LA GACETA N° 99 DEL 25 DE MAYO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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PROYECTOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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PODER JUDICIAL

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD ACOSTA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

El Alcance Nº 102 a La Gaceta Nº 97; Año CXLIII, se publicó el viernes 21 de mayo del 2021.

El Alcance Nº 103 a La Gaceta Nº 98; Año CXLIII, se publicó el lunes 24 de mayo del 2021.

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0033-IT-2021.—San José, a las 11:00 horas del 20 de mayo de 2021.

Conoce el Intendente de Transporte corrección de oficio de error material de la Resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021, publicada en el Alcance Digital Nº 84 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2021. Expediente ET-046-2020.

Resultandos:

I.—Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 al Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

II.—Una vez realizadas todas las actuaciones correspondientes al procedimiento de fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al II semestre del 2020 y concluidas las fases procesales respectivas, la Intendencia de Transporte analizó la documentación contenida en el expediente y emitió el informe final IN-0087-IT-2021 del 27 de abril de 2021 (folios 716 al 780).

III.—La fijación tarifaria extraordinaria correspondiente al II semestre del 2021 fue resuelta mediante la resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021, publicada en el Alcance Digital Nº 84 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2021 (folios 1195 al 1536). IV. La Intendencia de Transporte posterior a la publicación de la resolución RE- 0025-IT-2021, detectó un error al omitirse en el pliego tarifario algunos de los fraccionamientos la ruta 303 descrita como: San Diego de Tres Ríos-El Monte-Calle Mesén-Río Azul, operada por la Empresa Transportes del Este Montoya S. A., lo que genera que se emita el presente acto para corregir el error detectado. V. La corrección del error material de oficio de la resolución RE-0025-IT-2021, fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0113-IT-2021 del 20 de mayo de 2021, el cual corre agregado al expediente.

VI.—Se han observado en los procedimientos los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:

I.—Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0113-IT-2021 del 20 de mayo de 2021, que sirve de base para la presente resolución:

“(…)

2. Análisis de la corrección de error material respecto a la omisión de los fraccionamientos de la ruta 303

Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Dentro del proceso de seguimiento tarifario que realiza la Intendencia de Transporte, se revisó la resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021 y se identifica un error material en el pliego publicado para la ruta 303, debido a que se consignó erróneamente el nombre del fraccionamiento San José-Santiago del Monte del ramal Santiago del Monte-San José (No va a Tres Ríos) y se omitieron incluirle los fraccionamientos del ramal San José- San Diego de Tres Ríos-Santiago del Monte con sus respectivas tarifas (derivadas del citado ajuste tarifario) en razón de lo anterior, las siguientes descripciones del pliego tarifario para la ruta 303 con sus respectivas tarifas son las correctas:

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3. Conclusiones

Se concluye con base en lo arriba expuesto lo siguiente:

a.  Rectificar de oficio el error material detectado en el nombre del fraccionamiento San José-Santiago del Monte del ramal Santiago del Monte-San José (No va a Tres Ríos) y en los fraccionamientos del ramal San José-San Diego de Tres Ríos-Santiago del Monte con sus respectivas tarifas (derivadas del citado ajuste tarifario) de la ruta 303 que se omitieron incluir en el Por Tanto I de la resolución RE-0025-IT-2021 de las 10:00 horas del 27 de abril de 2021 según lo indicado en la sección 2.

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar la corrección del error material de los fraccionamientos de la ruta 303 en la resolución citada, tal y como se dispone. Por tanto,

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe IN-0113-IT-2021 del 20 de mayo de 2021 y rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0025-IT-2021 dictada a las 10:00 horas del 27 de abril de 2021 por la Intendencia de Transporte, únicamente en lo concerniente a los fraccionamientos tarifarios de la ruta 303, para que se lean correctamente de la siguiente manera:

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II.—Mantener en todo los demás lo resuelto en la resolución RE-0025-IT-2021 dictado a las 10:00 horas del 27 de abril de 2021 por la Intendencia de Transporte.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.

MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1 vez.— O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 269555.— ( IN2021552106 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CENTRO DE ADORACIÓN SHEKINA

La Asociación Centro de Adoración Shekina, Cóbano de Puntarenas, con cédula Jurídica 3-002-679437 y Wilmer Centeno Cruz, representante legal, portador de la cédula de identidad número 8- 0122-0629, comunica el extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos tomo 1 y no como por error se indicó en La Gaceta Nº 94 del martes 18 de mayo del 2021.—San José, 21 de mayo de 2021.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, Notario.—1 vez.—( IN2021552304 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL PATROCINIO DEL DEPORTE NACIONAL

Expediente N.°22.498

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto busca la posibilidad de contar con ingresos de uno de los sectores con más interés de inversión publicitaria en estos momentos de dificultades económicas para el deporte nacional en general, donde las ayudas públicas están desapareciendo, pero los costos de la seguridad social pesan mucho sobre la planilla y la competitividad de nuestros deportistas, se busca una reactivación económica que beneficie no solo a los deportes más mediáticos, sino que abarque todas las disciplinas.

El artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico no solamente es un artículo de imposible cumplimiento, por no poder impedir que se muestren vallas de licores en los estadios, en las transmisiones de los partidos internacionales, ni tampoco que se muestren logotipos de licores en las camisetas de los jugadores en partidos internacionales que se transmiten en el país, sino que es totalmente injusto que mientras se prohíbe aquí la publicidad de las bebidas con contenido alcohólico en eventos deportivos, igual lo estamos viendo a diario en la televisión nacional, en eventos internacionales, transmitidos tanto por la televisión nacional (canales 6 y 7 como por la televisión por cable, que nos traen las ligas de México, Estados Unidos, Sur América y Europa.

La globalización y el desarrollo de las comunicaciones nos han conectado con todo el mundo como si fueran parte de nuestro propio barrio. Los ticos seguimos las grandes competencias europeas y a los principales equipos del mundo. Además, gran cantidad de deportistas costarricenses figuran fuera de nuestras fronteras.

Grandes eventos deportivos mundiales son patrocinados por bebidas con contenido alcohólico. Los mundiales de fútbol son patrocinados por la cerveza Budweiser. La Liga de Campeones de Europa es financiada por la cerveza Heineken. La cerveza danesa Carlsberg ha patrocinado la Premier League de Inglaterra. El licor italiano Aperol Spritz patrocina el equipo Manchester United uno de los más importantes de Inglaterra.

En Estados Unidos la cerveza Budweiser es patrocinador oficial del béisbol. La cerveza Bud Light es el patrocinador oficial de la Liga de Fútbol Americano y bebidas fuertes como el ron Bacardí, el vodka Ciroc y el Baileys patrocinan las ligas de baloncesto profesional. Nada de eso implica que la afición haya aumentado el consumo por ver publicidad de licores durante los partidos.

La cerveza Tecate tiene contratos con la cadena de televisión ESPN para ser el patrocinador oficial en las transmisiones en español e inglés de sus programas de boxeo en línea, en televisión y en radio, que llegan hasta Costa Rica.

En México y Estados Unidos las cervezas Tecate y Corona han levantado el boxeo, patrocinando veladas y boxeadores. Sus logotipos se pueden ver en el piso del ring, en los encordados, en anuncios, en las pantalonetas de los púgiles y en la ropa de las muchachas que anuncian los rounds.

Todo eso podemos verlo semana a semana en Costa Rica a través de empresas de televisión por cable, como Sky, ESPN, Fox Sports, los canales Golden, Space, TyC Sports y TDN, entre otros, en los hogares, bares deportivos y restaurantes del país.

En el resto de América la cerveza Quilmes patrocina varios equipos de fútbol y a la selección nacional de Argentina, así como Licores del Valle y las cervezas Águila, Pilsen, Póker, Costeña y Leona han patrocinado equipos en Colombia. La cerveza Cristal patrocina la selección nacional de fútbol de Chile y a varios equipos.

Por los canales nacionales y la televisión por cable vemos los partidos de las grandes copas de Europa, así como de las ligas inglesa, italiana y de otras partes de Europa, Estados Unidos, México y Suramérica y aunque aquí se prohíbe el patrocinio de las bebidas con contenido alcohólico al deporte, igual lo estamos viendo presente en los estadios, a través de esas transmisiones.

Lo mismo sucede con la transmisión de las grandes veladas boxísticas desde Las Vegas o desde California, México y otros lugares, donde la publicidad de licor se ve en todos los rincones del escenario boxístico. Basta con encender el televisor para que el aficionado costarricense vea publicidad de licores asociada al deporte en cualquier parte del mundo.

Debemos terminar con la doble moral de poseer una fábrica de licores que se beneficia de los espectáculos deportivos para aumentar sus ventas, pero que prohíbe su apoyo al deporte. El Estado alega no tener fondos para impulsar disciplinas deportivas, pero no permite tampoco que aquellos que sí tienen recursos económicos para hacerlo, y que se benefician directamente de ellas por el posicionamiento de sus marcas, lo hagan.

El boxeo podría beneficiarse directamente del financiamiento por parte de empresas licoreras. En este momento está casi en punto muerto, trabajando con las uñas, porque montar una velada representa una gran inversión, muy riesgosa, por el escaso patrocinio que hay y el alto costo de una preparación de élite que se necesita para que los boxeadores logren resultados importantes

Tenerlos entrenando a tiempo completo, con máquinas, guantes, zapatos, pantalonetas, nutricionista, médico, entrenadores extranjeros y campamentos fuera del país, implica una gran erogación que no muchos empresarios están dispuestos ni en capacidad de hacer por su cuenta.

La normativa actual respecto al patrocinio de bebidas con contenido alcohólico al deporte es de imposible cumplimiento, pues, aunque aquí la ley prohíbe marcas de licores en los uniformes deportivos, vemos que vienen equipos como el América de México o el Pachuca con el logotipo de la cerveza Corona en su espalda y juegan en los estadios ticos como si nada.

No podemos exigirles a esos equipos que traigan uniformes alternativos, sin los logotipos de las marcas que los patrocinan. Las cervezas Tecate, Corona, Sol y Carta Blanca patrocinan equipos de fútbol de la liga mexicana. Nos enfrentamos a verdaderas maquinarias económicas.

Asimismo, en las tiendas deportivas de nuestro país se venden camisetas de equipos extranjeros, que son patrocinados por bebidas alcohólicas y muestran sus logotipos en los uniformes sin ninguna restricción. Basta caminar por las calles de San José para ver decenas de aficionados luciendo camisetas de sus equipos favoritos, con logotipos de marcas de licores. Es totalmente injustificado que se siga prohibiendo el patrocinio de bebidas con contenido alcohólico al deporte, cuando estamos inmersos en un universo globalizado, del cual somos parte y testigos.

Es contradictorio que, aunque prohibimos la publicidad de licores en el deporte en las corridas de toros de fin de año en Zapote, donde asisten miles de personas y son a la vez transmitidas por todos los canales de televisión, vemos los logotipos de las cervezas nacionales y del guaro Cacique, así como a los toreros improvisados vistiendo camisetas con nombres y logotipos de empresas licoreras. Y es el mismo público que asiste a las corridas de toros, o las mira por televisión, el que va a los estadios o ve los partidos por la televisión también.

Mientras la ley prohíbe al deporte beneficiarse del patrocinio de bebidas con contenido alcohólico, se permite que las tradicionales fiestas de Palmares sean patrocinadas por todo tipo de licores, donde ya es famoso el Festival Imperial, con enormes escenarios para conciertos de artistas internacionales, donde se despliegan enormes mantas con el logotipo de Imperial, así como grandes latas de cerveza, inflables, que decoran el escenario, lo mismo que mega bares como la barra imperial, con capacidad para 3.000 personas. Todas las actividades de las fiestas de Palmares, como el tope y los conciertos, son transmitidos por televisión, donde todo el país puede apreciar el despliegue de las marcas vinculadas al alcohol. Somos un país tan pequeño que es necio ignorar que la misma gente que va a las fiestas populares de fin de año en el redondel de Zapote y a las fiestas de Palmares son las mismas que van a los estadios a ver los eventos deportivos.

Aunque en Costa Rica se prohíbe el patrocinio del licor al deporte vemos como los jugadores llamados “legionarios”, que militan en el extranjero, lucen en sus camisetas los nombres de los licores que patrocinan sus equipos y no por eso se convierten en borrachos ni alcohólicos, sino que, por el contrario, eso les permite practicar un deporte de alto nivel y devengar jugosos salarios.

Permitamos, entonces, que el deporte tenga un nuevo impulso, con el patrocinio de aquellos que son los mayores beneficiados económicamente del avance de nuestros atletas. Dejémonos de mojigaterías, de doble moral y soltemos las amarras, para que Costa Rica se integre de lleno al complejo mundo deportivo global.

Hay clubes de fútbol nacional que se han declarado en quiebra, que es incapaz económicamente de pagar las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ni de pagar salarios a sus jugadores y cuerpo técnico.

Un mejor patrocinio significará que los jugadores no tengan que estar haciendo rifas, ni bailes para conseguir el dinero de sus salarios, ni tener que trabajar en un segundo empleo porque el deporte no les alcanza para vivir. Implicará, además, mejores instalaciones para la práctica del deporte y la contratación de buenos entrenadores que levanten el deporte en general.

La entrada en vigencia de esta propuesta sería una alternativa para que esas instituciones puedan recurrir a este tipo de financiamiento, disminuir la morosidad de los equipos de fútbol con las distintas instituciones, construir y mejorar las instalaciones deportivas, contratar mejores entrenadores, pagar mejores salarios, sin atrasos a los atletas, poder realizar mejores y mayores campamentos y pretemporadas fuera del país, y ver surgir más estrellas en todos los deportes. Mejores escuelas deportivas permitirán que más muchachos practiquen deporte, lo que los mantendrá alejados de los vicios y los problemas con pandillas, convirtiéndose además en modelos a seguir.

Con los montos que se destinarán al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) se podrá contar con presupuesto para recuperar muchos espacios públicos que hoy día se encuentran abandonados, contar con nueva infraestructura para que nuestros atletas inicien desde tempranas edades la práctica de diferentes disciplinas deportivas, se mantengan alejados de los vicios.

Con este proyecto de ley se pretende también crear un Fondo Nacional para el Financiamiento de los Deportes de Alto Rendimiento, que sirva como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar a los deportistas de alto rendimiento, generando así recursos para que sean destinados exclusivamente para la adquisición, contratación de bienes y servicios destinados al equipamiento y logística de los deportistas que participen en el ciclo olímpico.

Esta iniciativa de ley ya fue presentada anteriormente, tramitada bajo el expediente 21.663, el mismo fue sometido a una consulta facultativa de constitucionalidad, en dicha consulta se conoció un error de procedimiento legislativo. Sin embargo, la importancia de este tipo de iniciativas es de vital importancia y suma necesidad para la reactivación económica del país y para el sector deportivo, por lo que no se puede permitir no avanzar en el tema, es por esa razón que presento nuevamente este proyecto de ley.

Por las consideraciones anteriores someto a sus señorías el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL PATROCINIO DEL DEPORTE NACIONAL

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 12 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 12- Publicidad comercial

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuados por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago. Todo control se realizará previo a la divulgación de la publicidad.

Se permite la publicidad de bebidas con contenido alcohólico en todo tipo de deporte, por parte de las empresas públicas o privadas productoras, comercializadoras o distribuidoras de estas bebidas con contenido alcohólico, a toda organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte a través de la figura del patrocinio deportivo.

Este patrocinio podrá ser utilizado por las marcas o los nombres de bebidas con contenido alcohólico, en publicidad relacionada con el deporte, así como en vallas publicitarias en los estadios y gimnasios, rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación, comité olímpico, liga deportiva o comité cantonal de deportes.

Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en uniformes deportivos de ligas menores.

ARTÍCULO 2- Fondo Nacional para el Financiamiento de los Deportes de Alto Rendimiento

Se crea el Fondo Nacional para el Financiamiento de los Deportes de Alto Rendimiento, como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar a los deportistas de alto rendimiento.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) será el encargado de la administración de los recursos del Fondo. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta ley, las políticas y la estrategia de apoyo que establezca el Estado y los principios de financiación, eficiencia, equidad, factibilidad y honestidad que rigen el sistema tributario.

El Fondo será financiado con recursos de las siguientes fuentes:

a) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fondo.

b) Un impuesto que recaerá sobre los recursos pagados por contratos de servicios de publicidad, propaganda o patrocinio en actividades, eventos, artículos deportivos de las personas físicas o jurídicas que produzcan, comercialicen o distribuyan bebidas con contenido alcohólico.

El impuesto se establece en un seis por ciento (6%) sobre los ingresos derivados de las actividades y los eventos deportivos, artículos e implementos deportivos de cualquier naturaleza, donde se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, sin distinción del medio utilizado, sea este por medio de formatos digitales o impresos en rótulos, avisos, vallas, estampados o similares, cuyo propósito sea hacer propaganda, publicidad o patrocinio comercial o llamar la atención hacia un producto con contenido alcohólico, estarán gravados con este impuesto. El contrato puede ser anual o mensual.

La base imponible sobre la cual se calculará el impuesto establecido en este apartado será sobre el valor económico establecido en los contratos y convenios correspondientes por las operaciones de publicidad, propaganda y patrocinios.

El contribuyente de este tributo es el anunciante. Se entiende por anunciante la persona física o jurídica cuyo producto o actividad comercial se beneficia comercialmente con la publicidad, la propaganda y el patrocinio.

También, podrán ser nombrados responsables de este tributo, en carácter de agentes de percepción y retención, las personas jurídicas que otorguen el derecho de realizar la publicidad en sus eventos, instalaciones o implementos deportivos.

La fiscalización de este tributo corresponde a la Dirección General de Tributación. Los pagos del tributo deben hacerse en la forma y los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes.

Serán aplicables a los contribuyentes y a los agentes de retención o percepción del tributo las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV y, en el caso de incumplimiento, lo establecido en el artículo 57 y el título III, todos de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.

Estos recursos serán depositados en las cuentas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) y serán administrados mediante una cuenta separada; el Icoder, quince días hábiles después de recibir los recursos los trasladará y distribuirá de la siguiente forma:

a) El tres por ciento (3%) al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.

b) El uno por ciento (1%) a los comités cantonales de deporte.

c) El uno por ciento (1%) al Comité Paraolímpico Nacional.

d) El uno por ciento (1%) al Icoder, para la elaboración y ejecución de acciones destinadas a prevenir la violencia intrafamiliar; para el diseño de estas acciones el Icoder deberá coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica destinará, en forma exclusiva, los recursos para la adquisición, contratación de bienes y servicios destinados a la construcción de infraestructura y equipamiento de inmuebles deportivos, así como la contratación de bienes y servicios, el equipamiento y la logística de los deportistas que participen en el ciclo olímpico y no podrán ser utilizados para gastos administrativos de ninguna índole.

En lo no previsto en esta ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. De igual forma, este Código se aplicará en lo referente a sanciones y procesos disciplinarios.

TRANSITORIO ÚNICO- El poder ejecutivo tendrá seis meses para reglamentar la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masís Castro

Diputado

NOTA:       Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021552061 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLÁRASE BENEMÉRITO DE LA PATRIA A

FERNANDO LARA BUSTAMANTE

Expediente Nº 22.476

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos diputados, en virtud de los tres siguientes expedientes: 1) Nº 13.055, “Declárese Benemérito de la Patria a Don Fernando Lara Bustamante”, presentado por el Ex Diputado Mario Carazo Zeledón, el 20 de noviembre de 1997, fue archivado el 13 de octubre de 2003; 2) Nº 18.334, “Declárese Benemérito de la Patria a Don Fernando Lara Bustamante”, presentado por el Ex Diputado Carlos Góngora Fuentes, publicado 04 de julio del 2012, el cual llegó a tener un dictamen unánime afirmativo el 01 de abril de 2013, y después se archivó sin haber sido conocido en plenario; y 3) el Nº 21.251, “Declárese Benemérito de la Patria a Don Fernando Lara Bustamante”, presentado por el Diputado Oscar Cascante Cascante, presentado el 05 de febrero de 2019; pretendemos rescatar la iniciativa y ponerlo nuevamente en la corriente legislativa debido un error de redacción en el título de dicha iniciativa, que se corrige en esta nueva versión.

La Asamblea Legislativa según su inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política tiene la atribución de “conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes la hubieran hecho acreedoras a esas distinciones”.

Cómo bien lo describe el reconocido historiador Jorge Francisco Sáenz Carbonell, en su libro “El Canciller Lara”, Fernando fue una persona ejemplar desde muy joven, teniendo que hacerse cargo de sus hermanos al haber quedado huérfano de madre a muy temprana edad, y teniendo un padre enfermo; lo que no fue obstáculo para que el joven fuera un estudiante sobresaliente y ejemplar. No es de extrañar que cuando apenas se graduaba de secundaria, siendo un muchacho de sólo dieciocho años, fue el encargado del discurso en representación de su generación del Liceo de Costa Rica en donde muy claro dijo:

“…recibimos una Costa Rica libre y demócrata, y hacemos promesa de que libre y demócrata la devolveremos a nuestros hijos” (18 de diciembre de 1929).

Posteriormente fue una persona que personificó las virtudes cívicas de la democracia costarricense en su vida de servicio público, marcando una brillante carrera pública al servicio de la ciudadanía costarricense.

Inició su vida de servicio en 1932, con apenas tenía 21 años de edad, como agente principal de policía de San José. Respecto a su figura pública en esa época, Pío Luis Acuña, en una semblanza se refiere a él como un funcionario serio, ponderado y justo ante las contravenciones de sus conciudadanos. Participó activamente en la abolición de la pena de inhabilitación a perpetuidad de los derechos, además de colaborar en la reforma de varias leyes importantes que lo llevaron a tener un estrecho contacto con las instituciones jurídico políticas del país.

En 1937 deja su puesto de Agente Principal de Policía para servir como Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, en aquel entonces el cargo de mayor importancia en la rama ejecutiva aparte del de Secretario (hoy en día Ministro), ya que la figura del viceministro no existía, dejándolo en mayo de 1940.

En esa época también inició su brillante carrera docente como catedrático de Derecho Administrativo y de Historia del Derecho de la Universidad de Costa Rica, cargos que ocupó por 12 años. Se ganó el respeto de sus alumnos quienes le admiraron la claridad de sus exposiciones y la profundidad de sus conocimientos jurídicos, y logró transmitir a sus estudiantes su sentido de enorme respeto a nuestro sistema legal y a las instituciones democráticas.

En 1941 el Lic. Lara y un grupo de colegas jóvenes fundan un partido político que se llamó “Partido Demócrata” que se anunció oficialmente con tres presidentes: Fernando Lara Bustamante, Eladio Trejos Flores y Rafael Carrillo Echeverría, como tesorero Max Blanco Brunetti y como secretario don Danilo Colombari Barquero. En diciembre de ese mismo año se publica un manifiesto al país en donde exponen sus metas y principios de acción política. El partido presentó una lista de diputados para las elecciones de medio período de 1942, en las que resultan electos como diputados los licenciados Lara Bustamante y Trejos Flores para el periodo de 1942-1946.

Como diputado en el período 42-46, fue redactor de la Ley del Servicio Civil, y pese a ser diputado de oposición apoyó y votó favorablemente las Garantías Sociales y el Código de Trabajo del Dr. Calderón Guardia.

Por su sobresaliente labor en el Congreso en favor de la defensa de sus ideales y los de su partido, es reelegido como Diputado para el período 1946 a 1950, se interesa por reformar el Código Electoral; también presenta y defiende un proyecto de ley que reconocía los derechos políticos de la mujer, antecedente de la conquista del voto femenino (Votación que tuvo lugar el 4 de junio de 1947), y además de todo eso, como describe Fernando Guier Esquivel, en 1947 “Propuso, y estuvo a punto de lograrlo, que se suprimiesen las partidas presupuestarias destinadas al ejército nacional, y se aplicaran a la educación, lo que hubiera conllevado a la supresión del mismo.”, consta igual en el libro de Fernando Zamora Castellanos, “Militarismo y Estado Constitucional en Costa Rica”.

Después de haber sido disuelto el Congreso en 1948 y dado su respeto a las instituciones estatales, la democracia y la legalidad, el Licenciado Lara es llamado por don Pepe Figueres Presidente de la Junta de Gobierno, para integrar la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política, que la Junta entregaría a la Asamblea Constituyente.

El 25 de mayo de 1948, la Junta Fundadora de la Segunda República, en virtud de un compromiso plasmado en el pacto Ulate-Figueres, encomendó a una Comisión de 9 juristas la tarea de redactar el proyecto de Constitución Política, el cual debía someter a conocimiento de la Asamblea Constituyente, a más tardar el 9 de noviembre del mismo año.

La Comisión, consciente de la responsabilidad que se le había confiado, asumió el reto y se esmeró en hacer un trabajo innovador y visionario. Fue durante ese proceso uno de sus miembros, el Licenciado don Fernando Lara Bustamante, presentó una moción para que se incorporara al proyecto de constitución la proscripción del Ejército como institución permanente. Finalmente, esa moción se aprobó señalando que:

“Queda proscrito el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, el Estado contará con las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares. Estas fuerzas, lo mismo de las de policía, estarán siempre sujetas al poder civil, y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual ni colectiva. Al Ministro del ramo corresponde explicar públicamente los actos de sus subalternos.”

La comisión estaba formada por Fernando Lara Bustamante, Fernando Baudrit, Eloy Morua, Manuel A. Hernández Herrán, Rodrigo Facio, Fernando Volio, Abelardo Bonilla, Fernando Fournier y Rafael Carrillo.

Cuando el proyecto fue entregado a la Junta, no sólo se plasmó la idea de abolir el ejército en el artículo 10, sino que también en la exposición de motivos se mencionó lo siguiente para explicarle a Junta, Presidida por Don Pepe, el objetivo que tendía este artículo 10 en el borrado de Constitución: “Y anotamos también la abolición del ejército como institución permanente, que vamos a justificar. En nuestra opinión, proscrita la guerra como instrumento de política nacional e internacional como lo está y aceptado por todos los países del Continente el arbitraje obligatorio para solucionar los conflictos internacionales; careciendo felizmente Costa Rica de toda tradición militar y observando los daños graves del militarismo ha producido en casi todos nuestros países , sin ningún beneficio compensatorio, hemos pensado que no existe razón alguna para mantener un ejército”, también en el preámbulo se afirmó que “El pueblo costarricense proscribe la guerra como instrumento de la política internacional”, lo que se puede interpretar como solicitud de la Comisión hacia la Constituyente de incorporar la norma. La Junta, Presidida por Figueres, acuerpa la idea de la Comisión y entrega el proyecto, que incluía la idea de la abolición del ejército como institución permanente a la Asamblea Constituyente.

Pese al apoyo de Pepe Figueres, y de la Junta, el proyecto de Constitución antes mencionado fue rechazado por la Constituyente. Posteriormente a eso Fernando Lara B. pidió la ayuda de tres de sus amigos, diputados ulatistas, para que ellos hicieran una nueva moción para insertar el artículo 10 a la constitución que finalmente se aprobarían en 1949. Quienes presentaron esa moción en el seno de la Constituyente fueron: Juan Trejos Quirós, Enrique Montiel y Ricardo Esquivel. Ver al respecto el Libro “Fin de la Segunda República, Figueres y la Constituyente del 49”de Oscar Castro V. (Secretario de Actas de la Asamblea Constituyente y Testigo de estos hechos).

El 15 de marzo de 1998, don Fernando Guier Esquivel, sobrino del exdiputado constituyente Ricardo Esquivel, manifiesta en el periódico Al Día, que El autor intelectual de la abolición del ejército en nuestro país es el ilustre costarricense Fernando Lara Bustamante”.

Pese a que la autoría intelectual de la abolición del ejército de Costa Rica fue de don Fernando Lara B, se debe de tomar como un logro de un país y no de una persona, como lo fué. Merecen nuestro reconocimiento, no solamente, don Fernando, por proponer la idea; sino también los miembros de la Comisión Redactora al incluirla en el proyecto; Pepe Figueres y la Junta Fundadora de la Segunda República, al aceptar la idea, acuerparla y remitirla a la Asamblea Constituyente; los Diputados Constituyentes que presentaron la moción antes mencionados, y todos los demás Diputados Constituyentes al final incluyeron el artículo de la Abolición del Ejército como institución permanente, que empezó a regir, con la nueva constitución, el 8 de noviembre de 1949.

El país es testigo de los beneficios obtenidos gracias a la abolición del ejército, hecho histórico asociado con aquel acto en el cuartel Bellavista encabezado por José Figueres Ferrer. Ya son cuatro generaciones las que hemos vivido olvidados de la problemática que tuvieron nuestros antepasados. Los ejércitos son instituciones de todas las civilizaciones conocidas y tiene sus raíces en las propias etapas tribales del hombre primitivo. Es por eso que todavía la totalidad de los países ni siquiera se plantean la decisión de abolir el ejército.

Además de ello el Lic. Lara Bustamante tuvo una brillante participación en esa comisión, aportando ideas innovadoras, algunas de las cuales fueron adoptadas por la Asamblea Constituyente, y apuntaron a fortalecer nuestro sistema de derecho. El documento fue considerado reglamentista pero definitivamente más avanzado que la Constitución que finalmente se aprobó y que nos rige desde 1949.

