LA GACETA 101 DEL 27 DE MAYO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

El Alcance Nº 105 a La Gaceta Nº 100; Año CXLIII, se publicó el miércoles 26 de mayo del 2021.

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Léase correctamente en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/electricidad/normativa/3250-resolucion-re-0143-jd-2021-procedimientos-para-la-operacion-del-sistema-electrico-nacional-sen los procedimientos 7 y 9, de la resolución RE-0143-JD-2021 del 11 de mayo de 2021, mediante la cual la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictó la “Aprobación de los procedimientos para la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN)”, publicada en el Alcance N° 97 a La Gaceta N° 94 del martes 18 de mayo 2021 (enlace en la página 86).

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva de la ARESEP.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 270239.— ( IN2021553223 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE

TRANSPORTE PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES

Expediente N.º 22.502

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, en la década del dos mil, y como respuesta a esta situación crítica en el tema de transporte público, el gobierno de turno impulsó una serie de reformas legislativas orientadas a la modernización del sistema de transporte remunerado de buses y taxis.

A comienzos del año 2000, y en medio de todas esas transformaciones del transporte público que se estaban gestando a lo interno y a lo externo del MOPT, nace el Consejo de Transporte Público, creación legislativa que se dio en medio de la discusión del proyecto de ley de reforma a la entonces Ley de Taxis, Ley N.° 5406 del año 1973, y sus Reformas.

Originalmente, la creación de este órgano no se contemplaba dentro del proyecto de ley que se había enviado a conocimiento de la Asamblea Legislativa; no obstante, iniciativas del gobierno de turno lograron su incorporación y tras la discusión en la Asamblea Legislativa se promulgó la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, para modernizar el sistema de taxis con la creación institucional de este Consejo.

A través de los años, la integración y funcionamiento del Consejo de Transporte Público ha sido objeto de cuestionamiento, por cuanto los Consejos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes fueron creados con el fin de mejorar la eficiencia del sector, acción que debía acompañarse con un proceso de transformación o reingeniería de dicho Ministerio, la cual no se ha dado hasta la fecha.

Por lo contrario, después de varios años se comprobó mediante informes de la Contraloría General de la República y otras entidades, tanto académicas como privadas, que la decisión política de crearlos no resolvió los objetivos, pues más bien se aumentó el número de funcionarios, así como la duplicidad de funciones; es por ello que debemos replantear la integración específica del Consejo de Transporte Público, órgano que debe articularse de mejor manera a efectos de atender el reclamo ciudadano de una mejora en los servicios de transporte público modalidad taxi y autobús.

Las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas constituyen recomendaciones para los Estados sobre cómo garantizar que las empresas públicas operen con eficiencia y transparencia y rindan cuentas de su actividad; además, se indica explícitamente que sus consideraciones deben aplicarse más allá de las empresas públicas del Estado que se consideraron en el análisis. (OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas).

Resulta evidente que dichas buenas prácticas del gobierno corporativo resultan útiles para un buen funcionamiento de los órganos colegiados encargados de la toma de decisiones de interés público y adecuado resguardo de fondos públicos, atendiendo entre otras a procesos de selección y valoración que le permitan contar con personas más idóneas, que cuenten con la experiencia adecuada y atinente al cargo a ocupar, de igual manera revisar posibles incompatibilidades que puedan devenir en un posible conflicto de interés de las personas a nombrar dentro del órgano.

También es importante señalar que el artículo 30 de la Constitución Política, sobre el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función pública.

Dicho derecho, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho humano de acceso a la información pública está ampliamente tutelado mediante diversos instrumentos, principalmente en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios sobre el derecho de acceso a la información de la Organización de Estados Americanos (resolución CJI/RES.147 del 7 de agosto de 2008).

El derecho de acceso a la información está consagrado en los artículos 27 y 30 de nuestra Constitución Política y en el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, que dispone que se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones que pertenezcan al Sistema Nacional de Archivos, aspecto que conlleva que los expedientes administrativos son de acceso público, excepto que algunas piezas que lo conformen contengan información privada cuyo acceso pueda violentar el derecho constitucional de intimidad o una ley establezca que la información es confidencial o de acceso restringido.

En relación con el respaldo documental, el Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f), de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, de 24 de octubre de 1990, y sus reformas, ha emitido directrices con respecto a la normalización del tipo documental actas de órganos colegiados, dentro de las cuales se regula la figura de expedientes de actas entendido comoel conjunto de documentos conocidos en cada una de las sesiones del órgano colegiado que sirven para la toma de decisiones y respaldan los acuerdos tomados”, así como los documentos que deben integrase a este.

Este proyecto tiene como objetivo propiciar reformas que impacten el funcionamiento del Consejo procurando que las decisiones estén basadas en aspectos de orden técnico y legal, lo cual se obtiene mediante un mejor equilibrio en cuanto a los integrantes de este. Asimismo, que el proceso de designación atienda a requisitos de idoneidad y experiencia, para lo cual se propone que se emita el reglamento para la selección y valoración de representantes del Consejo de Transporte Público.

Asimismo, regula la existencia de un grupo asesor que emita recomendaciones a los tomadores de decisión dentro del Consejo, pero no de manera vinculante, a efectos de propiciar la existencia de criterios de orden técnico, pero que sean considerados de manera objetiva en atención a las competencias legales del órgano, fortaleciendo las funciones del Consejo y las acciones que debe ejecutar frente a los permisionarios o concesionarios del transporte público.

De igual manera, se plantea declarar públicas las sesiones del Consejo de Transporte Público, siendo la publicidad de las sesiones la regla general, y que solo de manera excepcional, en atención a los asuntos que sean discutidos y según los supuestos ya dispuestos en la regulación vigente, puedan realizarse sesiones de manera privada.

El artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas, contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas, por lo que la iniciativa pretende garantizar que las actas sean transcritas de manera íntegra mediante el uso de medios tecnológicos que sirvan de apoyo a dicha transcripción; esto con el fin de permitir a las personas usuarias de transporte público, y en general a toda la ciudadanía, tener conocimiento de las deliberaciones, criterios vertidos por cada integrante del órgano colegiado, el modo de votación sobre determinado asunto, entre otros aspectos de interés público.

Lo anterior, mediante el mandato expreso para que el Consejo utilice el soporte técnico de apoyo para la transcripción de las actas del órgano colegiado y que lleve a cabo la conformación del expediente de actas de cada sesión, en que consten los documentos físicos y digitales de respaldo de los asuntos objeto de discusión, por ser temas de interés público; buscando con esto garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública contenido en nuestra Constitución Política.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE

TRANSPORTE PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 8, 9 y el nombre del título que le precede y 10 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Los textos serán los siguientes:

Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a)            La persona a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Este será quien lo presida.

b)            La persona a cargo del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En ausencia de la persona indicada en el inciso a) de este artículo, este será quien presida.

c)             La persona a cargo de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

d)            Una persona profesional en derecho con énfasis en derecho público incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

e)             Una persona profesional en ingeniería de transporte o planificación urbana incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

f)             Una persona profesional en ciencias económicas, incorporada al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.

g)             Una persona representante de los usuarios de transporte público.

Dicho Consejo contará con un grupo asesor encargado de realizar recomendaciones técnicas. Dichas recomendaciones no tendrán carácter vinculante; no obstante, este se constituye en una instancia permanente, la cual estará integrada de la siguiente manera:

a)            Una persona representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses y busetas.

b)            Una persona representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.

c)             Una persona representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Quienes integren dicho grupo asesor no percibirán dieta o remuneración alguna. La forma de designación del mismo, estará regulada en el reglamento de funcionamiento de del grupo asesor.

Artículo 9- Nombramiento e incompatibilidades

Las personas integrantes del Consejo de Transporte Público, serán nombradas por un plazo de cuatro años.

Para la designación de los integrantes del Consejo indicados en los incisos d), e), f) y g) del artículo 8 de esta ley, el Consejo de Gobierno deberá atender al procedimiento y requisitos de idoneidad y experiencia dispuestos en el reglamento para la selección y valoración de representantes del Consejo de Transporte Público.

Quienes integren el Consejo de Transporte Público no podrán ser accionistas, miembros de Junta Directiva o persona que, a la fecha de su nombramiento, tenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con quienes ostentan esta condición en dichas entidades, representantes legales o contratistas de ninguna empresa concesionaria o permisionaria de transporte público.

Las incompatibilidades indicadas en este artículo se aplicarán hasta un año antes del nombramiento. Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá a la destitución del miembro del Consejo de Transporte Público.

Artículo 10- Sesiones

El Consejo de Transporte Público sesionará ordinariamente una vez a la semana como mínimo y podrá celebrar hasta ocho sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias. Para poder sesionar válidamente, deberá contar con un quórum de cinco integrantes. Las personas integrantes del Consejo de Transporte Publico recibirán una remuneración equivalente a la fijada para los integrantes de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Las personas que integran el grupo asesor indicado en el artículo 8 de esta ley podrán asistir a las sesiones del Consejo de Transporte Público con voz, pero sin voto; no obstante, a juicio del presidente del Consejo, este podrá sesionar estando presentes únicamente sus integrantes.

Las sesiones del Consejo de Transporte Público serán públicas pero el órgano podrá determinar, acordándose así por unanimidad de sus integrantes presentes, que la sesión sea privada en atención a los asuntos que deba discutir y según a los supuestos regulados en la legislación vigente.

Las sesiones del Consejo de Transporte Público deberán grabarse de manera íntegra, por los medios idóneos que garanticen la transparencia y fidelidad de las actas.

El Consejo de Transporte Público deberá conformar un expediente para cada sesión, de conformidad al orden del día, en que consten los documentos físicos y/o digitales que sustentan los asuntos tratados en la reunión de dicho órgano, a efectos de conocer el detalle de los acuerdos tomados y de sus deliberaciones.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo emitirá dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley, el reglamento para la selección y valoración de representantes del Consejo de Transporte Público.

TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo emitirá dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley, el reglamento de funcionamiento del grupo de asesor del Consejo de Transporte Público.

TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo deberá designar, dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta ley, a las personas representantes del Consejo de Transporte Público indicados en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Los integrantes del Consejo de Transporte Público cuyo nombramiento no puedan continuar en virtud del cambio de la composición establecido en la presente ley, este se dará por concluido y se realizarán las gestiones que correspondan.

TRANSITORIO IV- El Consejo de Transporte Público, dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta ley, para tomar las medidas administrativas y técnicas que le permitan dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021553347 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS

AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES

Expediente N.° 22.488

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante el año 1979, mediante trámite de expropiación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes adquirió la titularidad de la finca N.º 60032047-000 que, según certificación de escritura de inscripción expedida por el Registro Nacional, fue adquirida con el objeto de ampliar el aeropuerto de Buenos Aires.

No obstante lo anterior, con el paso de los años, en dicho inmueble se han edificado obras de infraestructura que han venido a crear lo que hoy se conoce como el Polideportivo de Buenos Aires, siendo que se construyó un gimnasio multiuso, una oficina administrativa, máquinas para practicar ejercicio, un gimnasio para la práctica del boxeo y otras disciplinas, así como una cancha de fútbol, entre otras obras, infraestructura que por varios años ha sido el principal lugar para la práctica de disciplinas deportivas en el cantón de Buenos Aires, todo lo anterior con una alta inversión de recursos públicos del mismo Estado costarricense.

Recientemente, el Instituto Costarricense de Deportes y Recreación, en asocio con el Instituto de Desarrollo Rural, ha asignado recursos en sus presupuestos para la construcción de una pista de atletismo en ese inmueble, proyecto que tiene como objetivo primordial brindar a la población del cantón de Buenos Aires las condiciones ideales para desarrollarse en diversas prácticas atléticas o ejercicios físicos (carreras, saltos, lanzamientos, marchas) que se desarrollan de forma individual o por equipos y que buscan fortalecer las capacidades físicas y mentales del ser humano.

La Municipalidad de Buenos Aires consultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como propietario actual del inmueble, específicamente a la Dirección General de Aviación Civil, sobre el posible uso o interés de que dicho inmueble sea utilizado para el fin público sobre el cual fue adquirido, y este órgano técnico mediante oficio DGAC-DA-IA-OF-1003-2020, con fecha 17 de diciembre de 2020, indica que la finca N.60032047-000, se ubica a 1100 metros de distancia del Aeródromo de Buenos Aires, razón por la cual es imposible la utilización de este terreno para promover cualquier tipo de desarrollo para este campo de aterrizaje, además de que el Proceso de Planificación Aeroportuaria, no tiene contemplado desarrollar ningún proyecto en el aeródromo de Buenos Aires en los próximos 5 años.

Dado lo anterior, teniendo en cuenta que el inmueble de cita con el paso de los años ha adquirido un uso diferente del cual se le había asignado originariamente.  Muestra de ello, es toda la construcción de la infraestructura deportiva que ahí se encuentra, sumado a que el Plan Regulador del cantón de Buenos Aires contempla esa área como “zona de parques y recreación”, razón por la cual se ha considerado que el inmueble pase a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, para lo cual se requiere la autorización de la Asamblea Legislativa, situación que incluso ya fue analizada y consensuada en una reunión conjunta entre la Municipalidad, el Icoder y la Notaría del Estado.

Lo anterior, por cuanto la Municipalidad de Buenos Aires es un ente que promueve, apoya y concerta participativamente el desarrollo humano integral de la ciudadanía, mediante el apoyo irrestricto a la educación y a la promoción sostenida de valores, el desarrollo de un modelo preventivo y eficaz de seguridad integral, y el impulso de políticas y programas que favorezcan la salud mental y física de la población a partir de una acción planificada en salud, cultura, deporte y recreación, así como acciones promotoras de mejoramiento de la realidad social y económica de la población del cantón de Buenos Aires.  Asimismo, por cuanto, dentro de las facultades del ente municipal está la de concertar convenios, contratos u otros instrumentos de idéntica naturaleza que posibiliten a la Municipalidad y otras instituciones públicas invertir en obras de infraestructura en este Polideportivo, así como la posibilidad de incorporar en futuros presupuestos municipales algunas partidas específicas destinadas a las mejoras y la construcción de obras en el Polideportivo.  Todo ello se facilita si el inmueble descrito pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires.

Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS

AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número treinta y dos cero cuarenta y siete, derecho cero cero cero ( 32047-000).  Naturaleza:  terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires; situado en el distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas.  Linderos:  al norte camino de Buenos Aires, río Ceibo; al sur Carlos Guillermo Liebhaber y camino público; al este Carlos Guillermo Liebhaber; al oeste Carlos Guillermo Liebhaber y camino público, y que tiene una medida de veintiocho mil novecientos sesenta y siete metros con siete decímetros cuadrados (28967,07 m²).  Plano catastrado número P-cero nueve dos siete seis dos uno (P-0927621-1990).  Su dueño registral es el Estado, cédula  jurídica número dos-cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos ( 2-000-045522).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done el terreno que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en favor de la Municipalidad de Buenos

Aires, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, ( 3-014-042112), el cual se destinará a la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires.

Se modifica el destino del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, para que en lugar de “terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires”, pase a ser “terreno de plaza de deportes”. 

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021553352 ).

ACUERDOS

N° 6835-21-22

LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 7, celebrada el 24 de mayo de 2021.

ACUERDA:

Permutar a la diputada Laura Guido Pérez, integrante de la Comisión Permanente Especial de Honores, por la diputada Paola Viviana Vega Rodríguez.

Publíquese

San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 270162.—( IN2021553145 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 054-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa ATEMPU SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-801832, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía ATEMPU SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-801832, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ATEMPU SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-801832 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

6201

Actividades de programación informática

Desarrollo y soporte de aplicaciones

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación del distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021552773 ).

N° 069-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 177-99 de fecha 09 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 142 del 22 de julio de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 1159-2003 de fecha 02 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de enero de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo número 45-2006 de fecha 28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 05 de abril de 2006; y por el Informe número 25-2014 de fecha 28 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Conair Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-091728, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 de octubre de 2020 y 16 de abril de 2021, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Conair Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-091728, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, indicando que por razones corporativas se decidió cerrar las operaciones en Costa Rica, como parte de un cambio en la estrategia global del negocio.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Conair Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-091728, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 87-2021, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Conair Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-091728, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Conair Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-091728.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021553094 ).

N° 068-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 199; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo N° 273-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 03 de diciembre de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 88-2020 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 del 14 de octubre de 2020; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.  El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 10 de octubre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, el traslado a una ubicación fuera de parque industrial de zona franca y, consiguientemente, el aumento del nivel de inversión nueva inicial, del nivel de inversión total y de sus fechas de cumplimiento.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 89-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera y sexta, se lean de la siguiente manera:

“3      La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 500 metros noreste de la estación de servicio JSM, cruce La Suiza, Pavones, Turrialba, Cartago. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).”

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir del 07 de noviembre de 2014, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 134 trabajadores, a partir del 01 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $18.031.159,00 (dieciocho millones treinta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 07 de noviembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.412.333,00 (un millón cuatrocientos doce mil trescientos treinta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $19.443.492,00 (diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 44,35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014 y sus reformas, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“19.   Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021553138 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

69-2021.—El doctor, Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 (Ageagro) S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Periovet Gel fabricado por Vetnil Industria y Comercio de productos veterinarios Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: clorhexidina digluconato al 20% 1,066 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para la higiene oral de caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021552807 ).

N° 70-2021.—El doctor Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 (Ageagro) S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Periovet Spray fabricado por Vetnil Industria y Comercio de productos veterinarios Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: clorhexidina digluconato al 20% 0,6 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para la higiene oral de caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021552810 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 022-2021.—San José, 22 de mayo de 2021

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Oscar Romero Aguilar

01-1013-0740

509327

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2020.

Publíquese.

Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 6694.—Solicitud N° 270220.—( IN2021553309 ).

N° 020-2021.—San José, 22 de mayo del 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Dennis Rodríguez González

1-1314-0467

500625

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 21 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 270217.— ( IN2021553310 ).

N° 021-2021.—San José, 22 de mayo de 2021.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Alexander Oviedo Castro

1-1198-0262

506541

Profesional de Serv. Civil 1-B

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 270219.—( IN2021553311 ).

N° 018-2021.—San José, 22 de mayo de 2021

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Gabriela Castillo Martínez

2-0555-0003

509151

Técnico de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 270197.—( IN2021553314 ).

Nº 019-2021.—San José, 22 de mayo del 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Natalia Borbón Pérez

01-1513-0272

509194

Técnico de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694—Solicitud N° 270215.—( IN2021553316 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0000130.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552042 ).

Solicitud N° 2021-0000908.—Yeckson Castillo Arguedas, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Electronix Comunicación y Red S. A., cédula jurídica N° 3101798632, con domicilio en distrito Dos Parte Occidental Residencial El Molino, de la Clínica Asembis 75 metros al sur , 25 metros al oeste y 75 metros suroeste, casa a mano derecha, color blanco con rejas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECR Electronix

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a renta de productos en seguridad electrónica y cableado estructurado, y servicios de instalación y mantenimiento. Ubicado en distrito Dos Parte Occidental Residencial El Molino, de la Clínica Asembis 75 metros al sur , 25 metros al oeste y 75 metros suroeste, casa a mano derecha, color blanco con rejas negras. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552050 ).

Solicitud No. 2021-0003403.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula jurídica 3101773265 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Condominio Vistas a La Colina, edificio B, apartamento número 204, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE LEGENDS

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Cosméticos. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021552053 ).

Solicitud Nº 2021-0003528.—Michael David Solano Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110850176, en calidad de apoderado generalísimo de Oráculo Eventos Especiales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102739649 con domicilio en Goicoechea, Ipís, 125 metros oeste de la Policía de Proximidad de Ipís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORACULO

como marca de servicios en clases 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte para visitas turísticas. Organización de transporte para circuitos turísticos. Reservas de plazas de viaje. Transporte de Viajeros. Reservas de viajes. Suministros de información sobre itinerarios de viajes; en clase 41: Servicios de montaje de video para eventos. Servicios de técnicos de iluminación para eventos. Servicios de estudio de cine. Exhibición de películas cinematográficas; en clase 43: Servicios de restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de bar. Servicios de bares de comida rápida. Servicios de catering; en clase 44: Servicios de sauna. Servicios de spa. Masajes Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552065 ).

Solicitud N° 2021-0003529.—Karla Soto Monge, soltera, cédula de identidad N° 304120473, con domicilio en Oriental diagonal a la esquina noroeste del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KS KARLA SOTO

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Ágatas, Aleaciones de metales preciosos, Alfileres, Amuletos; anillos, Aretes, Artículos de bisutería, Artículos de joyería, Bisutería, Broches, Cadenas, Collares, Diamantes, Dijes, estuches de presentación para artículos de joyería, Figuritas de metales preciosos, mancuernas; Metales preciosos en bruto o semielaborados, Pedrería, Perlas, Piedras preciosas, Piedras semipreciosas, Pulseras, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, Relojes de uso personal, Relojes que no sean de uso personal, Sortijas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles, Alforjas, bolsos de mano, Arneses para animales, Arneses para guiar niños, Artículos de guarnicionería, artículos de equipaje, Baúles de viaje, Billeteras, Bolsas, Bolsitos de mano, Bolsos de campamento, Bolsos de deporte, Bolsos de mano, Bolsos de montañismo, Bolsos de playa, Bolsos de viaje, Cajas de cuero, canguros portabebés, Carpetas de conferencias, Carteras, Collares para animales, Correas de cuero, Cuero artificial, Cuero de imitación, Estuches de cuero, Etiquetas de cuero, Etiquetas identificadoras para equipaje, Maletas, Maletines para documentos, Mochilas, Monederos, Paraguas, Pieles de animales, Portamonedas, Ropa para animales de compañía, Sombrillas, valijas.; en clase 25: Abrigos, Ajuares de bebé, Antifaces para dormir, Artículos de sombrerería, Bañadores, Batas, Bolsillos de prendas de vestir, Bufandas, Calcetines, Calzado, Calzoncillos bóxer, Calzones de baño, Camisas, Camisetas, Capas de peluquería, Chalecos, Chaquetas, Cinturones, conjuntos de vestir, Corbatas, Enaguas, Gorras, Guantes, Lencería, Pantalones, Pieles, pijamas, Prendas de vestir, Ropa, Ropa de playa, Ropa interior, Salidas de baño, Sandalias, Sombreros, Sostenes, suéteres, Trajes, Trajes de baño, Trajes de disfraces, Uniformes, Velos, Vestidos.; en clase 42: Servicios de Diseño de moda. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552066 ).

Solicitud 2021-0003856.—Vanessa Castro Campos, casada una vez, cédula de identidad 108830238, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del Mall Don Rancho, 100 metros oeste y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tribu

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida, productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además, compra y venta de productos para cuido y para el hogar todos para mascota. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552094 ).

Solicitud N° 2021-0003322.—Andrea Mora Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108580736, en calidad de apoderada generalísima de Industrial Supply Induply Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101590965, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUPLY,

como marca de servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y anaranjado. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021552103 ).

Solicitud Nº 2020-0007051.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsa y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552110 ).

Solicitud 2020-0007052.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 1-782-975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua estación de servicios Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552111 ).

Solicitud Nº 2021-0003656.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad 901090206, en calidad de apoderado especial de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al Restaurante Barcelona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fabricación de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas; en clase 35: Comercialización de productos: gaseosas, aguas saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552113 ).

Solicitud Nº 2021-0002694.—Rosmery Gómez Sánchez, divorciada, cédula de identidad 801050608 con domicilio en Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B - 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGAZO

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de artículos para el hogar, prendas de vestir, calzado y artículos de cuidado personal importados de los grandes almacenes de Estados Unidos, ubicado en San José, San Juan de Tibás, frente al edificio principal de UNIBE. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021552117 ).

Solicitud No. 2021-0003655.—Fernando Esquivel Escalante, casado una vez, cédula de identidad 901090206, en calidad de apoderado generalísimo de Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767041, con domicilio en Pavas del Parque La Amistad, quinientos metros oeste y cincuenta metros al sur, diagonal al restaurante Barcelona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANATURA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de producto: productos agrícolas, hortaliza, forestales, granos, cereales, semillas en general, plantas naturales y flores, granos molido, frutas frescas y vegetales, frutas deshidratadas, raíces para alimentos, gaseosas, agua saborizadas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros, preparaciones para bebidas instantáneas. Ubicado en San José, La Uruca, del Hotel Irazú ciento veinticinco metros al Este, propiedad a mano derecha con dos portones de garaje color café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552120 ).

