LA GACETA N° 100 DEL 26 DE
MAYO DEL 2021
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
El Alcance Nº 104 a La Gaceta Nº 99 ; Año
CXLIII, se publicó el martes 25 de mayo del 2021.
PANIFICADORA GOJI S. A.
Mediante escritura número
82, otorgada en Alajuela a
las 08:00 del 28/04/2021, visible del folio 51 frente
al 52 frente del tomo sétimo de mi protocolo, donde se constituyó la sociedad Panificadora Goji S. A.,
cédula jurídica número
3-102-812754, solicitándose la corrección
de su razón social en virtud que a la hora de su inscripción en el Registro Mercantil al tomo: 2021 y
asiento: 286206, la misma por un error de digitación a la hora de su inscripción digital se consignó erróneamente su nombre correcto, el cual consta en
la matriz.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2021552750 ).
PROYECTO
DE LEY
MODIFICACIÓN
DE LA LEY 9524, FORTALECIMIENTO
DEL CONTROL
PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
Expediente N.° 22.500
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) fue creado
mediante Ley 5662 de diciembre
de 1974. La voluntad del legislador
fue constituirlo en un fondo con la finalidad de financiar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen
a su cargo aportes complementarios al ingreso de las
familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
Cada uno de los objetivos específicos del Fondo se dirigen a asignar estratégicamente y de
forma eficiente los recursos
financieros que recibe por
ley, a efecto de transformarlos
en beneficios directos a la población establecida
en el artículo 2 de la Ley N.º 5662, y su reforma.
Considerando las modificaciones
en las condiciones presupuestarias
para la aprobación y funcionamiento
del presupuesto del Fodesaf
a partir del 2021 establecidas
en la Ley 9524, “Fortalecimiento
del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados”, pasando
a formar parte del presupuesto nacional, es necesario hacer las siguientes consideraciones.
En cuanto a la constitución y financiamiento del Fodesaf, el artículo 15 de la ley indica lo siguiente:
Artículo 15- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:
a) El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en
el presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y girará el monto resultante a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf.
b) Los
patronos públicos y
privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE), a las instituciones de asistencia
médico-social, las juntas de educación,
las juntas administrativas y las instituciones
de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual
de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley N.° 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la Ley supracitada.
En cuanto al porcentaje de financiamiento correspondiente al
5% sobre la planilla que
pagan mensualmente los patronos,
la Procuraduría General de la República,
mediante su criterio C-270-2000 de 8 de noviembre
de 2000, analiza la naturaleza
jurídica de este indicando, en lo que interesa, que el 5% del aporte
patronal al Fodesaf constituye
una contribución parafiscal, por cuanto
está establecido para un
fin específico.
En este caso, mediante
mandato legal (Ley 5662) se establece
que será un complemento de
los ingresos del Fodesaf,
el cual tiene una función específica que es un fondo establecido para el financiamiento de programas sociales ejecutados por instituciones del Estado y que, a su
vez, es de interés público todo lo relacionado a su funcionamiento.
Tómese en consideración que la condición parafiscal del aporte correspondiente al 5% de las planillas
patronales en favor del Fodesaf, se atribuye dado a que dicho rubro tiene
un fin específico establecido
por una norma especial.
Con esto, debe entenderse
que no ha sido conveniente
que se incluyera al Fodesaf
dentro del tratamiento especial que tienen los presupuestos de los órganos desconcentrados, según se indica en el artículo 1 de la Ley 9524, ya que
a pasa a formar parte del presupuesto nacional y, por ende, al Gobierno central. Sin embargo, no debe ni
es conveniente interpretar
que el Gobierno central pueda
disponer de forma libre de los recursos del Fodesaf para financiar otros gastos del Estado distintos a los ya establecidos por mandato legal.
Por el contrario, se debe asegurar
que los recursos sean direccionados conforme a las disposiciones contenidas en el marco jurídico
vigente, de ahí la necesidad de que este presupuesto quede fuera del tratamiento especial considerado en la Ley 9524.
De esta manera,
es indispensable que el componente del 5% sea claramente identificable dentro
del presupuesto nacional
para poder ejercer un
control de legalidad de este
y asegurar que se ejecute
de forma efectiva en apego al principio de legalidad.
Otro aspecto que justifica la propuesta de reforma a la Ley
9524 es que dadas las condiciones de protección y mejora de condición social que dieron pie a
la creación del Fodesaf y
las modificaciones que se dan durante
los periodos presupuestarios
en la ejecución de su presupuesto, es necesario flexibilizar los trámites de aprobaciones presupuestarias a las que debe someterse
el Fondo, enfocado en una mayor efectividad en la distribución y ejecución de los recursos.
Cabe destacar que previo
a la entrada en vigencia de
las disposiciones contenidas
en la Ley 9524 el presupuesto
del Fodesaf se tramitaba
ante la Contraloría General de la República.
Procedimiento presentación
de presupuestos ordinarios
y extraordinarios ante la Contraloría
General de la República (CGR)
De acuerdo con el artículo
19 de la Ley 7428, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”,
y con las atribuciones, obligaciones
y derechos establecidos en
la Ley 5662, y sus reformas, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Desaf, remitían el Plan Presupuesto del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
para su aprobación.
Al respecto, para la aprobación
de los presupuestos ordinarios
y extraordinarios por parte
de la CGR, el ente contralor
tiene toda una reglamentación y procedimientos en los cuales definen
muy claramente los requerimientos para la presentación
de dichos documentos presupuestarios, entre los que se destacan
las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público, en las cuales especifican las fases del proceso presupuestario, fechas de presentación de los documentos presupuestarios, etc.
Entre las normas se puntualizan
las relativas a las fases
del proceso presupuestario,
a saber:
Fase de aprobación presupuestaria.
Fecha para someter a aprobación
externa los documentos presupuestarios.
El presupuesto inicial y
los presupuestos extraordinarios
deberán presentarse para aprobación de la Contraloría
General de la República en
las siguientes fechas:
a) El presupuesto inicial a más tardar el 30 de setiembre del año anterior al de su vigencia. En
el caso de instituciones creadas con posterioridad a esa fecha,
el documento presupuestario
deberá someterse de previo a que inicien sus operaciones.
b) Los presupuestos extraordinarios deberán presentarse a la Contraloría General de la República,
en el periodo comprendido entre el 1° de enero
y el último día hábil del mes de setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes
únicamente podrá presentarse un documento presupuestario.
c) La presentación de presupuestos extraordinarios que incorporen superávits producto de la liquidación de compromisos final realizada de conformidad con el
Código Municipal deberán ser presentados
dentro de los dos meses posteriores a la fecha en la que se realiza dicha liquidación.
Para efectos informativos
y de fiscalización posterior, los documentos
presupuestarios que no requieren
aprobación externa deberán incluirse de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema de información diseñado por el Órgano Contralor para esos efectos, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de su aprobación
por parte del jerarca o del
funcionario encargado que tenga esta potestad.
Los medios para someter
a aprobación externa los documentos presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios
se someterán a aprobación de la Contraloría
General en forma electrónica,
de acuerdo con la normativa
y especificaciones del sistema
diseñado por el Órgano Contralor para esos efectos.
Una vez incorporados los documentos presupuestarios en el sistema, la CGR procede con el análisis y de conformidad con el resultado el ente contralor procede con la aprobación total o parcial, la improbación total o el archivo
sin trámite, en observancia de lo establecido en el marco jurídico,
jurisprudencial y doctrinal aplicable.
Dicho resultado deberá ser comunicado a la institución respectiva, mediante acto razonado
y en el plazo establecido al efecto.
Los plazos para la aprobación.
La Contraloría General ejerce
su potestad de aprobación en los siguientes plazos:
a) Presupuesto inicial: en el periodo comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre
del año previo al de vigencia del presupuesto. Cuando una institución inicie operaciones en el transcurso del año y requiera un presupuesto aprobado en otras fechas,
la Contraloría General de la República
deberá pronunciarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles después de la fecha de su recibo.
Tratándose del presupuesto inicial de las municipalidades, cuando el resultado sea la improbación, la Contraloría
General de la República deberá
ajustarse al plazo establecido en el Código
Municipal.
b) Presupuestos extraordinarios: el plazo máximo para resolver los presupuestos extraordinarios será de 20 días hábiles a partir de la fecha de recibo, salvo aquellos casos en que la legislación establezca un plazo diferente. Los plazos se tendrán por suspendidos en caso de solicitud, por parte de la Contraloría General
de la República, de información
adicional requerida para el
ejercicio de sus competencias.
Con respecto de la cantidad
de variaciones presupuestarias
y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año,
el presupuesto institucional
solo podrá ser variado por
medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados o aprobados parcialmente y por la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el jerarca de la institución por medio de las regulaciones
internas que emita.
Así mismo, se establecen las fechas para el suministro de información de la liquidación presupuestaria al Órgano Contralor, para el ejercicio de
sus competencias:
a) En el caso de las municipalidades, a más tardar el 15 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto, conforme se establece en el Código Municipal.
Aquellas municipalidades
que utilicen la figura de compromisos presupuestarios deberán presentar una liquidación adicional de los compromisos efectivamente adquiridos a más tardar el 15 de julio del periodo siguiente al que fueron adquiridos.
b El resto de los sujetos que se encuentran dentro
del ámbito de aplicación de
estas normas, a más tardar el 16 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto. Dicha información debe incorporarse al sistema electrónico diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria, de acuerdo con la
normativa y las especificaciones
que regulan su funcionamiento.
Procedimiento presentación de presupuestos
ordinarios y extraordinarios
a Gobierno central
A partir del periodo
2021 las aprobaciones presupuestarias
de los órganos desconcentrados
del Gobierno central, que es el caso
del Fodesaf, serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
Considerando lo
anterior y atendiendo lo dispuesto
en los artículos 176 y 177
de la Constitución Política,
32 y 35 de la Ley 8131, “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, 38 de su Reglamento y sus reformas, y 4 y 5 de los Lineamientos
Técnicos sobre el Presupuesto de la República, el Ministerio de Hacienda comunica
el gasto presupuestario máximo en el cual
incluye lo correspondiente
a los órganos desconcentrados
(OD) que deberá ser considerado
para formular sus anteproyectos.
Adicionalmente, y en cumplimiento de la Ley N.°
9524, “Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno
Central”, el anteproyecto de presupuesto
que será enviado para discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, debe incorporar los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración
Central.
En virtud de lo anterior, y de conformidad
con las atribuciones, obligaciones
y derechos establecidos en
la Ley N.° 5662, y sus reformas, y a los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República emitido por la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Desaf, proceden a elaborar el presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Fodesaf, para
el ejercicio económico correspondiente.
De igual forma, los recursos
presupuestados provienen de
dos principales fuentes de financiamiento a saber: el cinco
por ciento de recargo a las
planillas de los patronos
privados y públicos, conforme
lo dispuesto en la Ley
N.°5662, y sus reformas.
Además, se reforma la asignación equivalente a 593.000 salarios
base utilizados por el Poder
Judicial para fijar multas
y penas por la comisión de diferentes infracciones, provenientes de la recaudación
del impuesto sobre las ventas y los recursos que trasladará el Ministerio de
Hacienda, será producto del
impuesto del valor agregado
establecido en la Ley
N.°9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, publicada en el diario La Gaceta el 04 de diciembre de
2018, alcance N.°202, cuyo monto no deberá de ser menor al asignado en el presupuesto de 2019, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas y
al pronunciamiento emitido por la Procuraduría
General de la República en su oficio C-099-2019 de 05 de abril 2019.
Así las cosas, el presupuesto ordinario del Fodesaf es sometido a la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, la cual aprobará el contenido presupuestario del programa
737-00 denominado Fodesaf,
y el cual no necesariamente
será aprobado por el monto establecido.
Además, del monto aprobado al Fodesaf únicamente realizará las transferencias a
las unidades ejecutoras que
están incorporadas en el programa 737-00 y dado que
la diferencia de recursos será transferida por las direcciones financieras de otras instancias, de conformidad con la aprobación del
legislador.
Así mismo, los recursos al ingresar o ser transferidos a Gobierno central se convierten en recursos del Tesoro Nacional y
no recursos Fodesaf.
Dicho procedimiento será aplicado también en los casos de la presentación de presupuestos extraordinarios, los cuales deben ser sometidos a discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, se desconoce la cantidad y plazos para la de los documentos presupuestarios que se
pueden elaborar.
Consideraciones para la solicitud de exclusión
del Fodesaf de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios
de Gobierno central
El ente Contralor
define los requerimientos para la presentación
de los documentos presupuestarios,
especifica las fases del proceso presupuestario, fechas de presentación de los documentos presupuestarios, fechas de aprobación de los documentos presupuestarios, cantidad de documentos presupuestarios, etc.
El Órgano Contralor
aprueba total, parcial o imprueba la totalidad del presupuesto. En los casos de la aprobación parcial o improbación de los presupuestos establece un plazo para que se realicen los ajustes correspondientes, pero no orienta o traslada los recursos a otras programas
e instituciones.
Los recursos ingresan a una cuenta de caja única a favor del Fodesaf, de conformidad con lo
que establece el artículo
15 de la ley.
Permite el
control, seguimiento y evaluación
de la totalidad de los recursos
asignados al Fodesaf a través de informes de ejecución programática y presupuestaria trimestrales y de
las liquidaciones presupuestarias
anuales.
No existe una derogación implícita de la Ley
5662, y su reforma, Ley
8783, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Es por lo anterior, que presentamos la siguiente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY 9524, FORTALECIMIENTO
DEL CONTROL
PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo
1 de 1a Ley 9524, Fortalecimiento
del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 1- Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados del Gobierno central.
Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración
central serán incorporados
al presupuesto nacional
para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Se exime de esta condición
el presupuesto del Fodesaf,
cuyo componente de financiamiento es de carácter
parafiscal y debe ser debidamente identificado
para que se asegure el adecuado
direccionamiento de los recursos
de acuerdo a los principios
establecidos en la Ley 5662
(Ley de Creación del Fodesaf).
El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la
República.
Rige a partir de su publicación.
Luis Ramón Carranza Cascante Paola Viviana Vega Rodríguez
Enrique Sánchez Carballo Catalina Montero Gómez
Víctor Manuel Morales Mora Welmer
Ramos González
Diputados y diputadas
NOTA: Este Proyecto aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021552468 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A
LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES
Expediente N° 22.501
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante décadas, generaciones
de miles de familias costarricenses
han habitado en la zona marítima terrestre, milla fronteriza y patrimonio natural
del Estado, a lo largo del tiempo estas
familias han construido sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca, la ganadería, el turismo
local y la agricultura, entre otras,
con el fin de subsistir. No obstante, pese a
los largos periodos de ocupación
y de uso de este territorio, la ocupación se ha
dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desahucio a las familias y demolición de las construcciones,
desatando una problemática
social muy grave, ya que deja a estas
personas sin vivienda y a la mayoría
de los casos sin el medio que les permite
desarrollar su actividad productiva para el sustento de sus hogares. Estos ocupantes no tienen seguridad jurídica sobre las tierras que
les han cobijado por tantos
años, convirtiéndolos en ciudadanos en
circunstancias precarias y desamparados en todos sus extremos.
Es importante mencionar
que nuestra Constitución Política establece en su artículo
50 que, “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene
derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado”.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº.7412, de 3 de junio
de 1994); de manera que las gestiones
del gobierno deben orientarse no solo a resguardar
el derecho al ambiente, sino
también al bienestar de los
habitantes de la República,
ajustando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales.
En tiempos donde la economía del país ha venido en detrimento debido
a la emergencia mundial que
enfrentamos por la covid-19, declara
“Reforma declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad covid-19”, decreto
N° 42296-MP-S, de 16 de marzo del 2020, donde se han visto afectados todos los sectores, pero en mayor proporción quienes viven bajo estos escenarios, en la mayoría de sus casos carecen de alternativas para trasladarse a otros sitios, o bien, perder cosechas y todo el esfuerzo que por años han venido realizando
para la manutención de sus familias. Es necesario procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza.
De acuerdo con la Constitución
Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida
y a la salud de las personas es un derecho
fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes
jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela.
Nos enfrentamos a un reto
para cualquier Estado democrático
y social de derecho, pero esta
ha de ser la línea que impulse, promueva
y encamine a la ejecución
de políticas públicas claras y precisas, que nos comprometan a favorecer y luchar por una sociedad más justa,
inclusiva, empática e igualitaria, que les permita a todos y todas las costarricenses, igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo.
Lamentablemente, esta no es la realidad que viven las familias que se han criado en
las zona marítima terrestre,
milla fronteriza y patrimonio natural del estado.
Atendiendo la necesidad de los habitantes de estas zonas conforme con el mandato constitucional:
El 06 de setiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el
proyecto de ley: “Ley de Protección a
los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, esta
iniciativa genera la Ley N° 9073, la cual tuvo como
objetivo suspender por un plazo de 24 meses el desalojo la demolición de obras,
actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y
patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión
prevista en la norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial o administrativa en
firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa requerida.
El 21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N° 141 al
Alcance N° 127 la
Ley N° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece: Por
el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el
desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en
la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado,
salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial
o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de
daño ambiental
o cuando exista peligro o amenaza de daño
al medio
ambiente.
3) El 27 de junio 2018 se publica en La Gaceta N° 132 al Alcance N° 133, la Ley 9577, que como lo cita
su artículo primero, establece, ARTÍCULO 1-Por el plazo
de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural
del Estado, salvo aquellas que sean
ordenadas mediante resolución
judicial o administrativa en
firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental
o cuando exista peligro o amenaza de daño
al medio ambiente. Este plazo está pronto a vencerse
nuevamente el 27 de junio
del 2021.
Por su parte, en relación con los planes de ordenamiento territorial, es importante
señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de
planificación, sean planes reguladores o planes regionales. Actualmente en este proceso
participan las municipalidades,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el caso el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), además dichos
planes deben ser sometidos
a procesos de consulta con la ciudadanía
mediante audiencias públicas;
siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la elaboración e implementación de los planes de ordenamiento
territorial toman su tiempo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral
de desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda
contar con una política de ordenamiento territorial clara
que brinde los parámetros básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la adecuada administración y uso racional del territorio.
El proceso de ordenamiento
territorial es complejo y su
implementación conlleva una
serie de actividades que requieren plazos de tiempo considerables, así como se presenta
la problemática social de practicar
los desalojos y los derribos
de las familias que tienen su vida construida
en las zonas especiales
antes referidas.
Asimismo, parte de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en la emisión de medidas cautelares judiciales y/o administrativas que deben fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Aunque en la corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley relacionados con el ordenamiento
territorial, la titulación de zona fronteriza, su discusión y debate sin duda van a
requerir tiempo y la realidad de los habitantes de la
zona fronteriza del Estado es apremiante
y no puede esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante
muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una problemática social grave al dejar
a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento
diario.
El presente proyecto
de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos ocupantes
a título precario, permisionarios o concesionarios;
no obstante, es importante señalar
que respeto del ordenamiento
jurídico de nuestro Estado
de derecho, la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y administrativos en trámite, ni
tampoco limita la interposición de nuevos procesos en cualquier
sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en lo referente
al desalojo de personas, demolición
de obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado en ocasión
de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en cuyo caso
deberá procederse con la ejecución pertinente. Y, bajo el mismo supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas.
Ahora bien, en relación con las resoluciones administrativas a
las que refiere el proyecto,
tratándose tanto de medidas
cautelares administrativas como de resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el Tribunal Administrativo
Ambiental o el ministro de Ambiente
y Energía.
En reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria que debe ejercer frente a situaciones de daño ambiental propiamente dicho o amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio
y el principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más amplios en
esta materia.
La moratoria propuesta no consolida de ninguna manera situaciones irregulares de ocupación ilegítima, no favorece la constitución o consolidación de
derechos a favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.
Las restricciones a las modificaciones de obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria lo son exclusivamente
para los ocupantes a título
precario, puesto que los permisionarios y los concesionarios
estarán sujetos a la normativa que le resulte aplicable, al acuerdo de concesión o permiso, al plan regulador y a la autorización del
órgano competente.
Igualmente, la
moratoria no propicia un aumento
de la problemática respecto
de la ocupación ilegítima, pues, en virtud
de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado debe evitar nuevas ocupaciones
a título precario en las zonas objeto de la
moratoria. Siendo
claro que los actuales ocupantes
a título precario, permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante
todo el plazo de la
moratoria.
Las obligaciones
que devienen al Estado como
consecuencia de la moratoria conciben
al Estado en su conjunto,
es decir, en sentido amplio. Y tales obligaciones
deben ser entendidas respecto de las competencias que
le han sido conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan incidencia en las acciones que deban implementarse en solución de la problemática apuntada.
Finalmente, la moratoria no conlleva
la desafectación de las áreas
que tengan naturaleza demanial, por lo que no supone
una afectación de la colectividad
en menoscabo de los bienes de dominio público del Estado.
En virtud de estar próximo el plazo de vencimiento de la suspensión indicada y en vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para resolver
esos problemas, y dado que
el vencimiento de la Ley N° 9577, “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, publicada el 27 de junio de 2018,
daría como resultado daños de muy difícil o imposible
reparación, para los sujetos
beneficiarios de la citada
ley, se propone en el presente
proyecto de ley una moratoria de treinta
y seis meses, que brinde por ese tiempo
tranquilidad a las familias
que habitan en las zonas especiales.
Por los motivos
señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A
LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 1, de la Ley 9577, Protección
a los Ocupantes de Zonas Clasificadas
como Especiales, de 20 de julio de 2018, y que se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 1- Por el plazo de setenta y dos meses se suspenderá
el desalojo de personas, la demolición
de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural
del Estado, salvo aquellas que sean
ordenadas mediante resolución judicial o administrativa
en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Rige a partir de su publicación.
Luis
Ramón Carranza Cascante
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021552469 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 22, 23 y 131
DEL CÓDIGO NOTARIAL LEY Nº 7764
DEL 17 DE ABRIL DE 1998
EXPEDIENTE Nº 22.513
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley busca modificar los artículos 22, 23 y
131 del Código Notarial (Ley 7764), con el fin de generar
mejor operatividad a nivel de la Dirección Nacional, fortaleciendo así las atribuciones del Director Ejecutivo
y el Consejo Superior Notarial.
En cuanto
al artículo 131 del Código de rito,
se requiere una reforma en cuanto a la custodia definitiva y tratamiento de los expedientes que generan los notarios públicos cuando realizan actividad judicial no contenciosa.
Exposición de motivos
para la modificación de los artículos
22 y 23 del Código Notarial:
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Notarial, la Dirección
Nacional de Notariado es un órgano
de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de
Justicia y Paz, que cuenta con autonomía
administrativa, presupuestaria
y funcional. A su vez ostenta personalidad
jurídica instrumental para realizar
actividad contractual, administrar
sus recursos y su patrimonio. En cuanto a la autonomía funcional el artículo 23 del
Código de cita enumera las atribuciones del Director Ejecutivo,
como a continuación se detalla:
“Artículo
23.- Director Ejecutivo
Las funciones
de administración, organización
y fiscalización que debe llevar
a cabo la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo de un director ejecutivo. Será
elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.
El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables,
indefinidamente, por períodos
iguales. Las atribuciones
del director ejecutivo serán
las siguientes:
n) Ejercer
la representación legal de la Dirección
Nacional de Notariado”. (El resaltado
es nuestro).
Así, en
el tema del ejercicio de la
representación legal y siendo
que el órgano desconcentrado
que cuenta con personalidad
jurídica instrumental, la norma
le atribuye expresamente la
representación legal al Director Ejecutivo.
Entendiéndose como representación legal[1] la que permite al delegado que se haga cargo de los negocios, obligaciones y hasta de los derechos del representado; que los administre
y disponga de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación, más no su representación
judicial.
Al respecto
de los órganos que cuenten
con personalidad instrumental, la Procuraduría
General de la República ha indicado
en el Dictamen C-068-2009 de fecha
10 de marzo del 2009, lo siguiente:
“En atención
a lo dicho, y de cara a la nueva normativa contenciosa administrativa, si el órgano con personalidad instrumental ha emitido
y ejecutado una conducta administrativa en ejercicio de las competencias que
le han sido otorgadas, es el principal llamado
a defenderla en caso de ser ésta impugnada en sede
judicial, precisamente, al conocer
éste su fundamento
y justificación, de
ahí que deba asumir la defensa de sus actuaciones.