En las elecciones de 1949 de nuevo es electo legislador y ocupa el puesto de primer secretario de la Asamblea Legislativa en las primeras dos legislaturas del período, para luego ser llamado en 1952 a ocupar el alto cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, puesto que desempeñó hasta el final de la Administración Ulate Blanco.

Asume la Cancillería en una época extremamente convulsa; después de la Segunda Guerra Mundial, y después de la Revolución del 48. Durante su ejercicio se firma el Tratado de Amistad Perpetua con España. También negoció con éxito ante Naciones Unidas, la sede en San José, de la Escuela Superior de Administración Pública de América Central (ESAPAC), hoy Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

Vale mencionar que para el Ex Canciller Bernd Niehaus, Fernando Lara debe ser recordado también como “El Canciller de la Reconciliación” ya que durante su gestión se restableció la paz con Japón y Alemania. Se le recuerda por ser un Canciller que buscó el reconocimiento del gobierno después de una guerra civil, y por ser el primer Canciller que hizo una gira a Europa mejorando las relaciones con dichos países. También, según Álvaro Antillón Salazar, fue el primer canciller que aprobó un reglamento interno de cancillería, creando las direcciones de servicio exterior y política exterior, y empezó a hacer las bases para la profesionalización del servicio exterior costarricense.

En 1953 se convirtió en uno de los principales gestores de la Organización de Estados Centro Americanos (ODECA), organización precursora de los tratados e instituciones de integración de Centroamérica de hoy en día.

En 1953 es nombrado Académico Honorario de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas.

Al salir del gobierno fue electo Presidente del Colegio de Abogados para los años 1954-55, y según consta en la nota emitida por ese mismo ente, apoyando el expediente Nº 18.334, fue un Presidente que fue más allá de lo necesario, que colaboró con la Asamblea Legislativa en la redacción de leyes, y dieron criterios para solucionar problemas nacionales.

En 1956, apoya a los Señores René Picado, Carlos Reyes y Hubert Fiederspiel, en la lucha para el rompimiento del monopolio estatal de la televisión. Lo que posteriormente permitió que se dieran concesiones privadas de televisión. Su motivación en aquel entonces fue la defensa de la “Libre Expresión”.

D. Carlos Reyes en un artículo de opinión en La Nación afirma que: “El 5 de marzo de 1956, interpuse ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo, bajo el asesoramiento jurídico del licenciado Fernando Lara Bustamante (qdDg), contra la resolución del Ministro de Gobernación…, de no conceder licencias a empresarios privados, por restringir tal resolución la libertad de empresa y de expresión del pensamiento”

En 1957 fue Precandidato a la Presidencia en la Convención Oposicionista. Al existir un empate entre el Licenciado Echandi Jiménez y el Doctor Oreamuno Flores, en la elección de desempate el Licenciado Lara Bustamante, apoya a Mario Echandi, quien se convierte primero en candidato a la presidencia y en 1958 Presidente de la República de Costa Rica. Una campaña de altura en donde se exalto las virtudes de los contendientes. Se recuerda de sus discursos varias citas entre ellas:

“…Cómo no luchar infatigablemente por obtener que las relaciones internacionales se conduzcan a la usanza Tica, sin perturbaciones ni zozobras, y para que no se derrame una sola gota de sangre costarricense, ni haya huérfanos ni viudas ni hogares desamparados.” (Fernando Lara Bustamante. 3 de noviembre de 1956)

“A los que aspiren a la función pública, les impondremos una sola condición: Que tengan vergüenza; esto que tan simple parece es la base fundamental para edificar un buen gobierno.” (Fernando Lara Bustamante, 3 de noviembre de 1956)

En 1958 encabeza una papeleta para diputados de San José y es electo una vez más para desempeñar ese cargo. Durante ese período legislativo, la Administración Echandi no tuvo mayoría en la Asamblea, y peso a eso fue, designado en 1961 para ocupar el cargo de Presidente de la Asamblea Legislativa.

En 1966 es electo diputado por quinta vez para el período 1966-1970, una situación bastante excepcional en la política costarricense, sobre todo por provenir de un partido pequeño y sin capital. Ante la solicitud del Presidente Trejos Fernández, pasa a ocupar el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, sin renunciar a su curul. Durante esa Cancillería, además de ejercer interinamente otras carteras.

Como Canciller se vuelven a revisar los reglamentos internos para favorecer la carrera diplomática y se modifican en favor de la profesionalización del servicio exterior.

Fue el primer canciller que hizo una gira a Asia, en donde estrechó lazos con Taiwán y Japón.

También tuvo destacada participación en la solución del Conflicto Bélico entre El Salvador y Honduras en el año 1969. En ese mismo año se logró establecer la sede regional de OIT, la cual todavía sigue funcionando en Costa Rica.

Además de ello, tuvo una participación esencial en 1969 al Presidir y dirigir la Conferencia Especializada de Derechos Humanos de San José después de haber asistido también a las Conferencias Interamericanas del año 1967 en Punta del Este, Uruguay. Gracias a la Dirección de Costa Rica en dicha Conferencia Especializada se logra la firma del Pacto de San José, tratado que crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede actualmente está en la ciudad de San José, Costa Rica.

En 1977, acompañó a Miguel Barzuna Sauma como precandidato a la Vicepresidencia de la República en la Convención de la Coalición Unidad. La convención fue muy cerrada y resultó vencedor Rodrigo Carazo Odio, quien ejerció la Presidencia de la República de 1978 a 1982.

Siguió activo en la política hasta el año 1982. Su participación fue siempre un apostolado, que al mismo tiempo disfrutó del placer de servir a su querida Costa Rica, con su creatividad y su enorme capacidad de diálogo, porque puso siempre su inteligencia al servicio de la Patria.

Sus características más connotadas fueron su humildad y su honradez a toda prueba, ya que jamás uso el poder para su propio beneficio ni para el beneficio ajeno, y cuando fue necesario, depuso su propio interés personal al interés del grupo y de la comunidad. Tuvo el privilegio de morir como había nacido, sin bienes materiales y habiendo gozado únicamente de la riqueza que su propio ingenio generó.

Sus propias virtudes, honestidad y humildad, aunque nos parezca irónico, fueron tal vez las limitaciones que le negaron el camino a la Presidencia, a pesar de que muchos añoraban el liderazgo generoso de un hombre de las calidades de este caballero de la política costarricense. Indudablemente nuestro país sería otro de haber logrado tener entre sus presidentes a esta singular figura que honró con su verbo y acción las instituciones patrias.

El 16 de diciembre de 1984, falleció en San José, Fernando Lara Bustamante y es muy importante que hoy, casi cuarenta años después de su muerte, se inicie el proceso para que se le otorgue un homenaje más que merecido, a quien llenando con nobleza, capacidad y honestidad esos requisitos, es ejemplo para todo aquel que decida servirle a su país desde un cargo público.

El 19 de diciembre de 1984, el Editorial del Diario La República titulado ““Una Vida Ejemplar”, definió de la siguiente manera la vida de don Fernando:

“La muerte de ciertos hombres, demasiado pocos por desdicha, hacen que la expresión del hondo vacío que dejan, pierda su característica del lugar común para convertirse en realidad cierta. Ese es el caso de don Fernando Lara Bustamante, cuya vida debe ser colocada como norte de las generaciones

Pocos hombres dedicaron en tan singular medida su existencia al fortalecimiento y al ensanchamiento de los valores cívicos como lo hizo don Fernando, tanto desde la cátedra cuanto de los cargos públicos que ocupó y especialmente, a través de su conducta como hombre y como ciudadano.

Desde muy joven su participación en las luchas por las libertades, por la honestidad en todos los campos, por el respeto a la juridicidad y a los derechos ajenos, fue cimera. Quienes han vivido a través de su existencia, todavía corta, en una nación de libertades plenas y de respeto total a la dignidad humana, no perciben con la claridad debida y necesaria que esa situación hubo que conquistarla, en ocasiones con graves riesgos personales y mediante una cátedra permanente que algunos ciudadanos distinguidos dictaron desde todas las posiciones que ocuparon. Durante el último medio siglo, que es largo tiempo en la vida de un hombre, no hubo movimiento cívico, esfuerzo de mejoramiento institucional, afán de perfeccionamiento democrático, lucha por la conquista de normas capaces de garantizar la dignidad plena del ser humano, en que no figurara don Fernando Lara Bustamente.

Pudo él dedicarse a una existencia cómoda, sin mayores inquietudes ni afanes. Poseía el capital, la posición social y la cultura necesaria para tender a vivir muellemente, pero se lo impidieron sus inquietudes espirituales y su formidable amor por la democracia, que lo llevaron invariablemente a la primera trinchera de las luchas ciudadanas. Esa actitud lo llevó a ser un político de las luchas ciudadanas. Esa actitud lo llevó a ser un político de verdad, de esos que enaltecen la función pública y dan sentido y contenido a la actividad electoral, tan manoseada y prostituida por los politicastros que abundan en nuestras latitudes tropicales. Sabiéndolo el pueblo, lo eligió varias veces como su representante en el Poder que dicta las normas de convivencia entre los hombres, y recibió con beneplácito el nombramiento que varios gobiernos le hicieron para que ocupara ministerios y otros cargos de relevancia. Eso explica que fueran sus amigos hombres como don Ricardo, como don León Cortés, como el Dr. Moreno Cañas, como Mario Echandi y como Eladio Trejos, su compañero de luchas independientes, realizadas fuera de los partidos tradicionales, y producidas siempre en la alta dirección de sus miras ciudadanas.

Antes que llorar su muerte, debemos emular su vida, y colocarla frente a los ojos de los jóvenes para que comprendan cómo es que se ha hecho grande Costa Rica, gracias a la acción de hombres que siempre figuraron en la primera línea, aunque nunca quisieron figurar en la primera plana de los periódicos y de los homenajes.”

“Por Costa Rica se lucha desde cualquier trinchera” fueron siempre las palabras del Licdo. Fernando Lara, y así lo hizo él. Luchando motivado únicamente por sus ideales y sin aspiraciones personales dio su trabajo, su conocimiento, sus ideas y su vida al servicio del país que amaba y por el que luchó para convertirlo en un lugar cada vez más justo y agradable para vivir.

Cabe agregar que incluso personas conmemorables en la historia de Costa Rica se expresan de la siguiente manera de Don Fernando Lara Bustamante:

Doña MARITA CAMACHO DE ORLICH, Ex Primera Dama de la República (1962-1966), en una carta del 19 de marzo manifiesta:

“Para mi esposo Francisco (Francisco J. Orlich) y también para mí, Don Fernando fue, y es, un ejemplo de los ciudadanos que los costarricenses deseamos que nos representen.

Ser una persona estudiosa, trabajadora, honrada, y con gran coraje para defender la democracia y el estado de derecho fueron razones que motivaron a nuestro pueblo a elegirlo cinco veces como legislador.”

El Ex presidente JOSÉ JOAQUÍN TREJOS FERNÁNDEZ (1966-1970), en una carta del 17 de febrero de 1998, se expresa lo siguiente:

“Respetuosamente quisiera añadir algo de mi experiencia directa del conocimiento que tuve de Don Fernando, fue mi Ministro de Relaciones Exteriores durante el periodo en que me tocó ejercer la Presidencia de la República (1966-1970). Su larga experiencia en la vida política de nuestra patria, su buen trato y clara inteligencia me resultaron de gran valor”.

Por otro lado el Embajador de Carrera ALVARO ANTILLÓN SALAZAR, toda una cátedra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en una carta del 05 de marzo de 1998, expresó lo siguiente:

“En épocas de fuerte presión para que nuestro país alterara su sistema e integridad política, supo interpretar el sentir de los costarricenses y orientar nuestra interrelación ístmica hacia un organismo internacional, la O.D.E.C.A., preservándose de este modo nuestra soberanía pero al mismo tiempo dándole vigencia jurídica a dicho organismo como expresión de la cooperación de las cinco repúblicas, soberanas e independientes”.

El 10 de marzo de 1998, el Ex presidente don RODRIGO CARAZO ODIO (1978-1982), señala lo siguiente:

“Desde muy temprana edad sentí gran admiración por don Fernando, por su valentía espíritu de lucha que lo llevaron, junto con don Eladio Trejos a ocupar una curul en el Congreso Nacional en 1942. Desde entonces y hasta su muerte vi a un Fernando Lara Bustamante digno, altivo, patriótico y esmerado ciudadano”.

Asimismo el Ex presidente RAFAEL ÁNGEL CALDERON FOURNIER (1990-1994), en una carta del 09 de marzo de 1998, indica:

“Su actuación pública y su vida privada fueron ejemplo de ética y caballerosidad. Jurista de sólida formación académica, político y diplomático de gran capacidad, representó para su país y ante las otras naciones nuestros mejores valores de integridad y honestidad”.

El 18 de marzo de 1998, el Ex–presidente LUIS ALBERTO MONGE (1982-1986), expresa lo siguiente:

“Aunque por diferente Partido, desarrollamos juntos labores legislativas en 1958-1962. Entonces pude apreciar más de cerca sus virtudes ciudadanas, su caballerosidad y don de gentes y su gran vocación de servicio a los supremos intereses de la nación costarricense”.

Igualmente el 03 de abril de 1998, el Ex presidente MARIO ECHANDI JIMÉNEZ (1958-1962), manifestó lo siguiente:

“Nada me agrada más que manifestarme con un profundo conocimiento del valor moral, intelectual, y de entrega al servicio de Costa Rica de mi querido amigo Fernando Lara Bustamante”.

El 08 de diciembre de 2016, doña DYALÁ JIMÉNEZ FIGUERES, en representación de la Familia Figueres pronuncia un discurso en el Salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa, con motivo de la conmemoración de la Abolición del Ejército, manifestando lo siguiente:

“Es un honor participar en este acto conmemorativo de la Abolición del Ejército. Celebro que las autoridades de la Asamblea Legislativa continúen con la tradición de dedicar un espacio para reflexionar sobre el significado de esa gesta, sobre todo porque fue en este foro donde varias personas, incluyendo don Fernando Lara Bustamante y algunos constituyentes dieron nacimiento a la norma constitucional que le dio efectividad legal a la proscripción del ejército.”

De igual forma los expedientes números 13.055, 18.334, y 21.251 “Declárese Benemérito de la Patria a Don Fernando Lara Bustamante”, se encuentran llenos de cartas de apoyos y documentos históricos que apoyan que, al declarar benemérito de la patria a Fernando Lara Bustamante, se le está mostrando a las nuevas generaciones el “deber ser” de un funcionario público. Por la importancia de dichos expedientes solicitamos se adicione al presente expediente copias íntegras de los expedientes citados.

CONSIDERANDO

I.- Que es un deber de la Asamblea Legislativa, como depositaria de la soberanía nacional, hacer la exaltación de los costarricenses que con sus actos le han dado lustre y prestigio a nuestra patria.

II.- Que la vida del licenciado Fernando Lara Bustamante, con su gran aporte a la democracia costarricense desde el Congreso, las aulas universitarias, el Gobierno y su vida personal constituye un ejemplo de los valores que nosotros los costarricenses deseamos que nuestros hijos tengan al desempeñar cualquier función en nuestra sociedad.

III.- Lara Bustamante encarna las cualidades pacifistas de nuestro país, destacándose como un defensor a ultranza de los Derechos Humanos, razón por la cual resaltamos algunos hechos importantes de su vida:

Derecho a la no Discriminación: Cómo Diputado en 1947, junto con varios compañeros, presentan uno de los primeros proyectos de ley que buscaba reconocer los derechos políticos de la mujer (Votación que tuvo lugar el 4 de junio de 1947)

Abolición del Ejército: Fernando Lara Bustamante colaboró de forma esencial con José Figueres Ferrer para lograr la Abolición del Ejército, al integrar, junto con Fernando Volio Sancho, Fernando Baudrit Solera, Manuel Antonio González Herrán, Rafael Carrillo Echeverría, Fernando Fournier Acuña, Rodrigo Facio Brenes, Eloy Morúa Carrillo, y Abelardo Bonilla Baldares, la Comisión de Juristas a la que la Junta Fundadora de la Segunda República, encomendó, mediante decreto N° 37 de 25 de mayo de 1948, la tarea de redactar el proyecto de Constitución Política.

Lara Bustamante propone en el seno de la Comisión que se introdujera en el proyecto de Constitución Política la “Proscripción Permanente del Ejército”. Sin diferencias, compartiendo un ideal común, todos sus compañeros apoyaron la iniciativa que finalmente someten a consideración de la Junta Fundadora de la Segunda República, Presidida por José Figueres Ferrer, quienes la aceptaron, adoptaron y presentaron a la Asamblea Constituyente. Finalmente, gracias al esfuerzo adicional de los diputados constituyentes Juan Trejos, Ricardo Esquivel, y Enrique Montiel, entre otros, y al impulso dado por la Junta de Gobierno se transformó en una de las páginas más hermosas de nuestra historia, gracias al trascendental acto en el Cuartel Bellavista, encabezado por José Figueres Ferrer, responsable histórico de dicho logro.

Derecho a la Paz: Durante su primera gestión como Canciller Fernando, creyente en la armonía entre los seres humanos y las naciones, restablece las relaciones diplomáticas con Alemania y bajo su gestión se ratifica la paz con Japón, posterior a la Segunda Guerra Mundial. También se restablecieron relaciones diplomáticas con Perú y República Dominicana, las cuales se habían roto en 1948. Le toca también durante su segundo periodo como Canciller (1966-1970) ser abanderado de la reconciliación restableciendo vínculos diplomáticos con varios países Latinoamericanos, interrumpidos por golpes militares. Tuvo que participar también en el proceso de paz de la guerra entre El Salvador y Honduras, en donde su participación fue esencial, junto con sus colegas de Nicaragua y Guatemala. En sus palabras: “Solamente en un ambiente de paz, de cordialidad y de respeto a los derechos humanos, puede concebirse la vida y alcanzarse el progreso hacia los objetivos de unión por la cultura, la educación, la industria, el comercio y en otros campos y actividades en que perfila nuestro común destino centroamericano”.

Derecho a la Libre Expresión: En 1956, apoya a René Picado, don Carlos Reyes y Hubert Fiederspiel, para lograr el rompimiento del monopolio estatal de la televisión. Lo que posteriormente permitió que se dieran concesiones privadas de televisión. Su motivación en aquel entonces fue la defensa de la “Libre Expresión”.

Desarme Mundial y discriminación racial: Durante el su segundo periodo como Canciller en 1967 se suscribió el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares, en 1968 se suscribió el tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. También, Costa Rica fue el primer país en suscribir las dos convenciones de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, ratificadas en 1968. En 1966 promueve en la Asamblea Legislativa la aprobación de la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial.

Derechos Civiles y Políticos OEA: En 1969 Presidió la Conferencia Especializada de Derecho Humanos de San José, de la cual emana el “Pacto de San José”, en el cual se establecieron los derechos civiles y políticos reconocidos por los Estados Americanos, y la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que posteriormente se logró establecer en nuestra Capital.”

La trayectoria de Fernando Lara Bustamante forma parte de la historia de los costarricenses; por ello y con base en las razones expuestas, presentamos la propuesta de benemeritazgo a fin de que los señores diputados y las señoras diputadas reconozcan la labor realizada mediante el siguiente acuerdo legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLÁRASE BENEMÉRITO DE LA PATRIA A

FERNANDO LARA BUSTAMANTE

ARTÍCULO 1- Declárase Benemérito de la Patria a Fernando Lara Bustamante.

Rige a partir de su aprobación.

María Inés Solís Quirós                    Shirley Díaz Mejía

Óscar Mauricio Cascante Cascante   Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Pablo Heriberto Abarca Mora           Dragos Dolanescu Valenciano

Erick Rodríguez Steller                     Mileidy Alvarado Arias

Giovanni Alberto Gómez                  Obando Otto Roberto Vargas Víquez

Carlos Luis Avendaño Calvo            Paola Viviana Vega Rodríguez

Carmen Irene Chan Mora                  Jonathan Prendas Rodríguez

Ignacio Alberto Alpízar Castro         José María Villalta Flórez-Estrada

Víctor Manuel Morales Mora           Welmer Ramos González

Sylvia Patricia Villegas Álvarez        Walter Muñoz Céspedes

Mario Castillo Méndez                      Luis Ramón Carranza Cascante

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2021552062 ).

ACUERDOS

N.° 6832-21-22

LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67 y 68 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes Ordinarias para la cuarta legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2021 y concluye el 30 de abril de 2022, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES

Castillo Méndez Mario

Valladares Rosado Paola Alexandra

Alpízar Castro Ignacio Alberto

Masís Castro Erwin Yanan

Chan Mora Carmen Irene

Montiel Héctor Aida María

Núñez Piña Melvin Ángel

Azofeifa Trejos Marulin

Ramos González Welmer

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Thompson Chacón Roberto Hernán

Salas Eduarte Aracelly

Carranza Cascante Luis Ramón

Cascante Cascante Oscar

Segreda Sagot Floria María

Niño Gutiérrez Ana Karine

Rodríguez Steller Erick

Ulate Valenciano Daniel Isaac

Sánchez Carballo Enrique

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS HACENDARIOS

Delgado Orozco Ana Lucía

León Marchena Yorleni

Solís Quirós María Inés

Díaz Mejía Shirley

Avendaño Calvo Carlos Luis

Guido Pérez Laura

Hoepelman Páez Harllan

Vargas Víquez Otto Roberto

Viales Villegas Gustavo Alonso

Perez Perez Nielsen

Cruickshank Smith Eduardo Newton

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS JURÍDICOS

Nicolás Solano Franggi

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Muñoz Fonseca Pedro Miguel

Muñoz Céspedes Walter

Hidalgo Herrera Carolina

Vega Rodríguez Paola Viviana

Jiménez Zúñiga Wagner Alberto

Alvarado Arias Mileidy

Villalta Florez-Estrada José María

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS SOCIALES

Rodríguez Hernández Xiomara Priscilla

Corrales Chacón María José

Céspedes Cisneros Nidia María

Aiza Campos Luis Antonio

Monge Granados María Vita

Montero Goméz Catalina

Acuña Cabrera Ivonne

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Gómez Obando Giovanni

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Chacón Monge Luis Fernando

Gourzoung Cerdas David Hubert

Abarca Mora Pablo Heriberto

Dolanescu Valenciano Dragos

Morales Mora Víctor Manuel

Peña Flores Rodolfo Rodrigo

Prendas Rodríguez Jonathan

Volio Pachecho Zolia Rosa

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.— O. C. N° 21002.—Solicitud N° 269585.—( IN2021552137 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001021.—Carlos José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de La Bajura de Santa Cruz S.A., cédula jurídica N° 3101478916, con domicilio en: Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, consultoría y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de abejas y paisajismos con plantas ornamentales, servicio de reforestación. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551270 ).

Solicitud N° 2021-0002813.—Lissette Larissa Ureña Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 106940902, en calidad de apoderado generalísima de Bioavanti Group Ltda, cédula jurídica N° 3102809561, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, 500 mts. este, 300 mts. Sur, casa de dos plantas, blanca, con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAVANTI GROUP, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos veterinarios para la industria agropecuaria (incluye especies productivas como ganadería en general, avicultura y porcicultura, productos estinados a especies menores como animales de compañía, productos para industria agrícola, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, 500 mts. este y 300 mts. sur, casa blanca, dos plantas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551272 ).

Solicitud N° 2021-0002766.—Blanca Alzate Echeverri, casada una vez, cédula de identidad 801270976, en calidad de apoderada especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica 3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: CORCOVADO STANDARD PACKAGE OW como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Comprende un paquete de servicios de guía turístico personales, de aventura y diversión en Corcovado Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551274 ).

Solicitud Nº 2021-0003000.—Elido Alberto Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 112910665, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics, S.R.L., cédula jurídica N° 3102723253 con domicilio en Atenas, Los Ángeles, Urbanización Villa Atenas, Lote Número 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DERECHO ES TUYO como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos y servicios: Clase 09: Un software que completa formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados, clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Relacionada con la marca inscrita bajo el número de registro 288113. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551328 ).

Solicitud N° 2020-0006175.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Foodmakers, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775716 con domicilio en distrito Hospital, barrio Don Bosco, avenida diez, calle 30, Condominio Seis Treinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD MAKERS

como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de negocios, servicios de oficina, alquiler de espacios y equipos de coworking (relacionado con el alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo), todo relacionado con el área alimentaria y de comidas; en clase 43: Servicios de alquiler de todo tipo de aparatos y equipamiento para la preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551362 ).

Solicitud N° 2021-0003363.—Ricardo Gabriel Pérez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en San Joaquín, Urbanización Las Flores, casa 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN GABRIEL,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ave y carne caza, extractos de carne. Fecha 13 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551374 ).

Solicitud Nº 2021-0002660.—William Víquez Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 109170653, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Fe y Estrategia Grufesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808049, con domicilio en San Pablo, 300 metros este de la Casa Cural, muro color café, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQUICOLOR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pintura y decoración ubicado en Heredia, San Pablo, 300 metros este de la casa cural, muro color café, a mano izquierda. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551375 ).

Solicitud Nº 2021-0000791.—Neng Chun Tseng Lin, casado una vez, cédula de identidad 111230802 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa Nº5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: easymart es hogar

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de productos ferreteros y del hogar en línea, mediante internet, redes sociales y todo medio tecnológico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021551414 ).

Solicitud N° 2021-0000223.—María de Los Ángeles Castro Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 9096179, con domicilio en San Ramon, San Rafael, 400 metros oeste del Bar Khaluas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KöKósí CARBÓN ACTIVADO DE COCO

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón activado de coco. Reservas de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551463 ).

Solicitud Nº 2021-0004094.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387, con domicilio en: Pavas de la Emb. Americana 2 cuadras norte y 1 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tori Artesanos del Bienestar PlantBased100

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021551465 ).

Solicitud N° 2021-0002228.—Patricia Manzanares Alonso, casada una vez, cédula de identidad N° 303880833, con domicilio en Siquirres, Siquirres, 75 m. noreste y 75 m. oeste del Cementerio Municipal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ManSano,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de harinas y cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551494 ).

Solicitud N° 2021-0003324.—Mónica Vásquez Vásquez, soltera, cédula de identidad 113550462 con domicilio en Zaragoza de Palmares, El Rincón del Taller Rayma, 600 metros noroeste, 200 metros norte y 100 metros noroeste, última casa, de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: astromelia Stationery & Supplies

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de oficina de papelería, papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografía y artículos de oficina; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y venta. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551508 ).

Solicitud Nº 2021-0000810.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health Inc., con domicilio en: 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTALFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisas de manga larga, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotas [jogger], leggins [pantalones], sombreros y gorras, suéter rompevientos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551512 ).

Solicitud N° 2021-0000811.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Holistic Health Inc., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTALFIT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, series de clases en línea sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de un sitio web, publicación en línea de revistas sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionando podcasts sobre temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en el ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico; servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador físico (mantenimiento físico). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551513 ).

Solicitud No. 2021-0000807.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health, Inc, con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TF

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisas de manga larga, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotar (jogger), leggings (pantalones), sombreros y gorras, suéter rompevientos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551514 ).

Solicitud Nº 2021-0000808.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health, INC., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TF,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, series de clases en línea sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de un sitio web, publicación en línea de revistas sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionando podcasts sobre temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en el ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico; servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador físico [mantenimiento físico]. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551515 ).

Solicitud N° 2021-0002958.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Carolina Quesada Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 108620647, con domicilio en calle 106 A, La Geroma 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUREA AND CO. como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería en oro o chapado en oro, combinados con piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551520 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010631.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad número 113940979, en calidad de apoderada especial de Lucient Data S. A. con domicilio en C/Italia, 22, Bajo E-03003, Alicante, España, solicita la inscripción de: LUCIENT como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia para empresas; servicios de gestión informática de archivos; servicios de subcontratación en relación con análisis de negocios; servicios de análisis y elaboración de informes estadísticos para fines de negocios. En clase 41: Servicios de formación relacionados con el uso de la tecnología de la información; enseñanza y formación en negocios, industria y tecnologías de la información. En clase 42: Diseño de bases de datos, mantenimiento de bases de datos; instalación de software de bases de datos, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; programación de software de gestión de bases de datos, consultoría en programas de bases de datos informáticas; servicios informáticos en la nube; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (saas); consultoría en materia de tecnología de la información; consultoría sobre tecnologías de la información; minería de datos (depuración de datos); servicios de programación informática para análisis comercial y elaboración de informes; diseño de ordenadores y software informático para análisis comercial y elaboración de informes; redacción técnica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551518 ).

Solicitud Nº 2021-0003981.—Jason Lorenzo Solano Castillo, soltero, cédula de identidad N° 304890044, con domicilio en: Paraíso, Orosi de la Iglesia de Palomo 2,5 km al este, calle Guabata, casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Casa del Microemprendedor

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551530 ).

Solicitud N° 2021-0004139.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de David E. Caywood, cédula de residencia N° 569326141, con domicilio en 292, Rotonda Circle, Rotonda West, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Casa de Memphis como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551559 ).

Solicitud N° 2021-0003432.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA AZUL Signature

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas,; huevos, leche y productos lácteos y sustitutos de lácteos; Quesos; Frijoles en conserva; Huevos; Pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; Untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papas procesadas; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches; trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551628 ).

