LA GACETA 102 DEL 28 DE MAYO DEL 2021

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PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.503

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Infocoop, creado bajo la Ley N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, tiene como objetivos fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos sus niveles, funcionando como una institución de desarrollo cooperativo, para lo cual se autoriza al Infocoop realizar toda clase de operaciones crediticias y redescuentos en beneficio y servicio de las cooperativas del país, tanto a nivel nacional como internacional.

A pesar de los grandes esfuerzos que el Infocoop ha realizado para el cumplimiento de sus propios fines, sigue rezagado a las necesidades y retos que requiere una institución financiera en la actualidad, especialmente siendo el Infocoop una institución que promueve y fomenta el desarrollo socioeconómico de los cooperativistas.

Si bien es cierto, el Infocoop es una institución que busca el desarrollo de las cooperativas, también es una institución financiera, por lo que no está exenta de tener índices de morosidad que obliguen a la adjudicación de propiedades en procesos judiciales.

Actualmente la cartera crediticia de Infocoop se compone de más de 135 mil millones de colones de los cuales casi 30 mil millones se encuentran en cobro judicial esto representa un 22,05% de la cartera del cual un 13,96% corresponde al sector agrícola e industrial.

Estos índices de morosidad han obligado a la institución a adjudicarse propiedades en procesos judiciales producto de la labor cobratoria como toda institución financiera. El resultado de esas adjudicaciones es que el Infocoop posee hoy más de 124 propiedades, las cuales le han generado a la institución gastos de mantenimiento y seguridad que ascienden a ¢1.073.224.558,70 (mil setenta y tres millones doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos) a la fecha, previéndose que este monto vaya en aumento mientras el Infocoop tenga en su posesión dichos bienes.

Con la normativa actual, el Infocoop solo dispone de una única opción, y es la venta de los bienes; sin embargo, con la presente propuesta, se habilita al Infocoop a realizar diferentes tipos de contratos con las cooperativas para que disponga de dichos bienes, como por ejemplo alquilar las propiedades, ofrecerlas en leasing, realizar usufructos, fomentar e invertir en fondos de inversión inmobiliarios en favor de proyector cooperativos.

Asimismo, busca autorizar a la institución a realizar sus propios avalúos, ya que actualmente solo puede proceder con el avalúo administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, manteniendo abierta la posibilidad de solicitar la colaboración del Ministerio de Hacienda en el tema de avalúos.

Esta iniciativa cuenta con la aprobación y respaldo de la Junta Directiva del Infocoop (acuerdo JD-115-2021), dado que la institución se ha abocado a buscar los mecanismos de reactivación económica para las zonas rurales de este país, reconociendo el cooperativismo como una herramienta necesaria que en el pasado ha demostrado ser un motor socioeconómico exitoso y que permite la distribución equitativa de la riqueza.

De igual manera se procura generar la norma habilitante que le permita al Infocoop de una manera más expedita y eficiente la venta directa de los bienes adjudicados que posee, pues hoy debe realizar tres remates cuando existe el interés de otras instituciones públicas del Estado y municipalidades, agilizando así la disposición de estos, amén de la posibilidad de segregar dichos bienes, teniendo como prioridad la disposición de estos en favor de proyectos de carácter cooperativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Refórmese el artículo 157 de la Ley 4179 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 157-             Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:

a)  Promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas.

b)  Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional.

c)  Prestar asistencia técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios de factibilidad, ejecución y evaluación de programas.

d)  Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.

e)  Servir a las cooperativas y a los organismos integrativos como agente financiero y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras.

f)  Promover y en caso necesario participar, en la formación de empresas patrimoniales de interés público, entre las cooperativas, las municipalidades y entes estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que, en forma gradual y coordinada, los certificados de aportación pasen a manos de los cooperadores naturales.

g)  Obtener empréstitos nacionales y extranjeros con instituciones públicas, y gestionar la participación económica de las entidades estatales que corresponda, para el mejor desarrollo del movimiento cooperativo nacional.

h)  Participar como asociado de las entidades y los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que determine la importancia del proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión, para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso de la participación, su representación y condiciones, según el estudio técnico mencionado.

i)   Disponer de los bienes adjudicados que tenga en su posesión, pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados, para que pueda realizar proyectos con cooperativas, utilizando para ello las figuras contractuales autorizadas en la presente ley en el capítulo IV titulado Disposición de bienes adjudicados.

j)   Promover la integración cooperativa tanto en el país como fuera de él, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores.

k)  Recibir préstamos del Banco Central de Costa Rica y redescontar en estos documentos de crédito, ajustándose a los mismos requisitos que se aplican a los bancos comerciales para todas las operaciones.

l)   Realizar investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir diseñando un eficiente sector cooperativo en la economía nacional.

m) Llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información relacionada con el movimiento cooperativo nacional.

ñ)  Colaborar con la Oficina de Planificación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional; asimismo, con todas las instituciones públicas en los programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu del artículo 1° de esta ley.

n)  Servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas.

o)  Evacuar las consultas ordenadas por la Constitución Política sobre proyectos de ley, que guarden relación con las asociaciones cooperativas.

p)  Revisar los libros de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos.

q)  Solicitar y recibir informes estadísticos u otros datos sobre la marcha de cualquier cooperativa.

r)   Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad.

s)  El Infocoop, en materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte de organismos de segundo grado deberá coordinar con estos lo relativo a dichos servicios.

t)   Otorgar recursos en administración mediante fideicomiso, para fines de financiamiento, a las entidades cooperativas controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los bancos cooperativos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de orientar los fideicomisos definiendo las políticas, los procedimientos y las tasas de interés que serán ejecutados por las entidades fiduciarias, para lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos y su seguridad. En todo caso, deberá designarse el comité especial previsto en el inciso 7) del artículo 116, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.

u)  Participar, como representante del Estado costarricense, en convenios internacionales sobre materia cooperativa y efectuar los aportes correspondientes de contrapartida, incluso a nombre del Estado costarricense, cuando lo justifique el análisis técnico que se realice para estos efectos. La Junta Directiva deberá garantizar que los recursos y beneficios que se obtengan de estos convenios se distribuyan, de la manera más equitativa posible, entre las entidades cooperativas, garantizando su participación amplia y efectiva. El representante del Estado costarricense será, en todo caso, el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

ARTÍCULO 2-          Créase el capítulo IV titulado comoDisposición de Bienes” y los artículos que comprenden:

Capítulo IV

Disposición de Bienes Adjudicados

Artículo 186-            El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para disponer de los bienes adjudicados al amparo del presente capítulo deberá realizar los estudios técnicos necesarios que fundamenten su realización, los cuales deberán ser analizados y avalados por el propio Instituto de conformidad con el criterio técnico que tengan al respecto las áreas técnicas que corresponda.

Además, las figuras que se desarrollan a continuación podrán ser utilizadas tanto para la conformación de nuevos modelos de fomento cooperativo en los que se requiera la adquisición de bienes, como también para que el Instituto de Fomento Cooperativo disponga de los bienes que tenga en posesión pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados producto de la ejecución de créditos.

Artículo 187-             Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda arrendar los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.

Artículo 188-             Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda otorgar usufructos de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos, siempre que mantenga como garantía la nuda propiedad a su favor y, en caso de un incumplimiento contractual, pueda revocar los derechos de usufructo. Para ello, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá otorgarlo con periodos mínimos de un año y hasta diez años máximo, los cuales podrán ser prorrogables por periodos iguales.

En caso de ser necesario revocar el derecho, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá realizar una investigación exhaustiva y fundamentada para tomar dicha decisión.

Artículo 189-             Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar contratos de leasing de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.

Para los efectos de este contrato, se autoriza a utilizar cualquier modelo de contrato de leasing.

Artículo 190-             Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda promover y realizar la creación de diferentes tipos de fondos de inversión, entre los cuales podemos citar los fondos de inversión inmobiliario en favor de proyectos cooperativos, en cumplimiento con la Ley N.° 7732, Reguladora del Mercado de Valores, y leyes conexas.

De igual forma, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda ofrecer los bienes que tenga a su disposición en diferentes tipos de fondos de inversión, para impulsar al cooperativismo.

Artículo 191-             Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar contratos comodato de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.

Artículo 192-             Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar sus propios avalúos administrativo de sus bienes y pueda disponer de forma directa sin necesidad de un avalúo oficial por parte del Ministerio de Hacienda.

Para la implementación del presente artículo, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a realizar dichos avalúos administrativos mediante un perito de planta, o bien, por peritos externos que tengan amplia experiencia en trabajar con el sector bancario nacional; dichos peritos deberán cumplir con los requisitos necesarios para desempeñar dicho puesto, y deberán realizar dichos avalúos al amparo de la normativa vigente.

Esta autorización no impide ni excluye que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo solicite la colaboración al Ministerio de Hacienda para la confección de los avalúos oficiales.

Artículo 193-             Una vez realizados los tres remates de los bienes adjudicados, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar la venta directa de los bienes que tenga disponibles para la venta.

Cuando exista un interés de las diferentes instituciones públicas del Estado costarricense, y las municipalidades, se autoriza la venta directa sin que medie los remates señalados en el párrafo anterior.

En los casos anteriores, el precio de venta no podrá tener una diferencia del 10% con respecto al valor del mercado el precio para venta directa será fijado por ambas instituciones, de conformidad con el avalúo que realice el Infocoop y la oferta que realice la otra institución.

Artículo 194-             Se autoriza al Infocoop para que pueda segregar los bienes inmuebles que tenga a su disposición en favor de los proyectos cooperativos que puedan beneficiarse, o bien, para facilitar y promover su venta directa a cualquier interesado en caso de que ya se hayan realizado los tres remates indicados en esta ley.

Artículo 195-             El Infocoop tendrá como prioridad la disposición de bienes en favor de proyectos en que estén participando las cooperativas.

En aquellos casos en que proceda un ofrecimiento de los bienes al Inder, deberá ser estrictamente en aquellos bienes inmuebles que tengan como vocación propia de un parcelamiento agrícola.

Rige a partir de su publicación.

Paola Alexandra Valladares Rosado

Diputada

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021553349 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS D Y K Y 9 INCISO A, Y ADICIÓN DE UN INCISO C AL ARTÍCULO 9 Y DE UN PÁRRAFO FINALAL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY GENERALDE CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, LEY N° 9028

DEL 22 DE MARZO DEL 2012

Expediente N.° 22.497

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mundo, un poco más de mil millones de personas consumen tabaco lo cual causa la muerte prematura a cerca de 6 millones de individuos al año, dejando pérdidas económicas de cientos de miles de millones de dólares[1].

Se ha estimado que, de proseguir la tendencia actual, “en el 2030 el tabaco matará a más de 8 millones de personas al año”, y el 80% de esas muertes prematuras ocurrirá en los países de ingresos bajos y medios. El consumo de tabaco es además un factor de riesgo para seis de las ocho principales causas de mortalidad en el mundo.[2]

Actualmente se estima a nivel mundial, que 942 millones de hombres y 175 millones de mujeres mayores de 15 años de edad son fumadores activos.

Costa Rica no escapa de esta realidad. Datos de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos realizada en el 2015 señalaron que el 9,1% de los adultos (325.800 personas), consumían tabaco en ese momento. Además, de acuerdo con una Investigación colaborativa coordinada por el Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Economía de la Salud del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, Buenos Aires, Argentina, realizado en el año 2020, en Costa Rica el tabaquismo ocasiona una importante cantidad de muertes, enfermedades y costos sanitarios. El mayor peso está dado por enfermedades cardiovasculares, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), y cánceres.[3]

El tabaquismo impacta en la mortalidad y en la calidad de vida, es responsable de 6 muertes cada día y en forma directa de la pérdida de más de 76.432 años de vida cada año. Esto representa 2.190 fallecimientos al año que podrían evitarse y explica el 9% de todas las muertes que se producen en el país en mayores de 35 años.

En términos económicos, el tabaquismo genera un costo directo anual de ¢300.318 millones, además, un costo médico directo anual de más de ¢300.000 millones, un costo de productividad laboral perdida superior a ¢75.000 millones, y costos de cuidado informal de más de ¢58.000 millones. En total, estos costos equivalen a más del 0,9% de todo el Producto Interno Bruto (PIB) del país.[4]

Quienes sufren enfermedades atribuibles al consumo de tabaco requieren asistencia y cuidados. El tiempo que dedica anualmente cada familiar o allegado a atender personas con enfermedades vinculadas a tabaquismo, equivale a 900 horas, hasta 6 horas por día, esta dedicación equivale a 0,2% del PIB.

En esta investigación colaborativa se señala que la recaudación por impuestos por la venta de productos de tabaco, que es de alrededor de ¢27.000 millones anuales, apenas cubre el 9% de los costos económicos totales provocados por el tabaquismo en el sistema de salud y la sociedad.

Los expertos internacionales en control del tabaco reconocen que ningún elemento aislado puede ser eficaz para reducir el consumo de tabaco y avanzar hacia una sociedad libre de éste. Más bien, se requiere un conjunto de medidas, que incluye la educación, el cobro de impuestos y la regulación.

El acceso a la salud y a un ambiente sanamente equilibrado es un derecho humano, resguardado desde el seno de nuestra propia Constitución Política, mandato que ha hecho de Costa Rica un país activo por garantizar esta condición para sus habitantes. Nuestro país ha desarrollado y afianzado medidas en la lucha contra el tabaquismo, estando a la vanguardia de la legislación de control del tabaco en América Central, ratificando e implementando el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud-OMS (CMCT).

Este tratado se ha convertido en una herramienta clave para el avance en políticas de control y fiscalización del tabaco alcanzado aceptación a nivel global, “los organismos de monitoreo del sistema universal de protección de derechos humanos han utilizado al CMCT como una herramienta para interpretar en concreto la obligación de proteger la salud[5].

Esta lucha también se ha visto reflejada en avances como el establecimiento en 2012 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, por medio de la cual se regulan las medidas que el Estado implementa para instrumentalizar el CMCT. Esta norma regula distintos aspectos del control del tabaco para reducir su prevalencia y la exposición al humo. Considera aspectos como ambientes libres de humo de tabaco, incremento de precios, prohibición de la promoción, patrocinio del tabaco, publicidad en los puntos de venta, además de advertencias sanitarias gráficas en ambas caras de los paquetes, llegando a cubrir el 50% de las mismas; la eliminación de términos engañosos como “bajo en alquitrán”, “light”, “ultra light”, “suave”, “extra” y “ultra”, así como cualquier otro que haga suponer al público que un producto de tabaco es menos perjudicial que otro en relación con su contenido, riesgos o emisiones. También incorporó el tratamiento a todos los fumadores que quisieran abandonar su dependencia por medio de las clínicas de cesación.

El país firmó y ratificó en 2016 el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, como una medida más en la lucha contra el tabaquismo. El artículo 13 del CMCT solicita la prohibición total de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio, para lo cual se estableció un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Convenio.

Ante tales restricciones, la industria ha implementado estrategias para enfrentarlas en términos de promoción y publicidad, siendo el empaquetado el componente vital de la estrategia de mercadeo y el medio para crear presencia significativa en los puntos de venta e imagen de marca. Además, el atractivo de sus paquetes, uso de colores y diseño también buscar calar en mantener y atraer nuevos consumidores.

Las empresas tabacaleras saben que los colores de los empaques influyen en las decisiones de compra de los consumidores. La investigación llevada a cabo por Wakefield sobre documentación interna de la industria demostró que “las compañías tabacaleras utilizan el diseño de paquete para comunicar imágenes de marca e influyen en las percepciones de los consumidores sobre el sabor, la fuerza y el daño como un elemento importante en sus estrategias de marketing generales.[6]

Para apoyar a los países en su tercera sesión en noviembre de 2008, la Conferencia de las Partes (COP) adoptó las directrices para la implementación de los Artículos 11 y 13 del CMCT sobreEnvasado, Empaquetado y Etiquetado de Productos de Tabaco”, en las cuales se recomienda la adopción de medidas que coadyuven a reducir los niveles de consumo de tabaco y sus derivados, y se define el concepto de empaquetado neutro.

El empaquetado neutro es una política establecida en las directrices de aplicación del CMCT de la OMS que cuenta con sólida base de evidencia que respalda su adopción. Esto proporciona una base efectiva para la decisión de proceder con la política sin necesidad de realizar nuevas investigaciones o estudios locales sobre su posible impacto en un país en particular. Desde una perspectiva legal, esta posición ha sido confirmada en el fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI, un órgano del Banco Mundial) en el caso PMI vs. Uruguay.[7]

En las directrices para la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) del CMCT, inciso 46, se indica que “las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas encaminadas a restringir o prohibir en el empaquetado la utilización de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes (empaquetado neutro). Esto permite aumentar la vistosidad y eficacia de las advertencias sanitarias y mensajes, impedir que el paquete distraiga la atención de estos últimos y prevenir el uso de técnicas industriales[8].

Asimismo, se señala en el inciso 60: “… las Partes deberían reconocer que las medidas legislativas que afectan al envasado y etiquetado de los productos de tabaco no se elaboran de una vez para siempre, sino que se deberían revisar y actualizar periódicamente a medida que vayan apareciendo nuevos datos y a medida que algunas advertencias o mensajes se vayan desgastando. Cuando efectúen actualizaciones o exámenes periódicos, las Partes deberían tener presente la experiencia que han adquirido en la aplicación de sus propias medidas de envasado y etiquetado, la experiencia de otras jurisdicciones y las prácticas de la industria al respecto. Esos exámenes y actualizaciones pueden contribuir a detectar deficiencias y carencias, y poner de manifiesto aquellos aspectos en los que el texto de las medidas debería ser más claras[9].

En el artículo 13 del CMCT se impone a las Partes la obligación de prohibir totalmente la publicidad, la promoción o el patrocinio de los productos de tabaco.

En las Directrices para la aplicación del artículo 13 se abordan el empaquetado y los rasgos distintivos de los productos de tabaco que guardan relación con la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. El párrafo 16 establece que no debería haber publicidad ni promoción dentro del paquete ni adjunto a éste y que el efecto publicitario o promocional del empaquetado se puede eliminar si se exige un empaquetado neutro.

Costa Rica ha dado pasos en la dirección correcta con la implementación y ejecución de normas que hasta ahora han logrado una disminución en la prevalencia de fumadores particularmente jóvenes, sin embargo, es importante que el Estado continúe avanzando con otras medidas promovidas por el CMCT en aras de seguir garantizando el derecho humano a la salud y a un ambiente equilibradamente sano como lo señala la Constitución Política.

“El empaquetado neutro de tabaco es una política de sentido común que elimina las funciones de promoción, mercadeo y publicidad de los paquetes de tabaco, pero deja las advertencias sanitarias, los sellos fiscales y otras características requeridas por el gobierno. La mayoría de los gobiernos ha aumentado el tamaño de las advertencias sanitarias al mismo tiempo que introduce el empaquetado neutro.”[10]

Aunque los términos “bajo en alquitrán”, “light”, “ultra-light”, “suave”, “extra”, “ultra” se han eliminado de los paquetes de tabaco en el mercado costarricense, dichos términos, se han reemplazado con colores asociados y otras palabras que pretenden transmitir mensajes engañosos sobre el impacto negativo en la salud de los consumidores. El empaquetado neutro o genérico ofrecería un mayor nivel de protección al consumidor en relación con lo que existe en la actualidad, además, permitiría dar una mayor visibilidad a las advertencias sanitarias.

En este sentido, el presente Proyecto de Ley propone reformar los artículos 4, 9 y 36 de la Ley 9028, incluyéndose en la nueva redacción, que todos los productos de tabaco y sus derivados (incluyendo los productos de tabaco calentado, los sistemas electrónicos de administración de nicotina –SEAN, sistemas similares sin nicotina -SSSN, y los sistemas de dispositivos utilizados para su consumo) se presenten en empaquetado neutro, y se deje por la vía de la reglamentación la definición de las características que tendrá.

Asimismo, se introduce una reforma en el artículo 36, en relación con lo dispuesto en el inciso d), punto iv), en el caso de darse reincidencia en un plazo no mayor a 3 años, contado desde la falta de referencia, la multa podrá incrementarse en treinta salarios base, además, el Ministerio de Salud podrá suspender o revocar, el permiso de funcionamiento sanitario conferido. Esta intención busca, que en casos de reincidencia exista una sanción ejemplar; que sea disuasoria. En ese tanto, es incrementar de forma razonable y proporcional a 30 salarios base, así como se concede, al Ministerio de Salud la posibilidad de suspender o revocar el permiso de funcionamiento.

Es importante comprender que ese incremento de sanción económica y posible suspensión o revocación del permiso, solo estaría en este caso: “iv.- A quien incumpla alguna de las especificaciones normativas y técnicas del empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco.” Ello a partir de la amplia justificación del marco del Convenio que el país asumió, y nos parece respeta, al reformar la Ley tal cual se recomienda. No se trata de un tema menor. Es para casos donde el agente económico desconoce las pautas de cómo es el empaquetamiento y etiquetado, y coloca otras formas no autorizadas. Y, es obvio, refiere a irrespetar regulaciones sanitarias. Se reitera, ese tipo de sanción solo se daría en caso de reincidencia.

Es importante señalar, que la presente reforma sigue los criterios técnicos establecidos en las directrices de la OMS y que han servido de base también para la regulación del empaquetado neutro implementado actualmente en otros países.

Hoy en día, países como Australia, Francia, Reino Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, Turquía, Arabia Saudita, Tailandia, Canadá, Uruguay, Eslovenia, Bélgica, Israel, Singapur y Hungría han adoptado esta medida exitosamente. Es el turno de sumar a Costa Rica, el cual sería el primer país en la región centroamericana y el segundo en América Latina en dar este paso.

