LA GACETA N° 101 DEL 27 DE
MAYO DEL 2021
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
PEÑAS BLANCAS
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
El Alcance Nº 105 a La Gaceta Nº 100; Año CXLIII, se publicó
el miércoles 26 de mayo del 2021.
Léase correctamente
en el siguiente enlace:
https://aresep.go.cr/electricidad/normativa/3250-resolucion-re-0143-jd-2021-procedimientos-para-la-operacion-del-sistema-electrico-nacional-sen
los procedimientos 7 y 9, de la resolución
RE-0143-JD-2021 del 11 de mayo de 2021, mediante la cual la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictó la “Aprobación de
los procedimientos para la operación
del Sistema Eléctrico Nacional (SEN)”, publicada en el Alcance N° 97 a La Gaceta
N° 94 del martes 18 de mayo 2021 (enlace en la página 86).
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de
la Junta Directiva de
la ARESEP.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 270239.— (
IN2021553223 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO Y
PUBLICIDAD DE SUS SESIONES
Expediente N.º 22.502
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, en
la década del dos mil, y como
respuesta a esta situación crítica en el tema
de transporte público, el gobierno de turno impulsó una serie de reformas legislativas orientadas a la modernización
del sistema de transporte remunerado de buses y taxis.
A comienzos del año 2000, y en medio de todas esas transformaciones del transporte público que se estaban gestando a lo interno y a lo externo del MOPT, nace el Consejo de Transporte Público, creación legislativa que se dio en medio de la discusión del proyecto de ley de reforma a la entonces Ley de
Taxis, Ley N.° 5406 del año 1973, y sus Reformas.
Originalmente, la creación
de este órgano no se contemplaba dentro del proyecto
de ley que se había enviado
a conocimiento de la Asamblea
Legislativa; no obstante, iniciativas
del gobierno de turno lograron su incorporación
y tras la discusión en la Asamblea Legislativa se promulgó la Ley
N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, para modernizar
el sistema de taxis con la creación
institucional de este Consejo.
A través de los años, la integración y funcionamiento del Consejo de Transporte Público ha sido objeto de cuestionamiento, por cuanto los Consejos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes fueron creados con el fin de mejorar la eficiencia del sector, acción que
debía acompañarse con un proceso de transformación o reingeniería de dicho Ministerio, la cual no se ha dado
hasta la fecha.
Por
lo contrario, después de varios años se comprobó mediante informes de la Contraloría
General de la República y otras
entidades, tanto académicas
como privadas, que la decisión política de crearlos no resolvió los objetivos, pues más bien se aumentó el número de funcionarios, así como la duplicidad
de funciones; es por ello
que debemos replantear la integración específica del Consejo de Transporte Público, órgano que debe articularse de mejor manera a efectos de atender el reclamo ciudadano de una mejora en los servicios de transporte público modalidad taxi y autobús.
Las
Directrices de la OCDE sobre el Gobierno
Corporativo de las Empresas
Públicas constituyen recomendaciones para los Estados sobre cómo garantizar
que las empresas públicas operen con eficiencia y transparencia y rindan cuentas de su actividad;
además, se indica explícitamente
que sus consideraciones deben
aplicarse más allá de las empresas públicas del Estado que se consideraron
en el análisis. (OCDE,
2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas).
Resulta evidente
que dichas buenas prácticas del gobierno corporativo resultan útiles para un buen funcionamiento de los órganos colegiados encargados de la toma de decisiones de interés público y adecuado resguardo de fondos públicos, atendiendo entre otras a procesos de selección y valoración que le permitan contar con personas más idóneas, que cuenten con la experiencia adecuada y atinente al cargo a ocupar, de igual manera revisar
posibles incompatibilidades
que puedan devenir en un posible conflicto
de interés de las personas a nombrar
dentro del órgano.
También es importante
señalar que el artículo 30
de la Constitución Política,
sobre el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su vasta
jurisprudencia, ha interpretado
el como el derecho de obtener
y difundir información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función pública.
Dicho derecho, en
el contexto del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, el derecho humano de acceso
a la información pública está ampliamente tutelado mediante diversos instrumentos, principalmente en el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios sobre el derecho de acceso a la información de la Organización de
Estados Americanos (resolución
CJI/RES.147 del 7 de agosto de 2008).
El
derecho de acceso a la información
está consagrado en los artículos 27 y 30 de nuestra Constitución Política y en el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, que dispone que se garantiza
el libre acceso a todos los
documentos que produzcan o custodien las instituciones que pertenezcan al Sistema Nacional de Archivos,
aspecto que conlleva que
los expedientes administrativos
son de acceso público, excepto que algunas piezas que lo conformen contengan información privada cuyo acceso
pueda violentar el derecho constitucional de intimidad o una
ley establezca que la información
es confidencial o de acceso
restringido.
En relación
con el respaldo documental, el Archivo
Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud
de las atribuciones que le confiere
el artículo 11, incisos e)
y f), de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.°
7202, de 24 de octubre de 1990, y sus reformas, ha emitido directrices
con respecto a la normalización
del tipo documental actas
de órganos colegiados,
dentro de las cuales se regula
la figura de expedientes de
actas entendido como “el conjunto de documentos
conocidos en cada una de las sesiones del órgano colegiado que sirven para la toma de decisiones y respaldan los acuerdos tomados”, así como los documentos
que deben integrase a este.
Este
proyecto tiene como objetivo propiciar
reformas que impacten el funcionamiento del Consejo procurando que las decisiones estén basadas en
aspectos de orden técnico y legal, lo cual se obtiene mediante un mejor equilibrio en cuanto a los integrantes de este. Asimismo, que el proceso de designación atienda a requisitos de idoneidad y experiencia, para lo cual se
propone que se emita el reglamento
para la selección y valoración
de representantes del Consejo
de Transporte Público.
Asimismo, regula la existencia de un grupo asesor que emita recomendaciones a los tomadores
de decisión dentro del Consejo,
pero no de manera vinculante, a efectos de propiciar la existencia de criterios de orden técnico, pero que sean considerados
de manera objetiva en atención a las competencias legales del órgano, fortaleciendo las funciones del Consejo y las acciones que debe ejecutar frente a los permisionarios o concesionarios del transporte público.
De igual manera, se plantea declarar públicas las sesiones del Consejo de Transporte Público, siendo la publicidad de las sesiones la regla general, y que solo de manera excepcional, en atención a los asuntos que sean discutidos y según los supuestos ya dispuestos
en la regulación vigente, puedan realizarse sesiones de manera privada.
El artículo 56 de la Ley
General de la Administración Pública,
N.° 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas, contempla la obligatoriedad de
los órganos colegiados de levantar actas, por lo que la iniciativa pretende garantizar que las actas sean transcritas de manera íntegra mediante el uso de medios tecnológicos que sirvan de apoyo a dicha transcripción; esto con el fin de permitir a las
personas usuarias de transporte
público, y en general a toda la ciudadanía, tener conocimiento de las deliberaciones, criterios vertidos por cada integrante del órgano colegiado, el modo de votación sobre determinado asunto, entre otros aspectos de interés público.
Lo
anterior, mediante el mandato
expreso para que el Consejo
utilice el soporte técnico de apoyo para la transcripción de las actas del órgano colegiado y que lleve a cabo la conformación del expediente de actas de cada sesión,
en que consten los documentos físicos y digitales de respaldo de los asuntos objeto de discusión, por ser temas de interés público; buscando con esto garantizar el derecho fundamental de acceso
a la información pública contenido en nuestra
Constitución Política.
En virtud
de lo indicado, se somete a
consideración de las señoras
y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta
aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO Y
PUBLICIDAD DE SUS SESIONES
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 8, 9 y el nombre del título que le precede y 10 de la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969,
de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.
Los textos serán los siguientes:
Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a) La persona a cargo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Este será quien lo presida.
b) La persona a cargo del Viceministerio
de Transportes y Seguridad
Vial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. En ausencia de la persona indicada en el inciso a) de este artículo, este será quien presida.
c) La persona a cargo de la Dirección
de Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía.
d) Una persona profesional en derecho con énfasis en derecho público incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.
e) Una persona profesional
en ingeniería de transporte o planificación urbana incorporada al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
f) Una persona profesional en ciencias económicas,
incorporada al Colegio de Ciencias
Económicas de Costa Rica.
g) Una persona representante de
los usuarios de transporte público.
Dicho Consejo contará con un grupo asesor encargado
de realizar recomendaciones
técnicas. Dichas recomendaciones no tendrán carácter vinculante; no obstante,
este se constituye en una instancia permanente, la cual estará integrada de la siguiente manera:
a) Una persona representante del
sector empresarial del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, buses,
microbuses y busetas.
b) Una persona representante del
sector empresarial del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.
c) Una persona representante de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Quienes integren dicho grupo asesor no percibirán dieta o remuneración alguna. La forma de designación del mismo, estará regulada en el reglamento de funcionamiento de del grupo asesor.
Artículo 9- Nombramiento e incompatibilidades
Las personas integrantes del Consejo de Transporte Público, serán nombradas por un plazo de cuatro años.
Para la designación de
los integrantes del Consejo
indicados en los incisos d), e), f) y g) del artículo
8 de esta ley, el Consejo
de Gobierno deberá atender al procedimiento y requisitos de idoneidad y experiencia dispuestos en el reglamento para la selección y valoración de representantes del Consejo de Transporte Público.
Quienes integren
el Consejo de Transporte Público no podrán ser accionistas, miembros de Junta Directiva o persona que, a la fecha
de su nombramiento, tenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con quienes ostentan esta condición
en dichas entidades, representantes legales o contratistas de ninguna empresa concesionaria o permisionaria de transporte público.
Las
incompatibilidades indicadas
en este artículo
se aplicarán hasta un año
antes del nombramiento. Cuando,
con posterioridad al nombramiento,
se compruebe la existencia
previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá
a la destitución del miembro
del Consejo de Transporte Público.
Artículo 10- Sesiones
El Consejo de Transporte Público sesionará ordinariamente una vez a la semana como mínimo y podrá
celebrar hasta ocho sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias.
Para poder sesionar válidamente, deberá contar con un quórum de cinco integrantes. Las personas integrantes del Consejo de Transporte Publico recibirán una remuneración equivalente a la fijada para los integrantes de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Las personas que integran
el grupo asesor indicado en el artículo 8 de esta ley podrán asistir a las sesiones del Consejo de Transporte Público con voz, pero sin voto;
no obstante, a juicio del presidente
del Consejo, este podrá sesionar estando presentes únicamente sus integrantes.
Las
sesiones del Consejo de Transporte Público serán públicas pero el órgano podrá determinar, acordándose así por unanimidad de sus integrantes presentes, que la sesión sea privada en atención
a los asuntos que deba discutir y según a los supuestos regulados en la legislación vigente.
Las
sesiones del Consejo de Transporte Público deberán grabarse de manera íntegra, por los medios idóneos que garanticen la transparencia y fidelidad de las actas.
El Consejo de Transporte Público deberá conformar un expediente para cada sesión, de conformidad al orden del día, en que consten los documentos físicos y/o digitales que sustentan los asuntos tratados en la reunión de dicho órgano, a
efectos de conocer el detalle de los acuerdos tomados y de sus deliberaciones.
TRANSITORIO I- El Poder
Ejecutivo emitirá dentro de
los treinta días posteriores
a la vigencia de esta ley,
el reglamento para la selección
y valoración de representantes
del Consejo de Transporte Público.
TRANSITORIO
II- El Poder Ejecutivo emitirá dentro de los treinta
días posteriores a la vigencia
de esta ley, el reglamento
de funcionamiento del grupo
de asesor del Consejo de Transporte Público.
TRANSITORIO
III- El Poder Ejecutivo deberá designar, dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta ley, a las
personas representantes del Consejo
de Transporte Público indicados en el artículo 8 de la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de
1999, y sus reformas. Los integrantes
del Consejo de Transporte Público cuyo nombramiento
no puedan continuar en virtud del cambio
de la composición establecido
en la presente ley, este se dará por concluido y se realizarán las gestiones que correspondan.
TRANSITORIO
IV- El Consejo de Transporte
Público, dentro de los sesenta
días posteriores a la vigencia
de esta ley, para tomar las
medidas administrativas y técnicas que le permitan dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 10 de la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969,
de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Carolina
Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021553347 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN
DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
Expediente N.°
22.488
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante el año 1979, mediante trámite de expropiación, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes adquirió la titularidad de la finca N.º
60032047-000 que, según certificación de escritura de inscripción expedida por
el Registro Nacional, fue adquirida con el objeto de ampliar el aeropuerto de
Buenos Aires.
No obstante lo anterior, con el
paso de los años, en dicho inmueble se han edificado obras de infraestructura
que han venido a crear lo que hoy se conoce como el Polideportivo de Buenos
Aires, siendo que se construyó un gimnasio multiuso, una oficina
administrativa, máquinas para practicar ejercicio, un gimnasio para la práctica
del boxeo y otras disciplinas, así como una cancha de fútbol, entre otras
obras, infraestructura que por varios años ha sido el principal lugar para la
práctica de disciplinas deportivas en el cantón de Buenos Aires, todo lo
anterior con una alta inversión de recursos públicos del mismo Estado
costarricense.
Recientemente, el Instituto
Costarricense de Deportes y Recreación, en asocio con el Instituto de Desarrollo
Rural, ha asignado recursos en sus presupuestos para la construcción de una
pista de atletismo en ese inmueble, proyecto que tiene como objetivo primordial
brindar a la población del cantón de Buenos Aires las condiciones ideales para
desarrollarse en diversas prácticas atléticas o ejercicios físicos (carreras,
saltos, lanzamientos, marchas) que se desarrollan de forma individual o por
equipos y que buscan fortalecer las capacidades físicas y mentales del ser
humano.
La Municipalidad de Buenos Aires
consultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como propietario actual
del inmueble, específicamente a la Dirección General de Aviación Civil, sobre
el posible uso o interés de que dicho inmueble sea utilizado para el fin
público sobre el cual fue adquirido, y este órgano técnico mediante oficio
DGAC-DA-IA-OF-1003-2020, con fecha 17 de diciembre de 2020, indica que la finca
N.60032047-000, se ubica a 1100 metros de distancia del Aeródromo de Buenos
Aires, razón por la cual es imposible la utilización de este terreno para
promover cualquier tipo de desarrollo para este campo de aterrizaje, además de
que el Proceso de Planificación Aeroportuaria, no tiene contemplado desarrollar
ningún proyecto en el aeródromo de Buenos Aires en los próximos 5 años.
Dado lo anterior, teniendo en
cuenta que el inmueble de cita con el paso de los años ha adquirido un uso
diferente del cual se le había asignado originariamente. Muestra de ello, es toda la construcción de
la infraestructura deportiva que ahí se encuentra, sumado a que el Plan
Regulador del cantón de Buenos Aires contempla esa área como “zona de parques y
recreación”, razón por la cual se ha considerado que el inmueble pase a ser
propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, para lo cual se requiere la autorización
de la Asamblea Legislativa, situación que incluso ya fue analizada y
consensuada en una reunión conjunta entre la Municipalidad, el Icoder y la Notaría del Estado.
Lo anterior, por cuanto la
Municipalidad de Buenos Aires es un ente que promueve, apoya y concerta participativamente el desarrollo humano integral
de la ciudadanía, mediante el apoyo irrestricto a la educación y a la promoción
sostenida de valores, el desarrollo de un modelo preventivo y eficaz de
seguridad integral, y el impulso de políticas y programas que favorezcan la
salud mental y física de la población a partir de una acción planificada en
salud, cultura, deporte y recreación, así como acciones promotoras de
mejoramiento de la realidad social y económica de la población del cantón de
Buenos Aires. Asimismo, por cuanto,
dentro de las facultades del ente municipal está la de concertar convenios,
contratos u otros instrumentos de idéntica naturaleza que posibiliten a la
Municipalidad y otras instituciones públicas invertir en obras de
infraestructura en este Polideportivo, así como la posibilidad de incorporar en
futuros presupuestos municipales algunas partidas específicas destinadas a las
mejoras y la construcción de obras en el Polideportivo. Todo ello se facilita si el inmueble descrito
pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires.
Por los
motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN
DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público la finca inscrita en el
Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número treinta y dos
cero cuarenta y siete, derecho cero cero cero (N° 32047-000). Naturaleza:
terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires; situado en el
distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires; provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte camino de Buenos Aires, río Ceibo;
al sur Carlos Guillermo Liebhaber y camino público;
al este Carlos Guillermo Liebhaber; al oeste Carlos
Guillermo Liebhaber y camino público, y que tiene una
medida de veintiocho mil novecientos sesenta y siete metros con siete
decímetros cuadrados (28967,07 m²).
Plano catastrado número P-cero nueve dos siete seis dos uno
(P-0927621-1990). Su dueño registral es
el Estado, cédula
jurídica número dos-cero cero cero –
cero cuatro cinco cinco dos dos
(N° 2-000-045522).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522),
para que done el terreno que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en
favor de la Municipalidad de Buenos
Aires, cédula jurídica tres -
cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, (N° 3-014-042112), el cual se destinará a la construcción y
ampliación del Polideportivo de Buenos Aires.
Se modifica el destino del
terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, para que en lugar de “terreno
destinado a la ampliación de Buenos Aires”, pase a ser “terreno de plaza de
deportes”.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice
todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida,
los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos
del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021553352 ).
N°
6835-21-22
LA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En Sesión Ordinaria N° 7, celebrada el 24 de mayo de 2021.
ACUERDA:
Permutar a la diputada Laura Guido Pérez, integrante
de la Comisión Permanente Especial de Honores, por la diputada Paola
Viviana Vega Rodríguez.
Publíquese
San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa
Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel
Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº
270162.—( IN2021553145 ).
N°
054-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa ATEMPU
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-801832, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
ATEMPU SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-801832, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 28-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ATEMPU SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-801832 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle:
Desarrollo y soporte de aplicaciones;
y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
6201 |
Actividades
de programación informática |
Desarrollo
y soporte de aplicaciones |
|
Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente
en su ubicación
del distrito Tres Ríos, del cantón
La Unión, de la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de febrero de
2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
01 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días
del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021552773 ).
N°
069-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 177-99 de fecha 09 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 142 del 22 de julio de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 1159-2003 de fecha 02 de diciembre
de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de enero de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo número 45-2006 de fecha 28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 05 de abril de 2006; y por el Informe número 25-2014 de fecha 28 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa
Conair Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-091728, se
le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08 de octubre
de 2020 y 16 de abril de 2021, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Conair Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-091728, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
indicando que por razones corporativas se decidió cerrar las operaciones en Costa Rica, como parte de un cambio en la estrategia global del negocio.
III.—Que
de conformidad con los artículos
53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Conair
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-091728, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
87-2021, acordó trasladar
el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que
la empresa Conair Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-091728, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Conair Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-091728.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del
mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021553094 ).
N°
068-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 11, 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 199; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 197-2014 de fecha
04 de agosto de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 223
del 19 de noviembre de 2014; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N°
124-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre
de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 273-2018 de fecha 08 de octubre
de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 03 de diciembre
de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 88-2020 de fecha 10 de julio
de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 del 14 de octubre
de 2020; se acordó trasladar
de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-524751, clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N° 7210, en lo que concierne
a la mencionada categoría
f).
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08 y 10 de octubre
de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-524751, el traslado
a una ubicación fuera de parque industrial de zona franca y, consiguientemente,
el aumento del nivel de inversión nueva inicial, del nivel de inversión total y de sus fechas
de cumplimiento.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-524751, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 89-2021 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 197-2014 de fecha
04 de agosto de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 223
del 19 de noviembre de 2014 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas tercera y sexta, se lean de la siguiente manera:
“3 La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente 500 metros noreste de la estación de servicio JSM, cruce La Suiza, Pavones, Turrialba,
Cartago. Tal ubicación se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).”
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir del 07 de noviembre de 2014, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 134 trabajadores, a partir del 01 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$18.031.159,00 (dieciocho millones
treinta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 07 de noviembre
de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$1.412.333,00 (un millón cuatrocientos
doce mil trescientos treinta y tres dólares, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $19.443.492,00 (diecinueve
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 44,35%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 197-2014 de fecha
04 de agosto de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 223
del 19 de noviembre de 2014 y sus reformas,
una cláusula décima novena,
a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“19. Por tratarse de una
empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.”
3º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre
de 2014 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta
días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021553138 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
69-2021.—El doctor, Fernando Zúñiga
Rodríguez, número de documento
de identidad 1-1081-0189, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 (Ageagro) S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Periovet Gel fabricado por Vetnil Industria y Comercio de productos
veterinarios Ltda. de Brasil,
con los siguientes principios
activos: clorhexidina digluconato al 20% 1,066 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para la higiene
oral de caninos y felinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 10 de mayo del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021552807 ).
N° 70-2021.—El doctor Fernando Zúñiga
Rodríguez, número de documento
de identidad 1-1081-0189, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 (Ageagro) S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Periovet Spray fabricado por Vetnil Industria y Comercio de productos
veterinarios Ltda. de Brasil,
con los siguientes principios
activos: clorhexidina digluconato al 20% 0,6 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para la higiene
oral de caninos y felinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021552810 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N°
022-2021.—San José, 22 de mayo de 2021
Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
Puesto |
Clase Puesto |
Oscar Romero Aguilar |
01-1013-0740 |
509327 |
Profesional
de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de diciembre
del 2020.
Publíquese.
Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 6694.—Solicitud N°
270220.—( IN2021553309 ).
N° 020-2021.—San José, 22 de mayo del 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2° del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
puesto |
Clase puesto |
Dennis
Rodríguez González |
1-1314-0467 |
500625 |
Profesional
de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 270217.— ( IN2021553310 ).
N° 021-2021.—San José, 22 de
mayo de 2021.
Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Alexander Oviedo Castro |
1-1198-0262 |
506541 |
Profesional de Serv. Civil 1-B |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 270219.—( IN2021553311 ).
N°
018-2021.—San José, 22 de mayo de 2021
Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
Puesto |
Clase Puesto |
Gabriela Castillo Martínez |
2-0555-0003 |
509151 |
Técnico
de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de diciembre del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 270197.—( IN2021553314 ).
Nº 019-2021.—San José, 22 de mayo del 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
Puesto |
Clase puesto |
Natalia
Borbón Pérez |
01-1513-0272 |
509194 |
Técnico
de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694—Solicitud
N° 270215.—( IN2021553316 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0000130.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Biosidus S. A., con domicilio
en Constitución 4234,
Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HHT, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 8
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552042 ).
Solicitud N°
2021-0000908.—Yeckson
Castillo Arguedas, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Electronix Comunicación y Red S.
A., cédula jurídica N° 3101798632, con domicilio en distrito
Dos Parte Occidental Residencial
El Molino, de la Clínica Asembis
75 metros al sur , 25 metros al oeste
y 75 metros suroeste, casa a mano derecha,
color blanco con rejas negras, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECR Electronix
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a renta de productos en seguridad electrónica
y cableado estructurado, y servicios de instalación y mantenimiento. Ubicado en distrito Dos Parte Occidental Residencial El
Molino, de la Clínica Asembis
75 metros al sur , 25 metros al oeste
y 75 metros suroeste, casa a mano derecha,
color blanco con rejas negras. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552050 ).
Solicitud
No. 2021-0003403.—Gustavo
Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982,
en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado
S. A., cédula jurídica 3101773265 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos,
Condominio Vistas a La Colina, edificio B, apartamento número 204, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LITTLE LEGENDS
como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos Cosméticos. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021552053 ).
Solicitud Nº 2021-0003528.—Michael David Solano Aguilar, soltero, cédula de identidad
N° 110850176, en calidad de apoderado generalísimo de Oráculo Eventos
Especiales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102739649 con domicilio en Goicoechea,
Ipís,
125 metros oeste de la Policía de Proximidad
de Ipís,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ORACULO
como marca de servicios en clases 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte para visitas turísticas. Organización de transporte para circuitos turísticos. Reservas de plazas de
viaje. Transporte de Viajeros. Reservas de viajes. Suministros de información sobre itinerarios de viajes; en clase 41: Servicios
de montaje de video para eventos.
Servicios de técnicos de iluminación para eventos. Servicios de estudio de cine. Exhibición de películas cinematográficas; en clase 43: Servicios de restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de bar. Servicios de
bares de comida rápida. Servicios
de catering; en clase 44: Servicios de sauna. Servicios de
spa. Masajes Fecha: 05 de
mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552065 ).
Solicitud N° 2021-0003529.—Karla Soto Monge, soltera, cédula de identidad N°
304120473, con domicilio en
Oriental diagonal a la esquina noroeste
del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KS
KARLA SOTO
como marca de fábrica y servicios en clases:
14; 18; 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Ágatas, Aleaciones de metales preciosos, Alfileres, Amuletos; anillos, Aretes, Artículos de bisutería, Artículos de joyería, Bisutería, Broches, Cadenas, Collares, Diamantes, Dijes, estuches de presentación para artículos de joyería, Figuritas de metales preciosos, mancuernas; Metales preciosos en bruto
o semielaborados, Pedrería,
Perlas, Piedras preciosas,
Piedras semipreciosas, Pulseras,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos, Relojes de uso personal, Relojes que no sean de uso personal, Sortijas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles, Alforjas, bolsos de mano, Arneses para animales, Arneses para guiar niños, Artículos
de guarnicionería, artículos
de equipaje, Baúles de viaje, Billeteras, Bolsas, Bolsitos de mano, Bolsos de campamento, Bolsos de deporte, Bolsos de mano, Bolsos de montañismo, Bolsos de playa, Bolsos de viaje, Cajas de cuero, canguros portabebés, Carpetas de conferencias, Carteras, Collares para animales, Correas de cuero, Cuero
artificial, Cuero de imitación, Estuches
de cuero, Etiquetas de cuero, Etiquetas identificadoras para equipaje,
Maletas, Maletines para documentos,
Mochilas, Monederos, Paraguas,
Pieles de animales, Portamonedas, Ropa para animales de compañía, Sombrillas, valijas.; en clase 25: Abrigos,
Ajuares de bebé, Antifaces para dormir, Artículos de sombrerería, Bañadores, Batas, Bolsillos de prendas de vestir, Bufandas, Calcetines, Calzado, Calzoncillos bóxer, Calzones de baño, Camisas,
Camisetas, Capas de peluquería, Chalecos, Chaquetas, Cinturones, conjuntos
de vestir, Corbatas, Enaguas, Gorras, Guantes, Lencería, Pantalones, Pieles, pijamas, Prendas de vestir, Ropa, Ropa
de playa, Ropa interior, Salidas
de baño, Sandalias,
Sombreros, Sostenes, suéteres,
Trajes, Trajes de baño, Trajes de disfraces, Uniformes, Velos, Vestidos.; en clase
42: Servicios de Diseño de moda. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552066 ).
Solicitud N°
2021-0003856.—Vanessa Castro Campos, casada
una vez, cédula de identidad 108830238, con domicilio en Moravia, La Trinidad,
del Mall Don Rancho, 100 metros oeste y 150 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tribu
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida,
productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además, compra y venta
de productos para cuido y para el hogar todos
para mascota. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021552094 ).
Solicitud N°
2021-0003322.—Andrea
Mora Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108580736, en calidad de apoderada generalísima de
Industrial Supply Induply Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101590965, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUPLY,
como marca de servicios en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
de los colores: blanco,
negro, azul y anaranjado. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021552103 ).
Solicitud Nº 2020-0007051.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio
en La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell,
Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsa y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada
el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021552110 ).
Solicitud N°
2020-0007052.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 1-782-975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua estación de servicios Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552111 ).
Solicitud Nº 2021-0003656.—Fernando Esquivel
Escalante, casado una vez,
cédula de identidad 901090206, en
calidad de apoderado
especial de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101767041, con domicilio en
Pavas del Parque La Amistad, quinientos
metros oeste y cincuenta
metros al sur, diagonal al Restaurante Barcelona, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANATURA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 y 35, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fabricación
de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas; en clase 35: Comercialización
de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021552113 ).
Solicitud Nº 2021-0002694.—Rosmery
Gómez Sánchez, divorciada, cédula de identidad 801050608 con domicilio
en Heredia, San Isidro, Residencial
Lomas del Zurquí, casa B - 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
GANGAZO
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la compra y venta de artículos para el hogar, prendas de vestir, calzado y artículos de cuidado personal importados de los grandes almacenes de Estados
Unidos, ubicado en San José,
San Juan de Tibás, frente
al edificio principal de UNIBE. Fecha:
18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021552117 ).
Solicitud No. 2021-0003655.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad
901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura
Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos
metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al restaurante Barcelona, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
fabricación y comercialización de producto: productos agrícolas, hortaliza,
forestales, granos, cereales, semillas en general, plantas naturales y flores, granos molido, frutas frescas y vegetales, frutas
deshidratadas, raíces para alimentos, gaseosas, agua saborizadas, bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para
bebidas instantáneas. Ubicado en San José, La Uruca, del Hotel Irazú ciento
veinticinco metros al Este, propiedad a mano derecha con dos portones de garaje
color café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021552120 ).
Solicitud Nº 2018-0001950.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad N° 108580028, en calidad de apoderado generalísimo de Adama Crop
Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143444, con domicilio
en Oficentro La Virgen, edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CLOROTAL como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas, rodenticidas,
nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 7 de marzo
de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021552125 ).
Solicitud Nº 2021-0003968.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad
N° 203570857, en calidad de
apoderado generalísimo de
Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito
Barrio El Poro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCA
TV
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Producción de televisión Reservas: De los colores; anaranjado, morado, lila y blanco. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021552126 ).
