LA GACETA 97 DEL 21 DE MAYO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DEJUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance Nº 99 a La Gaceta Nº 96; Año CXLIII, se publicó el jueves 20 de mayo del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

 Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos 2021-04-28, celebrada el 28 de abril del 2021, se acordó:

Corregir mediante la publicación de una “Fe de Erratas”, en el Diario Oficial La Gaceta, la publicación realizada en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2021 donde se definió el concepto de “Epicrisis”, se indicó por error en el apartado Requisitos, “1) Estar escrito a máquina o con letra legible.”, siendo lo correcto “1) Estar escrito a mano con letra legible o en formato digital.” Debido a ello, se solicita publicar la siguiente:

FE DE ERRATAS

COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

En La Gaceta N° 77 del día 22 de abril del 2021, se publicó el concepto de “Epicrisissegún acordado en sesión ordinaria 2021-03-24, celebrada el 24 de marzo de 2021. En la pagina 87, columna 2, titulo Requisitos, por error se indicó: “1) Estar escrito a máquina o con letra legible.”, cuando lo correcto es que debe ser escrito a mano con letra legible o en formato digital. Por tanto, léase en el punto 1 del apartado Requisitos: “1) Estar escrito a mano con letra legible o en formato digital.”

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
( IN2021551695 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42888-COMEX-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA

Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo I de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 1, 3, 5, 6, 25, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; el artículo 21 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley N° 8903 del 18 de noviembre de 2010; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 441-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Competencia en la forma que aparece en el Anexo de la resolución de cita.

II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 441-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 441-2020

(COMIECO-XCIII) DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2020

Y SU ANEXO: “REGLAMENTO CENTROAMERICANO

SOBRE COMPETENCIA”

Artículo 1ºPublíquense la Resolución N° 441-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020 y su Anexo: “Reglamento Centroamericano sobre Competencia”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 441-2020 (COMIECO-XCIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que el Artículo 1 (b) del Protocolo de Guatemala define la integración económica como un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas;

Que el artículo 25 del Protocolo de Guatemala y el artículo 21 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, estipulan que los Estados Parte adoptarán disposiciones comunes en materia de política de competencia en los países que conforman la región;

Que la adopción e implementación de normativa regional sobre competencia es esencial en el proceso de integración y liberalización comercial de la región; y que los Estados Parte han adquirido compromisos, como región o individualmente, en acuerdos comerciales con terceros países, para promover el funcionamiento competitivo de los mercados;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, el proyecto de Reglamento Centroamericano sobre Competencia fue consultado con el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE);

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 25, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; 21 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1ºAprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2ºLa presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 10 de diciembre de 2020

Duayner Salas Chaverri

Viceministro, en representación del

Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

Miguel Ángel Corleto Urey

Viceministro, en representación de la

Ministra de Economía

de El Salvador

Edith Flores de Molina

Viceministra, en representación del Ministro de Economía

de Guatemala

David Antonio Alvarado Hernández

Subsecretario, en representación de la

Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

Juan Carlos Sosa

Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias

de Panamá

 

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que la anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 441-2020 (COMIECO-XCIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diez de diciembre de dos mil veinte, por medio del sistema de videoconferencia, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el uno de febrero de dos mil veintiuno.              

Melvin Redondo

Secretario General

REGLAMENTO CENTROAMERICANO

SOBRE COMPETENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones y abreviaturas

Actividades de aplicación significa: cualquier implementación, por parte de las autoridades nacionales de competencia, de sus leyes de competencia.

Agente económico se entenderá según se defina en las legislaciones nacionales de los Estados Parte.

Autoridad Nacional o Autoridades Nacionales de Competencia (ANC) significa:

a)  para Costa Rica, la Comisión para Promover la Competencia y la Superintendencia de Telecomunicaciones;

b)  para El Salvador, la Superintendencia de Competencia;

c)  para Guatemala, el Viceministerio de Inversión y Competencia a través de la Dirección de Promoción de la Competencia del Ministerio de Economía;

d)  para Honduras, la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

e)  para Nicaragua, el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia; y

f)  para Panamá, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia; o sus sucesores.

COMIECO significa: el Consejo de Ministros de Integración Económica de conformidad con los artículos 38 y 39 del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002.

Comité significa: el Comité Centroamericano de la Competencia creado en virtud del artículo 4 del presente Reglamento.

Estado o Estados Parte significa: las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Ley de Competencia significa:

a)  para Costa Rica, la Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 04 de junio de 2008; y la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley Nº 9736 del 5 de setiembre de 2019;

b)  para El Salvador, la Ley de Competencia, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 528 del 26 de noviembre de 2004;

c)  para Guatemala, la Constitución Política de la República de Guatemala; Código de Comercio, Decreto Número 2-70; Código Penal, Decreto Número 17-73; Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92; Ley de Hidrocarburos, Decreto Número 109-83; Ley para la Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Número 109-97; Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96; Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002; Ley de Actividad Aseguradora, Decreto Número 25-2010; y cualquier otra legislación relacionada con competencia que notifique al COMIECO;

d)  para Honduras, la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, aprobada mediante Decreto Nº 357-2005 del 4 de febrero de 2006;

e)  para Nicaragua, la Ley de Promoción de la Competencia, aprobada mediante Ley Nº 601 del 28 de septiembre de 2006; y

f)  para Panamá, la Ley que Dicta Normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, aprobada mediante Ley Nº 45 del 31 de octubre de 2007, y sus reglamentos de implementación, reformas y enmiendas.

PPT significa: la Presidencia Pro-Témpore del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Reglamento significa: el Reglamento Centroamericano sobre Competencia.

RUA significa: la Ronda de Unión Aduanera.

SIECA significa: la Secretaría de Integración Económica Centroamericana de conformidad con los artículos 43 y 44 del Protocolo de Guatemala.

Artículo 2ºObjeto. El presente Reglamento tiene como objeto fomentar la competencia regional a través de mecanismos de cooperación y la promoción de la competencia, a fin de contribuir al desarrollo de las actividades económicas y maximizar los beneficios de la liberalización comercial.

Los Estados Parte interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Reglamento a la luz de lo establecido en el párrafo anterior y, en lo procedente, de conformidad con las disposiciones de los demás instrumentos jurídicos del Subsistema de la Integración Económica Centroamericana.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a las actividades de cooperación y promoción de la libre competencia a nivel regional.

Ninguna disposición del presente Reglamento prejuzgará las competencias asignadas por los Estados Parte a sus respectivas ANC, para la implementación de sus leyes de competencia.

CAPÍTULO II

Comité Centroamericano de la Competencia

Artículo 4ºComité Centroamericano de la Competencia. Se crea el Comité Centroamericano de la Competencia o Comité, encargado de implementar, aplicar y gestionar los trabajos necesarios para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento. El Comité será el foro técnico de discusión en materia de fomento para la cooperación y promoción de la competencia a nivel regional, en el marco de los instrumentos jurídicos del Subsistema de la Integración Económica.

En el ejercicio de sus funciones y actividades, el Comité responderá al COMIECO.

Artículo 5ºConformación. El Comité estará conformado por un representante de las autoridades responsables de la integración económica y por un representante de alto nivel de las ANC de cada Estado Parte, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

Cada Estado Parte notificará al COMIECO, por medio de la SIECA, sobre los funcionarios que conformarán el Comité y sus respectivos datos de contacto, en un plazo de diez días calendario contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Cualquier cambio en esta representación deberá ser notificado de la misma forma.

Artículo 6ºFunciones del Comité. El Comité será el encargado de aplicar este Reglamento y tendrá las funciones siguientes:

a)  implementar las acciones de cooperación en materia de competencia a nivel regional establecidas en el presente Reglamento;

b)    realizar actividades de promoción de la competencia a nivel regional;

c)  informar al COMIECO, semestralmente, sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del presente Reglamento;

d)  crear, cuando sea necesario, equipos de apoyo técnico idóneos para el desarrollo de las funciones establecidas en el presente Reglamento;

e)  elevar al COMIECO, para su aprobación, las propuestas de manuales de funcionamiento del Comité necesarias para el desarrollo de las funciones reguladas en el presente Reglamento;

f)  identificar necesidades de reforma del presente Reglamento y hacerlas de conocimiento del COMIECO para su aprobación;

g)  analizar y aprobar el plan de acción semestral presentado por la Presidencia del Comité y elevarlo al COMIECO para su consideración;

h)  fungir como punto de contacto ante terceros, cuando así se disponga en acuerdos internacionales;

i)   identificar y promover mecanismos de cooperación. Para los casos de cooperación financiera u otros que lo ameriten, deberá someter la propuesta de cooperación al COMIECO; y,

j)   desarrollar otras funciones de cooperación y promoción que le sean asignadas por el COMIECO en el marco de este Reglamento.

Artículo 7ºPresidencia del Comité. La presidencia del Comité corresponderá al Estado Parte que ostente la PPT del Subsistema de la Integración Económica Centroamericana.

Artículo 8ºFunciones de la Presidencia del Comité. La presidencia del Comité tendrá a cargo las funciones siguientes:

a)  ser el punto de contacto para recibir las diferentes comunicaciones dirigidas al Comité y redirigirlas a los Estados Parte, según sea el caso;

b)  organizar, preparar y presidir las reuniones del Comité;

c)  convocar, por medio de la SIECA, a las reuniones presenciales o virtuales del Comité. En el caso de las reuniones que se celebren en el marco de la RUA, la convocatoria será realizada por el COMIECO a través de la SIECA;

d)  elaborar el borrador de agenda, con base en los insumos de los demás miembros del Comité;

e)  preparar la ayuda de memoria y cualquier otro documento resultante de cada reunión, debiendo llevar el registro correspondiente, para lo cual contará con el apoyo técnico de la SIECA;

f)  elaborar la propuesta de plan de acción semestral y someterlo a aprobación del Comité;

g)  informar al COMIECO sobre los resultados y logros alcanzados por el Comité; y,

h)  coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo o labores del Comité, al que deberá mantener informado.

Artículo 9ºReuniones del Comité. El Comité se reunirá al menos una vez por semestre en el marco de la RUA. Esta reunión deberá coincidir con una de las reuniones del COMIECO, con el objetivo de que el Comité le informe sobre sus actividades. Asimismo, el Comité podrá reunirse las veces que sea necesario, de forma virtual o presencial, previo conocimiento del COMIECO.

En las reuniones, el Comité contará con el apoyo técnico de la SIECA.

Los participantes en las reuniones del Comité guardarán estricta confidencialidad sobre lo que en estas se discuta, así como sobre la información intercambiada, salvo cuando se trate de información pública.

Artículo 10.—Quórum de las sesiones del Comité. El quórum para las reuniones del Comité se constituirá con la mayoría de los Estados Parte.

Artículo 11.—Toma de decisiones del Comité. Las decisiones del Comité serán adoptadas por consenso de sus miembros. Cuando un Estado Parte no haya asistido a la reunión, podrá manifestar por escrito su posición al Comité en un plazo máximo de quince días calendario, que correrán a partir de la recepción de la notificación de la ayuda de memoria de la reunión.

No obstante lo anterior, se podrán adoptar decisiones por consenso que produzcan efectos o sean de interés solamente para dos o más países de la región, teniendo únicamente efecto vinculante para estos países.

CAPÍTULO III

Disposiciones regionales sobre competencia

Artículo 12.—Principios. Los Estados Parte reconocen la importancia de una competencia libre y no distorsionada en sus relaciones comerciales. Los Estados Parte reconocen que las prácticas anticompetitivas pueden afectar al funcionamiento adecuado de los mercados y los beneficios de la liberalización comercial.

Por lo tanto, los Estados Parte acuerdan que lo siguiente es incompatible con el presente Reglamento, en la medida en que pueda afectar el comercio intrarregional entre los Estados Parte:

a)  los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas entre empresas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia; [1]

b)  cualquier abuso, por una o más empresas, de una posición dominante o poder sustancial en el mercado o participación notable de mercado; y,

c)  las concentraciones entre empresas que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva.

Artículo 13.—Monopolios, empresas públicas y empresas titulares de derechos especiales o exclusivos. Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá a un Estado Parte designar o mantener empresas públicas; empresas titulares de derechos especiales o exclusivos; o monopolios con arreglo a su legislación nacional. Estas entidades estarán sujetas a las leyes de competencia de los Estados Parte en la medida en que las aplicaciones de tales leyes no obstaculicen la realización, de hecho o de derecho, de las tareas particulares que les hayan sido asignadas.

Artículo 14.—Publicación. Cada Estado Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas de aplicación general, que se refieran a cualquier asunto comprendido en el presente Reglamento, se divulguen a la mayor brevedad y por los medios que corresponda según el ordenamiento jurídico de cada país. Adicionalmente, la SIECA mantendrá un apartado en su sitio web, que recopile la normativa regional y de los Estados Parte sobre competencia.

CAPÍTULO IV

Cooperación Regional para el fomento de la competencia

Artículo 15.—Cooperación Regional. Los Estados Parte reconocen la importancia de la cooperación para fomentar la competencia a nivel regional. En consecuencia, implementarán los siguientes mecanismos de cooperación: notificaciones sobre actividades de aplicación, consultas, intercambio de información, asistencia técnica y capacitación conjunta, de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.

La implementación de esta cooperación estará a cargo del Comité. Esta cooperación no impedirá que los Estados Parte tomen decisiones autónomas, de conformidad con su legislación nacional.

De acuerdo con sus leyes, los Estados Parte podrán acordar esquemas o acuerdos bilaterales adicionales de cooperación y asistencia legal mutua, o ambos, con el fin de desarrollar el objeto del presente Reglamento.

Artículo 16.—Notificaciones. Con el fin de fomentar la libre competencia regional, la ANC de un Estado Parte podrá notificar de manera voluntaria al Comité, por medios escritos o electrónicos, información pública sobre una actividad de aplicación relativa a las prácticas u operaciones de concentración referidas en su ley nacional de competencia, si considera que esta podría afectar intereses importantes de otro u otros Estados Parte.

Esta notificación se realizará lo antes posible, siempre que no sea contraria a la legislación de competencia del Estado Parte y que no afecte alguna investigación en curso.

Para los propósitos del presente Reglamento, las actividades de aplicación que podrían afectar intereses importantes de otro u otros Estados Parte, incluyen aquellas que:

a)  sean relevantes para las actividades de aplicación de otro u otros Estados Parte;

b)  involucren prácticas anticompetitivas en el territorio de otro u otros Estados Parte y que puedan ser significativas para estos; o

c)  involucren operaciones de concentración en las cuales uno o más de los agentes económicos involucrados en la operación, o un agente económico que controle uno o más de los agentes económicos en la operación de concentración, esté establecido u organizado bajo las leyes de otro u otros Estados Parte.

Artículo 17.—Consultas. Para propiciar el entendimiento mutuo, o para abordar asuntos específicos que surjan en virtud del presente Reglamento, un Estado Parte podrá solicitar consultas a otro u otros Estados Parte, a través del Comité. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de cada Estado Parte de desarrollar, mantener y aplicar su legislación de competencia.

El Estado Parte al que se haya dirigido una solicitud de consultas otorgará consideración plena y con comprensión a las inquietudes del otro Estado Parte.

Artículo 18.—Intercambio de Información. La ANC de un Estado Parte, podrá solicitar a otro Estado Parte, a través del Comité, información no confidencial para facilitar la aplicación efectiva de su respectiva legislación de competencia. El Estado al que se solicita la información procurará proveer la misma, siempre y cuando no afecte alguna investigación en curso y sea compatible con su legislación. Las Partes que intercambien información podrán acordar los mecanismos y medidas de protección de la información que consideren pertinentes.

Artículo 19.—Asistencia Técnica. Con el fin de alcanzar el objeto del presente Reglamento, el Comité trabajará en iniciativas de asistencia técnica relacionadas con la política de competencia. Esta asistencia podrá incluir el intercambio de experiencias; el fortalecimiento de capacidades para la implementación de su legislación y políticas de competencia; y la promoción de la cultura de competencia.

Artículo 20.—Capacitación Conjunta. Con el fin de elevar el nivel técnico de los funcionarios de las ANC a nivel regional, el Comité fomentará la realización de actividades de capacitación técnica de manera conjunta.

CAPÍTULO V

Promoción Regional de la competencia

Artículo 21.—Promoción regional de la Competencia. Con el propósito de desarrollar una cultura de competencia regional que genere un entorno económico favorable para la libre competencia, el Comité podrá realizar todas aquellas actividades de promoción detalladas en este capítulo, distintas de las actividades de aplicación de la legislación de competencia de los Estados Parte.

Artículo 22.—Actividades para la promoción regional de la Competencia. Corresponderá al Comité la promoción de la competencia a nivel regional, a través de las actividades siguientes:

a)  la elaboración de recomendaciones sobre mejores prácticas en materia de competencia;

b)  emitir opiniones o recomendaciones en materia de competencia, en los casos en que se estime conveniente o a solicitud del COMIECO, sobre proyectos de reglamentos y normativa vigente a nivel regional;

c)  analizar, desde el punto de vista de la competencia regional, las recomendaciones u opiniones que alguna ANC haya emitido y haga de conocimiento del Comité, con el fin de llevar a cabo actividades de promoción según corresponda;

d)  la elaboración de estudios de mercado regionales sobre las características y estado de la competencia en sectores de especial relevancia e interés común;

e)  promover, dirigir y realizar trabajos de monitoreo de mercados centroamericanos en materia de competencia; y,

f)  cualquier otra iniciativa para fomentar el conocimiento y la cultura de competencia, el cumplimiento de las leyes de competencia y socializar el trabajo del Comité.

Las recomendaciones, informes, opiniones y estudios emitidos por el Comité no tendrán carácter vinculante.

Artículo 2ºRige a partir del 10 de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.— 1 vez.—SG-000010-21.—Solicitud N° 011-2021-PRO.— ( D42888 - IN2021551533 ).

Nº 42946 -MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 29 de junio del 2010, al tomo 2009, asiento 338246. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo Nº 39103-MJP del 8 de mayo de 2015, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)” . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176, por medio de su representante legal señora Flor Mejía Salas, cédula 5-0218-0492, renunció de manera expresa a la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,

DECRETAN

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD

PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN CENTRO

DE LAS ARTES SANTO DOMINGO

Artículo 1ºDejar sin efecto el decreto ejecutivo Nº 39103-MJP del 8 de mayo del 2015, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 267864.—( IN2021551384 ).

N° 42969-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Recién Nacidos, cédula de persona jurídica número: 3-002-071027, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 3 de octubre de 1984, tomo 1 y asiento 47.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “a) Fomentar el estudio y desarrollo de las nuevas técnicas de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los recién nacidos; b) Velar por el mejoramiento de la atención del recién nacido a nivel nacional y en particular en la Unidad Regional de atención que funciona en el Hospital de Niños; c) Organizar congresos médicos, simposios, conferencias, cursos de actualización y pláticas relacionadas con las enfermedades de los recién nacidos; d) Hacer conciencia a través de publicaciones en los medios de comunicación colectiva acerca de la necesidad de mejorar la atención de los recién nacidos con miras a reducir el porcentaje de muertes en este campo; e) Promover campañas a todo nivel para la consecución de recursos para las crecientes necesidades de la Unidad de atención de cuidados intensivos del recién nacido; f) Estimular la educación de la familia para lograr su participación en la prevención y/o recuperación de las enfermedades del recién nacido; g) Realizar campañas periódicas para estimular el hábito de lactancia materna y promover la creación de nuevos bancos de leche materna.” (Folio 35)

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN PRO RECIÉN NACIDOS

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Recién Nacidos, cédula de persona jurídica número 3-002-071027.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 26786.—( D42969 - IN2021551381 ).

DIRECTRIZ

N° 104-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9 y 50 de la Constitución Política; los artículos 26, inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.

II.—Que el artículo 50 del texto fundamental establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…)”. Para el cumplimiento de este mandato constitucional, el Estado debe orientar la política social, económica y ambiental en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien para el colectivo.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que los Presidentes del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el 19 de octubre de 2020 a una mesa de diálogo multisectorial con el objetivo de dialogar de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como lograr paz social, mediante medidas de consenso frente a la afectación causada por la pandemia.

V.—Que de forma paralela y vinculada con el proceso de diálogo antes citado, el Presidente de la República instruyó a las personas jerarcas designadas como coordinadoras territoriales a desarrollar un proceso de diálogo ampliado y participativo que fortaleciera la relación del Gobierno con actores sociales, empresariales y comunales de los territorios con el fin de integrar propuestas de reactivación económica y de generación de empleo.

VI.—Que para el fortalecimiento de la acción expuesta en el considerando anterior, se designó a autoridades estatales para acompañar de manera constante a las personas jerarcas coordinadoras territoriales para el desarrollo de las mesas de diálogo territoriales que habían sido instauradas para la atención de las regiones con anterioridad a la pandemia con el fin de fortalecerlas y ampliarlas durante el proceso de diálogo.

VII.—Que la dinámica del diálogo ampliado y participativo se sustentó en la Directriz N° 106-MP-MJ del 26 de abril de 2018, denominada Implementación del Protocolo de Diálogo Democrático para el Gobierno Abierto”, e incorporó la participación ciudadana y la inteligencia colectiva como principios ineludibles de este proceso, permitiendo la identificación de consensos y disensos.