La experiencia australiana que data del 2012, ha documentado que el empaquetado neutro disminuyó la atracción de los productos de tabaco. Un año después de su implementación, más fumadores de cigarrillos de paquetes neutros sentían desagrado por su paquete y percibían menor atracción por el mismo, menor calidad de los cigarrillos, menor satisfacción, y menor valor.[11] El tabaquismo en las áreas al aire libre de los cafés, restaurantes y bares disminuyó, y menos personas hicieron sus paquetes claramente visibles en las mesas.

Se han publicado cinco exámenes independientes y sistemáticos de evidencia científica[12] que tuvieron en cuenta más de setenta estudios de investigación revisados por expertos que destacan por su amplitud y diversidad de métodos y por su sólida consistencia al demostrar que el empaquetado neutro contribuirá a reducir las tasas de tabaquismo. El Examen Chantler del Reino Unido declaró que toda la evidenciaapunta en una sola dirección, y no existe ninguna evidencia convincente que indique lo contrario”.[13]

La revista científica Addiction publicó una colección de artículos de investigación que reúnen partes clave de la base de pruebas para el envasado estandarizado de productos de tabaco de 2008 a 2015[14]. Sus hallazgos claves contemplan:

-    El empaque neutro puede reducir las tasas de tabaquismo en los fumadores actuales al reducir la medida en que el paquete actúa como un desencadenante inconsciente de los impulsos de fumar.

-    La investigación del consumidor realizada por la industria tabacalera entre 1973 y 2002 encontró que las variaciones en la forma, el tamaño y el método de apertura del envase podían influir en el atractivo de la marca y las percepciones de riesgo y, por lo tanto, aumentar las ventas de cigarrillos.

-    La eliminación de las imágenes de marca de los paquetes de cigarrillos parece aumentar la atención visual a las advertencias sanitarias en fumadores adolescentes ocasionales y experimentales, pero no entre los fumadores adolescentes diarios.

-    El empaquetado estandarizado podría ser más efectivo que las advertencias sanitarias más grandes al socavar el atractivo de las marcas de cigarrillos y reducir la intención de comprar cigarrillos.

Ninguno de los estudios utilizados por la industria tabacalera para oponerse al empaquetado neutro ha sido revisado por expertos; casi todos fueron financiados por la industria y han sido objeto de serias críticas por parte de académicos y jueces debido a su metodología defectuosa.[15]

A su vez, es importante resaltar que el empaquetado neutro no aumenta el comercio ilícito de productos de tabaco ni su demanda, pero reduce la demanda general de tabaco. El contrabando se ve afectado por una acción de aplicación efectiva, y no hay evidencia de que el cambio en el etiquetado del paquete tenga ningún impacto. La industria tabacalera ha sido cómplice durante años en el mercado ilícito al suministrar en exceso a regímenes fiscales bajos.[16] En Australia, la proporción de tabaco ilegal en el mercado ha permanecido igual o se ha reducido desde la aplicación del empaquetado neutro.[17] La industria del tabaco ha exagerado los datos y manipulado a la prensa sobre este asunto.[18]

El empaquetado neutro no viola las obligaciones internacionales de propiedad intelectual porque sólo controla el uso de marcas comerciales y no impide el registro de éstas.[19] Las leyes de propiedad intelectual otorgan al propietario de la marca registrada el derecho de impedir que otros la usen, pero no le otorga el derecho sin restricciones de usar la marca. Esto ha sido confirmado por tribunales nacionales en diversas cortes de distintos países, en tribunales de inversión y por parte de las resoluciones del grupo especial y del panel de apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC).[20]

Es interesante mencionar el caso presentado ante la OMC en contra del empaquetado neutro de Australia para entender los argumentos que se esbozaron en contra de esta medida, y cómo tanto el grupo especial como el panel de apelación confirmaron que el etiquetado neutro no restringe el comercio ni viola las obligaciones internacionales de propiedad intelectual. En 2012 y 2013, Ucrania (aunque luego desistió su presentación), Honduras, Indonesia, República Dominicana y Cuba presentaron demandas ante la OMC que alegaban que las leyes de empaquetado neutro de Australia infringían varios artículos de los acuerdos de la OMC. Esto incluía alegaciones respecto a violaciones de propiedad intelectual y de imposición de obstáculos técnicos al comercio.

El informe del grupo especial que decidió en primera instancia este caso rechazó en 2018[21] todos los fundamentos de las demandas y falló a favor de Australia estableciendo que sus leyes de empaquetado neutro no restringen innecesariamente el comercio y no violan los derechos de marca de las compañías tabacaleras. El Órgano de Apelación de la OMC confirmó en junio de 2020 que la legislación de etiquetado neutro de Australia es totalmente consistente con los tratados internacionales de la OMC.[22] La decisión confirmó que:

-    El etiquetado neutro “es apto para contribuir con el objetivo de Australia de reducir el uso y la exposición a productos de tabaco”;

-    El etiquetado neutro no restringe el comercio más de lo necesario para lograr su objetivo legítimo de salud pública;  

-    Quienes tienen un derecho de marca, no tienen un derecho positivo, sino solo el derecho de prevenir que terceros la utilicen;

-    El etiquetado neutro de productos de tabaco no viola las protecciones de derecho marcario.

La decisión de este caso se alinea con las decisiones judiciales en cortes nacionales de Australia, el Reino Unido, Francia y la Unión Europea, y una sentencia del tribunal internacional de inversiones. Todas ellas han confirmado que el empaquetado neutro no viola legislación de propiedad intelectual nacional ni internacional, sino que es una restricción justificada al uso de marcas comerciales. También se ha confirmado que no se establecen obstáculos técnicos al comercio, ya que la medida de empaquetado no restringe el comercio más de lo necesario para alcanzar su objetivo de legítimo de protección de salud pública. [23]

La legislación costarricense al respecto de propiedad intelectual, y tales derechos en agentes económicos, tampoco se verá afectada con la promulgación de esta reforma de ley. Al respecto, cabe reconocer que en un país es totalmente lícito que sus autoridades de salud dicten pautas, sujetas a la Ley, sobre etiquetados o empaques. No se trata de una labor extraña, como es, tal cuestión, bajo la mejor tutela de derechos o valores superiores como son la salud en unos casos, al ambiente en otros.

En ese sentido, los derechos pertinentes de las empresas tabacaleras podemos verlos como “derechos negativos”. O mejor expuesto, son derechos a excluir del uso a otros, más que derechos positivos al uso de los productos. Además, es posible que las empresas tabacaleras pierdan parte del valor comercial de sus productos (de su atractivo), pero el valor comercial no está protegido por la Constitución, ni ello es propiedad intelectual.

El Estado está en todo su derecho de incidir en que se haga inclusión de advertencias sanitarias o de seguridad. Esta reforma, además, no incide en lo obvio. Las empresas pueden seguir utilizando nombres de marca (incluidos los nombres de marcas de comercio). Por otro lado, los derechos de propiedad intelectual se crean con fines de utilidad pública, pero, de frente a valores superiores, no son intocables.

Como señaló el Tribunal Superior de Australia, el empaquetado neutro no es diferente de otros requisitos de envasado o etiquetado. Si el empaquetado neutro del tabaco infringiera las leyes de propiedad intelectual, los gobiernos no podrían regular el envasado y etiquetado de otros productos. El uso de las marcas, no dan un “derecho de uso” a no soportar regulaciones sanitarias. Ningún tratado internacional de propiedad intelectual exige que los propietarios de marcas registradas tengan un “derecho de uso” que anule los poderes de un Estado para regular por el bien público.

El Director General de la OMPI escribió al Director General de la OMS en 1995 para declarar que “los países (...) pueden regular libremente la venta de ciertos tipos de productos y el hecho de que una marca haya sido registrada para tales productos no da derecho al titular del registro a estar exento de toda limitación de uso de la marca que pueda decidir la autoridad competente del país en el que esté registrada dicha marca”.[24]

Por otro lado, es importante hacer mención de los productos novedosos y emergentes de tabaco y nicotina que incluyen a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), aquellos sin nicotina (SSSN) y los productos de tabaco calentado, que atraen en especial a los jóvenes por la promoción de sabores atractivos para ellos que alientan a la experimentación. Es más probable que los jóvenes comiencen a consumir estos productos con soluciones líquidas con sabor, especialmente productos dulces y afrutados. Los sabores agregados a la nicotina pueden enmascarar la irritación natural y pueden contribuir a la percepción errónea de que no hay peligro. Los productos de tabaco calentados generan aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias tóxicas al calentar el tabaco o activar un dispositivo que lo contiene.

En Estados Unidos los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) han indicado que “se perdió el progreso logrado”, ya que aumentó el consumo de tabaco entre los jóvenes durante el 2017-2018. En el 2018 hubo 1,5 millones más de jóvenes que usaban cigarrillos electrónicos que en el 2017, y aquellos que los usaban, lo hacían con mayor frecuencia previamente, en noviembre del 2018. El uso frecuente (durante más de 20 días en los últimos 30 días) de cigarrillos electrónicos aumentó del 20% en el 2017 al 28% en el 2018 entre los estudiantes de colegios que eran usuarios corrientes.

Ante esta amenaza para los niños y jóvenes, Canadá incluyó el empaquetado neutro para los Productos de Tabaco Calentado y para los SEAN, al igual que lo hizo Israel y Nueva Zelanda. Costa Rica debe también avanzar en esta línea a fin de que los esfuerzos alcanzados bajo el CMCT continúen siendo efectivos en favor de la salud y la calidad de vida de nuestros habitantes, aspecto que también ha sido incorporado en el presente Proyecto de Ley.

Al comparar legislación en torno al empaquetado neutro, la normativa canadiense para el control del tabaco aplica la legislación de empaquetado neutro a su producto de tabaco que se define de la siguiente forma: “Producto de tabaco es todo aquel elaborado total o parcialmente con tabaco, además de las hojas de tabaco. Este tipo de producto incluye papeles, tubos, filtros, y dispositivosademás de pipas de aguadestinados a ser usados con tabaco. Incluye también las piezas que puedan usarse con dichos dispositivos”.[25] En el caso de Israel[26], el etiquetado neutro aplica a los llamados productos para fumar, los cuales van desde los cigarrillos convencionales hasta los nuevos dispositivos (cigarrillos electrónicos y tabaco calentado).

Con la pandemia por Covid-19, expertos en medicina respiratoria y cardiovascular han puntualizado que el consumo de tabaco y el uso del cigarrillo electrónico daña los mecanismos de defensa de los pulmones, generando alteraciones que favorecen la aparición de infecciones respiratorias bacterianas o virales. También tienen menos respuesta inmunológica. La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR), junto con otras asociaciones y sociedades científicas de Latinoamérica, asevera que fumadores y usuarios de sustancias inhaladas, tendrían riesgos mayores en la pandemia por COVID-19.

El establecimiento del empaquetado neutro para los productos de tabaco convencionales, así como para la nueva generación de dispositivos que actualmente promueve el mercado global y que se comercializa en Costa Rica, deben venderse en empaquetado neutro con el fin de salvaguardar el derecho humano a la salud de nuestra población y garantizar su acceso a un ambiente sanamente equilibrado.

Con base en la legislación nacional y basándose en la evidencia científica y la realidad nacional y mundial, se somete a consideración de las y los señores diputados el presente proyecto de Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS D Y K Y 9 INCISO A, Y ADICIÓNDE UN INCISO C AL ARTÍCULO 9 Y DE UN PÁRRAFO FINALAL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY GENERALDE CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOSNOCIVOS EN LA SALUD, LEY N.° 9028

DEL 22 DE MARZO DEL 2012

ARTÍCULO 1-          Refórmense los artículos 4 incisos d) y k) y 9 inciso a) y adiciónese un inciso c) al artículo 9 así como un párrafo final al artículo 36, todos de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, N.° 9028, del 22 de marzo del 2012, publicada en el Alcance No. 37 La Gaceta No. 61 del 26 de marzo del 2012, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 4-  Definiciones

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

(…)

d)  Empaquetado: está constituido por lo siguiente:

1-  Empaque primario: todo recipiente que tiene contacto directo con el producto de tabaco, con el fin de protegerlo contra su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.

2-  Empaque secundario: todo recipiente que contenga dos o más empaques primarios con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El empaque secundario es usualmente utilizado para agrupar en una sola unidad de expendio varios empaques primarios.

3-  Empaquetado neutro, genérico, o sencillo: Es una forma de embalaje que estandariza las características en cuanto a color, tipos de letras, formas, distintivos, logotipos y cualquier otro elemento de la imagen de la marca en el empaquetado, envoltorio, así como en el etiquetado de los productos de tabaco. Además, elimina toda la información publicitaria y promocional.

(…)

k)  Productos de tabaco: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco o nicotina destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados o utilizados como rapé. A los fines de las medidas establecidas en esta ley, quedan incluidos en la definición de productos de tabaco:

(i)  los cigarrillos electrónicos o sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN)

(ii)                 los productos de tabaco calentado que producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas;

(iii)                todo elemento, dispositivo o sistema diseñado para el consumo de los productos de tabaco.

(…)

Artículo 9-  El etiquetado de los productos de tabaco

En todo empaque primario y secundario de productos de tabaco deberá aparecer impreso de forma permanente, en sus caras externas o superficies principales expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento.

a)  El Ministerio de Salud definirá y aprobará los mensajes sanitarios y advertencias que deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma español y abarcarán, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes del empaque primario y secundario: el ochenta por ciento (80%) de las superficies principales expuestas para el mensaje sanitario pictograma o imagen. Ambas caras deberán llevar la imagen o pictograma y el cien por ciento (100%) de una de las caras laterales para la información cualitativa de los contenidos. Además, deberán colocarse las leyendas: “Para venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad”, en un espacio que no afecte el destinado específicamente para las advertencias sanitarias o la información del Ministerio de Salud.

(…)

c)  La industria tabacalera deberá implementar el empaquetado neutro o genérico de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases de cada tipo de producto, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su reglamento

(…)

Artículo 36-               Sanciones

(…)

En el caso del inciso d), iv, de darse reincidencia en un plazo no mayor a 3 años, contado desde la falta de referencia, la multa podrá incrementarse en treinta salarios base, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud pueda suspender o revocar el permiso de funcionamiento sanitario conferido.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a tres meses desde su promulgación.

TRANSITORIO II- Los importadores, exportadores, fabricantes, comercializadores, distribuidores y vendedores de productos de tabaco tendrán doce meses a partir de la publicación de esta Ley para cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

Rige doce meses después de su publicación.

Yorleny León Marchena                                       María José Corrales Chacón

Sylvia Patricia Villegas Álvarez                       Wálter Muñoz Céspedes

Zoila Rosa Volio Pacheco                                    Aida María Montiel Héctor

José María Villalta Flórez-Estada                    Nielsen Pérez Pérez

Marulin Raquel Azofeifa Trejos                       Catalina Montero Gómez

Paola Alexandra Valladares Rosado            Carolina Hidalgo Herrera

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández   Mario Castillo Méndez

Víctor Manuel Morales Mora                           Laura María Guido Pérez

Luis Ramón Carranza Cascante                       Harllan Hoepelman Páez

Dragos Dolanescu Valenciano                           Welmer Ramos González

Aracelly Salas Eduarte                                            Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Óscar Mauricio Cascante Cascante               Ana Karine Niño Gutiérrez

Luis Fernando Chacón Monge                          Silvia Vanessa Hernández

                                                                                                  Sanchéz

Roberto Hernán Thompson Chacón            Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021553354 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Expediente N.° 22.504

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante oficio MSP-DM-DVA-RVB-0973-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrito por el señor Randall Vega Blanco, viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, se informa al alcalde y al presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que después de los análisis respectivos, se considera necesario una delegación policial cantonal en el distrito Central, separada de la delegación distrital, para atender el actual hacinamiento y coadyuvar con la seguridad ciudadana en el cantón por medio de esta importante obra.

Asimismo, se informa que, producto de las coordinaciones realizadas con los departamentos administrativos de esta Municipalidad, se concluye que la finca N.° 698227, con el plano catastro N.° SJ-2031279-2018 cumple con las valoraciones técnicas constructivas y operativas policiales correspondientes, las que resultan compatibles con los requerimientos del Ministerio de Seguridad Pública para construir una delegación policial.

En consideración a lo anterior, mediante oficio MA-CM-000112-2020, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por la señora Emilia Martínez M., secretaria municipal de Alajuelita, se transcribe acuerdo Nº47, adoptado por el Concejo Municipal en sesión Nº47, de 23 de marzo de dos mil veintiuno, para autorizar la donación de la finca mencionada, propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, al Ministerio de Seguridad Pública, para la construcción de la nueva delegación cantonal.

En lo que interesa, el oficio referido supra, literalmente indica:

(…) Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el acuerdo. Tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita en Sesión ordinaria N.º 47celebrada el día martes 23 de marzo de dos mil veintiuno, cito textual.

Art. II Asuntos de Presidencia

Se conoce y se somete a votación el proyecto de Ley “Autorización a la Municipalidad de Alajuelita a que done un inmueble de su propiedad al Ministerio de Seguridad Pública.

POR LO TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Se acuerda por unanimidad la aprobación de la autorización a la Municipalidad de Alajuelita a que done un inmueble de su propiedad al Ministerio de Seguridad Pública por lo tanto se aprueba el Proyecto. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Respecto de la naturaleza del terreno, en la escritura pública, se indica “terreno para construir y área comunal de juegos y cancha”, lo que implica una situación especial, ya que el terreno está afectado al uso público y es demanial, es decir, inalienable, imprescriptible e inembargable. Esto conlleva que para remover este impedimento legal tenga que ser desafectado expresamente por la Asamblea Legislativa, protección conferida por la Constitución y la ley (artículos 50, 121, inc. 14, de la Constitución Política, 261 del Código Civil, 40 y 44 de la Ley de Planificación Urbana).

Lo anterior conlleva la presentación de esta iniciativa de ley como un acto expreso y concreto de desafectación del terreno, para proceder a su donación.

La naturaleza de área comunal y cancha denota un destino al uso y disfrute de la comunidad; por lo tanto, lo permea el principio de que todo habitante tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política; sin embargo, la Sala Constitucional, en su Voto 4332-2000, ha autorizado la desafectación de áreas destinadas a parques siempre y cuando exista una alternativa que compense dicha área de terreno.

(…) La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador –sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque–, pues ello convertiría (sic) en inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza.

Por otra parte, es posible la remoción de este obstáculo legal, con la presentación de un proyecto de ley, para lo cual es pertinente observar la opinión jurídica esbozada por la Procuraduría General de la República, en oficio N.° OJ-033-2012, del 13 de junio del 2012:

Ahora bien, en relación con el procedimiento que debe seguirse cuando un bien demanial administrado por un órgano del Estado pasa a ser administrado por otro, esta Procuraduría se ha pronunciado en el siguiente sentido:

(…) se relaciona, más bien, con la llamadamutación demanial” que es cuando un bien, afecto a un servicio público y destinado a un fin público específico bajo administración de un ente o institución pública, pasa a ser administrado por otro ente o institución pública y destinado a un fin público específico distinto del anterior, sin dejar de estar afectado, genéricamente hablando, a un servicio o fin público.

Nótese que la intención del proyecto de ley en el acto de la desafectación no implica expulsar del régimen de dominio público el bien inmueble que se pretende donar, lo que se pretende es cambiar el uso por otro de interés público, por lo que debe aplicar las reglas de la mutación demanial, es decir, que se tomen en cuenta tres factores: un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, en este caso la seguridad ciudadana, que tenga respaldo en una norma legal de rango suficiente, (como la ley que este iniciativa sugiere) y que se garantice la inseparabilidad del régimen de dominio público (lo cual es así ya que el inmueble no sale de la esfera demanial).

Además de manera responsable, se verificó el uso real del inmueble y se constató que los vecinos del cantón de Alajuelita no disfrutan de este espacio de forma libre, ya que se encuentra en desuso y no existen juegos infantiles, ni cancha, por lo que visiblemente no cuenta con las condiciones para su disfrute; por tanto, no se les estará privando de gozar de una zona de esparcimiento, por consiguiente, no se causa una afectación de su calidad de vida, por el contrario, se mejora.

La comunidad se vería beneficiada por cuanto, al construir allí la delegación policial del cantón, podrán contar con mayor seguridad, mayor capacidad de respuesta, y el Ministerio de Seguridad Pública podrá invertir y mejorar la infraestructura de la que hoy no dispone.

Esta iniciativa de ley, además, está alineada con los instrumentos de planificación de largo y mediano plazo del gobierno local de Alajuelita, en los que se identificó la necesidad de mejorar la infraestructura de las delegaciones de Fuerza Pública del cantón de Alajuelita.

La elaboración de estos instrumentos de planificación tuvo una amplia participación ciudadana, según se detalla a continuación:

El Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local 2013-2023 aprobado en la sesión extraordinaria N.°24, el 24 de octubre de 2013, establece lo siguiente:

- Área Estratégica Seguridad Humana: Ciudadana y Socio Ambiental

Impulsar programas de mejoramiento de las condiciones de las delegaciones y subdelegaciones de policía en todos los distritos, que incluya no solo infraestructura física, sino también equipamiento y más efectivos.

A nivel del Plan Estratégico Municipal 2018-2023 que tiene la integración de los ODS 2030, fue aprobado en sesión del concejo municipal N.° 116 de 19 de marzo de 2019, se estructuró en la siguiente área estratégica:

- Equipamiento cantonal:

Coordinación con los actores claves de la institucionalidad pública-privada en las áreas de infraestructura en: educación salud, seguridad y desarrollo humano.

A nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 formalizados en el decreto N.°4203-PLAN-RE-MINAE, es posible vincular los siguientes ODS:

- ODS 11: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

- ODS 16: promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.

