda
realizar en el mismo momento de su solicitud. De proceder el arreglo de pago, se le indicará al contribuyente, el monto de la
prima a cancelar, el monto
a cancelar mensualmente, y
el plazo para la cancelación
total de la obligación vencida.
Los términos y parámetros especiales y excepcionales en los que se suscriban los arreglos de pago diferentes a lo establecido en el artículo 16 serán los siguientes: Cuando se presenten circunstancias especiales en las cuales el sujeto pasivo indique
no poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas en este artículo.
previo a trasladar a los
abogados externos, se procederá
a revisar el caso por parte del Departamento de Cobro, quien suministrará
un formulario al solicitante
con el fin de analizar su situación económica, mismo que presentara el sujeto pasivo, acompañado de la Ficha de Información Social, emitida por
el Instituto Mixto de Ayuda
Social en donde demuestre que su condición socioeconómica es de pobreza o pobreza extrema, en estos casos
el Departamento de Cobros podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta por veinticuatro
meses.
Transitorio I.—Por única vez y durante
un periodo de 6 meses a partir
de la publicación de este transitorio, los contribuyentes y
usuarios que hayan realizado arreglo de pago y se encuentren en mora en el pago
de servicios e impuestos, incluyendo los intereses moratorios y que demuestren su condición de pobreza o pobreza extrema mediante la Ficha de Información Social emitida por el
Instituto Mixto de Ayuda
Social, el Departamento de Cobros,
podrá adecuar su deuda general ampliando el plazo hasta por veinticuatro meses con un nuevo arreglo
de pago.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2021551477 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que:
En sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos número
2021-04-28, celebrada el 28 de abril
del 2021, se acordó reconocer
el sinónimo de la Maestría en Gerontología Social como sinónimo de la Maestría en Gerontología
reconocida por el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, por lo que el mismo se incorpora en el artículo 12 del Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de Ciencias Médicas, Decreto Ejecutivo N° 37717-S, en el cual establece el cuadro con la lista taxativa de maestrías reconocidas. A dicho cuadro se agregará tal sinónimo de la siguiente forma:
“Artículo 12. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, reconoce las siguientes
Maestrías y Doctorados Académicos:
MAESTRÍAS PROFESIONALES Y ACADÉMICAS
…
Gerontología. Se reconoce como
sinónimo la maestría en Gerontología Social.
…”.
El resto del artículo 12 se mantiene incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2021551694 ).
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que:
En sesión ordinaria
de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos número 2021-04-28, celebrada el
28 de abril del 2021, se acordó reconocer
la Licenciatura en Salud Ambiental como una disciplina autorizada por el
Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, por lo que la misma se incorpora en el inciso f) del artículo 5° de la Normativa
de Profesionales Afines a
las Ciencias de la Salud
del Colegio de Médicos
y Cirujanos que establece
la lista taxativa de licenciaturas reconocidas. Dicho inciso se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
5º—De las disciplinas autorizadas: El Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:
· Licenciaturas:
…
f) Salud Ambiental”.
El resto del artículo 5°
se mantiene incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez,
Presidente.—1
vez.—( IN2021551696 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ORI-1423-2021.—Chaves
Mora Eddie, cédula de identidad N° 1-0751-0725. Ha solicitado reposición del título(s) de Licenciado en Ingeniería
Mecánica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021550507 ).
ORI-91-2021.—Martínez
Chavarría Fanor Gregorio, R-028-2021, Cond. Rest.:
155834370418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e
Información.—( IN2021550639 ).
EDICTOS
SGSC-2021-00001.—ASADA Colorado de
Liberia-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 5.4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
de pozo P-1, en propiedad de la ASADA de Colorado de Liberia, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1180447, este 338680, hoja cartográfica
Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 mayo 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021551425 ).
SGSC-2021-00155.—ASADA.—El
Salto de Liberia-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 6.74 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-2 ME-330 , en propiedad de la ASADA
de El Salto de Liberia, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1167996, Este 348630, hoja cartográfica Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 mayo 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez
Arce.—1 vez.—( IN2021551426 ).
SGSC-2021-261.—ASADA.—El
Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán Guanacaste, solicita asignación de
caudal de 1.52 litros por segundo del Nacimiento N-4 el Poro 3, en propiedad de
la ASADA de El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1169330, Este 394482, hoja cartográfica
Arenal. 1.52 litros por segundo del Nacimiento N-5, en propiedad de la ASADA de
El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1168918, Este 397424, hoja cartográfica Arenal.
Aumento de caudal en 2.50 L/S litros por segundo del Nacimiento N-1 el Aguacate
Poro 1, en propiedad de la ASADA de El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1169311, Este
394498, hoja cartográfica Arenal. Aumento de caudal en 1.75 L/S litros por
segundo del Nacimiento N-3 Santos Silva, en propiedad de David Alvarez Gutierrez, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1168948, Este 397408,
hoja cartográfica Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San José, 30 de abril del
2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021551427 ).
SGSC-2021-477.—ASADA San Buenas Coronado de Cortes de Osa Puntarenas, solicita asignación de caudal de 0.45
litros por segundo del Nacimiento F-2 Punta Mala 1, en propiedad de Reynaldo
Calonge Álvarez,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1001898, Este
541788, hoja cartográfica Coronado. 1.07 litros por segundo del Nacimiento F-3
Punta Mala 2, en propiedad de Reynaldo Calonge Álvarez, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1001807, Este 541668, hoja cartográfica Coronado,
Aumento de caudal en 9.33 L/S litros por segundo del Nacimiento F-5 Las
Margaritas, en propiedad de Benedicto Castro Segura, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1002120, Este 548202, hoja cartográfica
Coronado. Aumento de caudal en 9.33 L/S litros por segundo del Nacimiento F-7 Lopez 2, en propiedad de Camino a Tagual
de Osa S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1006232, Este 544674, hoja cartográfica Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 30 de abril
del 2021.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021551428 ).
SGSC-2021-1167.—ASADA
La Palmita de Cirrí Sur de Naranjo-Alajuela, solicita aumento de caudal de 1.74 litros por segundo
del nacimiento N-11, en propiedad de Jaime Rojas Rojas,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1125209, este
457440, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 mayo 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021551429 ).
SGSC-2021-01265.—ASADA
El Ceibo y La Lucha de Cariari, Pococí-Limón, solicita asignación de caudal de
2.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-2 Ceibo, en propiedad de la ASADA de El Ceibo y La Lucha de Cariari Pococí,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1157471, Este 541096,
hoja cartográfica Agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 de mayo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021551430 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número:
E0188-STT-AUT-00622-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Enlaces Inalámbricos R&M S.R.L., cédula jurídica número 3-102-769088,
para brindar el servicio de
transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y acceso
a internet, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 19 de mayo de 2021.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2021551817 ).
Se comunica el acuerdo
adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 054, acta N° 067 del 10 de mayo del
2021, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-084-2021 “Se acuerda: Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2° de La Ley que Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales
del Código Penal; 84, 85 y 85 bis y 85 ter todos del Código Municipal, se aprueba
actualizar las multas fijadas en el artículo
85 del Código Municipal, de la siguiente manera:
a) Por no limpiar la vegetación
de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique
el paso de las personas o lo dificulte, un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 82/100
(¢1.459,82) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición,
un mil novecientos cuarenta
y seis colones con 52/100 (¢1.946,52) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular,
para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, cuatrocientos ochenta y seis colones con 70/100 (¢486,70) por metro cuadrado
del área total de la propiedad.
d) Por no construir las
aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100 (¢2.432,95) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos,
materiales o similares de
las aceras o los predios de
su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, novecientos
setenta y tres colones con 12/100 (¢973,12) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos
sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, novecientos setenta y tres colones con 12/100 (¢973,12)
por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el
paso por las aceras con gradas
de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100
(¢2.432,95) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con
la vía pública, tres mil ochocientos noventa y dos colones con 77/100
(¢3.892,77) metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por
no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
la Municipalidad, dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100
(¢2.432,95) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Si se trata de instituciones
públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%),
para actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Segundo:
Instruir a la Secretaría
Municipal a que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 37315.—Solicitud
N° 269111.—( IN2021551554 ).