En relación
a lo antes dicho, con el cambio
operado a nivel procesal con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, el Consejo de Transporte Público puede ser llamado directamente a juicio como parte
demandada en razón de la personalidad jurídica instrumental que ostenta,
según lo dispuesto en el numeral 12 inciso 2) del
Código de referencia:
“Artículo
12.- Se considerará parte demandada: (…)
2) Los órganos administrativos con personalidad jurídica
instrumental, en tanto sean
autores de la conducta administrativa objeto de proceso, conjuntamente con el
Estado o el Ente al que se encuentren
adscritos…”
Sobre este
punto, este Órgano Asesor ha manifestado:
“(…) Esta capacidad jurídica de los entes dotados de personalidad jurídica instrumental ha sido avalada por la jurisprudencia administrativa y judicial reiteradamente,
por lo que su aplicación resulta plenamente procedente. Incluso, el Código Procesal Administrativo establece en el inciso c) del punto 3) de su artículo número 1, que la jurisdicción administrativa alcanza a todas las entidades de derecho público, en las que, como hemos visto, se incluyen las que gozan de personalidad jurídica instrumental, al grado
que en su numeral 12 párrafo segundo, las admite como parte
pasiva del procedimiento…” (Opinión Jurídica número OJ-099-2007 de 2 de octubre
del 2007).
Conteste a lo antes indicado, resulta claro que, el Consejo de Transporte Público, al ostentar personalidad jurídica
instrumental, posee capacidad
procesal para ser parte demandada en los juicios contenciosos, y a ese efecto, cuenta
con órganos internos, a los
cuales les corresponde la representación judicial y extrajudicial.
Lo señalado
en el párrafo anterior in
fine, se puede identificar
con la figura del mandato
judicial, lo que permite al mandatario
apersonarse al proceso
judicial y ejercer la defensa
técnica jurídica del mandante. (…)
En el mismo dictamen la Procuraduría General de la República
analiza la posibilidad de
que los órganos con personalidad
instrumental como lo es la Dirección
Nacional de Notariado sean demandados directamente en un proceso judicial de conformidad con el artículo 12 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley número 8508, indicando en lo que interesa:
“ (…) Pero además, no puede obviarse que con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo ha operado un cambio procesal profundo en nuestra legislación, y en el funcionamiento mismo de las administraciones públicas y del sistema de la jurisdicción contenciosa administrativa, que en definitiva ha venido a modificar el funcionamiento tradicional de los departamentos jurídicos; no obstante, las labores
que deban asumir ante el cambio procesal ocurrido no pueden estimarse como nuevas o ajenas a sus puestos, en virtud,
precisamente, de corresponder
a las tareas propias del
abogado o profesional en
derecho.
En ese sentido,
se ha manifestado:
“(…) es muy probable suponer, que a causa
de las audiencias que el juez debe dar a los jerarcas, de conformidad con los incisos 3 y 4
del artículo 31 del CPCAD, las AJ tendrán
una importante participación
en cuando a la orientación jurídica de este funcionario, pues deberá confirmar,
o bien, modificar, anular, revocar o cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio
del administrado. En
esta etapa procesal, independientemente de si se trata de una AJ de la AP
central o descentralizada, continúan
actuando como órganos auxiliares, y no como mandatario judicial, situación que sí se presenta, como se verá más adelante,
con las AJ de los órganos
con personalidad jurídica
instrumental y de los entes de la AP descentralizada en otras fases posteriores
del proceso, no así con las
AJ de la AP central que no ejercen la función contenciosa, pues esta corresponde
a la PGR (…)”(El
subrayado es nuestro).
En este
orden de ideas, y habiéndose
ya afirmado que los
abogados de las asesorías jurídicas
de órganos con personalidad
instrumental pueden comparecer
en juicio cuando así se les requiera, debemos referirnos al instrumento jurídico que avalaría tal actuación. Al efecto, nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura del mandato, mediante el cual el mandante encomienda la realización de actos al mandatario, a través del otorgamiento de un “poder”.
En nuestro
ordenamiento, estas figuras se encuentran reguladas a partir del artículo 1251 del Código Civil. Interesa
aquí mencionar lo dispuesto en los artículos 1256, 1288 y 1289, que establecen
lo siguiente:
(…) De la normativa antes citada, es dable indicar que, a través de la emisión de un poder, especial o judicial, se encargue
al mandatario la realización
de las actuaciones jurisdiccionales
pertinentes en un determinado asunto, siendo el mandante, quien definirá los alcances de tal poder al momento de su otorgamiento –participación o no en todas las fases del proceso, posibilidad de conciliar
o no, etc.-. (…)
Concluyendo este
órgano superior consultivo
que:
“(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este tipo de órganos pueden ser llevados a juicio como parte
demandada en esa jurisdicción, con las implicaciones que ello pueda tener sobre
sus actuaciones y presupuesto.
El ordenamiento
jurídico otorga a la Procuraduría General de la República,
la función de representación
judicial del Estado en materias
de su competencia. Esta es una función de naturaleza técnico-jurídica expresamente contenida en los artículos 1 y 20 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría
General de la República, número
6815. Al respecto se encuentra
el Dictamen C-157-2018 de fecha 27 de junio del 2018, que dispone:
“(…) Finalmente
conviene advertir que el artículo 16 del Código Procesal Contencioso Administrativo ha sido conteste con la doctrina expuesta. Esto al establecer que en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la representación y defensa de la Administración central, de los Poderes
del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República
y la Defensoría de los Habitantes
de la República, en tanto ejerzan función administrativa, corresponde a la Procuraduría General de la República:
“ARTÍCULO 16.- En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la representación y defensa de la Administración central, de los Poderes
del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República
y la Defensoría de los Habitantes
de la República, en tanto ejerzan función administrativa, corresponderá a
la Procuraduría General de la República.”
(…) No obstante lo
anterior, es claro que, por vía de excepción, y en aquellos casos que el Legislador haya dotado de personalidad jurídica instrumental a un órgano
del Estado – y que la misma Ley le haya otorgado a su jerarca
con la potestad de representación
judicial-, éste
se encontraría habilitado, en principio, para comparecer por
sí
mismo en juicio, precisamente a través
de aquel funcionario
a quien la Ley le reconozca
dicha representación judicial o por medio
de a quien éste le otorgue
un poder judicial. En nuestro dictamen C-068-2009 de 10 de marzo
de 2009, explicamos que la personalidad
jurídica instrumental habilita
al respectivo órgano para defender su
gestión y sus recursos en la vía judicial:
“En atención
a lo dicho, y de cara a la nueva normativa contenciosa administrativa, si el órgano con personalidad instrumental ha emitido
y ejecutado una conducta administrativa en ejercicio de las competencias que
le han sido otorgadas, es el principal llamado
a defenderla en caso de ser ésta impugnada en sede
judicial, precisamente, al conocer
éste su fundamento
y justificación, de ahí que
deba asumir la defensa de sus actuaciones.
(…).
Tal y como
se desprende de la norma transcrita supra, la representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma del Consejo de Transporte Público le corresponde al Director Ejecutivo
y al Presidente, en
conjunto o separadamente, de suerte que, ante tal atribución, éstos deben asumir
los actos correspondientes
a la representación dicha,
por ejemplo, el apersonamiento
en juicio ejerciendo actuaciones judiciales, contestación de
audiencias escritas, participación
en audiencias orales, etc.,
contando para ello con el asesoramiento técnico jurídico necesario brindado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Pero, además,
la norma antes referida, prevé la posibilidad de que el
Director Ejecutivo y el Presidente
del Consejo, en su calidad de representantes
judiciales y extrajudiciales
de dicho órgano colegiado, puedan otorgar, previo acuerdo del Consejo, poderes judiciales o extrajudiciales cuando sea de interés debidamente comprobado por la Dirección Ejecutiva”.
Así las cosas,
se ha comprendido que la representación
judicial ejercida propiamente
por los órganos con personalidad
jurídica instrumental es para responder administrativa y patrimonialmente
de forma directa por sus actos,
sin que esto implique, de ninguna forma, que dichos órganos dejen de ser parte del Estado, de ahí que conforme lo dispone el artículo
12 inciso 2 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
en caso de que se demande a un órgano con personalidad jurídica
instrumental, debe comparecer también
de forma conjunta el Estado representado
por la Procuraduría General.
Igualmente, se debe acotar que la función de representación judicial no es, sin embargo, una función esencial de los órganos con personalidad jurídica instrumental. Ahora
bien, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el artículo 18 del
Código Procesal Contencioso
Administrativo, ha previsto
la posibilidad de que las administraciones
públicas demandadas en sede contenciosa,
puedan actuar en dicho foro
bajo una misma representación
judicial siempre que no existan
posiciones contradictorias.
El artículo 18 de mención
prescribe:
“ARTÍCULO 18.- Quienes actúen como demandados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Código, o como coadyuvantes, con excepción de la Contraloría
General de la República, podrán
litigar unidos y bajo una misma representación y dirección, siempre que sus posiciones no sean contradictorias.”
Luego, debe indicarse que, al amparo del artículo
18 del Código Procesal Contencioso
Administrativo cabe el supuesto de qué mediante acuerdo, un órgano del Estado con personalidad
jurídica instrumental decida
comparecer en juicio bajo la misma representación del Ente mayor,
sea la que ejerce la Procuraduría
General.
Debe insistirse.
El representante natural del Estado ante los Tribunales de Justicia es la Procuraduría
General de la República, por lo que de conformidad con los artículos 1 y
20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República en relación con el artículo 18 del
Código Procesal Contencioso
Administrativo, cabe la posibilidad de que un órgano estatal a quien se le ha conferido personalidad jurídica instrumental, acuerde,
sin embargo, comparecer en juicio bajo la misma representación judicial que ejerce
la Procuraduría General.
Por supuesto,
cabe aclarar, obiter
dictum, que no sería dable ni válido pensar
en la posibilidad inversa, sea que la Procuraduría
General resuelva comparecer
en juicio bajo la representación judicial de un órgano
con personalidad jurídica
instrumental. A este respecto, se debe ser enfático
que, tal y como se ha explicado con suficiencia, la representación judicial del Estado es una función esencial de la Procuraduría General, la cual no podría ser delegable. (Doctrina
del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública).
En definitiva,
en el tanto el Consejo
Nacional de Concesiones, es órgano
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y en el cuanto
la Ley le otorga la facultad
de representación judicial– doctrina
del numeral 7 de la Ley N.º
7762 de 14 de abril de 1998 -, cabe
la posibilidad de que dicho
Consejo acuerde comparecer en juicio
bajo la misma representación
judicial que ejerce la Procuraduría
General, siempre que no exista
contradicción entre la posición
del Estado y la de ese Consejo.
Concluyendo este
órgano superior consultivo
que de conformidad con los artículos
16 y 18 del Código Procesal Contencioso
Administrativo y los numerales
1 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General, es posible que los órganos
con personalidad jurídica
instrumental y con capacidad para representación judicial, acuerden
comparecer en juicio bajo la misma representación judicial que ejerce
la Procuraduría General, siempre
que no exista contradicción
entre la posición del Estado y dicho
órgano.
De conformidad
con los antecedentes expuestos
y en atención al artículo 23 inciso n) del Código
Notarial, el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado cuenta únicamente con la representación legal. De la literalidad
de la norma no se puede desprender que el Director Ejecutivo
cuente a su vez con la representación
judicial de esta Dirección,
por lo que la reforma normativa
viene a solventar dicho vacío y otorgarle
a su vez la representación judicial al puesto
del Director Ejecutivo de la Dirección
Nacional de Notariado, quedando
el artículo 23 inciso n)
del Código de Rito de la siguiente
manera:
Versión
actual del artículo 23 inciso
n) del Código Notarial |
Versión
de reforma normativa del
artículo 23 inciso n)
del Código Notarial |
Artículo
23.-Director Ejecutivo |
Artículo
23.-Director Ejecutivo |
Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a
cabo la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad
de los miembros del Consejo
Superior Notarial. |
Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a
cabo la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad
de los miembros del Consejo
Superior Notarial. |
El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales. |
El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales. |
Las atribuciones del
director ejecutivo serán
las siguientes: |
Las atribuciones del
director ejecutivo serán
las siguientes: |
(…) |
(…) |
n) Ejercer la representación legal de la Dirección
Nacional de Notariado. |
n) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección Nacional de Notariado,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite
de suma, sin perjuicio de
lo indicado en el artículo 22 del Código Notarial. |
En el mismo sentido y afianzado en las consideraciones anteriores se procede a realizar la propuesta de adición referente a la representación
judicial y extrajudicial con el fin de que esté a
cargo del Presidente del Consejo
Superior Notarial, en ausencia
del Director Ejecutivo:
Versión
actual del artículo 22 del Código Notarial |
Propuesta
de adición al artículo
22 del Código Notarial |
Artículo
22.-Consejo Superior Notarial |
Artículo
22.-Consejo Superior Notarial |
Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo del Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente
por cada propietaria. |
Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo del Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente
por cada propietaria. |
Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes: |
Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes: |
(…) |
(…) |
viii) Nombrar a la persona que ocupe
el cargo de director ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal. |
ix) Conceder al presidente (a) del Consejo Superior Notarial la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Dirección
Nacional de Notariado, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, en ausencia del Director Ejecutivo. |
Exposición de motivos
para la modificación del artículo
131 del Código Notarial:
El proyecto
de ley tiene la intención
de reformar de primera mano
el artículo 131 del Código Notarial, para qué en adelante
los expedientes relacionados
con la actividad judicial no contenciosa,
una vez concluidos, sean remitidos al Archivo Institucional de la Dirección Nacional de Notariado
para su resguardo definitivo.
Como referencia
histórica se encuentra el voto Nº 7965-06 emitido por la
Sala Constitucional donde declaró inconstitucional la pertenencia de la Dirección
Nacional de Notariado al Poder
Judicial; esto constituyó
un gran impacto institucional
para el sistema de organización
de la actividad notarial que había
iniciado en el año 1998 con la entrada en vigencia del Código Notarial, y que desde
hacía más de cien años había
estado en manos del Poder Judicial, por medio de algunas
funciones asumidas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
A pesar de tal decisión,
no cabe la menor duda que la nueva ubicación de la Dirección
Nacional de Notariado está orientada a su fortalecimiento pues no tendría sentido separarla de la estructura del Poder Judicial para convertirla en un órgano ineficiente,
en perjuicio de los administrados. En este sentido, la ley N° 8795 del
4 de enero de 2010 dispuso ubicar la DNN dentro del mismo
Sector Público, pero en el marco del Poder Ejecutivo, de manera que no perdiera la independencia de criterio que había tenido en
el marco del Poder
Judicial.
Con la citada reforma legal la DNN se separó del Poder Judicial y se constituyó en un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz. Durante más
de un año luego de la vigencia de la citada ley, el Poder Judicial continuó colaborando con el préstamo de instalaciones, mobiliario y equipo, suministro de los servicios telefónicos y de electricidad, de manera tal que la citada Dirección contara con plazo para organizarse bajo el alero del Ministerio de Justicia.
Partiendo de la premisa de que los órganos e instituciones del Estado deben prestarse asistencia recíproca, como se hizo con la DNN a pesar de la separación con el Poder Judicial,
éste último continuó prestándole la colaboración para la custodia de los expedientes
de actividad judicial no contenciosa
en sede notarial debido a que expresamente el
Código Notarial en su artículo 131 que se encuentra en el TÍTULO VI denominado DE LA
COMPETENCIA EN ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA, CAPÍTULO ÚNICO, señalando actualmente:
“ARTÍCULO 131.- Registro y custodia de expedientes
El notario
deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se remitirán al Archivo Judicial
para la custodia definitiva.”
Como
es evidente, nos encontramos ante una disposición
legal que dispone como competencia
del Archivo Judicial del Poder
Judicial la custodia de los expedientes de la actividad judicial no contenciosa
mientras la Dirección
Nacional de Notariado se encontraba
aún dentro de la organización
de este Poder de la República.
Sin
embargo, mediante Ley Nº 8795 del 4 de enero de 2010 se modificó el
Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998,
y se reformó el artículo
141 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. En lo que aquí interesa, el artículo 21 de la reforma al Código Notarial indicó:
“
Artículo 21.-Naturaleza y ámbito de competencia. La Dirección Nacional de Notariado
es un órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía
administrativa, presupuestaria
y funcional. Tendrá personalidad jurídica
instrumental para realizar actividad
contractual, administrar sus recursos
y su patrimonio.
La Dirección
Nacional de Notariado formulará
y aprobará su anteproyecto de presupuesto. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta
ley y no estará sujeto a
las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten, de alguna forma, su ejecución y funcionamiento. (Así reformado el párrafo anterior por
el artículo 2° aparte h) de
la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno
Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)
La Dirección
Nacional de Notariado podrá
realizar los actos y contratos administrativos de empleo y capacitación, así como recibir
donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar
todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas o privadas.
La Dirección
Nacional de Notariado será
el órgano rector de la actividad
notarial y tendrá competencia
exclusiva para regular a todos
los notarios públicos activos. Su sede
estará en la ciudad de San
José, sin perjuicio de que pueda
establecer oficinas regionales en otros
lugares del territorio nacional. (Así reformado por el aparte b) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero
de 2010)”
En virtud de que la Dirección Nacional de Notariado tiene autonomía presupuestaria, administrativa y funcional según la reforma citada, no corresponde que el Poder Judicial
asumiera la responsabilidad
en custodiar documentos y expedientes sobre los cuales no tiene incidencia ni competencia. Actualmente el Archivo Judicial
custodia los expedientes de actividad
judicial no contenciosa tramitados
en sede notarial, situación que disminuye considerablemente espacio para el
archivo de los documentos
del Poder Judicial y que podría
implicar el tener que
disponer de recursos adicionales
para custodiarlos de manera
correcta, con el consecuente
gasto a cargo del presupuesto
del Poder Judicial, además
de los riesgos que pueden generarse como resultado del hacinamiento que generan los expedientes en el depósito documental y que
inclusive pueden provocar su deterioro.
Es evidente
que la Dirección Nacional de Notariado
es un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, por tanto, consideramos que los expedientes
de actividad judicial no contenciosa
deben ser custodiados por ésta debido a la nueva estructura que le constituyó la reforma, empero al tenor de lo que dispone erróneamente
el artículo 131 que versa sobre
el registro y custodia de los expedientes
en sede notarial y que fue omitido dentro de la modificación realizada mediante ley N°8795, es claramente
visible que dicha custodia es una labor que le corresponde exclusivamente a la
DNN y no al Archivo Judicial del Poder
Judicial.
De conformidad
con el contexto histórico, normativo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, Ley número
7202 del 24 de octubre de 1990, que dispone:
“Todas
las instituciones deberán contar con un archivo central y
con los archivos de gestión
necesarios para la debida conservación y organización de
sus documentos, lo que deberá
hacer, salvo normativa
especial, de acuerdo con las disposiciones
de esta ley, su reglamento y las normas de la
Junta Administrativa del Archivo
Nacional, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la Dirección
General del Archivo Nacional”.
Esta norma regula la gestión de documentos y la actividad archivística para garantizar la disponibilidad de
la información propia de su gestión. Por lo que de conformidad con las reformas introducidas desde el 2010, se trae a la palestra legislativa la
siguiente modificación expresa al artículo 131 del
Código Notarial, como a continuación
se detalla:
Versión
actual del artículo 131 del Código Notarial |
TÍTULO VI De la competencia
en actividad no contenciosa Versión de reforma normativa del artículo 131 del Código Notarial [2] |
ARTÍCULO 131.- Registro y custodia de expedientes |
ARTÍCULO 131.- Registro y custodia de expedientes |
El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una
vez concluidos, se remitirán al Archivo Judicial
para la custodia definitiva. |
El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una
vez concluidos, se entregarán ante la Dirección
Nacional de Notariado para la custodia definitiva cumpliendo con los requisitos para estos fines en soporte y procedimientos establecidos en los Lineamientos para el Ejercicio de la Función
Notarial. |
Transitorio
XII: Los expedientes
tramitados bajo las reglas
del artículo 131, que se encuentren
concluidos y debidamente depositados en el Archivo Judicial, continuarán siendo custodiados por el Archivo Judicial. |
|
Transitorio
XIII: Los expedientes
que se encuentren tramitándose
en sede notarial y que
por cualquier razón no hayan sido concluidos
antes de la reforma del artículo
131, deberán cumplir con
los Lineamientos para el Ejercicio
de la Función Notarial y deberán
ser enviados al Archivo
de Expedientes Notariales
de Actividad no Contenciosa
una vez que se encuentren
finalizados. |
|
Transitorio
XIV: Los expedientes
concluidos y que se encuentran
custodiados por los notarios
públicos, deberán ser enviados al Archivo de Expedientes Notariales de Actividad no Contenciosa de la Dirección Nacional de Notariado,
previa comunicación de esta
Dirección. |
En virtud
de lo anterior se somete a conocimiento
de los señores diputados el
siguiente proyecto de ley MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 22, 23 y 131 DEL CÓDIGO NOTARIAL LEY N° 7764 DEL 17 DE ABRIL
DE 1998.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 22, 23 y 131
DEL CÓDIGO NOTARIAL LEY Nº 7764
DEL 17 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Adiciónese al artículo 22 del
Código Notarial Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998,
para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 22- Consejo
Superior Notarial
Las funciones
de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo del Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria.
Las atribuciones
del Consejo Superior Notarial son las siguientes:
(…)
ix) Conceder
al presidente (a) del Consejo
Superior Notarial la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Dirección Nacional de Notariado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en ausencia del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 2- Adiciónese al artículo 23 inciso n) del Código Notarial Ley 7764 del 17 de abril de 1998, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 23- Director Ejecutivo
Las funciones
de administración, organización
y fiscalización que debe llevar
a cabo la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo de un director ejecutivo. Será
elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.
El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables,
indefinidamente, por períodos
iguales.
Las atribuciones
del director ejecutivo serán
las siguientes:
(…)
n) Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de
la Dirección Nacional de Notariado,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 del Código Notarial.
ARTÍCULO 3- Adiciónese al artículo 131 del
Código Notarial y sus transitorios XII, XIII Y XIV
Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, para que de ahora en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo 131- Registro
y custodia de expedientes
El notario
deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se entregarán ante la Dirección
Nacional de Notariado para la custodia definitiva cumpliendo con los requisitos para estos fines en soporte y procedimientos
establecidos en los Lineamientos para el Ejercicio de
la Función Notarial.
Transitorio XII- Los expedientes tramitados bajo las reglas del artículo 131, que se encuentren concluidos y debidamente depositados en el Archivo Judicial, continuarán siendo custodiados por el Archivo
Judicial.
Transitorio XIII- Los expedientes que se encuentren tramitándose en sede notarial y que por cualquier
razón no hayan sido concluidos antes de la reforma del artículo 131, deberán cumplir con los Lineamientos para el Ejercicio de
la Función Notarial y deberán
ser enviados al Archivo de Expedientes Notariales de Actividad no Contenciosa una vez que se encuentren finalizados.
Transitorio XIV- Los expedientes concluidos y que se encuentran custodiados por los notarios públicos, deberán ser enviados al Archivo de Expedientes Notariales de Actividad no Contenciosa de la Dirección
Nacional de Notariado, previa comunicación
de esta Dirección.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República,
San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas
Ministra De Justicia Y Paz
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2021552470 ).
N°
6833-21-22
LA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86 y
89 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Integrar la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la cuarta legislatura del período que inicia el 01 de mayo de 2021 y concluye
el 30 de abril de 2022, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente
manera:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICOS
León
Marchena Yorleni
Chacón Monge Luis Fernando
Núñez Piña Melvin Ángel
Benavides Jiménez Carlos
Ricardo
Díaz Mejía
Shirley
Prendas Rodríguez Jonathan
Rodríguez Steller Erick
Vargas Víquez Otto Roberto
Carranza Cascante Luis
Ramón
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veinte días del mes
de mayo de dos mil veintiuno.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María
Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
269593.—( IN2021552143 ).