- ODS16.1: reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad relacionadas todas partes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Desaféctase un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), ubicado en el partido de San José, cantón primero Alajuelita, distrito quinto San Felipe, urbanización Tiribí; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno-cero cero tres cuatro uno cinco cinco seis-cero cero cero (N.° 1-00341556 -000), cuya naturaleza es: terreno para construir y área comunal de juegos y cancha; mide seiscientos dos metros cuadrados (602 m2); los linderos son: al norte con Instituto Mixto de Ayuda Social, al este con calle pública, al oeste con calle pública y al sur con calle pública, y se afecta al nuevo uso público de “terreno para construir.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior, libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011).

ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado exclusivamente para la ubicación de la delegación policial cantonal de Alajuelita. En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesarios para la inscripción del inmueble a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Manuel Morales Mora

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021553357 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO

EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Expediente N° 22.506

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he permitido presentar este proyecto de ley, a solicitud de la Asociación Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (Recomm), petición que me se canalizo a través de La Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la cual acojo con beneplácito, en razón de ser una iniciativa que tiene como objeto garantizar la paridad de género en la conformación de los diferentes órganos colegiados de los gobiernos locales, propuesta que considero justa y necesaria, ya que atiende la necesidad de lograr los equilibrios de participación, tanto de hombres como de mujeres en la toma de decisiones de los municipios.

Es un reto de justicia social, se debe continuar en la senda de reivindicar la participación activa de la mujer en todos los órganos democráticos de toma de decisiones políticas en los diferentes estrados de nuestro país, que asegure que al igual que los hombres, las mujeres tengan una participación y representación igualitaria en los diferentes órganos públicos de nuestro país.

Costa Rica debe avanzar enfrentando los desafíos en la consolidación de una verdadera democracia representativa, participativa, igualitaria e incluyente, y no escapa a ello la elección de los representantes en los diferentes órganos de los gobiernos locales, por lo cual impulsar las medidas que sean necesarias en favor de la igualdad de género, como lo es la reforma a los artículos 29 y 49 del Código Municipal, que pretende establecer la paridad en las conformación de sus órganos colegiados, es un aporte necesario y muy importante en la consolidación de los desafíos planteados.

Garantizar y fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en la toma de decisiones públicas contribuye a enriquecer los procesos de transformación de los modelos sociales, a los cuales debemos de migrar para construir cada día una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva, que fortalezca nuestra democracia para lograr con mayor igualdad, paz y bienestar para todas y todos.

La Asociación Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (Recomm), fundamenta la presentación de esta reforma de ley, sustentándola también con los siguientes argumentos:

Primero: Que conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en particular a lo dispuesto por las sentencias N.º 2016-4622, 2015-13885, 2015-11550 y 2014-004630, entre otras, las cuales son resoluciones vinculantes y de aplicación erga omnes, se ha ordenado respetar el principio constitucional de paridad de género en el nombramiento de órganos colegiados de la Administración Pública.

Segundo: Que la sentencia N.º 2016-004622, de las dieciséis horas y veintiún minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, literalmente dispuso lo siguiente:

IV- Sobre la paridad de género- De nuestro Derecho de la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente a raíz de su interpretación a la luz de los más recientes cambios legislativos que en materia de paridad de género se han dado en nuestro país (Código Electoral Ley 8765 del 2009 y Ley Porcentaje mínimo de mujeres que deben de integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas Nº 8901 del 2010), se deriva del principio de paridad de igualdad otro principio, denominado Principio de paridad de género, conforme al cual, la conformación de las organizaciones políticas y sociales, deberán estar integradas por 50% hombres y 50% mujeres. Ello como una medida afirmativa que pretende recuperar espacios perdidos durante años en la participación particularmente de la vida pública. Todo lo cual se traduce en el derecho de, hombres y mujeres, a disfrutar, en condiciones de igualdad, de todos los derechos políticos y civiles. Este principio de igualdad, así entendido, admite las denominadas acciones afirmativas o de discriminaciones positivas, establecidas justamente, como un mecanismo para asegurar dicha igualdad. Sin embargo, si bien el principio de paridad de género es un principio constitucional y, por tanto, parámetro de constitucionalidad. Con base en lo dicho se procede al examen del caso concreto.

Tercero: Que el principio de paridad de género es de orden eminentemente constitucional y por ende su aplicación debe ser observada en la conformación de las organizaciones políticas y sociales, lo cual indudablemente aplica también en el nombramiento de los órganos colegiados de las corporaciones municipales.

Cuarto: Que el artículo 29 del Código Municipal, establece el procedimiento para elegir el directorio definitivo del concejo municipal, el cual deberá estar conformado por un presidente y vicepresidente. De la lectura de dicha norma, se desprende, que los puestos de presidente y vicepresidente son cargos uninominales, es decir que solamente lo desempeña una persona y bajo esta tesis, el principio de paridad de género se excluye de la lectura actual de la norma por no tratarse de la votación de un órgano colegiado, en el que tanto hombres como mujeres ocupan idéntico número de plazas.

Quinto: Siendo así, la elección del directorio definitivo de los concejos municipales, no dispone una interpretación literal del principio de paridad de género y dicha ambigüedad, genera que no siempre se aplique una lectura sistemática del ordenamiento jurídico, en el cual se apliquen las disposiciones contempladas en los artículos 33 de la Constitución Política, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ley N.º 6968 y la Ley de protección de la igualdad social de la mujer N.º 7142, con la finalidad de garantizar el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación por motivo de género y promover su participación en los puestos de naturaleza política.

Sexto: Sin embargo, por encontrarnos frente a una interpretación de la norma, que se pueda ser empleada a conveniencia del operador jurídico, en virtud de que la misma no dispone expresamente que deba de ser aplicado el principio de paridad de género, nos encontramos frente a una situación que está creando incerteza e inseguridad jurídica y además, podría estar generando indefensión y exclusión de las mujeres en su participación y elección de cargos públicos.

En observancia expresa del principio de paridad de género, garantizando con ello el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación por motivo género, y promover su participación en los puestos de naturaleza pública, someto a consideración de los señores y señoras diputadas la presente iniciativa de ley para su estudio aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO

EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 1- Para que se modifique el artículo 29 y 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 29- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los propietarios y suplentes, quienes se juramentaron ante el directorio provisional, formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor ejercerá la Presidencia y quien le siga la Vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de las Elecciones.

Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al presidente y el vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios, respetando el principio constitucional de paridad de género en la conformación del directorio definitivo. Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

Artículo 49- En la sesión del Consejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya información podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se respetará el principio constitucional de paridad de género en la conformación de todas las comisiones y se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el presidente municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021553365 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000666.—Carlos Miranda Barquero, casado dos veces, cédula de identidad N° 203200890, en calidad de apoderado generalísimo de Filato Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101226243 con domicilio en Aserrí, del Palí 400 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ropita para bebé Filato Italiano Los distingue desde que nacen

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebé. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021552320 ).

Solicitud Nº 2016-0011337.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATINA como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Cerveza. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552342 ).

Solicitud Nº 2021-0004259.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, San José, China, solicita la inscripción de: dsp(diseño),

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palanganas (recipientes); vajilla; cacerolas; calderas (ollas); frascos para pegamento; soportes para cuchillos de mesa; platos; ollas; parrillas (utensilios de cocina); utensilios de cocina para parrillas; trituradoras no eléctricas para uso culinario; molinillos de mano para uso doméstico; recipientes para tartas; ollas a presión no eléctricas; ollas de presión no eléctricas; batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; utensilios de cocina; ollas no eléctricas para cocinar al vapor; frascos de vidrio (recipientes); artículos de porcelana; recipientes para beber; molinillos de café accionados manualmente; servicios de café; cafeteras no eléctricas; tendederos de ropa; cepillos de dientes; neceseres de tocador; termos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552346 ).

Solicitud Nº 2021-0002907.—Ingrid Melissa Mora Garbanzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111720386 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 25 metros sur de la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrIxOrY Cat Gromming Bag

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Una bolsa de tela de malla para transportar felinos (gatos) y ayudar en el correcto aseo y cuido de los mismos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021552376 ).

Solicitud N° 2021-0002878.—Allan Armando Córdoba Moya, cédula de identidad 7173370, en calidad de Apoderado Generalísimo de DICORFESA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733691 con domicilio en Limón Centro, Moín, Urbanización Villas del Cacao casa número cuarenta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glamour BOUTIQUE

como marca de servicios en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, ropa de mujer y accesorios. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552380 ).

Solicitud Nº 2021-0001692.—Richard Poveda Solórzano, divorciado una vez, cédula de identidad 602020178, con domicilio en Dos Cercas de Desamparados, contiguo al Supermercado Más y Más, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal Moonlight

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores violeta grisáceo, azul, naranja y amarillo. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552542 ).

Solicitud N° 2021-0000785.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXT NATURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, viseras (artículos de sombrerería), bandas (cintas), para la cabeza, bandanas (pañuelos), bandas (cintas) para el sudor, prendas de vestir, pantalones, shorts, camisas, camisetas, pulóveres, jerseys, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), prendas de calcetería, chalecos, capuchas, bufandas, camisas y pantalones atléticos (deportivos), camisas acolchadas para uso atlético (deportivo), shorts acolchados para uso atlético (deportivo), pantalones acolchados para uso atlético (deportivo). Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552556).

Solicitud Nº 2021-0001597.—Jhon Daves Andrade Álvarez, casado una vez, cédula de residencia 186200733927, con domicilio en Grecia, en Sueños Latinos 250 metros de la entrada principal frente a depósitos la Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Depi Cejas ESTUDIO DE BELLEZA,

como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para todo tipo de tratamientos y terapias de belleza, como depilaciones en cejas, tratamientos en pestañas, cutis, cabello y piel para personas. Reservas: no hace reserva de los términosDepi Cejas Estudio de Belleza”. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021552557 ).

Solicitud N° 2021-0000500.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552560 ).

Solicitud Nº 2021-0004083.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali., Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofén forte MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetaminofén con cafeína. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552682 ).

Solicitud N° 2021-0004082.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofén Rápido alivio del dolor y la fiebre Sin irritar su estómago

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: se reservan los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 06 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552684 ).

Solicitud N° 2021-0003874.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales Reservas: De los colores; azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552686 ).

Solicitud N° 2021-0003875.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: De los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552690 ).

Solicitud Nº 2021-0003876.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552692 ).

Solicitud N° 2021-0003877.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle: 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552694 ).

Solicitud N° 2021-0002561.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMED

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura, San José, Guadalupe de Goicochea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021552695 ).

Solicitud N° 2021-0002562.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONOUR

como nombre comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552696 ).

Solicitud Nº 2021-0002560.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexter FZC

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552697 ).

Solicitud Nº 2021-0002563.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, dula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dasami Lab

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552698 ).

Solicitud Nº 2021-0002564.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amarox

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos, material de sutura, ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552699 ).

Solicitud Nº 2021-0004089.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITAMINA C + ZINC MK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a tutti frutti. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552701 ).

Solicitud N° 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552704 ).

Solicitud N° 2021-0001853.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 205130227, en calidad de apoderado especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366984, con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia, Rincón de Arias, del salón comunal, doscientos metros al oeste, en el local comercial Cuadraextreme, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sunf,

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para vehículos automotores y llantas para bicicleta. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552744 ).

Solicitud Nº 2021-0002445.—Federico Malavassi Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 302170975, en calidad de apoderado generalísimo de UACA Servicios Profesionales Multidisciplinarios S. A., cédula jurídica N° 3101429914 con domicilio en Curridabat, Cipreses, en la Fundación Universidad Autónoma de Centro América, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CARDIÓLOGICO DE SALUD INTEGRAL CECASI como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2021552785 ).

Solicitud Nº 2021-0000337.—Noelia Araya Rivera, soltera, cédula de identidad N° 205870937, en calidad de apoderada generalísima de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Laureles, casa. H11, Costa Rica, solicita la inscripción de: kbeauty Stop, como marca de servicios en clase: 35: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:operar en redes sociales en la venta y comercialización de cosméticos. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552789 ).

Solicitud N° 2021-0002550.—Jeffry Josué Luque Agüero, soltero, cédula de identidad 115910116, en calidad de apoderado generalísimo de Educación Tecnológica Luvá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 302809509 con domicilio en Desamparados, San Juan, Urbanización Itaipu, tercera etapa, casa seis a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luva

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de. uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552796 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2021-0003042.—Juan Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla, casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: INNOVARTE

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).

Solicitud N° 2021-0003676.—Parris Quesada Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 106820606, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD), con domicilio en Barrio González Lahaman, de la Casa Matute Gómez, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOSEJUD Existimos por usted,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: dorado y azul. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552765 ).

Solicitud Nº 2021-0000716.—José Alberto Cambronero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113470268 con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Ulloa, en Lagunilla, Condominio Bambú 106, apto A 207, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX STORE

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021552798 ).

Solicitud N° 2021-0004390.—Diego Guardia Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 112970400, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Océanos Café Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808704, con domicilio en Poás, Carrillos Altos, un kilómetro y medio al este del Templo Católico, en Hacienda Sonora, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO OCEANS COFFEE como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021552809 ).

Solicitud N° 2021-0004232.—Paola Quesada Molina, cédula de identidad N° 113220521, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Nairí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680627, con domicilio en Urbanización la Guaria, de la Princesa Marina, 75 metros al este, Moravia, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CumplimienTool,

como marca de comercio y servicios en clases: 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, para proteger y distinguir datos informáticos; en clase 45: servicios jurídicos, para proteger y distinguir investigaciones jurídicas en materia de cumplimiento legal. Reservas: se hace reserva de los colores naranja, gris oscuro y turquesa Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552814 ).

Solicitud N° 2021-0001547.—Kent Brian Runnells, pasaporte N° 046480761, en calidad de apoderado generalísimo de Quebrada Hermosa S. A., cédula jurídica N° 3101463177, con domicilio en San José, Dota, Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VINO TINTO, como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Clase 40 Internacional Los servicios de fabricación, tueste y elaboración de café. Reservas: ninguna. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552846 ).

Solicitud Nº 2021-0002017.—Genevieve Daigneault, casada una vez, cédula de residencia N° 112400208700, en calidad de apoderado generalísimo de Outback Bike and Quad Hire and Tour S. A., cédula jurídica N° 3101688219 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal a Multiplaza, 400 metros sur, edificio meridiano tercer piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTBACK

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos, ambos en y relacionados con Cuadraciclos. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552886 ).

Solicitud Nº 2021-0004087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, Nº 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C

como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: se reservan los colores anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552906 ).

Solicitud N° 2021-0003660.—Luciano Montes de Oca Castellanos, casado una vez, cédula de identidad N° 800560404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montesaa de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101484014, con domicilio en Rohrmoser, del triángulo en el Boulevard, 500 metros norte, 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADColor

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión por encargo de nombres y logotipos comerciales con fines de promoción y publicidad de productos de terceros. Servicios de acabado de impresiones para terceros. Reservas: de los colores: blanco, negro, celeste, rosado, verde y gris. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552916 ).

Solicitud N° 2020-0010110.Ximena Araya Patiño. soltera, cédula de identidad 115540571 con domicilio en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atelier jurídico

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arbitraje, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación, servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, servicios de auditoría con fines de observancia reglamentaría y cumplimiento jurídico, celebración de ceremonias religiosas, concesión de licencias en el marco de edición de software, concesión de licencias de propiedad intelectual, servicios de conserjería {asistencia personal], consultoría sobre propiedad intelectual, consultoría sobre seguridad física servidos de contenciosos, servicios de defensa jurídica gestión de derechos de autor, investigación de antecedentes personales investigación jurídica, servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros, mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos; redacción de correspondencia personal, registro de nombres de dominio; servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico, servicios de vigilancia jurídica. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552927 ).

Solicitud 2021-0001155.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Reaturante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutierrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552941 ).

Solicitud Nº 2021-0001152.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanzas; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552951 ).

Solicitud Nº 2021-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S.A. con domicilio en Escazú, 600 Metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552954 ).

Solicitud N° 2020-0009765.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Soyfri Holdings Inc., con domicilio en San Francisco, calle 74 este, edificio Midtown, piso 10, oficina 1005A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: fri

como marca de fábrica y comercio en clases: 42. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, servicios tecnológicos prestados por medio de una aplicación móvil. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021552960 ).

Solicitud No. 2021-0001153.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552962 ).

Solicitud Nº 2021-0002784.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de Apoderado Especial de Doris María Rodríguez Corrales, casada dos veces, cédula de identidad 108520338 con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe doscientos metros este, doscientos metros sur, Residencial Altamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA COSMÉTICA NATURAL.

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones cosméticas de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales de uso corporal; todos los anteriores preparados con ingredientes naturales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552988 ).

Solicitud N° 2021-0003142.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad N° 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica N° 3101719601, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa N° 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ToeSox,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calcetines, medias, guantes. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553000 ).

Solicitud Nº 2021-0002024.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de aparatos eléctricos, ubicado en Liberia, del Restaurante Jauja, 50 metros norte casa color terracota a mano derecha Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553002 ).

Solicitud Nº 2021-0001795.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida Primera, Calle Veintinueve y Treinta y Tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE NUTRICIÓN LARISA PÁEZ

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación Web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553053 ).

Solicitud Nº 2021-0001175.—Valeria Maroto González, soltera, cédula de identidad 115150351 con domicilio en La Ceiba, Villas De La Ceiba, Nº 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINA STUDIO

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultorías de publicidad digital y mercadeo. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553057 ).

Solicitud N° 2021-0002488.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio en Belén, La Asunción, del Hotel Herradura, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ciento cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: APRENDIENDO DIABETES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos médicos en personas prestados por personas o establecimientos; medicina alternativa en personas prestados por personas o establecimientos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento; asesoramiento en materia médica terapéutica para personas diabéticas;, tratamiento médico nutricional para personas diabéticas; servicios médicos para tratamientos de personas diabéticas; odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, de la Sala de Conferencias del Hotel Herradura Wyndhan, 150 metros al oeste, casa número 105. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553089 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 42: Proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020515257 ).

Solicitud Nº 2021-0001796.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica 3101301675 con domicilio en avenida primera, calle 29 y 33, casa número 3144, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 41, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, v en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553055 ).

Solicitud N° 2021-0001797.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en San José, avenida primera, calles veintinueve y treinta y tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNLP, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales, Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales, servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud, publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general, educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud, organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud, publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud, producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553067 ).

Solicitud Nº 2021-0000943.—Grace Elena Solano Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 303750192 con domicilio en Caballo Blanco de la iglesia 50 metros este, 200 metros norte y 200 metros este, Urbanización Campos Eliseos casa 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Collado del Sol

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y Legumbres en conserve congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Cafe, te, cacao y sucedáneos del cafe, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) y especias. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553075 ).

Solicitud N° 2021-0003483.—Wei Lu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115601004914, en calidad de apoderado generalísimo de Ecosport Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566494, con domicilio en Escazú, Guachipelín, en Centro Comercial Plaza Real, apartamento D1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASAMA,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jimenez Tenorio Registradora.—( IN2021553122 ).

Solicitud N° 2021-0004099.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, dirección 200 oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALLY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553166 ).

Solicitud Nº 2021-0000647.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de Apoderado Especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741848 con domicilio en San José, Tarrazú, El Llano De La Piedra, frente al Balneario Los Sauces, 10501, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Reservas: Reserva los colores verde y amarillo. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553181 ).

Solicitud Nº 2021-0003187.—Luis Álvaro Castro Sandí, cédula de identidad N° 105060888, en calidad de apoderado especial de Pielex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794466, con domicilio en Belén, San Antonio 175 metros al oeste del Palí, casa mano derecha, color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELEX Una vida en Pieles

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de zapatos. Reservas: De los colores: negro Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553208 ).

Solicitud Nº 2021-0004115.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIVJOI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553211 ).

Solicitud No. 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).

Solicitud N° 2019-0003173.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Distribuidor Kiramar S.A.S., con domicilio en Av. 33 51 04 Bello, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DKasa,

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553224 ).

Solicitud Nº 2021-0001639.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 101430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, cédula jurídica 3002056152, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINDE INVEST IN COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales. Específicamente proveer información mediante un servicio personalizado y de calidad al inversionista extranjero, para dar a conocer lo que Costa Rica ofrece a efecto de asistirlo en la toma de decisión y apoyar el proceso de instalación de la empresa, en áreas estratégicas para nuestro país. Asimismo, fomentar un mejor clima de inversión y posicionar al país como un sitio atractivo de inversión en los mercados meta. Reservas: no se hace reserva de los términos “Invest in Costa Rica”. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553225 ).

Solicitud 2021-0001640.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, Cédula jurídica 3002056152 con domicilio en Escazú, San Rafael, centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINDE INVEST IN COSTARICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios de gestión comercial ubicado en Torre Universal, Piso 22, Sabana sur, San José. Reservas: No se hace reserva de los términos “Invest in Costa Rica” Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553226 ).

Solicitud Nº 2020-0010855.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: TECNOFOS 4:40

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para ganado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553227 ).

Solicitud N° 2021-0001925.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111470443, en calidad de apoderado especial de Gelco S. A. S., con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553228 ).

Solicitud Nº 2021-0000664.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310138818 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Del Motel Sol Y Luna, 100 SUR, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon POWER SHAKES

como Marca de Comercio en clases 5; 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Batidos con complementos Proteicos; en clase 29: Batidos a base de leche; en clase 32: Batidos a base de frutas y hortalizas. Reservas: No hace reserva de las palabras power y shakes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021553229 ).

