LA GACETA 100 DEL 26 DE MAYO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

El Alcance Nº 104 a La Gaceta99 ; Año CXLIII, se publicó el martes 25 de mayo del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

PANIFICADORA GOJI S. A.

Mediante escritura número 82, otorgada en Alajuela a las 08:00 del 28/04/2021, visible del folio 51 frente al 52 frente del tomo sétimo de mi protocolo, donde se constituyó la sociedad Panificadora Goji S. A., cédula jurídica número 3-102-812754, solicitándose la corrección de su razón social en virtud que a la hora de su inscripción en el Registro Mercantil al tomo: 2021 y asiento: 286206, la misma por un error de digitación a la hora de su inscripción digital se consignó erróneamente su nombre correcto, el cual consta en la matriz.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021552750 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY 9524, FORTALECIMIENTO

DEL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS

Expediente N.° 22.500

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) fue creado mediante Ley 5662 de diciembre de 1974. La voluntad del legislador fue constituirlo en un fondo con la finalidad de financiar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Cada uno de los objetivos específicos del Fondo se dirigen a asignar estratégicamente y de forma eficiente los recursos financieros que recibe por ley, a efecto de transformarlos en beneficios directos a la población establecida en el artículo 2 de la Ley N.º 5662, y su reforma.

Considerando las modificaciones en las condiciones presupuestarias para la aprobación y funcionamiento del presupuesto del Fodesaf a partir del 2021 establecidas en la Ley 9524, “Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados”, pasando a formar parte del presupuesto nacional, es necesario hacer las siguientes consideraciones.

En cuanto a la constitución y financiamiento del Fodesaf, el artículo 15 de la ley indica lo siguiente:

Artículo 15- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

a)            El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y girará el monto resultante a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf.

b)            Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley N.° 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la Ley supracitada.

En cuanto al porcentaje de financiamiento correspondiente al 5% sobre la planilla que pagan mensualmente los patronos, la Procuraduría General de la República, mediante su criterio C-270-2000 de 8 de noviembre de 2000, analiza la naturaleza jurídica de este indicando, en lo que interesa, que el 5% del aporte patronal al Fodesaf constituye una contribución parafiscal, por cuanto está establecido para un fin específico.

En este caso, mediante mandato legal (Ley 5662) se establece que será un complemento de los ingresos del Fodesaf, el cual tiene una función específica que es un fondo establecido para el financiamiento de programas sociales ejecutados por instituciones del Estado y que, a su vez, es de interés público todo lo relacionado a su funcionamiento.

Tómese en consideración que la condición parafiscal del aporte correspondiente al 5% de las planillas patronales en favor del Fodesaf, se atribuye dado a que dicho rubro tiene un fin específico establecido por una norma especial.

Con esto, debe entenderse que no ha sido conveniente que se incluyera al Fodesaf dentro del tratamiento especial que tienen los presupuestos de los órganos desconcentrados, según se indica en el artículo 1 de la Ley 9524, ya que a pasa a formar parte del presupuesto nacional y, por ende, al Gobierno central. Sin embargo, no debe ni es conveniente interpretar que el Gobierno central pueda disponer de forma libre de los recursos del Fodesaf para financiar otros gastos del Estado distintos a los ya establecidos por mandato legal. Por el contrario, se debe asegurar que los recursos sean direccionados conforme a las disposiciones contenidas en el marco jurídico vigente, de ahí la necesidad de que este presupuesto quede fuera del tratamiento especial considerado en la Ley 9524.

De esta manera, es indispensable que el componente del 5% sea claramente identificable dentro del presupuesto nacional para poder ejercer un control de legalidad de este y asegurar que se ejecute de forma efectiva en apego al principio de legalidad.

Otro aspecto que justifica la propuesta de reforma a la Ley 9524 es que dadas las condiciones de protección y mejora de condición social que dieron pie a la creación del Fodesaf y las modificaciones que se dan durante los periodos presupuestarios en la ejecución de su presupuesto, es necesario flexibilizar los trámites de aprobaciones presupuestarias a las que debe someterse el Fondo, enfocado en una mayor efectividad en la distribución y ejecución de los recursos.

Cabe destacar que previo a la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 9524 el presupuesto del Fodesaf se tramitaba ante la Contraloría General de la República.

Procedimiento presentación de presupuestos ordinarios y extraordinarios ante la Contraloría General de la República (CGR)

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 7428, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, y con las atribuciones, obligaciones y derechos establecidos en la Ley 5662, y sus reformas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Desaf, remitían el Plan Presupuesto del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para su aprobación.

Al respecto, para la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios por parte de la CGR, el ente contralor tiene toda una reglamentación y procedimientos en los cuales definen muy claramente los requerimientos para la presentación de dichos documentos presupuestarios, entre los que se destacan las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, en las cuales especifican las fases del proceso presupuestario, fechas de presentación de los documentos presupuestarios, etc.

Entre las normas se puntualizan las relativas a las fases del proceso presupuestario, a saber:

Fase de aprobación presupuestaria.

Fecha para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios deberán presentarse para aprobación de la Contraloría General de la República en las siguientes fechas:

a)            El presupuesto inicial a más tardar el 30 de setiembre del año anterior al de su vigencia. En el caso de instituciones creadas con posterioridad a esa fecha, el documento presupuestario deberá someterse de previo a que inicien sus operaciones.

b)            Los presupuestos extraordinarios deberán presentarse a la Contraloría General de la República, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá presentarse un documento presupuestario.

c)             La presentación de presupuestos extraordinarios que incorporen superávits producto de la liquidación de compromisos final realizada de conformidad con el Código Municipal deberán ser presentados dentro de los dos meses posteriores a la fecha en la que se realiza dicha liquidación.

Para efectos informativos y de fiscalización posterior, los documentos presupuestarios que no requieren aprobación externa deberán incluirse de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema de información diseñado por el Órgano Contralor para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado que tenga esta potestad.

Los medios para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios se someterán a aprobación de la Contraloría General en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado por el Órgano Contralor para esos efectos.

Una vez incorporados los documentos presupuestarios en el sistema, la CGR procede con el análisis y de conformidad con el resultado el ente contralor procede con la aprobación total o parcial, la improbación total o el archivo sin trámite, en observancia de lo establecido en el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinal aplicable. Dicho resultado deberá ser comunicado a la institución respectiva, mediante acto razonado y en el plazo establecido al efecto.

Los plazos para la aprobación. La Contraloría General ejerce su potestad de aprobación en los siguientes plazos:

a)            Presupuesto inicial: en el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre del año previo al de vigencia del presupuesto. Cuando una institución inicie operaciones en el transcurso del año y requiera un presupuesto aprobado en otras fechas, la Contraloría General de la República deberá pronunciarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles después de la fecha de su recibo. Tratándose del presupuesto inicial de las municipalidades, cuando el resultado sea la improbación, la Contraloría General de la República deberá ajustarse al plazo establecido en el Código Municipal.

b)            Presupuestos extraordinarios: el plazo máximo para resolver los presupuestos extraordinarios será de 20 días hábiles a partir de la fecha de recibo, salvo aquellos casos en que la legislación establezca un plazo diferente. Los plazos se tendrán por suspendidos en caso de solicitud, por parte de la Contraloría General de la República, de información adicional requerida para el ejercicio de sus competencias.

Con respecto de la cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional solo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados o aprobados parcialmente y por la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el jerarca de la institución por medio de las regulaciones internas que emita.

Así mismo, se establecen las fechas para el suministro de información de la liquidación presupuestaria al Órgano Contralor, para el ejercicio de sus competencias:

a)            En el caso de las municipalidades, a más tardar el 15 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto, conforme se establece en el Código Municipal. Aquellas municipalidades que utilicen la figura de compromisos presupuestarios deberán presentar una liquidación adicional de los compromisos efectivamente adquiridos a más tardar el 15 de julio del periodo siguiente al que fueron adquiridos.

b              El resto de los sujetos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de estas normas, a más tardar el 16 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto. Dicha información debe incorporarse al sistema electrónico diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones que regulan su funcionamiento.

Procedimiento presentación de presupuestos ordinarios y extraordinarios a Gobierno central

A partir del periodo 2021 las aprobaciones presupuestarias de los órganos desconcentrados del Gobierno central, que es el caso del Fodesaf, serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

Considerando lo anterior y atendiendo lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la Constitución Política, 32 y 35 de la Ley 8131, “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, 38 de su Reglamento y sus reformas, y 4 y 5 de los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República, el Ministerio de Hacienda comunica el gasto presupuestario máximo en el cual incluye lo correspondiente a los órganos desconcentrados (OD) que deberá ser considerado para formular sus anteproyectos.

Adicionalmente, y en cumplimiento de la Ley N.° 9524, “Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”, el anteproyecto de presupuesto que será enviado para discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, debe incorporar los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones, obligaciones y derechos establecidos en la Ley N.° 5662, y sus reformas, y a los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República emitido por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Desaf, proceden a elaborar el presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fodesaf, para el ejercicio económico correspondiente.

De igual forma, los recursos presupuestados provienen de dos principales fuentes de financiamiento a saber: el cinco por ciento de recargo a las planillas de los patronos privados y públicos, conforme lo dispuesto en la Ley N.°5662, y sus reformas.

Además, se reforma la asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, provenientes de la recaudación del impuesto sobre las ventas y los recursos que trasladará el Ministerio de Hacienda, será producto del impuesto del valor agregado establecido en la Ley N.°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el diario La Gaceta el 04 de diciembre de 2018, alcance N.°202, cuyo monto no deberá de ser menor al asignado en el presupuesto de 2019, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y al pronunciamiento emitido por la Procuraduría General de la República en su oficio C-099-2019 de 05 de abril 2019.

Así las cosas, el presupuesto ordinario del Fodesaf es sometido a la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, la cual aprobará el contenido presupuestario del programa 737-00 denominado Fodesaf, y el cual no necesariamente será aprobado por el monto establecido.

Además, del monto aprobado al Fodesaf únicamente realizará las transferencias a las unidades ejecutoras que están incorporadas en el programa 737-00 y dado que la diferencia de recursos será transferida por las direcciones financieras de otras instancias, de conformidad con la aprobación del legislador.

Así mismo, los recursos al ingresar o ser transferidos a Gobierno central se convierten en recursos del Tesoro Nacional y no recursos Fodesaf.

Dicho procedimiento será aplicado también en los casos de la presentación de presupuestos extraordinarios, los cuales deben ser sometidos a discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, se desconoce la cantidad y plazos para la de los documentos presupuestarios que se pueden elaborar.

Consideraciones para la solicitud de exclusión del Fodesaf de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Gobierno central

El ente Contralor define los requerimientos para la presentación de los documentos presupuestarios, especifica las fases del proceso presupuestario, fechas de presentación de los documentos presupuestarios, fechas de aprobación de los documentos presupuestarios, cantidad de documentos presupuestarios, etc.

El Órgano Contralor aprueba total, parcial o imprueba la totalidad del presupuesto. En los casos de la aprobación parcial o improbación de los presupuestos establece un plazo para que se realicen los ajustes correspondientes, pero no orienta o traslada los recursos a otras programas e instituciones.

Los recursos ingresan a una cuenta de caja única a favor del Fodesaf, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la ley.

Permite el control, seguimiento y evaluación de la totalidad de los recursos asignados al Fodesaf a través de informes de ejecución programática y presupuestaria trimestrales y de las liquidaciones presupuestarias anuales.

No existe una derogación implícita de la Ley 5662, y su reforma, Ley 8783, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Es por lo anterior, que presentamos la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 9524, FORTALECIMIENTO

DEL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS

ARTÍCULO ÚNICO-        Refórmese el artículo 1 de 1a Ley 9524, Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados del Gobierno central.

Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Se exime de esta condición el presupuesto del Fodesaf, cuyo componente de financiamiento es de carácter parafiscal y debe ser debidamente identificado para que se asegure el adecuado direccionamiento de los recursos de acuerdo a los principios establecidos en la Ley 5662 (Ley de Creación del Fodesaf).

El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante        Paola Viviana Vega Rodríguez

Enrique Sánchez Carballo                  Catalina Montero Gómez

Víctor Manuel Morales Mora            Welmer Ramos González

Diputados y diputadas

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021552468 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A

LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

Expediente N° 22.501

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante décadas, generaciones de miles de familias costarricenses han habitado en la zona marítima terrestre, milla fronteriza y patrimonio natural del Estado, a lo largo del tiempo estas familias han construido sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca, la ganadería, el turismo local y la agricultura, entre otras, con el fin de subsistir.  No obstante, pese a los largos periodos de ocupación y de uso de este territorio, la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desahucio a las familias y demolición de las construcciones, desatando una problemática social muy grave, ya que deja a estas personas sin vivienda y a la mayoría de los casos sin el medio que les permite desarrollar su actividad productiva para el sustento de sus hogares. Estos ocupantes no tienen seguridad jurídica sobre las tierras que les han cobijado por tantos años, convirtiéndolos en ciudadanos en circunstancias precarias y desamparados en todos sus extremos.

Es importante mencionar que nuestra Constitución Política establece en su artículo 50 que, “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº.7412, de 3 de junio de 1994); de manera que las gestiones del gobierno deben orientarse no solo a resguardar el derecho al ambiente, sino también al bienestar de los habitantes de la República, ajustando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales.

En tiempos donde la economía del país ha venido en detrimento debido a la emergencia mundial que enfrentamos por la covid-19, declaraReforma declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad covid-19”, decreto N° 42296-MP-S, de 16 de marzo del 2020, donde se han visto afectados todos los sectores, pero en mayor proporción quienes viven bajo estos escenarios, en la mayoría de sus casos carecen de alternativas para trasladarse a otros sitios, o bien, perder cosechas y todo el esfuerzo que por años han venido realizando para la manutención de sus familias.  Es necesario procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

De acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.

Nos enfrentamos a un reto para cualquier Estado democrático y social de derecho, pero esta ha de ser la línea que impulse, promueva y encamine a la ejecución de políticas públicas claras y precisas, que nos comprometan a favorecer y luchar por una sociedad más justa, inclusiva, empática e igualitaria, que les permita a todos y todas las costarricenses, igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo.

Lamentablemente, esta no es la realidad que viven las familias que se han criado en las zona marítima terrestre, milla fronteriza y patrimonio natural del estado.

Atendiendo la necesidad de los habitantes de estas zonas conforme con el mandato constitucional:

El 06 de setiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de ley:  “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, esta iniciativa genera la Ley 9073, la cual tuvo como objetivo suspender por un plazo de 24 meses el desalojo la demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que existiera  resolución judicial o administrativa en firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa requerida.

El 21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N° 141 al Alcance N° 127 la Ley N° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece: Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

3)  El 27 de junio 2018 se publica en La Gaceta N° 132 al Alcance N° 133, la Ley 9577, que como lo cita su artículo primero, establece, ARTÍCULO 1-Por el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.  Este plazo está pronto a vencerse nuevamente el 27 de junio del 2021.

Por su parte, en relación con los planes de ordenamiento territorial, es importante señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de planificación, sean planes reguladores o planes regionales.  Actualmente en este proceso participan las municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el caso el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su tiempo.  Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral de desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda contar con una política de ordenamiento territorial clara que brinde los parámetros básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la adecuada administración y uso racional del territorio.

El proceso de ordenamiento territorial es complejo y su implementación conlleva una serie de actividades que requieren plazos de tiempo considerables, así como se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.

Asimismo, parte de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en la emisión de medidas cautelares judiciales y/o administrativas que deben fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Aunque en la corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley relacionados con el ordenamiento territorial, la titulación de zona fronteriza, su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la realidad de los habitantes de la zona fronteriza del Estado es apremiante y no puede esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.

El presente proyecto de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios; no obstante, es importante señalar que respeto del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho, la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y administrativos en trámite, ni tampoco limita la interposición de nuevos procesos en cualquier sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición de obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado en ocasión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente.  Y, bajo el mismo supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas.

Ahora bien, en relación con las resoluciones administrativas a las que refiere el proyecto, tratándose tanto de medidas cautelares administrativas como de resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.

En reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria que debe ejercer frente a situaciones de daño ambiental propiamente dicho o amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio y el principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más amplios en esta materia.

La moratoria propuesta no consolida de ninguna manera situaciones irregulares de ocupación ilegítima, no favorece la constitución o consolidación de derechos a favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.

Las restricciones a las modificaciones de obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria lo son exclusivamente para los ocupantes a título precario, puesto que los permisionarios y los concesionarios estarán sujetos a la normativa que le resulte aplicable, al acuerdo de concesión o permiso, al plan regulador y a la autorización del órgano competente.

Igualmente, la moratoria no propicia un aumento de la problemática respecto de la ocupación ilegítima, pues, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado debe evitar nuevas ocupaciones a título precario en las zonas objeto de la moratoria.  Siendo claro que los actuales ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante todo el plazo de la moratoria.

Las obligaciones que devienen al Estado como consecuencia de la moratoria conciben al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio.  Y tales obligaciones deben ser entendidas respecto de las competencias que le han sido conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan incidencia en las acciones que deban implementarse en solución de la problemática apuntada.

Finalmente, la moratoria no conlleva la desafectación de las áreas que tengan naturaleza demanial, por lo que no supone una afectación de la colectividad en menoscabo de los bienes de dominio público del Estado.

En virtud de estar próximo el plazo de vencimiento de la suspensión indicada y en vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para resolver esos problemas, y dado que el vencimiento de la Ley N° 9577, “Protección a los  Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, publicada el 27 de junio de 2018, daría como resultado daños de muy difícil o imposible reparación, para los sujetos beneficiarios de la citada ley, se propone en el presente proyecto de ley una moratoria de treinta y seis meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad a las familias que habitan en las zonas especiales.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A

LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 1, de la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 20 de julio de 2018, y que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1- Por el plazo de setenta y dos meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA:  Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021552469 ).

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22, 23 y 131

DEL CÓDIGO NOTARIAL LEY Nº 7764

DEL 17 DE ABRIL DE 1998

EXPEDIENTE Nº 22.513

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca modificar los artículos 22, 23 y 131 del Código Notarial (Ley 7764), con el fin de generar mejor operatividad a nivel de la Dirección Nacional, fortaleciendo así las atribuciones del Director Ejecutivo y el Consejo Superior Notarial.

En cuanto al artículo 131 del Código de rito, se requiere una reforma en cuanto a la custodia definitiva y tratamiento de los expedientes que generan los notarios públicos cuando realizan actividad judicial no contenciosa.

Exposición de motivos para la modificación de los artículos 22 y 23 del Código Notarial:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Notarial, la Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, que cuenta con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. A su vez ostenta personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su patrimonio. En cuanto a la autonomía funcional el artículo 23 del Código de cita enumera las atribuciones del Director Ejecutivo, como a continuación se detalla:

Artículo 23.- Director Ejecutivo

Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.

El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales. Las atribuciones del director ejecutivo serán las siguientes:

n) Ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Notariado. (El resaltado es nuestro).

Así, en el tema del ejercicio de la representación legal y siendo que el órgano desconcentrado que cuenta con personalidad jurídica instrumental, la norma le atribuye expresamente la representación legal al Director Ejecutivo. Entendiéndose como representación legal[1] la que permite al delegado que se haga cargo de los negocios, obligaciones y hasta de los derechos del representado; que los administre y disponga de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación, más no su representación judicial.