Solicitud No. 2020-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S.A. con domicilio en Constitución 4234, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GROWMAX como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, específicamente
productos estimulantes del metabolismo. Fecha: 03 de febrero de 2021.
Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021552154 ).
Solicitud Nº 2020-0006967.—Jorge Eduardo Gutiérrez Calivá, casado, cédula de identidad N°
105560774, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio
Universitario Iparamedica S. A., cédula jurídica N° 3101385685 con domicilio en Barrio Aranjuez, de
la entrada Hospital Calderón Guardia, 100 m norte y
50m oeste, Clínica Panamericana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNIVERSIDAD IPARAMEDICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la Educación
Superior, Educación Técnica, capacitación,
formación, Extensión Académica docente e Investigación de la salud. Ubicado en San José, Uruca 100 metros este Puente Juan
Pablo Segundo, detrás del ICT. Reservas:
De los colores; azul,
celeste cielo, verde, naranja, rojo, amarillo, cafe, beige y plateado.
Fecha: 29 de abril
de 2021. Presentada el: 02 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—(
IN2021552161 ).
Solicitud Nº 2021-0000574.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Laura Vargas Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 109080552, con domicilio
en Residencial La Emilia,
Casa C siete, de Café Kawah,
cien metros sur y ciento setenta y cinco metros este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: un Gusto a tu Gusto,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Mantequilla, mantequilla de
tahini, mantequilla de semilla
de marañón, mantequilla de maní, mantequilla de almendras, mantequilla de semilla de girasol y mantequilla
de frutos secos. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario-
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552165 ).
Solicitud Nº 2019-0006964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Consejo Mexicano
de la Carne A. C. con domicilio en
Calle Concepción Beistegui Nº 13 Despacho
501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXPO CARNES y LÁCTEOS
como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración
de productos, distribución
de muestras, información sobre negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
promoción de ventas para terceros, publicidad, estando todos los anteriores servicios limitados al ámbito de las exposiciones de carne y lácteos; en clase 41: Enseñanza,
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos,
organización y dirección de
coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización de talleres de formación. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada
el 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552182 ).
Solicitud N°
2021-0001514.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: INTYMGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 25 de
febrero del 2021. Presentada
el: 18 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552192 ).
Solicitud Nº
2021-0002913.—María Susana Murillo Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 204150256, con domicilio
en Liberia, calles 3 y 5, avenida primera, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vela&Cristal por Susana Murillo
como marca de fábrica y comercio en clases
4 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas
de soya y velas de parafina,
con aplicaciones del mismo
material, con diseño decorativo
en flores secas, hojas, pétalos y otros materiales orgánicos secos adecuados a este uso, producto envasado
dentro de contenedores o envases
de vidrio adecuados para este producto, con fragancias, con piedras denominadas semipreciosas, para diseño dentro de los envases mencionados; en clase 21: contenedores de velas hechos con vidrio de fundición coe96 y/o similares para estos efectos y de colores, en un proceso creativo
de la técnica de vitrofusión.
Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021552252 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0000666.—Carlos Miranda Barquero,
casado dos veces, cédula de identidad
N° 203200890, en calidad de
apoderado generalísimo de Filato Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101226243 con domicilio en
Aserrí,
del Palí 400 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ropita para bebé Filato Italiano Los distingue desde que nacen
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para bebé. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021552320 ).
Solicitud Nº 2016-0011337.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima
con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATINA como
marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en Cerveza. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el 17 de noviembre
de 2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552342 ).
Solicitud Nº 2021-0004259.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado
especial de Yiwu Yige
Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren
North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, San
José, China, solicita la inscripción
de: dsp(diseño),
como marca de fábrica y comercio en clase:
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palanganas
(recipientes); vajilla; cacerolas; calderas (ollas); frascos
para pegamento; soportes
para cuchillos de mesa; platos;
ollas; parrillas (utensilios de cocina);
utensilios de cocina para
parrillas; trituradoras no eléctricas
para uso culinario;
molinillos de mano para uso doméstico;
recipientes para tartas;
ollas a presión no eléctricas;
ollas de presión no eléctricas;
batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; utensilios de cocina; ollas no eléctricas para cocinar al vapor;
frascos de vidrio (recipientes); artículos de porcelana; recipientes para beber; molinillos de café accionados
manualmente; servicios de
café; cafeteras no eléctricas;
tendederos de ropa; cepillos de dientes; neceseres de tocador; termos. Fecha: 20 de mayo del
2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552346 ).
Solicitud Nº 2021-0002907.—Ingrid Melissa Mora Garbanzo, divorciada una vez, cédula de identidad N°
111720386 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 25 metros sur de la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrIxOrY Cat Gromming Bag
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Una bolsa de tela de malla para transportar felinos (gatos) y ayudar en el correcto
aseo y cuido de los mismos. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021552376 ).
Solicitud N° 2021-0002878.—Allan Armando Córdoba
Moya, cédula de identidad 7173370, en calidad de Apoderado
Generalísimo de DICORFESA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733691 con domicilio
en Limón Centro, Moín, Urbanización Villas del Cacao casa número
cuarenta, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Glamour BOUTIQUE
como marca de servicios en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Zapatos, ropa de mujer y accesorios. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552380 ).
Solicitud Nº
2021-0001692.—Richard Poveda Solórzano, divorciado una vez, cédula de identidad 602020178, con domicilio
en Dos Cercas de
Desamparados, contiguo al Supermercado
Más y Más, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal
Moonlight
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza artesanal. Reservas:
de los colores violeta grisáceo, azul, naranja y amarillo. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552542 ).
Solicitud N°
2021-0000785.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEXT NATURE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, artículos de sombrerería,
sombreros, gorras, viseras
(artículos de sombrerería),
bandas (cintas), para la
cabeza, bandanas (pañuelos), bandas
(cintas) para el sudor, prendas
de vestir, pantalones,
shorts, camisas, camisetas, pulóveres,
jerseys, sudaderas, pantalones
deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), prendas de calcetería, chalecos, capuchas, bufandas, camisas y pantalones atléticos (deportivos), camisas acolchadas para uso atlético (deportivo), shorts acolchados para uso atlético (deportivo), pantalones acolchados para uso atlético (deportivo).
Fecha: 4 de febrero de
2021. Presentada el 28 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552556).
Solicitud Nº 2021-0001597.—Jhon Daves Andrade Álvarez, casado una
vez, cédula de residencia 186200733927, con domicilio en Grecia, en Sueños Latinos 250 metros de
la entrada principal frente a depósitos
la Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Depi Cejas ESTUDIO DE BELLEZA,
como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
para todo tipo de tratamientos y terapias de belleza, como depilaciones en cejas, tratamientos
en pestañas, cutis, cabello y piel para personas. Reservas: no hace reserva de los términos “Depi Cejas Estudio
de Belleza”. Fecha: 12 de
mayo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021552557 ).
Solicitud N° 2021-0000500.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552560 ).
Solicitud Nº 2021-0004083.—Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali.,
Colombia, solicita la inscripción
de: Acetaminofén forte MK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetaminofén
con cafeína. Reservas: De
los colores; rojo, azul y blanco Fecha:
17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552682 ).
Solicitud N°
2021-0004082.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Acetaminofén Rápido alivio del dolor y la fiebre Sin irritar su estómago
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: se reservan los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada
el 06 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552684 ).
Solicitud N° 2021-0003874.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales Reservas: De los colores; azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552686 ).
Solicitud N°
2021-0003875.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Reservas: De los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552690 ).
Solicitud Nº
2021-0003876.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021552692 ).
Solicitud N°
2021-0003877.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle:
23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552694 ).
Solicitud N° 2021-0002561.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al
sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SYMED
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura, San José, Guadalupe de Goicochea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la
entrada principal. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021552695 ).
Solicitud N° 2021-0002562.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de
Seven Pharma Limitada con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HONOUR
como nombre comercial en clase: Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552696 ).
Solicitud Nº 2021-0002560.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad
de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexter FZC
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación,
distribución y venta de productos farmacéuticos; productos
higiénicos
para la medicina; sustancias
dietéticas
para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de abril de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021552697 ).
Solicitud Nº 2021-0002563.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dasami Lab
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal. Fecha: 5 de abril
de 2021. Presentada el: 18 de marzo
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552698 ).
Solicitud Nº 2021-0002564.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amarox
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos, material
de sutura, ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552699 ).
Solicitud Nº 2021-0004089.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas,
S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: VITAMINA C + ZINC MK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a tutti frutti. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado,
negro y blanco. Fecha: 13
de mayo del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552701 ).
Solicitud N°
2020-0006785.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad N°
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de
2021. Presentada el 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552704 ).
Solicitud N°
2021-0001853.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula
de identidad N° 205130227, en
calidad de apoderado
especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366984, con
domicilio en Alajuela,
Grecia, Grecia, Rincón
de Arias, del salón
comunal, doscientos metros
al oeste, en el local comercial Cuadraextreme, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: sunf,
como marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas para vehículos automotores y llantas para bicicleta. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021552744 ).
Solicitud Nº 2021-0002445.—Federico Malavassi Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
302170975, en calidad de apoderado generalísimo de UACA Servicios Profesionales Multidisciplinarios S. A., cédula jurídica
N° 3101429914 con domicilio en
Curridabat, Cipreses, en la Fundación Universidad Autónoma
de Centro América, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CARDIÓLOGICO DE SALUD INTEGRAL
CECASI como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 16
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2021552785
).
Solicitud Nº 2021-0000337.—Noelia Araya Rivera, soltera, cédula de identidad N°
205870937, en calidad de apoderada generalísima de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Laureles, casa.
H11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kbeauty Stop, como
marca de servicios en clase: 35: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35:operar en redes sociales en la venta y comercialización
de cosméticos. Fecha: 7 de
mayo de 2021. Presentada el 14 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552789 ).
Solicitud N°
2021-0002550.—Jeffry Josué
Luque Agüero, soltero, cédula de identidad
115910116, en calidad de apoderado generalísimo de Educación Tecnológica Luvá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
302809509 con domicilio en Desamparados,
San Juan, Urbanización
Itaipu, tercera etapa, casa seis a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luva
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de personas. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de. uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
No. 2021-0003042.—Juan
Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado
especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla,
casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano
izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: INNOVARTE
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas
decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para
las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las
uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas:
no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).
Solicitud N°
2021-0003676.—Parris Quesada Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 106820606, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista
de Servidores Judiciales
(ASOSEJUD), con domicilio en
Barrio González Lahaman, de la Casa Matute Gómez,
75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOSEJUD Existimos
por usted,
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: dorado y azul. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 23 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021552765 ).
Solicitud Nº 2021-0000716.—José Alberto
Cambronero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113470268 con domicilio en cantón
de Heredia, distrito de Ulloa, en
Lagunilla, Condominio Bambú 106, apto A 207, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAX STORE
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021552798 ).
Solicitud N°
2021-0004390.—Diego Guardia Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 112970400, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Océanos Café Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102808704, con domicilio en
Poás, Carrillos Altos, un kilómetro y medio al este del Templo Católico, en Hacienda Sonora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TWO OCEANS COFFEE como marca de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada
el: 17 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021552809 ).
Solicitud N°
2021-0004232.—Paola Quesada Molina, cédula de identidad N° 113220521, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Nairí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680627, con domicilio
en Urbanización la Guaria, de la Princesa Marina, 75
metros al este, Moravia, San José, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CumplimienTool,
como marca de comercio y servicios en clases:
42 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis
e investigación industriales; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de
software, para proteger y distinguir
datos informáticos; en clase 45: servicios
jurídicos, para proteger y distinguir investigaciones jurídicas en materia
de cumplimiento legal. Reservas:
se hace reserva de los colores naranja, gris oscuro y turquesa
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552814 ).
Solicitud N°
2021-0001547.—Kent Brian Runnells, pasaporte N° 046480761, en calidad de apoderado generalísimo de Quebrada Hermosa S. A., cédula jurídica N° 3101463177, con domicilio
en San José, Dota, Santa María, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ VINO TINTO, como marca de fábrica
en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Clase
40 Internacional Los servicios
de fabricación, tueste y elaboración de café. Reservas: ninguna. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el 18 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552846 ).
Solicitud Nº 2021-0002017.—Genevieve Daigneault,
casada una vez, cédula de
residencia N° 112400208700, en calidad
de apoderado generalísimo
de Outback Bike and Quad Hire and Tour S. A., cédula jurídica N° 3101688219 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la
entrada principal a Multiplaza, 400 metros sur, edificio meridiano tercer piso, oficina
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTBACK
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos, ambos en y relacionados con Cuadraciclos. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552886 ).
Solicitud Nº 2021-0004087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23, Nº 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vita
C
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico y preparación
medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja. Reservas: se reservan los colores anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021552906 ).
Solicitud N°
2021-0003660.—Luciano Montes de Oca Castellanos, casado una vez, cédula de identidad N° 800560404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montesaa de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101484014, con domicilio en
Rohrmoser, del triángulo en el Boulevard, 500 metros norte,
100 metros este y 150 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADColor
como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de impresión por encargo de
nombres y logotipos comerciales con fines de promoción
y publicidad de productos
de terceros. Servicios de acabado de impresiones para terceros. Reservas: de los colores: blanco, negro, celeste,
rosado, verde y gris. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada
el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552916 ).
Solicitud N° 2020-0010110.—Ximena Araya Patiño. soltera,
cédula de identidad 115540571 con domicilio
en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: atelier jurídico
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de arbitraje, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias
de licitación, servicios de
asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, servicios de auditoría con fines de observancia
reglamentaría y cumplimiento jurídico, celebración de ceremonias religiosas, concesión de licencias en el marco de edición de software, concesión de
licencias de propiedad intelectual, servicios de conserjería {asistencia
personal], consultoría sobre
propiedad intelectual, consultoría sobre seguridad física servidos de contenciosos, servicios de defensa jurídica gestión de derechos de autor, investigación de antecedentes personales investigación jurídica, servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros,
mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos; redacción de correspondencia personal, registro
de nombres
de dominio; servicios de solución extrajudicial de controversias,
servicios de vigilancia de
los derechos de propiedad intelectual
con fines de asesoramiento jurídico,
servicios de vigilancia jurídica. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 3
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552927 ).
Solicitud N° 2021-0001155.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, Cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con
domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Reaturante
Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium
Laclé Gutierrez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands
by Rappi como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021552941 ).
Solicitud Nº 2021-0001152.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú,
600 metros al oeste del Restaurante
Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Brands by Rappi como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanzas; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o el consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552951 ).
Solicitud Nº 2021-0001154.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi
Pura Vida S.A. con domicilio en
Escazú, 600 Metros al oeste
del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands
by Rappi como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552954 ).
Solicitud N°
2020-0009765.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de
Gestor oficioso de Soyfri
Holdings Inc., con domicilio en
San Francisco, calle 74 este,
edificio Midtown, piso 10, oficina 1005A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: fri
como marca de fábrica y comercio en clases:
42. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de
comercio electrónico, servicios tecnológicos prestados por medio de una aplicación
móvil. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 23
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021552960 ).
Solicitud No. 2021-0001153.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S.
A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium
Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Brands by
Rappi como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de febrero
de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552962 ).
Solicitud Nº 2021-0002784.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad 111900895, en
calidad de Apoderado
Especial de Doris María Rodríguez Corrales, casada
dos veces, cédula de identidad
108520338 con domicilio en
Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe doscientos metros este, doscientos metros sur, Residencial Altamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PASSIFLORA COSMÉTICA NATURAL.
como Marca de Fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones cosméticas de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales de uso corporal; todos los anteriores preparados con ingredientes naturales. Fecha: 20
de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552988 ).
Solicitud N°
2021-0003142.—Edison Galeano
Calderón, cédula de identidad N° 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica N°
3101719601, con domicilio en
San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa N° 9, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ToeSox,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calcetines, medias, guantes. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el 9 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553000 ).
Solicitud Nº 2021-0002024.—Fernando Erick Moroney
Hernández, casado dos veces,
cédula de identidad 800700602, en
calidad de Apoderado
Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de aparatos eléctricos, ubicado en Liberia, del Restaurante Jauja, 50 metros norte casa color
terracota a mano derecha Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553002 ).
Solicitud Nº 2021-0001795.—María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Milu
S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida
Primera, Calle Veintinueve y Treinta y Tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTRO DE NUTRICIÓN LARISA PÁEZ
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones informáticas,
aplicaciones de software, software de aplicación Web, software descargable,
aplicaciones de software para dispositivos
móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas
de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición
y en salud, así como comercialización
y distribución de productos
nutricionales. Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos
y servicios nutricionales y
de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y
salud. Producción de videos
para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021553053 ).
Solicitud Nº 2021-0001175.—Valeria Maroto González, soltera, cédula
de identidad 115150351 con domicilio
en La Ceiba, Villas De La Ceiba, Nº 9, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINA STUDIO
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultorías de publicidad
digital y mercadeo. Fecha:
19 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553057 ).
Solicitud N°
2021-0002488.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio
en Belén, La Asunción, del
Hotel Herradura, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ciento cinco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APRENDIENDO DIABETES,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos
médicos en personas prestados por personas o establecimientos;
medicina alternativa en personas prestados por
personas o establecimientos; asesoramiento
sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios
terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento; asesoramiento en materia médica terapéutica para personas diabéticas;,
tratamiento médico nutricional para personas diabéticas;
servicios médicos para tratamientos de personas diabéticas;
odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y
los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos,
tales como los exámenes radiográficos y las extracciones
de sangre; servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo,
ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Residencial
Doña Claudia, de la Sala de Conferencias del Hotel Herradura Wyndhan, 150 metros al oeste, casa número 105. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553089 ).
Cambio
de Nombre N° 129095
Que María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Arysta
Lifescience Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Macdermid
Agricultural Solutions Inc. por el de Arysta Lifescience Inc., presentada el
día 20 de junio del 2019 bajo expediente
N° 129095. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0010825 Registro N° 253663 PROXANIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0005127 Registro
N° 144509 PANTERA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2001-0004292 Registro N° 131430 DIMILIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1997-0006699 Registro N° 106562 OMITE 30W en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0000843 Registro
N° 85725 TERRAZOLE 35W en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900- 8092005 Registro N° 80920 TERRAZOLE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-6689205 Registro N° 66892 VITAVAX en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900-7847105 Registro
N° 78471 VITAVAX 300 en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2021553312 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion Centroamericana de Comunicación
para el Desarrollo Local Onda Local, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Producir espacios de comunicación en medios tradicionales y digitales que
potencialicen los procesos de desarrollo local en Centroamérica, con enfoque de
derechos humanos, genero, medio ambiente, ntercultural1dad y diversidad, dando prioridad a grupos
históricamente excluidos.
Promover espacios de participación y debate desde la comunicación alternativa
que permitan visibilizar las agendas de los diversos actores a nivel local,
nacional y centroamericano. Cuyo representante, será el presidente: Amaru Ruiz
Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 284695.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021552896 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula N° 3-002-680576, denominación: Asociación
Raleigh Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha rcforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 284657.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553008 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-045985, denominación: Asociación Red Gran
Fraternidad Universal en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 297622.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553019 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueducto y
Alcantarillado de Asadas de
Turrialba Jiménez Unatuji,
con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Integrar
en un solo órgano a los acueductos del cantón de
Turrialba y Jiménez para coadyuvar
con sus asociados en la administración, operación y conservación integral de sus sistemas
de acueductos de agua
potable y o alcantarillado sanitario
de acuerdo con las disposiciones
y reglamentos del instituto
costarricense de acueductos
y alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: José Guillermo Barrantes Rivas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 269111 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 119945, Tomo:
2021 Asiento: 20892, Tomo: 2020 Asiento: 555944, Tomo: 2021 Asiento: 294923.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553056 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Costa
Rica APEMEPRO, con domicilio en
la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la organización y capacitación de los productores afiliados a UPA Nacional y fomentar
la incorporación de nuevos afiliados a la organización. B) Promover LA participación de los asociados en sistemas
participativos y de desarrollo
conjunto tendientes a fortalecer
los sistemas de producción,
comercialización y transformación
de la materia prima. C) Facilitar
a los afiliados a UPANACIONAL de forma conjunta su acceso
a sistemas alternativos o no tradicionales...
Cuyo representante, será el presidente: Juan Diego
Marin Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 245240.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553098 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: 3-002-787885, denominación: Asociación Siempre
Verde de Sarapiquí
de Heredia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
309489.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—(
IN2021553137 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-778424, denominación: Asociación
Ambiental Ecogrecia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 233999.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553204 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-106932, denominación: Asociación Cristiana Oasis de Esperanza,
con siglas: A.C.O.E. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 243519.—Registro
Nacional, 12 de mayo del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553206 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Fomento Laboral de
Puntarenas AFOLAPUN, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Efectuar acciones de investigación, desarrollo e innovación para buscar y crear empleos entre sus asociados de acuerdo al tipo de mercado de la
zona y nacional. Participar
en la creación de pequeñas empresas que se engloben dentro de la economía sostenible para brindar empleo a sus asociados. Buscar capacitación para el desarrollo de actividades económicas y recursos económicos para desarrollar esas actividades entre sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Larissa Magaly Rangel Navarrete, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 219522.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553242 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion Bioma Sostenible ASOBIOMA, con
domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fomentar iniciativas de conservación ambiental dentro
y fuera de zonas protegidas de Costa Rica. trabajar en el desarrollo local
sostenible en comunidades rurales marino costeras y terrestres con ayuda de
estudiantes y profesionales en el área. Impartir charlas y talleres a los
habitantes de las zonas marítimo terrestres para la
educación en temas de desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el
presidente: Wagner Mauricio Quirós Pereira, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 212778 con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
287724.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553273 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del
Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PTC Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS
FARMACÉUTICAS ORALES BIODISPONIBLES. La invención
se refiere a composiciones
5 farmacéuticas biodisponibles
que tienen una mayor carga de dosis
y una mejor disolución menos sujetas a un efecto de la comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/16; cuyos
inventores son: Dali, Mandar, V (US) y Uddin, Akm, Nasir (US). Prioridad: N°
62/714,182 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028778. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000093, y fue presentada a las 08:45:09 del 19 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021552839 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONCENTRADO SOLUBLE DE ABAMECTINA (SL).
La presente invención se refiere a composiciones de concentrado soluble útiles en la agricultura para controlar plagas dañinas para los cultivos comerciales, incluidas plantas decorativas, que comprenden (i) abamectina; (ii) monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20); (iii) monooleato
de sorbitán polioxietilenado
(20); en donde la relación en peso del monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20) a monooleato
de sorbitán polioxietilenado
(20) es de 1: 2,5 a 15: 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 43/90 y A01P 7/00; cuyos inventores son: Janker, Marion (CH); Garo, Kerstin (CH); Schneider,
Hildegard (CH); Waehrer-Eggs, Susan (CH) y Meunier,
Celine (CH). Prioridad: N° 18202400.0 del 24/10/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/083925. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000194, y fue presentada
a las 08:59:08 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021552840 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Jubilant Draximage Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTROL Y CONFIGURACIONES DEL SISTEMA DE
ELUCIÓN 82Rb. Se describen
nuevas configuraciones de
un sistema de elución de rubidio que ofrece varias ventajas. Los sistemas de elución de rubidio de la presente descripción comprenden un
conjunto que incluye un generador
de 82Sr/82Rb, un detector de actividad, un contenedor de desechos, una bomba, un sensor, un circuito de tubería, al menos una válvula, donde el contenedor de desechos está ubicado en
la sección inferior del conjunto. Más particularmente, la superficie
superior del compartimiento del contenedor
de desechos está debajo de la superficie superior
del compartimiento del generador
o el contenedor de desechos
está a la misma altura que el generador o debajo de la bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 6/00, A61N 5/00, F04B 49/00, G21G 1/00, G21G 4/00, G21G 4/04 y G21G 4/08; cuyos inventores son Riddoch,
Robert, William (CA); Lefort,
Etienne (CA); Donnelly, Paul (CA); Santopietro,
Riccardo (CA) y Moore, Thomas, Allen (CA). Prioridad:
N° 62/721,033 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020041577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000135, y fue presentada a las 16:15:41 del 11 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021553313
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SUZY GUTIERREZ MAIRENA c.c. Sussy Gutiérrez Mairena, con cédula de identidad
número 602160842, carné
número 24158. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
122241.—San José, 13 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2021553257 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-011-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2017-CAN-PRI-014, Oscar Emilio Barahona
de León, cedula número 9-0046-0962 apoderado generalísimo de Tajo
Triple B Rio Peje S.A., cédula jurídica 3-101-658952, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cantera, localizado en distrito
Carrandí, cantón Matina, provincia Limón.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: Este 584774 y Norte 1101800
Plano
de Catastro: L-1832216-2015
Finca:
7 46106-000
Área solicitada:
13 ha 0035m2.
Para detalles
y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-014
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las 11 horas 10 minutos
del 17 de mayo de 2021.—Dirección de Geología y Minas.—MSc. Ileana Boschini López, Directora General.—( IN2021553305
). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0325-2021.—Exp. 21667.—Gerardo,
Vargas Corrales solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 132.311 /
564.015 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552263 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0218-2021.—Expediente
Nº 21498.—Belisario Herrera Arredondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Berisario Herrera
Arredondo en Piedades
Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario granja porcina. Coordenadas 238.770 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021552844 ).
ED-UHTPNOL-0110-2020.—Expediente N° 20197P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 183.109 /
408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 02 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021552847 ).
ED-0302-2021.—Exp. 21640.—Peak
South Pacific Investments Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitud en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego.
Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552956 ).
ED-0303-202.—Expediente N° 21641.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 111.496/588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552957 ).
ED-0304-2021.—Expediente 21642.—Peak South
Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
– doméstico y riego. Coordenadas: 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552958 ).
ED-0305-2021.—Expediente N° 21644.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552959 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0307-2021.—Exp. 9137P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
La Ribera, Belén,
Heredia, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas
219.930 / 516.380 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021553099 )
ED-0190-2021.—Expediente
N° 17473.—3-101-783844 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.989 /
532.668 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021553147 ).
ED-UHTPNOL-0028-2021.—Expediente N° 12686.—Luis Gerardo
Pérez Valladares, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 254.314 / 434.150, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021553268 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Tatiana Danelia Cerda Jarquín,
nicaragüense, cedula de residencia DI155820011233, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 2606-2021.—San Jose al ser las 8:40 del 20/05/2021.—Jacqueline Nunez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2021552728 ).
Elvia Rebeca Sequeira
Zeledón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823997432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2736-2021.—San José, al ser las 9:28 del 24 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021552740 ).
Manuel de Jesús Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155809442735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2678-2021.—San José al ser las 10:47 del 20 de mayo de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021552802 ).
Denis Felipe Osorio Aguinaga, nicaragüense, cédula de residencia 155805291624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2525-2021.—Alajuela al ser las 14:08 del 20 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021552811 ).
Deyling Del
Socorro Luna Palacio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820337727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2575-2021.—San José, al ser las
10:34 del 17 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552822 ).
Kevin Daniel
Riveros Cifuentes, colombiano, cédula de residencia 117002064716. ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten per
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2675-2021.—San José, al
ser las 11:57 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021552834 ).
Phanishka Rosirel López
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155810997924, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
2747-2021.—San José,
al ser las 11:17 del 24 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021552864 ).
Justina Maribel González Aragón,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823343515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2729-2021.—San José, al ser las 2:21 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021552907 ).
Isaul Amaya Perdomo, salvadoreña, cédula de residencia 122200837134, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten, por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2720-2021.—San José, al
ser las 12:15 del 21 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021552918 ).
Marta Cristina Lozano López, salvadoreña, cédula de residencia 122200837204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2721-2021.—San José, al ser las 12:17 del 21 de mayo del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552921 ).
Zayda Valvina Pastran Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809647717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2742-2021.—San José, al ser las 10:15 del 24 de mayo de 2021.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2021552933 ).
María Karina
Antonia Dib Valero, venezolana,
cédula de residencia N° 186200431015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
705-2021.—San José, al ser las 13:00 horas del 24 de mayo del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021552938 ).
Evelia Iveth Rugama Torrez, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819483109, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2339-2020.—San José al ser las 12:15
horas del 20 de abril de 2021..—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2021553015 ).
Derek Josué
Chávez Mayorga, nicaragüense, cédula
de residencia 155814594613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
2567-2021.—San José,
al ser las 9:32 del 25 de mayo de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021553104 ).
Ana María Rostran Álvarez, nicaragüense,
cédula de residencia 155815988322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2553-2021.—Alajuela, al ser
las 10:11 del 20 de mayo de 2021.—Maricel Vargas
Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021553119 ).
Elvin José González Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155821719217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2700-2021.—Alajuela, al ser las 15:15 del 20 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021553179 ).
Idania Sarahi Roa
Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823433803, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2645-2021.—San José, al ser las 10:49 del 25 de mayo de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021553184 ).
José María Rodríguez Briceño, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813028634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2764-2021.—San José, al ser
las 9:00 del 25 de mayo de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2021553186 ).
Maynor Alfonso Roa
Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823433626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2702-2021.—San José, al ser las 02:50 del 20 de mayo del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021553187 ).
Rosa Elena García Pastran, nicaragüense, cédula de residencia 155823536636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2748-2021.—San José, al ser las 11:28 del 24 de mayo del 2021.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2021553190 ).