Solicitud Nº 2020-0010823.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Empaquetaduras Darow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: DARROW

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo, especialmente repuestos para vehículos movidos por motor, tipo automóviles, camperos, buses, camiones, motocicletas especialmente en lo referente a culatas, múltiple admisión, ejes de levas, cilindros y pistones, tensores de cadenilla, cigüeñales, trasmisiones, selectores de cambios, ejes de cambios, carcasas derecha e izquierda, cubiertas, clutch, cubiertas de volante, pedales crank, silenciadores, sillines, bombas de aceite, magnetos, bobinas de altas, bujías, soportes de motor, chasis, amortiguadores, reposapies delanteros y traseros, guardabarros, gatos centrales y laterales, riñes, llantas, neumáticos, porta bandas delanteros y traseros, dirección mecánica e hidráulica, cardan, caja de cambios mecánica e hidráulica, clutch-freno pedales de freno, manubrios, suspensiones delanteras y traseras, tanques, tapas, grifos de gasolina, antivibrantes, velocímetros, cables, bombillos, cadenaje de farolas, guardacadenas, direccionales, stops, equipos eléctricos, inyectores, cajas de cambios, embragues, balineras, bujes, soportes, retrovisores, guías de válvulas, sellos de válvulas, capots, visagras, ventanas, emblemas de la marca, persianas, bompers, limpiaparabrisas, guardafangos. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553230 ).

Solicitud N° 2021-0000493.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOOL

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553231 ).

Solicitud Nº 2021-0002070.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de FBA Latam INC., con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de streaming, a saber, transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553233 ).

Solicitud N° 2021-0001470.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLIPSE como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553234 ).

Solicitud Nº 2021-0001340.—Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco Central América, S. A. con domicilio en Torre Banco Panamá PISO 14, oficina 1400, Boulevard Costa Del Este y Avenida La Rotonda Costa Del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REX como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o elaborado; para liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco(que no sean para uso médico); puros puntos; encendedores de puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553235 ).

Solicitud Nº 2021-0002291.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de CSL Behring L.L.C. con domicilio en 1020 First Avenue, King of Prussia, PA 19406-0901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CSL BEHRING como marca de comercio y servicios en clases: 5; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos de esta clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonicos; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba de esta clase; productos de diagnóstico de esta clase; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos implantables; aparatos e instrumentos de análisis de esta clase; aparatos e instrumentos médicos de esta clase; kits de prueba en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo, incluidos servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realizar ensayos clínicos; provisión de instalaciones de prueba; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; preparación de estudios técnicos, informes técnicos, informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica, preparación de proyectos de investigación científica y médica, preparación de estadísticas o informes relacionados con la investigación científica y médica; prestación de servicios e instalaciones de investigación, prestación de resultados, información y resultados de investigación; suministro de información relacionada con los servicios mencionados; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; Difusión de información relacionada con los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, en concreto, pruebas científicas y servicios de detección, en concreto, pruebas de seguridad y calidad de plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico relacionados con el plasma sanguíneo humano; en clase 44: Servicios médicos; servicios de información médica; servicios de atención médica; servicios de información sanitaria; servicios de diagnóstico médico; servicios de apoyo al paciente; servicios de asesoramiento y consultoría médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; servicios de asesoramiento médico; servicios de información sobre productos farmacéuticos, productos médicos y hemoderivados; Difusión de información sobre los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de banco de sangre; operación de centros de recolección de sangre y plasma; servicios médicos; servicios de pruebas y exámenes médicos; pruebas médicas de plasma sanguíneo humano; recolección, procesamiento y análisis de sangre y plasma humanos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553236 ).

Solicitud N° 2020-0010330.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Popa Footwear S.L. con domicilio en calle Nicolás de Bussi 34, E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción de: P O P A

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; albornoces; anoraks; batas; batines; saltos de cama, bodis (ropa interior]; blazers; botas; botines; calcetines; calzoncillos; camisas; camisetas; camisetas de ropa interior; camisolas; chaquetas; cintas para la cabeza; Cinturones; Corbatas; faldas; fulares; gorras; gorros; guantes; Jerseys (suéters); ligueros; portaligas; medias; muñequeras; pantalones; pantalones cortos; pañuelos (ropa); polos; Tops [ropa); ropa interior; sandalias; sombreros; sudaderas; suéteres; sujetadores; trajes; trajes de baño; vestidos; viseras; zapatos, zapatos de deporte; en clase 35: Publicidad y marketing; Gestión de negocios comerciales; Gestión de ficheros informáticos; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de promoción de ventas para terceros; Servicios de importación y exportación; Servicios comerciales de intermediarios relacionados con la comercialización de productos (incluidos los servicios prestados por una red informática mundial o por cualquier otro medio informático); Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa interior), blazers, botas, botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisetas de ropa interior; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones, corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa interior);Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de blazers, botas, botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisetas de ropa interior, de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones, corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte; Prestación de servicios de subasta; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de telemarketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor; Agentes de publicidad; Publicidad en línea a través de redes informáticas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553239 ).

Solicitud Nº 2021-0004262.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co., Ltd, con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción de: Diseño Especial,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Autobuses; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 11 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553243 ).

Solicitud Nº 2021-0001180.—Ana Lorena Quirós Chavarría, casada una vez, Cédula de identidad 106440189 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe casa 204, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intención

como marca de comercio en clase(s): 14 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de esos materiales o de chapado, joyería, bisutería, piedras preciosas; en clase 21: Cristalería y porcelana. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553246 ).

Solicitud Nº 2021-0004018.—Alex Montero López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de Apoderado Especial de Cachano’s Pizza Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488 con domicilio en 100 metros oeste y 75 metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHANO´S

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, artículos de papelería. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021553248 ).

Solicitud Nº 2021-0000066.—Rubén Francisco González Solís, cédula de identidad N° 401400570, en calidad de Tipo representante desconocido de Diseño, Inspección y Consultoría En Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica N° 3102518005, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. La clase 42: comprende principalmente los servicios prestados por personas, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad: dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Esta clase comprende en particular: - los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); - los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; - los servicios de investigación científica con fines médicos., todos los servicios relacionados con diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021553249 ).

Solicitud N° 2021-0001714.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica, con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y Tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas; verduras; hortalizas; legumbres; en conserva; congeladas; secas; cocidas. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: blanco, negro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553250 ).

Solicitud No. 2021-0001713.—María Gabriela Arroyo Vargas, Cédula de identidad 10933536, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Maravilla S.A., cédula jurídica 10933536 con domicilio en calzada Roosevelt número ocho Guión treinta y tres, zona tres, del municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: todo tipo de bebidas excluyendo cerveza Reservas: Se hace especial reserva del color verde claro, verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553252 ).

Solicitud N° 2021-0000065.—Rubén Francisco González Solís, cédula de identidad 401400570, en calidad de apoderado especial de Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica 3102518005 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todos los servicios relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021553253 ).

Solicitud N° 2021-0003940.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad N° 110440577, con domicilio en San José, Central, San Sebastián, del plantel del MOPT, 300 sur y 25 este, Paso Ancho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PARQUEOS EN SAN JOSÉ,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos ubicado en San José, Central, Merced, calle cuarenta, avenida tres, parqueo calle cuarenta. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553290 ).

Solicitud N° 2020-0009021.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Tayler S.R.L., con domicilio en Julio A. Roca 4052, Vicente López, CP1604, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLC TEC

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cables UTP (redes), cables de fibra óptica, racks (armarios) de telecomunicaciones Moden Paneles Solares Routers ONU (equipo de fibra óptica) OLT (equipo para fibra óptica) paneles solares. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021553291 ).

Solicitud Nº 2021-0003391.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto Internacional, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso copo o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553292 ).

Solicitud Nº 2021-0004195.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias hielo. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021553319 ).

Solicitud Nº 2021-0002877.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH con domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: SANI CAR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, antisépticos, desodorantes de ambiente, todos para vehículos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553320 ).

Solicitud N° 2021-0002923.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zeus Industrial Products Inc. con domicilio en 620 Magnolia Street, Orangeburg, South Carolina 29115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 17; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre magnético, a saber, alambre de cobre o aluminio recubierto con un aislamiento fino para su uso en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos; Tubería flexible de metal que incorpora capas de material polimérico.; en clase 9: Fibra óptica polimérica; Fibras ópticas reforzadas con polímeros; Fibras ópticas; Alambre de cobre, aislado.; en clase 17: Tubería flexible de material polimérico; Tubería flexible polimérica que incorporan una o más capas metálicas; Tubería multiusos termoplástica termocontraíble; Fibras de plástico, que no sean para uso textil; Plásticos semielaborados en la forma de monofilamentos; Material polimérico en forma extruida para su uso en la fabricación; Material polimérico compuesto por hebras de polímero electrohilado para su uso en la fabricación; Sustancias plásticas, semielaboradas.; en clase 40: Fabricación personalizada de tubería; Fabricación personalizada de alambre revestido; Tratamiento de materiales en forma de tubería y alambres; Tratamiento de materiales, a saber, aplicación de tubos termorretráctiles a alambres y mandriles; Tratamiento de materiales, a saber, revestimiento de alambres y mandriles con un polímero líquido que se cura con calor; Laminado de fibras electrohiladas.; en clase 42: Investigación y desarrollo en el campo de los polímeros para su uso en productos; Pruebas, análisis y evaluación de polímeros para terceros; Desarrollo de procesos en el campo de los polímeros para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90535665 de fecha 19/02/2021 de Estados Unidos de América, Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553321 ).

Solicitud Nº 2021-0003979.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1,2 kms. al noroeste, bodegas Ultima Park, local Nº 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hydrotech como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553322 ).

Solicitud N° 2021-0003460.—María Laura Valverde cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Multi Service Technology Solutions, Inc. con domicilio en 8650 College Boulevard, Overland Park, KANSAS 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: trevipay

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; servicios de pago de facturas; teneduría de libros; servicios de procesamiento de datos ;en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; cobro de deudas; suministro de líneas de crédito. ;en clase 42: Servicios de integración de Tl; servicios de Tl, a saber, servicio de centro de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tl, sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s) y aplicaciones web; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado por software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en Tl y asesoramiento en Tl y servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software; programación de software para terceros; diseño, desarrollo e implementación de software. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido. Registradora.—( IN2021553331 ).

Solicitud N° 2021-0004194.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST INDICATORS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información educativa en el campo de las mejores prácticas en periodismo ético e independiente; prestación de servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias, talleres en el ámbito de las mejores prácticas en el periodismo ético independiente; suministro de información en el ámbito del periodismo, a saber, en relación con las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; suministro de información en forma de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea para ayudar al público y las plataformas tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea; prestación de servicios educativos e información sobre las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; prestación de servicios educativos e información en el campo de divulgaciones estandarizadas en relación con la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea para ayudar al público y a las plataformas tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea, Prioridad: Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados Unidos de América . Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados Unidos de América 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553333 ).

Solicitud Nº 2021-0004193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Polyglymin como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553335 ).

Solicitud N° 2021-0002292.—Seilyn Jiménez Barboza, casada una vez, cédula de identidad N° 303580148, con domicilio en San Carlos Tarrazú, 50 mts. norte del Colegio San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Sunrise Coffee,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: rojo, verde, verde claro, amarillo, celeste, azul, gris y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553362 ).

Solicitud N° 2021-0001985.—Marjorie Coto Cordero, soltera, cédula de identidad N° 105819279, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Mundial Industrial DMI Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101166017, con domicilio en Ochomogo, 150 mts. de la estación del peaje, sentido San José, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminbrite, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto químico destinado a la industria, ciencia, fotografía, así como agricultura, horticultura, silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para tierras composiciones, extintores, etc. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553367 ).

Solicitud Nº 2021-0000831.—Jonathan Cano Santana, cédula 111690393, casado una vez, con domicilio en cantón quinto, distrito segundo, de las oficinas del ICE, 100 metros sur y 550 metros Corte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOZIK.WASH

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavado de vehículos a domicilio sin utilizar agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021553428 ).

Solicitud N° 2020-0000972.—Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de UFINET LATAM S.L. con domicilio en calle Conde de Aranda 5, 4D, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: ufinet

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553462 ).

Solicitud Nº 2021-0004265.—Karina Andrea Solís Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 115530501 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 m e y 25 m s del costado s de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Nutrición

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios prestados por una nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, facilitación de información relativa a nutrición. Reservas: Se reservan los colores dorado, gris y negro. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021553465 ).

Solicitud N° 2021-0003998.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVALEX

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553466 ).

Solicitud Nº 2021-0003335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Stragen Pharma S. A. con domicilio en Chemin Du Pré-Fleuri 3, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza, solicita la inscripción de: STRAGEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, antibióticos, anticonvulsivos, preparaciones y sustancias antiepilépticas para el tratamiento de enfermedades cardíacas, enfermedades óseas y trastornos y enfermedades oncológicos, ginecológicos, reumatológicos, flebológicos y dermatológicos; reactivos químicos para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico y veterinario; preparaciones farmacéuticas, geles, cremas y soluciones para el diagnóstico y tratamiento de trastornos y enfermedades de origen dermatológico y ginecológico; complementos alimenticios y nutricionales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553472 ).

Solicitud N° 2021-0002572.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N° 108380945, en calidad de apoderado generalísimo de El Merc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con domicilio en La Merced, del antiguo Cine Líbano, 100 metros sur y 175 metros al este, Edificio El Merc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Purol

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Reservas: de los colores: azul, azul marino, y celeste. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021553478 ).

Solicitud N° 2021-0000733.—Nazareth Jiménez Pérez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 205890503, con domicilio en Urbanización La Libertad, casa noventa y cinco, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Since 2020 Gothic Mermaid

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de dama. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553544 ).

Solicitud Nº 2021-0003138.—Harly Rojas Ríos, casado una vez, cédula de identidad N° 503830250 con domicilio en La Guácima de Alajuela, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SubliAndo

como marca de comercio en clases 16 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artpiculos de sombrerería. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021553560 ).

Solicitud Nº 2021-0002668.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad N° 113990827, en calidad de apoderada especial de Mariela Mora Badilla, cédula de identidad N° 304070481 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, trescientos metros al norte del Banco Popular, Barrio Los Ángeles, 10501, San Marcos, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON PAPO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Reservas: Se reserva el diseño en café, naranja, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553567 ).

Solicitud Nº 2021-0001802.—Daniela Mora Quesada, soltera, cédula de identidad 207540145 con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: I LIQUOR

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores y afines. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553573 ).

Solicitud Nº 2018-0011697.—Jaime Shmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101612190 con domicilio en San José, Paseo Colón, Torre Paseo Colón, contiguo al Supermercado Palí, oficina 705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMORIAL International como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, tramitación de seguros, administración de seguros, suscripción de seguros, gestión de seguros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553578 ).

Solicitud Nº 2021-0004389.—Sylvie Durán Salvatierra, casada, cédula de identidad N° 106760987, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica N° 2-100-042001, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen, Edificio del Centro Nacional de La Cultura (antigua Fábrica Nacional de Licores), avenida 3 y calle 11, costado oeste de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 200 AÑOS INDEPENDENCIA COSTA RICA 1821-2021,

como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y venta de productos artesanales: obras de arte, libros, material didácticos; aretes; collares, pulseras, relojes, anillos, bebidas, cajas, empaques, juegos de mesa, prendas de vestir: gorras, medias, corbatas, bufandas, sombreros, viseras, vinchas, sandalias, pañoletas, paños, artículos promocionales: llaveros, vasos, gorras, lapiceros, tasas, cuadernos, libretas, bolsos, llaves mayas, stickers, banners, salveques, peluches, juguetes, maletas, banderín, bolas, abridores de latas, protectores de celular, audífonos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 17 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4600047324.—Solicitud N° 270541.—( IN2021553644 ).

Cambio de Nombre Nº 142541

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Tenneco Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Federalmogul Corporation por el de Federal-Mogul LLC, presentada el día 21 de abril del 2021 bajo expediente 142541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2268807 Registro Nº 22688 FEDERAL MOGUL en clase 7 Marca Denominativa, 1900-2404212 Registro Nº 24042 FEDERAL MOGUL en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3260812 Registro Nº 32608 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-5338917 Registro Nº 53389 FEL-PRO en clase 17 Marca Denominativa, 1900-7413117 Registro Nº 74131 NATIONAL en clase 17 Marca Denominativa, 2003-0003495 Registro Nº 145863 PRINTOSEAL en clase 17 Marca Denominativa, 2004-0002681 Registro Nº 161791 en clase 17 Marca Figurativa, 2004-0002683 Registro Nº 161762 en clase 6 Marca Figurativa, 2004-0002685 Registro Nº 161802 PERMATORQUE en clase 17 Marca Denominativa, 2004-0002688 Registro Nº 161807 FP DIESEL en clase 17 Marca Denominativa, 2004-0002682 Registro Nº 161828 en clase 7 Marca Figurativa, 2004-0002686 Registro Nº 161829 FEL-PRO en clase 17 Marca Mixto, 2004-0002687 Registro Nº 161853 en clase 17 Marca Figurativa, 2004-0002693 Registro Nº 164465 FP DIESEL en clase 6 Marca Denominativa, 2004-0002689 Registro Nº 164466 FP DIESEL en clase 7 Marca Denominativa, 2004-0002691 Registro Nº 164574 FP DIESEL en clase 6 Marca Mixto, 2004-0002692 Registro Nº 166691 FP DIESEL en clase 17 Marca Mixto y 2004-0002690 Registro Nº 172942 FP DIESEL en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021553317 ).

Cambio de Nombre No. 142023

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Higold Group Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Foshan Shunde Higold Hardware Product Manufacturing Co., Ltd por el de Higold Group Co., Ltd., presentada el día 24 de Marzo del 2021 bajo expediente 142023. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0002124 Registro 256977 HIGOLD en clase(s) 20 Marca Mixto, 2016- 0002123 Registro 256978 HIGOLD en clase(s) 11 Marca Mixto y 2016- 0002122 Registro 256979 HIGOLD en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021553318 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-851.—Ref.: 35/2021/2562.—Andrey Brenes Araya, mayor, soltero, cédula de identidad N° 113110023 y Sheiris Herrera Pastrana, mayor, divorciada, cédula de identidad 701980512, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Perla, kilómetro y medio al sur de la Ruta 32. Presentada el 07 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021553431 ).

Solicitud Nº 2021-664.—Ref: 35/2021/2518.—Aristides Araya Sánchez, cédula de identidad N° 6-0161-0564, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llanos de Cortez, El Marañon, Parcela Veinte Y Veintiuno. Presentada el 11 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-664. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021553547 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación: Asociación Camara Forestal Madera e Industria de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 146583.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Lloverá para La Inclusión Social Allplis, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar a las personas mayores de edad, en situación de calle, oportunidades para su desarrollo personal y social, tales como hospedaje, alimentación y la coordinación entre instituciones y organizaciones sociales para facilitar su inclusión socio-laboral. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Blanco Uhlenhaut, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 78099.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553701 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PTC Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS ORALES BIODISPONIBLES. La invención se refiere a composiciones 5 farmacéuticas biodisponibles que tienen una mayor carga de dosis y una mejor disolución menos sujetas a un efecto de la comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Dali, Mandar, V (US) y Uddin, Akm, Nasir (US). Prioridad: N° 62/714,182 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028778. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000093, y fue presentada a las 08:45:09 del 19 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021552839 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONCENTRADO SOLUBLE DE ABAMECTINA (SL). La presente invención se refiere a composiciones de concentrado soluble útiles en la agricultura para controlar plagas dañinas para los cultivos comerciales, incluidas plantas decorativas, que comprenden (i) abamectina; (ii) monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20); (iii) monooleato de sorbitán polioxietilenado (20); en donde la relación en peso del monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20) a monooleato de sorbitán polioxietilenado (20) es de 1: 2,5 a 15: 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 43/90 y A01P 7/00; cuyos inventores son: Janker, Marion (CH); Garo, Kerstin (CH); Schneider, Hildegard (CH); Waehrer-Eggs, Susan (CH) y Meunier, Celine (CH). Prioridad: N° 18202400.0 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/083925. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000194, y fue presentada a las 08:59:08 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021552840 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Jubilant Draximage Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTROL Y CONFIGURACIONES DEL SISTEMA DE ELUCIÓN 82Rb. Se describen nuevas configuraciones de un sistema de elución de rubidio que ofrece varias ventajas. Los sistemas de elución de rubidio de la presente descripción comprenden un conjunto que incluye un generador de 82Sr/82Rb, un detector de actividad, un contenedor de desechos, una bomba, un sensor, un circuito de tubería, al menos una válvula, donde el contenedor de desechos está ubicado en la sección inferior del conjunto. Más particularmente, la superficie superior del compartimiento del contenedor de desechos está debajo de la superficie superior del compartimiento del generador o el contenedor de desechos está a la misma altura que el generador o debajo de la bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 6/00, A61N 5/00, F04B 49/00, G21G 1/00, G21G 4/00, G21G 4/04 y G21G 4/08; cuyos inventores son Riddoch, Robert, William (CA); Lefort, Etienne (CA); Donnelly, Paul (CA); Santopietro, Riccardo (CA) y Moore, Thomas, Allen (CA). Prioridad: N° 62/721,033 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020041577. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000135, y fue presentada a las 16:15:41 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021553313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor de negocios de Nikang Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ANILLO TRICÍCLICO CONDENSADO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFATASA DE HOMOLOGÍA A SRC 2. La presente descripción proporciona ciertos derivados de anillo tricíclico condensado que son inhibidores de la fosfatasa de homología a Src2 (SHP2), y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades tratables mediante la inhibición de SHP2. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y procesos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lou, Yan (US); Fu, Jiping (US) y He, Yigang (US). Prioridad: N° 62/733,061 del 18/09/2018 (US), N° 62/749,655 del 23/10/2018 (US), N° 62/810,911 del 26/02/2019 (US), N° 62/883,120 del 06/08/2019 (US) y N° 62/883,121 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061103. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000175, y fue presentada a las 12:22:15 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021553376 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor de negocios de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim International GMBH y Singapore Health Services PTE. LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11RA. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno capaces de unirse a IL-11Ra y métodos de tratamiento químico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Cook, Stuart Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809700.6 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/238884. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000010, y fue presentada a las 10:16:15 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021553377 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada METODO PARA TRATAR LA EPILEPSIA. En determinadas modalidades, la presente descripción está dirigida a los métodos y los usos para tratar  a un mamífero que tiene un trastorno convulsivo epiléptico o que está en riesgo de tener un trastorno convulsivo epiléptico, que comprenden la administración de determinados enantiómeros de la fenfluramina aislados descritos en la presente descripción que son sorprendentemente efectivos como fármacos antiepilépticos (AED), a pesar de tener menor potencia anticonvulsiva que el racemato de la fenfluramina, en virtud de que también es menos cardiotóxico que el racemato de la fenfluramina. Las modalidades preferidas contemplan el tratamiento del síndrome de Dravet; otras modalidades preferidas contemplan el tratamiento de otros trastornos convulsivos epilépticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61P 25/08 y A61K 31/235; cuyos inventores son: Tari, Parisa Karimí (CA); Cadieux, Jean-Jacques Alexandre (CA); Sherrington, Robin Paul (CA) y Bechard, Jeffrey Paul (CA). Prioridad: 62/711,051 del 27/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023923. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000095, y fue presentada a las 09’02:47 del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.— Oficina de Patente.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021553463 ).