N.°
6834-21-22
LA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86,
87, 88 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las comisiones
permanentes especiales de
la cuarta legislatura del período que inicia el 1° de mayo
de 2021 y concluye el 30 de abril
de 2022, período constitucional
2018-2022, de la siguiente manera:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Y DESARROLLO LOCAL
PARTICIPATIVO
Carranza
Cascante Luis Ramón
Ulate Valenciano Daniel Isaac
Nicolás Solano Franggi
Salas Eduarte
Aracelly
Thompson Chacón
Roberto Hernán
Morales Mora Víctor Manuel
Abarca Mora Pablo Heriberto
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE
JUVENTUD, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Corrales
Chacón María José
Villegas Álvarez Sylvia
Patricia
Alvarado Arias Mileidy
Díaz Mejía
Shirley
Hoepelman Páez Harllan
Montero Gómez Catalina
Ulate Valenciano Daniel Isaac
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE LA MUJER
Díaz Mejía Shirley
Pérez Pérez
Nielsen
Vega Rodríguez Paola Viviana
Valladares Rosado Paola
Alexandra
Villalta Flórez-Estrada José María
Montiel Héctor Aida María
Acuña Cabrera Ivonne
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE DERECHOS HUMANOS
Céspedes Cisneros Nidia Lorena
Dolanescu Valenciano Dragos
Monge Granados María Vita
Valladares Rosado Paola
Alexandra
Villegas Álvarez Sylvia
Patricia
Viales Villegas Gustavo Alonso
Sánchez Carballo Enrique
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE AMBIENTE
Vega
Rodríguez Paola Viviana
Valladares Rosado Paola
Alexandra
Alvarado Arias Mileidy
Castillo Méndez Mario
Gómez Obando Giovanni
Alberto
Masís Castro Erwen Yanán
Niño Gutiérrez Ana Karine
Villalta Flórez-Estrada José María
Jiménez Zúñiga
Wagner
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
RELACIONES
INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR
Niño
Gutiérrez Ana Karine
Pérez Pérez
Nielsen
Aiza Campos Luis Antonio
Acuña Cabrera Ivonne
Muñoz Céspedes
Walter
Ramos González Welmer
Segreda Sagot Floria
María
Solís Quirós
María Inés
Gourzong Cerdas David Hubert
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE SEGURIDAD Y
NARCOTRÁFICO
Hidalgo
Herrera Carolina
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Hoepelman Páez Harllan
Sánchez Carballo Enrique
Thompson Chacón
Roberto Hernán
Volio Pacheco Zoila Rosa
Gómez Obando Giovanni
Alberto
Solís Quirós
María Inés
Nicolás Solano Franggi
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE
DISCAPACIDAD Y ADULTO
MAYOR
Montero
Gómez Catalina
Corrales Chacón
María José
Azofeifa Trejos Marulin
Rodríguez Hernández Xiomara
Priscilla
Salas Eduarte
Aracelly
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
EDUCACIÓN
Jiménez
Zúñiga Wagner Alberto
Alvarado Arias Mileidy
Cascante Cascante
Óscar Mauricio
Castillo Méndez Mario
Hernández Sánchez Silvia
Vanessa
Alpízar Castro Ignacio Alberto
Sánchez Carballo Enrique
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO
Gourzong Cerdas
David Hubert
Guido Pérez Laura
Benavides Jiménez Carlos
Ricardo
Hidalgo Herrera Carolina
Montiel Héctor Aida María
Núñez Piña Melvin Ángel
Chan Mora Carmen Irene
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS
Chacón Monge Luis Fernando
Segreda Sagot Floria
María
Avendaño Calvo Carlos Luis
Vargas Víquez
Otto Roberto
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Peña Flores Rodolfo Rodrigo
Morales Mora Víctor Manuel
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL SOBRE
CONSULTAS DE
CONSTITUCIONALIDAD
Delgado
Orozco Ana Lucía
Volio Pacheco Zoila Rosa
Guido Pérez Laura
Muñoz Fonseca Pedro Miguel
Cruickshank Smith Eduardo
Newton
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE HONORES
Solís
Quirós María Inés
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Vargas Víquez
Otto Roberto
Guido Pérez Laura
Dolanescu Valenciano Dragos
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veinte días del mes
de mayo de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa
Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel
Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.
C. N° 21002.—Solicitud N° 269596.—( IN2021552146 ).
N°
610-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que
el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de un
día de vacaciones de su período correspondiente. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 1-0962-0826, Ministro
de Salud, para que disfrute
de un día vacaciones de su período correspondiente, el día
13 de mayo de 2021.
Artículo 2º—En
tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í de Salud a la Dra. Alejandra Acuña
Navarro, Viceministra de Salud,
con cédula de identidad N° 1-0539-0613.
Artículo 3º—Rige
el 13 de mayo de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, diez de mayo del dos
mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 269413.—( IN2021552257 ).
N° 046-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre de
2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020; modificado por el Informe N° 622020 de fecha 19 de marzo de 2020, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 124-2020 de fecha 26 de
mayo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
172-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 187-2020 de fecha 01 de setiembre de 2020, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 209-2020 de fecha 23 de
octubre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2021 de fecha 08 de marzo de 2021, actualmente en
trámite; a la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-758320, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el
día 19 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-758320,
solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo
siguiente: “(…) Se han realizado ajustes y automatizaciones en el proceso de
producción de alcohol, lo cual permite operar con un total de 12 personas.
Requerimos modificar el nivel de empleo mínimo para ajustarnos a la realidad
operativa (…)”.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VOCATUS
HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-758320, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 48-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro
está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o
bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de
diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 03 a
La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 12 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 046-2021.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de
2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
$350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado
al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en
el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021552548 ).
N° 044-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y
sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 145-2014
de fecha 23 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 23 de octubre de 2014; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 107-2018 de fecha 06 de abril de 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
105 del 13 de junio de 2018; a la empresa Bass Américas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-064151, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Edwin Zúñiga Valecillo,
mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, portador de la
cédula de residencia número 134000053322, vecino de Heredia, en su condición de
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la empresa BASS Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101064151,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento;
gestión que complementa mediante nota de
fecha 24 de marzo de 2021, en la cual manifiesta que luego de una revisión de
las inversiones en activos fijos nuevos que se compromete a llevar a cabo la
empresa entre el 23 de setiembre de 2020 y
al 23 de setiembre de 2023, se ha determinado que la misma asciende a la
suma de $1,700,000.00.
III.—Que en las
solicitudes mencionadas Bass Americas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-064151, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 5.682.624,30 (cinco millones seiscientos ochenta y
dos mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.700.000 (un millón setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 153 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Bass Américas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064151, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 21-2021, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Bass Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-064151 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación
de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y cuentas
por cobrar, compras (“procurement”), gestión de
pedidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente
detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando
operadores humanos, como los call centers. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la
clasificación CAECR |
Detalle de
Servicios |
|
|
|
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,
servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y |
|||
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal,
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que
atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers |
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103
en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Batcca Park Inversiones
Inmobiliarias S. A., ubicado en el distrito Llorente, del cantón Flores, de la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 362 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel total de empleo de 515 trabajadores, a partir del 23 de setiembre de
2023. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 5.682.624,30
(cinco millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro dólares
con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y de $1.500.000,00 (un millón
quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
al 23 de setiembre de 2023. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 7.382.624,30 (siete millones trescientos ochenta y dos
mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°145-2014 de fecha
23 de julio de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del
año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021552605 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010631.—Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
número 113940979, en calidad de apoderada especial de Lucient Data S. A. con domicilio en C/Italia, 22, Bajo E-03003, Alicante, España, solicita la inscripción de: LUCIENT como
marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de inteligencia para empresas;
servicios de gestión informática de archivos; servicios de subcontratación en relación con análisis de negocios; servicios de análisis y elaboración de informes estadísticos para fines de negocios.
En clase 41: Servicios de formación relacionados con el uso de la tecnología de la información; enseñanza y formación en negocios, industria
y tecnologías de la información.
En clase 42: Diseño de bases de datos, mantenimiento de bases de datos; instalación de software de bases de datos,
diseño y desarrollo de
bases de datos informáticas;
programación de software de gestión
de bases de datos, consultoría
en programas de bases de datos informáticas; servicios informáticos en la nube; consultoría
en redes y aplicaciones en la nube; plataformas
para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
(saas); consultoría en materia de tecnología
de la información; consultoría
sobre tecnologías de la información; minería de datos (depuración de datos); servicios de programación informática para análisis comercial y elaboración de informes; diseño de ordenadores y software informático para análisis comercial y elaboración de informes; redacción técnica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 18
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551518 ).
Solicitud Nº 2021-0003981.—Jason Lorenzo Solano
Castillo, soltero, cédula de identidad
N° 304890044, con domicilio en:
Paraíso, Orosi de la Iglesia
de Palomo 2,5 km al este, calle Guabata, casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Casa del Microemprendedor
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551530 ).
Solicitud N°
2021-0004139.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
David E. Caywood, cédula de residencia N° 569326141,
con domicilio en 292, Rotonda Circle, Rotonda West,
Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Casa
de Memphis como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de alquiler
de bienes inmuebles. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021551559 ).
Solicitud N°
2021-0003432.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA
AZUL Signature
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos
de la carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas y mermeladas,; huevos, leche y productos
lácteos y sustitutos de lácteos; Quesos; Frijoles en conserva; Huevos; Pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; Untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades
de papas procesadas; pollo, derivado
del pollo, pollo en bandeja;
pechuga de pollo; alitas de
pollo empanizadas picantes,
milanesa de pollo, deditos
de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños
de pollo para niños; medallones
de trozos de pollo; pollo cocinado;
pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo
de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo;
ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo;
aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y
ginseng (samgyetang); trozos
de pollo para usar como relleno en
sándwiches; trozos de pollo
para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 6 de mayo de
2021. Presentada el: 19 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021551628 ).
Solicitud N°
2021-0003912.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en 5347 South Valentia
Way, Suite: 200, Greenwood Village, CO 80111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas
de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros
para automóviles, camiones,
vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo
las llantas de bicicletas,
las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de
scooters; neumáticos de automóviles;
piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas,
kits de carrocería de automóviles,
tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 10 de
mayo de 2021. Presentada el 29 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551639 ).
Solicitud N° 2021-0003605.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Fogo de Chão (Holdings) INC. con domicilio en 5908 Headquarters
Drive, Suite K200, Plano, Texas 75024, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FOGO DE CHÃO como marca
de servicios en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante.
Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021551640 ).
Solicitud N°
2021-0003975.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Konstantin 2004 AD, con domicilio en
Pavlikenska STR. No. 16, J.K. Kamenitsa,
4000 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: nuhealth,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras;
chips de manzana; chips de banano; patatas fritas (papas fritas); chips de
coco; leche de coco; bebidas a base de leche de coco;
mezclas de frutas secas; productos de frutas secas; snacks a base de frutas secas; leche saborizada; proteína vegetal texturizada formada para su uso como
sustituto de la carne; barras
de snack a base de frutas y frutos
secos; chips de frutas; barras de sustitución de comidas a base de frutas; snacks
a base de frutas; leche de cáñamo
utilizada como sustituto de la leche; chips de col rizada;
sustitutos de la leche; mezclas
de fruta y frutos secos; barras de snack a base de frutos secos y semillas; barras alimenticias a base de frutos secos; barras de sustitución de comidas a base de frutos secos; snacks a base de frutos secos; leche de avena; bebidas a base de avena (sustituto de la leche); barras de snack orgánicas a base
de frutos secos; leche de maní; bebidas a base de leche de maní; papas fritas; hojuelas de papas; snacks a base de papas; frutos secos preparados;
semillas preparadas; semillas de chía procesadas como alimento; fruta procesada; frutas, hongos y verduras procesadas (incluidos frutos secos y legumbres); legumbres procesadas; raíces procesadas; verduras procesadas; leche proteica; chips
de camote morado; leche de arroz; snacks a base de legumbres;
snacks a base de proteínas de legumbres;
snacks a base de proteínas de frutos
secos y semillas; snacks a
base de proteínas de guisantes;
snacks a base de proteínas vegetales;
mezclas de snacks a base de frutas
deshidratadas y frutos secos procesados; mezclas de snacks a base de frutas
procesadas y frutos secos procesados; snacks de algas comestibles; chips de soja; leche de soja; bebidas a base de soja utilizadas
como sustitutos de la
leche; barras de comida a base de soja; snacks a base
de soja; snacks a base de maíz dulce; snacks a base
de tofu; chips de verduras; snacks a base de verduras; chips de yuca; en clase 30: arroz, pastas y fideos;
tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales;
productos de panadería, pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes
y otros helados
comestibles; azúcar, miel, melaza; hojuelas de cebada; barras a base de trigo;
galletas; barras de trigo sarraceno;
chips de trigo sarraceno; tortas; tortas confitadas de arroz reventado;
galletas de arroz caramelizadas; chips de arroz caramelizados; barras de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barras energéticas a base de cereales; barras de comida a base de cereales;
preparaciones de cereales; productos de cereales en forma de barra; barras de reemplazo de comidas a base de cereales;
snacks a base de cereales; pellets a base de cereales; chips (productos de cereales); dulces de chocolate
con relleno; barras sustitutivas
de comidas a base de chocolate; barras
de alimentos listos para
comer a base de chocolate; barras recubiertas
de chocolate; tortas de arroz recubiertas de
chocolate; barras de confitería;
confitería, pastelería;
galletas; dulces de maíz; hojuelas de maíz; galletas saladas; croissants; tortas secas
azucaradas de harina de
arroz (rakugan); barras energéticas; dulces energéticos hechos con preparaciones de cereales y frutos secos; dulces
energéticos hechos con preparaciones de frutas, frutos secos y cereales; dulces energéticos; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; hojuelas de
trigo; flapjacks (barras de avena);
productos alimenticios hechos de cereales; productos alimenticios a base de
arroz; confitería de frutas;
confites de frutas;
granola; barras de granola; barras
de snack a base de granola; barras de cereales ricos en proteínas; platillos
liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; hojuelas
de maíz; galletas de malta;
hojuelas de mijo; muesli; barras de muesli; barras de avena; galletas de avena para consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; harina de avena; galletas de
arroz en forma de pellets (arare);
galletas tipo petit-beurre; postres
preparados (repostería); barras de proteínas; barras proteicas de cereales; arroz inflado; barras de quinoa; chips de quinoa; quinoa procesada; pellets de arroz; galletas de arroz; torta de
arroz; snacks de tortas de arroz; chips de arroz; chips de arroz con semillas añadidas; galletas de
arroz saladas (senbei); hojuelas de arroz; palitos de
arroz; snacks a base de arroz; barras de snacks que contienen una mezcla de granos, frutos secos y frutas deshidratadas (confitería); barras de snacks que contienen frutos secos (confitería);
snacks a base de proteína de arroz; snacks fabricados a partir de muesli; caramelos con sabor a fruta; caramelos (dulces); caramelos que contienen fruta y preparaciones de cereales; caramelos que contienen fruta y frutos secos; caramelos que contienen frutos secos y preparaciones de cereales; caramelos que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales; wafles. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551644 ).
Solicitud Nº 2021-0003977.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad
N° 115150578, con domicilio
en San Francisco, Condominio
Bosques de Velarde Apartamento 803, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ribs & Wings R & W
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante de venta de costillas y alitas de pollo. Ubicado en Heredia, San Francisco, 800 metros oeste
del Hospital de Heredia, local esquinero color negro.
Reservas: De los colores blanco, anaranjado y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551645 ).
Solicitud Nº 2021-0002906.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de
identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de
GAP Inversionistas, S. A. De C.V. con domicilio en Av. Vallarta Nº6503
Interior J47, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: TPSP Todo
para sus Pies Productos
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a especializado en podología, ubicado
en Goicoechea,
Oficentro Torres del Campo, edificio
uno, piso dos. Reservas: De
los colores: celeste, blanco,
amarillo, verde y azul Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551662 ).
Solicitud Nº 2021-0003119—Gerardo Alonso Coto Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109820306, con domicilio en
Alajuela Centro de la Estación de Bomberos
200 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUNDARA CLÍNICA ESTÉTICA
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021551676 ).
Solicitud N°
2021-0003122.—Gerardo Alonso Coto
Vargas, cédula de identidad N° 109820306, con domicilio en Alajuela, Centro de la Estación de Bomberos,
200 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUNDARA Clínica
Estética,
como marca de servicios en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos para masajes estéticos. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021551693 ).
Solicitud Nº 2021-0003823.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado
especial de TY, Inc. con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TEENIE BEANIE BOOS como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el: 28 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021551700 ).
Solicitud Nº 2020-0009522.—Ana Deilyn
Picado Leitón, casada una vez, cédula de identidad
503810933, con domicilio en
Barrio Santa Lucía, Nicoya, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melon
Store Brillar es tu estilo
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
calzado, cinturones,
medias, prendas de vestir. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551780 ).
Solicitud N° 2021-0003211.—Jorge Morales Flores, casado una vez, cédula
de identidad N° 107020461, con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre,
de la Embajada de Corea 100
sur y 400 oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Realty BIENES
RAICES
como marca de servicios, en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de negocio inmobiliario. Reservas: de los colores: gris, negro, blanco y turquesa. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada
el 12 de abril del 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021551788 ).
Solicitud Nº 2021-0002498.—Ninoska
Walenska Molina Torres, casada
una vez, cédula de identidad
155810806107, con domicilio en
Liberia 1 km al norte de Mc Donald´s Condominio Parque El Encino, casa 234, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ONE PIECE Wood Works,
como marca colectiva en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles finos de madera fabricados con estándares altos
de calidad, para casa de habitación,
hoteles, oficinas, restaurantes y casitas infantiles.
Muebles cocina, mesas de comedor, juegos de cama, mesas auxiliares, mesas de
pool, puertas, marcos, molduras, muebles empotrables, acabados de techo, muebles de base de madera con inclustaciones o sobres en vidrio o espejo,
pérgolas y vigas decorativas
y muebles de terraza, acabados de madera tipo pisos o empotrables,
peldaños y pasamanos,
closets. Todo en maderas de almendro, cedro, cenízaro, frijolillo, pochote,
cedro macho, cedro real, laurel, teca, khaya, entre otras. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro,
beige, negro y verde. Fecha:
17 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551795 ).
Solicitud N°
2021-0003917.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora
DLM Dorada de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101419334, con domicilio en
San José-Montes de Oca, San Pedro, de Tienda
Arenas 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIBROFIT
como marca de servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos en el área de la estética, así como
servicios de investigación
y diseño conexos. Clase 44: servicios médicos estéticos, cirugía estética y de clínica médica estética. Reservas: no se hace reserva de colores. Se hace reserva de la palabra VIBROFIT. Fecha:
11 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2021551801 ).
Solicitud N° 2021-0004191.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker
S. A., cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas; 150 metros al
sur, de la esquina del Colegio Seminario,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SMART TRACK BY DETEKTOR
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 39; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos de localización
de vehículos; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos; en clase 42: Servicios
tecnológicos y de investigación ;en
clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551818 ).
Solicitud Nº 2018-0007307.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Raven S.A., con domicilio
en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OPHARM, como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos
oftalmológicos,
ubicado en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021551826 ).
Solicitud N° 2020-0007579.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Mil Agro
Inc., con domicilio en 875
West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: milAgro
como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para su uso en la horticultura
y la agricultura y acondicionadores
del suelo; bioestimulante
para uso agrícola; acondicionadores químicos del suelo; enmiendas del suelo para uso hortícola, saber, boro, calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio, nitrógeno, molibdeno y fósforo y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones fertilizantes, en concreto proteínas
y minerales hidrolizados quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, suelo, semillas
y plantas con fines de fertilización
y biorremediación de contaminantes; químicos para la horticultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizante complejo para uso agrícola y hortícola, Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551865 ).
Solicitud N°
2021-0003244.—José Miguel Cruz Blandón, soltero,
cédula de residencia N° 155814828012, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Amón,
costado oeste del INS, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La esquinita de la Abuela,
como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a: restaurante de comidas y bebidas, ubicado en: Barrio Otoya, San José frente al Hotel
Amistad y línea del tren, y
otro en San Antonio de Puriscal a la par de los tanques
de AyA, contiguo Vivero Exorna. Reservas: colores azul índigo, naranja, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021551877 ).
Solicitud N°
2021-0004189.—Jose
Pablo Retana, Soltero, Cédula de identidad 114550111, en calidad de apoderado
generalísimo de Reuse Energy Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102812991 con domicilio en
Uruca, Urbanización Robledal, 100 al este de meco, contiguo a asomeco, casa portón blanco columnas de ladrillo, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: RE Reuse Energy
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de
productos de iluminación con luz led ultravioleta para desinfección de
superficies ubicado en San José, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco,
contiguo a ASOMECO, casa portón blanco, columnas de ladrillo. Reservas: De los
colores: verde y azul. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551887 ).
Solicitud N° 2021-0003948.—Luis Mainor Brenes Espinoza, soltero, cédula
de identidad N° 701250362, con domicilio
en Pococí, Guápiles, Cascadas 4, 200 norte
de la escuela, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LB&M HAIR
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
para el cabello, champú matizante para el cabello, acondicionador en crema para el cabello, acondicionador bifasico para el cabello, cremas de color para el cabello, gotas de brillo para el cabello, keratinas para el cabello, alisados para el cabello, ampollas nutritivas, de reparación, de células madres para el cabello, botox para el cabello, liftin capilar, mascarillas de tratamientos intensivos, reestructurantes, con
protección para el cabello,
encerados capilares, peróxidos para el cabello, tintes para el cabello. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021551888 ).
Solicitud N°
2021-0002554.—Jeffry Cervantes Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
303770759, con domicilio en
Sabanillas, Tucurrique, Jiménez, 300 metros oeste
del antiguo Bar La Colmena,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wedding PLANNER by Jeffrey Cervantes C
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de organizador de eventos. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021551902
).
Solicitud Nº 2021-0004171.—Yock Mei Acón
Chan, soltera, cédula de identidad
N° 114860967, en calidad de
apoderada general de Productos
Fink Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369306, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica
900 metros oeste, 100 metros sur 30 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hircus
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021551906 ).
Solicitud N° 2021-0003271.—Alexa Fiorella Aguilar
Retana, soltera, cédula de identidad 114250828, en calidad de apoderado general de Octubre Dos Mil Diecinueve F
& A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-796661 con domicilio en
Dota, Copey, Calle San Gerardo; 700 al sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
DE ÁRBOL
como marca de servicios en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurante para la preparación de alimentos y bebidas para consumo humano. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021551915 ).
Solicitud No. 2021-0002505.—Carolina Escalante Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 108880225
con domicilio en Santo Domingo, del Rafaeleño 300
norte y 75 oeste., Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: La huerta DE LA BRUJA HORTALIZAS & ESPECIES
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, huevos; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, flores naturales Fecha: 25 de
marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021551941 ).
Solicitud
No. 2021-0002926.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de
Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BT EMI Gin
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021551948 ).
Solicitud Nº 2021-0002338.—Ruperto
Mario Hurtado Rojas, soltero, otra
identificación 186201432417, en
calidad de apoderado generalísimo de Extensiones Angeluz Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Oficentro Malinche,
piso número cuatro, oficina once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANGELUZ HAIR EXTENSIONS,
como marca de comercio y servicios en clase(s):
26 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Extensiones de cabello. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 11 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551950 ).
Solicitud N° 2021-0002414.—Valeria Donato López, cédula de identidad N° 117140190, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, ochocientos
metros al sur del Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red
Oven como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confituras,
postres, pastelería, confitería. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 15
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021551959 ).
Solicitud Nº 2021-0002415.—Mariana
Donato López, casada, cédula de identidad
114510571 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Source Living, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minders,
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
pedagógico. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021551962 ).
Solicitud No. 2021-0003719.—Julia Guillén Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206910110, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de
la Fundación Costa Rica - Canadá 350 M sureste, 100 norte, Apartamentos crema,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR LOBO
como marca de fábrica y comercio
en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para
mascotas, animales de compañía (Perros y gatos), suéter, capas, vestidos,
bufandas, camisas, camisetas para animales de compañía. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551996 ).
Solicitud N°
2021-0000575.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 01 de
febrero del 2021. Presentada
el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552034 ).
Solicitud
No. 2020-0010060.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de
apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L., con
domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: ARTILASTIX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021552037 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2021-0000130.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Biosidus S. A., con domicilio
en Constitución 4234,
Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HHT, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 8
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552042 ).
Solicitud N°
2021-0000908.—Yeckson
Castillo Arguedas, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Electronix Comunicación y Red S.