Fernando Arturo Melo Díaz,
dominicana, cédula de residencia
N°
121400123412, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2776-2021.—San José,
al ser las 10:58 del 25 de mayo de 2021.—José
David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553213 ).
Otoniel Antonio Flores Mercado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807320611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oticinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2733-2021.—San José,
al ser las 12:59 del 24 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553222 ).
Horacio
Alfredo Martínez Sierra, colombiano, cédula de residencia 117001415729, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2158-2021.—San José al
ser las 2:56 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553232 ).
Julia Inés Romero Rojas, colombiana,
cédula de residencia N° 117001415622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2157-2021.—San José, al ser las
2:54 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553238 ).
Irma Marina Noguera Montoya, venezolana, cédula de residencia 186200557532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2693-2021.—San José al ser las 12:29 del 25 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553240 ).
Modificación al programa de adquisiciones 2021
# Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
45 |
Adquisición por demanda de hasta 235 lectoras
de cheques para las Oficinas Comerciales
del Conglomerado BCR |
I Semestre |
BCR |
¢220 740 027.12 |
46 |
Contratación de Correos de Costa Rica para el servicio
por demanda de contacto y
entrega de tarjetas de débito y de crédito y otros productos financieros del Banco relacionados
a nivel nacional |
I Semestre |
BCR |
¢120.000.000.00 Anuales |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 270202.—( IN2021553195 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000025-2104
Por la adquisición de “Reactivo para Monitoreo de Hormonas”
Se les comunica
a los interesados que la empresa
adjudicada a dicha licitación es: Oferta 1: Siemens
Healthcare Diagnostics S. A. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 24 de mayo del 2021.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde Coordinadora a. í.— 1 vez.—O.C. N° 51.—Solicitud N°
270107.—( IN2021553076).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE
JUNTA DIRECTIVA
TPMS-11.1.a/1145/2021
Sesión Ordinaria virtual N° 1145
Efectuada el 12 de
mayo de 2021
Acuerdo N° 11.1.a:
Conocido el Reglamento a la convocatoria de
RACE 2021 presentada mediante
el oficio DIR-TND-053-2021; los señores
de la Junta Directiva acuerdan:
aprobar el Reglamento a la convocatoria de RACE 2021 para el presente
año, conforme al texto que se transcribe en este acuerdo. Acuerdo
en firme.
REGLAMENTO
DE BECAS PARA LA RESIDENCIA
ARTÍSTICA CREANDO ESCENA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y
Considerando:
1º—Que el Teatro Popular Melico Salazar fue creado como
institución desconcentrada
del Ministerio de Cultura y
Juventud, con el objetivo de fomentar
y desarrollar las artes del
espectáculo y la Popularización
de la cultura, según lo establece su Ley Creadora N° 7023 del 13 de marzo
de 1986 y, que de acuerdo con esta
misma ley, son funciones de
la institución la promoción
y programación de espectáculos,
la organización de capacitación
artística cultural y de festivales,
así como el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
2º—Que la Ley General de la Persona Joven No 8261 tiene entre sus objetivos propiciar la participación
cultural de las personas jóvenes, en
condiciones de solidaridad,
equidad y bienestar.
3º—Que
el Taller Nacional de Danza tiene como
objetivo desarrollar acciones para que exista mayor oportunidad de que grupos accedan a diferentes áreas de la danza, así como para la enseñanza, fomento, apreciación artística y capacitación en esta disciplina,
según se establece en el Decreto Ejecutivo
N° 27989-C de la constitución del Taller Nacional de
Danza como programa del
Teatro Popular Melico Salazar.
4º—Que
la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023 tiene como objetivo estratégico promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción
cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.
5º—Que
la Estrategia Nacional “Costa Rica Creativa y Cultural 2030” tiene como objetivo impulsar
el desarrollo de la industria
creativa y cultural costarricense,
mediante el establecimiento
de un ecosistema que favorezca
el desarrollo de las unidades
productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional.
6º—Que
en el Presupuesto del
Taller Nacional de Danza-2021 se incluyó un fondo destinado al apoyo de proyectos de creación y producción artística del sector artístico independiente y que, anualmente,
se procurará designar recursos para ese mismo fin, de acuerdo con los objetivos institucionales.
7º—Que el programa de Becas para la Residencia Artística
Creando Escena incide directamente en los ejes estratégicos
de fomento, formación y producción del Teatro Popular Melico
Salazar al generar un espacio
para impulsar la creación
de productos artísticos de
la mano de procesos de formación
de habilidades y conocimientos
complementarios que permiten
robustecer los proyectos artísticos con el fin de incidir
de forma positiva en el resultado escénico y con ello, además en
la experiencia que disfruta
el público.
8º—Que
el programa de Becas para
la Residencia Artística Creando
Escena, es fundamentalmente
una actividad del Taller Nacional de Danza, institución adscrita al Teatro
Popular Melico Salazar.
9º—Que
es necesario reglamentar la
utilización de este fondo, para la adecuada ejecución de sus recursos, su debida puesta
en práctica y así lograr el cumplimiento
eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que se le han asignado
a este programa
presupuestario, como parte de la labor de desarrollo
de las artes del espectáculo
y popularización de la cultura.
Por tanto;
Decretan:
El siguiente
Reglamento de Becas para la Residencia
Artística
Creando Escena
Artículo 1º—Objeto: La presente
normativa tiene por objeto reglamentar las Becas para la Residencia Artística
Creando Escena del Taller
Nacional de Danza.
Artículo 2º—Glosario:
Para los efectos de este Reglamento, ténganse en cuenta las siguientes
definiciones:
1. Ministerio: Ministerio
de Cultura y Juventud.
2. TPMS: Teatro Popular Melico Salazar.
3. TND: Taller Nacional de Danza.
4. Reglamento: Reglamento
de Becas para la Residencia Artística
Creando Escena.
5. RACE: Programa presupuestario del Taller Nacional de Danza, cuyas siglas significan
Residencia Artística Creando
Escena.
6. Recursos de RACE: Contenido
económico que RACE designa
para apoyar las iniciativas
del sector independiente que resulten
seleccionadas según lo establecido para cada convocatoria.
7. Convocatoria: Llamado
público que efectúa RACE
para convocar a las personas interesadas
en presentar proyectos, para obtener colaboración económica e institucional de RACE, de acuerdo
con este Reglamento y las
bases de participación.
8. Bases de participación: Documento explicativo elaborado por el Taller Nacional de Danza en el que se consignan la condiciones de las residencias, criterios
de evaluación, especificación
de los requisitos contenidos
en el Reglamento y cualquier otro detalle que los aspirantes a postulantes requieran conocer para formular sus proyectos
y participar de los recursos
de RACE en cada convocatoria.
El
órgano responsable de la aprobación de estas bases de participación es la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar.
9º—Postulantes:
Participantes a las convocatorias
anuales, que aspiran a beneficiarse del proyecto.
10.—Proyectos
Beneficiarios: Proyectos
que, al cumplir con lo establecido
en el artículo 6° de este Reglamento, pueden acceder a los recursos de
RACE, una vez seleccionados
por las Comisiones respectivas.
11.—Comisiones:
Órganos evaluadores y fiscalizadores que tienen a cargo
el proceso de selección de proyectos para la obtención de la
ayuda económica e institucional de RACE.
Artículo 3º—Creación del Programa: Créase el Programa Becas para la Residencia Artística
Creando Escena, en adelante RACE, como programa presupuestario
del Taller Nacional de Danza, que se regirá por los principios de igualdad y libre concurrencia, de publicidad y de eficiencia, por el presente Reglamento y las bases de participación
que se pondrán a disposición
de los ciudadanos, antes de cada
convocatoria.
El programa tendrá por objetivo general promover e incentivar la investigación escénica y la creación de proyectos de danza de
artistas escénicos jóvenes y emergentes a través del otorgamiento de becas de apoyo económico y/o institucional en modalidad de residencias artísticas a proyectos puntuales concebidos por el
sector cultural y artístico.
Artículo 4º—Objetivos
de RACE: Para el logro del objetivo
general indicado en el artículo anterior, RACE se regirá
por los siguientes objetivos
específicos:
1. Favorecer la profesionalización
y formación de artistas jóvenes y emergentes.
2. Atender necesidades
transversales y multidisciplinares
que se presentan en los procesos de desarrollo creativo de proyectos artísticos.
3. Promover la innovación
en la creación escénica a través del fomento de procesos de investigación sólidos.
4. Beneficiar proyectos
escénicos de gran valor artístico
a través de un acompañamiento
especializado que les permita
incrementar su sostenibilidad y rentabilidad en el sector.
5. Fomentar la producción
y desarrollo de competencias
escénicas que colaboren en la optimización del quehacer artístico nacional.
6. Motivar la innovación
en la creación escénica a partir del uso e implementación de nuevas tecnologías en los proyectos escénicos.
7. Conectar el tejido creativo con entornos culturales internacionales procurando así el intercambio, las relaciones y colaboraciones entre las partes.
Artículo 5º—Recursos, administración
y fiscalización: Los recursos
económicos de RACE estarán compuestos por el monto contemplado, anualmente, en la Ley de Presupuesto
Nacional. Así mismo, RACE podrá recibir donaciones
y patrocinios de todo tipo, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la
Ley del Teatro Popular Melico Salazar, N° 7023 del 13
de marzo de 1986. Los recursos
serán administrados por el
TND y el TPMS y fiscalizados por la Junta Directiva, como máximo jerarca de la institución. El TND informará a
la Junta, periódicamente, sobre
la ejecución presupuestaria
de los recursos asignados
al programa.
Artículo 6º—Proyectos
beneficiarios de RACE: Podrán
beneficiarse con recursos
de RACE aquellos proyectos atinentes a la danza y las artes
del movimiento en cualquier estilo, género o disciplina dancística. Dentro de este concepto, se beneficiarán de los fondos de RACE, las propuestas
que cuenten con las siguientes
características:
1. Deberán plantear
el desarrollo de un proceso
de creación o investigación
de un producto artístico
con énfasis en la danza y
las artes del movimiento.
2. Su contenido es
de considerable significado artístico
o cultural, enfatiza en la creatividad y la innovación.
3. Plantea un proceso
artístico razonable en los términos de esta convocatoria sin sacrificar la calidad y profesionalidad del proyecto,
realizable en el período establecido y con resultados concretos.
4. El proyecto debe ser respetuoso
de la Política de No Discriminación
del MCJ, como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad.
Artículo 7º—Exclusiones: Quedan excluidas de participar:
1. Propuestas que beneficien
a personas y funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos.
2. Donde participen
miembros de la Junta Directiva
del TPMS y familiares hasta en
tercer grado de consanguinidad y afinidad.
3. A quienes alcance
las prohibiciones del artículo
22 y 22 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4. Personas con impedimento de participación dictaminado por otras convocatorias oficiales del TPMS y sus adscritas.
5. Personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiarias de algún fondo concursable del Ministerio de Cultura y Juventud
o de una instancia nacional
o internacional en el último año previo
al cierre de recepción de
solicitudes de la convocatoria vigente.
6. Personas menores de edad
y personas mayores de 35 años.
Artículo 8º—Mecanismo de selección
de proyectos: Los proyectos
beneficiarios de RACE serán
seleccionados mediante un proceso de convocatoria pública que se regirá por principios de libre participación,
igualdad de oportunidades, justicia y transparencia.
El concurso y la entrega de recursos estarán exentos de los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo que establece
el artículo 2 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494.
Sobre el mecanismo de selección de proyectos se establece que:
1. El TND conformará una comisión
supervisora que revisará la
admisibilidad de los proyectos,
presidida por la Dirección Artística de la institución.
2. Para la selección de las propuestas, desde la dirección del TND se conformará
una Comisión Seleccionadora
que evaluará y definirá los
tres proyectos ganadores.
3. La Comisión Seleccionadora
realizará la evaluación de manera objetiva, ordenada y motivada. La Comisión Seleccionadora recibirá cada proyecto
para su análisis y los formularios de evaluación con los
mecanismos y puntajes que ahí se establezcan. Será responsabilidad del TND la elaboración de un expediente electrónico de cada propuesta en la que conste toda la documentación correspondiente y copia del acta de cierre del periodo de recepción de proyectos.
4. La propuesta de concesión
de las becas se realizará mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer
una relación entre las mismas,
de acuerdo con los criterios
de selección señalados en las bases de la convocatoria, adjudicando las becas a aquéllas que hayan
obtenido mayor valoración,
sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en las bases de la convocatoria correspondiente.
5. En caso de ser requerido, la Comisión Seleccionadora podrá solicitar entrevista con cualquier postulante, sin que esto signifique que con ello se le está favoreciendo o no.
6. Cada participante
podrá aportar todo el material que crea necesario para enriquecer su defensa.
7. El TND se reserva el derecho de solicitar cualquier material que considere pertinente para la toma de decisiones, así como a hacer
sugerencias de modificaciones
en función de la viabilidad de ejecución del proyecto en los tiempos y espacios definidos.
8. De proceder, por falta
de propuestas o insatisfacción
de la Comisión Seleccionadora
con los proyectos, el concurso
se declarará desierto.
9. La resolución de la Comisión
Seleccionadora es inapelable.
Artículo 9º—Sobre la comisión Supervisora: La Dirección Artística del TND conformará una Comisión Supervisora que revisará la admisibilidad de los proyectos. Esta comisión estará conformada por dos formadores artísticos del TND nombrados por
la Dirección Artística y será presidida por esta misma instancia.
Artículo 10.—Sobre la comisión Seleccionadora: Para la selección
de las propuestas se conformará
una Comisión Seleccionadora
que evaluará y definirá los
tres proyectos ganadores. Esta comisión estará conformada por tres miembros, que deberán ser especialistas en las respectivas categorías según se dispongan en cada convocatoria.
Los
miembros de la comisión seleccionadora serán nombrados por la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar, de un total de cuatro nombres se designarán tres de ellos como miembros
propietarios y el restante como
miembro suplente. Los tres miembros propietarios
elegirán de su seno un presidente, que dirigirá las actuaciones de la Comisión Seleccionadora.
No podrán formar parte
de la Comisión Seleccionadora
miembros de la Comisión Supervisora, de la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar, ni los Directores de sus programas. Tampoco podrán formar parte
de esta Comisión, los funcionarios del Teatro Popular Melico
Salazar que ocupen puestos
con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos de RACE.
Artículo 11.—Bases
de participación: Las bases de participación detallarán los aspectos que el TND y el TPMS consideren
necesarios para la efectiva
distribución de los recursos
disponibles. Las bases de participación
deben actualizarse en cada convocatoria,
de acuerdo con los resultados
de la evaluación que se aplica
al finalizar cada proceso de selección y con los objetivos institucionales, además deberán ser aprobadas por la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 12.—Postulantes:
Podrán postular a los recursos de RACE las personas físicas
nacionales o extranjeras radicadas legalmente en el país, con edades entre los 18 y 35 años de edad, con un máximo de ocho años de ejercer
como profesional de las artes escénicas.
Se entenderá por ejercicio profesional de las artes escénicas al tiempo comprendido entre la fecha de cierre de recepción de
solicitudes de la convocatoria y el momento en que sus actividades como profesional de las artes escénicas fueron por primera vez remuneradas
económicamente.
Los interesados podrán hacer una sola propuesta por convocatoria. Quienes resulten seleccionados en una convocatoria quedarán excluidos de participar nuevamente, aunque sea con diferentes proyectos, durante los siguientes 2 años. Aquellas propuestas no aprobadas podrán presentarse en convocatorias siguientes.
Artículo 13.—Requisitos de participación:
Al presentar un proyecto
para que sea considerado beneficiario de los recursos de
RACE, la persona interesada deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser una persona física nacional o extranjera radicada legalmente en el país, con edad comprendida entre los 18 y
los 35 años de edad a la fecha de cierre de recepción de solicitudes de esta convocatoria.
2. Ser profesional de las artes escénicas con 8 años o menos de ejercicio profesional.
Se entenderá por ejercicio
profesional de las artes escénicas al tiempo comprendido entre la fecha de cierre de recepción de
solicitudes de esta convocatoria
y el momento en que sus actividades como profesional de las artes escénicas fueron por primera vez remuneradas
económicamente.
Contenido del proyecto: El proyecto que presente el postulante deberá contener, al menos lo siguiente: título, descripción, justificación, objetivo general, objetivos específicos, participantes del proyecto y presupuesto.
Artículo 14.—Propiedad Intelectual:
En materia de propiedad intelectual se establece que,
1. Los participantes declaran,
bajo su responsabilidad,
que el proyecto presentado
es de creación intelectual exclusivamente propia y plenamente original.
2. En el caso de que el proyecto incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente convocatoria.
3. Corresponde en exclusiva a los participantes la asunción de todas las responsabilidades que por la infracción
de lo dispuesto en los párrafos anteriores pudieran exigirse y se responsabilizarán frente a terceros de cualquier reclamación que pudieran producirse.
4. Los participantes cuyos
proyectos sean finalmente seleccionados otorgan a favor del Taller Nacional de Danza y el Teatro
Popular Melico Salazar una cesión
no exclusiva, de ámbito mundial y por el máximo de tiempo permitido por la ley, sobre los contenidos de carácter escrito, audiovisual, gráfico o de cualquier otro tipo generados
en el desarrollo de dicho proyecto. Queda excluida de dicha cesión los usos de carácter comercial de esos contenidos, estando limitada la cesión a los únicos efectos de que las citadas instituciones puedan realizar actividades informativas y promocionales de sus propias actividades a través de cualquier medio de difusión o soporte, incluido el ámbito online.
Artículo 15.—Derechos
de Imagen: Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 13° de este reglamento, las personas seleccionadas
como beneficiarias de RACE aceptan y autorizan que su apariencia física,
voz y nombre, en su caso,
pueda aparecer en todo tipo
de soportes físicos y digitales (vídeos, fotografías, carteles, etc.) tomadas en los espacios donde se lleven a cabo las residencias artísticas para su difusión informativa o promocional, con la salvedad y delimitación de aquellos usos o aplicaciones que pudieran atentar a su derecho al honor, intimidad o propia imagen con lo establecido en la legislación costarricense vigente.
Artículo 16.—Formularios: Para facilitar
el cumplimiento de los requisitos
y el procedimiento para la postulación,
selección y evaluación de proyectos, RACE confeccionará y pondrá a disposición de los ciudadanos, los formularios, guías y manuales que considere pertinentes.
Artículo 17.—Comprobación de veracidad
de datos: EL TND podrá verificar la autenticidad de los datos y documentos adjuntos, durante todo el proceso de selección y ejecución del proyecto. De comprobarse que el responsable del proyecto ha falsificado alguno de los datos o documentos adjuntos, automáticamente, será eliminado del proceso y quedará inhabilitado para presentar proyectos durante, al menos, cinco años.
Artículo 18.—Comisiones: RACE contará
con una Comisión Supervisora
para los procesos de revisión
de la admisibilidad de los proyectos,
y una Comisión Seleccionadora
para los procesos de evaluación
y selección de las propuestas.
Los
miembros elegidos en dichas comisiones
se renovarán anualmente con
el fin de garantizar la ética
y transparencia en los procesos, así como
facilitar oportunidades a
la más amplia gama de propuestas.
Artículo 19.—Convocatoria Nacional: Para la ejecución de los recursos de RACE
designados como apoyo económico al sector dancístico, se realizarán las convocatorias necesarias para que
los postulantes presenten
sus proyectos, buscando siempre la participación nacional. La convocatoria se publicará en los medios que el TND y el TPMS consideren
efectivos para dicho fin.
El
Teatro Popular Melico Salazar podrá
gestionar el apoyo de otros medios de comunicación para la divulgación
de la convocatoria.
Artículo 20.—Contenido de la convocatoria:
La convocatoria contendrá
al menos la siguiente información: fecha de apertura y de cierre del periodo de recepción de
solicitudes, plazos y formas
de participación, desarrollo
de las residencias y medios para que las personas interesadas puedan realizar las consultas que consideren oportunas para su participación en la convocatoria.
Artículo 21.—Revisión formal de propuestas:
Finalizado el periodo de recepción de propuestas, los funcionarios designados para esos efectos, revisarán
cuidadosamente que las propuestas
cumplan con los requisitos formales establecidos en este Reglamento.
En caso de que existiera información incompleta o se hubiera omitido algún documento,
se prevendrá por escrito y
por única vez su subsanación, dentro del plazo de tres días hábiles.
Artículo 22.—Solicitudes
incompletas: Las solicitudes que no hayan cumplido con la prevención indicada en el artículo anterior, no serán tramitadas y quedarán eliminadas desde ese mismo momento.
Artículo 23.—Cierre del periodo de recepción de proyectos: Transcurrido el plazo estipulado para ese fin, no será posible recibir ninguna solicitud o completar o cambiar documentación. La Comisión Supervisora se encargará de elaborar un acta en la que dará por cerrada la recepción de documentos y consignará el número total de propuestas presentadas, especificando, incluso, aquellas a las que se les previno
la subsanación de defectos,
sin que existiera respuesta
del interesado, a quien la Comisión le comunicará su automática eliminación
del concurso. Para ello, la
Comisión Supervisora deberá revisar, de previo y cautelosamente, la razonabilidad y procedencia de
las prevenciones efectuadas,
de conformidad con este Reglamento.
Artículo 24.—Revisión y selección de
propuestas: Una vez superada la revisión de requisitos, las propuestas serán remitidas a la Comisión Seleccionadora con los expedientes de cada una de ellas debidamente conformados y con una copia del
acta de cierre del periodo
de recepción de proyectos.
Cada miembro
de la Comisión Seleccionadora
recibirá una copia de cada propuesta para su lectura y análisis
junto a los formularios de calificación
que RACE ponga a su disposición y, posteriormente, procederá a calificarlas mediante las puntuaciones y mecanismos que defina el TND.
El resultado de todo el proceso de evaluación deberá resumirse en un acta final de selección,
que será firmada por cada miembro de las Comisiones, a más tardar 10 días hábiles después de que se tomó la decisión.
Artículo 25.—Declinación de propuestas,
concursos desiertos e inapelabilidad de los resultados:
El TND, en conjunto con las Comisión
Supervisora y la Comisión Seleccionadora, se reservan el
derecho de declinar cualquier
propuesta que, según su criterio, no reúna los elementos necesarios para justificar su implementación. Ocurrirá lo mismo si las propuestas estuvieran incompletas o lesionen directamente a cualquier persona física o jurídica, religión, etnia o género. La decisión de la Junta Directiva
del TPMS al momento de determinar
los proyectos beneficiarios
es irrecurrible.
Artículo 26.—Notificación de la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar: Una vez firmada el acta final, ésta será remitida
por la Dirección Artística
del TND a la Junta Directiva del TPMS, quien emitirá un acuerdo fundamentado en el que avalará, si lo considera pertinente, los resultados de la selección y autorizará el giro de los recursos para cada proyecto seleccionado.
Dicho acuerdo será comunicado al Ministro de Cultura y Juventud para
su conocimiento.
Artículo 27.—Divulgación de los seleccionados:
El TND hará la notificación,
vía correo electrónico, a cada uno de los proyectos que hayan sido seleccionados por los medios indicados en el formulario de inscripción una vez publicados los resultados de la convocatoria en las redes sociales del TND.
Artículo 28.—Suscripción del contrato:
Cada participante, cuyo proyecto haya
sido seleccionado deberá suscribir un contrato con el Teatro Popular Melico
Salazar en donde se especifican los deberes y obligaciones de cada una de las partes. En el documento
se indicará al menos:
1. Nombre del proyecto.
2. Monto de la Beca para la Residencia Artística
Creando Escena.
3. Periodicidad en
que serán presentados los informes del proyecto y documentaciones conexas.
4. Compromiso del becario de otorgar los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura
y Juventud, Teatro Popular Melico Salazar, Taller
Nacional de Danza y Programa Becas
para la Residencia Artística Creando
Escena.
Artículo 29.—Incumplimiento: Si durante
la ejecución del proyecto,
el becario incumpliera alguna de las disposiciones del presente reglamento o del respectivo contrato, el Teatro
Popular Melico Salazar podrá
resolverlo sin responsabilidad
de su parte, y el becario estará obligado a reintegrar el monto percibido por la Beca RACE otorgada.
Artículo 30.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—Fernando
Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
082202000010.—Solicitud N° 269533.—( IN2021552865 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes,
se publica por segunda vez:
Reglamento para la Solicitud
de Permisos de Construcción,
Licencias Municipales y
Canon por usos de Espacios Públicos Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones,
tomado en el artículo N°
11, capítulo V de la sesión
ordinaria N° 17-2021 del martes 27 de abril del
2021. aprobado por el Concejo
Municipal, luego de analizados
los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
REGLAMENTO
PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS
MUNICIPALES Y
CANON POR USOS DE ESPACIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALES PARA
INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivos de este Reglamento.
a. Mitigar el impacto
ambiental de las instalaciones
de telecomunicaciones que afectan
el espacio público, el paisaje, así como
el patrimonio histórico
cultural.
b. Reglamentar los procedimientos
para solicitar los permisos
de construcción y las licencias
municipales para todas las infraestructuras de telecomunicaciones,
así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de resguardar
el espacio urbano ambiental, tutelar el interés
local y garantizar a los habitantes
del cantón de Alajuela el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2°—Se establecen como
objetivos específicos:
a. Asegurarse que las obras,
estructuras e instalaciones
para redes y sistemas de telecomunicaciones,
sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
b. Propiciar razonablemente
la minimización del impacto
visual y ambiental sin perjuicio
de la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten las regulaciones establecidas por la Dirección
General de Aviación Civil.
c. Asegurarse que las actividades
comerciales desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes
comerciales, de acuerdo con
el artículo 79 del Código Municipal N° 7794.
Artículo 3°—Las normas de este
reglamento se aplican en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Dotador de infraestructura de telecomunicaciones,
Proveedor u otra condición similar, independientemente
de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo
cuente previamente con el certificado de uso de suelo respectivo.
Artículo 4°—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Antena: Elemento componente
de una red o sistema de telecomunicaciones
que, por medio de señales radioeléctricas,
canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión
o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.
Puede ubicarse
en una torre de telecomunicaciones.
Autorización de la SUTEL: Autorización emitida
por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente, que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones
que no requieran uso del espectro radioeléctrico, que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren
bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este
fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio
a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad
en la respectiva licencia de construcción.
Bienes de dominio
público: Aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen como destino
especial servir a la comunidad
o al interés público.
Canon
por utilización de espacio público de administración
municipal: Es el monto
para cancelar por la utilización
de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. COW (Cell on
wheels): Estación base móvil
que consiste en una antena y torre celular con equipo de radio transmisión y recepción, que se coloca en una camioneta
o remolque, diseñado para
ser parte de una red celular.
Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del operador regulado en la Ley Nº 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
que provee obras constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.
Infraestructura de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red
o servicio de telecomunicaciones.
La infraestructura de telecomunicaciones
puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas
para la provisión de servicios
de telecomunicaciones.
Licencia Municipal: La autorización expedida
por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras,
e infraestructura para telecomunicaciones,
así como su explotación comercial.
Mástil, plato
o panel: Dispositivos que
cumplen función de antena.
Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura
destinada para telecomunicaciones,
respecto a otras obras constructivas
y a los linderos del bien inmueble.
Licencia o permiso
de construcción: Es la autorización que otorga la
Municipalidad de Alajuela, para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones.
Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios
prestados por las mismas.
Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
Patente: Impuesto a pagar
por la realización y explotación
de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón de
Alajuela, de conformidad con la Ley vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Alajuela.
Poste
de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente
o a través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la operación de
la red, con un máximo de 24 metros.
Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
Red
de telecomunicaciones: De
conformidad con el artículo
6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones,
corresponde a los sistemas
de transmisión y demás recursos que permiten la interconexión de señales entre
puntos de terminación definidos
mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales,
redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de
señales, redes utilizadas
para la radiodifusión sonora
y televisiva y redes de televisión
por cable, con independencia del tipo
de información transportada.
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
La SUTEL es un órgano de desconcentración
máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyas sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la
Ley Nº 7593.
Telecomunicaciones: según el artículo
6, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones,
corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Torre de telecomunicaciones:
Soporte que puede estar construido en materiales como
acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
Puede ser del tipo mástil o retícula abierta con un mínimo de 30
metros.
Sitio
rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,45
metros, de cualquier material resistente,
que contenga los siguientes
datos:
a) Nombre, denominación
o razón social.
c) Números telefónicos
de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
CAPÍTULO
II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5°—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa
vigente corresponde a la administración municipal, conocer,
valorar, fiscalizar y
resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.
Artículo 6°—Le corresponde a la municipalidad:
1. Dictar las medidas
necesarias para el cumplimiento
de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones,
reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
3. Ordenar la suspensión,
clausura o demolición de
las obras constructivas autorizadas con posterioridad a
la entrada en vigor del presente
reglamento, que no se ajusten
a lo aquí dispuesto.
4. Otorgar el certificado
de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales.
5. Cumplir los criterios
y lineamientos técnicos que
la SUTEL y el Ministerio de Ciencia
Tecnología y Telecomunicaciones
MICITT establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.
6. Solicitar a la SUTEL, cuando se considere necesario, criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría
en materia de telecomunicaciones, con el propósito
de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses
locales representados por la Municipalidad.
7. Velar por el cumplimiento
efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324 S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de
2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
9. Emitir, tasar
y fiscalizar la licencia de
construcción y licencia comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura. La municipalidad
podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de
esta atribución ante la
SUTEL o el Ministerio de Hacienda.