La señora(ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE COMPRENDEN COMPUESTOS INHIBIDORES DE PROLILHIDROXILASA DE HIF Y SUS SALES ACEPTABLES (Divionales 2017-0450). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61P 7/06 y C07D 213/16; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar, Gurudatt, Ajay (US); Ette, Ene, Ikpong (US); Hartman, Charlotte, Suzanne (US); Farzaneh-Far, Ramin (US); Inrig, Jula, Kern (US) y Maroni, Bradley, John (US). Prioridad: N° 62/141,420 del 01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/161094. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0248, y fue presentada a las 14:44:33 del 13 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021553566 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución N°DNN-DE -RE-017-2021.—Delegación de Firmas Unidad de Fiscalización.—Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, Montes de Oca, al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Se conoce oficio Nº DNN-UFN-OF-0199-2021 de fecha 05 de mayo de 2021; mediante el cual la Unidad de Fiscalización Notarial solicita la revisión y actualización de la resolución DNN-DE-RE-052-2020 de las 7:45 horas del 16 de octubre del dos mil veinte. Por tanto;

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2011-014-008 y número 2013-013-006 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone:

1º—Alcance de la Delegación. Deléguese la firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, en los funcionarios de la Unidad de Fiscalización Notarial, según los puestos que ocupen tal como adelante se dirá, y respecto de los actos que competen al Director Ejecutivo, en los procedimientos tramitados bajo el marco de control y fiscalización notarial, desarrollado a partir de los incisos f), g) y h) del numeral 23 del Código Notarial, Ley N° 7764,que indican en lo conducente:

Artículo 23.—Director ejecutivo

Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo (…):

f)             Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.

g)            Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.

h)            Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción”.

2º—Delegación de Firmas. Deléguese la firma del Director Ejecutivo acorde con la siguiente distribución de actos y funciones:

Jefatura (puesto 503910) y Fiscales de la Unidad de Fiscalización Notarial o quienes asuman como tal (bajo los puestos N° 504176, N° 504171, N° 504177, N° 504174, N° 504172, N° 504173 y N° 503911): Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el Director Ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos. Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamientos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras. Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.

3º—Derogatoria. Se deroga en su totalidad la resolución DNN-DE-RE-052-2020 de las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.

4º—Vigencia. Rige a partir del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 270303.—( IN2021553482 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN FRANCISCO QUIROS GONZALEZ, con cédula de identidad N° 1-0836-0352, carné N° 25312. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°127136.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021553420 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GUIDO NUÑEZ JARQUIN, con cédula de identidad N° 1-0606-0712, carné N° 17855. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 126656.—San José, 06 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021553484 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROY GERARDO DÍAZ ELIZONDO, con cédula de identidad N° 5-0309-0572, carné N° 28355. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 127555.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021553635 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0218-2021.—Expediente21498.—Belisario Herrera Arredondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Berisario Herrera Arredondo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario granja porcina. Coordenadas 238.770 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021552844 ).

ED-UHTPNOL-0110-2020.—Expediente N° 20197P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 02 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021552847 ).

ED-0302-2021.—Exp. 21640.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitud en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552956 ).

ED-0303-202.—Expediente21641.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496/588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552957 ).

ED-0304-2021.—Expediente 21642.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humanodoméstico y riego. Coordenadas: 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552958 ).

ED-0305-2021.—Expediente21644.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021552959 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0307-2021.—Exp. 9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas 219.930 / 516.380 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021553099 )

ED-0190-2021.—Expediente N° 17473.—3-101-783844 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553147 ).

ED-UHTPNOL-0028-2021.—Expediente12686.—Luis Gerardo Pérez Valladares, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 254.314 / 434.150, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021553268 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0276-2021.—Exp. 21596.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca del solicitante en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 227.026 / 522.092 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553467 ).

ED-0280-2021.—Expediente N° 21598.—Sociedad de Usuarios de Agua Jamove de Florencia de San Carlos de Alajuela, solicita concesión de: 150 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 261.569 / 473.352, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553469 ).

ED-0147-2021.—Expediente21364.—Luis David Barrientos Blanco solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento nueva, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 253.797 / 491.462 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano ´Penado.—( IN2021553470 ).

ED-0329-2021.—Exp. 21678.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553585 ).

ED-0268-2021.—Exp. 21569.—Vistas Península de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 60.060 / 604.326 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553628 ).

ED-0324-2021.—Exp. 21666.—Sandra Lorena, Salas Quirós, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.551 / 494.473 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 257.350 / 493.972 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553799 ).

ED-0335-2021. Exp. 21691.—Danilo, Oviedo Martínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 240.204 / 494.582 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553800 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 015825-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita, se ha dictado el Voto Nº 2021009580 de las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se eliminan las frases, “máximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita. Además, se anula la frase “hasta quince años” del inciso c) de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años 100%”. Asimismo, debe entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo de cesantía, y considera que en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 17 de mayo del 2021.

                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                 Secretario

1 vez.—( IN2021553371 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009541-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos los artículos 37, incisos a), b), c) y d), 41, incisos a), b), c), d), h) y j), 44, 45 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional, se ha dictado el Voto 2021000171 de las doce horas uno minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia: Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto al inciso b del artículo 37. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran con lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Segundo: por mayoría, se declara que el inciso c) del artículo 37 no es contrario al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que los cursos de formación a que hace referencia se relacionen con la actividad sindical y su aplicación respete parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no afecte la prestación del servicio y el sano manejo de los fondos públicos. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inconstitucional el inciso c) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 37, inciso c), consignando sus propias razones. Tercero: por unanimidad, se anula el inciso d) del artículo 37. Cuarto: por mayoría, se declara sin lugar la acción en contra del inciso a) del artículo 41. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la compañera o del compañero, el Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañera o compañera deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos, los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso, aclarando que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Quinto: por mayoría, en cuanto al artículo 44 se eliminan las frases “cónyuge o compañero (a) de hecho, padres e hijos” y “En el caso de fallecimiento de un hijo si ambos padres son trabajadores de la Imprenta este beneficio cubrirá únicamente a uno de ellos.” Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción con respecto al artículo 44. Sexto: por unanimidad, se declara que el inciso h) del artículo 41 y el ordinal 45 no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que deben ser aplicados de forma restrictiva y ante situaciones excepcionales que justifiquen la ausencia del trabajador. Sétimo: Por unanimidad, se anula el numeral 46 de la convención impugnada Octavo: En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República.

Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 17 de mayo del 2021

                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                 Secretario

1 vez.—( IN2021553374 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2648-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. Expediente Nº 141-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo marzo-junio de 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-247-2021 del 29 de abril de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, para el período trimestral comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-11-2021 del 19 de abril de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020.” (folios 1 a 17).

2ºPor auto de las 10:50 horas del 05 de mayo de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 18 a 20).

3ºEn oficio N° PAC-CE-068-2021 del 06 de mayo de 2021, remito electrónicamente y con firma digital a la Secretaría General el día 11 siguiente, el señor Gabriel Pérez Salguera, Tesorero Nacional a. í. del PAC, se pronunció sobre la audiencia conferida y señaló: “El Partido Acción Ciudadana se allana a lo resuelto por este Tribunal, de conformidad con el oficio DGRE-247-2021 y el informe DFPP-LT-PAC-11-2021 y renuncia al plazo concedido de ocho días hábiles para manifestarse. Conforme a lo anterior, se solicita ordenar el giro de los recursos aprobados.” (folios 27 y 28).

4ºMediante auto de las 14:45 horas del 12 de mayo de 2021, el Magistrado Instructor resolvió: “De previo a resolver de manera definitiva lo correspondiente a la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, para el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020, en la que se discute la aprobación de un monto por ¢123.129.178,08 y, en virtud que este Tribunal tiene conocimiento de que en el expediente penal N° 120024-0033-PE (contra Manuel Bolaños y otro en perjuicio de la fe pública) que tramita el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección A, se ha venido discutiendo una Acción Civil Resarcitoria promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), en su condición de representante del Estado, contra ese partido político; Se dispone: solicitar a la Procuraduría General de la República que, dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, se sirva informar si dentro de los trámites correspondientes a la Acción Civil Resarcitoria que impulsa en el expediente penal citado existe, a la fecha, alguna resolución o disposición de orden cobratorio que, por su naturaleza, deba ser considerada por este Colegiado Electoral antes de resolver sobre la Liquidación de gastos en análisis. Notifíquese a la PGR y al PAC.” (folio 29).

5ºPor oficio N° ADP-710-2021 del 18 de mayo de 2021, presentado ante la Secretaría General el día inmediato siguiente, el Licenciado Randall Albán Aguirre Mena, procurador penal, brindó respuesta al auto de las 14:45 horas del 12 de mayo de 2021 e informó que la sentencia sancionatoria civil ha quedado en firme pero el proceso de ejecución aún no ha sido instaurado. Señaló que, a la fecha, se está a la espera de que el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección A) formuleorden de pago” al PAC y, en caso de que la agrupación se niegue a cancelar voluntariamente, emita la respetivaejecutoria de sentenciarequerida para que la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, pueda instaurar el proceso cobratorio en la vía citada (folios 34 a 37).

6ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. El artículo 96 de la Constitución Política dispone que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Según lo dispuesto en el inciso 1.° de esa norma, a las agrupaciones les está vedado destinar esa contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales toda vez que una porción debe ser empleada para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

El Código Electoral señala que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes descritas (ordinal 107). Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes que cada agrupación haya definido estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢1.431.289.059,28, de los cuales ¢1.155.434.949,41 están destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación (ver resolución N° 6425E10-2020 de las 10:30 horas del 17 de diciembre de 2020, a folios 21 a 25).

2)  El PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020, correspondiente exclusivamente a gastos de organización, por la suma de ¢123.270.542,24, de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (CPA) que, según el informe técnico, es inferior (en ¢0,40) al que se obtiene de la suma de las cuentas liquidadas (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 11 y 12).

3)  De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el DFPP, el PAC logró comprobar gastos de organización política por un total de ¢123.129.178,08 (folios 4 y 12).

4)  Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PAC se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 26).

5)  El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 y 6).

6)  El PAC cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, en la página web de este Organismo Electoral (folios 5, 14 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

7)  El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 15).

8)  EL PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política (folios 5 vuelto y 15).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PAC al contenido del oficio N° DGRE-247-2021 e informe N° DFPP-LT-PAC-11-2021. Este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAC sobre las conclusiones del oficio N° DGRE-247-2021 e informe N° DFPP-LT-PAC-11-2021, que le sirve de base (folio 18).

El Tesorero Nacional a.í. de esa agrupación se pronunció sobre esa audiencia y manifestó que el PAC se allana a los resultados del informe técnico, renuncia al plazo para presentar objeciones y solicita el giro del monto reconocido (folio 28).

Considerando que el partido aceptó al criterio vertido en el informe citado, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PAC para el periodo marzo-junio 2020. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PAC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢1.431.289.059,28, de los cuales ¢1.155.434.949,41 están destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢123.129.178,08, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PAC corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PAC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período citado, asciende a ¢123.129.178,08 por concepto de gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

Cabe señalar que, al tener noticia de que esa agrupación política fue condenada civilmente como producto de una Acción Civil Resarcitoria incoada por el Estado en el expediente penal N° 120024-0033-PE contra Manuel Bolaños y otro en perjuicio de la fe pública, tramitado en el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección A, este Tribunal consultó a la PGR si existe, a la fecha, alguna resolución o disposición de orden cobratorio que, por su naturaleza, deba ser considerada por este Colegiado Electoral antes de resolver sobre la Liquidación de gastos en análisis (folio 29).

Como respuesta, el procurador encargado del caso señaló que la sentencia sancionatoria civil ha quedado en firme pero el proceso de ejecución de sentencia aún no ha dado inicio ya que, a la fecha, se está a la espera de que el Tribunal Penal encargado formuleorden de pago” al PAC y, en caso de que la agrupación se niegue a cancelar voluntariamente, emita la respetivaejecutoria de sentenciarequerida para que la PGR, en representación del Estado, pueda instaurar el proceso cobratorio en la vía correspondiente (folios 34 a 37).

Esa información descarta la existencia de alguna resolución o gestión de embargo (en curso) como producto de la demanda civil citada por lo que -en este momento- no corresponde efectuar ninguna retención del monto aprobado con sustento en esa razón.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢123.129.178,08 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.308.159.881,20. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢275.854.109,87, mientras que la de organización corresponde a ¢1.032.305.771,33.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. En respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor del expediente (folio 18), el PAC se allanó a los resultados del informe técnico, renunció al plazo para presentar objeciones y solicitó el giro del monto reconocido (folio 28).

Este Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PAC incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución N° 1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del oficio e informe concernidos sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir finalmente una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢123.129.178,08 (ciento veintitrés millones ciento veintinueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de ¢1.308.159.881,20 (mil trescientos ocho millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y un colones con veinte céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente número 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.

Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021553366 ).

N° 2666-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 158-2021.

Cancelación de credencial de Alcalde de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostentaba el señor Carlos Luis Cascante Duarte.

Resultando:

1ºPor oficio N° MT-SC-014-05-2021 del 18 de mayo del 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó acerca del deceso del señor Carlos Luis Cascante Duarte, alcalde de ese cantón (folio 2).

2ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Carlos Luis Cascante Duarte fue electo alcalde de la Municipalidad de Tibás, provincia San José (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero del 2020, folios 4 a 7); 2) que el señor Cascante Duarte fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 6 vuelto y 8); 3) que el señor Cascante Duarte falleció el 16 de mayo de 2021 (folio 3); 4) que el señor David Meléndez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0528-0136, es el vicealcalde primero de la Municipalidad de Tibás (folios 6 vuelto y 8); y, 5) que la Municipalidad de Tibás no cuenta con vicealcalde segundo (folios 6 vuelto y 8).

II.—Sobre el deceso del señor Cascante Duarte. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Carlos Luis Cascante Duarte falleció el 16 de mayo del año en curso, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial de alcalde de Tibás, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del señor Cascante Duarte. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que el señor David Meléndez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0528-0136, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarlo como alcalde de la Municipalidad de Tibás. La designación referida rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril del 2024.

IV.—Sobre la imposibilidad de sustitución del señor Meléndez Sánchez en el puesto de vicealcalde primero. En lo atinente a la plaza que deja vacante el señor David Meléndez Sánchez, como vicealcalde primero, no procede sustitución alguna dado que el cargo de vicealcalde segundo de Tibás había quedado vacante por el ascenso del citado funcionario ante el deceso de quien -en su momento- fue postulada como vicealcaldesa primera de Tibás.

En virtud de lo anterior, se recuerda el criterio jurisprudencial vertido en la sentencia de este Tribunal N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo del 2011 que, en lo conducente, precisó:

“Se interpretan oficiosamente los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: […] d) también asumirá el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionario [sic] …” (el subrayado no pertenece al original).

Por tanto,

Se cancela la credencial de alcalde de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostentaba el señor Carlos Luis Cascante Duarte. En su lugar, se designa al señor David Meléndez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0528-0136. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril del 2024. Notifíquese al señor Meléndez Sánchez, así como al Concejo Municipal de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021553370 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Exp. 997-2021

Liquidación de gastos permanentes del partido Auténtico Limonense, cédula jurídica 3-110-703144, correspondientes al trimestre comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020.

Visto el oficio DFPP-341-2021 del 7 de mayo de 2021, suscrito por Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que informa que el partido Auténtico Limonense ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 29 a 32 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución 2302-E10-2021 de las 10:05 horas del 28 de abril de 2021 (folios 23 a 25), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica 3-110-703144, como producto de la liquidación de gastos permanentes del trimestre comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Auténtico Limonense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR92015201001048464510 del Banco de Costa Rica que se encuentra a su nombre (folios 5 y 10 vuelto). Notifíquese al partido Auténtico Limonense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021553368 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Phanishka Rosibel López Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810997924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2747-2021.—San José, al ser las 11:17 del 24 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021552864 ).

Aura Alejandra Ortiz Montenegro, venezolana, cédula de residencia 186200175829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2785-2021.—San José, al ser las 12:53 del 25 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553251 ).

Yadira Margarita Elvir Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155827163404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2633-2021.—San José, al ser las 14:21 del 19 de mayo de 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021553303 ).

Marlon Andrés Báez Gómez, Nicaragua, cédula de residencia 155824458922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2767-2021.—San José, al ser las 08:39 del 25 de mayo del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021553307 ).

Luis Alexander Pérez Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia 155820810428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2768-2021.—San José, al ser las 9:05 O5/p5del 25 de mayo de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión.—1 vez.—( IN2021553308 ).

Elio Carlos Alberto Contreras Lopez, venezolano, cédula de residencia N° 186200488535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2607-2021.—San José, al ser las 7:28 del 26 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553348 ).

Daniella Delgado Delgado, venezolana, cédula de residencia N° 186200374023, ha presentado solicitud para obtener la nacicnalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2603-2021.—San José, al ser las 12:10 del 18 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553355 ).

Igor Jose Vitriago Avila, venezolano, cédula de residencia N° 186200492318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2718-2021.—San José, al ser las 12:08 del 21 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553395 ).

David Ricardo Bonilla Bravo, colombiano, cédula de residencia N° 117000193515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1424-2021.—San José, al ser las 10:02 del 14 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553426 ).

Paola del Socorro Toruño Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817598904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2801-2021.—San José, al ser las 9:11 del 26/05/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2021553452 ).

Anihuska Lissette Espinoza Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807612631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2779-2021.—San José, al ser las 11:19 del 25 de mayo del 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2021553461 ).

Toni Cristofori Marinucci, italiana, cédula de residencia DI138000185521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2775- 2021.—San José, al ser las 11:54 horas del 25 de mayo de 2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Jefa de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2021553464 ).

Heidy Carolina Urbina Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817180902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2806-2021.—San José, al ser las 9:49 del 26 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553487 ).

Ninoska Mercedes Ojeda Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia N° 15582149971S, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2493-2021.—San José, al ser las 7:46 del 25 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553542 ).

Ana Isabel Dorante Schutte, venezolana, cédula de residencia N° 186200411223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1858-2021.—San José, al ser las 10:08 del 25 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553546 ).

Rik Cees Van Vliet, holandesa, cédula de residencia 152800074031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2604-2021.—San José, al ser las 11:53 del 26 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553576 ).

Joanny Daiwis Cordero Aquino, venezolana, cédula de residencia N° 186200557602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2689-2021.—San José, al ser las 12:01 del 20 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553727 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

Modificación plan de aprovisionamiento

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 270423.—( IN2021553326 ).

Modificación Plan de Aprovisionamiento

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 270574.—( IN2021553617 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000032-2101

Por concepto de Valganciclovir 450mg, Tableta Recubierta

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000032-2101, por concepto de Valganciclovir 450mg, Tableta Recubierta, que la Dirección General comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada Desierta. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 270591.—Solicitud N° 270591.—( IN2021553615 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP, el día 17 de junio del 2021, de 10:00 a.m., a 11:00 a.m.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 102 Procedimiento, inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:

Ítem uno: Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055-254

   Valor: ₡14.000.000,00

   Marca: Toyota.

   Estilo: Fortuner SRV.

   Año: 2010.

   Número de Chasis: MR0YZ59G800095883.

   Número de Motor: 1KD7968375.

   Categoría: SUV.

   Carrocería: Todo terreno cuatro (4) puertas.

   Placa: 055-254.

   Color: Plateado.

Ítem dos: Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055-257.

   Valor: ₡18.300.000,00

   Marca: Toyota.

   Estilo: Land Cruiser Prado Tx.

   Año: 2012.

   Número de Chasis: JTEBH9FJ50K053184.

   Número de Motor: 1KD2094534.

   Categoría: SUV.

   Carrocería: Todo terreno cuatro (4) puertas.

   Placa: 055-257.

   Color: Gris.

Ítem tres: Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055-258

   Valor: ₡18.000.000,00

   Marca: Toyota.

   Estilo: Land Cruiser Prado Tx.

   Año: 2012.

   Número de Chasis: JTEBH9FJ10K0052615

   Número de Motor: 1KD2096468

   Categoría: SUV

   Carrocería: Todo terreno cuatro (4) puertas.

   Placa: 055-258.

   Color: Plateado

Ítem cuatro: Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055-259.

   Valor: ₡18.900.000,00

   Marca: Toyota.

   Estilo: Land Cruiser Prado Tx.

   Año: 2012.

   Número de Chasis: JTEBH9FJ00K053240

   Número de Motor: 1KD2099057.

   Categoría: SUV.

   Carrocería: Todo terreno cuatro (4) puertas.

   Placa: 055-259.

   Color: Negro.