A., cédula jurídica N° 3101798632, con domicilio en distrito
Dos Parte Occidental Residencial
El Molino, de la Clínica Asembis
75 metros al sur , 25 metros al oeste
y 75 metros suroeste, casa a mano derecha,
color blanco con rejas negras, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECR Electronix
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a renta de productos en seguridad electrónica
y cableado estructurado, y servicios de instalación y mantenimiento. Ubicado en distrito Dos Parte Occidental Residencial El
Molino, de la Clínica Asembis
75 metros al sur , 25 metros al oeste
y 75 metros suroeste, casa a mano derecha,
color blanco con rejas negras. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552050 ).
Solicitud No. 2021-0003403.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de
apoderado especial de Negocios Incremercado S. A.,
cédula jurídica 3101773265 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos,
Condominio Vistas a La Colina, edificio B, apartamento número 204, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LITTLE LEGENDS
como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos Cosméticos. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021552053 ).
Solicitud Nº 2021-0003528.—Michael David Solano
Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110850176, en calidad de apoderado
generalísimo de Oráculo Eventos
Especiales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102739649 con domicilio en Goicoechea,
Ipís,
125 metros oeste de la Policía de Proximidad
de Ipís,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ORACULO
como marca de servicios en clases 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte para visitas turísticas. Organización de transporte para circuitos turísticos. Reservas de plazas de
viaje. Transporte de Viajeros. Reservas de viajes. Suministros de información sobre itinerarios de viajes; en clase 41: Servicios
de montaje de video para eventos.
Servicios de técnicos de iluminación para eventos. Servicios de estudio de cine. Exhibición de películas cinematográficas; en clase 43: Servicios de restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de bar. Servicios de
bares de comida rápida. Servicios
de catering; en clase 44: Servicios de sauna. Servicios de
spa. Masajes Fecha: 05 de
mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552065 ).
Solicitud N° 2021-0003529.—Karla Soto Monge, soltera, cédula de identidad N°
304120473, con domicilio en
Oriental diagonal a la esquina noroeste
del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KS
KARLA SOTO
como marca de fábrica y servicios en clases:
14; 18; 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Ágatas, Aleaciones de metales preciosos, Alfileres, Amuletos; anillos, Aretes, Artículos de bisutería, Artículos de joyería, Bisutería, Broches, Cadenas, Collares, Diamantes, Dijes, estuches de presentación para artículos de joyería, Figuritas de metales preciosos, mancuernas; Metales preciosos en bruto
o semielaborados, Pedrería,
Perlas, Piedras preciosas,
Piedras semipreciosas, Pulseras,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos, Relojes de uso personal, Relojes que no sean de uso personal, Sortijas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles, Alforjas, bolsos de mano, Arneses para animales, Arneses para guiar niños, Artículos
de guarnicionería, artículos
de equipaje, Baúles de viaje, Billeteras, Bolsas, Bolsitos de mano, Bolsos de campamento, Bolsos de deporte, Bolsos de mano, Bolsos de montañismo, Bolsos de playa, Bolsos de viaje, Cajas de cuero, canguros portabebés, Carpetas de conferencias, Carteras, Collares para animales, Correas de cuero, Cuero
artificial, Cuero de imitación, Estuches
de cuero, Etiquetas de cuero, Etiquetas identificadoras para equipaje,
Maletas, Maletines para documentos,
Mochilas, Monederos, Paraguas,
Pieles de animales, Portamonedas, Ropa para animales de compañía, Sombrillas, valijas.; en clase 25: Abrigos,
Ajuares de bebé, Antifaces para dormir, Artículos de sombrerería, Bañadores, Batas, Bolsillos de prendas de vestir, Bufandas, Calcetines, Calzado, Calzoncillos bóxer, Calzones de baño, Camisas,
Camisetas, Capas de peluquería, Chalecos, Chaquetas, Cinturones, conjuntos
de vestir, Corbatas, Enaguas, Gorras, Guantes, Lencería, Pantalones, Pieles, pijamas, Prendas de vestir, Ropa, Ropa
de playa, Ropa interior, Salidas
de baño, Sandalias,
Sombreros, Sostenes, suéteres,
Trajes, Trajes de baño, Trajes de disfraces, Uniformes, Velos, Vestidos.; en clase
42: Servicios de Diseño de moda. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552066 ).
Solicitud N°
2021-0003856.—Vanessa Castro Campos, casada
una vez, cédula de identidad 108830238, con domicilio en Moravia, La Trinidad,
del Mall Don Rancho, 100 metros oeste y 150 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tribu
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida,
productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además, compra y venta
de productos para cuido y para el hogar todos
para mascota. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021552094 ).
Solicitud N°
2021-0003322.—Andrea
Mora Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108580736, en calidad de apoderada generalísima de
Industrial Supply Induply Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101590965, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUPLY,
como marca de servicios en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
de los colores: blanco,
negro, azul y anaranjado. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021552103 ).
Solicitud Nº 2020-0007051.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio
en La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell,
Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsa y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada
el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021552110 ).
Solicitud N°
2020-0007052.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 1-782-975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua estación de servicios Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552111 ).
Solicitud Nº 2021-0003656.—Fernando Esquivel
Escalante, casado una vez,
cédula de identidad 901090206, en
calidad de apoderado
especial de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101767041, con domicilio en
Pavas del Parque La Amistad, quinientos
metros oeste y cincuenta
metros al sur, diagonal al Restaurante Barcelona, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANATURA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 y 35, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fabricación
de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas; en clase 35: Comercialización
de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021552113 ).
Solicitud Nº 2021-0002694.—Rosmery
Gómez Sánchez, divorciada, cédula de identidad 801050608 con domicilio
en Heredia, San Isidro, Residencial
Lomas del Zurquí, casa B - 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
GANGAZO
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la compra y venta de artículos para el hogar, prendas de vestir, calzado y artículos de cuidado personal importados de los grandes almacenes de Estados
Unidos, ubicado en San
José, San Juan de Tibás, frente
al edificio principal de UNIBE. Fecha:
18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021552117 ).
Solicitud No. 2021-0003655.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad
901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura
Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos
metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al restaurante Barcelona, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
fabricación y comercialización de producto: productos agrícolas, hortaliza,
forestales, granos, cereales, semillas en general, plantas naturales y flores, granos molido, frutas frescas y vegetales, frutas
deshidratadas, raíces para alimentos, gaseosas, agua saborizadas, bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para
bebidas instantáneas. Ubicado en San José, La Uruca, del Hotel Irazú ciento
veinticinco metros al Este, propiedad a mano derecha con dos portones de garaje
color café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021552120 ).
Solicitud Nº 2018-0001950.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad N° 108580028, en calidad de apoderado generalísimo de Adama Crop
Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143444, con domicilio
en Oficentro La Virgen, edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CLOROTAL como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas, rodenticidas,
nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 7 de marzo
de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021552125 ).
Solicitud Nº 2021-0003968.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad
N° 203570857, en calidad de
apoderado generalísimo de
Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito
Barrio El Poro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCA
TV
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Producción de televisión Reservas: De los colores; anaranjado, morado, lila y blanco. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021552126 ).
Solicitud No. 2020-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S.A. con domicilio en Constitución 4234, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GROWMAX como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, específicamente
productos estimulantes del metabolismo. Fecha: 03 de febrero de 2021.
Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021552154 ).
Solicitud Nº 2020-0006967.—Jorge Eduardo Gutiérrez Calivá, casado, cédula de identidad N°
105560774, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio
Universitario Iparamedica S. A., cédula jurídica N° 3101385685 con domicilio en Barrio Aranjuez, de
la entrada Hospital Calderón Guardia, 100 m norte y
50m oeste, Clínica Panamericana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNIVERSIDAD IPARAMEDICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la Educación
Superior, Educación Técnica, capacitación,
formación, Extensión Académica docente e Investigación de la salud. Ubicado en San José, Uruca 100 metros este Puente Juan
Pablo Segundo, detrás del ICT. Reservas:
De los colores; azul,
celeste cielo, verde, naranja, rojo, amarillo, cafe, beige y plateado.
Fecha: 29 de abril
de 2021. Presentada el: 02 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—(
IN2021552161 ).
Solicitud Nº 2021-0000574.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Laura Vargas Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 109080552, con domicilio
en Residencial La Emilia,
Casa C siete, de Café Kawah,
cien metros sur y ciento setenta y cinco metros este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: un Gusto a tu Gusto,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Mantequilla, mantequilla de
tahini, mantequilla de semilla
de marañón, mantequilla de maní, mantequilla de almendras, mantequilla de semilla de girasol y mantequilla
de frutos secos. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario-
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552165 ).
Solicitud Nº 2019-0006964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Consejo Mexicano
de la Carne A. C. con domicilio en
Calle Concepción Beistegui Nº 13 Despacho
501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P.
03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXPO CARNES y LÁCTEOS
como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración
de productos, distribución
de muestras, información sobre negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
promoción de ventas para terceros, publicidad, estando todos los anteriores servicios limitados al ámbito de las exposiciones de carne y lácteos; en clase 41: Enseñanza,
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos,
organización y dirección de
coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización de talleres de formación. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada
el 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552182 ).
Solicitud N°
2021-0001514.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: INTYMGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 25 de
febrero del 2021. Presentada
el: 18 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552192 ).
Solicitud Nº
2021-0002913.—María Susana Murillo Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 204150256, con domicilio
en Liberia, calles 3 y 5, avenida primera, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vela&Cristal por Susana Murillo
como marca de fábrica y comercio en clases
4 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas
de soya y velas de parafina,
con aplicaciones del mismo
material, con diseño decorativo
en flores secas, hojas, pétalos y otros materiales orgánicos secos adecuados a este uso, producto envasado
dentro de contenedores o envases
de vidrio adecuados para este producto, con fragancias, con piedras denominadas semipreciosas, para diseño dentro de los envases mencionados; en clase 21: contenedores de velas hechos con vidrio de fundición coe96 y/o similares para estos efectos y de colores, en un proceso creativo
de la técnica de vitrofusión.
Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021552252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000666.—Carlos Miranda Barquero,
casado dos veces, cédula de identidad
N° 203200890, en calidad de
apoderado generalísimo de Filato Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101226243 con domicilio en
Aserrí,
del Palí 400 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ropita para bebé Filato Italiano Los distingue desde que nacen
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para bebé. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021552320 ).
Solicitud Nº 2016-0011337.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima
con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATINA como
marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en Cerveza. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el 17 de noviembre
de 2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552342 ).
Solicitud Nº 2021-0004259.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado
especial de Yiwu Yige
Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren
North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, San
José, China, solicita la inscripción
de: dsp(diseño),
como marca de fábrica y comercio en clase:
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palanganas
(recipientes); vajilla; cacerolas; calderas (ollas); frascos
para pegamento; soportes
para cuchillos de mesa; platos;
ollas; parrillas (utensilios de cocina);
utensilios de cocina para
parrillas; trituradoras no eléctricas
para uso culinario; molinillos
de mano para uso doméstico;
recipientes para tartas;
ollas a presión no eléctricas;
ollas de presión no eléctricas;
batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; utensilios de cocina; ollas no eléctricas para cocinar al vapor;
frascos de vidrio (recipientes); artículos de porcelana; recipientes para beber; molinillos de café accionados
manualmente; servicios de
café; cafeteras no eléctricas;
tendederos de ropa; cepillos de dientes; neceseres de tocador; termos. Fecha: 20 de mayo del
2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552346 ).
Solicitud Nº 2021-0002907.—Ingrid Melissa Mora Garbanzo, divorciada una vez, cédula de identidad N°
111720386 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 25 metros sur de la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrIxOrY Cat Gromming Bag
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Una bolsa de tela de malla para transportar felinos (gatos) y ayudar en el correcto
aseo y cuido de los mismos. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021552376 ).
Solicitud N° 2021-0002878.—Allan Armando Córdoba
Moya, cédula de identidad 7173370, en calidad de Apoderado
Generalísimo de DICORFESA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733691 con domicilio
en Limón Centro, Moín, Urbanización Villas del Cacao casa número
cuarenta, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Glamour BOUTIQUE
como marca de servicios en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Zapatos, ropa de mujer y accesorios. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552380 ).
Solicitud Nº 2021-0001692.—Richard Poveda Solórzano, divorciado una
vez, cédula de identidad
602020178, con domicilio en
Dos Cercas de Desamparados, contiguo
al Supermercado Más y Más, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cerveza Artesanal Moonlight
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza artesanal. Reservas:
de los colores violeta grisáceo, azul, naranja y amarillo. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552542 ).
Solicitud N°
2021-0000785.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEXT NATURE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, artículos de sombrerería,
sombreros, gorras, viseras
(artículos de sombrerería),
bandas (cintas), para la
cabeza, bandanas (pañuelos), bandas
(cintas) para el sudor, prendas
de vestir, pantalones,
shorts, camisas, camisetas, pulóveres,
jerseys, sudaderas, pantalones
deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), prendas de calcetería, chalecos, capuchas, bufandas, camisas y pantalones atléticos (deportivos), camisas acolchadas para uso atlético (deportivo), shorts acolchados para uso atlético (deportivo), pantalones acolchados para uso atlético (deportivo).
Fecha: 4 de febrero de
2021. Presentada el 28 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552556).
Solicitud Nº 2021-0001597.—Jhon Daves Andrade Álvarez, casado una
vez, cédula de residencia 186200733927, con domicilio en Grecia, en Sueños Latinos 250 metros de
la entrada principal frente a depósitos
la Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Depi Cejas ESTUDIO DE BELLEZA,
como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
para todo tipo de tratamientos y terapias de belleza, como depilaciones en cejas, tratamientos
en pestañas, cutis, cabello y piel para personas. Reservas: no hace reserva de los términos “Depi Cejas Estudio
de Belleza”. Fecha: 12 de
mayo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021552557 ).
Solicitud N° 2021-0000500.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552560 ).
Solicitud Nº 2021-0004083.—Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali.,
Colombia, solicita la inscripción
de: Acetaminofén forte MK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetaminofén
con cafeína. Reservas: De
los colores; rojo, azul y blanco Fecha:
17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552682 ).
Solicitud N°
2021-0004082.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Acetaminofén Rápido alivio del dolor y la fiebre Sin irritar su estómago
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: se reservan los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada
el 06 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552684 ).
Solicitud N° 2021-0003874.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales Reservas: De los colores; azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552686 ).
Solicitud N°
2021-0003875.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Reservas: De los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552690 ).
Solicitud Nº
2021-0003876.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552692
).
Solicitud N°
2021-0003877.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle:
23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552694 ).
Solicitud N° 2021-0002561.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al
sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SYMED
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura, San José, Guadalupe de Goicochea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la
entrada principal. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021552695 ).
Solicitud N° 2021-0002562.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de
Seven Pharma Limitada con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HONOUR
como nombre comercial en clase: Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552696 ).
Solicitud Nº 2021-0002560.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad
de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexter FZC
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación,
distribución y venta de productos farmacéuticos; productos
higiénicos
para la medicina; sustancias
dietéticas
para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de abril de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021552697 ).
Solicitud Nº 2021-0002563.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dasami Lab
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal. Fecha: 5 de abril
de 2021. Presentada el: 18 de marzo
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552698 ).
Solicitud Nº 2021-0002564.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amarox
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos,
material de sutura, ubicado
en San José, Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552699 ).
Solicitud Nº 2021-0004089.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas,
S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: VITAMINA C + ZINC MK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a tutti frutti. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado,
negro y blanco. Fecha: 13
de mayo del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552701 ).
Solicitud N°
2020-0006785.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad N°
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de
2021. Presentada el 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552704 ).
Solicitud N°
2021-0001853.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula
de identidad N° 205130227, en
calidad de apoderado
especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366984, con
domicilio en Alajuela,
Grecia, Grecia, Rincón
de Arias, del salón
comunal, doscientos metros
al oeste, en el local comercial Cuadraextreme, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: sunf,
como marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas para vehículos automotores y llantas para bicicleta. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021552744 ).
Solicitud Nº 2021-0002445.—Federico Malavassi Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
302170975, en calidad de apoderado generalísimo de UACA Servicios Profesionales Multidisciplinarios S. A., cédula jurídica
N° 3101429914 con domicilio en
Curridabat, Cipreses, en la Fundación Universidad Autónoma
de Centro América, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CARDIÓLOGICO DE SALUD INTEGRAL
CECASI como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 16
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2021552785
).
Solicitud Nº 2021-0000337.—Noelia Araya Rivera, soltera, cédula de identidad N°
205870937, en calidad de apoderada generalísima de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Laureles, casa.
H11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kbeauty Stop, como
marca de servicios en clase: 35: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35:operar en redes sociales en la venta y comercialización
de cosméticos. Fecha: 7 de
mayo de 2021. Presentada el 14 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552789 ).
Solicitud N°
2021-0002550.—Jeffry Josué
Luque Agüero, soltero, cédula de identidad
115910116, en calidad de apoderado generalísimo de Educación Tecnológica Luvá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
302809509 con domicilio en
Desamparados, San Juan, Urbanización
Itaipu, tercera etapa, casa seis a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luva
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de personas. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de. uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552796 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1176.—Ref: 35/2021/2488.—Oscar Enrique de Jesús Cordero Brenes, cédula
de identidad N° 6-0113-0067, en
calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Tres C
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-536764, solicita la inscripción
de:
G
3
C
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Chires Abajo, 150 metros
este de la Iglesia Católica. Presentada el 11 de
mayo del 2021. Según el expediente
N° 2021-1176. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2021552266 ).
Solicitud Nº 2021-751.—Ref:
35/2021/2060.—Alexander Badilla Arias, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1478-0090, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanilla, Zancuano,
50 metros oeste de la Escuela de Zancuano.
Presentada el 19 de marzo
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-751. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021552325 ).
Solicitud Nº 2021-1187.—Ref: 35/2021/2511.—Dilip Chatwani Chatwani, pasaporte
AAF513194, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Ziroko Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-314767, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Guatuso, Viento Fresco, dos kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1187. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021552791 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-804454, Asociación Enfocar Aptitud Mental Positiva, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Enfocar Actitud Mental Positiva. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 0W08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 288616.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552323 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tribal de Afrodescendientes
del Caribe Sur, con domicilio en
la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Desarrollar
y reivindicar todas las acciones requeridas para la defensa del pueblo afrodescendiente
autóctono del Caribe Sur y su
carácter como Pueblo Tribal
tal y como lo reconoce el convenio número ciento setenta
y nueve sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Mundial del Trabajo.
Cuyo representante, será el presidente: Edwin Deive Patterson Bent, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 159787.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552355 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-458902, denominación: Asociacion
Comunidad Cristiana Fuente Del Cielo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 123570 con adicional(es) tomo: 2021 asiento:
293339.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552521 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Entrenadores de Liga
Menor, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer una organización bajo la figura
de asociación
que venga a organizar a los entrenadores de fútbol de liga menor, brindándoles asesoría y capacitación en
el ejercicio de sus funciones.
Así como todos los aspectos que tengan que ver con el desarrollo integral como entrenadores de fútbol de ligas menores. Cuyo representante, será el presidente: Juan Luis Valverde Calderón, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
250653.—Registro Nacional, 21 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552559 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras de Bijagual de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el emprendimiento de la mujer rural
de Bijagual y lugares aledaños. Promover la capacitación de la mujer emprendedora de Bijagual de Turrubares y lugares aledaños. Promover y ayudar a la creación y desarrollo de pequeñas empresas de mujeres emprendedoras de Bijagual de Turrubares y lugares aledaños. Gestionar ayudas para los intereses generales de la asociación y sus agremiados con entidades públicas, entidades privadas y organismos nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Ariana María
Zamora Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 215225 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 293170.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552673 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-799205, denominación: Asociación
para el Servicio de la Población Adulta
Mayor de Puntarenas ASPAMP. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 271036.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552679 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Servicios Turísticos Rurales y Marítimos en la Península de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover, plantear, evaluar y ejecutar acciones en beneficio
del turismo, los emprendedores turísticos
y la conservación del ambiente
en la Península de Osa y El Golfo Dulce. Promover actividades de ornato, limpieza, seguridad, educación y protección ambiental y cualquier otro aspecto que sea de interés general en la Península de Osa y El Golfo Dulce, y que estén destinadas a la promoción del
turismo. Cuyo representante,
será el presidente: Denys
Raúl Atencio Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 584583 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 227481.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552685 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-102432, denominación: Asociación De Servicios Fúnebres de San Rafael
de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 292821.—Registro Nacional, 19 de
mayo de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552830 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Animal Health GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS ANTIHELMÍNTICOS. La presente invención se refiere a novedosos compuestos de fórmula general (I): (I), donde A
es A1 o A2: A1 A2, y en donde
T, X, Y, Ro, R1, R10 y R11 son según lo definido en el presente texto, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos
para el tratamiento, control y/o prevención
de enfermedades, específicamente
de infecciones helmínticas,
como único agente o en combinación
con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/353, A61K 31/4192, A61K
31/4365, A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/498, A61K 31/5377, A61P
33/10, C07D 241/42, C07D 249/18, C07D 311/58, C07D 311/68, C07D 405/12, C07D
405/14, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyos
inventores son: Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Hübsch,
Walter (DE); Alig, Bernd (DE); Köhler, Adeline (DE); Ilg, Thomas (DE); Kulke, Daniel
(DE); Heisler, Iring (DE) y Zhuang, Wei (DE). Prioridad: Nº 18202419.0 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/083971. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000201, y fue presentada
a las 14:19:38 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021551641 ).
El señor
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE 4 PIRAZIN 2
ILMETIL-MORFOLINA Y SU USO COMO MEDICAMENTO. La presente
invención se refiere a
4-pirazin-2-ilmetil-morfolinas novedosas de la Fórmula general A, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que
las contienen y su uso en tratamientos,
particularmente, en el tratamiento o la prevención de afecciones que tienen una relación con las propiedades de modulación alostérica negativa de NR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/24 yC07D 405/10; cuyos inventores son: Giovannini, Riccardo (DE); Ceci,
Angelo (DE); Dorner-Ciossek, Cornelia (DE); Pfau,
Roland (DE) y Wiedenmayer, Dieter (DE). Prioridad: N° 18200943.1 del 17/10/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/079039. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000184, y fue presentada
a las 10:23:49 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021551642 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA INSUFICIENCIA CARDIACA CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN
REDUCIDA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con insuficiencia cardiaca con fracción de eyección reducida (HFrEF), con y sin diabetes de tipo
2, con un inhibidor de SGLT2 tal
como dapagliflozina. Los métodos desvelados en el presente documento reducen el riesgo de un resultado combinado de un primer episodio
de empeoramiento de insuficiencia
cardiaca (hospitalización
por insuficiencia cardiaca
o una visita de urgencias
por insuficiencia cardiaca)
o muerte por causas cardiovasculares. También puede reducirse cada uno de los tres componentes de este resultado combinado, así como el número
total de hospitalizaciones por insuficiencia
cardiaca y muertes por causas cardiovasculares. Los inhibidores de SGLT2, tales como dapagliflozina, también pueden reducir un empeoramiento de los síntomas de insuficiencia cardiaca. Los métodos desvelados en el presente documento también pueden mejorar los síntomas de insuficiencia cardiaca, el estado de salud y la calidad de vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61K 45/06, A61P 9/00 y A61P 9/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde,
Anna María (SE). Prioridad: N°
62/893,849 del 30/08/2019 (US), N° 62/930,673 del 05/11/2019 (US), N°
62/946,625 del 11/12/2019 (US), N° 62/960,756 del 14/01/2020 (US), N°
62/969,181 del 03/02/2020 (US) y N° 62/985,407 del 05/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2021/037400A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0224,
y fue presentada a las
12:44:46 del 25 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021551643 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Tavanta
Therapeutics Hungary Incorporated, solicita la Patente PCT denominada SALES TÓPICAS DE AMLODIPINO PARA EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES ANORRECTALES. Se proporciona
una composición
farmacéutica
tópica en gel de una sal de amlodipino y métodos para su uso en el tratamiento
de enfermedad anorrectal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4422, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 1/00; cuyos
inventores son: Ritter, László (HU); Hornok, László (HU); Matyus, Peter (HU); Zelko, Romána (HU); Ujhelyi, Andrea (HU); Karpati, Richárd (HU); Solymosi, Tamás (HU) y Glavinas, Hristos (HU). Prioridad: N° 62/679,137 del 01/06/2018 (US) y N°
62/822,400 del 22/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/229535. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000630, y fue presentada a las 10:18:59 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021552031 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Del
Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PTC Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS
FARMACÉUTICAS ORALES BIODISPONIBLES. La invención
se refiere a composiciones
5 farmacéuticas biodisponibles
que tienen una mayor carga de dosis
y una mejor disolución menos sujetas a un efecto de la comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/16; cuyos
inventores son: Dali, Mandar, V (US) y Uddin, Akm, Nasir (US). Prioridad: N°
62/714,182 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028778. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000093, y fue presentada a las 08:45:09 del 19 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021552839 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONCENTRADO SOLUBLE DE ABAMECTINA (SL).