10. Coordinar con la
SUTEL, el Ministerio de Salud
u otros técnicos calificados y autorizados, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar
que las instalaciones de telecomunicaciones
cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada 4 años como mínimo
o previa solicitud por escrito
de cualquier persona que resida
o trabaje en el cantón, que se considere afectada y apruebe la prueba pertinente, por dichos campos electromagnéticos.
Artículo 7°—El Proceso de Desarrollo Territorial mantendrá un registro, actualizado y disponible al público
que incluya la siguiente información: número de torre o poste, nombre del solicitante, número de la finca y
número de plano catastrado, georreferenciación
con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de
otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para la
licencias de construcción gestionadas para infraestructura
de telecomunicaciones así como data de la autorización de dicha licencia.
Artículo 8°—Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles públicos
inscritos o no, así como en áreas
públicas destinadas al uso público, siempre
y cuando no se perjudique su fin primordial. Lo anterior sujeto
al trámite de concurso público de acuerdo con el monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el pago del canon por utilización de espacio público que fije la administración municipal.
CAPÍTULO
III
Condiciones Previo a Licencia de Construcción
Artículo 9°—Actividad de
Control constructivo tendrá
un formulario para la Solicitud
Licencia o permiso de construcción de Torre de telecomunicaciones
con un mínimo de 30 metros o poste de telecomunicaciones con máximo de
24 metros, el cual será validado técnicamente previo a la autorización del Concejo Municipal, en propiedades municipales.
a) Que incluya a. Indicar
la altura de la obra constructiva.
b) Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
c) Presentar una declaración
Jurada autenticada por un
abogado en donde el solicitante indique el conocimiento de:
i Que las autorizaciones otorgas por el Concejo Municipal serán por un plazo de 10 años, prorrogables por autorización del
Concejo Municipal, previo a
solicitud de parte seis
meses antes del vencimiento por igual
plazo.
ii. Al vencimiento se debe desmontar la estructura y dejar en iguales
condiciones previas a la construcción.
iii. Que indique no hay Torre de telecomunicaciones o poste de telecomunicaciones
en radio de 250 metros.
Artículo 10.—Para
la obtención del certificado
de Uso de Suelo para Licencia o permiso de construcción, aplica en propiedades no municipales, en caso de Torre de telecomunicaciones
con un mínimo de 30 metros o poste de telecomunicaciones con máximo de
24 metros, los solicitantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
a) Indicar la altura
y tipo de obra constructiva.
b) Declaración Jurada que indique no hay Torre
de telecomunicaciones o poste de telecomunicaciones en radio de 250 metros.
c) Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
d) Copia del plano
catastrado del bien inmueble.
e) Copia de la cédula identidad
de personas físicas o certificación
de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. Dicho documento será confrontado con su original ante el funcionario
municipal que reciba la documentación.
La Municipalidad de Alajuela se reserva la protección edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones
y alrededores de inmuebles
con valor de patrimonio histórico
arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
No se dará uso de suelo en áreas
de protección de ríos y nacientes o Parques Nacionales, acepción de los autorizados por el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) siendo
el competente para otorgar
tales permisos.
Se exige Franjas
de retiro 10% desde el centro de la base de la altura de
la torre.
Artículo 11.—Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura,
para el caso de las torres
de telecomunicaciones, la obra
constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas multiusuarios. Lo anterior no aplica
cuando el solicitante pida a la Municipalidad autorización
para la instalación de postes
de telecomunicaciones.
Artículo 12.—La altura
mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos es de 10
metros, por lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores, salvo en caso de postes
o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente. En ambos casos, la altura se medirá desde su base a nivel del suelo.
En lo relativo
a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale
sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a fin de
garantizar su estabilidad.
Artículo 13.—Se deberá
mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de telecomunicaciones de
al menos el diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la
construcción de postes de telecomunicaciones.
Artículo 14.—El
acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que medie autorización por escrito del propietario de esta.
Artículo 15.—Para resguardar
el espacio urbano ambiental y minimizar el impacto visual, no se autorizarán
nuevas torres en un radio de 250 metros de otra
torre o antena que haya sido autorizada
previamente, salvo las que ya
existen antes de la promulgación
de este Reglamento. En el caso de los postes de la tecnología 5G menores a 250metros estarán sujetos a los parámetros técnicos y la aprobación del Concejo Municipal. Cuando se reciba más de una solicitud dentro de un mismo
radio de cobertura, se le otorgará
la licencia de construcción
al primer solicitante, siempre
que haya cumplido con todos los requisitos.
Artículo 16.—La
necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento
requiere de una justificación
fundamentada en estudios técnicos y considerando el criterio de la
SUTEL.
Artículo 17.—No se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones
en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, en la zona protectora de los Cerros de
Alajuela, en zonas de interés
especial de valor patrimonial del cuadrante urbano del cantón de Alajuela, establecidas en el Plan Regulador o en aquellas que la Dirección General
de Aviación Civil e instituciones
de gobierno emitan su criterio negativo.
Tampoco se permitirán este tipo de obras
en el antejardín de los bienes inmuebles donde ya existan
una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas.
No obstante, lo anterior, se permitirá
la construcción de postes
de telecomunicaciones, en dichas zonas de interés especial
de valor patrimonial del cuadrante urbano, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en cuyo caso
los postes no podrán ubicarse a una distancia menor de 6 metros del centro de
la vía pública. Esta restricción no aplica si se colocan
los postes en lugares que no constituyan vía pública. Los postes que se instalen en dichas zonas o cualquier otro lugar del cantón de Alajuela, deberán estar distanciados
unos de otros con un mínimo de 250 metros lineales. En caso de que el poste se instale dentro de un lote, el retiro deberá ser el 10% de la altura total del mismo y no se permitirá su colocación
en los antejardines de bienes inmuebles donde ya existan
una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas. Los postes que se pretendan ubicar en zonas residenciales, de preferencia deberán construirse en acero galvanizado y manteniendo en lo posible, el cableado de forma
interna.
Se permitirá la colocación de postes y torres de telecomunicaciones en la zona agrícola. Asimismo, se permitirá la colocación de COWS en cualquier zona del cantón, bajo los siguientes supuestos:
Se podrán utilizar en eventos masivos,
de índole deportivo,
cultural u otros similares,
únicamente por el tiempo
que dure el evento.
Asimismo, se permitirá
su uso en
caso de cualquier desastre natural, o estado de emergencia, por un plazo de 2
meses, contados a partir
del inicio de la calamidad,
los cuales se podrán prorrogar, acreditando el interés público.
Se permitirá su utilización a largo plazo cuando las condiciones de infraestructura impidan la construcción de una sede permanente, en cuyo caso,
podrán colocarse en cualquier zona del cantón, a excepción
de los lugares indicados en el párrafo primero de este artículo.
Los
propietarios de las COWS no se encuentran
obligados a cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 21 de este reglamento, toda vez que, según
el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, estas estructuras móviles no constituyen una obra civil o constructiva, son estructuras móviles dispuestas sobre un remolque o camión y por sus características
no se incorporan permanentemente
al suelo.
Como
excepción se permitirá con autorización del Concejo
Municipal la instalación en
estas zonas bajo instalación
de infraestructura “mimetizada”
y bajo parámetros estrictos,
para los casos en que la única viabilidad técnica para dar el servicio sea con la instalación
de este tipo de infraestructura y previa revisión
técnica del Área Técnica
Municipal.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 18.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales, así como las cuotas
obrero-patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social y pólizas
de riesgo laboral.
Artículo 19.—El
propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar
a los bienes municipales, a
la propiedad privada de terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la municipalidad.
Artículo 20.—Para garantizar
la responsabilidad civil por daños
y perjuicios a terceros o
la municipalidad, será necesario que el propietario de
la obra constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida
por una compañía autorizada
para la emisión de estas,
por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta
garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas
en el cantón y exista el funcionamiento de las torres o antenas aprobadas, la misma responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros
en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Artículo 21.—Son
obligaciones para los propietarios
de las obras constructivas,
las siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,45 metros, de cualquier
material resistente, que contenga
los siguientes datos:
a) Nombre, denominación
o razón social.
b) Número de Licencia
de Construcción.
c) Números telefónicos
de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
2. Mantener en buen estado físico
y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones
de relativas a torres, emitidas por la Dirección General
de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso
de terceros no autorizados
a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener
al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar
cualquier cambio constructivo a la Municipalidad de Alajuela, que varíe la obra constructiva
y obtener la autorización correspondiente.
7. Presentar en un
plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de
las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento
estricto de las condiciones
técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Acatar las normas
nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones
y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades
nacionales competentes en la materia, así como las emitidas
por la municipalidad.
9. Mantener la patente
al día por el giro de sus actividades
lucrativas en el cantón de Alajuela a nombre del
que va a desarrollar la actividad.
CAPÍTULO
V
Licencia municipal o Permiso de Construcción
Artículo 22.—Para la obtención de la licencia de construcción, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1) Llenará y firmará
la solicitud municipal de licencia
para construcción.
2) Personerías jurídicas
cuando se trate de personas
jurídicas, con no más de un
mes de emitida, para el caso de los solicitantes, así como los propietarios
del bien inmueble.
3) El o los propietarios del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberán llenar y firmar el formulario municipal de autorización
de uso de la propiedad. Autorización del Concejo
Municipal en caso de Propiedades Municipales, con el
visto bueno previo del área de Control Constructivo y
PPCI.
4) Copia del plano
catastrado debidamente visado, se exime de este requisito a las propiedades municipales con el criterio técnico del proceso de urbanismo municipal.
5) Una carta, de cualquiera de los operadores de telecomunicaciones,
que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones. La persona que firme
esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada,
para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación
que hará directamente el Proceso de Desarrollo Territorial). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593. Esta disposición
no aplica para los postes.
6) Presentación de dos juegos
de planos constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros
y Arquitectos (CFIA).
7) Copia del contrato
del responsable de la obra
que indique nombre y calidades de este y el mismo será responsable
de posibles daños directo o indirectos que este cause a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando a la municipalidad de Alajuela.
8) Alineamientos y afectaciones
extendidos por las instituciones
atinentes:
a) Frente a Ruta
Nacional, MOPT.
b) Ríos y quebradas, INVU.
c) Colindancia a pozos,
nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y
MINAE.
d) Servicios Eléctricos
u otros: ICE, CNFL, COOPELESCA R.L. y AyA.
e) El solicitante deberá
presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas
obrero-patronales de la CCSS. De no aportarlo la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de
la página Web de dicha entidad.
f) El o los propietarios registrales,
así como el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente. Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.
En caso de solicitudes para instalar infraestructura de telecomunicaciones en azoteas o techos de construcciones existentes, el solicitante no deberá presentar los requisitos establecidos en el apartado 10, incisos a, b, c y d de este artículo.
Artículo 23.—En caso
de ampliación o modificación
de las obras de construcción,
se deberá cumplir nuevamente con los trámites para obtener la licencia de construcción señalados en este reglamento.
Artículo 24.—El impuesto
de construcción será de un
uno por ciento del valor de la obra,
tasado por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
conforme al artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 25.—La
Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar nuevamente dicha licencia.
Artículo 26.—La
obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Cumplir con lo estipulado
en lo contenido en el Capítulo III Previo a Licencia de Construcción.
b) Llenar y firmar
el formulario municipal único
de Licencia Comercial.
c) Constancia de estar
al día con la póliza de riesgos
laborales.
d) Constancia de estar
al día ante la CCSS como patrono.
e) Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante
legal de la persona jurídica solicitante
(la copia deberá ser certificada por notario público en caso
de no aportar el original para su
confrontación).
f) Tanto el inmueble en
donde se ubique la estructura,
como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.
g) Certificación literal del bien inmueble donde se pretende construir la obra o ubicar la COW, cuando éste pertenezca
al solicitante, caso contrario, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento
original, la cual deberá
ser presentada certificada
por notario público o bien aportarse el original para que sea
confrontado ante el funcionario
municipal que reciba la documentación.
h) Certificación de personería
jurídica original con no menos
de un mes de emitida.
i) Recibo
vigente, contrato o constancia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.
El Proceso de Patentes
Municipales se reserva el
derecho de verificar internamente
con el Proceso de Desarrollo Territorial, si la infraestructura de telecomunicaciones cuenta con los
permisos de construcción, así como con la recepción de la obra constructiva. Artículo 27°. Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos
los requisitos indicados en este cuerpo
reglamentario, la Administración
contará con treinta días
naturales para resolver la gestión. El interesado podrá impugnar esta resolución,
mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 28.—Una
vez aprobados los permisos la actividad de Control Constructivo comunicará al Catastro Multifinalitario de la
Municipal las ubicaciones aprobadas
para que sean incluidas las
ubicaciones en Catastro Multifinalitario.
CAPÍTULO
VI
Canon
por utilización de espacio público
de administración
municipal
Artículo 29.—Una vez aprobado
el permiso y previa a corroboración
de la construcción por parte
de la Actividad de Control Fiscal y Urbano, se extenderá el cobro del Canon Anual por medio
de una patente al solicitante
del canon, al ser un canon por uso de espacio público municipal no serán sujetas de esté canon los permisos otorgados en propiedades
privadas.
Artículo 30.—Para el cobro del
canon por utilización de espacio
público de administración
municipal se hará de forma anual
y se regirá por las reglas
para la actualización anual
de los cánones de arrendamiento
incluidas en el informe DVAT SVA 023 2020, emitido
por la Subdirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias,
del Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación, el 23 de octubre de
2020. Se excluye de su Ámbito de Aplicación a los postes de las redes de distribución
eléctrica.
Artículo 31.—Sobre las variables de la fórmula
de cálculo a utilizar en la determinación del monto del canon del arrendamiento
en las áreas municipales. La función aritmética para el cálculo del
valor relacionado con el canon del arrendamiento anual de las áreas en las que se ubican los postes y sus accesorios para su funcionalidad de telecomunicaciones
estará constituida por las siguientes variables:
a) Valor del lote tipo
de las zonas homogéneas.
b) La tasa anual
de arrendamiento.
c) La cantidad y el área
de los postes y sus accesorios
en cada zona homogénea.
d) Un factor de ajuste al valor por metro cuadrado del lote tipo de cada zona homogénea.
e) Un factor de reducción (FR) del monto anual del canon del arrendamiento que el solicitante.
f) debe cancelar a la municipalidad.
Artículo 32.—Factor de Reducción.
Factor de reducción aplicar
será de un 10%.
Artículo 33.—Para
cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente
las leyes y reglamentos de jerarquía normativa superior, en materia de urbanismo,
construcción, ambiente y salud pública.
Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su segunda publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorios
Transitorio primero.—Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones
existentes deberán entregar a la Municipalidad la información
señalada en el artículo 7 de este Reglamento, con el fin de mantener
un registro, control y clara
ubicación de estas, para lo
cual se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio segundo.—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la
Municipalidad antes de la publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán
ajustarse a lo establecido en el mismo. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.
Una
vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la
Municipalidad irá resolviendo
las solicitudes en un estricto
orden, de acuerdo con la
hora y fecha de recepción
de la solicitud.
En caso de
que dos o más solicitudes de permiso
de construcción coincidan
dentro del radio de la distancia mínima
establecida en el artículo 14 de este Reglamento, la Municipalidad resolverá
según el orden de presentación de la solicitud. En caso de que ambas solicitudes
se encuentren en plazo para presentar los requisitos respectivos, esta corporación local otorgará la licencia de construcción según corresponda a aquel
que los complete primero, lo que servirá de referencia para el otorgamiento
del uso de suelo a los siguientes.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal (segunda vez).— 1 vez.—(
IN2021553117 ).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que
establecen los artículos
169 y 170 de la Constitución Política;
4°, inciso a); 13, inciso
c); del Código Municipal, por acuerdo N° 340 definitivamente aprobado, del
acta de la sesión ordinaria
N° 77-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, aprobó
lo siguiente:
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA APLICACIÓN
DEL TELETRABAJO EN LA
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Considerando:
1º—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías
de la información, por el cual
la Municipalidad de El Guarco, podrá
obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del
combustible; el impacto positivo
en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y
la evaluación del grado de su cumplimiento, así como para los funcionarios que al desempeñar,
total o parcialmente su
jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del
desarrollo profesional y laboral.
2º—Que existen funcionarios
de diversos niveles ocupacionales y diferentes Direcciones e instancias de la Institución que tienen interés de que se implemente la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran que se logra la consecución de los objetivos propuestos y el fin del
servicio público.
3º—Que la Administración, debe propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin, todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados,
beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de El Guarco.
4º—Que la práctica del Teletrabajo
requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles
que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la Municipalidad de El Guarco.
5º—Que la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento, autoriza a implementar el teletrabajo en las Municipalidades.
Artículo 1º—El objetivo del teletrabajo
es contribuir con la modernización
de la Municipalidad, mejorar la calidad
en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario, contribuir con la protección del
medio ambiente, brindar y favorecer la conciliación y el desarrollo de la vida personal,
familiar y laboral de los funcionarios
de la municipalidad, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo
mediante la utilización de
las Tecnologías de Información
y Comunicación todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la
Municipalidad determine como teletrabajables,
así como los trabajadores que estén relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen
y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.
Artículo 2º—El teletrabajo puede
realizarse bajo las siguientes
modalidades:
a) Móvil, con el usuario,
en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales.
b) Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.
Artículo 3º—El ingreso al programa
de teletrabajo es voluntario
para las partes, no genera ningún
derecho adquirido, manteniendo
todos los derechos y obligaciones
establecidas en la normativa laboral vigente.
Artículo 4º—Las actividades teletrabajables
deben cumplir con las siguientes características:
a) Se pueden desarrollar
fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.
b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la
Municipalidad no afecta el normal desempeño
de las actividades de otros
compañeros, ni perjudicar al usuario.
c) Está asociada a objetivos
claros y metas específicas
que permiten la planificación,
seguimiento y control.
d) La supervisión es indirecta y por resultados.
e) La comunicación se
da fundamentalmente por medios
telemáticos.
Artículo 5º—Un puesto es considerado
como teletrabajable si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo anterior.
Artículo 6º—Para ingresar a la modalidad
de teletrabajo, se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
• El funcionario que pretenda
optar por la modalidad de teletrabajo debe cumplir con el perfil establecido.
• El funcionario que
acceda a esta
modalidad de teletrabajo,
debe contar con la aprobación
del superior jerárquico correspondiente,
así como del Alcalde
Municipal.
Artículo 7º—Todas las Gestiones, Procesos y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las
personas que teletrabajen, deben
colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.
Artículo 8º—Serán obligaciones de los funcionarios
que se incorporen a la modalidad
de teletrabajo las siguientes:
• Hacer uso óptimo de las tecnologías digitales.
• En caso de que la Municipalidad le entregue
equipo tecnológico para la ejecución de las labores mediante teletrabajo, deberá darle el uso y cuido adecuados,
para el buen funcionamiento
de los mismos.
• Cumplir con la confidencialidad y seguridad de
la información que utilice
y pueda acceder, evitando
por todos los medios su uso inapropiado,
según se establece en la normativa nacional e institucional.
• En caso de que las actividades se realicen desde su casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un
espacio físico, con las características recomendadas por
la Comisión de Teletrabajo
y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
• Firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.
• Ser responsable de
los activos institucionales
que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En caso de extravío,
debe proceder de acuerdo
con lo que establece la normativa
vigente y coordinar el procedimiento a seguir.
• En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la
ejecución de sus actividades,
comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al
que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo,
mientras no se disponga del
acceso requerido.
• Debe estar
disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse
antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy
calificados o excepcionales
de extrema urgencia, el teletrabajador,
haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar
de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
• Debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de
las actividades teletrabajables.
En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte
de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.
• Debe brindar información verídica y oportuna en todos
los procesos de investigación,
evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.
• Debe cumplir con
la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal
desarrollo de las actividades
del Departamento o Dirección
a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.
• Cumplir con las metas y objetivos fijados por su superior jerárquico, en los plazos establecidos.
• Debe cumplir con
los requerimientos establecidos
por la Comisión Municipal de Teletrabajo
en cuanto al acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, así como
cubrir con los costos que esto represente.
Artículo 9º—Se crea la Comisión
Municipal de Teletrabajo como
el órgano asesor, conformada por los encargados de
las Gestiones y Procesos de
Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Tecnologías de Información, quienes además podrán solicitar
colaboración a las diferentes
gestiones y procesos que tengan personal a su cargo con puestos teletrabajables, para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de
la Municipalidad, de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.
Artículo 10.—Serán obligaciones de la Comisión Municipal de Teletrabajo
las siguientes:
• Recomendar acciones
que impulsen el teletrabajo,
como medio para promover
las acciones de modernización
en la Municipalidad.
• Asesorar a las Gestiones, Procesos y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para
determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
• Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la
Municipalidad y coordinar con las Gestiones
y Procesos involucrados las
acciones necesarias para el
buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso
se deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento de Recursos Humanos, para lo de su
cargo.
• Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar
al personal de las Gestiones y Procesos
involucradas sobre el tema.
• Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.
• Colaborar con las Direcciones del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones laborales.
• Llevar el control
y seguimiento del programa
de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.
• Analizar y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores
en el desarrollo de sus actividades.
• Remitir la información que solicite la Alcaldía.
Artículo 11.—Serán responsabilidades
de los superiores jerárquicos
de los funcionarios en puestos teletrabajables, las siguientes:
• Mantener actualizadas
las actividades y puestos
que son factibles de incorporar
al programa de Teletrabajo.
• Determinar si la información a la cual tiene acceso
el Teletrabajador es de carácter
confidencial y sensible a los intereses
de la Municipalidad y proceder de acuerdo
con el cumplimiento de las disposiciones
establecidas.
• Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
• Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades
bajo esta modalidad.
• Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el
personal de su Gestión o Proceso para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización
de la institución.
• Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
• Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse
que las causas de bajo desempeño
son atribuibles al teletrabajador,
se le aplicará lo dispuesto
en la normativa establecida.
• Analizar en coordinación con la Comisión Municipal de Teletrabajo
las acciones de mejora para
evaluar el desempeño de los
teletrabajadores cuando así se requiera.
• Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social
de los teletrabajadores.
• Gestionar ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados, con la modalidad
para garantizar, el cumplimiento
de los objetivos del Programa
de Teletrabajo.
• Brindar informes trimestrales de cumplimiento por parte de los trabajadores en modalidad de teletrabajo, de las metas y objetivos establecidos, a la Gestión de Recursos Humanos.
• Ejecutar o bien recomendar a la Alcaldía
Municipal, según corresponda,
las acciones disciplinarias
respectivas, en caso de incumplimiento del contrato de teletrabajo.
Artículo 12.—Serán responsabilidades del Proceso de Tecnologías de Información, las siguientes:
• Brindar al funcionario
las herramientas tecnológicas
necesarias para llevar a cabo el teletrabajo.
• Es el responsable,
en primera instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos.
• Brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de
software y sistema operativo
necesarios para realizar el
teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no
sean requeridos para el teletrabajo.
• Verificará la existencia de los inventarios de
hardware y software propiedad de la Municipalidad de
forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño
de sus funciones. En caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y al
superior jerárquico para que tome las medidas correspondientes.
• Aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar
las labores de teletrabajo.
• Definir las condiciones técnicas de los equipos de cómputo y conectividad para la ejecución
del teletrabajo.
Artículo 13.—Serán responsabilidades
de la Gestión de Recursos
Humanos, las siguientes:
• Definir en
conjunto con la Alcaldía Municipal, los puestos teletrabajables en la Municipalidad.
• Apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores.
Así mismo debe brindar los informes que la Comisión de Teletrabajo solicite en dicha
materia.
• Resolver de acuerdo
con la normativa vigente,
las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y los superiores
jerárquicos.
• En conjunto con la Comisión
Municipal de Teletrabajo, coordinará
los requerimientos de capacitación
del programa de teletrabajo,
hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.
• Llevar el expediente anexo de los funcionarios bajo la modalidad de
teletrabajo, en el que se incluya el contrato de teletrabajo, los informes trimestrales de cumplimiento de metas y objetivos por parte del superior jerárquico, certificados de participación en capacitaciones determinadas por la Municipalidad como
de carácter obligatorio y todos los documentos relevantes a esta
modalidad.
• Recomendar las acciones disciplinarias pertinentes en caso de incumplimiento del contrato de teletrabajo, a los superiores jerárquicos respectivos.
Artículo 14.—Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la
Municipalidad, el equipo pueden
ser aportado por el teletrabajador
para cumplir con sus labores,
o bien la Municipalidad podrá dotar
en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, el equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores.
Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo.
Artículo 15.—Las
computadoras utilizadas
para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de
hardware, software y de seguridad indicadas
en la normativa que se establezca a nivel de la
Municipalidad por parte del Departamento
de Tecnologías de Información.
Artículo 16.—La
Municipalidad le brindará el soporte
técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que
el teletrabajador desarrolle
sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
• Saturación de disco duro
por descargas o copias de música, videos, paquetes de software,
fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.
• Detrimento del rendimiento de la PC por descarga
o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
• Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación
indebida de aplicaciones no
necesarias para el teletrabajo.
• No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora
con las últimas versiones aportadas por el proveedor.
• En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra
maltrato físico.
Artículo 17.—La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo.
Artículo 18.—Los
funcionarios incorporados
al programa de teletrabajo,
así como las personas de
nuevo ingreso, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir
con todas las obligaciones
y responsabilidades adquiridas.
En caso de que surja alguna imposibilidad
de mantener dichas condiciones, el superior jerárquico
del teletrabajador debe justificarlas
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
para el análisis de las nuevas
condiciones, y la remitirá
a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 19.—La
Municipalidad puede dejar
sin efecto la aplicación
del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo,
como resultado del análisis realizado por parte del superior jerárquico y
la Comisión Municipal de Teletrabajo
con la resolución final de la Alcaldía.
Artículo 20.—Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
que el teletrabajador incumple
con las disposiciones establecidas
en este reglamento,
se dará por finalizada su participación en este programa,
sin menoscabo de aplicar,
por parte de la Administración,
las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con
lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 21.—Si
se requiere que el teletrabajador
se incorpore a la modalidad
presencial de trabajo, el
superior jerárquico correspondiente
debe presentar ante la Comisión
Municipal de Teletrabajo los motivos
que justifiquen la solicitud,
la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.
Artículo 22.—Para efectos
de cumplimiento de la normativa,
se aprueba la aplicación en la municipalidad de la Guía de Salud Ocupacional
y Prevención de los Riesgos
en el Teletrabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se utilizará
para verificar el cumplimiento
de los espacios a utilizar
por los funcionarios en la modalidad de teletrabajo, para lo
cual se permitirá la inspección por parte del profesional o funcionario designado por el Alcalde Municipal, o bien mediante declaración jurada de cumplimiento por parte del funcionario.
Artículo 23.—El
contrato de teletrabajo a firmar por parte del Alcalde
Municipal y el Funcionario Teletrabajador,
será el siguiente:
Contrato de Teletrabajo (ALC-00X-20XX)
Entre nosotros,
XX, en mi condición de
ALCALDE MUNICIPAL de la Municipalidad de El Guarco, para el período legal XX,
según resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones, número
XX, de las XX, comunicada en
el Diario Oficial La Gaceta mediante publicación del Alcance número XX, del XX, llamado en adelante la MUNICIPALIDAD y (nombre completo del funcionario (a)_ ( puesto y calidades ) llamado en adelante TELETRABAJADOR (A) hemos acordado realizar el presente Contrato de Teletrabajo, con base
a lo que establece la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento, así como el Reglamento Interno para la Aplicación del Teletrabajo en la Municipalidad
de El Guarco, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Mediante el presente contrato el TELETRABAJADOR se compromete a realizar las funciones acordadas con su superior jerárquico, en el siguiente lugar: (dirección) designado para teletrabajar los
días (indicar día – días de la semana
) por un período de seis meses, el cual manifiesta que de manera voluntaria a accedido a practicar esta modalidad laboral, y pasará a ostentar durante el periodo indicado, la calidad de TELETRABAJADOR, conservando
las mismas garantías y
derechos establecidos en el
contrato de trabajo actual.
Este acuerdo pasa a formar parte integral del contrato de trabajo, se constituye como complemento sobre condiciones especiales en que se debe desarrollar el Teletrabajo. En los días no convenidos para teletrabajar el
TELETRABAJADOR deberá presentarse
a realizar sus funciones como de costumbre en las oficinas de la
Municipalidad de El Guarco, en
los horarios definidos.
SEGUNDA: El TELETRABAJADOR Se compromete a estar disponible mediante los siguientes medios tecnológicos: correo electrónico, teléfonos, otros. Si en los días que realice teletrabajo el TELETRABAJADOR es convocado
por su jefatura, para atender asuntos propios de sus labores, deberá presentarse en las instalaciones de la
Municipalidad. En caso de
que alguna de las partes quisiera modificar la modalidad de teletrabajo por trabajo presencial, se deberá realizar por mutuo acuerdo.
TERCERA: Si el trabajador tuviera
intención de cambiar el lugar donde desempeña
el teletrabajo, deberá comunicarlo a la Municipalidad de forma escrita
y con al menos un mes de antelación. En este caso, la Comisión
de Teletrabajo deberá evaluar la nueva ubicación del trabajador con finalidad de constatar que reúne las condiciones suficientes de idoneidad para seguir desarrollando sus tareas en la modalidad
de teletrabajo. El no cumplimiento
de las condiciones mínimas pactadas originalmente para realizar el Teletrabajo será motivo suficiente
para que la Municipalidad rescinda este contrato sin ninguna responsabilidad.