Ítem cinco: Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055-260

   Valor: ₡14.000.000,00

   Marca: Mitsubishi.

   Estilo: Montero GLS.

   Año: 2011.

   Número de Chasis: JMYLYV97WAJ000326.

   Número de Motor: 6G75XD3377.

   Categoría: SUV.

   Carrocería: Todo terreno cuatro (4) puertas.

   Placa: 055-260.

   Color: café

Se aclara para todos los ítems, que según presente informe pericial donde se encuentra a nombre de Banco Nacional. Asimismo, el descrito en el presente informe no posee gravámenes, no posee anotaciones y no posee infracciones/colisiones, para cada uno de los vehículos.

Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.

La Uruca, 25 de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 270503.—( IN2021553486 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-046-2020

SOBRE CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA

DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI

N° DGT-R-18-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento con el suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código.

III.—Que el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la información.

IV.—Que el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina que las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.

V.—Que mediante resolución DGT-R-46-2020 denominadaCondiciones de uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI” publicada en el Alcance Digital N°5 de la Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en el enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.

VI.—Que producto de la publicación DGT-R-46-2020, y a raíz de su implementación, se recibieron comentarios tanto de los funcionarios como de los administrados respecto a las diversas gestiones que se realizan en la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI, en especial los plazos para resolver las diversas gestiones que se reciben, las cuales, luego de haberse valorado, conllevaron a la modificación de ciertas disposiciones de la resolución de referencia.

VII.—Que, en virtud de lo anterior, para una exitosa atención de los administrados, conviene aclarar los plazos para resolución de los diversos trámites, que se realizan a través de Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI.

VIII.—De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IX.—Que, en virtud de la necesidad de implementar mejoras a la resolución DGT-R-46-2020 denominadaCondiciones de uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”, y dado que la reforma aquí dispuesta es en beneficio de los administrados de conformidad con lo estipulado en el artículo 171, inciso 4, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y ante la emergencia nacional por la afectación del COVID-19, es que, en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del código de cita, se prescinde de la publicación previa de la misma. Por tanto,

RESUELVE:

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-46-2020

SOBRE CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA

DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 5°, 9° y 11° de la resolución DGT-R-46-2020 del veintitrés de diciembre del dos mil veinte los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 5°—Obligatoriedad de la presentación de solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. En los casos en que se presente alguna de las siguientes solicitudes por medios electrónicos, se establece como uso obligatorio, para tal efecto, la plataforma de trámite virtual TRAVI. Lo anterior, sin detrimento del derecho del administrado de optar por realizar sus trámites de forma presencial en la Administración Tributaria de su jurisdicción.

1.       Aportar documentos probatorios de cumplimento ante gestiones iniciadas por las áreas de Control Tributario Extensivo.

2.       Peticiones sobre situaciones específicas amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios cuando se desea solicitar o presentar, entre otras, las siguientes gestiones:

a)  Autorización para recibir donaciones.

b)  Autorización para aplicar gasto por activos fijos con valores superiores al 25% de un salario base.

c)  Cambio de período fiscal de ordinario a especial del Impuesto sobre la Renta o su restitución al periodo ordinario, de conformidad con las resoluciones establecidas para tales efectos.

d)  Certificación de residencia fiscal.

e)  Desinscripción del Impuesto Solidario.

f)  Estudio de Factor de Retención: tanto para aquellos casos en los que por Ley no aplica la Retención, como en los que se solicita un estudio para que se modifique el porcentaje de retención.

g)  Exoneración del Impuesto de Rentas de Capital (únicamente para entes que la Ley otorga la posibilidad de gozar de dicha exención).

h)  Retiro de activos depreciables por desuso u obsolescencia.

i)   Suspensión del Pago del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores.

j)   Presentar recursos de apelación por resoluciones sobre peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de los mencionados en los numerales anteriores o similares.

3.       Presentar Contratos de Espectáculos Públicos.

4.       Presentar declaración de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario. Únicamente en el caso de las excepciones contempladas en el Anexo N°1 de la resolución DGT-R-046-2020. Se debe aportar, la imagen de los requisitos establecidos en la resolución DGT-R-060-2017.

5.       Presentar recurso de revocatoria o apelación contra procesos de las áreas de Recaudación.

6.       Presentar recurso de revocatoria o apelación contra procesos de las áreas de Control Tributario Formal.

7.       Presentar recurso de revocatoria o apelación por liquidaciones previas efectuadas por la Administración Tributaria.

8.       Presentar recurso de revocatoria o apelación en estudios de valoraciones tributarias.

9.       Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.

10.     Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

11.     Solicitar ajustes del monto del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores. No se reciben por este medio los reclamos que se originen por la determinación del valor para el pago del impuesto, pues estos se deben gestionar por medio de la opción de Autogestión.

12.     Solicitar avalúos. Solo en caso de ser requeridos por las instituciones públicas para alquilar, vender, comprar, expropiar, entre otros, cuando no se tengan peritos en la institución que los requiera. Además, incluye solicitud de valoraciones tributarias gestionadas por los importadores de vehículos, aeronaves y embarcaciones.

13.     Solicitar cálculo del impuesto de transferencia de bienes muebles e inmuebles, cuando lo requiera el Registro Nacional en una inscripción.

14.     Solicitar certificación o constancia de un período fiscal especial autorizado.

15.     Solicitar certificaciones o constancia de declaraciones. Se emitirán solamente en casos en los que las declaraciones no se hayan presentado por medio del portal Administración Tributaria Virtual-ATV.

16.     Solicitar citas para asistencia presencial con el área de Recaudación.

17.     Solicitar citas para asistencia presencial en plataforma de Servicio.

18.     Solicitar devolución de créditos tributarios.

19.     Solicitar eliminación o disminución de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, en apego a la normativa vigente.

20.     Solicitar estudio de morosidad relacionados con las deudas publicadas en la Consulta de la Situación Tributaria.

21.     Solicitar estudio para determinar la base para el cálculo del impuesto a los cigarrillos.

22.     Solicitar estudio por omisión de declaraciones, relacionadas con la información publicada en la Consulta de Situación Tributaria.

23.     Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.

24.     Solicitar facilidades de pago (Fraccionamiento de pago o Aplazamiento de pago).

25.     Solicitar modificación del valor fiscal de un bien.

26.     Solicitar citas para reactivación por baja temporal como contribuyente. El gestor del caso para sus efectos, podrá solicitar y recibir el formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario para actualizar la información necesaria.

27.     Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución.

28.     Solicitar trámites sobre cobros realizados a los contribuyentes.

29.     Solicitud para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales.

Esta lista de trámites, puede ser ampliada o modificada, de igual forma se pueden eliminar aquellos trámites que disponga la Administración Tributaria, y solo bastará la comunicación en la plataforma virtual TRAVI y en la página web del Ministerio de Hacienda, ingresando a la dirección www.hacienda.go.cr opciónServicios Tributarios”, secciónAyuda audiovisual”, apartadoTrámites Virtuales”, ítem “Lista de Trámites TRAVI”.

Artículo 9°—Atención de las solicitudes. La resolución y atención de las solicitudes se efectuarán de acuerdo con los procedimientos que la Administración Tributaria haya instruido para cada tipo de gestión.

Cuando se incumpla total o parcialmente con la presentación de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación, según los procedimientos en cada caso, será requerido por una única vez el cumplimiento de lo faltante, y en caso de no cumplirlos dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, se dará por rechazado el trámite por falta de requisitos y se cerrará la gestión presentada por medio de TRAVI, sin detrimento que se pueda reiniciar su trámite.

Asimismo, cuando se formule una petición por persona sin derecho subjetivo o interés legítimo, también para aquellos casos en que la petición este mal interpuesta, entendiendo por esta última que el tipo de trámite seleccionado por el usuario no se corresponda con la información adjunta y o cuando la gestión no forme parte de las descritas en artículo 5, la Administración rechazará la petición por improcedente.

Artículo 11.—Plazos de atención. El plazo de atención de la gestión por parte de la Administración Tributaria, empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se tiene por recibida la solicitud o gestión de que se trate, a través de la plataforma TRAVI conforme al artículo precedente.

Asimismo, para los siguientes trámites, que igualmente se encuentran enumerados en el artículo 5 de esta resolución, la Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para su resolución, independientemente, de la forma en que se presenten, ya sea presencial, como por medio de la plataforma de trámite virtual TRAVI:

4.       Presentar declaración de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario.

9.       Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.

10.     Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

14.     Solicitar certificación o constancia de un período fiscal especial autorizado.

15.     Solicitar certificaciones o constancia de declaraciones.

16.     Solicitar citas para asistencia presencial con el área de Recaudación.

17.     Solicitar citas para asistencia presencial en plataforma de Servicio.

21.     Solicitar estudio para determinar la base para el cálculo del impuesto a los cigarrillos.

23.Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.

27. Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución.

No obstante, en caso de requerirse un plazo mayor al señalado, se hará llegar comunicación al interesado dentro de los 10 días que la Administración cuenta para resolver, de conformidad con lo estipulado en los artículos 54 y 57 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

De igual manera, todas aquellas peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, detalladas de la misma forma en el artículo 5 de la presente resolución contarán con un plazo de dos meses para su resolución.

Artículo 2°—Efecto legal. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución DGT-R-046-2020, denominada: “Condiciones de Uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”, para todo efecto legal.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Carlos Luis Vargas Durán.—1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 270427.—( IN2021553481 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Departamento de Crédito y Cobro

REGLAMENTO DE CRÉDITO

DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en las Sesiones Ordinarias N° 047-2021 del 29 de abril de 2021, Acuerdo G6 y N° 057-2021, Acuerdo único, celebrada el 20 de mayo de 2021, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):

(…)

CAPÍTULO II

Requisitos

(…)

Artículo 13.—Línea para Servicios Funerarios

(…)

Artículo 14.—Línea de crédito para vacunación en el extranjero. Según el acuerdo único de sesión ordinaria 057, del 20 de mayo del 2021, se crea la línea de crédito para vacunación en el extranjero, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Son sujetos de esta línea de crédito

Los afiliados a los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional, que opten por el financiamiento para vacunación fuera del país.

Condiciones del crédito

Monto máximo: ¢3.000.000,00

Tasa de interés fija del 5.65%.

Plazo máximo: 10 años

Comisión de 0% (sin gastos administrados).

c)  Tener un nombramiento vigente o ser pensionado.

d)  Haber aportado al menos 6 cotizaciones en los Regímenes de Pensiones del Magisterio Nacional y que su nombramiento venza en un periodo igual o superior a 6 meses.

e)  Ser cotizante activo del Magisterio Nacional.

f)  Presentar la cotización de la agencia de viajes que brinda el servicio.

g)  Tener un salario líquido estimado que pueda cubrir al menos dos cuotas del crédito calculado (relación cuota ingreso del 50%).

h)  Autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y/o la suscripción de la póliza de saldos deudores del Instituto Nacional de Seguros (según análisis).

i)   Contar con pasaporte al día.

j)   Garantía: Documento de Pagaré.

(…)

Artículo 15.—Pagarés

(…)

Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 43170.—Solicitud N° 270073.—( IN2021553741 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Según el Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 87, celebrada el día 13 de mayo del año 2021, el Honorable Concejo Municipal de Matina acordó aprueba el Dictamen N° 39-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y con ello aprueba de forma definitiva la Modificación al artículo 3 del Reglamento de Ayudas Temporales a los y las habitantes del Cantón de Matina.

Aprobada por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario (a) de una ayuda temporal:

Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el cantón de Matina.

b)  Ser costarricense por nacimiento a por naturalización o contar con cédula de residencia al día (con excepción de ser adulto mayor).

c)  Ser mayor de edad (con excepción de ser costarricense por nacimiento y que los padres o encargados no cuenten con los requisitos establecidos en el inciso b del presente artículo).

d)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio o riesgo de pobreza o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

e)  No se otorgará ayuda temporal a aquellas personas, que integren un núcleo familiar que cuente con ayudas concedidas por otras instituciones públicas, donde la suma mensual de dichas ayudas supere el monto de una pensión del régimen no contributivo, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

f)  Contar con un estudio técnico realizado por un trabajador(a) social de la Municipalidad de Matina.

g)  Que el solicitante que viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias que en el caso de ayuda requerida para personas que viven en esta condición, esta se dará únicamente cuando así lo solicite expresamente por medio de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para la ayuda social de alimentación, vestido, alquiler temporal y en el caso que la persona requiera una ayuda con material de rio deberá expresarlo en la misma solicitud. A demás, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por un abogado de vecinos que den fe que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores a la emergencia.

h)  En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.

Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021553457 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantiaivonne Roció Fonseca Brenes-IMPROSA-dos mil diecisiete Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asienTo 00527930-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 28 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: A) Finca del Partido de Heredia, matrícula 202701-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote uno, terreno para construir con solar y casa; situada en el distrito 5- Santa Lucia, cantón 2- Barba de la provincia de Heredia, con linderos norte, Carlos Bolaños Hernández y Junior Espinoza Chaves, al sur: calle publica con un frente a ella de quince metros con diez decímetros lineales, al este: Junior Espinoza Chaves , y al oeste: Ivonne Fonseca Brenes; con una medida de trescientos veintisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, piano catastro número: H-1089756-2006, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre de acueductos y de paso de AYA, citas: 435-14203-01-0022- 001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $171.808,63 (ciento setenta y un mil ochocientos ocho dólares con 63/100). B) Finca del Partido de Heredia, matrícula 121750-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5- San Rafael de la provincia de Heredia, con linderos norte: lote dos de Miriam Benavides Chaves, al sur: Rodney Fernando Jiménez Zúñiga y Alejandra Sánchez Calvo y Municipalidad de San Rafael, al este: calle publica y Rodney Fernando Jiménez Zúñiga y Alejandra Sánchez Calvo, y al oeste: Ricardo Sánchez Fernández; con una medida de mil ciento sesena y dos metros con sesenta decímetros cuadrados, piano catastro número: H-1025764-2005, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $ 65.040,87 (sesenta y cinco mil cuarenta dólares con 87/100). Ahora bien de no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 7 de julio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base para cada finca mencionada; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate cinco hábiles días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 16 de julio del 2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base para finca mencionada. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien en abono a sus deudas y en proporción a su participación. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea valida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregara al ejecutante como indemnización fija de dahos y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 24 de mayo del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cedula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—
( IN2021553479 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 269574.—( IN2021553323 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 20 de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 269578.—( IN2021553324 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Wendy Gabriela López Vindas, costarricense, número de cédula 2-0549-0838, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Propiedad Intelectual, obtenido en la Universidad Austral de la República de Argentina.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 13 de mayo 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021553471 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales.

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje. Con fundamento en lo establecido en los Artículos 140, inciso 2 de la Constitución Política y 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad a Lena María González Ramírez, cédula número 204620600, a partir del 16 de agosto de 2019 en el puesto número 507385, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 223-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 2ºNombrar en propiedad a Kristel Johanna Guerrero Campos, cédula número 114730734, a partir del 1 de abril de 2020 en el puesto número 508649, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría de Control Interno, de acuerdo a la nómina número 126-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 3ºNombrar en propiedad a Carlos Augusto Salas Porras, cédula número 111140560, a partir del 1 de abril de 2020 en el puesto número 501936, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Inspección y Cobros de la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la nómina número 129-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 4ºNombrar en propiedad a Johnny Orozco Villalobos, cédula número 602420508, a partir del 4 de abril de 2020 en el puesto número 508714, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 124-2019 del Concurso Interno INA 12019.

Artículo 5ºNombrar en propiedad a Andrea de los Ángeles Monge Gómez, cédula número 114290276, a partir del 1 de mayo de 2020 en el puesto número 501932, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión Regional, de acuerdo a la nómina número 115-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 6ºNombrar en propiedad a Carolina Murillo Gutiérrez, cédula número 503530796, a partir del 1 de mayo de 2020 en el puesto número 508293, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 111-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 7ºNombrar en propiedad a José Luis Rodríguez Junez, cédula número 503980721, a partir del 1 de mayo de 2020 en el puesto número 501852, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 118-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 8ºNombrar en propiedad a Jeannette Patricia Masís Bonilla, cédula número 302930716, a partir del 1 de mayo de 2020 en el puesto número 507835, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 128-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 9ºNombrar en propiedad a Tailyn Catalina Mejías San Lee, cédula número 402120610, a partir del 16 de mayo de 2020 en el puesto número 508725, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Control y Monitoreo Administrativo de la Unidad de Planeamiento y Evaluación, de acuerdo a la nómina número 125-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a Luis Diego Ramírez Marín, cédula número 401780888, a partir del 16 de mayo de 2020 en el puesto número 507868, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la nómina número 114-2019 del Concurso Interno INA 12019.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad a Andy Jane Solano Salazar, cédula número 112350633, a partir del 1 de agosto de 2020 en el puesto número 501933, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 123-2019 del Concurso Interno INA 12019.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad a Arlette Cerdas Calero, cédula número 116260026, a partir del 23 de noviembre de 2020 en el puesto número 501861, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1-INA, ubicado en el Proceso Información y Biblioteca de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 063-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad a Juan Gabriel Cruz Monge, cédula número 702150227, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506819, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina número 069-2020 del Concurso Interno INA 12019.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad a Ángela María Ávila Esquivel, cédula número 114560291, a partir del 23 de noviembre de 2020 en el puesto número 507620, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Asesoría Gestión de la Calidad, de acuerdo a la nómina número 070-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad a Maricel de los Ángeles Alvarado Alfaro, cédula número 503710025, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508517, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en Centro Regional Polivalente Puntarenas de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina número 095-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad a Shirlene María Castro Sánchez, cédula número 206750724, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506674, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 105-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad a Deblin Vargas Rodríguez, cédula número 303560902, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 507303, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control Regional de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 023-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad a Christopher Jesús Torres Fernández, cédula número 115930495, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508295, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1-INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Mora Enriqueta Corrales Solís de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 024-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad a Carla Nicole Chaves Almengor, cédula número 116990855, a partir del 16 de marzo de 2021 en el puesto número 506938, clasificado como Técnico de Apoyo 3-INA, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 055-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad a Brenda Mora Solórzano, cédula número 117250476, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 507915, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 073-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad a Juan José Mora Ramírez, cédula número 603800323, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 501769, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Centro Regional Polivalente de Puntarenas de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina número 095-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 22.—Nombrar en propiedad a Andrea Agüero Agüero, cédula número 115410116, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506915, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 057-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad a María Odette Alvarado Cubero, cédula número 112850395, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 506408, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Mora Enriqueta Corrales Solís de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 098-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad a Eder Andrey Arroyo Ramírez, cédula número 402310097, a partir del 16 de abril de 2021 en el puesto número 508299, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la nómina número 016-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad a Jorge Enrique Zeledón Montero, cédula número 109370867, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508550, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 090-2020 del Concurso Interno INA 12019.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad a Evelyn Murillo Villalobos, cédula número 206510256, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506378, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 107-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad a Hannia Campos Orozco, cédula número 206720739, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 507481, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 106-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.¿

Artículo 28.—Nombrar en propiedad a Marcela de Jesús Chaves Espinoza, cédula número 206610766, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508663, clasificado como formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 094-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad a Mónica Patricia Hernández Álvarez, cédula número 116450684, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506847, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Almacén Regional de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 045-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad a Dennis Armando Fernández Valverde, cédula número 207060323, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506901, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro Nacional Especializado Autotrónica de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 022-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad a Pamela María Valverde Argüello, cédula número 206750125, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506151, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Alajuela de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 049-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad a Verónica Monestel Villalta, cédula número 304240855, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 506932, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, de acuerdo a la nómina número 021-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad a Yeliuth Chaves Boyd, cédula número 107870806, a partir del 16 de mayo de 2021 en el puesto número 507927, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 3-INA, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 020-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad a Cindy Viviana Hodgson Campos, cédula número 112230925, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508183, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 026-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad a Carlos Alberto Vega Ramírez, cédula número 304380710, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 501862, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1-INA, ubicado en el Proceso Información y Biblioteca de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 029-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad a María Vanessa Sánchez Badilla, cédula número 111870601, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508174, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 031-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad a Maybel Vargas Sandoval, cédula número 206470817, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508712, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la nómina número 033-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad a Ricardo Acosta Quirós, cédula número 110170732, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 502015, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en Proceso Contratación de Servicios de Capacitación y Formación de la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 034-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad a Josué David Moya Navarro, cédula número 305090857, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 507787, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en Proceso Programación y Control de Operaciones de la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 035-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad a Nicole Valeria Rodríguez Hernández, cédula número 402340707, a partir del 16 de abril de 2021 en el puesto número 508291, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 017-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad a Gerson Pérez Quesada, cédula número 109510660, a partir del 16 de abril de 2021 en el puesto número 508240, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 021-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 42.—Nombrar en propiedad a Gabriela Gutiérrez Mora, cédula número 110300163, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 502024, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo a la nómina número 044-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad a Ingrid Segura Víquez, cédula número 108580443, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508676, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Servicios Virtuales, de acuerdo a la nómina número 048-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad a Mayra Patricia Monge Sequeira, cédula número 503360182, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 507823, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 051-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad a Leyner Méndez Gutiérrez, cédula número 603900233, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 501831, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Asesoría de Cooperación Externa, de acuerdo a la nómina número 054-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad a Sonia Sánchez Artavia, cédula número 108250621, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 508207, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich Bolmarcich de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 058-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad a Jenny Poleth Calderón Salas, cédula número 114620870, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 508076, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro Nacional Especializado en Hotelería y Turismo Enrique Pasqual Torrent Saura de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 059-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad a Mariam de los Ángeles Solano García, cédula número 115500828, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 501866, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1-INA, ubicado en el Proceso Información y Biblioteca de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 065-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 49.—Nombrar en propiedad a María Silvana Ugarte Enríquez, cédula número 502800839, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508198, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Nicoya de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 066-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad a Jinny Solís Leiva, cédula número 111370347, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508573, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la nómina número 067-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 51.—Nombrar en propiedad a Karla Alejandra Coto Solano, cédula número 304000289, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 501959, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Huetar Caribe, de acuerdo a la nómina número 071-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 52.—Nombrar en propiedad a Anielka Urrutia Briones, cédula número 801390559, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 501825, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 074-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 53.—Nombrar en propiedad a Verónica Sánchez Arguedas, cédula número 402250976, a partir del 16 de marzo de 2021 en el puesto número 506748, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional Heredia de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 079-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 54.—Nombrar en propiedad a Eduardo Salas Sandoval, cédula número 207210108, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506300, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la nómina número 080-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 55.—Nombrar en propiedad a Fabiola Sofía Salazar Solís, cédula número 402330297, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508187, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Contabilidad de la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la nómina número 081-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 56.—Nombrar en propiedad a Karleny Cisneros Ching, cédula número 701480440, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506564, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Huetar Caribe, de acuerdo a la nómina número 085-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 57.—Nombrar en propiedad a Eduardo Ulate Alpízar, cédula número 109010452, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508216, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Gestión Administrativa del Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 086-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 58.—Nombrar en propiedad a Daniela Cartín Villalobos, cédula número 402070726, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508477, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 089-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 59.—Nombrar en propiedad a Zhindy Mayela Sotomayor Flores, cédula número 108000505, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506422, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Didáctica y Pedagógica, de acuerdo a la nómina número 091-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 60.—Nombrar en propiedad a Weysman Pérez López, cédula número 155822189732, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 507051, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado en Electrónica de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 096-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 61.—Nombrar en propiedad a Raquel Eunice Pastrana Hernández, cédula número 503690781, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508437, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 100-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 62.—Nombrar en propiedad a Karla Ballestero Villagra, cédula número 109840513, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 507881, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Salud, Cultura y Artesanías, de acuerdo a la nómina número 104-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 63.—Nombrar en propiedad a Kalila Gittens Hall, cédula número 113100176, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506705, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Huetar Caribe, de acuerdo a la nómina número 110-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 64.—Nombrar en propiedad a Karen Patricia Sánchez Herrera, cédula número 206080997, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 507948, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 093-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 65.—Nombrar en propiedad a Ana Catalina Paniagua Araya, cédula número 207180021, a partir del 17 de mayo de 2021 en el puesto número 501881, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal, de acuerdo a la nómina número 026-2021 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 66.—Nombrar en propiedad a Johan Fonseca Castillo, cédula número 30720572, a partir del 1 de setiembre de 2021 en el puesto número 507192, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios María Eugenia Dengo Obregón de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 016-2020 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 67.—Nombrar en propiedad a Yiset Vanessa Moreno Gutiérrez, cédula número 112140008, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508329, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión Rectora del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, SINAFOR, de acuerdo a la nómina número 130-2019 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 68.—Nombrar en propiedad a Hanzer Hidalgo Alvarado, cédula número 112340452, a partir del 1 de mayo de 2021 en el puesto número 507278, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Huetar Caribe, de acuerdo a la nómina número 15-2021 del CI INA 01-2018.