Solicitud N° 2021-0003912.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite: 200, Greenwood Village, CO 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551639 ).

Solicitud N° 2021-0003605.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fogo de Chão (Holdings) INC. con domicilio en 5908 Headquarters Drive, Suite K200, Plano, Texas 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOGO DE CHÃO como marca de servicios en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551640 ).

Solicitud N° 2021-0003975.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Konstantin 2004 AD, con domicilio en Pavlikenska STR. No. 16, J.K. Kamenitsa, 4000 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: nuhealth,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; chips de banano; patatas fritas (papas fritas); chips de coco; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; mezclas de frutas secas; productos de frutas secas; snacks a base de frutas secas; leche saborizada; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; barras de snack a base de frutas y frutos secos; chips de frutas; barras de sustitución de comidas a base de frutas; snacks a base de frutas; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; chips de col rizada; sustitutos de la leche; mezclas de fruta y frutos secos; barras de snack a base de frutos secos y semillas; barras alimenticias a base de frutos secos; barras de sustitución de comidas a base de frutos secos; snacks a base de frutos secos; leche de avena; bebidas a base de avena (sustituto de la leche); barras de snack orgánicas a base de frutos secos; leche de maní; bebidas a base de leche de maní; papas fritas; hojuelas de papas; snacks a base de papas; frutos secos preparados; semillas preparadas; semillas de chía procesadas como alimento; fruta procesada; frutas, hongos y verduras procesadas (incluidos frutos secos y legumbres); legumbres procesadas; raíces procesadas; verduras procesadas; leche proteica; chips de camote morado; leche de arroz; snacks a base de legumbres; snacks a base de proteínas de legumbres; snacks a base de proteínas de frutos secos y semillas; snacks a base de proteínas de guisantes; snacks a base de proteínas vegetales; mezclas de snacks a base de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; mezclas de snacks a base de frutas procesadas y frutos secos procesados; snacks de algas comestibles; chips de soja; leche de soja; bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; barras de comida a base de soja; snacks a base de soja; snacks a base de maíz dulce; snacks a base de tofu; chips de verduras; snacks a base de verduras; chips de yuca; en clase 30: arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; productos de panadería, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; hojuelas de cebada; barras a base de trigo; galletas; barras de trigo sarraceno; chips de trigo sarraceno; tortas; tortas confitadas de arroz reventado; galletas de arroz caramelizadas; chips de arroz caramelizados; barras de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barras energéticas a base de cereales; barras de comida a base de cereales; preparaciones de cereales; productos de cereales en forma de barra; barras de reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales; pellets a base de cereales; chips (productos de cereales); dulces de chocolate con relleno; barras sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras de alimentos listos para comer a base de chocolate; barras recubiertas de chocolate; tortas de arroz recubiertas de chocolate; barras de confitería; confitería, pastelería; galletas; dulces de maíz; hojuelas de maíz; galletas saladas; croissants; tortas secas azucaradas de harina de arroz (rakugan); barras energéticas; dulces energéticos hechos con preparaciones de cereales y frutos secos; dulces energéticos hechos con preparaciones de frutas, frutos secos y cereales; dulces energéticos; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; hojuelas de trigo; flapjacks (barras de avena); productos alimenticios hechos de cereales; productos alimenticios a base de arroz; confitería de frutas; confites de frutas; granola; barras de granola; barras de snack a base de granola; barras de cereales ricos en proteínas; platillos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; hojuelas de maíz; galletas de malta; hojuelas de mijo; muesli; barras de muesli; barras de avena; galletas de avena para consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; harina de avena; galletas de arroz en forma de pellets (arare); galletas tipo petit-beurre; postres preparados (repostería); barras de proteínas; barras proteicas de cereales; arroz inflado; barras de quinoa; chips de quinoa; quinoa procesada; pellets de arroz; galletas de arroz; torta de arroz; snacks de tortas de arroz; chips de arroz; chips de arroz con semillas añadidas; galletas de arroz saladas (senbei); hojuelas de arroz; palitos de arroz; snacks a base de arroz; barras de snacks que contienen una mezcla de granos, frutos secos y frutas deshidratadas (confitería); barras de snacks que contienen frutos secos (confitería); snacks a base de proteína de arroz; snacks fabricados a partir de muesli; caramelos con sabor a fruta; caramelos (dulces); caramelos que contienen fruta y preparaciones de cereales; caramelos que contienen fruta y frutos secos; caramelos que contienen frutos secos y preparaciones de cereales; caramelos que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales; wafles. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551644 ).

Solicitud Nº 2021-0003977.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, con domicilio en San Francisco, Condominio Bosques de Velarde Apartamento 803, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R & W

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante de venta de costillas y alitas de pollo. Ubicado en Heredia, San Francisco, 800 metros oeste del Hospital de Heredia, local esquinero color negro. Reservas: De los colores blanco, anaranjado y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551645 ).

Solicitud Nº 2021-0002906.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de GAP Inversionistas, S. A. De C.V. con domicilio en Av. Vallarta Nº6503 Interior J47, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies Productos

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a especializado en podología, ubicado en Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551662 ).

Solicitud Nº 2021-0003119—Gerardo Alonso Coto Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109820306, con domicilio en Alajuela Centro de la Estación de Bomberos 200 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA CLÍNICA ESTÉTICA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551676 ).

Solicitud N° 2021-0003122.—Gerardo Alonso Coto Vargas, cédula de identidad N° 109820306, con domicilio en Alajuela, Centro de la Estación de Bomberos, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA Clínica Estética,

como marca de servicios en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos para masajes estéticos. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551693 ).

Solicitud Nº 2021-0003823.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de TY, Inc. con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEENIE BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551700 ).

Solicitud Nº 2020-0009522.—Ana Deilyn Picado Leitón, casada una vez, cédula de identidad 503810933, con domicilio en Barrio Santa Lucía, Nicoya, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melon Store Brillar es tu estilo

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, cinturones, medias, prendas de vestir. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551780 ).

Solicitud N° 2021-0003211.—Jorge Morales Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 107020461, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, de la Embajada de Corea 100 sur y 400 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Realty BIENES RAICES

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de negocio inmobiliario. Reservas: de los colores: gris, negro, blanco y turquesa. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 12 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021551788 ).

Solicitud Nº 2021-0002498.—Ninoska Walenska Molina Torres, casada una vez, cédula de identidad 155810806107, con domicilio en Liberia 1 km al norte de Mc Donald´s Condominio Parque El Encino, casa 234, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE PIECE Wood Works,

como marca colectiva en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles finos de madera fabricados con estándares altos de calidad, para casa de habitación, hoteles, oficinas, restaurantes y casitas infantiles. Muebles cocina, mesas de comedor, juegos de cama, mesas auxiliares, mesas de pool, puertas, marcos, molduras, muebles empotrables, acabados de techo, muebles de base de madera con inclustaciones o sobres en vidrio o espejo, pérgolas y vigas decorativas y muebles de terraza, acabados de madera tipo pisos o empotrables, peldaños y pasamanos, closets. Todo en maderas de almendro, cedro, cenízaro, frijolillo, pochote, cedro macho, cedro real, laurel, teca, khaya, entre otras. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, beige, negro y verde. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551795 ).

Solicitud N° 2021-0003917.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Comercializadora DLM Dorada de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419334, con domicilio en San José-Montes de Oca, San Pedro, de Tienda Arenas 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBROFIT

como marca de servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos en el área de la estética, así como servicios de investigación y diseño conexos. Clase 44: servicios médicos estéticos, cirugía estética y de clínica médica estética. Reservas: no se hace reserva de colores. Se hace reserva de la palabra VIBROFIT. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021551801 ).

Solicitud N° 2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas; 150 metros al sur, de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART TRACK BY DETEKTOR

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 39; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos; en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación ;en clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551818 ).

Solicitud Nº 2018-0007307.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S.A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPHARM, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos oftalmológicos, ubicado en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551826 ).

Solicitud N° 2020-0007579.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mil Agro Inc., con domicilio en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: milAgro

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para su uso en la horticultura y la agricultura y acondicionadores del suelo; bioestimulante para uso agrícola; acondicionadores químicos del suelo; enmiendas del suelo para uso hortícola, saber, boro, calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio, nitrógeno, molibdeno y fósforo y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones fertilizantes, en concreto proteínas y minerales hidrolizados quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización y biorremediación de contaminantes; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizante complejo para uso agrícola y hortícola, Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551865 ).

Solicitud N° 2021-0003244.—José Miguel Cruz Blandón, soltero, cédula de residencia N° 155814828012, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Amón, costado oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La esquinita de la Abuela,

como nombre comercial en clase:  internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: restaurante de comidas y bebidas, ubicado en: Barrio Otoya, San José frente al Hotel Amistad y línea del tren, y otro en San Antonio de Puriscal a la par de los tanques de AyA, contiguo Vivero Exorna. Reservas: colores azul índigo, naranja, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021551877 ).

Solicitud N° 2021-0004189.—Jose Pablo Retana, Soltero, Cédula de identidad 114550111, en calidad de apoderado generalísimo de Reuse Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102812991 con domicilio en Uruca, Urbanización Robledal, 100 al este de meco, contiguo a asomeco, casa portón blanco columnas de ladrillo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RE Reuse Energy

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de productos de iluminación con luz led ultravioleta para desinfección de superficies ubicado en San José, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco, contiguo a ASOMECO, casa portón blanco, columnas de ladrillo. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551887 ).

Solicitud N° 2021-0003948.—Luis Mainor Brenes Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 701250362, con domicilio en Pococí, Guápiles, Cascadas 4, 200 norte de la escuela, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB&M HAIR

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para el cabello, champú matizante para el cabello, acondicionador en crema para el cabello, acondicionador bifasico para el cabello, cremas de color para el cabello, gotas de brillo para el cabello, keratinas para el cabello, alisados para el cabello, ampollas nutritivas, de reparación, de células madres para el cabello, botox para el cabello, liftin capilar, mascarillas de tratamientos intensivos, reestructurantes, con protección para el cabello, encerados capilares, peróxidos para el cabello, tintes para el cabello. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021551888 ).

Solicitud N° 2021-0002554.—Jeffry Cervantes Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 303770759, con domicilio en Sabanillas, Tucurrique, Jiménez, 300 metros oeste del antiguo Bar La Colmena, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedding PLANNER by Jeffrey Cervantes C

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de organizador de eventos. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021551902 ).

Solicitud Nº 2021-0004171.—Yock Mei Acón Chan, soltera, cédula de identidad N° 114860967, en calidad de apoderada general de Productos Fink Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369306, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros oeste, 100 metros sur 30 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hircus

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551906 ).

Solicitud N° 2021-0003271.—Alexa Fiorella Aguilar Retana, soltera, cédula de identidad 114250828, en calidad de apoderado general de Octubre Dos Mil Diecinueve F & A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-796661 con domicilio en Dota, Copey, Calle San Gerardo; 700 al sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ÁRBOL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante para la preparación de alimentos y bebidas para consumo humano. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551915 ).

Solicitud No. 2021-0002505.—Carolina Escalante Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 108880225 con domicilio en Santo Domingo, del Rafaeleño 300 norte y 75 oeste., Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: La huerta DE LA BRUJA HORTALIZAS & ESPECIES

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, huevos; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, flores naturales Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551941 ).

Solicitud No. 2021-0002926.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BT EMI Gin

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021551948 ).

Solicitud Nº 2021-0002338.—Ruperto Mario Hurtado Rojas, soltero, otra identificación 186201432417, en calidad de apoderado generalísimo de Extensiones Angeluz Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso número cuatro, oficina once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELUZ HAIR EXTENSIONS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Extensiones de cabello. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551950 ).

Solicitud N° 2021-0002414.—Valeria Donato López, cédula de identidad N° 117140190, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, ochocientos metros al sur del Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Oven como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confituras, postres, pastelería, confitería. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021551959 ).

Solicitud Nº 2021-0002415.—Mariana Donato López, casada, cédula de identidad 114510571 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Source Living, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minders, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio pedagógico. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021551962 ).

Solicitud No. 2021-0003719.—Julia Guillén Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206910110, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica - Canadá 350 M sureste, 100 norte, Apartamentos crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR LOBO

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para mascotas, animales de compañía (Perros y gatos), suéter, capas, vestidos, bufandas, camisas, camisetas para animales de compañía. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551996 ).

Solicitud N° 2021-0000575.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552034 ).

Solicitud No. 2020-0010060.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L., con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ARTILASTIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0000130.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552042 ).

Solicitud N° 2021-0000908.—Yeckson Castillo Arguedas, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Electronix Comunicación y Red S. A., cédula jurídica N° 3101798632, con domicilio en distrito Dos Parte Occidental Residencial El Molino, de la Clínica Asembis 75 metros al sur , 25 metros al oeste y 75 metros suroeste, casa a mano derecha, color blanco con rejas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECR Electronix

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a renta de productos en seguridad electrónica y cableado estructurado, y servicios de instalación y mantenimiento. Ubicado en distrito Dos Parte Occidental Residencial El Molino, de la Clínica Asembis 75 metros al sur , 25 metros al oeste y 75 metros suroeste, casa a mano derecha, color blanco con rejas negras. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552050 ).

Solicitud No. 2021-0003403.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula jurídica 3101773265 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Condominio Vistas a La Colina, edificio B, apartamento número 204, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE LEGENDS

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Cosméticos. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021552053 ).

Solicitud Nº 2021-0003528.—Michael David Solano Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110850176, en calidad de apoderado generalísimo de Oráculo Eventos Especiales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102739649 con domicilio en Goicoechea, Ipís, 125 metros oeste de la Policía de Proximidad de Ipís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORACULO

como marca de servicios en clases 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte para visitas turísticas. Organización de transporte para circuitos turísticos. Reservas de plazas de viaje. Transporte de Viajeros. Reservas de viajes. Suministros de información sobre itinerarios de viajes; en clase 41: Servicios de montaje de video para eventos. Servicios de técnicos de iluminación para eventos. Servicios de estudio de cine. Exhibición de películas cinematográficas; en clase 43: Servicios de restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de bar. Servicios de bares de comida rápida. Servicios de catering; en clase 44: Servicios de sauna. Servicios de spa. Masajes Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552065 ).

Solicitud N° 2021-0003529.—Karla Soto Monge, soltera, cédula de identidad N° 304120473, con domicilio en Oriental diagonal a la esquina noroeste del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KS KARLA SOTO

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Ágatas, Aleaciones de metales preciosos, Alfileres, Amuletos; anillos, Aretes, Artículos de bisutería, Artículos de joyería, Bisutería, Broches, Cadenas, Collares, Diamantes, Dijes, estuches de presentación para artículos de joyería, Figuritas de metales preciosos, mancuernas; Metales preciosos en bruto o semielaborados, Pedrería, Perlas, Piedras preciosas, Piedras semipreciosas, Pulseras, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, Relojes de uso personal, Relojes que no sean de uso personal, Sortijas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles, Alforjas, bolsos de mano, Arneses para animales, Arneses para guiar niños, Artículos de guarnicionería, artículos de equipaje, Baúles de viaje, Billeteras, Bolsas, Bolsitos de mano, Bolsos de campamento, Bolsos de deporte, Bolsos de mano, Bolsos de montañismo, Bolsos de playa, Bolsos de viaje, Cajas de cuero, canguros portabebés, Carpetas de conferencias, Carteras, Collares para animales, Correas de cuero, Cuero artificial, Cuero de imitación, Estuches de cuero, Etiquetas de cuero, Etiquetas identificadoras para equipaje, Maletas, Maletines para documentos, Mochilas, Monederos, Paraguas, Pieles de animales, Portamonedas, Ropa para animales de compañía, Sombrillas, valijas.; en clase 25: Abrigos, Ajuares de bebé, Antifaces para dormir, Artículos de sombrerería, Bañadores, Batas, Bolsillos de prendas de vestir, Bufandas, Calcetines, Calzado, Calzoncillos bóxer, Calzones de baño, Camisas, Camisetas, Capas de peluquería, Chalecos, Chaquetas, Cinturones, conjuntos de vestir, Corbatas, Enaguas, Gorras, Guantes, Lencería, Pantalones, Pieles, pijamas, Prendas de vestir, Ropa, Ropa de playa, Ropa interior, Salidas de baño, Sandalias, Sombreros, Sostenes, suéteres, Trajes, Trajes de baño, Trajes de disfraces, Uniformes, Velos, Vestidos.; en clase 42: Servicios de Diseño de moda. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552066 ).

Solicitud N° 2021-0003856.—Vanessa Castro Campos, casada una vez, cédula de identidad 108830238, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del Mall Don Rancho, 100 metros oeste y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tribu

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida, productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además, compra y venta de productos para cuido y para el hogar todos para mascota. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552094 ).

Solicitud N° 2021-0003322.—Andrea Mora Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108580736, en calidad de apoderada generalísima de Industrial Supply Induply Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101590965, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUPLY,

como marca de servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y anaranjado. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021552103 ).

Solicitud Nº 2020-0007051.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsa y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552110 ).

Solicitud N° 2020-0007052.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 1-782-975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua estación de servicios Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552111 ).

Solicitud Nº 2021-0003656.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad 901090206, en calidad de apoderado especial de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al Restaurante Barcelona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fabricación de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas; en clase 35: Comercialización de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552113 ).

Solicitud Nº 2021-0002694.—Rosmery Gómez Sánchez, divorciada, cédula de identidad 801050608 con domicilio en Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B - 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGAZO

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de artículos para el hogar, prendas de vestir, calzado y artículos de cuidado personal importados de los grandes almacenes de Estados Unidos, ubicado en San José, San Juan de Tibás, frente al edificio principal de UNIBE. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021552117 ).

Solicitud No. 2021-0003655.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad 901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al restaurante Barcelona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de producto: productos agrícolas, hortaliza, forestales, granos, cereales, semillas en general, plantas naturales y flores, granos molido, frutas frescas y vegetales, frutas deshidratadas, raíces para alimentos, gaseosas, agua saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas. Ubicado en San José, La Uruca, del Hotel Irazú ciento veinticinco metros al Este, propiedad a mano derecha con dos portones de garaje color café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552120 ).

Solicitud Nº 2018-0001950.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad N° 108580028, en calidad de apoderado generalísimo de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143444, con domicilio en Oficentro La Virgen, edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOROTAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552125 ).

Solicitud Nº 2021-0003968.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito Barrio El Poro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCA TV

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de televisión Reservas: De los colores; anaranjado, morado, lila y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021552126 ).

Solicitud No. 2020-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S.A. con domicilio en Constitución 4234, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GROWMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, específicamente productos estimulantes del metabolismo. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021552154 ).

Solicitud Nº 2020-0006967.—Jorge Eduardo Gutiérrez Calivá, casado, cédula de identidad N° 105560774, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Universitario Iparamedica S. A., cédula jurídica N° 3101385685 con domicilio en Barrio Aranjuez, de la entrada Hospital Calderón Guardia, 100 m norte y 50m oeste, Clínica Panamericana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD IPARAMEDICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la Educación Superior, Educación Técnica, capacitación, formación, Extensión Académica docente e Investigación de la salud. Ubicado en San José, Uruca 100 metros este Puente Juan Pablo Segundo, detrás del ICT. Reservas: De los colores; azul, celeste cielo, verde, naranja, rojo, amarillo, cafe, beige y plateado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2021552161 ).

Solicitud Nº 2021-0000574.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laura Vargas Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 109080552, con domicilio en Residencial La Emilia, Casa C siete, de Café Kawah, cien metros sur y ciento setenta y cinco metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: un Gusto a tu Gusto,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Mantequilla, mantequilla de tahini, mantequilla de semilla de marañón, mantequilla de maní, mantequilla de almendras, mantequilla de semilla de girasol y mantequilla de frutos secos. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario- en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552165 ).

Solicitud Nº 2019-0006964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Consejo Mexicano de la Carne A. C. con domicilio en Calle Concepción Beistegui Nº 13 Despacho 501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXPO CARNES y LÁCTEOS

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración de productos, distribución de muestras, información sobre negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, promoción de ventas para terceros, publicidad, estando todos los anteriores servicios limitados al ámbito de las exposiciones de carne y lácteos; en clase 41: Enseñanza, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización de talleres de formación. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552182 ).

Solicitud N° 2021-0001514.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: INTYMGO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 18 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552192 ).

Solicitud Nº 2021-0002913.—María Susana Murillo Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 204150256, con domicilio en Liberia, calles 3 y 5, avenida primera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vela&Cristal por Susana Murillo

como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas de soya y velas de parafina, con aplicaciones del mismo material, con diseño decorativo en flores secas, hojas, pétalos y otros materiales orgánicos secos adecuados a este uso, producto envasado dentro de contenedores o envases de vidrio adecuados para este producto, con fragancias, con piedras denominadas semipreciosas, para diseño dentro de los envases mencionados; en clase 21: contenedores de velas hechos con vidrio de fundición coe96 y/o similares para estos efectos y de colores, en un proceso creativo de la técnica de vitrofusión. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021552252 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1093.—Ref.: 35/2021/2294.—Velmer Josué Blanco Sosa, cédula de identidad N° 2-0706-0874, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, de la Oficina del Acueducto, 350 metros al oeste, finca al lado derecho. Presentada el 30 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-1093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021552051 ).

Solicitud N° 2021-1120.—Ref: 35/2021/2304.—Evelin Chavarría Urbina, cédula de identidad 601790246, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Navajular, un kilómetro al oeste de la iglesia del Carmen de Cajón. Presentada el 05 de mayo del 2021 Según el expediente N° 2021-1120 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021552251 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045434, denominación: Asociación Pueblito de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 311616.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro de Escazú CCE, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Comunidad Centro Cristiano de Escazú. También tendrá como fines: A) Propagar la fe cristiana basada en la Biblia. B) Instalar centros y salas para celebrar reuniones y cultos religiosos. C) Instaurar y organizar grupos para impartir cursos, conferencias y exposiciones de índole moral, bíblico, cultural e intelectual para sus asociados, feligreses y terceros en general. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Carlos de Los Ángeles Fernandez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 277938.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552136 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana Faro de Luz de Cervantes, con domicilio en la provincia de Cartago, Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Iglesia Cristiana Faro de Luz, presentar a Jesucristo el mismo ayer, hoy y siempre como el obrador de milagros en evidencia al mundo de que el mensaje del evangelio es la verdad y que llevara a cada creyente de la mediocridad al éxito y a una estimulante autoestima que se desarrollara en su vida cuando descubra quien es. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Coto Machado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 146490.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552140 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVA SAL DE UN INHIBIDOR DE BCL-2, FORMA CRISTALINA RELACIONADA, MÉTODO PARA PREPARAR LA MISMA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LA MISMA. Nueva sal y formas cristalinas relacionadas del Compuesto A en donde la sal es la sal hidrógeno sulfato, caracterizada por su diagrama de difracción de rayos X de polvo, método para preparar la misma y composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Lynch, Michael (FR); Villard, Frédéric (FR); Mouchet, Patrick (FR); Taulelle, Pascal (FR) y MASSON, Ludovic (FR). Prioridad: N° 18306430.2 del 31/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089281. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0211, y fue presentada a las 14:13:32 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021551316 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS. Esta invención se refiere a una formulación farmacéutica de un anticuerpo biespecífico anti-VEGF/ANG2, ya un proceso para la preparación y usos de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freichel, Christian (CH); Mueller, Claudia (CH); Mueller, Robert (CH); Szczesny, Piotr Jan (CH); Worgull, Martin (CH) y Wurth, Christine (CH). Prioridad: N° 18203104.7 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089051. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000200, y fue presentada a las 13:47:52 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021551317 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SONY Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de acuerdo con el diseño de esta solicitud es un controlador para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juegos, un cuerpo de computadora, un reproductor de audio (música) y/o video, una grabadora de audio (música) y/o video, una grabadora de red, o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nokuo, Taichi (JP). Prioridad: N° 2020-023510 del 30/10/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000195, y fue presentada a las 10:04:02 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551318 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Andritz Hydro Canada Inc., solicita la Patente PCT denominada: COJINETE GUÍA VARIABLE. Un sistema de cojinete guía que incluye un regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete de dirección para regular una holgura radial. El sistema puede incluir además un sensor para medir las desviaciones en la holgura radial. En algunas modalidades, el sistema de cojinete guía incluye un controlador que recibe una señal de distancia desde el sensor que mide la holgura radial e indica al regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete para compensar las desviaciones en la holgura radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 11/06, F16C 23/00, G01B 21/16; cuyos inventores son: Wodoslawsky, Andrew (CA); Byrne, Ryan (CA); Wale, Shawn (CA) y Elahi, Sarmad (CA). Prioridad: N° 16/664,153 del 25/10/2019 (US) y N° 62/751,033 del 26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084350. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000198, y fue presentada a las 13:45:39 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021551319 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN BASADA EN CICLODEXTRINA DE UN INHIBIDOR DE BCL-2. La invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende 5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]icarbonil}fenil)-N-(5ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1Hpirrol-3-carboxamida, referida en la presente memoria como ‘Compuesto A’, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y una ciclodextrina. Más específicamente, la invención se refiere a una composición farmacéutica sólida que comprende el Compuesto A y una ciclodextrina, y una composición farmacéutica para administración parenteral preparada disolviendo esta composición farmacéutica sólida. Además, la invención se refiere al uso de dichas composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/02 A61K 47/69 y A61K 47/40; cuyos inventores son: Chemin, Caroline (FR); Tran Thu, Thuy (FR); Pean, Jean-Manuel (FR) y Chanrion, Maïa (FR). Prioridad: N° 62/753,164 del 31/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/089286. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000210, y fue presentada a las 14:12:24 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551323 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA KEAP1-NRF2. Compuestos de sultam, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedades, trastornos y afecciones asociadas con la interacción KEAP1-Nrf2, tales como la inflamación intestinal, que incluye la enfermedad de Crohn y colitis ulcerante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 417/10, C07D 417/14, C07D 419/10, C07D 419/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 513/04, C07D 513/14, C07D 515/04 y C07D 515/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kreutter, Kevin D (US); Venkatesan, Hariharan (US); Wei, Jianmei (US); Chai, Wenying (US); Barbay, J. Kent (US); Hirst, Gavin C (US); Kummer, David A. (US); Mcclure, Kelly J. (US); Nishimura, Rachel T. (US); Shih, Amy Y. (US) y Venaible, Jennifer D. (US). Prioridad: N° 62/719,978 del 20/08/2018 (US), N° 62/801,433 del 05/02/2019 (US), N° 62/823,450 del 25/03/2019 (US), N° 62/875,737 del 18/07/2019 (US) y N° 62/881,639 del 01/08/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/041169. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000087, y fue presentada a las 14:11:16 del 16 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTIHELMÍNTICOS. La presente invención se refiere a novedosos compuestos de fórmula general (I): (I), donde A es A1 o A2: A1 A2, y en donde T, X, Y, Ro, R1, R10 y R11 son según lo definido en el presente texto, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, específicamente de infecciones helmínticas, como único agente o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/353, A61K 31/4192, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/498, A61K 31/5377, A61P 33/10, C07D 241/42, C07D 249/18, C07D 311/58, C07D 311/68, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Hübsch, Walter (DE); Alig, Bernd (DE); Köhler, Adeline (DE); Ilg, Thomas (DE); Kulke, Daniel (DE); Heisler, Iring (DE) y Zhuang, Wei (DE). Prioridad: Nº 18202419.0 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/083971. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000201, y fue presentada a las 14:19:38 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021551641 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 4 PIRAZIN 2 ILMETIL-MORFOLINA Y SU USO COMO MEDICAMENTO. La presente invención se refiere a 4-pirazin-2-ilmetil-morfolinas novedosas de la Fórmula general A, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que las contienen y su uso en tratamientos, particularmente, en el tratamiento o la prevención de afecciones que tienen una relación con las propiedades de modulación alostérica negativa de NR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/24 yC07D 405/10; cuyos inventores son: Giovannini, Riccardo (DE); Ceci, Angelo (DE); Dorner-Ciossek, Cornelia (DE); Pfau, Roland (DE) y Wiedenmayer, Dieter (DE). Prioridad: N° 18200943.1 del 17/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/079039. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000184, y fue presentada a las 10:23:49 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021551642 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA INSUFICIENCIA CARDIACA CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN REDUCIDA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con insuficiencia cardiaca con fracción de eyección reducida (HFrEF), con y sin diabetes de tipo 2, con un inhibidor de SGLT2 tal como dapagliflozina. Los métodos desvelados en el presente documento reducen el riesgo de un resultado combinado de un primer episodio de empeoramiento de insuficiencia cardiaca (hospitalización por insuficiencia cardiaca o una visita de urgencias por insuficiencia cardiaca) o muerte por causas cardiovasculares. También puede reducirse cada uno de los tres componentes de este resultado combinado, así como el número total de hospitalizaciones por insuficiencia cardiaca y muertes por causas cardiovasculares. Los inhibidores de SGLT2, tales como dapagliflozina, también pueden reducir un empeoramiento de los síntomas de insuficiencia cardiaca. Los métodos desvelados en el presente documento también pueden mejorar los síntomas de insuficiencia cardiaca, el estado de salud y la calidad de vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61K 45/06, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad: N° 62/893,849 del 30/08/2019 (US), N° 62/930,673 del 05/11/2019 (US), N° 62/946,625 del 11/12/2019 (US), N° 62/960,756 del 14/01/2020 (US), N° 62/969,181 del 03/02/2020 (US) y N° 62/985,407 del 05/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/037400A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0224, y fue presentada a las 12:44:46 del 25 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021551643 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tavanta Therapeutics Hungary Incorporated, solicita la Patente PCT denominada SALES TÓPICAS DE AMLODIPINO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANORRECTALES. Se proporciona una composición farmacéutica tópica en gel de una sal de amlodipino y métodos para su uso en el tratamiento de enfermedad anorrectal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4422, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 1/00; cuyos inventores son: Ritter, László (HU); Hornok, László (HU); Matyus, Peter (HU); Zelko, Romána (HU); Ujhelyi, Andrea (HU); Karpati, Richárd (HU); Solymosi, Tamás (HU) y Glavinas, Hristos (HU). Prioridad: N° 62/679,137 del 01/06/2018 (US) y N° 62/822,400 del 22/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/229535. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000630, y fue presentada a las 10:18:59 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021552031 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEYSA JARAMILLO SANTAMARIA, con cédula de identidad número 801120721, carné número 22915. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—EXPEDIENTE # 127413.—San José, 14 de mayo del 2021. TATTIANA ROJAS SALGADO.—ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2021552147 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIAN HILJE CASTILLO, con cédula de identidad N°1-0918-0054, carné N°11095. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°126308.—San José, 21 de abril 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021552348 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0310-2021.—Exp. 21413P.—Río de Diosas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas 193.200 / 661.242 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 12 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551403 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2021.—Exp. 13602.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Fonseca Valerio en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 124.931 / 568.934 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad Hidrológica Terraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021551553 ).