CUARTA: El TELETRABAJADOR deberá realizar sus actividades laborales en el espacio acordado previamente por ÉL y la MUNICIPALIDAD. No podrá ser en otros
lugares que no cumplan con
las condiciones de seguridad
e higiene adecuadas y autorizada previamente por la
MUNICIPALIDAD. El TELETRABAJADOR garantiza a la
MUNICIPALIDAD que el lugar designado
para teletrabajar cumple
con los requisitos establecidos
en la Guía de Salud Ocupacional y Prevención de los Riesgos en el Teletrabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y autoriza a la
MUNICIPALIDAD a realizar visitas
eventuales a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo cumple con dichos requisitos.
QUINTA: El TELETRABAJADOR mantiene todos los derechos, deberes y obligaciones derivados del contrato de trabajo con ocasión de ser funcionario de la
Municipalidad de El Guarco.
SEXTA: (definir si el equipo de cómputo a utilizar será suplido
por la MUNICIPALIDAD o bien por el TELETRABAJADOR).
En caso de
que la Municipalidad brinde el equipo:
LA MUNICIPALIDAD proporcionará
y mantendrá en buen estado la computadora portátil, con los sistemas y permisos necesarios para el correcto desempeño de las funciones. EL TELETRABAJADOR
tiene la obligación por el cuidado de los equipos suministrados, y el uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún
otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo. EL TELETRABAJADOR se compromete
a cuidar los elementos de trabajo, así como
las herramientas que la MUNICIPALIDAD ponga a su disposición
y a utilizarlas exclusivamente
con los fines laborales que previamente
se hayan fijado.
EL TELETRABAJADOR se compromete
a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas
que la MUNICIPALIDAD ponga a su
disposición y a utilizarlas
exclusivamente con los fines laborales
que previamente se hayan fijado.
En caso de
que el Teletrabajador brinde
el equipo:
EL
TELETRABAJADOR tiene la obligación
de contar con el equipo adecuado para llevar a cabo el teletrabajo, este debe cumplir con las especificaciones técnicas definidas la MUNICIPALIDAD, así mismo será responsable
del uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro
uso que no sea determinado
por el contrato de trabajo.
SÉTIMA: LA
MUNICIPALIDAD controlara y supervisará
la actividad laboral del
TELETRABAJADOR mediante los medios
considere pertinentes respetando en todo
momento la intimidad y/o actividades personales. Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la Municipalidad para resolver problemas técnicos con la computadora asignada en el lugar de teletrabajo, se hará previa notificación y consentimiento del
TELETRABAJADOR.
OCTAVA: EL TELETRABAJADOR consiente libremente realizar reuniones a través de conferencias o videoconferencias
con la MUNICIPALIDAD y en ningún
caso éstas se entienden como violación del domicilio privado.
NOVENA: EL TELETRABAJADOR se compromete a realizar todas las tareas que su superior jerárquico le indique para los
días destinados a teletrabajar,
incluyendo la participación
de reuniones u otras actividades que se le asignen y
que requieran de su presencia física en el lugar de trabajo o donde el superior indique.
DÉCIMA: El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la MUNICIPALIDAD será
efectuado siempre y en todo momento
bajo el control y la responsabilidad del
TELETRABAJADOR siguiendo los procedimientos
establecidos por la Municipalidad de El Guarco.
DÉCIMA PRIMERA: El TELETRABAJADOR se compromete a respetar la legislación en materia de protección
de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Municipalidad de El Guarco
ha implementado, como también a utilizar los datos a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con
sus obligaciones para con La Municipalidad de El Guarco, así como
a no ceder en ningún caso a terceras
personas los datos de carácter
personal a los que tenga acceso,
ni tan siquiera a efectos de su conservación.
DÉCIMA SEGUNDA: Los derechos de Propiedad
intelectual e industrial que se generen en virtud del presente
acuerdo le pertenecen a la
MUNICIPALIDAD. El TELETRABAJADOR no tendrá las facultades sobre ellos, tampoco podrá realizar actividad alguna de uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el resultado de sus funciones, ejercer cualquier otro derecho, sin la
previa autorización expresa
de la MUNICIPALIDAD.
DÉCIMA TERCERA: La información
contenida en servidores, bases
de datos, sistemas, y cualquier otra herramienta o solución tecnológica municipal, corresponde
a información confidencial, en razón de lo anterior el TELETRABAJADOR, además
de las obligaciones que emanan
de la naturaleza propia del
presente contrato, durante todo el plazo de duración del mismo y sus prorrogas, se obliga a lo siguiente:
• Mantener la información
confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información a ninguna otra parte,
relacionada o no, sin el consentimiento
previo y por escrito de LA
MUNICIPALIDAD.
• Recibir, tratar y usar la información confidencial que reciban para destinarla únicamente para el desempeño de sus funciones.
• Trasladar la información
confidencial únicamente a
las personas autorizadas para su
recepción dentro de LA MUNICIPALIDAD.
• Tratar confidencialmente
toda la información recibida directa o indirectamente de LA MUNICIPALIDAD, y no utilizar ningún dato de esa información
de ninguna manera distinta al propósito del presente contrato.
• No manejar, usar, explotar,
o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención
a lo dispuesto en este contrato, salvo que sea expresamente autorizado por escrito a hacerlo por LA MUNICIPALIDAD.
• EL TELETRABAJADOR no realizará copia de la Información Confidencial.
• Velar porque los equipos
en los que se realizará el teletrabajo, no sean de acceso de ninguna de las personas
que habiten en el lugar determinado para teletrabajar, para lo cual tomará las previsiones que sean necesarias.
La infracción a alguno de los aspectos de la presente clausula, facultará a LA
MUNICIPALIDAD a dar por terminado
el presente contrato, sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan emprenderse contra el
TELETRABAJADOR.
DÉCIMO CUARTA: Esta modalidad de contrato de trabajo está regulada con lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento, así como el Reglamento
Interno para la Aplicación
del Teletrabajo en la
Municipalidad de El Guarco, mismos
que forman parte del presente contrato y son de acatamiento obligatorio para las partes suscribientes.
DÉCIMO QUINTA: Este contrato tendrá vigencia por un periodo de 6
meses, a partir de la fecha
de la firma. Al término del
periodo acordado, en caso de que las partes acuerden su renovación se deberá realizar un nuevo contrato.
Se firma por las partes
en dos ejemplares iguales, el día----del mes----de
20--
Katherine Andrea Quirós
Coto, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2021552749 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN DE PLAN, PRESUPUESTO
ESTADOS FINANCIEROS DE LA OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N°
641, celebrada el 12 de mayo de 2021, acordó por unanimidad de los presentes,
aprobar la modificación de los artículos 6) 10) 11) del Reglamento de la
Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros de la Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. en
los siguientes términos:
Artículo 6º—Integración de la Comisión
La Comisión de Plan, Presupuesto
y Estados Financieros estará integrado por los siguientes miembros:
a) Al menos dos miembros
provenientes de la Junta Directiva de Popular Pensiones S.A., de los cuales uno
coordinará la Comisión.
b) El Gerente General de Popular
Pensiones, S.A., quién podrá ser sustituido por alguno de los directores en
quien el mismo delegue su participación.
c) El Fiscal de la Junta
Directiva de Popular Pensiones S, A., y el Auditor Interno de Popular Pensiones
S.A., quienes podrán asistir a las sesiones de la Comisión cuando así lo
estimen conveniente.”
Artículo 10.—Política de Remuneración
Únicamente los miembros de la Comisión que pertenecen a la Junta
Directiva de Popular Pensiones S.A. serán remunerados de conformidad con la
normativa que rige al respecto.
No devengarán dietas aquellos miembros que incumplan con lo
establecido en el articulo 5 del Reglamento de
Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular de Desarrollo
Comunal y subsidiarias.”
Artículo 11.—Frecuencia de las Sesiones
La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y haya
convocatoria expresa del Coordinador.
Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo
establecido en el capítulo II Funcionamiento de las Sesiones Virtuales” del
Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma
Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.”
Dirección
de Administración.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2021552813 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
La Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), cédula jurídica N° 3-101-042028, informa
al público en general que está publicado en su página
Web en el enlace
https://www.esph-sa.com/proveedores/administracion-de-contratos-y-gestion-de-compras,
el Manual de Normas de Construcción
y Montajes Normalizados en su última
versión oficial. Dicho documento es de acatamiento obligatorio para el diseño y construcción de redes eléctricas de media tensión que
se interconecten a la red eléctrica
de la ESPH S. A. La ESPH S.A. declara la idoneidad técnica del documento indicado. Se publica el
presente comunicado en concordancia con el acuerdo de Junta Directiva
JD-054-2021 del 16 de marzo de 2021.
Sindy Lucía Rivas Camacho.—1 vez.—( IN2021552932 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, informa que la Asamblea
General Extraordinaria N° 090-2021 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, celebrada el 05 de mayo del 2021, aprobó el “Código Electoral” y que se leerá
como se indica a continuación:
CÓDIGO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO DE
CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
TÍTULO
I
Tribunal
Electoral
Artículo 1°—Sus
Atribuciones. El Tribunal Electoral del Colegio
de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, en adelante el
Tribunal Electoral, es un órgano independiente
y autónomo de los demás órganos del Colegio, y a cuyo
cargo está todo lo concerniente al proceso electoral
de junta directiva.
Corresponde exclusivamente
al Tribunal Electoral convocar, organizar,
dirigir el proceso, vigilar la propaganda y todo lo relacionado con el sufragio y en general velar por el buen desempeño del proceso electoral y
verificar que se desarrolle
apegado a las leyes y reglamentos del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, así
como a la Constitución Política, leyes del país y a las normas éticas de la profesión, garantizando la transparencia y confiabilidad del sistema que se utilice para ejercer el voto, para lo cual puede nombrar delegados
y cualquier otro personal
de apoyo necesario.
Artículo 2°—Su constitución. El Tribunal
Electoral está constituido
por cinco miembros propietarios y dos suplentes elegidos por la Asamblea General
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica. En ambos casos
el nombramiento debe hacerse
respetando la normativa sobre paridad de género establecida en la legislación nacional y la alternancia de los puestos por sexo.
Los
propietarios y los suplentes
serán nombrados por cuatro años, pudiendo
ser reelectos por una única
vez. Cuando un miembro propietario deje de ser miembro del Tribunal
Electoral por cualquier motivo,
el mismo Tribunal elegirá
el sustituto por el resto del período.
Los miembros del Tribunal Electoral serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria que se
celebre en año impar cuando corresponda hacer la elección y tomarán posesión de sus cargos el primer día hábil
del mes de enero siguiente.
El
Tribunal Electoral nombrará entre sus miembros propietarios al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal I,
los miembros suplentes sustituirán las ausencias temporales de los propietarios y también las ausencias definitivas, esta designación la hará el Tribunal
Electoral y regirá hasta que se haga
el nuevo nombramiento. El Vicepresidente
presidirá las reuniones del
Tribunal Electoral en caso
de ausencia del Presidente.
La condición de miembro, propietario o suplente del
Tribunal Electoral, se perderá cuando
deje de asistir a tres sesiones seguidas
o cinco alternas durante el período para el que fue electo y no haya presentado la correspondiente justificación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día en que se celebró la sesión a la que no asistió.
Ninguno de los miembros
del Tribunal Electoral podrá tomar
partido con alguna papeleta inscrita, ni ser candidato; en tal caso
deberá renunciar a su cargo a más tardar el último día hábil del mes de julio del año electoral.
Artículo 3°—Deberes
y obligaciones del tribunal electoral. El Tribunal Electoral debe incluir en el presupuesto general del
Colegio una partida suficiente
para que pueda cubrir sus necesidades y destinar dentro de
la partida una suma suficiente para hacer una campaña de motivación adecuada en todas
las elecciones.
El
Tribunal convocará a elecciones en el mes de julio de cada año.
Un mes antes de las elecciones:
a. Publicará los lugares
de recepción de votos.
b. Declarará integradas
las Juntas Receptoras.
c. Informará y capacitará
a los votantes sobre el mecanismo de elección y cómo realizar el voto.
d. Dará a conocer a los candidatos, electores y Juntas Receptoras el
manual del usuario o cualquier
otro método de ayuda visual para la utilización
de los medios electrónicos
de votación cuando esta modalidad estuviere aprobada por la Asamblea General.
e. Elaborará en orden alfabético por apellido, las listas definitivas de los sufragantes (padrón electoral general) y deberá
entregarlas 15 días hábiles
antes de las elecciones a las Juntas Receptoras y grupos contendientes.
f. Comunicará a todos
los colegiados al menos dos
semanas antes, el cierre definitivo del padrón electoral
de manera tal que los colegiados tengan la oportunidad de poner al día sus obligaciones con el colegio y de esta
manera poder ser incluidos en el mismo.
Artículo 4°—El Tribunal Electoral tiene la autonomía para decidir sobre cualquier situación que se presente en el transcurso del proceso electoral, aunque no esté contemplada en el Código Electoral, siendo
sus decisiones de acatamiento
obligatorio.
Contra
lo resuelto por el Tribunal Electoral cabe únicamente Recurso de Reconsideración (Revocatoria), el cual debe interponerse dentro de las 48 horas siguientes
a la resolución del Tribunal. Este debe ser razonado
y resuelto por el Tribunal Electoral dentro del plazo de 48 horas posteriores al recibo del recurso.
Toda
resolución dictada por el
Tribunal Electoral en los días en
que se realiza el proceso
electoral puede ser reconsiderada
y resuelta en el acto.
TÍTULO
II
Material
Electoral
Artículo 5°—Impresión y entrega de papeletas.
El Tribunal Electoral ordenará
imprimir la cantidad suficiente de papeletas y tendrán como mínimo
los siguientes requisitos:
a. Todas serán de igual forma, tamaño y con fotografía de cada candidato.
b. La lista de candidatos
y el puesto a elegir irá en
columna vertical para cada grupo contendor.
c. Debajo de la lista
de cada grupo contendor habrá un cuadro donde se marcará el voto con una equis.
d. Las papeletas serán
marcadas con un sello de
color del Tribunal Electoral.
e. En su parte posterior tendrá las líneas impresas para las firmas
del presidente o el suplente
de la junta receptora de votos
y los fiscales nombrados
por los grupos contendientes.
f. Se decidirá la ubicación
de los candidatos en la papeleta por sorteo en presencia de un representante de cada papeleta.
Artículo 6°—Sobre el
documento electoral. El documento electoral es aquel donde se consigna la apertura, incidencias y cierre de votación. Consta de:
a. Un Acta de Apertura.
b. Un Acta de Cierre de Votación.
c. Un Acta de Conteo de Votos
y resultados de la elección.
Artículo 7°—Envío de
material electoral a las juntas receptoras. Cinco días hábiles antes del proceso electoral las juntas receptoras
regionales deben poseer el material electoral y la siguiente
documentación (paquete
electoral):
a. Lista definitiva de electores
(padrón registro).
b. Papeletas electorales.
c. Documento electoral.
d. Bolígrafo azul
para la emisión del voto.
e. Urna para el voto.
f. Papel goma
para el sellado de la urna.
g. Sobre de manila para el envío de la documentación
electoral al Tribunal Electoral.
h. Guía
Electoral.
i. Hoja de inventario
del material enviado.
j. Cualquier otro
que el Tribunal Electoral considere conveniente.
TÍTULO
III
Sobre los electores
y condiciones para ser elegidos
Artículo 8°—Son electores los Odontólogos
inscritos en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
que se encuentren incorporados
en el padrón electoral definitivo y no estén suspendidos.
En caso de
que las elecciones se lleven
a cabo de manera virtual mediante tecnologías informáticas, la fecha límite para la incorporación del odontólogo al padrón electoral será ocho días naturales antes
del día de la elección.
Artículo 9°—Forma de emitir el voto.
El voto es un acto secreto y voluntario, absolutamente
personal, emitido en forma directa y ante una Junta Receptora
o por cualquier otro medio aprobado por la asamblea general
y avalado por el Tribunal Electoral.
El
Tribunal Electoral está facultado
para implementar formas diferentes de emitir el voto incluyendo las electrónicas, que permitan garantizar el acceso universal
del voto a los colegiados, siempre y cuando previo a la elección se haya verificado la seguridad electrónica del sistema por parte de una empresa especializada y se garantice la confiabilidad de que
el voto será emitido de forma personal, secreta y voluntaria,
utilizando una computadora,
tableta electrónica, teléfono celular inteligente u otro medio con conexión y acceso a internet.
Artículo 10.—Sobre el sufragio. El
Odontólogo ejercerá el
derecho del sufragio, en la
Junta Receptora de la Sede
Central o cualquier Junta Receptora
autorizada por el Tribunal electoral o emitiendo su voto
por otros medios autorizados incluyendo el voto electrónico si este estuviera
aprobado por la asamblea
general.
Artículo 11.—Puestos
a elegir. Los puestos a
designar en cada elección son: en los años impares
se eligen Presidente, Vicepresidente y Dos Vocales y en los años pares se eligen Secretario, Tesorero y Fiscal.
Ningún profesional
en odontología empleado del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica podrá
tomar partido con alguna papeleta inscrita, ni ser candidato. Si desea hacerlo deberá renunciar al cargo en el momento en que la papeleta sea inscrita.
TÍTULO IV
Juntas
receptoras
Artículo 12.—Los organismos electorales son:
a. Tribunal Electoral.
b. Juntas Receptoras.
Artículo 13.—La sede del Tribunal
Electoral y las Juntas Receptoras son:
a. Para el Tribunal Electoral la Junta Receptora
es la Sede Central del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
b. Para las demás Juntas Receptoras
las sedes son las designadas
por el Tribunal Electoral.
Artículo 14.—Apertura de los paquetes electorales. Las Juntas Receptoras
por convocatoria del Presidente
de esa Junta se reunirán
una hora antes de empezar las votaciones,
abrirán y contarán el
material y documentación electoral.
Deberán comunicar
al Tribunal Electoral cualquier faltante
para que se subsane la omisión.
Esta comunicación se hará por medio de correo electrónico de seguridad, a una cuenta que para tal efecto tendrá el Tribunal
Electoral o en su defecto vía telefónica.
Si todo estuviera correcto se firmará la hoja de inventario a que hace referencia el artículo 7.
Artículo 15.—Habrá Juntas Receptoras de votos en todos
aquellos lugares que cuenten con Filiales Odontológicas inscritas en el Colegio como tales, en la sede del Colegio y en los lugares que el Tribunal
Electoral designe.
Artículo 16.—La
Junta Receptora de votos de
la Sede del Colegio de Cirujanos
Dentistas está integrada por el propio Tribunal
Electoral.
Por
orden del Tribunal las Filiales
deben nombrar un Presidente y un Suplente, para el proceso
electoral.
Artículo 17.—Corresponde
a las juntas receptoras de votos:
a. Designar un espacio adecuado para la emisión del voto secreto.
b. Entregar cada papeleta firmada al elector.
c. Supervisar que el voto
de los electores sea depositado
en la urna.
d. Hacer el escrutinio
de votos recibidos.
e. Llenar el documento
electoral.
f. Comunicar el resultado
del escrutinio al Tribunal Electoral por vía telefónica o vía electrónica.
g. Enviar el material electoral en sobre cerrado
y firmado, por correo certificado a: Tribunal Electoral, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, Apartado Postal No 698, San José, por
encomienda o entregarlo personalmente
en el transcurso de ocho días naturales inmediatos al
día de las votaciones.
h. El encargado y responsable
del material, documentación electoral y urna de votación es el presidente de la junta receptora
de votos o su suplente.
i. Toda otra
función que expresamente
les encomiende el Tribunal
Electoral.
Artículo 18.—Las Juntas Receptoras iniciarán su labor con cualquier número de sus miembros que se presente, y si solo uno estuviese asumirá la función de Presidente Ad-hoc, debiendo reportar en forma inmediata la situación al
Tribunal Electoral y dejando la constancia
respectiva en el documento electoral.
TÍTULO
V
De
los grupos contendores
Organización
Artículo 19.—La participación en el proceso electoral y la integración de las papeletas es
libre, debiéndose sujetar únicamente a las disposiciones de
este Código y las del Tribunal Electoral. Para la inscripción de una papeleta se
debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Calidades de los integrantes
de la papeleta: nombre, apellidos, cédula de identidad, código de colegiado, fotografía tamaño pasaporte, rigiéndose la integración de la papeleta por el
principio de paridad de género,
que implica que todas las nóminas colectivas estarán integradas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, y en nóminas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres
no podrá ser superior a uno. Igualmente
debe utilizarse el mecanismo
de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del
mismo sexo no puedan estar en
forma consecutiva en la papeleta.
b. Plan de Trabajo.
c. Signos externos
y colores que identifiquen
a cada papeleta.
d. El nombre del Fiscal General del partido y su suplente.
e. Certificación de la Fiscalía
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, que indique que están
a derecho con todas las obligaciones
que tienen para con el Colegio y que no poseen sanción vigente emitida por ningún órgano del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica.
Esta documentación debe entregarse al
Tribunal Electoral en horas laborales
cualquier día hábil del mes de agosto. El Tribunal está facultado para analizar e investigar el expediente de cada uno de los integrantes de las diferentes papeletas, previo a aprobar su
inscripción.
TÍTULO VI
Propaganda
y fiscalización
Artículo 20.—Toda forma de propaganda se encuentra
sometida a las siguientes disposiciones:
a. Únicamente pueden
hacer propaganda las papeletas
que se encuentren debidamente
inscritas ante el Tribunal Electoral.
b. La propaganda electoral de las papeletas podrá iniciar una vez que el Tribunal Electoral apruebe
la documentación presentada
y terminará 24 horas antes de la apertura
de las urnas o de las votaciones.
c. Los grupos contendores
no pueden utilizar en ninguna forma ni el escudo, ni los colores oficiales del Colegio.
d. Durante el proceso electoral ninguno de los grupos contendores puede autoproclamarse como papeleta oficial.
e. Cada partido
debe tener uno o dos colores
oficiales en su propaganda debidamente autorizados por el Tribunal Electoral, y no pueden ser iguales al de las otras papeletas, ni los de la bandera de Costa
Rica.
f. La propaganda expondrá los planes de trabajo y el currículo de los odontólogos que integran las diferentes papeletas y ésta debe ser ética y de altura, resaltando los valores de la profesión.
g. No se permite ningún
tipo de patrocinio de
personas jurídicas públicas
o privadas en la
propaganda, ni la participación
de éstas en el proceso electoral.
h. Los electores si
pueden patrocinar cualquier tipo de propaganda o actividad y el Tribunal tiene facultades para recabar, investigar y fiscalizar estos patrocinios.
i. Queda
terminantemente prohibido fuera del período electoral que corresponda, cualquier tipo de proselitismo masivo o campaña pública a través de correos electrónicos, impresos masivos, redes sociales y similares.
Artículo 21.—El Colegio de Cirujanos Dentistas no puede realizar, ni patrocinar
ninguna actividad quince
días antes del día de las elecciones tanto dentro como fuera de sus instalaciones. Se exceptúa la
Carrera del Odontólogo.
Artículo 22.—Los
grupos contendientes tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante
personas debidamente acreditadas
ante el Tribunal Electoral, que serán nombradas como Fiscales Generales y Fiscales de Mesa.
Los
miembros de las Juntas Directivas
de las Filiales Regionales
no pueden ser nombrados Fiscales de ningún tipo ante el Tribunal Electoral.
Los
Fiscales de Mesa deben ser nombrados quince días naturales antes de las elecciones para poder entregarles las credenciales, pudiendo ser nombrados nuevos fiscales de mesa, con autorización del Tribunal Electoral, hasta el mismo día de las elecciones en caso de imposibilidad
de asistir el fiscal o su suplente previamente nombrados, por emergencia o por apertura de nuevas Juntas Receptoras por parte del Tribunal
Electoral dentro del período comprendido
dentro de los quince días naturales antes de las elecciones.
Artículo 23.—Los
fiscales generales y los fiscales de mesa de los grupos contendores pueden participar abiertamente durante todo el proceso electoral incluso el día
de las elecciones.
Artículo 24.—Los fiscales generales y de mesa tienen derecho a:
a. Realizar los reclamos
que juzguen pertinentes,
por escrito ante el Tribunal Electoral, hasta cinco días hábiles después del escrutinio.
b. Permanecer en
el recinto electoral mientras
se cumpla con los artículos
22 y 25.
c. Solicitar a la Junta Receptora
de votos una certificación firmada del resultado de la votación.
Artículo 25.—En el recinto
de las Juntas Receptoras se permitirá
la presencia de un fiscal por cada
grupo contendor. Si el
Fiscal propietario no asistiere
o se ausentare, lo sustituirá
el respectivo suplente.
Artículo 26.—La
acreditación de todos los fiscales será emitida
por el Tribunal Electoral mediante una certificación.
TÍTULO VII
Convocatoria, votación, escrutinio y elección
Artículo 27.—La convocatoria a elección la hará el Tribunal
Electoral en la segunda quincena del mes de julio de cada año
y la publicará en un medio escrito de circulación nacional, en correo
masivo y en la Página Web del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
Encabezado de la publicación:
EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA
RICA
En cumplimiento de las disposiciones
del Art. 28 del Código Electoral convoca a elecciones que se celebrarán el primer sábado y domingo del mes de noviembre en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y en las
demás Juntas Receptoras solamente el día sábado.
De acuerdo con el artículo 19 las papeletas, los planes de trabajo
y los signos externos deben presentarse ante la Secretaría del Tribunal Electoral, en
los días hábiles del mes de
agosto para su respectiva aprobación e inscripción.
Artículo 28.—Si solo se inscribiera una papeleta, se prescinde de la elección, haciéndolo constar así el Tribunal Electoral ante la Asamblea
General para que esta proceda
conforme al artículo 39 del
presente código.
En caso,
que no se presente ninguna papeleta, el Tribunal Electoral convocará
inmediatamente después del último día hábil del mes de agosto, a nuevas elecciones, dando un plazo de quince días
naturales a partir de la fecha
de la publicación de la convocatoria,
para proceder a la inscripción
de papeletas.
Cuando la inscripción
de la papeleta sea denegada
por el Tribunal Electoral, el partido deberá subsanar los defectos señalados por el
Tribunal en un plazo no
mayor a 48 horas a partir de
su notificación.
TÍTULO VIII
Condiciones de las juntas receptoras
Artículo 29.—La Junta Receptora se acondicionará de modo que ofrezca
todas las garantías necesarias para ejercer el
derecho al voto en forma
secreta por parte del elector.
Artículo 30.—La
urna electoral se coloca frente a la mesa de trabajo de la
Junta Receptora, de modo que pueda
tenerlo bajo su vigilancia.
Artículo 31.—Las
votaciones deben efectuarse sin interrupción, durante el tiempo comprendido entre las ocho horas
y las diecisiete horas del primer domingo
del mes de noviembre en todas las Juntas Receptoras de todo el país, o si la votación
es por medios electrónicos esta se mantendrá activa ininterrumpidamente durante este mismo
periodo.
Artículo 32.—Los
miembros de las Juntas Receptoras
tienen la obligación de presentarse al local designado
para la votación, el día de las elecciones
a las siete horas, con el objetivo
de que la votación pueda iniciarse una hora después.
Artículo 33.—Si
durante la votación se ausentara un miembro de la mesa, será sustituido por un suplente. Si fuese el Presidente y no tuviese suplente, el Tribunal Electoral nombrará
un coordinador Ad-Hoc, entre los miembros
de la Junta Receptora. Estas
incidencias se deben anotar al margen del Padrón-Registro.
Artículo 34.—Antes
de iniciarse la votación,
los miembros de la Junta que estén
presentes procederán a abrir y revisar el material
electoral a fin de consignar en
el Documento Electoral el número
de papeletas recibidas y llenar el acta.
Artículo 35.
a. Cada elector presentará
su documento de identificación (cédula de identidad,
licencia de conducir, pasaporte o carné del Colegio) vigente y en buen
estado para corroborarlo.
b. Se entregará la papeleta
debidamente firmada por los
miembros de la junta (presidente
o suplente de la junta receptora)
y los fiscales que se encuentren
presentes. Si el voto es electrónico, el elector emite su voto desde
el dispositivo electrónico
de su preferencia utilizando las credenciales enviadas por el Tribunal Electoral para tal
efecto.
c. En el caso de uso de papeletas físicas las firmas se estampan en uno de los extremos al dorso de cada papeleta, de modo que quedan visibles al ser doblada por el elector antes de introducirla
en la urna.
d. El elector emitirá su
voto en forma secreta marcando con lapicero una x en la casilla de su elección o seleccionando
la opción elegida en el medio electrónico de su preferencia previa identificación con sus credenciales
virtuales suministradas oportunamente por el Tribunal Electoral.
e. El uso de las credenciales
virtuales es responsabilidad
única y exclusiva de cada colegiado, quien deberá conservar
la confidencialidad y secreto
del voto.
f. En caso, que
el elector por alguna razón
abra la papeleta y muestre su voto,
el mismo quedará nulo en forma inmediata.
g. Se podrá hacer
el voto público en caso de incapacidad
física del votante (acompañado), pero deberá hacerse en presencia de los miembros de la Junta Receptora de
votos y de los fiscales de cada grupo participante,
siempre y cuando estén presentes.
Artículo 36.—Una vez emitido
el voto, el Presidente de
la Junta Receptora le indicará
al elector que firme en el Padrón-Registro.