La presente invención se refiere a composiciones de concentrado soluble útiles en la agricultura para controlar plagas dañinas para los cultivos comerciales, incluidas plantas decorativas, que comprenden (i) abamectina; (ii) monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20); (iii) monooleato
de sorbitán polioxietilenado
(20); en donde la relación en peso del monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20) a monooleato
de sorbitán polioxietilenado
(20) es de 1: 2,5 a 15: 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 43/90 y A01P 7/00; cuyos inventores son: Janker, Marion (CH); Garo, Kerstin (CH); Schneider,
Hildegard (CH); Waehrer-Eggs, Susan (CH) y Meunier,
Celine (CH). Prioridad: N° 18202400.0 del 24/10/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/083925. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000194, y fue presentada
a las 08:59:08 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021552840 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JORGE ROJAS VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0310-0070, carné N°4933. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°126587.—San José, 23 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021552663
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SUSAN MILENA MURILLO ARCE, con cédula de identidad
N° 2-0613-0955, carné N° 29252. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 127554.—San José, 18 de mayo de 2021.—Unidad Legal Notarial.— Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2021552961 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0332-2021.—Exp. 21684.—Inmuebles FKM Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 34 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Fersoro La Loma
Sociedad Anónima
en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
264.827 / 498.124 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021551907 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2021.—Exp. 21378.—Sociedad
de Usuarios de Agua del Distrito de Pittier, Coto Brus, solicita concesión de:
100 litros por segundo del
Río Hamaca,
efectuando la captación en
finca de Álvaro
Quesada Arias en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
108.621 / 654.573 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021551930 ).
ED-0328-2021.—Exp. 7349P.—Corporación Galiota S. A.,
solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AH-47 en finca de su propiedad en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario – riego
y turístico – piscina - hotel. Coordenadas 297.500 / 357.400 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551972 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0325-2021.—Exp. 21667.—Gerardo,
Vargas Corrales solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 132.311 /
564.015 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552263 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0218-2021.—Expediente
Nº 21498.—Belisario Herrera Arredondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Berisario Herrera
Arredondo en Piedades
Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario granja porcina. Coordenadas 238.770 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021552844 ).
ED-UHTPNOL-0110-2020.—Expediente N° 20197P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 183.109 /
408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 02 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021552847 ).
ED-0302-2021.—Exp. 21640.—Peak
South Pacific Investments
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.03 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitud en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552956 ).
ED-0303-202.—Expediente N° 21641.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 111.496/588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552957 ).
ED-0304-2021.—Expediente 21642.—Peak South
Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
– doméstico y riego. Coordenadas: 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552958 ).
ED-0305-2021.—Expediente N° 21644.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552959 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jhom William Aragón
Blandón,
nicaragüense,
cédula de residencia N°
155821979533, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2461-2021.—San José, al ser las 11:44 del 21 de mayo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021552303 ).
Armando
Moreno Reyes, colombiano, cédula de residencia 117001150431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2384-2021.—San José, al ser las
8:52 del 17 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552372 ).
Pasquale Marini Andaluz, venezolano, cédula de residencia N° 186200404116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2432-2021.—San José al ser las 8:28 del 24 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021552541 ).
Zeneida María
González Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155810878628, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1678-2021.—San José, al ser las 11:22 del 22 de abril del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021552546 ).
Dayana Liseth
Neggly Zapata, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823943413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso.—San José, al ser las 11:05 del 20 de mayo de 2021.—2666-2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional,
Notario.—1 vez.—(
IN2021552667 ).
Ana Yessenia Martinez, nicaragüense, cédula de residencia DIl55823775624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dlas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2743-2021.—San Jose al ser las 10:15 del 24 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asisten Funcional 3.—1 vez.—( IN2021552711 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000019-PROV
(Modificación N° 1)
Suministro
e instalación de Grupo Electrógeno para sistema
de emergencia del edificio anexo A del IICJSJ
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación al plano que se adjuntó al cartel original, la cual
estará disponible a partir
de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que la modificación
la encontrará visible en el
nuevo plano, en la última versión del cartel en la citada dirección.
La fecha y hora de apertura,
así como los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de mayo del 2021.—Proceso
de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021552787 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2021-LN-00000-01
“Concesión
de Local Comercial y de los Servicios
Sanitarios en Plaza Esparza”
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita
a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el adjudicar la concesión de las instalaciones de un Local Comercial y Los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la
Parada de Buses de Esparza Centro. Se estarán
recibiendo ofertas a más tardar el día 16 de junio de 2021
hasta las 11:00 horas en las oficinas
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza ubicadas
en avenida 03 entre calles 02 y 04, Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas. El cartel de este proceso puede solicitarlo
al correo administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien
retirarlo personalmente en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de
07:00 am hasta las 03:00 pm, el cual no tiene costo.
Carlos Leonardo
Sánchez Caldera, Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—( IN2021552815 ).
GERENCIA LOGISTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000022-5101
Bolsa de colostomía
cerrada adultos, sistema de dos piezas
parche rígido medida aro
plano 59 MM +-3MM
o aro flotante medida 70 MM +- 3MM
recortable máxima de 57MM
INFRUCTUOSA
Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
fue Declarado Infructuoso mediante Resolución N° GL-DABS-0867-2021 de fecha
21 de mayo de 2021 suscrita por la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 24 de mayo de 2021.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
269946.—( IN2021552915 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021-LA000002-UNGL
Contratación de servicios profesionales
para
la coordinación del Proyecto MuEve
Se informa a los interesados que el Consejo Directivo de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales mediante
acuerdo N° 99-2021, tomado en la sesión extraordinaria
N° 15-2021 celebrada 13 de mayo del 2021, ha procedido a adjudicar
el ítem único de Licitación Abreviada N°
2021-LA000002-UNGL”, Contratación de servicios profesionales para la coordinación del Proyecto MuEve” acuerdo que se cita de forma
textual:
Acuerdo 99-2021
Se acuerda adjudicar
la “Licitación Abreviada
N2021LA000002UNGL, sobre la “Contratación de servicios
profesionales para la Coordinación
del Proyecto mUEve” a la señora:
Sofía Fallas Barquero.
Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se notifique.” Acuerdos aprobados por unanimidad. Definitivamente aprobados.
Karen Patricia
Porras Arguedas.—1 vez.—(
IN2021552793 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares, mediante acuerdo ACM-03-51-21, tomado en Sesión
Ordinaria Nº 51, Capítulo
III, Artículo 3, celebrada
el 10 de mayo del dos mil veintiuno, que dice:
A- Con fundamento
en el oficio MP-DA-369-2021
de la señora Alcaldesa y en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, se acuerda
aprobar la modificación al artículo 3° y al artículo 5° del Reglamento para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Chica, quedando de la siguiente manera:
Artículo 3º—Se establece un fondo de Caja Chica para la Administración,
así como otro independiente del de la Administración para la Unidad Técnica de Gestión Vial, cuyo monto será de tres
salarios base para cada uno
de los fondos de Caja Chica
(Administración y Unidad Técnica de Gestión Vial), ello conforme con la Ley N° 7337, el cual
podrá ser modificado por el
Concejo Municipal según las
necesidades futuras de la municipalidad, previo estudio elaborado por la Tesorería Municipal y avalado por
el Alcalde.
B- Con fundamento
en el oficio MP-DA-368-2021
de la señora Alcaldesa y el
artículo 13 inciso c) del
Código Municipal, se acuerda aprobar
la modificación al artículo
24 del Reglamento para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Recaudadora, quedando de la siguiente manera:
Artículo 24.—Cada caja recaudadora, contará con un fondo fijo por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), para que
el cajero pueda desenvolverse en su labor cotidiana, dicho saldo deberá
ser revisado cada día con
el arqueo de cajas que debe
de realizar el tesorero
municipal.
Si se llegare a detectar un faltante en el fondo fijo de la caja recaudadora, el cajero es responsable por dicho faltante, debiendo reponer el mismo de su propio
peculio.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2021552797 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria
N° 66-2021 celebrada el 08 de marzo del 2021, aprobó mediante acuerdo N° 282 definitivamente aprobado lo siguiente: Se acoge y aprueba la propuesta del Proyecto
del nuevo Reglamento para la Organización
y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del Cantón de El Guarco; para que sea sometida al procedimiento de la consulta pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del
Código Municipal.
Para efectos de
la presente consulta, se informa
que la presentación de las observaciones,
objeciones u otras deberán ser presentadas dentro
del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de El Guarco, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del Parque Central
del Distrito de El Tejar; dentro del horario institucional. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Con dispensa del trámite de Comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos
del Código Municipal, declarase el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.
Se transcribe el Proyecto de Reglamento:
PROYECTO DEL NUEVO REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN Y COBRO
DE LAS TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto de este
reglamento es regular la organización,
proceso para fijar tarifas y el cobro de las tasas por los servicios de Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Ordinarios, Limpieza de Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes y Vigilancia Electrónica,
brindados por la Municipalidad de El Guarco a los contribuyentes del cantón, de conformidad con los artículos 4° incisos
c) y d), 13 incisos b), c) y d), 77 y 83 del Código
Municipal.
Artículo 2º—Este reglamento
es de aplicación para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos ordinarios y usuarios de los servicios especificados en este reglamento, que se encuentren dentro de la jurisdicción
del cantón de El Guarco según el artículo 3 del Código
Municipal.
Artículo 3º—La Municipalidad constituye
el sujeto activo del tributo, a quien corresponde su organización, fijación de las tarifas y cobro.
Artículo 4º—El hecho generador de las tasas por servicios municipales lo constituye la prestación efectiva o potencial del transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica por parte de la
Municipalidad, a los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el cantón
de El Guarco o el área de cobertura de dichos servicios.
Artículo 5º—Es sujeto pasivo todo propietario
o poseedor de un inmueble ubicado en el cantón
de El Guarco, sea persona física
o jurídica, a quien se le presten por parte de la
Municipalidad los servicios de transporte,
tratamiento y disposición
final de residuos ordinarios,
limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica.
CAPÍTULO II
Obligaciones de la Municipalidad
Artículo 6º—La Municipalidad será la responsable de la prestación de
los servicios de transporte,
tratamiento y disposición
final de residuos ordinarios,
limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica, ya sea por sí misma
o a través de un tercero.
Artículo 7º—La Municipalidad decidirá
la ampliación de la cobertura
de los respectivos servicios
y en qué momento, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios: orden emanada de un órgano jurisdiccional o fiscalizador
superior o bien planificación institucional
según instrumentos al efecto, para lo cual deberá contarse con la debida disponibilidad presupuestaria y capacidad institucional instalada.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los sujetos pasivos
Artículo 8º—Todo sujeto pasivo debe cancelar las tasas por los servicios de transporte, tratamiento y disposición final
de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica.
Artículo 9º—En caso de que el pago
se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según
lo dispuesto en los artículos 78 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
Tasas por el servicio transporte,
tratamiento
y disposición final de residuos
ordinarios
Artículo 10.—Para
efectos de facturación, se cobrará de forma separada la tasa por el servicio de manejo de transporte, valorización, tratamiento y por otro lado la de disposición final de residuos ordinarios.
Cuando por razones de seguridad
o por la falta de acceso a
los inmuebles, el camión recolector no pueda recoger los residuos puerta a puerta, como en caso
de alamedas, calles privadas,
o de difícil acceso, entre otros, se realizará la recolección
frente a la calle pública más próxima, en
un sistema de almacenaje colectivo, o bien en un lugar determinado previamente por la Municipalidad para lo cual los usuarios del servicio deberán sacar los residuos sólidos en bolsas
plásticas debidamente selladas, en el lugar que establezca la administración del servicio, lo cual no exime del cobro del servicio.
Artículo 11.—Cada uno de
los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados
en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos ordinarios de la actividad a la
que pertenecen inicialmente.
Los promedios de generación
fueron obtenidos mediante estudio técnico de generación realizado en el año 2015.
Tarifa |
Factor de Generación |
Residencial |
1 |
Tarifa
Comercial 1 |
2 |
Tarifa
Comercial 2 |
5 |
Tarifa
Comercial 3 |
7 |
Tarifa
Comercial 4 |
10 |
Tarifa
Comercial 5 |
15 |
Tarifa
Comercial 6 |
25 |
Tarifa
Institucional 1 |
2 |
Tarifa
institucional 2 |
5 |
Para determinar la tarifa correspondiente se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Tarifa Residencial: La tasa a aplicar
a toda unidad habitacional sin aplicar peso. En la tarifa residencial
el factor de generación es de 1.
Tarifa Comercial
1: La tasa a aplicar a todo
aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a
40 kilogramos por semana. En la tarifa comercial
1 el factor de generación es 2.
Tarifa Comercial
2: La tasa a aplicar a todo
aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 40 kilogramos y hasta 80 kilogramos
por semana. En la tarifa comercial 2 el factor de generación es 5.
Tarifa Comercial
3: La tasa a aplicar a todo
aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 80 kilogramos y hasta 120 kilogramos
por semana. En la tarifa comercial 3 el factor generación es 7.
Tarifa Comercial
4: La tasa a aplicar a todo
aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 120 kilogramos y hasta 160 kilogramos
por semana. En la tarifa comercial 4 el factor generación es 10.
Tarifa Comercial
5: La tasa a aplicar a todo
aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 160 kilogramos y hasta 200 kilogramos
por semana. En la tarifa comercial 5 el factor de generación es 15.
Tarifa Comercial
6: La tasa a aplicar a todo
aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios por semana que sea superior a 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial
6 el factor de generación es 25.
Tarifa Institucional
1: La tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 1 se toma como factor de generación 2. En esta se incluyen todos los centros educativos públicos, organizaciones religiosas, centros de rehabilitación, asociaciones de desarrollo
integral, asociaciones administradoras
de acueductos comunales, hogares de ancianos, organizaciones sin fines de lucro,
cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Tarifa Institucional
2: La tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de generación 5. En esta se incluyen los bancos estatales, Instituto
Nacional de Seguros, Acueductos
y Alcantarillados, mutuales,
cooperativas, oficinas públicas del gobierno central,
Instituto Costarricense de Electricidad,
Caja Costarricense de
Seguro Social, fundaciones, cualquier
otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo 12.—En toda unidad habitacional,
en cuya localización
exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda, se cobrará la tasa habitacional más la tasa comercial según la categoría, de acuerdo con la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 13.—Al cancelar
la patente se procederá a
la eliminación del servicio
de transporte, tratamiento
y disposición final de residuos
ordinarios. En caso de cambio de actividad se procederá a modificar la categoría según la nueva actividad.
Para la cancelación
del servicio o cambio de categoría el propietario y el solicitante deberá encontrarse al día en todas sus obligaciones municipales.
Artículo 14.—La municipalidad
podrá realizar un estudio específico para los usuarios del servicio comercial donde se considere que la cantidad de residuos ordinarios generados por semana sea diferente a la establecida en la categoría donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de residuos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos. El estudio se realizará únicamente para las categorías comerciales.
Artículo 15.—Para la inclusión
de nuevos servicios, se atribuirá la categoría mínima de la actividad a la cual pertenece el comercio. Esta podrá ser modificada mediante estudio cuando la municipalidad considere que la categoría asignada difiere de la cantidad estimada de residuos ordinarios.
Artículo 16.—Todo sujeto
pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de este reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa correspondiente a la categoría residencial, las construcciones de locales comerciales
que incluyan de uno hasta cinco
locales pagarán una tasa correspondiente a la categoría comercial 2 y para construcciones
de seis locales comerciales en
adelante, se cancelará una tasa correspondiente a la categoría 3. Una vez finalizada la construcción, se deberá asignar por parte de la municipalidad la categoría comercial que corresponda a cada local individualmente según el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 17.—Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en el cantón, como plazas públicas, conciertos, ferias, eventos deportivos y recreativos y similares, se cobrará previamente al responsable (físico o jurídico) de la actividad, el equivalente a la tarifa de la categoría comercial 4.
Artículo 18.—El cálculo del costo
total del servicio de recolección
de residuos sólidos se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del
Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección.
b) Hasta máximo
un 14% sobre los costos totales para gastos de administración.
Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración
municipal atribuible a la prestación
del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje
obtenido de la relación del
producto de la siguiente operación:
Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el
total del egreso del mismo periodo. Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al
14% se utilizará un porcentaje
de 14% para determinar los gastos
de administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al
14% se utilizará el porcentaje
obtenido para determinar
los gastos de administración.
c) Un 10% adicional
de utilidad para el desarrollo
del servicio.
Este costo se determinará de forma anual.
Artículo 19.—La
fórmula de cálculo de la tarifa del servicio de recolección de residuos sólidos corresponderá a la siguiente:
a) Se determinará las unidades
servidas multiplicando el número de usuarios registrados por categoría por el factor de generación
correspondiente a cada una
de las categorías.
b) El costo total del servicio se dividirá entre el total de unidades
servidas para obtener la tasa base del factor mínimo a recuperar por unidad servida.
c) Para obtener la tarifa por categoría se multiplicará la tasa obtenida para el factor 1
por el factor de generación de cada
una de las categorías.
Artículo 20.—El cálculo del costo total del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas,
por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo
del servicio de tratamiento
de residuos sólidos.
b) El costo efectivo del servicio de disposición final de residuos sólidos.
c) Hasta máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración.
Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración
municipal atribuible a la prestación
del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje
obtenido de la relación del
producto de la siguiente operación:
Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el
total del egreso del mismo periodo. Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al
14% se utilizará un porcentaje
de 14% para determinar los gastos
de administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al
14% se utilizará el porcentaje
obtenido para determinar
los gastos de administración.
d) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Este costo se determinará de forma anual.
Artículo 21.—La
fórmula de cálculo de la tarifa del servicio de tratamiento y disposición final
de residuos sólidos corresponderá a la siguiente:
a) Se determinará las unidades servidas multiplicando el número de usuarios registrados por categoría por el
factor de generación correspondiente
a cada una de las categorías.
b) El costo total del servicio se dividirá entre el total de unidades
servidas para obtener la tasa base del factor mínimo a recuperar por unidad servida.
c) Para obtener la tarifa por categoría se multiplicará la tasa obtenida para el factor 1
por el factor de generación de cada
una de las categorías.
CAPÍTULO V
Tasa por el servicio
de mantenimiento
de parques y zonas verdes
Artículo 22.—La
Municipalidad podrá brindar
el servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes en lugares donde
existen áreas de parque, juegos infantiles y zonas comunales, siempre que sean propiedad municipal.
Como parte del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, la municipalidad de El Guarco brinda vigilancia electrónica las veinticuatro horas,
todos los días del año,
dentro de su territorio,
con el uso de tecnologías
de alta calidad y modernas, compatibles con la infraestructura
de información y comunicación
del Poder Judicial.
La vigilancia electrónica es coordinada y administrada por la Policía
Municipal, con el único fin de realizar
proyectos de prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público y de carácter confidencial los videos,
las señales, los audios y cualquiera
otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo
que deberán ser puestos únicamente a disposición de los órganos del Poder Judicial y Ejecutivo que demuestren su competencia, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes.
Artículo 23.—La Municipalidad de El Guarco cobrará la tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, a todos los propietarios, poseedores y/o copropietarios de bienes inmuebles ubicados en el cantón de El Guarco, proporcionalmente al
factor de copropiedad y se calcula
de conformidad con el valor de la propiedad.
Artículo 24.—El cálculo del costo
total del servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes
se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del
Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección, tratamiento y disposición final y
los costos de vigilancia electrónica que a su vez se determinará bajo la misma estructura del presente artículo, entre otros costos directos
e indirectos.
b) Hasta máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración.
Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración
municipal atribuible a la prestación
del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje
obtenido de la relación del
producto de la siguiente operación:
Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el
total del egreso del mismo periodo. Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al
14% se utilizará un porcentaje
de 14% para determinar los gastos
de administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al
14% se utilizará el porcentaje
obtenido para determinar
los gastos de administración.
c) Un 10% adicional de utilidad
para el desarrollo del servicio.
Este costo se determinará de forma anual.
Artículo 25.—La
fórmula de cálculo de la tarifa anual del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes corresponderá a la siguiente:
a) Se determinará la base imponible de
los bienes inmuebles inscritos en el sistema municipal de los respectivos
distritos en los que se brinde el servicio.
b) El costo total del servicio se dividirá entre la base imponible
total de los bienes inmuebles
de los distritos en que se brinde el servicio.
c) El factor que
se genera según el inciso
anterior deberá ser multiplicado
por el valor de la base imponible de cada bien inmueble establecido conforme a cada derecho.
CAPÍTULO VI
Tasa por el servicio
de limpieza de vías públicas
Artículo 26.—La
Municipalidad brindará el servicio
de limpieza de vías públicas en las calles públicas del cantón. El servicio consiste en el barrido, limpieza de malezas dentro y alrededor de la zanga y recolección de residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero lo correspondiente al
derecho de vía. También se incluye el mantenimiento de las áreas de retiro de vía. Este servicio es brindado por personal municipal debidamente
identificado con las herramientas
y equipo necesario para este fin.
Artículo 27.—El sujeto pasivo
debe garantizar que la vía frente a su propiedad
donde se brinde el servicio esté libre de obstáculos que imposibilitan su limpieza, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 84. Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones
anteriores, se mantendrá el
cobro del servicio de limpieza de vías públicas, por no ser responsabilidad
de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio.
Artículo 28.—El cálculo del costo
total del servicio de limpieza
de vías públicas se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del
Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección, tratamiento y disposición final,
entre otros costos directos e indirectos.
b) Hasta máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración.
Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración
municipal atribuible a la prestación
del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje
obtenido de la relación del
producto de la siguiente operación:
Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el
total del egreso del mismo periodo.
Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al
14% se utilizará un porcentaje
de 14% para determinar los gastos
de administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al
14% se utilizará el porcentaje
obtenido para determinar
los gastos de administración.
d) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Este costo se determinará de forma anual.
Artículo 29.—La
fórmula de cálculo de la tarifa anual del servicio de limpieza de vías públicas corresponderá
a la siguiente:
El costo total del servicio se dividirá entre el total de los metros lineales
de frente a calle publica
de cada propiedad situada en el área
de cobertura del servicio, este monto se factura
proporcionalmente al factor de copropiedad.
En el caso de servidumbres y similares, la tasa de cobro se calculará por la cantidad de
metros lineales de acceso frente a la calle pública y se divide de manera proporcional entre las unidades habitacionales servidas que se encuentran dentro de dicha servidumbre, según información que brinde el proceso de catastro municipal, se
establece como mínimo 3 metros en caso de propiedades que sea inferior a esta
medida o sean enclavados.
CAPÍTULO VII
Actualización de tarifas
Artículo 30.—Para
la modificación de la tasa
de cualquiera de las tarifas
descritas en los capítulos anteriores, deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Obtención de información sobre los costos directos e indirectos a brindar por cada proceso involucrado según el tipo de servicio.
b) Elaboración de un registro de unidades servidas, total de
metros lineales o base imponible
total según el tipo de servicio.
c) Elaboración de un estudio tarifario para el cálculo de la tarifa.
d) Presentación del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa ante la Alcaldía Municipal
para su validación.
e) Traslado al Concejo Municipal del
estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para su aprobación.
f) Publicación de la propuesta de la
tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles.
g) Análisis de objeciones a la propuesta de tarifa (si existieran) para acogerlas o rechazarlas.
h) Ratificación del Concejo
Municipal de la propuesta de la tarifa
para su firmeza.
i) Publicación por segunda vez de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial
La Gaceta para su
entrada en vigencia treinta días después de su publicación.
CAPÍTULO VIII
Inconformidad del contribuyente
Artículo 31.—Todo propietario, ente público o privado con la debida autorización del propietario, persona física o jurídica, que considere que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos ordinarios o si el cobro por las tasas de mantenimiento de parques y zonas verdes, limpieza de vías públicas no se adecua a la realidad de su propiedad, podrá presentar un reclamo y solicitar un estudio específico, para que se determine la tarifa
a cancelar.