Artículo 69.—Ascender en propiedad a Benigno Eulogio Matarrita Hernández, cédula número 502070061, a partir del 1 de mayo de 2021 en el puesto número 508146, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado Granja Modelo Milton Arias Calvo de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 010-2021 del CI INA 01-2016.

Artículo 70.—Ascender en propiedad a Durman Esquivel Esquivel, cédula número 205200590, a partir del 1 de mayo de 2021 en el puesto número 508593, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la nómina número 02-2021 del CI INA 01-2017.

Artículo 71.—Ascender en propiedad Cynthia Isabel Morera Mora, cédula número 107280922, a partir del 1 de mayo de 2021 en el puesto número 508422, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Salud, Cultura y Artesanías, de acuerdo a la nómina número 05-2021 del CI INA 012017.

Artículo 72.—Ascender en propiedad Clara Guido Chavarría, cédula número 502610570, a partir del 1 de mayo de 2021 en el puesto número 508079, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 04-2021 del CI INA 01-2017.

Artículo 73.—Ascender en propiedad Karol Montero Ávila, cédula número 205050042, a partir del 16 de mayo de 2021 en el puesto número 507949, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado en Autotrónica de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 011-2021 del CI INA 01-2018.

Artículo 74.—Ascender en propiedad Royner Eugenio Miranda Ramírez, cédula número 401560668, a partir del 1 de mayo de 2021 en el puesto número 508418, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Gestión Tecnológica del Núcleo Sector Salud, Cultura y Artesanías, de acuerdo a la nómina número 06-2021 del CI INA 01-2018.

Artículo 75.—Ascender en propiedad a Kattia Chavarría Paniagua, cédula número 204800280, a partir del 16 de setiembre de 2019 en el puesto número 506761, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 040-2019 del CI INA 01-2018.

Artículo 76.—Ascender en propiedad a Danilo Jiménez Montoya, cédula número 601910160, a partir del 16 de setiembre de 2019 en el puesto número 508049, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Gestión Tecnológica del Núcleo Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la nómina número 06-2019 del CI INA 01-2018.

Artículo 77.—Ascender en propiedad a Álvaro Jesús Hidalgo Rojas, cédula número 205840563, a partir del 4 de mayo de 2020 en el puesto número 508370, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control Regional de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 117-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 78.—Ascender en propiedad a Anabelle Zamora Ruiz, cédula número 204400716, a partir del 4 de mayo de 2020 en el puesto número 507796, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 227-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 79.—Ascender en propiedad a Yasira Fernández Núñez, cédula número 603870118, a partir del 1 de octubre de 2020 en el puesto número 507766, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 116-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 80.—Ascender en propiedad a Harold Duarte González, cédula número 107950347, a partir del 16 de junio de 2020 en el puesto número 506214, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Cartago (Loyola) de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 11-2020 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 81.—Ascender en propiedad a Martha Isabel Acuña Rayo, cédula número 801220494, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 507840, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Información y Biblioteca de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 030-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 82.—Ascender en propiedad a Elineth del Carmen Ortiz Zúñiga, cédula número 502590423, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506348, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Nicoya de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 101-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 83.—Ascender en propiedad a Silvia Yorlene Hidalgo Jiménez, cédula número 205250793, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508228, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 040-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 84.—Ascender en propiedad a Graciela Picado Cordero, cédula número 110420046, a partir del 1 de julio de 2020 en el puesto número 508739, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 112-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 85.—Ascender en propiedad a Jairol Francisco Corrales Vargas, cédula número 204960243, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506262, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Proceso Almacén Regional de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 050-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 86.—Ascender en propiedad a Karla Solano Coto, cédula número 303900274, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508280, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 073-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 87.—Ascender en propiedad a Vladimir Navarro Méndez, cédula número 109180465, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 508717, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 047-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 88.—Ascender en propiedad a Noylin Villalobos Gómez, cédula número 206330706, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 501773, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Centro Regional Polivalente de Naranjo de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 043-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 89.—Ascender en propiedad a Ericka Araya Soto, cédula número 108650040, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508627, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina número 038-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 90.—Ascender en propiedad a Ana Lorena Montero Quirós, cédula número 108150898, a partir del 16 de enero de 2021 en el puesto número 506954, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 039-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 91.—Ascender en propiedad a Karla Tatiana González Alvarado, cédula número 111190250, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 507855, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Proceso Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 042-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 92.—Ascender en propiedad a Jorge Donald Cárdenas Agüero, cédula número 109310952, a partir del 16 de mayo de 2021 en el puesto número 508788, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Proceso Adquisición y Suministros de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 041-2020 del Concurso Interno INA 12019.

Artículo 93.—Ascender en propiedad a Juan José Víquez Oviedo, cédula número 1101802190, a partir del 16 de marzo de 2021 en el puesto número 506275, clasificado como Técnico de Apoyo 1-INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control Regional de la Unidad Regional Central, de acuerdo a la nómina número 052-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 94.—Ascender en propiedad a Karen Leandro Salazar, cédula número 701650724, a partir del 1 de abril de 2021 en el puesto número 507817, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 01-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 95.—Ascender en propiedad a Johan Felipe Medina Badilla, cédula número 603690074, a partir del 16 de abril de 2021 en el puesto número 508762, clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en el Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 018-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 96.—Ascender en propiedad a Iliana Espinoza Rodríguez, cédula número 203970408, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506825, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la nómina número 083-2020 del Concurso Interno INA 12019.

Artículo 97.—Ascender en propiedad a Marco Aguilar Rojas, cédula número 110100732, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 507971, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 084-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 98.—Ascender en propiedad a Mónica Lucía García Murillo, cédula número 205500236, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506181, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la nómina número 087-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 99.—Ascender en propiedad a Jorge Arturo Cerdas Loaiza, cédula número 107820882, a partir del 1 de junio del 2020 en el puesto número 508751, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Grecia de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 07-2020 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 100.—Ascender en propiedad a Vilma Araya Hernández, cédula número 302350740, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507843, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro Regional Cartago de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 056-2019 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 101.—Ascender en propiedad a Francisco José Badilla Núñez, cédula número 2042600538, a partir del 16 de febrero de 2019 en el puesto número 507896, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 200-2018 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 102.—Ascender en propiedad a Ricardo Rivas Salguero, cédula número 303650314, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508460, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado en Electrónica de la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la nómina número 012-2019 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 103.—Ascender en propiedad a César Alejandro Durán Morales, cédula número 701050054, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 506247, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 012-2019 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 104.—Ascender en propiedad a Alonso Brenes Villalobos, cédula número 107760110, a partir del 1 de noviembre de 2021 en el puesto número 506168, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Agropecuario, de acuerdo a la nómina número 052-2019 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 105.  Ascender en propiedad a Luz Elena Arenas Holguín, cédula número 800990676, a partir del 1 de mayo de 2020 en el puesto número 508708, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional Florida Sur de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 8-2020 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 106.—Ascender en propiedad a Carlomagno Guevara González, cédula número 205160313, a partir del 16 de mayo de 2020 en el puesto número 508034, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro de Desarrollo Tecnológico Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 5-2020 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 107.—Ascender en propiedad a Eduardo Enrique Sibaja Láscarez, cédula número 206160327, a partir del 16 de mayo de 2020 en el puesto número 508707, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Alajuela de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 6-2020 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 108.—Ascender en propiedad a Elenieth Alfaro Castro, cédula número 204490385, a partir del 1 de octubre de 2020 en el puesto número 508192, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en la Unidad de Certificación, de acuerdo a la nómina número 162019 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 109.—Ascender en propiedad a Ronald Montiel Masís, cédula número 107510516, a partir del 1 de setiembre de 2020 en el puesto número 506135, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado Textil Juan Miguel Dada Vasiliades de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 10-2020 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 110.—Trasladar en propiedad a Orietta Líos Cabalceta, cédula número 502130659, a partir del 1 de octubre de 2019 en el puesto número 501783, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 9-2020 del Registro de Elegibles Institucional.

Artículo 111.—Trasladar en propiedad a Yorleny Valverde Cascante, cédula número 108830213, a partir del 16 de junio de 2020 en el puesto número 508032, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control Regional de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 127-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 112.—Trasladar en propiedad a Guiselle García Barrantes, cédula número 401470126, a partir del 1 de julio de 2020 en el puesto número 501906, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 113-2019 del Concurso Interno INA 12019.

Artículo 113.—Trasladar en propiedad a Daniela Alejandra Salas Blanco, cédula número 2209214307, a partir del 23 de noviembre de 2020 en el puesto número 501928, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, de acuerdo a la nómina número 068-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 114.—Trasladar en propiedad a Hans Yurgen Lothar Lara, cédula número 602420343, a partir del 16 de enero de 2021 en el puesto número 508524, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Subgerencia Técnica, de acuerdo a la nómina número 103-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 115.—Trasladar en propiedad a Guido Rodrigo Campos Arce, cédula número 401630828, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número 508036, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Almacén Regional de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 027-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 116.—Trasladar en propiedad a Katherine Barrantes García, cédula número 110700631, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506478, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad de Acreditación, de acuerdo a la nómina número 102-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 117.—Trasladar en propiedad a Freddy Ríos Méndez, cédula número 111580996, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 508761, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Eléctrico, de acuerdo a la nómina número 108-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 118.—Trasladar en propiedad a Julio César Castro Miranda, cédula número 205420235, a partir del 16 de marzo de 2021 en el puesto número 508214, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Didáctica y Pedagógica, de acuerdo a la nómina número 072-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 119.—Trasladar en propiedad a Yazmín Mary Mora Hernández, cédula número 110440643, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506624, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad de Certificación, de acuerdo a la nómina número 109-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.

Artículo 120.—Trasladar en propiedad a Ronald Montiel Masís, cédula número 107510516, a partir del 1 de mayo de 2021 en el puesto número 508758, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Gestión Tecnológica del Núcleo Sector Textil y Confección Industrial de Ropa, de acuerdo a la nómina número 08-2021 del CI INA 01-2017.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 28214.—Solicitud Nº 270428.—( IN2021553325 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: T.E.G., identificación de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269666.—( IN2021552871 ).

Al señor Randall Isaac Adaniz Fallas, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 604250982, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.S.A.B. Se le confiere audiencia al señor Randall Isaac Adaniz Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269893.—( IN2021552873 ).

A Roberth Bermúdez Ramírez, documento de identidad N° 401920152, Se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad A. B. I. a la vía judicial a efectos de que un juez de la república determine su condición jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00413-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269895.—( IN2021552875 ).

A Ceciliano Alberto Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas y diez minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad: J.A.A.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Ceciliano Alberto Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00003-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269901.—( IN2021552877 ).

Al señor Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en Proceso Especial de Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 269905.—( IN2021552879 ).

Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense, documento de identidad número 112460867, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad: J.Y.B.P., rige por el plazo de seis meses, a partir del día dieciséis de abril al día dieciséis de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00065-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269907.—( IN2021552881 ).

Al señor: Juan Carlos Alvarado Salas, cédula N° 503590440, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas del 27 de abril de 2021, dictada por la Oficina Local de Pavas, que resuelve Incompetencia Territorial y remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Cañas para que continúe con la intervención que corresponda, así como resolución administrativa de las 8 horas 17 minutos del 18 de mayo de 2021, que archiva expediente administrativo: OLHS-00139-2015, el cual fue abierto en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.P. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHS-00139-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269909.—( IN2021552884 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dicto resolución PE-PEP-0235-2021 la cual es una resolución de previo pronunciamiento. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269971.—( IN2021552889 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las doce horas doce minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a partes, en la cual le concede cinco días hábiles para que presente prueba y alegatos que considere necesarios. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269973.—( IN2021552890 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las cinco horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de K.O.S. con medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00135-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 14 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269979.—( IN2021552892 ).

Comunica a la señora Jimena De Jesús Calvo Chacón, la resolución administrativa de las diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta confiere la guarda, crianza y educación provisional de los menores de edad SJCHC, DJCHC a su progenitor. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00027-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269980.—( IN2021552894 ).

Comunica a los señores Jurgen Josias López Salas y Brenda Estephanie Davis Clunie, la resolución administrativa de las trece horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad NALD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00028-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269985.—( IN2021552895 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de B.S.G con medida de inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00129-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269986.—( IN2021552898 ).

Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: FFSR y DFSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00007-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269998.—( IN2021552899 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente de las personas menores de edad LARZ y TSRZ. Así mismo se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte que ordena confirmar Medida de Cuido Provisional y reubicación de las personas menores de edad supra indicada en hogares solidarios conformados por los señores Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269999.—( IN2021552901 ).

Se le hace saber y notifica a Elmer Josué Santana Espinoza, mayor, costarricense, con número de cédula de identidad 503510408, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa de las trece horas del trece de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director el iniciar en vía judicial el proceso de su hija la niña cuyo nombre es C. S. M., nacida el 14 de enero de 2015, hija también de la señora Ginger Raquel Mora Vargas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00174-2019.Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270000.—( IN2021552902 ).

Se le hace saber y notifica a Cesar Enrique Esquivel Soto, portador de la cédula de identidad 205380619, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras, a favor de su hijo el adolescente CEA, hijo también de la señora Ilehim Sharlim Álvarez Brenes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00227-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270001.—( IN2021552905 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las quince horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Así como audiencia de partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269927.—( IN2021552917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les hace saber a María Isabel Oporta Jiménez y Erick Eliecer Ampie Murillo, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad YVOJ, MCOJ y YEAO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00020-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266628.—( IN2021553681 ).

Se les hace saber a Víctor Alexander Robleto Garzón, de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad DARR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00045-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 266632.—( IN2021553684 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIADOS DE CÁMARA NACIONAL

DE EXPORTADORES DE PRODUCTOS

PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

De conformidad con la cláusula 12 de los Estatutos, se convoca a los Asociados de Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros y Acuícolas cédula jurídica 3101527828, a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 14 de junio del 2021 a las 10 AM, en Heredia, Belén, San Antonio, del Mas x Menos 200 metros al oeste, contiguo a Cintinela, y tratará:1-Verificación del quórum. Tratar y votar proyecto para reformar Estatutos y Razón Social.—Ricardo Badilla Reyes. Abogado Canepp.—1 vez.—( IN2021553341 ).

FRAMOPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se realiza la convocatoria de ley, a los socios de la compañía para que comparezcan a la asamblea general extraordinaria de Accionistas, compañía de esta plaza denominada como: Framopa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve, a ser desarrollada el día ocho de junio del año dos mil veintiuno, en el cual se conocerá sobre la reforma de la representación de los personeros de la junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553402 ).

INMOBILIARIA ALFAMUR S. A.

Señores Accionistas Inmobiliaria Alfamur S. A., por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la Republica de Costa Rica y los Estatutos de la compañía, se les convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Alfamur S. A., cédula jurídica 3-101-427077, que se celebrara en su domicilio social: Alajuela, de la entrada a Calle San Juan 75 metros Noroeste, a las diez horas del día 24 de junio de 2021 en primera convocatoria, y a las once horas del día 24 de junio de 2021 la segunda convocatoria. Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son: a) Reforma de Estatutos - Cláusula de Administración. b) Revocatoria y nombramiento de miembros de Junta Directiva.—San José, 24 de mayo de 2021.—Ana Cecilia Murillo Hidalgo, Presidenta.—1 vez.—( IN2021553534 ).

SUMINISTROS SIAL LIMITADA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Suministros Sial Limitada, cédula jurídica 3-102-052725, que se celebrara el día quince de junio del año dos mil veintiuno a las seis horas, en la casa del gerente de la empresa en calle 62 avenida 25A, La Uruca, San José. La agenda de la asamblea será: cambios en el pacto constitutivo y cambios en la administración. Convoca Rodolfo Peralta Cordero, Gerente General.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Peralta Cordero, Gerente General.—1 vez.—( IN2021553577 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ, INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Camacho Castro José Manuel, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de KFC Curridabat, 400 metros al sur, con cédula de identidad número: 1-0707-0194, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0788. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número: 3-101-020989.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2021.—Camacho Castro José Manuel, cédula de identidad número: 1-0707-0194.—( IN2021552703 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CHEQUE

El suscrito, José Gabriel Zamora Porras, cédula de identidad N° 702620261, ha solicitado la reposición del cheque de Gerencia N° 142214 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢1.505.401,18 colones, fechado el 19 de abril del 2021. Dicho cheque ha sido reportado como dañado o deteriorado.—Guápiles, Pococí, 20 de mayo de 2021.—José Gabriel Zamora Porras.—( IN2021553143 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al pueblo en general, el extravío de dos cheques de gerencia con los siguientes números: N° 00207908 dirigido a AP Exams por un valor de $ 7.451;00 emitido el 19-05-2017 y el cheque N° 00207888 dirigido a College Entrance Examination Board, por un valor de $ 335.00, este con fecha 26-04-2017, los mismos le pertenecen al Centro Educativo Amanecer S. A., cualquier información favor comunicarse vía correo electrónico a accounting@berkeleycr.com.—Lic. Santiago Alberto Granja, cédula N° 801050885, Contador.—( IN2021553390 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TALLER VILLALOBOS LIMITADA

Taller Villalobos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno ocho seis tres seis seis, solicita la reposición por extravío del libro; de actas de Asambleas de Cuotistas Número 1, bien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Arturo Méndez Jiménez en oficina ubicada en frente al Almacén El Barato DM, San Vito Coto Brus Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Gerente: Greivin Chaves Villalobos, cédula N° 1-868-926.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021553373 ).

MARY-SUNSHINE LIMITADA

Yo, Suzanne Huot, hoy día portadora del pasaporte GG880241, anteriormente portadora del pasaporte WH361854, en mi condición de gerente de Mary-Sunshine Limitada, cédula jurídica 3-102-647504, por este medio hago constar que en vista que los libros Actas de Asamblea y Actas de Registro de Socios, ambos tomo 1, fueron extraviados, procedemos a reponer los mismos y emitir el tomo II. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de mayo del 2021.—Suzanne Huot.—1 vez.—( IN2021553415 ).

ARTES INDUSTRIALES HERMES S. A.

Artes Industriales Hermes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ochocientos treinta y nueve, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021553531 ).

EL SURICATO ESCONDIDO S. A.

Carlos Fernández Montero, cédula número: 103200466, como presidente de El Suricato Escondido S. A., cédula jurídica número 3-101-622526, solicito reposición de libros, de esta empresa.—San Jose 26 de mayo del 2021.—Carlos Fernández Montero.—1 vez.—( IN2021553574 ).

RASKA S GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Raska S Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346058, está procediendo a la reposición por extravío de los tres libros legales.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2021553588 ).

TECNOLOGÍA EN EQUIPOS PARA PINTORES TEPSA S. A.