VIII.—Que en el año 2019, el Presidente de la República designó a la Primera Dama como coordinadora política de temas prioritarios para el impulso de la Región Chorotega, con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 40993-MP del 23 de febrero de 2018, denominado Reglamento autónomo de servicio y organización de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia y respetando el ordenamiento jurídico y las rectorías correspondientes.

IX.—Que este diálogo territorial se dio de manera simultánea en las distintas regiones del país. En el caso de la Región Chorotega el proceso fue articulado por la Primera Dama, procurando una participación amplia y representativa de la población en sus distintas sesiones, para lo cual se dividieron las sesiones de diálogo entre la Bajura y la Altura.

X.—Que a partir de las sesiones de diálogo en la Región Chorotega se identificaron cinco dimensiones temáticas de trabajo y se instalaron mesas con un formato de triple hélice, contando con la facilitación por parte de la academia, una secretaría por parte de la institucionalidad y una vocería por parte de la comunidad.

XI.—Que durante las sesiones de diálogo en la Región Chorotega, el espacio de trabajo se centró en identificar las principales solicitudes al gobierno central, ante lo cual, entre las sesiones del 31 de octubre y 07 de noviembre de 2020, la institucionalidad dio una devolución preliminar sobre los principales temas planteados por las mesas temáticas.

XII.—Que mediante la presente Directriz, se busca concretar acciones específicas en procura de solucionar algunos de los temas planteados por la comunidad en las sesiones de diálogo territorial en la Región Chorotega. La Presidencia de la República tiene el compromiso incólume de apoyar e impulsar las acciones derivadas de ese trabajo regional que permitan contribuir con el desarrollo integral de esa Región. Por ello, se procede con la emisión de la presente directriz con el objetivo claro de girar las instrucciones pertinentes para que las autoridades vinculadas ejercuten las respectivas acciones que se constituyen como acciones para la recuperación económica y social de la región Chorotega. Por tanto,

Se emite la siguiente directriz, dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada,

SOBRE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE

RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

DERIVADAS DEL DIÁLOGO TERRITORIAL

DE LA REGIÓN CHOROTEGA

Artículo 1°—Objetivo e instituciones vinculadas. Se instruye a las instancias ministeriales y a sus dependencias vinculadas, y se invita a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, con respeto a su autonomía o naturaleza funcional específica, a implementar y ejecutar las medidas a corto, mediano y largo plazo para la recuperación económica y social de la Región Chorotega establecidas en la matriz anexa a la presente Directriz.

Las instancias llamadas a la observación de la presente Directriz en los términos de la matriz adjunta, son las siguientes:

a.  Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

b.  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

c.  Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

d.  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

e.  Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

f.   Consejo Nacional de Producción (CNP).

g.  Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

h.  Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

i.   Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

j.   Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

k.  Banco Central de Costa Rica (BCCR).

l.   Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

m. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

n.  Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

o.  Municipalidades.

p.  Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

q.  Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

r.   Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Artículo 2°—Dimensiones de las medidas de recuperación económica y social de la Región Chorotega. Las medidas de recuperación económica se desarrollarán en cinco dimensiones temáticas definidas en el diálogo territorial de la región Chorotega, las cuales son la Diversificación de la Economía, Emprendimientos, Tramitología, Sector Agro y Turismo, según la matriz adjunta a la presente Directriz.

Artículo 3°—Seguimiento y articulación general. La ejecución de las medidas estará a cargo de las instituciones citadas en el artículo 1° de la presente Directriz, con el seguimiento y articulación general de la Primera Dama, como coordinadora Política de la Región, con el apoyo del Ministerio de la Presidencia, en el marco de sus competencias.

Artículo 4°—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Provincia de Guanacaste, a los once días del mes de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050540.—Solicitud N° 268997.—( D104 - IN2021551386 ).

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ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 609-P.—21 de abril de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-4752006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 7 de mayo y de las 00:00 horas del día 10 de mayo a las 23:59 horas del día 14 de mayo del presente año.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Andrés Valenciano Yamuni, se nombra como Ministro a.í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 7 de mayo y de las 00:00 horas del día 10 de mayo a las 23:59 horas del día 14 de mayo de 2021.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 7 de mayo y de las 00:00 horas del día 10 de mayo a las 23:59 horas del día 14 de mayo de 2021.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600050421.—Solicitud N° 267709.—( IN2021551238 ).

MINISTERIO DEJUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0040-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Elizabeth Ortega García, pasaporte número 109572800, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollo Integral para el Refugiado Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-806267, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267869.—( IN2021551379 ).

N° AMJP-0041-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 0146-JP de fecha 26 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre de 2016, con el que se nombró al señor Álvaro Enrique Peñaranda Contreras, cédula de identidad N° 4-0115-0333, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar del Adulto Mayor Madre Berta Acuña Ruiz, cédula jurídica N° 3-006-635447.

Artículo 2°—Nombrar al señor Alexis Barquero Benavides, cédula de identidad N° 7-0103-0234, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar del Adulto Mayor Madre Berta Acuña Ruiz, cédula jurídica N° 3-006-635447, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267878.—( IN2021551360 ).

Nº AMJP-0042-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Leonardo Enrique Cortés Soto, cédula de identidad número 1-0986-0825, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grupo para Ayuda y Promoción de Discapacitados, cédula jurídica Nº 3-006-421161, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 267880.—( IN2021551339 ).

Nº AMJP-0043-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 0108 de fecha 01 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 2009, con el que se nombró a la señora María Victoria Soto Navarrete, cédula de identidad 2-0332-0243, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programas Interculturales AFS Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-124813.

Artículo 2º—Nombrar a la señora María Elena Rodríguez Badilla, cédula de identidad 1-1072-0597, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programas Interculturales AFS Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-124813, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267881.—( IN2021551338 ).

Nº AMJP-0044-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0051-03-2019 de fecha 20 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 28 de junio de 2019, con el que se nombró al señor Herchel David Argüello Arce, cédula de identidad número 4-0174-0845, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 3-006-324743.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Ligia Bermúdez Hidalgo, cédula de identidad 1-0637-0576, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 3-006-324743, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267883.—( IN2021551332 ).

N° AMJP-0046-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Natalia Campos Obando, cédula de identidad N° 1-0957-0528, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Diabéticos Dr. Gei Guardia, cédula jurídica N° 3-006-796701, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267884.—( IN2021551330 ).

N° AMJP-0048-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Paula Virginia De La Paz Agüero, cédula de identidad N° 1-1090-0453, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reimagine, cédula jurídica Nº 3-006-807765, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267885.—( IN2021551329 ).

Nº AMJP-0049-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José María Rojas Bonilla, cédula de identidad número 3-0443-0477, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Familia Huntington Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-805932, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267886.—( IN2021551327 ).

Nº AMJP-0054-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Nery Murillo Ramírez, cédula de identidad número 20401-0886, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de Capital Ambiental, cédula jurídica Nº 3-006-759708, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el diecinueve de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267890.—( IN2021551322 ).

Nº AMJP-0055-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor David Paul Tenerowicz, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de Estados Unidos de América número 549978889, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Plan It Wise Solutions, cédula jurídica Nº 3-006-804575, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 267892.—( IN2021551321 ).

 Nº AMJP-0056-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Yazmín Carolina Sánchez Zúñiga, cédula de identidad número 1-1109-0360, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Cabaña Feliz, cédula jurídica Nº 3-006-188178, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 267895.—( IN2021551314 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N°-08-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto que oficializa la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto que oficializa el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1ºQue el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

2ºQue Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidos, cuyo objetivo trece -Acción por el Clima- llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

3ºQue Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la ley número N° 9405 del 04 de octubre del 2016 y oficializó su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés).

4ºQue a través del Decreto Ejecutivo Nº41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030.

5ºQue por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario.

6ºQue el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo Nº41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.

7ºQue Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de aguas y aire.

8ºQue por medio del Decreto Ejecutivo N°42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, se creó Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía integrado por los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

9º—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°42884-MINAE del 4 de marzo de 2021 establece el procedimiento para la creación y oficialización de las categorías y subcategorías que componen los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

10.—Que en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la subcategoría Centros Educativos de la categoría Organizacional del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.

11.—Que una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa País para la Carbono Neutralidad. Por tanto,

ACUERDA:

OFICIALIZAR LA SUBCATEGORÍA CENTROS EDUCATIVOS DE LA CATEGORÍA ORGANIZACIONAL DEL PROGRAMA PAÍS PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD

Artículo 1º—Oficialícese la subcategoría Centros Educativos de la Categoría Organizacional del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual tiene por objetivos: potenciar la acción climática de los centros educativos por medio de la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en sus procesos, dando prioridad a los esfuerzos de reducción de GEI; generar información verificada y confiable acerca de las emisiones de GEI generadas en centros educativos, que sirva como base para el establecimiento de estrategias de reducción de emisiones a nivel sectorial; sensibilizar a la población relacionada con los centros educativos en materia de cambio climático, así como sobre los desafíos que involucra el proceso de descarbonización de la economía del país y contribuir a mejorar, de forma sostenible, los procesos realizados dentro de los centros educativos; cuyo texto, documentación y lineamientos pueden ser accedidos vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático: www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico, que estará disponible en la oficina de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil veintiuno.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud N° 10.—( IN2021551564 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

06 DE MAYO DE 2021

DG-AV-004-2021

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-016-2021: Ampliar el plazo concedido al Instituto Nacional de Aprendizaje en el artículo 9 de la Resolución DG-065-2020 del 15 de junio de 2020, hasta el mes de octubre del año 2021.

II.—DG-017-2021: Modifica el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas.

III.—DG-018-2021: Delegar en Yehilyn Chía Rodríguez, cédula de identidad Nº 11084 0347, comoDelegada Sustituta y en tanto ocupe el cargo de Gestora Institucional de Personal a.i. Ministerio de Cultura y Juventud como responsable en su Institución, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la Sra. Xinia Salazar Valverde, Jefe Delegado Titular, únicamente durante las ausencias de ésta.

IV.—DG-019-2021: Modifica la Resolución DG-339-2010 del 09 de diciembre de 2020, actualización Grupo de Especialidad Ocupacional Docente denominado Danza y sus respectivas subespecialidades.

V.—DG-020-2021: Deroga el artículo 4 de la resolución DG-131-2010, del 21 de abril del año 2010, en cuanto al Grupo de Especialidad dada a la clase Secretario (a) de Servicio Civil 2, eliminando el término “(G. de E.)” de su nomenclatura.

Modifica el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97, del 5 de junio de 1997 y sus reformas.

VI.—DG-021-2021: Excluir del mecanismo de revaloración especial que se aplicó en la resolución DG-075-2020, el puesto N° 058703 clasificado como Profesional de Servicio Civil 3, código presupuestario 211-631-01-15-0001.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 46000489953.—Solicitud N° 267914.—( IN2021551436 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-0628-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0080-0332, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7165 de fecha 26 de mayo de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 58203 de fecha 27 de mayo de 2017, específicamente Medias de Algodón y Calcetas.

Resultando:

1°—Que en fecha 26 de mayo de 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal, en atención al Plan Operacional PCF-DO-PO-0280-2017, ubicados en la provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, específicamente 200 metros al sur de la Aguja Sur de la Aduana de Peñas Blancas, se realizó la inspección del equipaje de la señora Nixa Membreño Calero obteniendo como resultado el decomiso de 117 pares de medias y calcetas nuevas de diferentes marcas y estilos de las cuales la señora Membreño no poseía documentación sea DUA de nacionalización de la mercancía o bien factura de compra en mercado nacional. Dichas diligencias fueron constatadas en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 31020. La mercancía decomisada es la siguiente, para un total de 117 unidades:

Cantidad

Descripción

93 pares

Medias marca Puma composición 75 % cotton 18 % polyester 4 % spandex 5 % acrílico no indica país de fabricación, procedencia Nicaragua

24 pares

Calcetas marca Eleven, no indica composición fabricado en Indonesia procedencia Nicaragua

117 unidades

Total de Artículos Decomisados

 

El decomiso fue practicado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7165 y la totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 58203 de fecha 27 de mayo de 2017. Todas las diligencias efectuadas por el cuerpo policial quedaron plasmadas en informe PCF-DO-DPC-PB-INF-108-2017 de fecha 28 de mayo de 2017 asociado al expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-108-2017, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-070-2017 según gestión número 709 recibida en fecha 29 de mayo de 2017. (Folios del 01 al 16).

2°—Que mediante oficio APB-DN-0678-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 58203 de fecha 27 de mayo de 2017. (Folios 17 a 21).

3°—Que mediante oficio APB-DT-STO-222-2020 de fecha 18 de junio de 2019, se remite el criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 58203 de fecha 27 de mayo de 2017, determinando monto de impuestos por cancelar en la suma de ¢52.166,82 (cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con 82/100). (Folios 22 a 31).

4°—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

5°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0080-0332, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7165 de fecha 26 de mayo de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 58203 de fecha 27 de mayo de 2017.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada a la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0080-0332, por oficiales de la Policía de Control Fiscal según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7165 de fecha 26 de mayo de 2017, específicamente a la mercancía tipo Medias de Algodón y Calcetas, registrada bajo el movimiento de inventario número 58203 de fecha 27 de mayo de 2017, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución a la señora Membreño Calero, hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-222-2020 de fecha 18 de junio de 2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen:

   Se realizó el Acta de Inspección número APB-DT-STO-ACT-INSP-077-2020 del 10 de junio de 2020, para la inspección de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 58203-2017.

   En fecha 18 de junio de 2020, se consultó en el Sistema Informático TICA, las estadísticas relacionadas con las posiciones arancelarias 611595000000, determinadas para las mercancías sujetas a valoración, a fin de determinar valores estimados para las mercancías objeto de decomiso, El tipo de cambio utilizado es el ¢594.47 por cada dólar de los Estados unidos de América.

   Se determina el valor y los impuestos estimados para las mercancías objeto de decomiso, de conformidad con el valor de mercancías idénticas o similares según los Dúa 003-2017-041817, sería $2.50 por cada par de medias y calcetas.

   Base Legal: Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas; Decreto N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas; Manual de Procedimientos Aduaneros; Directriz D-DN-003-2016 del 02 de mayo de 2016; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994); Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del 04/10/2004).

A efectos de poner en vigencia la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado en Costa Rica, se utilizó para el presente informe la Ley 7346 de 09 de julio de 1993 y el Decreto Ejecutivo 25740-MEIC-H del 03 de febrero de 1997, donde se establece que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), constituye la nomenclatura oficial para la clasificación arancelaria de las mercancías de importación (artículo 2, literal 1). Lo anterior en complemento al Decreto N° DECRETO N° 39960-COMEX.

   Normativa que regula el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: Conforme se establece en el artículo 55 inciso c) 2. de la Ley General de Aduanas, el hecho generador de la Obligación Tributaria Aduanera, lo constituye la fecha del decomiso preventivo, tal es el caso de la mercancía decomisadas por parte de la Policía de Control Fiscal mediante oficio Oficios PCF-7165-2017 de fecha 26 de mayo 2017. El artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términosmismo momento o momento aproximadofechas que son los puntos de partida de la búsqueda de antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares. Por su parte el artículo 15 del mismo reglamento cita indica que cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.

   Normativa de valoración aduanera aplicable a la valoración de las mercancías decomisadas: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del 04/10/2004). Se toma esa fecha (28/08/2019) teniendo en consideración lo manifestado en actas de decomiso. La valoración de la mercancía se regirá por lo métodos de valoración siguiente: artículo 1 “valor de transacción”, artículo 2 “valor de transacción de mercancías idénticas”, artículo 3 “valor de transacción de mercancías similares”, artículo 5 “método de valor deductivo”, artículo 6 “método del valor reconstruido” y artículo 7 “método del valor del último recurso

   Determinación del Valor en Aduana: se aplican los artículos 2 y 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H 04/10/2004), así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, en lo pertinente a la determinación del nacimiento de la obligación tributaria.

Se cita poniendo el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) pues constituye la base para el cálculo de los impuestos. (CUADRO 1 del presente informe).

Para un total estimado de $293,00 detallado por línea.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

   Impuestos aplicados en la Determinación del Valor de la Mercancía objeto de criterio:

Clasificación Arancelaria

Porcentajes Aplicar %

 

DAI

Ley 6946

IVA

611595000000

Medias y calcetas

14%

1%

13%

 

DAI

Derecho Arancelario a la Importación

LEY 6946

Ley de Emergencia N° 6946

IVA

Impuesto Sobre el Valor Agregado Ley 9635.

 

              Detalle del cálculo de tributos:

DETALLE DEL IMPUESTO

MONTO DEL IMPUESTO A CANCELAR

Valor Aduanero

USD $ 293,00

Derechos Arancelarios a la Importación

¢ 24.385,16

Ley 6946

¢ 1741,80

IVA

¢ 26.039,37

**A PAGAR EN COLONES (Impuestos)

¢ 52.166,82

TIPO DE CAMBIO POR DÓLAR USA

¢ 594.47

 

De acuerdo con lo descrito en los numerales anteriores, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢52.166,82 (cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con 82/100), por la mercancía tipo Medias de Algodón y Calcetas.

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0080-0332, al presumir que la mercancía descrita como: Medias de Algodón y Calcetas, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢52.166,82 (cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con 82/100), desglosados de la siguiente manera:

DETALLE DEL IMPUESTO

MONTO DEL IMPUESTO A CANCELAR

Valor Aduanero

USD $ 293,00

Derechos Arancelarios a la Importación

¢ 24.385,16

Ley 6946

¢ 1741,80

IVA

¢ 26.039,37

**A PAGAR EN COLONES (Impuestos)

¢ 52.166,82

TIPO DE CAMBIO POR DÓLAR USA

¢ 594.47

 

La clasificación arancelaria para la mercancía descritas es: 6115.95.00.00.00 medias y calcetas. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0383-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A la señora Nixa Membreño Calero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0080-0332.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 268790.—( IN2021551308 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-0295-2021.—Trámite N° 87-2021-117.—El señor Johannes Mena Campos, cédula de identidad N° 1-0951-0067, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cédula jurídica N° 3-101-123507, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición del nombre comercial ASTROMUL 992 85% TEC, para el producto clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 3047.

Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021551558 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 71-2021.—La doctora, Laura Solís Jiménez, número de documento de identidad 1-1272-0671, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEXMEIC- MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Catalyst Chem 10 fabricado por Idexx Laboratories Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: reactivos para detección de BUN, Crea, ALT, FA, Alb, Glu y PT y las siguientes indicaciones: para la medición de diversos parámetros bioquímicos en sangre de pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08:00 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551470 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 56-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:31 horas del 28 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 de abril del 2021 y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 209-2020 del 23 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

  “1.   Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:

    Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 27 al 31 de diciembre del 2020.

    Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 16 de diciembre del 2020.

    Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 28 al 31 de diciembre del 2020”.

3º—Que mediante resolución número 30-2021 del 24 de febrero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

  “1.   Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2724-2020-E del 20 de noviembre de 2020 y VU-2906-2020-E del 14 de diciembre de 2020, donde la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión en la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, según el siguiente detalle:

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva en los períodos que van del 19 al 27 de diciembre de 2020 y del 01 al 07 de enero 2021”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0684-2021E del 15 de marzo de 2021, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 de abril del 2021 y hasta nuevo aviso.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-048-2021 del 06 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-0684-2021-E, del 15 de marzo del 2021, donde la compañía Delta Airlines Inc., informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, la cual regirá a partir del 12 de abril del 2021 y hasta por un año.

En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

3.  Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”

6º—Que mediante constancia de no saldo número 131-2021 del 12 de abril de 2021 de 2020, válida hasta el 06 de mayo de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 16 de abril de 2021, se constató que dicha empresa se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Dicha suspensión se justifica por el impacto del Covid-19 en la industria de la aviación y por motivos comerciales.

La empresa solicita que dicha suspensión sea a partir del 12 de abril de 2021 y hasta nuevo aviso; no obstante, lo recomendable es que la suspensión sea por el periodo máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En este sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

   2.   Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4.   Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomás Federico Nassar Jorge, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-048-2021 del 06 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-0684-2021-E, del 15 de marzo del 2021, donde la compañía DELTA AIRLINES Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, la cual regirá a partir del 12 de abril del 2021 y hasta por un año”.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 131-2021 del 12 de abril de 2021 de 2020, válida hasta el 06 de mayo de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 16 de abril de 2021, se constató que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito número VU-0684-2021E del 15 de marzo de 2021, mediante el cual, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, según siguiente detalle:

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 12 de abril de 2021 y hasta el 12 de abril 2022, inclusive.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2º—Solicitar a la empresa Delta Airlines Inc. que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 32-2021, celebrada el día 28 de abril del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 269029.—( IN2021551413 ).

N° 57-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:32 horas del 28 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud renovación al certificado de explotación de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-529994, representada por el señor Alejandro Gutiérrez Oraá, para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 158-2015 del 19 de agosto de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima un certificado de explotación que le permite brindar servicios de asistencia en tierra, con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con una vigencia hasta el 19 de agosto de 2020. Sin embargo, mediante resolución número 157-2020 del 24 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil amplió el plazo del vencimiento de dicho certificado hasta el 04 de enero de 2021, conforme con la directriz número 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, tomando en cuenta el impacto de la situación generada por el Covid-19 a la industria aérea y en aras de no ver interrumpido el servicio público brindando por la empresa.