En caso de
que el voto se emita de
forma remota de forma electrónicamente,
la participación de la persona queda
registrada en el sistema y se invalida automáticamente cualquier otro intento de emisión de voto prescindiéndose de la firma del padrón registro.
Artículo 37.—Terminada la recepción de votos según el horario, la Junta procederá de la
siguiente manera:
a. Se anota el número
de electores que hubiere votado en el recuadro
respectivo del acta del cierre
de votación.
b. Se anota la cantidad
de papeletas sobrantes.
c. Se abren las urnas
y el presidente revisa las firmas a las que se refiere el artículo 34.
d. Se separan las papeletas
en grupos según sea el caso de votos nulos, votos
en blanco y de diferentes grupos contendores.
e. Se contabilizan los votos
y se anotan en el recuadro del acta final, consignando
los datos que ella exija firman esta
acta todos los miembros de
la junta receptora (Presidente
o Suplente de la Junta Receptora)
y los Fiscales presentes.
f. El padrón registro,
el material sobrante y toda
la documentación electoral se coloca
en el sobre correspondiente.
g. Se comunica el resultado
por teléfono, fax o correo electrónico al Tribunal Electoral y se envía
el sobre según el artículo 17.
h. En caso de que
las elecciones se lleven a cabo de forma virtual, el cierre
de la elección es automático
y los resultados son registrados
de forma inmediata por el mismo
sistema informático, por esta razón la Junta Receptora solo reportará en el acta de cierre el número de electores que hubiere votado en dicha sede
y cualquier incidente relevante para el proceso
electoral, cumplirá así mismo con los incisos f y g de este mismo artículo
37.
TÍTULO IX
Declaratoria de elección
Artículo 38.—El
Tribunal Electoral, iniciará el escrutinio
con el material electoral de su Junta Receptora y sumará los datos recibidos por teléfono, fax u otros medios electrónicos de todas las juntas receptoras y obtendrá el resultado provisional
de las elecciones.
Cuando la elección
se realiza de forma electrónica,
una vez cerrado el sistema, éste generará
los reportes necesarios que
permitan determinar el resultado provisional de la votación.
Después tendrá
8 días hábiles para revisar
todo el material electoral y dar
la declaratoria definitiva
de la elección.
Artículo 39.—Una vez
obtenido el resultado de
las elecciones, éste se hará del conocimiento público y se presentará a la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre procediéndose a la juramentación
de los miembros de la papeleta
electa por el Presidente
del Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros en su
ausencia en caso de que ninguno estuviera presente serán juramentados por quien presida esa
asamblea general y tomarán posesión de sus cargos el 1° de enero
siguiente.
La asamblea general acatando la decisión de la mayoría o las disposiciones del presente Código
en el caso en que únicamente se presentará una papeleta, procederá a nombrar a los nuevos miembros de la Junta Directiva, de acuerdo al artículo 18 de la Ley Orgánica
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica.
Si en las elecciones se presentara empate, entre dos o más papeletas, así lo declarará el Tribunal
Electoral. Los miembros presentes
en la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de diciembre
procederán a la elección
por votación secreta entre las papeletas
que hubieran empatado. Si
el empate persiste después de la votación hecha por la Asamblea General, se
tendrá por ganadora la papeleta encabezada por el candidato de mayor edad, sea el candidato a presidente cuando se elige éste o el secretario
en la elección en que se elige éste.
TÍTULO X
Transgresiones y penalidades
Artículo 40.—Los candidatos y representantes de los partidos políticos, así como los colegiados que incumplan o violen cualquier disposición de este Código, podrán ser denunciados ante el Tribunal Electoral o en su defecto
éste podrá actuar de oficio, pudiendo imponer las siguientes sanciones:
a.- Cuando la falta sea cometida por los candidatos, fiscales, miembros de mesa o cualquier representante oficial de los partidos contendientes, violentándose lo dispuesto por cualquiera de los incisos del artículo 19 de este código, el Tribunal ordenará la suspensión de toda propaganda del
partido infractor por dos
días, de reincidirse en falta hasta por cinco días y finalmente si persiste
se le podrá suspender la difusión
de toda propaganda hasta por diez
días, dependiendo en estos dos últimos casos de la gravedad de la falta; sin perjuicio de lo que proceda ante el Tribunal de Honor contra los infractores, si además pudiesen constituir faltas éticas y/o morales.
b.- Cuando la falta
sea cometida por los candidatos,
fiscales, miembros de mesa
o cualquier representante oficial de los partidos contendientes, con el fin de alterar
o entorpecer de cualquier
forma el resultado de la elección,
el Tribunal suspenderá toda
propaganda del partido infractor
de cinco a diez días, dependiendo de la gravedad de la falta; de reincidir o persistir en falta
el mismo partido se anulará su papeleta
sin que pueda continuar participando en el proceso electoral; sin perjuicio
de lo que proceda ante el Tribunal de Honor en contra de los infractores, si además pudiesen
constituir faltas éticas y/o morales.
c.- Cuando por motivo del proceso electoral cualquier colegiado violente una norma de este código, el Tribunal
Electoral deberá someterlo
a conocimiento y trámite
del Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica para lo de su
cargo.
Cuando no sea posible
imponer las sanciones de suspensión de días de propaganda a los partidos
infractores por cuestiones temporales, el Tribunal Electoral podrá
imponer una sanción económica al partido infractor, consistente para las infracciones señaladas en el inciso a.- en un salario base oficinista cuando la suspensión sea de dos días, dos salarios
base oficinista cuando la suspensión sea hasta por cinco
días y tres salarios base oficinista cuando la suspensión sea hasta por diez días;
en el caso del inciso b.- la sanción económica cuando sea de días de suspensión de propaganda será de cuatro salarios base oficinista. En todos los casos estas sanciones económicas o multas deberán ser canceladas antes del
día de las elecciones por los partidos
infractores, de lo contrario
quedarán excluidos de participar en el proceso electoral.
El Tribunal Electoral podrá de oficio someter al indicado Tribunal de Honor cualquier
falta cometida que considere violatoria a la Ley Orgánica del Colegio.
El Tribunal de Honor del Colegio en estos casos actuará
de conformidad con lo dispuesto
por el Capítulo VIII de la Ley Orgánica,
imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente a
la gravedad de la falta cometida.
Artículo 41.—El presente Código Electoral deroga en su totalidad
y sus reformas y cualquiera
otra disposición de igual valor que se le oponga, aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49, celebrada
el 31 de mayo del 2011 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 20 de junio
del 2011.
El presente Código Electoral fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 090, celebrada
el 05 de mayo 2021 y rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dra. Gloria Mazariegos
Palacino, Presidenta
Tribunal Electoral.— 1 vez.—( IN2021552900 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20
de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 269574.—( IN2021553323 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro del
Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 20
de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 269578.—(
IN2021553324 ).
AVISOS
A quien interese,
hago constar que el cupón del certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert.
N° Cupón Monto Plazo Emitido Vence Tasa
65314407 1 ¢107,916.00 360 días 16/01/2020 16/01/2021 7,82%
Cupón del certificado
emitido a la orden de: Van
der Leer S. A.
Emitido por la oficina
BCR Curridabat,
ha sido reportado como perdido,
por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 21 de mayo del 2021.—Solicitante: Damaris María Bermúdez
Elizondo, Representante Legal.—1
vez.—( IN2021552888 ).
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
65314407 ¢1.380.000,00 360 días 16/01/2020 16/01/2021 7,82%
Certificado emitido a la orden de: Van der
Leer S.A.
Emitido por la oficina
BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición
de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
21 de mayo de 2021.—Solicitante: Damaris Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021552897 ).
Nº 2021-219
ASUNTO: Convenio de delegación.
Sesión Ordinaria Nº 2021-33.—Fecha de Realización 18/May/2021.—Artículo 5.6-Convenio de delegación Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asada) La Y Griega
y Javillos de Bejuco de Nandayure.
(Ref. PRE-J-2021-01551) Memorando GG-2021-01392.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 20/May/2021.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre
del 2020, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de La Y Griega
y Javillos de Bejuco de Nandayure,
Guanacaste, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema
y según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-00457 de fecha
06 de febrero del 2018, elaborado
por la Orac Región
Chorotega y remitido mediante
oficio N° UEN-GAR-2018-00470, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de La Bella Comunidad de la Y Griega
y Javillos de Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-722715, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2016, asiento número
384107 y fue CONSTITUIDA
el día 03 de julio del 2015.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto
en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante el oficio
N° GSP-RCHO-2018-00716 de fecha 14 de marzo del 2018, la Orac Región Chorotega mediante oficio N° UEN-GAR-2018-00470 del 06 de febrero
del 2018, así como, el oficio N° PRE-J-2021-01551 del día 05 de mayo del 2021, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-005 del
día 05 de mayo del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 38924
del 1 de setiembre de
2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
N° 42582-S-MINAE publicado en
La Gaceta 223, Alcance
233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de
los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta
N°
242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de La Bella Comunidad de la Y Griega
y Javillos de Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-722715.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda,
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.
C. Nº 79971.—Solicitud Nº
269562.—( IN2021552944 ).
N° 2021-218
ASUNTO: Autorización convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria
N° 2021-33.—Fecha de realización:
18/May/2021.—Artículo 5.5-Convenio de delegación
Asociación Administradora
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asada) Manantial
de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. (Ref. PRE-J-2021-01523) Memorando GG-2021-01390.—Atención:
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación:
20/May/2021.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos
1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y el Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta N° 223,
Alcance N° 233 del 04 de setiembre
del 2020, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad Manantial de
Agua Azul de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, con aporte
de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema
y según refiere el informe elaborado por la Orac Huetar Norte y remitido mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2020-00494 de fecha
10 de febrero del 2020, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Manantial de Agua
Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica
N° 3-002-771731, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2018, asiento número
351836 y fue constituida el día 10 de enero del
2018.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto
en la normativa vigente, la Orac Región Huetar Norte manifiesta en el oficio GSD-UEN-GAR-2020-00494 de fecha
10 de febrero del 2020, que en
conversación telefónica sostenida el día 24 de febrero
del 2020 con el Lic. Juan Carlos Vindas,
Director de la Dirección Regional Central Oeste, manifiesta que “… el AyA no tiene intenciones reales de asumir dicha Asada al AyA”, así como, el oficio
N° PRE-J-2021-01523 del día 04 de mayo del 2021, remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-004 del
día 04 de mayo del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°,
2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°,
4°, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554
del 04 de octubre de 1995, artículo
4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7°
de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 38924
del 01 de setiembre del 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación
y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
del 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta N° 223,
Alcance N° 233 del 04 de setiembre
del 2020 y Reglamento para la Prestación
de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Manantial de Agua
Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica
N° 3-002-771731.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda,
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 269560.—( IN2021552946
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Herson
Rojas Sibaja, documento de identidad N° 2061330234, y Angie Gómez Boza, mayor, documento de identidad N°
113570667 domicilio y demás
calidades desconocidas, se
les comunica la resolución
de once horas del doce de marzo
del dos mil veintiuno mediante
la cual se le informa que
se le ha suspendido el cuido
de sus hijos H.J.R.G.; G.R.G.; N.R.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-0213-2018.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269548.—( IN2021552095 ).
Al
señor Luis Diego Cerdas Hernández,
se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos
del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00300-2019, a favor de las personas menores de
edad D.E.B.L., S.B.L., y Y.S.C.L., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser
notificado de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente:
OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269547.—( IN2021552097 ).
A
la señora Arelys Zamora Cubero, se le comunica que por resolución de las
catorce horas del trece de mayo del dos mil veintiuno,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad:
K.R.Z., a cargo de la señora: Teodonila Ruiz Arce,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00193-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269546.—( IN2021552098 ).
Al
señor Abath Méndez Matamoros, sin más datos. se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del quince de abril del
dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve,
Dictado de Solicitud de depósito judicial para homologación judicial, a favor
de las personas menor de edad C. Y. M. G. y Y. Y. M.
G., expediente administrativo OLCAR-00632-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00632-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269550.—( IN2021552100 ).
A
los señores José Ángel González Guevara y Evelyn Cristina Montes Castro, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
dieciocho de julio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado
de Solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad S.G.M,
expediente administrativo OLCAR-00145-2018. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00145-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269557.—( IN2021552116 ).
Al
señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin más datos., se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de
Resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona
menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente administrativo OLPUN-00058-2016.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina
resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269577.—( IN2021552135).
Al señor Diego Arturo Vargas Gutiérrez, sin más
datos., se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
Dictado de Solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad
F.M.V.G, expediente administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269552.—( IN2021552144 ).
Al
señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin más datos., se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de
Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de la persona
menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente administrativo OLPUN-00058-2016.
Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269591.—( IN2021552237 ).
A la señora Merry Jaen
Picado Murillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante los
cuales se resuelve, dictado de Inicio de Proceso de Modificación de Medida de
Protección de Guarda Crianza y Educación Provisional, a favor de la persona
menor de edad A.J.D.P, expediente administrativo OLQ-00056-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLQ-00056-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269624.—( IN2021552240 ).
Al
señor Yumar Jasiel Álvarez Oporta,
sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las quince horas
y treinta y un minuto del catorce de enero del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de actividad
judicial no contenciosa, a favor de las personas menor de edad Y.A.O y D.M.A.O,
expediente administrativo OLCAR-00224-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00224-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269628.—( IN2021552255 ).
A
la señora Sonia Cordero Valverde, cédula de identificación N° 103770948, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del
tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve,
modificación de la medida de protección de Abrigo Temporal por cambio de
ubicación de albergue temporal Sistema de Atención Sanitaria Temporal (SAST), a
la aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R,
expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269625.—( IN2021552256 ).
Al
señor Rolando Antonio Rojas Barrantes, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de cédula 111120679 se le comunica la resolución de las
13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido,
de la persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 306410949 con fecha de nacimiento 22/10/2017, de la
persona menor de edad MARB titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento 18/01/2019. Se le
confiere audiencia al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269646.—( IN2021552277 ).
Al
señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 diecisiete de mayo del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientacion y apoyo a la familia de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: JEG,
identificación de registro civil número 505250059, con fecha de nacimiento
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Expediente OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269645.—( IN2021552278 ).
Se comunica al señor Olman Salas Pizarro, mayor de
edad, de nacionalidad, costarricense, identidad, domicilio y demás calidades
desconocido, la resolución administrativa de las 11:50 horas del 20 de abril
del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se
dicta la medida protección de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la
familia a favor de las personas menores de edad, J.K, K.K, K.D, todos S.J. Se
le confiere audiencia al señor Olman Salas Pizarro, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en: San José, Oeste, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSJ-00133-2020.—Lunes 17 de
mayo de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director
de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269644.—( IN2021552280 ).
Al señor Pedro Luis Gaitán Carmona, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos conocidos en la actualidad se les comunica la resolución de las once
horas del siete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.V.G.B, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269641.—( IN2021552281 ).
A
la señora Evelyn Poveda Matamoros. Se le comunica que por resolución de las
catorce horas y treinta minutos del dieciseis de
abril del dos mil veintiuno, se revoca la resolución administrativa de las
nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.P.M y se comunica a
la progenitora en este acto que dicha situación será trasladada a la vía
judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente
OLHN-00263-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269640.—( IN2021552282 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución administrativa de las diez horas del trece de mayo de dos mil
veintiuno se declaró estado de abandono por orfandad a favor de las personas
menores de edad T.A.B Y S.A.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00068-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269637.—( IN2021552283 ).
Al
señor Kevin Daniel Chavarría Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense,
número de cédula 114090691, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del
14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona
menor de edad CDCB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123220942 con fecha de nacimiento
18/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº OLTU-00119-2018.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269654.—( IN2021552305 ).
A
la señora Angélica
Mariana Bonilla Barrantes, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 114940011, se le comunica la resolución de las 13:40
horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la
persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N°
306410949 con fecha de nacimiento 22/10/2017, de la persona menor de edad MARB
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1232209442,
con fecha de nacimiento 18/01/2019. de la persona menor de edad CDCB titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120280389, con fecha de
nacimiento 18/06/2008. Se le confiere audiencia a la señora Angélica Mariana Bonilla Barrantes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269662.—( IN2021552309 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez,
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30
del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
T.E.G., identificación de registro
civil número 505180593, con fecha
de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez,
por cinco días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269666.—( IN2021552871 ).
Al señor Randall Isaac Adaniz
Fallas, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 604250982, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad B.S.A.B. Se le confiere
audiencia al señor Randall Isaac Adaniz
Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00016-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269893.—( IN2021552873
).
A Roberth Bermúdez
Ramírez, documento de identidad
N° 401920152, Se le comunica que por resolución de las nueve horas
quince minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno, se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad A. B. I. a la vía judicial a efectos de que un juez de la república determine su condición jurídica.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLHN-00413-2014.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269895.—( IN2021552875 ).
A Ceciliano
Alberto Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas y diez
minutos del catorce de mayo
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad: J.A.A.G. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Ceciliano Alberto Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00003-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269901.—( IN2021552877 ).
Al señor Huber Alonso Vega
Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en Proceso Especial de
Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00027-2019.—Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269905.—( IN2021552879 ).
Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense,
documento de identidad número 112460867, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las trece
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la
persona menor de edad:
J.Y.B.P., rige por el plazo
de seis meses, a partir del día dieciséis
de abril al día dieciséis
de octubre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio o correo electrónico.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00065-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269907.—( IN2021552881 ).
Al señor: Juan Carlos Alvarado Salas,
cédula N° 503590440, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
9 horas del 27 de abril de 2021, dictada
por la Oficina Local de Pavas,
que resuelve Incompetencia
Territorial y remite el expediente
administrativo a la Oficina
Local de Cañas para que continúe con la intervención
que corresponda, así como resolución administrativa de las 8 horas 17 minutos
del 18 de mayo de 2021, que archiva expediente administrativo:
OLHS-00139-2015, el cual fue
abierto en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.P. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLHS-00139-2015.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269909.—( IN2021552884 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica
que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del
año dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
dicto resolución PE-PEP-0235-2021 la cual es una resolución de previo pronunciamiento. En la Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente
OLTU-00043-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269971.—( IN2021552889 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán,
se les comunica que por resolución
de las doce horas doce minutos del día dieciocho de mayo
del año dos mil veintiuno,
la Oficina Local de Turrialba dictó
resolución de audiencia a partes, en la cual le concede cinco días hábiles para que presente prueba y alegatos que considere necesarios. En la Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269973.—( IN2021552890 ).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las cinco horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa,
en favor de K.O.S. con medida
de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
Nº OLSA-00135-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 14 de
mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 269979.—( IN2021552892 ).
Comunica a la señora Jimena De Jesús Calvo Chacón,
la resolución administrativa
de las diez horas del quince de marzo
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta confiere
la guarda, crianza y educación provisional de los menores
de edad SJCHC, DJCHC a su
progenitor. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00027-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
269980.—( IN2021552894 ).
Comunica a los señores Jurgen Josias López Salas y Brenda Estephanie
Davis Clunie, la resolución
administrativa de las trece
horas del doce de marzo del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad NALD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00028-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269985.—( IN2021552895 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de B.S.G con medida de inclusión para
tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
Nº OLSA-00129-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de
mayo del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269986.—( IN2021552898 ).
Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad: FFSR y DFSR. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00007-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269998.—( IN2021552899
).
A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, que ordena
el archivo del expediente
de las personas menores de edad
LARZ y TSRZ. Así mismo se
le comunica la resolución
de las diez horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte
que ordena confirmar Medida de Cuido Provisional y reubicación de las personas menores
de edad supra indicada en hogares solidarios
conformados por los señores
Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga
en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269999.—( IN2021552901 ).
Se le hace saber y notifica
a Elmer Josué Santana
Espinoza, mayor, costarricense, con número de cédula de identidad
503510408, de domicilio desconocido,
de la resolución administrativa
de las trece horas del trece
de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió
por parte del Órgano
Director el iniciar en vía judicial el proceso de su hija la niña
cuyo nombre es C. S. M., nacida el 14 de enero de 2015, hija también de la señora Ginger Raquel Mora Vargas. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270000.—( IN2021552902
).
Se le hace saber y notifica
a Cesar Enrique Esquivel Soto, portador de la cédula
de identidad 205380619, de domicilio
desconocido, de la resolución
administrativa de las doce
horas treinta minutos del
seis de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia y otras, a favor de
su hijo el adolescente CEA, hijo también de la señora Ilehim Sharlim Álvarez Brenes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00227-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270001.—( IN2021552905 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica
que por resolución de las quince horas del día
primero de febrero del año
dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Así como audiencia de partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Marcia
Vargas Zúñiga. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269927.—( IN2021552917 ).
AJDIP/099-2021.—Puntarenas, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que mediante oficio:
CPGTE04667-2021 del 09 de abril del año en curso,
emitido luego de la reunión efectuada con la Cámara de Pescadores, Armadores y
Actividades Afines de
Guanacaste en Playas del Coco, en
presencia del representante
de Casa Presidencial, del Viceministro
del MAG, del Presidente Ejecutivo
de la institución, coordinadores
de las oficinas de Playas de El Coco y Cuajiniquil, así como representantes de la Cámara se plantea lo conversado en relación
con la solicitud para que el pago
anual de la licencia de pesca turística pueda ser cancelado por el permisionario en dos tractos, la mitad en el momento que se vaya a vencer la licencia y la otra mitad, cinco meses después, como medida
para alivianar la difícil situación que atraviesa el sector
a consecuencia de la pandemia.
II.—Que
por medio de oficio DAFI-032-2021 del 27 de abril de 2021, se emite un informe en conjunto entre la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, generadora de la información y los servicios brindados por la institución.
III.—Que
en este informe
se toma como referencia la información considerada en el Análisis de Gestión de Sostenibilidad Presupuestaria y Financiera del INCOPESCA al I trimestre
2021 emitido por la Dirección
Administrativa Financiera, donde se consideran los siguientes indicadores económicos relacionados directamente con este caso: Nivel de empleo, Índice Mensual de Actividad Económica y Monitoreo turístico en el país.
IV.—Que
adicionalmente se analiza
la información correspondiente
a los ingresos obtenidos
por el canon anual de las licencias
comerciales y deportivas,
los cuales mejoraron en el primer trimestre 2021 producto principalmente de la reactivación económica de la actividad pesquera y al cumplimiento de la mayoría de pescadores en atender
el pago anual del canon y así ejercer de manera legal la actividad. Por otra parte, en
relación con los carnés de pesca deportiva, que son pagados por quienes realizan la actividad, para el mismo periodo del 2021 se presenta una variación negativa debido a la disminución considerable en la afluencia de turistas extranjeras que arriban a país a ejercer
la actividad lo que significa
pocos clientes que demandan este servicio,
incidiendo negativamente en la situación socioeconómica del sector dedicado
a la pesca turística.
V.—Que
la parte financiera y técnica de la institución, analizan la solicitud planteada por la Cámara y a pesar de la situación financiera de la Institución, también debe tomarse en cuenta la situación
socioeconómica del país según los indicadores económicos expuestos, que inciden en el sector, el cual se ha visto seriamente afectado con la pandemia del
Covid 19, principalmente en
este grupo donde la actividad no se ha reactivado totalmente ya que se depende del turismo internacional, que en su gran mayoría visita el país para disfrutar de la pesca deportiva y torneos que se llevan a cabo los cuales apenas están
reiniciando.
VI.—Que
durante la presentación del
tema, algunos directores consultan sobre el caso de los permisionarios que tienen atrasado el pago del canon anual, a quienes no les aplicaría esta propuesta presentada, sin embargo, luego de
la discusión y argumentos expuestos por los señores directores, se concluye que quienes se encuentren en esa condición
tendrían que recurrir al arreglo de pago.
VII.—Que la Junta Directiva
de INCOPESCA, en atención a
la emergencia nacional que
se atraviesa, considera procedente, garantizar a los que viven de la pesca y la acuicultura, la continuidad en sus labores, para que se disminuyan los efectos económicos y sociales que afrontan, luego de analizar y discutir los oficios CPGTE04667-2021 y DAFI-032-2021, la Junta Directiva, por tanto,
ACUERDA:
En atención al interés superior generado por la atención de emergencia nacional provocado por la pandemia del
coronavirus Covid-19, el respeto a las ordenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud y las instrucciones emitidas por el Gobierno de la República:
1°—A los permisionarios
dueños de embarcaciones de pesca turística, se les autoriza realizar el pago del canon anual de las de la
licencia en dos tractos, el primer tracto a más tardar en
la fecha de vencimiento de
la licencia de pesca turística y el segundo tracto, como máximo,
cuatro meses contados a partir del vencimiento del pago anual.
2°—Este acuerdo aplicará
siempre y cuando el permisionario esté al día en el pago de los periodos anteriores.
3°—De no cumplir con el pago
del segundo tracto en el plazo acordado,
el permisionario tendrá que
pagar los intereses moratorios correspondientes a la tasa activa negociada
(TAN) establecida por el Banco Central de Costa Rica aplicable sobre el saldo pendiente de pago.
4°—Los permisionarios a quienes
ya se les venció la licencia y no han realizado el pago anual del canon, podrán aplicar arreglos de pago con el Incopesca de conformidad con la normativa vigente.
5°—Comuníquese por
medio de la Presidencia Ejecutiva
del INCOPESCA, a todas las dependencias
del INCOPESCA a efecto de
que se implemente el presente
acuerdo de manera inmediata.
6°—Acuerdo Firme. Comuníquese.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021552774 ).
AJDIP/100-2021.—Puntarenas, a los veintiocho
días del mes de abril de
dos mil veintiuno.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/043-2016, se propuso
como acuerdo 1º: Recomendar a la Junta Directiva del INCOPESCA establecer
una veda para la pesca
semi-industrial sardinera bolichera
(cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84º38´57´´
Longitud Oeste, 09º43´46´´ Latitud Norte) al Faro
de la Isla Negritos afuera (84º49´35´´ Longitud Oeste, 09º49´14´´ Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro
hasta la desembocadura del río
Tempisque; desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo del 2016, ambas fechas incluidas.
2º—Como acuerdo
2º:
Recomendar permitir al
sector semi-industrial sardinero el ingreso a faenar un día a la semana al área vedada, a efectos
de que puedan suplir sardina para carnada a la flota pesquera nacional.
3º—Que la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, adicionalmente establecerá las medidas correspondientes para efectos de que todas las descargas que se realicen como parte de este
acuerdo sean debidamente inspeccionadas por el
Departamento de Fiscalización.
A su vez el Departamento de Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de
las sardinas.
4º—Que el Sr. Miguel Durán
Delgado, Director de Ordenamiento Pesquero
y Acuícola, mediante oficio INCOPESCA-DOPA-051-2021, presentó
modificación para el Acuerdo
de Junta Directiva AJDIP/049-2020, propuesta de veda de sardina bolichera, para lo cual se tomó en
consideración las recomendaciones
que realizaron el Departamento
de Investigación según oficio DDI-011-02-18, suscrito
por el Lic. Berny Marín Alpízar,
la Comisión de Coordinación
Científico Técnica (CCCT) y a la vez
se consideró lo establecido
en el procedimiento de establecimiento de vedas de la Contraloría General de la República.
5º—Que
para esta propuesta de veda de sardina para el 2021, lo más recomendable es establecer una veda con las mismas características de la que
se estableció en el acuerdo AJDIP/043-2016, en razón de que a la fecha no existen nuevas investigaciones científicas, que determinen una modificación de fondo del acuerdo en mención.
6º—Que el Sector de Pesca Semi Industrial de Sardina,
en reunión sostenida con la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, solicita se restablezcan las medidas originales que datan del año 2016.
7º—Que
con la puesta en marcha de esta veda, tal cual
se ha concebido, se atiende
la imperiosa necesidad de proteger el recurso sardina en su
etapa de reproducción en procura de la sostenibilidad de este recurso pesquero, razón por la cual, la Junta Directiva; Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar el Acuerdo
de Junta Directiva AJDIP/049-2020, para que se lea de
la siguiente manera:
1.1 Establecer una veda para la pesca
semi-industrial sardinera bolichera
(de cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84º38´57´´Longitud
Oeste, 09º43´46´´
Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84º49´35´´
Longitud Oeste, 09º49´14´´ Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09º50´03” Latitud Norte, 084º53´42” Longitud Oeste) y de estas líneas aguas
adentro hasta la desembocadura
del río Tempisque; desde el mes de marzo hasta el mes de mayo.
1.2 Permitir
durante el mes de mayo de
2021, dos días de acceso al mes
a cada embarcación
semi-industrial sardinera, para faenar
en el área que va desde Punta Agujas al Faro de Isla Negritos afuera
y de ahí a Punta Cuchillo y
desde este punto en una línea recta imaginaria hasta el Peñón (área conocida como
Tárcoles), a efectos que puedan suplir sardina para carnada a la flota pesquera nacional y los excedentes podrán ser comercializados para otros fines según lo establecido. Este acceso será utilizado
en franjas diurnas de 12 horas cada una de
forma semanal alterna por cada embarcación de modo que no podrán estar dentro de dicha área las 2 embarcaciones en la misma semana y de previo a su ingreso,
deberán sus propietarios, armadores o Capitán; coordinar la semana en que ingresará cada embarcación. Además, previo al ingreso a dicha zona, deberán notificar la fecha y hora al Departamento de Registro y al Departamento de Fiscalización del Incopesca.