Solicitud Nº 2018-0001950.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad N° 108580028, en calidad de apoderado generalísimo de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143444, con domicilio en Oficentro La Virgen, edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOROTAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes y defoliantes. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552125 ).

Solicitud Nº 2021-0003968.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito Barrio El Poro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCA TV

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de televisión Reservas: De los colores; anaranjado, morado, lila y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021552126 ).

Solicitud No. 2020-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S.A. con domicilio en Constitución 4234, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GROWMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, específicamente productos estimulantes del metabolismo. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021552154 ).

Solicitud Nº 2020-0006967.—Jorge Eduardo Gutiérrez Calivá, casado, cédula de identidad N° 105560774, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Universitario Iparamedica S. A., cédula jurídica N° 3101385685 con domicilio en Barrio Aranjuez, de la entrada Hospital Calderón Guardia, 100 m norte y 50m oeste, Clínica Panamericana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD IPARAMEDICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la Educación Superior, Educación Técnica, capacitación, formación, Extensión Académica docente e Investigación de la salud. Ubicado en San José, Uruca 100 metros este Puente Juan Pablo Segundo, detrás del ICT. Reservas: De los colores; azul, celeste cielo, verde, naranja, rojo, amarillo, cafe, beige y plateado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2021552161 ).

Solicitud Nº 2021-0000574.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laura Vargas Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 109080552, con domicilio en Residencial La Emilia, Casa C siete, de Café Kawah, cien metros sur y ciento setenta y cinco metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: un Gusto a tu Gusto,

como marca de brica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Mantequilla, mantequilla de tahini, mantequilla de semilla de marañón, mantequilla de maní, mantequilla de almendras, mantequilla de semilla de girasol y mantequilla de frutos secos. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario- en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552165 ).

Solicitud Nº 2019-0006964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Consejo Mexicano de la Carne A. C. con domicilio en Calle Concepción Beistegui Nº 13 Despacho 501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXPO CARNES y LÁCTEOS

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración de productos, distribución de muestras, información sobre negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, promoción de ventas para terceros, publicidad, estando todos los anteriores servicios limitados al ámbito de las exposiciones de carne y lácteos; en clase 41: Enseñanza, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización de talleres de formación. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552182 ).

Solicitud N° 2021-0001514.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: INTYMGO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 18 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552192 ).

Solicitud Nº 2021-0002913.—María Susana Murillo Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 204150256, con domicilio en Liberia, calles 3 y 5, avenida primera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vela&Cristal por Susana Murillo

como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas de soya y velas de parafina, con aplicaciones del mismo material, con diseño decorativo en flores secas, hojas, pétalos y otros materiales orgánicos secos adecuados a este uso, producto envasado dentro de contenedores o envases de vidrio adecuados para este producto, con fragancias, con piedras denominadas semipreciosas, para diseño dentro de los envases mencionados; en clase 21: contenedores de velas hechos con vidrio de fundición coe96 y/o similares para estos efectos y de colores, en un proceso creativo de la técnica de vitrofusión. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021552252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000666.—Carlos Miranda Barquero, casado dos veces, cédula de identidad N° 203200890, en calidad de apoderado generalísimo de Filato Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101226243 con domicilio en Aserrí, del Palí 400 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ropita para bebé Filato Italiano Los distingue desde que nacen

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebé. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552320 ).

Solicitud Nº 2016-0011337.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATINA como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Cerveza. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552342 ).

Solicitud Nº 2021-0004259.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, San José, China, solicita la inscripción de: dsp(diseño),

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palanganas (recipientes); vajilla; cacerolas; calderas (ollas); frascos para pegamento; soportes para cuchillos de mesa; platos; ollas; parrillas (utensilios de cocina); utensilios de cocina para parrillas; trituradoras no eléctricas para uso culinario; molinillos de mano para uso doméstico; recipientes para tartas; ollas a presión no eléctricas; ollas de presión no eléctricas; batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; utensilios de cocina; ollas no eléctricas para cocinar al vapor; frascos de vidrio (recipientes); artículos de porcelana; recipientes para beber; molinillos de café accionados manualmente; servicios de café; cafeteras no eléctricas; tendederos de ropa; cepillos de dientes; neceseres de tocador; termos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552346 ).

Solicitud Nº 2021-0002907.—Ingrid Melissa Mora Garbanzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111720386 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 25 metros sur de la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrIxOrY Cat Gromming Bag

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Una bolsa de tela de malla para transportar felinos (gatos) y ayudar en el correcto aseo y cuido de los mismos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021552376 ).

Solicitud N° 2021-0002878.—Allan Armando Córdoba Moya, cédula de identidad 7173370, en calidad de Apoderado Generalísimo de DICORFESA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733691 con domicilio en Limón Centro, Moín, Urbanización Villas del Cacao casa número cuarenta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glamour BOUTIQUE

como marca de servicios en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, ropa de mujer y accesorios. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552380 ).

Solicitud Nº 2021-0001692.—Richard Poveda Solórzano, divorciado una vez, cédula de identidad 602020178, con domicilio en Dos Cercas de Desamparados, contiguo al Supermercado Más y Más, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal Moonlight

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores violeta grisáceo, azul, naranja y amarillo. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552542 ).

Solicitud N° 2021-0000785.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXT NATURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, viseras (artículos de sombrerería), bandas (cintas), para la cabeza, bandanas (pañuelos), bandas (cintas) para el sudor, prendas de vestir, pantalones, shorts, camisas, camisetas, pulóveres, jerseys, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), prendas de calcetería, chalecos, capuchas, bufandas, camisas y pantalones atléticos (deportivos), camisas acolchadas para uso atlético (deportivo), shorts acolchados para uso atlético (deportivo), pantalones acolchados para uso atlético (deportivo). Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552556).

Solicitud Nº 2021-0001597.—Jhon Daves Andrade Álvarez, casado una vez, cédula de residencia 186200733927, con domicilio en Grecia, en Sueños Latinos 250 metros de la entrada principal frente a depósitos la Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Depi Cejas ESTUDIO DE BELLEZA,

como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para todo tipo de tratamientos y terapias de belleza, como depilaciones en cejas, tratamientos en pestañas, cutis, cabello y piel para personas. Reservas: no hace reserva de los términosDepi Cejas Estudio de Belleza”. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552557 ).

Solicitud N° 2021-0000500.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552560 ).

Solicitud Nº 2021-0004083.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali., Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofén forte MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetaminofén con cafeína. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552682 ).

Solicitud N° 2021-0004082.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofén Rápido alivio del dolor y la fiebre Sin irritar su estómago

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: se reservan los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 06 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552684 ).

Solicitud N° 2021-0003874.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales Reservas: De los colores; azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552686 ).

Solicitud N° 2021-0003875.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: De los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552690 ).

Solicitud Nº 2021-0003876.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552692 ).

Solicitud N° 2021-0003877.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle: 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552694 ).

Solicitud N° 2021-0002561.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMED

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura, San José, Guadalupe de Goicochea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021552695 ).

Solicitud N° 2021-0002562.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONOUR

como nombre comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552696 ).

Solicitud Nº 2021-0002560.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexter FZC

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552697 ).

Solicitud Nº 2021-0002563.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, dula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dasami Lab

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552698 ).

Solicitud Nº 2021-0002564.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amarox

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos, material de sutura, ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552699 ).

Solicitud Nº 2021-0004089.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITAMINA C + ZINC MK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a tutti frutti. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552701 ).

Solicitud N° 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552704 ).

Solicitud N° 2021-0001853.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 205130227, en calidad de apoderado especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366984, con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia, Rincón de Arias, del salón comunal, doscientos metros al oeste, en el local comercial Cuadraextreme, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sunf,

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para vehículos automotores y llantas para bicicleta. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552744 ).

Solicitud Nº 2021-0002445.—Federico Malavassi Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 302170975, en calidad de apoderado generalísimo de UACA Servicios Profesionales Multidisciplinarios S. A., cédula jurídica N° 3101429914 con domicilio en Curridabat, Cipreses, en la Fundación Universidad Autónoma de Centro América, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CARDIÓLOGICO DE SALUD INTEGRAL CECASI como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2021552785 ).

Solicitud Nº 2021-0000337.—Noelia Araya Rivera, soltera, cédula de identidad N° 205870937, en calidad de apoderada generalísima de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Laureles, casa. H11, Costa Rica, solicita la inscripción de: kbeauty Stop, como marca de servicios en clase: 35: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:operar en redes sociales en la venta y comercialización de cosméticos. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552789 ).

Solicitud N° 2021-0002550.—Jeffry Josué Luque Agüero, soltero, cédula de identidad 115910116, en calidad de apoderado generalísimo de Educación Tecnológica Luvá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 302809509 con domicilio en Desamparados, San Juan, Urbanización Itaipu, tercera etapa, casa seis a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luva

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de. uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2021-0003042.—Juan Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla, casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: INNOVARTE

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).

Solicitud N° 2021-0003676.—Parris Quesada Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 106820606, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD), con domicilio en Barrio González Lahaman, de la Casa Matute Gómez, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOSEJUD Existimos por usted,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: dorado y azul. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552765 ).

Solicitud Nº 2021-0000716.—José Alberto Cambronero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113470268 con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Ulloa, en Lagunilla, Condominio Bambú 106, apto A 207, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX STORE

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021552798 ).

Solicitud N° 2021-0004390.—Diego Guardia Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 112970400, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Océanos Café Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808704, con domicilio en Poás, Carrillos Altos, un kilómetro y medio al este del Templo Católico, en Hacienda Sonora, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO OCEANS COFFEE como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021552809 ).

Solicitud N° 2021-0004232.—Paola Quesada Molina, cédula de identidad N° 113220521, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Nairí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680627, con domicilio en Urbanización la Guaria, de la Princesa Marina, 75 metros al este, Moravia, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CumplimienTool,

como marca de comercio y servicios en clases: 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, para proteger y distinguir datos informáticos; en clase 45: servicios jurídicos, para proteger y distinguir investigaciones jurídicas en materia de cumplimiento legal. Reservas: se hace reserva de los colores naranja, gris oscuro y turquesa Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552814 ).

Solicitud N° 2021-0001547.—Kent Brian Runnells, pasaporte N° 046480761, en calidad de apoderado generalísimo de Quebrada Hermosa S. A., cédula jurídica N° 3101463177, con domicilio en San José, Dota, Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VINO TINTO, como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Clase 40 Internacional Los servicios de fabricación, tueste y elaboración de café. Reservas: ninguna. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552846 ).

Solicitud Nº 2021-0002017.—Genevieve Daigneault, casada una vez, cédula de residencia N° 112400208700, en calidad de apoderado generalísimo de Outback Bike and Quad Hire and Tour S. A., cédula jurídica N° 3101688219 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal a Multiplaza, 400 metros sur, edificio meridiano tercer piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTBACK

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos, ambos en y relacionados con Cuadraciclos. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552886 ).

Solicitud Nº 2021-0004087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, Nº 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C

como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: se reservan los colores anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552906 ).

Solicitud N° 2021-0003660.—Luciano Montes de Oca Castellanos, casado una vez, cédula de identidad N° 800560404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montesaa de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101484014, con domicilio en Rohrmoser, del triángulo en el Boulevard, 500 metros norte, 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADColor

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión por encargo de nombres y logotipos comerciales con fines de promoción y publicidad de productos de terceros. Servicios de acabado de impresiones para terceros. Reservas: de los colores: blanco, negro, celeste, rosado, verde y gris. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552916 ).

Solicitud N° 2020-0010110.Ximena Araya Patiño. soltera, cédula de identidad 115540571 con domicilio en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atelier jurídico

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arbitraje, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación, servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, servicios de auditoría con fines de observancia reglamentaría y cumplimiento jurídico, celebración de ceremonias religiosas, concesión de licencias en el marco de edición de software, concesión de licencias de propiedad intelectual, servicios de conserjería {asistencia personal], consultoría sobre propiedad intelectual, consultoría sobre seguridad física servidos de contenciosos, servicios de defensa jurídica gestión de derechos de autor, investigación de antecedentes personales investigación jurídica, servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros, mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos; redacción de correspondencia personal, registro de nombres de dominio; servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico, servicios de vigilancia jurídica. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552927 ).

Solicitud 2021-0001155.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Reaturante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutierrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552941 ).

Solicitud Nº 2021-0001152.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanzas; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552951 ).

Solicitud Nº 2021-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S.A. con domicilio en Escazú, 600 Metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552954 ).

Solicitud N° 2020-0009765.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Soyfri Holdings Inc., con domicilio en San Francisco, calle 74 este, edificio Midtown, piso 10, oficina 1005A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: fri

como marca de fábrica y comercio en clases: 42. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, servicios tecnológicos prestados por medio de una aplicación móvil. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021552960 ).

Solicitud No. 2021-0001153.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552962 ).

Solicitud Nº 2021-0002784.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de Apoderado Especial de Doris María Rodríguez Corrales, casada dos veces, cédula de identidad 108520338 con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe doscientos metros este, doscientos metros sur, Residencial Altamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA COSMÉTICA NATURAL.

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones cosméticas de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales de uso corporal; todos los anteriores preparados con ingredientes naturales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552988 ).

Solicitud N° 2021-0003142.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad N° 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica N° 3101719601, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa N° 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ToeSox,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calcetines, medias, guantes. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553000 ).

Solicitud Nº 2021-0002024.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de aparatos eléctricos, ubicado en Liberia, del Restaurante Jauja, 50 metros norte casa color terracota a mano derecha Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553002 ).

Solicitud Nº 2021-0001795.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida Primera, Calle Veintinueve y Treinta y Tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE NUTRICIÓN LARISA PÁEZ

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación Web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553053 ).

Solicitud Nº 2021-0001175.—Valeria Maroto González, soltera, cédula de identidad 115150351 con domicilio en La Ceiba, Villas De La Ceiba, Nº 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINA STUDIO

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultorías de publicidad digital y mercadeo. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553057 ).

Solicitud N° 2021-0002488.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio en Belén, La Asunción, del Hotel Herradura, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ciento cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: APRENDIENDO DIABETES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos médicos en personas prestados por personas o establecimientos; medicina alternativa en personas prestados por personas o establecimientos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento; asesoramiento en materia médica terapéutica para personas diabéticas;, tratamiento médico nutricional para personas diabéticas; servicios médicos para tratamientos de personas diabéticas; odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, de la Sala de Conferencias del Hotel Herradura Wyndhan, 150 metros al oeste, casa número 105. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553089 ).

Cambio de Nombre N° 129095

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Macdermid Agricultural Solutions Inc. por el de Arysta Lifescience Inc., presentada el día 20 de junio del 2019 bajo expediente N° 129095. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0010825 Registro N° 253663 PROXANIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0005127 Registro N° 144509 PANTERA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0004292 Registro N° 131430 DIMILIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0006699 Registro N° 106562 OMITE 30W en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0000843 Registro N° 85725 TERRAZOLE 35W en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8092005 Registro N° 80920 TERRAZOLE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6689205 Registro N° 66892 VITAVAX en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900-7847105 Registro N° 78471 VITAVAX 300 en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021553312 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Centroamericana de Comunicación para el Desarrollo Local Onda Local, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Producir espacios de comunicación en medios tradicionales y digitales que potencialicen los procesos de desarrollo local en Centroamérica, con enfoque de derechos humanos, genero, medio ambiente, ntercultural1dad y diversidad, dando prioridad a grupos históricamente excluidos. Promover espacios de participación y debate desde la comunicación alternativa que permitan visibilizar las agendas de los diversos actores a nivel local, nacional y centroamericano. Cuyo representante, será el presidente: Amaru Ruiz Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 284695.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552896 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-680576, denominación: Asociación Raleigh Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha rcforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 284657.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045985, denominación: Asociación Red Gran Fraternidad Universal en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 297622.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553019 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Asadas de Turrialba Jiménez Unatuji, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar en un solo órgano a los acueductos del cantón de Turrialba y Jiménez para coadyuvar con sus asociados en la administración, operación y conservación integral de sus sistemas de acueductos de agua potable y o alcantarillado sanitario de acuerdo con las disposiciones y reglamentos del instituto costarricense de acueductos y alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: José Guillermo Barrantes Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 269111 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 119945, Tomo: 2021 Asiento: 20892, Tomo: 2020 Asiento: 555944, Tomo: 2021 Asiento: 294923.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553056 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Costa Rica APEMEPRO, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la organización y capacitación de los productores afiliados a UPA Nacional y fomentar la incorporación de nuevos afiliados a la organización. B) Promover LA participación de los asociados en sistemas participativos y de desarrollo conjunto tendientes a fortalecer los sistemas de producción, comercialización y transformación de la materia prima. C) Facilitar a los afiliados a UPANACIONAL de forma conjunta su acceso a sistemas alternativos o no tradicionales... Cuyo representante, será el presidente: Juan Diego Marin Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 245240.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787885, denominación: Asociación Siempre Verde de Sarapiquí de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 309489.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2021553137 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-778424, denominación: Asociación Ambiental Ecogrecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 233999.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553204 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106932, denominación: Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, con siglas: A.C.O.E. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 243519.—Registro Nacional, 12 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553206 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Fomento Laboral de Puntarenas AFOLAPUN, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Efectuar acciones de investigación, desarrollo e innovación para buscar y crear empleos entre sus asociados de acuerdo al tipo de mercado de la zona y nacional. Participar en la creación de pequeñas empresas que se engloben dentro de la economía sostenible para brindar empleo a sus asociados. Buscar capacitación para el desarrollo de actividades económicas y recursos económicos para desarrollar esas actividades entre sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Larissa Magaly Rangel Navarrete, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 219522.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Bioma Sostenible ASOBIOMA, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar iniciativas de conservación ambiental dentro y fuera de zonas protegidas de Costa Rica. trabajar en el desarrollo local sostenible en comunidades rurales marino costeras y terrestres con ayuda de estudiantes y profesionales en el área. Impartir charlas y talleres a los habitantes de las zonas marítimo terrestres para la educación en temas de desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Wagner Mauricio Quirós Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 212778 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 287724.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553273 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PTC Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS ORALES BIODISPONIBLES. La invención se refiere a composiciones 5 farmacéuticas biodisponibles que tienen una mayor carga de dosis y una mejor disolución menos sujetas a un efecto de la comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Dali, Mandar, V (US) y Uddin, Akm, Nasir (US). Prioridad: N° 62/714,182 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028778. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000093, y fue presentada a las 08:45:09 del 19 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021552839 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONCENTRADO SOLUBLE DE ABAMECTINA (SL). La presente invención se refiere a composiciones de concentrado soluble útiles en la agricultura para controlar plagas dañinas para los cultivos comerciales, incluidas plantas decorativas, que comprenden (i) abamectina; (ii) monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20); (iii) monooleato de sorbitán polioxietilenado (20); en donde la relación en peso del monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20) a monooleato de sorbitán polioxietilenado (20) es de 1: 2,5 a 15: 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 43/90 y A01P 7/00; cuyos inventores son: Janker, Marion (CH); Garo, Kerstin (CH); Schneider, Hildegard (CH); Waehrer-Eggs, Susan (CH) y Meunier, Celine (CH). Prioridad: N° 18202400.0 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/083925. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000194, y fue presentada a las 08:59:08 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021552840 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Jubilant Draximage Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTROL Y CONFIGURACIONES DEL SISTEMA DE ELUCIÓN 82Rb. Se describen nuevas configuraciones de un sistema de elución de rubidio que ofrece varias ventajas. Los sistemas de elución de rubidio de la presente descripción comprenden un conjunto que incluye un generador de 82Sr/82Rb, un detector de actividad, un contenedor de desechos, una bomba, un sensor, un circuito de tubería, al menos una válvula, donde el contenedor de desechos está ubicado en la sección inferior del conjunto. Más particularmente, la superficie superior del compartimiento del contenedor de desechos está debajo de la superficie superior del compartimiento del generador o el contenedor de desechos está a la misma altura que el generador o debajo de la bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 6/00, A61N 5/00, F04B 49/00, G21G 1/00, G21G 4/00, G21G 4/04 y G21G 4/08; cuyos inventores son Riddoch, Robert, William (CA); Lefort, Etienne (CA); Donnelly, Paul (CA); Santopietro, Riccardo (CA) y Moore, Thomas, Allen (CA). Prioridad: N° 62/721,033 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020041577. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000135, y fue presentada a las 16:15:41 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021553313 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUZY GUTIERREZ MAIRENA c.c. Sussy Gutiérrez Mairena, con cédula de identidad número 602160842, carné número 24158. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 122241.—San José, 13 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021553257 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-011-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2017-CAN-PRI-014, Oscar Emilio Barahona de León, cedula número 9-0046-0962 apoderado generalísimo de Tajo Triple B Rio Peje S.A., cédula jurídica 3-101-658952, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cantera, localizado en distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 584774 y Norte 1101800

Plano de Catastro: L-1832216-2015

Finca: 7 46106-000

Área solicitada:

13 ha 0035m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-014

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las 11 horas 10 minutos del 17 de mayo de 2021.—Dirección de Geología y Minas.—MSc. Ileana Boschini López, Directora General.—( IN2021553305 ).         2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0325-2021.—Exp. 21667.—Gerardo, Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 132.311 / 564.015 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552263 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0218-2021.—Expediente21498.—Belisario Herrera Arredondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Berisario Herrera Arredondo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario granja porcina. Coordenadas 238.770 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021552844 ).

ED-UHTPNOL-0110-2020.—Expediente N° 20197P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 02 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021552847 ).

ED-0302-2021.—Exp. 21640.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitud en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552956 ).

ED-0303-202.—Expediente21641.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496/588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552957 ).

ED-0304-2021.—Expediente 21642.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humanodoméstico y riego. Coordenadas: 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552958 ).

ED-0305-2021.—Expediente21644.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0307-2021.—Exp. 9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas 219.930 / 516.380 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021553099 )

ED-0190-2021.—Expediente N° 17473.—3-101-783844 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553147 ).

ED-UHTPNOL-0028-2021.—Expediente12686.—Luis Gerardo Pérez Valladares, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 254.314 / 434.150, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021553268 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tatiana Danelia Cerda Jarquín, nicaragüense, cedula de residencia DI155820011233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2606-2021.—San Jose al ser las 8:40 del 20/05/2021.—Jacqueline Nunez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2021552728 ).

Elvia Rebeca Sequeira Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823997432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2736-2021.—San José, al ser las 9:28 del 24 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552740 ).

Manuel de Jesús Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155809442735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2678-2021.—San José al ser las 10:47 del 20 de mayo de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021552802 ).

Denis Felipe Osorio Aguinaga, nicaragüense, cédula de residencia 155805291624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2525-2021.—Alajuela al ser las 14:08 del 20 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021552811 ).

Deyling Del Socorro Luna Palacio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820337727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2575-2021.—San José, al ser las 10:34 del 17 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552822 ).

Kevin Daniel Riveros Cifuentes, colombiano, cédula de residencia 117002064716. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten per escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2675-2021.—San José, al ser las 11:57 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021552834 ).

Phanishka Rosirel López Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810997924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2747-2021.—San José, al ser las 11:17 del 24 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021552864 ).

Justina Maribel González Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823343515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2729-2021.—San José, al ser las 2:21 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021552907 ).

Isaul Amaya Perdomo, salvadoreña, cédula de residencia 122200837134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten, por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2720-2021.—San José, al ser las 12:15 del 21 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021552918 ).

Marta Cristina Lozano López, salvadoreña, cédula de residencia 122200837204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2721-2021.—San José, al ser las 12:17 del 21 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021552921 ).

Zayda Valvina Pastran Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809647717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2742-2021.—San José, al ser las 10:15 del 24 de mayo de 2021.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2021552933 ).