Artículo 32.—Para la presentación
de un reclamo de este tipo, el interesado deberá llenar el formulario de reclamo el cual se puede encontrar
en la página web de la municipalidad www.muniguarco.go.cr, o
en la Plataforma de Servicios.
Este formulario
debe entregarse en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, o gestionarlo a través de los trámites en línea
en nuestra página web http://www.muniguarco.go.cr. junto con los siguientes requisitos:
• Encontrarse al día en todas sus obligaciones municipales formales y materiales.
• El formulario debidamente
lleno y firmado por el propietario y el patentado. En caso de que el trámite lo realice otra persona que no sea el propietario,
deberá adjuntar autorización del mismo.
• Presentar cédula de identidad del
propietario o del representante
legal en caso de persona jurídica y autorizado en caso de que corresponda.
• En caso de
persona jurídica, aportar certificación de personería con
no más de un mes de emitida si es de Notario Público, o bien según la fecha de vigencia que determine el Registro
Nacional.
• Señalar medio para notificaciones.
• La declaración de Bienes Inmuebles al día.
Artículo 33.—Una vez
recibido el reclamo, la gestión de servicios públicos procederá a efectuar un estudio
técnico en el cual deberán realizar
al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de residuos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos. Este estudio se realizará únicamente para las categorías comerciales.
Para el caso de
los servicios de residuos ordinarios residenciales o el cobro por las tasas de mantenimiento de parques y zonas verdes, limpieza de vías públicas la gestión de servicios públicos realizará el estudio técnico respectivo acorde a la solicitud, en un plazo de veintidós días naturales.
Los estudios realizados deberán ser trasladados al departamento encargado de realizar la modificación en el sistema municipal según lo determinado en dicho estudio. El plazo para esta modificación será de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IX
Requisitos para solicitar la disponibilidad
del servicio
de transporte, tratamiento
y disposición final
de residuos ordinarios
Artículo 34.—En caso de solicitar
la disponibilidad del servicio
de transporte, tratamiento
y disposición final de residuos
ordinarios para nuevos proyectos urbanísticos, comerciales, industriales
y cualquier otro tipo de fraccionamiento, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar al día con el pago de impuestos y servicios municipales.
b. Tener la declaración de Bienes Inmuebles al día.
c. En caso de construcción
o ampliación de urbanización,
de condominio o industria, brindar una copia del anteproyecto.
d. Llenar el formulario de solicitud del servicio, el cual se puede encontrar
en la página web de la municipalidad www.muniguarco.go.cr, o
en la Plataforma de Servicios
y debe contener los siguientes
datos:
• Nombre del proyecto.
• Descripción del proyecto
(número de unidades habitacionales, comercios u otros).
• Dirección exacta.
• Número de plano catastro.
• Número de finca.
• Nombre y teléfono del solicitante.
• Señalar medio para notificaciones.
• Nombre y teléfono del propietario registral.
e. Adjuntar
el plano catastro y la certificación registral de la finca con un mes de emitida. La disponibilidad del servicio queda sujeta a
estudio técnico de la Gestión de Servicios Públicos.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 35.—Este Reglamento
con su entrada en vigencia, deroga el Reglamento de Sistema Tarifario
para el Cobro de la Tasa por el Servicio
de Gestión de Residuos Sólidos Ordinarios de la
Municipalidad de El Guarco publicado
en La Gaceta número
118 del 19 de junio del 2015
y cualquier otra norma contenida en otro reglamento
que lo contradiga.
Artículo 36.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Katherine Andrea Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021552271 ).
CREDIQ INVERSIONES C. R. S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de siete mil setecientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, gravámenes,
infracciones y/o colisiones;
sáquese a remate el vehículo
placa BGB278, marca:
Hyundai, Estilo: H 1, categoría:
Microbús, capacidad: 12
personas, carrocería: Microbús,
tracción: 4X2, numero de chasis: KMJWA 37 HAEU 598870, Año fabricación:
2014, color: blanco, numero
motor: D 4 BHD 033766, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las
trece horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con
la base de cinco mil ochocientos
diecinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos
treinta y nueve dólares con noventa y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Velvet Bibiana Seas Villagra. Expediente Nº:040-2021.—Trece
horas del doce de mayo del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552381 ). 2 v 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de diecinueve mil ochocientos sesenta dólares
con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, y soportando los decretos de embargo y embargos
practicados inscritos al tomo 0800, asiento 00566449, secuencia 001 y al tomo
0800, asiento 00609996, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00624031,
secuencia 001 y colisión inscrita bajo la sumaria 19-005757-0489-TR; sáquese a remate el
vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GES, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: MALA 841 CBJM
292936, año fabricación: 2018, color: plateado, N° motor: G 4 LAHM 654004,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos noventa y cinco dólares con
cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con
dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Carlos Mario Londoño
Buriticá. Expediente Nº 039-2021.—Doce horas cuarenta
minutos del doce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552382 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cuatro millones quinientos cuarenta mil cuarenta y cuatro colones con dos céntimos,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando los decretos de
embargo al tomo: 0800, asiento: 00510938, secuencia: 001 y al tomo: 0800,
asiento: 00571086, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo
placa: BJX550, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: MALA 841 CBGM 134295, año fabricación:
2016, color: azul, número motor: G 4 LAFM 789785, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base
de tres millones cuarenta mil quinientos treinta y tres colones con un céntimo
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas del veintiséis de julio del dos
mil veintiuno, con la base de un millón trece mil
quinientos once colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Massiel Alejandra Navarrete Mora. Expediente N°
038-2021.—San José, doce horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021552383 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil cuatrocientos cuarenta y seis
dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, y soportando el embargo practicado inscrito al
tomo 0800, asiento 00661674, secuencia 001 y la colisión inscrita bajo la
sumaria 20-000003-1478-TR y la sumaria 20-000093-1598-TR; sáquese a remate el
vehículo placa GYC138, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: SEDAN 4 puertas,
tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT 41 DBFU 744142, año fabricación: 2015,
Color: café, Numero Motor: G 4 FCEU 378928, Cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del
catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno
con la base de once mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres
mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Fabian José Mora Corrales. Expediente Nº
037-2021.—Doce horas del doce de mayo del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552384 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil ochocientos quince dólares con noventa centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo
placa BGD700, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT 81 EBEU 860604,
año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G 4 NADU 253418,
cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan
las once horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos
del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos
sesenta y un dólares con
noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos
del veintiséis de julio del
dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con noventa y siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Luis Mariano Bolaños Rojas. Expediente N° 036-2021.—Once horas
cuarenta minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552385 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil doscientos once dólares con
setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando la colisión inscrita bajo
la sumaria 19-010360-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BJH714, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
numero de chasis: KMHCT 51 BAGU 244616, año fabricación: 2016,
color: negro, numero motor: G 4 LCFU 443849, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
veinte minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del
cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos
cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos
cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Ismael Ernesto Duran
Alonso. Expediente Nº:035-2021.—once horas veinte minutos del doce de mayo del
año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552386 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil novecientos ochenta y dos
dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BTG487, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: LSGHD 5 2 H 4 LD 0 6 8 3 5 7, Año fabricación: 2020, color:
blanco, numero Motor: L 2 B 1 9 2 2 1 3 4 2 1, cilindrada: 1500 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del
catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las once horas del cinco de julio del dos mil veintiuno
con la base de catorce mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce
mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Álvaro Humberto Zúñiga Gómez. Expediente Nº
34-2021.—Once horas del doce de mayo del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552388 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de nueve mil
quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BPH430, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: KMHDH 4 AE 0 CU 244395, año fabricación: 2012,
color: celeste, número Motor: no existe, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno, con la base de siete mil ciento sesenta y siete dólares con treinta
y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones C. R. S. A. contra Antony Manuel Morales García y Sandra Lizeth
Siles Vega. Expediente 033-2021.—Diez horas cuarenta minutos del doce de mayo
del año 2021.—M.Sc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021552389 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil
treinta y tres dólares
con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo
placa: BSS898, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: MA 6 CH 5 CD 7 LT 027944, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B 12 D 1 Z 3192150 JVXX
0010, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de
junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base
de trece mil quinientos veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil quinientos ocho dólares con treinta y tres centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Lindsay Ariana Morales Thomas y KYL Cars And Services
Sociedad Anónima. Expediente N° 032-2021.—San José,
diez horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552390 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos cuatro dólares con
setenta y cuatro centavos moneda de legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa AB 007354, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: Microbús,
capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, N° de Chasis: KMJWA 37 HAHU
887186, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: D 4 BHG 030184,
cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno, con la base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con
cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del
dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos veintiséis dólares con
dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jorge Rolando Mora
Castillo. Expediente Nº 031-2021.—Nueve horas
cuarenta minutos del doce de mayo del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021552391 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil dos dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQR147, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA
8 5 1 ABJM 7 7 5 8 1 8, año fabricación: 2018, color:
gris, número motor: G 3 LAHM 498160, cilindrada: 1000 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte
minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del cinco de
julio del dos mil veintiuno con la base de once mil doscientos cincuenta y dos
dólares con quince centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas veinte del veintiséis de julio del dos mil
veintiuno con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares con setenta y
dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R.
S. A. contra Luis Antonio Martínez Rodriguez y
3-102-732689 S. R. L. expediente 030-2021.—Nueve horas veinte minutos del doce
de mayo del año 2021.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552392 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso; con una base de
treinta mil trescientos catorce dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa C 172405, marca: Isuzu, estilo:
FRR90SL-MAPES, categoría: carga pesada, Capacidad: 3 personas, carrocería: caja
cerrada o furgón, tracción: 4X2, numero de chasis: JALFRR 90 MJ 7000270, año
fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: 4 HK 1714435, cilindrada: 5200
C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del
catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos
treinta y cinco dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes. para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiséis de
julio del dos mil veintiuno con la base de siete mil
quinientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Jason Sánchez Gutiérrez. Expediente 029-2021. nueve horas del doce de
mayo del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552393 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil novecientos cuarenta y un dólares con veinte
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BPP053, marca: Hyundai, estilo:
120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM 51 CAHM 350773, año fabricación:
2017, color: negro, número motor: G 4 LCGU 732062, cilindrada: 1400 C.C, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del diez de
junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del primero
de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce mil setecientos cinco dólares
con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las dieciséis horas del veintidós de
julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos treinta y
cinco dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Yeni Sirian
Abarca Barquero. Expediente N° 028-2021.—San José, a
las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552394 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
cinco millones ochocientos veintiséis mil ochocientos catorce colones con
cuarenta y nueve céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQM430, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT 41 CBEU
541721, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: G 4
FAHUR 74264, Cilindrada: 1400 c c, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del diez
de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las quince horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil
veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta mil ciento diez
colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos tres colones con sesenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra
Rafael Ángel Guevara Madrigal. Expediente Nº 027-2021.—Ocho
horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552395 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de treinta y dos mil ciento cinco dólares con cincuenta y un centavos de
dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CL313237, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS 85 JJT 002874,
año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: 4 JJ 1 SH 3908,
cilindrada: 3000 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
quince horas veinte minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas veinte
minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
mil ochenta dólares con catorce centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintidós de julio del
dos mil veintiuno con la base de ocho mil veintiséis dólares con treinta y ocho
centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra Rodny
Francisco Martínez Fonseca. Expediente Nº
026-2021.—Ocho horas del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552396 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y ocho
mil ciento seis dólares
con setenta y siete centavos de dólar moneda de curse legal de los Estados
Unidos de América, libre de
anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQJ650, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ 3813
DHU 480974, año fabricación:
2017, color: negro, número
motor: G 4 NAHU 403337, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince
horas del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de
julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos ochenta dólares con siete centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince
horas del veintidós
de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve quinientos veintiséis dólares con sesenta y nueve centavos de
dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco dias de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Miguel Antonio Barrantes Alfaro. Expediente N°
025-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552397 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos
mil setecientos veinticuatro colones con veintidós céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTH658, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, numero de chasis: KLYDC 487 DHC 718753, año fabricación: 2017, color:
blanco, numero motor: no visible, cilindrada: 1000 cc.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diez de
junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base
de un millón ochocientos cuarenta y siete mil cuarenta y tres colones con
diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos
mil veintiuno con la base de seiscientos quince mil seiscientos ochenta y un
colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A.
contra César Samuel Montenegro Casanova. Expediente 024-2021.—Ocho horas
cuarenta minutos del diez de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552398 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
nueve mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BFM752, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N°
de chasis: KMHJT 81 EBEU 823761, año fabricación: 2014, color: gris, N°
motor: G 4 NADU 211878, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del diez de
junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas del primero de julio del dos
mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares con
setenta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas del veintidós de julio del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con noventa y
ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con ‘un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ricardo Adrián Ching Calvo.
Expediente Nº 022-2021.—Ocho horas del diez de mayo
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552399 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil doscientos setenta y seis dólares con doce centavos de dólar,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BML728, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL 1 CJ 6 CA 4 HC 725863, año
fabricación: 2017, color: azul, número motor: LV 7162060216, cilindrada: 1400
C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas veinte minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las catorce horas
veinte minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil doscientos siete dólares con nueve centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base
de tres mil sesenta y nueve dólares con tres centavos de dólar,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Luis Diego Villalobos
Chaves. Expediente N° 023-2021.—Ocho horas veinte
minutos del diez de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021552400 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta centavos de
dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, infracciones y/o colisiones, y soportando embargo practicado
inscrito al tomo 0800, asiento 00636626, secuencia 0 0 1; sáquese a remate el
vehículo placa BRX346, marca: Hyundai, Estilo: 120 Active, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, Numero de Chasis: MALBM 51 CAKM 619126, año fabricación: 2019,
color: blanco, Numero Motor: G 4 LCJU 001864, Cilindrada: 1400 C.C,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a trece horas cuarenta minutos del primero de julio
del dos mil veintiuno con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares
con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de
julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y
seis dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jessy Mariela Zúñiga
Vargas. Expediente Nº 021-2021.—Catorce horas veinte
minutos del siete de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2021552401 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando
embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00442063, secuencia 0 0 1 y
soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a
remate el vehículo placa: CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o
furgón, tracción: 4x2, número de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año
fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada:
2800 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del
primero de julio del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos
veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del
veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos
veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Daniel Acuña Jiménez. Expediente N° 020-2021, catorce
horas del siete de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552402 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQC067, marca: Hyundai,
estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 851
AAJM 692184, año fabricación:
2018, color: azul, número motor: G 3 LAHM 388145, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a trece horas del primero de julio del dos mil
veintiuno con la base de diez mil novecientos noventa y un dólares con
cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas del veintidós
de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos sesenta y
tres dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra César Gustavo Fernández Hernández. Expediente N°
019-2021.—Trece horas cuarenta minutos del siete de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552403 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium, cuarto piso. Con una base de dieciséis mil setecientos treinta y nueve
dólares con treinta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSJ138, marca: Hyundai, estilo:
Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CALM 370905, año
fabricación: 2019, color: gris, número motor: G 4 LAKM 264578, cilindrada: 1200
cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del treinta de
junio del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos cincuenta y
cuatro dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de
julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro
dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R.
S. A. contra Gustavo Alberto Freer Ramires y Bryan Antonio Arrones Arroyo. Expediente
18-2021.—Trece horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552404 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil ciento noventa y cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o
colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRL296, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CH 5 CD 0 KT 036418, año
fabricación: 2019, color: plateado, número motor: B 12 D 1
Z 2182508 HN 7 X 0241, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas
veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las diez horas veinte
minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil
ciento cuarenta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la
base de tres mil cuarenta y ocho dólares con noventa centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Manuel Humberto Quesada Roman. Expediente N° 017-2021.—San José, a las diez
horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552405 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos veintidós dólares con
veintiún centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BJZ127, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT
51 Begu 240191, año fabricación: 2016, color: blanco,
Número Motor: G 4 LCFU 427141, cilindrada: 1400 C.C, Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de
junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil
veintiuno con la base de ocho mil cuarenta y un dólares con sesenta y seis
centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos ochenta dólares con cincuenta y cinco
centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Michael Andrés Rodríguez
Miranda y Ligia María Chaves Reyes. Expediente Nº
016-2021.—Trece horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552406 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de veinte mil doscientos dieciséis dólares con cuarenta y un centavos de
dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BPB515, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: MALC 381 CAJM 262159, ano fabricación: 2018, color: Blanco,
numero motor: G 4 FGHW 427178, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: Gasol1na. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte
minutes del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del treinta de
junio del dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento sesenta y dos
dólares con treinta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de
julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares
con diez centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra
Mariano Retana Marin y Emilio Retana Marin. Expediente Nº:015-2021.—trece horas
del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552407 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de once mil cuatrocientos un dólares con diez centavos de dólar moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones y soportante decreto de embargo inscrito al tomo
0800, asiento 00473391, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa
YMD001, marca: Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de
chasis: mala 851 CAFM 094816, año fabricación: 2015, color: gris, número
motor: G 4 LAEM 258693, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del nueve de junio del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho
mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cincuenta
dólares con veintiocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra José
Bernardo Porras Campos y Tabata Graciela Guillen Calderón. Expediente Nº 014-2021.—Doce horas cuarenta minutos del catorce de
mayo del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552408 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciseis mil novecientos sesenta y cuatro dólares con
sesenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportante
embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00548775, secuencia 001;
sáquese a remate el vehículo placa BNH369, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHCT 41 Behu 282921, año fabricación: 2017, color: plateado, numero
motor: G 4 LCGU 735844, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del treinta de
junio del dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos veintitrés
dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los
estados unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
doscientos cuarenta y un dólares con dieciocho centavos de dólar moneda de
curso legal de los estados unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta- se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Yerol Sabrina Gonzales
Rodríguez y Christian Hernán Gongora Rojas.
Expediente N° 013-2021.—Doce horas veinte minutos del
catorce de mayo del año 2021.—SC. Frank Herrera Ulate.—( IN2020552410 ). 2.
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil
cuatrocientos veintiún
dólares con setenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, gravámenes,
infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CL278367, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: panel, tracción: 4X2, número de chasis: KMFWBX 7
HAEU 632764, año fabricación:
2014, color: blanco, número
motor: D 4 BHE 006333, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos
dieciséis dólares con
treinta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos
del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Maylin Mora Chaves. Expediente N° 012-2021.—Doce horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552411 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil
novecientos treinta y dos dólares con catorce centavos de dólar moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, gravámenes, infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BGY937, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT 41
BAFU 745960, año fabricación: 2015, color: café, número motor: G 4 LCEU 225163,
cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del nueve de junio
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará
a las doce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de
nueve mil seiscientos noventa y nueve dólares con once centavos de dólar moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de julio del dos
mil veintiuno con la base de tres mil doscientos treinta y tres dólares con
cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Yanin Gabriela Ruiz Arias. Expediente N°
010-2021.—Once horas del siete de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552413 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de doce mil setecientos veintiocho dólares con ochenta centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes,
anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado y decretos de
embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00455821, secuencia 001, tomo: 0800,
asiento 00516577, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00519893, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placa BNM669, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL 1 CJ 6 CA 0 HC
740229, año fabricación:
2017, color: Blanco, numero motor: LV 7162540639, cilindrada: 1400 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta del
treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos
cuarenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta del
veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento ochenta
y dos dólares con veinte centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Karina Patricia Arguedas
Fernández. Expediente
Nº:009-2021.—Once horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552414 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
doce mil trescientos cuarenta y un dólares con treinta y ocho centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes,
anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo
0800, asiento 00654738, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa
RBN242, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
Chasis: MA 6 CG 6 CD 5 KT 002208, año fabricación: 2019, color: anaranjado,
número motor: B 12 D 1 Z 1180978 HN 7 X 0077, Cilindrada: 1200 C.C,
Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos
del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del
treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos
cincuenta y seis dólares con cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del
veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochenta y cinco
dólares con treinta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Reyner
Esteban Robert Castillo. Expediente Nº 008-2021.—Once
horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2021552415 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de veinte mil ciento noventa y un dólares con treinta y tres centavos de
dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
gravámenes, anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito
al tomo 0800, asiento 00604358, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo
placa BQB493, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2 numero de chasis: LSGKB 52 H 5 JV 115043, año
fabricación: 2018, color: negro, numero motor: L 2 B 172967177, cilindrada:
1500 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento
cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de
julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuarenta y siete dólares
con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra
Alejandra María Villalobos Arroyo. Expediente Nº:007-2021.—Diez horas cuarenta
minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552416 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil sesenta y siete dólares con noventa y
siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al
tomo: 0800, asiento: 00520488, secuencia: 001; sáquese a remate el
vehículo placa: BPB401, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 86 CC 9 GS 596906, año fabricación:
2016, color: negro, número motor: LDE 160215127, cilindrada: 1600 C.C, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del
nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de
doce mil cincuenta dólares con noventa y ocho centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de
cuatro mil dieciséis dólares con noventa y nueve centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Gircy Sarela
Fontana Núñez. Expediente N° 006-2021.—San
José, diez horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552417 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de veintisiete mil quinientos noventa y cinco dólares con cuarenta
centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo
0800, asiento 00667026, secuencia 001 y la denuncia de tránsito
inscrita al tomo 0800, asiento 00701477, secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo placa BSY425, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: MALC 281 CALM 596227, año fabricación: 2020,
color: blanco, número motor: G 4 FGKW 489148, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de
junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil
veintiuno con la base de veinte mil seiscientos noventa y seis dólares con
cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio
del dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos noventa y ocho
dólares con ochenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Jessica Eduviges Guadamuz Herrera. Expediente Nº 005-2021.—Diez horas del catorce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552418 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
veintidós mil ciento cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos de
dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando el gravamen inscrito al
tomo 0800, asiento 00576028, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa:
DRS988, Marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALC 381 CBJM 262191, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G 4
FGHW 427298, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de junio
del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil seiscientos seis dólares con
noventa y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno
con la base de cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y seis
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Chun Su Li. Expediente N° 004-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del catorce de
mayo del año 2021.—MSc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552419 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil cuatrocientos quince dólares con
cincuenta y nueve centavos de dólar, libre gravámenes, anotaciones y soportando
la colisión inscrita al tomo 0800, asiento 00622714, secuencia 001; sáquese a
remate el vehículo placa BGC247, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, número de chasis: Mala 851 CAFM 073507, año fabricación: 2015,
Color: blanco, número Motor: G 4 Laem 220329,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del año
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la
base de nueve mil trescientos once dólares con sesenta y nueve centavos de
dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con
la base de tres mil ciento tres dólares con ochenta y nueve centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Maureen Josefa Montero
Morales. Expediente Nº 003-2021.—Ocho horas veinte
minutos del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2021552420 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil
ciento sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América,
libre de anotaciones e infracciones/colisiones y soportando los gravámenes, inscritos al tomo: 0800,
asiento: 00426726, secuencia 001 y al tomo: 0800, asiento: 00589561, secuencia
001; sáquese a remate
el vehículo Placa:
BFM205, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KL 1
CM 6 CD 2 DC 575294, ano fabricación: 2013, color: verde, número motor: B 12 D 1923908 KC 3,
cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las
nueve horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la
base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos de
dólar (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos
mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A., contra José Antonio Albert Badella. Expediente: 002-2021.—A las ocho horas veinte
minutos del 7 de mayo del 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552421 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa AB 007128, marca: Hyundai, estilo:
H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús,
tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA 37 HAHU 822086, año fabricación: dos
mil diecisiete, color: blanco, número motor: D 4 BHG 005313, cilindrada: 2500
c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil
trescientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos de dólar moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
setecientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Albin Gerardo Montero Conejo. Expediente N° 001-2021.—Ocho horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552422 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
diecinueve mil doscientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los estados unidos de américa libre de anotaciones, gravámenes infracciones
y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BLG517, marca: Hyundai,
estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHD 841 CBHU 129040, año
fabricación: 2017, color negro, número motor g 4 FGGU 147145, cilindrada 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del cinco de julio
del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y ocho
dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos doce dólares con ochenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de che dio Inversiones CR S. A. contra Esteban Alonso Solís
Espinoza. Expediente N° 041-202l.—trece horas veinte
minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552423 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil cincuenta y siete
colones con veintinueve céntimos libre de anotaciones, infracciones y/o
colisiones y soportando gravamen inscrito al tomo 0800, asiento 00729504,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa SJB 015910, Marca: Toyota,
estilo: HIACE, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, carrocería: Microbús,
tracción: 4x2, número de chasis: JTFSK 22 P 600016722, año de fabricación 2012,color
plateado, número motor 5 L 6193906, cilindrada: 2986 centímetros
cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce
horas veinte minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte
minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
trescientos cincuenta mil doscientos noventa y dos colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de julio del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento dieciséis mil setecientos
sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Axel José Pacheco Cano. Expediente Nº:
042-2021.—Trece horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552424 ) 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de once mil ciento sesenta y dos
dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y
gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa BRW162, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT 4 AE 4 GU 1 2 5 0 7 1, año fabricación:
2016, color: blanco, número de
motor: no aplica, cilindrada:
1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos
del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos
setenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis
de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos noventa
dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CK S.