ED-0080-2019. Expediente N° 18843.—María Elena Mena Campos, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.836 / 548.836 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551574 ).

ED-0327-2021.—Exp. 21669.—Matilde, Marín Chacón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Plata, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.157 / 480.301 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021551714 ).

ED-0321-2021.—Exp. 18841P.—Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-38 en finca de Piñales del Caribe GAC S. A. en El Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 237.189 / 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551718 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2021. Exp. 13782.—Casa del Gringo Inc. S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021551787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0332-2021.—Exp. 21684.—Inmuebles FKM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fersoro La Loma Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 264.827 / 498.124 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021551907 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2021.—Exp. 21378.—Sociedad de Usuarios de Agua del Distrito de Pittier, Coto Brus, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Hamaca, efectuando la captación en finca de Álvaro Quesada Arias en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 108.621 / 654.573 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021551930 ).

ED-0328-2021.—Exp. 7349P.—Corporación Galiota S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-47 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario – riego y turístico – piscina - hotel. Coordenadas 297.500 / 357.400 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0325-2021.—Exp. 21667.—Gerardo, Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 132.311 / 564.015 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552263 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2259-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno. (Exp. N° 150-2021).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santa Rosa, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostentaba la señora Maribel Gómez Ulloa.

Resultando:

1º—Por oficio N° MUOR-SCM-0389-2021 del 12 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, informó que ese órgano, en la sesión N° 83-2021 del 11 de mayo del año en curso, dispuso comunicar a este Pleno el fallecimiento de la señora Maribel Gómez Ulloa, concejal propietaria del distrito Santa Rosa (folios 1 y 2). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Maribel Gómez Ulloa, cédula de identidad N° 3-0231-0849, fue electa concejal propietaria del distrito Santa Rosa, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución N° 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 3 a 6); b) que la señora Gómez Ulloa fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 9); c) que la señora Gómez Ulloa falleció el 9 de enero de 2021 (folio 7); d) que la listas de candidatos, presentadas por el PAC para competir por las plazas propietarias y suplentes del distrito Santa Rosa, se agotaron (folios 5 vuelto, 8 y 9); y, e) que el señor Juan Luis Granados Pérez, cédula de identidad N° 3-0190-1167, es el único concejal suplente electo por el PAC en el Concejo de Distrito de Santa Rosa (folios 5 vuelto y 8).

II.—Sobre el deceso de la señora Gómez Ulloa. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora Maribel Gómez Ulloa, concejal propietaria del distrito Santa Rosa, falleció el 9 de enero de 2021, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Gómez Ulloa. Al cancelarse la credencial de la señora Maribel Gómez Ulloa se produce -de entre los concejales propietarios del PAC en el Concejo de Distrito de Santa Rosa- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues la única candidata era la señora Gómez Ulloa), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa al señor Juan Luis Granados Pérez, cédula de identidad N° 3-0190-1167, como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución del señor Granados Pérez. Al designarse al señor Juan Luis Granados Pérez como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en el Concejo de Distrito de Santa Rosa; no obstante, al no quedar candidatos propuestos por el PLN, postulados en las pasadas elecciones municipales de 2020, para competir por plazas en la referida circunscripción, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Santa Rosa, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostentaba la señora Maribel Gómez Ulloa. En su lugar, se designa al señor Juan Luis Granados Pérez, cédula de identidad N° 3-0190-1167. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Granados Pérez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Santa Rosa. Publíquese en el Diario Oficial.— Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021552064).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 13858-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Geller Presling Ortiz Medrano en el asiento número seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0980. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 267846.—( IN2021551545 ).

Expediente N° 19909-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina, número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos noventa y ocho, tomo mil setenta de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Oswaldo Mateo Campos Suárez, en el asiento número treinta y uno, folio dieciséis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0995. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 267843.—( IN2021551547 ).

Exp. N° 46016-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del seis de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Laura Vanessa Sanchez Chaverri, número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo dos mil trescientos sesenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Laura Vanessa Sanchez Chaverri en el asiento número quinientos trece, folio doscientos cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos sesenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0357. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 267839.—( IN2021551548 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andreina Isabel Villasmil Gamez, venezolana, cédula de residencia N° 186200457418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2691-2021.—San José, al ser las 7:27 del 21 de mayo de 2021.— Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552093 ).

Julian Serna Galvis, colombiano, cédula de residencia N° 117002059327. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2627-2021.—San José, al ser las 9:09 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021552127 ).

Cecilia Vanessa Hernández Orellana, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200699815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1876-2023.—San José, al ser las 9:44 del 20 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021552142 ).

Josseling Esmeralda González Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806826614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2349-2021.—San José, al ser las 10:48 del 21 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552279 ).

María Faidide Ramírez Arias, colombiana, cédula de residencia 117000286913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7541-2019.—San José, al ser las 10:58 del 21 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552264 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle

de compra

Tipología

Monto

estimado

Programa

Periodo

de inicio

Fuente

de financiamiento

Servicio de reparación de embarcaciones

Servicio

9 833 333,00

Regional

I Semestre

Ordinario

 

La modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la Institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 269697.—( IN2021552339 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

(DFA-AA-0699-2021.—21 de mayo de 2021)

ÁREA ADMINISTRATIVA

Venta Pública N° VP-004-2021

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                          Descripción

Ítem Nº 1                 Casa, San José, Goicoechea

Ítem Nº 2                 Casa de habitación, Alajuela, Alajuela

Ítem Nº 3                 Casa de Habitación, Puntarenas, Barranca

Ítem Nº 4                 Casa de habitación, Limón, Guápiles

Ítem Nº 5                 Casa de habitación, Limón, Alegría

Información adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-004-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

Con vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional             Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5 Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202         Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-004-2021, es el 11 de junio de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 11 de junio de 2021 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021552362 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y LICITACIONES

2021LN-000001-01

Mejoramiento de calzada existente y construcción

de TSB-3 en la ruta barrio San Martín-Nambí

Invita a participar del proceso para mejoramiento de calzada existente y construcción de TSB-3 en la ruta barrio San Martín-Nambí, que se tramita bajo el expediente 2021LN-000001-01. Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones al correo electrónico proveeduria@municoya.go.cr o bien podrán ubicarlo en la página web de la municipalidad www.nicoya.go.cr

María Azucena Rodríguez Jiménez.—1 vez.—( IN2021552519 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000026-PROV

Compra de CCTV para varios despachos a nivel nacional

Fecha y hora de apertura: 23 de junio del 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 21 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021552538 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 41-2021 celebrada el 18 de mayo de 2021, artículo X, se dispuso a adjudicarlo de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000087-PROV

Cromatógrafo de Gases con Detector

de Masas y Automuestreador

A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica N° 3-101-488091, línea N° 1: Cromatógrafo de gases marca Thermo Scientific modelo Trace 1300 de 110V. Número de parte 14800401. Monto total ¢94.343.035,45 precio incluye el 13% por concepto de I.V.A. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 21 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021552369 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Y LOGÍSTICA DE LA DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-1121

Contratación Servicios de Recaudación de Cuotas de la Caja

Costarricense de Seguro Social de Patronos, Asegurados

Voluntarios y Trabajadores Independientes, mediante

Entidades Financieras del Sector Privado

Se informa a todos los interesados que, el ítem único de la licitación nacional 2020LN-000002-1121 para la “Contratación Servicios de Recaudación de Cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de Patronos, Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes, mediante Entidades Financieras del Sector Privado”, se adjudicó a los proveedores Banco Bac San José S. A. y COOPEALIANZA R. L., cancelando un monto de ₡600,00 (seiscientos colones exactos) de comisión por cada recibo de pago que sea cancelado, sin importar el monto de este, canal de recaudación, día y hora en que se efectúe el pago.

Licda. Wendy Portillo Escalante, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021552194 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSEJO DIRECTIVO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL

PRESUPUESTO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

I.—Cuarto: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que en el artículo 53 de la Ley N° 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

III.—Que el artículo 18 de la Ley N° 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General de la República.

IV.—Que el objetivo de esta reforma al reglamento es ajustar la normativa interna al marco jurídico de finanzas públicas correspondiente. Por tanto, se reglamenta:

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1°—Adiciónese al artículo 1 un párrafo sexto, octavo y decimonoveno que indiquen correspondientemente:

Clasificador económico del gasto: La clasificación económica del gasto consiste en la identificación y agrupación de los egresos del sector público en categorías homogéneas definidas según las características económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto en la economía de las operaciones del sector público. Permite diferenciar el gasto según la finalidad económica, en gasto corriente y de capital y las transacciones financieras.

Delegación de aprobaciones: El Consejo Directivo como máximo jerarca institucional, puede delegar la aprobación de los documentos de variaciones presupuestarias, dentro de los parámetros aquí establecidos.

Regla Fiscal: Lineamientos que ligan el crecimiento del gasto público al crecimiento de la producción nacional y al nivel de la deuda pública. Su aplicación se contempla en la Ley Nº9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, a través de su Título IV de “Responsabilidad Fiscal de la República” y sus reformas, donde busca fortalecer la gestión de las finanzas públicas de las entidades y órganos que conforman el Sector Público no Financiero a través de una política presupuestaria que garantice la sostenibilidad fiscal.

Artículo 2°—Modifíquese el párrafo primero del artículo 26 e incorpóresele un inciso 3 para que indiquen correspondientemente:

Artículo 26.—La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Consejo Directivo o a la Gerencia General del PIMA, según se establece a continuación. Dichos órganos, mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y del plan operativo institucional, procederán con la respectiva aprobación presupuestaria interna. Se requiere además que esta aprobación se dicte según los clasificadores presupuestarios vigentes: Clasificador Objeto del Gasto y Clasificador Económico del Gasto.

3) El Consejo Directivo en su facultad de máximo Jerarca Institucional del PIMA, puede delegar en la Gerencia General, como máximo Jerarca Administrativo la aprobación de las modificaciones presupuestarias, tanto, por Clasificador Objeto del Gasto como por Clasificador Económico del gasto, en las condiciones que establece el punto 2 de este artículo.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021552246 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

1.  La derogación de las “Normas de Reclutamiento y Selección para Funcionarios de la Universidad Técnica Nacional” vigente que se encuentra actualmente publicado en los canales oficiales de la Universidad Técnica Nacional y en su lugar se aprueban las “Normas de Reclutamiento y Selección de los Servidores de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 4-11-2021 de la sesión ordinaria N° 11-2021, artículo 8, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.

2.  La adición de los transitorios XVI, XVII al Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo N° 7-11-2021 de la sesión ordinaria N° 11-2021, artículo 11, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.

3.  La derogación del “Reglamento de Garantías y Cauciones para funcionarios de la Universidad Técnica Nacional” vigente que se encuentra actualmente publicado en los canales oficiales de la Universidad Técnica Nacional y en su lugar aprueba el “Reglamento de Garantías y Cauciones para los Servidores de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 9-11-2021 de la sesión ordinaria N° 11-2021, Artículo 13, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.

4.  La derogación del “Reglamento de Matrícula de Estudiantes Regulares de la Universidad Técnica Nacional” vigente que se encuentra actualmente publicado en los canales oficiales de la Universidad Técnica Nacional y en su lugar aprueba el “Reglamento de Matrícula de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 10-11-2021 de la sesión ordinaria N° 11- 2021, Artículo 14, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.

Las reformas y derogaciones a reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

Las Normas de Reclutamiento y Selección de los Servidores de la Universidad Técnica Nacional, el Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, el Reglamento de Garantías y Cauciones para funcionarios de la Universidad Técnica Nacional y el Reglamento de Matrícula de Estudiantes Regulares de la Universidad Técnica Nacional, en sus versiones completas y actualizadas, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021552243 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A.

REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS

PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL BNCS

BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., comunica su reglamento para el arrendamientos de vehículos propiedad de funcionarios de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Propósito, ámbito de aplicación y responsabilidad.

PROPÓSITO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

RESPONSABILIDAD

Establecer los lineamientos generales necesarios para el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios de BN Corredora de Seguros.

El presente documento se aplica a Gerencia, Jefaturas, Corredores y aquel personal designado por la Gerencia que brinde el servicio de arrendamiento de Vehículos propiedad de funcionarios de BN Corredora de Seguros.

Corresponde a la Unidad Administrativa Financiera, la actualización y comunicación del presente documento, y a los funcionarios de BN Corredora de Seguros, que arrienden su vehículo el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.

 

El presente Reglamento regula las disposiciones relacionadas con el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios de BN Corredora de Seguros, cuando sean utilizados dentro del territorio nacional para la realización y cumplimiento de actividades y funciones relacionadas con sus labores.

Artículo 2.—Definiciones.

Concepto                                         Definición

Reglamento: El presente Reglamento.

Corredora/BNCS: BN Corredora de Seguros.

Arrendante: Funcionario de BN Corredora de Seguros, dueño registral del vehículo queda en arrendamiento su vehículo para el cumplimiento de sus labores.

Tarifa: Entiéndase por esta la tarifa fijada por la Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración pública.

Contrato de arrendamiento: Contrato suscrito a instancia, discreción y conveniencia del BNCS, por medio del cual el Arrendante y el BNCS establecen las condiciones y cláusulas asociadas al arrendamiento del vehículo del Arrendante, para la ejecución de labores asociadas al puesto de éste dentro del BNCS, según lo autoriza el artículo 139 I) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Formulario de liquidación de kilometraje: Es el documento que el Arrendante presenta a su entidad patronal, conteniendo la información allí requerida, rendida bajo fe de juramento, para que se le cancele la tarifa correspondiente a un determinado viaje de trabajo para el BNCS, conforme a los montos vigentes al momento del viaje autorizados por la Contraloría General de la República.

Unidad Administrativa Financiera (UAF): Dependencia interna BN Corredora de Seguros, que tiene la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de este Reglamento.

Artículo 3°—El BNCS podrá pactar facultativamente con el Arrendante el arrendamiento de su vehículo, conforme con los términos del presente Reglamento, cuando se requiera que el Arrendante, para el cumplimiento de sus labores, deba desplazarse por el territorio nacional y BNCS no cuente con vehículos oficiales de uso administrativo u otra alternativa de traslado para tal fin.

Previa suscripción del contrato de arrendamiento entre el BNCS y el Arrendante, se procederá al reintegro por pago de kilometraje al Arrendante, conforme a las tarifas vigentes al momento del viaje, autorizadas por la Contraloría General de la República.

Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de tramites de tipo personal del Arrendante, tales como pero sin limitarse a ellos: la asistencia al trabajo (solo se permitirá en la jornada nocturna del trabajador y en tanto sea más económico que el pago de taxi, conforme lo determine el BNCS), el traslado a sesiones de la Junta Directiva, traslado a actividades de capacitación, traslados de y hacia aeropuertos y otros distintos de la ejecución ordinaria de las labores diarias del Arrendante, según sean identificadas en el contrato de arrendamiento. Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario.

Artículo 4°—En ninguna circunstancia la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, o salario en especie, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario Arrendante, lo cual quedara expresamente establecido en el contrato.

Artículo 5°—Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, toda persona o asesor contratado por la Corredora sin que medie relación laboral con la Institución.

CAPÍTULO II

Del Contrato

Artículo 6°—Para la formalización del contrato de arrendamiento, el funcionario arrendante y dueño registral del vehículo deberá llenar el formulario denominado “Contrato Arrendamiento de Vehículo a funcionarios del BNCS”, en el cual la jefatura inmediata del funcionario deberá justificar la conveniencia y necesidad del arrendamiento; conforme a las labores del funcionario dueño del vehículo, con indicación precisa de las labores que demandan el traslado continuo del funcionario para realizarlas y que no correspondan a las excepciones previstas en el artículo 3 anterior, verificando a la vez que el funcionario dueño del vehículo no esté dentro de las exclusiones previstas en el artículo 5 anterior.

Este contrato una vez validado, deberá ser remitido por la Jefatura inmediata del funcionario dueño del vehículo, junto con todos los documentos y certificaciones requeridas, al representante legal del BNCS que corresponda para la firma pertinente.

El formulario consignara que la información allí incluida por el funcionario dueño del vehículo y su jefatura inmediata es cierta y actualizada.

La Jefatura del Arrendante no solo verificara el cumplimiento de todos los requisitos, sino además la necesidad, conveniencia y oportunidad de suscribir el Arrendamiento, devolviendo al remitente la gestión sin aprobación cuando falten requisitos por cumplir o información por suministrar, o cuando considere, a su discreción, que el Arrendamiento resulta innecesario o inconveniente.

Cumplido lo anterior, se remite el contrato firmado con los documentos correspondientes al área de la Unidad Administrativa Financiera, para la verificación pertinente y almacenamiento electrónico.

Se reconocerá el pago de kilometraje únicamente para la ejecución de funciones alineadas con la justificación previamente establecida por la jefatura en el formulario y solo cuando el viaje laboral del Arrendante haya sido realizado, en su totalidad, con el vehículo que se encuentra identificado en el contrato previamente registrado en la Corredora. El uso de otro vehículo y la posterior solicitud de pago de la tarifa de kilometraje por parte del Arrendante será considerado un acto fraudulento y falta grave a los efectos de la sanción laboral correspondiente.

El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito solo una vez entre las Partes. No obstante, el Arrendante está obligado a reportar al BNCS el cambio de vehículo cuando haya dejado de ser dueño registral del identificado en el contrato y solicitar la sustitución, vía adenda al contrato, para lo cual deberá aportar toda la información y requisitos del formulario referidos al nuevo vehículo. Mientras tal sustitución no haya sido efectuada mediante la suscripción de la adenda por las Partes, el Arrendante no podrá requerir el pago del arrendamiento, sin que proceda el reconocimiento retroactivo.

Artículo 7°—Se podrá formalizar un contrato de arrendamiento de vehículos entre el BNCS y sus funcionarios, siempre y cuando se cumplan al menos, con los siguientes requisitos, lo que deberá quedar acreditado documentalmente en el formulario “Contrato Arrendamiento de Vehículo a funcionarios del BNCS” a que se refiere el artículo 6 anterior:

a)    Que el vehículo sea propiedad y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del funcionario que se constituiría en Arrendante, para lo cual deberá aportar copia simple el reporte registral del vehículo y copia por ambos lados de la cedula de identidad del dueño registral del vehículo.

b)    Copia del recibo del Pago de Derechos de Circulación vigente, que acredite que el vehículo en cuestión cuenta con el marchamo al día.

c)     Que la licencia de conducir del Arrendante se encuentra vigente, a efecto de lo cual se deberá adjuntar al formulario copia de este documento. Dicha licencia deberá ser la indicada conforme a la normativa atinente, para el tipo de vehículo que se pretende arrendar.

d)    El Arrendante deberá contar, para cubrir el uso de su vehículo, con pólizas de una compañía aseguradora autorizada por Superintendencia General de Seguros, que posea, al menos, las coberturas por: responsabilidad civil por lesiones o muertes de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros por los montos que la institución estime necesarios. Queda entendido que el deducible de la póliza, en caso de accidente deberá ser cubierto por el Arrendante. La póliza por robo del vehículo será opcional. Si el Arrendante no adquiere esta última póliza, deberá en su lugar aportar junto con el formulario, el Consentimiento informado por falta de cobertura de robo en la que libere de responsabilidad al BNCS en caso de robo, daños, vandalismo o tacha de su vehículo, o perdida de sus bienes.

e)     Queda a discreción del Arrendante, la suscripción de una póliza de robo, hurto, o similar que mitigue el riesgo de pérdidas de bienes del BNCS asignado al Arrendante con ocasión de su puesto y labores. Si el Arrendante opta por no suscribir esta póliza, la perdida de estos bienes será regulada por la normativa laboral y administrativa atinente al deber de custodia de los empleados sobre los bienes brindados por el patrono, bajo el entendido de que será responsabilidad exclusiva y directa del Arrendante, dejar el vehículo estacionado en sitios que aseguren la conservación de este y de los bienes ubicados dentro del mismo.

f)     El vehículo deberá tener la “Revisión técnica vehicular” vigente para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por lo que deberá adjuntarse al formulario copia de dicho documento.

g)     La descripción completa de las características del vehículo que se arrendaría, a saber, como mínimo: Marca, modelo, año, cilindraje, tipo de tracción (sencilla o doble), cantidad de pasajeros autorizada (incluyendo al conductor), color y numero de placas. La Unidad Administrativa Financiera realizará la verificación de dichas características contra lo consignado en el Registro Público mediante simple consulta en línea, rechazando sin más trámite aquellas solicitudes que tengan diferencias con lo consignado en el registro.

h)    Que el odómetro del vehículo funcione perfectamente.

i)      El Arrendante deberá declarar en el contrato de arrendamiento que entiende y acepta que en el vehículo y durante el viaje sujeto al presente reglamento y al arrendamiento suscrito, no podrá transportar a ninguna persona que no sea funcionario del BNCS y ello solo previa y expresa autorización de su jefatura inmediata que justifique tal acompañamiento, a lo cual deberá estar expresamente anuente el Arrendante, liberando al BNCS de toda responsabilidad distinta a la correspondiente por riesgos del trabajo, por lesiones que sufran esos pasajeros. La violación a tal restricción será considerada falta grave del Arrendante, a los efectos de las sanciones laborales que correspondan.

j)     El Arrendante deberá declarar en el contrato de arrendamiento que entiende y acepta que el viaje que realice deberá ser efectuado sin desvíos de ruta, salvo cierre de carreteras o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que deberá acreditar el Arrendante, quedando autorizadas las detenciones del viaje únicamente a los efectos de alimentación regular y pernoctación cuando ello proceda. Cualquier desvió injustificado de la ruta de trabajo, impedirá el reconocimiento de la tarifa del arrendamiento por el viaje de que se trate.

k)    El Arrendante deberá declarar en el contrato de arrendamiento que entiende y acepta que la única obligación del BNCS con ocasión del contrato de arrendamiento de su vehículo, será el pago del kilometraje del viaje autorizado según la tarifa vigente autorizada por la Contraloría General de la República, en razón de lo cual todos los costos referidos a insumos, consumibles -incluidos el combustible-, mantenimiento y reparación, limpieza y otros que demande el vehículo para funcionar, correrán únicamente por cuenta del Arrendante.

l)      El Arrendante deberá declarar en el contrato de arrendamiento que entiende y acepta que es el único responsable de mantener el vehículo Arrendado a BNCS en óptimas condiciones mecánicas para realizar las giras, por lo que cualquier falla mecánica que impida o interrumpa la gira, será considerada bajo su responsabilidad.

m)   El Arrendante deberá declarar en el contrato de arrendamiento que entiende y acepta que, finalizada la gira, cuenta con un plazo máximo de siete días hábiles para presentar, con la información y documentación completa, la “RE02-PR01CF01 Liquidación de gastos de viajes y transporte en el interior del país”.

Las copias de los documentos anteriormente indicados deben ser firmadas digitalmente por la jefatura inmediata del Arrendante y por éste, dando fe de la veracidad de los mismos, y enviados de manera digital al flujo correspondiente al momento de remitirse a revisión y aprobación el formulario.

Los documentos anteriormente detallados en los puntos a), b), c), d), e) y f), deben encontrarse actualizados previo a cualquier realización de gira o evento, a excepción de que se presenten circunstancias debidamente aprobadas por decretos, leyes u otros documentos oficiales de los entes autorizados para regular este tipo de contratos.

En caso de vencimiento o variación de los documentos indicados, es responsabilidad del propietario su actualización. Para ello dispondrá de diez días hábiles, contados a partir del vencimiento de los mismos para presentarlos ante la Unidad Administrativa Financiera (UAF).

Artículo 8°—Una vez revisada el “Contrato de Arrendamiento de Vehículo a funcionarios del BNCS” por parte de la UAF, se le comunicará al funcionario y a su jefatura inmediata la decisión adoptada.

CAPÍTULO III

Registros de Documentos

Artículo 9°—La Unidad Administrativa Financiera (UAF) llevará un registro o expediente administrativo digital de cada contrato de arrendamiento de vehículo suscrito por BNCS para el pago de kilometraje. Dicho expediente deberá incluir mínimo los siguientes documentos:

a.     Autorización de la jefatura inmediata del Arrendante, consignada en el “Contrato de Arrendamiento de Vehículo a funcionarios del BNCS”, justificando la necesidad y conveniencia del contrato de arrendamiento.

b.     Contrato de arrendamiento del vehículo, debidamente suscrito por las Partes y vigente, así como de sus adendas.

c.     Copia y firma digital de todos los documentos citados en los puntos a), b), c), d), e) y f), del artículo 7 anterior, suscritos por el Arrendante y su Jefatura inmediata dando fe de la veracidad de estos; y sus actualizaciones.

d.     Todos los formularios de “RE02-PR01CF01 Liquidación de gastos de viajes y transporte en el interior del país” presentados por el Arrendante, su fecha de presentación, el resultado de dicha gestión y su fecha de resolución serán archivados digitalmente en el control de pagos quincenales que maneja la UAF en los servidores de la administración.

e.     Cualquier otro documento que BN Corredora de Seguros considere necesario o conveniente.

Le corresponderá a la Unidad Administrativa Financiera la contabilización, control, seguimiento y registro de pago de los gastos de kilometraje derivados del contrato de arrendamiento de vehículo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Pagos de Kilometraje

Artículo 10.—Conforme con los procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, el BNCS, a título de contraprestación, reconocerá a los Arrendantes el pago de la tarifa por kilómetro recorrido de cada viaje autorizado en cumplimiento de sus funciones, conforme a la tarifa vigente al momento del viaje autorizado por la Contraloría General de la República.

Para determinar la cantidad de kilómetros recorridos en el viaje, el BNCS utilizará las fotografías del odómetro desde el inicio hasta la finalización de la gira o herramientas tecnológicas que considere apropiadas para cuantificar la distancia entre el lugar de salida y el destino o destinos del Arrendante autorizados dentro de su gira de trabajo, sin reconocer kilometraje alguno por desvíos hechos por el Arrendante sin que medie caso fortuito o fuerza mayor acreditado debidamente por el Arrendante, conforme a lo previsto en el artículo 12 siguiente.

Artículo 11.—No existirá obligación para la Corredora de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que solo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados, autorizados y documentados.

En tal sentido, las únicas giras que autorizarán el pago de kilometraje serán las que expresa y previamente hayan sido autorizadas por la jefatura inmediata del Arrendante, según los procedimientos vigentes.

Artículo 12.—Solo se aceptarán distancias mayores a las consultadas en las herramientas tecnológicas de validación definidas por la organización, cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que deberá reportar el Arrendante en el formulario de “RE02-PR01CF01 Liquidación de gastos de viajes y transporte en el interior del país”, aportando la pruebas que acrediten tal situación.

Quedará bajo responsabilidad de la Jefatura inmediata la aprobación previa de las rutas y planificación de las giras, así como su posterior verificación, de manera tal que los kilómetros finales recorridos correspondan fielmente al plan de ruta inicial autorizada. Cualquier variación de la ruta por causas sobrevenidas ajenas a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicada en el acto por el Arrendante a su Jefatura inmediata por medio del correo institucional y tal variación no podrá ser realizada a menos que, por ese mismo medio de comunicación, dicha Jefatura inmediata otorgue su autorización.

Artículo 13.—Conforme a lo previsto en el artículo 7 anterior, los gastos en que incurra el Arrendante al hacer uso del vehículo como, por ejemplo pero no limitado a, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del Arrendante, limitándose la obligación del BNCS con ocasión del contrato de arriendo, al pago del kilometraje del viaje conforme a la tarifa autorizada por la Contraloría General de la República.