María Karina Antonia Dib Valero, venezolana, cédula de residencia N° 186200431015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 705-2021.—San José, al ser las 13:00 horas del 24 de mayo del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021552938 ).

Evelia Iveth Rugama Torrez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819483109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2339-2020.—San José al ser las 12:15 horas del 20 de abril de 2021..Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021553015 ).

Derek Josué Chávez Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155814594613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2567-2021.—San José, al ser las 9:32 del 25 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553104 ).

Ana María Rostran Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155815988322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2553-2021.—Alajuela, al ser las 10:11 del 20 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021553119 ).

Elvin José González Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155821719217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2700-2021.—Alajuela, al ser las 15:15 del 20 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021553179 ).

Idania Sarahi Roa Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823433803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2645-2021.—San José, al ser las 10:49 del 25 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553184 ).

José María Rodríguez Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813028634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2764-2021.—San José, al ser las 9:00 del 25 de mayo de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021553186 ).

Maynor Alfonso Roa Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823433626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2702-2021.—San José, al ser las 02:50 del 20 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553187 ).

Rosa Elena García Pastran, nicaragüense, cédula de residencia 155823536636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2748-2021.—San José, al ser las 11:28 del 24 de mayo del 2021.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2021553190 ).

Fernando Arturo Melo Díaz, dominicana, cédula de residencia N° 121400123412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2776-2021.—San José, al ser las 10:58 del 25 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553213 ).

Otoniel Antonio Flores Mercado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807320611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oticinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2733-2021.—San José, al ser las 12:59 del 24 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553222 ).

Horacio Alfredo Martínez Sierra, colombiano, cédula de residencia 117001415729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2158-2021.—San José al ser las 2:56 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553232 ).

Julia Inés Romero Rojas, colombiana, cédula de residencia N° 117001415622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2157-2021.—San José, al ser las 2:54 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553238 ).

Irma Marina Noguera Montoya, venezolana, cédula de residencia 186200557532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2693-2021.—San José al ser las 12:29 del 25 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553240 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones 2021

# Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

45

Adquisición por demanda de hasta 235 lectoras de cheques para las Oficinas Comerciales del Conglomerado BCR

I Semestre

BCR

¢220 740 027.12

46

Contratación de Correos de Costa Rica para el servicio por demanda de contacto y entrega de tarjetas de débito y de crédito y otros productos financieros del Banco relacionados a nivel nacional

I Semestre

BCR

¢120.000.000.00 Anuales

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 270202.—( IN2021553195 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000025-2104

Por la adquisición de “Reactivo para Monitoreo de Hormonas

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta 1: Siemens Healthcare Diagnostics S. A. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 24 de mayo del 2021.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde Coordinadora a. í.— 1 vez.—O.C. N° 51.—Solicitud N° 270107.—( IN2021553076).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

TPMS-11.1.a/1145/2021

Sesión Ordinaria virtual N° 1145

Efectuada el 12 de mayo de 2021

Acuerdo N° 11.1.a:

Conocido el Reglamento a la convocatoria de RACE 2021 presentada mediante el oficio DIR-TND-053-2021; los señores de la Junta Directiva acuerdan: aprobar el Reglamento a la convocatoria de RACE 2021 para el presente año, conforme al texto que se transcribe en este acuerdo. Acuerdo en firme.

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA RESIDENCIA

ARTÍSTICA CREANDO ESCENA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el Teatro Popular Melico Salazar fue creado como institución desconcentrada del Ministerio de Cultura y Juventud, con el objetivo de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la Popularización de la cultura, según lo establece su Ley Creadora N° 7023 del 13 de marzo de 1986 y, que de acuerdo con esta misma ley, son funciones de la institución la promoción y programación de espectáculos, la organización de capacitación artística cultural y de festivales, así como el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

2º—Que la Ley General de la Persona Joven No 8261 tiene entre sus objetivos propiciar la participación cultural de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

3º—Que el Taller Nacional de Danza tiene como objetivo desarrollar acciones para que exista mayor oportunidad de que grupos accedan a diferentes áreas de la danza, así como para la enseñanza, fomento, apreciación artística y capacitación en esta disciplina, según se establece en el Decreto Ejecutivo N° 27989-C de la constitución del Taller Nacional de Danza como programa del Teatro Popular Melico Salazar.

4º—Que la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 tiene como objetivo estratégico promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.

5º—Que la Estrategia Nacional “Costa Rica Creativa y Cultural 2030” tiene como objetivo impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional.

6º—Que en el Presupuesto del Taller Nacional de Danza-2021 se incluyó un fondo destinado al apoyo de proyectos de creación y producción artística del sector artístico independiente y que, anualmente, se procurará designar recursos para ese mismo fin, de acuerdo con los objetivos institucionales.

7º—Que el programa de Becas para la Residencia Artística Creando Escena incide directamente en los ejes estratégicos de fomento, formación y producción del Teatro Popular Melico Salazar al generar un espacio para impulsar la creación de productos artísticos de la mano de procesos de formación de habilidades y conocimientos complementarios que permiten robustecer los proyectos artísticos con el fin de incidir de forma positiva en el resultado escénico y con ello, además en la experiencia que disfruta el público.

8º—Que el programa de Becas para la Residencia Artística Creando Escena, es fundamentalmente una actividad del Taller Nacional de Danza, institución adscrita al Teatro Popular Melico Salazar.

9º—Que es necesario reglamentar la utilización de este fondo, para la adecuada ejecución de sus recursos, su debida puesta en práctica y así lograr el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que se le han asignado a este programa presupuestario, como parte de la labor de desarrollo de las artes del espectáculo y popularización de la cultura. Por tanto;

Decretan:

El siguiente

Reglamento de Becas para la Residencia

Artística Creando Escena

Artículo 1º—Objeto: La presente normativa tiene por objeto reglamentar las Becas para la Residencia Artística Creando Escena del Taller Nacional de Danza.

Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este Reglamento, ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

1.  Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.

2.  TPMS: Teatro Popular Melico Salazar.

3.  TND: Taller Nacional de Danza.

4.  Reglamento: Reglamento de Becas para la Residencia Artística Creando Escena.

5.  RACE: Programa presupuestario del Taller Nacional de Danza, cuyas siglas significan Residencia Artística Creando Escena.

6.  Recursos de RACE: Contenido económico que RACE designa para apoyar las iniciativas del sector independiente que resulten seleccionadas según lo establecido para cada convocatoria.

7.  Convocatoria: Llamado público que efectúa RACE para convocar a las personas interesadas en presentar proyectos, para obtener colaboración económica e institucional de RACE, de acuerdo con este Reglamento y las bases de participación.

8.  Bases de participación: Documento explicativo elaborado por el Taller Nacional de Danza en el que se consignan la condiciones de las residencias, criterios de evaluación, especificación de los requisitos contenidos en el Reglamento y cualquier otro detalle que los aspirantes a postulantes requieran conocer para formular sus proyectos y participar de los recursos de RACE en cada convocatoria.

El órgano responsable de la aprobación de estas bases de participación es la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

9º—Postulantes: Participantes a las convocatorias anuales, que aspiran a beneficiarse del proyecto.

10.—Proyectos Beneficiarios: Proyectos que, al cumplir con lo establecido en el artículo 6° de este Reglamento, pueden acceder a los recursos de RACE, una vez seleccionados por las Comisiones respectivas.

11.—Comisiones: Órganos evaluadores y fiscalizadores que tienen a cargo el proceso de selección de proyectos para la obtención de la ayuda económica e institucional de RACE.

Artículo 3º—Creación del Programa: Créase el Programa Becas para la Residencia Artística Creando Escena, en adelante RACE, como programa presupuestario del Taller Nacional de Danza, que se regirá por los principios de igualdad y libre concurrencia, de publicidad y de eficiencia, por el presente Reglamento y las bases de participación que se pondrán a disposición de los ciudadanos, antes de cada convocatoria.

El programa tendrá por objetivo general promover e incentivar la investigación escénica y la creación de proyectos de danza de artistas escénicos jóvenes y emergentes a través del otorgamiento de becas de apoyo económico y/o institucional en modalidad de residencias artísticas a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico.

Artículo 4º—Objetivos de RACE: Para el logro del objetivo general indicado en el artículo anterior, RACE se regirá por los siguientes objetivos específicos:

1.  Favorecer la profesionalización y formación de artistas jóvenes y emergentes.

2.  Atender necesidades transversales y multidisciplinares que se presentan en los procesos de desarrollo creativo de proyectos artísticos.

3.  Promover la innovación en la creación escénica a través del fomento de procesos de investigación sólidos.

4.  Beneficiar proyectos escénicos de gran valor artístico a través de un acompañamiento especializado que les permita incrementar su sostenibilidad y rentabilidad en el sector.

5.  Fomentar la producción y desarrollo de competencias escénicas que colaboren en la optimización del quehacer artístico nacional.

6.  Motivar la innovación en la creación escénica a partir del uso e implementación de nuevas tecnologías en los proyectos escénicos.

7. Conectar el tejido creativo con entornos culturales internacionales procurando así el intercambio, las relaciones y colaboraciones entre las partes.

Artículo 5º—Recursos, administración y fiscalización: Los recursos económicos de RACE estarán compuestos por el monto contemplado, anualmente, en la Ley de Presupuesto Nacional. Así mismo, RACE podrá recibir donaciones y patrocinios de todo tipo, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley del Teatro Popular Melico Salazar, N° 7023 del 13 de marzo de 1986. Los recursos serán administrados por el TND y el TPMS y fiscalizados por la Junta Directiva, como máximo jerarca de la institución. El TND informará a la Junta, periódicamente, sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados al programa.

Artículo 6º—Proyectos beneficiarios de RACE: Podrán beneficiarse con recursos de RACE aquellos proyectos atinentes a la danza y las artes del movimiento en cualquier estilo, género o disciplina dancística. Dentro de este concepto, se beneficiarán de los fondos de RACE, las propuestas que cuenten con las siguientes características:

1.  Deberán plantear el desarrollo de un proceso de creación o investigación de un producto artístico con énfasis en la danza y las artes del movimiento.

2.  Su contenido es de considerable significado artístico o cultural, enfatiza en la creatividad y la innovación.

3.  Plantea un proceso artístico razonable en los términos de esta convocatoria sin sacrificar la calidad y profesionalidad del proyecto, realizable en el período establecido y con resultados concretos.

4.  El proyecto debe ser respetuoso de la Política de No Discriminación del MCJ, como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad.

Artículo 7º—Exclusiones: Quedan excluidas de participar:

1.  Propuestas que beneficien a personas y funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos.

2.  Donde participen miembros de la Junta Directiva del TPMS y familiares hasta en tercer grado de consanguinidad y afinidad.

3.  A quienes alcance las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Personas con impedimento de participación dictaminado por otras convocatorias oficiales del TPMS y sus adscritas.

5.  Personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de algún fondo concursable del Ministerio de Cultura y Juventud o de una instancia nacional o internacional en el último año previo al cierre de recepción de solicitudes de la convocatoria vigente.

6.  Personas menores de edad y personas mayores de 35 años.

Artículo 8º—Mecanismo de selección de proyectos: Los proyectos beneficiarios de RACE serán seleccionados mediante un proceso de convocatoria pública que se regirá por principios de libre participación, igualdad de oportunidades, justicia y transparencia.

El concurso y la entrega de recursos estarán exentos de los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 2 a) de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494.

Sobre el mecanismo de selección de proyectos se establece que:

1.  El TND conformará una comisión supervisora que revisará la admisibilidad de los proyectos, presidida por la Dirección Artística de la institución.

2.  Para la selección de las propuestas, desde la dirección del TND se conformará una Comisión Seleccionadora que evaluará y definirá los tres proyectos ganadores.

3.  La Comisión Seleccionadora realizará la evaluación de manera objetiva, ordenada y motivada. La Comisión Seleccionadora recibirá cada proyecto para su análisis y los formularios de evaluación con los mecanismos y puntajes que ahí se establezcan. Será responsabilidad del TND la elaboración de un expediente electrónico de cada propuesta en la que conste toda la documentación correspondiente y copia del acta de cierre del periodo de recepción de proyectos.

4.  La propuesta de concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de selección señalados en las bases de la convocatoria, adjudicando las becas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración, sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en las bases de la convocatoria correspondiente.

5.  En caso de ser requerido, la Comisión Seleccionadora podrá solicitar entrevista con cualquier postulante, sin que esto signifique que con ello se le está favoreciendo o no.

6.  Cada participante podrá aportar todo el material que crea necesario para enriquecer su defensa.

7.  El TND se reserva el derecho de solicitar cualquier material que considere pertinente para la toma de decisiones, así como a hacer sugerencias de modificaciones en función de la viabilidad de ejecución del proyecto en los tiempos y espacios definidos.

8.  De proceder, por falta de propuestas o insatisfacción de la Comisión Seleccionadora con los proyectos, el concurso se declarará desierto.

9.  La resolución de la Comisión Seleccionadora es inapelable.

Artículo 9º—Sobre la comisión Supervisora: La Dirección Artística del TND conformará una Comisión Supervisora que revisará la admisibilidad de los proyectos. Esta comisión estará conformada por dos formadores artísticos del TND nombrados por la Dirección Artística y será presidida por esta misma instancia.

Artículo 10.—Sobre la comisión Seleccionadora: Para la selección de las propuestas se conformará una Comisión Seleccionadora que evaluará y definirá los tres proyectos ganadores. Esta comisión estará conformada por tres miembros, que deberán ser especialistas en las respectivas categorías según se dispongan en cada convocatoria.

Los miembros de la comisión seleccionadora serán nombrados por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, de un total de cuatro nombres se designarán tres de ellos como miembros propietarios y el restante como miembro suplente. Los tres miembros propietarios elegirán de su seno un presidente, que dirigirá las actuaciones de la Comisión Seleccionadora.

No podrán formar parte de la Comisión Seleccionadora miembros de la Comisión Supervisora, de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, ni los Directores de sus programas. Tampoco podrán formar parte de esta Comisión, los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos de RACE.

Artículo 11.—Bases de participación: Las bases de participación detallarán los aspectos que el TND y el TPMS consideren necesarios para la efectiva distribución de los recursos disponibles. Las bases de participación deben actualizarse en cada convocatoria, de acuerdo con los resultados de la evaluación que se aplica al finalizar cada proceso de selección y con los objetivos institucionales, además deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 12.—Postulantes: Podrán postular a los recursos de RACE las personas físicas nacionales o extranjeras radicadas legalmente en el país, con edades entre los 18 y 35 años de edad, con un máximo de ocho años de ejercer como profesional de las artes escénicas.

Se entenderá por ejercicio profesional de las artes escénicas al tiempo comprendido entre la fecha de cierre de recepción de solicitudes de la convocatoria y el momento en que sus actividades como profesional de las artes escénicas fueron por primera vez remuneradas económicamente.

Los interesados podrán hacer una sola propuesta por convocatoria. Quienes resulten seleccionados en una convocatoria quedarán excluidos de participar nuevamente, aunque sea con diferentes proyectos, durante los siguientes 2 años. Aquellas propuestas no aprobadas podrán presentarse en convocatorias siguientes.

Artículo 13.—Requisitos de participación: Al presentar un proyecto para que sea considerado beneficiario de los recursos de RACE, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser una persona física nacional o extranjera radicada legalmente en el país, con edad comprendida entre los 18 y los 35 años de edad a la fecha de cierre de recepción de solicitudes de esta convocatoria.

2.  Ser profesional de las artes escénicas con 8 años o menos de ejercicio profesional.

Se entenderá por ejercicio profesional de las artes escénicas al tiempo comprendido entre la fecha de cierre de recepción de solicitudes de esta convocatoria y el momento en que sus actividades como profesional de las artes escénicas fueron por primera vez remuneradas económicamente.

Contenido del proyecto: El proyecto que presente el postulante deberá contener, al menos lo siguiente: título, descripción, justificación, objetivo general, objetivos específicos, participantes del proyecto y presupuesto.

Artículo 14.—Propiedad Intelectual: En materia de propiedad intelectual se establece que,

1.  Los participantes declaran, bajo su responsabilidad, que el proyecto presentado es de creación intelectual exclusivamente propia y plenamente original.

2.  En el caso de que el proyecto incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente convocatoria.

3.  Corresponde en exclusiva a los participantes la asunción de todas las responsabilidades que por la infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores pudieran exigirse y se responsabilizarán frente a terceros de cualquier reclamación que pudieran producirse.

4.  Los participantes cuyos proyectos sean finalmente seleccionados otorgan a favor del Taller Nacional de Danza y el Teatro Popular Melico Salazar una cesión no exclusiva, de ámbito mundial y por el máximo de tiempo permitido por la ley, sobre los contenidos de carácter escrito, audiovisual, gráfico o de cualquier otro tipo generados en el desarrollo de dicho proyecto. Queda excluida de dicha cesión los usos de carácter comercial de esos contenidos, estando limitada la cesión a los únicos efectos de que las citadas instituciones puedan realizar actividades informativas y promocionales de sus propias actividades a través de cualquier medio de difusión o soporte, incluido el ámbito online.

Artículo 15.—Derechos de Imagen: Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 13° de este reglamento, las personas seleccionadas como beneficiarias de RACE aceptan y autorizan que su apariencia física, voz y nombre, en su caso, pueda aparecer en todo tipo de soportes físicos y digitales (vídeos, fotografías, carteles, etc.) tomadas en los espacios donde se lleven a cabo las residencias artísticas para su difusión informativa o promocional, con la salvedad y delimitación de aquellos usos o aplicaciones que pudieran atentar a su derecho al honor, intimidad o propia imagen con lo establecido en la legislación costarricense vigente.

Artículo 16.—Formularios: Para facilitar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento para la postulación, selección y evaluación de proyectos, RACE confeccionará y pondrá a disposición de los ciudadanos, los formularios, guías y manuales que considere pertinentes.

Artículo 17.—Comprobación de veracidad de datos: EL TND podrá verificar la autenticidad de los datos y documentos adjuntos, durante todo el proceso de selección y ejecución del proyecto. De comprobarse que el responsable del proyecto ha falsificado alguno de los datos o documentos adjuntos, automáticamente, será eliminado del proceso y quedará inhabilitado para presentar proyectos durante, al menos, cinco años.

Artículo 18.—Comisiones: RACE contará con una Comisión Supervisora para los procesos de revisión de la admisibilidad de los proyectos, y una Comisión Seleccionadora para los procesos de evaluación y selección de las propuestas.

Los miembros elegidos en dichas comisiones se renovarán anualmente con el fin de garantizar la ética y transparencia en los procesos, así como facilitar oportunidades a la más amplia gama de propuestas.

Artículo 19.—Convocatoria Nacional: Para la ejecución de los recursos de RACE designados como apoyo económico al sector dancístico, se realizarán las convocatorias necesarias para que los postulantes presenten sus proyectos, buscando siempre la participación nacional. La convocatoria se publicará en los medios que el TND y el TPMS consideren efectivos para dicho fin.

El Teatro Popular Melico Salazar podrá gestionar el apoyo de otros medios de comunicación para la divulgación de la convocatoria.

Artículo 20.—Contenido de la convocatoria: La convocatoria contendrá al menos la siguiente información: fecha de apertura y de cierre del periodo de recepción de solicitudes, plazos y formas de participación, desarrollo de las residencias y medios para que las personas interesadas puedan realizar las consultas que consideren oportunas para su participación en la convocatoria.

Artículo 21.—Revisión formal de propuestas: Finalizado el periodo de recepción de propuestas, los funcionarios designados para esos efectos, revisarán cuidadosamente que las propuestas cumplan con los requisitos formales establecidos en este Reglamento. En caso de que existiera información incompleta o se hubiera omitido algún documento, se prevendrá por escrito y por única vez su subsanación, dentro del plazo de tres días hábiles.

Artículo 22.—Solicitudes incompletas: Las solicitudes que no hayan cumplido con la prevención indicada en el artículo anterior, no serán tramitadas y quedarán eliminadas desde ese mismo momento.

Artículo 23.—Cierre del periodo de recepción de proyectos: Transcurrido el plazo estipulado para ese fin, no será posible recibir ninguna solicitud o completar o cambiar documentación. La Comisión Supervisora se encargará de elaborar un acta en la que dará por cerrada la recepción de documentos y consignará el número total de propuestas presentadas, especificando, incluso, aquellas a las que se les previno la subsanación de defectos, sin que existiera respuesta del interesado, a quien la Comisión le comunicará su automática eliminación del concurso. Para ello, la Comisión Supervisora deberá revisar, de previo y cautelosamente, la razonabilidad y procedencia de las prevenciones efectuadas, de conformidad con este Reglamento.

Artículo 24.—Revisión y selección de propuestas: Una vez superada la revisión de requisitos, las propuestas serán remitidas a la Comisión Seleccionadora con los expedientes de cada una de ellas debidamente conformados y con una copia del acta de cierre del periodo de recepción de proyectos.

Cada miembro de la Comisión Seleccionadora recibirá una copia de cada propuesta para su lectura y análisis junto a los formularios de calificación que RACE ponga a su disposición y, posteriormente, procederá a calificarlas mediante las puntuaciones y mecanismos que defina el TND.

El resultado de todo el proceso de evaluación deberá resumirse en un acta final de selección, que será firmada por cada miembro de las Comisiones, a más tardar 10 días hábiles después de que se tomó la decisión.

Artículo 25.—Declinación de propuestas, concursos desiertos e inapelabilidad de los resultados: El TND, en conjunto con las Comisión Supervisora y la Comisión Seleccionadora, se reservan el derecho de declinar cualquier propuesta que, según su criterio, no reúna los elementos necesarios para justificar su implementación. Ocurrirá lo mismo si las propuestas estuvieran incompletas o lesionen directamente a cualquier persona física o jurídica, religión, etnia o género. La decisión de la Junta Directiva del TPMS al momento de determinar los proyectos beneficiarios es irrecurrible.

Artículo 26.—Notificación de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar: Una vez firmada el acta final, ésta será remitida por la Dirección Artística del TND a la Junta Directiva del TPMS, quien emitirá un acuerdo fundamentado en el que avalará, si lo considera pertinente, los resultados de la selección y autorizará el giro de los recursos para cada proyecto seleccionado. Dicho acuerdo será comunicado al Ministro de Cultura y Juventud para su conocimiento.

Artículo 27.—Divulgación de los seleccionados: El TND hará la notificación, vía correo electrónico, a cada uno de los proyectos que hayan sido seleccionados por los medios indicados en el formulario de inscripción una vez publicados los resultados de la convocatoria en las redes sociales del TND.

Artículo 28.—Suscripción del contrato: Cada participante, cuyo proyecto haya sido seleccionado deberá suscribir un contrato con el Teatro Popular Melico Salazar en donde se especifican los deberes y obligaciones de cada una de las partes. En el documento se indicará al menos:

1.  Nombre del proyecto.

2.  Monto de la Beca para la Residencia Artística Creando Escena.

3.  Periodicidad en que serán presentados los informes del proyecto y documentaciones conexas.

4. Compromiso del becario de otorgar los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, Teatro Popular Melico Salazar, Taller Nacional de Danza y Programa Becas para la Residencia Artística Creando Escena.

Artículo 29.—Incumplimiento: Si durante la ejecución del proyecto, el becario incumpliera alguna de las disposiciones del presente reglamento o del respectivo contrato, el Teatro Popular Melico Salazar podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y el becario estará obligado a reintegrar el monto percibido por la Beca RACE otorgada.

Artículo 30.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva.—Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 082202000010.—Solicitud N° 269533.—( IN2021552865 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez: Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción, Licencias Municipales y Canon por usos de Espacios Públicos Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones, tomado en el artículo N° 11, capítulo V de la sesión ordinaria N° 17-2021 del martes 27 de abril del 2021. aprobado por el Concejo Municipal, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS MUNICIPALES Y

CANON POR USOS DE ESPACIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivos de este Reglamento.

a.  Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones de telecomunicaciones que afectan el espacio público, el paisaje, así como el patrimonio histórico cultural.

b.  Reglamentar los procedimientos para solicitar los permisos de construcción y las licencias municipales para todas las infraestructuras de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de resguardar el espacio urbano ambiental, tutelar el interés local y garantizar a los habitantes del cantón de Alajuela el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 2°—Se establecen como objetivos específicos:

a.  Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

b.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten las regulaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c.  Asegurarse que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal N° 7794.