2º—Que mediante escrito recibido el 25 de agosto de 2020, el señor Alejandro Gutiérrez Oraá, apoderado generalísimo de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

3º—Que mediante correo electrónico del 21 de agosto de 2020, el señor Mario Fernández Bejarano, entonces jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, señaló lo siguiente:

“La empresa Ago debe de presentar una última enmienda de la Directiva de los líquidos y Gels, pero a pesar de eso y en materia AVSEC no estaría en incumplimiento grave para que no puedan proseguir con el proceso de renovación del CO ya que tiene aprobado un programa de seguridad, suficiente para brindar los servicios apegados a la normativa nacional”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-223-2020 del 27 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por la compañía se apega a lo requerido en la normativa vigente se recomienda:

1.             Otorgar a la compañía AGO SECURITY DE C.R. S.A., la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

§              Tipo de servicio: Servicios de Asistencia en Tierra con habilitación en servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

§              Vigencia: Por el plazo que considere el Consejo Técnico de Aviación Civil.

§              Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

2.             Otorgar a AGO SECURITY DE C.R. S.A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 05 de enero del 2021, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación del certificado de explotación”.

5º—Que mediante articulo décimo sétimo de la sesión ordinaria 93-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 05 de enero de 2021.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0163-2021 del 25 de enero de 2021, la señora Karolina Segura Brenes, apoderada generalísima de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación, según lo faculta el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil.

7º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 16-2021 del 24 de febrero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima un segundo permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del 06 de abril de 2021, fecha posterior al vencimiento del primer permiso provisional autorizado.

8º—Que consulta realizada el 24 de marzo de 2021 a la páginas electrónicas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se informó que la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima se encontraba morosa con ambas instituciones.

9º—Que según constancia de no saldo número 118-2021 del 19 de marzo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros, la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529994, se encuentra al día con en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el día 16 de abril de 2021 a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que dicha empresa se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

10.—Que el 12 de abril de 2021, la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima presentó copia certificada de la resolución número 2021006337de las siete horas treinta y dos minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, la cual indica lo siguiente:

“Por haberse cancelado lo adeudado solicito dar por terminado el presente proceso, levantar los embargos solicitados y archivar el expediente en forma definitiva. Con ello, se tiene(n) por satisfecha(s) totalmente la(s) pretensión(es) del proceso. En consecuencia, se da por TERMINADO el presente proceso. Se ordena el levantamiento de los embargos ordenados en el proceso”.

11.—Que el día 12 de abril de 2021, la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima presentó comprantes de pago con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), los cuales se ha venido realizado desde el mes de agosto de 2020 y que corresponden a un arreglo verbal que mantiene la empresa con dicha institución.

12.—Que el día 16 de abril de 2021, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha empresa se encuentra al día con el pago de sus impuestos; además, se constató que se encuentran al día con la declaración en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF), para el período 2019-2020.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Ahora bien, realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Asistencia en Tierra con habilitación en servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Además, la audiencia pública para conocer la solicitud renovación al certificado de explotación de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, se celebró el día 19 de marzo de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 118-2021 del 19 de marzo de 2021, emitida por la Unidad de Financiero, la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529994, se encuentra al día con en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el día 16 de abril de 2021 a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que dicha empresa se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Asimismo, ante consulta realizada a las páginas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se determinó que la empresa Ago Segurity de Costa Rica Sociedad Anónima se encontraba morosa con ambas instituciones; ante esta situación, el 12 de abril de 2021, la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima presentó copia certificada de la resolución número 2021006337de las siete horas treinta y dos minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, la cual indica lo siguiente:

“Por haberse cancelado lo adeudado solicito dar por terminado el presente proceso, levantar los embargos solicitados y archivar el expediente en forma definitiva. Con ello, se tiene(n) por satisfecha(s) totalmente la(s) pretensión(es) del proceso. En consecuencia, se da por TERMINADO el presente proceso. Se ordena el levantamiento de los embargos ordenados en el proceso”.

Así mismo, presentó comprantes de pago con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), los cuales se han venido realizados desde el mes de agosto de 2020 y que corresponden a un arreglo verbal que mantiene la empresa con dicha institución. Dicha información fue corroborada con el señor Freddy Bonilla García, inspector de dicha institución, el cual manifestó que la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima mantiene una deuda con la institución y que, efectivamente, se han realizado pagos para amortizar la deuda.

Finalmente, debemos indicar que se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus impuestos; además, se constató que se encuentran al día con la declaración en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF), para el período 2019-2020. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima:

1º—Otorgar a la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-529994, representada por el señor Alejandro Gutiérrez Oraá, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios de Asistencia en Tierra con habilitación en servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación al certificado de explotación hasta por 15 años, contados a partir de la comunicación de su aprobación.

Base de operaciones: Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Consideraciones técnicas: La empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Así mismo, la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

2º—Notifíquese del presente acuerdo a los señores Alejandro Gutiérrez Oraa y Karolina Segura Brenes, apoderados de la empresa Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos a.gutierrez@grupoago.com y Karolina.segura@grupoago.com. Inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense y publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de AVSEC FAL, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 32-2021, celebrada el día 28 de abril del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 269031.—( IN2021551417 ).

N° 59-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:41 horas del 05 de mayo del dos mil veintiuno.

Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números VU0382- 2021 del 19 de febrero de 2021 y VU-0675-2021 del 18 de marzo de 20201, suscritos por los señores Tomás Federico Nassar Pérez y Alina Nassar Jorge, apoderados generalísimos de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los cuales informan de la suspensión temporal de la rutas Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José-Los Ángeles; New York-San José-New York y Boston-Liberia- Boston, durante los meses de marzo y abril de 2021.

Resultandos:

1º—Que empresa Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa

Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa

Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0382-2021E del 19 de febrero de 2021, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de las rutas: Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 al 18 de marzo de 2021; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 al 31 de marzo de 2021; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de marzo de 2021.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0675-2021E del 18 de marzo de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles - Liberia- Los Ángeles y Los Ángeles - San José- Los Ángeles del 01 al 30 de abril de 2021; New York- San José - New York del 05 al 30 de abril de 2021 y Boston-Liberia-Boston, efectivas a partir del 01 al 16 y del 25 al 30 de abril de 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2021 del 07 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el Formulario 7F63, VU-0675-2021-E, del 18 de marzo del 2021, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION informa de la suspensión de sus vuelos regulares según el siguiente detalle:

Los Ángeles - Liberia- Los Ángeles y Los Ángeles - San José- Los Ángeles del 01/04/2021 al 30/04/2021.

New York- San José - New York del 05/04/2021 al 30/04/2021.

Boston-Liberia-Boston del 01/04/2021 al 16/04/2021 y del 25/04/2021 al 30/04/2021.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-060-2021 del 21 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos VU-0382-2021-E, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

    Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v., se suspende del 01 al 18 de marzo del 2021

    Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v., se suspende del 01 al 31 de marzo del 2021

    Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v. se suspende del 01 al 31 de marzo del 2021.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 168-2021 del 20 de abril de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de abril de 2021, se constató que dicha empresa se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero- patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números VU0382-2021 del 19 de febrero de 2021 y VU-0675-2021 del 18 de marzo de 20201, suscritos por los señores Tomás Federico Nassar Pérez y Alina Nassar Jorge, apoderados generalísimos de la empresa Jetblue Airways Corporation, mediante los cuales informan de la suspensión temporal de la rutas Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José-Los Ángeles; New York-San José- New York y Boston-Liberia-Boston, durante los meses de marzo y abril de 2021.

En ambos escritos se manifiesta que las suspensiones se deben a motivos comerciales, además, es importante recordar que dada la situación del Covid-19, las compañías no han logrado retomar la normalidad en sus operaciones, por lo que es usual que tengan que hacer suspensiones o cancelaciones imprevistas por falta de demanda en los servicios.

En este sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, los señores Tomás Federico Nassar Jorge y Alina Nassar Jorge, apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Jetblue Airways Corporation, informaron al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José-Los Ángeles; New York-San José-New York y Boston-Liberia-Boston, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF- 060-2021 del 21 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido los escritos números VU-0382-2021-E citados, donde la empresa Jetblue Airways Corporation informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas: Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a parir del 01 al 18 de marzo de 2021, Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a parir del 01 al 31 de marzo de 2021 y Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a parir del 01 al 31 de marzo de 2021.

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2021 del 07 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el Formulario 7F63, VU-0675-2021-E del 18 de marzo de 2021, donde la empresa Jetblue Airways Corporation informó de la suspensión de sus vuelos regulares según el siguiente detalle: Los Ángeles - Liberia- Los Ángeles y Los Ángeles - San José- Los Ángeles, efectiva a parir del 01 al 30 de abril de 2021, New York- San José - New York, efectiva a parir del 05 al 30 de abril 2021 y Boston-Liberia-Boston, efectiva a parir del 01 al 16 y 25 al 30 de abril de 2021.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 168-2021 del 20 de abril de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de abril de 2021, se constató que la empresa Jetblue Airways Corporation se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números VU0382-2021 del 19 de febrero de 2021 y VU-0675-2021 del 18 de marzo de 20201, suscritos por los señores Tomás Federico Nassar Pérez y Alina Nassar Jorge, apoderados generalísimos de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los cuales informan de la suspensión temporal de sus vuelos regulares según detalle:

    Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 18 de marzo y del 05 al 30 de abril de 2021.

    Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.

    Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.

    Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 6 y del 25 al 30 de abril de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin. Indicar a la empresa que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3) Notificar a los señores Tomás Nassar Pérez y Alina Nassar Jorge, apoderados generalísimos de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 33-2021, celebrada el día 05 de mayo del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 269034.—( IN2021551419 ).

N° 60-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:43 horas del 05 de mayo del dos mil veintiuno.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0515-2021-E del 04 de marzo de 2021, mediante el cual el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la empresa KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, solicita la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, efectiva a partir del 30 de marzo al 30 de setiembre de 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución No. 03-2018 del 10 enero de 2018, que les permite brindar para ofrecer en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Holanda.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0515-2021E del 04 de marzo de 2021, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, efectiva a partir del 30 de marzo al 30 de setiembre de 2021.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-061-2021 del 21 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra en el certificado de explotación, y esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1. Suspender temporalmente las operaciones de la compañía KLM ROYAL DUTCH AIRLINES en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 30 de marzo del 2021 y hasta el 30 de setiembre del 2021.

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 178-2021 del 28 de abril de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3012-738622, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de abril de 2021, se constató que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación no aparece inscrita como patrono.

6º—Que la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0515-2021-E del 04 de marzo de 2021, mediante el cual el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, solicitó la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, efectiva a partir del 30 de marzo al 30 de setiembre de 2021.

La compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación mantiene en nuestro país operaciones de temporada, lo que al realizarse el cambio de temporada en Europa, la demanda de pasajeros disminuye, razón por la cual, es usual que suspenda sus operaciones regulares durante esta época.

Por tal razón, la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación se ve en la necesidad de tener que interrumpir y suspender sus operaciones por asuntos de índole comercial, como es la disminución en las reservaciones GDs. (Sistemas de Distribución Global); además, se menciona la situación mundial a raíz de la pandemia y que también ha afectado las ventas, disminuyendo las reservaciones, lo que no hace rentable la operación de esta ruta.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-061-2021 del 07 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía KLM Compañía Real Holandesa, en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de setiembre de 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la compañía KLM compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la ruta supra indicada.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 178-2021 del 28 de abril de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, se encuentra al día con sus obligaciones.

Así mismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de abril de 2021, se constató que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación no aparece inscrita como patrono; en este sentido, la empresa en otras oportunidades ha indicado, que no mantiene personal en Costa Rica, por cuanto esta responsabilidad se ha delegado en Air France, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) Autorizar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para que suspenda temporalmente la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de setiembre de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República.

En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía KLM Royal Dutch Airlines podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2) Indicar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3) Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N°33-2021, celebrada el día 05 de mayo del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 269039.—( IN2021551434 ).

Nº.61-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:55 horas del 05 de mayo del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la empresa solicitud de la empresa Aero Yate Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos diez, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo de diez meses.

Resultandos:

1º—Que compañía Aero Yate Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 144-2017 del 31 de julio del 2017, mismo que le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), el cual se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2022.

2º—Que mediante escrito número de ventanilla única 0233-2021-E del 27 de enero de 2021, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la compañía Aero Yate Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporalmente del certificado de explotación.

3º—Que mediante oficio número TX-028-GER-03-02-21 del 18 de febrero de 2021, el señor Montealegre Escalante, en su condición antes citada, solicitó la suspensión del certificado de explotación por el plazo de 12 meses.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0840-2019 del 26 de agosto de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:

Con respecto a la solicitud del señor Marco Montealegre Escalante, de la suspensión del certificado de explotación de la empresa AEROYATE S.A., el departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción alguna”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0580-2021 del 16 de marzo de 2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

En respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-0240-2021, en donde se nos solicita criterio técnico respecto al trámite de suspensión temporal del Certificado de Explotación de la empresa Aeroyate S.A. COA-TX-028 le manifestamos lo siguiente:

Esta empresa ha estado sin operaciones desde principios de 2019 por lo que el programa de vigilancia NO se ha llevado a cabo debido a situaciones de mantenimiento entre otras.

Del mismo modo la compañía no cuenta con las instalaciones de base ni ha definido un lugar para ser designado como tal.

Debido a su inactividad Aeroyate no cuenta con Director de Operaciones y a la fecha no tiene aeronave para sustentar la continuidad de sus operaciones dado que la única aeronave en sus OpSpecs fue retirada por solicitud del gerente responsable desde el 18 de enero de 2021 mediante oficio GER-0101-21.

Al momento de redactar este criterio la Empresa Aeroyate se encuentra en condición de morosidad con la CCSS entre otros.

Por las anteriores razones esta unidad NO recomienda que se continúe con el trámite correspondiente de suspensión temporal del certificado de explotación, además mediante este oficio proponemos respetuosamente se valore la continuidad y valides de este Certificado y si procede se inicie el trámite que corresponda a fin de cancelar el mismo”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-867-2021 del 26 de abril de 2021, el señor Eric Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó lo siguiente:

En referencia al oficio DGAC-DSO-OPS-OF-580-2021, se indica hacer omisión de este y que esta unidad no tiene objeción técnica en suspender el certificado de la compañía EROYATE, como lo solicitan”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-062-2021 del 29 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía AERO YATE, S. A, a suspender el certificado de explotación a partir de la aprobación del CETAC y por un plazo de 12 meses, a raíz de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

Se sugiere a la Asesoría Legal que previo al envío al Consejo Técnico de Aviación Civil, verificar el estado de la compañía quien se encuentra morosa con la DGAC y el IMAS”.

8º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la compañía Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 173-2021 del 22 de abril de 2021, con validez hasta el día 21 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la compañía Aero Yate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos diez, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo máximo de doce meses.

La compañía Aero Yate Sociedad Anónima señala que la suspensión temporal del certificado de explotación obedece a los siguientes motivos:

Debido a que nos vemos forzados a sacar de las Especificaciones de Operación la única aeronave que se encontraba en el Certificado Operativo a raíz de la crisis económica consecuencia de la pandemia causada por COVID-19 se redujo considerablemente la cantidad de vuelos”.

La solicitud ·de la compañía Aero Yate Sociedad Anónima se fundamenta en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, mismos que textualmente establecen lo siguiente:

Artículo 157.-El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficiarios fiscales (RTBF). Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 173-2021 del 22 de abril de 2021, con validez hasta el día 21 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.

Es importante señalar que al momento de que la compañía Aero Yate Sociedad Anónima solicitó la suspensión de referencia se encontraba morosa con la Caja Costarricense del Seguro Social, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aviación Civil, situación que fue solucionada hasta el 29 de abril de 2021. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºAutorizar a la compañía Aero Yate Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos diez, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, a suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante Resolución 144-2017 del 31 de julio del 2017, por un plazo de doce meses a partir de su aprobación.

2ºNotificar al señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la empresa Aeroyate Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico gerencia @aerobell.com, publíquese y comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la Sesión Ordinaria N°33-2021, celebrada el día 05 de mayo del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 269044.—( IN2021551457 ).

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como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de venta al detalles a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; servicios crediticios; servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. En relación a la marca Siman, número de registro 280219. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549949 ).

Solicitud Nº 2021-0001783.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Information Technology Support SRL, con domicilio en: Ulloa, Barreal edificio Ultrapack, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: it

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de software, desarrollo de software, implementación y mantenimiento de software, aplicaciones web y bases de datos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549950 ).

Solicitud Nº 2020-0010838.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Consortium For Common Food Names Holdings Inc., con domicilio en 2107 Wilson Blvd, Suite 600 Arlington, Virginia 22201, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FETA CCFN

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 920040578, de fecha 01/07/2020 de Brasil. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549951 ).

Solicitud Nº 2021-0002586.—Silvia Natalia Ocampo Alvarado, cédula de identidad N° 113520860, con domicilio en: Aserrí, Urb. Tres Marías, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAN TO BLISS DE LA SEMILLA A LA FELICIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao y sucedáneos del café y productos de pastelería y confitería hechos a base de chocolate y todo tipo de chocolates artesanales. Reservas: de los colores: morado, turquesa, dorado, beige y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550297 ).

Solicitud N° 2021-0003991.—Gerald Daniel Chavarría Romero, soltero, cédula de identidad N° 205810718, en calidad de apoderado generalísimo de Alysystem S. A., cédula jurídica N° 3101809615, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, Torres Colón, piso N° 99, oficina N° 909, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALY SYSTEM El mundo en tus manos,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de datos informáticos, la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información como servicio de protección antivirus, servicios de cifrado de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, software como servicio (SaaS) y plataforma (PaaS). Reservas: de los colores azul, amarillo, negro y gris. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550302 ).

Solicitud Nº 2021-0002642.—Roxana María Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad N° 109560656, en calidad de apoderado especial de Fumigaciones & Ingeniería MJR Ltda., cédula jurídica N° 3102776418, con domicilio en 600 m sur de la GAR, Santiago, San Ramón, Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Control Integral de Plagas Fumigaciones & Ingeniería MJR Ltda.

como marca de comercio y servicios en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desinfección, exterminación y control de plagas, control de plagas para instituciones residenciales, fumigación de productos contra plagas, exterminación de plagas, protección de locales contra acceso de plagas y animales dañinos, desinfección. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550312 ).

Solicitud Nº 2021-0001388.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 104460271 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado norte del Edificio del Segundo Circuito de la Corte Suprema de Justicia, casa N° 2084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Migas La Boutique Del Pan

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Panadería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550339 ).

Solicitud N° 2021-0001833.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Syngenta Group,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550354 ).

Solicitud Nº 2021-0003180.—Mariana González Rosabal, soltera, cédula de identidad N° 117970301, con domicilio en San Pablo, frente al Restaurante Italia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hallie BROOKE

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550359 ).

Solicitud Nº 2020-0007731.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex GMBH, con domicilio en Riedinger Strasse 18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado, en particular ropa deportiva y calzado deportivo, así como ropa y calzado para niños; baberos que no sean de papel; guantes; sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa interior; baberos para bebés. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550361 ).

Solicitud 2021-0000539.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foodie Green como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas: armas blancas: maquinillas de afeitar; en clase 16: Papel y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación: fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina. excepto muebles: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico: material para artistas y material de dibujo: pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar: caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos: materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción: artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550379 ).

Solicitud Nº 2021-0003463.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado generalísimo de Product C Trademark Limitada, cédula jurídica N° 3102566095 con domicilio en San José, Pavas, calle 152 A, antiguas instalaciones SC Johnson, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EST 2021 BLUE SMOKE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550384 ).

Solicitud Nº 2021-0003300.—Charles Arthur Mutis Correa, soltero, cédula de identidad N° 801150812, en calidad de apoderado generalísimo de Anxor Ingeniería Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101797892, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del paso a desnivel frente a Multiplaza 800 m N, edificio VMG, piso 1, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXOR INGENIERIA

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: venta y distribución de equipo eléctrico y en clase 42: servicios de mantenimiento eléctrico y pruebas; servicios de ingeniería eléctrica. Reservas: colores principales azul y verde, colores adicionales negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550385 ).

Solicitud Nº 2021-0003939.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 110440577, con domicilio en Central, San Sebastián, Paso Ancho, del Plantel del MOPT, 5 cuadras al sur y 25 al este, Urbanización Monte Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P ESTACIONAMIENTOS TICOS,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos. Ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Avenida 2 y 4, calle cuarenta, contiguo al Restaurante La Bodeguita del Medio, en Parqueo Público Don Bosco. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550405 ).

Solicitud N° 2021-0000396.—Johanna Álvarez Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801330597, con domicilio en Curridabat, Hacienda Sacramento, Casa C23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIÑO santo

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550412 ).