Adicional al gasto por kilometraje se podrá reconocer al funcionario los pagos por concepto de peajes y transbordadores, para lo cual deberá adjuntar al formulario de “RE02-PR01CF01 Liquidación de gastos de viajes y transporte en el interior del país” previsto en el artículo 15 siguiente, los comprobantes correspondientes.

Artículo 14.—Cuando resulte conveniente y así haya sido solicitado por el funcionario y autorizado por su Jefatura inmediata, el Arrendante podrá iniciar la gira de trabajo desplazándose directamente desde su residencia y, finalizada la gira, retornar directamente a ella, en cuyo caso se reconocerá el kilometraje entre su residencia y el lugar de destine y viceversa. No obstante, cuando el kilometraje entre su lugar de trabajo y el destino de su gira sea menor al resultante de desplazarse de su casa a cualquier zona a la cual deba dirigirse, se reconocerá este kilometraje del recorrido menor.

Las mismas regulaciones aplicarán para el caso de que la gira de trabajo tenga por objeto impartir capacitación a clientes u otros funcionarios del BNCS.

Artículo 15.—Para hacer efectivo el cobro de las sumas por kilometraje recorrido, el Arrendante deberá presentar el formulario denominado “RE02-PR01CF01 Liquidación de gastos de viajes y transporte en el interior del país”, dentro de los siete días hábiles a la finalización de la gira, según la fecha autorizada por la Jefatura inmediata del funcionario. El contenido de este formulario será determinado por la UAF, quien podrá modificarlo cuando lo estime necesario para el correcto control de la ejecución del contrato de arrendamiento y su pago, debiendo consignar entre otros aspectos la identificación de la gira con los puntos visitados y la existencia de autorización previa de la gira por la jefatura inmediata del Arrendante.

Si el formulario no se presenta dentro del plazo establecido, las programaciones de viajes siguientes no se podrán realizar y no se reconocerá ningún otro pago, vencido este, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.

En caso de que la solicitud de liquidación se presente incompleta o incorrecta, BNCS devolverá la gestión con las observaciones del caso a ser atendidas por el Arrendante, para lo cual se le otorgará un plazo único de tres días hábiles contados a partir de la notificación de las observaciones al Arrendante, vencido este plazo, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.

El formulario de “RE02-PR01CF01 Liquidación de gastos de viajes y transporte en el interior del país” debe ser presentado ante la Jefatura inmediata, quien será el responsable de verificar que toda la información contenida se ajuste a lo planificado y autorizado previamente para la ejecución de la gira, incluidas las modificaciones de la ruta según lo previsto en el artículo 12 anterior por causas sobrevenidas.

CAPÍTULO V

De los Arrendantes

Artículo 16.—El Arrendante del vehículo, en su condición de propietario registral del mismo, será el único autorizado para conducir el vehículo durante la gira (salvo los casos en que, por razones de enfermedad o impedimento físico sobreviniente durante el traslado, la conducción deba completarla un tercero, lo cual deberá quedar constando en el formulario denominado “RE02-PR01CF01 Liquidación de gastos de viajes y transporte en el interior del país” con la justificación del caso y el aval de la Jefatura Inmediata), lo cual hará por su cuenta y riesgo, asumiendo por ende toda la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes acaecidos durante tal gira.

De igual manera, BNCS no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, o lesiones a terceras personas o daños a los bienes estas en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riesgos del Trabajo tal y como lo establece y lo otorga el Instituto Nacional de Seguros. La disposición anterior deberá constar expresamente en el contrato de arrendamiento.

En todo caso, el Arrendante estará obligado a notificar a su Jefatura inmediata a través del correo electrónico institucional, del acaecimiento de cualquier accidente vial en que se vea involucrado, dentro de las doce (12) horas naturales siguientes al hecho o bien, en caso de serle materialmente imposible por situaciones que deberá acreditar luego, contadas a partir de la finalización de la situación que le impedía cumplir con tal notificación en el plazo indicado.

Una vez reincorporado a sus labores tras el accidente vial y dentro previsto en el artículo 15 anterior para presentar el formulario de “RE02-PR01CF01 Liquidación de gastos de viajes y transporte en el interior del país” y como parte de este, el Arrendante deberá informar pormenorizadamente del accidente vial, adjuntando copia de toda la documentación atinente al mismo que posea, incluidas constancias de atención médica. La omisión de informar de tales hechos será considerada una falta grave del funcionario, a los efectos de aplicar las sanciones administrativas y laborales correspondientes.

Artículo 17.—La conducción, protección, cuido y mantenimiento de los vehículos propiedad de los funcionarios sujetos al presente sistema de pago de kilometraje, quedará bajo responsabilidad exclusiva de los mismos, por lo que cualquier falla mecánica que impida o interrumpa la gira, será considerada bajo su responsabilidad.

Artículo 18.—La Corredora queda facultado para realizar todas las gestiones que estime pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este reglamento y del contrato de arrendamiento por parte del Arrendante durante las giras de trabajo. El funcionario con la firma del contrato de arrendamiento da expresamente su consentimiento para que el Banco inspeccione el odómetro del vehículo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 19.—Los contratos suscritos al amparo del presente reglamento, serán contratos administrativos adjudicados al amparo de 139 inciso I) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración dispuesta por la Contraloría General de la República, en razón de lo cual se regirán en lo que respecta a su adjudicación, formalización, ejecución, fiscalización, rescisión y resolución, por lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual manera, corresponden al Arrendante con el que se suscribe el contrato, las mismas obligaciones que la normativa precitada impone a cualquier otro contratista, incluido el deber de verificación previsto en los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 218 de su reglamento.

Artículo 20.—El contrato se hará por un año prorrogable automáticamente por periodos iguales por un tiempo indefinido, en el entendido de que BNCS, a su sola discreción, podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad alguna de su parte el contrato de Arrendamiento o bien manifestar su decisión de no prorrogarlo notificando esta decisión al menos cinco días naturales antes del vencimiento del año contractual. La rescisión no afectará el reconocimiento y pago de giras en ejecución al momento que se notifique la misma al Arrendante.

Tanto la rescisión como la no prórroga podrá afectar a uno; varios o todos los contratos de arrendamiento, según lo que aconsejen las circunstancias de conveniencia, oportunidad y uso eficiente de los recursos públicos en especial, pero no limitado a ello, la verificación de que los fines de este arrendamiento pueden ser alcanzados por otros mecanismo y vías más eficientes y eficaces.

La destrucción, robo o inmovilización del vehículo por razones técnicas o legales, será causal de suspensión inmediata del contrato arrendamiento, en cuyo caso el vehículo de que se trate no podrá ser utilizado en giras al amparo del presente reglamento.

Para el caso de los funcionarios ocasionales o temporales, el contrato de arrendamiento se tendrá por finalizado automáticamente al vencimiento del plazo del nombramiento del funcionario, siendo la única responsabilidad de la corredora en tal caso, el cancelar la suma que corresponda por el uso que se haya dado al vehículo en las condiciones y para los fines estipulados en el presente reglamento mientras el contrato estuvo vigente.

Igualmente será causal de terminación del contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 anterior, así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia, despido o jubilación del funcionario. Para los permisos con o sin goce de salario del funcionario, el contrato se suspenderá temporalmente durante el plazo del permiso.

Artículo 21.—Toda modificación al presente Reglamento es potestad exclusiva de BNCS y para su aplicación deberá obtenerse la autorización de la Junta Directiva General, siendo que entrarán en vigor luego de su aprobación por la Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cualquier tiempo podrá BNCS modificar las disposiciones del presente reglamento, sin que para evadir o excusar su aplicación el funcionario pueda alegar derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 22.—La Dirección General de Finanzas del Banco Nacional de Costa Rica, a solicitud expresa de la Unidad Administrativa Financiera, deberá realizar cada dos años un estudio técnico sobre la pertinencia de mantener en operación la figura de arrendamiento de vehículos a funcionarios, tomando en consideración los informes de la gestión relacionada respecto al pago de kilometraje y cualquier otro dato que se considere oportuno.

Artículo 23.—La identificación de cualquier información falsa aportada por el Arrendante o el incumplimiento de obligaciones contractuales o laborales de éste durante las giras será sancionada conforme a la legislación laboral correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otro reglamento anterior del mismo objeto.

CAPÍTULO VII

Aprobación y Control de Cambios

Artículo 25.—Aprobación: El presente Reglamento fue aprobado en la sesión 269 de la Junta Directiva del día 23 de noviembre del 2020. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento fue validado con el oficio DFOE-SAF-0049-(1427)-2021 de la Contraloría General de la República día 01 de febrero del 2021. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 26.—Control de Cambios:

Tema                     Edición                 Origen del Cambio

Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de mayo del 2021.—José Alfredo Barrientos Solano, Gerente General.—1 vez.—( IN2021552272 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria 27-2020, celebrada el día 06 de noviembre del 2020, mediante acuerdo número 4, este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la reforma a los artículos 32, 42, 43, 44 y 58 del Reglamento para la gestión del residuos sólidos del cantón de Acosta.

Artículo 32.—Sobre la eliminación o traspaso del servicio.

Eliminación: Este artículo está regulado en el Reglamento de la Depuración de datos de Gestión Tributaria.

Suspensión: Para aquellos propietarios de bienes que cuenten con unidades habitaciones destinadas para el alquiler y estas se encuentren desocupadas deberán presentar el vencimiento del contrato de alquiler o una nota donde rescindió el contrato y cancelar mensualmente la tarifa contemplada en la categoría INS, dado a la naturaleza y fin de una vivienda.

Traspaso: El traspaso del servicio se realizará previa solicitud del contribuyente o por motivos de actualizaciones registral del inmueble o bien que se demuestre que no es titular de la propiedad.

Artículo 42 Bis.—Estimación de tarifa para inspecciones de viviendas en condiciones especiales. Para el cálculo de la tarifa se tomará el equivalente de una hora de salario bruto del encargado del departamento por unidad de Gestión ambiental más un 10% de gastos administrativos por inspección.

Artículo 43.—Tasas diferenciadas. Para la aplicación de este Reglamento, se utilizarán las siguientes tasas diferenciadas:

Categoría

Tasa por el servicio

R-1

 

R-2

 

C-1

 

C-2

 

C-3

 

C-4

 

E-1

 

T-E

 

INS

 

 

Artículo 44.—Inciso I) Tasa INS. Se aplicará para las unidades habitaciones destinadas al servicio de arrendamiento.

Artículo 58.—El contribuyente que realice cualquier trámite antes el departamento de Unidad de Gestión Ambiental deberá de estar al día con todas las obligaciones Municipales.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2021552276 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 0596-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 50 del 12 de abril del 2021, aprobó el proyecto de reforma, adición y variación de numeración del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Moravia, adicionando un capítulo segundo título cuarto, denominado “Procedimiento de declaratoria de incobrabilidad de tributos Municipales” y reformando el artículo 3 adicionados dos definiciones, corriendo la numeración de los artículos 33 y 34, que, en adelante, posterior a la reforma serán numerados como 40 y 41, por lo que en adelante el texto dirá:

Reforma del artículo 3. Al contenido actual del citado numeral 3 se deben adicionar dos definiciones, en los incisos m) y n), para que digan:

m) Deuda: Obligaciones pecuniarias de naturaleza tributaria adeudadas por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad de Moravia.

n)  Cuenta incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios municipales cuyo cobro, por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es inconveniente para la Administración Tributaria Municipal, continuar con la gestión de su recuperación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Declaratoria de incobrabilidad de deudas

pecuniarias de naturaleza tributaria municipal

Artículo 33.—En este capítulo se regulan los supuestos y procedimientos tendientes a declarar incobrables deudas pecuniarias de naturaleza tributaria de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Moravia.

Artículo 34.—Supuestos de incobrabilidad. Se considerarán causales de incobrabilidad las siguientes:

a)  Cuando el Departamento de Cobro Administrativo haya agotado todas las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración para recibir comunicaciones, comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación vía edicto), siempre que se determine que el monto adeudado, es inferior al costo que tendría la promoción de un proceso de cobro judicial.

b)  Cuando el Departamento de Cobro Administrativo haya agotado todas las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración para recibir comunicaciones, comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación vía edicto), se demuestre, además, que el monto adeudado, no sobrepasa en el doble del costo que tendría la promoción de un proceso de cobro judicial y mediante los respectivos estudios registrales, de crédito u otros se determine que el deudor no posee bienes u otros activos embargables.

c)  Cuando el Departamento de Cobro Administrativo haya agotado todas las gestiones de cobro administrativo posibles (notificación al medio físico o electrónico registrado formalmente ante la administración para recibir comunicaciones, comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente y notificación vía edicto) y se demuestre, que el deudor dejó de existir jurídicamente o perdió su capacidad jurídica de actuar de forma permanente, por cualquier causal legalmente definida para la extinción de la personificación, además de que, mediante los respectivos estudios registrales, de crédito u otros se determine que el deudor no posee bienes u otros activos embargables.

d)  Cuando existiendo una sentencia firme que reconoce una deuda tributaria en favor de la Municipalidad hubieren más de diez años y no hubiere sido posible la ejecución de la misma.

Artículo 35.—Revisión periódica. Al menos una vez por año, el Departamento de Cobro Administrativo realizará una revisión de las cuentas posibles a declarar como incobrables.

Artículo 36.—Procedimiento para la declaratoria de incobrabilidad de tributos por actividades comerciales. Para efectos de realizar el proceso de declaratoria de incobrabilidad de deudas derivadas de la aplicación de los impuestos de patente comercial, rótulos, impuesto a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se deberán agotar al menos los siguientes aspectos:

a)  En primera instancia, el Departamento de Cobro Administrativo deberá generar un reporte del sistema informático tributario municipal en el cual se detallen los contribuyentes que tienen adeudos superiores a cinco años y con respecto a los cuales se tiene por agotado el proceso de notificación en medio o lugar señalado para recibir comunicaciones.

b)  Posteriormente, el responsable del Departamento de Cobro Administrativo confeccionará un oficio dirigido a la Unidad de Inspección Tributaria de la Municipalidad, a efecto de que esta instancia verifique en el campo la existencia de la actividad comercial, bien sea en el lugar autorizado o en otro diferente, para lo cual se indicarán las calidades de la licencia comercial, además de cualquier otra información necesaria para su ubicación.

c)  Una vez recibida la solicitud señalada en el punto anterior, la Unidad de Inspección Tributaria Municipal procederá a localizar a los administrados en las direcciones respectivas. Para los casos donde no se logró ubicar la actividad comercial, el responsable de la Unidad de Inspección Tributaria confeccionará un oficio para cada caso dirigido al Departamento de Cobro Administrativo, en el cual informará sobre la inexistencia del negocio determinado en la inspección de campo, adjuntándose la respectiva fotografía del lugar y cualquier otra prueba fehaciente de lo investigado.

d)  Si no fuere posible la localización en campo, el Departamento de Cobro Administrativo procederá a realizar comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente, para lo cual podrá requerir información a cualquier otra dependencia municipal, incluso podrá solicitar información a instancias públicas o privadas externas a la Municipalidad para respaldar sus acciones tendientes a lograr el cobro, como última opción si no fuere posible la localización se procederá a la notificación vía edicto.

e)  Verificadas las gestiones anteriores el Departamento de Cobro Administrativo conformara el respectivo expediente, el cual deberá contener toda la documentación que respalde lo actuado. Dentro del citado expediente deberá incluirse, además:

e.1)    Comprobante de consulta ante la base de datos de la Dirección General de Tributación Directa, sobre la situación tributaria del patentado, con el fin de verificar si el mismo se encuentra inscrito o desinscrito en actividades económicas.

e.2)    Estudio de Registro sobre la titularidad de bienes (muebles o inmuebles) del deudor.

e.3)    Cualquier otro documento que referencie la inexistencia del local comercial en el cantón de Moravia.

e.4)    Cualquier otro documento que referencie la imposibilidad de localizar al deudor.

e.5)    Informe técnico donde se detallará todo lo actuado y se recomendará sobre la procedencia o no de declarar incobrable la deuda. Este informe será elaborado por el Jefe del Departamento de Cobro Administrativo y el Director(a) Financiero(a), siendo indispensable que el mismo este suscrito por ambos.

f)  El informe citado en el punto e.5 será dirigido al Alcalde Municipal a efecto de que este funcionario proceda a remitirlo al Concejo Municipal, instancia que para efecto de declarar la incobrabilidad ostenta la condición de jerarca superior.

g)  Una vez remitido el caso ante el Concejo Municipal esta instancia procederá a analizarlo y mediante acuerdo resolverá si declara la incobrabilidad.

h)  Aprobada la incobrabilidad de las cuentas por parte del Concejo Municipal, el expediente será devuelto al Departamento de Cobro Administrativo, a efecto de que dicha instancia haga el registro pertinente en el “Módulo de Incobrables” del Sistema Informático Tributario Municipal.

i)   El responsable del Departamento de Cobro Administrativo procederá a elaborar un oficio dirigido al Departamento correspondiente, solicitando que se desactive la generación de cargos adicionales al tributo declarado incobrable.

j)   Se procede con el archivo de cada uno de los expedientes declarados incobrables, los cuales quedarán en custodia del Departamento de Cobro Administrativo por el tiempo que corresponda.

Artículo 37.—Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios responsables de resolver sobre la incobrabilidad de deudas tributarias municipales deberán abstenerse de hacerlo en aquellos casos donde se vieren beneficiados sus intereses personales o bien en aquellos supuestos en que se tratare de los intereses de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados, debiendo de forma inmediata comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En general como causales de inhibición deberá atenderse a la lista dispuesta por el artículo 12 del Código Procesal Civil, en cuanto resulte aplicable.

Artículo 38.—Procedimiento para la declaratoria de Incobrabilidad de tasas y precios públicos. Para efectos de realizar el proceso de declaratoria de incobrabilidad de los tributos señalados, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a)  En primera instancia, el Departamento de Cobro Administrativo deberá generar un reporte del sistema informático tributario municipal en el cual se detallen los contribuyentes que tienen adeudos superiores a 5 años y con respecto a los cuales se tiene por agotado el proceso de notificación en medio o lugar señalado para recibir comunicaciones.

b)  El responsable del Departamento de Cobro Administrativo hará una revisión de los medios de notificación existentes en la Municipalidad para los casos en que no fue posible comunicar por medio de las visitas de campo, para lo cual requerirá información a cualquier dependencia municipal, requiriendo cualquier información relativa a medios físicos o electrónicos que permitan ubicar al contribuyente, incluso, podrá solicitar información a instancias públicas o privadas externas a la Municipalidad para respaldar sus acciones tendientes a lograr el cobro.

c)  Si no fuere posible la localización en campo, el Departamento de Cobro Administrativo procederá a realizar comunicación a otros medios de contacto, incluso no registrados formalmente, para lo cual podrá requerir información a cualquier otra dependencia municipal y si ello no fuere posible procederá a la notificación vía edicto.

d)  Verificadas las gestiones anteriores el Departamento de Cobro Administrativo conformara el respectivo expediente, el cual deberá contener toda la documentación que respalde lo actuado. Dentro del citado expediente deberá incluirse, además:

d.1)    Estudio de Registro sobre la titularidad de bienes (muebles o inmuebles) del deudor.

d.2)    Cualquier otro documento que referencie la imposibilidad de localizar al deudor.

d.3)    Informe técnico donde se detallará todo lo actuado y se recomendará sobre la procedencia o no de declarar incobrable la deuda. Este informe será elaborado por el Jefe del Departamento de Cobro Administrativo y el Director(a) Financiero(a), siendo indispensable que el mismo este suscrito por ambos.

e)  El informe citado en el punto d.3 será dirigido al Alcalde Municipal a efecto de que este funcionario proceda a remitirlo al Concejo Municipal, instancia que para efecto de declarar la incobrabilidad ostenta la condición de jerarca superior.

f)  Una vez remitido el caso ante el Concejo Municipal esta instancia procederá a analizarlo y mediante acuerdo resolverá si declara la incobrabilidad.

g)  Aprobada la incobrabilidad de las cuentas por parte del Concejo Municipal, el expediente será devuelto al Departamento de Cobro Administrativo, a efecto de que dicha instancia haga el registro pertinente en el “Módulo de Incobrables” del Sistema Informático Tributario Municipal, movimiento que deberá constar en el respectivo asiento contable.

h)  El responsable del Departamento de Cobro Administrativo procederá a elaborar un oficio dirigido al Departamento correspondiente, solicitando que se desactive la generación de cargos adicionales al tributo declarado incobrable.

i)   Se procede con el archivo de cada uno de los expedientes declarados incobrables, los cuales quedarán en custodia del Departamento de Cobro Administrativo por el tiempo que corresponda.

Artículo 39.—Pago de una deuda declarada incobrable. La declaratoria de incobrabilidad no significará la eliminación de la deuda, por lo que bien podría ser cancelada por el deudor, incluso en caso de que esta hubiere alcanzado la condición de obligación natural, siendo el pago legítimo.

Conforme a la numeración corrida. En adelante los artículos 33 y 34 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Moravia, pasarán a tener la numeración 40 y 41, respectivamente.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021552273 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N°79, celebrada el 19 de abril de 2021, acuerda lo siguiente: Recibir y aprobar el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamentos de Parquímetros, en el cual se indica lo siguiente: Recomendar al Concejo la aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.

REFORMA AL REGLAMENTO DE LEY 3580,

REGLAMENTO DE PARQUIMETROS, ZONAS

DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento regula la operación del sistema de Estacionamiento de vehículos automotores en las zonas establecidas, demarcadas y numeradas para este fin, y se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, el Código Municipal y la Ley 6852 que vino a reforma a la Ley 3580.

Artículo 2º—Objeto: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas, acoge la petición del Alcalde Municipal, por lo que acuerda delegar el ordenamiento vial y el control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, al Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial. El presente Reglamento se emite con el objeto de regular la operación del Sistema digital de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del Cantón a implementar, a fin de eliminar la prestación de servicios irregulares dados por los vigilantes informales de conformidad con las normas tributarias.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)  Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Atenas que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetros.

b)  Alcalde: El Alcalde(sa) del cantón de Atenas.

c)  Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Atenas.

d)  Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

e)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

f)  Notificador Autorizado: Personal autorizado e investido de autoridad por la Municipalidad de Atenas, funcionario de hecho contratado al efecto, en el marco de los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Administración Pública, para la fiscalización y control de las zonas de estacionamiento autorizado en las vías públicas del cantón.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor.

i)   Municipalidad: La Municipalidad de Atenas.

j)   Pago especial: Pago a la Municipalidad de Atenas, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

k)  Parquímetro: Dispositivo electrónico mediante el cual se facilita el cobro/pago de la tarifa por el uso de los espacios autorizados, así como la emisión de las boletas respectivas, que permiten que los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

l)   Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

m) Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de Atenas para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

n)  Recibo de Pago: Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad Atenas, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

ñ) Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Atenas.

o)  Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de Atenas determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

p)  Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

q)  Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

r)   Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

s)  Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

t)   Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

u)  Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

w) Zona regulada: Parada de taxis, Buses, Busetas, taxis de carga y demás autorizadas por el CTP.

x)  DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

y)  Coordinador delegado: Supervisor encargado de la fiscalización desde el Departamento delegado de la Municipalidad de Atenas del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento regulan el servicio de ordenamiento vial y la administración de un nuevo sistema automatizado para el control del uso de las zonas especialmente asignadas para el estacionamiento de todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación horizontal o señalización vertical para el estacionamiento autorizado, estacionamiento especial y no estacionamiento en el cantón de Atenas.

CAPÍTULO II

Del sistema de Estacionamiento de Vehículos

en las vías Públicas

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.

b)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Notificador Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.

Artículo 6º—Derecho a Prestaciones del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Atenas bajo lo indicado en el artículo 2 de la ley 3580. El cumplimiento de lo anterior se realizará con apoyo de la Policía Municipal, el delegado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Notificador Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 7º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, mediante la plataforma digital, los estacionómetros y la compra de los espacios mediante efectivo en los comercios, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 8°—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1.  Pago de gastos administrativos y operativos del departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, Policía Municipal y todos sus programas.

2.  Para acondicionamiento del departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas y Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.

3.  Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad vial.

4.  Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas en materia de seguridad vial, seguridad ciudadana, demarcación vertical y horizontal y desarrollo urbano.

5.  Y lo estipulado en el artículo 7 de la ley 3580.

Artículo 9º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública mediante los notificadores autorizados y el coordinador del departamento delegado, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del coordinador delegado, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 10.—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su alcalde y el coordinador delegado ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, las cuales serán enviadas a aprobación a la DGIT cuando sean rutas nacionales o ante el Concejo Municipal cuando las mismas sean cantonales. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.

Artículo 11.—Demarcación de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro de largo por dos metros de ancho. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas para estacionamiento autorizado o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, para facilitar el cobro/pago de la tarifa y emisión del comprobante respectivo, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.

Artículo 12.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.

Artículo 13.—Horario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y eventos especiales.

CAPÍTULO III

Del Procedimiento del Sistema de Cobro de Estacionamiento

de Vehículos en las Vías Públicas

Artículo 14.—Obligatoriedad y determinación del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa según el estudio actual realizado por el coordinador delegado y aprobada por el Concejo Municipal, dicha tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para estos, siempre y cuando los mismos sea autorizados por el CTP o DGIT. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para los efectos de cobro, este se efectuará en la caja recaudadora de la Municipalidad ya sea en efectivo o mediante la plataforma digital, mediante la aplicación telefónica, los dispositivos estáticos de cobro automatizado, los locales comerciales que cuenten con el convenio para la venta de tiempo de estacionamiento y cualquier otro medio de cobro que la Municipalidad de Atenas implemente; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 15.—Comprobación del pago de tarifas: Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas digitales utilizados por la municipalidad.

Artículo 16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el coordinador delegado y aprobada por el Concejo Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las siete de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche.

Artículo 17.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo V del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.

Artículo 18.—Autorización para estacionar: Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.

Artículo 19.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora o como la unidad ejecutora vea conveniente.

c)  Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.

d)  El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará el espacio del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.

f)  El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad, además de sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades, los cuales deberán cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.

g)  Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta por un precio mayor al consignado en la misma para estacionamiento de vehículos en las vías públicas, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.

i)   Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.

j)   La Municipalidad previo a un estudio financiero definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

k)  Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para la regulación del pago del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.

Artículo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable, lo mismo será aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal para su validez. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se designará un precio especial que también fijará la administración y aprobará el Concejo. Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias a partir de la aprobación del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Supervisión y Control del Sistema de Estacionamiento

de Vehículos en las Vías Públicas

Artículo 21.—Supervisión del sistema: La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, mediante los delegados en el Departamento de Alcaldía, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables.

Artículo 22.—Relación laboral de los notificadores Autorizados: Los encargados de fiscalizar el correcto uso de los espacios de estacionamiento autorizado serán contratados por la empresa con la que la Municipalidad realice el contrato o convenio del servicio de Parquímetros, así mismo, la Municipalidad podrá contratar recurso propio para la fiscalización del sistema, lo mismo será aclarado y avalado mediante lo que indique el contrato de trabajo de dichos funcionarios.

Artículo 23.—Deberes de los notificadores Autorizados: Corresponderá a la persona física contratada como notificador autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.

b)  Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad, o en dado caso de la empresa sub contratada.

c)  Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Notificador Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el notificador autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.

d)  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)  Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.

f)  Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Notificador Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Atenas. En caso de que el notificador autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.

Artículo 24.—Competencias de los Notificadores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de notificadores autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

a)  Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la notificación consignando los hechos del incumplimiento a la ley en mención, una vez recopilada la información con hora, fecha, minutos, fotos, articulo e incisos infringidos y zona de estacionamiento con su dirección, el personal procederá a imprimir notificación para dejar en el vehículo avisando al usuario de su incumplimiento, a la vez, esta notificación es enviada vía digital al coordinador delegado para su valoración y procedencia como multa si así es requerido.

b)  En caso de que, un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Tránsito, Policía Municipal o Fuerza Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.

c)  Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.

d)  De ocurrir un robo o daño en proceso, el Notificador autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato al ente Policial destacado en el cantón o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.

Artículo 25.—Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los notificadores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del notificador autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los notificadores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.

CAPÍTULO V

Infracciones y Sanciones

Artículo 26.—Infracciones: Se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:

a)  Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.

b)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

c)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Atenas o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

d)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

e)  Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o acera en zonas autorizadas para estacionamiento.

f)  Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.

g)  Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de estacionamientos públicos o privados, garajes residenciales o comerciales, rampas de Ley 7600, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

h)  Estacionar vehículos en áreas de no estacionamiento y zonas reguladas.

i)   Estacionar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionamiento autorizado, en doble fila u obstruyendo la vía.

Artículo 27.—Transporte remunerado: La Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Concejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.

Artículo 28.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso, la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna por daños causados por el vandalismo en los equipos ni en vehículos que se encuentren estacionados en los espacios autorizados previamente. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 29.—Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Notificador autorizado u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces o lo estipulado en la ley 3580 del valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas y lo mismo bajo lo estipulado en el artículo 24 inciso a del presente reglamento. De igual forma si el vehículo cambia de espacio e infringe alguna de las normas mencionas en el presente reglamento se procederá a realizar una nueva infracción, dado caso que el vehículo se mantenga en el mismo espacio pasadas tres horas se podrá emitir una segunda multa, sin embargo, no se podrá emitir más de 2 multas al mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si aplicarán más de 2 mutas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.

Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.

Artículo 30.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado.

Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos. Queda autorizada La Municipalidad para implementar descuentos y otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.

Artículo 31.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.

Artículo 32.—Apelación: Contra las multas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante la alcaldía municipal, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto, con base al artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 33.—Informes. Se hará entrega de un informe mensual a la Alcaldía Municipal del alcance del proyecto, con indicadores económicos que muestren la realidad de la situación financiera.

Artículo 34.—Pago especial (Zonas verdes). Será bajo estudio financiero para la definición de la tarifa que corresponderá la aprobación al Concejo Municipal para los periodos mensuales. Este beneficio no garantiza ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de estacionamiento, las zonas estarán debidamente demarcadas.

Artículo 35.—De la intimidación, fuerza o violencia contra el Notificador de Parquímetros: De conformidad con las disposiciones del artículo 316 del Código Penal, incurre en Delito contra la Autoridad; quién amenazare a un Notificador de Parquímetros, a causa de sus funciones o con la intención de evadir la aplicación de este reglamento.

Artículo 36º.—Motocicletas. Las motocicletas deberán de estacionarse en los espacios de estacionamiento autorizado exclusivo y definido para motocicletas o en espacios autorizados para vehículos siempre y cuando cumpla con las disposiciones del presente reglamento. Quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente como lo indica el artículo 16° y las sanciones que prevé este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Transitorio 1ºRige a partir de su publicación.

Transitorio 2ºEl presente reglamento deroga los reglamentos anteriores a este que tuviera la Municipalidad de Atenas en materia de Estacionamientos autorizados en Vía Pública.

Transitorio 3ºSe someterá a consulta pública por diez días mediante publicación en el diario oficial La Gaceta según artículo 43 del Código Municipal, luego de dicho sometimiento entrará en vigencia.

Lic. Alejandro Chaves S., Proveedor.—( IN2021551951 ).

                                                                                                  2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No.78-2021, celebrada el 20 de abril del 2021, bajo Artículo 21°, Acuerdo No.576-2021, aprobó por unanimidad de los regidores, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS DE

DISTRITO DEL CANTÓN DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl propósito del presente reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón y la coordinación que debe existir entre éstos y la Municipalidad de Oreamuno, así como la gestión de los recursos de partidas específicas provenientes de la ley No.7755 en la Municipalidad de Oreamuno, de manera que en dicho cuerpo normativo se contemplen, unidades, funcionarios municipales participantes y responsables en el proceso de gestión de partidas específicas, participación de la Administración en el proceso de formulación y selección de los proyectos, a través de la elaboración y documentación de análisis internos de viabilidad técnica, legal y económica de los proyectos de partidas específicas, previo a la remisión de los perfiles a la Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 2ºPara los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Concejo de Distrito: Serán los órganos colegiados encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón. Deben existir tantos Concejos de Distrito como distritos en el cantón.

Concejo de Distrito Ampliado: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

Entidades idóneas: Asociaciones de Desarrollo Comunal y organizaciones no gubernamentales calificadas por la Municipalidad de Oreamuno, como idóneas para administrar fondos públicos, con base en los lineamientos emitidos sobre el tema por la Contraloría General de la República.

Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines. Para el presente reglamento, entiéndase Municipalidad, la del cantón de Oreamuno.

Partida Específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.

Unidad Ejecutora: Funcionario de la Municipalidad de Oreamuno, designado por la Alcaldía, encargado de la gestión y ejecución de los recursos provenientes de la ley N° 7755 en el Cantón de Oreamuno. Para efectos del presente reglamento se abreviará con las siglas U.E.

Artículo 3º-Los Concejos de Distrito son los órganos colegiados encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la Municipalidad, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal. Los planes, programas y proyectos, de los Concejos de Distrito se deben ejecutar por intermedio de la Municipalidad, en razón de que los Concejos de Distrito no cuentan con personería jurídica propia.

Artículo 4ºLos Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios, uno de ellos será el síndico (a) propietario, y cinco suplentes, de los cuales uno será el síndico (a) suplente, todos vecinos del distrito. El síndico(a) propietario fungirá como Presidente y el síndico(a) suplente fungirá como vicepresidente. Los Concejos de Distrito deberán nombrar en su seno, un secretario (a). Las ausencias temporales del Presidente del Concejo de Distrito, serán sustituidas por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el concejal propietario de mayor edad será el que asume la presidencia del Concejo de Distrito.

Artículo 5ºEl síndico (a) propietario o en su defecto el síndico (a) suplente será el encargado de dar a conocer en las sesiones del Concejo Municipal los asuntos tratados en el Concejo de Distrito.

Artículo 6ºLos Concejales suplentes sustituirán a los concejales propietarios de su mismo partido político según el orden de elección, en los casos de ausencia temporal u ocasional.

Artículo 7ºLos miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los Alcaldes Municipales, Regidores Municipales y los Diputados.

Artículo 8ºLa Municipalidad velará por la integridad y fortalecimiento de los Concejos de Distrito de su jurisdicción, suministrará el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito e incluirá en el Plan Anual Operativo y el presupuesto, las partidas presupuestarias provenientes de la ley N° 7755. La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación de sus planes, programas y proyectos.

Artículo 9ºDe conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Municipal, la municipalidad por medio de los Departamentos a cargo de la Alcaldía Municipal suministrara el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito. La Asesoría Legal del Concejo Municipal brindará asesoría a los Concejos de Distrito en caso de requerirla, previa coordinación con los mismos.

Artículo 10.—La Municipalidad ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo las prioridades indicadas por el Concejo de Distrito. Para tal efecto los Concejos de Distrito de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Municipal, deberán en la primera semana de julio de cada año, presentar ante el Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, una lista de sus programas, proyectos y requerimientos de financiamiento y prioridades basados en el Plan de Desarrollo Municipal, considerando las necesidades diferenciadas de hombre y mujeres. La Alcaldía Municipal por medio de los departamentos competentes deberá suministrar a los Concejos de Distrito los formularios respectivos y la asistencia necesaria a más tardar en la cuarta semana del mes de mayo de cada año; para el cumplimiento de las disposiciones de lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO II

Las funciones y prohibiciones del Concejo de Distrito.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones de conformidad con el artículo 57 del Código Municipal:

a)  Proponer ante el Concejo Municipal a las personas beneficiarias de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b)  Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c)  Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d)  Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes de fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e)  Fomentar la participación, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f)  Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g)  Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados a los proyectos del distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h)  Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo amerite.

i)   Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y la Administración, para detectar y prevenir el incumplimiento de deberes de los funcionarios municipales, según la normativa penal vigente y lo correspondiente del Código Municipal (artículos 73, 158 y 159) y los actos de corrupción (según la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j)   Ser órgano de colaboración de la Municipalidad y de enlace entre las        comunidades que representan.

k)  Los Concejos de Distrito impulsarán la participación ciudadana, de organizaciones comunales y de los vecinos(as) que deseen, convocando al menos una vez al año a participar en la Asamblea de Concejo de Distrito para presentar sus proyectos.

l)   Participar de la Asamblea de Concejo de Distrito Ampliado, recibir y priorizar las necesidades del distrito. Presentar los proyectos ante la Corporación Municipal para la incorporación de recursos necesarios en el Plan Presupuestario del año siguiente o en los Presupuestos Extraordinarios, para ejecutar.

m) Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley de las Partidas Específicas, de la Junta Vial Cantonal y las delegadas por el Concejo Municipal por acuerdo firme, conforme a la ley.

Artículo 12.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a)  Concurrir a las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c)  No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente.

d)  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

e)  Rendir cuentas a los vecinos de su comunidad.

f)  Ejercer iniciativas en la búsqueda del bienestar de la comunidad que representa.

g)  Fiscalizar la labor de la Corporación Municipal.

h)  Hacer de conocimiento del Concejo de Distrito, las distintas necesidades y problemas que afectan a la comunidad que representa.

Artículo 13.—Son facultades o atribuciones de los miembros del Concejo Distrito las siguientes:

a)  Pedir y obtener del Presidente la palabra.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Llamar al orden al Presidente, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

Artículo 14.—Corresponde al Síndico o Síndica Presidente y su respectivo suplente, realizar las siguientes:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Preparar el orden del día para cada sesión.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d)  Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida.

e)  Firmar junto con el Secretario o la Secretaria, las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario o Secretaria hubiese estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiese sustituido.

Artículo 15.—Queda prohibido a los miembros del Concejo de Distrito, lo siguiente:

a)  Lo establecido en el capítulo VIII, artículos siguientes y concordantes del Código Municipal.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés   directo    a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

CAPÍTULO III

Organización interna

Artículo 16.—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito y su cabecera será su sede. La primera sesión de los Concejos de Distrito, se convocará por parte del Concejo Municipal; y se celebrará al menos quince días naturales después de su juramentación por el Concejo Municipal, en dicha sesión se deberá decidir sobre el día, la hora y sede de las sesiones ordinarias, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier dirección, previo acuerdo y conocimiento de las personas que lo integran.  En la sesión inaugural, los concejales propietarios, mediante votación secreta, designarán el cargo de Secretario (a) cargo al que se refiere el artículo 4 del presente reglamento. Lo anterior deberá ser comunicado de forma inmediata al Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal con copia del acta de la elección.

Artículo 17.—Los concejos de distrito están facultados para realizar en caso de que así se requiera, sesiones virtuales a través del uso de medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis del Código Municipal. 

Artículo 18.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar necesidades, problemas comunes y proponer soluciones acordes a la realidad.

Artículo 19.—Los Concejos de Distrito deberán reunirse ordinariamente al menos una vez por mes. Se debe comunicar al Concejo Municipal, el día, hora y lugar que designen para tal efecto. Pueden celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la persona presidente con 24 horas de antelación o cuando así la convoquen por escrito tres Concejales propietarios que lo conforman.

Artículo 20.—El quórum para sesionar será de tres miembros. En las sesiones podrán participar las personas suplentes con derecho a voz y solo con derecho a voto únicamente cuando sustituyan a las personas propietarias en ausencia de éstos.

Artículo 21.—Todas las sesiones serán públicas y la participación de particulares podrá ser regulada por el Concejo de Distrito.

Artículo 22.—Los Concejos de Distrito podrán coordinar y asistir a reuniones interdistritales, para analizar temas que atañen a varios distritos.

Artículo 23.—Las decisiones que tome el Concejo de Distrito se denominarán acuerdos. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo casos en que de conformidad con la normativa vigente se requiera de mayoría calificada. En caso de empate, se someterá nuevamente el asunto a votación, de persistir este, el voto del presidente contará por dos y decidirá.

Los acuerdos tomados quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo aquellos que se hubiesen declarado como definitivamente aprobados; los cuales deberán tomarse con una mayoría calificada (mínimo 4 votos a favor de los 5).

Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por el Síndico Propietario o su Suplente. La transcripción de los acuerdos corresponderá al Secretario (a) del Concejo de Distrito.

Artículo 24.—De cada sesión del Concejo de Distrito, se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo de Distrito, haya aprobado las actas, deberán ser asentadas en el libro de Actas y deberán ser firmadas por el Presidente (a) y el Secretario (a).

El libro de Actas de cada Concejo de Distrito deberá ser suministrado por medio de la Secretaria del Concejo Municipal, para tal efecto de previo se deberá cumplir con el trámite de solicitud de la razón de apertura o cierre ante la Auditoria Interna Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno.

Que el libro de actas y sello de cada Concejo de Distrito deberán ser entregados por el secretario(a) del Concejo de Distrito al finalizar su periodo de nombramiento, a la Secretaria del Concejo Municipal, y quedarán bajo su custodia. 

En caso de extravió o deterioro de un folio del libro de actas, deberá ser reportado por el secretario(a) del Concejo de Distrito a la Auditoria Interna Municipal para lo que corresponda.

Artículo 25.—Contra los acuerdos del Concejo de Distrito únicamente cabrá el recurso de revisión interno y recursos de revocatoria y apelación por parte de los particulares:

a)  Recurso de Revisión: Antes de la aprobación de acta, cualquier concejal podrá plantear un recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente en firme. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declarar con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para ser aprobado.

b)  Recurso de revocatoria y apelación: Contra lo que resuelva el Concejo de Distrito cabrán recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, que deberán presentarse dentro del quinto día hábil después de notificado. Podrán estar fundamentados por razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin prejuicio de que el Concejo de Distrito o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de medidas cautelares al recibir el recurso. Los recursos de revocatoria serán conocidos por el Concejo de Distrito en la sesión ordinaria siguiente a la presentación del recurso y deberá resolverse dentro de los ocho días hábiles siguientes contados a partir de conocido el recurso. En cuanto a los recursos de apelación ante el Concejo Municipal, serán conocidos en la Sesión Ordinaria siguiente a la presentación del recurso y deberá resolverse dentro de los ocho días hábiles siguientes contados a partir de conocido el recurso, basado en lo dispuesto en el titulo VI del Código Municipal.

Artículo 26.-Las sesiones deberán dar inicio dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido ese tiempo si no se cuenta con el quórum, no se podrá realizar la sesión. Las personas suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrá ser sustituido por la persona propietaria que llega después.

Artículo 27.—Son deberes de las personas miembros de los Concejos de Distrito:

a)  Concurrir a las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Dar su voto afirmativo o negativo en asuntos que se sometan a su decisión, no pudiendo abstenerse sin justa causa impedimento legal comprobado.

c)  No abandonar el lugar de sesión, sin el debido permiso de la persona presidente.

d)  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

e)  Participar en las comisiones en las que se le asigne.

f)  Guardar el respeto y la compostura hacia los demás y sí mismo, en el ejercicio de sus funciones.

g)  Asistir a las capacitaciones, talleres, charlas y otros, a los que son convocados.

Artículo 28.—Son facultades de las personas miembros de los Concejos de Distrito:

a)  Pedir y obtener de la persona presidente la palabra.

b)  Formular iniciativas de mociones por escrito y proponer.

c)  Llamar a orden a la persona presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones el o alguno de los concejales.

d)  Velar porque las acciones del Concejo de Distrito se realicen con el mayor orden y responsabilidad dentro de los más altos principios de solidaridad, equidad y sentido común.

e)  Solicitar informes sobre cualquier proyecto o estudio, en el distrito, que se esté ejecutando o que este pendiente de ejecución. Para ello se deberá tomar el Acuerdo respectivo por parte del Concejo de Distrito.

Artículo 29.—El presidente del Concejo de Distrito se mantendrá en el cargo mientras ejerza su condición de Síndico(a) propietario(a) del Distrito de que se trate.

Artículo 30.—El presidente del Concejo de Distrito ejercerá aquellas funciones que le atribuyen las leyes y en especial:

a)  Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Preparar el orden del día para cada sesión.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de la moción o asunto sometida a votación.

d)  Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso, o se excediera en sus expresiones.

e)  Vigilar el orden de la sesión del Concejo de Distrito y aplicarla normativa de participación establecida por el Concejo, a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)  Firmar en unión con el o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. En caso de ausencia del el o la secretario(a) firmará el miembro asignado(a) por la persona que preside.

g)  Rendir informe al Concejo Municipal sobre la ejecución de las obras en el distrito.

Artículo 31.-Son deberes del secretario(a):

a)  Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito, levantar las actas y tenerlas listas mínimo 24 horas antes de la sesión para su aprobación.

b)  Custodiar la documentación que se remite al Concejo de Distrito para ser conocido e incorporarlo dentro del acta.

c)Elaboración de las actas y deben incluir: lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día, indicar atención al público, la correspondencia recibida y enviada, la lectura del acta anterior (para su aprobación o rechazo), las mociones, los acuerdos y los asuntos varios.

d)  Leer la correspondencia recibida.

e)  Llevar el control de los asuntos pendientes que hayan sido solicitados o traslados a otras instancias, a la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal para su resolución.

f)  Realizar el trámite de solicitud ante la Secretaria del Concejo Municipal, para la obtención del Libro de Actas, y cumplir de previó con el trámite de solicitud de la razón de apertura o cierre ante la Auditoria Interna Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Son causas para perder la calidad de concejal propietario o suplente:

a)  Trasladar su domicilio fuera del distrito.

b)  Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos con Hacienda Pública.

c)  Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo en la gestión del Concejo de Distrito.

d)  La renuncia voluntaria debe ser presenta en forma escrita, conocida por el Concejo de Distrito y el Concejo Municipal.

e)  Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del Concejo de Distrito o de la Administración Pública.

Artículo 33.—Rendición de cuentas: Los Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a las distintas organizaciones y comunidades, para cuyo efecto deberá convocar al menos a una reunión en el mes de marzo de cada año, de manera general o particular. Debe de constar en las actas y emitirse un informe escrito para que los interesados de la comunidad tengan acceso a él.

CAPÍTULO IV

Partidas específicas.

Artículo 34.—De conformidad con la Ley No.7755 de Partidas Específicas y su Reglamento, los Concejos de Distrito recomendarán a la Administración Municipal, aquellos proyectos presentados por organizaciones sociales y comunales debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos, utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan hecho dichas organizaciones en beneficio del distrito. Las transferencias de fondos públicos asignadas a cada Distrito serán supervisadas y vigiladas por cada Concejo de Distrito.

Artículo 35.—La organización debe presentar el perfil de proyecto que pretende desarrollar, con base en la guía para presentación de proyectos emitido por la Corporación Municipal y de conformidad con los requisitos establecidos. Como mínimo las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión ampliada del Concejo de Distrito, mediante trascripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa y acredita al representante y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos. En el caso de ser requerido la Municipalidad proveerá la asistencia técnica y profesional.

Artículo 36.—El Concejo de Distrito conocerá el perfil de proyectos presentado en Asamblea de Concejo de Distrito Ampliado, por la organización y emitirá el acuerdo de aprobación que quedará en el acta respectiva.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 37.—Los Concejos de Distrito se regirán por todo lo previsto en el presente Reglamento, en los Reglamentos emitidos por la Municipalidad, el Código Municipal y las Leyes Conexas.

Artículo 38.—El presente Reglamento entrará a regir, a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal de Oreamuno, de acuerdo a lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal; y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, este Reglamento deroga cualquier otro ya existente.

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021551652 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES C. R. S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de siete mil setecientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BGB278, marca: Hyundai, Estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: Microbús, tracción: 4X2, numero de chasis: KMJWA 37 HAEU 598870, Año fabricación: 2014, color: blanco, numero motor: D 4 BHD 033766, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ochocientos diecinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Velvet Bibiana Seas Villagra. Expediente Nº:040-2021.—Trece horas del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552381 ).           2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecinueve mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando los decretos de embargo y embargos practicados inscritos al tomo 0800, asiento 00566449, secuencia 001 y al tomo 0800, asiento 00609996, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00624031, secuencia 001 y colisión inscrita bajo la sumaria 19-005757-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GES, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: MALA 841 CBJM 292936, año fabricación: 2018, color: plateado, N° motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Carlos Mario Londoño Buriticá. Expediente Nº 039-2021.—Doce horas cuarenta minutos del doce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552382 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta mil cuarenta y cuatro colones con dos céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando los decretos de embargo al tomo: 0800, asiento: 00510938, secuencia: 001 y al tomo: 0800, asiento: 00571086, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BJX550, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 841 CBGM 134295, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G 4 LAFM 789785, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuarenta mil quinientos treinta y tres colones con un céntimo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón trece mil quinientos once colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Massiel Alejandra Navarrete Mora. Expediente N° 038-2021.—San José, doce horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552383 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando el embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00661674, secuencia 001 y la colisión inscrita bajo la sumaria 20-000003-1478-TR y la sumaria 20-000093-1598-TR; sáquese a remate el vehículo placa GYC138, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: SEDAN 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT 41 DBFU 744142, año fabricación: 2015, Color: café, Numero Motor: G 4 FCEU 378928, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Fabian José Mora Corrales. Expediente Nº 037-2021.—Doce horas del doce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552384 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil ochocientos quince dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGD700, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT 81 EBEU 860604, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G 4 NADU 253418, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos sesenta y un dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Luis Mariano Bolaños Rojas. Expediente N° 036-2021.—Once horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552385 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil doscientos once dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando la colisión inscrita bajo la sumaria 19-010360-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BJH714, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT 51 BAGU 244616, año fabricación: 2016, color: negro, numero motor: G 4 LCFU 443849, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Ismael Ernesto Duran Alonso. Expediente Nº:035-2021.—once horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552386 ).  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil novecientos ochenta y dos dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTG487, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGHD 5 2 H 4 LD 0 6 8 3 5 7, Año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor: L 2 B 1 9 2 2 1 3 4 2 1, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Álvaro Humberto Zúñiga Gómez. Expediente Nº 34-2021.—Once horas del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552388 ).                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH430, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHDH 4 AE 0 CU 244395, año fabricación: 2012, color: celeste, número Motor: no existe, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones C. R. S. A. contra Antony Manuel Morales García y Sandra Lizeth Siles Vega. Expediente 033-2021.—Diez horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2021.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552389 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSS898, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CH 5 CD 7 LT 027944, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B 12 D 1 Z 3192150 JVXX 0010, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos ocho dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Lindsay Ariana Morales Thomas y KYL Cars And Services Sociedad Anónima. Expediente N° 032-2021.—San José, diez horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552390 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos cuatro dólares con setenta y cuatro centavos moneda de legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa AB 007354, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, N° de Chasis: KMJWA 37 HAHU 887186, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: D 4 BHG 030184, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos veintiséis dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jorge Rolando Mora Castillo. Expediente Nº 031-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del doce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552391 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil dos dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQR147, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 8 5 1 ABJM 7 7 5 8 1 8, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G 3 LAHM 498160, cilindrada: 1000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil doscientos cincuenta y dos dólares con quince centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A. contra Luis Antonio Martínez Rodriguez y 3-102-732689 S. R. L. expediente 030-2021.—Nueve horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552392 ).            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso; con una base de treinta mil trescientos catorce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa C 172405, marca: Isuzu, estilo: FRR90SL-MAPES, categoría: carga pesada, Capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, numero de chasis: JALFRR 90 MJ 7000270, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: 4 HK 1714435, cilindrada: 5200 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos treinta y cinco dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes. para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jason Sánchez Gutiérrez. Expediente 029-2021. nueve horas del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552393 ).                                 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos cuarenta y un dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPP053, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM 51 CAHM 350773, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G 4 LCGU 732062, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce mil setecientos cinco dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Yeni Sirian Abarca Barquero. Expediente N° 028-2021.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552394 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cinco millones ochocientos veintiséis mil ochocientos catorce colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQM430, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT 41 CBEU 541721, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: G 4 FAHUR 74264, Cilindrada: 1400 c c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta mil ciento diez colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos tres colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Rafael Ángel Guevara Madrigal. Expediente Nº 027-2021.—Ocho horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552395 ).                        2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil ciento cinco dólares con cincuenta y un centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL313237, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS 85 JJT 002874, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: 4 JJ 1 SH 3908, cilindrada: 3000 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil ochenta dólares con catorce centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil veintiséis dólares con treinta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra Rodny Francisco Martínez Fonseca. Expediente Nº 026-2021.—Ocho horas del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552396 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y ocho mil ciento seis dólares con setenta y siete centavos de dólar moneda de curse legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQJ650, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ 3813 DHU 480974, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G 4 NAHU 403337, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos ochenta dólares con siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve quinientos veintiséis dólares con sesenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco dias de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Miguel Antonio Barrantes Alfaro. Expediente N° 025-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552397 ).                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veinticuatro colones con veintidós céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTH658, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KLYDC 487 DHC 718753, año fabricación: 2017, color: blanco, numero motor: no visible, cilindrada: 1000 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de seiscientos quince mil seiscientos ochenta y un colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A. contra César Samuel Montenegro Casanova. Expediente 024-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552398 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFM752, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: KMHJT 81 EBEU 823761, año fabricación: 2014, color: gris, N° motor: G 4 NADU 211878, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares con setenta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con noventa y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con ‘un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ricardo Adrián Ching Calvo. Expediente Nº 022-2021.—Ocho horas del diez de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552399 ).                                 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil doscientos setenta y seis dólares con doce centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BML728, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL 1 CJ 6 CA 4 HC 725863, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: LV 7162060216, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las catorce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos siete dólares con nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil sesenta y nueve dólares con tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Luis Diego Villalobos Chaves. Expediente N° 023-2021.—Ocho horas veinte minutos del diez de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552400 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y soportando embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00636626, secuencia 0 0 1; sáquese a remate el vehículo placa BRX346, marca: Hyundai, Estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, Numero de Chasis: MALBM 51 CAKM 619126, año fabricación: 2019, color: blanco, Numero Motor: G 4 LCJU 001864, Cilindrada: 1400 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a trece horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jessy Mariela Zúñiga Vargas. Expediente Nº 021-2021.—Catorce horas veinte minutos del siete de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552401 ).  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00442063, secuencia 0 0 1 y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente N° 020-2021, catorce horas del siete de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552402 ).            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQC067, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 851 AAJM 692184, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G 3 LAHM 388145, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos noventa y un dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra César Gustavo Fernández Hernández. Expediente N° 019-2021.—Trece horas cuarenta minutos del siete de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552403 ).                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de dieciséis mil setecientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSJ138, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CALM 370905, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: G 4 LAKM 264578, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A. contra Gustavo Alberto Freer Ramires y Bryan Antonio Arrones Arroyo. Expediente 18-2021.—Trece horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552404 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento noventa y cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRL296, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CH 5 CD 0 KT 036418, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: B 12 D 1 Z 2182508 HN 7 X 0241, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las diez horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuarenta y ocho dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Manuel Humberto Quesada Roman. Expediente N° 017-2021.—San José, a las diez horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552405 ).                                                                              2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos veintidós dólares con veintiún centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJZ127, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT 51 Begu 240191, año fabricación: 2016, color: blanco, Número Motor: G 4 LCFU 427141, cilindrada: 1400 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuarenta y un dólares con sesenta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Michael Andrés Rodríguez Miranda y Ligia María Chaves Reyes. Expediente Nº 016-2021.—Trece horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552406 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil doscientos dieciséis dólares con cuarenta y un centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPB515, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALC 381 CAJM 262159, ano fabricación: 2018, color: Blanco, numero motor: G 4 FGHW 427178, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasol1na. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutes del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento sesenta y dos dólares con treinta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con diez centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Mariano Retana Marin y Emilio Retana Marin. Expediente Nº:015-2021.—trece horas del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552407 ).                      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de once mil cuatrocientos un dólares con diez centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportante decreto de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00473391, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa YMD001, marca: Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: mala 851 CAFM 094816, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G 4 LAEM 258693, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cincuenta dólares con veintiocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra José Bernardo Porras Campos y Tabata Graciela Guillen Calderón. Expediente Nº 014-2021.—Doce horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552408 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciseis mil novecientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportante embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00548775, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BNH369, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHCT 41 Behu 282921, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: G 4 LCGU 735844, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos veintitrés dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los estados unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y un dólares con dieciocho centavos de dólar moneda de curso legal de los estados unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta- se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Yerol Sabrina Gonzales Rodríguez y Christian Hernán Gongora Rojas. Expediente N° 013-2021.—Doce horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2021.—SC. Frank Herrera Ulate.—( IN2020552410 ).                                                                                                          2. v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos veintiún dólares con setenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CL278367, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: panel, tracción: 4X2, número de chasis: KMFWBX 7 HAEU 632764, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: D 4 BHE 006333, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos dieciséis dólares con treinta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Maylin Mora Chaves. Expediente N° 012-2021.—Doce horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552411 ).                                   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos treinta y dos dólares con catorce centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, gravámenes, infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BGY937, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT 41 BAFU 745960, año fabricación: 2015, color: café, número motor: G 4 LCEU 225163, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos noventa y nueve dólares con once centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos treinta y tres dólares con cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Yanin Gabriela Ruiz Arias. Expediente N° 010-2021.—Once horas del siete de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552413 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos veintiocho dólares con ochenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado y decretos de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00455821, secuencia 001, tomo: 0800, asiento 00516577, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00519893, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BNM669, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL 1 CJ 6 CA 0 HC 740229, año fabricación: 2017, color: Blanco, numero motor: LV 7162540639, cilindrada: 1400 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos cuarenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento ochenta y dos dólares con veinte centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Karina Patricia Arguedas Fernández. Expediente Nº:009-2021.—Once horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552414 ).                                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos cuarenta y un dólares con treinta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00654738, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa RBN242, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA 6 CG 6 CD 5 KT 002208, año fabricación: 2019, color: anaranjado, número motor: B 12 D 1 Z 1180978 HN 7 X 0077, Cilindrada: 1200 C.C, Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Reyner Esteban Robert Castillo. Expediente Nº 008-2021.—Once horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552415 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil ciento noventa y un dólares con treinta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00604358, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQB493, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis: LSGKB 52 H 5 JV 115043, año fabricación: 2018, color: negro, numero motor: L 2 B 172967177, cilindrada: 1500 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuarenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Alejandra María Villalobos Arroyo. Expediente Nº:007-2021.—Diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552416 ).                             2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo: 0800, asiento: 00520488, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BPB401, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 86 CC 9 GS 596906, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: LDE 160215127, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de doce mil cincuenta dólares con noventa y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil dieciséis dólares con noventa y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Gircy Sarela Fontana Núñez. Expediente N° 006-2021.—San José, diez horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552417 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintisiete mil quinientos noventa y cinco dólares con cuarenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00667026, secuencia 001 y la denuncia de tránsito inscrita al tomo 0800, asiento 00701477, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSY425, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC 281 CALM 596227, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G 4 FGKW 489148, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de veinte mil seiscientos noventa y seis dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Jessica Eduviges Guadamuz Herrera. Expediente Nº 005-2021.—Diez horas del catorce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552418 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintidós mil ciento cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando el gravamen inscrito al tomo 0800, asiento 00576028, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: DRS988, Marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC 381 CBJM 262191, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G 4 FGHW 427298, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil seiscientos seis dólares con noventa y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y seis centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Chun Su Li. Expediente N° 004-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552419 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil cuatrocientos quince dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre gravámenes, anotaciones y soportando la colisión inscrita al tomo 0800, asiento 00622714, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BGC247, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: Mala 851 CAFM 073507, año fabricación: 2015, Color: blanco, número Motor: G 4 Laem 220329, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil trescientos once dólares con sesenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento tres dólares con ochenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Maureen Josefa Montero Morales. Expediente Nº 003-2021.—Ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552420 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones e infracciones/colisiones y soportando los gravámenes, inscritos al tomo: 0800, asiento: 00426726, secuencia 001 y al tomo: 0800, asiento: 00589561, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BFM205, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KL 1 CM 6 CD 2 DC 575294, ano fabricación: 2013, color: verde, número motor: B 12 D 1923908 KC 3, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra José Antonio Albert Badella. Expediente: 002-2021.—A las ocho horas veinte minutos del 7 de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552421 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa AB 007128, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA 37 HAHU 822086, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, número motor: D 4 BHG 005313, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Albin Gerardo Montero Conejo. Expediente N° 001-2021.—Ocho horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552422 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa  libre de anotaciones, gravámenes infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BLG517, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHD 841 CBHU 129040, año fabricación: 2017, color negro, número motor g 4 FGGU 147145, cilindrada 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos doce dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de che dio Inversiones CR S. A. contra Esteban Alonso Solís Espinoza. Expediente N° 041-202l.—trece horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552423 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando gravamen inscrito al tomo 0800, asiento 00729504, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa SJB 015910, Marca: Toyota, estilo: HIACE, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, carrocería: Microbús, tracción: 4x2, número de chasis: JTFSK 22 P 600016722, año de fabricación 2012,color plateado, número motor 5 L 6193906, cilindrada: 2986 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil doscientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Axel José Pacheco Cano. Expediente Nº: 042-2021.—Trece horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552424 )     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de once mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRW162, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT 4 AE 4 GU 1 2 5 0 7 1, año fabricación: 2016, color: blanco, número de motor: no aplica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos setenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CK S. A. contra Jesús David Quirós Chinchilla. Expediente 043-2021.—Catorce horas del doce de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552425 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGW526, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT 81 EDFU 970535, año fabricación: 2015, color: plateado, número de motor: G 4 NAEU 423157, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Marjorie Cecilia Carvajal Barrantes. Expediente N° 044-2021.—San José, catorce horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552426 ).                                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veintiún mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, y soportando denuncia O.I.J., inscrita al tomo: 0800, asiento: 00630695, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BRW 734, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ 3815 GGU 174401, año de fabricación: 2016, color: blanco, número de motor: no visible, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil cuatrocientos catorce dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Jimmy Antonio Flores Rodríguez. Expediente: 045-2021.—A las catorce horas cuarenta minutos del 12 de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552427 ).                                                                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil quinientos sesenta dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrita al tomo 0800, asiento 00664056, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BKD079, marca: Chevrolet, estilo: N 300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x2, número de chasis: LZWACAGA 9 F 6044761, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: LAQUF 21620455, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos noventa dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Karina Vanessa Rojas Marchena y Martin Antonio Rojas Fallas. Expediente Nº 046-2021.—ocho horas del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552428 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil quinientos veintinueve dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando decreto de embargo inscrita al tomo 0800, asiento 00499988, secuencia 001 y las colisiones inscritas bajo la sumaria 18-000820-0491-TR y 20-000541-0492-TR, sáquese a remate el vehículo placa BCB300, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: 3 G 1 TC 5 CF 7 CL 110478, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: F 16 D 39848121, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos ochenta y dos dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Miguel Ángel Villalobos García. Expediente Nº 047-2021.—Ocho horas veinte minutos del trece de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552429 ).                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil seiscientos cincuenta dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrita al tomo 0800, asiento 00408495, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BLV532, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BAKU 165795, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: g 4 LCGU 633063, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las trece horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos doce dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq inversiones CR S. A. contra Dyana Vargas Alvarado, Erick Gerardo Alpízar Ortiz y Meryali de La Trinidad Alvarado Ruiz. Expediente N° 048-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2021.— Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552430 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil quinientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQQ481, marca: Chevrolet, estilo: Equinox, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 GNAX 9 DV 3 JS 584146, año fabricación:2018, color gris, número motor CJS 584146, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos ochenta dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ocampo Campos Fabián Guillermo. Expediente N° 049-2021.—Nueve horas del trece de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552431 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil novecientos seis dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMR987, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CH 6 CD 1 HT 000090, año fabricación: 2017, color: Blanco, número motor: B 12 D 1162210146, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil cuatrocientos veintinueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Omar Jiménez Camareno y Marta Iris Corrales Villegas. Expediente N° 050-2021.—Nueve horas veinte minutos del trece de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552433 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos mil setecientos sesenta dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLW849, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT 41 Bahu 204530, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor G 4 LCGU 668317, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil setenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes. para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de seiscientos noventa dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Félix Humberto Hernández Rentería. Expediente Nº 051-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552434 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de catorce mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00744953, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa BSM950, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CG 5 CD 9 LT 014373, año fabricación: 2020, color: azul, número Motor: B 12 D 1 Z 2191558 JVXX 0398, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil ciento treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos once dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Judder Adrián Cascante Granados. Expediente 052-2021.—diez horas del trece de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552435 ).                                                                             2.v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos catorce dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: placa: BQG511, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 841 CBJM 299671, año fabricación: 2018, color: gris, número de motor: G 4 LAHM 734069, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece mil sesenta y un dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes. Para el tercer remate se señalan las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Carmen Cristina Vásquez Chaves. Expediente: 054-2021.—A las diez horas cuarenta minutos del 13 de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552436 ).                                                      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho mil setecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPX074, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHD 841 CBHU 299723, año fabricación: 2017, color blanco, número Motor G 4 FGGU 266314, cilindrada 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento ochenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones C.R. S.A. contra Carlos Alberto Rojas Barboza. Expediente Nº 055-2021.—once horas del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552437 ).                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FJN547, marca: Chevrolet, estilo: Equinox Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: 3 GNAX 9 DV 6 JS 526807, año fabricación: 2018, color: plateado, numero motor: CJS 526807, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos noventa y cuatro dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Luis Carlos Jiménez Herrera. Expediente 056-2021.—Once horas veinte minutos del trece de mayo del año 2021.—Frank Herrera Ulate.—( IN2021552438 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNS425, Marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación: 2017, color gris, número de Motor LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Silvia Rogelia Argüello Calderón. Expediente N° 058-2021.—doce horas del trece de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552439 ).                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTH108, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHRB 812 BLU 020547, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G 4 FGKU 279361, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil novecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Katherine Jeannette Chaves Corella. Expediente N° 059-2021.—San José, doce horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552440 ).                 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecinueve millones ciento noventa y tres mil veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL306208, marca: Isuzu, Estilo: D MAX GT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Carrocería: camioneta Pick-up, caja abierta o Cam-pu, tracción: 4x4, numero de chasis: MPATFS 85 JHT 007912, Año  fabricación: 2017, color: negro, número motor; 4 JJ 1 RG 3776, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Yocelyn Andrea Picado Angulo. Expediente Nº 060-2021.— Doce horas cuarenta minutos del trece de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552442 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MLP369, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 DAHU 207605, año fabricación: 2017, color: café, número de motor: G 4 FCGU 322415, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de once mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Mayka Lucrecia Román Jiménez y Lilliam María Román Jiménez. Expediente 061-2021.—trece horas del trece de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552443 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: placa: BRR309, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: 3 KPC 2411 AJE 037111, año fabricación: 2018, color: negro, número de motor: G 4 LCJE 713107, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de quince mil seiscientos veinticinco dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Marcela Álvarez Rudín. Expediente N° 062-2021.—A las trece horas veinte minutos del 13 de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552444 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta mil cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL314775, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM 148 MK 1 KH 633633, año fabricación: 2019, color: blanco, número de motor LWNG182831257, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de treinta mil seiscientos treinta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil doce dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Raúl Alfonso Valverde Rojas y Servicios Múltiples Kronovital SA. Expediente Nº 063-2021.—Trece horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552445 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTK619, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LBECBACB 9 MW 120941, año fabricación: 2020, color: negro, número de motor G 4 LCLG 001329, Cilindrada 1400, centímetros cúbicos. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos ochenta y cinco dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Reina María Martínez Mairena. Expediente Nº: U64-2JJ2L.—Catorce horas del trece de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552446 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00741258, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BSJ075, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 5 AE 9 DU 091856, año fabricación: 2013, color: Azul, número motor: No Visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Néstor Marchena Zúñiga. Expediente N° 053-2021.—Diez horas veinte minutos del trece de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552447 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de ocho mil doscientos siete dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de américa libre de anotaciones, colisiones, y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKR063, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 851 CBGM 270350, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G 4 LAFM 644739, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de seis mil ciento veintidós dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil cincuenta y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Emmanuel Gerardo Zamora Morales. Expediente N° 057-2021.—Once horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552448 ).                                                                                                           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Herson Rojas Sibaja, documento de identidad N° 2061330234, y Angie Gómez Boza, mayor, documento de identidad N° 113570667 domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos H.J.R.G.; G.R.G.; N.R.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0213-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269548.—( IN2021552095 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00300-2019, a favor de las personas menores de edad D.E.B.L., S.B.L., y Y.S.C.L., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269547.—( IN2021552097 ).