Al respecto de los órganos que cuenten con personalidad instrumental, la Procuraduría General de la República ha indicado en el Dictamen C-068-2009 de fecha 10 de marzo del 2009, lo siguiente:

En atención a lo dicho, y de cara a la nueva normativa contenciosa administrativa, si el órgano con personalidad instrumental ha emitido y ejecutado una conducta administrativa en ejercicio de las competencias que le han sido otorgadas, es el principal llamado a defenderla en caso de ser ésta impugnada en sede judicial, precisamente, al conocer éste su fundamento y justificación, de ahí que deba asumir la defensa de sus actuaciones.

En relación a lo antes dicho, con el cambio operado a nivel procesal con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, el Consejo de Transporte Público puede ser llamado directamente a juicio como parte demandada en razón de la personalidad jurídica instrumental que ostenta, según lo dispuesto en el numeral 12 inciso 2) del Código de referencia:

Artículo 12.- Se considerará parte demandada: (…)

2) Los órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental, en tanto sean autores de la conducta administrativa objeto de proceso, conjuntamente con el Estado o el Ente al que se encuentren adscritos…”

Sobre este punto, este Órgano Asesor ha manifestado:

“(…) Esta capacidad jurídica de los entes dotados de personalidad jurídica instrumental ha sido avalada por la jurisprudencia administrativa y judicial reiteradamente, por lo que su aplicación resulta plenamente procedente. Incluso, el Código Procesal Administrativo establece en el inciso c) del punto 3) de su artículo número 1, que la jurisdicción administrativa alcanza a todas las entidades de derecho público, en las que, como hemos visto, se incluyen las que gozan de personalidad jurídica instrumental, al grado que en su numeral 12 párrafo segundo, las admite como parte pasiva del procedimiento…” (Opinión Jurídica número OJ-099-2007 de 2 de octubre del 2007).

Conteste a lo antes indicado, resulta claro que, el Consejo de Transporte Público, al ostentar personalidad jurídica instrumental, posee capacidad procesal para ser parte demandada en los juicios contenciosos, y a ese efecto, cuenta con órganos internos, a los cuales les corresponde la representación judicial y extrajudicial.

Lo señalado en el párrafo anterior in fine, se puede identificar con la figura del mandato judicial, lo que permite al mandatario apersonarse al proceso judicial y ejercer la defensa técnica jurídica del mandante. (…)

En el mismo dictamen la Procuraduría General de la República analiza la posibilidad de que los órganos con personalidad instrumental como lo es la Dirección Nacional de Notariado sean demandados directamente en un proceso judicial de conformidad con el artículo 12 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley número 8508, indicando en lo que interesa:

“ (…) Pero además, no puede obviarse que con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo ha operado un cambio procesal profundo en nuestra legislación, y en el funcionamiento mismo de las administraciones públicas y del sistema de la jurisdicción contenciosa administrativa, que en definitiva ha venido a modificar el funcionamiento tradicional de los departamentos jurídicos; no obstante, las labores que deban asumir ante el cambio procesal ocurrido no pueden estimarse como nuevas o ajenas a sus puestos, en virtud, precisamente, de corresponder a las tareas propias del abogado o profesional en derecho.

En ese sentido, se ha manifestado:

“(…) es muy probable suponer, que a causa de las audiencias que el juez debe dar a los jerarcas, de conformidad con los incisos 3 y 4 del artículo 31 del CPCAD, las AJ tendrán una importante participación en cuando a la orientación jurídica de este funcionario, pues deberá confirmar, o bien, modificar, anular, revocar o cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado. En esta etapa procesal, independientemente de si se trata de una AJ de la AP central o descentralizada, continúan actuando como órganos auxiliares, y no como mandatario judicial, situación que se presenta, como se verá más adelante, con las AJ de los órganos con personalidad jurídica instrumental y de los entes de la AP descentralizada en otras fases posteriores del proceso, no así con las AJ de la AP central que no ejercen la función contenciosa, pues esta corresponde a la PGR (…)”(El subrayado es nuestro).

En este orden de ideas, y habiéndose ya afirmado que los abogados de las asesorías jurídicas de órganos con personalidad instrumental pueden comparecer en juicio cuando así se les requiera, debemos referirnos al instrumento jurídico que avalaría tal actuación. Al efecto, nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura del mandato, mediante el cual el mandante encomienda la realización de actos al mandatario, a través del otorgamiento de un “poder”.

En nuestro ordenamiento, estas figuras se encuentran reguladas a partir del artículo 1251 del Código Civil. Interesa aquí mencionar lo dispuesto en los artículos 1256, 1288 y 1289, que establecen lo siguiente:

(…) De la normativa antes citada, es dable indicar que, a través de la emisión de un poder, especial o judicial, se encargue al mandatario la realización de las actuaciones jurisdiccionales pertinentes en un determinado asunto, siendo el mandante, quien definirá los alcances de tal poder al momento de su otorgamientoparticipación o no en todas las fases del proceso, posibilidad de conciliar o no, etc.-. (…)

Concluyendo este órgano superior consultivo que:

“(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este tipo de órganos pueden ser llevados a juicio como parte demandada en esa jurisdicción, con las implicaciones que ello pueda tener sobre sus actuaciones y presupuesto.

El ordenamiento jurídico otorga a la Procuraduría General de la República, la función de representación judicial del Estado en materias de su competencia. Esta es una función de naturaleza técnico-jurídica expresamente contenida en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815. Al respecto se encuentra el Dictamen C-157-2018 de fecha 27 de junio del 2018, que dispone:

“(…) Finalmente conviene advertir que el artículo 16 del Código Procesal Contencioso Administrativo ha sido conteste con la doctrina expuesta. Esto al establecer que en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la representación y defensa de la Administración central, de los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la República, en tanto ejerzan función administrativa, corresponde a la Procuraduría General de la República:

“ARTÍCULO 16.- En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la representación y defensa de la Administración central, de los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la República, en tanto ejerzan función administrativa, corresponderá a la Procuraduría General de la República.”

(…) No obstante lo anterior, es claro que, por vía de excepción, y en aquellos casos que el Legislador haya dotado de personalidad jurídica instrumental a un órgano del Estado – y que la misma Ley le haya otorgado a su jerarca con la potestad de representación judicial-, éste se encontraría habilitado, en principio, para comparecer por mismo en juicio, precisamente a través de aquel funcionario a quien la Ley le reconozca dicha representación judicial o por medio de a quien éste le otorgue un poder judicial. En nuestro dictamen C-068-2009 de 10 de marzo de 2009, explicamos que la personalidad jurídica instrumental habilita al respectivo órgano para defender su gestión y sus recursos en la vía judicial:

En atención a lo dicho, y de cara a la nueva normativa contenciosa administrativa, si el órgano con personalidad instrumental ha emitido y ejecutado una conducta administrativa en ejercicio de las competencias que le han sido otorgadas, es el principal llamado a defenderla en caso de ser ésta impugnada en sede judicial, precisamente, al conocer éste su fundamento y justificación, de ahí que deba asumir la defensa de sus actuaciones.

(…).

Tal y como se desprende de la norma transcrita supra, la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma del Consejo de Transporte Público le corresponde al Director Ejecutivo y al Presidente, en conjunto o separadamente, de suerte que, ante tal atribución, éstos deben asumir los actos correspondientes a la representación dicha, por ejemplo, el apersonamiento en juicio ejerciendo actuaciones judiciales, contestación de audiencias escritas, participación en audiencias orales, etc., contando para ello con el asesoramiento técnico jurídico necesario brindado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Pero, además, la norma antes referida, prevé la posibilidad de que el Director Ejecutivo y el Presidente del Consejo, en su calidad de representantes judiciales y extrajudiciales de dicho órgano colegiado, puedan otorgar, previo acuerdo del Consejo, poderes judiciales o extrajudiciales cuando sea de interés debidamente comprobado por la Dirección Ejecutiva”.

Así las cosas, se ha comprendido que la representación judicial ejercida propiamente por los órganos con personalidad jurídica instrumental es para responder administrativa y patrimonialmente de forma directa por sus actos, sin que esto implique, de ninguna forma, que dichos órganos dejen de ser parte del Estado, de ahí que conforme lo dispone el artículo 12 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en caso de que se demande a un órgano con personalidad jurídica instrumental, debe comparecer también de forma conjunta el Estado representado por la Procuraduría General.

Igualmente, se debe acotar que la función de representación judicial no es, sin embargo, una función esencial de los órganos con personalidad jurídica instrumental. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el artículo 18 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ha previsto la posibilidad de que las administraciones públicas demandadas en sede contenciosa, puedan actuar en dicho foro bajo una misma representación judicial siempre que no existan posiciones contradictorias. El artículo 18 de mención prescribe:

“ARTÍCULO 18.- Quienes actúen como demandados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Código, o como coadyuvantes, con excepción de la Contraloría General de la República, podrán litigar unidos y bajo una misma representación y dirección, siempre que sus posiciones no sean contradictorias.”

Luego, debe indicarse que, al amparo del artículo 18 del Código Procesal Contencioso Administrativo cabe el supuesto de qué mediante acuerdo, un órgano del Estado con personalidad jurídica instrumental decida comparecer en juicio bajo la misma representación del Ente mayor, sea la que ejerce la Procuraduría General.

Debe insistirse. El representante natural del Estado ante los Tribunales de Justicia es la Procuraduría General de la República, por lo que de conformidad con los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en relación con el artículo 18 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cabe la posibilidad de que un órgano estatal a quien se le ha conferido personalidad jurídica instrumental, acuerde, sin embargo, comparecer en juicio bajo la misma representación judicial que ejerce la Procuraduría General.

Por supuesto, cabe aclarar, obiter dictum, que no sería dable ni válido pensar en la posibilidad inversa, sea que la Procuraduría General resuelva comparecer en juicio bajo la representación judicial de un órgano con personalidad jurídica instrumental. A este respecto, se debe ser enfático que, tal y como se ha explicado con suficiencia, la representación judicial del Estado es una función esencial de la Procuraduría General, la cual no podría ser delegable. (Doctrina del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública).

En definitiva, en el tanto el Consejo Nacional de Concesiones, es órgano del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y en el cuanto la Ley le otorga la facultad de representación judicial– doctrina del numeral 7 de la Ley N.º 7762 de 14 de abril de 1998 -, cabe la posibilidad de que dicho Consejo acuerde comparecer en juicio bajo la misma representación judicial que ejerce la Procuraduría General, siempre que no exista contradicción entre la posición del Estado y la de ese Consejo.

Concluyendo este órgano superior consultivo que de conformidad con los artículos 16 y 18 del Código Procesal Contencioso Administrativo y los numerales 1 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, es posible que los órganos con personalidad jurídica instrumental y con capacidad para representación judicial, acuerden comparecer en juicio bajo la misma representación judicial que ejerce la Procuraduría General, siempre que no exista contradicción entre la posición del Estado y dicho órgano.

De conformidad con los antecedentes expuestos y en atención al artículo 23 inciso n) del Código Notarial, el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado cuenta únicamente con la representación legal. De la literalidad de la norma no se puede desprender que el Director Ejecutivo cuente a su vez con la representación judicial de esta Dirección, por lo que la reforma normativa viene a solventar dicho vacío y otorgarle a su vez la representación judicial al puesto del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, quedando el artículo 23 inciso n) del Código de Rito de la siguiente manera:

Versión actual del artículo 23 inciso n) del Código Notarial

Versión de reforma normativa del artículo 23 inciso n) del Código Notarial

Artículo 23.-Director Ejecutivo

Artículo 23.-Director Ejecutivo

Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.

Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.

El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales.

El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales.

Las atribuciones del director ejecutivo serán las siguientes:

Las atribuciones del director ejecutivo serán las siguientes:

(…)

(…)

n) Ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Notariado.

n) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección Nacional de Notariado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 del Código Notarial.

 

En el mismo sentido y afianzado en las consideraciones anteriores se procede a realizar la propuesta de adición referente a la representación judicial y extrajudicial con el fin de que esté a cargo del Presidente del Consejo Superior Notarial, en ausencia del Director Ejecutivo:

Versión actual del artículo 22 del Código Notarial

Propuesta de adición al artículo 22 del Código Notarial

Artículo 22.-Consejo Superior Notarial

Artículo 22.-Consejo Superior Notarial

Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria.

Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria.

Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:

Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:

(…)

(…)

viii) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de director ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal.

ix) Conceder al presidente (a) del Consejo Superior Notarial la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección Nacional de Notariado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en ausencia del Director Ejecutivo.

 

Exposición de motivos para la modificación del artículo 131 del Código Notarial:

El proyecto de ley tiene la intención de reformar de primera mano el artículo 131 del Código Notarial, para qué en adelante los expedientes relacionados con la actividad judicial no contenciosa, una vez concluidos, sean remitidos al Archivo Institucional de la Dirección Nacional de Notariado para su resguardo definitivo.

Como referencia histórica se encuentra el voto Nº 7965-06 emitido por la Sala Constitucional donde declaró inconstitucional la pertenencia de la Dirección Nacional de Notariado al Poder Judicial; esto constituyó un gran impacto institucional para el sistema de organización de la actividad notarial que había iniciado en el año 1998 con la entrada en vigencia del Código Notarial, y que desde hacía más de cien años había estado en manos del Poder Judicial, por medio de algunas funciones asumidas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

A pesar de tal decisión, no cabe la menor duda que la nueva ubicación de la Dirección Nacional de Notariado está orientada a su fortalecimiento pues no tendría sentido separarla de la estructura del Poder Judicial para convertirla en un órgano ineficiente, en perjuicio de los administrados. En este sentido, la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010 dispuso ubicar la DNN dentro del mismo Sector Público, pero en el marco del Poder Ejecutivo, de manera que no perdiera la independencia de criterio que había tenido en el marco del Poder Judicial.

Con la citada reforma legal la DNN se separó del Poder Judicial y se constituyó en un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz. Durante más de un año luego de la vigencia de la citada ley, el Poder Judicial continuó colaborando con el préstamo de instalaciones, mobiliario y equipo, suministro de los servicios telefónicos y de electricidad, de manera tal que la citada Dirección contara con plazo para organizarse bajo el alero del Ministerio de Justicia.

Partiendo de la premisa de que los órganos e instituciones del Estado deben prestarse asistencia recíproca, como se hizo con la DNN a pesar de la separación con el Poder Judicial, éste último continuó prestándole la colaboración para la custodia de los expedientes de actividad judicial no contenciosa en sede notarial debido a que expresamente el Código Notarial en su artículo 131 que se encuentra en el TÍTULO VI denominado DE LA COMPETENCIA EN ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA, CAPÍTULO ÚNICO, señalando actualmente:

“ARTÍCULO 131.- Registro y custodia de expedientes

El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se remitirán al Archivo Judicial para la custodia definitiva.”

Como es evidente, nos encontramos ante una disposición legal que dispone como competencia del Archivo Judicial del Poder Judicial la custodia de los expedientes de la actividad judicial no contenciosa mientras la Dirección Nacional de Notariado se encontraba aún dentro de la organización de este Poder de la República.

Sin embargo, mediante Ley Nº 8795 del 4 de enero de 2010 se modificó el Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y se reformó el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En lo que aquí interesa, el artículo 21 de la reforma al Código Notarial indicó:

Artículo 21.-Naturaleza y ámbito de competencia. La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su patrimonio.

La Dirección Nacional de Notariado formulará y aprobará su anteproyecto de presupuesto. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten, de alguna forma, su ejecución y funcionamiento. (Así reformado el párrafo anterior por el artículoaparte h) de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)

La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y contratos administrativos de empleo y capacitación, así como recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas o privadas.

La Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en otros lugares del territorio nacional. (Así reformado por el aparte b) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)”

En virtud de que la Dirección Nacional de Notariado tiene autonomía presupuestaria, administrativa y funcional según la reforma citada, no corresponde que el Poder Judicial asumiera la responsabilidad en custodiar documentos y expedientes sobre los cuales no tiene incidencia ni competencia. Actualmente el Archivo Judicial custodia los expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial, situación que disminuye considerablemente espacio para el archivo de los documentos del Poder Judicial y que podría implicar el tener que disponer de recursos adicionales para custodiarlos de manera correcta, con el consecuente gasto a cargo del presupuesto del Poder Judicial, además de los riesgos que pueden generarse como resultado del hacinamiento que generan los expedientes en el depósito documental y que inclusive pueden provocar su deterioro.

Es evidente que la Dirección Nacional de Notariado es un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, por tanto, consideramos que los expedientes de actividad judicial no contenciosa deben ser custodiados por ésta debido a la nueva estructura que le constituyó la reforma, empero al tenor de lo que dispone erróneamente el artículo 131 que versa sobre el registro y custodia de los expedientes en sede notarial y que fue omitido dentro de la modificación realizada mediante ley N°8795, es claramente visible que dicha custodia es una labor que le corresponde exclusivamente a la DNN y no al Archivo Judicial del Poder Judicial.

De conformidad con el contexto histórico, normativo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley número 7202 del 24 de octubre de 1990, que dispone:

Todas las instituciones deberán contar con un archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos, lo que deberá hacer, salvo normativa especial, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y las normas de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la Dirección General del Archivo Nacional”.

Esta norma regula la gestión de documentos y la actividad archivística para garantizar la disponibilidad de la información propia de su gestión. Por lo que de conformidad con las reformas introducidas desde el 2010, se trae a la palestra legislativa la siguiente modificación expresa al artículo 131 del Código Notarial, como a continuación se detalla:

Versión actual del artículo 131 del Código Notarial

TÍTULO VI De la competencia en actividad no contenciosa Versión de reforma normativa del artículo 131 del Código Notarial [2]

ARTÍCULO 131.- Registro y custodia de expedientes

ARTÍCULO 131.- Registro y custodia de expedientes

El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se remitirán al Archivo Judicial para la custodia definitiva.

El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se entregarán ante la Dirección Nacional de Notariado para la custodia definitiva cumpliendo con los requisitos para estos fines en soporte y procedimientos establecidos en los Lineamientos para el Ejercicio de la Función Notarial.

Transitorio XII: Los expedientes tramitados bajo las reglas del artículo 131, que se encuentren concluidos y debidamente depositados en el Archivo Judicial, continuarán siendo custodiados por el Archivo Judicial.

Transitorio XIII: Los expedientes que se encuentren tramitándose en sede notarial y que por cualquier razón no hayan sido concluidos antes de la reforma del artículo 131, deberán cumplir con los Lineamientos para el Ejercicio de la Función Notarial y deberán ser enviados al Archivo de Expedientes Notariales de Actividad no Contenciosa una vez que se encuentren finalizados.

Transitorio XIV: Los expedientes concluidos y que se encuentran custodiados por los notarios públicos, deberán ser enviados al Archivo de Expedientes Notariales de Actividad no Contenciosa de la Dirección Nacional de Notariado, previa comunicación de esta Dirección.

 

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22, 23 y 131 DEL CÓDIGO NOTARIAL LEY N° 7764 DEL 17 DE ABRIL DE 1998.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22, 23 y 131

DEL CÓDIGO NOTARIAL LEY Nº 7764

DEL 17 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Adiciónese al artículo 22 del Código Notarial Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 22- Consejo Superior Notarial

Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria.

Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:

(…)

ix) Conceder al presidente (a) del Consejo Superior Notarial la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección Nacional de Notariado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en ausencia del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 2- Adiciónese al artículo 23 inciso n) del Código Notarial Ley 7764 del 17 de abril de 1998, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 23- Director Ejecutivo

Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.

El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales.

Las atribuciones del director ejecutivo serán las siguientes:

(…)

n) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección Nacional de Notariado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 del Código Notarial.

ARTÍCULO 3- Adiciónese al artículo 131 del Código Notarial y sus transitorios XII, XIII Y XIV Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 131- Registro y custodia de expedientes

El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se entregarán ante la Dirección Nacional de Notariado para la custodia definitiva cumpliendo con los requisitos para estos fines en soporte y procedimientos establecidos en los Lineamientos para el Ejercicio de la Función Notarial.

Transitorio XII- Los expedientes tramitados bajo las reglas del artículo 131, que se encuentren concluidos y debidamente depositados en el Archivo Judicial, continuarán siendo custodiados por el Archivo Judicial.

Transitorio XIII- Los expedientes que se encuentren tramitándose en sede notarial y que por cualquier razón no hayan sido concluidos antes de la reforma del artículo 131, deberán cumplir con los Lineamientos para el Ejercicio de la Función Notarial y deberán ser enviados al Archivo de Expedientes Notariales de Actividad no Contenciosa una vez que se encuentren finalizados.

Transitorio XIV- Los expedientes concluidos y que se encuentran custodiados por los notarios públicos, deberán ser enviados al Archivo de Expedientes Notariales de Actividad no Contenciosa de la Dirección Nacional de Notariado, previa comunicación de esta Dirección.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas

Ministra De Justicia Y Paz

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2021552470 ).

ACUERDOS

N° 6833-21-22

LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la cuarta legislatura del período que inicia el 01 de mayo de 2021 y concluye el 30 de abril de 2022, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICOS

León Marchena Yorleni

Chacón Monge Luis Fernando

Núñez Piña Melvin Ángel

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Díaz Mejía Shirley

Prendas Rodríguez Jonathan

Rodríguez Steller Erick

Vargas Víquez Otto Roberto

Carranza Cascante Luis Ramón

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 269593.—( IN2021552143 ).

N.° 6834-21-22

LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86, 87, 88 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las comisiones permanentes especiales de la cuarta legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2021 y concluye el 30 de abril de 2022, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS

MUNICIPALES Y DESARROLLO LOCAL

PARTICIPATIVO

Carranza Cascante Luis Ramón

Ulate Valenciano Daniel Isaac

Nicolás Solano Franggi

Salas Eduarte Aracelly

Thompson Chacón Roberto Hernán

Morales Mora Víctor Manuel

Abarca Mora Pablo Heriberto

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Corrales Chacón María José

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Alvarado Arias Mileidy

Díaz Mejía Shirley

Hoepelman Páez Harllan

Montero Gómez Catalina

Ulate Valenciano Daniel Isaac

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE LA MUJER

Díaz Mejía Shirley

Pérez Pérez Nielsen

Vega Rodríguez Paola Viviana

Valladares Rosado Paola Alexandra

Villalta Flórez-Estrada José María

Montiel Héctor Aida María

Acuña Cabrera Ivonne

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE DERECHOS HUMANOS

Céspedes Cisneros Nidia Lorena

Dolanescu Valenciano Dragos

Monge Granados María Vita

Valladares Rosado Paola Alexandra

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Viales Villegas Gustavo Alonso

Sánchez Carballo Enrique

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE AMBIENTE

Vega Rodríguez Paola Viviana

Valladares Rosado Paola Alexandra

Alvarado Arias Mileidy

Castillo Méndez Mario

Gómez Obando Giovanni Alberto

Masís Castro Erwen Yanán

Niño Gutiérrez Ana Karine

Villalta Flórez-Estrada José María

Jiménez Zúñiga Wagner

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

Niño Gutiérrez Ana Karine

Pérez Pérez Nielsen

Aiza Campos Luis Antonio

Acuña Cabrera Ivonne

Muñoz Céspedes Walter

Ramos González Welmer

Segreda Sagot Floria María

Solís Quirós María Inés

Gourzong Cerdas David Hubert

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO

Hidalgo Herrera Carolina

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Hoepelman Páez Harllan

Sánchez Carballo Enrique

Thompson Chacón Roberto Hernán

Volio Pacheco Zoila Rosa

Gómez Obando Giovanni Alberto

Solís Quirós María Inés

Nicolás Solano Franggi

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

Montero Gómez Catalina

Corrales Chacón María José

Azofeifa Trejos Marulin

Rodríguez Hernández Xiomara Priscilla

Salas Eduarte Aracelly

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

Jiménez Zúñiga Wagner Alberto

Alvarado Arias Mileidy

Cascante Cascante Óscar Mauricio

Castillo Méndez Mario

Hernández Sánchez Silvia Vanessa

Alpízar Castro Ignacio Alberto

Sánchez Carballo Enrique

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO

Gourzong Cerdas David Hubert

Guido Pérez Laura

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Hidalgo Herrera Carolina

Montiel Héctor Aida María

Núñez Piña Melvin Ángel

Chan Mora Carmen Irene

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS

Chacón Monge Luis Fernando

Segreda Sagot Floria María

Avendaño Calvo Carlos Luis

Vargas Víquez Otto Roberto

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Peña Flores Rodolfo Rodrigo

Morales Mora Víctor Manuel

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL SOBRE

CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Delgado Orozco Ana Lucía

Volio Pacheco Zoila Rosa

Guido Pérez Laura

Muñoz Fonseca Pedro Miguel

Cruickshank Smith Eduardo Newton

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE HONORES

Solís Quirós María Inés

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Vargas Víquez Otto Roberto

Guido Pérez Laura

Dolanescu Valenciano Dragos

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 269596.—( IN2021552146 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 610-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de un día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute de un día vacaciones de su período correspondiente, el día 13 de mayo de 2021.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud, con cédula de identidad N° 1-0539-0613.

Artículo 3º—Rige el 13 de mayo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 269413.—( IN2021552257 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

046-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance 03 a La Gaceta 04 del 09 de enero de 2020; modificado por el Informe 622020 de fecha 19 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe 124-2020 de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe 172-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe 187-2020 de fecha 01 de setiembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe 209-2020 de fecha 23 de octubre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 001-2021 de fecha 08 de marzo de 2021, actualmente en trámite; a la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-758320, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 19 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-758320, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) Se han realizado ajustes y automatizaciones en el proceso de producción de alcohol, lo cual permite operar con un total de 12 personas. Requerimos modificar el nivel de empleo mínimo para ajustarnos a la realidad operativa (…)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-758320, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 48-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance 03 a La Gaceta 04 del 09 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 046-2021.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2022.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. 

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance 03 a La Gaceta 04 del 09 de enero de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021552548 ).

044-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 145-2014 de fecha 23 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 204 del 23 de octubre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 107-2018 de fecha 06 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 105 del 13 de junio de 2018; a la empresa Bass Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064151, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Edwin Zúñiga Valecillo, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, portador de la cédula de residencia número 134000053322, vecino de Heredia, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa BASS Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101064151, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue  el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento; gestión que complementa  mediante nota de fecha 24 de marzo de 2021, en la cual manifiesta que luego de una revisión de las inversiones en activos fijos nuevos que se compromete a llevar a cabo la empresa entre el 23 de setiembre de 2020 y  al 23 de setiembre de 2023, se ha determinado que la misma asciende a la suma de $1,700,000.00.

III.—Que en las solicitudes mencionadas Bass Americas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064151, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 5.682.624,30 (cinco millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.700.000 (un millón setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 153 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Bass Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064151,  y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 21-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bass Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064151 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

 

 

 

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios

administrativos de oficina

recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

 

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., ubicado en el distrito Llorente, del cantón Flores, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 362 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 515 trabajadores, a partir del 23 de setiembre de 2023.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos  US$ 5.682.624,30 (cinco millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y de $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) al 23 de setiembre de 2023.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 7.382.624,30 (siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°145-2014 de fecha 23 de julio de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021552605 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0010631.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad número 113940979, en calidad de apoderada especial de Lucient Data S. A. con domicilio en C/Italia, 22, Bajo E-03003, Alicante, España, solicita la inscripción de: LUCIENT como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia para empresas; servicios de gestión informática de archivos; servicios de subcontratación en relación con análisis de negocios; servicios de análisis y elaboración de informes estadísticos para fines de negocios. En clase 41: Servicios de formación relacionados con el uso de la tecnología de la información; enseñanza y formación en negocios, industria y tecnologías de la información. En clase 42: Diseño de bases de datos, mantenimiento de bases de datos; instalación de software de bases de datos, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; programación de software de gestión de bases de datos, consultoría en programas de bases de datos informáticas; servicios informáticos en la nube; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (saas); consultoría en materia de tecnología de la información; consultoría sobre tecnologías de la información; minería de datos (depuración de datos); servicios de programación informática para análisis comercial y elaboración de informes; diseño de ordenadores y software informático para análisis comercial y elaboración de informes; redacción técnica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551518 ).

Solicitud Nº 2021-0003981.—Jason Lorenzo Solano Castillo, soltero, cédula de identidad N° 304890044, con domicilio en: Paraíso, Orosi de la Iglesia de Palomo 2,5 km al este, calle Guabata, casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Casa del Microemprendedor

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551530 ).

Solicitud N° 2021-0004139.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de David E. Caywood, cédula de residencia N° 569326141, con domicilio en 292, Rotonda Circle, Rotonda West, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Casa de Memphis como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551559 ).

Solicitud N° 2021-0003432.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA AZUL Signature

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas,; huevos, leche y productos lácteos y sustitutos de lácteos; Quesos; Frijoles en conserva; Huevos; Pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; Untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papas procesadas; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches; trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551628 ).

Solicitud N° 2021-0003912.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite: 200, Greenwood Village, CO 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551639 ).

Solicitud N° 2021-0003605.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fogo de Chão (Holdings) INC. con domicilio en 5908 Headquarters Drive, Suite K200, Plano, Texas 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOGO DE CHÃO como marca de servicios en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551640 ).

Solicitud N° 2021-0003975.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Konstantin 2004 AD, con domicilio en Pavlikenska STR. No. 16, J.K. Kamenitsa, 4000 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: nuhealth,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; chips de banano; patatas fritas (papas fritas); chips de coco; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; mezclas de frutas secas; productos de frutas secas; snacks a base de frutas secas; leche saborizada; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; barras de snack a base de frutas y frutos secos; chips de frutas; barras de sustitución de comidas a base de frutas; snacks a base de frutas; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; chips de col rizada; sustitutos de la leche; mezclas de fruta y frutos secos; barras de snack a base de frutos secos y semillas; barras alimenticias a base de frutos secos; barras de sustitución de comidas a base de frutos secos; snacks a base de frutos secos; leche de avena; bebidas a base de avena (sustituto de la leche); barras de snack orgánicas a base de frutos secos; leche de maní; bebidas a base de leche de maní; papas fritas; hojuelas de papas; snacks a base de papas; frutos secos preparados; semillas preparadas; semillas de chía procesadas como alimento; fruta procesada; frutas, hongos y verduras procesadas (incluidos frutos secos y legumbres); legumbres procesadas; raíces procesadas; verduras procesadas; leche proteica; chips de camote morado; leche de arroz; snacks a base de legumbres; snacks a base de proteínas de legumbres; snacks a base de proteínas de frutos secos y semillas; snacks a base de proteínas de guisantes; snacks a base de proteínas vegetales; mezclas de snacks a base de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; mezclas de snacks a base de frutas procesadas y frutos secos procesados; snacks de algas comestibles; chips de soja; leche de soja; bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; barras de comida a base de soja; snacks a base de soja; snacks a base de maíz dulce; snacks a base de tofu; chips de verduras; snacks a base de verduras; chips de yuca; en clase 30: arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; productos de panadería, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; hojuelas de cebada; barras a base de trigo; galletas; barras de trigo sarraceno; chips de trigo sarraceno; tortas; tortas confitadas de arroz reventado; galletas de arroz caramelizadas; chips de arroz caramelizados; barras de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barras energéticas a base de cereales; barras de comida a base de cereales; preparaciones de cereales; productos de cereales en forma de barra; barras de reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales; pellets a base de cereales; chips (productos de cereales); dulces de chocolate con relleno; barras sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras de alimentos listos para comer a base de chocolate; barras recubiertas de chocolate; tortas de arroz recubiertas de chocolate; barras de confitería; confitería, pastelería; galletas; dulces de maíz; hojuelas de maíz; galletas saladas; croissants; tortas secas azucaradas de harina de arroz (rakugan); barras energéticas; dulces energéticos hechos con preparaciones de cereales y frutos secos; dulces energéticos hechos con preparaciones de frutas, frutos secos y cereales; dulces energéticos; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; hojuelas de trigo; flapjacks (barras de avena); productos alimenticios hechos de cereales; productos alimenticios a base de arroz; confitería de frutas; confites de frutas; granola; barras de granola; barras de snack a base de granola; barras de cereales ricos en proteínas; platillos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; hojuelas de maíz; galletas de malta; hojuelas de mijo; muesli; barras de muesli; barras de avena; galletas de avena para consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; harina de avena; galletas de arroz en forma de pellets (arare); galletas tipo petit-beurre; postres preparados (repostería); barras de proteínas; barras proteicas de cereales; arroz inflado; barras de quinoa; chips de quinoa; quinoa procesada; pellets de arroz; galletas de arroz; torta de arroz; snacks de tortas de arroz; chips de arroz; chips de arroz con semillas añadidas; galletas de arroz saladas (senbei); hojuelas de arroz; palitos de arroz; snacks a base de arroz; barras de snacks que contienen una mezcla de granos, frutos secos y frutas deshidratadas (confitería); barras de snacks que contienen frutos secos (confitería); snacks a base de proteína de arroz; snacks fabricados a partir de muesli; caramelos con sabor a fruta; caramelos (dulces); caramelos que contienen fruta y preparaciones de cereales; caramelos que contienen fruta y frutos secos; caramelos que contienen frutos secos y preparaciones de cereales; caramelos que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales; wafles. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551644 ).

Solicitud Nº 2021-0003977.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, con domicilio en San Francisco, Condominio Bosques de Velarde Apartamento 803, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R & W

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante de venta de costillas y alitas de pollo. Ubicado en Heredia, San Francisco, 800 metros oeste del Hospital de Heredia, local esquinero color negro. Reservas: De los colores blanco, anaranjado y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551645 ).

Solicitud Nº 2021-0002906.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de GAP Inversionistas, S. A. De C.V. con domicilio en Av. Vallarta Nº6503 Interior J47, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies Productos

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a especializado en podología, ubicado en Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551662 ).

Solicitud Nº 2021-0003119—Gerardo Alonso Coto Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109820306, con domicilio en Alajuela Centro de la Estación de Bomberos 200 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA CLÍNICA ESTÉTICA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551676 ).

Solicitud N° 2021-0003122.—Gerardo Alonso Coto Vargas, cédula de identidad N° 109820306, con domicilio en Alajuela, Centro de la Estación de Bomberos, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA Clínica Estética,

como marca de servicios en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos para masajes estéticos. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551693 ).

Solicitud Nº 2021-0003823.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de TY, Inc. con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEENIE BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551700 ).

Solicitud 2020-0009522.—Ana Deilyn Picado Leitón, casada una vez, cédula de identidad 503810933, con domicilio en Barrio Santa Lucía, Nicoya, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melon Store Brillar es tu estilo

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, cinturones, medias, prendas de vestir. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551780 ).

Solicitud N° 2021-0003211.—Jorge Morales Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 107020461, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, de la Embajada de Corea 100 sur y 400 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Realty BIENES RAICES

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de negocio inmobiliario. Reservas: de los colores: gris, negro, blanco y turquesa. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 12 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021551788 ).

Solicitud Nº 2021-0002498.—Ninoska Walenska Molina Torres, casada una vez, cédula de identidad 155810806107, con domicilio en Liberia 1 km al norte de Mc Donald´s Condominio Parque El Encino, casa 234, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE PIECE Wood Works,

como marca colectiva en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles finos de madera fabricados con estándares altos de calidad, para casa de habitación, hoteles, oficinas, restaurantes y casitas infantiles. Muebles cocina, mesas de comedor, juegos de cama, mesas auxiliares, mesas de pool, puertas, marcos, molduras, muebles empotrables, acabados de techo, muebles de base de madera con inclustaciones o sobres en vidrio o espejo, pérgolas y vigas decorativas y muebles de terraza, acabados de madera tipo pisos o empotrables, peldaños y pasamanos, closets. Todo en maderas de almendro, cedro, cenízaro, frijolillo, pochote, cedro macho, cedro real, laurel, teca, khaya, entre otras. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, beige, negro y verde. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551795 ).

Solicitud N° 2021-0003917.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Comercializadora DLM Dorada de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419334, con domicilio en San José-Montes de Oca, San Pedro, de Tienda Arenas 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBROFIT

como marca de servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos en el área de la estética, así como servicios de investigación y diseño conexos. Clase 44: servicios médicos estéticos, cirugía estética y de clínica médica estética. Reservas: no se hace reserva de colores. Se hace reserva de la palabra VIBROFIT. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021551801 ).

Solicitud N° 2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas; 150 metros al sur, de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART TRACK BY DETEKTOR

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 39; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos; en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación ;en clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551818 ).

Solicitud Nº 2018-0007307.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S.A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPHARM, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos oftalmológicos, ubicado en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551826 ).

Solicitud N° 2020-0007579.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mil Agro Inc., con domicilio en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: milAgro

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para su uso en la horticultura y la agricultura y acondicionadores del suelo; bioestimulante para uso agrícola; acondicionadores químicos del suelo; enmiendas del suelo para uso hortícola, saber, boro, calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio, nitrógeno, molibdeno y fósforo y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones fertilizantes, en concreto proteínas y minerales hidrolizados quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización y biorremediación de contaminantes; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizante complejo para uso agrícola y hortícola, Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551865 ).

Solicitud N° 2021-0003244.—José Miguel Cruz Blandón, soltero, cédula de residencia N° 155814828012, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Amón, costado oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La esquinita de la Abuela,

como nombre comercial en clase:  internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: restaurante de comidas y bebidas, ubicado en: Barrio Otoya, San José frente al Hotel Amistad y línea del tren, y otro en San Antonio de Puriscal a la par de los tanques de AyA, contiguo Vivero Exorna. Reservas: colores azul índigo, naranja, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021551877 ).

Solicitud 2021-0004189.—Jose Pablo Retana, Soltero, Cédula de identidad 114550111, en calidad de apoderado generalísimo de Reuse Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102812991 con domicilio en Uruca, Urbanización Robledal, 100 al este de meco, contiguo a asomeco, casa portón blanco columnas de ladrillo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RE Reuse Energy

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de productos de iluminación con luz led ultravioleta para desinfección de superficies ubicado en San José, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco, contiguo a ASOMECO, casa portón blanco, columnas de ladrillo. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551887 ).