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria No.052, Acta N° 064 del 26 de abril del
2021, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-070-2021 “se acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de
la Administración Pública, los artículos 2, 3, 4. 13 inciso a) y e), 17 inciso
d), l), y n) del Código Municipal;
artículo 18, 20, 25 de la Ley N°9286,
y siguiendo las recomendaciones técnicas y legales contenidas en el
expediente administrativo confeccionado al efecto, particularmente los oficios:
NNE-346-2019, de la Notaría del Estado y dentro del cual cabe resaltar que el
punto II, que expuso lo relacionado al plano catastrado de la finca expropiada,
estableciendo una diferencia en las áreas, así como lo relacionado al
levantamiento topográfico realizado (PT-562-2018); el oficio COR-DA-117-2021
del 10 de marzo de 2021 y recibido en la Notaría del Estado el 17 de marzo de
2021, a través del cual se remitió el nuevo plano con la rectificación en
disminución con número 1-2261532-2021, y con el respectivo visado VM-117-2021
(ver folios 1456-146), en el que se estableció la nueva área que tenía el
inmueble a saber 44004 m2 (cuarenta y cuatro mil cuatro metros
cuadrados); el oficio de fecha 08 de abril de 2021 (folios 150-151) enviado vía
correo electrónico y mediante el cual el Notario del Estado indicó lo
siguiente: -“(…) que según el plano aportado la medida de la finca expropiada
disminuyó (…) por lo cual el Concejo deberá aclarar la adquisición con la nueva
medida y el nuevo monto por concepto de avalúo, ya que con la aclaración
recibida en el oficio de marzo indicado existe una diferencia de 2,932.500
colones monto que viene a modificar el avalúo realizado por la Administración
en perjuicio del expropiado, situación por la cual debe aportarse también la
aceptación del expropiado en relación con la disminución del monto (…)”; oficio COR-GU-135-2021 mediante el cual el
Gerente de Gestión Urbana Cristian Boraschi González
establece la nueva valoración del inmueble a expropiar, lo anterior como
consecuencia de la rectificación de medida en disminución que se realizó sobre
el inmueble a expropiar, lo que generó un nuevo plano, con una medida menor a
la que inicialmente tenía el inmueble, así como una valoración menor a la
originalmente establecida; los cuales
hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión y acuerda:
primero: revisar los acuerdos del Concejo Municipal AC-349-18 de la sesión
ordinaria N°138, Acta N163 del 17 de diciembre de 2018 (declaratoria de interés
público) y el acuerdo AC-082-19 de la Sesión Ordinaria N°154, Acta N°180 del 08
de abril (acuerdo final de expropiación), de manera que se rectifique en ellos
tanto el número de plano como la cabida del terreno objeto de tales acuerdos.
segundo: rectificar en los acuerdos del Concejo Municipal AC-349-18 de la
sesión ordinaria N°138, Acta N163 del 17 de diciembre de 2018 (declaratoria de
interés público) y el acuerdo AC-082-19 de la Sesión Ordinaria N°154, Acta
N°180 del 08 de abril (acuerdo final de expropiación) el número de plano y la
cabida del terreno en cuestión, de manera que en adelante se lea en ambos
acuerdos que el número de plano catastrado es SJ-02261532-2021 y la cabida del
terreno mide: cuarenta y cuatro mil cuatro metros cuadrados (44004 m2) (…)”. en
todo lo demás quedan incólumes dichos acuerdos. Tercero: De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro
Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva expedir la anotación provisional
respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San José,
matrícula de folio real 1-090596-A-000.
En virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con
un terreno para la construcción de una pista de atletismo, esto con el fin de
dotar a la comunidad escazuceña, así como a los
deportistas del Cantón un lugar idóneo y seguro donde puedan practicar la
disciplina de atletismo. Cuarto: Se
instruye a la secretaria municipal a publicar este acuerdo en el diario oficial
La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2021551555 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria
N° 54, celebrada el 10 de mayo 2021 acuerda:
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que las sesiones Municipales, serán virtuales a partir del primer
lunes del mes de junio
2021, por motivo de la Pandemia
Covid 19, se nombra como Administradores a las señoras
Maribel Ureña Solís y Alejandra Camacho. Definitivamente aprobado.—Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021550871 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda
un plazo improrrogable de
10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-206850-00 |
Lote 8 H, Villa
Flores. Barrantes. |
4-181473-00 |
Lote 12 B, El
Campanario. San Joaquín. |
4-182198-00 |
Lote 29 A. Villa
Luisiana. San Joaquín. |
4-152803-00 |
Barrio Santa Cecilia, diagonal Bar Maracaibo. San Joaquín. |
4-205515-00 |
Lote 18 A, Villa
Flores. Barrantes. |
4-206820-00 |
Lote 31 E, Villa
Flores. Barrantes. |
4-144694-00 |
200 metros sur del Bar La Gallera, Barrantes. |
4-206858-00 |
Lote 16 H, Villa
Flores. Barrantes. |
4-156820-00 |
Lote 13 B, Bouganvillea. Llorente. |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá
a realizarla trasladando el
costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad
de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021551681 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que Amanda Viales
Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-253-619, quien es mayor, divorciada, abogada, vecino de Guardia,
Liberia. Con base en la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide setecientos
noventa y ocho metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Servicios Básicos, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador
Vigente para el sector costero
de Playa Hermosa, en su
Zona Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN); los
linderos del terreno son: norte, sendero peatonal; sur, zona restringida; este, calle pública;
oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.—Filadelfia 14 de mayo del
2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2021551031 ).
RIBERAS
DEL ARENAL MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
La Presidencia de Riberas
del Arenal Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487584, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria en forma presencial
o en su defecto
por alguna indicación del Ministerio de Salud, se realizará en modalidad
virtual.
Fecha: 11 de junio, 2021.
Hora:
10:00 a.m. primera convocatoria: Iniciará con
una asistencia registrada
de por lo menos la mitad de
las acciones con derecho a voto;
y las resoluciones solo serán
válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes, y 11:00 a.m. segunda
convocatoria: Se abrirá
únicamente en la medida que en la primera convocatoria no se reúna el quórum establecido.
Todos los socios
deberán estar obligatoriamente al día con sus deberes
para poder tener voz y voto. Además,
se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea. Se debe respetar los Lineamientos para la realización
de Actividades de Asambleas
y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, por lo que solo se permitirá
la presencia del asociado. Queda terminantemente prohibido que personas con síntomas
o signos de resfrío o gripe
participen de esta sesión. En las filas de ingreso se debe guardar la distancia de 1.8
metros por persona. La colocación de las sillas debe tener un distanciamiento de 1,8 metros entre una y otra para asegurar la norma de distanciamiento físico entre los participantes.
La persona a cargo debe verificar que los participantes utilicen mascarilla de manera correcta y permanente durante toda la asamblea. Se prohibe la ingesta
de alimentos en la actividad.
Lugar: Alajuela, Sala Venture X, City Mall Alajuela
En caso. de que en la fecha establecida se emita alguna restriccion
sanitaria por el Ministerio de Salud,
la asamblea se realizará en la misma fecha
sea viernes 11 de junio de
2021, y horario, en la modalidad virtual. Todos los socios deberán estar obligatoriamente al día con
sus deberes para poder tener voz y voto;
y poseer las condiciones tecnológicas que faciliten su participación en audio y video. Además, se tendrá el registro de asistencia a la asamblea por
medio de grabación de la video conferencia.
La participación por medio electrónico
debe ser simultánea, interactiva
e integral y debe quedar constancia
probatoria ya sea mediante grabaciones o filmaciones.
Enlace:
https://us02web.zoom.us/j/85096893044?pwd=cGU5NzlTYXVNYWg5ROQlcXBPTUthUT09
ID
de reunión: 850 9689 3044
Codigo de acceso:
9vX7wy
Orden del día Asamblea General Ordinaria:
Comprobacion del quórum.
Bienvenida
a los asistentes.
Lectura
y aprobación del Orden del Día y de los lineamientos del Ministerio de Salud.
Lectura
de la última Acta.
Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores, y tomar sobre el las
medidas que juzguen oportunas.
Lectura
de contratos actuales de la sociedad.
Autorización
al presidente y al secretario de la Junta Directiva para firmar el acta.
Cierre
de Asamblea.
Viernes, 07 de mayo del 2021.—Presidencia de la Junta Directiva.—José Guillermo
Jiménez Marín.—1 vez.—( IN2021551490 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HOTEL W HORIZONTAL COMERCIAL
RESIDENCIAL TURÍSTICO DE
FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
EN FFPI NUEVE
DEL CONDOMINIO RESERVA I
ETAPA OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA
Condominio Hotel W Horizontal Comercial
Residencial Turístico de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio Reserva I Etapa Obras de Infraestructura, cédula jurídica
N° 3-109-762344 (en adelante
denominado como el “Condominio”), con finca matriz matrícula 5-4579-M-000, comunica
que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva
del condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional
de la Propiedad, la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la Junta
Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
La Cervecería, Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
o en las oficinas de Centro
Corporativo EPIC, piso 6,
San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica. Firma: Fabián Fernández Faith, secretario.—San José, Costa
Rica, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021.—Fabián Fernández Faith, cédula
N° 1-1017-0551, Representante Condominio.—(
IN2021550479 ).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Sylvia C. Everett and Mark C. Everett Certificado
de Acciones No. C1643, C1645, CF1644, CF1646.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a
reponer la acción aludida, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 14 de mayo del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021550509
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VILLA
MONT DE MARSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Clinton Ashley(nombre) Stephenson(apellido), de
un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, agente de bienes raíces, vecino de Puntarenas, Dominical de Osa,
Plaza Pacífica,
doscientos metros sur de la entrada a Dominical, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos uno cuatro dos tres, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintinueve doscientos ochenta y nueve, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c)
Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio
social de la sociedad.—Clinton Ashley Stephenson.—( IN2021550990 ).