Artículo 3°—Las normas de este reglamento se aplican en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Dotador de infraestructura de telecomunicaciones, Proveedor u otra condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo cuente previamente con el certificado de uso de suelo respectivo.

Artículo 4°—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que, por medio de señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones.

Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente, que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la respectiva licencia de construcción.

Bienes de dominio público: Aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen como destino especial servir a la comunidad o al interés público.

Canon por utilización de espacio público de administración municipal: Es el monto para cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. COW (Cell on wheels): Estación base móvil que consiste en una antena y torre celular con equipo de radio transmisión y recepción, que se coloca en una camioneta o remolque, diseñado para ser parte de una red celular.

Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del operador regulado en la Ley Nº 8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee obras constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.

Infraestructura de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red o servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.

Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.

Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena.

Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura destinada para telecomunicaciones, respecto a otras obras constructivas y a los linderos del bien inmueble.

Licencia o permiso de construcción: Es la autorización que otorga la Municipalidad de Alajuela, para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones.

Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.

Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón de Alajuela, de conformidad con la Ley vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Alajuela.

Poste de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente o a través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la operación de la red, con un máximo de 24 metros.

Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Red de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo 6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la interconexión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyas sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Torre de telecomunicaciones: Soporte que puede estar construido en materiales como acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o retícula abierta con un mínimo de 30 metros.

Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,45 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5°—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.

Artículo 6°—Le corresponde a la municipalidad:

1.       Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano ambiental del cantón.

2.       Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3.       Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto.

4.       Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales.

5.       Cumplir los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL y el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones MICITT establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.

6.       Solicitar a la SUTEL, cuando se considere necesario, criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.       Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324 S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

8.       Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

9.       Emitir, tasar y fiscalizar la licencia de construcción y licencia comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.

10.     Coordinar con la SUTEL, el Ministerio de Salud u otros técnicos calificados y autorizados, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada 4 años como mínimo o previa solicitud por escrito de cualquier persona que resida o trabaje en el cantón, que se considere afectada y apruebe la prueba pertinente, por dichos campos electromagnéticos.

Artículo 7°—El Proceso de Desarrollo Territorial mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: número de torre o poste, nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado, georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para la licencias de construcción gestionadas para infraestructura de telecomunicaciones así como data de la autorización de dicha licencia.

Artículo 8°—Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles públicos inscritos o no, así como en áreas públicas destinadas al uso público, siempre y cuando no se perjudique su fin primordial. Lo anterior sujeto al trámite de concurso público de acuerdo con el monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el pago del canon por utilización de espacio público que fije la administración municipal.

CAPÍTULO III

Condiciones Previo a Licencia de Construcción

Artículo 9°—Actividad de Control constructivo tendrá un formulario para la Solicitud Licencia o permiso de construcción de Torre de telecomunicaciones con un mínimo de 30 metros o poste de telecomunicaciones con máximo de 24 metros, el cual será validado técnicamente previo a la autorización del Concejo Municipal, en propiedades municipales.

a)  Que incluya a. Indicar la altura de la obra constructiva.

b)  Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

c)  Presentar una declaración Jurada autenticada por un abogado en donde el solicitante indique el conocimiento de:

i          Que las autorizaciones otorgas por el Concejo Municipal serán por un plazo de 10 años, prorrogables por autorización del Concejo Municipal, previo a solicitud de parte seis meses antes del vencimiento por igual plazo.

ii.        Al vencimiento se debe desmontar la estructura y dejar en iguales condiciones previas a la construcción.

iii.       Que indique no hay Torre de telecomunicaciones o poste de telecomunicaciones en radio de 250 metros.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo para Licencia o permiso de construcción, aplica en propiedades no municipales, en caso de Torre de telecomunicaciones con un mínimo de 30 metros o poste de telecomunicaciones con máximo de 24 metros, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Indicar la altura y tipo de obra constructiva.

b) Declaración Jurada que indique no hay Torre de telecomunicaciones o poste de telecomunicaciones en radio de 250 metros.

c)  Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

d)  Copia del plano catastrado del bien inmueble.

e)  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. Dicho documento será confrontado con su original ante el funcionario municipal que reciba la documentación. La Municipalidad de Alajuela se reserva la protección edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores de inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones. No se dará uso de suelo en áreas de protección de ríos y nacientes o Parques Nacionales, acepción de los autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) siendo el competente para otorgar tales permisos.

Se exige Franjas de retiro 10% desde el centro de la base de la altura de la torre.

Artículo 11.—Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de las torres de telecomunicaciones, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas multiusuarios. Lo anterior no aplica cuando el solicitante pida a la Municipalidad autorización para la instalación de postes de telecomunicaciones.

Artículo 12.—La altura mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos es de 10 metros, por lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores, salvo en caso de postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente. En ambos casos, la altura se medirá desde su base a nivel del suelo.

En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su estabilidad.

Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de telecomunicaciones de al menos el diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la construcción de postes de telecomunicaciones.

Artículo 14.—El acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que medie autorización por escrito del propietario de esta.

Artículo 15.—Para resguardar el espacio urbano ambiental y minimizar el impacto visual, no se autorizarán nuevas torres en un radio de 250 metros de otra torre o antena que haya sido autorizada previamente, salvo las que ya existen antes de la promulgación de este Reglamento. En el caso de los postes de la tecnología 5G menores a 250metros estarán sujetos a los parámetros técnicos y la aprobación del Concejo Municipal. Cuando se reciba más de una solicitud dentro de un mismo radio de cobertura, se le otorgará la licencia de construcción al primer solicitante, siempre que haya cumplido con todos los requisitos.

Artículo 16.—La necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento requiere de una justificación fundamentada en estudios técnicos y considerando el criterio de la SUTEL.

Artículo 17.—No se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, en la zona protectora de los Cerros de Alajuela, en zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano del cantón de Alajuela, establecidas en el Plan Regulador o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo. Tampoco se permitirán este tipo de obras en el antejardín de los bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas.

No obstante, lo anterior, se permitirá la construcción de postes de telecomunicaciones, en dichas zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en cuyo caso los postes no podrán ubicarse a una distancia menor de 6 metros del centro de la vía pública. Esta restricción no aplica si se colocan los postes en lugares que no constituyan vía pública. Los postes que se instalen en dichas zonas o cualquier otro lugar del cantón de Alajuela, deberán estar distanciados unos de otros con un mínimo de 250 metros lineales. En caso de que el poste se instale dentro de un lote, el retiro deberá ser el 10% de la altura total del mismo y no se permitirá su colocación en los antejardines de bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas. Los postes que se pretendan ubicar en zonas residenciales, de preferencia deberán construirse en acero galvanizado y manteniendo en lo posible, el cableado de forma interna.

Se permitirá la colocación de postes y torres de telecomunicaciones en la zona agrícola. Asimismo, se permitirá la colocación de COWS en cualquier zona del cantón, bajo los siguientes supuestos:

Se podrán utilizar en eventos masivos, de índole deportivo, cultural u otros similares, únicamente por el tiempo que dure el evento.

Asimismo, se permitirá su uso en caso de cualquier desastre natural, o estado de emergencia, por un plazo de 2 meses, contados a partir del inicio de la calamidad, los cuales se podrán prorrogar, acreditando el interés público.

Se permitirá su utilización a largo plazo cuando las condiciones de infraestructura impidan la construcción de una sede permanente, en cuyo caso, podrán colocarse en cualquier zona del cantón, a excepción de los lugares indicados en el párrafo primero de este artículo.

Los propietarios de las COWS no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 de este reglamento, toda vez que, según el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, estas estructuras móviles no constituyen una obra civil o constructiva, son estructuras móviles dispuestas sobre un remolque o camión y por sus características no se incorporan permanentemente al suelo.

Como excepción se permitirá con autorización del Concejo Municipal la instalación en estas zonas bajo instalación de infraestructuramimetizada” y bajo parámetros estrictos, para los casos en que la única viabilidad técnica para dar el servicio sea con la instalación de este tipo de infraestructura y previa revisión técnica del Área Técnica Municipal.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 18.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales, así como las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y pólizas de riesgo laboral.

Artículo 19.—El propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, a la propiedad privada de terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la municipalidad.

Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de estas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y exista el funcionamiento de las torres o antenas aprobadas, la misma responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 21.—Son obligaciones para los propietarios de las obras constructivas, las siguientes:

1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,45 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a la Municipalidad de Alajuela, que varíe la obra constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la municipalidad.

9.  Mantener la patente al día por el giro de sus actividades lucrativas en el cantón de Alajuela a nombre del que va a desarrollar la actividad.

CAPÍTULO V

Licencia municipal o Permiso de Construcción

Artículo 22.—Para la obtención de la licencia de construcción, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1)  Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.

2)  Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, para el caso de los solicitantes, así como los propietarios del bien inmueble.

3)  El o los propietarios del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberán llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad. Autorización del Concejo Municipal en caso de Propiedades Municipales, con el visto bueno previo del área de Control Constructivo y PPCI.

4)  Copia del plano catastrado debidamente visado, se exime de este requisito a las propiedades municipales con el criterio técnico del proceso de urbanismo municipal.

5)  Una carta, de cualquiera de los operadores de telecomunicaciones, que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones. La persona que firme esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada, para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación que hará directamente el Proceso de Desarrollo Territorial). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593. Esta disposición no aplica para los postes.

6)  Presentación de dos juegos de planos constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

7)  Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades de este y el mismo será responsable de posibles daños directo o indirectos que este cause a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando a la municipalidad de Alajuela.

8)  Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

a)  Frente a Ruta Nacional, MOPT.

b)  Ríos y quebradas, INVU.

c)  Colindancia a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y MINAE.

d)  Servicios Eléctricos u otros: ICE, CNFL, COOPELESCA R.L. y AyA.

e)  El solicitante deberá presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas obrero-patronales de la CCSS. De no aportarlo la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de la página Web de dicha entidad.

f)  El o los propietarios registrales, así como el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente. Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

En caso de solicitudes para instalar infraestructura de telecomunicaciones en azoteas o techos de construcciones existentes, el solicitante no deberá presentar los requisitos establecidos en el apartado 10, incisos a, b, c y d de este artículo.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites para obtener la licencia de construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—La Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar nuevamente dicha licencia.

Artículo 26.—La obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes documentos:

a)  Cumplir con lo estipulado en lo contenido en el Capítulo III Previo a Licencia de Construcción.

b)  Llenar y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial.

c)  Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales.

d)  Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.

e)  Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante (la copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

f)  Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.

g)  Certificación literal del bien inmueble donde se pretende construir la obra o ubicar la COW, cuando éste pertenezca al solicitante, caso contrario, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento original, la cual deberá ser presentada certificada por notario público o bien aportarse el original para que sea confrontado ante el funcionario municipal que reciba la documentación.

h)  Certificación de personería jurídica original con no menos de un mes de emitida.

i)   Recibo vigente, contrato o constancia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.

El Proceso de Patentes Municipales se reserva el derecho de verificar internamente con el Proceso de Desarrollo Territorial, si la infraestructura de telecomunicaciones cuenta con los permisos de construcción, así como con la recepción de la obra constructiva. Artículo 27°. Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos indicados en este cuerpo reglamentario, la Administración contará con treinta días naturales para resolver la gestión. El interesado podrá impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 28.—Una vez aprobados los permisos la actividad de Control Constructivo comunicará al Catastro Multifinalitario de la Municipal las ubicaciones aprobadas para que sean incluidas las ubicaciones en Catastro Multifinalitario.

CAPÍTULO VI

Canon por utilización de espacio público

de administración municipal

Artículo 29.—Una vez aprobado el permiso y previa a corroboración de la construcción por parte de la Actividad de Control Fiscal y Urbano, se extenderá el cobro del Canon Anual por medio de una patente al solicitante del canon, al ser un canon por uso de espacio público municipal no serán sujetas de esté canon los permisos otorgados en propiedades privadas.

Artículo 30.—Para el cobro del canon por utilización de espacio público de administración municipal se hará de forma anual y se regirá por las reglas para la actualización anual de los cánones de arrendamiento incluidas en el informe DVAT SVA 023 2020, emitido por la Subdirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, el 23 de octubre de 2020. Se excluye de su Ámbito de Aplicación a los postes de las redes de distribución eléctrica.

Artículo 31.—Sobre las variables de la fórmula de cálculo a utilizar en la determinación del monto del canon del arrendamiento en las áreas municipales. La función aritmética para el cálculo del valor relacionado con el canon del arrendamiento anual de las áreas en las que se ubican los postes y sus accesorios para su funcionalidad de telecomunicaciones estará constituida por las siguientes variables:

a)  Valor del lote tipo de las zonas homogéneas.

b)  La tasa anual de arrendamiento.

c)  La cantidad y el área de los postes y sus accesorios en cada zona homogénea.

d)  Un factor de ajuste al valor por metro cuadrado del lote tipo de cada zona homogénea.

e)  Un factor de reducción (FR) del monto anual del canon del arrendamiento que el solicitante.

f)  debe cancelar a la municipalidad.

Artículo 32.—Factor de Reducción. Factor de reducción aplicar será de un 10%.

Artículo 33.—Para cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes y reglamentos de jerarquía normativa superior, en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.

Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su segunda publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios

Transitorio primero.—Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes deberán entregar a la Municipalidad la información señalada en el artículo 7 de este Reglamento, con el fin de mantener un registro, control y clara ubicación de estas, para lo cual se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio segundo.—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.

En caso de que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 14 de este Reglamento, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso de que ambas solicitudes se encuentren en plazo para presentar los requisitos respectivos, esta corporación local otorgará la licencia de construcción según corresponda a aquel que los complete primero, lo que servirá de referencia para el otorgamiento del uso de suelo a los siguientes.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (segunda vez).— 1 vez.—( IN2021553117 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, por acuerdo N° 340 definitivamente aprobado, del acta de la sesión ordinaria N° 77-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN

DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD

DE EL GUARCO

Considerando:

1ºQue el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías de la información, por el cual la Municipalidad de El Guarco, podrá obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, así como para los funcionarios que al desempeñar, total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional y laboral.

2ºQue existen funcionarios de diversos niveles ocupacionales y diferentes Direcciones e instancias de la Institución que tienen interés de que se implemente la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran que se logra la consecución de los objetivos propuestos y el fin del servicio público.

3ºQue la Administración, debe propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin, todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados, beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de El Guarco.

4ºQue la práctica del Teletrabajo requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la Municipalidad de El Guarco.

5ºQue la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento, autoriza a implementar el teletrabajo en las Municipalidades.

Artículo 1ºEl objetivo del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario, contribuir con la protección del medio ambiente, brindar y favorecer la conciliación y el desarrollo de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios de la municipalidad, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables, así como los trabajadores que estén relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.

Artículo 2ºEl teletrabajo puede realizarse bajo las siguientes modalidades:

a)  Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales.

b)  Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.

Artículo 3ºEl ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 4ºLas actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

a)  Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.

b)  La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.

c)  Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

d)  La supervisión es indirecta y por resultados.

e)  La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 5ºUn puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo anterior.

Artículo 6ºPara ingresar a la modalidad de teletrabajo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    El funcionario que pretenda optar por la modalidad de teletrabajo debe cumplir con el perfil establecido.

    El funcionario que acceda a esta modalidad de teletrabajo, debe contar con la aprobación del superior jerárquico correspondiente, así como del Alcalde Municipal.

Artículo 7ºTodas las Gestiones, Procesos y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 8ºSerán obligaciones de los funcionarios que se incorporen a la modalidad de teletrabajo las siguientes:

    Hacer uso óptimo de las tecnologías digitales.

    En caso de que la Municipalidad le entregue equipo tecnológico para la ejecución de las labores mediante teletrabajo, deberá darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento de los mismos.

    Cumplir con la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.

    En caso de que las actividades se realicen desde su casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por la Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

    Firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.

    Ser responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.

    En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

    Debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

    Debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

    Debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.

    Debe cumplir con la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del Departamento o Dirección a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.

    Cumplir con las metas y objetivos fijados por su superior jerárquico, en los plazos establecidos.

    Debe cumplir con los requerimientos establecidos por la Comisión Municipal de Teletrabajo en cuanto al acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, así como cubrir con los costos que esto represente.

Artículo 9ºSe crea la Comisión Municipal de Teletrabajo como el órgano asesor, conformada por los encargados de las Gestiones y Procesos de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Tecnologías de Información, quienes además podrán solicitar colaboración a las diferentes gestiones y procesos que tengan personal a su cargo con puestos teletrabajables, para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad, de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.

Artículo 10.—Serán obligaciones de la Comisión Municipal de Teletrabajo las siguientes:

    Recomendar acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad.

    Asesorar a las Gestiones, Procesos y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

    Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con las Gestiones y Procesos involucrados las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso se deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento de Recursos Humanos, para lo de su cargo.

    Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al personal de las Gestiones y Procesos involucradas sobre el tema.

    Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.

    Colaborar con las Direcciones del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones laborales.

    Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.

    Analizar y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades.

    Remitir la información que solicite la Alcaldía.

Artículo 11.—Serán responsabilidades de los superiores jerárquicos de los funcionarios en puestos teletrabajables, las siguientes:

    Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.

    Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

    Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.

    Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

    Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su Gestión o Proceso para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la institución.

    Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.

    Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.

    Analizar en coordinación con la Comisión Municipal de Teletrabajo las acciones de mejora para evaluar el desempeño de los teletrabajadores cuando así se requiera.

    Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.

    Gestionar ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados, con la modalidad para garantizar, el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

    Brindar informes trimestrales de cumplimiento por parte de los trabajadores en modalidad de teletrabajo, de las metas y objetivos establecidos, a la Gestión de Recursos Humanos.

    Ejecutar o bien recomendar a la Alcaldía Municipal, según corresponda, las acciones disciplinarias respectivas, en caso de incumplimiento del contrato de teletrabajo.

Artículo 12.—Serán responsabilidades del Proceso de Tecnologías de Información, las siguientes:

    Brindar al funcionario las herramientas tecnológicas necesarias para llevar a cabo el teletrabajo.

    Es el responsable, en primera instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos.

    Brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.

    Verificará la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Municipalidad de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y al superior jerárquico para que tome las medidas correspondientes.

    Aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.

    Definir las condiciones técnicas de los equipos de cómputo y conectividad para la ejecución del teletrabajo.

Artículo 13.—Serán responsabilidades de la Gestión de Recursos Humanos, las siguientes:

    Definir en conjunto con la Alcaldía Municipal, los puestos teletrabajables en la Municipalidad.

    Apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que la Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia.

    Resolver de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y los superiores jerárquicos.

    En conjunto con la Comisión Municipal de Teletrabajo, coordinará los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.

    Llevar el expediente anexo de los funcionarios bajo la modalidad de teletrabajo, en el que se incluya el contrato de teletrabajo, los informes trimestrales de cumplimiento de metas y objetivos por parte del superior jerárquico, certificados de participación en capacitaciones determinadas por la Municipalidad como de carácter obligatorio y todos los documentos relevantes a esta modalidad.

    Recomendar las acciones disciplinarias pertinentes en caso de incumplimiento del contrato de teletrabajo, a los superiores jerárquicos respectivos.

Artículo 14.—Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, el equipo pueden ser aportado por el teletrabajador para cumplir con sus labores, o bien la Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, el equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo.

Artículo 15.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del Departamento de Tecnologías de Información.

Artículo 16.—La Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

    Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

    Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

    Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

    No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

    En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico.

Artículo 17.—La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo.

Artículo 18.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, así como las personas de nuevo ingreso, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, el superior jerárquico del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.

Artículo 19.—La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por parte del superior jerárquico y la Comisión Municipal de Teletrabajo con la resolución final de la Alcaldía.

Artículo 20.—Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 21.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, el superior jerárquico correspondiente debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.

Artículo 22.—Para efectos de cumplimiento de la normativa, se aprueba la aplicación en la municipalidad de la Guía de Salud Ocupacional y Prevención de los Riesgos en el Teletrabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se utilizará para verificar el cumplimiento de los espacios a utilizar por los funcionarios en la modalidad de teletrabajo, para lo cual se permitirá la inspección por parte del profesional o funcionario designado por el Alcalde Municipal, o bien mediante declaración jurada de cumplimiento por parte del funcionario.

Artículo 23.—El contrato de teletrabajo a firmar por parte del Alcalde Municipal y el Funcionario Teletrabajador, será el siguiente:

Contrato de Teletrabajo (ALC-00X-20XX)

Entre nosotros, XX, en mi condición de ALCALDE MUNICIPAL de la Municipalidad de El Guarco, para el período legal XX, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número XX, de las XX, comunicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante publicación del Alcance número XX, del XX, llamado en adelante la MUNICIPALIDAD y (nombre completo del funcionario (a)_ ( puesto y calidades ) llamado en adelante TELETRABAJADOR (A) hemos acordado realizar el presente Contrato de Teletrabajo, con base a lo que establece la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento, así como el Reglamento Interno para la Aplicación del Teletrabajo en la Municipalidad de El Guarco, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Mediante el presente contrato el TELETRABAJADOR se compromete a realizar las funciones acordadas con su superior jerárquico, en el siguiente lugar: (dirección) designado para teletrabajar los días (indicar día – días de la semana ) por un período de seis meses, el cual manifiesta que de manera voluntaria a accedido a practicar esta modalidad laboral, y pasará a ostentar durante el periodo indicado, la calidad de TELETRABAJADOR, conservando las mismas garantías y derechos establecidos en el contrato de trabajo actual. Este acuerdo pasa a formar parte integral del contrato de trabajo, se constituye como complemento sobre condiciones especiales en que se debe desarrollar el Teletrabajo. En los días no convenidos para teletrabajar el TELETRABAJADOR deberá presentarse a realizar sus funciones como de costumbre en las oficinas de la Municipalidad de El Guarco, en los horarios definidos.

SEGUNDA: El TELETRABAJADOR Se compromete a estar disponible mediante los siguientes medios tecnológicos: correo electrónico, teléfonos, otros. Si en los días que realice teletrabajo el TELETRABAJADOR es convocado por su jefatura, para atender asuntos propios de sus labores, deberá presentarse en las instalaciones de la Municipalidad. En caso de que alguna de las partes quisiera modificar la modalidad de teletrabajo por trabajo presencial, se deberá realizar por mutuo acuerdo.

TERCERA: Si el trabajador tuviera intención de cambiar el lugar donde desempeña el teletrabajo, deberá comunicarlo a la Municipalidad de forma escrita y con al menos un mes de antelación. En este caso, la Comisión de Teletrabajo deberá evaluar la nueva ubicación del trabajador con finalidad de constatar que reúne las condiciones suficientes de idoneidad para seguir desarrollando sus tareas en la modalidad de teletrabajo. El no cumplimiento de las condiciones mínimas pactadas originalmente para realizar el Teletrabajo será motivo suficiente para que la Municipalidad rescinda este contrato sin ninguna responsabilidad.

CUARTA: El TELETRABAJADOR deberá realizar sus actividades laborales en el espacio acordado previamente por ÉL y la MUNICIPALIDAD. No podrá ser en otros lugares que no cumplan con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas y autorizada previamente por la MUNICIPALIDAD. El TELETRABAJADOR garantiza a la MUNICIPALIDAD que el lugar designado para teletrabajar cumple con los requisitos establecidos en la Guía de Salud Ocupacional y Prevención de los Riesgos en el Teletrabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y autoriza a la MUNICIPALIDAD a realizar visitas eventuales a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo cumple con dichos requisitos.

QUINTA: El TELETRABAJADOR mantiene todos los derechos, deberes y obligaciones derivados del contrato de trabajo con ocasión de ser funcionario de la Municipalidad de El Guarco.

SEXTA: (definir si el equipo de cómputo a utilizar será suplido por la MUNICIPALIDAD o bien por el TELETRABAJADOR).