Solicitud N° 2021-0003948.—Luis Mainor Brenes Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 701250362, con domicilio en Pococí, Guápiles, Cascadas 4, 200 norte de la escuela, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB&M HAIR

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para el cabello, champú matizante para el cabello, acondicionador en crema para el cabello, acondicionador bifasico para el cabello, cremas de color para el cabello, gotas de brillo para el cabello, keratinas para el cabello, alisados para el cabello, ampollas nutritivas, de reparación, de células madres para el cabello, botox para el cabello, liftin capilar, mascarillas de tratamientos intensivos, reestructurantes, con protección para el cabello, encerados capilares, peróxidos para el cabello, tintes para el cabello. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021551888 ).

Solicitud N° 2021-0002554.—Jeffry Cervantes Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 303770759, con domicilio en Sabanillas, Tucurrique, Jiménez, 300 metros oeste del antiguo Bar La Colmena, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedding PLANNER by Jeffrey Cervantes C

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de organizador de eventos. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021551902 ).

Solicitud Nº 2021-0004171.—Yock Mei Acón Chan, soltera, cédula de identidad N° 114860967, en calidad de apoderada general de Productos Fink Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369306, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros oeste, 100 metros sur 30 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hircus

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551906 ).

Solicitud N° 2021-0003271.—Alexa Fiorella Aguilar Retana, soltera, cédula de identidad 114250828, en calidad de apoderado general de Octubre Dos Mil Diecinueve F & A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-796661 con domicilio en Dota, Copey, Calle San Gerardo; 700 al sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ÁRBOL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante para la preparación de alimentos y bebidas para consumo humano. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551915 ).

Solicitud No. 2021-0002505.—Carolina Escalante Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 108880225 con domicilio en Santo Domingo, del Rafaeleño 300 norte y 75 oeste., Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: La huerta DE LA BRUJA HORTALIZAS & ESPECIES

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, huevos; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, flores naturales Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551941 ).

Solicitud No. 2021-0002926.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BT EMI Gin

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021551948 ).

Solicitud Nº 2021-0002338.—Ruperto Mario Hurtado Rojas, soltero, otra identificación 186201432417, en calidad de apoderado generalísimo de Extensiones Angeluz Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso número cuatro, oficina once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELUZ HAIR EXTENSIONS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Extensiones de cabello. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551950 ).

Solicitud N° 2021-0002414.—Valeria Donato López, cédula de identidad N° 117140190, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, ochocientos metros al sur del Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Oven como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confituras, postres, pastelería, confitería. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021551959 ).

Solicitud Nº 2021-0002415.—Mariana Donato López, casada, cédula de identidad 114510571 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Source Living, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minders, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio pedagógico. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021551962 ).

Solicitud No. 2021-0003719.—Julia Guillén Vargas, soltera, cédula de identidad 206910110, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica - Canadá 350 M sureste, 100 norte, Apartamentos crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR LOBO

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para mascotas, animales de compañía (Perros y gatos), suéter, capas, vestidos, bufandas, camisas, camisetas para animales de compañía. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551996 ).

Solicitud N° 2021-0000575.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552034 ).

Solicitud No. 2020-0010060.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L., con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ARTILASTIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0000130.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552042 ).

Solicitud N° 2021-0000908.—Yeckson Castillo Arguedas, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Electronix Comunicación y Red S. A., cédula jurídica N° 3101798632, con domicilio en distrito Dos Parte Occidental Residencial El Molino, de la Clínica Asembis 75 metros al sur , 25 metros al oeste y 75 metros suroeste, casa a mano derecha, color blanco con rejas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECR Electronix

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a renta de productos en seguridad electrónica y cableado estructurado, y servicios de instalación y mantenimiento. Ubicado en distrito Dos Parte Occidental Residencial El Molino, de la Clínica Asembis 75 metros al sur , 25 metros al oeste y 75 metros suroeste, casa a mano derecha, color blanco con rejas negras. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552050 ).

Solicitud No. 2021-0003403.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula jurídica 3101773265 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Condominio Vistas a La Colina, edificio B, apartamento número 204, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE LEGENDS

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Cosméticos. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021552053 ).

Solicitud Nº 2021-0003528.—Michael David Solano Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110850176, en calidad de apoderado generalísimo de Oráculo Eventos Especiales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102739649 con domicilio en Goicoechea, Ipís, 125 metros oeste de la Policía de Proximidad de Ipís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORACULO

como marca de servicios en clases 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte para visitas turísticas. Organización de transporte para circuitos turísticos. Reservas de plazas de viaje. Transporte de Viajeros. Reservas de viajes. Suministros de información sobre itinerarios de viajes; en clase 41: Servicios de montaje de video para eventos. Servicios de técnicos de iluminación para eventos. Servicios de estudio de cine. Exhibición de películas cinematográficas; en clase 43: Servicios de restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de bar. Servicios de bares de comida rápida. Servicios de catering; en clase 44: Servicios de sauna. Servicios de spa. Masajes Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552065 ).

Solicitud N° 2021-0003529.—Karla Soto Monge, soltera, cédula de identidad N° 304120473, con domicilio en Oriental diagonal a la esquina noroeste del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KS KARLA SOTO

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Ágatas, Aleaciones de metales preciosos, Alfileres, Amuletos; anillos, Aretes, Artículos de bisutería, Artículos de joyería, Bisutería, Broches, Cadenas, Collares, Diamantes, Dijes, estuches de presentación para artículos de joyería, Figuritas de metales preciosos, mancuernas; Metales preciosos en bruto o semielaborados, Pedrería, Perlas, Piedras preciosas, Piedras semipreciosas, Pulseras, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, Relojes de uso personal, Relojes que no sean de uso personal, Sortijas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles, Alforjas, bolsos de mano, Arneses para animales, Arneses para guiar niños, Artículos de guarnicionería, artículos de equipaje, Baúles de viaje, Billeteras, Bolsas, Bolsitos de mano, Bolsos de campamento, Bolsos de deporte, Bolsos de mano, Bolsos de montañismo, Bolsos de playa, Bolsos de viaje, Cajas de cuero, canguros portabebés, Carpetas de conferencias, Carteras, Collares para animales, Correas de cuero, Cuero artificial, Cuero de imitación, Estuches de cuero, Etiquetas de cuero, Etiquetas identificadoras para equipaje, Maletas, Maletines para documentos, Mochilas, Monederos, Paraguas, Pieles de animales, Portamonedas, Ropa para animales de compañía, Sombrillas, valijas.; en clase 25: Abrigos, Ajuares de bebé, Antifaces para dormir, Artículos de sombrerería, Bañadores, Batas, Bolsillos de prendas de vestir, Bufandas, Calcetines, Calzado, Calzoncillos bóxer, Calzones de baño, Camisas, Camisetas, Capas de peluquería, Chalecos, Chaquetas, Cinturones, conjuntos de vestir, Corbatas, Enaguas, Gorras, Guantes, Lencería, Pantalones, Pieles, pijamas, Prendas de vestir, Ropa, Ropa de playa, Ropa interior, Salidas de baño, Sandalias, Sombreros, Sostenes, suéteres, Trajes, Trajes de baño, Trajes de disfraces, Uniformes, Velos, Vestidos.; en clase 42: Servicios de Diseño de moda. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552066 ).

Solicitud 2021-0003856.—Vanessa Castro Campos, casada una vez, cédula de identidad 108830238, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del Mall Don Rancho, 100 metros oeste y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tribu

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida, productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además, compra y venta de productos para cuido y para el hogar todos para mascota. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552094 ).

Solicitud N° 2021-0003322.—Andrea Mora Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108580736, en calidad de apoderada generalísima de Industrial Supply Induply Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101590965, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUPLY,

como marca de servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y anaranjado. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021552103 ).

Solicitud Nº 2020-0007051.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsa y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552110 ).

Solicitud 2020-0007052.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 1-782-975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua estación de servicios Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552111 ).

Solicitud Nº 2021-0003656.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad 901090206, en calidad de apoderado especial de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al Restaurante Barcelona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fabricación de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas; en clase 35: Comercialización de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552113 ).

Solicitud Nº 2021-0002694.—Rosmery Gómez Sánchez, divorciada, cédula de identidad 801050608 con domicilio en Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B - 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGAZO

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de artículos para el hogar, prendas de vestir, calzado y artículos de cuidado personal importados de los grandes almacenes de Estados Unidos, ubicado en San José, San Juan de Tibás, frente al edificio principal de UNIBE. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021552117 ).

Solicitud No. 2021-0003655.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad 901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al restaurante Barcelona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de producto: productos agrícolas, hortaliza, forestales, granos, cereales, semillas en general, plantas naturales y flores, granos molido, frutas frescas y vegetales, frutas deshidratadas, raíces para alimentos, gaseosas, agua saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas. Ubicado en San José, La Uruca, del Hotel Irazú ciento veinticinco metros al Este, propiedad a mano derecha con dos portones de garaje color café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552120 ).

Solicitud Nº 2018-0001950.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad N° 108580028, en calidad de apoderado generalísimo de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143444, con domicilio en Oficentro La Virgen, edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOROTAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552125 ).

Solicitud Nº 2021-0003968.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito Barrio El Poro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCA TV

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de televisión Reservas: De los colores; anaranjado, morado, lila y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021552126 ).

Solicitud No. 2020-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S.A. con domicilio en Constitución 4234, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GROWMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, específicamente productos estimulantes del metabolismo. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021552154 ).

Solicitud Nº 2020-0006967.—Jorge Eduardo Gutiérrez Calivá, casado, cédula de identidad N° 105560774, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Universitario Iparamedica S. A., cédula jurídica N° 3101385685 con domicilio en Barrio Aranjuez, de la entrada Hospital Calderón Guardia, 100 m norte y 50m oeste, Clínica Panamericana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD IPARAMEDICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la Educación Superior, Educación Técnica, capacitación, formación, Extensión Académica docente e Investigación de la salud. Ubicado en San José, Uruca 100 metros este Puente Juan Pablo Segundo, detrás del ICT. Reservas: De los colores; azul, celeste cielo, verde, naranja, rojo, amarillo, cafe, beige y plateado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2021552161 ).

Solicitud Nº 2021-0000574.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laura Vargas Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 109080552, con domicilio en Residencial La Emilia, Casa C siete, de Café Kawah, cien metros sur y ciento setenta y cinco metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: un Gusto a tu Gusto,

como marca de brica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Mantequilla, mantequilla de tahini, mantequilla de semilla de marañón, mantequilla de maní, mantequilla de almendras, mantequilla de semilla de girasol y mantequilla de frutos secos. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario- en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552165 ).

Solicitud Nº 2019-0006964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Consejo Mexicano de la Carne A. C. con domicilio en Calle Concepción Beistegui Nº 13 Despacho 501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXPO CARNES y LÁCTEOS

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración de productos, distribución de muestras, información sobre negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, promoción de ventas para terceros, publicidad, estando todos los anteriores servicios limitados al ámbito de las exposiciones de carne y lácteos; en clase 41: Enseñanza, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización de talleres de formación. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552182 ).

Solicitud N° 2021-0001514.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: INTYMGO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 18 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552192 ).

Solicitud Nº 2021-0002913.—María Susana Murillo Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 204150256, con domicilio en Liberia, calles 3 y 5, avenida primera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vela&Cristal por Susana Murillo

como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas de soya y velas de parafina, con aplicaciones del mismo material, con diseño decorativo en flores secas, hojas, pétalos y otros materiales orgánicos secos adecuados a este uso, producto envasado dentro de contenedores o envases de vidrio adecuados para este producto, con fragancias, con piedras denominadas semipreciosas, para diseño dentro de los envases mencionados; en clase 21: contenedores de velas hechos con vidrio de fundición coe96 y/o similares para estos efectos y de colores, en un proceso creativo de la técnica de vitrofusión. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021552252 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000666.—Carlos Miranda Barquero, casado dos veces, cédula de identidad N° 203200890, en calidad de apoderado generalísimo de Filato Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101226243 con domicilio en Aserrí, del Palí 400 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ropita para bebé Filato Italiano Los distingue desde que nacen

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebé. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552320 ).

Solicitud Nº 2016-0011337.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATINA como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Cerveza. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552342 ).

Solicitud Nº 2021-0004259.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, San José, China, solicita la inscripción de: dsp(diseño),

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palanganas (recipientes); vajilla; cacerolas; calderas (ollas); frascos para pegamento; soportes para cuchillos de mesa; platos; ollas; parrillas (utensilios de cocina); utensilios de cocina para parrillas; trituradoras no eléctricas para uso culinario; molinillos de mano para uso doméstico; recipientes para tartas; ollas a presión no eléctricas; ollas de presión no eléctricas; batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; utensilios de cocina; ollas no eléctricas para cocinar al vapor; frascos de vidrio (recipientes); artículos de porcelana; recipientes para beber; molinillos de café accionados manualmente; servicios de café; cafeteras no eléctricas; tendederos de ropa; cepillos de dientes; neceseres de tocador; termos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552346 ).

Solicitud Nº 2021-0002907.—Ingrid Melissa Mora Garbanzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111720386 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 25 metros sur de la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrIxOrY Cat Gromming Bag

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Una bolsa de tela de malla para transportar felinos (gatos) y ayudar en el correcto aseo y cuido de los mismos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021552376 ).

Solicitud N° 2021-0002878.—Allan Armando Córdoba Moya, cédula de identidad 7173370, en calidad de Apoderado Generalísimo de DICORFESA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733691 con domicilio en Limón Centro, Moín, Urbanización Villas del Cacao casa número cuarenta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glamour BOUTIQUE

como marca de servicios en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, ropa de mujer y accesorios. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552380 ).

Solicitud Nº 2021-0001692.—Richard Poveda Solórzano, divorciado una vez, cédula de identidad 602020178, con domicilio en Dos Cercas de Desamparados, contiguo al Supermercado Más y Más, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal Moonlight

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores violeta grisáceo, azul, naranja y amarillo. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552542 ).

Solicitud N° 2021-0000785.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXT NATURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, viseras (artículos de sombrerería), bandas (cintas), para la cabeza, bandanas (pañuelos), bandas (cintas) para el sudor, prendas de vestir, pantalones, shorts, camisas, camisetas, pulóveres, jerseys, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), prendas de calcetería, chalecos, capuchas, bufandas, camisas y pantalones atléticos (deportivos), camisas acolchadas para uso atlético (deportivo), shorts acolchados para uso atlético (deportivo), pantalones acolchados para uso atlético (deportivo). Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552556).

Solicitud Nº 2021-0001597.—Jhon Daves Andrade Álvarez, casado una vez, cédula de residencia 186200733927, con domicilio en Grecia, en Sueños Latinos 250 metros de la entrada principal frente a depósitos la Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Depi Cejas ESTUDIO DE BELLEZA,

como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para todo tipo de tratamientos y terapias de belleza, como depilaciones en cejas, tratamientos en pestañas, cutis, cabello y piel para personas. Reservas: no hace reserva de los términosDepi Cejas Estudio de Belleza”. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552557 ).

Solicitud N° 2021-0000500.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552560 ).

Solicitud Nº 2021-0004083.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali., Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofén forte MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetaminofén con cafeína. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552682 ).

Solicitud N° 2021-0004082.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofén Rápido alivio del dolor y la fiebre Sin irritar su estómago

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: se reservan los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 06 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552684 ).

Solicitud N° 2021-0003874.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales Reservas: De los colores; azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552686 ).

Solicitud N° 2021-0003875.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: De los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552690 ).

Solicitud Nº 2021-0003876.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552692 ).

Solicitud N° 2021-0003877.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle: 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552694 ).

Solicitud N° 2021-0002561.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMED

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura, San José, Guadalupe de Goicochea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021552695 ).

Solicitud N° 2021-0002562.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONOUR

como nombre comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552696 ).

Solicitud Nº 2021-0002560.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexter FZC

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552697 ).

Solicitud Nº 2021-0002563.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, dula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dasami Lab

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552698 ).

Solicitud Nº 2021-0002564.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amarox

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos, material de sutura, ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552699 ).

Solicitud Nº 2021-0004089.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITAMINA C + ZINC MK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a tutti frutti. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552701 ).

Solicitud N° 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552704 ).

Solicitud N° 2021-0001853.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 205130227, en calidad de apoderado especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366984, con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia, Rincón de Arias, del salón comunal, doscientos metros al oeste, en el local comercial Cuadraextreme, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sunf,

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para vehículos automotores y llantas para bicicleta. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552744 ).

Solicitud Nº 2021-0002445.—Federico Malavassi Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 302170975, en calidad de apoderado generalísimo de UACA Servicios Profesionales Multidisciplinarios S. A., cédula jurídica N° 3101429914 con domicilio en Curridabat, Cipreses, en la Fundación Universidad Autónoma de Centro América, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CARDIÓLOGICO DE SALUD INTEGRAL CECASI como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2021552785 ).

Solicitud Nº 2021-0000337.—Noelia Araya Rivera, soltera, cédula de identidad N° 205870937, en calidad de apoderada generalísima de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Laureles, casa. H11, Costa Rica, solicita la inscripción de: kbeauty Stop, como marca de servicios en clase: 35: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:operar en redes sociales en la venta y comercialización de cosméticos. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552789 ).

Solicitud N° 2021-0002550.—Jeffry Josué Luque Agüero, soltero, cédula de identidad 115910116, en calidad de apoderado generalísimo de Educación Tecnológica Luvá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 302809509 con domicilio en Desamparados, San Juan, Urbanización Itaipu, tercera etapa, casa seis a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luva

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de. uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552796 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1176.—Ref: 35/2021/2488.—Oscar Enrique de Jesús Cordero Brenes, cédula de identidad N° 6-0113-0067, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Tres C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-536764, solicita la inscripción de:

G

3   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Chires Abajo, 150 metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2021552266 ).

Solicitud Nº 2021-751.—Ref: 35/2021/2060.—Alexander Badilla Arias, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1478-0090, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanilla, Zancuano, 50 metros oeste de la Escuela de Zancuano. Presentada el 19 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-751. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021552325 ).