1.3 Que todas
las inspecciones que se realicen
a las descargas por parte
de la flota semi-industrial bolichera
de sardina sean debidamente inspeccionadas por parte de los inspectores de la Institución. Dicha inspección debe cubrir no solo
las descargas de sardina, sino también la de fauna de acompañamiento. A su vez el Departamento de Desarrollo
e Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas y
que las tallas capturadas cumplan con las tallas legales de primera captura.
1.4 Que se establezca una cuota de captura incidental máxima del
10%, con respecto a la captura
total de sardina por parte
de los barcos de la flota
semi-industrial bolichera de sardina.
1.5 Establecer
la veda de sardina de manera permanente durante al menos 5 años, hasta tanto, no se tengan nuevas investigaciones científicas, que determinen el cambio del acuerdo.
2º—Acuerdo en
firme. Comuníquese.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— (
IN2021552778 ).
AJDIP/113-2021.—Puntarenas, a los doce días del mes de mayo de dos
mil veintiuno
Considerando:
1º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, establece que el
MINAE elaborará los planes generales
de manejo para las reservas
forestales, zonas protectoras,
refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.”
2º—La Ley de Pesca y Acuicultura
faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de
manejo conjunto de recursos
marinos de los humedales
para el aprovechamiento racional
de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.
3º—Que el otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad
y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y
a las necesidades de desarrollo
y sostenibilidad del sector pesquero,
lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.
4º—Que la Convención Ramsar, como tratado internacional
de jerarquía constitucional,
es superior a la Ley Forestal y permite
que los manglares, en su condición de humedal, puedan ser sometidos a un manejo de aprovechamiento sostenible.
5º—Que en apego a
lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N°39411-MINAE-MAG y sus reformas, desde
el mes de diciembre del
2015 por parte de las entidades
competentes se ha estado elaborando el Plan General de Manejo
de los Manglares del Golfo
de Nicoya, asimismo mediante
publicación Alcance N°154
del 3 de julio del 2019 se oficializa
el Plan General de Manejo del Humedal
Estero Puntarenas y Manglares Asociados.
Estas herramientas son fundamentales para la gestión de
los manglares y el fortalecimiento
de la colaboración entre actores
locales e institucionales.
6º—Que, con el
fin de implementar la Guía
para la Evaluación Rápida
de Poblaciones de Piangua,
por competencia territorial, el Programa
Marino Costero y de Humedales
del ACOPAC, en conjunto con el INCOPESCA, realizan las acciones correspondientes, a fin de obtener
los datos para una extracción
viable de pianguas en la
zona de estudio.
7.—Que cuentan
con autorización de Junta Directiva
las organizaciones Coopemolus-Chomes
R.L. (AJDIP/422-2018, AJDIP/171-2019), y la Cooperativa
Agrícola e Industrial de Moluscos
de Puntarenas RL (AJDIP/364-2019).
8º—Que mediante oficio
SINAC-ACOPAC-D-RES-072-19 el Director Regional a. í. del Área
de Conservación Pacífico
Central, el Sr. Luis Sánchez Arguedas, remitió resolución autorizando al
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) a otorgar
los permisos, licencias o autorizaciones, para el aprovechamiento,
únicamente del recurso molusco bivalvo denominado “piangua” (Anadara tuberculosa y Anadara similis), por una temporalidad de un año para los manglares de Punta Morales y Cocorocas.
Y remitió el “Informe sobre
Evaluación de Poblaciones
de Piangua en el Cantón de Puntarenas” con oficio
SINAC-ACOPAC-PMC-003-2019 y el informe: “Adaptación del Informe sobre Evaluación de Poblaciones de Piangua en el Cantón
de Puntarenas (SINAC-ACOPAC-PMC-003-2019) a la zonificación
del “Plan General de Manejo del Área Silvestre Protegida Humedal Estero Puntarenas y Manglares
Asociados” con oficio
SINAC-ACOPAC-PMC-025-2019”.
9º—Que dicha resolución
está basada en el “Informe sobre Evaluación de Poblaciones de Piangua en el Cantón
de Puntarenas” y la “Adaptación del Informe sobre Evaluación de Poblaciones de Piangua en el Cantón de Puntarenas”, los cuales contienen información biológica, estado del recurso y de manejo técnico del recurso en el área
de estudio, para que el INCOPESCA pueda
emitir las correspondientes
autorizaciones corporativas
de extracción de moluscos, en el área de estudio
dentro del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados.
10.—Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 101 de la Ley 8436, Ley de Pesca
y Acuicultura, las autorizaciones
se podrán otorgar tanto a
personas físicas y jurídicas,
siendo que las asociaciones una forma de agrupación
autónoma de personas unidas
voluntariamente para formar
una organización democrática
cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los
socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía
mixta. Por tanto;
La Junta Directiva de Incopesca.
ACUERDA:
1-Que los manglares
donde se permitirá este aprovechamiento del recurso piangua son únicamente los sectores con potencial de ocurrencia de piangua establecidos. En el caso del sector de Punta
Morales (211,85 Ha), esta área
se establece en el informe SINAC-ACOPAC-PMC-003-2019 (ver
figura 1 de dicho informe). Misma que será ajustada cuando
se cuente con el Plan General de Manejo
y Plan Específico correspondiente
a la zona. En el caso del
sector de Cocorocas (152,15 Ha), esta
área la establece el informe SINAC- ACOPAC-PMC-025-2019 (ver
figura 3 de dicho informe). El área establecida para cada manglar fue realizado
según el cálculo del Índice Normalizado de Vegetación (NDVI), para delimitar
las zonas con las especies de manglar
asociadas a la piangua. En el caso de los sectores que se encuentran dentro
del Humedal Estero Puntarenas y Manglares
Asociados (HEP y MA), esta delimitación se realizó respetando la zonificación establecida en el “Plan
General de Manejo del Área
Silvestre Protegida Humedal
Estero Puntarenas y Manglares Asociados”.
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2-Dentro de cada uno de los sectores establecidos, debe rotarse la extracción del recurso piangua de manera mensual, con la intención de no escasear la piangua en un mismo
sitio, y así permitir la recuperación de la población.
3-Se realizará únicamente
la extracción del 70% del total de individuos de piangua que poseen longitudes iguales o mayores a la Talla Legal de Captura (TLC) de 47mm. Basados en esto, los números
indican que:
a. No es posible extraer
la especie A. similis en el sector de Punta Morales y Cocorocas.
b. Para la especie A. tuberculosa se podría realizar una extracción no mayor
de 271951 individuos por mes
para el sector de Punta Morales y de 4931 para el sector de Cocorocas.
c. Estas cuotas se
podrán revisar y modificar en el futuro según sea necesario, a solicitud de las organizaciones o así lo requiera el SINAC-ACOPAC.
4-Las organizaciones beneficiadas
con la autorización de extracción
del recurso piangua, deben establecer medidas efectivas de control del tamaño de los individuos de piangua extraídos por cada uno de sus socios, donde se asegure que todos los individuos encontrados con una talla
inferior a los 47mm, así como
todos los individuos que sobrepasen la cuota permitida aun así
cumplan con la TLC, deben
ser devueltos y dejados en el mismo lugar
donde se encontraron, mientras se define una zona de repoblamiento/recuperación u otras que podrá establecer el Plan Específico de Manejo Integral del
Recurso, y así garantizar que el ciclo reproductivo continúe en el tiempo y que no haya un deterioro mayor en las poblaciones de piangua actuales del lugar.
5-Para dar continuidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
39411-MINAE-MAG y su reforma
el Decreto Ejecutivo N°
40023, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de dicho decreto, por cuanto:
a. El plazo tanto de la
autorización corporativa
para la extracción del recurso
piangua, así como de los carnés individuales para la extracción
de piangua será de 12
meses, a partir de la entrega
de los mismos por parte del
INCOPESCA.
b. Las organizaciones beneficiadas
deberán cumplir con la presentación de informes según hoja de ruta que establezcan INCOPESCA y SINAC-ACOPAC de forma conjunta. La presentación de dichos informes permitirá ajustar cada 12 meses, los criterios técnicos para determinar el número de pianguas a extraer, de tal
forma que, a la finalización de la vigencia de la autorización para
la extracción de este recurso, se pueda contar con el insumo técnico necesario para el otorgamiento por parte del
INCOPESCA de las autorizaciones pertinentes.
c. Que una vez que se cuenten
con el Plan de Manejo Específico
(o Plan de Aprovechamiento) del Humedal
Estero Puntarenas oficializado, se deberá hacer un ajuste en las cuotas
y zonas de extracción. En cuyo caso se informará
al INCOPESCA para que realice los cambios
respectivos.
6-Esta autorización corporativa
deberá ser ejecutada únicamente por las personas físicas
pertenecientes a las siguientes
organizaciones, siendo que estas personas deberán obtener el respectivo carné de extracción emitido por INCOPESCA:
a. Manglar de Cocorocas:
Asociación de Molusqueros
de Orocú, cédula jurídica
3002-746345.
b. Manglar de Punta Morales: Asociación de Molusqueros de
Punta Morales de Chomes, cédula jurídica
3-002-737848; y la Cooperativa de Molusqueros
del Golfo (COOPEGOLFO) cédula jurídica
3-004-693706.
7-Cada organización,
así como sus asociados deberán cancelar el canon correspondiente
a INCOPESCA, por la autorización
corporativa y la emisión de
los carnés de extracción individuales. Igualmente, cada organización establecerá los mecanismos necesarios para identificar a sus
asociados durante las
jornadas de extracción de moluscos,
los cuales deberán ser comunicados a las autoridades pertinentes.
8-Los directores deben
comunicar a todos los departamentos involucrados sobre el proceso relacionado a la extracción del recurso piangua, especialmente comunicar al Departamento de Registro (responsables de la emisión del documento de permiso de extracción) todo el proceso correspondiente para la correcta renovación del permiso de extracción de piangua, donde los permisionarios deben contar con un Visto Bueno
por parte de la autoridad establecida por el INCOPESCA, para poder
optar por la renovación de su permiso de extracción
de piangua. Cuando esta ruta se establezca,
esto se le debe comunicar
al SINAC.
9-Que tanto el documento físico corporativo que autoriza a los grupos para la extracción del recurso piangua, como los carnés individuales, deben indicar claramente
que el mismo es exclusivo
para piangua, la cuota correspondiente y el sitio autorizado.
10-Una vez que algún
miembro de la asociación o cooperativa incumpla con alguna de las restricciones que
se les asignaron, se debería
de sancionar la autorización
corporativa de extracción previamente otorgada a la organización, eliminándola, esto con la intención de lograr un alto compromiso por parte de todos.
11-Dar aplicación del Decreto
Ejecutivo Nº30742-S-MAG-MSP de 5 de agosto de 2002, en el cual se indica cómo regular la comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa).
12-Acuerdo en firme.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— (
IN2021552781 ).
El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión
Ordinaria celebrada el viernes 07 de mayo del 2021, de manera
virtual, mediante plataforma
Microsoft Teams, Artículo Nº IX, Acuerdo
Nº 17, Acta Nº 27, acordó: Con base en el oficio MSC-AM-0508-2021 de
la Administración Municipal, solicitando
la aprobación y publicación
de las tarifas de servicios
municipales, se determina, aprobar y autorizar a la Administración Municipal publicar
en el Diario Oficial La Gaceta las tarifas actuales:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El factor por el servicio de parques y obras se multiplica por el valor de la propiedad
declarado. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021553118 ).
ACUERDO N° 07
SESIÓN 13-2021
Aprobación tarifas para el
Cementerio Municipal de San Isidro Peñas Blancas de San Ramón.
Se comunica que el Concejo
Municipal de Distrito Peñas Blancas, en sesión N.º 13-2021, acuerdo No. 07,
celebrada el 23 de marzo del 2021, acordó las siguientes tarifas para el
Cementerio Municipal de San Isidro Peñas Blancas de San Ramón.
Tarifa |
Monto |
|
a. Mantenimiento
bóveda |
Anual |
¢12.184,88 |
Trimestral |
¢3.046,22 |
|
b. Mantenimiento
lápida |
Anual |
¢4.061,64 |
Trimestral |
¢1.015,41 |
|
c. Inhumación |
|
¢8.640,00 |
d. Exhumación |
|
¢8.640,00 |
e. Alquiler
nicho (por cinco años) |
¢150.000,00 y después
anual ¢30.000,00 |
|
f. Venta
de espacio para bóveda |
¢250.000,00 |
Correo
fmena@concejomunicipaldpb.go.cr Peñas Blancas, San Ramón.—Secretaría Concejo Municipal.—Fabián
Mena Rodríguez, Secretario.—1 vez.—( IN2021553306 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Internacional Aldebaran & Cia S. A., cédula jurídica número 3-101-126391, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 0394, Asiento
7425, y que a las mismas citas
se encuentra inscrito el nombramiento con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Tannia Martha Montero Rodríguez, mayor, divorciada, Fotógrafa, cédula de identidad número 1-01190-0592, vecina de Tilarán, provincia de Guanacaste; con base en
la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N°
2286-2018, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Lagartillo, distrito
03°: Veintisiete de Abril, del cantón
3°: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil novecientos cincuenta metros cuadrados (1950
m2), desglose según
plano catastrado N°
G-2252993-2021; que es terreno para Uso Residencial ubicada en Zona Mixta para Turismo y la Comunidad
(MIX), según Plan Regulador
vigente de Playa Avellanas-Junquillal.
Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública;
y al oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión,
sino hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, el día lunes 10
de mayo del año dos mil veintiuno.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.
Lic. Giancarlos
Hernández Cabalceta. Jefe. a.i.—1
vez.—( IN2021553092 ).
Acuerdo 10. Se acuerda: Visto el Oficio-AMBA-256-2021 con fecha 10 de mayo del 2021, firmado
por el señor alcalde, José Rojas Méndez y considerando lo siguiente:
1º—Que nuestra Carta Magna en sus numerales 21 y 50 tutelan el derecho a la vida y la
salud de las personas como
un derecho fundamental, así como
el bienestar de la población. Los cuales
se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello el Estado debe velar por su
tutela. Y para ejercer esa
tutela conlleva a tomar decisiones basadas en la necesidad de adoptar y generar medidas para salvaguardar tales bienes jurídicos ante cualquiera amenaza o peligro.
2º—Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole
al Poder Ejecutivo por
medio del Ministerio de Salud
y por las funciones asignadas
a dicha cartera se debe efectuar la vigilancia de la salud pública.
3º—Que las normas de salud
son de orden público.
4º—Que las autoridades públicas
están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia
sanitaria en el sentido de
que deben tomar las medidas preventivas necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
5º—Que en el mes
de marzo 2020 se confirmó
el primer caso de covid-19 en
Costa Rica, Dadas las circunstancias se emite el Decreto de Emergencia N° 42227-MP-S por parte
del Poder Ejecutivo.
6º—Que el Artículo 37 bis del Código Municipal señala
que “Las municipalidades y los concejos
municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso
de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal.
Tales sesiones se podrán celebrar en dichas
condiciones a través de esos medios, en
el tanto concurra el cuórum
de ley.” El subrayado no obedece
al texto original. Siendo
que existe una habilitación
legal según nuestro código municipal para sesionar de
manera virtual se debe cumplir
lo establecido en el
numeral 37 bis de la Ley 7794.
7º—Que el medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad de Buenos Aires deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación
del órgano colegiado.
8º—Que las sesiones virtuales
podrán ser implementar para
la realización de las comisiones
municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
9º—Que esta aprobación
de realizar sesiones virtuales no limita la posibilidad según criterio de la Presidencia del Concejo Municipal, la convocatoria
a sesiones presenciales según la conveniencia o necesidad de realizarlo de esta manera, para lo cual se deberá garantizar todas las medidas sanitarias y de aforo al recinto que se establezcan al momento.
10.—Que las audiencias a munícipes en sesiones ordinarias
o extraordinarias que agende
nuestro Concejo Municipal sean realizadas de esta manera virtual. Por Tanto:
El Concejo Municipal de Buenos Aires de
Puntarenas, en atención a prevención y la salva guarda de la vida y la salud de los integrantes de este órgano colegiado
y visitantes, acuerda sesionar en manera
virtual en las sesiones ordinarias, extraordinarias en forma excepcional por el plazo que rija la Declaratoria de Emergencia nacional por COVID 19, según Decreto de Emergencia N°
42227-MPS por parte del Poder
Ejecutivo y autoriza a los presidentes de las comisiones municipales a sesionar de manera virtual en apego a lo establecido en el artículo 37bis de la Ley Nº
7794. En el caso de sesiones virtuales excepcionales, la secretaria del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia
y tendrá toda validez para el pago de la dieta correspondiente. El día y
la hora de sesión se mantendrá
tal cual se viene celebrando, siendo los días lunes de cada mes a las 9 de la mañana, publicado en La Gaceta N°112 el día viernes 10 de junio del 2016. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires 18 de mayo de 2021.—Lic. Albán Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021552800 ).
UNIDAD
DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
María del Rocío Ramírez Chavarría, cédula 1-975475, vecina
de Quepos. Con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide 10.000 m², de conformidad
con el plano de agrimensura
aportado, para dedicarlo a Uso de Área Mixta
para Turismo y Comunidad
(MIX) -de los cuales 8.000 m2 son para el
Desarrollo de un Proyecto Turístico y 2.000 m2
es para dar un uso Comercial- de conformidad con el
Plan Regulador Vigente. Sus
linderos son: norte,
Municipalidad de Quepos y Patrimonio Natural del
Estado; sur, calle pública;
este, calle pública; oeste, Municipalidad de
Quepos. Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
las futuras disposiciones
del Plan Regulador aprobado
en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias y ser presentadas
a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 24 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2021552828 ).
ABC
MUDANZAS S. A.
Se convoca, a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad ABC Mudanzas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-167013 a celebrarse en San José, Barrio Luján, casa 1038, avenida 10 bis,
calles 17 y 19, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2021. La segunda convocatoria será una hora después en caso
de no alcanzarse el quórum de ley en
la primera convocatoria. El
orden del día será el siguiente: 1) Poner en conocimiento de los socios los acuerdos tomados en la asamblea
de accionistas celebrada a las
10:00 horas del 29 de enero del 2021 y tomar los acuerdos pertinentes en relación a dicha asamblea, y 2) Reorganización de
Junta Directiva y nombramiento
de fiscal.—San José, 25 de mayo del 2021.—Álvaro Loría Campos, Presidente.—1 vez.—(
IN2021553110 )
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VENEGAS
Y GARWACKI LIMITADA
Quien suscribe Gerardo Venegas Gutiérrez, cédula N° 202811122, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Venegas y Garwacki Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393659, comunico que me encuentro realizando reposición de libros
sociales, siendo que los originales se encuentran extraviados. Cualquier reclamo sírvase hacerlo en Residencial la Giralda, casa 28-C. Es todo.—Alajuela, 11 de mayo
del 2021.—Gerardo Venegas Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—(
IN2021550291 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Alexandra
Contreras Solano, cédula de identidad
N° 6-349-602; título
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
I, folio: 359, número:
7639, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2021552102 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SAN
JOSÉ, INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Camacho Castro José Manuel,
mayor, casado, Ingeniero
Civil, vecino de KFC Curridabat,
400 metros al sur, con cédula de identidad número: 1-0707-0194, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0788. San
José, Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número: 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2021.—Camacho Castro José
Manuel, cédula de identidad número:
1-0707-0194.—( IN2021552703 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN
DE CHEQUE
El suscrito, José Gabriel Zamora Porras, cédula de identidad N° 702620261, ha solicitado la reposición del cheque de Gerencia N°
142214 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢1.505.401,18
colones, fechado el 19 de abril del 2021. Dicho cheque ha sido reportado como dañado o deteriorado.—Guápiles,
Pococí, 20 de mayo de 2021.—José Gabriel Zamora Porras.—( IN2021553143 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONSULTORES
FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
VVS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se comunica
la solicitud de reposición
de libros de Actas de Asamblea de socios y de Registro de socios por extravío de la sociedad Consultores Financieros y Tributarios VVS Sociedad Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y uno mil novecientos ochenta y uno.—San José, diecinueve de mayo
de dos mil veintiuno.—Licda.
Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021552849 ).
INGENIERÍA
DE SISTEMAS ISIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ingeniería de Sistemas Isis
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-083126, hace
de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el señor: Miguel Peréz Montero, portador de la cédula de identidad
número: 1-0538-0098; ante la notaría
de la Licda. Laura Cristina Abarca
Quirós, con cédula de identidad
número: 1-0953-0728, carné número: 26365, que por extravío
del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Asambleas Generales, Registro de Socios y Consejo de Administracion. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en San José, San Francisco de Dos Rios, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San
José, 24 de mayo de 2021.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021552851 ).
LEJEMA
VIENTOLLUVIA DEL SUR DE TILARÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lejema Vientolluvia del Sur de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3–101-335007, representada
por José Rafael Masis Cubillo cédula de
Identidad: 5-0172-0323, como Presidente
se solicita la reposición
de los libros, Libro de Actas
de asamblea de socios y libro de actas del Consejo de Administración, se han extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles.—José Rafael Masis Cubillo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552866 ).
3-101-584818
S.A.
Por haberse extraviado
el libro de Actas de Registro de Socios de la compañía y a solicitud de su presidente José María de Ureña
González Del Valle, se precede a la reposición del mismo.—San
José, veinte
de mayo del dos mil veintiuno.—José María de Ureña
González Del Valle.—1 vez.—( IN2021552874 ).
CSS
INTERAMERICANA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Eric Koberg
Herrera, mayor, casado, ingeniero
mecánico, cédula de identidad 1-0527- 0505, vecino de Heredia, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CSS Interamericana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ciento noventa mil cuatrocientos noventa, por motivo de extravío, procedo a solicitar la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea de Cuotistas, b) Registro de Cuotistas de la empresa, c) Diario, d) Mayor, c) Inventarios y Balances, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad.
Es todo.—Ing.
Eric Koberg Herrera.—1 vez.—( IN2021553036 ).
SEGURIDAD
SEGURITICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Eric Koberg Herrera, mayor, casado,
Ingeniero mecánico, cedula
de identidad uno-cero quinientos
veintisiete-cero quinientos
cinco, vecino de Heredia, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seguridad Seguriticos Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica tres
ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos trece, por motivo de extravió, procedo a solicitar la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de
Junta Directiva, c) Registro
de Accionistas, d) Diario,
e) Mayor y f) Inventarios y balances de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.
Es todo.—Ing.
Eric Koberg Herrera.—1 vez.—( IN2021553037 ).
EL
TUCUICO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta
y uno, del folio ciento veintiséis
frente, del tomo segundo de mi protocolo, al ser
las ocho horas con cinco minutos del día veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro de Asambleas Generales de la empresa El Tucuico Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento veinte por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, El Alto
de Guadalupe, de la Clínica Jerusalem, cien metros al este, edificio FOMIC.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553111 ).
TUNDRA
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva Tundra Uno S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para la reposición de dichos
libros.—San
José, 25 de mayo del año 2021.—Jorge Calderón
Jiménez, Dueño del capital social.—1 vez.—( IN2021553126 ).
COMPAÑÍA
DE INVERSIONES INMOBILIARIAS G Y C,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adriana Tapia Quirós,
Notaria Pública, cédula de identidad
1-0812-0208, carné de colegiada
14209, debidamente autorizada
para este acto, solicito la reposición del libro legal número uno de asambleas de junta directa de la,
cédula jurídica número
3-101-424364 por haberse extraviado.
Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación al correo electrónico atapia@abogados.or.cr.—Licda.
Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2021553129 ).
INVERSIONES
TENORIO ARAGÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que, ante mi notaría, se encuentra
trámite
de reposición
de libros de la empresa: Inversiones Tenorio Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setenta mil setecientos
sesenta y ocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553133 ).
CERO
SEISCIENTOS SETENTA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cero Seiscientos
Setenta de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-136430, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Christopher
Scott Williams, Presidente.—1 vez.—(
IN2021553140 ).
NEC Y
JAZZ GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Nec
y Jazz Garza Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-724687, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades, por extravío
de todos los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Brian Kenneth (nombres)
Neal (apellido), con pasaporte
estadounidense número:
536056947, presidente de esta
sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021553183
).
GRUPO
GANADERO DE NORTE A SUR
SOCIEDAD ANONIMA
Con vista en
el libro de Actas de Asamblea General de Socios de
Grupo Ganadero de Norte a Sur Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, de las ocho horas del
quince de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la
cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó el acuerdo de modificar la cláusula octava del pacto social de la empresa.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, a las quince horas del veinticinco
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021553202 ).
AGROPECUARIA
FORESTAL CONSERVACIONISTA
MYSORE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber: se está
tramitando la reposición
por extravío de los Libros número uno de Actas de Asamblea de Accionistas de la compañía Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423789, a solicitud
de su representante Jessy
María Rojas Álvarez. Quién se considere
afectado, puede manifestar su oposición
ante mi notaría.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553205 ).
ASOCIACIÓN CENTRO MISIONERO LUZ A LAS NACIONES
Yo, Jonathan
Braulio Rodríguez Barrantes, cédula número dos- cero quinientos sesenta y seis-cero ciento sesenta y nueve, en mi condición de presidente y representante legal
de la Asociación Centro Misionero
Luz a las Naciones, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-tres nueve uno tres seis uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional, la reposición
del tomo número uno del libro de Acta de Órgano Directivo, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Jonathan Braulio Rodríguez Barrantes.—1
vez.—( IN2021553210 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA TIRO CON
ARCO DE ALAJUELA, ASTICA
Yo, Eduardo Arce Flores, cédula
de identidad: cuatro-cero ciento setenta y uno-cero seiscientos treinta y tres, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Asociación Deportiva Tiro Con Arco de Alajuela, Astica,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros (i) Libro de
Acta del Órgano Directivo y
(ii) Registro de Asociados,
ambos con el número dos (segundo
tomo). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20
de mayo de 2021.—Eduardo Arce Flores.—1 vez.—(
IN2021553221 ).
JUGUETES
DE PODER Y VELOCIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Juguetes
de Poder y Velocidad
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de accionistas y libro de junta directiva, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Evelyn Janieth Galán Caro, en San José, Escazú, San Rafael,
de la entrada principal del Costa Rica Country Club, 125 metros al sur. Oficinas de GAP_Legal, dentro del
término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licenciada Evelyn Janieth Galán Caro.—1 vez.—( IN2021553263 ).
DOMINIQUE
Y CORNELIS SOCIEDAD ANÓNIMA
En Acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
Dominique y Cornelis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-148130, celebrada en su domicilio social el día 21 de mayo del año 2021, se procedió a aprobar la publicación del edicto
de ley, informando el extravío y reposición de libros
de actas de asamblea
general de socios, actas de
junta directiva y registro
de socios por parte de la Presidenta Francis Kors, portadora
del pasaporte número 541707221. Es todo.—San
Jose, 21 de mayo del 2021.—Francis Kors.—1 vez.—(
IN2021553283 ).
Balance Final de Liquidación de: La
Hacienda WJH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y cinco mil setenta y cuatro. De conformidad con el balance final de liquidación,
se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero y la sociedad no desempeña ningún tipo de actividad comercial. En virtud de lo anterior no existe suma alguna
a distribuir entre los accionistas.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Harold
Mayorga Zamora, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021553304 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo Dinia María González Cabezas, Notario
Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno al ser las ocho horas, mediante escritura cincuenta y cuatro, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Vicosa Cargo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil trescientos sesenta
y ocho mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria.—(
IN2021552712 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número tres-cinco otorgado ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las nueve horas veinte
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la
sociedad Shabonis Inversora S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-719299.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021552826 ).
Mediante
escritura número uno-cinco, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad: Comercios y
Servicios Rápidos
de la Zona CSRZ S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-773189.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552829 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy en mi notaría,
se protocolizó sendas actas de Sesiones Ordinarias de Junta Directiva del
Club Unión Sociedad Anónima. En acta número dos-dos mil veintiuno, se nombró nuevo vicepresidente y nuevo vocal seis.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alfonso
Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021552835 ).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa: Importaciones Lapa del
Tempisque S. A., mediante la cual se acuerda y aprueba aumentar el capital
social de la empresa a la suma de veinticinco millones de colones, representado
por ocho acciones comunes y nominativas de tres millones ciento veinticinco mil
colones cada una.—Filadelfia, Guanacaste, catorce de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. María
Vargas Moya, colegiada N° 2922, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552836 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Latinas MXCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil quinientos cincuenta
y siete, en la cual se realiza nuevo nombramiento de gerente uno. Teléfono
2593-0101 Email: luciana@acevedoabogados.com.—Cartago,
el veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021552837 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de
asamblea general de la sociedad Aladdin
Dreams S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-807008, donde se reforma
la cláusula sexta y sétima y se nombran nuevos gerentes.—Puerto
Viejo, 24 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552838 ).
Se hace constar que por escritura número ciento
seis de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintiuno, en el tomo primero del protocolo de la notaria: Silvia Coto
Hernández, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad:
Spymotor S. A.—Cartago, 24 de mayo de
2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021552842 ).
Mediante
escritura número ochenta y seis-cinco, otorgado ante los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las diez horas cuarenta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se acordó liquidar la
sociedad: Grupo Mepris Balmoral Internacional S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-507062.—Licda. Monserrat
Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552843 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada S.F.K
Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos sesenta y cinco, donde se
acuerda y se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago,
el veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021552845 ).