En caso de que la Municipalidad brinde el equipo:

LA MUNICIPALIDAD proporcionará y mantendrá en buen estado la computadora portátil, con los sistemas y permisos necesarios para el correcto desempeño de las funciones. EL TELETRABAJADOR tiene la obligación por el cuidado de los equipos suministrados, y el uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo. EL TELETRABAJADOR se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la MUNICIPALIDAD ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado.

EL TELETRABAJADOR se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la MUNICIPALIDAD ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado.

En caso de que el Teletrabajador brinde el equipo:

EL TELETRABAJADOR tiene la obligación de contar con el equipo adecuado para llevar a cabo el teletrabajo, este debe cumplir con las especificaciones técnicas definidas la MUNICIPALIDAD, así mismo será responsable del uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo.

SÉTIMA: LA MUNICIPALIDAD controlara y supervisará la actividad laboral del TELETRABAJADOR mediante los medios considere pertinentes respetando en todo momento la intimidad y/o actividades personales. Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la Municipalidad para resolver problemas técnicos con la computadora asignada en el lugar de teletrabajo, se hará previa notificación y consentimiento del TELETRABAJADOR.

OCTAVA: EL TELETRABAJADOR consiente libremente realizar reuniones a través de conferencias o videoconferencias con la MUNICIPALIDAD y en ningún caso éstas se entienden como violación del domicilio privado.

NOVENA: EL TELETRABAJADOR se compromete a realizar todas las tareas que su superior jerárquico le indique para los días destinados a teletrabajar, incluyendo la participación de reuniones u otras actividades que se le asignen y que requieran de su presencia física en el lugar de trabajo o donde el superior indique.

DÉCIMA: El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la MUNICIPALIDAD será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del TELETRABAJADOR siguiendo los procedimientos establecidos por la Municipalidad de El Guarco.

DÉCIMA PRIMERA: El TELETRABAJADOR se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Municipalidad de El Guarco ha implementado, como también a utilizar los datos a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con La Municipalidad de El Guarco, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

DÉCIMA SEGUNDA: Los derechos de Propiedad intelectual e industrial que se generen en virtud del presente acuerdo le pertenecen a la MUNICIPALIDAD. El TELETRABAJADOR no tendrá las facultades sobre ellos, tampoco podrá realizar actividad alguna de uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el resultado de sus funciones, ejercer cualquier otro derecho, sin la previa autorización expresa de la MUNICIPALIDAD.

DÉCIMA TERCERA: La información contenida en servidores, bases de datos, sistemas, y cualquier otra herramienta o solución tecnológica municipal, corresponde a información confidencial, en razón de lo anterior el TELETRABAJADOR, además de las obligaciones que emanan de la naturaleza propia del presente contrato, durante todo el plazo de duración del mismo y sus prorrogas, se obliga a lo siguiente:

    Mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo y por escrito de LA MUNICIPALIDAD.

    Recibir, tratar y usar la información confidencial que reciban para destinarla únicamente para el desempeño de sus funciones.

    Trasladar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de LA MUNICIPALIDAD.

    Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de LA MUNICIPALIDAD, y no utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente contrato.

    No manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este contrato, salvo que sea expresamente autorizado por escrito a hacerlo por LA MUNICIPALIDAD.

    EL TELETRABAJADOR no realizará copia de la Información Confidencial.

    Velar porque los equipos en los que se realizará el teletrabajo, no sean de acceso de ninguna de las personas que habiten en el lugar determinado para teletrabajar, para lo cual tomará las previsiones que sean necesarias.

La infracción a alguno de los aspectos de la presente clausula, facultará a LA MUNICIPALIDAD a dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan emprenderse contra el TELETRABAJADOR.

DÉCIMO CUARTA: Esta modalidad de contrato de trabajo está regulada con lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento, así como el Reglamento Interno para la Aplicación del Teletrabajo en la Municipalidad de El Guarco, mismos que forman parte del presente contrato y son de acatamiento obligatorio para las partes suscribientes.

DÉCIMO QUINTA: Este contrato tendrá vigencia por un periodo de 6 meses, a partir de la fecha de la firma. Al término del periodo acordado, en caso de que las partes acuerden su renovación se deberá realizar un nuevo contrato.

Se firma por las partes en dos ejemplares iguales, el día----del mes----de 20--

Katherine Andrea Quirós Coto, Secretaria Municipal.—   1 vez.—( IN2021552749 ).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PLAN, PRESUPUESTO

ESTADOS FINANCIEROS DE LA OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria 641, celebrada el 12 de mayo de 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 6) 10) 11) del Reglamento de la Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. en los siguientes términos:

Artículo 6º—Integración de la Comisión

La Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros estará integrado por los siguientes miembros:

a)  Al menos dos miembros provenientes de la Junta Directiva de Popular Pensiones S.A., de los cuales uno coordinará la Comisión.

b)  El Gerente General de Popular Pensiones, S.A., quién podrá ser sustituido por alguno de los directores en quien el mismo delegue su participación.

c)  El Fiscal de la Junta Directiva de Popular Pensiones S, A., y el Auditor Interno de Popular Pensiones S.A., quienes podrán asistir a las sesiones de la Comisión cuando así lo estimen conveniente.”

Artículo 10.—Política de Remuneración

Únicamente los miembros de la Comisión que pertenecen a la Junta Directiva de Popular Pensiones S.A. serán remunerados de conformidad con la normativa que rige al respecto.

No devengarán dietas aquellos miembros que incumplan con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular de Desarrollo Comunal y subsidiarias.”

Artículo 11.—Frecuencia de las Sesiones

La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y haya convocatoria expresa del Coordinador.

Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo II Funcionamiento de las Sesiones Virtuales” del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.”

Dirección de Administración.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2021552813 ).

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), cédula jurídica N° 3-101-042028, informa al público en general que está publicado en su página Web en el enlace https://www.esph-sa.com/proveedores/administracion-de-contratos-y-gestion-de-compras, el Manual de Normas de Construcción y Montajes Normalizados en su última versión oficial. Dicho documento es de acatamiento obligatorio para el diseño y construcción de redes eléctricas de media tensión que se interconecten a la red eléctrica de la ESPH S. A. La ESPH S.A. declara la idoneidad técnica del documento indicado. Se publica el presente comunicado en concordancia con el acuerdo de Junta Directiva JD-054-2021 del 16 de marzo de 2021.

Sindy Lucía Rivas Camacho.—1 vez.—( IN2021552932 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa que la Asamblea General Extraordinaria N° 090-2021 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, celebrada el 05 de mayo del 2021, aprobó el “Código Electoral” y que se leerá como se indica a continuación:

CÓDIGO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA

DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CIRUJANOS

DENTISTAS DE COSTA RICA

TÍTULO I

Tribunal Electoral

Artículo 1°—Sus Atribuciones. El Tribunal Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en adelante el Tribunal Electoral, es un órgano independiente y autónomo de los demás órganos del Colegio, y a cuyo cargo está todo lo concerniente al proceso electoral de junta directiva.

Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral convocar, organizar, dirigir el proceso, vigilar la propaganda y todo lo relacionado con el sufragio y en general velar por el buen desempeño del proceso electoral y verificar que se desarrolle apegado a las leyes y reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, así como a la Constitución Política, leyes del país y a las normas éticas de la profesión, garantizando la transparencia y confiabilidad del sistema que se utilice para ejercer el voto, para lo cual puede nombrar delegados y cualquier otro personal de apoyo necesario.

Artículo 2°—Su constitución. El Tribunal Electoral está constituido por cinco miembros propietarios y dos suplentes elegidos por la Asamblea General del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. En ambos casos el nombramiento debe hacerse respetando la normativa sobre paridad de género establecida en la legislación nacional y la alternancia de los puestos por sexo.

Los propietarios y los suplentes serán nombrados por cuatro años, pudiendo ser reelectos por una única vez. Cuando un miembro propietario deje de ser miembro del Tribunal Electoral por cualquier motivo, el mismo Tribunal elegirá el sustituto por el resto del período. Los miembros del Tribunal Electoral serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria que se celebre en año impar cuando corresponda hacer la elección y tomarán posesión de sus cargos el primer día hábil del mes de enero siguiente.

El Tribunal Electoral nombrará entre sus miembros propietarios al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal I, los miembros suplentes sustituirán las ausencias temporales de los propietarios y también las ausencias definitivas, esta designación la hará el Tribunal Electoral y regirá hasta que se haga el nuevo nombramiento. El Vicepresidente presidirá las reuniones del Tribunal Electoral en caso de ausencia del Presidente.

La condición de miembro, propietario o suplente del Tribunal Electoral, se perderá cuando deje de asistir a tres sesiones seguidas o cinco alternas durante el período para el que fue electo y no haya presentado la correspondiente justificación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día en que se celebró la sesión a la que no asistió.

Ninguno de los miembros del Tribunal Electoral podrá tomar partido con alguna papeleta inscrita, ni ser candidato; en tal caso deberá renunciar a su cargo a más tardar el último día hábil del mes de julio del año electoral.

Artículo 3°—Deberes y obligaciones del tribunal electoral. El Tribunal Electoral debe incluir en el presupuesto general del Colegio una partida suficiente para que pueda cubrir sus necesidades y destinar dentro de la partida una suma suficiente para hacer una campaña de motivación adecuada en todas las elecciones.

El Tribunal convocará a elecciones en el mes de julio de cada año.

Un mes antes de las elecciones:

a.  Publicará los lugares de recepción de votos.

b.  Declarará integradas las Juntas Receptoras.

c.  Informará y capacitará a los votantes sobre el mecanismo de elección y cómo realizar el voto.

d.  Dará a conocer a los candidatos, electores y Juntas Receptoras el manual del usuario o cualquier otro método de ayuda visual para la utilización de los medios electrónicos de votación cuando esta modalidad estuviere aprobada por la Asamblea General.

e.  Elaborará en orden alfabético por apellido, las listas definitivas de los sufragantes (padrón electoral general) y deberá entregarlas 15 días hábiles antes de las elecciones a las Juntas Receptoras y grupos contendientes.

f.   Comunicará a todos los colegiados al menos dos semanas antes, el cierre definitivo del padrón electoral de manera tal que los colegiados tengan la oportunidad de poner al día sus obligaciones con el colegio y de esta manera poder ser incluidos en el mismo.

Artículo 4°—El Tribunal Electoral tiene la autonomía para decidir sobre cualquier situación que se presente en el transcurso del proceso electoral, aunque no esté contemplada en el Código Electoral, siendo sus decisiones de acatamiento obligatorio.

Contra lo resuelto por el Tribunal Electoral cabe únicamente Recurso de Reconsideración (Revocatoria), el cual debe interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la resolución del Tribunal.  Este debe ser razonado y resuelto por el Tribunal Electoral dentro del plazo de 48 horas posteriores al recibo del recurso.

Toda resolución dictada por el Tribunal Electoral en los días en que se realiza el proceso electoral puede ser reconsiderada y resuelta en el acto.

TÍTULO II

Material Electoral

Artículo 5°—Impresión y entrega de papeletas. El Tribunal Electoral ordenará imprimir la cantidad suficiente de papeletas y tendrán como mínimo los siguientes requisitos:

a.  Todas serán de igual forma, tamaño y con fotografía de cada candidato.

b.  La lista de candidatos y el puesto a elegir irá en columna vertical para cada grupo contendor.

c.  Debajo de la lista de cada grupo contendor habrá un cuadro donde se marcará el voto con una equis.

d.  Las papeletas serán marcadas con un sello de color del Tribunal Electoral.

e.  En su parte posterior tendrá las líneas impresas para las firmas del presidente o el suplente de la junta receptora de votos y los fiscales nombrados por los grupos contendientes.

f.   Se decidirá la ubicación de los candidatos en la papeleta por sorteo en presencia de un representante de cada papeleta.

Artículo 6°—Sobre el documento electoral. El documento electoral es aquel donde se consigna la apertura, incidencias y cierre de votación. Consta de:

a.  Un Acta de Apertura.

b.  Un Acta de Cierre de Votación.

c.  Un Acta de Conteo de Votos y resultados de la elección.

Artículo 7°—Envío de material electoral a las juntas receptoras. Cinco días hábiles antes del proceso electoral las juntas receptoras regionales deben poseer el material electoral y la siguiente documentación (paquete electoral):

a.  Lista definitiva de electores (padrón registro).

b.  Papeletas electorales.

c.  Documento electoral.

d.  Bolígrafo azul para la emisión del voto.

e.  Urna para el voto.

f.   Papel goma para el sellado de la urna.

g.  Sobre de manila para el envío de la documentación electoral al Tribunal Electoral.

h. Guía Electoral.

i.   Hoja de inventario del material enviado.

j.   Cualquier otro que el Tribunal Electoral considere conveniente.

TÍTULO III

Sobre los electores y condiciones para ser elegidos

Artículo 8°—Son electores los Odontólogos inscritos en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que se encuentren incorporados en el padrón electoral definitivo y no estén suspendidos.

En caso de que las elecciones se lleven a cabo de manera virtual mediante tecnologías informáticas, la fecha límite para la incorporación del odontólogo al padrón electoral será ocho días naturales antes del día de la elección.

Artículo 9°—Forma de emitir el voto. El voto es un acto secreto y voluntario, absolutamente personal, emitido en forma directa y ante una Junta Receptora o por cualquier otro medio aprobado por la asamblea general y avalado por el Tribunal Electoral.

El Tribunal Electoral está facultado para implementar formas diferentes de emitir el voto incluyendo las electrónicas, que permitan garantizar el acceso universal del voto a los colegiados, siempre y cuando previo a la elección se haya verificado la seguridad electrónica del sistema por parte de una empresa especializada y se garantice la confiabilidad de que el voto será emitido de forma personal, secreta y voluntaria, utilizando una computadora, tableta electrónica, teléfono celular inteligente u otro medio con conexión y acceso a internet.

Artículo 10.—Sobre el sufragio. El Odontólogo ejercerá el derecho del sufragio, en la Junta Receptora de la Sede Central o cualquier Junta Receptora autorizada por el Tribunal electoral o emitiendo su voto por otros medios autorizados incluyendo el voto electrónico si este estuviera aprobado por la asamblea general.

Artículo 11.—Puestos a elegir. Los puestos a designar en cada elección son: en los años impares se eligen Presidente, Vicepresidente y Dos Vocales y en los años pares se eligen Secretario, Tesorero y Fiscal.

Ningún profesional en odontología empleado del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica podrá tomar partido con alguna papeleta inscrita, ni ser candidato. Si desea hacerlo deberá renunciar al cargo en el momento en que la papeleta sea inscrita.

TÍTULO IV

Juntas receptoras

Artículo 12.—Los organismos electorales son:

a.  Tribunal Electoral.

b.  Juntas Receptoras.

Artículo 13.—La sede del Tribunal Electoral y las Juntas Receptoras son:

a.  Para el Tribunal Electoral la Junta Receptora es la Sede Central del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

b.  Para las demás Juntas Receptoras las sedes son las designadas por el Tribunal Electoral.

Artículo 14.—Apertura de los paquetes electorales. Las Juntas Receptoras por convocatoria del Presidente de esa Junta se reunirán una hora antes de empezar las votaciones, abrirán y contarán el material y documentación electoral.

Deberán comunicar al Tribunal Electoral cualquier faltante para que se subsane la omisión. Esta comunicación se hará por medio de correo electrónico de seguridad, a una cuenta que para tal efecto tendrá el Tribunal Electoral o en su defecto vía telefónica. Si todo estuviera correcto se firmará la hoja de inventario a que hace referencia el artículo 7.

Artículo 15.—Habrá Juntas Receptoras de votos en todos aquellos lugares que cuenten con Filiales Odontológicas inscritas en el Colegio como tales, en la sede del Colegio y en los lugares que el Tribunal Electoral designe.

Artículo 16.—La Junta Receptora de votos de la Sede del Colegio de Cirujanos Dentistas está integrada por el propio Tribunal Electoral.

Por orden del Tribunal las Filiales deben nombrar un Presidente y un Suplente, para el proceso electoral.

Artículo 17.—Corresponde a las juntas receptoras de votos:

a.  Designar un espacio adecuado para la emisión del voto secreto.

b.  Entregar cada papeleta firmada al elector.

c.  Supervisar que el voto de los electores sea depositado en la urna.

d.  Hacer el escrutinio de votos recibidos.

e.  Llenar el documento electoral.

f.   Comunicar el resultado del escrutinio al Tribunal Electoral por vía telefónica o vía electrónica.

g.  Enviar el material electoral en sobre cerrado y firmado, por correo certificado a: Tribunal Electoral, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Apartado Postal No 698, San José, por encomienda o entregarlo personalmente en el transcurso de ocho días naturales inmediatos al día de las votaciones.

h.  El encargado y responsable del material, documentación electoral y urna de votación es el presidente de la junta receptora de votos o su suplente.

i.   Toda otra función que expresamente les encomiende el Tribunal Electoral.

Artículo 18.—Las Juntas Receptoras iniciarán su labor con cualquier número de sus miembros que se presente, y si solo uno estuviese asumirá la función de Presidente Ad-hoc, debiendo reportar en forma inmediata la situación al Tribunal Electoral y dejando la constancia respectiva en el documento electoral.

TÍTULO V

De los grupos contendores

Organización

Artículo 19.—La participación en el proceso electoral y la integración de las papeletas es libre, debiéndose sujetar únicamente a las disposiciones de este Código y las del Tribunal Electoral. Para la inscripción de una papeleta se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Calidades de los integrantes de la papeleta: nombre, apellidos, cédula de identidad, código de colegiado, fotografía tamaño pasaporte, rigiéndose la integración de la papeleta por el principio de paridad de género, que implica que todas las nóminas colectivas estarán integradas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, y en nóminas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Igualmente debe utilizarse el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la papeleta.

b.  Plan de Trabajo.

c.  Signos externos y colores que identifiquen a cada papeleta.

d.  El nombre del Fiscal General del partido y su suplente.

e.  Certificación de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, que indique que están a derecho con todas las obligaciones que tienen para con el Colegio y que no poseen sanción vigente emitida por ningún órgano del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Esta documentación debe entregarse al Tribunal Electoral en horas laborales cualquier día hábil del mes de agosto. El Tribunal está facultado para analizar e investigar el expediente de cada uno de los integrantes de las diferentes papeletas, previo a aprobar su inscripción.

TÍTULO VI

Propaganda y fiscalización

Artículo 20.—Toda forma de propaganda se encuentra sometida a las siguientes disposiciones:

a.  Únicamente pueden hacer propaganda las papeletas que se encuentren debidamente inscritas ante el Tribunal Electoral.

b.  La propaganda electoral de las papeletas podrá iniciar una vez que el Tribunal Electoral apruebe la documentación presentada y terminará 24 horas antes de la apertura de las urnas o de las votaciones.

c.  Los grupos contendores no pueden utilizar en ninguna forma ni el escudo, ni los colores oficiales del Colegio.

d.  Durante el proceso electoral ninguno de los grupos contendores puede autoproclamarse como papeleta oficial.

e.  Cada partido debe tener uno o dos colores oficiales en su propaganda debidamente autorizados por el Tribunal Electoral, y no pueden ser iguales al de las otras papeletas, ni los de la bandera de Costa Rica.

f.   La propaganda expondrá los planes de trabajo y el currículo de los odontólogos que integran las diferentes papeletas y ésta debe ser ética y de altura, resaltando los valores de la profesión.

g.  No se permite ningún tipo de patrocinio de personas jurídicas públicas o privadas en la propaganda, ni la participación de éstas en el proceso electoral.

h.  Los electores si pueden patrocinar cualquier tipo de propaganda o actividad y el Tribunal tiene facultades para recabar, investigar y fiscalizar estos patrocinios.

i.   Queda terminantemente prohibido fuera del período electoral que corresponda, cualquier tipo de proselitismo masivo o campaña pública a través de correos electrónicos, impresos masivos, redes sociales y similares.

Artículo 21.—El Colegio de Cirujanos Dentistas no puede realizar, ni patrocinar ninguna actividad quince días antes del día de las elecciones tanto dentro como fuera de sus instalaciones. Se exceptúa la Carrera del Odontólogo.

Artículo 22.—Los grupos contendientes tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personas debidamente acreditadas ante el Tribunal Electoral, que serán nombradas como Fiscales Generales y Fiscales de Mesa.

Los miembros de las Juntas Directivas de las Filiales Regionales no pueden ser nombrados Fiscales de ningún tipo ante el Tribunal Electoral.

Los Fiscales de Mesa deben ser nombrados quince días naturales antes de las elecciones para poder entregarles las credenciales, pudiendo ser nombrados nuevos fiscales de mesa, con autorización del Tribunal Electoral, hasta el mismo día de las elecciones en caso de imposibilidad de asistir el fiscal o su suplente previamente nombrados, por emergencia o por apertura de nuevas Juntas Receptoras por parte del Tribunal Electoral dentro del período comprendido dentro de los quince días naturales antes de las elecciones.

Artículo 23.—Los fiscales generales y los fiscales de mesa de los grupos contendores pueden participar abiertamente durante todo el proceso electoral incluso el día de las elecciones.

Artículo 24.—Los fiscales generales y de mesa tienen derecho a:

a.  Realizar los reclamos que juzguen pertinentes, por escrito ante el Tribunal Electoral, hasta cinco días hábiles después del escrutinio.

b.  Permanecer en el recinto electoral mientras se cumpla con los artículos 22 y 25.

c.  Solicitar a la Junta Receptora de votos una certificación firmada del resultado de la votación.

Artículo 25.—En el recinto de las Juntas Receptoras se permitirá la presencia de un fiscal por cada grupo contendor. Si el Fiscal propietario no asistiere o se ausentare, lo sustituirá el respectivo suplente.

Artículo 26.—La acreditación de todos los fiscales será emitida por el Tribunal Electoral mediante una certificación.

TÍTULO VII

Convocatoria, votación, escrutinio y elección

Artículo 27.—La convocatoria a elección la hará el Tribunal Electoral en la segunda quincena del mes de julio de cada año y la publicará en un medio escrito de circulación nacional, en correo masivo y en la Página Web del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Encabezado de la publicación:

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE

CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 28 del Código Electoral convoca a elecciones que se celebrarán el primer sábado y domingo del mes de noviembre en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y en las demás Juntas Receptoras solamente el día sábado.

De acuerdo con el artículo 19 las papeletas, los planes de trabajo y los signos externos deben presentarse ante la Secretaría del Tribunal Electoral, en los días hábiles del mes de agosto para su respectiva aprobación e inscripción.

Artículo 28.—Si solo se inscribiera una papeleta, se prescinde de la elección, haciéndolo constar así el Tribunal Electoral ante la Asamblea General para que esta proceda conforme al artículo 39 del presente código.

En caso, que no se presente ninguna papeleta, el Tribunal Electoral convocará inmediatamente después del último día hábil del mes de agosto, a nuevas elecciones, dando un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, para proceder a la inscripción de papeletas.

Cuando la inscripción de la papeleta sea denegada por el Tribunal Electoral, el partido deberá subsanar los defectos señalados por el Tribunal en un plazo no mayor a 48 horas a partir de su notificación.

TÍTULO VIII

Condiciones de las juntas receptoras

Artículo 29.—La Junta Receptora se acondicionará de modo que ofrezca todas las garantías necesarias para ejercer el derecho al voto en forma secreta por parte del elector.

Artículo 30.—La urna electoral se coloca frente a la mesa de trabajo de la Junta Receptora, de modo que pueda tenerlo bajo su vigilancia.

Artículo 31.—Las votaciones deben efectuarse sin interrupción, durante el tiempo comprendido entre las ocho horas y las diecisiete horas del primer domingo del mes de noviembre en todas las Juntas Receptoras de todo el país, o si la votación es por medios electrónicos esta se mantendrá activa ininterrumpidamente durante este mismo periodo.

Artículo 32.—Los miembros de las Juntas Receptoras tienen la obligación de presentarse al local designado para la votación, el día de las elecciones a las siete horas, con el objetivo de que la votación pueda iniciarse una hora después.

Artículo 33.—Si durante la votación se ausentara un miembro de la mesa, será sustituido por un suplente. Si fuese el Presidente y no tuviese suplente, el Tribunal Electoral nombrará un coordinador Ad-Hoc, entre los miembros de la Junta Receptora. Estas incidencias se deben anotar al margen del Padrón-Registro.