Solicitud 2021-0001208.—Marco Vinicio Ulate Sánchez, cédula de identidad 113200151, en calidad de apoderado generalísimo de MF Flores Comercial Limitada, cédula jurídica 3102806196, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 500 metros al sur, diagonal a Restaurante La Cima, local comercial 1, Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF Flores

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la venta de productos farmacéuticos, macrobióticos, de higiene y cuidado personal, además de servicios como consulta farmacéutica, aplicación de inyectables , toma de presión sanguínea, despacho de recetas médicas, entre otras funciones propias del giro comercial de Farmacia, Ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 500 metros al sur, diagonal a restaurante La Cima, local comercial N°1 Reservas: No tiene reservas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550419 ).

Solicitud N° 2021-0003207.—Karolina Castro Leitón, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 114080638, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial Jerez, casa: 234, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream Crafts,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases. Reservas: tipo de letra: Pacifico Regular, colores: anaranjado; negro, blanco. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550425 ).

Solicitud N° 2021-0000219.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Active Travel Agency S. A., con domicilio en Marbella Chalet 34, calle La Alameda, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Active Travel como marca de servicios, en clase 39. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 12 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550432 ).

Solicitud N° 2021-0001393.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 PARQUE Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: Arabela Mon & Sun, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550434 ).

Solicitud Nº 2021-0002180.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15 avenida 19-62, zona 13, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CONTENTA, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, dips con sabor a queso, condimentos y especias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021550435 ).

Solicitud N° 2021-0001151.—Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de Lockton Inc. con domicilio en 444 W 47TH Street, Suite 900, Kansas City, Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNCOMMONLY INDEPENDENT como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de gestión de riesgos; servicios de agencia de seguros; servicios de información y consultoría en materia de seguros; prestación de servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el ámbito de las prestaciones a los empleados en materia de seguros y finanzas; prestación de servicios de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el ámbito de los planes de jubilación de los empleados en materia de seguros y finanzas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550436 ).

Solicitud Nº 2021-0001382.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en Calle 3, norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000 cd. de Toluca, Estado de México, c.p. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Rouse Gold Luxe como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550437 ).

Solicitud Nº 2021-0001383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Body Cherry Blossom, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550440 ).

Solicitud Nº 2021-0001381.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102, Colonia Parque Industrial Toluca 2000 C.P. 50200, Estado de México, México, México, solicita la inscripción de: Arabela Sensual Hair Luna como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza todos relacionados con el cabello. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550441 ).

Solicitud Nº 2021-0001380.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Ninfa, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550442 ).

Solicitud N° 2021-0001765.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Daniela María Morales Vicente, soltera, cédula de identidad N° 114280920, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización El Mirador, Casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANLOVERS

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Lociones, aceites y sprays bronceadores. Todo lo anterior relacionado con bronceadores.; en clase 44: Tratamientos de higiene y belleza para personas relacionados con el bronceado, servicios de bronceado para personas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550456 ).

Solicitud Nº 2021-0001885.—Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula de identidad N° 801270319, en calidad de apoderado especial de Aracely de los Ángeles Flores Castro, cédula de residencia N° 155826491431, con domicilio en: San José, Sabana Sur, Contraloría de la República 300 metros este, edificio Ámbar, piso 6 apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD GIRLS STORE LATIN AMERICA

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la explotación o dirección de una empresa comercial, ola dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550457 ).

Solicitud Nº 2021-0002835.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 110900520, en calidad de apoderado especial de Treisy Murillo Murillo, soltera, cédula de identidad N° 206810234 con domicilio en Alajuela, Sarchí, Sarchí Sur, quinientos metros sur de la Escuela Eulogio Salazar Lara, 244-1225, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM´S TRITOS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de piezas de ebanistería tales como camas, mesas, escritorios, sillas, enfocado en niñas, niños y adolescentes. Reservas: Se reservan los colores celeste oscuro, morado claro, blanco, morado oscuro. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550469 ).

Solicitud No. 2021-0002804.—Guadalupe Torres Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 107740038 con domicilio en San Antonio de Belén, Residencial Manantiales, casa número 64, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNIO26 WHILE I PRAY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, Collares y aretes tejidos; en clase 18: Bolsos y carteras tejidos; en clase 25: Blusas tejidas, sweaters tejidos, chalecos tejidos, salidas de baño tejidos y vestidos de baño tejidos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550481 ).

Solicitud Nº 2021-0002756.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad 109400746, en calidad de Apoderado Especial de José Carlos Soto Campos, soltero, cédula de identidad 115000136 con domicilio en Edificio Vicente Lachner S.50 Este del Antiguo Hotel Europa. Avenida 5, El Carmen, San José, Entre calles 0 y 1. Portón de hierro negro con vidrio. Apartamento Nº601, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NECEDAD

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos, artículos de sombrerería, artículos para llevar en el cuello, bañadores, blusas, calcetines, calzado, camisas, chaquetas, chaquetas impermeables, cinturones, conjuntos de jogging, cortavientos, delantales, gorras, gorros, pantalones, prendas de vestir.; en clase 35: el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, consultoría en estrategias de comunicación [publicidad] a individuos y/o empresas, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de asesoramiento relacionados con la comunicación [publicidad], divulgación de datos, servicios de información relacionados a la publicidad, servicios de promoción y relaciones públicas, suministro de información relacionado a la publicidad, servicios de creación de marcas, servicios de investigación en el ámbito de la publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad.; en clase 41: Servicios de edición y publicación de libros y revistas, micropublicaciones, facilitación de publicaciones electrónicas, preparación de textos para su publicación, prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de calendarios y carteles, publicación de revistas especializadas, publicación de revistas para la web. Reservas: negro con fondo blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550530 ).

Solicitud Nº 2021-0003542.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jaime Torres Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 109260272 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 norte del Hotel Colina del Mar, casa de árbol, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samara Tribe

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, , cacao y sucedáneos del café; chocolate y miel; en clase 40: Confección y elaboración de prendas de vestir Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550536 ).

Solicitud Nº 2021-0003934.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVITTA, como marca de comercio y servicios en clases 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550541 ).

Solicitud N° 2021-0003486.—Mauricio Bustamante Hernández, casado, cédula de identidad N° 900580573, con domicilio en Escazú 400 metros sur del Centro Comercial El Oriente, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT La Posada del Sapo

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y venta de artesanías. Ubicado en San José, Puriscal, Mercedes Sur, 800 metros suroeste de la Escuela de Cerbatana. Reservas: de los colores: Verde oscuro, verde claro, rojo, blanco, beige y negro. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550553 ).

Solicitud Nº 2021-0003892.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sencinet Inc. con domicilio en 1800 M Street, NW Suite 500 South, Washington D.C. 20036, /Estados Unidos de América, Estonia, solicita la inscripción de: SENCINET

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para habilitar la transmisión de información a través de redes de comunicaciones; software de ordenador para el tratamiento de la información; software para el procesamiento de la comunicación; software para la seguridad de dispositivos y redes; software que habilita la transmisión de información a través de internet; software para informática de nubes; software para la supervisión de la nube; servidores para la nube; en clase 38: Servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; facilitación de información relacionada con las telecomunicaciones, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión y recepción de información contenida en base de datos a través de redes de telecomunicación; provisión de capacidad vía satélite (telecomunicaciones), servicios de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindica el derecho del uso exclusivo de los colores tal y como aparecen en la etiqueta de la marca, a saber: Pantones C:100 M:25, Y:35 K:13 y Pantone C:90, M:50 Y:35 K:15. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550556 ).

Solicitud No. 2021-0002263.—Ariana Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad 116560946, con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Los Anonos, calle 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply balanced

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Nutrición; Servicios de Salud; Servicios de consultoría Nutricional; Servicio de Centro de Salud; Consultoría en Salud; Asesoría Nutricional; Servicios de Terapia Física; Servicios de Psicología; Servicios de Terapia; Servicios de Medicina Alternativa; Servicios de Preparación de Dietas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550561 ).

Solicitud Nº 2021-0004019.—Andrea María Loría Gurdián, soltera, cédula de identidad 116480501, con domicilio en San José, Zapote, de la Universidad Veritas, 100 m este, 300 m sur y 50 m oeste, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR ETÉREO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería, coulis de frutas, crema inglesa, créme brulée, crepes, decoraciones de azúcar, decoraciones de chocolate, dulce de leche, frutos secos, cubiertos de chocolate, galletas, glaseados brillantes, golosinas, harinas, helados, macarons, mazapán, mezclas pasteleras, mousse de chocolate, panes, productos de pastelería, pasteles, tartas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021550570 ).

Solicitud Nº 2021-0002685.—Sergio Lionel Olivares Segura, casado una vez, cédula de identidad 602060626, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Nacional de Técnicos en Telecomunicaciones, cédula jurídica 3002045409 con domicilio en San José, San José, Catedral, calle 21, de Casa Matute Gómez, trescientos metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTTEC

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y administración de la asociación que presta servicios a sus afiliados. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550589 ).

Solicitud Nº 2021-0003487.—Dai (nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694937, con domicilio en Hospital San Juan de Dios, 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: célavi

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550640 ).

Solicitud Nº 2020-0009334.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Juan José Córdoba Mejía, soltero, cédula de identidad N° 402010384 con domicilio en Ulloa, Condominio Francosta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5-17 Arquitectura-Diseño-Construcción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en arquitectura todo lo relacionado con construcción. Reservas: De los colores; morado y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550649 ).

Solicitud Nº 2021-0004041.—Geovanni Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafés BY Geovanny Escalante

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550655 ).

Solicitud N° 2020-0010639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. MIXCO, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIANTUS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550660 ).

Solicitud Nº 2021-0003898.—Carlos Alberto Quesada Romero, soltero, cédula de identidad 115740155 con domicilio en Tibás, 75 metros sur de la esquina sureste del Cementerio de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550762 ).

Solicitud Nº 2021-0002954.—Miguel Ángel Peña Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 601210667, en calidad de apoderado generalísimo de Maquepe Veterinaria S.A., cédula jurídica N° 3101684987, con domicilio en: Vásquez de Coronado, frente a los tanques de acueductos y alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPAVET LABORATORIO DE PATOLOGÍA VETERINARIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a laboratorio patología veterinaria, servicios de diagnóstico veterinario. Ubicado frente a los tanques del AyA San Rafael de Coronado. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550765 ).

Solicitud N° 2021-0003323.—Roy Antonio De La O Guzmán, soltero, cédula de identidad 401920726 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, de la biblioteca pública de Heredia 400 metros norte y 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De La O Real Estate

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de carteras inmobiliarias; administración de propiedad inmobiliarias; alquiler de propiedad inmobiliarias; asesoramiento sobre inversión inmobiliaria; consultoría en materia inmobiliaria; gestión de inversiones inmobiliarias; planificación de inversiones inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierra. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550772 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0003193.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de 3-102-805547 SRL, cédula jurídica 3102805547 con domicilio en San José, Mora, Colon, 75 metros norte de la escuela publica de Brasil de Mora, sobre la calle Celimo, Bodegas PROBELL., Costa Rica, solicita la inscripción de: Awak Travel

como marca de servicios en clase: 39. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías por parte de corredores y agencias de turismo, así como de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549570 ).

Solicitud Nº 2021-0003440.—Juan Luis Salazar Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 105050465, con domicilio en: Puriscal, 1 kilómetro al sur de la Escuela de Mastatal, Chires, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Iguana Chocolate

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: barras de chocolate, cacao en polvo, trozos de grano (Nibs) de cacao. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550467 ).

Solicitud N° 2021-0004007.—María José Conejo Avendaño, casada dos veces, cédula de identidad N° 401790012, con domicilio en San Francisco, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE PRODUCTOS DE LIMPIEZA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza. Ubicado en San Francisco de Heredia, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A. Reservas: De los colores: verde claro, celeste, azul y amarillo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550485 ).

Solicitud Nº 2020-0006709.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frijolera, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021550791 ).

Solicitud Nº 2021-0003316.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Steven Colson Herrera, cédula de identidad 9-134-622 con domicilio en Barrio México, 200 m. sur y 50 m. oeste del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE EDGE como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación; información y asesoramiento comerciales al consumidor; intermediación comercial; suministro de información comercial a través de sitios web; publicidad a través de una red informática; servicios de agencias de importación-exportación, comparación de precios e información comercial materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; en clase 40: Tratamiento de materiales; suministro de información sobre tratamientos de materiales a través de sitios web o una red informática; extracción, trabajo, corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y conservación de materiales; tratamiento de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; suministro de información a través de sitios web o una red informática sobre tratamientos de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; extracción, trabajo, corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y conservación de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550826 ).

Solicitud N° 2021-0002898.—Juan Agustín Bisso, en calidad de apoderado generalísimo de Va Por Ahí SRL, cédula jurídica 3102800151 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, plaza norte, oficina uno, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASS MONKEY SUNGLASSES & ACC

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos de sol, ropa y accesorios. Ubicado en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550833 ).

Solicitud Nº 2021-0002899.—Adriana Villanueva Lizarraga, cédula de residencia N° 148400346234 y Marcela Hernández Cambronero, cédula de identidad N° 2-0602-0715, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 1,5 km este del Hotel Nautilus, Costa Rica y Puntarenas, Cóbano del cruce de Playa Carmen 500 metros sur y 300 metros este, entrada de Vista Naranja, Mal País, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRA NÓMADA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa, domiciliado en Santa Teresa de Cóbano, 1, 5 km de este Hotel Náuticas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550835 ).

Solicitud Nº 2021-0000409.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: SANI DENTAL GROUP SDG

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo tipo de servicios dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente relacionados con los dientes y la boca; servicios de odontología; alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550845 ).

Solicitud Nº 2019-0011719.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Liomont S.A. de C.V., con domicilio en: A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente una crema farmacéutica contra el herpes bucal. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550856 ).

Solicitud N° 2021-0003851.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Valeria Del Carmen Flores Galatro, casada, cédula de residencia N° 186201677900, con domicilio en Ruta 310 Guachipelín, Pozos, Residencial Pinar del Río, casa: 55-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alé limón,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con la elaboración y entrega de regalos personalizados para toda ocasión. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550859 ).

Solicitud Nº 2021-0004076.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderada especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803939 con domicilio en San José, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo doscientos metros al sur, en las Oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Osos del Descanso

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; pizzas. Reservas: no se hace reservas de colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550861 ).

Solicitud N° 2021-0004088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vitamina C + Zinc MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: De los colores; anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550879 ).

Solicitud Nº 2021-0004090.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITAMINA C + ZINC MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550882 ).

Solicitud N° 2021-0004091.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vitamina C + Zinc MK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550885 ).

Solicitud Nº 2021-0003870.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550888 ).

Solicitud N° 2021-0003873.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550890 ).

Solicitud 2021-0003871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: De los colores azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550892 ).

Solicitud N° 2021-0003872.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humanos para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550893 ).

Solicitud Nº 2021-0000268.—Jessica de Los Ángeles Chaves Cambronero, soltera, cédula de identidad 304520101, con domicilio en de la Cruz Roja 150 al sur, casa a mano derecha (Goicoechea, Guadalupe), Costa Rica y Sharlene Davis Sanabria, casada una vez, cédula de identidad N° 113010070 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sitrae, casa Nº 23D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUTIVA TRANSFORMACION DIGITAL

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550904 ).

Solicitud Nº 2020-0010641.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PUÑO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550906 ).

Solicitud Nº 2021-0003361.—Alicia Salas Umanzor, soltera, cédula de identidad 113820585, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asumedical Health & Ergonomics Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101811283 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Sabanilla de los semáforos del GYM La Cosecha 300 metros norte, 75 oeste, casa Nº 13 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASU MEDICAL Health & Ergonomics Dra. Alicia Salas Umanzor

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos empresariales. Reservas: De los colores; turquesa(celeste) y gris Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550918 ).

Solicitud Nº 2021-0002820.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica N° 3101806625, con domicilio en San Carlos La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Hogar CLASIFICADOS DE BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como anuncios, permutas, ventas, o arrendamientos de propiedades inmobiliarias. Reservas: De los colores celeste y gris. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550920 ).

Solicitud Nº 2021-0002818.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica 3101806625 con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEP ONE Marketing Digital

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad enfocado en marketing digital o cualquier medio de difusión de comunicación o de anuncios de todo tipo de productos y servicios, ya sea por medio de administración de redes sociales, páginas web o correo electrónicos. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021550922 ).

Solicitud Nº 2020-0010643.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550925 ).

Solicitud N° 2021-0001776.—María del Milagro Cháves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Mormaii Industria E Comercio Import E Exportacção de Articos Esportivos Ltda., con domicilio en Rodovia SC 434, km. 3-Palhocinha, 88495-000, ciudad de Garopaba, Estado de Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: mormaii

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de ropa, incluidas botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550973 ).

Solicitud Nº 2020-0009642.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021550974 ).

Solicitud Nº 2021-0003554.—Roy Lanuza Alfaro, cédula de identidad 107720961, en calidad de apoderado especial de Piratas Riders Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101787586, con domicilio en Heredia, Santa Barbara San Juan, 350 metros al noroeste de la Plaza de Futbol, casa color terracota a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICOS COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, esparcimiento y paseos en moto. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550975 ).

Solicitud N° 2021-0004086.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C + Zinc MK

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina c con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550977 ).

Solicitud Nº 2020-0010645.Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, san Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPAXIAL como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550979 ).

Solicitud Nº 2021-0004006.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Vacciplant, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550980 ).

Solicitud Nº 2021-0004015.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein S.A, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN LIZOLID como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550983 ).

Solicitud Nº 2021-0002446.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Certis USA, L.L.C. con domicilio en 9145 Guilford RD, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE NICKEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas; herbicidas; miticidas; acaricidas; nematicidas, todos los productos anteriores no contienen ni están fabricados con el elemento químico níquel. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550984 ).

Solicitud N° 2020-0010647.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZTROSTAR como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550985 ).

Solicitud No. 2020-0010640.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPINKER como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550987 ).

Solicitud Nº 2020-0010633.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMAINTRY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551005 ).

Solicitud Nº 2020-0010632.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MINOSPRAY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551009 ).

Solicitud No. 2020-0010637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551019 ).

Solicitud Nº 2020-0007945.—Juan Pablo Zepeda Guevara, casado una vez, cédula de identidad N° 111560795 con domicilio en San Sebastián, Condominios Bambú Eco Urbano Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFE STREAMER BY CCB

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y programas educativos para mejorar el rendimiento educativo de los estudiantes. Reservas: colores, morado, celeste, amarillo, rojo y verde. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021551026 ).

Solicitud Nº 2021-0000768.—Wálter Peña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113320677, con domicilio en: Tibás, Cinco Esquinas, Residencial La Orquídea casa Nº 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Textiles PritO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551080 ).

Solicitud Nº 2020-0010224.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Palladio Beauty Group con domicilio en 3219 N 29th Avenue, Hollywood, Florida 33020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROBELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, tratamientos de uñas, cuidado de uñas, esmaltes de uñas, cuidado de pies. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551089 ).

Solicitud N° 2021-0002839.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad N° 900310131, con domicilio en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELKO Protege lo que usted más quiere

como marca de fábrica, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, condados y llavines. Reservas: de los colores: anaranjado y color negro. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551091 ).

Solicitud Nº 2020-0009661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IPTRU como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021551099 ).

Solicitud Nº 2021-0001217.—María Fernanda Sánchez Picado, soltera, cédula de identidad 114820117, con domicilio en San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: prolactamor,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos aptos para ser utilizados por mujeres en el estado de gestación y lactancia.; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir que son adaptadas para ser utilizadas por mujeres en periodo de lactancia, así como pañuelos aptos para ser utilizados por mujeres en periodo de gestación o lactancia que facilitan y se acoplan a sus necesidades. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551100 ).

Solicitud Nº 2021-0003681.—Jorge Alfonso Castro Corrales, cédula de identidad N° 106150004, en calidad de apoderado especial de Club Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001454, con domicilio en: San José, avenidas primera y tercera, costado este del parque Juan Rafael Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB UNIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores negro, dorado y blanco. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551104 ).

Solicitud N° 2021-0002842.—Flor de María Chacón Torres, casada una vez, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Valery Natural Essence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538269 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta; 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL HERBAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos farmacéuticos, medicinales e higiénico, a base de plantas medicinales y productos naturales. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, San José. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551113 ).

Solicitud Nº 2020-0009660.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mariana José Solano Agüero, soltera, cédula de identidad N° 115960617, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe Av. 41 800 metros este del mercado del mueble calle sin salida, Última Casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMM TUS IDEAS EN MADERA

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:comederos a base de madera, comederos de animales a base de madera que activan los propios animales, comederos a base de madera para mascotas, comederos a base de madera para animales. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551118 ).

Solicitud Nº 2020-0007663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Brightmark LLC con domicilio en 235 Pine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIMAGINE WASTE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; construcción, instalación y mantenimiento de los componentes de las plantas de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/853,772 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551127 ).

Solicitud Nº 2021-0003287.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alinter, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTA SOY YO como Serial de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante en relación con las marcas Irex e irex (diseño) registradas bajo los números 72021 y 254896. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551152 ).

Solicitud Nº 2021-0003288.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE SOY YO, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante. En relación con las marcas Irex e Irex (diseño) registradas bajo los N° 72021 y 254896. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551153 ).