REIMPRESIÓN DEL
CERTIFICADO DE ACCIONES
Edgar Eduardo Campos Zarate, cédula 207620027, nombrado
como albacea en proceso sucesorio expediente: 21-000046-0297-CI, Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Del
causante Eduardo De Los Ángeles Campos Duran hace del conocimiento público que
por motivo de no haberse imprimido nunca y por ser solicitadas las acciones en
físico en el juzgado, solicita la reimpresión del certificado de acciones de
las sociedades Finca Campos & Campos S. A. cédula jurídica 3-101-245604, que representa
10 acciones nominales de 1000 colones cada para un total de 10 000 colones,
Comercial Cam-Durán S.A,
cédula jurídica número 3-101-409336, que representa 10 acciones nominales de
mil colones cada una para un total de 10000 colones. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Elizondo Mora &
Asociados, ubicado en San Carlos, Barrio Los Ángeles, trescientos norte super
la Familia, Res Monte Arroyo.—Ciudad Quesada, 17 de
mayo del 2021.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Apoderada Judicial.—(
IN2021550996 ).
Se
informa que el día seis de febrero del año dos mil dieciocho mediante contrato
privado de cesión la señora Cintia Vanessa Esquivel Valverde, mayor, casada en
primeras nupcias, Educadora, vecina de Barrio San Roque de Ciudad Quesada
trescientos metros al oeste de la Gasolinera Meco, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero quinientos cincuenta y dos-cero cero treinta y seis;
procedió a ceder al señor Jorge Antonio Rojas López, mayor, casado,
comerciante, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, portador
de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y seis-cero
ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada
doscientos metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro
Social; todos sus derechos sobre el nombre comercial denominado “Centro de
atención y Recreación Infantil Amiguitos”, el cual se encuentra inscrito el
Registro Nacional sección de Propiedad Industrial según el número doscientos
mil quinientos cincuenta y cinco. Documento que fuera autenticado por el notario
público Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula de identidad número dos-cero
trescientos cinco-cero ciento setenta y uno, carné de colegiado número once mil
setecientos ochenta y cuatro; y papel de seguridad número cuatro tres dos siete
seis tres. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del año dos
mil veintiuno.—Msc. Claudio Antonio González Valerio,
Notario Público.—( IN2021551306 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de
América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad
costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización
Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete,
en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Q`tal”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colon, entre Calles veintidós
y veinticuatro, frente al
Banco Scotiabank ubicado en
el Edificio Torre Mercedes, hace
de conocimiento público, el
traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de
la compañía Teledolar S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio
Escalante, cantón San José, distrito
Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque
Francia, oficina del Licenciado
Adolfo Rojas Breedy a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551571 ).
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de
Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve
seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento
veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi
condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Monis”,
dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el
concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido
monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones
electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre
Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el
Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante
contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S.A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los
interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante,
cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado
suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a
hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente
tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—( IN2021551576 ).
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de
Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve
seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento
veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi
condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Moni$ Tus pagos
móviles”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero
bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido
monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones
electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank
ubicado en el edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el
traspaso mediante contrato de compraventa de dicho
establecimiento a favor de la compañía Teledolar S.
A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil
ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en
San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco,
calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado
Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos,
dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que
legítima y vigentemente tuvieren a su
favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551579 ).
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de
Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve
seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento
veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi
condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Komodo”,
dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el
concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido
monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones
electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre
calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el
Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante
contrato de compraventa de dicho establecimiento a
favor de la compañía Teledolar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento
noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San
José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle
veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del licenciado Adolfo
Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de
los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y
vigentemente tuvieren a su favor.—San José,
Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario Público.—( IN2021551582 ).
Juan
Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número
cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de
identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos
ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana,
Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-siete cinco uno siete seis siete
nueve seis nueve seis, en mi condición de vendedor del establecimiento
mercantil denominado: “instaMonis …su dinero al
instante”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero
bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido
monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones
electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro,
frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de
conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho
establecimiento a favor de la compañía: Teledolar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán
presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen,
avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina
del licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus
derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que
legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo
del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario
Público.—( IN2021551607 ).
Juan
Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número
cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de
identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos
ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana,
Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de
vendedor del establecimiento mercantil denominado “TELEDOLAR”, dedicado a la
prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas
familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el
cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al
servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos,
retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una
plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de
contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre Calles veintidós y veinticuatro,
frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de
conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho
establecimiento a favor de la compañía TELEDOLAR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa
y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José,
Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle
veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo
Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de
los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y
vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del
2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—(
IN2021551608 ).
Juan
Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América, número
cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de
identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos
ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana,
Urbanización Eco Residencial, Villa Real, casa Q-siete, en mi condición de
vendedor del establecimiento mercantil denominado “P S Payser”,
dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el
concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de
procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en
San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y
veinticuatro, frente al Banco Scotiabank, ubicado en el Edificio Torre
Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de
compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía PAYSER SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
sesenta y tres mil sesenta y cinco, todos los interesados y acreedores podrán
presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen,
avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a
hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente
tuvieren a su favor.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.— (
IN2021551609 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VANTAA
Yo, Sofía Rodríguez Ríos, mayor,
soltera, vecina de Heredia, San Rafael, Santiago, Condominio Horizontal
Residencial Vantaa, casa 8, cédula 4-0199-0555,
propietaria registral de la finca filial inscrita al folio real número
4-106485-001, de conformidad con el artículo 32 de la ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja número uno,
Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno
del Condominio Horizontal Residencial Vantaa, cédula
jurídica 3-109-664545, inscrito al folio real 4- 3361-M-000, por haberse
extraviado los anteriores. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—Heredia, 29 de abril del año 2021.—Sofía Rodríguez
Ríos.—1 vez.—( IN2021550094 ).
ASOCIACIÓN
DE COMPAÑEROS
UNIDOS POR EL MUNICIPIO
Yo, María Pérez
Angulo, mayor, casada una vez,
licenciada en contaduría pública, portadora de la cédula de identidad
uno-cero nueve cinco ocho-cero nueve tres tres, vecina
de Santa Ana, en mi condición
de representante legal de la Asociación
de Compañeros Unidos por el Municipio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas
Jurídicas la reposición de
los siguientes libros: Actas Junta Directiva N° 2, Diario 2, Mayor e Inventarios y
Balances 2; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—María de Los Ángeles Pérez Angulo.—1 vez.—(
IN2021551280 ).
DIENTE DE LEÓN SERVICIOS
DE SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan José Saldarriaga Londoño,
mayor, casado una vez, licenciado en estadística,
cédula de identidad número ocho-cero ciento nueve-cero quinientos veintinueve, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, en calidad de secretario, de la sociedad Diente de León Servicios
de Salud Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos trece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de forma
individual, y con suficientes facultades
para el presente acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, catorce de mayo del
dos mil veintiuno.—Juan José Saldarriaga Londoño,
Secretario, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021551285 ).
VILLAS
OVER FLAMINGO S. A.
La sociedad Villas Over Flamingo S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-355654, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades,
por extravío del libro de Registro de Socios y el de Junta Directiva, tomo uno, y a solicitud expresa del señor Enrico Mario (nombres)
Festa JR (apellido), con pasaporte
estadounidense anterior número:
103461847, y actualmente con pasaporte
estadounidense número
646602218. Presidente de esta
sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551286 ).
CHARPE
DE PUNTARENAS S. A.
Charpe de
Puntarenas S. A., con cédula jurídica número 3-101-240139procederá a la reposición
de los Libros: de Actas de Asambleas de Socios número Uno, Libro de Actas de
Junta Directiva número Uno,
en vista del extravío de
los mismos. Cualquier oposición a este trámite, debe realizarse al fax
2232-1006, o al correo electrónico
vijiro54@gmail.com en los ocho
días hábiles siguientes a
la publicación del presente
aviso.— Puntarenas, 19 de abril
del 2021.—Pedro Emilio Quirós Vargas, Presidente Persona Responsable.—1
vez.—( IN2021551410 ).