Artículo 34.—Antes de iniciarse la votación, los miembros de la Junta que estén presentes procederán a abrir y revisar el material electoral a fin de consignar en el Documento Electoral el número de papeletas recibidas y llenar el acta.

Artículo 35.

a.  Cada elector presentará su documento de identificación (cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o carné del Colegio) vigente y en buen estado para corroborarlo.

b.  Se entregará la papeleta debidamente firmada por los miembros de la junta (presidente o suplente de la junta receptora) y los fiscales que se encuentren presentes. Si el voto es electrónico, el elector emite su voto desde el dispositivo electrónico de su preferencia utilizando las credenciales enviadas por el Tribunal Electoral para tal efecto.

c.  En el caso de uso de papeletas físicas las firmas se estampan en uno de los extremos al dorso de cada papeleta, de modo que quedan visibles al ser doblada por el elector antes de introducirla en la urna.

d.  El elector emitirá su voto en forma secreta marcando con lapicero una x en la casilla de su elección o seleccionando la opción elegida en el medio electrónico de su preferencia previa identificación con sus credenciales virtuales suministradas oportunamente por el Tribunal Electoral.

e.  El uso de las credenciales virtuales es responsabilidad única y exclusiva de cada colegiado, quien deberá conservar la confidencialidad y secreto del voto.

f.   En caso, que el elector por alguna razón abra la papeleta y muestre su voto, el mismo quedará nulo en forma inmediata.

g.  Se podrá hacer el voto público en caso de incapacidad física del votante (acompañado), pero deberá hacerse en presencia de los miembros de la Junta Receptora de votos y de los fiscales de cada grupo participante, siempre y cuando estén presentes.

Artículo 36.—Una vez emitido el voto, el Presidente de la Junta Receptora le indicará al elector que firme en el Padrón-Registro.

En caso de que el voto se emita de forma remota de forma electrónicamente, la participación de la persona queda registrada en el sistema y se invalida automáticamente cualquier otro intento de emisión de voto prescindiéndose de la firma del padrón registro.

Artículo 37.—Terminada la recepción de votos según el horario, la Junta procederá de la siguiente manera:

a.  Se anota el número de electores que hubiere votado en el recuadro respectivo del acta del cierre de votación.

b.  Se anota la cantidad de papeletas sobrantes.

c.  Se abren las urnas y el presidente revisa las firmas a las que se refiere el artículo 34.

d.  Se separan las papeletas en grupos según sea el caso de votos nulos, votos en blanco y de diferentes grupos contendores.

e.  Se contabilizan los votos y se anotan en el recuadro del acta final, consignando los datos que ella exija firman esta acta todos los miembros de la junta receptora (Presidente o Suplente de la Junta Receptora) y los Fiscales presentes.

f.   El padrón registro, el material sobrante y toda la documentación electoral se coloca en el sobre correspondiente.

g.  Se comunica el resultado por teléfono, fax o correo electrónico al Tribunal Electoral y se envía el sobre según el artículo 17.

h.  En caso de que las elecciones se lleven a cabo de forma virtual, el cierre de la elección es automático y los resultados son registrados de forma inmediata por el mismo sistema informático, por esta razón la Junta Receptora solo reportará en el acta de cierre el número de electores que hubiere votado en dicha sede y cualquier incidente relevante para el proceso electoral, cumplirá así mismo con los incisos f y g de este mismo artículo 37.

TÍTULO IX

Declaratoria de elección

Artículo 38.—El Tribunal Electoral, iniciará el escrutinio con el material electoral de su Junta Receptora y sumará los datos recibidos por teléfono, fax u otros medios electrónicos de todas las juntas receptoras y obtendrá el resultado provisional de las elecciones.

Cuando la elección se realiza de forma electrónica, una vez cerrado el sistema, éste generará los reportes necesarios que permitan determinar el resultado provisional de la votación.

Después tendrá 8 días hábiles para revisar todo el material electoral y dar la declaratoria definitiva de la elección.

Artículo 39.—Una vez obtenido el resultado de las elecciones, éste se hará del conocimiento público y se presentará a la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre procediéndose a la juramentación de los miembros de la papeleta electa por el Presidente del Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros en su ausencia en caso de que ninguno estuviera presente serán juramentados por quien presida esa asamblea general y tomarán posesión de sus cargos el 1° de enero siguiente.

La asamblea general acatando la decisión de la mayoría o las disposiciones del presente Código en el caso en que únicamente se presentará una papeleta, procederá a nombrar a los nuevos miembros de la Junta Directiva, de acuerdo al artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Si en las elecciones se presentara empate, entre dos o más papeletas, así lo declarará el Tribunal Electoral. Los miembros presentes en la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de diciembre procederán a la elección por votación secreta entre las papeletas que hubieran empatado. Si el empate persiste después de la votación hecha por la Asamblea General, se tendrá por ganadora la papeleta encabezada por el candidato de mayor edad, sea el candidato a presidente cuando se elige éste o el secretario en la elección en que se elige éste.

TÍTULO X

Transgresiones y penalidades

Artículo 40.—Los candidatos y representantes de los partidos políticos, así como los colegiados que incumplan o violen cualquier disposición de este Código, podrán ser denunciados ante el Tribunal Electoral o en su defecto éste podrá actuar de oficio, pudiendo imponer las siguientes sanciones:

a.- Cuando la falta sea cometida por los candidatos, fiscales, miembros de mesa o cualquier representante oficial de los partidos contendientes, violentándose lo dispuesto por cualquiera de los incisos del artículo 19 de este código, el Tribunal ordenará la suspensión de toda propaganda del partido infractor por dos días, de reincidirse en falta hasta por cinco días y finalmente si persiste se le podrá suspender la difusión de toda propaganda hasta por diez días, dependiendo en estos dos últimos casos de la gravedad de la falta; sin perjuicio de lo que proceda ante el Tribunal de Honor contra los infractores, si además pudiesen constituir faltas éticas y/o morales.

b.- Cuando la falta sea cometida por los candidatos, fiscales, miembros de mesa o cualquier representante oficial de los partidos contendientes, con el fin de alterar o entorpecer de cualquier forma el resultado de la elección, el Tribunal suspenderá toda propaganda del partido infractor de cinco a diez días, dependiendo de la gravedad de la falta; de reincidir o persistir en falta el mismo partido se anulará su papeleta sin que pueda continuar participando en el proceso electoral; sin perjuicio de lo que proceda ante el Tribunal de Honor en contra de los infractores, si además pudiesen constituir faltas éticas y/o morales.

c.- Cuando por motivo del proceso electoral cualquier colegiado violente una norma de este código, el Tribunal Electoral deberá someterlo a conocimiento y trámite del Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica para lo de su cargo.

Cuando no sea posible imponer las sanciones de suspensión de días de propaganda a los partidos infractores por cuestiones temporales, el Tribunal Electoral podrá imponer una sanción económica al partido infractor, consistente para las infracciones señaladas en el inciso a.- en un salario base oficinista cuando la suspensión sea de dos días, dos salarios base oficinista cuando la suspensión sea hasta por cinco días y tres salarios base oficinista cuando la suspensión sea hasta por diez días; en el caso del inciso b.- la sanción económica cuando sea de días de suspensión de propaganda será de cuatro salarios base oficinista. En todos los casos estas sanciones económicas o multas deberán ser canceladas antes del día de las elecciones por los partidos infractores, de lo contrario quedarán excluidos de participar en el proceso electoral.

El Tribunal Electoral podrá de oficio someter al indicado Tribunal de Honor cualquier falta cometida que considere violatoria a la Ley Orgánica del Colegio.

El Tribunal de Honor del Colegio en estos casos actuará de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VIII de la Ley Orgánica, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente a la gravedad de la falta cometida.

Artículo 41.—El presente Código Electoral deroga en su totalidad y sus reformas y cualquiera otra disposición de igual valor que se le oponga, aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49, celebrada el 31 de mayo del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de junio del 2011.

El presente Código Electoral fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 090, celebrada el 05 de mayo 2021 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Gloria Mazariegos Palacino, Presidenta Tribunal Electoral.— 1 vez.—( IN2021552900 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 269574.—( IN2021553323 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 20 de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 269578.—( IN2021553324 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

A quien interese, hago constar que el cupón del certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. N°    Cupón        Monto          Plazo        Emitido           Vence       Tasa

65314407      1         ¢107,916.00    360 días     16/01/2020      16/01/2021  7,82%

Cupón del certificado emitido a la orden de: Van der Leer S. A.

Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de mayo del 2021.—Solicitante: Damaris María Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021552888 ).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°              Monto              Plazo          Emitido           Vence         Tasa

65314407        ¢1.380.000,00      360 días      16/01/2020      16/01/2021    7,82%

Certificado emitido a la orden de: Van der Leer S.A.

Emitido por la oficina BCR Curridabat, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de mayo de 2021.—Solicitante: Damaris Bermúdez Elizondo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021552897 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2021-219

ASUNTO:   Convenio de delegación.

Sesión Ordinaria Nº 2021-33.—Fecha de Realización 18/May/2021.—Artículo 5.6-Convenio de delegación Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asada) La Y Griega y Javillos de Bejuco de Nandayure. (Ref. PRE-J-2021-01551) Memorando GG-2021-01392.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 20/May/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Y Griega y Javillos de Bejuco de Nandayure, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-00457 de fecha 06 de febrero del 2018, elaborado por la Orac Región Chorotega y remitido mediante oficio N° UEN-GAR-2018-00470, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de La Bella Comunidad de la Y Griega y Javillos de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-722715, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2016, asiento número 384107 y fue CONSTITUIDA el día 03 de julio del 2015.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2018-00716 de fecha 14 de marzo del 2018, la Orac Región Chorotega mediante oficio N° UEN-GAR-2018-00470 del 06 de febrero del 2018, así como, el oficio N° PRE-J-2021-01551 del día 05 de mayo del 2021, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-005 del día 05 de mayo del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de La Bella Comunidad de la Y Griega y Javillos de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-722715.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 79971.—Solicitud 269562.—( IN2021552944 ).

N° 2021-218

ASUNTO:   Autorización convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2021-33.—Fecha de realización: 18/May/2021.—Artículo 5.5-Convenio de delegación Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asada) Manantial de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. (Ref. PRE-J-2021-01523) Memorando GG-2021-01390.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 20/May/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 223, Alcance N° 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Manantial de Agua Azul de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe elaborado por la Orac Huetar Norte y remitido mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2020-00494 de fecha 10 de febrero del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Manantial de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-771731, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2018, asiento número 351836 y fue constituida el día 10 de enero del 2018.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Orac Región Huetar Norte manifiesta en el oficio GSD-UEN-GAR-2020-00494 de fecha 10 de febrero del 2020, que en conversación telefónica sostenida el día 24 de febrero del 2020 con el Lic. Juan Carlos Vindas, Director de la Dirección Regional Central Oeste, manifiesta que “… el AyA no tiene intenciones reales de asumir dicha Asada al AyA, así como, el oficio N° PRE-J-2021-01523 del día 04 de mayo del 2021, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-004 del día 04 de mayo del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 01 de setiembre del 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 223, Alcance N° 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Manantial de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-771731.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 269560.—( IN2021552946 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Herson Rojas Sibaja, documento de identidad N° 2061330234, y Angie Gómez Boza, mayor, documento de identidad N° 113570667 domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos H.J.R.G.; G.R.G.; N.R.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0213-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269548.—( IN2021552095 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00300-2019, a favor de las personas menores de edad D.E.B.L., S.B.L., y Y.S.C.L., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269547.—( IN2021552097 ).

A la señora Arelys Zamora Cubero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.Z., a cargo de la señora: Teodonila Ruiz Arce, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00193-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269546.—( IN2021552098 ).

Al señor Abath Méndez Matamoros, sin más datos. se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial para homologación judicial, a favor de las personas menor de edad C. Y. M. G. y Y. Y. M. G., expediente administrativo OLCAR-00632-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00632-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269550.—( IN2021552100 ).

A los señores José Ángel González Guevara y Evelyn Cristina Montes Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad S.G.M, expediente administrativo OLCAR-00145-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00145-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 269557.—( IN2021552116 ).

Al señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente administrativo OLPUN-00058-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269577.—( IN2021552135).

Al señor Diego Arturo Vargas Gutiérrez, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G, expediente administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 269552.—( IN2021552144 ).

Al señor Manuel Enrique Cerdas Santana, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad E.C.C.R y J.M.C.R, expediente administrativo OLPUN-00058-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269591.—( IN2021552237 ).

A la señora Merry Jaen Picado Murillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante los cuales se resuelve, dictado de Inicio de Proceso de Modificación de Medida de Protección de Guarda Crianza y Educación Provisional, a favor de la persona menor de edad A.J.D.P, expediente administrativo OLQ-00056-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLQ-00056-2018.—Oficina Local de Cariari.Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269624.—( IN2021552240 ).

Al señor Yumar Jasiel Álvarez Oporta, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y treinta y un minuto del catorce de enero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de actividad judicial no contenciosa, a favor de las personas menor de edad Y.A.O y D.M.A.O, expediente administrativo OLCAR-00224-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00224-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269628.—( IN2021552255 ).

A la señora Sonia Cordero Valverde, cédula de identificación 103770948, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de la medida de protección de Abrigo Temporal por cambio de ubicación de albergue temporal Sistema de Atención Sanitaria Temporal (SAST), a la aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R, expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269625.—( IN2021552256 ).

Al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111120679 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306410949 con fecha de nacimiento 22/10/2017, de la persona menor de edad MARB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento 18/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Rolando Antonio Rojas Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269646.—( IN2021552277 ).

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientacion y apoyo a la familia de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: JEG, identificación de registro civil número 505250059, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Expediente OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269645.—( IN2021552278 ).

Se comunica al señor Olman Salas Pizarro, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, la resolución administrativa de las 11:50 horas del 20 de abril del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida protección de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad, J.K, K.K, K.D, todos S.J. Se le confiere audiencia al señor Olman Salas Pizarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSJ-00133-2020.—Lunes 17 de mayo de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269644.—( IN2021552280 ).

Al señor Pedro Luis Gaitán Carmona, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad se les comunica la resolución de las once horas del siete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.V.G.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269641.—( IN2021552281 ).

A la señora Evelyn Poveda Matamoros. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del dieciseis de abril del dos mil veintiuno, se revoca la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.P.M y se comunica a la progenitora en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente OLHN-00263-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269640.—( IN2021552282 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas del trece de mayo de dos mil veintiuno se declaró estado de abandono por orfandad a favor de las personas menores de edad T.A.B Y S.A.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00068-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269637.—( IN2021552283 ).

Al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114090691, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad CDCB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123220942 con fecha de nacimiento 18/01/2019. Se le confiere audiencia al señor Kevin Daniel Chavarría Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269654.—( IN2021552305 ).

A la señora Angélica Mariana Bonilla Barrantes, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 114940011, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 14 de mayo del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad EVRB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 306410949 con fecha de nacimiento 22/10/2017, de la persona menor de edad MARB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1232209442, con fecha de nacimiento 18/01/2019. de la persona menor de edad CDCB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120280389, con fecha de nacimiento 18/06/2008. Se le confiere audiencia a la señora Angélica Mariana Bonilla Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLTU-00119-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 269662.—( IN2021552309 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: T.E.G., identificación de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269666.—( IN2021552871 ).

Al señor Randall Isaac Adaniz Fallas, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 604250982, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.S.A.B. Se le confiere audiencia al señor Randall Isaac Adaniz Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269893.—( IN2021552873 ).

A Roberth Bermúdez Ramírez, documento de identidad N° 401920152, Se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad A. B. I. a la vía judicial a efectos de que un juez de la república determine su condición jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00413-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269895.—( IN2021552875 ).

A Ceciliano Alberto Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas y diez minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad: J.A.A.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Ceciliano Alberto Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00003-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269901.—( IN2021552877 ).

Al señor Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en Proceso Especial de Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 269905.—( IN2021552879 ).

Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense, documento de identidad número 112460867, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad: J.Y.B.P., rige por el plazo de seis meses, a partir del día dieciséis de abril al día dieciséis de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00065-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269907.—( IN2021552881 ).

Al señor: Juan Carlos Alvarado Salas, cédula N° 503590440, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas del 27 de abril de 2021, dictada por la Oficina Local de Pavas, que resuelve Incompetencia Territorial y remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Cañas para que continúe con la intervención que corresponda, así como resolución administrativa de las 8 horas 17 minutos del 18 de mayo de 2021, que archiva expediente administrativo: OLHS-00139-2015, el cual fue abierto en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.P. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHS-00139-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269909.—( IN2021552884 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dicto resolución PE-PEP-0235-2021 la cual es una resolución de previo pronunciamiento. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269971.—( IN2021552889 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las doce horas doce minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a partes, en la cual le concede cinco días hábiles para que presente prueba y alegatos que considere necesarios. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269973.—( IN2021552890 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las cinco horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de K.O.S. con medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00135-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 14 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269979.—( IN2021552892 ).

Comunica a la señora Jimena De Jesús Calvo Chacón, la resolución administrativa de las diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta confiere la guarda, crianza y educación provisional de los menores de edad SJCHC, DJCHC a su progenitor. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00027-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269980.—( IN2021552894 ).

Comunica a los señores Jurgen Josias López Salas y Brenda Estephanie Davis Clunie, la resolución administrativa de las trece horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad NALD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00028-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269985.—( IN2021552895 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de B.S.G con medida de inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00129-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269986.—( IN2021552898 ).

Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: FFSR y DFSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00007-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269998.—( IN2021552899 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente de las personas menores de edad LARZ y TSRZ. Así mismo se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte que ordena confirmar Medida de Cuido Provisional y reubicación de las personas menores de edad supra indicada en hogares solidarios conformados por los señores Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269999.—( IN2021552901 ).

Se le hace saber y notifica a Elmer Josué Santana Espinoza, mayor, costarricense, con número de cédula de identidad 503510408, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa de las trece horas del trece de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director el iniciar en vía judicial el proceso de su hija la niña cuyo nombre es C. S. M., nacida el 14 de enero de 2015, hija también de la señora Ginger Raquel Mora Vargas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00174-2019.Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270000.—( IN2021552902 ).

Se le hace saber y notifica a Cesar Enrique Esquivel Soto, portador de la cédula de identidad 205380619, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras, a favor de su hijo el adolescente CEA, hijo también de la señora Ilehim Sharlim Álvarez Brenes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00227-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270001.—( IN2021552905 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las quince horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Así como audiencia de partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269927.—( IN2021552917 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/099-2021.—Puntarenas, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que mediante oficio: CPGTE04667-2021 del 09 de abril del año en curso, emitido luego de la reunión efectuada con la Cámara de Pescadores, Armadores y Actividades Afines de Guanacaste en Playas del Coco, en presencia del representante de Casa Presidencial, del Viceministro del MAG, del Presidente Ejecutivo de la institución, coordinadores de las oficinas de Playas de El Coco y Cuajiniquil, así como representantes de la Cámara se plantea lo conversado en relación con la solicitud para que el pago anual de la licencia de pesca turística pueda ser cancelado por el permisionario en dos tractos, la mitad en el momento que se vaya a vencer la licencia y la otra mitad, cinco meses después, como medida para alivianar la difícil situación que atraviesa el sector a consecuencia de la pandemia.

II.—Que por medio de oficio DAFI-032-2021 del 27 de abril de 2021, se emite un informe en conjunto entre la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, generadora de la información y los servicios brindados por la institución.

III.—Que en este informe se toma como referencia la información considerada en el Análisis de Gestión de Sostenibilidad Presupuestaria y Financiera del INCOPESCA al I trimestre 2021 emitido por la Dirección Administrativa Financiera, donde se consideran los siguientes indicadores económicos relacionados directamente con este caso: Nivel de empleo, Índice Mensual de Actividad Económica y Monitoreo turístico en el país.

IV.—Que adicionalmente se analiza la información correspondiente a los ingresos obtenidos por el canon anual de las licencias comerciales y deportivas, los cuales mejoraron en el primer trimestre 2021 producto principalmente de la reactivación económica de la actividad pesquera y al cumplimiento de la mayoría de pescadores en atender el pago anual del canon y así ejercer de manera legal la actividad. Por otra parte, en relación con los carnés de pesca deportiva, que son pagados por quienes realizan la actividad, para el mismo periodo del 2021 se presenta una variación negativa debido a la disminución considerable en la afluencia de turistas extranjeras que arriban a país a ejercer la actividad lo que significa pocos clientes que demandan este servicio, incidiendo negativamente en la situación socioeconómica del sector dedicado a la pesca turística.

V.—Que la parte financiera y técnica de la institución, analizan la solicitud planteada por la Cámara y a pesar de la situación financiera de la Institución, también debe tomarse en cuenta la situación socioeconómica del país según los indicadores económicos expuestos, que inciden en el sector, el cual se ha visto seriamente afectado con la pandemia del Covid 19, principalmente en este grupo donde la actividad no se ha reactivado totalmente ya que se depende del turismo internacional, que en su gran mayoría visita el país para disfrutar de la pesca deportiva y torneos que se llevan a cabo los cuales apenas están reiniciando.

VI.—Que durante la presentación del tema, algunos directores consultan sobre el caso de los permisionarios que tienen atrasado el pago del canon anual, a quienes no les aplicaría esta propuesta presentada, sin embargo, luego de la discusión y argumentos expuestos por los señores directores, se concluye que quienes se encuentren en esa condición tendrían que recurrir al arreglo de pago.

VII.—Que la Junta Directiva de INCOPESCA, en atención a la emergencia nacional que se atraviesa, considera procedente, garantizar a los que viven de la pesca y la acuicultura, la continuidad en sus labores, para que se disminuyan los efectos económicos y sociales que afrontan, luego de analizar y discutir los oficios CPGTE04667-2021 y DAFI-032-2021, la Junta Directiva, por tanto,

ACUERDA:

En atención al interés superior generado por la atención de emergencia nacional provocado por la pandemia del coronavirus Covid-19, el respeto a las ordenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud y las instrucciones emitidas por el Gobierno de la República:

1°—A los permisionarios dueños de embarcaciones de pesca turística, se les autoriza realizar el pago del canon anual de las de la licencia en dos tractos, el primer tracto a más tardar en la fecha de vencimiento de la licencia de pesca turística y el segundo tracto, como máximo, cuatro meses contados a partir del vencimiento del pago anual.

2°—Este acuerdo aplicará siempre y cuando el permisionario esté al día en el pago de los periodos anteriores.

3°—De no cumplir con el pago del segundo tracto en el plazo acordado, el permisionario tendrá que pagar los intereses moratorios correspondientes a la tasa activa negociada (TAN) establecida por el Banco Central de Costa Rica aplicable sobre el saldo pendiente de pago.

4°—Los permisionarios a quienes ya se les venció la licencia y no han realizado el pago anual del canon, podrán aplicar arreglos de pago con el Incopesca de conformidad con la normativa vigente.

5°—Comuníquese por medio de la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, a todas las dependencias del INCOPESCA a efecto de que se implemente el presente acuerdo de manera inmediata.

6°—Acuerdo Firme. Comuníquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021552774 ).

AJDIP/100-2021.—Puntarenas, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Considerando:

1ºQue mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/043-2016, se propuso como acuerdo 1º: Recomendar a la Junta Directiva del INCOPESCA establecer una veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84º38´57´´ Longitud Oeste, 09º43´46´´ Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84º49´35´´ Longitud Oeste, 09º49´14´´ Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo del 2016, ambas fechas incluidas.

2ºComo acuerdo 2º: Recomendar permitir al sector semi-industrial sardinero el ingreso a faenar un día a la semana al área vedada, a efectos de que puedan suplir sardina para carnada a la flota pesquera nacional.

3ºQue la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, adicionalmente establecerá las medidas correspondientes para efectos de que todas las descargas que se realicen como parte de este acuerdo sean debidamente inspeccionadas por el Departamento de Fiscalización. A su vez el Departamento de Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas.