Solicitud Nº 2021-0003289.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderada generalísima de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE ES EL MÍO, como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos. En relación con la marca Irex, registro Nº 254896. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551154 ).

Solicitud Nº 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y miel. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551158 ).

Solicitud N° 2021-0003476.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands Llc., con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COME ALIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protectores solares; bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadores; geles bronceadores; preparaciones no medicadas para la protección de la piel; bálsamo labial; brillo de labios; mantequilla corporal; productos de bronceado en interiores y bronceadores sin sol; humectantes; preparaciones y geles para la piel después del sol; productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551161 ).

Solicitud Nº 2020-0010548.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Esenttia S.A., con domicilio en Mamonal, km 8, Cartagena, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ECOESENTTIA

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria plástica poliolefinas productos petroquímicos como el polipropileno, polietileno y poliestireno productos químicos para la industria plástica provenientes de fuentes recicladas o reutilizadas, así como sus compuestos o mezclas resultantes al ser reforzadas con carbonato de calcio (compuestos y concentrados de termoplásticos), con talcos (silicato de magnesio), con fibra de vidrio y con mica talcos (silicato de magnesio) carbonatos resinas de polietileno en bruto resinas de polipropileno en bruto resinas sintéticas en bruto utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeado plástico resinas sintéticas sin procesar utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeo plástico nylon con fibra de vidrio epdm (etileno propileno dieno) concentrados de color y de aditivos biopolímeros y masterbatch [conocido cotidianamente como master o colorante] Reservas: Se reserva el color verde (en diferentes tonalidades) en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551163 ).

Solicitud N° 2020-0010614.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas administración de negocios; servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación médica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81258 de fecha 21/08/2020 de Jamaica. Fecha: 23 de abril del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551164 ).

Solicitud No. 2018-0003753.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Unique Brands Enterprises, LLC con domicilio en 550 Biltmore Way, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVELERS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y administración de un programa de membresía para permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en clase 43: Servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes, a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551165 ).

Solicitud Nº 2018-0003754.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Unique Brands Enterprises LLC, con domicilio en 550 Biltmore Eay, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVEL CLUB, como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización y administración de un programa de membresía para permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en clase 43, servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes, a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551166 ).

Solicitud Nº 2021-0001392.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park BLVD, Houston, TX 77079, Estados Unidos-Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QRATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras de flujo electrónico y transmisores de proceso para detectar, calcular, mostrar y reportar flujo, nivel, presión, temperatura, masa y densidad de gases y líquidos en las industrias del petróleo, gas y procesos industriales; unidades de telemetría remota e instrumentos inalámbricos para transmitir, recopilar y agregar datos, calcular, almacenar e informar con fines de contabilidad y auditoría; plataformas de automatización para el control de procesos, equipos y flujo incluyendo sistemas de levantamiento artificial; los fluidos medidos y controlados incluyen hidrocarburos líquidos y gaseosos, agua y vapor, además de gases que no son hidrocarburos; las computadoras de flujo y las RTU [siglas en inglés para ‘unidades terminales remotas’] pueden utilizar una arquitectura de software en contenedores para la ejecución y gestión de aplicaciones y servicios; los sistemas basados en software dentro y fuera del sitio recopilan y analizan datos, brindan alertas, recomiendan o inician acciones correctivas para cumplir con los objetivos operativos mediante la comunicación con los equipos en los cabezales de pozos de petróleo y gas, tuberías y plantas de producción y distribución de petróleo y gas; diseño para terceros de sistemas de medición y control automatizados en el ámbito de equipos de producción y transporte de petróleo y gas y servicios de consultoría relacionados con lo mencionado; diseño para terceros de sistemas automatizados de control y medición para uso industrial Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551167 ).

Solicitud 2021-0003434.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tidal Music AS con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, -, Noruega , solicita la inscripción de: TIDAL como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de materiales de audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software para permitir la programación y distribución de audio, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones; software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento; todos los productos mencionados para su uso en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música ;en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios; en clase 38: Transmisión de música, audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en streaming y descargables; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones de anuncios y foros comunitarios para la transmisión de información y mensajes entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento, música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música, eventos actuales y noticias de entretenimiento y que permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles ;en clase 41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de un sitio web; presentación de artistas, álbumes de música y canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea a través de redes informáticas globales o locales; servicios editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet ;en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios ASP [siglas para Application Service Provider (en español, proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan software para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea, en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música digital; prestación de servicios en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas, para permitir a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable en línea que permite a los usuarios acceder y programar contenido de audio, imágenes y video; alojamiento de un sitio web que permite a los clientes acceder y programar contenido de audio y video, incluida música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en la programación de audio, texto, video y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551168 ).

Solicitud N° 2021-0002640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551169 ).

Solicitud Nº 2021-0000350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co., Ltd, con domicilio en: N° 1 Chint Road, Chint Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City (325603), Zhejiang Province, China, -China, solicita la inscripción de: CHINT

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; máquinas de fax; máquinas de pesaje; medidores; aparatos intercomunicadores; cámaras de foto grafía; medidores y aparatos electrónicos; cables eléctricos; dispositivos de protección contra explosiones de alta tensión; componentes eléctricos de baja tensión; cortocircuito; relé eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes; rectificadores de corriente; fuente de alimentación de bajo voltaje; tablero de electricidad de alto y bajo voltaje; paneles de control de electricidad; cajas de distribución de electricidad; convertidores eléctricos; aparatos de dirección de corriente; cables para la red eléctrica; baterías solares; semi-conductores; circuitos integrados; bobinas electromagnéticas; aparato de control remoto; fibra óptica para conducción de luz; tableros de control de electricidad. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551170 ).

Solicitud Nº 2021-0002645.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de LEGO JURIS A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca-Dinamarca, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo, amarillo, celeste, gris y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551171 ).

Solicitud N° 2021-0002641.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, morado, lila y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551172 ).

Solicitud Nº 2021-0002643.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, negro y celeste en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el 19 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551173 ).

Solicitud N° 2021-0001515.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IMTYTIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551189 ).

Solicitud No. 2021-0001621.—Max Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad 111640780, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beauty essentials

como marca de fábrica en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; peines, esponjas, cepillos, materiales de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551192 ).

Solicitud Nº 2021-0001622.—Max Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de Apoderado Especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everyday Value

como marca de fábrica en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas y todo tipo de instrumentos de ferretería. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551193 ).

Solicitud Nº 2021-0003966.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito Barrio El Poro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGRAMA FUNCA ferias

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y realización de ferias. Reservas: de los colores anaranjado y lavanda. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551206 ).

Solicitud N° 2020-0010939.—Magdiel Smith Dittel, soltero, cédula de identidad N° 3352651, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica N° 3101563113, con domicilio en Turrialba Centro del parque 50 mts norte, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaneuk

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 31 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551222 ).

Solicitud N° 2020-0010058.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L. con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FATMIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001021.—Carlos José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de La Bajura de Santa Cruz S.A., cédula jurídica N° 3101478916, con domicilio en: Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, consultoría y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de abejas y paisajismos con plantas ornamentales, servicio de reforestación. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551270 ).

Solicitud N° 2021-0002813.—Lissette Larissa Ureña Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 106940902, en calidad de apoderado generalísima de Bioavanti Group Ltda, cédula jurídica N° 3102809561, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, 500 mts. este, 300 mts. Sur, casa de dos plantas, blanca, con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAVANTI GROUP, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos veterinarios para la industria agropecuaria (incluye especies productivas como ganadería en general, avicultura y porcicultura, productos estinados a especies menores como animales de compañía, productos para industria agrícola, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, 500 mts. este y 300 mts. sur, casa blanca, dos plantas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551272 ).

Solicitud N° 2021-0002766.—Blanca Alzate Echeverri, casada una vez, cédula de identidad 801270976, en calidad de apoderada especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica 3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: CORCOVADO STANDARD PACKAGE OW como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Comprende un paquete de servicios de guía turístico personales, de aventura y diversión en Corcovado Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551274 ).

Solicitud Nº 2021-0003000.—Elido Alberto Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 112910665, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics, S.R.L., cédula jurídica N° 3102723253 con domicilio en Atenas, Los Ángeles, Urbanización Villa Atenas, Lote Número 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DERECHO ES TUYO como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos y servicios: Clase 09: Un software que completa formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados, clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Relacionada con la marca inscrita bajo el número de registro 288113. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551328 ).

Solicitud N° 2020-0006175.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Foodmakers, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775716 con domicilio en distrito Hospital, barrio Don Bosco, avenida diez, calle 30, Condominio Seis Treinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD MAKERS

como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de negocios, servicios de oficina, alquiler de espacios y equipos de coworking (relacionado con el alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo), todo relacionado con el área alimentaria y de comidas; en clase 43: Servicios de alquiler de todo tipo de aparatos y equipamiento para la preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551362 ).

Solicitud N° 2021-0003363.—Ricardo Gabriel Pérez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en San Joaquín, Urbanización Las Flores, casa 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN GABRIEL,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ave y carne caza, extractos de carne. Fecha 13 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551374 ).

Solicitud Nº 2021-0002660.—William Víquez Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 109170653, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Fe y Estrategia Grufesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808049, con domicilio en San Pablo, 300 metros este de la Casa Cural, muro color café, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQUICOLOR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pintura y decoración ubicado en Heredia, San Pablo, 300 metros este de la casa cural, muro color café, a mano izquierda. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551375 ).

Solicitud Nº 2021-0000791.—Neng Chun Tseng Lin, casado una vez, cédula de identidad 111230802 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa Nº5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: easymart es hogar

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de productos ferreteros y del hogar en línea, mediante internet, redes sociales y todo medio tecnológico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021551414 ).

Solicitud N° 2021-0000223.—María de Los Ángeles Castro Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 9096179, con domicilio en San Ramon, San Rafael, 400 metros oeste del Bar Khaluas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KöKósí CARBÓN ACTIVADO DE COCO

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón activado de coco. Reservas de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551463 ).

Solicitud Nº 2021-0004094.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387, con domicilio en: Pavas de la Emb. Americana 2 cuadras norte y 1 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tori Artesanos del Bienestar PlantBased100

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021551465 ).

Solicitud N° 2021-0002228.—Patricia Manzanares Alonso, casada una vez, cédula de identidad N° 303880833, con domicilio en Siquirres, Siquirres, 75 m. noreste y 75 m. oeste del Cementerio Municipal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ManSano,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de harinas y cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551494 ).

Solicitud 2021-0003324.—Mónica Vásquez Vásquez, soltera, cédula de identidad 113550462 con domicilio en Zaragoza de Palmares, El Rincón del Taller Rayma, 600 metros noroeste, 200 metros norte y 100 metros noroeste, última casa, de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: astromelia Stationery & Supplies

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de oficina de papelería, papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografía y artículos de oficina; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y venta. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551508 ).

Solicitud Nº 2021-0000810.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health Inc., con domicilio en: 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTALFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisas de manga larga, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotas [jogger], leggins [pantalones], sombreros y gorras, suéter rompevientos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551512 ).

Solicitud N° 2021-0000811.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Holistic Health Inc., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTALFIT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, series de clases en línea sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de un sitio web, publicación en línea de revistas sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionando podcasts sobre temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en el ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico; servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador físico (mantenimiento físico). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551513 ).

Solicitud No. 2021-0000807.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health, Inc, con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TF

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisas de manga larga, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotar (jogger), leggings (pantalones), sombreros y gorras, suéter rompevientos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551514 ).

Solicitud Nº 2021-0000808.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health, INC., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TF,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, series de clases en línea sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de un sitio web, publicación en línea de revistas sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionando podcasts sobre temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en el ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico; servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador físico [mantenimiento físico]. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551515 ).

Solicitud N° 2021-0002958.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Carolina Quesada Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 108620647, con domicilio en calle 106 A, La Geroma 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUREA AND CO. como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería en oro o chapado en oro, combinados con piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551520 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1142.—Ref.: 35/2021/2387.—Ana Lorely Osorio Astorga, cédula de identidad N° 1-1091-0843, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Paracito, 125 metros norte de Salsas la Única. Presentada el 7 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551370 ).

Solicitud N° 2021-506.—Ref: 35/2021/1271.—Luis Guillermo Noguera Gutiérrez, cédula de identidad 5-0296-0524, solicita la inscripción de: U5X, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, de la escuela 2 kilómetros al sur finca, Los Coyoles. Presentada el 22 de febrero del 2021 Según el expediente No. 2021-506. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551496 ).

Solicitud Nº 2021-1014. Ref.: 35/2021/2373.—Harry Alonso Valverde Méndez, cédula de identidad N° 3-0168-0459, en calidad de apoderado generalísimo de Cumbres de Alta Mira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-648730, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Santa Marta, San Joaquín, 5 kilómetros de la entrada vía principal, hacia El Embalse de la Represa del Reventazón. Presentada el 23 de abril del 2021 Según el expediente Nº 2021-1014 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551526 ).

Solicitud N° 2021-917.—Ref: 35/2021/2255.—Noemi Araceli Durán Chaves, cédula de identidad N° 9-0054-0267, solicita la inscripción de:

A   N

L   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Las Lomas, un kilómetro al norte de la Escuela Las Lomas, casa lado derecho. Presentada el 14 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-917. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551531 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo Lagos Uno Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la evangelización mediante la enseñanza y predica del evangelio de Cristo, por medio de predicas, estudios bíblicos y reuniones dominicales de culto. Cuyo representante, será el presidente: Victor Hugo Céspedes Zúñiga las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 568434.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021551432 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de AMGEN Research (Munich) GMBH y AMGEN Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS PARA CLDN18.2 Y CD3. Un constructo de anticuerpo que comprende un dominio que se une a una claudina 18.2 (CLDN18.2) y otro dominio que se une a CD3. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector, Además, la invención proporciona un procedimiento para producir el constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff, Christoph (DE); Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Brozy, Johannes (DE) y Ross, Sandra (US). Prioridad: N° 62/714,366 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/025792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000120, y fue presentada a las 12:42:12 del 03 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021550525 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de OPKO Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE DOSIFICACIÓN PEDIÁTRICAS DE VITAMINA D, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y USO. Se describe formas de dosificación pediátricas y de liberación modificada de compuestos de vitamina D, y métodos de elaboración y uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 9/16, A61K 9/50, A61P 3/02 y A61P 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Deshpande, Praful Balavant (IE); Quinlan, Stephen James (IE); Golec, Marta (IE); O’brien, John Gerard (IE); Mcdonald, James Joseph (IE); Elsiddig, Reem Elamein (IE) y O’shea, Ken (IE). Prioridad: N° 62/725,940 del 31/08/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/044314. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0158, y fue presentada a las 12:10:12 del 26 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550596 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc y Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNA DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-STEAP1. La descripción proporciona novedosas proteínas de unión a antígeno que se unen a STEAP1 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/00, A61K 39/00, A61K 39/12 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Murawsky, Christopher, M. (US); Moore, Gregory (US); Stevens, Jennitte, LeAnn (US); Agramal, Neeraj Jagdish (US); Alba, Benjamin, M. (US); LI, Cong (US); Graham, Kevin (US) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Prioridad: N° 62/693,216 del 02/07/2018 (US) y N° 62/800,259 del 01/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010079. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000047, y fue presentada a las 12:49:45 del 25 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021550598 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Kandy Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA NOVEDOSA QUE COMPRENDE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DUAL NK-1/NK-3. La presente invención se refiere en general a nuevas formulaciones farmacéuticas que contienen 2-[3,5-Bis(trifluorometil)fenil]-N-{4-(4-fluoro-2-metilfenil)-6-[(7S,9aS)-7(hidroximetil) hexahidropirazino[2,1-c][1,4]oxazin-8(1H)-il]-3-piridinil}-N,2dimetilpropanamida, métodos de preparación de los mismos y su uso en terapia médica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 25/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Elder, David (GB); Trower, Mike (GB); Kerr, Mary (GB); Lazaro, Monica (US) y Bush, Derek (US). Prioridad: N° 62/642,622 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175253. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000385, y fue presentada a las 11:40:01 del 1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550599 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de RMH TECH LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL. Un ensamble de montaje para uso en aplicaciones de agarre medio y/o de agarre de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo 5 de montaje por el montante. El ensamble de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/615, F24S 25/61, F24S 25/63 Y F24S 25/636; cuyos inventores son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183388. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000491, y fue presentada a las 13:59:47 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550601 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS (Divisional 2019-0525). La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el receptor de activación humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las proteínas de unión a antígenos agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de activar la señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de reticulación mediada por Fc de las proteínas de unión a antígenos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de función de TREM2, tales como la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis múltiple, mediante el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa (US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Chen, Irwin (US); Harris, Susie Miki (US); Driver, Ian (US) y Lu, Daniel (US). Prioridad: N° 62/488,691 del 21/04/2017 (US), N° 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y N° 62/580,400 del 01/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000171, y fue presentada a las 11:53:35 del 7 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE LA ATXN2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de ATXN2 en una célula o un animal y, en determinados casos, para reducir la cantidad de la proteína Ataxina-2 en una célula o un animal. Esos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o una característica de una enfermedad neurodegenerativa. Esos síntomas y características incluyen la ataxia, neuropatía y formación de agregados. Esas enfermedades neurodegenerativas incluyen la ataxia espinocerebelosa tipo 2 (SCA2, por sus siglas en inglés), la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M. (US); Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Rigo, Frank (US) y Jafar-Nejad, Paymaan (US). Prioridad: N° 62/703,240 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023737. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000100, y fue presentada a las 11:04:08 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550613 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE SOLICITUD 2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen, Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic, Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000159, y fue presentada a las 12:10:54 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2021.—Patente de Invención.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021550629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000167, y fue presentada a las 10:46:49 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550617 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas y constructos de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/33, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es: Flasinski Stanislaw (US). Prioridad: N° 62/790,570 del 10/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146590. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000124, y fue presentada a las 12:45:37 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021550841 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LIBERAR FÓSFORO DESDE MATERIA ORGÁNICA. La presente invención proporciona composiciones basadas en microbios que comprenden levaduras biológicamente puras, y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano, tal como enzima. En ciertas modalidades, las enzimas son fitasas. También se proporcionan métodos para utilizar estas composiciones para liberar fosfatos de la materia orgánica que contiene ácido fítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/16, A61K 36/064, A61K 9/00, C05F 11/08 y C12P 3/00; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek (US). Prioridad: N° 62/719,760 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041265. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000147, y fue presentada a las 12:26:33 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550843 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVA SAL DE UN INHIBIDOR DE BCL-2, FORMA CRISTALINA RELACIONADA, MÉTODO PARA PREPARAR LA MISMA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LA MISMA. Nueva sal y formas cristalinas relacionadas del Compuesto A en donde la sal es la sal hidrógeno sulfato, caracterizada por su diagrama de difracción de rayos X de polvo, método para preparar la misma y composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Lynch, Michael (FR); Villard, Frédéric (FR); Mouchet, Patrick (FR); Taulelle, Pascal (FR) y MASSON, Ludovic (FR). Prioridad: N° 18306430.2 del 31/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089281. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0211, y fue presentada a las 14:13:32 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021551316 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS. Esta invención se refiere a una formulación farmacéutica de un anticuerpo biespecífico anti-VEGF/ANG2, ya un proceso para la preparación y usos de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freichel, Christian (CH); Mueller, Claudia (CH); Mueller, Robert (CH); Szczesny, Piotr Jan (CH); Worgull, Martin (CH) y Wurth, Christine (CH). Prioridad: 18203104.7 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089051. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000200, y fue presentada a las 13:47:52 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021551317 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SONY Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de acuerdo con el diseño de esta solicitud es un controlador para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juegos, un cuerpo de computadora, un reproductor de audio (música) y/o video, una grabadora de audio (música) y/o video, una grabadora de red, o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nokuo, Taichi (JP). Prioridad: N° 2020-023510 del 30/10/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000195, y fue presentada a las 10:04:02 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551318 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Andritz Hydro Canada Inc., solicita la Patente PCT denominada: COJINETE GUÍA VARIABLE. Un sistema de cojinete guía que incluye un regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete de dirección para regular una holgura radial. El sistema puede incluir además un sensor para medir las desviaciones en la holgura radial. En algunas modalidades, el sistema de cojinete guía incluye un controlador que recibe una señal de distancia desde el sensor que mide la holgura radial e indica al regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete para compensar las desviaciones en la holgura radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 11/06, F16C 23/00, G01B 21/16; cuyos inventores son: Wodoslawsky, Andrew (CA); Byrne, Ryan (CA); Wale, Shawn (CA) y Elahi, Sarmad (CA). Prioridad: N° 16/664,153 del 25/10/2019 (US) y N° 62/751,033 del 26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084350. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000198, y fue presentada a las 13:45:39 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021551319 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN BASADA EN CICLODEXTRINA DE UN INHIBIDOR DE BCL-2. La invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende 5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]icarbonil}fenil)-N-(5ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1Hpirrol-3-carboxamida, referida en la presente memoria comoCompuesto A’, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y una ciclodextrina. Más específicamente, la invención se refiere a una composición farmacéutica sólida que comprende el Compuesto A y una ciclodextrina, y una composición farmacéutica para administración parenteral preparada disolviendo esta composición farmacéutica sólida. Además, la invención se refiere al uso de dichas composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/02 A61K 47/69 y A61K 47/40; cuyos inventores son: Chemin, Caroline (FR); Tran Thu, Thuy (FR); Pean, Jean-Manuel (FR) y Chanrion, Maïa (FR). Prioridad: N° 62/753,164 del 31/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/089286. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000210, y fue presentada a las 14:12:24 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551323 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA KEAP1-NRF2. Compuestos de sultam, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedades, trastornos y afecciones asociadas con la interacción KEAP1-Nrf2, tales como la inflamación intestinal, que incluye la enfermedad de Crohn y colitis ulcerante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 417/10, C07D 417/14, C07D 419/10, C07D 419/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 513/04, C07D 513/14, C07D 515/04 y C07D 515/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kreutter, Kevin D (US); Venkatesan, Hariharan (US); Wei, Jianmei (US); Chai, Wenying (US); Barbay, J. Kent (US); Hirst, Gavin C (US); Kummer, David A. (US); Mcclure, Kelly J. (US); Nishimura, Rachel T. (US); Shih, Amy Y. (US) y Venaible, Jennifer D. (US). Prioridad: N° 62/719,978 del 20/08/2018 (US), N° 62/801,433 del 05/02/2019 (US), N° 62/823,450 del 25/03/2019 (US), N° 62/875,737 del 18/07/2019 (US) y N° 62/881,639 del 01/08/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/041169. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000087, y fue presentada a las 14:11:16 del 16 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551324 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4062

Ref: 30/2021/4636.—Por resolución de las 06:59 horas del 26 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada CONTROL DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA Y GLUFOSINATO a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Sorribas Amela, Monica (US); Mann, Richard K. (US); Peterson, Mark (US); Wright, Terry R. (US) y Mcmaster, Steve (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4062 y estará vigente hasta el 9 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 39/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021551320 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDREI JOSÉ MEZA EVANS, con cédula de identidad N° 1-1421-0696, carné N° 28972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°124774.—San José, 06 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021551437 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0045-2020.—Expediente14878.—Agropecuaria Valle Arriba SRL, solicita concesión de: 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Rio Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 253.089/510.753 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021550464 ).