Solicitud Nº 2021-1187.—Ref: 35/2021/2511.—Dilip Chatwani Chatwani, pasaporte AAF513194, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Ziroko Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314767, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Guatuso, Viento Fresco, dos kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1187. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021552791 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-804454, Asociación Enfocar Aptitud Mental Positiva, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Enfocar Actitud Mental Positiva. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 0W08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 288616.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tribal de Afrodescendientes del Caribe Sur, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y reivindicar todas las acciones requeridas para la defensa del pueblo afrodescendiente autóctono del Caribe Sur y su carácter como Pueblo Tribal tal y como lo reconoce el convenio número ciento setenta y nueve sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Mundial del Trabajo. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Deive Patterson Bent, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 159787.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-458902, denominación: Asociacion Comunidad Cristiana Fuente Del Cielo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 123570 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 293339.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552521 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Entrenadores de Liga Menor, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer una organización bajo la figura de asociación que venga a organizar a los entrenadores de fútbol de liga menor, brindándoles asesoría y capacitación en el ejercicio de sus funciones. Así como todos los aspectos que tengan que ver con el desarrollo integral como entrenadores de fútbol de ligas menores. Cuyo representante, será el presidente: Juan Luis Valverde Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 250653.—Registro Nacional, 21 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras de Bijagual de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el emprendimiento de la mujer rural de Bijagual y lugares aledaños. Promover la capacitación de la mujer emprendedora de Bijagual de Turrubares y lugares aledaños. Promover y ayudar a la creación y desarrollo de pequeñas empresas de mujeres emprendedoras de Bijagual de Turrubares y lugares aledaños. Gestionar ayudas para los intereses generales de la asociación y sus agremiados con entidades públicas, entidades privadas y organismos nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Ariana María Zamora Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 215225 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 293170.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552673 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-799205, denominación: Asociación para el Servicio de la Población Adulta Mayor de Puntarenas ASPAMP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 271036.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552679 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Servicios Turísticos Rurales y Marítimos en la Península de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, plantear, evaluar y ejecutar acciones en beneficio del turismo, los emprendedores turísticos y la conservación del ambiente en la Península de Osa y El Golfo Dulce. Promover actividades de ornato, limpieza, seguridad, educación y protección ambiental y cualquier otro aspecto que sea de interés general en la Península de Osa y El Golfo Dulce, y que estén destinadas a la promoción del turismo. Cuyo representante, será el presidente: Denys Raúl Atencio Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 584583 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 227481.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552685 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-102432, denominación: Asociación De Servicios Fúnebres de San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 292821.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552830 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTIHELMÍNTICOS. La presente invención se refiere a novedosos compuestos de fórmula general (I): (I), donde A es A1 o A2: A1 A2, y en donde T, X, Y, Ro, R1, R10 y R11 son según lo definido en el presente texto, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, específicamente de infecciones helmínticas, como único agente o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/353, A61K 31/4192, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/498, A61K 31/5377, A61P 33/10, C07D 241/42, C07D 249/18, C07D 311/58, C07D 311/68, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Hübsch, Walter (DE); Alig, Bernd (DE); Köhler, Adeline (DE); Ilg, Thomas (DE); Kulke, Daniel (DE); Heisler, Iring (DE) y Zhuang, Wei (DE). Prioridad: Nº 18202419.0 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/083971. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000201, y fue presentada a las 14:19:38 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021551641 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 4 PIRAZIN 2 ILMETIL-MORFOLINA Y SU USO COMO MEDICAMENTO. La presente invención se refiere a 4-pirazin-2-ilmetil-morfolinas novedosas de la Fórmula general A, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que las contienen y su uso en tratamientos, particularmente, en el tratamiento o la prevención de afecciones que tienen una relación con las propiedades de modulación alostérica negativa de NR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/24 yC07D 405/10; cuyos inventores son: Giovannini, Riccardo (DE); Ceci, Angelo (DE); Dorner-Ciossek, Cornelia (DE); Pfau, Roland (DE) y Wiedenmayer, Dieter (DE). Prioridad: N° 18200943.1 del 17/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/079039. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000184, y fue presentada a las 10:23:49 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021551642 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA INSUFICIENCIA CARDIACA CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN REDUCIDA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con insuficiencia cardiaca con fracción de eyección reducida (HFrEF), con y sin diabetes de tipo 2, con un inhibidor de SGLT2 tal como dapagliflozina. Los métodos desvelados en el presente documento reducen el riesgo de un resultado combinado de un primer episodio de empeoramiento de insuficiencia cardiaca (hospitalización por insuficiencia cardiaca o una visita de urgencias por insuficiencia cardiaca) o muerte por causas cardiovasculares. También puede reducirse cada uno de los tres componentes de este resultado combinado, así como el número total de hospitalizaciones por insuficiencia cardiaca y muertes por causas cardiovasculares. Los inhibidores de SGLT2, tales como dapagliflozina, también pueden reducir un empeoramiento de los síntomas de insuficiencia cardiaca. Los métodos desvelados en el presente documento también pueden mejorar los síntomas de insuficiencia cardiaca, el estado de salud y la calidad de vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61K 45/06, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad: N° 62/893,849 del 30/08/2019 (US), N° 62/930,673 del 05/11/2019 (US), N° 62/946,625 del 11/12/2019 (US), N° 62/960,756 del 14/01/2020 (US), N° 62/969,181 del 03/02/2020 (US) y N° 62/985,407 del 05/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/037400A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0224, y fue presentada a las 12:44:46 del 25 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021551643 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tavanta Therapeutics Hungary Incorporated, solicita la Patente PCT denominada SALES TÓPICAS DE AMLODIPINO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANORRECTALES. Se proporciona una composición farmacéutica tópica en gel de una sal de amlodipino y métodos para su uso en el tratamiento de enfermedad anorrectal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4422, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 1/00; cuyos inventores son: Ritter, László (HU); Hornok, László (HU); Matyus, Peter (HU); Zelko, Romána (HU); Ujhelyi, Andrea (HU); Karpati, Richárd (HU); Solymosi, Tamás (HU) y Glavinas, Hristos (HU). Prioridad: N° 62/679,137 del 01/06/2018 (US) y N° 62/822,400 del 22/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/229535. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000630, y fue presentada a las 10:18:59 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021552031 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PTC Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS ORALES BIODISPONIBLES. La invención se refiere a composiciones 5 farmacéuticas biodisponibles que tienen una mayor carga de dosis y una mejor disolución menos sujetas a un efecto de la comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Dali, Mandar, V (US) y Uddin, Akm, Nasir (US). Prioridad: N° 62/714,182 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028778. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000093, y fue presentada a las 08:45:09 del 19 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021552839 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONCENTRADO SOLUBLE DE ABAMECTINA (SL). La presente invención se refiere a composiciones de concentrado soluble útiles en la agricultura para controlar plagas dañinas para los cultivos comerciales, incluidas plantas decorativas, que comprenden (i) abamectina; (ii) monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20); (iii) monooleato de sorbitán polioxietilenado (20); en donde la relación en peso del monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20) a monooleato de sorbitán polioxietilenado (20) es de 1: 2,5 a 15: 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 43/90 y A01P 7/00; cuyos inventores son: Janker, Marion (CH); Garo, Kerstin (CH); Schneider, Hildegard (CH); Waehrer-Eggs, Susan (CH) y Meunier, Celine (CH). Prioridad: N° 18202400.0 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/083925. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000194, y fue presentada a las 08:59:08 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021552840 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ROJAS VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0310-0070, carné N°4933. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°126587.—San José, 23 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021552663 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSAN MILENA MURILLO ARCE, con cédula de identidad N° 2-0613-0955, carné N° 29252. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 127554.—San José, 18 de mayo de 2021.—Unidad Legal Notarial.— Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021552961 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0332-2021.—Exp. 21684.—Inmuebles FKM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fersoro La Loma Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 264.827 / 498.124 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021551907 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2021.—Exp. 21378.—Sociedad de Usuarios de Agua del Distrito de Pittier, Coto Brus, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Hamaca, efectuando la captación en finca de Álvaro Quesada Arias en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 108.621 / 654.573 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021551930 ).

ED-0328-2021.—Exp. 7349P.—Corporación Galiota S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-47 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario – riego y turístico – piscina - hotel. Coordenadas 297.500 / 357.400 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0325-2021.—Exp. 21667.—Gerardo, Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 132.311 / 564.015 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552263 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0218-2021.—Expediente21498.—Belisario Herrera Arredondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Berisario Herrera Arredondo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario granja porcina. Coordenadas 238.770 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021552844 ).

ED-UHTPNOL-0110-2020.—Expediente N° 20197P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 02 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021552847 ).

ED-0302-2021.—Exp. 21640.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitud en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552956 ).

ED-0303-202.—Expediente21641.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496/588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552957 ).

ED-0304-2021.—Expediente 21642.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humanodoméstico y riego. Coordenadas: 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552958 ).

ED-0305-2021.—Expediente21644.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552959 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jhom William Aragón Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821979533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2461-2021.—San José, al ser las 11:44 del 21 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552303 ).

Armando Moreno Reyes, colombiano, cédula de residencia 117001150431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2384-2021.—San José, al ser las 8:52 del 17 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552372 ).

Pasquale Marini Andaluz, venezolano, cédula de residencia N° 186200404116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2432-2021.—San José al ser las 8:28 del 24 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021552541 ).

Zeneida María González Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810878628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1678-2021.—San José, al ser las 11:22 del 22 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552546 ).

Dayana Liseth Neggly Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823943413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:05 del 20 de mayo de 2021.—2666-2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional, Notario.—1 vez.—( IN2021552667 ).

Ana Yessenia Martinez, nicaragüense, cédula de residencia DIl55823775624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dlas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2743-2021.—San Jose al ser las 10:15 del 24 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asisten Funcional 3.—1 vez.—( IN2021552711 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000019-PROV

(Modificación 1)

Suministro e instalación de Grupo Electrógeno para sistema
de emergencia del edificio anexo A del IICJSJ

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación al plano que se adjuntó al cartel original, la cual estará disponible a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que la modificación la encontrará visible en el nuevo plano, en la última versión del cartel en la citada dirección. La fecha y hora de apertura, así como los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021552787 ).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2021-LN-00000-01

Concesión de Local Comercial y de los Servicios

Sanitarios en Plaza Esparza”

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el adjudicar la concesión de las instalaciones de un Local Comercial y Los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la Parada de Buses de Esparza Centro. Se estarán recibiendo ofertas a más tardar el día 16 de junio de 2021 hasta las 11:00 horas en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas. El cartel de este proceso puede solicitarlo al correo administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo personalmente en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de 07:00 am hasta las 03:00 pm, el cual no tiene costo.

Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—( IN2021552815 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGISTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000022-5101

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas

parche rígido medida aro plano 59 MM +-3MM

o aro flotante medida 70 MM +- 3MM

recortable máxima de 57MM

INFRUCTUOSA

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso fue Declarado Infructuoso mediante Resolución N° GL-DABS-0867-2021 de fecha 21 de mayo de 2021 suscrita por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 24 de mayo de 2021.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 269946.—( IN2021552915 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021-LA000002-UNGL

Contratación de servicios profesionales para

la coordinación del Proyecto MuEve

Se informa a los interesados que el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales mediante acuerdo N° 99-2021, tomado en la sesión extraordinaria N° 15-2021 celebrada 13 de mayo del 2021, ha procedido a adjudicar el ítem único de Licitación Abreviada N° 2021-LA000002-UNGL”, Contratación de servicios profesionales para la coordinación del Proyecto MuEveacuerdo que se cita de forma textual:

Acuerdo 99-2021

Se acuerda adjudicar la “Licitación Abreviada N2021LA000002UNGL, sobre la “Contratación de servicios profesionales para la Coordinación del Proyecto mUEve” a la señora: Sofía Fallas Barquero. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se notifique.” Acuerdos aprobados por unanimidad. Definitivamente aprobados.

Karen Patricia Porras Arguedas.—1 vez.—( IN2021552793 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, mediante acuerdo ACM-03-51-21, tomado en Sesión Ordinaria Nº 51, Capítulo III, Artículo 3, celebrada el 10 de mayo del dos mil veintiuno, que dice:

A-            Con fundamento en el oficio MP-DA-369-2021 de la señora Alcaldesa y en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, se acuerda aprobar la modificación al artículo 3° y al artículo 5° del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3º—Se establece un fondo de Caja Chica para la Administración, así como otro independiente del de la Administración para la Unidad Técnica de Gestión Vial, cuyo monto será de tres salarios base para cada uno de los fondos de Caja Chica (Administración y Unidad Técnica de Gestión Vial), ello conforme con la Ley N° 7337, el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal según las necesidades futuras de la municipalidad, previo estudio elaborado por la Tesorería Municipal y avalado por el Alcalde.

B-            Con fundamento en el oficio MP-DA-368-2021 de la señora Alcaldesa y el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, se acuerda aprobar la modificación al artículo 24 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Recaudadora, quedando de la siguiente manera:

Artículo 24.—Cada caja recaudadora, contará con un fondo fijo por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), para que el cajero pueda desenvolverse en su labor cotidiana, dicho saldo deberá ser revisado cada día con el arqueo de cajas que debe de realizar el tesorero municipal.

Si se llegare a detectar un faltante en el fondo fijo de la caja recaudadora, el cajero es responsable por dicho faltante, debiendo reponer el mismo de su propio peculio.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021552797 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N° 66-2021 celebrada el 08 de marzo del 2021, aprobó mediante acuerdo N° 282 definitivamente aprobado lo siguiente: Se acoge y aprueba la propuesta del Proyecto del nuevo Reglamento para la Organización y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del Cantón de El Guarco; para que sea sometida al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de El Guarco, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del Parque Central del Distrito de El Tejar; dentro del horario institucional. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Con dispensa del trámite de Comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos del Código Municipal, declarase el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.

Se transcribe el Proyecto de Reglamento:

PROYECTO DEL NUEVO REGLAMENTO

PARA LA ORGANIZACIÓN Y COBRO

DE LAS TASAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto de este reglamento es regular la organización, proceso para fijar tarifas y el cobro de las tasas por los servicios de Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Ordinarios, Limpieza de Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y Vigilancia Electrónica, brindados por la Municipalidad de El Guarco a los contribuyentes del cantón, de conformidad con los artículos 4° incisos c) y d), 13 incisos b), c) y d), 77 y 83 del Código Municipal.

Artículo 2ºEste reglamento es de aplicación para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos ordinarios y usuarios de los servicios especificados en este reglamento, que se encuentren dentro de la jurisdicción del cantón de El Guarco según el artículo 3 del Código Municipal.

Artículo 3ºLa Municipalidad constituye el sujeto activo del tributo, a quien corresponde su organización, fijación de las tarifas y cobro.

Artículo 4ºEl hecho generador de las tasas por servicios municipales lo constituye la prestación efectiva o potencial del transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica por parte de la Municipalidad, a los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el cantón de El Guarco o el área de cobertura de dichos servicios.

Artículo 5ºEs sujeto pasivo todo propietario o poseedor de un inmueble ubicado en el cantón de El Guarco, sea persona física o jurídica, a quien se le presten por parte de la Municipalidad los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 6ºLa Municipalidad será la responsable de la prestación de los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica, ya sea por misma o a través de un tercero.

Artículo 7ºLa Municipalidad decidirá la ampliación de la cobertura de los respectivos servicios y en qué momento, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios: orden emanada de un órgano jurisdiccional o fiscalizador superior o bien planificación institucional según instrumentos al efecto, para lo cual deberá contarse con la debida disponibilidad presupuestaria y capacidad institucional instalada.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 8ºTodo sujeto pasivo debe cancelar las tasas por los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica.

Artículo 9ºEn caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

Tasas por el servicio transporte, tratamiento

y disposición final de residuos ordinarios

Artículo 10.—Para efectos de facturación, se cobrará de forma separada la tasa por el servicio de manejo de transporte, valorización, tratamiento y por otro lado la de disposición final de residuos ordinarios.

Cuando por razones de seguridad o por la falta de acceso a los inmuebles, el camión recolector no pueda recoger los residuos puerta a puerta, como en caso de alamedas, calles privadas, o de difícil acceso, entre otros, se realizará la recolección frente a la calle pública más próxima, en un sistema de almacenaje colectivo, o bien en un lugar determinado previamente por la Municipalidad para lo cual los usuarios del servicio deberán sacar los residuos sólidos en bolsas plásticas debidamente selladas, en el lugar que establezca la administración del servicio, lo cual no exime del cobro del servicio.

Artículo 11.—Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos ordinarios de la actividad a la que pertenecen inicialmente. Los promedios de generación fueron obtenidos mediante estudio técnico de generación realizado en el año 2015.

Tarifa

Factor de Generación

Residencial

1

Tarifa Comercial 1

2

Tarifa Comercial 2

5

Tarifa Comercial 3

7

Tarifa Comercial 4

10

Tarifa Comercial 5

15

Tarifa Comercial 6

25

Tarifa Institucional 1

2

Tarifa institucional 2

5

 

Para determinar la tarifa correspondiente se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Tarifa Residencial: La tasa a aplicar a toda unidad habitacional sin aplicar peso. En la tarifa residencial el factor de generación es de 1.

Tarifa Comercial 1: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a 40 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 2.

Tarifa Comercial 2: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 40 kilogramos y hasta 80 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 2 el factor de generación es 5.

Tarifa Comercial 3: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 80 kilogramos y hasta 120 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 3 el factor generación es 7.

Tarifa Comercial 4: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 120 kilogramos y hasta 160 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 4 el factor generación es 10.

Tarifa Comercial 5: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 160 kilogramos y hasta 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 5 el factor de generación es 15.

Tarifa Comercial 6: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios por semana que sea superior a 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 6 el factor de generación es 25.

Tarifa Institucional 1: La tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 1 se toma como factor de generación 2. En esta se incluyen todos los centros educativos públicos, organizaciones religiosas, centros de rehabilitación, asociaciones de desarrollo integral, asociaciones administradoras de acueductos comunales, hogares de ancianos, organizaciones sin fines de lucro, cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Tarifa Institucional 2: La tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de generación 5. En esta se incluyen los bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, Acueductos y Alcantarillados, mutuales, cooperativas, oficinas públicas del gobierno central, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, fundaciones, cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 12.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda, se cobrará la tasa habitacional más la tasa comercial según la categoría, de acuerdo con la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 13.—Al cancelar la patente se procederá a la eliminación del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios. En caso de cambio de actividad se procederá a modificar la categoría según la nueva actividad.

Para la cancelación del servicio o cambio de categoría el propietario y el solicitante deberá encontrarse al día en todas sus obligaciones municipales.

Artículo 14.—La municipalidad podrá realizar un estudio específico para los usuarios del servicio comercial donde se considere que la cantidad de residuos ordinarios generados por semana sea diferente a la establecida en la categoría donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de residuos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos. El estudio se realizará únicamente para las categorías comerciales.

Artículo 15.—Para la inclusión de nuevos servicios, se atribuirá la categoría mínima de la actividad a la cual pertenece el comercio. Esta podrá ser modificada mediante estudio cuando la municipalidad considere que la categoría asignada difiere de la cantidad estimada de residuos ordinarios.

Artículo 16.—Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa correspondiente a la categoría residencial, las construcciones de locales comerciales que incluyan de uno hasta cinco locales pagarán una tasa correspondiente a la categoría comercial 2 y para construcciones de seis locales comerciales en adelante, se cancelará una tasa correspondiente a la categoría 3. Una vez finalizada la construcción, se deberá asignar por parte de la municipalidad la categoría comercial que corresponda a cada local individualmente según el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 17.—Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en el cantón, como plazas públicas, conciertos, ferias, eventos deportivos y recreativos y similares, se cobrará previamente al responsable (físico o jurídico) de la actividad, el equivalente a la tarifa de la categoría comercial 4.

Artículo 18.—El cálculo del costo total del servicio de recolección de residuos sólidos se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección.

b)  Hasta máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración.

     Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración municipal atribuible a la prestación del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje obtenido de la relación del producto de la siguiente operación:

     Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el total del egreso del mismo periodo. Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración.

     Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al 14% se utilizará un porcentaje de 14% para determinar los gastos de administración.

     Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al 14% se utilizará el porcentaje obtenido para determinar los gastos de administración.

c)  Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

     Este costo se determinará de forma anual.