A la señora Arelys Zamora Cubero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.Z., a cargo de la señora: Teodonila Ruiz Arce, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00193-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269546.—( IN2021552098 ).

Al señor Abath Méndez Matamoros, sin más datos. se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial para homologación judicial, a favor de las personas menor de edad C. Y. M. G. y Y. Y. M. G., expediente administrativo OLCAR-00632-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00632-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269550.—( IN2021552100 ).

A los señores José Ángel González Guevara y Evelyn Cristina Montes Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad S.G.M, expediente administrativo OLCAR-00145-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00145-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269557.—( IN2021552116 ).

Al señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente administrativo OLPUN-00058-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269577.—( IN2021552135).

Al señor Diego Arturo Vargas Gutiérrez, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G, expediente administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269552.—( IN2021552144 ).

Al señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente administrativo OLPUN-00058-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269591.—( IN2021552237 ).

A la señora Merry Jaen Picado Murillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante los cuales se resuelve, dictado de Inicio de Proceso de Modificación de Medida de Protección de Guarda Crianza y Educación Provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.D.P, expediente administrativo OLQ-00056-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLQ-00056-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269624.—( IN2021552240 ).

Al señor Yumar Jasiel Álvarez Oporta, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y treinta y un minuto del catorce de enero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de actividad judicial no contenciosa, a favor de las personas menor de edad Y.A.O y D.M.A.O, expediente administrativo OLCAR-00224-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00224-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269628.—( IN2021552255 ).

A la señora Sonia Cordero Valverde, cédula de identificación N° 103770948, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de la medida de protección de Abrigo Temporal por cambio de ubicación de albergue temporal Sistema de Atención Sanitaria Temporal (SAST), a la aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R, expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269625.—( IN2021552256 ).

Al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111120679 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306410949 con fecha de nacimiento 22/10/2017, de la persona menor de edad MARB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento 18/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269646.—( IN2021552277 ).

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientacion y apoyo a la familia de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: JEG, identificación de registro civil número 505250059, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Expediente OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269645.—( IN2021552278 ).

Se comunica al señor Olman Salas Pizarro, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, la resolución administrativa de las 11:50 horas del 20 de abril del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida protección de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad, J.K, K.K, K.D, todos S.J. Se le confiere audiencia al señor Olman Salas Pizarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSJ-00133-2020.—Lunes 17 de mayo de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269644.—( IN2021552280 ).

Al señor Pedro Luis Gaitán Carmona, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad se les comunica la resolución de las once horas del siete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.V.G.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269641.—( IN2021552281 ).

A la señora Evelyn Poveda Matamoros. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del dieciseis de abril del dos mil veintiuno, se revoca la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.P.M y se comunica a la progenitora en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente OLHN-00263-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269640.—( IN2021552282 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas del trece de mayo de dos mil veintiuno se declaró estado de abandono por orfandad a favor de las personas menores de edad T.A.B Y S.A.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00068-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269637.—( IN2021552283 ).

Al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114090691, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad CDCB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123220942 con fecha de nacimiento 18/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269654.—( IN2021552305 ).

A la señora Angélica Mariana Bonilla Barrantes, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 114940011, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 306410949 con fecha de nacimiento 22/10/2017, de la persona menor de edad MARB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento 18/01/2019. de la persona menor de edad CDCB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120280389, con fecha de nacimiento 18/06/2008. Se le confiere audiencia a la señora Angélica Mariana Bonilla Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269662.—( IN2021552309 )

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

El INCOFER convoca a audiencia pública previa al cartel del Proyecto de Concesión de Obra Pública con Servicio Público del Tren Eléctrico de la GAM.

La audiencia se llevará a cabo simultáneamente de manera presencial y virtual.

La audiencia será el día 09 del mes de junio de 2021, en el Auditorio del Consejo de Transporte Público.

Iniciará a las 8:30 horas.

En atención a la situación de salud pública y la consecuente necesidad de implementar y cumplir los respectivos protocolos sanitarios, los interesados deberán necesariamente inscribirse y confirmar asistencia a dicha audiencia al correo electrónico proyectotrp@incofer.go.cr o al 2542-5802, a más tardar el viernes 04 de junio de 2021, indicando la modalidad elegida para participar.

El borrador del cartel, así como la agenda y la metodología de la audiencia, estarán disponibles en la página web del Incofer a partir el día 25 de mayo de 2021.

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021552248 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más períodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del Derecho Nº 579 a nombre del señor Ricardo Salazar López, cédula N° 1-0545-0711, cabe mencionar que se han hecho arreglos de pago en diferentes ocasiones y el señor Salazar López no los ha cumplido, además se ha notificado con el debido proceso, por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.

Junta Administradora.—Sr. Carlos Chaves Montoya, Seretario.— 1 vez.—( IN2021552289 ).

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más períodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del Derecho N° 568 a nombre del señor Jorge Luis Marín Álvarez, cédula N° 1-1139-0072, cabe mencionar que se han hecho arreglos de pago en diferentes ocasiones y el señor Marín Álvarez no los ha cumplido, además se ha notificado con el debido proceso, por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.

Junta Administradora.—Sr. Carlos Chaves Montoya, Seretario.— 1 vez.—( IN2021552290 ).

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en Sesión ordinaria 44-2021 celebrada el día 09 de marzo del 2021, mediante acuerdo número 15, este Concejo Municipal acuerda el ajuste tarifario de aseo de vías un 2% para su aumento, el servicio de mantenimiento de parques se posterga para el análisis para el año 2022, para la recolección de residuos sólido se aprueba el aumento de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021552274 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea extraordinaria del condominio, la cual se celebrará el día jueves 10 de junio del 2021 a las 18:00 horas, de modo virtual mediante la plataforma Zoom. En caso de no haber quorum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma. El enlace para participar se enviará mediante correo electrónico a cada uno de los condóminos, con al menos 8 días de anticipación.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quorum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Renuncia del actual administrador;

4.  Elección del nuevo administrador;

5.  Someter a votación las mejoras de seguridad a implementar y su forma de financiamiento;

6.  Nombramiento de un comité de vecinos; y

7.  Comisionar al nuevo administrador para que acuda ante un notario público de su elección con el fin de protocolizar esta acta en lo conducente.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes; b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

Los condóminos deben enviar al correo electrónico administracionrd@losreyescr.com con al menos 24 horas de anticipación de la fecha de la realización de la asamblea, copia de los documentos antes indicados, según corresponda.

La Guácima, Alajuela, 21 de mayo del 2021.—R.E.Y. DURAM S.A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2021552121 ).

JUREX DIVISIÓN INMOBILIARIA DEL ESTE S. A.

Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de Jurex División Inmobiliaria del Este S. A. empresa con cédula N° 3-101-355622 donde se ha acordado el aumento de capital de la empresa a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 am y en segunda convocatoria a las 11:00 am del día 10 de junio de 2021 en el domicilio social en el edificio Jurex.—Curridabat, San José, 21 de mayo del 2021.—Arturo Blanco Páez, Presidente.—1 vez.— ( IN2021552223 ).

RESIDENCIAS COSCOH SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Residencias Coscoh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-717260, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día 10 de junio de 2021, a las once horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quorum, a las doce horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i.-Comprobación de asistencia y verificación del quorum. ii.-Reformar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital social y número de cuotas, así como la destrucción y emisión de nuevos certificados. iii.-Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. iv.-Asuntos varios. v.- Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del 2021.—Alan Guzowski Cosiol, cédula 1-0846-0612.—1 vez.—( IN2021552350 ).

GULES DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Gules de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-175556, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día 10 de junio de 2021, a las doce horas treinta minutos en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quórum, a las trece horas treinta minutos en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i. Comprobación de asistencia y verificación del quorum. ii. Revocar el nombramiento del puesto de Secretario de la Junta Directiva. iii. Realizar el nombramiento para el puesto de Secretario de la Junta Directiva. iv. Reformar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital social y número de acciones, así como la destrucción y emisión de nuevos certificados. v. Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. vi. Asuntos varios. vii. Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del 2021.—Alan Guzowski Cosiol, cédula N° 1-0846-0612.—1 vez.— ( IN2021552352 ).

SOCIEDAD ANÓNIMA LA ESTOCOCA

Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Sociedad Anónima La Estococa, cédula de persona jurídica número 3-101-019832, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día 10 de junio de 2021, a las catorce horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quorum, a las quince horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i.- Comprobación de asistencia y verificación del quorum. ii.-Revocar el nombramiento del puesto de Secretario de la Junta Directiva. iii.-Realizar el nombramiento para el puesto de Secretario de la Junta Directiva. iv.-Reformar la cláusula cuarta del pacto social sobre el capital social y número de acciones, así como la destrucción y emisión de nuevos certificados. v.-Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. vi.-Asuntos varios. vii.-Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del 2021.—Alan Guzowski Cosiol, cédula 1-0846-0612.—1 vez.—( IN2021552353 ).

INMOBILIARIA MARCO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Alan Guzowski Cosiol, con cédula de identidad número 1-0846-0612, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Inmobiliaria Marco del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-170174, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día 10 de junio de 2021, a las quince horas treinta minutos en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quorum, a las dieciséis horas treinta minutos en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i. Comprobación de asistencia y verificación del quorum. ii. Revocar el nombramiento del puesto de Secretario de la Junta Directiva. iii. Realizar el nombramiento para el puesto de Secretario de la Junta Directiva. iv. Reformar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital social y número de acciones, así como la destrucción y emisión de nuevos certificados. v. Revocar los poderes otorgados a la señora Carol Guzowski Cosiol, cédula de identidad número 1-1387-0181. vi. Asuntos varios. vii. Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del 2021.—Alan Guzowski Cosiol, cédula N° 1-0846-0612.—1 vez.— ( IN2021552356 ).

JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S.A

La empresa José Mora Obando y Compañía S. A., con cédula jurídica: 3-101-057942, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día nueve de junio del 2021, en el en Hotel Hyatt, Momentum Pinares. Primera convocatoria a las 14:00 horas y de no haber quórum necesario se realizará en segunda convocatoria a las 15:00 horas en segunda convocatoria, donde se sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes.—Roy Carvajal Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2021552367 ).

ESFUERZO INDUSTRIAL S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Esfuerzo Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-177590, a celebrarse en las instalaciones físicas de Chaverri Soto Abogados en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, a las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día diez de junio del dos mil veintiuno, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea, si fuera necesario. 3. Acordar la reforma a la cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración de los negocios sociales 4. Nombramiento de la nueva Junta Directiva. 5. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 6. Autorización a notario para protocolizar el acta.—San José, 21 de mayo de 2021.—Alan Guzows Ki Cosiol.—1 vez.—( IN2021552540 ).

CONDOMINIO DON JOAQUÍN

Asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Don Joaquín, finca matriz SJ-39-M-000, cédula jurídica 3-101-117647, fecha: sábado 12 de junio del 2021. Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Don Joaquín, a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios, a realizarse el día sábado 12 de junio del 2021, en las instalaciones del condominio, específicamente en el patio principal. Se iniciará en primera convocatoria a las tres de la tarde en punto, y en el evento de no contar con el quorum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada, a las cuatro de la tarde, con cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:

1.  Verificación del quorum, apertura de asamblea, y nombramiento de su presidente y secretario.

2.  Nombramiento de administrador.

3.  Preguntas y consultas por parte de los condóminos.

4.  Cierre de la asamblea: declaratoria en firme, comisión para protocolizar y clausura de la asamblea.

Para poder participar de la asamblea deberá aportarse: a) en el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) en el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de personería jurídica con menos de 30 días de emitida o con menos de 15 días en caso de ser electrónica y documento legal de identidad vigente del representante. Se exime de tener las cuotas de mantenimiento al día en virtud de no existir cuota de mantenimiento en el condominio. En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial/carta poder, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la asamblea.—San José, 24 de mayo del 2021.—Jonathan Madrigal Castro, Condómino / Propietario Filial 1.—1 vez.—( IN2021552652 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Q`tal”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colon, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551571 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Monis”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2021551576 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Moni$ Tus pagos móviles”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551579 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Komodo”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551582 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-siete cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado: “instaMonis …su dinero al instante”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía: Teledolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551607 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “TELEDOLAR”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía TELEDOLAR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551608 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América, número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial, Villa Real, casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “P S Payser”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank, ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía PAYSER SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—  ( IN2021551609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Luis Cavallini Sandoval, cédula de identidad N° 1-0346-0023, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-003625 de fecha 10 de mayo del 2001, por la cantidad de 1000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor José Luis Cavallini Colombari. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021551712 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENEGAS Y GARWACKI LIMITADA

Quien suscribe Gerardo Venegas Gutiérrez, cédula N° 202811122, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Venegas y Garwacki Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393659, comunico que me encuentro realizando reposición de libros sociales, siendo que los originales se encuentran extraviados. Cualquier reclamo sírvase hacerlo en Residencial la Giralda, casa 28-C. Es todo.—Alajuela, 11 de mayo del 2021.—Gerardo Venegas Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—( IN2021550291 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Alexandra Contreras Solano, cédula de identidad N° 6-349-602; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 359, número: 7639, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021552102 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y en virtud de la resolución emitida por la Superintendencia General de Seguros número SGS-R-2386-2021 de las 13 horas del 28 de abril del 2021, Dinámica Agencia de Seguros S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-031314, hace del conocimiento del público en general que, en virtud de la autorización de transformación en sociedad corredora de seguros, a continuación se publica un extracto del proyecto de modificación de estatutos de la compañía: “De la razón social. La sociedad se denominará Dinámica Corredora de Seguros Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo su aditamento abreviarse en S. A. Del Objeto: El objeto social será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de entidad corredora de seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. Podrá realizar aquellas actividades propias de una sociedad corredora de seguros y suscribir los negocios jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto tales como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, vender, hipotecar, pignorar y en general, por cualquier forma permitida por la Ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, así como realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales dentro de sus fines. Del plazo social: Tendrá un plazo de cien años a partir su constitución, a saber el tres de febrero de mil novecientos setenta y seis.” Emitida la carta de cumplimento de requisitos se procederá con la inscripción registral.—Esteban Carranza K., Firma Responsable.—1 vez.—( IN2021552077 ).

SIRSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Eduardo Sibaja Quirós, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sirsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028527, hago de conocimiento público que por motivo de extravío, mi representada procederá con la reposición del libro de Junta Directiva y el libro de Registro de Accionistas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Lex Counsel, ubicado en San José, Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 20 de mayo del 2021.—Eduardo Sibaja Quirós.— 1 vez.—( IN2021552107 ).

CARLOS MANUEL ROJAS E HIJOS S. A.

La sociedad: Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-011429, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Trejos Montealegre, segundo piso, oficina 4, comunico que se procederá con la reposición de los libros de: Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2021.—Carlos Manuel Rojas López, Presidente.—1 vez.—( IN2021552195 ).

KATRA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rafael Ángel Molina Molina, portador de la cédula de identidad 2-0326-0983, en su condición de secretario de la sociedad Katra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-119531, hace constar que el libro de Asamblea de Socios de dicha sociedad se extravió, por lo cual se procede a realizar la reposición del mismo. A partir de la publicación del presente edicto, quedará válido el libro legal de Asamblea de Socios de Katra S.A. tomo dos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Rafael Ángel Molina Molina, Secretario.—1 vez.—( IN2021552310 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL

DE BARRA DEL TORTUGUERO DE POCOSÍ

Yo Enrique Obando Vargas, cédula de identidad N° 1-0388-0245, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Barra del Tortuguero de Pocosí, cédula jurídica N° 3-002-239007 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número dos, Actas del Órgano Directivo número dos, Registro de Asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.— 1 vez.—( IN2021552441 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día once de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa AL Medix Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–setecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco, según la cual se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital social de la sociedad, por la suma de cincuenta millones cuatrocientos veinte mil colones.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021551786 ).

La suscrita Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día 29/04/2021, a las 16:00, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Transportes Salro del Norte Sociedad Anónima, para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia, San Carlos, Alajuela, 20/05/2021.—Licda. Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021552024 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de The O.A of H.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, diez horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021552029 ).

Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil quinientos setenta y dos.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021552033 ).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé actas de Aspiro Escuela de Aventura S. A., mediante las cuales se modifican Estatutos y se nombra Secretario y Tesorero.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2021552035 ).

Mediante escritura N° 49, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2021, se protocolizó acta 1 de asamblea de cuotistas de Inspiration of Komorebi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769019, celebrada a las 13:00 horas del 30 de abril del 2021, en que se acordó la modificación de la cláusula Tercera (del domicilio) de la empresa.—Nosara, 20 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021552038 ).

Por escritura 128 del tomo 12, de esta notaría, el 20 de mayo de 2021, se disolvió Distribuidora de Plásticos Bogantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596025, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 metros al sur del parque. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de mayo de 2021.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria, carné N° 10659, tel: 2771-6724.—1 vez.—( IN2021552039 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Playas Del Coco, Sardinal, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, mediante escritura pública número ciento setenta, del tomo seis de su protocolo, al ser las catorce horas con quince minutos del día veinte de mayo de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número nueve cero ciento quince cero trescientos setenta y siete.—San José, veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario. Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021552040 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 15:00 horas del día 19 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de la asamblea de Cuotistas de la sociedad Baby Blue Clouds Limitada, cédula jurídica N° 3-102-400399, se modifica la cláusula Octava de la Administración y se nombran nuevos Gerentes. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021552041 ).

Ante esta notaria, a las 11.00 am del 19.05.2021, se protocolizó el acta de la asamblea general de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Seiscientos Veinticinco S. R. L., en donde se modificaron las cláusulas: primera (razón social), segunda (domicilio) y cuarta (capital social) de los estatutos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira.—1 vez.—( IN2021552043 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Guajipal Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-121491, para modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 20 de mayo del año 2021.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021552044 ).

Ante mí, en escritura 142/1, otorgada a las quince horas del veinte de mayo de 2021, protocolicé acta de Villa Foreshore ML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389090, que reforma la cláusula del domicilio social, y actualiza el número de pasaporte de la presidente de la junta directiva.—San José, 20 de mayo de 2021.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552045 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número tres de la empresa Proimport de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil novecientos sesenta y seis, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Escazú 20 de mayo del 2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021552046 ).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil quinientos ochenta y tres.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021552047 ).

Ante esta notaria, a las 16:31 del 22/04/2021 se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Bienes Ocho Infinito S. A. y Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., en donde la segunda absorbió a la primera. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021552048 ).

Por escritura número 221BIS otorgada ante esta misma notaría a las 09:40 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-659412 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659412, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—20 de mayo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021552049 ).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Servicio de Logística y Aduanas V & M CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-800440, se reforma la cláusula sexta, se nombran nuevos directivos.—San José, veinte de mayo del 2021.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552054 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2021, se protocoliza acta de reforma al pacto constitutivo y cambio de junta directiva de la sociedad CE Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-100845.—Naranjo, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021552067 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, notaria pública con oficina en San José, en escritura número ciento treinta y cuatro protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad el Fuego de San Elmo S. A., cédula N° 3-101-199154. Es todo.—A las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021552068 ).