ED-0285-2021.—Exp. 21617.—Rafael Eugenio Vargas Quirós, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.744 / 486.762 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.283 / 486.975 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.345 / 486.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550494 ).

ED-0287-2021.—Expediente N° 21619.—Dagoberto Rodríguez Fernández, Zoila María Rodríguez Rojas, Manrique Gerardo, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 246.827 / 484.926, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550495 ).

ED-0288-2021.—Exp. N° 21621.—Ganadería Hermanos Pérez Sociedad Anónima, Óscar García Córdoba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 106.993/597.135 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena. 2 litros por segundo de la quebrada grande, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 107.208/597.471 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 107.052/596.188 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 106.410/597.412 hoja Changuena. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 106.593/597.075 hoja Changuena. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 107.298/596.493 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021550496 ).

ED-0294-2021.—Expediente N° 21636.—Cítricos Bella Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550497 ).

ED-0295-2021. Exp. 21637.—Alpina de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 272.004 / 506.814 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550498 ).

ED-0286-2021.—Exp. 21618.—Rafael Eugenio Vargas Quirós, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 245.959 / 486.792, hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 245.959 / 486.762, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550499 ).

ED-0308-2021.—Expediente 21645.—Avastu Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento Mejía, efectuando la captación en finca de Miguel Mejía Víquez, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 233.038 / 522.711, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550565 ).

ED-0313-2021.—Exp. 9130P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 212.300 / 509.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550781 ).

ED-0312-2021.—Exp. 1481P.—Granja Avícola Santa Rosa S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-366 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 212.300 / 509.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550783 ).

ED-0297-2021.—Expediente N° 21638.—Agregados Rio Aguas Zarcas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 264.431 / 498.125 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550815 ).

ED-0105-2021.—Exp. 2555.—Dagoberto Mora Jiménez y Otros solicitan concesión de: 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Predio inferior: Antonio Guzmán Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550823 ).

ED-0318-2021.—Expediente21656.—Marco Antonio Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Generosa Corrales Picado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico y riego. Coordenadas 131.910 / 564.380 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550827 ).

ED-0319-2021.—Exp. 21657.—Roy Francisco Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 132.082 / 564.072 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550832 ).

ED-0320-2021.—Expediente13122.—Lake Hill E Y A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 185.400 / 463.400, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550896 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0207-2021.—Exp. 18878.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada la Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.775 / 518.965 hoja Caraigres. Predio inferior: Hacienda Jorco S.A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550991 ).

ED-0264-2021.—Expediente N° 19757P.—Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-31 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 284.991 / 523.159, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551114 ).

ED-0311-2021.—Expediente11933.—Oldemar Rojas Herrera, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.000 / 495.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Arrieta Arrieta y Trinidad Herrera Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551180 ).

ED-0316-2021.—Expediente21654.—Villa Chatellerault Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.384/549.528 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021551221 ).

ED-0000-2020. Exp. 13212P.—Harmony Times S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-133 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.300 / 353.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021551265 ).

ED-0315-2021.—Expediente12550.—Alberto Alpízar Molina solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551300 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0310-2021.—Exp. 21413P.—Río de Diosas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas 193.200 / 661.242 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 12 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551403 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2021.—Exp. 13602.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Fonseca Valerio en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 124.931 / 568.934 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad Hidrológica Terraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021551553 ).

ED-0080-2019. Expediente N° 18843.—María Elena Mena Campos, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.836 / 548.836 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551574 ).

ED-0327-2021.—Exp. 21669.—Matilde, Marín Chacón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Plata, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.157 / 480.301 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021551714 ).

ED-0321-2021.—Exp. 18841P.—Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-38 en finca de Piñales del Caribe GAC S. A. en El Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 237.189 / 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551718 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2021. Exp. 13782.—Casa del Gringo Inc. S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021551787 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 7-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Roberto González Calderón, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y nueve-cero quinientos diecinueve; Asistente Administrativa 2 del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 267547.—( IN2021551550 ).

RESOLUCIONES

N° 2501-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno. Expediente Nº 123-2021.

Cancelación de credenciales de la señora Maritza Calderón Badilla, vicealcaldesa primera de Acosta, provincia San José.

Resultando

1º—Por oficio N° AM-185-2021 del 20 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, alcalde de la Municipalidad de Acosta, informó que recibió nota de la señora Maritza Calderón Badilla, cédula de identidad N° 1-0555-0207, en la que renunciaba por jubilación, a partir del 30 de abril del año en curso, a su cargo de vicealcaldesa primera de Acosta, provincia San José (folio 2).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 10:20 horas del 28 de abril de 2021, previno al señor Hidalgo Gamboa para que aportara el original o copia certificada de la citada carta de renuncia, así como el acuerdo del Concejo Municipal de Acosta en que se conoció la dimisión de la señora Calderón Badilla, (folio 4).

3º—La señora Celia Yulissa Segura Castro, secretaria del Concejo Municipal de Acosta, por oficio N° SM-182-2021 del 7 de mayo de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 52-2021 del 4 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia de la señora Calderón Badilla (folios 8 y 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Maritza Calderón Badilla fue electa vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, provincia San José (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 12 a 15); 2) que la señora Calderón Badilla fue postulada, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 17); 3) que la señora Calderón Badilla renunció, a partir del 30 de abril de 2021, a su cargo de vicealcaldesa primera (folio 11); 4) que el Concejo Municipal de Acosta, en la sesión ordinaria N° 52-2021 del 4 de mayo de 2021, conoció de la referida dimisión (folio 8); y, 5) que el señor Allen Andrey Calderón Mora, cédula de identidad Nº 1-1245-0371, es el vicealcalde segundo de Acosta (folios 14 vuelto, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”

En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Maritza Calderón Badilla a su cargo de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la señora Calderón Badilla. Al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Allen Andrey Calderón Mora, cédula de identidad Nº 1-1245-0371, corresponde designarlo como vicealcalde primero de Acosta. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

En cuanto a la vacante que deja el señor Calderón Mora como vicealcalde segundo, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto;

Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Maritza Calderón Badilla. En su lugar se designa al señor Allen Andrey Calderón Mora, cédula de identidad Nº 1-1245-0371. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora Calderón Badilla y al señor Calderón Mora, así como al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550875 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 13858-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Geller Presling Ortiz Medrano en el asiento número seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0980. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 267846.—( IN2021551545 ).

Expediente N° 19909-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina, número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos noventa y ocho, tomo mil setenta de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Oswaldo Mateo Campos Suárez, en el asiento número treinta y uno, folio dieciséis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0995. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 267843.—( IN2021551547 ).

Exp. 46016-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del seis de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Laura Vanessa Sanchez Chaverri, número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo dos mil trescientos sesenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Laura Vanessa Sanchez Chaverri en el asiento número quinientos trece, folio doscientos cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos sesenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0357. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 267839.—( IN2021551548 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Marco Quintero Suarez, venezolano, cédula de residencia 186200440729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2566-2021.—San José, al ser las 7:25 del 17 de mayo del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551442 ).

Yudith Raquel Chavez Prado, nicaragüense, cédula de residencia 155811704313 , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2175-2021.—San José, al ser las 2:01 del 11 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021551451 ).

Miguel Ernesto Irias Márquez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200676308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 1:22 del 19 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551560 ).

Vladimir Jesús Ríos Wessolossky, venezolano, cédula de residencia N° 186200538029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2638-2021.—San José, al ser las 10:27 del 19 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551613 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Prórroga N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000020-PROV

Compra de Fusiles de Asalto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prórroga al 16 de junio de 2021 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 19 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021551761 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2021LN-000001-1103

(Aviso N°1)

Contratación de servicios profesionales de seguridad

y vigilancia en las Sucursales de la Dirección

Regional Central de Sucursales

La Gerencia Financiera de la CCSS, informa a todos los interesados que se prorroga el plazo máximo para recibir ofertas al 04 de junio 2021 a las 09:00 am, por cuanto se está a la espera de resolución por parte de la Contraloría General de la República, del recurso de objeción tramitado bajo expediente CGR-ROC-2021003206.

Gerencia Financiera.—Licda. Marianela Gómez Quesada, Encargada de Compras.—1 vez.—( IN2021551471 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000004-2599

Compra Regional de Gases Medicinales para los Hospitales

y Áreas de Salud de la Región Chorotega,

Modalidad Entrega según Demanda

Comunica que se ha generado adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2599 “Compra Regional de Gases Medicinales para los Hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega, Modalidad Entrega según Demanda”.

 

Ver detalles de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Licda. Yendry María Segura Alemán, Analista.—1 vez.—( IN2021551715 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO EXTERNO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE ACOSTA Y SU TRANSITORIO I.

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 51-2021 celebrada el día 27 de abril del 2021, en acuerdo número 1.

Este Concejo Municipal aprueba la modificación del artículo 17 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Administrativo Externo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta.

Artículo17.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa de Cobro Administrativo, Administrativo Externo. El plazo máximo para resolver será de 5 días naturales, procurando que se pueda realizar en el mismo momento de su solicitud. De proceder el arreglo de pago, se le indicará al contribuyente, el monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida. Los términos y parámetros especiales y excepcionales en los que se suscriban los arreglos de pago diferentes a lo establecido en el artículo 16 serán los siguientes: Cuando se presenten circunstancias especiales en las cuales el sujeto pasivo indique no poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas en este artículo. previo a trasladar a los abogados externos, se procederá a revisar el caso por parte del Departamento de Cobro, quien suministrará un formulario al solicitante con el fin de analizar su situación económica, mismo que presentara el sujeto pasivo, acompañado de la Ficha de Información Social, emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social en donde demuestre que su condición socioeconómica es de pobreza o pobreza extrema, en estos casos el Departamento de Cobros podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta por veinticuatro meses.

Transitorio I.—Por única vez y durante un periodo de 6 meses a partir de la publicación de este transitorio, los contribuyentes y usuarios que hayan realizado arreglo de pago y se encuentren en mora en el pago de servicios e impuestos, incluyendo los intereses moratorios y que demuestren su condición de pobreza o pobreza extrema mediante la Ficha de Información Social emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Departamento de Cobros, podrá adecuar su deuda general ampliando el plazo hasta por veinticuatro meses con un nuevo arreglo de pago.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2021551477 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que:

En sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos número 2021-04-28, celebrada el 28 de abril del 2021, se acordó reconocer el sinónimo de la Maestría en Gerontología Social como sinónimo de la Maestría en Gerontología reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por lo que el mismo se incorpora en el artículo 12 del Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de Ciencias Médicas, Decreto Ejecutivo N° 37717-S, en el cual establece el cuadro con la lista taxativa de maestrías reconocidas. A dicho cuadro se agregará tal sinónimo de la siguiente forma:

Artículo 12. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Maestrías y Doctorados Académicos:

MAESTRÍAS PROFESIONALES Y ACADÉMICAS

Gerontología. Se reconoce como sinónimo la maestría en Gerontología Social.

…”.

El resto del artículo 12 se mantiene incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021551694 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que:

En sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos número 2021-04-28, celebrada el 28 de abril del 2021, se acordó reconocer la Licenciatura en Salud Ambiental como una disciplina autorizada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por lo que la misma se incorpora en el inciso f) del artículo 5° de la Normativa de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos que establece la lista taxativa de licenciaturas reconocidas. Dicho inciso se leerá de la siguiente forma:

Artículo 5ºDe las disciplinas autorizadas: El Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:

·   Licenciaturas:

f)   Salud Ambiental”.

El resto del artículo 5° se mantiene incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021551696 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1423-2021.—Chaves Mora Eddie, cédula de identidad N° 1-0751-0725.  Ha solicitado reposición del título(s) de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021550507 ).

ORI-91-2021.—Martínez Chavarría Fanor Gregorio, R-028-2021, Cond. Rest.: 155834370418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—( IN2021550639 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
    Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2021-00001.—ASADA Colorado de Liberia-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 5.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1, en propiedad de la ASADA de Colorado de Liberia, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1180447, este 338680, hoja cartográfica Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 mayo 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021551425 ).

SGSC-2021-00155.—ASADA.—El Salto de Liberia-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 6.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 ME-330 , en propiedad de la ASADA de El Salto de Liberia, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1167996, Este 348630, hoja cartográfica Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 mayo 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021551426 ).

SGSC-2021-261.—ASADA.—El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.52 litros por segundo del Nacimiento N-4 el Poro 3, en propiedad de la ASADA de El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1169330, Este 394482, hoja cartográfica Arenal. 1.52 litros por segundo del Nacimiento N-5, en propiedad de la ASADA de El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1168918, Este 397424, hoja cartográfica Arenal. Aumento de caudal en 2.50 L/S litros por segundo del Nacimiento N-1 el Aguacate Poro 1, en propiedad de la ASADA de El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1169311, Este 394498, hoja cartográfica Arenal. Aumento de caudal en 1.75 L/S litros por segundo del Nacimiento N-3 Santos Silva, en propiedad de David Alvarez Gutierrez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1168948, Este 397408, hoja cartográfica Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 30 de abril del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021551427 ).

SGSC-2021-477.—ASADA San Buenas Coronado de Cortes de Osa Puntarenas, solicita asignación de caudal de 0.45 litros por segundo del Nacimiento F-2 Punta Mala 1, en propiedad de Reynaldo Calonge Álvarez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1001898, Este 541788, hoja cartográfica Coronado. 1.07 litros por segundo del Nacimiento F-3 Punta Mala 2, en propiedad de Reynaldo Calonge Álvarez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1001807, Este 541668, hoja cartográfica Coronado, Aumento de caudal en 9.33 L/S litros por segundo del Nacimiento F-5 Las Margaritas, en propiedad de Benedicto Castro Segura, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1002120, Este 548202, hoja cartográfica Coronado. Aumento de caudal en 9.33 L/S litros por segundo del Nacimiento F-7 Lopez 2, en propiedad de Camino a Tagual de Osa S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1006232, Este 544674, hoja cartográfica Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 30 de abril del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021551428 ).

SGSC-2021-1167.—ASADA La Palmita de Cirrí Sur de Naranjo-Alajuela, solicita aumento de caudal de 1.74 litros por segundo del nacimiento N-11, en propiedad de Jaime Rojas Rojas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1125209, este 457440, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 mayo 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021551429 ).

SGSC-2021-01265.—ASADA El Ceibo y La Lucha de Cariari, Pococí-Limón, solicita asignación de caudal de 2.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 Ceibo, en propiedad de la ASADA de El Ceibo y La Lucha de Cariari Pococí, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1157471, Este 541096, hoja cartográfica Agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 de mayo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021551430 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: E0188-STT-AUT-00622-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Enlaces Inalámbricos R&M S.R.L., cédula jurídica número 3-102-769088, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y acceso a internet, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de mayo de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021551817 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 054, acta N° 067 del 10 de mayo del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-084-2021 “Se acuerda: Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2° de La Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal; 84, 85 y 85 bis y 85 ter todos del Código Municipal, se aprueba actualizar las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal, de la siguiente manera:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 82/100 (¢1.459,82) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil novecientos cuarenta y seis colones con 52/100 (¢1.946,52) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuatrocientos ochenta y seis colones con 70/100 (¢486,70) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100 (¢2.432,95) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, novecientos setenta y tres colones con 12/100 (¢973,12) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, novecientos setenta y tres colones con 12/100 (¢973,12) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100 (¢2.432,95) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil ochocientos noventa y dos colones con 77/100 (¢3.892,77) metro lineal del frente total de la propiedad.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100 (¢2.432,95) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Segundo: Instruir a la Secretaría Municipal a que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 37315.—Solicitud N° 269111.—( IN2021551554 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.052, Acta 064 del 26 de abril del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-070-2021 “se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 2, 3, 4. 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal;  artículo 18, 20, 25 de la Ley N°9286,  y siguiendo las recomendaciones técnicas y legales contenidas en el expediente administrativo confeccionado al efecto, particularmente los oficios: NNE-346-2019, de la Notaría del Estado y dentro del cual cabe resaltar que el punto II, que expuso lo relacionado al plano catastrado de la finca expropiada, estableciendo una diferencia en las áreas, así como lo relacionado al levantamiento topográfico realizado (PT-562-2018); el oficio COR-DA-117-2021 del 10 de marzo de 2021 y recibido en la Notaría del Estado el 17 de marzo de 2021, a través del cual se remitió el nuevo plano con la rectificación en disminución con número 1-2261532-2021, y con el respectivo visado VM-117-2021 (ver folios 1456-146), en el que se estableció la nueva área que tenía el inmueble a saber 44004 m2 (cuarenta y cuatro mil cuatro metros cuadrados); el oficio de fecha 08 de abril de 2021 (folios 150-151) enviado vía correo electrónico y mediante el cual el Notario del Estado indicó lo siguiente: -“(…) que según el plano aportado la medida de la finca expropiada disminuyó (…) por lo cual el Concejo deberá aclarar la adquisición con la nueva medida y el nuevo monto por concepto de avalúo, ya que con la aclaración recibida en el oficio de marzo indicado existe una diferencia de 2,932.500 colones monto que viene a modificar el avalúo realizado por la Administración en perjuicio del expropiado, situación por la cual debe aportarse también la aceptación del expropiado en relación con la disminución del monto (…)”;  oficio COR-GU-135-2021 mediante el cual el Gerente de Gestión Urbana Cristian Boraschi González establece la nueva valoración del inmueble a expropiar, lo anterior como consecuencia de la rectificación de medida en disminución que se realizó sobre el inmueble a expropiar, lo que generó un nuevo plano, con una medida menor a la que inicialmente tenía el inmueble, así como una valoración menor a la originalmente establecida;  los cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión y acuerda: primero: revisar los acuerdos del Concejo Municipal AC-349-18 de la sesión ordinaria N°138, Acta N163 del 17 de diciembre de 2018 (declaratoria de interés público) y el acuerdo AC-082-19 de la Sesión Ordinaria N°154, Acta N°180 del 08 de abril (acuerdo final de expropiación), de manera que se rectifique en ellos tanto el número de plano como la cabida del terreno objeto de tales acuerdos. segundo: rectificar en los acuerdos del Concejo Municipal AC-349-18 de la sesión ordinaria N°138, Acta N163 del 17 de diciembre de 2018 (declaratoria de interés público) y el acuerdo AC-082-19 de la Sesión Ordinaria N°154, Acta N°180 del 08 de abril (acuerdo final de expropiación) el número de plano y la cabida del terreno en cuestión, de manera que en adelante se lea en ambos acuerdos que el número de plano catastrado es SJ-02261532-2021 y la cabida del terreno mide: cuarenta y cuatro mil cuatro metros cuadrados (44004 m2) (…)”. en todo lo demás quedan incólumes dichos acuerdos. Tercero: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva expedir la anotación provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San José, matrícula de folio real 1-090596-A-000.  En virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con un terreno para la construcción de una pista de atletismo, esto con el fin de dotar a la comunidad escazuceña, así como a los deportistas del Cantón un lugar idóneo y seguro donde puedan practicar la disciplina de atletismo. Cuarto:  Se instruye a la secretaria municipal a publicar este acuerdo en el diario oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2021551555 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 54, celebrada el 10 de mayo 2021 acuerda: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que las sesiones Municipales, serán virtuales a partir del primer lunes del mes de junio 2021, por motivo de la Pandemia Covid 19, se nombra como Administradores a las señoras Maribel Ureña Solís y Alejandra Camacho. Definitivamente aprobado.—Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021550871 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-206850-00

Lote 8 H, Villa Flores. Barrantes.