4ºQue el Sr. Miguel Durán Delgado, Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, mediante oficio INCOPESCA-DOPA-051-2021, presentó modificación para el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020, propuesta de veda de sardina bolichera, para lo cual se tomó en consideración las recomendaciones que realizaron el Departamento de Investigación según oficio DDI-011-02-18, suscrito por el Lic. Berny Marín Alpízar, la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT) y a la vez se consideró lo establecido en el procedimiento de establecimiento de vedas de la Contraloría General de la República.

5ºQue para esta propuesta de veda de sardina para el 2021, lo más recomendable es establecer una veda con las mismas características de la que se estableció en el acuerdo AJDIP/043-2016, en razón de que a la fecha no existen nuevas investigaciones científicas, que determinen una modificación de fondo del acuerdo en mención.

6ºQue el Sector de Pesca Semi Industrial de Sardina, en reunión sostenida con la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, solicita se restablezcan las medidas originales que datan del año 2016.

7ºQue con la puesta en marcha de esta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger el recurso sardina en su etapa de reproducción en procura de la sostenibilidad de este recurso pesquero, razón por la cual, la Junta Directiva; Por tanto,

ACUERDA:

1ºModificar el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020, para que se lea de la siguiente manera:

  1.1   Establecer una veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (de cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84º38´57´´Longitud Oeste, 09º43´46´´ Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84º49´35´´ Longitud Oeste, 09º49´14´´ Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09º50´03” Latitud Norte, 084º53´42” Longitud Oeste) y de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; desde el mes de marzo hasta el mes de mayo.

  1.2   Permitir durante el mes de mayo de 2021, dos días de acceso al mes a cada embarcación semi-industrial sardinera, para faenar en el área que va desde Punta Agujas al Faro de Isla Negritos afuera y de ahí a Punta Cuchillo y desde este punto en una línea recta imaginaria hasta el Peñón (área conocida como Tárcoles), a efectos que puedan suplir sardina para carnada a la flota pesquera nacional y los excedentes podrán ser comercializados para otros fines según lo establecido. Este acceso será utilizado en franjas diurnas de 12 horas cada una de forma semanal alterna por cada embarcación de modo que no podrán estar dentro de dicha área las 2 embarcaciones en la misma semana y de previo a su ingreso, deberán sus propietarios, armadores o Capitán; coordinar la semana en que ingresará cada embarcación. Además, previo al ingreso a dicha zona, deberán notificar la fecha y hora al Departamento de Registro y al Departamento de Fiscalización del Incopesca.

  1.3   Que todas las inspecciones que se realicen a las descargas por parte de la flota semi-industrial bolichera de sardina sean debidamente inspeccionadas por parte de los inspectores de la Institución. Dicha inspección debe cubrir no solo las descargas de sardina, sino también la de fauna de acompañamiento. A su vez el Departamento de Desarrollo e Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas y que las tallas capturadas cumplan con las tallas legales de primera captura.

  1.4   Que se establezca una cuota de captura incidental máxima del 10%, con respecto a la captura total de sardina por parte de los barcos de la flota semi-industrial bolichera de sardina.

  1.5   Establecer la veda de sardina de manera permanente durante al menos 5 años, hasta tanto, no se tengan nuevas investigaciones científicas, que determinen el cambio del acuerdo.

2ºAcuerdo en firme. Comuníquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021552778 ).

AJDIP/113-2021.—Puntarenas, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintiuno

Considerando:

1ºQue la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, establece que el MINAE elaborará los planes generales de manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.”

2ºLa Ley de Pesca y Acuicultura faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.

3ºQue el otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.

4ºQue la Convención Ramsar, como tratado internacional de jerarquía constitucional, es superior a la Ley Forestal y permite que los manglares, en su condición de humedal, puedan ser sometidos a un manejo de aprovechamiento sostenible.

5ºQue en apego a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°39411-MINAE-MAG y sus reformas, desde el mes de diciembre del 2015 por parte de las entidades competentes se ha estado elaborando el Plan General de Manejo de los Manglares del Golfo de Nicoya, asimismo mediante publicación Alcance N°154 del 3 de julio del 2019 se oficializa el Plan General de Manejo del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados. Estas herramientas son fundamentales para la gestión de los manglares y el fortalecimiento de la colaboración entre actores locales e institucionales.

6ºQue, con el fin de implementar la Guía para la Evaluación Rápida de Poblaciones de Piangua, por competencia territorial, el Programa Marino Costero y de Humedales del ACOPAC, en conjunto con el INCOPESCA, realizan las acciones correspondientes, a fin de obtener los datos para una extracción viable de pianguas en la zona de estudio.

7.—Que cuentan con autorización de Junta Directiva las organizaciones Coopemolus-Chomes R.L. (AJDIP/422-2018, AJDIP/171-2019), y la Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de Puntarenas RL (AJDIP/364-2019).

8ºQue mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-RES-072-19 el Director Regional a. í. del Área de Conservación Pacífico Central, el Sr. Luis Sánchez Arguedas, remitió resolución autorizando al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a otorgar los permisos, licencias o autorizaciones, para el aprovechamiento, únicamente del recurso molusco bivalvo denominadopiangua(Anadara tuberculosa y Anadara similis), por una temporalidad de un año para los manglares de Punta Morales y Cocorocas. Y remitió el “Informe sobre Evaluación de Poblaciones de Piangua en el Cantón de Puntarenas” con oficio SINAC-ACOPAC-PMC-003-2019 y el informe: “Adaptación del Informe sobre Evaluación de Poblaciones de Piangua en el Cantón de Puntarenas (SINAC-ACOPAC-PMC-003-2019) a la zonificación del “Plan General de Manejo del Área Silvestre Protegida Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados” con oficio SINAC-ACOPAC-PMC-025-2019”.

9ºQue dicha resolución está basada en el “Informe sobre Evaluación de Poblaciones de Piangua en el Cantón de Puntarenas” y la “Adaptación del Informe sobre Evaluación de Poblaciones de Piangua en el Cantón de Puntarenas”, los cuales contienen información biológica, estado del recurso y de manejo técnico del recurso en el área de estudio, para que el INCOPESCA pueda emitir las correspondientes autorizaciones corporativas de extracción de moluscos, en el área de estudio dentro del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados.

10.—Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 101 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, las autorizaciones se podrán otorgar tanto a personas físicas y jurídicas, siendo que las asociaciones   una forma de agrupación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta. Por tanto;

La Junta Directiva de Incopesca.

ACUERDA:

1-Que los manglares donde se permitirá este aprovechamiento del recurso piangua son únicamente los sectores con potencial de ocurrencia de piangua establecidos. En el caso del sector de Punta Morales (211,85 Ha), esta área se establece en el informe SINAC-ACOPAC-PMC-003-2019 (ver figura 1 de dicho informe). Misma que será ajustada cuando se cuente con el Plan General de Manejo y Plan Específico correspondiente a la zona. En el caso del sector de Cocorocas (152,15 Ha), esta área la establece el informe SINAC- ACOPAC-PMC-025-2019 (ver figura 3 de dicho informe). El área establecida para cada manglar fue realizado según el cálculo del Índice Normalizado de Vegetación (NDVI), para delimitar las zonas con las especies de manglar asociadas a la piangua. En el caso de los sectores que se encuentran dentro del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados (HEP y MA), esta delimitación se realizó respetando la zonificación establecida en el “Plan General de Manejo del Área Silvestre Protegida Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2-Dentro de cada uno de los sectores establecidos, debe rotarse la extracción del recurso piangua de manera mensual, con la intención de no escasear la piangua en un mismo sitio, y así permitir la recuperación de la población.

3-Se realizará únicamente la extracción del 70% del total de individuos de piangua que poseen longitudes iguales o mayores a la Talla Legal de Captura (TLC) de 47mm. Basados en esto, los números indican que:

a.  No es posible extraer la especie A. similis en el sector de Punta Morales y Cocorocas.

b.  Para la especie A. tuberculosa se podría realizar una extracción no mayor de 271951 individuos por mes para el sector de Punta Morales y de 4931 para el sector de Cocorocas.

c.  Estas cuotas se podrán revisar y modificar en el futuro según sea necesario, a solicitud de las organizaciones o así lo requiera el SINAC-ACOPAC.

4-Las organizaciones beneficiadas con la autorización de extracción del recurso piangua, deben establecer medidas efectivas de control del tamaño de los individuos de piangua extraídos por cada uno de sus socios, donde se asegure que todos los individuos encontrados con una talla inferior a los 47mm, así como todos los individuos que sobrepasen la cuota permitida aun así cumplan con la TLC, deben ser devueltos y dejados en el mismo lugar donde se encontraron, mientras se define una zona de repoblamiento/recuperación u otras que podrá establecer el Plan Específico de Manejo Integral del Recurso, y así garantizar que el ciclo reproductivo continúe en el tiempo y que no haya un deterioro mayor en las poblaciones de piangua actuales del lugar.

5-Para dar continuidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG y su reforma el Decreto Ejecutivo N° 40023, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de dicho decreto, por cuanto:

a.  El plazo tanto de la autorización corporativa para la extracción del recurso piangua, así como de los carnés individuales para la extracción de piangua será de 12 meses, a partir de la entrega de los mismos por parte del INCOPESCA.

b.  Las organizaciones beneficiadas deberán cumplir con la presentación de informes según hoja de ruta que establezcan INCOPESCA y SINAC-ACOPAC de forma conjunta. La presentación de dichos informes permitirá ajustar cada 12 meses, los criterios técnicos para determinar el número de pianguas a extraer, de tal forma que, a la finalización de la vigencia de la autorización para la extracción de este recurso, se pueda contar con el insumo técnico necesario para el otorgamiento por parte del INCOPESCA de las autorizaciones pertinentes.

c.  Que una vez que se cuenten con el Plan de Manejo Específico (o Plan de Aprovechamiento) del Humedal Estero Puntarenas oficializado, se deberá hacer un ajuste en las cuotas y zonas de extracción. En cuyo caso se informará al INCOPESCA para que realice los cambios respectivos.

6-Esta autorización corporativa deberá ser ejecutada únicamente por las personas físicas pertenecientes a las siguientes organizaciones, siendo que estas personas deberán obtener el respectivo carné de extracción emitido por INCOPESCA:

a.  Manglar de Cocorocas: Asociación de Molusqueros de Orocú, cédula jurídica 3002-746345.

b.  Manglar de Punta Morales: Asociación de Molusqueros de Punta Morales de Chomes, cédula jurídica 3-002-737848; y la Cooperativa de Molusqueros del Golfo (COOPEGOLFO) cédula jurídica 3-004-693706.

7-Cada organización, así como sus asociados deberán cancelar el canon correspondiente a INCOPESCA, por la autorización corporativa y la emisión de los carnés de extracción individuales. Igualmente, cada organización establecerá los mecanismos necesarios para identificar a sus asociados durante las jornadas de extracción de moluscos, los cuales deberán ser comunicados a las autoridades pertinentes.

8-Los directores deben comunicar a todos los departamentos  involucrados sobre el proceso relacionado a la extracción del recurso piangua, especialmente comunicar al Departamento de Registro (responsables de la emisión del documento de permiso de extracción) todo el proceso correspondiente para la correcta renovación del permiso de extracción de piangua, donde los permisionarios deben contar con un Visto Bueno por parte de la autoridad establecida por el INCOPESCA, para poder optar por la renovación de su permiso de extracción de piangua. Cuando esta ruta se establezca, esto se le debe comunicar al SINAC.

9-Que tanto el documento físico corporativo que autoriza a los grupos para la extracción del recurso piangua, como los carnés individuales, deben indicar claramente que el mismo es exclusivo para piangua, la cuota correspondiente y el sitio autorizado.

10-Una vez que algún miembro de la asociación o cooperativa incumpla con alguna de las restricciones que se les asignaron, se debería de sancionar la autorización corporativa de extracción previamente otorgada a la organización, eliminándola, esto con la intención de lograr un alto compromiso por parte de todos.

11-Dar aplicación del Decreto Ejecutivo Nº30742-S-MAG-MSP de 5 de agosto de 2002, en el cual se indica cómo regular la comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa).

12-Acuerdo en firme. Rige a partir de su publicación.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021552781 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el viernes 07 de mayo del 2021, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº IX, Acuerdo Nº 17, Acta Nº 27, acordó: Con base en el oficio MSC-AM-0508-2021 de la Administración Municipal, solicitando la aprobación y publicación de las tarifas de servicios municipales, se determina, aprobar y autorizar a la Administración Municipal publicar en el Diario Oficial La Gaceta las tarifas actuales:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El factor por el servicio de parques y obras se multiplica por el valor de la propiedad declarado. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021553118 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

ACUERDO 07 SESIÓN 13-2021

Aprobación tarifas para el Cementerio Municipal de San Isidro Peñas Blancas de San Ramón.

Se comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en sesión N.º 13-2021, acuerdo No. 07, celebrada el 23 de marzo del 2021, acordó las siguientes tarifas para el Cementerio Municipal de San Isidro Peñas Blancas de San Ramón.

Tarifa

Monto

a. Mantenimiento bóveda

Anual

¢12.184,88

Trimestral

¢3.046,22

b. Mantenimiento lápida

Anual

¢4.061,64

Trimestral

¢1.015,41

c. Inhumación

 

¢8.640,00

d. Exhumación

 

¢8.640,00

e. Alquiler nicho (por cinco años)

¢150.000,00 y después anual ¢30.000,00

f. Venta de espacio para bóveda

¢250.000,00

 

Correo fmena@concejomunicipaldpb.go.cr Peñas Blancas, San Ramón.—Secretaría Concejo Municipal.—Fabián Mena Rodríguez, Secretario.—1 vez.—( IN2021553306 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Internacional Aldebaran & Cia S. A., cédula jurídica número 3-101-126391, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 0394, Asiento 7425, y que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Tannia Martha Montero Rodríguez, mayor, divorciada, Fotógrafa, cédula de identidad número 1-01190-0592, vecina de Tilarán, provincia de Guanacaste; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 2286-2018, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03°: Veintisiete de Abril, del cantón 3°: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil novecientos cincuenta metros cuadrados (1950 m2), desglose según plano catastrado N° G-2252993-2021; que es terreno para Uso Residencial ubicada en Zona Mixta para Turismo y la Comunidad (MIX), según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública; y al oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día lunes 10 de mayo del año dos mil veintiuno.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta. Jefe. a.i.—1 vez.—( IN2021553092 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo 10. Se acuerda: Visto el Oficio-AMBA-256-2021 con fecha 10 de mayo del 2021, firmado por el señor alcalde, José Rojas Méndez y considerando lo siguiente:

1º—Que nuestra Carta Magna en sus numerales 21 y 50 tutelan el derecho a la vida y la salud de las personas como un derecho fundamental, así como el bienestar de la población. Los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello el Estado debe velar por su tutela. Y para ejercer esa tutela conlleva a tomar decisiones basadas en la necesidad de adoptar y generar medidas para salvaguardar tales bienes jurídicos ante cualquiera amenaza o peligro.

2º—Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud y por las funciones asignadas a dicha cartera se debe efectuar la vigilancia de la salud pública.

3º—Que las normas de salud son de orden público.

4º—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

5º—Que en el mes de marzo 2020 se confirmó el primer caso de covid-19 en Costa Rica, Dadas las circunstancias se emite el Decreto de Emergencia N° 42227-MP-S por parte del Poder Ejecutivo.

6ºQue el Artículo 37 bis del Código Municipal señala que “Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.” El subrayado no obedece al texto original. Siendo que existe una habilitación legal según nuestro código municipal para sesionar de manera virtual se debe cumplir lo establecido en el numeral 37 bis de la Ley 7794.

7º—Que el medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad de Buenos Aires deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

8º—Que las sesiones virtuales podrán ser implementar para la realización de las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

9º—Que esta aprobación de realizar sesiones virtuales no limita la posibilidad según criterio de la Presidencia del Concejo Municipal, la convocatoria a sesiones presenciales según la conveniencia o necesidad de realizarlo de esta manera, para lo cual se deberá garantizar todas las medidas sanitarias y de aforo al recinto que se establezcan al momento.

10.—Que las audiencias a munícipes en sesiones ordinarias o extraordinarias que agende nuestro Concejo Municipal sean realizadas de esta manera virtual. Por Tanto:

El Concejo Municipal de Buenos Aires de Puntarenas, en atención a prevención y la salva guarda de la vida y la salud de los integrantes de este órgano colegiado y visitantes, acuerda sesionar en manera virtual en las sesiones ordinarias, extraordinarias en forma excepcional por el plazo que rija la Declaratoria de Emergencia nacional por COVID 19, según Decreto de Emergencia N° 42227-MPS por parte del Poder Ejecutivo y autoriza a los presidentes de las comisiones municipales a sesionar de manera virtual en apego a lo establecido en el artículo 37bis de la Ley Nº 7794. En el caso de sesiones virtuales excepcionales, la secretaria del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá toda validez para el pago de la dieta correspondiente. El día y la hora de sesión se mantendrá tal cual se viene celebrando, siendo los días lunes de cada mes a las 9 de la mañana, publicado en La Gaceta N°112 el día viernes 10 de junio del 2016. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires 18 de mayo de 2021.—Lic. Albán Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021552800 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

María del Rocío Ramírez Chavarría, cédula 1-975475, vecina de Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 10.000 m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado, para dedicarlo a Uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) -de los cuales 8.000 m2 son para el Desarrollo de un Proyecto Turístico y 2.000 m2 es para dar un uso Comercial- de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos y Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 24 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2021552828 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ABC MUDANZAS S. A.

Se convoca, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ABC Mudanzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-167013 a celebrarse en San José, Barrio Luján, casa 1038, avenida 10 bis, calles 17 y 19, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2021. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1) Poner en conocimiento de los socios los acuerdos tomados en la asamblea de accionistas celebrada a las 10:00 horas del 29 de enero del 2021 y tomar los acuerdos pertinentes en relación a dicha asamblea, y 2) Reorganización de Junta Directiva y nombramiento de fiscal.—San José, 25 de mayo del 2021.—Álvaro Loría Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2021553110 )

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENEGAS Y GARWACKI LIMITADA

Quien suscribe Gerardo Venegas Gutiérrez, cédula N° 202811122, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Venegas y Garwacki Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393659, comunico que me encuentro realizando reposición de libros sociales, siendo que los originales se encuentran extraviados. Cualquier reclamo sírvase hacerlo en Residencial la Giralda, casa 28-C. Es todo.—Alajuela, 11 de mayo del 2021.—Gerardo Venegas Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—( IN2021550291 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Alexandra Contreras Solano, cédula de identidad N° 6-349-602; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 359, número: 7639, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021552102 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ, INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Camacho Castro José Manuel, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de KFC Curridabat, 400 metros al sur, con cédula de identidad número: 1-0707-0194, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0788. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número: 3-101-020989.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2021.—Camacho Castro José Manuel, cédula de identidad número: 1-0707-0194.—( IN2021552703 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CHEQUE

El suscrito, José Gabriel Zamora Porras, cédula de identidad N° 702620261, ha solicitado la reposición del cheque de Gerencia N° 142214 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢1.505.401,18 colones, fechado el 19 de abril del 2021. Dicho cheque ha sido reportado como dañado o deteriorado.—Guápiles, Pococí, 20 de mayo de 2021.—José Gabriel Zamora Porras.—( IN2021553143 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

VVS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas de Asamblea de socios y de Registro de socios por extravío de la sociedad Consultores Financieros y Tributarios VVS Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y uno mil novecientos ochenta y uno.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021552849 ).

INGENIERÍA DE SISTEMAS ISIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ingeniería de Sistemas Isis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-083126, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el señor: Miguel Peréz Montero, portador de la cédula de identidad número: 1-0538-0098; ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad número: 1-0953-0728, carné número: 26365, que por extravío del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Asambleas Generales, Registro de Socios y Consejo de Administracion. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco de Dos Rios, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, 24 de mayo de 2021.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552851 ).

LEJEMA VIENTOLLUVIA DEL SUR DE TILARÁN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Lejema Vientolluvia del Sur de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101-335007, representada por José Rafael Masis Cubillo cédula de Identidad: 5-0172-0323, como Presidente se solicita la reposición de los libros, Libro de Actas de asamblea de socios y libro de actas del Consejo de Administración, se han extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—José Rafael Masis Cubillo, Presidente.—1 vez.—( IN2021552866 ).

3-101-584818 S.A.

Por haberse extraviado el libro de Actas de Registro de Socios de la compañía y a solicitud de su presidente José María de Ureña González Del Valle, se precede a la reposición del mismo.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—José María de Ureña González Del Valle.—1 vez.—( IN2021552874 ).

CSS INTERAMERICANA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Eric Koberg Herrera, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad 1-0527- 0505, vecino de Heredia, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CSS Interamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento noventa mil cuatrocientos noventa, por motivo de extravío, procedo a solicitar la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea de Cuotistas, b) Registro de Cuotistas de la empresa, c) Diario, d) Mayor, c) Inventarios y Balances, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Es todo.—Ing. Eric Koberg Herrera.—1 vez.—( IN2021553036 ).

SEGURIDAD SEGURITICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Eric Koberg Herrera, mayor, casado, Ingeniero mecánico, cedula de identidad uno-cero quinientos veintisiete-cero quinientos cinco, vecino de Heredia, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seguridad Seguriticos Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos trece, por motivo de extravió, procedo a solicitar la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Junta Directiva, c) Registro de Accionistas, d) Diario, e) Mayor y f) Inventarios y balances de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Es todo.—Ing. Eric Koberg Herrera.—1 vez.—( IN2021553037 ).

EL TUCUICO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, del folio ciento veintiséis frente, del tomo segundo de mi protocolo, al ser las ocho horas con cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Asambleas Generales de la empresa El Tucuico Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento veinte por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalem, cien metros al este, edificio FOMIC.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553111 ).

TUNDRA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva Tundra Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 25 de mayo del año 2021.—Jorge Calderón Jiménez, Dueño del capital social.—1 vez.—( IN2021553126 ).

COMPAÑÍA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS G Y C,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adriana Tapia Quirós, Notaria Pública, cédula de identidad 1-0812-0208, carné de colegiada 14209, debidamente autorizada para este acto, solicito la reposición del libro legal número uno de asambleas de junta directa de la, cédula jurídica número 3-101-424364 por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación al correo electrónico atapia@abogados.or.cr.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021553129 ).

INVERSIONES TENORIO ARAGÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de reposición de libros de la empresa: Inversiones Tenorio Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil setecientos sesenta y ocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553133 ).

CERO SEISCIENTOS SETENTA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cero Seiscientos Setenta de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-136430, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Christopher Scott Williams, Presidente.—1 vez.—( IN2021553140 ).

NEC Y JAZZ GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Nec y Jazz Garza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-724687, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Brian Kenneth (nombres) Neal (apellido), con pasaporte estadounidense número: 536056947, presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021553183 ).

GRUPO GANADERO DE NORTE A SUR

SOCIEDAD ANONIMA

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Grupo Ganadero de Norte a Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, de las ocho horas del quince de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula octava del pacto social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553202 ).

AGROPECUARIA FORESTAL CONSERVACIONISTA

MYSORE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber: se está tramitando la reposición por extravío de los Libros número uno de Actas de Asamblea de Accionistas de la compañía Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423789, a solicitud de su representante Jessy María Rojas Álvarez. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553205 ).

ASOCIACIÓN CENTRO MISIONERO LUZ A LAS NACIONES

Yo, Jonathan Braulio Rodríguez Barrantes, cédula número dos- cero quinientos sesenta y seis-cero ciento sesenta y nueve, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Centro Misionero Luz a las Naciones, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres nueve uno tres seis uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional, la reposición del tomo número uno del libro de Acta de Órgano Directivo, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Jonathan Braulio Rodríguez Barrantes.—1 vez.—( IN2021553210 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA TIRO CON

ARCO DE ALAJUELA, ASTICA

Yo, Eduardo Arce Flores, cédula de identidad: cuatro-cero ciento setenta y uno-cero seiscientos treinta y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Deportiva Tiro Con Arco de Alajuela, Astica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros (i) Libro de Acta del Órgano Directivo y (ii) Registro de Asociados, ambos con el número dos (segundo tomo). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de mayo de 2021.—Eduardo Arce Flores.—1 vez.—( IN2021553221 ).