La suscrita, Celenia Mora Chinchilla, notaria pública con oficina en San José, en escritura número ciento treinta y cinco, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Quebradillas S. A., cédula 3-101-006190. Es todo.—Dieciséis horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552069 ).

El suscrito notario informo que la sociedad denominada: Importadora de Vehículos Madrigal Quirós A.M.Q Sociedad Anónima, se acordó su disolución. Asamblea general extraordinaria del 23 de abril del 2021.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, carné N° 8044, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552070 ).

Villa Victoria Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, disuelve la sociedad.—Flores, 20 de mayo del 2021.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552071 ).

Berysur Limitada, acepta renuncia junta cuotistas, se nombran dos nuevos gerentes.—Flores, 20 de mayo del 2021.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021552072 ).

Por escritura N° 118-10, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Equirenta Actual S. A., cédula jurídica N° 3-101-238558, en la cual se modifica la cláusula 6 de los estatutos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021552073 ).

Por escritura N° 5-3, otorgada a las 17:05 horas del 18 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Relative BI Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-772559, mediante la cual se transforma la sociedad y se reforma el pacto social.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552074 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-702472 S. A., donde se acuerda modificar la liquidación de la compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021552075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de mayo del año 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tuyitack Costa Rica S. A., mediante el cual se modifica la cláusula 7ª.—Heredia, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Sierra del Encanto Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 21 de mayo de 2021.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552079 ).

Que por escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rincón Del Valle Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda(i) modificar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: Segunda: “Domicilio social: San José. Escazú, Guachipelín, ochocientos metros norte de Construplaza, Condominio Rincón de la Quebrada casa número veinticuatro. (ii) Revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor Marvin Madriz Collado mayor, con número de cédula seis-cero dos cuatro siete-cero siete dos ocho. Revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombre al señor Luis Eduardo Madriz Collado, mayor, con número de cédula cuatro-cero ciento ochenta y cinco-cero quinientos nueve. Revocar el nombramiento de tesorero y en su lugar se nombra al señor Bernal Ballestero Mora, mayor, con número de cédula uno-cero novecientos ochenta y siete-cero ciento ochenta y tres. Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra al señor Fernando Vargas Ledezma mayor, con número de cédula dos-cero cinco ocho siete-seis cero cinco dos. (iii) Se elimina el cargo de agente residente.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021552082 ).

Que por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Ochocientos Veintidós S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno ocho cuatro cero nueve nueve, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: El domicilio social de la compañía será San José, Santa Ana, de Momentum Lindora trescientos metros oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021552083 ).

Que por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Bosques del Sol S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil noventa y dos, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, del centro comercial Momentum ciento cincuenta metros al oeste, centro edificio Corporativo Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021552084 ).

Que por escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Red Global Oak S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del secretario en su lugar se nombra a Jimena María Garnier Cruz, mayor, cédula número uno-uno cinco cero seis-cero dos nueve siete. Revocar nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a Alberto Garnier Cruz, mayor, con cédula número uno-mil cuatrocientos catorce-cero doscientos diez. (ii) Se acuerda modificar clausura sexta del pacto social para que en adelante se lea: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán: Presidente, secretario y tesorero, nombrados por el plazo de la compañía. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552085 ).

Que por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ecological Future CR Investment S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis siete nueve seis, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: El domicilio social de la compañía será San José, Santa Ana, de Momentum Lindora quinientos metros oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552086 ).

Por escritura número ciento dos, se modifica pacto constitutivo de la sociedad: IQ Tranding SRL cambiando su nombre a: IQ Trading SRL.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552092 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Grupo Criskot S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve uno cuatro uno cuatro, otorgada mediante escritura número cincuenta y tres del tomo ocho.—Escazú, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552096 ).

Ante esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, visible a folio cuarenta y nueve frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se realiza reforma de junta directiva de la sociedad Clínica Integral Nova Studio OCE Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete siete tres cuatro tres. Es todo.—Expido en San José, al ser las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021552099 ).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Doscientos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552101 ).

La Sociedad 3-101-691322 S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 15.00 horas del día 20 de mayo del 2021.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552108 ).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Beaches Of Portalon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis cinco seis cero, ante el notario Christian Javier Badilla Vargas.—Christian Javier Badilla Varga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552109 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 288 tomo 2, de su protocolo, se modifica el acta constitutiva cláusula décimo tercera, de la sociedad denominada Comercializadora Fashion RYZ S. A., cédula jurídica 3-101-808656.—San José, 20 de mayo 2021. Presidenta: Alicia Gómez.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552115 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-once, otorgada en mi notaría a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Eico Ingeniería Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, socios: Andrey Ruiz Fernandez y Francisco Alberto Mata Corrales. Otorgo en San José, a los veinte días de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021552118 ).

En escrituras 71 visible al folio 56 frente y vuelto del tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bendición del Lucero de la Noche Limitada cédula jurídica 3-102-809822 y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Quepos, 21 de mayo del 2021.—Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.— ( IN2021552124 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 18 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Residencias Boyero Laborioso Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 18 de mayo del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021552131 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 18 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Residencia Turística Mirlos Acuáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021552132 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo, se modificando la junta directiva de Villa Cmpostela on de Valencia S. A. Es todo.—Santa Ana, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2021552133 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y tres, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula cuarta correspondiente al capital social de la sociedad Moto Servicio Husa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cinco cero seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552134 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía: Septiembre Cincuenta y Uno V.V.G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-613105.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2021552141 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Carlos Alberto Méndez Mora, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima, se nombra junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021552149 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, la suscrita notaria protocoliza de la sociedad Estrivillas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 090570, el acta número 4 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 15 horas del 30 de marzo de 2021 en la cual se conoce del vencimiento de los nombramientos de junta directiva y los nuevos nombramientos, de la aprobación de lo actuado por ella desde el 25 de diciembre de 1997, de la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad y la duración de los nombramientos, de la cláusula novena sobre la representación de la sociedad, de la cláusula décima sobre el plazo del nombramiento del fiscal y de completar el domicilio social de la sociedad.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria. Carné 26452, cédula 302890745.—1 vez.—( IN2021552150 ).

Por escritura Número 6-3, otorgada por el suscrito a las 18:30 horas del 18 de mayo de 2021, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en la que subsistió la sociedad Pipo Corporation of Miami y fue absorbida la sociedad Inversiones Bengala S. A., cédula N° 3-101-47243.—San José, 21 de mayo de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552151 ).

Por escritura número 103-4, otorgada ante este notario a las 09:30 horas del día 20 de mayo del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de East Point S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Quinta del pacto social. Asimismo, mediante dicha escritura se transformó dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de mayo de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552152 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho-tres, otorgada en Alajuela, las diez horas del día veinte de mayo de este año dos mil veintiuno, se reforma la representación de la sociedad denominada Elephant Investments Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos seis. Es todo.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021552155 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Alhambra Veintisiete Turquesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cincuenta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación y la cláusula del domicilio. escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2021552156 ).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo del año 2021 se protocoliza asamblea general extraordinaria de Servicios Vidralum Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. José Manuel Ortiz Durman y Melissa Hernández Vindas, Notarios en conotariado.—1 vez.—( IN2021552157 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Alhambra Veintitrés Terracota Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos treinta y tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la Administración y Representación, y la cláusula del Domicilio.—Escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2021552158 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Colinas Marinas de Antardida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación, y la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2021, la sociedad CTI Creative Trade Innovations Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-711110, acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo y la cláusula del domicilio.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552160 ).

Mediante escritura número 102 del tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Finca El Congo Limitada.—San Vito, 20 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552162 ).

Mediante escritura número 103 del tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se liquidó y cerro la sociedad San-Cor Servicios de Limpieza Limitada.—San Vito, 20 de mayo del 2021.—Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021552163 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y tres visible al folio 133-F del 5, a las 10:00 del 16 de mayo del 2021, se constituye la sucursal de la sociedad TV Global Enterprises Limited con un capital social de. Es todo.—Playas del Coco, 16 de mayo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021552164 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Kam Yo Siu S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552166 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la empresa Monte Bello Lote Veinticinco EIU S. A.. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.— ( IN2021552171 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado Este del Palacio Municipal. En escritura número 180, visible al folio 194 vuelto del tomo 94 de mi protocolo. Soluciones Informáticas Empresariales SIE Limitada, reforma las cláusulas sexta y octava de su pacto social.—Puriscal, 21 de mayo de 2021.—José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552177 ).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Persianas Innovadoras S. A., en la cual se acuerda reformar las cláusulas de domicilio y de administración, y se nombra tesorero y vocal. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552187 ).

Por escritura otorgada, ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Naturally IBS S.A para su disolución.—San Ramón, 21 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021552193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Beneficio Santa Cruz Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva.—San José, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2021.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.—San José, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2021.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552214 ).

Se deja constancia que en mi notaría a las once horas del veintiuno de mayo, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad Enfemedic Homecares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero cinco cero seis cuatro, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Enfemedic Homecares Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552235 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2021 se protocoliza acta de reforma al pacto constitutivo y cambio de junta directiva de la sociedad Trans Grecos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-040060.—Naranjo, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021552241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas el día doce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inmobiliaria El Gran Valle G.V, S. A., cédula jurídica N° 3-101-227491, donde se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, ocho horas del catorce de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021552244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas el día doce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Montes CN S.A., cédula jurídica N° 3-101-226200, donde se modifica la cláusula de la administracidn de la sociedad.—San José, nueve horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021552245 ).

Mediante escritura pública número ciento doce-treinta de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reformó la cláusula Sexta de la Administración de Vista Verde Uno Lila Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos veinte.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552253 ).

Por medio de la escritura número catorce, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada iowa partnerts sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula del Domicilio, la cláusula de la Administración, se revocan el nombramiento de los miembros de la Junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y diez minutos del día veinte de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cometa Catorce-Lila Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos dos dos uno nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Villarreal, a las quince horas y trece minutos del veinte del mes de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552260 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Marilemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis tres tres cero, por la cual se realizó cambio de Junta Directiva de la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve, del Código de Comercio.—Villarreal, a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552261 ).

Mediante escritura 27, del tomo 3 de esta notaria, se constituyó Datare Soluciones Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San José, Hospital, Avenida Ocho, Calle Veintiocho, Centro Coorporativo Internacional, Torre C, Oficina 501. Gerente: Roberto José Francisco Giron de Rubens, cédula residencia N° 132000224931.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2021552265 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Moscorrofio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos diez, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante escritura número dos del tomo trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021552269 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Evadoli Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, mediante escritura número ocho del tomo trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021552270 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del 18 de mayo de 2021, se protocolizó acta de la sociedad denominada Bandetro S. A. En la cual se modifica la cláusula segunda y decima de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—Sarchí Norte, 18 de mayo de 2021.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021552302 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento once- treinta y dos, del folio ciento once vuelto al folio ciento trece vuelto del tomo treinta y dos, a las once horas con quince minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Apartamentos Ciento Tres, S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las siguientes sociedades Grapo, S. A. y Azaleas y Manzanos, S. A.; prevaleciendo Apartamentos Ciento Tres, S. A. con un capital social de catorce mil colones exactos, representados por catorce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, el día veinte de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2021552306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 21 de mayo del 2021, se procede protocolizar asamblea general ordinaria y extraordinaria de la denominada Inversiones Grupo Familiar Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-732767; disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 12 horas del 21 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021552307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas y 30 minutos del 21 de mayo del 2021, se procede protocolizar asamblea de general de la denominada Inversiones Dilejuda de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-701635; disolución de dicha sociedad. Es todo.—A las 12 horas y 30 minutos del 21 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021552308 ).

Mediante escritura pública número ciento once-treinta, otorgada a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración de Arquitecto Daniel Lacayo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552311 ).

Se realiza liquidación de la empresa Paso Viga Sociedad de Responsabilidad Limitada y se instruye al señor Liquidador a otorgar cancelación de hipoteca. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, ante la Notaria María del Carmen Calvo Monney.— 1 vez.— ( IN2021552313 ).

Mediante escritura pública número ciento nueve-treinta, otorgada a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula Sexta de la Administración de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552315 ).

Mediante escritura pública número ciento diez-treinta, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Trece, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento trece.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552316 ).

Mediante la escritura de protocolización número diez del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las once horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-776873 S.R.L., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas doce horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021552318 ).

Mediante escritura pública número ciento quince-treinta, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula de la administración de Desarrolladora Río Oro de Occidente, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos treinta y ocho.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552319 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés del mes de abril del año dos mil veintiuno, se modificó el domicilio social de Alterna Vida International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678702.—Arenal, 21 de mayo del 2021.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné 23158, Notario.—1 vez.— ( IN2021552321 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura numero 31 otorgada a las 12:00 horas del 20 de mayo del año 2021 se disolvió la sociedad de esta plaza Grafix Studio S. A., cedula jurídica: 3-101-496667, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: 571, asiento: 61047.—San Rafael a las 16:00 horas del 11 de mayo del año 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021552322 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general no ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Thought Alchemys the Angels Loft, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se acuerda nombrar nuevo agente residente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552324 ).

Mediante escritura pública número ciento catorce-treinta, otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula décima de la administración de Lacayo Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil doscientos noventa.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—  ( IN2021552326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2021, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Autos Lobos de Oro Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil cero setenta y ocho, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021552327 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 8 de mayo del 2021 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Rafre del Monte S. A., donde se aumenta capital social, reformando cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021552329 ).

Por escritura de las 10 horas del 8 de mayo del 2021 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Plaza Del Castillo S. A., donde se aumenta capital social, reformando cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021552330 ).

Por escritura de las 18 horas del 19 de mayo del 2021 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Fundo Cofre de Estrellas S. A., donde se modifica cláusula segunda y octava de los Estatutos, cambiando domicilio y junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2021.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021552331 ).

Por escritura de las 17 horas del 19 de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de CYL Arcillas S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima de los estatutos, cambiando domicilio y junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021552332 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 9 de mayo del 2021 protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de “Eduardo Cartín y Compañía S. A.”, donde se aumenta capital social, reformando cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de Mayo del 2021.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.— ( IN2021552333 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuatrocientos veinte, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo ocho a las catorce horas del catorce de mayo del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Passer Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Puntarenas, Coto Brus, San Vito, veinticinco mil metros al este del parque de San Vito, carretera seiscientos diecisiete hacia Sabalito, Oficinas Passer, a mano izquierda, sobre carretera.—San Vito, Coto Brus, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, código 16090, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552336 ).

Por escritura otorgada a las 10:45 horas del día 21 de mayo del 2021 en conotariado con la notaria Jéssica Paola Salas Arroyo, protocolicé acta de Asamblea de General de Accionistas de la compañía Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta su capital social y se reforma su respectiva cláusula.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552337 ).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, notario público, hago constar que el día 18 de mayo de 2021, protocolicé acta de la compañía Syniverse Technologies S.R.L., en la cuál se modifica la cláusula del domicilio social para que en adelante se lea San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, calle 37, avenidas 10 y 12, Edificio Oficinas Inteligentes, Oficina G-10.—San José, 21 de mayo de 2021.—José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021552338 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 del 17 de mayo de 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de WITTY LISTCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil ciento veintiséis, en la que se en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 21 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552340 ).

Por escritura número noventa y siete-diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: L V Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2021552341 ).

Que en la asamblea de la compañía denominada Hang Ten Distribution S. A., cédula jurídica número 3-101-590915, de las trece horas del 01 de marzo del 2021, se acordó realizar modificación en cláusula de la administración del pacto constitutivo.—21 de mayo del año 2021.—Lic. José Silva Meneses N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552345 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Diseños en Cerámica y Acabados JNR Tile S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-452309, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—22 de mayo de 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021552347 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día veinte de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Linda Tierra de Playas del Coco S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos siete mil doscientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021552351 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo tres, a las once, del veinte del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de Paniagua Exportaciones Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda: “Revocar el nombramiento del señor Carlos Enrique Álvarez Arce, y en su lugar por todo el resto del periodo fiscal se nombra como gerente al señor José Sebastián Corrales Arce, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia exactamente Barrio La Esmeralda, ochocientos metros sur del Ebais, portador de la cédula uno-mil doscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y tres. Presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo”, a las once horas del día veinte del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Aylin Gómez Baldi.—1 vez.—  ( IN2021552354 ).

El firmante: René Orellana Meléndez, notario público hace constar que, en esta notaría, a solicitud de los socios se tramita la disolución de la compañía denominada: Ángeles y más Massiel Rydelis Bello Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis uno siete cinco dos. Es todo.—Santa Ana, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021552357 ).

En mi notaría, María Luisa Quesada Mora, mediante escritura número doscientos veinticinco del folio ciento noventa y tres vuelto del tomo dos, a las doce horas se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad PWC Business Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la modificación de su cláusula quinta, del capital. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2021552370 ).

En mi notaría: María Luisa Quesada Mora, mediante escritura número doscientos veinticuatro del folio ciento noventa y dos vuelto del tomo dos, a las once horas con treinta minutos se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad: PWC Professional Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la modificación de su cláusula quinta, del capital. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021552371 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en Puriscal, en esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la persona jurídica Galápagos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro, en el cual se reforma el artículo segundo del pacto constitutivo, del domicilio social.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2021552373 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, Corporación de Servicios San-Kat Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021552377 ).

Por escritura número 102, del tomo 72 del protocolo del notario Federico Truque Arias, se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171 “Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social”, con un capital social de mil colones, domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.— ( IN2021552378 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, hoy, protocolicé el acta de la asamblea de accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad Rocarisa Baraket Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021552379 ).

Por escritura 53 del tomo 13 de la suscrita notaria, del 21/05/2021, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de: Coimex Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reforma cláusula segunda, décima y décima primera y nombra subgerente.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021552387 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cecical Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-068902, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021552409 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de mayo en curso, se protocoliza asamblea general de socios de la empresa Inversiones y Afines CESCHA S. A., y se acuerda su disolución.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2021552492 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Sociedad Familiar Mora Sociedad Anónima.—Reyna María Quirós León, Notaria.— 1 vez.—( IN2021552505 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021, y según Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Judavica Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía.—San Rafael de Heredia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021552523 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas cincuenta minutes del día de hoy, protocolicé el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Villamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140501, en la cual se reforman las cláusulas Sexta, Sétima y Novena, del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del 2021.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552530 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.DN-APB-510-2017.—RES-APB-DN-0376-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas veintinueve minutos del diez de julio de dos mil diecinueve.

Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Elmer Sebastián Soto Salgado, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01216553, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-014-2017 de fecha 18 de mayo de 2017.

Resultando:

1°—Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2017 62308 ingresa a Costa Rica el vehículo, marca: Mazda, modelo: 323, año: 2002, N° de chasis JM7BJ103200224028, N° de motor B3904896, N° de placa M080777, país de inscripción Nicaragua, capacidad: 5, seguro: 1082604, fecha de inicio del seguro: 16/03/17, fecha de fin del seguro: 15/06/17, la fecha de inicio de dicho certificado fue el 17/04/2017, fecha de vencimiento: 17/05/2017, autorizando para conducir al señor: Soto Salgado Elmer Sebastián, pasaporte N° C01216553 de Nicaragua, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera) (ver folio 4).

2°—Que mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-014-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, se procede a decomisar el vehículo marca: Mazda, modelo: 323, color: negro, st/wagon, cuatro puertas, vin N° JM7BJ103200224028, placa de Nicaragua N° M080777, al señor Elmer Sebastián Soto Salgado, pasaporte de Nicaragua N° C01216553, en las instalaciones de la Aduana de Peñas Blancas, mismo que ingresó al país con el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2017-62308, con fecha de inicio 17/04/2017, fecha de vencimiento 17/05/2017.

3°—Que mediante oficio APB-DT-STO-254-2017 de fecha 28 de junio de 2017, la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas emite criterio (ver folios del 1 al 2).

4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 166 inciso c), 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212 y 440, inciso f) el cual reza: “Artículo 440.- Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes: ……f) De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (las comillas y la negrita no son del original) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto. En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Elmer Sebastián Soto Salgado, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01216553, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-014-2017 de fecha 18 de mayo de 2017.

III.—Competencia de la gerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1. Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2017 62308, ingresa a Costa Rica el vehículo marca: Mazda, modelo: 323, año: 2002, N° de chasis JM7BJ103200224028, N° de motor B3904896, N° de placa M080777, país de inscripción Nicaragua, capacidad. 5, seguro: 1082604, fecha de inicio del seguro 16/03/17, fecha de fin del seguro 15/06/17, la fecha de inicio de dicho certificado fue el 17/04/2017, fecha de vencimiento: 17/05/2017, autorizando para conducir al señor Soto Salgado Elmer Sebastián, pasaporte N° C01216553 de Nicaragua, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera) (ver folio 4).

2. Que mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-014-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, se procede a decomisar el vehículo marca: Mazda, modelo: 323, color: negro, st/wagon, cuatro puertas, vin número JM7BJ103200224028, placa de Nicaragua N° M080777, al señor Elmer Sebastián Soto Salgado, pasaporte de Nicaragua N° C01216553, en las instalaciones de la Aduana de Peñas Blancas, mismo que ingresó al país con el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2017-62308 con fecha de inicio 17/04/2017, fecha de vencimiento 17/05/2017.

3. Que mediante oficio APB-DT-STO-254-2017 de fecha 28 de junio de 2017, la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas emite criterio (ver folios del 1 al 2).

La Importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el régimen que permite ingresar mercancías a Costa Rica, para un fin específico, (por ejemplo, una exhibición, una carrera de motocicletas, el vehículo de un turista), por un plazo autorizado por la aduana y donde el importador decide hacer su trámite. Durante el plazo que le haya autorizado la aduana, esta mercancía no está sujeta al pago de derechos aduaneros e impuestos a la importación. No obstante, puede requerirse una garantía por el monto de los derechos e impuestos aplicables. En Costa Rica, para las categorías de Turismo, transporte de mercancías, educativas, culturales, científicas y estatales, no se exige que se presente una garantía. No obstante, para beneficiarse del régimen temporal, con reexportación en el mismo estado, el importador debe cumplir con las condiciones siguientes, so pena de tener que pagar inmediatamente los derechos aduaneros e impuestos: 1) reexportar los bienes antes del vencimiento del plazo; 2) no utilizar los bienes para un fin distinto al autorizado por la aduana; y 3) no transformar los bienes importados. Los bienes no pueden venderse hasta su importación definitiva. El importador puede voluntariamente, antes del vencimiento del plazo, declarar su intención de importar definitivamente esas mercancías, en cuyo caso debe cancelar todos los derechos e impuestos que correspondan.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Elmer Sebastián Soto Salgado, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01216553, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento por no haber reexportado en plazo, o destinados a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se consideran importados definitivamente al territorio aduanal, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 109 y 168 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía podría estar afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.025.927,35 (un millón veinticinco mil novecientos veintisiete colones con treinta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos ¢

Ley 6946

14.013,01

Selectivo de Consumo

672.624,39

Ventas

339.289,96

Total

1.025.927,35

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del vencimiento del certificado de importación temporal que corresponde al día 17 de Mayo de 2017, mismo que se encontraba en ₡587.90 (quinientos ochenta y siete colones con noventa céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2021957, y la clasificación arancelaria corresponde a 87.03.23.69.00.33 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

Es menester para ésta administración, aclarar que en el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2017 62308, por un error involuntario se indicó que el vehículo es año 2002, siendo lo correcto 2003, así indicado en la tarjeta de circulación del vehículo placas: M080777, número B2984800; en el acta de inspección ocular N° APB-DT-STO-ACT-INSP-083-2017; y en el oficio del Departamento Técnico Operativo APB-DT-STO-254-2017, de fecha 28 de Junio de 2017.

En razón de lo anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia por encontrase de vacaciones resuelve: Primero: iniciar procedimiento ordinario contra el señor Elmer Sebastián Soto Salgado, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01216553, con respecto al vehículo marca: Mazda, modelo: 323, año. 2003, N° de chasis JM7BJ103200224028, N° de motor B3904896, N° de placa M080777, país de inscripción Nicaragua, capacidad 5, seguro 1082604, fecha de inicio del seguro 16/03/17, fecha de fin del seguro 15/06/17, la fecha de inicio de dicho Certificado fue el 17/04/2017, fecha de vencimiento: 17/05/2017, decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-0142017 de fecha 18 de Mayo de 2017, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.025.927,35 (un millón veinticinco mil novecientos veintisiete colones con treinta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos ¢

Ley 6946

14.013,01

Selectivo de Consumo

672.624,39

Ventas

339.289,96

Total

1.025.927,35

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del vencimiento del certificado de importación temporal que corresponde al día 17 de Mayo de 2017, mismo que se encontraba en ₡587.90 (quinientos ochenta y siete colones con noventa céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2021957, y la clasificación arancelaria corresponde a 87.03.23.69.00.33 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-5102017 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor Elmer Sebastián Soto Salgado, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01216553 y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 268772.—( IN2021551954 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 0148-2021.—La Dirección de Recursos Humanos a: Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.  Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 14, 15, 16, de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 14 del expediente disciplinario).

2.  Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 15, 16, 22 y 23 de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 25 al 37 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 29 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268197.—( IN2021551876 ).

Expediente N° 0127-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Mora Villalobos Angélica María, cédula N° 04-0164-0549.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

        Que Mora Villalobos Angélica María, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo Rural Los Arbolitos, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar los días 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo y 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 y 14 de abril, todos del 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8° inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268199.—( IN2021551882 ).

Expediente número 0099-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 22, 23 y 24 de marzo del año 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente pre-visto. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

I.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

IV.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

II.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 07 de abril del 2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268201.—( IN2021551886 ).

Expediente número 0153-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—a: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

A)            Que, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268203.—  ( IN2021551922 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN DISCIPLINARIA

TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710

DGD-UTR-361-2021

Expediente: 0148-2021

San José, 29 de abril del 2021

URGENTE

(   ) MSc. ROXANA MARÍA VILLALOBOS VARGAS

DIRECTORA

LICEO EL CONSUELO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

Estimado señor:

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

DGD-UTR-362-2021

Expediente: 0148-2021

San José, 28 de abril del 2021

URGENTE

(   ) MSc. ALBINO MIRANDA CORRALES

DIRECTOR

COLEGIO DE BAGACES

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

Estimado señor:

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

DGD-UTR.-0321-2021

Expediente: 0123-2021

San José, 20 de abril del 2021

URGENTE

(...) MSC. MONICA ALCAZAR HERNANDEZ

DIRECTORA

LICEO RURAL LOS ARBOLITOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SARAPIQUÍ

Estimado(a) señor(a):

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Mora Villalobos Angélica María, portadora de la cédula N° 04-0164-0549, quien labora como Profesor de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Sin otro particular, le saluda,

Licda. Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

“Se hace saber a Cesar Eduardo Salguero Hernández e Ivannia Gabriela Rivera Arauz, como padres y en ejercicio de la patria potestad de los menores Maatthew Andre Salguero Rivera, cédula 3-0585-0172 y Eithan Eduardo Salguero Rivera, cédula 3-0601-0214, ambos menores como actuales titulares del inmueble de Cartago 263895, producto de la reunión de las fincas de Cartago 139081 y 139080, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-2080-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-2080-RIM).—Curridabat, 13 de mayo del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267998.—( IN2021552471 ).

Se hace saber a José Manuel Jiménez Ramírez, cédula 1-0677-0361, titular de los derechos 001, 004, 005 007 y 008 de las fincas de San José 135620, 153157, 195660, 100726 y 100728, a Alejandra Ramírez Rivera, cédula 3-0381-0263 titular del derecho 002 de la finca de San José 100726 y a Mary Cruz Padilla Castro, cédula de identidad 1-1428-0128, titular del derecho 008 de la finca de San José 195660, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0002-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0002-RIM).—Curridabat, 10 de mayo del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 268001.—( IN2021552473 ).

Se hace saber a: 1) A Marcos Chale Rojas, cédula N° 7-0099-0677, en calidad de poseedor según el plano catastrado L-2264616-2021, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0255-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 14 de mayo de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1) A Marcos Chale Rojas, cédula N° 7-0099-0677, en calidad de poseedor según el plano catastrado L-2264616-2021, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0255-RIM).—Curridabat, 14 de mayo del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 268187.—( IN2021552474 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.

Gestión del Concejo Municipal de San Rafael relacionada con la supuesta inasistencia de la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria, a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 20), resultó imposible localizar a la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 10:35 horas del 10 de marzo de 2021 en la dirección reportada en el Departamento Electoral del Registro Civil (folio 18), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Gestión del Concejo Municipal de San Rafael relacionada con la supuesta inasistencia de la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria, a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael.

Visto el oficio N° SCM 041-2021 del 3 de febrero de 2021, por intermedio del cual la señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, informa que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 040-2020 del 12 de octubre de 2020, dispuso remitir a este Tribunal la gestión de la síndica propietaria del San Rafael en la que se relata la situación de inasistencia de la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria; se resuelve: Siendo que el citado órgano local señala que la señora Jiménez Vega no se ha presentado a jurar el cargo de concejal propietaria en el que fue electa, lo procedente es prevenirla para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indique si desea asumir el puesto para el cual fue declarada electa por esta Autoridad Electoral; de ser así, deberá incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de San Rafael. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección popular en el que se le designó, por lo que se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese, en su domicilio, a la señora Jiménez Vega. Comuníquese a la Municipalidad de San Rafael.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de San Rafael.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021552063 ).