Que,
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada: Corporación de Desarrollo y Turismo Sostenible Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento-uno-quinientos ochenta mil ochocientos
cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Piedades de Santa Ana, intersección entre vía
ciento veintiuno y calle Anclas número cincuenta y tres, Finca Hermanos Porras,
un kilómetro al este de la Iglesia Católica, casa de ventanales grandes
contiguo al portón, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Piedades de Santa Ana, veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552848 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, tomo Uno de mi protocolo, a las diez horas y
veinte minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada, Portones y Sistemas Fernández Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno tres dos cero ocho. Se disuelve la
sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José,
21 de mayo del 2021.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021552850 ).
Ante
esta notaría, a las 12:30 horas del 13 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada: Delicias de Altura S. A., cédula jurídica número
3-101-484946, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número
125-39 del tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Fernández
Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021552852 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro, tomo cuatro de mi protocolo, a las ocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía: González & Guzmán Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco seis seis
dos ocho, se disuelve la sociedad por unanimidad de cuotistas,
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021552853 ).
Ante
esta notaría a las 12:10 horas del 13 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Tours Recreativos de Montaña de San Gerardo
S. A., cédula jurídica número 3-101-479865, se acuerda disolver la
sociedad, mediante la escritura número 124-39 del tomo 39 del protocolo de la
Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de mayo del
2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021552854 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de asamblea general de la empresa Meza Dental Care
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintitrés cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula
Quinta, del Capital del pacto social de la compañía.—San
José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552856 ).
Star Princess
Juliana S. A., cédula jurídica número
3-101-402534, sociedad domiciliada en Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa,
casa N° 160, hace constar que mediante acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las
09:00 horas del 04 de mayo del 2021, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2,
se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio costarricense. Es todo.—San José, 24 de
mayo del 2021.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021552861 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de mayo
del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada: Guiones Beach Club Cuarenta y Seis Barracuda S. A., cédula
jurídica número 3-101-572389, se acuerda disolver la sociedad, mediante la
escritura número 133-39 del tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 20 de mayo del 2021.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552863 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de mayo
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-787985, mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Helga Muñoz Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552872 ).
En
esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Bienes
Raíces Chaves y Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
doscientos cuarenta y cinco mil ciento diecinueve, donde se cambió la cláusula
de representación y se cambió parte de la junta directiva.—Lic.
Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021552876 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 11:00 horas del día 24 de mayo del 2021, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Villas de Arenal S. A., cédula jurídica N° 3-101-120098, por medio de la cual se acordó reformar la
cláusula en cuanto a la administración y representación.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2021552880 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 161, otorgada en Guanacaste, a
las 17:00 horas del 21 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número ocho
de la sociedad denominada Seven Seas Oceanic Adventures Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la
disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 21 de mayo del
2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021552882 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 11:30 horas del 24 de mayo del 2021, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Villas Pacífico C.E.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-397958, por medio de la cual se acordó reformar la
cláusula en cuanto a la administración y representación.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2021552883 ).
Que
mediante escritura de las 13 horas de hoy se protocolizó acta de Rachel
Internacional S. A. Modifica domicilio.—San José,
22 de mayo del 2021.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021552885 ).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
se protocoliza acta de Asamblea General de la sociedad BIG RED Consulting Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos veinte, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de enero de dos mil
veintiuno.—Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021552891 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del
24 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de La Parguera
S.A., cédula jurídica N° 3-101-390748 en la cual
se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 24 de
mayo de 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552893 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de mayo de 2021, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Rapid Response Staffing Resources S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-789892 en la cual
se modifica la cláusula del nombre y domicilio.—San
José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552903 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general de: Inmobiliaria S V E N C S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-218683, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio.—San José, 24 de
mayo del 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552904 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a
las 16:30 horas del 21 de mayo de 2021 se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno- Setecientos Sesenta y
Un Mil Setenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-761076, mediante la cual
se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración.
Es todo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Daniela
María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552908 ).
Por
escritura número 33-21, otorgada a las 15:30 del 20 de mayo del 2021, ante el
suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de
administración y representación, de la sociedad de: Residence
Club Suite Seis Mil Ciento Treinta y Uno Mapaches del Jobo
SRL.—San José, 20 de marzo del 2021.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021552919 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Marbella Property Management Costa Rica Limitada, donde se
acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552922 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de
mayo de 2021, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Upekkha
Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
social, revocar el actual nombramiento de gerente y realizar nuevo nombramiento
de gerente por el resto del plazo social. Carné N°
7840.—San José, 24 de
mayo de 2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021552923 ).
Yo,
Fernando Montero López, notario público, hago constar que la sociedad: de Freedom Pura Vida Dos Mil Dieciséis Limitada,
reforma su cláusula sexta de la administración, y la del domicilio social.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021552924 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las doce horas del veinte de abril del dos
mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, se reformó cláusula primera para su denominación social de la sociedad: Servicios
Múltiples
Veterinarios Las Acacias Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021552928 ).
Por escritura número 26-21, otorgada a las 17:00
horas del 19 de mayo del 2021, se acuerda modificar las cláusulas de la
administración y representación, de la sociedad Residencia Turística Rayador
Negro S. R. L..—San
José, 17 de mayo del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021552929 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos-Seiscientos
Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552934 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuarenta Sociedad Anónima, domiciliada
en Costa Rica, San José, Desamparados, San Francisco
de Dos Ríos, contiguo a la farmacia
y laboratorio del Ebais, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuarenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 10 de abril
del 2021.—Licda. Diana Estefanía
Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021552935 ).
Por
escritura autorizada por los notarios públicos Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y
Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de actas de asambleas generales
extraordinarias de socios de Bufete Fallas y Fallas S. A., mediante los
cuales se reformó las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y sétima del pacto social y se nombró nueva junta
directiva. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021552936 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas del 5 de mayo de 2021 de la de la sociedad denominada Inversiones
Pontevedra Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-544244 se acuerda reformar la siguiente cláusula: referente a la
representación, siendo en adelante la siguiente: corresponderá a la Presidenta
únicamente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien
actuará con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo
actuar de manera separada.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552937 ).
R&C de la Costa Azul LLC SRL., cédula jurídica 3-102-691064,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2,
hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas
celebrada en su domicilio social a las 17:00 del 6 de abril del 2021, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—24
de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Cédula 1-1082-0529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021552939 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria Los
Pinares de San Rafael de Heredia S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y
sétima de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2021552947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 20 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Leetan
Quingi S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—( IN2021552949 ).
Mediante
escritura ante mí, otorgada en San José, a
las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea de cuotistas de Bella Rosa Cutcane Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751637, donde se modifica el plazo social.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2021552950
).
En
mi notaría el día 4 de mayo de 2021 protocolicé acta de reformas a la cláusula
segunda del domicilio, y sexta de la representación legal de la sociedad Don
Javier Mendoza S.A., cédula jurídica 3-101-750738. Escritura otorgada a las
17:00 horas del cuatro de mayo del 2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021552952 ).
Ante esta notaría
por escritura número 209-5 otorgada a las 11:00 horas del día 20 de mayo del año 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Ópticas Jaz Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cinco. Es todo.—San José, a las 14:45 horas del 24 de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez.—1 vez.—( IN2021552966 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se
rectificó la cláusula primera del nombre de la sociedad: W.C.A.T.A. Delicias
Dos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-813719,
siendo que lo correcto es: P.B.Z. Dos Limitada. Es todo.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552967 ).
Por
protocolizaciones de acta de asamblea extraordinaria de socios realizadas en
esta notaría, el
día de hoy, se modificó el domicilio social de la compañía: Euroland
INC Sociedad Anónima; y se aumentó el capital social de la compañía: Servicios y
Transportes Aéreos
(SETA) Sociedad Anónima.—San
Isidro de Heredia, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021552969 ).
3-102-688456
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-688456, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acta de
asamblea general de cuotistas celebrada en su
domicilio social a las 18:00 horas del 05 de abril del 2021, se acordó disolver
dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio costarricense. Es todo.—24 de
mayo del 2021.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021552970 ).
Ante esta notaría
en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría,
veinticinco metros al norte,
altos, costado oeste del
Teatro Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las catorce
horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Vanilla Export Company S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de
la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552980 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 27 del tomo 19, de las 10 horas 30
minutos del 20 de mayo del año 2021, se nombra secretario de la empresa
denominada Oslo de América S. A.—San José, 24 de mayo del año 2021.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2021552983 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se rectificó la cláusula Primera del
nombre de la sociedad W.C.A.T.A.
Cóbano
Tres Limitada 3-102-813813, siendo que lo correcto es P.B.Z.
Cóbano
Tres Limitada. Es todo.—Veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021552984 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 10
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
“Tres-ciento uno-ochocientos
diez mil quinientos dieciséis S. A.” mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552985 ).
Por escritura
número uno, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 24 de mayo de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula relativa a la administración de
la sociedad Energyleasing
S. A., cédula jurídica número 3101692836.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Rafael Manzanares
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021552986 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Business
Deal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
cero dos cero seis ocho, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de Comercio.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021552987 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Guiripa
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma pacto social.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552989 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Guana-Ka Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552990 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Biord
VDL Dos Mil Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552991 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552992 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta Mil
Cuatrocientos Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552993 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552994 ).
El suscrito notario público Aarón Montero Sequeira, hago constar que por medio de la escritura pública 10 de las nueve horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad
Centro de Sueños S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-428097 por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se celebró un aumento del capital social. Es todo.
Aarón Montero Sequeira,
cédula N° 1.09080006, teléfono N° 22564056.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2021552995 ).
El suscrito notario
público Aarón Montero Sequeira, hago constar que por medio de la escritura
pública 12 de las ocho
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de la sociedad Diveco
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-354820 por medio de la cual
se reforma la cláusula
Quinta del pacto constitutivo
de la sociedad y se celebró
un aumento del capital social. Es todo.—San José, 24 de mayo
del 2021.—Lic. Aarón
Montero Sequeira, Notario.
Cédula N° 1.09080006 Teléfono 2256-4056.—1 vez.—( IN2021552996 ).
Mediante escritura número
ochenta y nueve-seis, otorgada ante el notario Eric
Esquivel Carvajal, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó rectificación del acta número
Cuatro de asamblea accionistas
de la sociedad Arcos
de Celanova S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, el capital.—San José, veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021552997 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría el día veinticuatro de
mayo del año dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad Farmacias MJ Camur
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Elsy María Cubero Hernández, cédula de identidad
1-920-163.—1 vez.—( IN2021552998 ).
Mediante escritura número
ochenta y nueve-seis, otorgada ante el notario Eric
Esquivel Carvajal, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó rectificación del acta número cuatro de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Ocho
Mil Ciento Cuarenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, el
capital.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021552999 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Cincuenta Mil Cincuenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa mil setecientos cuarenta y cinco en la cual
se modifican las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Octava y se adiciona la cláusula Décima Segunda al pacto social. Escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carlo Fernández
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553001 ).
Mediante escritura
número ochenta y cuatro-cinco de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Ganadera El Barroso Ltda., en la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio y la representación.—Calle Blancos de Goicoechea, ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553003 ).
Por escritura otorgada
ante mí
a las 10:00 del 04 de mayo de 2021, la compania Grupo
E V S. A., modifica su pacto social en relación con
la conformación
de Junta Directiva y domicilio
social.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2021553004 ).
Mediante escritura número
ochenta y tres-cinco de fecha veinticuatro de mayo de dos
mil veintiuno se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Transportes
Guardia Ltda., en la cual
se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, notaria.
Tel.: 22-36-26-87.—Calle Blancos
de Goicoechea, a las ocho
horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553005 ).
Por escritura Nº 308 otorgada
ante el notario Ricardo Castro Páez de las 17:00 horas del día 24
de mayo del año 2021, se modificó
la cláusula 2a del Pacto
Constitutivo del Domicilio
y se solicita el cambio de número de identificación del gerente (de pasaporte a cédula de residencia) en
la sociedad Experience Leisure Travel International
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-669427.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic.
Ricardo Castro Páez,
Notario carnet 7762.—1 vez.—( IN2021553006 ).
Por escritura N° 309, otorgada
ante el notario Ricardo Castro Páez
de las 17:30 horas del día 24 de mayo del año 2021,
se modificó la cláusula V
del pacto constitutivo del domicilio y se solicita el cambio de número de identificación del gerente (de pasaporte a cédula de residencia) en
la sociedad American Premier General Medical
Services S.R.L., cédula jurídica 3-102-689332). Carné 7762.—San José, 24 de mayo del año
2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021553007 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía
Thors Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-025203, donde se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos
sociales.—San José, 06 de mayo del año 2021.—Licda.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021553009 ).
Por escritura
que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Emmanuel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-024576, donde
se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Notaria: Marta Isabel Alvarado Granados, carné
N° 2422.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2021553010 ).
Por escritura que autoricé
hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de Oficentro Kilómetro
Cero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-537161, donde se reforma la cláusula sexta los estatutos sociales.—San José, 17 de mayo del año
2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria,
carné 2422.—1 vez.—( IN2021553011 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis de mi tomo treinta y ocho se protocolizó acta de la sociedad Westiny
Sociedad Anónima, veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021553013 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y cuatro de mi tomo treinta y ocho se protocolizó
acta de la sociedad Inmobiliaria
ARH de Costa Rica Sociedad Anónima.—Veinticuatro de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021553014 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las diez horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Cinco Mil Trescientos
Noventa y Cuatro S. A., mediante
la cual se acordó reformar íntegramente el pacto
social.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553016 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 20 horas del
25 de mayo del 2021 se constituyó sociedad
Lochten group, con domicilio
social en San José, Ciudad Colón,
Mora Residencial cerro alto
casa 26.—Licda. Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553017 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 19 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Northwestern Wood Hills Development S. A., en
la cual se acordó la transformación a sociedad limitada cuyo nombre
será Matteo Forky Plus Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021553018 ).
Mediante escritura 208 -37 otorgada ante esta Notaria, a las
09 horas del día de hoy, mediante acuerdo
de socios de Centro Internacional
Turístico Ortiz y Marin S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-095 213, se acordó
por unanimidad disolver la sociedad.—San
José, 24 de mayo del año 2021.—Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021553054 ).
Por acta número cinco,
otorgada a las trece horas
del veintidós de abril del
dos mil veintiuno, en el respectivo libro de actas que la empresa El Fogón Tropical Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos cincuenta y seis, solicita cambio de secretario de la empresa.—San
Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553058 ).
Por acta número cinco,
otorgada a las catorce
horas del veintidós de abril
del dos mil veintiuno, en
el respectivo libro de actas que la empresa Inversiones Mano Fuerte
de Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-306224, solicita disolución de la empresa.—San Isidro del
General, Pérez Zeledón, siete
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría,
Notario.—1
vez.—( IN2021553059 ).
Por acta número dos, otorgada a
las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, en el respectivo
libro de actas que la empresa Fchacone
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
seiscientos dieciséis mil novecientos sesenta, solicita disolución de la empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas
del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021553060 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las dieciséis del día veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada INCOMM
Centroamérica SRL. Donde
se acuerda la liquidación
de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553062 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a quince del día veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Corporación BL Ciento Cuarenta de Santa Ana S. A., donde
se acuerda la liquidación
de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021553063 ).
Ante esta notaría
por escritura número doscientos
ocho de las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
se constituyó
la sociedad Rapsott
Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio ciento
cincuenta y ocho, frente al folio ciento cincuenta y nueve frente.—San
José,
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021553069 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 83-2, de las 11:00 horas del 22 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación
Trans Soto & Chaverri Ltda., cédula jurídica 3-102-564411.—Atenas, 22 de mayo del año 2021.—Licda.
Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553070 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° 84-2 de las 14:00 horas
del 22 de mayo del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cambios miembros junta directiva y fiscal de “Lubricentro
Caliana S. A.”, cédula jurídica
3-101-507653.—Atenas, 22 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553071 ).
Mediante escritura
número setenta y ocho otorgada en
esta notaría a las 19:30
horas del día 24 de mayo del 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la cláusula sexta de la Compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa Y
Dos Mil Trescientos Diecisiete.—Guápiles, 24 de mayo de 2021.—Lic.
Jean Carlos Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021553072 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2021 se protocoliza
acta de cambio de junta directiva
de la sociedad Mr. Rabbit Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-654666.—Naranjo veinticinco de abril del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021553074 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas
uno-dos mil veintiuno de la sociedad
Corporación Nacional de Farmacias
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusulas cuarta del objeto social, sexta: de la emisión y registro de acciones, sétima: del
derecho de suscripción y adquisición
preferente, octava, novena:
de la administración de la sociedad,
décimo primera, décimo segunda, décimo quinta y décimo sexta. Por haberse acordado el rescate y eliminación de acciones en tesorería
y absorber las pérdidas del periodo
dos mil diecinueve-dos mil veinte,
se disminuyó el capital social con la consecuente modificación de la cláusula quinta del capital
social. Se agregó
a los estatutos una cláusula
vigésima del auditor interno.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021553081 ).
El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Cafetería Colibrí de Monteverde Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil trescientos tres, que modifica la cláusula Primera, de
la denominación social y la cláusula
Segunda, del domicilio social. Es todo.—Monteverde, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario. Carné número 20795.—1 vez.—(
IN2021553082 )
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza
acta de Ecovilla Veintiuno
Ltda. Se acuerda disolver.
Orotina a las 10:00 horas del 20 de mayo, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2021553085 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas del 24 de mayo del 2021, la empresa Clean
Atmosphere Outfitters S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-413878, protocolizó acuerdos
en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social en cuanto a su composición.
Notaría pública de
Alejandro Montealegre Isern.—San José, 25 de mayo
del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021553087 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaría se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Notlad
Costa Rica Limitada, mediante
la cual se modificó el pacto social.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2021553088 ).
Ante mí, en escritura 117-9, se protocoliza acta de Tyndall Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-384798, en la que
se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 10 de
mayo del 2021.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553090 ).
Ante mí, en escritura 118-9, se protocoliza acta de Tyndall Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-384798 en la
que se reforma la cláusula
de la representación.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021553091 ).
Por escritura otorgada,
ante este Notario, a las
16:45 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de MRF Leone Enterprises, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de abril del
2021.—Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2021553093 ).
Por escritura doscientos
cuarenta y ocho, otorgada a las siete horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Comercializadora
Maseq Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cero seis seis siete
dos, mediante la cual se
cambia secretario y tesorero
de la junta directiva.—Heredia, veintitrés
de abril del dos mil veintiuno.—Fabián
Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553095 ).
En asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada La
Brújula Glaseada LBG Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ochocientos noventa y uno, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2021,
se acordó su disolución.—Liberia,
25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021553096 ).
Por escritura número
295 otorgada ante mí, en Heredia a las 09:30 horas del 25 de mayo 2021, la sociedad denominada 3102809927
S.R.L., cédula jurídica 3102809927, reforma la cláusula quinta de su pacto
constitutivo, aumentando su capital social.—Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021553097 ).
Por escritura número
294 otorgada ante mí, en Heredia a las 09:00 horas del 25 de mayo 2021, la sociedad denominada 3102806284
S.R.L, cédula jurídica N° 3102806284, reforma la cláusula Quinta de su pacto constitutivo,
aumentando su capital social.—Heredia, 07 de enero del
2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021553102 )
Mediante la escritura once-nueve, otorgada ante mí; a las quince horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Accionistas de la sociedad
Mirma Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero diecisiete
mil trescientos treinta y cuatro, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: I) Se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales, para que en adelante diga:
Tercero: Se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales, para que en adelante diga:
“Domicilio: El domicilio
social de la sociedad estará
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina
doscientos tres, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país”. II) Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, para que en adelante diga: “Capital: El
capital social es la suma de ciento
veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo”. III) Se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales para que en adelante diga: “Administración: Será administrada por una Junta Directiva
conformada por presidente, secretario y tesorero. Corresponde a los dos primeros, conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los apoderados
podrán otorgar todo tipo de poderes,
sustituir su poder en todo
en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre sus facultades originales. La vigilancia estará a cargo de un
fiscal. Los directores y el fiscal durarán en sus cargos por toda la vigencia de la sociedad. Las acciones serán firmadas por el presidente y el tesorero. La
Junta Directiva podrá nombrar gerentes, apoderados, agentes o representantes con las atribuciones
suficientes. La venta, hipoteca o disposición de los bienes inmuebles de la sociedad requerirán de acuerdo previo de la asamblea de accionistas”.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2021553103 ).
En mi notaría y mediante la escritura número treinta y nueve, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Salas y Vargas Xejenjawa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve cinco siete
tres, se nombra liquidador al señor Juan Carlos
Campos Sanabria, cédula de identidad número 1-0098-0185.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2021553112 ).
Que en la asamblea
general, ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Mente Capere S.
A., cédula jurídica N° 3-101-261703, de las 9
horas del 30 de abril del 2021, celebrada
en su domicilio
social, se acordó realizar modificación en cláusula de la administración del
pacto constitutivo. Notario público José Silva Meneses,
1-1082-0529.—25 de mayo del 2021.—Lic.
José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2021553113 ).
Que mediante escritura pública número ciento ochenta
y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de mayo del
dos mil veintiuno, se disuelve
la sociedad denominada Corporación Comercial
El Jacal de Las Brumas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-177843, domiciliada
en Cartago, El Guarco, Tejar, veinticinco metros oeste del Puente del Río Tejar sobre La Interamericana, de la cual es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Carlos Jiménez
Ortega, cédula de identidad 3-306-113.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano; Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553114 ).
Por escritura número
trescientos dieciocho-veinte
de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Distrito Desing Mueblería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, donde renuncia secretario y tesorero y se nombran secretario y tesorero y se modifica el nombre Distrito Design Mueblería
S. A.—Heredia, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021553116 ).
Por medio de la escritura
número ochenta y ocho, de las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy,
se constituyó la sociedad denominada Sanfiabel
Ltda. Álvaro Castillo
Castro, notario público, cel: 8825-2277.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553132 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de mayo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Multiuniformes CHZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-737088, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2021.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021553134
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en las que se reformas las cláusulas primera, y sexta se nombra secretario, tesorero, fiscal, de
la sociedad MIBTC HODL S. A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio Martínez
Parada.—1 vez.—( IN2021553135 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de la Urbanización El Progreso
de Pozos de Santa Ana, número
de cédula jurídica tres
cero cero dos cuatrocientos
cuatro mil ciento veintiuno, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de mayo
del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553136 ).
Por escritura doscientos
dos, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día dieciocho de abril
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios y fundadores
de la constitución
Fundación Casa del Aborigen, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón
central, distrito Oriental, exactamente
urbanización
Istarú,
casa número
dos cinco siete, de color verde, con rejas negras. En la oficina
abierta en San José, San
Sebastián, Colonia Kennedy, a
las nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de
mayo del año
dos mil veintiuno, notario público Manuel
Antonio Arias Aguilar, 27808.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021553139 ).
En mi notaría
se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Sociedad Educativa
Marcros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cinco cuatro dos seis. Disolución de la sociedad. No hay
activos ni pasivos, no se nombró liquidador.—Alajuela,
veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021553144 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
denominada: Casa Ryan Bright Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
noventa mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula primera referente a la razón social. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553146 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía J F Rancho Cartagena LLC SRL,
cédula jurídica número 3-102-691461, de las 15 horas del día 30 de abril del
2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—25 de mayo del 2021.—José Silva Meneses 1-
1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553148 ).
Por escritura otorgada
ante mí
el 25 de mayo del 2021, Los Frutos de Mario
y María Fernanda S. A., acordó disolución.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553149 )
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 18 de mayo
del 2021 se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada: Grupo Rojas y Pérez RGP S. A.,
para su disolución.—San Ramón, 21 de mayo del 2021.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021553175 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria en San José, a las once horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veintiuno.
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Inversiones Gamidi
Sociedad Anónima, por la cual
se acuerda disolver la presente empresa.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021553178 ).
Con vista en el libro
de actas de asamblea
general de socios de Maderas
Royka Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cincuenta y ocho, de las doce horas del
quince de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la
cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó el acuerdo de modificar la cláusula octava del pacto social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021553180 ).
Con vista en
el libro de actas de asamblea general de socios de Holystone
Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del
quince de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la
cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó el acuerdo de modificar la cláusula octava del pacto social de la empresa.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021553191 ).
Con vista en
el libro de actas de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Block
CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos veintiséis, al ser
las ocho horas del cinco de
mayo del dos mil veintiuno, se realizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó el acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021553207 ).
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de Instituto Tecnológico Auditivo I.T.A.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número; tres - ciento
uno - quinientos dos mil seiscientos tres, del día diez de mayo de dos mil
veintiuno, se acordó modificar la cláusula siete del pacto social en cuanto a
la representación.—San José, veinte de mayo dos mil veintiuno.—Franklin
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021553212 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de
mayo del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada
Corporación Favarcia
C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y nueve, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021553219 ).
Que en la asamblea
general de cuotistas de la compañía
Uatta Limitada,
cédula jurídica número
3-102-594208, de las 12 horas del día 30 de abril del
2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—25
de mayo del 2021.—Lic. José Silva Meneses,
1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2021553220 ).
Ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual, se acuerda la disolución de “Team’Spirit
- Tequila and me- in Flamingo B Sociedad Anónima”.
Oposiciones formularlas en su domicilio
social.—San José, entre Ave. 2 y 6, calle 19, N° 236 Bufete
Cortés A. Notario: María
del Rocío
Cortes Arias.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda.
María del Rocío Cortés
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553237 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las doce horas del día veinticinco
de mayo del año dos mil veintiuno,
se tramitó la disolución de
la sociedad Grupo Josca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y seis mil ochocientos
sesenta y siete.—San José, veinticinco de mayo
del año dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021553241 ).
Se publica edicto de liquidación
de la sociedad denominada Padivema Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos veintidós, cualquier
interesado o terceras
personas que se opongan a la liquidación
de esta o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicada en Guanacaste Tilarán
ciento veinticinco metros
al norte de la Gasolinera Tilarán.
Es todo.—Liberia,
cuatro de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Doris Monestel Pizarro, Notaria. Tel 8693-2211.—1 vez.—(
IN2021553245 ).
En esta notaría, en San Ramon a las dieciséis horas del veinticuatro
de mayo del año
dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres Ciento Uno Siete
Nueve Tres Tres Ocho Cero S.A, domiciliada en Alajuela, Zarcero, Laguna, veinticinco metros este del
Colegio Técnico de la Laguna Edificio Blanco a mano derecha, cédula jurídica: tres-ciento siete nueve tres
tres ocho cero, en la cual se acuerda
transformar la sociedad anónima en sociedad
de responsabilidad limitada
denominada.—San Ramón, veinticuatro de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Jose Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, carnet 16762.—1 vez.—( IN2021553254 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Servicios Integrales Jogal Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—(
IN2021553255 ).
Ante esta notaría, la escritura
fue otorgada el día quince de marzo del
dos mil veintiuno, de la sociedad
Estudios de Ingeniería
Elecrica ESIN Sociedad Anónima,
se protocoliza la asamblea
de socios que corresponde a
reforma de junta directiva.—San José, 17 de
mayo del 2021.—Licda. Karina Maroto
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553256 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Imaginarium
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modifica la composición de los nombramientos de junta directiva
y la cláusula referente a
la administración y representación.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Villalobos Campos.—Veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
a las dieciséis horas.—Lic.
Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553262 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Uno Uno Seis Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero uno uno seis cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas, a las trece horas y dos minutos del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos
Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553264 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, se nombra
Presidente de junta directiva
de la sociedad After The Storm.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021553265 ).
En mi
notaría mediante escritura número 191, visible al folio 89 vuelto, del tomo 6,
a las 17 horas del día 24 de mayo del año 2021, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Artroscopía y Deporte Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-783245, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de la junta directiva.—San
Isidro de Heredia, 25 de mayo del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera
Picado.—1 vez.—( IN2021553266 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la Asociación
Administradora del Acueducto
San Francisco de la Palmera, domiciliado
en Alajuela-San Carlos, en
el Salón Comunal de San Francisco de La Palmera, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos
cero siete dos cinco siete. Se rinde informe por parte del presidente, tesorero y fiscal. Elección de nueve junta directiva y fiscal.—Cerro Cortés
de Aguas Zarcas, a las trece horas y treinta minutos del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos
Solís.—1 vez.—( IN2021553267
).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las 13 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios
en Educación SJT S. A.,
mediante la cual se forma
el nombre social a Betancourt Clinical S. A.,
se modifica el domicilio
social, se aumenta el capital social se reforma la cláusula de inventarios y balances
y la administración y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de febrero del
2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2021553269 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Costal
Currency FMP S.A., se revoca nombramiento
y se elige Presidente y Secretario; y se modifica cláusula de representación.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553270 ).
Mediante escritura 217 otorgada
en mi notaría a las 14:00
horas del 2 de mayo, 2021, he protocolizado acuerdos de Inmobiliaria
El Palomo Nocturno S. A.,
a través de los cuales se modifica cláusula 6 relativa a administración social.—Alajuela mayo 2, 2021.—Lic.
Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553271 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 9 horas del 24 de mayo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Estrella del Viaje S. A., cédula jurídica número 3-101-162.343, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 24 de mayo
del 2021.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021553272 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos- Setecientos Treinta Mil Quince, cédula jurídica 3-102- 730015,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como revocar
nombramiento de agente residente.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste 25 de mayo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021553280 ).
Por escritura
número 1 del tomo número 21 del protocolo del Notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 24 de mayo de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad VENYSIS S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio. Notario: Jorge Guzmán Calzada,
cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2021553281 ).
Mediante
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Maz Servicio Técnico S. A., cedula jurídica
3-101-614969, protocolizada par el suscrito notario en escritura pública número
88-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformaron las cláusula primera y sexta
del pacto constitutiva.—Heredia, 24 de mayo de
2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2021553282 ).