Artículo 19.—La fórmula de cálculo de la tarifa del servicio de recolección de residuos sólidos corresponderá a la siguiente:

a) Se determinará las unidades servidas multiplicando el número de usuarios registrados por categoría por el factor de generación correspondiente a cada una de las categorías.

b)  El costo total del servicio se dividirá entre el total de unidades servidas para obtener la tasa base del factor mínimo a recuperar por unidad servida.

c)  Para obtener la tarifa por categoría se multiplicará la tasa obtenida para el factor 1 por el factor de generación de cada una de las categorías.

Artículo 20.—El cálculo del costo total del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio de tratamiento de residuos sólidos.

b)  El costo efectivo del servicio de disposición final de residuos sólidos.

c)  Hasta máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración.

     Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración municipal atribuible a la prestación del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje obtenido de la relación del producto de la siguiente operación:

     Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el total del egreso del mismo periodo. Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración.

     Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al 14% se utilizará un porcentaje de 14% para determinar los gastos de administración.

     Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al 14% se utilizará el porcentaje obtenido para determinar los gastos de administración.

d)  Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

     Este costo se determinará de forma anual.

Artículo 21.—La fórmula de cálculo de la tarifa del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos corresponderá a la siguiente:

a)  Se determinará las unidades servidas multiplicando el número de usuarios registrados por categoría por el factor de generación correspondiente a cada una de las categorías.

b)  El costo total del servicio se dividirá entre el total de unidades servidas para obtener la tasa base del factor mínimo a recuperar por unidad servida.

c)  Para obtener la tarifa por categoría se multiplicará la tasa obtenida para el factor 1 por el factor de generación de cada una de las categorías.

CAPÍTULO V

Tasa por el servicio de mantenimiento

de parques y zonas verdes

Artículo 22.—La Municipalidad podrá brindar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles y zonas comunales, siempre que sean propiedad municipal.

Como parte del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, la municipalidad de El Guarco brinda vigilancia electrónica las veinticuatro horas, todos los días del año, dentro de su territorio, con el uso de tecnologías de alta calidad y modernas, compatibles con la infraestructura de información y comunicación del Poder Judicial.

La vigilancia electrónica es coordinada y administrada por la Policía Municipal, con el único fin de realizar proyectos de prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público y de carácter confidencial los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos únicamente a disposición de los órganos del Poder Judicial y Ejecutivo que demuestren su competencia, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes.

Artículo 23.—La Municipalidad de El Guarco cobrará la tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, a todos los propietarios, poseedores y/o copropietarios de bienes inmuebles ubicados en el cantón de El Guarco, proporcionalmente al factor de copropiedad y se calcula de conformidad con el valor de la propiedad.

Artículo 24.—El cálculo del costo total del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección, tratamiento y disposición final y los costos de vigilancia electrónica que a su vez se determinará bajo la misma estructura del presente artículo, entre otros costos directos e indirectos.

b)  Hasta máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración.

     Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración municipal atribuible a la prestación del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje obtenido de la relación del producto de la siguiente operación:

     Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el total del egreso del mismo periodo. Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración.

     Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al 14% se utilizará un porcentaje de 14% para determinar los gastos de administración.

     Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al 14% se utilizará el porcentaje obtenido para determinar los gastos de administración.

c)  Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

     Este costo se determinará de forma anual.

Artículo 25.—La fórmula de cálculo de la tarifa anual del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes corresponderá a la siguiente:

a)  Se determinará la base imponible de los bienes inmuebles inscritos en el sistema municipal de los respectivos distritos en los que se brinde el servicio.

b)  El costo total del servicio se dividirá entre la base imponible total de los bienes inmuebles de los distritos en que se brinde el servicio.

c)  El factor que se genera según el inciso anterior deberá ser multiplicado por el valor de la base imponible de cada bien inmueble establecido conforme a cada derecho.

CAPÍTULO VI

Tasa por el servicio de limpieza de vías públicas

Artículo 26.—La Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías públicas en las calles públicas del cantón. El servicio consiste en el barrido, limpieza de malezas dentro y alrededor de la zanga y recolección de residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero lo correspondiente al derecho de vía. También se incluye el mantenimiento de las áreas de retiro de vía. Este servicio es brindado por personal municipal debidamente identificado con las herramientas y equipo necesario para este fin.

Artículo 27.—El sujeto pasivo debe garantizar que la vía frente a su propiedad donde se brinde el servicio esté libre de obstáculos que imposibilitan su limpieza, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 84. Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones anteriores, se mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías públicas, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio.

Artículo 28.—El cálculo del costo total del servicio de limpieza de vías públicas se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección, tratamiento y disposición final, entre otros costos directos e indirectos.

b)  Hasta máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración.

     Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración municipal atribuible a la prestación del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje obtenido de la relación del producto de la siguiente operación:

     Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el total del egreso del mismo periodo.

     Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración.

     Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al 14% se utilizará un porcentaje de 14% para determinar los gastos de administración.

     Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al 14% se utilizará el porcentaje obtenido para determinar los gastos de administración.

d)  Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

     Este costo se determinará de forma anual.

Artículo 29.—La fórmula de cálculo de la tarifa anual del servicio de limpieza de vías públicas corresponderá a la siguiente:

El costo total del servicio se dividirá entre el total de los metros lineales de frente a calle publica de cada propiedad situada en el área de cobertura del servicio, este monto se factura proporcionalmente al factor de copropiedad. En el caso de servidumbres y similares, la tasa de cobro se calculará por la cantidad de metros lineales de acceso frente a la calle pública y se divide de manera proporcional entre las unidades habitacionales servidas que se encuentran dentro de dicha servidumbre, según información que brinde el proceso de catastro municipal, se establece como mínimo 3 metros en caso de propiedades que sea inferior a esta medida o sean enclavados.

CAPÍTULO VII

Actualización de tarifas

Artículo 30.—Para la modificación de la tasa de cualquiera de las tarifas descritas en los capítulos anteriores, deberán cumplirse las siguientes fases:

a)  Obtención de información sobre los costos directos e indirectos a brindar por cada proceso involucrado según el tipo de servicio.

b)  Elaboración de un registro de unidades servidas, total de metros lineales o base imponible total según el tipo de servicio.

c)  Elaboración de un estudio tarifario para el cálculo de la tarifa.

d)  Presentación del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa ante la Alcaldía Municipal para su validación.

e)  Traslado al Concejo Municipal del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para su aprobación.

f)  Publicación de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles.

g)  Análisis de objeciones a la propuesta de tarifa (si existieran) para acogerlas o rechazarlas.

h)  Ratificación del Concejo Municipal de la propuesta de la tarifa para su firmeza.

i)   Publicación por segunda vez de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia treinta días después de su publicación.

CAPÍTULO VIII

Inconformidad del contribuyente

Artículo 31.—Todo propietario, ente público o privado con la debida autorización del propietario, persona física o jurídica, que considere que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos ordinarios o si el cobro por las tasas de mantenimiento de parques y zonas verdes, limpieza de vías públicas no se adecua a la realidad de su propiedad, podrá presentar un reclamo y solicitar un estudio específico, para que se determine la tarifa a cancelar.

Artículo 32.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá llenar el formulario de reclamo el cual se puede encontrar en la página web de la municipalidad www.muniguarco.go.cr, o en la Plataforma de Servicios.

Este formulario debe entregarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, o gestionarlo a través de los trámites en línea en nuestra página web http://www.muniguarco.go.cr. junto con los siguientes requisitos:

    Encontrarse al día en todas sus obligaciones municipales formales y materiales.

    El formulario debidamente lleno y firmado por el propietario y el patentado. En caso de que el trámite lo realice otra persona que no sea el propietario, deberá adjuntar autorización del mismo.

    Presentar cédula de identidad del propietario o del representante legal en caso de persona jurídica y autorizado en caso de que corresponda.

    En caso de persona jurídica, aportar certificación de personería con no más de un mes de emitida si es de Notario Público, o bien según la fecha de vigencia que determine el Registro Nacional.

    Señalar medio para notificaciones.

    La declaración de Bienes Inmuebles al día.

Artículo 33.—Una vez recibido el reclamo, la gestión de servicios públicos procederá a efectuar un estudio técnico en el cual deberán realizar al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de residuos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos. Este estudio se realizará únicamente para las categorías comerciales.

Para el caso de los servicios de residuos ordinarios residenciales o el cobro por las tasas de mantenimiento de parques y zonas verdes, limpieza de vías públicas la gestión de servicios públicos realizará el estudio técnico respectivo acorde a la solicitud, en un plazo de veintidós días naturales.

Los estudios realizados deberán ser trasladados al departamento encargado de realizar la modificación en el sistema municipal según lo determinado en dicho estudio. El plazo para esta modificación será de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IX

Requisitos para solicitar la disponibilidad del servicio

de transporte, tratamiento y disposición final

de residuos ordinarios

Artículo 34.—En caso de solicitar la disponibilidad del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios para nuevos proyectos urbanísticos, comerciales, industriales y cualquier otro tipo de fraccionamiento, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Estar al día con el pago de impuestos y servicios municipales.

b.  Tener la declaración de Bienes Inmuebles al día.

c.  En caso de construcción o ampliación de urbanización, de condominio o industria, brindar una copia del anteproyecto.

d.  Llenar el formulario de solicitud del servicio, el cual se puede encontrar en la página web de la municipalidad www.muniguarco.go.cr, o en la Plataforma de Servicios y debe contener los siguientes datos:

    Nombre del proyecto.

    Descripción del proyecto (número de unidades habitacionales, comercios u otros).

    Dirección exacta.

    Número de plano catastro.

    Número de finca.

    Nombre y teléfono del solicitante.

    Señalar medio para notificaciones.

    Nombre y teléfono del propietario registral.