A. contra Jesús David Quirós Chinchilla. Expediente 043-2021.—Catorce horas del
doce de mayo del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552425 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y
seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BGW526, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT 81 EDFU 970535, año fabricación: 2015,
color: plateado, número de motor: G 4 NAEU 423157, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las quince horas del catorce de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas
del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiséis de julio del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos dieciséis dólares
con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Marjorie Cecilia Carvajal Barrantes. Expediente N°
044-2021.—San José, catorce horas veinte minutos del
doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552426 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veintiún mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes, y soportando denuncia O.I.J., inscrita al tomo: 0800, asiento:
00630695, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BRW 734, marca:
Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ 3815 GGU 174401, año
de fabricación: 2016, color: blanco, número de motor: no visible, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
quince horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la
base de dieciséis mil
cuatrocientos catorce dólares
con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintiséis de julio del
dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A., contra Jimmy Antonio Flores Rodríguez. Expediente: 045-2021.—A las catorce horas cuarenta minutos del 12
de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552427 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de once mil quinientos sesenta dólares con setenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrita al tomo
0800, asiento 00664056, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa
BKD079, marca: Chevrolet, estilo: N 300, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x2, número de
chasis: LZWACAGA 9 F 6044761, año fabricación: 2015, color: azul, número
motor: LAQUF 21620455, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas
cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho
mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil
ochocientos noventa dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A., contra Karina Vanessa Rojas Marchena y Martin Antonio Rojas Fallas.
Expediente Nº 046-2021.—ocho horas del trece de mayo
del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552428 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil quinientos veintinueve dólares
con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, y soportando decreto de embargo inscrita al tomo
0800, asiento 00499988, secuencia 001 y las colisiones inscritas bajo la
sumaria 18-000820-0491-TR y 20-000541-0492-TR, sáquese a remate el vehículo
placa BCB300, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
Chasis: 3 G 1 TC 5 CF 7 CL 110478, año fabricación: 2012, color: negro, número
motor: F 16 D 39848121, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del catorce de junio
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del cinco de julio del dos
mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con
catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con
la base de mil ochocientos ochenta y dos dólares con treinta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Miguel Ángel Villalobos
García. Expediente Nº 047-2021.—Ocho horas veinte
minutos del trece de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552429 ). 2 v.
2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de quince mil seiscientos cincuenta dólares con trece centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrita al tomo
0800, asiento 00408495, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa
BLV532, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BAKU 165795,
año fabricación: 2017, color: plateado, numero
motor: g 4 LCGU 633063, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina.. Para tal efecto se señalan las trece horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas del seis de julio
del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos doce dólares con cincuenta y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq inversiones CR S. A. contra Dyana
Vargas Alvarado, Erick Gerardo Alpízar Ortiz y Meryali
de La Trinidad Alvarado Ruiz. Expediente N°
048-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2021.— Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552430 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
treinta y cinco mil quinientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQQ481, marca: Chevrolet, estilo: Equinox, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 GNAX 9 DV 3 JS 584146, año
fabricación:2018, color gris, número motor CJS 584146, cilindrada: 1500
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del quince de junio del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base
de veintiséis mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil ochocientos ochenta dólares con once centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Ocampo Campos Fabián Guillermo. Expediente N°
049-2021.—Nueve horas del trece de mayo del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552431 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
trece mil novecientos seis dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMR987,
marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic
LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CH 6 CD 1 HT 000090, año
fabricación: 2017, color: Blanco, número motor: B 12 D 1162210146, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta
minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil
cuatrocientos veintinueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil
cuatrocientos setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Omar Jiménez Camareno y Marta Iris Corrales Villegas.
Expediente N° 050-2021.—Nueve horas veinte minutos
del trece de mayo del año 2021.—MSc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552433 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dos mil setecientos sesenta dólares con
ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BLW849, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT 41 Bahu
204530, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor G 4 LCGU 668317,
cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de
julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil
setenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes. para
el tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de seiscientos noventa dólares con
veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Félix Humberto Hernández
Rentería. Expediente Nº 051-2021.—Nueve horas
cuarenta minutos del trece de mayo del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552434 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium, cuarto piso. Con una base de catorce mil ochocientos cuarenta y siete
dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto
de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00744953, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa
BSM950, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CG
5 CD 9 LT 014373, año
fabricación:
2020, color: azul, número Motor: B 12 D 1 Z 2191558 JVXX 0398,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del quince de junio del año
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos
del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil ciento treinta
y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan
las catorce horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno, con la base de tres mil setecientos once dólares con ochenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Judder
Adrián Cascante Granados. Expediente 052-2021.—diez horas del trece de mayo del
año 2021.—M.Sc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021552435 ). 2.v.
2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil
cuatrocientos catorce dólares
con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo: placa: BQG511, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 841 CBJM 299671,
año fabricación: 2018, color: gris, número de motor: G 4 LAHM 734069, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de julio
del dos mil veintiuno, con la base de trece mil
sesenta y un dólares con cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes. Para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra
Carmen Cristina Vásquez
Chaves. Expediente: 054-2021.—A las diez horas cuarenta minutos del 13 de mayo
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552436 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de veintiocho mil setecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BPX074, Marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: KMHD 841 CBHU 299723, año fabricación: 2017, color blanco,
número Motor G 4 FGGU 266314, cilindrada 1600 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del quince
de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las quince horas veinte minutos del seis de julio del dos mil
veintiuno, con la base de veintiún mil quinientos cincuenta y tres dólares con
noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintisiete de julio del
dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento ochenta y cuatro dólares con
sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones C.R. S.A. contra
Carlos Alberto Rojas Barboza. Expediente Nº
055-2021.—once horas del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552437 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil trescientos setenta y
seis dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los estados
unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FJN547, marca: Chevrolet,
estilo: Equinox Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: 3 GNAX 9
DV 6 JS 526807, año fabricación: 2018, color: plateado, numero motor: CJS
526807, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del año
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las
quince horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la
base de veintiocho mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América 75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno
con la base de nueve mil quinientos noventa y cuatro dólares con doce centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
Inversiones CR S. A. contra Luis Carlos Jiménez Herrera. Expediente
056-2021.—Once horas veinte minutos del trece de mayo del año 2021.—Frank
Herrera Ulate.—( IN2021552438 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNS425, Marca: Chevrolet,
estilo: Sonic Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85
DC 6 HS 607449, año fabricación: 2017, color gris, número de Motor LDE
170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan
las trece horas del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base
de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiocho
de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A.
contra Silvia Rogelia Argüello
Calderón. Expediente N° 058-2021.—doce horas del trece de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552439 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con siete
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BTH108, marca: Hyundai, estilo: Venue
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHRB 812 BLU 020547, año fabricación:
2020, color: blanco, número motor: G 4 FGKU 279361, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de julio del dos mil
veintiuno, con la base de diecinueve mil novecientos noventa y nueve dólares
con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio del
dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos sesenta y seis dólares
con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Katherine Jeannette Chaves Corella. Expediente N°
059-2021.—San José, doce horas veinte minutos del
trece de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552440 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
diecinueve millones ciento noventa y tres mil veinticinco colones con cincuenta
y cinco céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL306208, marca: Isuzu, Estilo:
D MAX GT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Carrocería:
camioneta Pick-up, caja abierta o Cam-pu, tracción:
4x4, numero de chasis: MPATFS 85 JHT 007912, Año fabricación: 2017, color: negro, número
motor; 4 JJ 1 RG 3776, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del
dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del
dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos noventa y cuatro
mil setecientos sesenta y nueve colones con dieciséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos
noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Yocelyn
Andrea Picado Angulo. Expediente Nº 060-2021.— Doce
horas cuarenta minutos del trece de mayo del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552442 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
catorce mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
MLP369, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 DAHU 207605, año fabricación: 2017,
color: café, número de motor: G 4 FCGU 322415, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, con
la base de once mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de
tres mil setecientos ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Mayka Lucrecia Román
Jiménez y Lilliam María Román Jiménez. Expediente 061-2021.—trece horas del
trece de mayo del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021552443 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil
ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados
unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo: placa: BRR309, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: 3 KPC 2411 AJE
037111, año fabricación: 2018, color: negro, número de motor: G 4 LCJE 713107,
cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil
veintiuno, con la base de quince mil seiscientos veinticinco dólares con dieciocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de
cinco mil doscientos ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Marcela Álvarez Rudín. Expediente N°
062-2021.—A las trece horas veinte minutos del 13 de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552444 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de cuarenta mil cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CL314775, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4,
número de chasis: MMM 148 MK 1 KH 633633, año
fabricación: 2019, color: blanco, número de motor LWNG182831257, cilindrada:
2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de
junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos
mil veintiuno con la base de treinta mil seiscientos treinta y seis dólares con
cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio
del dos mil veintiuno con la base de diez mil doce dólares con diecinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra
Raúl Alfonso Valverde Rojas y Servicios Múltiples Kronovital
SA. Expediente Nº 063-2021.—Trece horas cuarenta
minutos del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552445 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BTK619, marca: Hyundai, estilo: Verna
GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, numero de chasis: LBECBACB 9 MW 120941, año fabricación: 2020, color: negro,
número de motor G 4 LCLG 001329, Cilindrada 1400, centímetros cúbicos. Combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince
horas del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con catorce centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiocho de
julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos sesenta y un
dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Reina María Martínez Mairena. Expediente Nº: U64-2JJ2L.—Catorce horas del trece de mayo del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021552446 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de
embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00741258, secuencia 001; sáquese a
remate el vehículo placa: BSJ075, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 5 AE 9 DU 091856, año fabricación: 2013,
color: Azul, número motor: No Visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del seis de
julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno con la base de un millón ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho
colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Néstor Marchena Zúñiga. Expediente N° 053-2021.—Diez
horas veinte minutos del trece de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021552447 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
ocho mil doscientos siete dólares con catorce centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de américa libre de anotaciones, colisiones, y/o
infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKR063, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 851 CBGM 270350, año fabricación: 2016, color:
blanco, número motor: G 4 LAFM 644739, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del
quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil
veintiuno con la base de seis mil ciento veintidós dólares con treinta y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la
base de dos mil cincuenta y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Emmanuel Gerardo Zamora Morales. Expediente N° 057-2021.—Once horas
cuarenta minutos del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2021552448 ). 2
v. 2.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Herson Rojas Sibaja,
documento de identidad N°
2061330234, y Angie Gómez Boza, mayor, documento de identidad N° 113570667 domicilio
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de once horas del doce
de marzo del dos mil veintiuno
mediante la cual se le informa que se le ha suspendido
el cuido de sus hijos
H.J.R.G.; G.R.G.; N.R.G. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-0213-2018.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269548.—( IN2021552095 ).
Al señor Luis Diego Cerdas Hernández,
se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos
del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00300-2019, a favor de las personas menores de
edad D.E.B.L., S.B.L., y Y.S.C.L., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser
notificado de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente:
OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269547.—( IN2021552097 ).
A la señora Arelys Zamora Cubero, se le
comunica que por resolución de las catorce horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.Z., a cargo de la señora: Teodonila Ruiz Arce, por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-00193-2021.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269546.—( IN2021552098 ).
Al señor Abath
Méndez Matamoros, sin más datos. se le comunica la resolución administrativa de
las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial para
homologación judicial, a favor de las personas menor de edad C. Y. M. G. y Y. Y. M. G., expediente administrativo OLCAR-00632-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00632-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269550.—( IN2021552100 ).
A los señores José Ángel González Guevara y
Evelyn Cristina Montes Castro, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial, a
favor de la persona menor de edad S.G.M, expediente administrativo
OLCAR-00145-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00145-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269557.—( IN2021552116 ).
Al señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin
más datos., se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, Dictado de Resolución de archivo de proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente
administrativo OLPUN-00058-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269577.—( IN2021552135).
Al señor Diego
Arturo Vargas Gutiérrez, sin más datos., se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito
judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G, expediente
administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269552.—( IN2021552144 ).
Al señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin
más datos., se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, Dictado de Resolución de archivo de Proceso Especial de
Protección, a favor de la persona menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente
administrativo OLPUN-00058-2016. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269591.—( IN2021552237 ).
A la señora
Merry Jaen Picado Murillo, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciséis de
diciembre del dos mil veinte, mediante los cuales se resuelve, dictado de
Inicio de Proceso de Modificación de Medida de Protección de Guarda Crianza y
Educación Provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.D.P, expediente
administrativo OLQ-00056-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al
que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLQ-00056-2018.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269624.—( IN2021552240 ).
Al señor Yumar
Jasiel Álvarez Oporta, sin más datos., se le comunica
la resolución administrativa de las quince horas y treinta y un minuto del
catorce de enero del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, Dictado de actividad judicial no contenciosa, a favor de
las personas menor de edad Y.A.O y D.M.A.O, expediente administrativo
OLCAR-00224-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00224-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269628.—( IN2021552255 ).
A la señora Sonia Cordero Valverde, cédula de
identificación N° 103770948, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre
del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de la medida
de protección de Abrigo Temporal por cambio de ubicación de albergue temporal
Sistema de Atención Sanitaria Temporal (SAST), a la aldea institucional de Moín, a favor
de la persona menor de edad D.P.S.R, expediente administrativo OLSA-00316-2017.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o
ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y
fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro,
comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269625.—( IN2021552256 ).
Al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111120679 se le
comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la
cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad EVRB titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 306410949 con fecha de
nacimiento 22/10/2017, de la persona menor de edad MARB titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento
18/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269646.—( IN2021552277 ).
Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, de nacionalidad nicaragüense, en condición
migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución
de las 15:30 diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve medida de protección de orientacion y apoyo
a la familia de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de persona menor de edad: JEG, identificación de registro civil número
505250059, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Expediente
OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269645.—( IN2021552278 ).
Se comunica al
señor Olman Salas Pizarro, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense,
identidad, domicilio y demás calidades desconocido, la resolución
administrativa de las 11:50 horas del 20 de abril del 2021, donde se procede a
dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida protección de
orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas
menores de edad, J.K, K.K, K.D, todos S.J. Se le confiere audiencia al señor
Olman Salas Pizarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José,
Oeste, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente OLSJ-00133-2020.—Lunes 17 de mayo de 2021.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director
de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269644.—( IN2021552280 ).
Al señor Pedro
Luis Gaitán
Carmona, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad
se les comunica la resolución de las once horas del siete de mayo del año dos
mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad B.V.G.B, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de
San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269641.—( IN2021552281 ).
A la señora Evelyn Poveda Matamoros. Se le
comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del dieciseis de abril del dos mil veintiuno, se revoca la resolución administrativa de las nueve horas del
diecisiete de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad I.P.M y se comunica a la
progenitora en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial
dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente
OLHN-00263-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269640.—( IN2021552282 ).
A quien
interese se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas del
trece de mayo de dos mil veintiuno se declaró estado de abandono por orfandad a
favor de las personas menores de edad T.A.B Y S.A.B. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00068-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269637.—( IN2021552283 ).
Al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, sin
más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114090691, se le
comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la
cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad CDCB titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense
número 123220942 con fecha de nacimiento 18/01/2019. Se le confiere audiencia
al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho,
250 metros este. Expediente Nº OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269654.—( IN2021552305 ).
A la señora Angélica Mariana Bonilla
Barrantes, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 114940011, se le comunica la resolución de las 13:40
horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la
persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 306410949 con fecha de nacimiento
22/10/2017, de la persona menor de edad MARB titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento
18/01/2019. de la persona menor de edad CDCB titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 120280389, con fecha de
nacimiento 18/06/2008. Se le confiere audiencia a la señora Angélica
Mariana Bonilla Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLTU-00119-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269662.—( IN2021552309 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de “Estudio Tarifario Extraordinario de Oficio para Aplicar Ajuste de Cánones de Regulación para el Periodo
2021 en los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Tarifa
de Protección Hídrica, Hidrantes, Riego y Piscicultura”, que se detalla
a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.
Esta posición se debe presentar
mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del día lunes 31 de mayo de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-023-2021.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 269847.—( IN2021552911 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
W0021-STT-AUT-00646-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
presentada por Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.
A. cédula jurídica
número 3-101-808322, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet y
enlaces inalámbricos punto a punto, ambos a través de enlaces en frecuencias de banda libre, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José
y en el cantón de Osa de la provincia de
Puntarenas. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021552930 ).
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
Sesión Ordinaria N° 51 del
07 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo
N° 2, que indica lo siguiente:
Considerando:
1. Nota suscrita por el
señor George Hudson Chollette.
2. Oficio
ING.A.DV-0017-2021 suscrito
por el Ing. Alfonso Salazar Rojas, del Departamento
Vial informe de inspección declaratoria de extensión de camino público 7-04-136.
3. Oficio
OL-PS-DV-040-2021 suscrito por el Lic.
Enrique Joseph Jackson, Logística y Promoción Social del Departamento
Vial.
4. Nota suscrita
por el Concejo de Distrito de Sixaola,
dando visto bueno a la extensión del camino.
5. Resolución administrativa suscrita por el Lic. Rugeli Morales, Alcalde Municipal, para ampliación
del camino público
7-04-136.
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda
aprobar ampliación del camino público 7-04-136 conocido como Las Veredas de San Miguel, en Celia
de Sixaola, fin de camino
fincas en una ampliación de
la longitud de 1351 metros y un ancho de derecho de vía de 10 metros, misma que entronca en su
inicio con la calle pública municipal 7-04-157, quedando
la longitud de dicha ruta municipal en un total de
1951 metros, ya el mismo es
de uso público desde hace más
de diez años por lo que hay
familias habitando dicho lugar y fincas que requieren de los servicios públicos. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.
Dado en la ciudad de Bribrí,
Talamanca, a los diecisiete días del mes de mayo de 2021.
Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021552788 ).
AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S. A.
Se hace saber a todos los interesados que, de conformidad
con los estatutos de la empresa
en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente aviso,
se realizará a las 17:00 horas en
primera convocatoria y a
las 17:30 del mismo día en segunda convocatoria, en las oficinas de la empresa en: Alajuela, Alajuela,
Mall Internacional oficina
73; asamblea general extraordinaria
de la sociedad AIR Cruises Services International
S. A., cédula 3-101-277646, en la cual se conocerán los siguientes temas: capitalización de la empresa, incorporación de nuevos socios, cambio de estatutos, nombramiento de nuevos directores, y asuntos varios, para que cualquier interesado se presente a representar sus intereses.—Alajuela, 21 de mayo de 2021. Es Todo.—Juan
Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—1
vez.—( IN2021552528 ).
CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO
COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS
De conformidad con la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación
de Copropietarios, a celebrarse
en el Hotel Tryp Sabana, 3º
piso, salón 1, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las
8:00 horas del día 17 de junio del 2021 en primer convocatoria y a las 9
horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber
el quórum de ley. Los únicos
temas que tratar en dicha asamblea
serán los siguientes:
1.-Otorgamiento de poder al señor
Ignacio Hernández Fallas, cédula N° 1-0580-0538, para que comparezca
ante notario público y solicite el retiro sin inscribir la escritura presentada al Diario del Registro Público tomo 2021, asiento 233866. 2.-Revocar los nombramientos realizados en la asamblea de las 17 horas
del día veinticinco de febrero
del 2021. 3.-Nombramiento de presidente y vocal I por
2 años a quienes se le venció el plazo de su nombramiento 4.-Cierre de asamblea.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2021552688
).
DETALLISTAS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Detallistas Unidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil cero catorce, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 08:30
horas del día viernes 25 de junio
de 2021, en San José-San José-Barrio Lujan, cien metros oeste de la antigua estación de Bomberos. Si no hubiere quorum
legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 09:30 horas, en cuyo caso habrá
quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado concursal en el primer circuito judicial de San José. 3. Asuntos
varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En
el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento
de identificación con fotografía.
Para los casos en que un
socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado
por un notario.—Raúl Meneses Basualdo,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021552705 ).
ALMACÉN LA PROMOCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén La Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quince mil seiscientos
ochenta y seis, a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse, en primera convocatoria, a las 09:00
horas del día viernes 25 de junio
de 2021, en San José, Barrio Luján, cien
metros oeste de la antigua Estación de Bomberos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso habrá
quórum
con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden
del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de
San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte
o, en su defecto, documento de identificación con fotografías.
Para los casos en que un
socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado
por un notario.—Raúl Meneses Basualdo,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021552710 ).
ALMACÉN DE VÍVERES EL BODEGÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos
vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén de víveres El bodegón Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho
uno uno tres, a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las 08:00 horas del día viernes
25 de junio de 2021, en San
José-Barrio Lujan, cien metros oeste
de la antigua estación de Bomberos. Si no hubiere quorum
legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevara a cabo el mismo día y lugar a las 09:00 horas, en cuyo caso habrá
quorum con cualquier número
de socios que se encuentren
presentes o representados.
Orden del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado concursal en el primer circuito judicial de
San José. 3. Asuntos varios.
Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cedula de
identidad, cedula de residencia, pasaporte
o, en su defecto, documento de identificación con fotografía.
Para los casos en que un
socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado
por un notario.—Raúl Meneses Basualdo,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021552714 ).
COMERCIAL ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos
vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Comercial Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
doce mil novecientos cincuenta y ocho, a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las 09:30 horas del día viernes
25 de junio de 2021, en San
José, Barrio Luján, cien
metros oeste de la antigua estación de bomberos. Si no hubiere quorum legal, se convoca
a una segunda asamblea que
se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 10:30
horas, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los
socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de
San José. 3. Asuntos varios.
Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos
probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de
identidad, cédula de residencia, pasaporte
o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos
en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea,
deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el
socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552717
).
LICONOR SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos
vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Liconor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, a asamblea
general extraordinaria de accionistas,
a celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:00
horas del día viernes 25 de junio
del 2021, en San José, Barrio Luján, cien
metros oeste de la antigua estación de Bomberos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 11:00 horas, en cuyo caso habrá
quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: l. Informe del Presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de San José. 3. Asuntos
varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En
el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento
de identificación con fotografía.
Para los casos en que un
socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado
por un notario.—Raúl Meneses Basualdo,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021552718 ).
ALMACÉN EL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos
vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - cero treinta y dos mil ochocientos
cincuenta y dos, a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las 11:00 horas del viernes
25 de junio de 2021, en su domicilio social en San José, Barrio Luján, cien metros oeste de la antigua estación de Bomberos. Si no hubiere quorum
legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará acabo
el mismo día y lugar a las
12:00 horas, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. informe del presidente sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de
San José. 3. Asuntos varios.
Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cedula de residencia, pasaporte
o, en su defecto, documento de identificación con fotografía.
Para los casos en que un
socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado
por un notario.—Raúl Meneses Basualdo,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021552721 ).
SÚPER SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos
vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa: Super Santa Cruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cincuenta y cuatro
mil trescientos uno, a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las 10:30 horas del día viernes 25
de junio del 2021, en San
José-Barrio Luján, cien
metros oeste de la antigua Estación de Bomberos. Si no hubiere quórum legal,
se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo
el mismo día y lugar a las 11:30 horas, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Informe del presidente,
sobre la situación económica y financiera
de la empresa. 2. Decisión de los socios
de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos
probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte
o, en su defecto, documento de identificación
con fotografía.
Para los casos en que un
socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el
socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552727 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Luis Cavallini Sandoval,
cédula de identidad N° 1-0346-0023, en su condición
de albacea, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones N° R-003625 de fecha 10 de mayo del 2001, por la cantidad
de 1000 acciones de Florida Ice and Farm Company S.