4-181473-00

Lote 12 B, El Campanario. San Joaquín.

4-182198-00

Lote 29 A. Villa Luisiana. San Joaquín.

4-152803-00

Barrio Santa Cecilia, diagonal Bar Maracaibo. San Joaquín.

4-205515-00

Lote 18 A, Villa Flores. Barrantes.

4-206820-00

Lote 31 E, Villa Flores. Barrantes.

4-144694-00

200 metros sur del Bar La Gallera, Barrantes.

4-206858-00

Lote 16 H, Villa Flores. Barrantes.

4-156820-00

Lote 13 B, Bouganvillea. Llorente.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021551681 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que Amanda Viales Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-253-619, quien es mayor, divorciada, abogada, vecino de Guardia, Liberia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide setecientos noventa y ocho metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Servicios Básicos, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para el sector costero de Playa Hermosa, en su Zona Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN); los linderos del terreno son: norte, sendero peatonal; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 14 de mayo del 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021551031 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIBERAS DEL ARENAL MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Presidencia de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487584, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria en forma presencial o en su defecto por alguna indicación del Ministerio de Salud, se realizará en modalidad virtual.

Fecha: 11 de junio, 2021.

Hora: 10:00 a.m. primera convocatoria: Iniciará con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto; y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes, y 11:00 a.m. segunda convocatoria: Se abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria no se reúna el quórum establecido.

Todos los socios deberán estar obligatoriamente al día con sus deberes para poder tener voz y voto. Además, se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea. Se debe respetar los Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, por lo que solo se permitirá la presencia del asociado. Queda terminantemente prohibido que personas con síntomas o signos de resfrío o gripe participen de esta sesión. En las filas de ingreso se debe guardar la distancia de 1.8 metros por persona. La colocación de las sillas debe tener un distanciamiento de 1,8 metros entre una y otra para asegurar la norma de distanciamiento físico entre los participantes. La persona a cargo debe verificar que los participantes utilicen mascarilla de manera correcta y permanente durante toda la asamblea. Se prohibe la ingesta de alimentos en la actividad.

Lugar: Alajuela, Sala Venture X, City Mall Alajuela

En caso. de que en la fecha establecida se emita alguna restriccion sanitaria por el Ministerio de Salud, la asamblea se realizará en la misma fecha sea viernes 11 de junio de 2021, y horario, en la modalidad virtual. Todos los socios deberán estar obligatoriamente al día con sus deberes para poder tener voz y voto; y poseer las condiciones tecnológicas que faciliten su participación en audio y video. Además, se tendrá el registro de asistencia a la asamblea por medio de grabación de la video conferencia. La participación por medio electrónico debe ser simultánea, interactiva e integral y debe quedar constancia probatoria ya sea mediante grabaciones o filmaciones.

Enlace: https://us02web.zoom.us/j/85096893044?pwd=cGU5NzlTYXVNYWg5ROQlcXBPTUthUT09

ID de reunión: 850 9689 3044

Codigo de acceso: 9vX7wy

Orden del día Asamblea General Ordinaria:

Comprobacion del quórum.

Bienvenida a los asistentes.

Lectura y aprobación del Orden del Día y de los lineamientos del Ministerio de Salud.

Lectura de la última Acta.

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas que juzguen oportunas.

Lectura de contratos actuales de la sociedad.

Autorización al presidente y al secretario de la Junta Directiva para firmar el acta.

Cierre de Asamblea.

Viernes, 07 de mayo del 2021.—Presidencia de la Junta Directiva.—José Guillermo Jiménez Marín.—1 vez.—( IN2021551490 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HOTEL W HORIZONTAL COMERCIAL

RESIDENCIAL TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EN FFPI NUEVE

DEL CONDOMINIO RESERVA I ETAPA OBRAS

DE INFRAESTRUCTURA

Condominio Hotel W Horizontal Comercial Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio Reserva I Etapa Obras de Infraestructura, cédula jurídica N° 3-109-762344 (en adelante denominado como el “Condominio”), con finca matriz matrícula 5-4579-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la Junta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de Centro Corporativo EPIC, piso 6, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica. Firma: Fabián Fernández Faith, secretario.—San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021.—Fabián Fernández Faith, cédula N° 1-1017-0551, Representante Condominio.—( IN2021550479 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Sylvia C. Everett and Mark C. Everett Certificado de Acciones No. C1643, C1645, CF1644, CF1646.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 14 de mayo del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021550509 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VILLA MONT DE MARSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Clinton Ashley(nombre) Stephenson(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, agente de bienes raíces, vecino de Puntarenas, Dominical de Osa, Plaza Pacífica, doscientos metros sur de la entrada a Dominical, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos uno cuatro dos tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve doscientos ochenta y nueve, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Clinton Ashley Stephenson.—( IN2021550990 ).

REIMPRESIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES

Edgar Eduardo Campos Zarate, cédula 207620027, nombrado como albacea en proceso sucesorio expediente: 21-000046-0297-CI, Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Del causante Eduardo De Los Ángeles Campos Duran hace del conocimiento público que por motivo de no haberse imprimido nunca y por ser solicitadas las acciones en físico en el juzgado, solicita la reimpresión del certificado de acciones de las sociedades Finca Campos & Campos S. A. cédula jurídica 3-101-245604, que representa 10 acciones nominales de 1000 colones cada para un total de 10 000 colones, Comercial Cam-Durán S.A, cédula jurídica número 3-101-409336, que representa 10 acciones nominales de mil colones cada una para un total de 10000 colones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Elizondo Mora & Asociados, ubicado en San Carlos, Barrio Los Ángeles, trescientos norte super la Familia, Res Monte Arroyo.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2021.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Apoderada Judicial.—( IN2021550996 ).

Se informa que el día seis de febrero del año dos mil dieciocho mediante contrato privado de cesión la señora Cintia Vanessa Esquivel Valverde, mayor, casada en primeras nupcias, Educadora, vecina de Barrio San Roque de Ciudad Quesada trescientos metros al oeste de la Gasolinera Meco, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y dos-cero cero treinta y seis; procedió a ceder al señor Jorge Antonio Rojas López, mayor, casado, comerciante, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y seis-cero ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada doscientos metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social; todos sus derechos sobre el nombre comercial denominado “Centro de atención y Recreación Infantil Amiguitos”, el cual se encuentra inscrito el Registro Nacional sección de Propiedad Industrial según el número doscientos mil quinientos cincuenta y cinco. Documento que fuera autenticado por el notario público Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula de identidad número dos-cero trescientos cinco-cero ciento setenta y uno, carné de colegiado número once mil setecientos ochenta y cuatro; y papel de seguridad número cuatro tres dos siete seis tres. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2021551306 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominadoQ`tal”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colon, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551571 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Monis”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2021551576 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Moni$ Tus pagos móviles”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551579 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Komodo”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551582 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-siete cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado: “instaMonis …su dinero al instante”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía: Teledolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551607 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “TELEDOLAR”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía TELEDOLAR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551608 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América, número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial, Villa Real, casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “P S Payser”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank, ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía PAYSER SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—  ( IN2021551609 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VANTAA

Yo, Sofía Rodríguez Ríos, mayor, soltera, vecina de Heredia, San Rafael, Santiago, Condominio Horizontal Residencial Vantaa, casa 8, cédula 4-0199-0555, propietaria registral de la finca filial inscrita al folio real número 4-106485-001, de conformidad con el artículo 32 de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno del Condominio Horizontal Residencial Vantaa, cédula jurídica 3-109-664545, inscrito al folio real 4- 3361-M-000, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—Heredia, 29 de abril del año 2021.—Sofía Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2021550094 ).

ASOCIACIÓN DE COMPAÑEROS

UNIDOS POR EL MUNICIPIO

Yo, María Pérez Angulo, mayor, casada una vez, licenciada en contaduría pública, portadora de la cédula de identidad uno-cero nueve cinco ocho-cero nueve tres tres, vecina de Santa Ana, en mi condición de representante legal de la Asociación de Compañeros Unidos por el Municipio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva N° 2, Diario 2, Mayor e Inventarios y Balances 2; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—María de Los Ángeles Pérez Angulo.—1 vez.—( IN2021551280 ).

DIENTE DE LEÓN SERVICIOS

DE SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan José Saldarriaga Londoño, mayor, casado una vez, licenciado en estadística, cédula de identidad número ocho-cero ciento nueve-cero quinientos veintinueve, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, en calidad de secretario, de la sociedad Diente de León Servicios de Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos trece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de forma individual, y con suficientes facultades para el presente acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Juan José Saldarriaga Londoño, Secretario, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021551285 ).

VILLAS OVER FLAMINGO S. A.

La sociedad Villas Over Flamingo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-355654, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades, por extravío del libro de Registro de Socios y el de Junta Directiva, tomo uno, y a solicitud expresa del señor Enrico Mario (nombres) Festa JR (apellido), con pasaporte estadounidense anterior número: 103461847, y actualmente con pasaporte estadounidense número 646602218. Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551286 ).

CHARPE DE PUNTARENAS S. A.

Charpe de Puntarenas S. A., con cédula jurídica número 3-101-240139procederá a la reposición de los Libros: de Actas de Asambleas de Socios número Uno, Libro de Actas de Junta Directiva número Uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite, debe realizarse al fax 2232-1006, o al correo electrónico vijiro54@gmail.com en los ocho días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso.— Puntarenas, 19 de abril del 2021.—Pedro Emilio Quirós Vargas, Presidente Persona Responsable.—1 vez.—( IN2021551410 ).

INVERSIONES ROMAPARTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Anibal (nombre) Rockbrand (apellido), de un solo apellido en razon de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte de su país número cinco nueve uno seis seis nueve ocho cuatro cuatro en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones Romaparts Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil treinta y ocho, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Registro de cuotitas y Asamblea de cuotistas.—San José, 10 de mayo del 2021.—1 vez.—( IN2021551447 ).

ZION HOMES S.A.

Quien suscribe Aníbal (nombre) Rockbrand (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte de su país número cinco nueve uno seis seis nueve ocho cuatro cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Zion Homes S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Junta Directiva, Registro de socios y Asamblea de socios.—San Jose, 10 de mayo del 2021.—Anibal Rockbrand, Presidente.—1 vez.—( IN2021551448 ).

HERMANOS CAPAÍZ SRL SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Alonso Castillo Paiz, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno uno tres tres ocho uno uno, vecino de Liberia Guanacaste, Barrio Moracia al frente del Hospital Enrique Baltodano en Soda Los Almendros Gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos Capaíz SRL Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y dos mil doscientos cuatro, manifiesta que por haberse extraviado el tomo uno de los libros Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de dicha empresa se realizará la reposición de los mismos.—Liberia Guanacaste, once horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno.—Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021551491 ).

SPORT FISHING CHARTERS LIMÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Melanie Dale Guschuk, con pasaporte canadiense número AG391027, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Sport Fishing Charters Limón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero dos cero ocho, manifiesto que iniciaré trámites para reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 04 de febrero del 2021.—Melanie Dale Guschuk por Sport Fishing Charters Limón S.A.—1 vez.—( IN2021551722 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 01/2021 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y modifican las cláusulas quinta, octava, novena, décima y décima octava del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2021.—Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2021550448 ).

Por escritura número 124-8, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 12 de mayo de 2021, Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-019237 reforma cláusula del capital social, disminuyendo su capital social.—San José, 17 de mayo de 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—( IN202550621 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Cathay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—( IN2021550798 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 hrs. del 14 de mayo del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cathay Leasing S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—( IN2021550792 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública 77-53 otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las nueve horas del 17 de mayo del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Uvita Pacific Heights Land S. A., cédula de persona jurídica 3-101-660530, vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Hotel Vista Celestial, a 3-102-813533 SRL, cédula de persona jurídica 3-102-813533. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., sitas en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre del Walmart, doscientos setenta y cinco metros al oeste, Edificio STCR, tercer piso, Atención: Mary Jane Mora, transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—( IN2021550877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se disminuye.—licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021550978 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura pública número 153 del tomo cuarto, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2021, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Display Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos ocho. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021551013 ).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo tres de mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno celebrada a las ocho horas del primero de enero del dos mil veintiuno de la empresa: Padilla Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y dos, se acuerda disolver la empresa. Es todo.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021551289 ).

Ante la Licenciada Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima administración y segunda domicilio del pacto constitutivo en la entidad Eliades Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-800907. Es todo.—Jacó, 18 de mayo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021551290 ).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y cuatro visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo tres de mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno celebrada a las ocho horas del día primero del mes de mayo del año dos mil veintiuno de la empresa Valverde Valverde Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete se acuerda transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma la cláusula uno del pacto constitutivo, es todo.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Carolina Osorio Bolivar.—1 vez.—( IN2021551291 ).

Por escritura 41 visible al tomo 3 del protocolo, otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchia, con carnet de abogado número 26259 a las 13:00 del 17 de mayo de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Imperial Heights Seven Potasio de Jacó S. A., con cédula juridica N° 3-101-083936, modificando la cláusula de la representacion. Es todo.—Dieciocho de mayo del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2021551292 ).

En mi notaría mediante escritura número 7-118, del tomo 7 de mi protocolo, otorgada 16:00 horas del 18 de mayo del año 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones M Carazo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-020993, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma quinientos cuarenta mil colones. Se modifica la cláusula sexta de la Junta Directiva y se realiza nuevo nombramientos de Junta Directiva.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551293 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de mayo dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Jardín del Ave del Paraíso SRL., se autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2021551294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Consultivo Granja Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete cuatro cuatro nueve, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. Tel 83484026.—Licda. Ivonne Monge Calderón, carné 9328 tel. 8348-4026.—1 vez.—( IN2021551295 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cincuenta y Cinco Ltda., en la que se reforman las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Jacó, 18 de mayo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551296 ).

Ante esta notaria se tramita nombramiento de nuevo Gerente de la sociedad 3-102-775286 SRL, cédula jurídica 3-102-775286.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria. Tel. 8877-76-65.—1 vez.—( IN2021551297 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad I.F.V. Inversiones de Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396152. Tel. 8877-7665.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021551298 ).

Ante esta notaría se tramita nombramiento de nuevo secretario de la sociedad 3-101-650259 S.A., cédula jurídica 3-101-650259; teléfono 8877-7665.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero.—1 vez.—( IN2021551299 ).

Ante esta notaria se tramita nombramiento de gerentes la sociedad Grupo G.C.A. Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-801363.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria. Tel. 8877-7665.—1 vez.— ( IN2021551301 ).

Mediante la escritura de las 13:30 horas del 15 de mayo del 2021 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Rinconcito del Mundo Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del capital social correspondiente a su domicilio.—San José, 18 de abril de 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021551302 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 12 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Zim Agency Costa Rica S. A., por la cual se modificó el capital social de la empresa, procediéndose a efectuar un aumento por la suma de dos mil quinientos siete dólares, moneda de los Estados Unidos de América, y se modificó el domicilio social.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021551304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Comerciales Nirsil S. A., cédula jurídica 3-101-656284, mediante la cual se reforma a.) la cláusula primera, razón social por AEM Grupo Comercial S. A., así como la cláusula segunda de domicilio del pacto social. b) se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. c) Cláusula tercera del Objeto Social: Comercio en general, Industria, Agricultura, Construcción, Ganadería, Turismo, Importar, Exportar, Consultorías, Asesorías, Auditoría, Mercadeo, Publicidad, Tercerización de personal, Servicios generales, Agencias, Investigación, Servicios de seguridad privada, Servicios de limpieza, Servicios de mantenimiento, Servicios de mensajería, Servicios docentes de educación, Fisioterapia, Servicios de salud general o por especialidades, Medica continua, representar otras compañías, formar parte de otras sociedades, podrá vender comprar, prendar hipotecar, rendir fianzas y garantías a socios o a terceros.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Marilyn González Umaña.—1 vez.—( IN2021551305 ).

Por escritura número cincuenta: se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Golden Wolf S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres cuatro uno seis, donde se disuelve dicha sociedad, escritura número cincuenta, visible al folio veintiséis vuelto del tomo cuarenta y uno de mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del 06 de mayo 2021.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021551312 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 12 horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-222794, se modifica totalmente cláusula 6 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 13 de mayo de 2021.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Jeanfer V Y R S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y siete. Se modifica la cláusula Segunda, relativa al domicilio social. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2021551325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Servi Asesores Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021551359 ).

Por escritura número ciento ochenta y echo, iniciada al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad K Nueve Internacional S. A., en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta. Es todo.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.— 1 vez.—( IN2021551361 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete, iniciada al folio ciento veinticuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cops K Nueve S. A., en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta. Es todo.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021551364 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empapel, Sociedad Anónima reformándose la cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del veintiuno.—Fernando Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551365 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Delvento Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021551366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Inteligentes GyJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco seis cuatro tres, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad, tel. 83484026. Licda. Ivonne Monge Calderón, carné 9328.—San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021551371 ).

El suscrito notario informó que la sociedad denominada Propiedades La Peña Limitada, se acordó su disolución. Asamblea General Extraordinaria del 17 de diciembre de 2020.—San José, 19 de mayo de 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021551372 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Inversiones Violeta y Cobre Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima en las que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente Inversiones Violeta y Cobre Sociedad Anónima, y en donde se reforma la cláusula Segunda, Quinta y Novena de los estatutos constitutivos.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021551373 ).

Por asamblea de las ocho horas del primero de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, y el representante legal. Presidente: Marco Antonio Cordero Chacón.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021551376 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del domicilio del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Unalome Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551380 ).

Por escritura pública número setenta y siete, de las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó Rojume de Naranjo Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento a “S.A..—Naranjo, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2021551383 ).

Ante esta notaria el día trece de mayo del dos mil veintiuno al ser las doce horas se protocolizó en forma conducente el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria número uno de la sociedad Prados del Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-513917, en la que se modifica la cláusula Segunda del pacto social y se nombro nueva Junta Directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021551385 ).

Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772653, modifica la cláusula dos y ocho de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021551388 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cierre de la empresa Importadora El Tesoro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos nueve mil ocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectiva. Es todo, San José, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021551389 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cierre de la empresa: Importadora Anpe Global Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos nueve mil doscientos cincuenta y ocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551390 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número cincuenta y ocho, del tomo doce de mi protocolo, otorgada al ser las siete horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el cambio del tesorero y fiscal. Todo.—Garabito, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021551392 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021551393 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Wilson and Will de Cóbano S.A., en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente.—San José, 08 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551394 ).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y cuatro visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo tres de mi notaría a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria número dos celebrada a las ocho horas del día siete del mes de mayo del año dos mil veinte de la empresa Piedra Liza del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete se acuerda transformar la empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma la cláusulas uno del pacto constitutivo. Es todo.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021551396 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Real Estate CG Associates Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.— ( IN2021551398 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad: Ludwig Pfeiffer Hoch-UND Tiefbau Gmbh & Co. KG, cédula jurídica tres-cero doce-setecientos noventa y siete mil quinientos setenta. Escritura número doscientos ochenta y cuatro-seis, donde se realizaron cambios en la junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021551399 ).

Por escritura número 34-51, de las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2021, otorgada ante el notario público Óscar Gallegos Borbón, los socios: Javier Calvo Orias y Hugo Vargas Pérez, constituyen: Movimientos de Tierra Calvo Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario, carné 1459.—1 vez.—( IN2021551400 ).

Ante esta notaría se tramita nombramiento de presidente y secretario la sociedad Tierra Bendita Inversiones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-720283. Tel. 8877-76-65.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021551401 ).

Ante la notaría, del suscrito al ser las quince horas del día doce de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada M W A Amerling Villalobos S.A., en donde se incrementa el capital social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—En Heredia al ser las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551402 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad Jiménez Soto E Hijos S. A.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021551407 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad sin nombre, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, diagonal a Aguas de Lechuga, casa de portón color naranja de una planta. El capital social será diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante el aporte de un escritorio, un mueble, seis sillas y una mesa de oficina. Presidente: Jan Carlo Moscoso Nuñez, cédula número cuatro-ciento setenta y tres-doscientos treinta y seis.—Liberia, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licdo. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2021551415 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tribu Nazca, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil veintiséis, en la cual se modifica la cláusula de la razón social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Teléfono: 4036-2800.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021551420 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad mercantil denominada solo con su número de cédula jurídica, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021551421 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía PSITIV Media Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, en la cual se modifica la cláusula de la razón social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Teléfono: 4036-2800.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021551424 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta Almacenes Fiscales y de Depósito de Pavas S. A., con cedula de persona jurídica acta tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos ocho, y se reforma la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la sociedad. Tel. 2248-4822.—San José, diecisiete del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021551431 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta Alpiste Limitada, con cédula de persona jurídica acta tres-ciento dos-treinta mil setecientos setenta y nueve, y se reforma la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021551433 ).