INVERSIONES
ROMAPARTS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, Anibal (nombre) Rockbrand (apellido), de un solo apellido en razon de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte de su país número cinco nueve uno seis seis nueve ocho
cuatro cuatro en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones Romaparts Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cinco mil treinta y ocho, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Registro de cuotitas y Asamblea de cuotistas.—San José, 10 de mayo del 2021.—1 vez.—( IN2021551447 ).
ZION
HOMES S.A.
Quien suscribe Aníbal (nombre) Rockbrand (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
portador del pasaporte de su país número cinco nueve
uno seis seis nueve ocho cuatro cuatro,
en su condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
de Zion Homes S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta, para efectos de reposición informo
el extravío
del tomo primero del libro
de Junta Directiva, Registro
de socios y Asamblea de socios.—San Jose, 10 de mayo del 2021.—Anibal Rockbrand, Presidente.—1 vez.—( IN2021551448 ).
HERMANOS CAPAÍZ SRL SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Alonso Castillo Paiz,
mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia
uno cinco cinco ocho cero uno uno
tres tres ocho uno uno,
vecino de Liberia Guanacaste, Barrio Moracia al
frente del Hospital Enrique Baltodano en Soda Los Almendros Gerente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hermanos Capaíz
SRL Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y
dos mil doscientos cuatro, manifiesta que por haberse extraviado el tomo uno de
los libros Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas
de dicha empresa se realizará la reposición de los mismos.—Liberia Guanacaste,
once horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil
veintiuno.—Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021551491 ).
SPORT
FISHING CHARTERS LIMÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Melanie Dale Guschuk, con pasaporte canadiense número AG391027, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Sport Fishing
Charters Limón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis ocho cero dos cero ocho,
manifiesto que iniciaré trámites para reposición de los libros
legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San
José, 04 de febrero del 2021.—Melanie Dale Guschuk
por Sport Fishing Charters Limón S.A.—1 vez.—( IN2021551722 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada a las diecisiete
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº
01/2021 de la Bolsa Nacional de Valores S. A.
Se disminuye capital social por absorción
de acciones en tesorería; se aumenta el capital
por capitalización de utilidades
y modifican las cláusulas quinta, octava, novena, décima y décima octava del pacto social.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Priscilla Soto Quirós,
Notaria.—( IN2021550448 ).
Por escritura número 124-8, otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:00 horas del 12 de mayo de 2021, Inmobiliaria Nueva
Veragua Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-019237 reforma cláusula del
capital social, disminuyendo su capital social.—San
José, 17 de mayo de 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—( IN202550621 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 14 de mayo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Fiduciaria Cathay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San
José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria Pública.—( IN2021550798 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:30 hrs. del 14 de mayo del 2021 se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Cathay Leasing S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyéndose el
capital social.—San José, catorce
de mayo del dos mil veintiuno.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—( IN2021550792 ).
Se informa al público en general que mediante
escritura pública N° 77-53 otorgada ante los notarios
públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich
Molina, a las nueve horas del 17 de mayo del 2021, se suscribió y ejecutó un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Uvita Pacific Heights Land S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-660530, vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento
mercantil denominado Hotel Vista Celestial, a 3-102-813533 SRL, cédula de
persona jurídica N° 3-102-813533. Se informa a
acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A.,
sitas en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre del Walmart,
doscientos setenta y cinco metros al oeste, Edificio STCR, tercer piso,
Atención: Mary Jane Mora, transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario.—( IN2021550877 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de mayo
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Triple J
de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos
mil ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto al capital social, se disminuye.—licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—(
IN2021550978 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura pública número 153 del tomo cuarto, a las 16:00 horas
del 17 de mayo del 2021, donde se protocoliza
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Display
Nacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos ocho. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021551013 ).
Mediante la escritura número doscientos cuarenta y
cuatro, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo tres de mi
notaría,
a las nueve horas del
dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria número uno celebrada a las ocho horas del primero de enero del
dos mil veintiuno de la empresa: Padilla Rojas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos
treinta y dos, se acuerda disolver la empresa. Es todo.—Pérez
Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021551289 ).
Ante la Licenciada Nathalie Elizondo Montero, se
reforma la cláusula sétima administración y segunda domicilio del pacto constitutivo en la entidad Eliades Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-800907. Es todo.—Jacó, 18 de mayo del
2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021551290 ).
Mediante
la escritura número doscientos cuarenta y cuatro visible al folio ciento
cuarenta y siete vuelto del tomo tres de mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo
del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
número uno celebrada a las ocho horas del día primero del mes de mayo del año
dos mil veintiuno de la empresa Valverde Valverde
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete se acuerda transformar la
empresa en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma la cláusula
uno del pacto constitutivo, es todo.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del
dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Carolina Osorio Bolivar.—1 vez.—( IN2021551291 ).
Por escritura 41 visible al tomo 3 del protocolo,
otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal
Anchia, con carnet de abogado número 26259 a las 13:00
del 17 de mayo de 2021, se protocolizó acta de la
sociedad Imperial Heights Seven
Potasio de Jacó S. A., con cédula juridica N°
3-101-083936, modificando la cláusula de la representacion.
Es todo.—Dieciocho de mayo del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2021551292
).
En
mi notaría mediante escritura número 7-118, del tomo 7 de mi protocolo,
otorgada 16:00 horas del 18 de mayo del año 2021, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones M Carazo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-020993,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma quinientos cuarenta mil colones. Se
modifica la cláusula sexta de la Junta Directiva y se realiza nuevo
nombramientos de Junta Directiva.—San José, 18 de mayo
del 2021.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021551293 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de mayo dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El
Jardín del Ave del Paraíso SRL., se autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551294 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Consultivo Granja Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete
cuatro cuatro nueve, sin tener activos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. Tel 83484026.—Licda.
Ivonne Monge Calderón, carné 9328
tel. 8348-4026.—1 vez.—( IN2021551295 ).
Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Siete Mil Cincuenta y Cinco Ltda., en la que se reforman las
cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Jacó, 18
de mayo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551296
).
Ante
esta notaria se tramita nombramiento de nuevo Gerente de la sociedad 3-102-775286
SRL, cédula jurídica N° 3-102-775286.—Lic.
Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria. Tel. 8877-76-65.—1 vez.—(
IN2021551297 ).
Ante
esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad I.F.V. Inversiones de Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-396152. Tel. 8877-7665.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021551298 ).
Ante esta notaría se tramita nombramiento de nuevo secretario de la sociedad 3-101-650259
S.A., cédula jurídica N° 3-101-650259; teléfono 8877-7665.—Lic. Ana Yesenia
Navarro Montero.—1 vez.—( IN2021551299 ).
Ante esta notaria se tramita nombramiento de
gerentes la sociedad Grupo G.C.A. Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-801363.—Lic. Ana
Yesenia Navarro Montero, Notaria. Tel. 8877-7665.—1 vez.— ( IN2021551301 ).
Mediante la escritura de las 13:30 horas del 15 de
mayo del 2021 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Rinconcito del Mundo Sociedad Anónima mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del capital social correspondiente a su domicilio.—San José, 18 de abril de 2021.—Lic. Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021551302 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 12 de mayo del
2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Zim
Agency Costa Rica S. A., por la cual se modificó el capital social de la
empresa, procediéndose a efectuar un aumento por la suma de dos mil quinientos
siete dólares, moneda de los Estados Unidos de América, y se modificó el
domicilio social.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021551304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 18 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Comerciales Nirsil S. A., cédula jurídica
3-101-656284, mediante la cual se reforma a.) la cláusula primera, razón
social por AEM Grupo Comercial S. A., así como la cláusula segunda de
domicilio del pacto social. b) se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.
c) Cláusula tercera del Objeto Social: Comercio en general, Industria,
Agricultura, Construcción, Ganadería, Turismo, Importar, Exportar,
Consultorías, Asesorías, Auditoría, Mercadeo, Publicidad, Tercerización de
personal, Servicios generales, Agencias, Investigación, Servicios de seguridad
privada, Servicios de limpieza, Servicios de mantenimiento, Servicios de
mensajería, Servicios docentes de educación, Fisioterapia, Servicios de salud
general o por especialidades, Medica continua, representar otras compañías,
formar parte de otras sociedades, podrá vender comprar, prendar hipotecar,
rendir fianzas y garantías a socios o a terceros.—San José, 18 de mayo del
2021.—Licda. Marilyn González Umaña.—1 vez.—( IN2021551305 ).
Por
escritura número cincuenta: se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad The
Golden Wolf S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres cuatro
uno seis, donde se disuelve dicha sociedad, escritura número cincuenta, visible al folio veintiséis vuelto
del tomo cuarenta y uno de mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del 06 de mayo 2021.—Lic.
Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021551312 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 12 horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Constructora
Francisco Adolfo Muñoz y
Asociados Limitada, cédula jurídica N° 3-102-222794, se modifica
totalmente cláusula 6
del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 13 de
mayo de 2021.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021551315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
Inversiones Jeanfer V Y R S. A., cédula jurídica numero
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y siete. Se
modifica la cláusula Segunda, relativa al domicilio
social. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Mario
Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(
IN2021551325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de mayo del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Servi
Asesores Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021551359 ).