e.  Adjuntar el plano catastro y la certificación registral de la finca con un mes de emitida. La disponibilidad del servicio queda sujeta a estudio técnico de la Gestión de Servicios Públicos.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 35.—Este Reglamento con su entrada en vigencia, deroga el Reglamento de Sistema Tarifario para el Cobro de la Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de El Guarco publicado en La Gaceta número 118 del 19 de junio del 2015 y cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Artículo 36.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Katherine Andrea Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021552271 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES C. R. S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de siete mil setecientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BGB278, marca: Hyundai, Estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: Microbús, tracción: 4X2, numero de chasis: KMJWA 37 HAEU 598870, Año fabricación: 2014, color: blanco, numero motor: D 4 BHD 033766, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ochocientos diecinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Velvet Bibiana Seas Villagra. Expediente Nº:040-2021.—Trece horas del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552381 ).           2 v 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecinueve mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando los decretos de embargo y embargos practicados inscritos al tomo 0800, asiento 00566449, secuencia 001 y al tomo 0800, asiento 00609996, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00624031, secuencia 001 y colisión inscrita bajo la sumaria 19-005757-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GES, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: MALA 841 CBJM 292936, año fabricación: 2018, color: plateado, N° motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Carlos Mario Londoño Buriticá. Expediente 039-2021.—Doce horas cuarenta minutos del doce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552382 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta mil cuarenta y cuatro colones con dos céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando los decretos de embargo al tomo: 0800, asiento: 00510938, secuencia: 001 y al tomo: 0800, asiento: 00571086, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BJX550, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 841 CBGM 134295, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G 4 LAFM 789785, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuarenta mil quinientos treinta y tres colones con un céntimo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón trece mil quinientos once colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Massiel Alejandra Navarrete Mora. Expediente 038-2021.—San José, doce horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552383 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando el embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00661674, secuencia 001 y la colisión inscrita bajo la sumaria 20-000003-1478-TR y la sumaria 20-000093-1598-TR; sáquese a remate el vehículo placa GYC138, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: SEDAN 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT 41 DBFU 744142, año fabricación: 2015, Color: café, Numero Motor: G 4 FCEU 378928, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Fabian José Mora Corrales. Expediente 037-2021.—Doce horas del doce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552384 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil ochocientos quince dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGD700, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT 81 EBEU 860604, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G 4 NADU 253418, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos sesenta y un dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Luis Mariano Bolaños Rojas. Expediente 036-2021.—Once horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552385 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil doscientos once dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando la colisión inscrita bajo la sumaria 19-010360-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BJH714, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT 51 BAGU 244616, año fabricación: 2016, color: negro, numero motor: G 4 LCFU 443849, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Ismael Ernesto Duran Alonso. Expediente Nº:035-2021.—once horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552386 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil novecientos ochenta y dos dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTG487, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGHD 5 2 H 4 LD 0 6 8 3 5 7, Año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor: L 2 B 1 9 2 2 1 3 4 2 1, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Álvaro Humberto Zúñiga Gómez. Expediente 34-2021.—Once horas del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552388 ).                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH430, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHDH 4 AE 0 CU 244395, año fabricación: 2012, color: celeste, número Motor: no existe, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones C. R. S. A. contra Antony Manuel Morales García y Sandra Lizeth Siles Vega. Expediente 033-2021.—Diez horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2021.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552389 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSS898, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CH 5 CD 7 LT 027944, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B 12 D 1 Z 3192150 JVXX 0010, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos ocho dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Lindsay Ariana Morales Thomas y KYL Cars And Services Sociedad Anónima. Expediente 032-2021.—San José, diez horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552390 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos cuatro dólares con setenta y cuatro centavos moneda de legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa AB 007354, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, N° de Chasis: KMJWA 37 HAHU 887186, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: D 4 BHG 030184, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos veintiséis dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jorge Rolando Mora Castillo. Expediente 031-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del doce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552391 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil dos dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQR147, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 8 5 1 ABJM 7 7 5 8 1 8, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G 3 LAHM 498160, cilindrada: 1000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil doscientos cincuenta y dos dólares con quince centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A. contra Luis Antonio Martínez Rodriguez y 3-102-732689 S. R. L. expediente 030-2021.—Nueve horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552392 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso; con una base de treinta mil trescientos catorce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa C 172405, marca: Isuzu, estilo: FRR90SL-MAPES, categoría: carga pesada, Capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, numero de chasis: JALFRR 90 MJ 7000270, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: 4 HK 1714435, cilindrada: 5200 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos treinta y cinco dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes. para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jason Sánchez Gutiérrez. Expediente 029-2021. nueve horas del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552393 ).                                 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos cuarenta y un dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPP053, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM 51 CAHM 350773, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G 4 LCGU 732062, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce mil setecientos cinco dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Yeni Sirian Abarca Barquero. Expediente 028-2021.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552394 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cinco millones ochocientos veintiséis mil ochocientos catorce colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQM430, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT 41 CBEU 541721, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: G 4 FAHUR 74264, Cilindrada: 1400 c c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta mil ciento diez colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos tres colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Rafael Ángel Guevara Madrigal. Expediente 027-2021.—Ocho horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552395 ).                        2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil ciento cinco dólares con cincuenta y un centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL313237, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS 85 JJT 002874, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: 4 JJ 1 SH 3908, cilindrada: 3000 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil ochenta dólares con catorce centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil veintiséis dólares con treinta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra Rodny Francisco Martínez Fonseca. Expediente 026-2021.—Ocho horas del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552396 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y ocho mil ciento seis dólares con setenta y siete centavos de dólar moneda de curse legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQJ650, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ 3813 DHU 480974, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G 4 NAHU 403337, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos ochenta dólares con siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve quinientos veintiséis dólares con sesenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco dias de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Miguel Antonio Barrantes Alfaro. Expediente 025-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552397 ).                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veinticuatro colones con veintidós céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTH658, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KLYDC 487 DHC 718753, año fabricación: 2017, color: blanco, numero motor: no visible, cilindrada: 1000 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de seiscientos quince mil seiscientos ochenta y un colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A. contra César Samuel Montenegro Casanova. Expediente 024-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552398 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFM752, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: KMHJT 81 EBEU 823761, año fabricación: 2014, color: gris, N° motor: G 4 NADU 211878, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares con setenta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con noventa y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con ‘un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ricardo Adrián Ching Calvo. Expediente 022-2021.—Ocho horas del diez de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552399 ).                                 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil doscientos setenta y seis dólares con doce centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BML728, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL 1 CJ 6 CA 4 HC 725863, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: LV 7162060216, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del diez de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las catorce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos siete dólares con nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil sesenta y nueve dólares con tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Luis Diego Villalobos Chaves. Expediente 023-2021.—Ocho horas veinte minutos del diez de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552400 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y soportando embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00636626, secuencia 0 0 1; sáquese a remate el vehículo placa BRX346, marca: Hyundai, Estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, Numero de Chasis: MALBM 51 CAKM 619126, año fabricación: 2019, color: blanco, Numero Motor: G 4 LCJU 001864, Cilindrada: 1400 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a trece horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jessy Mariela Zúñiga Vargas. Expediente 021-2021.—Catorce horas veinte minutos del siete de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552401 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00442063, secuencia 0 0 1 y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente 020-2021, catorce horas del siete de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552402 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQC067, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 851 AAJM 692184, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G 3 LAHM 388145, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del diez de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos noventa y un dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra César Gustavo Fernández Hernández. Expediente 019-2021.—Trece horas cuarenta minutos del siete de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552403 ).                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de dieciséis mil setecientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSJ138, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CALM 370905, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: G 4 LAKM 264578, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A. contra Gustavo Alberto Freer Ramires y Bryan Antonio Arrones Arroyo. Expediente 18-2021.—Trece horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552404 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento noventa y cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRL296, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CH 5 CD 0 KT 036418, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: B 12 D 1 Z 2182508 HN 7 X 0241, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las diez horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuarenta y ocho dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Manuel Humberto Quesada Roman. Expediente 017-2021.—San José, a las diez horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552405 ).                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos veintidós dólares con veintiún centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJZ127, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT 51 Begu 240191, año fabricación: 2016, color: blanco, Número Motor: G 4 LCFU 427141, cilindrada: 1400 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuarenta y un dólares con sesenta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Michael Andrés Rodríguez Miranda y Ligia María Chaves Reyes. Expediente 016-2021.—Trece horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552406 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil doscientos dieciséis dólares con cuarenta y un centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPB515, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALC 381 CAJM 262159, ano fabricación: 2018, color: Blanco, numero motor: G 4 FGHW 427178, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasol1na. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutes del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento sesenta y dos dólares con treinta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con diez centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Mariano Retana Marin y Emilio Retana Marin. Expediente Nº:015-2021.—trece horas del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552407 ).                      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de once mil cuatrocientos un dólares con diez centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportante decreto de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00473391, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa YMD001, marca: Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: mala 851 CAFM 094816, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G 4 LAEM 258693, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cincuenta dólares con veintiocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra José Bernardo Porras Campos y Tabata Graciela Guillen Calderón. Expediente 014-2021.—Doce horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552408 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciseis mil novecientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportante embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00548775, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BNH369, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHCT 41 Behu 282921, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: G 4 LCGU 735844, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos veintitrés dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los estados unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y un dólares con dieciocho centavos de dólar moneda de curso legal de los estados unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta- se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Yerol Sabrina Gonzales Rodríguez y Christian Hernán Gongora Rojas. Expediente 013-2021.—Doce horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2021.—SC. Frank Herrera Ulate.—( IN2020552410 ).                                                                                                          2. v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos veintiún dólares con setenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CL278367, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: panel, tracción: 4X2, número de chasis: KMFWBX 7 HAEU 632764, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: D 4 BHE 006333, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos dieciséis dólares con treinta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Maylin Mora Chaves. Expediente 012-2021.—Doce horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552411 ).                                   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos treinta y dos dólares con catorce centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, gravámenes, infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BGY937, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT 41 BAFU 745960, año fabricación: 2015, color: café, número motor: G 4 LCEU 225163, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos noventa y nueve dólares con once centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos treinta y tres dólares con cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Yanin Gabriela Ruiz Arias. Expediente 010-2021.—Once horas del siete de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552413 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos veintiocho dólares con ochenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado y decretos de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00455821, secuencia 001, tomo: 0800, asiento 00516577, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00519893, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BNM669, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL 1 CJ 6 CA 0 HC 740229, año fabricación: 2017, color: Blanco, numero motor: LV 7162540639, cilindrada: 1400 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos cuarenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento ochenta y dos dólares con veinte centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Karina Patricia Arguedas Fernández. Expediente Nº:009-2021.—Once horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552414 ).                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos cuarenta y un dólares con treinta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00654738, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa RBN242, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA 6 CG 6 CD 5 KT 002208, año fabricación: 2019, color: anaranjado, número motor: B 12 D 1 Z 1180978 HN 7 X 0077, Cilindrada: 1200 C.C, Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Reyner Esteban Robert Castillo. Expediente 008-2021.—Once horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552415 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil ciento noventa y un dólares con treinta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes, anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00604358, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQB493, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis: LSGKB 52 H 5 JV 115043, año fabricación: 2018, color: negro, numero motor: L 2 B 172967177, cilindrada: 1500 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuarenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Alejandra María Villalobos Arroyo. Expediente Nº:007-2021.—Diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552416 ).                             2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo: 0800, asiento: 00520488, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BPB401, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 86 CC 9 GS 596906, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: LDE 160215127, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de doce mil cincuenta dólares con noventa y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil dieciséis dólares con noventa y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Gircy Sarela Fontana Núñez. Expediente 006-2021.—San José, diez horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552417 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintisiete mil quinientos noventa y cinco dólares con cuarenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y soportando el embargo practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00667026, secuencia 001 y la denuncia de tránsito inscrita al tomo 0800, asiento 00701477, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSY425, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC 281 CALM 596227, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G 4 FGKW 489148, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de veinte mil seiscientos noventa y seis dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Jessica Eduviges Guadamuz Herrera. Expediente 005-2021.—Diez horas del catorce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552418 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintidós mil ciento cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando el gravamen inscrito al tomo 0800, asiento 00576028, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: DRS988, Marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC 381 CBJM 262191, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G 4 FGHW 427298, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil seiscientos seis dólares con noventa y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y seis centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Chun Su Li. Expediente 004-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552419 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil cuatrocientos quince dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre gravámenes, anotaciones y soportando la colisión inscrita al tomo 0800, asiento 00622714, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BGC247, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: Mala 851 CAFM 073507, año fabricación: 2015, Color: blanco, número Motor: G 4 Laem 220329, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil trescientos once dólares con sesenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento tres dólares con ochenta y nueve centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Maureen Josefa Montero Morales. Expediente 003-2021.—Ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552420 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones e infracciones/colisiones y soportando los gravámenes, inscritos al tomo: 0800, asiento: 00426726, secuencia 001 y al tomo: 0800, asiento: 00589561, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BFM205, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KL 1 CM 6 CD 2 DC 575294, ano fabricación: 2013, color: verde, número motor: B 12 D 1923908 KC 3, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra José Antonio Albert Badella. Expediente: 002-2021.—A las ocho horas veinte minutos del 7 de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552421 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa AB 007128, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA 37 HAHU 822086, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, número motor: D 4 BHG 005313, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Albin Gerardo Montero Conejo. Expediente 001-2021.—Ocho horas del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552422 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa  libre de anotaciones, gravámenes infracciones y/o colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BLG517, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHD 841 CBHU 129040, año fabricación: 2017, color negro, número motor g 4 FGGU 147145, cilindrada 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos doce dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de che dio Inversiones CR S. A. contra Esteban Alonso Solís Espinoza. Expediente 041-202l.—trece horas veinte minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.( IN2021552423 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando gravamen inscrito al tomo 0800, asiento 00729504, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa SJB 015910, Marca: Toyota, estilo: HIACE, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, carrocería: Microbús, tracción: 4x2, número de chasis: JTFSK 22 P 600016722, año de fabricación 2012,color plateado, número motor 5 L 6193906, cilindrada: 2986 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil doscientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Axel José Pacheco Cano. Expediente : 042-2021.—Trece horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552424 )     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de once mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRW162, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT 4 AE 4 GU 1 2 5 0 7 1, año fabricación: 2016, color: blanco, número de motor: no aplica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos setenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CK S. A. contra Jesús David Quirós Chinchilla. Expediente 043-2021.—Catorce horas del doce de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552425 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGW526, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT 81 EDFU 970535, año fabricación: 2015, color: plateado, número de motor: G 4 NAEU 423157, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Marjorie Cecilia Carvajal Barrantes. Expediente 044-2021.—San José, catorce horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552426 ).                                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veintiún mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, y soportando denuncia O.I.J., inscrita al tomo: 0800, asiento: 00630695, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BRW 734, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ 3815 GGU 174401, año de fabricación: 2016, color: blanco, número de motor: no visible, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil cuatrocientos catorce dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Jimmy Antonio Flores Rodríguez. Expediente: 045-2021.—A las catorce horas cuarenta minutos del 12 de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552427 ).                                                                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil quinientos sesenta dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrita al tomo 0800, asiento 00664056, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BKD079, marca: Chevrolet, estilo: N 300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x2, número de chasis: LZWACAGA 9 F 6044761, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: LAQUF 21620455, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos noventa dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Karina Vanessa Rojas Marchena y Martin Antonio Rojas Fallas. Expediente 046-2021.—ocho horas del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552428 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil quinientos veintinueve dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y soportando decreto de embargo inscrita al tomo 0800, asiento 00499988, secuencia 001 y las colisiones inscritas bajo la sumaria 18-000820-0491-TR y 20-000541-0492-TR, sáquese a remate el vehículo placa BCB300, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: 3 G 1 TC 5 CF 7 CL 110478, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: F 16 D 39848121, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos ochenta y dos dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Miguel Ángel Villalobos García. Expediente 047-2021.—Ocho horas veinte minutos del trece de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552429 ).                               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil seiscientos cincuenta dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrita al tomo 0800, asiento 00408495, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BLV532, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BAKU 165795, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: g 4 LCGU 633063, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las trece horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos doce dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq inversiones CR S. A. contra Dyana Vargas Alvarado, Erick Gerardo Alpízar Ortiz y Meryali de La Trinidad Alvarado Ruiz. Expediente 048-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2021.— Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552430 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil quinientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQQ481, marca: Chevrolet, estilo: Equinox, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 GNAX 9 DV 3 JS 584146, año fabricación:2018, color gris, número motor CJS 584146, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del quince de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos ochenta dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ocampo Campos Fabián Guillermo. Expediente 049-2021.—Nueve horas del trece de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021552431 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil novecientos seis dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMR987, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CH 6 CD 1 HT 000090, año fabricación: 2017, color: Blanco, número motor: B 12 D 1162210146, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil cuatrocientos veintinueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Omar Jiménez Camareno y Marta Iris Corrales Villegas. Expediente 050-2021.—Nueve horas veinte minutos del trece de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552433 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos mil setecientos sesenta dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLW849, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT 41 Bahu 204530, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor G 4 LCGU 668317, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil setenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes. para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de seiscientos noventa dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Félix Humberto Hernández Rentería. Expediente 051-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552434 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de catorce mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00744953, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa BSM950, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA 6 CG 5 CD 9 LT 014373, año fabricación: 2020, color: azul, número Motor: B 12 D 1 Z 2191558 JVXX 0398, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil ciento treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos once dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Judder Adrián Cascante Granados. Expediente 052-2021.—diez horas del trece de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552435 ).                                                                             2.v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos catorce dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: placa: BQG511, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 841 CBJM 299671, año fabricación: 2018, color: gris, número de motor: G 4 LAHM 734069, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de trece mil sesenta y un dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes. Para el tercer remate se señalan las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Carmen Cristina Vásquez Chaves. Expediente: 054-2021.—A las diez horas cuarenta minutos del 13 de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552436 ).                                                      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho mil setecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPX074, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHD 841 CBHU 299723, año fabricación: 2017, color blanco, número Motor G 4 FGGU 266314, cilindrada 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento ochenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones C.R. S.A. contra Carlos Alberto Rojas Barboza. Expediente 055-2021.—once horas del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.( IN2021552437 ).                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FJN547, marca: Chevrolet, estilo: Equinox Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: 3 GNAX 9 DV 6 JS 526807, año fabricación: 2018, color: plateado, numero motor: CJS 526807, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos noventa y cuatro dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Luis Carlos Jiménez Herrera. Expediente 056-2021.—Once horas veinte minutos del trece de mayo del año 2021.—Frank Herrera Ulate.—( IN2021552438 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNS425, Marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación: 2017, color gris, número de Motor LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Silvia Rogelia Argüello Calderón. Expediente 058-2021.—doce horas del trece de mayo del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552439 ).                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTH108, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHRB 812 BLU 020547, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G 4 FGKU 279361, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil novecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Katherine Jeannette Chaves Corella. Expediente 059-2021.—San José, doce horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552440 ).                 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecinueve millones ciento noventa y tres mil veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL306208, marca: Isuzu, Estilo: D MAX GT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Carrocería: camioneta Pick-up, caja abierta o Cam-pu, tracción: 4x4, numero de chasis: MPATFS 85 JHT 007912, Año  fabricación: 2017, color: negro, número motor; 4 JJ 1 RG 3776, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Yocelyn Andrea Picado Angulo. Expediente 060-2021.— Doce horas cuarenta minutos del trece de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552442 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MLP369, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 DAHU 207605, año fabricación: 2017, color: café, número de motor: G 4 FCGU 322415, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de once mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Mayka Lucrecia Román Jiménez y Lilliam María Román Jiménez. Expediente 061-2021.—trece horas del trece de mayo del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552443 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: placa: BRR309, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: 3 KPC 2411 AJE 037111, año fabricación: 2018, color: negro, número de motor: G 4 LCJE 713107, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de quince mil seiscientos veinticinco dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Marcela Álvarez Rudín. Expediente 062-2021.—A las trece horas veinte minutos del 13 de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552444 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta mil cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL314775, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM 148 MK 1 KH 633633, año fabricación: 2019, color: blanco, número de motor LWNG182831257, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de treinta mil seiscientos treinta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de diez mil doce dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Raúl Alfonso Valverde Rojas y Servicios Múltiples Kronovital SA. Expediente 063-2021.—Trece horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552445 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTK619, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LBECBACB 9 MW 120941, año fabricación: 2020, color: negro, número de motor G 4 LCLG 001329, Cilindrada 1400, centímetros cúbicos. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del siete de julio del dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos ochenta y cinco dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Reina María Martínez Mairena. Expediente : U64-2JJ2L.—Catorce horas del trece de mayo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552446 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando decreto de embargo inscrito al tomo 0800, asiento 00741258, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BSJ075, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 5 AE 9 DU 091856, año fabricación: 2013, color: Azul, número motor: No Visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Néstor Marchena Zúñiga. Expediente 053-2021.—Diez horas veinte minutos del trece de mayo del año 2021.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552447 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de ocho mil doscientos siete dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de américa libre de anotaciones, colisiones, y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKR063, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 851 CBGM 270350, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G 4 LAFM 644739, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de seis mil ciento veintidós dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de dos mil cincuenta y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Emmanuel Gerardo Zamora Morales. Expediente 057-2021.—Once horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021552448 ).                                                                                                           2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Herson Rojas Sibaja, documento de identidad N° 2061330234, y Angie Gómez Boza, mayor, documento de identidad N° 113570667 domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos H.J.R.G.; G.R.G.; N.R.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0213-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269548.—( IN2021552095 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00300-2019, a favor de las personas menores de edad D.E.B.L., S.B.L., y Y.S.C.L., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269547.—( IN2021552097 ).

A la señora Arelys Zamora Cubero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.Z., a cargo de la señora: Teodonila Ruiz Arce, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00193-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269546.—( IN2021552098 ).

Al señor Abath Méndez Matamoros, sin más datos. se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial para homologación judicial, a favor de las personas menor de edad C. Y. M. G. y Y. Y. M. G., expediente administrativo OLCAR-00632-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00632-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269550.—( IN2021552100 ).

A los señores José Ángel González Guevara y Evelyn Cristina Montes Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad S.G.M, expediente administrativo OLCAR-00145-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00145-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 269557.—( IN2021552116 ).

Al señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente administrativo OLPUN-00058-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269577.—( IN2021552135).

Al señor Diego Arturo Vargas Gutiérrez, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G, expediente administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 269552.—( IN2021552144 ).

Al señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente administrativo OLPUN-00058-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269591.—( IN2021552237 ).

A la señora Merry Jaen Picado Murillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante los cuales se resuelve, dictado de Inicio de Proceso de Modificación de Medida de Protección de Guarda Crianza y Educación Provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.D.P, expediente administrativo OLQ-00056-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLQ-00056-2018.—Oficina Local de Cariari.Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269624.—( IN2021552240 ).

Al señor Yumar Jasiel Álvarez Oporta, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y treinta y un minuto del catorce de enero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de actividad judicial no contenciosa, a favor de las personas menor de edad Y.A.O y D.M.A.O, expediente administrativo OLCAR-00224-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00224-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269628.—( IN2021552255 ).

A la señora Sonia Cordero Valverde, cédula de identificación 103770948, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de la medida de protección de Abrigo Temporal por cambio de ubicación de albergue temporal Sistema de Atención Sanitaria Temporal (SAST), a la aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R, expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269625.—( IN2021552256 ).

Al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111120679 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306410949 con fecha de nacimiento 22/10/2017, de la persona menor de edad MARB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento 18/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269646.—( IN2021552277 ).

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientacion y apoyo a la familia de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: JEG, identificación de registro civil número 505250059, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Expediente OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269645.—( IN2021552278 ).

Se comunica al señor Olman Salas Pizarro, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, la resolución administrativa de las 11:50 horas del 20 de abril del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida protección de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad, J.K, K.K, K.D, todos S.J. Se le confiere audiencia al señor Olman Salas Pizarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSJ-00133-2020.—Lunes 17 de mayo de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269644.—( IN2021552280 ).

Al señor Pedro Luis Gaitán Carmona, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad se les comunica la resolución de las once horas del siete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.V.G.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269641.—( IN2021552281 ).

A la señora Evelyn Poveda Matamoros. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del dieciseis de abril del dos mil veintiuno, se revoca la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.P.M y se comunica a la progenitora en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente OLHN-00263-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269640.—( IN2021552282 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas del trece de mayo de dos mil veintiuno se declaró estado de abandono por orfandad a favor de las personas menores de edad T.A.B Y S.A.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00068-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269637.—( IN2021552283 ).

Al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114090691, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad CDCB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123220942 con fecha de nacimiento 18/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269654.—( IN2021552305 ).

A la señora Angélica Mariana Bonilla Barrantes, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 114940011, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 306410949 con fecha de nacimiento 22/10/2017, de la persona menor de edad MARB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento 18/01/2019. de la persona menor de edad CDCB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120280389, con fecha de nacimiento 18/06/2008. Se le confiere audiencia a la señora Angélica Mariana Bonilla Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269662.—( IN2021552309 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de “Estudio Tarifario Extraordinario de Oficio para Aplicar Ajuste de Cánones de Regulación para el Periodo 2021 en los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Tarifa de Protección Hídrica, Hidrantes, Riego y Piscicultura”, que se detalla a continuación:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.

Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día lunes 31 de mayo de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-023-2021.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 269847.—( IN2021552911 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número W0021-STT-AUT-00646-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S. A. cédula jurídica número 3-101-808322, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, ambos a través de enlaces en frecuencias de banda libre, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José y en el cantón de Osa de la provincia de Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021552930 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 51 del 07 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Considerando:

1.  Nota suscrita por el señor George Hudson Chollette.

2.  Oficio ING.A.DV-0017-2021 suscrito por el Ing. Alfonso Salazar Rojas, del Departamento Vial informe de inspección declaratoria de extensión de camino público 7-04-136.

3.  Oficio OL-PS-DV-040-2021 suscrito por el Lic. Enrique Joseph Jackson, Logística y Promoción Social del Departamento Vial.

4.  Nota suscrita por el Concejo de Distrito de Sixaola, dando visto bueno a la extensión del camino.

5.  Resolución administrativa suscrita por el Lic. Rugeli Morales, Alcalde Municipal, para ampliación del camino público 7-04-136.

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar ampliación del camino público 7-04-136 conocido como Las Veredas de San Miguel, en Celia de Sixaola, fin de camino fincas en una ampliación de la longitud de 1351 metros y un ancho de derecho de vía de 10 metros, misma que entronca en su inicio con la calle pública municipal 7-04-157, quedando la longitud de dicha ruta municipal en un total de 1951 metros, ya el mismo es de uso público desde hace más de diez años por lo que hay familias habitando dicho lugar y fincas que requieren de los servicios públicos. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.

Dado en la ciudad de Bribrí, Talamanca, a los diecisiete días del mes de mayo de 2021.

Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021552788 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S. A.

Se hace saber a todos los interesados que, de conformidad con los estatutos de la empresa en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente aviso, se realizará a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30 del mismo día en segunda convocatoria, en las oficinas de la empresa en: Alajuela, Alajuela, Mall Internacional oficina 73; asamblea general extraordinaria de la sociedad AIR Cruises Services International S. A., cédula 3-101-277646, en la cual se conocerán los siguientes temas: capitalización de la empresa, incorporación de nuevos socios, cambio de estatutos, nombramiento de nuevos directores, y asuntos varios, para que cualquier interesado se presente a representar sus intereses.—Alajuela, 21 de mayo de 2021. Es Todo.—Juan Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—1 vez.—( IN2021552528 ).

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO

COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios, a celebrarse en el Hotel Tryp Sabana, 3º piso, salón 1, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las 8:00 horas del día 17 de junio del 2021 en primer convocatoria y a las 9 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas que tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1.-Otorgamiento de poder al señor Ignacio Hernández Fallas, cédula N° 1-0580-0538, para que comparezca ante notario público y solicite el retiro sin inscribir la escritura presentada al Diario del Registro Público tomo 2021, asiento 233866. 2.-Revocar los nombramientos realizados en la asamblea de las 17 horas del día veinticinco de febrero del 2021. 3.-Nombramiento de presidente y vocal I por 2 años a quienes se le venció el plazo de su nombramiento 4.-Cierre de asamblea.—San José, 26 de febrero del 2021.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2021552688 ).

DETALLISTAS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Detallistas Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil cero catorce, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 08:30 horas del día viernes 25 de junio de 2021, en San José-San José-Barrio Lujan, cien metros oeste de la antigua estación de Bomberos. Si no hubiere quorum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 09:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado concursal en el primer circuito judicial de San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552705 ).