A., a favor del señor José Luis Cavallini Colombari. Lo anterior
por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021551712 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENEGAS Y GARWACKI LIMITADA
Quien suscribe
Gerardo Venegas Gutiérrez, cédula
N° 202811122, en mi calidad
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada: Venegas y Garwacki Limitada, cédula jurídica N°
3-102-393659, comunico que me encuentro
realizando reposición de libros
sociales, siendo que los originales se encuentran extraviados. Cualquier reclamo sírvase hacerlo en Residencial la Giralda, casa 28-C. Es todo.—Alajuela, 11 de mayo
del 2021.—Gerardo Venegas Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—(
IN2021550291 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Alexandra
Contreras Solano, cédula
de identidad N° 6-349-602; título inscrito
en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: I, folio: 359, número: 7639, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría.—( IN2021552102 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ, INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Camacho Castro José Manuel,
mayor, casado, Ingeniero
Civil, vecino de KFC Curridabat,
400 metros al sur, con cédula de identidad número: 1-0707-0194, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0788. San
José, Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número: 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Camacho Castro José Manuel, cédula de identidad
número: 1-0707-0194.—( IN2021552703 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ORESPE DE COSTA RICA S. A.
Orespe de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-229899, informa
de la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Socios por extravío. Se
precede autorizar el libro
N° 2. En caso de cualquier oposición se podrá formular en su domicilio social.—San José, 19 de mayo del 2021.—Sergio Villalobos Ulloa.—1 vez.—( IN2021552579 ).
INTELECTIVA CENTROAMERICA ICA S. A.
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 17 de mayo de 2021
(colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Distribución del haber
social: Cero
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio
Isidro Perera Heinrich, Liquidador.—1 vez.—( IN2021552657 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
Desglose de Liquidaciones Aprobadas
Publicación La Gaceta
Registro Código SM-RE-013.—Periodo abril 2021
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Noemy Herrera
Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2021552771 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Dinia
María González Cabezas, Notario Público,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno al ser las ocho horas, mediante escritura cincuenta y cuatro, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Vicosa Cargo
Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil trescientos sesenta
y ocho mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria.—(
IN2021552712 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-512763 S.
A., modifica la cláusula sexta de su estatuto social, que regula la administración de la empresa. Escritura N° 52, protocolo 28.—San José, 19 de mayo de 2021.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021552534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del 18 de mayo 2021, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones
Inmobiliarias Grajoma S. A., cédula jurídica
3-101-506548, reforma cláusula 8, se nombra presidente.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2021552536 ).
Ante la notaría del Lic. Roger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 100, otorgada a las 17:00 horas del
día 21 de mayo del año 2021, visible al folio 52 frente del tomo 27 de dicho
notario, a solicitud del señor Gerardo Araya Bermúdez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino del centro de Palmares de Alajuela, cuatro-cero ciento veinte-cero
novecientos cuarenta, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria de
asociados de la Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y
Afines, cédula jurídica número 3-002-056235, mediante la cual se reforman
varias cláusulas de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 24 de mayo del
2021.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021552543 ).
Por escritura de las ocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la mercantil “Glass
Water Assets Sociedad
Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil trescientos cuarenta y nueve, por la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552544 ).
Ante esta notaría mediante escritura
doscientos treinta y siete, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del
20 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Corporación Inversionista Ángelo
Gabriel Díaz Martínez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
diecisiete mil novecientos uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula
sobre la administración.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2021552545 ).
Por escritura número doscientos cinco, del
tomo 05 del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las
08 horas del 22 de setiembre de 2017, se protocoliza en lo literal y conducente
el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Metalen G&P S. A., cédula
jurídica número 3-101-588014, mediante la cual se nombran nuevos integrantes en
el puesto de tesorero y secretario en la junta directiva, así también se
modifica la cláusula octava de la junta directiva relativa a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y, se corrige el número de
identificación del presidente. Es todo.—San José, 19
de mayo 2021.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021552547 ).
Mediante
escritura pública número ciento trece-diecisiete, otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general de accionistas de Caskamin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis
mil doscientos seis, modificando la representación legal y conformación de la
Junta Directiva.—San José, veinticuatro de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario. 22200306.—1 vez.—( IN2021552549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del cuatro de mayo se constituyó la
sociedad conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número
ciento catorce.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—( IN2021552558 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santo Domingo de Samara de Nicoya,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta
y cinco, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décimo sexta de
la Junta Directiva y décimo novena del fiscal, únicamente en cuanto al plazo de
los nombramientos, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021552562
).
Por escritura autorizada en San José, por
el suscrito notario, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta
de la sociedad de San José, Renta Empresarial de
Equipo de Construcción Reeco Sociedad Anónima, por la que se modifica cláusula cuarta de su
pacto social.—San José, 10 de mayo del
2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552566
).
Mediante
escritura número 23 otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 21 de mayo del
2021, por acuerdo de socios de la compañía Air Conditioning
Total Control S.R.L., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Sarchí Sur
Valverde Vega cien oeste y ciento cincuenta al norte de GAR, cédula jurídica
número 3-102-607038, se acuerda la disolución de misma.—Grecia,
21 de mayo del 2021.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552567 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de “Chez Douglas Sociedad de Responsabilidad Limitada’’
en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad,
representación judicial y extrajudicial corresponde a un gerente y dos
subgerentes, gerente apoderado generalísimo subgerentes apoderados
generales.—San José, seis horas del veintiuno de mayo de dos mil
veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2021552568 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Annese
Sociedad Anónima’’ en la cual se acuerda
modificar la cláusula de representación de la sociedad, Junta Directiva de
cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario,
tesorero y vocal uno ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, seis horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021552573 ).
Por escritura
número trescientos seis otorgada, ante esta Notaría, al ser las dieciocho horas
cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra secretaria y tesorero de la
Junta Directiva, también se nombra agente residente de la sociedad Procori Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno uno nueve tres dos cero.—Lic.
Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2021552576 ).
Por escritura
número doscientos siete-dos, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de
mayo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de: Inversiones Daceco del General Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos siete mil trescientos cuarenta y cinco, en
la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2021.—Licda. María del
Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2021552584 ).
Mediante
escritura número 24 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del
2021, por acuerdo de socios de la compañía Lubricantes de las Américas
del Petróleo S. A., con domicilio en Alajuela Grecia
Rincón de Salas contiguo a la Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica
número 3-101-376816, se acuerda la disolución de misma.—Grecia,
21 de mayo del 2021.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552588 ).
El suscrito
Notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas quince
minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad domiciliada en
Alajuela, denominada Importadora y Exportadora el Paraíso Costeño Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101- 259448, en la cual se
resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad. Se cita y emplaza en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo de ley comparezcan hacer valer
sus derechos. Notaría del señor Guillermo Esquivel Herrera. Es todo. San Rafael
de Escazú, edificio Fuentecantos, piso uno, oficinas
GLA Group, teléfono: 4010-0600. Es todo.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021552590 ).
Por escritura número trescientos cinco
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cinco minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo, se nombra secretaria y tesorero de la junta directiva,
también se nombra agente residente de la sociedad Inversiones AVICOR del
Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis
nueve ocho ocho nueve.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021552593 ).
Por escritura número trescientos cuatro
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas cinco minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula Sexta del
Pacto Constitutivo, se nombra Secretaria y Tesorero de la Junta Directiva,
también se nombra agente residente de la sociedad Hospedaje Las Cumbres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos siete dos cuatro tres tres.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021552599 ).
Por escritura número 109-9, otorgada ante
la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 12:00
horas del día 20 de mayo de 2021, se protocoliza acta de asamblea mediante la
cual se reformó la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales de Consortium Lacle &
Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-523287.—San
José, 20 de mayo de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021552661 ).
Por escritura
número 107-9 otorgada ante los Notarios Públicos, Soledad Bustos Chaves y Mario
Quesada Bianchini a las 10:30 horas del día 20 de
mayo de 2021, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital
social de Airpak Casa de Cambio Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-799797.—San José, 20 de mayo de 2021.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021552662 ).
Por escritura N° 108-9, otorgada ante la notaria publica, Soledad Bustos
Chaves, a las 11:00 horas del día 20 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual
se reformó la cláusula
segunda y sétima de los estatutos sociales de Consortium
Derecho Financiero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-694456.—San José, 20 de
mayo del 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021552664 ).
A las ocho
horas del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Espinal Cincuenta
y Ocho Mercurio S. A., cédula 3-101-672852, en la que se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio y
representación, respectivamente.—San José, 21 de mayo
de 2021.—Licda. Paula Andrea Ramírez Donato, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021552674 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Salvaje Calla Azul, Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara
Ramos Notario.—1 vez.—( IN2021552677 ).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura sesenta y dos, folio cincuenta y siete
vuelto, tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Trescientos
Sesenta Biolap Sociedad Anónima.—San José,
veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021552678 ).
Por escritura pública número
doscientos ochenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la
sociedad: Ccorporación Cipa Comercial Sociedad Anónima.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1
vez.— ( IN2021552681 ).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
notario público en escritura pública número 120, otorgada el 22 de mayo del
2021, se modificó el domicilio social y junta directiva de la compañía Sun Emporium Assets & Securities Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-350202. Es todo. Tel/Fax:
2237-7480.—Heredia 24 de mayo de 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1 vez.—(
IN2021552707 ).
Ante notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, se reforma cláusula
sétima de Consultorías y Desarrollos Profesionales Internacional CDP S. A.,
con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve. Tel.: 83463012.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—
( IN2021552722 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:20
horas del día 06 de mayo de 2021, se acordó modificar la cláusula sexta administración
de la sociedad: Industria Alimenticia J E de Costa Rica S. A.—Alajuela,
a las 14:00, del 06 de mayo de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021552726 ).
Mediante escritura número 37-10, otorgada a
las 08:00 horas del 24 de mayo de 2021, se acordó modificar la representación
de la sociedad denominada: Alxa Ambiental
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-611655, con domicilio
social en la provincia Heredia.—San José, 24 de mayo
del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario. Cédula: 1-801-096.—1 vez.—( IN2021552733 ).
Por escritura doscientos treinta y siete
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cinco minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Publicitaria M C Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de
Heredia, Mercedes Norte, ochocientos metros al norte del Colegio Claretiano,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres diecinueve trescientos noventa y
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad, en la oficina abierta en San José, San Sebastián,
Colonia Kennedy, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veintiuno, notario público Manuel Antonio Arias Aguilar,
27808.—Lic. Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021552735 ).
En mi notaría mediante escritura número 191,
autorizada a las 11:00 horas del 5 de mayo del año 2021, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo al agregarse
la figura del vicepresidente de la compañía Inversiones Farah Guzmán
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-241865. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, 19 de mayo del año 2021.—Lic. Steven González Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021552736 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 18 de mayo del 2021, protocolicé acta de Numu
Brewing Company S.R.L, cédula jurídica
3-102-736926, del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene aumentar
el capital de la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.— ( IN2021552742
).
Que la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Uno Cero Tres Tres
Sociedad Anónima, con cédula jurídica mismo número que si denominación
social, realizó un cambio en sus estatutos de la representación y junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Arvid Bokenfohr
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021552745 ).
Se modifica
clausula sexta de la sociedad CA & T Investments
SRL, para que de ahora en adelante se lea: claúsula sexta: Los negocios serán
administrados por un gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho
personero será nombrado por la asamblea de cuotistas
y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha.—Alajuela, 24 de mayo de 2021.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario. carné
20458.—1 vez.—( IN2021552747 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2021, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de esta plaza denominada Villaconejo Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Santa
Ana, 24 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2021552748 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas cero minutos del día veinticuatro de mayo de 2021,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de VNS
Globo Mercadeo S. A., cédula jurídica 3-101-525537, en la cual por acuerdo
de socios fue disuelta. Es todo.—San José,
veinticuatro de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021552751 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
número treinta y dos, visible al folio 26 Vuelto del tomo Décimo de mi
protocolo, de las 15:00 horas del 18 de mayo del 2021, se constituye la
sociedad denominada Staraladoga JR S. A.,
con domicilio en Cartago, distrito Occidental, Barrio El Molino, de la entrada
principal del Cementerio General de Cartago, cien metros al este. Plazo social:
99 años. Objeto: el comercio en general, la ganadería, así como la industria
ganadera. Capital social: ¢40.000, totalmente pagados en efectivo.
Administración de la sociedad: Presidente y Secretario
con las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma. Se nombra
Junta Directiva y Fiscal por todo el plazo social.—Cartago,
21 de mayo del 2021.—Lic. Jimmy González González,
Notario.— 1 vez.—( IN2021552756 ).
En mi notaría, a las dieciocho horas del
veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, Hermanos Esquivel Ramírez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil trescientos
sesenta y siete, Bienes Esquivel Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil
novecientos ochenta y seis, Inversiones S E R del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos diez, Montañas
Sancla Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, Agro
Inmobiliaria Peñas E Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos, realizan fusión
por absorción prevaleciendo la primera.—Pérez Zeledón, veinticuatro de mayo de
dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021552770 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número:
ciento cincuenta y siete-seis, en fecha del veinte de mayo del dos mil veintiuno, al ser las catorce horas diez minutos, se
constituyó la Fundación Mutsal, con el
objetivo de brindar atención integral de menores de edad en estado de pobreza y
apoyo de bienestar social a familias de Zonas Marginales, plazo es perpetuo, su
domicilio será en Alajuela, San Rafael. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021552775 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
ante esta notaría, el día de veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de la sociedad Inversiones Lisina, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos
noventa y seis, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficinas de Facio Abogados.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2021552779 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ochenta y
ocho otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil
veintiuno, se reforman los estatutos de la compañía Primeros Rayos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y seis. Es todo..—San
José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Abogada y Notaria Pública, Carné 13232.—1 vez.—( IN2021552780 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
A. M. Sociedad Anónima, el trece de mayo del dos mil veintiuno, con un
capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Rivera
Cordero, Notaria.—1 vez.—
( IN2021552782 ).
Se hace saber que
en mi notaría se aprobó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de Lemen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-079546.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2021552784 ).
Mediante escritura diecinueve de las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, otorgada
ante esta notaría, se acuerda la disolución, de la sociedad denominada Óptica Santa Rita VI S. A.—San José 21 de mayo de 2021.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021552786 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada
a las once horas del 24 de mayo de 2021, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dulce Truck
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó, conforme lo
estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio,
disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San
José, 24 de mayo de 2021.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021552790 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 24 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Summer Rainfall
Limitada, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y nuevo
nombramiento de agente residente.—24 de mayo del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—(
IN2021552792 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho
mil ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021552795 ).
Mediante escritura número veintiocho de las
diecisiete horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Brisas y Alturas del Parismina
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-452843, donde se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021552799 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2021, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Sol Luna y Mar S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021552803 ).
Mediante escritura pública número 241-3 de
las 09 horas con 08 minutos del 07 de mayo de 2021, se celebró asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Restaurantero Son Cubano S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-786419, en que se acordó
disolver la sociedad de esta plaza.—San José, 24 de
mayo de 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario. Carné 21073.
San José, Costa Rica.—1 vez.—( IN2021552804 ).
Mediante escritura pública N° 242-3 de las 11 horas con 11 minutos del 7 de mayo de
2021, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad: The Green Room Life S. A., cédula jurídica N°
3-101-769022, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza. Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, carné N°
21073.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021552805 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las doce horas con veinte minutos del 20 de mayo de 2021, se
protocolizó el acta por cambio de domicilio social y cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Inmoviliaria Rofisa de Escazú S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-160390.—Viernes 21 de mayo de 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes,
Notario Público 25677.—1 vez.—( IN2021552817 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las once horas con treinta minutos del 20 de mayo de 2021, se
protocolizó el acta por cambio de domicilio social y cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Quinta Ivosmi S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-133935.—Viernes 21 de mayo de
2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público 25677.—1 vez.—( IN2021552818 ).
Mediante escritura pública número
ocho-trece, otorgada a las once horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se reforma la cláusula Primera del Pacto Constitutivo de la
sociedad Pacific Trust and Escrow Ltda, con
cédula jurídica del mismo número.—San José, veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—( IN2021552819 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaria,
se modificó la cláusula Primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos diez mil setecientos cuarenta y dos, mediante la cual se cambia
el nombre, denominándola Inmobiliaria Mariposa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021552820 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos diez mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se
cambia el nombre, denominándola Azienda Di Immobiliare Paradiso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021552821 ).
Por escritura de doce horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Palex
S. A. en la cual se prorroga su plazo social.—San
José, 24 de mayo de 2021.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552823 ).
Por escritura número doscientos quince
(tomo uno), otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del
veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de: IDR Inversiones del Roja Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco nueve ocho cinco cero, donde se
reforma la cláusula del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552824 ).
Por escritura número cuarenta y uno,
visible al folio treinta vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé
los acuerdos de la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil
Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual
acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí,
Limón, 21 de mayo del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021552832 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 0148-2021.—La Dirección de
Recursos Humanos a: Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
1. Que la servidora
Gutiérrez Martínez Yorlene, en
su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 14, 15, 16, de abril del 2021; lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 14 del expediente disciplinario).
2. Que la servidora
Gutiérrez Martínez Yorlene, en
su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Liberia, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 15, 16, 22 y 23 de abril del 2021; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 25 al 37 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 incisos b) y 12 incisos
c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde
una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas
de Gestión de Despido ante
el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte,
San José, antiguo edificio
BCT; se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 29 de abril
del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 268197.—( IN2021551876 ).
Expediente N° 0127-2021.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Mora Villalobos
Angélica María, cédula N° 04-0164-0549.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Mora Villalobos Angélica María, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo Rural Los Arbolitos, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Sarapiquí, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo
y 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 y 14 de abril, todos del 2021, lo anterior sin aportar
justificación posterior alguna
a su superior inmediato,
dentro del término normativamente
previsto. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta
grave o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8°
inciso b); 12 inciso k) del
Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de
hasta 30 días o el Cese de Interinidad
sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones,
así
como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al accionado que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para
ante el Despacho de la Ministra
de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 20
de abril del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268199.—( IN2021551882 ).
Expediente número
0099-2021.—Ministerio de Educación
Pública.—La
Dirección de Recursos
Humanos.—A: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace
saber:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 19, 22, 23 y 24 de marzo del año 2021, lo anterior
sin aportar justificación
posterior alguna a su
superior inmediato, dentro del término
normativamente pre-visto. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)
I.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de
hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
III.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
IV.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
II.—Que contra
este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para
ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 07 de abril del 2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 268201.—( IN2021551886 ).
Expediente número 0153-2021.—La Dirección
de Recursos Humanos.—a: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
A) Que, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en la
Escuela Finca Guararí, reubicado
en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días
13, 14, 15, 16, 19 y 20 de abril del 2021. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra
este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante
el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.
San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N°
268203.— ( IN2021551922 ).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DISCIPLINARIA
TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710
DGD-UTR-361-2021
Expediente: 0148-2021
San
José, 29 de abril del 2021
URGENTE
( ) MSc. ROXANA MARÍA VILLALOBOS VARGAS
DIRECTORA
LICEO EL CONSUELO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
LIBERIA
Estimado señor:
Le informo que se le ha comisionado
a usted para notificar el siguiente traslado de
cargos de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº
5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación
debe hacerse personalmente
o en la casa de habitación
de la funcionaria dentro de las próximas
veinticuatro horas al recibo
de la presente comunicación.
No obstante, si la notificada
se negara a firmar o recibir
el documento o no fuese posible su localización,
el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de
cargos se le deberá sacar
dos fotocopias: una para la funcionaria
y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue
notificada la servidora. Además, le señalo que es
indispensable indicar la dirección
exacta actual y número de teléfono
del servidor notificado.
Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas
al recibido del notificado
al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos, vía fax
a los números 2248-0446 y 2256-3710,
que contenga la información
antes indicada y el documento
original lo hará llegar
por correo certificado o por
el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Arelis Sibaja Hernández
Departamento Gestión Disciplinaria
DGD-UTR-362-2021
Expediente: 0148-2021
San
José, 28 de abril del 2021
URGENTE
( ) MSc. ALBINO MIRANDA CORRALES
DIRECTOR
COLEGIO DE BAGACES
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
LIBERIA
Estimado señor:
Le informo que se le ha comisionado
a usted para notificar el siguiente traslado de
cargos de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº
5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación
debe hacerse personalmente
o en la casa de habitación
de la funcionaria dentro de las próximas
veinticuatro horas al recibo
de la presente comunicación.
No obstante, si la notificada
se negara a firmar o recibir
el documento o no fuese posible su localización,
el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la
funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada
la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar
la dirección exacta actual y número
de teléfono del servidor notificado.
Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas
al recibido del notificado
al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos, vía fax
a los números 2248-0446 y 2256-3710,
que contenga la información
antes indicada y el documento
original lo hará llegar
por correo certificado o por
el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Arelis Sibaja Hernández
Departamento Gestión Disciplinaria
DGD-UTR.-0321-2021
Expediente: 0123-2021
San
José, 20 de abril del 2021
URGENTE
(...) MSC. MONICA
ALCAZAR HERNANDEZ
DIRECTORA
LICEO RURAL LOS ARBOLITOS
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE SARAPIQUÍ
Estimado(a) señor(a):
Le informo que se le ha comisionado
a usted para notificar el siguiente traslado de
cargos de la servidora Mora Villalobos Angélica María, portadora de
la cédula N° 04-0164-0549, quien labora como Profesor de Enseñanza Media. Tal notificación
debe hacerse personalmente
o en la casa de habitación
de la funcionaria dentro de las próximas
veinticuatro horas al recibo
de la presente comunicación.
No obstante, si la notificada
se negara a firmar o recibir
el documento o no fuese posible su localización,
el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la
funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada
la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar
la dirección exacta actual y número
de teléfono del servidor notificado.
Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido
del notificado al Departamento
de Asuntos Disciplinarios
de la Dirección de Recursos
Humanos, vía fax a los números
2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado
o por el mecanismo que estime
más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Sin otro particular,
le saluda,
Licda. Arelis Sibaja
Hernández
Departamento Gestión Disciplinaria
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a José Manuel Jiménez Ramírez, cédula
1-0677-0361, titular de los derechos 001, 004, 005 007 y 008 de las fincas de
San José 135620, 153157, 195660, 100726 y 100728, a
Alejandra Ramírez Rivera, cédula 3-0381-0263 titular del derecho 002 de la
finca de San José 100726 y a Mary Cruz Padilla Castro, cédula de identidad 1-1428-0128, titular del derecho 008 de la finca
de San José 195660, que en este
Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente
2021-0002-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno,
se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de la materia
y 11 de la Ley
N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2021-0002-RIM).—Curridabat,
10 de mayo del 2021.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 268000.—( IN2021552472 ).
Se hace saber a Banco Bac San José S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012009,
representado por Gerardo Enrique Zamora Badilla, cédula de identidad número
1-0804-0222, entidad que figura como parte en Proceso Judicial de Cobro, en el
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la rectificación de
medida en la finca del Partido de Cartago matrícula 103543. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 12:25 horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, ordenó consignar advertencia administrativa
en la finca dicha. De igual forma por resolución de las once horas treinta y
siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-157-RIM).—Curridabat, 19 de mayo de 2021.—Licda.
Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
269115.—( IN2021552475 ).
Se hace saber a Gerling
Romero Ureña, cédula de identidad 3-0361-0363 propietario registral de la finca
de Cartago 1, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 2021-0023-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del veinte
de mayo del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de
un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo
N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente
2021-0023-RIM).—Curridabat, 20 de mayo del 2021.—Lic.
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 269393.—( IN2021552476 ).
Se hace saber 1) Felipe Alberto Jarquín Pérez, cédula N° 6-0175-0225, propietario registral de la finca 172553. 2) Carlos Castro Reyes, portador de la cédula de identidad N° 06-0160-0843, como acreedor hipotecario citas 2019-61200-01-004-001 en la finca 172553 del partido de Limón. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición entre la finca 7-172553 y 7-117269. Mediante la Resolución del 20/05/2021 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-824-RIM-RIM).—Curridabat, 20 de mayo del 2021.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 269451.— ( IN2021552477 ).
[1]
Según lo indicado en el criterio jurídico C-178-2018 de fecha 26 de julio del
2018.
[2]
Se utilizó como base la propuesta de reforma normativa indicada por la
Dirección Ejecutiva en el documento denominado: Proyecto Ley “Reforma del
Código Notarial, Ley Nº 7764, artículo 131. Registro y
Custodia de expedientes”.