Por
escritura número ciento ochenta y echo, iniciada al folio ciento
veinticuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las
diecinueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad K Nueve Internacional S. A.,
en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta. Es todo.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario.— 1 vez.—( IN2021551361 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete, iniciada al folio ciento veinticuatro frente
del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cops K Nueve S. A., en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta. Es todo.—Heredia, diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2021551364 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empapel, Sociedad Anónima reformándose la
cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo
del veintiuno.—Fernando Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551365 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Delvento Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo del veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021551366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil
veintiuno, se protocoliza el de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inversiones Inteligentes GyJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco
seis cuatro tres, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad,
tel. N° 83484026. Licda. Ivonne Monge Calderón, carné N° 9328.—San José, a las ocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021551371 ).
El suscrito notario informó que la sociedad denominada Propiedades La Peña Limitada, se
acordó su disolución. Asamblea General Extraordinaria del 17 de diciembre de
2020.—San José, 19 de mayo de 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021551372 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de Inversiones Violeta y Cobre Sociedad Anónima y Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinte Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima en las
que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente Inversiones Violeta
y Cobre Sociedad Anónima, y en donde se reforma la cláusula Segunda, Quinta y Novena de
los estatutos constitutivos.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021551373 ).
Por
asamblea de las ocho horas del primero de abril del dos mil
veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, y el
representante legal. Presidente: Marco Antonio Cordero Chacón.—San José, 19 de mayo del
2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021551376 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de
hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del
domicilio del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Unalome Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021551380 ).
Por escritura pública número setenta y siete, de
las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó Rojume de Naranjo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviar su aditamento a “S.A..—Naranjo,
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2021551383 ).
Ante
esta notaria el día trece
de mayo del dos mil veintiuno al ser las doce horas se protocolizó en forma conducente el Acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria número
uno de la sociedad Prados del Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-513917, en la que se modifica la cláusula Segunda del pacto social y se nombro nueva Junta Directiva.—San
José, diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551385 ).
Costa
Rica Bumeran Realty
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772653,
modifica la cláusula dos y ocho de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2021551388 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramite de cierre de la empresa Importadora El
Tesoro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno
seiscientos nueve mil ocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectiva. Es todo, San José, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2021551389 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cierre de la empresa: Importadora Anpe Global Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos
nueve mil doscientos cincuenta y ocho, por lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551390 ).
La
suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
cincuenta y ocho, del tomo doce de mi protocolo, otorgada al ser las siete
horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, se modificó
el nombramiento de Junta directiva, realizándose el cambio del tesorero y
fiscal. Todo.—Garabito, catorce de mayo de dos mil
veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021551392 ).
El suscrito notario hace constar que, el día de hoy
protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa
y Tres Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2021551393 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Wilson and Will de Cóbano S.A.,
en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente.—San
José, 08 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Lizano
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551394 ).
Mediante la escritura número doscientos cuarenta y
cuatro visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo tres de mi
notaría a las nueve horas del dieciocho de
mayo del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Asamblea
extraordinaria número dos celebrada a las ocho horas del día siete del mes de
mayo del año dos mil veinte de la empresa Piedra Liza del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete se acuerda transformar la
empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma la
cláusulas uno del pacto constitutivo. Es todo.—Pérez
Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021551396 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de disolución de la sociedad Real
Estate CG Associates Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.— (
IN2021551398 ).
El
suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís
Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de
sociedad: Ludwig Pfeiffer Hoch-UND Tiefbau Gmbh & Co. KG,
cédula jurídica tres-cero doce-setecientos noventa y siete mil quinientos
setenta. Escritura número doscientos ochenta y cuatro-seis, donde se realizaron
cambios en la junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela,
a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021551399 ).
Por
escritura número 34-51, de las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2021,
otorgada ante el notario público Óscar Gallegos Borbón, los socios: Javier
Calvo Orias y Hugo Vargas Pérez, constituyen: Movimientos
de Tierra Calvo Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario, carné N° 1459.—1 vez.—(
IN2021551400 ).
Ante
esta notaría se tramita nombramiento de presidente y secretario la sociedad Tierra
Bendita Inversiones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-720283. Tel.
8877-76-65.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021551401 ).
Ante
la notaría, del
suscrito al ser las quince horas del día doce de mayo del año dos
mil veintiuno, se protocolizó el
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada M W A Amerling Villalobos S.A., en donde se incrementa el capital
social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—En Heredia al ser las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551402 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro de
esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad Jiménez Soto E
Hijos S. A.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021551407 ).
Ante
mi notaría, se constituyó la sociedad sin nombre, domiciliada en Guanacaste,
Carrillo, Playas del Coco, diagonal a Aguas de Lechuga, casa de portón color
naranja de una planta. El capital social será diez mil colones, representados
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se
pagaron mediante el aporte de un escritorio, un mueble, seis sillas y una mesa
de oficina. Presidente: Jan Carlo Moscoso Nuñez,
cédula número cuatro-ciento setenta y tres-doscientos treinta y seis.—Liberia, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licdo.
William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2021551415 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tribu
Nazca, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa
y tres mil veintiséis, en la cual se modifica la cláusula de la razón social.
Escritura otorgada en San José, ante la notaria
pública Sylvia Salazar Escalante, a las nueve horas del diecisiete de mayo del
dos mil veintiuno. Teléfono: 4036-2800.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021551420 ).
Que
por escritura otorgada en mi notaría, se
constituye la sociedad mercantil denominada solo con su número de cédula jurídica, cuyo capital social se
encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic.
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021551421 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía PSITIV
Media Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, en la cual se
modifica la cláusula de la razón social. Escritura otorgada en San José, ante
la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las
nueve horas con quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Teléfono: 4036-2800.—Licda. Sylvia Salazar
Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021551424 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y tres-diez, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta Almacenes Fiscales y de Depósito de Pavas S. A., con cedula de persona
jurídica acta tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos ocho, y se reforma la
cláusula del objeto del pacto constitutivo de la sociedad. Tel. 2248-4822.—San
José, diecisiete del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021551431 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta Alpiste Limitada, con cédula de persona jurídica acta tres-ciento dos-treinta mil
setecientos setenta y nueve, y se reforma la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021551433 ).
En
mi notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Inmobiliaria Zulca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once
mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se modifica la cláusula Sétima.—Lic. Misael Gerardo Chacón Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2021551438 ).
Por
escrituras números: ciento veintiséis-diez y ciento veintisiete-diez, otorgada
ante esta notaría, a las once horas y once horas treinta minutos
respectivamente del doce de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de fusión por absorción de las sociedades: Elmalexa
de Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica acta tres-ciento
uno-doscientos veintidós mil seiscientos noventa y cuatro y Salome en
La Cuna Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete.—San José,
diecisiete del mes de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2021551441 ).
Por
escritura número tres mil seiscientos treinta y ocho, donde la licenciada
Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevara el nombre de Jarcebol EIRL, teniendo como Gerente al señor
Jonathan Arce Bolaños.—Licda. Mónica Rodríguez Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551443 ).
Ante
esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno, en escritura ciento diecisiete, se
protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de: Inciro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno siete tres dos siete dos cuatro, celebrada en su
domicilio social, donde se acordó reformar nombramientos y administración. Es todo.—San José, al ser las diez horas cinco minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Joenny
Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021551444 ).
En
mi notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Inmobiliaria Zulca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once
mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se modifica la cláusula Sétima.—Lic. Misael Gerardo Chacón Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2021551445 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las
08:30 horas del 05 de marzo del 2021, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la compañía denominada: Dimitropulous
Sociedad Anónima.—19 de mayo del 2021.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021551446 ).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas
treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno en escritura
ciento diecinueve se protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de Dual Diseño Urbanismo y Arquitectura Latinoamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno seis dos cero cero cuatro dos, celebrada en San José donde se acordó la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, al
ser las diez horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021551452 ).
Natalia
Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar y doy fe que,
mediante escritura pública número setenta y seis-dos, otorgada ante mí, a las
once horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veinte, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Corporación Caest S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y tres mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se reformaron las
cláusulas décima -referente a las asambleas-, décima primera -referente a las
atribuciones de la asamblea general de accionistas- y décima segunda -referente
a las atribuciones del Consejo de Administración. Es todo.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551453 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del diecinueve de mayo
del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Tylujan
SRL, cédula jurídica número 3-102-669420, mediante la cual se modifica
las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José,
diecinueve de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2021551454 ).