ALMACÉN LA PROMOCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén La Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil seiscientos ochenta y seis, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 09:00 horas del día viernes 25 de junio de 2021, en San José, Barrio Luján, cien metros oeste de la antigua Estación de Bomberos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografías. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552710 ).

ALMACÉN DE VÍVERES EL BODEGÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén de víveres El bodegón Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho uno uno tres, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 08:00 horas del día viernes 25 de junio de 2021, en San José-Barrio Lujan, cien metros oeste de la antigua estación de Bomberos. Si no hubiere quorum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevara a cabo el mismo día y lugar a las 09:00 horas, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado concursal en el primer circuito judicial de San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cedula de identidad, cedula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552714 ).

COMERCIAL ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Comercial Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil novecientos cincuenta y ocho, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 09:30 horas del día viernes 25 de junio de 2021, en San José, Barrio Luján, cien metros oeste de la antigua estación de bomberos. Si no hubiere quorum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 10:30 horas, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552717 ).

LICONOR SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Liconor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del día viernes 25 de junio del 2021, en San José, Barrio Luján, cien metros oeste de la antigua estación de Bomberos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 11:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: l. Informe del Presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552718 ).

ALMACÉN EL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 11:00 horas del viernes 25 de junio de 2021, en su domicilio social en San José, Barrio Luján, cien metros oeste de la antigua estación de Bomberos. Si no hubiere quorum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 12:00 horas, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. informe del presidente sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cedula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552721 ).

SÚPER SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa: Super Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil trescientos uno, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:30 horas del día viernes 25 de junio del 2021, en San José-Barrio Luján, cien metros oeste de la antigua Estación de Bomberos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 11:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Informe del presidente, sobre la situación económica y financiera de la empresa. 2. Decisión de los socios de pedir la quiebra de la sociedad ante el Juzgado Concursal en el Primer Circuito Judicial de San José. 3. Asuntos varios. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552727 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Luis Cavallini Sandoval, cédula de identidad N° 1-0346-0023, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-003625 de fecha 10 de mayo del 2001, por la cantidad de 1000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor José Luis Cavallini Colombari. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021551712 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENEGAS Y GARWACKI LIMITADA

Quien suscribe Gerardo Venegas Gutiérrez, cédula N° 202811122, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Venegas y Garwacki Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393659, comunico que me encuentro realizando reposición de libros sociales, siendo que los originales se encuentran extraviados. Cualquier reclamo sírvase hacerlo en Residencial la Giralda, casa 28-C. Es todo.—Alajuela, 11 de mayo del 2021.—Gerardo Venegas Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—( IN2021550291 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Alexandra Contreras Solano, cédula de identidad N° 6-349-602; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 359, número: 7639, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021552102 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ, INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Camacho Castro José Manuel, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de KFC Curridabat, 400 metros al sur, con cédula de identidad número: 1-0707-0194, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0788. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número: 3-101-020989.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2021.—Camacho Castro José Manuel, cédula de identidad número: 1-0707-0194.—( IN2021552703 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ORESPE DE COSTA RICA S. A.

Orespe de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-229899, informa de la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios por extravío. Se precede autorizar el libro N° 2. En caso de cualquier oposición se podrá formular en su domicilio social.—San José, 19 de mayo del 2021.—Sergio Villalobos Ulloa.—1 vez.—( IN2021552579 ).

INTELECTIVA CENTROAMERICA ICA S. A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 17 de mayo de 2021

(colones)

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Distribución del haber social: Cero

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio

Isidro Perera Heinrich, Liquidador.—1 vez.—( IN2021552657 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Desglose de Liquidaciones Aprobadas

Publicación La Gaceta

Registro Código SM-RE-013.—Periodo abril 2021

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Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2021552771 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Dinia María González Cabezas, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno al ser las ocho horas, mediante escritura cincuenta y cuatro, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Vicosa Cargo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos sesenta y ocho mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria.—( IN2021552712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-512763 S. A., modifica la cláusula sexta de su estatuto social, que regula la administración de la empresa. Escritura N° 52, protocolo 28.—San José, 19 de mayo de 2021.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 18 de mayo 2021, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Inmobiliarias Grajoma S. A., cédula jurídica 3-101-506548, reforma cláusula 8, se nombra presidente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2021552536 ).

Ante la notaría del Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 100, otorgada a las 17:00 horas del día 21 de mayo del año 2021, visible al folio 52 frente del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Gerardo Araya Bermúdez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del centro de Palmares de Alajuela, cuatro-cero ciento veinte-cero novecientos cuarenta, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria de asociados de la Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, cédula jurídica número 3-002-056235, mediante la cual se reforman varias cláusulas de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 24 de mayo del 2021.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021552543 ).

Por escritura de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil “Glass Water Assets Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552544 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos treinta y siete, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del 20 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Inversionista Ángelo Gabriel Díaz Martínez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula sobre la administración.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021552545 ).

Por escritura número doscientos cinco, del tomo 05 del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 22 de setiembre de 2017, se protocoliza en lo literal y conducente el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Metalen G&P S. A., cédula jurídica número 3-101-588014, mediante la cual se nombran nuevos integrantes en el puesto de tesorero y secretario en la junta directiva, así también se modifica la cláusula octava de la junta directiva relativa a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, se corrige el número de identificación del presidente. Es todo.—San José, 19 de mayo 2021.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021552547 ).

Mediante escritura pública número ciento trece-diecisiete, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de accionistas de Caskamin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil doscientos seis, modificando la representación legal y conformación de la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario. 22200306.—1 vez.—( IN2021552549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de mayo se constituyó la sociedad conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021552558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santo Domingo de Samara de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décimo sexta de la Junta Directiva y décimo novena del fiscal, únicamente en cuanto al plazo de los nombramientos, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021552562 ).

Por escritura autorizada en San José, por el suscrito notario, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Renta Empresarial de Equipo de Construcción Reeco Sociedad Anónima, por la que se modifica cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552566 ).

Mediante escritura número 23 otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 21 de mayo del 2021, por acuerdo de socios de la compañía Air Conditioning Total Control S.R.L., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Sarchí Sur Valverde Vega cien oeste y ciento cincuenta al norte de GAR, cédula jurídica número 3-102-607038, se acuerda la disolución de misma.—Grecia, 21 de mayo del 2021.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021552567 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de “Chez Douglas Sociedad de Responsabilidad Limitada’’ en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad, representación judicial y extrajudicial corresponde a un gerente y dos subgerentes, gerente apoderado generalísimo subgerentes apoderados generales.—San José, seis horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021552568 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Annese Sociedad Anónima’’ en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad, Junta Directiva de cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocal uno ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021552573 ).

Por escritura número trescientos seis otorgada, ante esta Notaría, al ser las dieciocho horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra secretaria y tesorero de la Junta Directiva, también se nombra agente residente de la sociedad Procori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve tres dos cero.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021552576 ).

Por escritura número doscientos siete-dos, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de: Inversiones Daceco del General Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos siete mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2021.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2021552584 ).

Mediante escritura número 24 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2021, por acuerdo de socios de la compañía Lubricantes de las Américas del Petróleo S. A., con domicilio en Alajuela Grecia Rincón de Salas contiguo a la Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica número 3-101-376816, se acuerda la disolución de misma.—Grecia, 21 de mayo del 2021.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021552588 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad domiciliada en Alajuela, denominada Importadora y Exportadora el Paraíso Costeño Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101- 259448, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad. Se cita y emplaza en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Notaría del señor Guillermo Esquivel Herrera. Es todo. San Rafael de Escazú, edificio Fuentecantos, piso uno, oficinas GLA Group, teléfono: 4010-0600. Es todo.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021552590 ).

Por escritura número trescientos cinco otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra secretaria y tesorero de la junta directiva, también se nombra agente residente de la sociedad Inversiones AVICOR del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis nueve ocho ocho nueve.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021552593 ).

Por escritura número trescientos cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo, se nombra Secretaria y Tesorero de la Junta Directiva, también se nombra agente residente de la sociedad Hospedaje Las Cumbres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos cuatro tres tres.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021552599 ).

Por escritura número 109-9, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 12:00 horas del día 20 de mayo de 2021, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales de Consortium Lacle & Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-523287.—San José, 20 de mayo de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021552661 ).

Por escritura número 107-9 otorgada ante los Notarios Públicos, Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini a las 10:30 horas del día 20 de mayo de 2021, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social de Airpak Casa de Cambio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-799797.—San José, 20 de mayo de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021552662 ).

Por escritura 108-9, otorgada ante la notaria publica, Soledad Bustos Chaves, a las 11:00 horas del día 20 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales de Consortium Derecho Financiero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-694456.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552664 ).

A las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Espinal Cincuenta y Ocho Mercurio S. A., cédula 3-101-672852, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio y representación, respectivamente.—San José, 21 de mayo de 2021.—Licda. Paula Andrea Ramírez Donato, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Salvaje Calla Azul, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos Notario.—1 vez.—( IN2021552677 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura sesenta y dos, folio cincuenta y siete vuelto, tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Trescientos Sesenta Biolap Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021552678 ).

Por escritura pública número doscientos ochenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Ccorporación Cipa Comercial Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—  ( IN2021552681 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público en escritura pública número 120, otorgada el 22 de mayo del 2021, se modificó el domicilio social y junta directiva de la compañía Sun Emporium Assets & Securities Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350202. Es todo. Tel/Fax: 2237-7480.—Heredia 24 de mayo de 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2021552707 ).

Ante notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se reforma cláusula sétima de Consultorías y Desarrollos Profesionales Internacional CDP S. A., con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve. Tel.: 83463012.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—  ( IN2021552722 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:20 horas del día 06 de mayo de 2021, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: Industria Alimenticia J E de Costa Rica S. A.—Alajuela, a las 14:00, del 06 de mayo de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021552726 ).

Mediante escritura número 37-10, otorgada a las 08:00 horas del 24 de mayo de 2021, se acordó modificar la representación de la sociedad denominada: Alxa Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-611655, con domicilio social en la provincia Heredia.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario. Cédula: 1-801-096.—1 vez.—( IN2021552733 ).

Por escritura doscientos treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Publicitaria M C Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, Mercedes Norte, ochocientos metros al norte del Colegio Claretiano, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres diecinueve trescientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en la oficina abierta en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, notario público Manuel Antonio Arias Aguilar, 27808.—Lic. Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021552735 ).

En mi notaría mediante escritura número 191, autorizada a las 11:00 horas del 5 de mayo del año 2021, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo al agregarse la figura del vicepresidente de la compañía Inversiones Farah Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-241865. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 19 de mayo del año 2021.—Lic. Steven González Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552736 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 18 de mayo del 2021, protocolicé acta de Numu Brewing Company S.R.L, cédula jurídica 3-102-736926, del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene aumentar el capital de la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.— ( IN2021552742 ).

Que la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Uno Cero Tres Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica mismo número que si denominación social, realizó un cambio en sus estatutos de la representación y junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021552745 ).

Se modifica clausula sexta de la sociedad CA & T Investments SRL, para que de ahora en adelante se lea: claúsula sexta: Los negocios serán administrados por un gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha.—Alajuela, 24 de mayo de 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario. carné 20458.—1 vez.—( IN2021552747 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2021, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de esta plaza denominada Villaconejo Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Santa Ana, 24 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021552748 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cero minutos del día veinticuatro de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de VNS Globo Mercadeo S. A., cédula jurídica 3-101-525537, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552751 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y dos, visible al folio 26 Vuelto del tomo Décimo de mi protocolo, de las 15:00 horas del 18 de mayo del 2021, se constituye la sociedad denominada Staraladoga JR S. A., con domicilio en Cartago, distrito Occidental, Barrio El Molino, de la entrada principal del Cementerio General de Cartago, cien metros al este. Plazo social: 99 años. Objeto: el comercio en general, la ganadería, así como la industria ganadera. Capital social: ¢40.000, totalmente pagados en efectivo. Administración de la sociedad: Presidente y Secretario con las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma. Se nombra Junta Directiva y Fiscal por todo el plazo social.—Cartago, 21 de mayo del 2021.—Lic. Jimmy González González, Notario.— 1 vez.—( IN2021552756 ).

En mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, Hermanos Esquivel Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil trescientos sesenta y siete, Bienes Esquivel Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y seis, Inversiones S E R del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos diez, Montañas Sancla Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, Agro Inmobiliaria Peñas E Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos, realizan fusión por absorción prevaleciendo la primera.—Pérez Zeledón, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021552770 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número: ciento cincuenta y siete-seis, en fecha del veinte de mayo del dos mil veintiuno, al ser las catorce horas diez minutos, se constituyó la Fundación Mutsal, con el objetivo de brindar atención integral de menores de edad en estado de pobreza y apoyo de bienestar social a familias de Zonas Marginales, plazo es perpetuo, su domicilio será en Alajuela, San Rafael. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552775 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría, el día de veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Lisina, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos noventa y seis, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2021552779 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ochenta y ocho otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se reforman los estatutos de la compañía Primeros Rayos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y seis. Es todo..—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, Carné 13232.—1 vez.—( IN2021552780 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones A. M. Sociedad Anónima, el trece de mayo del dos mil veintiuno, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.— ( IN2021552782 ).

Se hace saber que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de Lemen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079546.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021552784 ).

Mediante escritura diecinueve de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución, de la sociedad denominada Óptica Santa Rita VI S. A.—San José 21 de mayo de 2021.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021552786 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las once horas del 24 de mayo de 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dulce Truck Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, 24 de mayo de 2021.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552790 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 24 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Summer Rainfall Limitada, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y nuevo nombramiento de agente residente.—24 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—( IN2021552792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021552795 ).

Mediante escritura número veintiocho de las diecisiete horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Brisas y Alturas del Parismina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452843, donde se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021552799 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sol Luna y Mar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021552803 ).

Mediante escritura pública número 241-3 de las 09 horas con 08 minutos del 07 de mayo de 2021, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Restaurantero Son Cubano S. A., cédula jurídica 3-101-786419, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario. Carné 21073. San José, Costa Rica.—1 vez.—( IN2021552804 ).

Mediante escritura pública 242-3 de las 11 horas con 11 minutos del 7 de mayo de 2021, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad: The Green Room Life S. A., cédula jurídica 3-101-769022, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza. Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021552805 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce horas con veinte minutos del 20 de mayo de 2021, se protocolizó el acta por cambio de domicilio social y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inmoviliaria Rofisa de Escazú S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-160390.—Viernes 21 de mayo de 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público 25677.—1 vez.—( IN2021552817 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas con treinta minutos del 20 de mayo de 2021, se protocolizó el acta por cambio de domicilio social y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Quinta Ivosmi S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-133935.—Viernes 21 de mayo de 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público 25677.—1 vez.—( IN2021552818 ).

Mediante escritura pública número ocho-trece, otorgada a las once horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula Primera del Pacto Constitutivo de la sociedad Pacific Trust and Escrow Ltda, con cédula jurídica del mismo número.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021552819 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula Primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil setecientos cuarenta y dos, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Inmobiliaria Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021552820 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Azienda Di Immobiliare Paradiso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021552821 ).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Palex S. A. en la cual se prorroga su plazo social.—San José, 24 de mayo de 2021.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552823 ).

Por escritura número doscientos quince (tomo uno), otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de: IDR Inversiones del Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco nueve ocho cinco cero, donde se reforma la cláusula del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552824 ).

Por escritura número cuarenta y uno, visible al folio treinta vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 21 de mayo del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552832 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 0148-2021.—La Dirección de Recursos Humanos a: Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula 5-0299-0527.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.  Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 14, 15, 16, de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 14 del expediente disciplinario).

2.  Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 15, 16, 22 y 23 de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 25 al 37 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 29 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268197.—( IN2021551876 ).

Expediente 0127-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Mora Villalobos Angélica María, cédula N° 04-0164-0549.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

        Que Mora Villalobos Angélica María, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo Rural Los Arbolitos, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar los días 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo y 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 y 14 de abril, todos del 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8° inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268199.—( IN2021551882 ).

Expediente número 0099-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 22, 23 y 24 de marzo del año 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente pre-visto. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

I.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

IV.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

II.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 07 de abril del 2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268201.—( IN2021551886 ).

Expediente número 0153-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—a: Solís Segura Vladimir, cédula 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

A)            Que, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268203.—  ( IN2021551922 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN DISCIPLINARIA

TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710

DGD-UTR-361-2021

Expediente: 0148-2021

San José, 29 de abril del 2021

URGENTE

(   ) MSc. ROXANA MARÍA VILLALOBOS VARGAS

DIRECTORA

LICEO EL CONSUELO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

Estimado señor:

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

DGD-UTR-362-2021

Expediente: 0148-2021

San José, 28 de abril del 2021

URGENTE

(   ) MSc. ALBINO MIRANDA CORRALES

DIRECTOR

COLEGIO DE BAGACES

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

Estimado señor:

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

DGD-UTR.-0321-2021

Expediente: 0123-2021

San José, 20 de abril del 2021

URGENTE

(...) MSC. MONICA ALCAZAR HERNANDEZ

DIRECTORA

LICEO RURAL LOS ARBOLITOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SARAPIQUÍ

Estimado(a) señor(a):

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Mora Villalobos Angélica María, portadora de la cédula N° 04-0164-0549, quien labora como Profesor de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Sin otro particular, le saluda,

Licda. Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a José Manuel Jiménez Ramírez, cédula 1-0677-0361, titular de los derechos 001, 004, 005 007 y 008 de las fincas de San José 135620, 153157, 195660, 100726 y 100728, a Alejandra Ramírez Rivera, cédula 3-0381-0263 titular del derecho 002 de la finca de San José 100726 y a Mary Cruz Padilla Castro, cédula de identidad 1-1428-0128, titular del derecho 008 de la finca de San José 195660, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0002-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0002-RIM).—Curridabat, 10 de mayo del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 268000.—( IN2021552472 ).

Se hace saber a Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009, representado por Gerardo Enrique Zamora Badilla, cédula de identidad número 1-0804-0222, entidad que figura como parte en Proceso Judicial de Cobro, en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la rectificación de medida en la finca del Partido de Cartago matrícula 103543. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:25 horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las once horas treinta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-157-RIM).—Curridabat, 19 de mayo de 2021.—Licda. Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 269115.—( IN2021552475 ).

Se hace saber a Gerling Romero Ureña, cédula de identidad 3-0361-0363 propietario registral de la finca de Cartago 1, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0023-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-0023-RIM).—Curridabat, 20 de mayo del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 269393.—( IN2021552476 ).

Se hace saber 1) Felipe Alberto Jarquín Pérez, cédula 6-0175-0225, propietario registral de la finca 172553. 2) Carlos Castro Reyes, portador de la cédula de identidad 06-0160-0843, como acreedor hipotecario citas 2019-61200-01-004-001 en la finca 172553 del partido de Limón. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición entre la finca 7-172553 y 7-117269. Mediante la Resolución del 20/05/2021 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-824-RIM-RIM).—Curridabat, 20 de mayo del 2021.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 269451.— ( IN2021552477 ).



[1]              Según lo indicado en el criterio jurídico C-178-2018 de fecha 26 de julio del 2018.

 

[2]              Se utilizó como base la propuesta de reforma normativa indicada por la Dirección Ejecutiva en el documento denominado: Proyecto Ley “Reforma del Código Notarial, Ley Nº 7764, artículo 131. Registro y Custodia de expedientes”.