En mi notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliaria Zulca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se modifica la cláusula Sétima.—Lic. Misael Gerardo Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021551438 ).

Por escrituras números: ciento veintiséis-diez y ciento veintisiete-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas y once horas treinta minutos respectivamente del doce de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de fusión por absorción de las sociedades: Elmalexa de Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos noventa y cuatro y Salome en La Cuna Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete.—San José, diecisiete del mes de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021551441 ).

Por escritura número tres mil seiscientos treinta y ocho, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevara el nombre de Jarcebol EIRL, teniendo como Gerente al señor Jonathan Arce Bolaños.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551443 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, en escritura ciento diecisiete, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de: Inciro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno siete tres dos siete dos cuatro, celebrada en su domicilio social, donde se acordó reformar nombramientos y administración. Es todo.—San José, al ser las diez horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021551444 ).

En mi notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliaria Zulca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se modifica la cláusula Sétima.—Lic. Misael Gerardo Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021551445 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 08:30 horas del 05 de marzo del 2021, se acuerda disolver por acuerdo de socios la compañía denominada: Dimitropulous Sociedad Anónima.—19 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021551446 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno en escritura ciento diecinueve se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de Dual Diseño Urbanismo y Arquitectura Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno seis dos cero cero cuatro dos, celebrada en San José donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, al ser las diez horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021551452 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar y doy fe que, mediante escritura pública número setenta y seis-dos, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Caest S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se reformaron las cláusulas décima -referente a las asambleas-, décima primera -referente a las atribuciones de la asamblea general de accionistas- y décima segunda -referente a las atribuciones del Consejo de Administración. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del diecinueve de mayo del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Tylujan SRL, cédula jurídica número 3-102-669420, mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, diecinueve de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021551454 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno en escritura ciento dieciocho se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de Grupo Optimédica LCAB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno seis cinco tres tres siete uno, celebrada en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent; donde se acordó reformar nombre como Grupo AREHU Sociedad Anónima, domicilio, nombramientos y administración. Es todo.—San José, al ser las diez horas seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021551455 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número cinco: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Viva Veintitres Obelix S. A., cédula de persona jurídica 3101535740, a las nueve horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se acordó modificar la junta directiva y la cláusula de la representación. Es todo. 12 de mayo del 2021.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2021551456 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número cinco: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Viva Veintiuno Naida S. A., cédula de persona jurídica N° 3101535136, a las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se acordó modificar la junta directiva y la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551458 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad “Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Cuarenta S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cuarenta, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día veinte de abril del dos mil veintiuno, dicha sociedad no posee activos ni pasivos. Tel. 2772 2656. Fax 2772 1952.—Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021551460 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe de que mediante escritura número doscientos veintiséis del tomo diecinueve del protocolo visible al folio ciento cuarenta y siete frente de las quince horas del doce del mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó modificación de la compañía denominada Villas Copal Luciérnagas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y seis.—Liberia, 17 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551461 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 077 de las 16:00 horas del 18 de mayo del 2021, se protocoliza acta de disolución de la sociedad “Centro Comercial Vindas Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de Garabito, Tárcoles.—Orotina, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551462 ).

Por escritura N° 55-8, a las 11:00 del 19 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía SVargas Directores Limitada, en la cual se acuerda el nuevo nombramiento de Gerente General.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551464 ).

Por escritura número ciento veintiuno, de las: 08:00 del 15 de marzo de 2021, se inicia proceso de liquidación de la sociedad denominada: El Café de Los Poetas del Tercer Mundo S. A., cédula número 3-101-256189, así resuelto por acuerdo unánime de socio titular del capital social de la entidad, con el respectivo nombramiento de liquidadora de la sociedad, acto que recae en la persona de: Guadalupe Romero Zúñiga, cédula N° 3-0225-0049, quien acepta el cargo de conformidad. Expediente Notarial N° 01-2021. Se cita y emplaza por el plazo de un mes a cualquier tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. Notario público: Gonzalo Velásquez Martínez, Segundo piso Edificio Terraforte, Escazú, San José.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551472 ).

En la ciudad de Cartago, a las 10:00 horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Samsatec S. A.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551473 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Estrella Morazán S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos cuarenta y ocho se acordó que en virtud de que la sociedad Grupo Estrella Morazán S. A., no mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente disolver la sociedad a partir del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. Notaría licenciado Ronald Núñez Álvarez. Es todo.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021551474 ).

Por escritura número: ciento cuarenta y cinco, de las: 18:00 del 27 de abril de 2021, que es protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad denominada: Instalaciones La Coyotera del Alto S. A., cédula número: 3-101-365068 ha resuelto por acuerdo de socios en forma unánime la disolución total de la sociedad, y la respectiva solicitud de desinscripción registral.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551475 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad “LINDARRIBA S. A.”, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, dicha sociedad no posee activos ni pasivos. Tel. 2772 2656 FAX 2772 1952.—Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021551476 ).

Por escritura 59-1, otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del 6 de mayo de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Pastos Verdes de Coronado S.A., en la cual se acuerda y aprueba el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 19 de mayo de 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021551478 ).

Por escritura número ciento noventa y seis-cuatro, otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Jubormon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493181, por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires, Puntarenas, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551480 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas del día nueve de abril, del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Acatila de Tilarán Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2021551481 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y ocho, otorgada hoy ante mí se acuerda disolver la sociedad: Corporación Jaalborga Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021551482 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta de Llanos del Lajero Sociedad Anónima, cédula jurídica-tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y uno mil ochocientos seis.—Nicoya, once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021551483 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta de Campos Rodríguez Mansión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y cuatro.—Nicoya, once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021551484 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de: Ganadera Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y cuatro.—Nicoya, once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551485 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Changing Direction Photography SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cinco cero cinco nueve. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021551486 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es Nosara Handyman I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ciento noventa y nueve. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya veintiséis de Abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021551487 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es: Pelican Pools Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nicoya, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551488 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es Saraina Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y seis. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021551489 ).

Mediante escritura 73 ante mi notaría, de las a las 7 horas del 14 de mayo de 2021, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Conglomo & CQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda la disminución del plazo social.—San José, 19 de mayo de 2021.—Nelly Nohelia Achío Artavia.—1 vez.—( IN2021551493 ).

Por instrumento público número sesenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la compañía: Mercadolibre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula segunda, del domicilio; y (ii) la cláusula cuarta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario, carné N° 18798.—1 vez.—( IN2021551495 ).

Ante la notaría de la suscrita, al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de cuotistas de Gestión Caribe Sur Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos siete cero nueve uno ocho dos, celebrada en su domicilio social, donde se acordó revocar poder, reformar nombramientos y administración. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021551497 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario autoriza esta escritura en la ciudad de San José, a las once horas del dieciocho de abril de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad TZG Agro Costa Rica S.A.—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021551499 ).

Ante esta notaría, por escritura número 144-8, otorgada a las 15:30 horas del 18 de mayo del 2021, se protocoliza reforma de las cláusulas 8ª, 9ª, y 15ª del pacto constitutivo, y se nombran vocales y fiscal de La Joya de VGG S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551500 ).

Ante esta notaría, conforme a la escritura otorgada a las quince horas del nueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan el acta extraordinaria con las declaraciones juradas de los socios Gilberto González Loría, cédula de identidad 2-0366-0515, y el señor Lisandro Gilberto González Peralta, cédula de identidad 2-0556-0691, vecinos ambos de Puerto Viejo, donde acuerdan la disolución de la sociedad Transportes González Peralta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617786, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, La Virgen cincuenta 50 metros al oeste y 25 metros al norte de la Central Telefónica.—Heredia, Sarapiquí, 09 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2021551505 ).

Por escritura número 285 otorgada ante mí, en Heredia a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2021, la sociedad denominada Plaza Local Frambuesa F Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163852, reforma la cláusula Segunda, Sexta de su pacto constitutivo, modificando La Integración de La Junta Directiva.—Heredia, 19 de mayo del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021551506 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Limafer Oeste LMF Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar esta compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se revocan nombramientos actuales de junta directiva y fiscal. Se nombran gerente y subgerente; teléfono 2228-8393.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2021551511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra secretario, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2021551516 ).

Por escritura 75 otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea de: Green Legacy S. A., donde se reforma la cláusula segunda: domicilio, novena: administración, se nombra como presidente a: Joel Christianson, como secretario a: George Earl Christianson, y como tesorero a: Mia Marie Christianson, y se otorga poder generalísimo a: Alfredo Gallegos Villanea.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551519 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Nueve S. R. L., por la que se acuerda reformar la cláusula de la compañía sobre su domicilio.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.— ( IN2021551521 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 14 de mayo del 2021 se disolvió la Sociedad Gill Cast & Asociados S. A.—Turrialba, 14 de mayo del 2021.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551524 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 17 de mayo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Viborana Serpientes y Mariposas S.A., mediante la cual se cambió al fiscal siendo ahora Diego Daniel Cano Camacho.—Turrialba a las doce horas del 17 de mayo del año dos mil veintiuno.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551525 ).

Por escritura pública N° 151-1, otorgada por la suscrita notaría, a las 15:41 horas del día 19 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Fisioestética Carrillo Solo Álvarez y Torres Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-786290, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551527 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 hrs. del 19 de mayo de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Stekos S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 19 de mayo de 2021.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021551532 ).

El suscrito, Guido Rodríguez Sánchez, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno siete dos-cero cinco dos seis, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Sistema de Seguridad Doble R Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número personería jurídica número tres-uno cero uno-dos dos dos dos seis cuatro, hace constar, que se tramita acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la cual se cambió el nombre de la empresa, para que en adelante se lea Sevilcom Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, al ser las dieciséis horas, del martes once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021551534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad G&A Inversiones Coteca Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las siete horas cincuenta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servitecnova Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social donde se hace cambio de la representación Judicial.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2021551536 ).

Por escritura de las 14 horas 10 minutos del 29 de abril de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad Jaco Best Parking Lot JBPL S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-793369.—San José, 19 de mayo de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—  ( IN2021551541 ).

Mediante escritura pública número dos, otorgada a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, ante el notario Oldemar Antonio Fallas Navarro, se constituyó la Fundación Amor Animal, fundadora Patricia Mayela Guido Chinchilla, cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintisiete-cero quinientos sesenta y siete. Notario: Oldemar Antonio Fallas Navarro.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021551542 ).

Por escritura número doscientos diecisiete del tomo seis del suscrito notario público, otorgada a las quince horas del día veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas se nombre como liquidador al señor Sebastián Spitakere Burgaña conocido como Sebastián Spitaliere con cédula de identidad costarricense actual número ocho-cero ciento treinta y nueve-cero setecientos treinta, de la sociedad disuelta Corporación ONIX ISF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis cuatro cero nueve. Tel: 7154-7010.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021551543 ).

Por escritura número cuarenta y tres-seis otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno se constituye la sociedad “Jabones Artesanales y Orgánicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Domicilio: San José, Santa Ana. Representación: Dos Gerentes Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—( IN2021551546 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lumbers S. A., cédula jurídica N° 3-101-690657, donde se reforma cláusula segunda respecto a su domicilio y la cláusula octava sobre la representación de la misma.—Pital de San Carlos, 19 de mayo de 2021.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551552 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Guzmán Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-042684, en donde se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021551557 ).

Gina Isabel Marín Rojas y Gloria Peña Quijano, constituyen: Gigi Sociedad Civil. Capital: un millón de colones. Escritura N° 128 de las 10:00 horas del 18 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Dinesa Desarrollo Inmobiliario del Este S. A., acordando modificar la cláusula Primera del Pacto Social.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021551563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Figuealma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-785519, se nombran gerente. Tel: 2553-0737.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021551567 ).

Gina Martínez Saborío y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Dimagi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veintinueve, del tomo primero, otorgada ante el notario público María Fernanda Obando Blanco. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Gina Martínez Saborío.—MSc. María Fernanda Obando Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551602 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad denominada Security Hoomel Inversiones Sociedad Civil.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad: Figuealma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-785519, se nombran gerente. Tel.: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021551611 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada La Orca Fishing Charter SRL, con cédula jurídica N° 3-102-582243.—Lic. César Mora Zahner, Notario, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021551612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Chayotes del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-641716, se nombran gerente. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021551614 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Fab Aero Ltda, con cédula jurídica 3-102-568971.—Lic. César Mora Zahner, Notario, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021551615 ).

Por escritura número doscientos tres-dos, otorgada a las catorce horas veinte minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de: Grupo de Seguridad Valle Próspero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2021.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2021551616 ).

Ante esta notaria se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Geo Desarrollos del Pacífico S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos setenta y siete ochocientos treinta, cuyo presidente es la señora Emma Salgado Araya, cédula siete cero ciento setenta y cinco cero seiscientos veintitrés. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021551617 ).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se transformó a sociedad de responsabilidad limitada la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2021551646 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa- tres, visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo tres, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno , se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Pontinia Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ocho nueve cinco dos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, casa H Treinta.— A las nueve horas minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021551647 ).   

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dranshis Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento uno-trescientos sesenta mil setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021551658 ).

Mediante escritura número 278-4, otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril de 2021, se acordó la modificación de las cláusulas de representación, así como la cláusula de su domicilio social, de la sociedad denominada Biological Stuff Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-564365.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021551660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve sociedad: Cardiomedica de Centroamérica S.A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del 05 de mayo del 2021.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario, carnet 10933.—1 vez.—( IN2021551680 ).

Que mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el quince de abril del dos mil veintiuno, dicha asamblea acordó disolver la sociedad: Hermanos Aguilar & Morera Sociedad Anónima.—Esparza, trece horas y veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551684 ).

Mediante escritura número 28-10, otorgada a las 10:00 horas del 11 de mayo de 2021 se acordó modificar la representación de la sociedad denominada: Tres-Uno Cero Dos-Seis Siete Seis Ocho Nueve Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-676899, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario cédula N° 1-801-096.—1 vez.—( IN2021551685 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tradehub International S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos-siete siete dos nueve cinco siete, y estando todos los socios presentes tomaron el acuerdo principales el señor Anthony Van Russo Gerente General dona parte de sus cuotas, y además se nombra como nueva representante legal a la señora Linda Ivette Russo. Se confirma que de ahora en adelante la sociedad contará con la representación legal del señor y la señora Russo.—Playas del Coco, a las diez horas y treinta minutos del once del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551686 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 19 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Río Mar Bavaria Trescientos Dos B S. A., cédula jurídica 3-101-469495, celebrada a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de mayo del año 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551687 ).

Por escritura número 108 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 minutos del 14 de abril pasado, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Dellabreba, S. A., cédula jurídica 3-101-667100 que acuerda reformar la cláusula de los estatutos sociales relativa al plazo social para que sea de 8 años, 3 meses y 16 días a partir de su fecha de constitución, es decir, hasta el 17 de junio del 2021.—San José, 19 de mayo del 2021.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2021551689 ).

Por escritura número 11-1 de las 12:30 horas del 14 de mayo del 2021 se acuerda modificar la cláusula sétima de administración de la sociedad 3-102-775510 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-775510.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Luis Daniel Morux Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021551690 ).

El firmante Luis Eduardo Marín Mena, hago constar y doy fe que, ante esta notaría, en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la empresa CR Tech SJ Metal Mecánica Cero Dos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Luis Eduardo Marín Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551704 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 19 de mayo del 2021 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Staton Assets Inc S. A. mediante la cual se aumenta el capital social mediante aporte de finca y se reforma la cláusula cinco del capital social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021551716 ). 

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acuerdos de la sociedad C.R.S.L.L.Q. Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma que cambia el nombre a HTI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021551751 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP. APB-DN-0544-2017.—RES-APB-DN-0595-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte.

Se inicia procedimiento ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, propietario registral del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, chasis: 2C4RAGCG4FR733177, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión automática, placa de Estados Unidos número HNLT47.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-40039 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 09/03/2017, fecha de vencimiento 07/06/2017, tipo de beneficiario Turista, a nombre del titular Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, se ampara la importación temporal del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, chasis: 2C4RAGCG4FR733177, placa N°: HNLT47, país de inscripción Estados Unidos, capacidad: 8, seguro N°: 1079993, fecha inicio seguro: 09/03/17, fecha fin seguro: 08/06/17. (Folio 05).

II.—Que por medio de Acta de Decomiso de Vehículo N° 1569 de fecha 04/09/2017, la Policía de Control de Fiscal realiza la incautación al señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, placa de Estados Unidos HNLT47, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-40039 en estado vencido desde el día 07/06/2017. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 65694 de fecha 05/09/2017. (Folios 01 al 15 y 17).

III.—Que mediante oficio APB-DN-1068-2019 de fecha 11/12/2019, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del vehículo incautado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1569 de fecha 04/09/2017. (Folios 18 al 21).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0198-2020 de fecha 01/06/2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo incautado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1569 de fecha 04/09/2017. (Folios del 22 al 27).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 24 inciso 1), 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso f) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio del 2019; oficio DN-108-2019 de fecha 29 de enero del 2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, propietario registral del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, chasis: 2C4RAGCG4FR733177, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: automática, placa de Estados Unidos número HNLT47.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (en adelante CAUCA III), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° al 9° del CAUCA III; 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (para lo sucesivo RECAUCA), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra prescribe:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

De los numerales anteriores se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:

“a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)    Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”

En el caso que nos ocupa, mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1569 de fecha 04/09/2017, la Policía de Control de Fiscal realiza la incautación al señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, placa de Estados Unidos HNLT47, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-40039 en estado vencido desde el día 07/06/2017.

El régimen de importación temporal bajo el cual ingresó el vehículo supra citado se encuentra regulado en los numerales 165 a 169 de la Ley General de Aduanas; así como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:

Artículo 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (…). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).

Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).

En aplicación estricta del numeral 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es importante analizar que indica lo siguiente:

Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes: (…)

f)…cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida…”(La cursiva y subrayado no es del original).

La consecuencia jurídica por el vencido el certificado de importación temporal lo constituye la finalización de la importación temporal, siendo que la normativa no contempla que bajo este escenario se configure un delito aduanero, por ello, se debe proceder con la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).

Ahora bien, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La cursiva y subrayado no es del original).

Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal cuando no medie garantía, como sucede en el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio APB-DT-STO-0198-2020 de fecha 01 de junio del 2020:

1)  Características del vehículo:

Característica

Descripción

Marca

DODGE

Estilo

VAN

Año

2015

placa

HNLT47

País de inscripción

Estados Unidos

Vin/Chasis

2C4RAGCG4FR733177

Tracción

4x2

Transmisión

Automática

Cilindrada

3600 cc

Combustible

Gasolina

 

2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del vencimiento del certificado 07 de junio del 2017, de conformidad con los artículos 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas literal f y artículo 139 del RECAUCA.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢575,46 (quinientos setenta y cinco colones con 46/100) por dólar americano.

4)  Clase Tributaria: 2462485, con un valor de hacienda de ¢9.185.400,00 al tipo de cambio de venta ¢575,46.

5)  Procedimiento para valorar el vehículo: El vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio del 2005.

6)  Clasificación Arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 87.03.24.80.00.91.

7)  Determinación de los impuestos:

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En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢4.802.813,25 (cuatro millones ochocientos dos mil ochocientos trece colones con 25/100), por parte del señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, en calidad de propietario registral del vehículo decomisado placa de Estados Unidos número HNLT47, según consta en Tarjeta de circulación número 937393986 (folio 16). Lo anterior, en estricta aplicación del numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del procedimiento ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo del 2020 esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, propietario registral del vehículo marca: Dodge, modelo: VAN, año: 2015, chasis: 2C4RAGCG4FR733177, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: automática, placa de Estados Unidos número HNLT47, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.03.24.80.00.91, clase tributaria 2462485, impuestos a cancelar por ¢4.802.813,25 (cuatro millones ochocientos dos mil ochocientos trece colones con 25/100), desglosados de la siguiente manera:

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Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0544-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Olger Isaac Carranza, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 524976174, y notificar a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 268791.—( IN2021551276 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/58243. Instamasa S.A. Documento: cancelación por falta de uso “PepsiCo, Inc”, presenta cancelación por no uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137333 de 26/08/2020. Expediente: 2010-0004218 Registro Nº 206480 Detodito en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:20 del 3 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc, contra la marca “DETODITO”, registro Nº 206480 inscrito el 17/01/2011 con vencimiento el 17/01/2021, el cual protege en clase 30: “Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, propiedad de Instamasa S.A., cédula jurídical N° 3-101-065647, domiciliada en Alajuela, San Rafael 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser Presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021551157 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Damaso del Este Caterin Service S.A., número de 2-03101418909-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-04312 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,459,948.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de mayo del 2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021551501 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Damaso del Este Caterin Service S. A. numero de 2-03101418909-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-04302 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.456.861,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19-05-2021.—Dirección de Inspección.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021551502 ).



[1]              Para mayor certeza, el presente apartado no se interpretará como una limitación del alcance de los análisis que deben llevarse a cabo en los casos de aplicación de acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas entre empresas, según lo establecido en las leyes nacionales de competencia de los Estados Parte.