Ante
esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno en escritura ciento dieciocho se protocolizó el acta cinco de asamblea
general extraordinaria de Grupo Optimédica LCAB Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres uno cero uno seis cinco tres tres
siete uno, celebrada en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent;
donde se acordó reformar nombre como Grupo AREHU Sociedad Anónima,
domicilio, nombramientos y administración. Es todo.—San
José, al ser las diez horas seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021551455 ).
El
suscrito notario da fe que mediante el acta número cinco: Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Viva Veintitres
Obelix S. A., cédula de persona jurídica
3101535740, a las nueve horas del seis de abril del dos mil
veintiuno, se acordó modificar la junta directiva y la cláusula de la representación.
Es todo. 12 de mayo del 2021.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(
IN2021551456 ).
El
suscrito notario da fe que mediante el acta número cinco: acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Viva Veintiuno Naida
S. A., cédula de
persona jurídica N° 3101535136, a las ocho
horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se
acordó modificar la junta
directiva y la cláusula
de la representación. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1
vez.—( IN2021551458 ).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad “Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil
Cuarenta S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil
cuarenta, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su
liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día veinte de abril del dos mil veintiuno, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.
Tel. 2772 2656. Fax 2772 1952.—Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551460 ).
La
suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe de que mediante escritura número doscientos veintiséis del tomo diecinueve del protocolo visible
al folio ciento cuarenta y siete frente de las quince horas del doce del mayo
del dos mil veintiuno, se protocolizó modificación de la
compañía denominada Villas
Copal Luciérnagas
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un
mil ciento cuarenta y seis.—Liberia, 17 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551461 ).
Ante
esta notaría y mediante escritura pública N° 077 de las 16:00 horas del
18 de mayo del 2021, se protocoliza acta de disolución de la sociedad “Centro
Comercial Vindas Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de Garabito,
Tárcoles.—Orotina, dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021551462 ).
Por escritura N°
55-8, a las 11:00 del 19 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la Compañía SVargas Directores Limitada, en la cual se
acuerda el nuevo nombramiento de Gerente General.—San
José, 19 de mayo del
2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551464 ).
Por
escritura número ciento veintiuno, de las: 08:00 del 15 de marzo de 2021, se
inicia proceso de liquidación de la sociedad denominada: El Café de
Los Poetas del Tercer Mundo S. A., cédula número 3-101-256189,
así resuelto por acuerdo unánime de socio titular del capital social de la
entidad, con el respectivo nombramiento de liquidadora de la sociedad, acto que
recae en la persona de: Guadalupe Romero Zúñiga, cédula N° 3-0225-0049, quien acepta el cargo de conformidad. Expediente
Notarial N° 01-2021. Se cita y emplaza por el plazo de un mes a cualquier
tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. Notario público: Gonzalo Velásquez Martínez,
Segundo piso Edificio Terraforte, Escazú, San José.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021551472 ).
En
la ciudad de Cartago, a las 10:00 horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: Samsatec S. A.—Cartago,
dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier
Solano Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021551473 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Grupo Estrella Morazán S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos cuarenta y ocho se acordó
que en virtud de que la sociedad Grupo Estrella Morazán S. A., no
mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente
disolver la sociedad a partir del día veinticinco de febrero del año dos mil
veintiuno. Notaría licenciado Ronald Núñez Álvarez. Es todo.—Heredia,
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021551474 ).
Por escritura número: ciento cuarenta y cinco, de
las: 18:00 del 27 de abril de 2021, que es protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria, la sociedad denominada: Instalaciones La Coyotera
del Alto S. A., cédula número: 3-101-365068 ha resuelto
por acuerdo de socios en forma unánime la disolución total de la sociedad, y la
respectiva solicitud de desinscripción registral.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551475 ).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad “LINDARRIBA S. A.”, cedula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue
celebrada el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno,
dicha sociedad no posee activos ni pasivos. Tel. 2772 2656 FAX 2772 1952.—Pérez
Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021551476 ).
Por
escritura Nº 59-1, otorgada ante el suscrito notario
a las 8 horas del 6 de mayo de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria de accionistas de Pastos Verdes de Coronado S.A., en
la cual se acuerda y aprueba el cambio de domicilio de la sociedad.—San
José, 19 de mayo de 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021551478 ).
Por escritura número ciento noventa y seis-cuatro,
otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno,
ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Jubormon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-493181, por no existir pasivos ni activos.—Buenos
Aires, Puntarenas, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551480 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas del día nueve de
abril, del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Acatila de Tilarán Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2021551481 ).
Por
escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y ocho, otorgada hoy ante mí se
acuerda disolver la sociedad: Corporación Jaalborga
Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021551482
).
Ante
esta notaria se ha protocolizado acta de Llanos del Lajero Sociedad
Anónima, cédula jurídica-tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y uno mil
ochocientos seis.—Nicoya, once de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Xinia Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021551483 ).
Ante
esta notaria se ha protocolizado acta de Campos Rodríguez Mansión Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y cuatro.—Nicoya, once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Xinia Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021551484 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta de: Ganadera Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-trescientos treinta y seis
mil novecientos sesenta y cuatro.—Nicoya, once de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021551485 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación
social es Changing Direction
Photography SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete siete cinco cero cinco nueve. Mediante la cual los socios acuerdan la
disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
D del Código de Comercio.—Nicoya, dieciocho de mayo
del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551486 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya
denominación social es Nosara Handyman I Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ciento noventa y nueve. Mediante
la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya
veintiséis de Abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551487 ).
Ante
esta notaría, se
ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es: Pelican Pools Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa. Mediante la cual los
socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nicoya,
veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551488 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya
denominación social es Saraina Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y seis.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya cinco de mayo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021551489 ).
Mediante
escritura 73 ante mi notaría, de
las a las 7 horas del 14 de mayo de 2021, protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Conglomo
& CQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintitrés mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda la
disminución del plazo social.—San José, 19 de mayo de
2021.—Nelly Nohelia Achío
Artavia.—1 vez.—( IN2021551493 ).
Por
instrumento público número sesenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas con treinta
minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la compañía: Mercadolibre
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil ciento noventa y
cuatro, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula segunda, del domicilio;
y (ii) la cláusula cuarta, referida al capital
social, para el aumento de capital social.—San José, diecinueve de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario, carné N° 18798.—1 vez.—(
IN2021551495 ).
Ante
la notaría de la suscrita, al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número ocho de asamblea
general de cuotistas de Gestión Caribe Sur
Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos siete cero nueve uno ocho dos,
celebrada en su domicilio social, donde se acordó revocar poder, reformar
nombramientos y administración. Es todo.—San José, al
ser las diez horas treinta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021551497 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario autoriza esta escritura en la
ciudad de San José, a las
once horas del dieciocho de abril de dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad TZG Agro Costa Rica S.A.—San
José, 18 de mayo de
2021.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021551499 ).
Ante
esta notaría, por escritura número 144-8, otorgada a las 15:30 horas del 18 de
mayo del 2021, se protocoliza reforma de las cláusulas 8ª, 9ª, y 15ª del pacto
constitutivo, y se nombran vocales y fiscal de La Joya de VGG S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551500 ).
Ante
esta notaría, conforme a la escritura otorgada a las quince horas del nueve de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan el acta extraordinaria con las
declaraciones juradas de los socios Gilberto González Loría, cédula de
identidad 2-0366-0515, y el señor Lisandro Gilberto González Peralta, cédula de
identidad 2-0556-0691, vecinos ambos de Puerto Viejo, donde acuerdan la
disolución de la sociedad Transportes González Peralta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-617786, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, La
Virgen cincuenta 50 metros al oeste y 25 metros al norte de la Central
Telefónica.—Heredia, Sarapiquí, 09 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2021551505 ).
Por
escritura número 285 otorgada ante mí, en Heredia a las 13:00 horas del 18 de
mayo del 2021, la sociedad denominada Plaza Local Frambuesa F Uno
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-163852, reforma la cláusula Segunda, Sexta de su pacto
constitutivo, modificando La Integración de La Junta Directiva.—Heredia,
19 de mayo del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2021551506 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Limafer Oeste LMF Sociedad Anónima, donde
se acuerda transformar esta compañía de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada. Se revocan nombramientos actuales de junta directiva
y fiscal. Se nombran gerente y subgerente; teléfono 2228-8393.—San José,
dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda.
Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2021551511 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra
secretario, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil
Trescientos Sesenta y Dos S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2021551516
).