JUGUETES DE PODER Y VELOCIDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de accionistas y libro de junta directiva, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Evelyn Janieth Galán Caro, en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, 125 metros al sur. Oficinas de GAP_Legal, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licenciada Evelyn Janieth Galán Caro.—1 vez.—( IN2021553263 ).

DOMINIQUE Y CORNELIS SOCIEDAD ANÓNIMA

En Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dominique y Cornelis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148130, celebrada en su domicilio social el día 21 de mayo del año 2021, se procedió a aprobar la publicación del edicto de ley, informando el extravío y reposición de libros de actas de asamblea general de socios, actas de junta directiva y registro de socios por parte de la Presidenta Francis Kors, portadora del pasaporte número 541707221. Es todo.—San Jose, 21 de mayo del 2021.—Francis Kors.—1 vez.—( IN2021553283 ).

Balance Final de Liquidación de: La Hacienda WJH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y cinco mil setenta y cuatro. De conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero y la sociedad no desempeña ningún tipo de actividad comercial. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Harold Mayorga Zamora, Liquidador.—1 vez.—( IN2021553304 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Dinia María González Cabezas, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno al ser las ocho horas, mediante escritura cincuenta y cuatro, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Vicosa Cargo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos sesenta y ocho mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria.—( IN2021552712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número tres-cinco otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Shabonis Inversora S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-719299.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021552826 ).

Mediante escritura número uno-cinco, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad: Comercios y Servicios Rápidos de la Zona CSRZ S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-773189.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552829 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de Sesiones Ordinarias de Junta Directiva del Club Unión Sociedad Anónima. En acta número dos-dos mil veintiuno, se nombró nuevo vicepresidente y nuevo vocal seis.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021552835 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Importaciones Lapa del Tempisque S. A., mediante la cual se acuerda y aprueba aumentar el capital social de la empresa a la suma de veinticinco millones de colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de tres millones ciento veinticinco mil colones cada una.—Filadelfia, Guanacaste, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Vargas Moya, colegiada 2922, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552836 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Latinas MXCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil quinientos cincuenta y siete, en la cual se realiza nuevo nombramiento de gerente uno. Teléfono 2593-0101 Email: luciana@acevedoabogados.com.—Cartago, el veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021552837 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Aladdin Dreams S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-807008, donde se reforma la cláusula sexta y sétima y se nombran nuevos gerentes.—Puerto Viejo, 24 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552838 ).

Se hace constar que por escritura número ciento seis de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo de la notaria: Silvia Coto Hernández, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Spymotor S. A.—Cartago, 24 de mayo de 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021552842 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-cinco, otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad: Grupo Mepris Balmoral Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-507062.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552843 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada S.F.K Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos sesenta y cinco, donde se acuerda y se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, el veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021552845 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Corporación de Desarrollo y Turismo Sostenible Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Piedades de Santa Ana, intersección entre vía ciento veintiuno y calle Anclas número cincuenta y tres, Finca Hermanos Porras, un kilómetro al este de la Iglesia Católica, casa de ventanales grandes contiguo al portón, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Piedades de Santa Ana, veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552848 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro, tomo Uno de mi protocolo, a las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada, Portones y Sistemas Fernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno tres dos cero ocho. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021552850 ).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 13 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada: Delicias de Altura S. A., cédula jurídica número 3-101-484946, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 125-39 del tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552852 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro, tomo cuatro de mi protocolo, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía: González & Guzmán Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco seis seis dos ocho, se disuelve la sociedad por unanimidad de cuotistas, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021552853 ).

Ante esta notaría a las 12:10 horas del 13 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Tours Recreativos de Montaña de San Gerardo S. A., cédula jurídica número 3-101-479865, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 124-39 del tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021552854 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Meza Dental Care de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta, del Capital del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552856 ).

Star Princess Juliana S. A., cédula jurídica número 3-101-402534, sociedad domiciliada en Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa, casa 160, hace constar que mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 09:00 horas del 04 de mayo del 2021, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552861 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada: Guiones Beach Club Cuarenta y Seis Barracuda S. A., cédula jurídica número 3-101-572389, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 133-39 del tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-787985, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552872 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Bienes Raíces Chaves y Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cuarenta y cinco mil ciento diecinueve, donde se cambió la cláusula de representación y se cambió parte de la junta directiva.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021552876 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 11:00 horas del día 24 de mayo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Villas de Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-120098, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula en cuanto a la administración y representación.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552880 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 161, otorgada en Guanacaste, a las 17:00 horas del 21 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Seven Seas Oceanic Adventures Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 21 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552882 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 11:30 horas del 24 de mayo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Villas Pacífico C.E.O. S. A., cédula jurídica 3-101-397958, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula en cuanto a la administración y representación.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021552883 ).

Que mediante escritura de las 13 horas de hoy se protocolizó acta de Rachel Internacional S. A. Modifica domicilio.—San José, 22 de mayo del 2021.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552885 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea General de la sociedad BIG RED Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de enero de dos mil veintiuno.—Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021552891 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 24 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de La Parguera S.A., cédula jurídica 3-101-390748 en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552893 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de mayo de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Rapid Response Staffing Resources S. A., cédula jurídica N° 3-101-789892 en la cual se modifica la cláusula del nombre y domicilio.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552903 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de: Inmobiliaria S V E N C S. A., cédula jurídica 3-101-218683, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552904 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:30 horas del 21 de mayo de 2021 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Un Mil Setenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-761076, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552908 ).

Por escritura número 33-21, otorgada a las 15:30 del 20 de mayo del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad de: Residence Club Suite Seis Mil Ciento Treinta y Uno Mapaches del Jobo SRL.—San José, 20 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021552919 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Marbella Property Management Costa Rica Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552922 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de mayo de 2021, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Upekkha Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, revocar el actual nombramiento de gerente y realizar nuevo nombramiento de gerente por el resto del plazo social. Carné 7840.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021552923 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público, hago constar que la sociedad: de Freedom Pura Vida Dos Mil Dieciséis Limitada, reforma su cláusula sexta de la administración, y la del domicilio social.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552924 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, se reformó cláusula primera para su denominación social de la sociedad: Servicios Múltiples Veterinarios Las Acacias Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021552928 ).

Por escritura número 26-21, otorgada a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2021, se acuerda modificar las cláusulas de la administración y representación, de la sociedad Residencia Turística Rayador Negro S. R. L..—San José, 17 de mayo del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552929 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552934 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuarenta Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, San José, Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, contiguo a la farmacia y laboratorio del Ebais, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuarenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 10 de abril del 2021.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021552935 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Bufete Fallas y Fallas S. A., mediante los cuales se reformó las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021552936 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 5 de mayo de 2021 de la de la sociedad denominada Inversiones Pontevedra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544244 se acuerda reformar la siguiente cláusula: referente a la representación, siendo en adelante la siguiente: corresponderá a la Presidenta únicamente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552937 ).

R&C de la Costa Azul LLC SRL., cédula jurídica 3-102-691064, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 17:00 del 6 de abril del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—24 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552939 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria Los Pinares de San Rafael de Heredia S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y sétima de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021552947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Leetan Quingi S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2021552949 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Bella Rosa Cutcane Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751637, donde se modifica el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2021552950 ).

En mi notaría el día 4 de mayo de 2021 protocolicé acta de reformas a la cláusula segunda del domicilio, y sexta de la representación legal de la sociedad Don Javier Mendoza S.A., cédula jurídica 3-101-750738. Escritura otorgada a las 17:00 horas del cuatro de mayo del 2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021552952 ).

Ante esta notaría por escritura número 209-5 otorgada a las 11:00 horas del día 20 de mayo del año 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Ópticas Jaz Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cinco. Es todo.—San José, a las 14:45 horas del 24 de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez.—1 vez.—( IN2021552966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se rectificó la cláusula primera del nombre de la sociedad: W.C.A.T.A. Delicias Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-813719, siendo que lo correcto es: P.B.Z. Dos Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552967 ).

Por protocolizaciones de acta de asamblea extraordinaria de socios realizadas en esta notaría, el día de hoy, se modificó el domicilio social de la compañía: Euroland INC Sociedad Anónima; y se aumentó el capital social de la compañía: Servicios y Transportes Aéreos (SETA) Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552969 ).

3-102-688456 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-688456, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 05 de abril del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—24 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552970 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vanilla Export Company S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021552980 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 27 del tomo 19, de las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se nombra secretario de la empresa denominada Oslo de América S. A.—San José, 24 de mayo del año 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2021552983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se rectificó la cláusula Primera del nombre de la sociedad W.C.A.T.A. Cóbano Tres Limitada 3-102-813813, siendo que lo correcto es P.B.Z. Cóbano Tres Limitada. Es todo.—Veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552984 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 10 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Tres-ciento uno-ochocientos diez mil quinientos dieciséis S. A.mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552985 ).

Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de mayo de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula relativa a la administración de la sociedad Energyleasing S. A., cédula jurídica número 3101692836.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021552986 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Business Deal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos cero seis ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de Comercio.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021552987 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Guiripa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552989 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Guana-Ka Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552990 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Biord VDL Dos Mil Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552991 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552992 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Cuatrocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552993 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021552994 ).

El suscrito notario público Aarón Montero Sequeira, hago constar que por medio de la escritura pública 10 de las nueve horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Centro de Sueños S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-428097 por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se celebró un aumento del capital social. Es todo. Aarón Montero Sequeira, cédula N° 1.09080006, teléfono N° 22564056.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021552995 ).

El suscrito notario público Aarón Montero Sequeira, hago constar que por medio de la escritura pública 12 de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Diveco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-354820 por medio de la cual se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se celebró un aumento del capital social. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario. Cédula N° 1.09080006 Teléfono 2256-4056.—1 vez.—( IN2021552996 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve-seis, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó rectificación del acta número Cuatro de asamblea accionistas de la sociedad Arcos de Celanova S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, el capital.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021552997 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría el día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Farmacias MJ Camur Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Elsy María Cubero Hernández, cédula de identidad 1-920-163.—1 vez.—( IN2021552998 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve-seis, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó rectificación del acta número cuatro de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ciento Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, el capital.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021552999 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cincuenta Mil Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos cuarenta y cinco en la cual se modifican las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Octava y se adiciona la cláusula Décima Segunda al pacto social. Escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553001 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-cinco de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ganadera El Barroso Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación.—Calle Blancos de Goicoechea, ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021553003 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 04 de mayo de 2021, la compania Grupo E V S. A., modifica su pacto social en relación con la conformación de Junta Directiva y domicilio social.—San José, 24 de mayo de 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2021553004 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-cinco de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Transportes Guardia Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, notaria. Tel.: 22-36-26-87.—Calle Blancos de Goicoechea, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021553005 ).

Por escritura Nº 308 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 17:00 horas del día 24 de mayo del año 2021, se modificó la cláusula 2a del Pacto Constitutivo del Domicilio y se solicita el cambio de número de identificación del gerente (de pasaporte a cédula de residencia) en la sociedad Experience Leisure Travel International S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-669427.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario carnet 7762.—1 vez.—( IN2021553006 ).

Por escritura N° 309, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 17:30 horas del día 24 de mayo del año 2021, se modificó la cláusula V del pacto constitutivo del domicilio y se solicita el cambio de número de identificación del gerente (de pasaporte a cédula de residencia) en la sociedad American Premier General Medical Services S.R.L., cédula jurídica 3-102-689332). Carné 7762.—San José, 24 de mayo del año 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021553007 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Thors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025203, donde se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 06 de mayo del año 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021553009 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Emmanuel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024576, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Notaria: Marta Isabel Alvarado Granados, carné N° 2422.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021553010 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Oficentro Kilómetro Cero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-537161, donde se reforma la cláusula sexta los estatutos sociales.—San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria, carné 2422.—1 vez.—( IN2021553011 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis de mi tomo treinta y ocho se protocolizó acta de la sociedad Westiny Sociedad Anónima, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021553013 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro de mi tomo treinta y ocho se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria ARH de Costa Rica Sociedad Anónima.—Veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021553014 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro S. A., mediante la cual se acordó reformar íntegramente el pacto social.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553016 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 20 horas del 25 de mayo del 2021 se constituyó sociedad Lochten group, con domicilio social en San José, Ciudad Colón, Mora Residencial cerro alto casa 26.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021553017 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Northwestern Wood Hills Development S. A., en la cual se acordó la transformación a sociedad limitada cuyo nombre será Matteo Forky Plus Limitada.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021553018 ).

Mediante escritura 208 -37 otorgada ante esta Notaria, a las 09 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de Centro Internacional Turístico Ortiz y Marin S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-095 213, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 24 de mayo del año 2021.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021553054 ).

Por acta número cinco, otorgada a las trece horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, en el respectivo libro de actas que la empresa El Fogón Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos cincuenta y seis, solicita cambio de secretario de la empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553058 ).

Por acta número cinco, otorgada a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, en el respectivo libro de actas que la empresa Inversiones Mano Fuerte de Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306224, solicita disolución de la empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021553059 ).

Por acta número dos, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, en el respectivo libro de actas que la empresa Fchacone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos dieciséis mil novecientos sesenta, solicita disolución de la empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021553060 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada INCOMM Centroamérica SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021553062 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a quince del día veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación BL Ciento Cuarenta de Santa Ana S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553063 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos ocho de las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Rapsott Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio ciento cincuenta y ocho, frente al folio ciento cincuenta y nueve frente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021553069 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 83-2, de las 11:00 horas del 22 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Trans Soto & Chaverri Ltda., cédula jurídica 3-102-564411.—Atenas, 22 de mayo del año 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553070 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 84-2 de las 14:00 horas del 22 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cambios miembros junta directiva y fiscal de “Lubricentro Caliana S. A.”, cédula jurídica 3-101-507653.—Atenas, 22 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553071 ).

Mediante escritura número setenta y ocho otorgada en esta notaría a las 19:30 horas del día 24 de mayo del 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la cláusula sexta de la Compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Y Dos Mil Trescientos Diecisiete.—Guápiles, 24 de mayo de 2021.—Lic. Jean Carlos Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021553072 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2021 se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Mr. Rabbit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654666.—Naranjo veinticinco de abril del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021553074 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil veintiuno de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusulas cuarta del objeto social, sexta: de la emisión y registro de acciones, sétima: del derecho de suscripción y adquisición preferente, octava, novena: de la administración de la sociedad, décimo primera, décimo segunda, décimo quinta y décimo sexta. Por haberse acordado el rescate y eliminación de acciones en tesorería y absorber las pérdidas del periodo dos mil diecinueve-dos mil veinte, se disminuyó el capital social con la consecuente modificación de la cláusula quinta del capital social. Se agregó a los estatutos una cláusula vigésima del auditor interno.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553081 ).

El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Cafetería Colibrí de Monteverde Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil trescientos tres, que modifica la cláusula Primera, de la denominación social y la cláusula Segunda, del domicilio social. Es todo.—Monteverde, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario. Carné número 20795.—1 vez.—( IN2021553082 )

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Ecovilla Veintiuno Ltda. Se acuerda disolver. Orotina a las 10:00 horas del 20 de mayo, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021553085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 24 de mayo del 2021, la empresa Clean Atmosphere Outfitters S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-413878, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social en cuanto a su composición. Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021553087 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaría se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Notlad Costa Rica Limitada, mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2021553088 ).

Ante , en escritura 117-9, se protocoliza acta de Tyndall Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-384798, en la que se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553090 ).

Ante , en escritura 118-9, se protocoliza acta de Tyndall Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-384798 en la que se reforma la cláusula de la representación.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021553091 ).

Por escritura otorgada, ante este Notario, a las 16:45 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de MRF Leone Enterprises, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de abril del 2021.—Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021553093 ).

Por escritura doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las siete horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora Maseq Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis seis siete dos, mediante la cual se cambia secretario y tesorero de la junta directiva.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553095 ).

En asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La Brújula Glaseada LBG Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ochocientos noventa y uno, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2021, se acordó su disolución.—Liberia, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021553096 ).

Por escritura número 295 otorgada ante , en Heredia a las 09:30 horas del 25 de mayo 2021, la sociedad denominada 3102809927 S.R.L., cédula jurídica 3102809927, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021553097 ).

Por escritura número 294 otorgada ante , en Heredia a las 09:00 horas del 25 de mayo 2021, la sociedad denominada 3102806284 S.R.L, cédula jurídica N° 3102806284, reforma la cláusula Quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021553102 )

Mediante la escritura once-nueve, otorgada ante ; a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Mirma Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil trescientos treinta y cuatro, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: I) Se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales, para que en adelante diga: Tercero: Se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales, para que en adelante diga: “Domicilio: El domicilio social de la sociedad estará en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos tres, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país”. II) Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, para que en adelante diga: “Capital: El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo”. III) Se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales para que en adelante diga: “Administración: Será administrada por una Junta Directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Corresponde a los dos primeros, conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los apoderados podrán otorgar todo tipo de poderes, sustituir su poder en todo en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre sus facultades originales. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. Los directores y el fiscal durarán en sus cargos por toda la vigencia de la sociedad. Las acciones serán firmadas por el presidente y el tesorero. La Junta Directiva podrá nombrar gerentes, apoderados, agentes o representantes con las atribuciones suficientes. La venta, hipoteca o disposición de los bienes inmuebles de la sociedad requerirán de acuerdo previo de la asamblea de accionistas”.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2021553103 ).

En mi notaría y mediante la escritura número treinta y nueve, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Salas y Vargas Xejenjawa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve cinco siete tres, se nombra liquidador al señor Juan Carlos Campos Sanabria, cédula de identidad número 1-0098-0185.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021553112 ).

Que en la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Mente Capere S. A., cédula jurídica N° 3-101-261703, de las 9 horas del 30 de abril del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó realizar modificación en cláusula de la administración del pacto constitutivo. Notario público José Silva Meneses, 1-1082-0529.—25 de mayo del 2021.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2021553113 ).

Que mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada Corporación Comercial El Jacal de Las Brumas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177843, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, veinticinco metros oeste del Puente del Río Tejar sobre La Interamericana, de la cual es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Carlos Jiménez Ortega, cédula de identidad 3-306-113.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano; Notario Público.—1 vez.—( IN2021553114 ).

Por escritura número trescientos dieciocho-veinte de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distrito Desing Mueblería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, donde renuncia secretario y tesorero y se nombran secretario y tesorero y se modifica el nombre Distrito Design Mueblería S. A.—Heredia, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021553116 ).

Por medio de la escritura número ochenta y ocho, de las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sanfiabel Ltda. Álvaro Castillo Castro, notario público, cel: 8825-2277.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiuniformes CHZ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737088, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2021.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021553134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en las que se reformas las cláusulas primera, y sexta se nombra secretario, tesorero, fiscal, de la sociedad MIBTC HODL S. A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2021553135 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización El Progreso de Pozos de Santa Ana, número de cédula jurídica tres cero cero dos cuatrocientos cuatro mil ciento veintiuno, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553136 ).

Por escritura doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios y fundadores de la constitución Fundación Casa del Aborigen, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón central, distrito Oriental, exactamente urbanización Istarú, casa número dos cinco siete, de color verde, con rejas negras. En la oficina abierta en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, a las nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, notario público Manuel Antonio Arias Aguilar, 27808.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021553139 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Sociedad Educativa Marcros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cinco cuatro dos seis. Disolución de la sociedad. No hay activos ni pasivos, no se nombró liquidador.—Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021553144 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Casa Ryan Bright Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula primera referente a la razón social. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553146 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía J F Rancho Cartagena LLC SRL, cédula jurídica número 3-102-691461, de las 15 horas del día 30 de abril del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—25 de mayo del 2021.—José Silva Meneses 1- 1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553148 ).

Por escritura otorgada ante mí el 25 de mayo del 2021, Los Frutos de Mario y María Fernanda S. A., acordó disolución.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553149 )

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Rojas y Pérez RGP S. A., para su disolución.—San Ramón, 21 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021553175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Gamidi Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la presente empresa.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021553178 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Maderas Royka Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cincuenta y ocho, de las doce horas del quince de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula octava del pacto social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021553180 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del quince de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula octava del pacto social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021553191 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Block CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos veintiséis, al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021553207 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Instituto Tecnológico Auditivo I.T.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número; tres - ciento uno - quinientos dos mil seiscientos tres, del día diez de mayo de dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula siete del pacto social en cuanto a la representación.—San José, veinte de mayo dos mil veintiuno.—Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021553212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Corporación Favarcia C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y nueve, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553219 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Uatta Limitada, cédula jurídica número 3-102-594208, de las 12 horas del día 30 de abril del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—25 de mayo del 2021.—Lic. José Silva Meneses, 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2021553220 ).

Ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual, se acuerda la disolución de “Team’Spirit - Tequila and me- in Flamingo B Sociedad Anónima”. Oposiciones formularlas en su domicilio social.—San José, entre Ave. 2 y 6, calle 19, N° 236 Bufete Cortés A. Notario: María del Rocío Cortes Arias.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, se tramitó la disolución de la sociedad Grupo Josca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021553241 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Padivema Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos veintidós, cualquier interesado o terceras personas que se opongan a la liquidación de esta o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicada en Guanacaste Tilarán ciento veinticinco metros al norte de la Gasolinera Tilarán. Es todo.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria. Tel 8693-2211.—1 vez.—( IN2021553245 ).

En esta notaría, en San Ramon a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Siete Nueve Tres Tres Ocho Cero S.A, domiciliada en Alajuela, Zarcero, Laguna, veinticinco metros este del Colegio Técnico de la Laguna Edificio Blanco a mano derecha, cédula jurídica: tres-ciento siete nueve tres tres ocho cero, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada.—San Ramón, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, carnet 16762.—1 vez.—( IN2021553254 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Integrales Jogal Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2021553255 ).

Ante esta notaría, la escritura fue otorgada el día quince de marzo del dos mil veintiuno, de la sociedad Estudios de Ingeniería Elecrica ESIN Sociedad Anónima, se protocoliza la asamblea de socios que corresponde a reforma de junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553256 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imaginarium S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modifica la composición de los nombramientos de junta directiva y la cláusula referente a la administración y representación. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Villalobos Campos.—Veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno a las dieciséis horas.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Uno Uno Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero uno uno seis cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas, a las trece horas y dos minutos del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021553264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se nombra Presidente de junta directiva de la sociedad After The Storm.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021553265 ).

En mi notaría mediante escritura número 191, visible al folio 89 vuelto, del tomo 6, a las 17 horas del día 24 de mayo del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Artroscopía y Deporte Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-783245, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 25 de mayo del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021553266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la Asociación Administradora del Acueducto San Francisco de la Palmera, domiciliado en Alajuela-San Carlos, en el Salón Comunal de San Francisco de La Palmera, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete dos cinco siete. Se rinde informe por parte del presidente, tesorero y fiscal. Elección de nueve junta directiva y fiscal.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas, a las trece horas y treinta minutos del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2021553267 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 13 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios en Educación SJT S. A., mediante la cual se forma el nombre social a Betancourt Clinical S. A., se modifica el domicilio social, se aumenta el capital social se reforma la cláusula de inventarios y balances y la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2021553269 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Costal Currency FMP S.A., se revoca nombramiento y se elige Presidente y Secretario; y se modifica cláusula de representación.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553270 ).

Mediante escritura 217 otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 2 de mayo, 2021, he protocolizado acuerdos de Inmobiliaria El Palomo Nocturno S. A., a través de los cuales se modifica cláusula 6 relativa a administración social.—Alajuela mayo 2, 2021.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9 horas del 24 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Estrella del Viaje S. A., cédula jurídica número 3-101-162.343, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553272 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos- Setecientos Treinta Mil Quince, cédula jurídica 3-102- 730015, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como revocar nombramiento de agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste 25 de mayo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553280 ).

Por escritura número 1 del tomo número 21 del protocolo del Notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 24 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad VENYSIS S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021553281 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Maz Servicio Técnico S. A., cedula jurídica 3-101-614969, protocolizada par el suscrito notario en escritura pública número 88-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformaron las cláusula primera y sexta del pacto constitutiva.—Heredia, 24 de mayo de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2021553282 ).