Por
escritura N° 75 otorgada ante esta notaría, al ser
las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea
de: Green Legacy S. A., donde se reforma la
cláusula segunda: domicilio, novena: administración, se nombra como presidente
a: Joel Christianson, como secretario a: George Earl Christianson, y como tesorero a: Mia Marie Christianson, y se otorga poder generalísimo a: Alfredo
Gallegos Villanea.—San José, 19 de mayo del
2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551519 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Nueve S. R. L., por la que se
acuerda reformar la cláusula de la compañía sobre su domicilio.—San
José, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1
vez.— ( IN2021551521 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 14 de mayo del 2021 se disolvió
la Sociedad Gill Cast & Asociados S. A.—Turrialba,
14 de mayo del 2021.—MSc.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021551524 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del 17 de mayo del año dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Viborana
Serpientes y Mariposas S.A., mediante la cual se cambió al fiscal siendo
ahora Diego Daniel Cano Camacho.—Turrialba a las doce
horas del 17 de mayo del año dos
mil veintiuno.—MSc. Carmen Ma. Achoy
Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551525 ).
Por
escritura pública N°
151-1, otorgada por la suscrita notaría, a las 15:41 horas del día 19 de mayo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Fisioestética
Carrillo Solo Álvarez y Torres Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-786290, con base
en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551527 ).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 hrs.
del 19 de mayo de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Stekos
S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 19 de mayo de 2021.—Licda. Kattia Lazo
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021551532 ).
El
suscrito, Guido Rodríguez Sánchez, portador de la cédula de identidad número
tres-cero uno siete dos-cero cinco dos seis, en mi condición de presidente de
la sociedad denominada Sistema de Seguridad Doble R Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de persona jurídica número personería jurídica número tres-uno
cero uno-dos dos dos dos
seis cuatro, hace constar, que se tramita acta de asamblea general
extraordinaria de socios, en la cual se cambió el nombre de la empresa, para
que en adelante se lea Sevilcom Sociedad
Anónima. Es todo.—Cartago, al ser las dieciséis
horas, del martes once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Andrea Arce
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021551534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad G&A Inversiones Coteca Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra
Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021551535 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de la
Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las siete horas cincuenta minutos
del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Servitecnova Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cedula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil
setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social donde se hace cambio de
la representación Judicial.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—(
IN2021551536 ).
Por
escritura de las 14 horas 10 minutos del 29 de abril de 2021, se protocoliza el
acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula
referente al capital social de la sociedad Jaco Best
Parking Lot JBPL S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número
3-102-793369.—San José, 19 de mayo de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.— (
IN2021551541 ).
Mediante
escritura pública número dos, otorgada a las quince horas del treinta y uno de
marzo del dos mil veintiuno, ante el notario Oldemar
Antonio Fallas Navarro, se constituyó la Fundación Amor Animal, fundadora
Patricia Mayela Guido Chinchilla, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos veintisiete-cero quinientos sesenta y siete. Notario: Oldemar
Antonio Fallas Navarro.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2021551542 ).
Por
escritura número doscientos diecisiete del tomo seis del suscrito notario
público, otorgada a las quince horas del día veintitrés de marzo del dos mil
veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas se nombre como
liquidador al señor Sebastián Spitakere Burgaña conocido como Sebastián Spitaliere
con cédula de identidad costarricense actual número ocho-cero ciento treinta y
nueve-cero setecientos treinta, de la sociedad disuelta Corporación ONIX ISF
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis
cuatro cero nueve. Tel: 7154-7010.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021551543 ).
Por
escritura número cuarenta y tres-seis otorgada a las diez horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintiuno se constituye la sociedad “Jabones
Artesanales y Orgánicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada”.
Domicilio: San José, Santa Ana. Representación: Dos Gerentes Apoderados
Generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve
de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Lupita Quintero Nassar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551546 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Lumbers S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-690657, donde se
reforma cláusula segunda respecto a su domicilio y la cláusula octava sobre la representación de la misma.—Pital
de San Carlos, 19 de mayo de 2021.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021551552 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 13 de mayo de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora
Guzmán Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-042684, en donde
se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021551557 ).
Gina
Isabel Marín Rojas
y Gloria Peña
Quijano, constituyen: Gigi Sociedad Civil. Capital: un millón de colones. Escritura N° 128 de las 10:00 horas
del 18 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021551561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Dinesa Desarrollo Inmobiliario del Este S. A.,
acordando modificar la cláusula Primera del Pacto Social.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel.
2208-8750.—1 vez.—( IN2021551563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de sociedad Figuealma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N°
3-102-785519, se nombran gerente. Tel: 2553-0737.—Licda. Kattia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021551567 ).
Gina
Martínez Saborío y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Dimagi
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social
de noventa y nueve años,
escritura número
veintinueve, del tomo primero, otorgada ante el notario público María Fernanda Obando Blanco. Corresponde la
representación
judicial y extrajudicial al presidente Gina Martínez Saborío.—MSc.
María Fernanda Obando Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021551602 ).
Por
acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad denominada Security Hoomel Inversiones Sociedad Civil.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1
vez.—( IN2021551605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de sociedad: Figuealma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-785519, se nombran gerente. Tel.:
2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2021551611 ).
Se
emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada La Orca Fishing Charter SRL, con
cédula jurídica N° 3-102-582243.—Lic. César Mora Zahner, Notario, carnet 16015.
Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021551612
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de sociedad Chayotes del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
N°
3-102-641716, se nombran gerente. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021551614 ).
Se
emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Fab Aero Ltda, con cédula jurídica N°
3-102-568971.—Lic. César Mora Zahner, Notario, carnet 16015.
Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021551615
).
Por
escritura número doscientos tres-dos, otorgada a las catorce horas veinte
minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta
de: Grupo de Seguridad Valle Próspero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve
mil cuatrocientos tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por
acuerdo de los socios.—Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2021.—Licda. María del
Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2021551616 ).
Ante esta notaria se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria
Geo Desarrollos del Pacífico S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos
setenta y siete ochocientos treinta, cuyo presidente es la señora Emma Salgado
Araya, cédula siete cero ciento setenta y cinco
cero seiscientos veintitrés. Es todo.—San
José,
doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021551617 ).
Por
escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las once horas del
seis de mayo del dos mil veintiuno, se transformó a sociedad de responsabilidad
limitada la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos
Setenta y Nueve S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuatro
mil cuatrocientos setenta y nueve.—San José, seis de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1
vez.—( IN2021551646 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento noventa- tres, visible al folio
ciento cuatro vuelto del tomo tres, a las nueve horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno , se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Pontinia
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ocho nueve
cinco dos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, San José, San
Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, casa H Treinta.— A las nueve horas
minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Marlon
Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021551647 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Dranshis
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número
ciento uno-trescientos sesenta mil setenta y cuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2021551658 ).
Mediante
escritura número 278-4, otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril de 2021, se
acordó la modificación de las cláusulas de representación, así como la cláusula
de su domicilio social, de la sociedad denominada Biological
Stuff Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-564365.—Lic. Juan José Marín
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021551660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
disuelve sociedad: Cardiomedica de Centroamérica S.A.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del 05 de mayo del 2021.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario, carnet N°
10933.—1 vez.—(
IN2021551680 ).
Que
mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada el quince de abril del dos mil veintiuno, dicha asamblea
acordó disolver la sociedad: Hermanos Aguilar & Morera Sociedad Anónima.—Esparza,
trece horas y veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021551684 ).
Mediante
escritura número 28-10, otorgada a las 10:00 horas del 11 de mayo de 2021 se
acordó modificar la representación de la sociedad denominada: Tres-Uno
Cero Dos-Seis Siete Seis Ocho Nueve Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-676899, con domicilio social en la
provincia San José.—San José, 19 de mayo del
2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario cédula N° 1-801-096.—1 vez.—(
IN2021551685 ).
En
mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad Tradehub International S.R.L,
cédula jurídica número tres-ciento dos-dos-siete siete dos nueve cinco siete, y
estando todos los socios presentes tomaron el acuerdo
principales el señor Anthony Van Russo Gerente General dona parte de sus
cuotas, y además se nombra como nueva representante legal a la señora Linda
Ivette Russo. Se confirma que de ahora en adelante la sociedad contará con la representación legal del señor y la
señora Russo.—Playas del Coco, a las diez horas y
treinta minutos del once del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551686 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16
horas del 19 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Río Mar Bavaria Trescientos Dos B S. A., cédula jurídica 3-101-469495, celebrada a las
9:00 horas del 13 de mayo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de mayo del año 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021551687 ).
Por
escritura número 108 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 minutos del 14 de
abril pasado, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Dellabreba, S. A., cédula jurídica 3-101-667100
que acuerda reformar la cláusula de los estatutos sociales relativa al plazo
social para que sea de 8 años, 3 meses y 16 días a partir de su fecha de
constitución, es decir, hasta el 17 de junio del 2021.—San José, 19 de mayo del
2021.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2021551689 ).
Por
escritura número 11-1 de las 12:30 horas del 14 de mayo del 2021 se acuerda
modificar la cláusula sétima de administración de la sociedad 3-102-775510
S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-775510.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Luis
Daniel Morux Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021551690 ).
El firmante Luis Eduardo Marín Mena, hago constar y
doy fe que, ante esta notaría, en el tomo tercero de mi protocolo,
se constituyó la empresa CR Tech SJ Metal Mecánica Cero Dos Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veinte de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Luis Eduardo Marín Mena, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021551704 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 19 de mayo
del 2021 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Staton Assets Inc S. A. mediante la cual se aumenta el capital social
mediante aporte de finca y se reforma la cláusula cinco del capital social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021551716 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acuerdos de la sociedad C.R.S.L.L.Q.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma que cambia el nombre a HTI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, diecisiete de mayo de dos mil
veintiuno.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021551751 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
EXP. APB-DN-0544-2017.—RES-APB-DN-0595-2020.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte.
Se inicia procedimiento ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte
de su país número 524976174, propietario
registral del vehículo marca:
Dodge, modelo: VAN, año:
2015, chasis: 2C4RAGCG4FR733177, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión automática, placa de Estados Unidos número HNLT47.
Resultando:
I.—Que mediante Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-40039 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 09/03/2017, fecha de vencimiento 07/06/2017, tipo de beneficiario Turista, a nombre del titular Olger Isaac
Carranza, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número 524976174, se ampara la importación temporal
del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, chasis: 2C4RAGCG4FR733177, placa
N°: HNLT47, país de inscripción
Estados Unidos, capacidad:
8, seguro N°: 1079993, fecha
inicio seguro: 09/03/17, fecha fin seguro: 08/06/17.
(Folio 05).
II.—Que
por medio de Acta de Decomiso de Vehículo
N° 1569 de fecha 04/09/2017, la Policía
de Control de Fiscal realiza la incautación
al señor Olger Isaac
Carranza, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número 524976174, del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, placa de Estados Unidos HNLT47,
al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-40039 en estado vencido
desde el día 07/06/2017. Se realizó
el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 65694
de fecha 05/09/2017. (Folios 01 al 15 y 17).
III.—Que
mediante oficio
APB-DN-1068-2019 de fecha 11/12/2019, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del vehículo incautado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1569 de fecha
04/09/2017. (Folios 18 al 21).
IV.—Que
mediante oficio
APB-DT-STO-0198-2020 de fecha 01/06/2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo incautado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1569 de fecha
04/09/2017. (Folios del 22 al 27).
V.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 24 inciso
1), 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas
y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso f) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
artículo 5 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento
para la aplicación del artículo
5° de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio del 2019; oficio
DN-108-2019 de fecha 29 de enero
del 2019.
II.—Sobre el objeto de la
litis: Iniciar procedimiento
ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, propietario registral del vehículo
marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, chasis:
2C4RAGCG4FR733177, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: automática, placa de Estados Unidos número HNLT47.
III.—Sobre la competencia de
la Gerencia: La aduana
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de
las entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos:
El artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (en adelante CAUCA III), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas
señalan en resumen, que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento
Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento
de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración
(entre otros, los artículos
6° al 9° del CAUCA III; 4°
y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (para lo sucesivo
RECAUCA), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra
prescribe:
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero
es el ejercicio de las facultades
del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización,
verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento
de las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:
“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo
referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier
momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros
no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
De los numerales anteriores
se desprende que, la Autoridad
Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas,
el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:
“a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”
En el caso que nos ocupa,
mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1569 de fecha
04/09/2017, la Policía de Control de Fiscal realiza la incautación al señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, placa de Estados Unidos HNLT47,
al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-40039 en estado vencido
desde el día 07/06/2017.
El régimen de importación temporal
bajo el cual ingresó el vehículo supra citado se encuentra regulado en los numerales 165 a 169 de la
Ley General de Aduanas; así
como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:
“Artículo 165.—Régimen de importación
temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación
o transformación alguna,
dentro del plazo que se establezca
por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (…). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier
medio razonable que establezca
la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).
Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación
temporal, cada una con sus finalidades
y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas
y 439 de su Reglamento).
En aplicación estricta del numeral 440 inciso
f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es importante analizar que indica lo siguiente:
“Artículo 440.—Cancelación del régimen.
El régimen de importación
temporal se cancelará por las causas
siguientes: (…)
f)…cuando las
mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos
vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso
la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida…”(La cursiva y subrayado no es del
original).
La consecuencia jurídica
por el vencido el certificado
de importación temporal lo constituye
la finalización de la importación
temporal, siendo que la normativa
no contempla que bajo este escenario se configure un delito aduanero, por ello, se debe proceder con la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en
el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas que a la letra
prescribe:
“La autoridad aduanera
ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que
se haya demostrado la reexportación o el depósito para
la importación definitiva
de las mercancías o, cuando
se le haya dado un fin distinto
del solicitado, sin perjuicio
de las acciones legales que
correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado
no es del original).
Ahora bien, el
numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La
cursiva y subrayado no es
del original).
Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional
de la Aduana, sino que es
un imperativo legal cuando
no medie garantía, como sucede en
el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la
ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por
medio de oficio APB-DT-STO-0198-2020 de fecha 01 de junio del 2020:
1) Características del vehículo:
Característica |
Descripción |
Marca |
DODGE |
Estilo |
VAN |
Año |
2015 |
N°
placa |
HNLT47 |
País
de inscripción |
Estados Unidos |
Vin/Chasis |
2C4RAGCG4FR733177 |
Tracción |
4x2 |
Transmisión |
Automática |
Cilindrada |
3600
cc |
Combustible |
Gasolina |
2) Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del vencimiento del certificado 07 de junio del 2017,
de conformidad con los artículos
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas literal f y artículo 139
del RECAUCA.
3) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢575,46 (quinientos setenta y cinco colones con 46/100) por dólar
americano.
4) Clase Tributaria:
2462485, con un valor de hacienda de ¢9.185.400,00 al tipo
de cambio de venta ¢575,46.
5) Procedimiento para valorar el vehículo: El vehículo será desalmacenado
de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio del 2005.
6) Clasificación Arancelaria: Que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1 y 6, vigente a la fecha
del hecho generador, el vehículo en cuestión
se clasifica en el inciso arancelario:
87.03.24.80.00.91.
7) Determinación de los impuestos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de
¢4.802.813,25 (cuatro millones
ochocientos dos mil ochocientos
trece colones con 25/100),
por parte del señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte
de su país número 524976174, en calidad de propietario registral
del vehículo decomisado placa de Estados Unidos número HNLT47, según consta en Tarjeta
de circulación número
937393986 (folio 16). Lo anterior, en estricta aplicación del numeral
168 de la Ley General de Aduanas, siendo
necesario el inicio del procedimiento ordinario respectivo, por incumplimiento de
las obligaciones establecidas
en la normativa aduanera. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha
24 de marzo del 2020 esta Gerencia, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte
de su país número 524976174, propietario
registral del vehículo marca:
Dodge, modelo: VAN, año:
2015, chasis: 2C4RAGCG4FR733177, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: automática, placa de Estados Unidos número HNLT47, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.03.24.80.00.91, clase
tributaria 2462485, impuestos
a cancelar por ¢4.802.813,25 (cuatro
millones ochocientos dos
mil ochocientos trece colones con 25/100), desglosados
de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado,
el plazo de quince días hábiles,
posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto
toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el
expediente administrativo APB-DN-0544-2017,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte
de su país número 524976174, y notificar a
la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 268791.—( IN2021551276 ).
JUNTA
DIRECTIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/58243. Instamasa S.A. Documento: cancelación por falta de uso “PepsiCo, Inc”, presenta cancelación por no uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-137333 de 26/08/2020. Expediente:
2010-0004218 Registro Nº 206480 Detodito
en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:20 del 3 de septiembre
de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso,
promovida por María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada
especial de Pepsico Inc, contra la marca “DETODITO”, registro
Nº 206480 inscrito el 17/01/2011 con vencimiento el 17/01/2021, el cual
protege en clase 30: “Café,
té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo”, propiedad de Instamasa S.A., cédula jurídical N° 3-101-065647, domiciliada en Alajuela, San
Rafael 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La
Reforma.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser Presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021551157 ).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad
con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Corporación
Damaso del Este Caterin
Service S.A., número
de 2-03101418909-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-04312 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1,459,948.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, Desamparados, Centro Comercial
Multicentro sexto piso. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por los Tribunales de Justicia en
Desamparados; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de mayo del 2021.—Héctor
Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021551501 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Damaso del Este Caterin Service S. A. numero de 2-03101418909-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-04302 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.456.861,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19-05-2021.—Dirección de Inspección.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021551502 ).
[1]
Para mayor certeza, el presente apartado no se interpretará como una limitación
del alcance de los análisis que deben llevarse a cabo en los casos de
aplicación de acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y
prácticas concertadas entre empresas, según lo establecido en las leyes
nacionales de competencia de los Estados Parte.