Tecnología en Equipos para Pintores Tepsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos dieciséis, solicita la reposición por extravío de libros: Libro de Inventario y Balances, Libro Mayor, Libro Diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el represente legal de la empresa, Adrián Alonso Rojas Goñi, cédula tres-cero tres diecisiete cero tres sesenta, en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 150 metros este de los Tribunales de Justicia, diagonal al Mall El Dorado, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—26 de mayo del 2021.—Adrián Alonso Rojas Goñi, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021553614 ).

ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA

INTERNACIONAL DE LIMÓN

Yo Katherine Elena Zúñiga Chinchilla, cedula de identidad número 7-0172-0744 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de Limón, cédula jurídica 3-002-674149, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de asambleas generales número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro.—26 de mayo de 2021.—Ronald Francisco Ramírez Garita.—1 vez.—( IN20553620 ).

NEJALIM INC S. A.

En mi notaría mediante escritura número dieciséis, del folio once vuelto, del tomo cuarto, a las diez horas, del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno se protocoliza la solicitud de reposición del libro primero de Registro de Accionistas de NEJALIM INC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-564557 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Los Yoses sur, seiscientos metros al sur de Tienda Arenas, en San Pedro o al teléfono número 2234-5644. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2021.—Mariana Arias Oconitrillo.—1 vez.—( IN2021553621 ).

INVERSIONES GET SOCIEDAD ANÓNIMA

Federico Tanzi Ehrenberg, en condición de representante legal de la sociedad denominada Inversiones Get Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil ciento noventa y dos, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2021553691 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Dinia María González Cabezas, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno al ser las ocho horas, mediante escritura cincuenta y cuatro, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Vicosa Cargo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos sesenta y ocho mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria.—( IN2021552712 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizaron las siguientes actas: (i) asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con Inmobiliaria Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii) asamblea de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432, Notario.—( IN2021553443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 132 del protocolo 21, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2021, protocolizo acta de Petrozaragoza S.A., se modifica cláusula nueve del poder y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021553284 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad Santa Teresa Jungle View Ltda, reforma la cláusula de la administración y nombra Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Es todo.—La Unión, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021553285 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, en el del tomo seis del protocolo del notario público: Andrés Bonilla Valdés, se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Holistic Tek CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil cuatrocientos setenta y cinco. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2021553286 ).

Por escritura número 435, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 25/05/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Optica Bella Vista S. A., cédula jurídica 3-101-293988, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15 horas del día 25/05/2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553287 ).

Mediante escritura 134 del protocolo 21 a las 11 horas del 25 de mayo 2021 protocolizo acta de Oils Palmares S. A. Se modifica cláusula nueve del poder y se nombra secretaria.—Cartago, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021553289 ).

Ante , a esta hora y fecha se modificó la Sociedad Taller Industrial Brenes y Asociados de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163365, se nombró como presidente: Bernardo Brenes Vindas, y tesorera: Jakeline Arias Morales.—Grecia, 09:00 horas del 25 de mayo del 2020.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021553293 ).

Por escritura número catorce, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las catorce horas y diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Bitnuity S.R.L., donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021553294 ).

En mi notaría mediante escritura catorce, visible al folio once frente del tomo primero, a las diez horas, cero minutos, del veinte de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de trece horas del diez de mayo del dos mil veintiuno de Mountain Paraise Holdings MPH Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó revocar puestos de tesorero y fiscal, nombrando nuevas personas en dichos puestos por el resto del plazo social.—Heredia, a las quince horas del veinte de mayo año dos mil veintiuno.—Rodolfo Ramírez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553295 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Siete Dos Ocho Dos Cuatro Cinco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó modificar la cláusula relativa a la razón social. Licenciada Daniela Quesada Cordero, teléfono 2288-5797.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553296 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, ante , se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Jacó Tour Desk LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil sesenta y cuatro, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Guillermo Esquivel Herrera, Abogado y Notario, Carné 11415.—1 vez.—( IN2021553297 ).

Por encontrarse la sociedad V.R.C. Zaori Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-332569, en proceso de liquidación, conforme al artículo 216 del Código de Comercio se publica un extracto del estado final: “(…) el activo y patrimonio que constituye el haber social es la finca de San José 419416-000 y el vehículo MOT096198, (…), el cual le corresponde al único socio.” Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, a quienes se emplaza para que en el plazo de 15 días hábiles presenten sus reclamaciones a los liquidadores ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, N° 3335. San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021553298 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, las socias Mariam de Los Ángeles Bermúdez Alfaro, María Isabel de Los Ángeles Alfaro Ruíz y Sindi de Los Ángeles Monge Alfaro, acuerda la disolución de la sociedad Ángeles en la Tierra S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil setecientos veintiuno.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021553299 ).

En esta notaría a las 13: 00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocoliza reforma de la cláusula primera de los estatutos de la sociedad: tres-ciento uno-siete siete ocho cinco cinco uno S. A., con cédula jurídica: 3-101-778551.— San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021553300 ).

Por escritura N° 3 de las 8:00 horas del día 25 de mayo de 2021, se reforma pactos constitutivo de Cadena Comercial Cartaginesa S.A.Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021553301 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de la sociedad AGROMAT (Agricultura y Materiales) S. A., donde se cambia cláusula de administración.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público. Carné 3631-Signatura 1253.—1 vez.—( IN2021553302 ).

Lissette Jiménez Vargas, notaría pública carné nueve uno tres dos, en escritura dos-siete, de las quince horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Azoal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cero cino tres dos, en la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Puriscal, quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553356 ).

Por escritura número 110, otorgada ante esta notaría a las a las 15:00 horas del 25 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas la sociedad The Gla Group Jaco Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-77527, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación legal y se conoció la renuncia de un gerente. Carnet 27555.—San José, 25 de mayo del año 2021.—Gioconda Quirós Villarreal.—1 vez.—( IN2021553359 ).

Mediante escritura número 70 de las 12 horas del día 25 de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wellness Healthcare Solutions Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de mayo de 2021.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2021553364 ).

Mediante escritura 496-7 de las 18:00 del 24 de mayo del 2021 se aumentó el capital social de la sociedad Rustic Lodge J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584088, Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2021553369 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de TG & M S. A. Se modifica la cláusula Octava, de la representación.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021553378 ).

Por escritura N° 121-11 del 25 de mayo del 2021, se reforma la cláusula de la administración y se agrega cláusula décimo tercera de las sesiones de junta directiva del Pacto Trims S. A., 3-101-812756.—Heredia, 25 de mayo del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2021553379 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Real Palm San Sidro RPSI Sociedad Anónima.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 25 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553381 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Ecología Peñas Blancas Sociedad Anónima.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 25 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553382 ).

José Antonio Cerdas Zúñiga, mayor, casado dos veces, abogado y notario, cédula uno-cuatrocientos setenta y siete-cuatrocientos treinta y dos, que mediante protocolización de la escritura número doscientos setenta y tres, visible al folio ciento diez frente del tomo veintiséis, se realizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corralito del Desenredo M L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho. Por lo que el que crea tener algún interés en este cambio de junta directiva lo haga saber dentro del plano de Ley.—Guápiles, Pococí, Limón, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público, carné 7985.—1 vez.—( IN2021553383 ).

Por escritura N° 215, otorgada a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de: Cerro Langosta Bonita G U S. A., cédula jurídica N° 3-101-216177, que reforma cláusula segunda de los estatutos estableciendo un nuevo domicilio social.—Guadalupe, 24 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2021553384 ).

Por escritura número trescientos dos-cuatro, de las quince horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Veliza S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro dos cero dos cero; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Orotina, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Ante la notaría de la Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021553386 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: Toyo del Atlántico Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-128147.—Guápiles de Pococí, veinticinco de mayo del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021553387 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general cuotistas de la empresa: El Pinar Verde Once EFG S.R.L., donde se modifica la cláusula de la administración, así como los nombramientos de los gerentes.—San José, 25 de mayo de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021553388 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Alpos S. A., donde se modifica la cláusula de la junta directiva, así como los nombramientos de la junta directiva.—San José, 25 de mayo de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021553389 ).

La sociedad. Corporación Palma de Samaria S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, modifica la cláusula del domicilio y de la administración. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—
1 vez.—( IN2021553391 ).

La sociedad Amal Development Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos setenta y cuatro, se disuelve. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021553392 ).

El suscrito Notario Dagoberto Madrigal Mesen, doy fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo se está cambiando junta directiva y modifica acta constitutiva de Condominio Horizontal Residencial Portal del Ángel. Es todo.—Santa Ana, veinticinco de mayo del dos ml veintiuno.—Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2021553393 ).

Mediante escritura número ciento uno-cinco otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula Octava de la sociedad Saint Anthony High School S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295752.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021553394 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Grupo Betulia S. A., donde se modifica la cláusula de la junta directiva, así como los nombramientos de la junta directiva.—San José, 25 de mayo de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021553396 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Inmobiliaria Combia S.A., donde se modifica la cláusula de la junta directiva, así como los nombramientos de la junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553400 ).

Al ser las trece horas del día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno Siete Cuatro Seis Cinco Uno Tres Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno siete cuatro seis cinco uno tres. Se reformó la cláusula de la administración en el pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se realizaron nuevos nombramientos.—San José veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2021553401 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-cinco de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Montilla MEM Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación.—Calle Blancos de Goicoechea, trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021553405 ).

La sociedad H.CC V Soluciones S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios por la cual se disuelve.—Belén, Heredia, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario, teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2021553408 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo compañía denominada MC Mayorga Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro siete nueve cero tres, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: cláusula cuarta: del plazo social: el plazo social será de nueve años y seis meses a partir de su constitución.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2021553409 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria de cuotistas de: Arena de Manzanillo Limitada, donde se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553413 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las quince horas, Juan Félix y Rebeca María ambos Vargas Arce, constituyen Renta de Equipos JFC S.R.L.—San Juan de Tibas, 25 de mayo del 2021.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021553414 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-cinco de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Yary Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación.—Calle Blancos de Goicoechea, once horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021553416 ).

Mediante escritura número dos, otorgada a las 10:20 horas del 08 de abril del 2021, visible a folio 4 frente del tomo 8 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad: Smart Packging Solutions, mediante la cual se nombran presidente, secretario y tesorero, y se cambia el domicilio social a Santa Ana Centro, avenida 6, 300 metros sur de la Iglesia.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553417 ).

Mediante escritura número ocho: otorgada a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2021, visible a folio 11 frente del tomo 8 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad C.C. Mercado de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 696388, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Giovanni Vega Cordero; Notario Público.—1 vez.—( IN2021553418 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 8:00 horas, del día 26 de mayo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Energy Services EFS S. A., cédula jurídica N° 3-101-699470, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, mediante nombramiento del señor Jorge Esteban Padilla Chacón, como liquidador.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021553421 ).

Mediante escritura 139-8 de las quince horas y treinta minutos del trece de mayo de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad The Greatest Gathering of Names S. A., cédula jurídica N° 3-101-363455, donde se modifica la cláusula de la representación y la cláusula de domicilio social.—Guanacaste, 25-5-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021553422 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y por lo tanto su denominación será Rch & Sons Produce Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Rch & Sons Produce S.A..—Cartago, 24 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021553423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea de General de Maya and Ayla Ltda, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y de la administración. Se nombra Gerente, Subgerente Uno y Subgerente Dos.—La Unión, 26 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021553424 ).

Se comunica a interesados que en acta N° 2, celebrada el 23 de abril de 2021 de Famherram S. A., cédula N° 3-101-441259, se acuerda su disolución. Licda. Luz María Navarro Garita, carné3818.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021553425 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Proceso y Desarrollo de Madera Grupodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda, y cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de mayo del 2021.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553429 ).

S A N Sabana Asociados de Newman Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos ocho siete tres, procede a cambiar estatutos del pacto constituyó.—San José, veinticinco de mayo de los dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021553430 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Maquivial S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553432 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Jacolean S. A. mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 25 de mayo de 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021553433 ).

En mi notaria se presentó la señora Obyenith Chavarría Bonilla, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad 9-0077-0321, vecina de Liberia, barrio Colorado de las Piscinas de ICE, cien metros al norte, y setenta y cinco al sur, a protocolizar la Constitución de la Asociación Villa Ecológica de la Vivienda de Liberia, con domicilio en Liberia, barrio El Gallo, cien metros al sureste de la plaza de futbol. Se emplaza a los interesados.—Liberia, 25 de mayo del ario dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carne 11138, Notaria Pública, con oficina abierta en Liberia.—1 vez.—( IN2021553434 ).

S D T Sabana de Thomas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno nueve seis seis, procede a cambiar estatutos del pacto constituyó.—San José, veinticinco de mayo de los dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021553435 ).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro-veinte, suscrita a las quince horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, iniciada a folio ciento setenta frente del tomo veinte del protocolo del notario Mario Cortés Parrales. Solicitan los socios mediante acuerdo de socios, autorizando al representante legal de la sociedad el señor Carlos Eliécer Alpízar Arce, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos setenta y tres, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jovifanny Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y uno, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553436 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 09:00 horas del 24 de mayo del 2021, se reforman las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Químicas INQUIM S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública, teléfono 2236-9403.—1 vez.—( IN2021553438 ).

Por escritura número 78 del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de Distribuidora Larce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-047714, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021553441 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Restaurante B.B.Q. y Parrilla Bariloche, S. A. mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 25 de mayo de 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553442 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:30 horas del 17 de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Geo del Este S. A. Se modifican cláusulas uno y dos.—Santa Ana, 26 de mayo del 2021.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021553445 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Grupo Filaver Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos diez mil ciento cuarenta y tres, en la cual se acuerda trasladar su domicilio al extranjero.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021553447 ).

Por escritura número 81, del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 15:00 horas del día 24 de mayo del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Doscientos Diecisiete S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-780217, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y transformación de la sociedad S. R. L., a S. A..—San José, 26 de mayo de 2021.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553448 ).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Escorpiones con Valores del Oeste Sociedad Anónima Deportiva cédula jurídica número 3-101-811584. Se reformó la cláusula primera y sexta de los estatutos sociales. rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3840—San José, 25 de mayo del 2021.—Alberto Rayen Odio.—1 vez.—( IN2021553449 ).

Mediante escritura 57-20 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11 horas 40 minutos del 21 de mayo de 2021, se protocoliza el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Mars Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil setecientos dos mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto social de la compañía.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021553450 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaría se tramita inscripción de Fundación con nombre EcoTierra, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón La Unión.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021553451 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Tecnología en Negocios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-754124, celebrada en domicilio social, se acordó modificar el pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio.—26 de mayo de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021553453 ).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante mí, Walter Navarro Guadamuz, notario público, a las 10 horas del 21 de mayo del 2021, se constituye la entidad denominada: Los Lirios Blancos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas 24 de mayo del 2021.—Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2021553456 ).

Ante el notario público: Daniel Alberto Tencio Sánchez, actuando en el protocolo de la notaria pública: Marylin Pamela Cárdenas Segura, mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Renaissance Corporate Group Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021553459 ).

En esta notaría al ser las 20:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizó el acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de: Diadema Imperial Sociedad Anónima, 3-101-315001, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 25 de mayo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553477 ).

Mediante escritura número 177, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trébol de Safiro S. A., cédula jurídica número 3-101-240159.—San José, 17 de mayo de 2021.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553483 ).

Mediante escritura número 179, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shenida S.A., cédula jurídica número 3-101-185331.—San José, 17 de mayo de 2021.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021553485 ).

Mediante escritura número 178, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Princess Of Gold Bay Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-529570.—San José, 17 de mayo de 2021.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de mayo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jagen Ingenieros Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-646035, disolución y liquidación. San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021553502 ).

Mediante escritura número 134, del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Princesa De Nosara S. A., cédula jurídica número 3-101-077280.—San José, 17 de mayo de 2021.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553507 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Novillo Sabana Ltda., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 25 de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021553516 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Villarreal, a las 09:00 horas del veintiséis de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gimnasio Tamarindo Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombra Fiscal.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021553521 ).

Mediante escritura número 133, del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: S. A. de Custodia de Propiedades Guanacastecas, cédula de persona jurídica número 3-101-077292.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553526 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 10:40 horas del 26 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Moblob Llc Limitada., donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio y se revocó el nombramiento de agente residente, nombrándose nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021553530 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Farmacias Vital Pharma San Rafael Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres tres seis uno, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con un nombramiento de tres gerentes y una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553532 ).

Protocolización de acta de la sociedad Placa Seis Ocho Uno Cinco Tres Cuatro S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021553533 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Consorcio Ticomex M B Sociedad Anónima en la cual se nombra a Roberto Montero Batalla, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero un nueve-cero seis dos siete como Presidente de dicha empresa.—Alajuela, 26 de mayo del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021553535 ).

Por escritura N° 72-2, otorgada ante a las 14:00 horas del 27 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: 3 101 - 562724 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-562724, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553536 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula Segunda del Domicilio y Sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad BWP-Nineteen Blue Water LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-443810. Es todo.—Jacó, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021553539 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:00, del día 26 de mayo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Timys de Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-617176.—Alajuela, a las 11:00 del día 26 de mayo de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021553543 ).

En esta notaria al ser las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Emilia Romagna Sociedad Anónima, donde se solicita modificar la representación.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público, Carné N° 12422.—1 vez.—( IN2021553570 ).

Por estar presente la totalidad del capital accionario y por acuerdo unánime se decretó la disolución de la sociedad: Mike’s Tours LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-406950, en asamblea general extraordinaria celebrada a las 13 horas del día 25 de mayo del año 2021, en Puntarenas, Parrita, Esterillos Oeste, Villas Xihu, de la entrada principal 400 metros al norte y 200 oeste.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553572 ).

Por escritura número ciento seis, de las 8:00 horas del veintiséis de mayo del 2021, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad HAG Hermoso Atardecer del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-711283, donde se acuerda la disolución. Teléfono: 60418856.—San José, 25 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Nexus Capital Group S. A., acordando modificar las cláusulas Segunda e insertar la Décima al Pacto Social.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021553582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 5 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Z Y Z Darica Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737661, se reforma la cláusula Consejo de Administración, en la inclusión y nombramiento de subgerente.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553587 ).

Ante esta notaría, por escritura número 147-8, otorgada a las 10:30 horas del 26 de mayo del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de Kekekukiki S. A.Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gómez Gamboa y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho ochenta, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria, Carné N° 9328 Tel 8348-4026.—1 vez.—( IN2021553594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bid Market Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco ocho tres seis, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 8348-4026.—San José, a las doce horas del 21 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, carné 9328, Notaria.—1 vez.—( IN2021553598 ).

Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas el 16 de mayo del 2021, de la empresa Condominio Igueldo Mundaka S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. La sociedad será administrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial, extrajudicial y actuando conjunta o separadamente. Se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2021553599 ).

Ante la notaría de la Licenciada Rebeca Verónica Gómez Rojas, cédula uno-mil trescientos seis-cero quinientos noventa y nueve, carné profesional veinte mil ochocientos cuarenta y ocho, por escritura pública número setenta y seis- dos, otorgada a las once horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: MKD Beach Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero siete ocho uno siete, en donde por acuerdo de todos los socios se acuerda dar por disuelta la sociedad antes mencionada.—Santa Cruz, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553601 ).

Por escritura treinta y seis, del tomo dos de mi protocolo, la suscrita protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rainbow Preschool S. A., cédula jurídica 3-101-721972, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, 26 de mayo, 2021.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553604 ).

La suscrita notaria Melissa Salazar López, carné 19758, hace constar que, según escritura doscientos setenta y nueve-cuatro, folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha protocolizado acta número dos del libro de asambleas de socios, visible a folio uno de este libro, de la entidad denominada Monescor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos uno dos dos siete, en la cual el total de los socios capitalistas manifiestan por mutuo acuerdo disolver la sociedad que conforman, sin tener pendientes crediticios ni responsabilidades con terceros, ni bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre propio. Es todo.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553605 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Bienes Raíces y Asesoría Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 24 de mayo de 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021553607 ).

En esta notaría, por escritura número setenta, tomo diez de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Escuela Primaria San Pablo S. A., donde se reforman las cláusulas sétima de los estatutos y se realizan nombramientos en junta directiva.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553610 ).

En esta notaría por escritura número setenta y uno tomo diez de nueve horas de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Colegio San Pablo S.A., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nombramientos en junta directiva.—Heredia, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021553611 ).

Mediante escritura número 35-12, de las 18:30 del 22 de abril del año 2021, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad Palombicoco Limitad, cédula jurídica 3-102-792206, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, así como nombrar nuevos gerentes.—La Garita, Tamarindo, 22 de mayo del año 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—1 vez.—( IN2021553613 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Gaitán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021553619 ).

Ante esta notaria, se procede a la disolución de la sociedad Bertita Rivera Melo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil seiscientos setenta y ocho.—Cartago, quince de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553622 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Tropifruit Export Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021553623 ).

Ante el Notario Público Gonzalo Rodríguez Castro, mediante escritura número 214 del tomo 28, otorgada a las 15 horas del 13 de mayo del año 2021, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades White Alley S. A., Brenes San Gil S. A. y BSG Family Group S. A., en donde se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad BSG Family Group S. A.—San José, 13 de mayo del año 2021.—Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021553624 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 12 horas de hoy acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Capemainvestment S. R. L., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553625 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 h. del 25 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recaudadora Lauca Limitada, en la cual se realizan nuevos nombramientos de Gerencia. Maritza Castro Salazar, Gerente.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021553627 ).

ASUVEN Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-760874, informa de la reposición del libro de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021553629 ).

El día de hoy mediante escritura N° 234-2, protocolicé asamblea general de cuotistas de Concultura Publicaciones S.R.L., con cédula jurídica N° 3-101-801618, celebrada a las 10:00 horas del 25 de abril del 2021, en la que se realiza nuevo nombramiento de agente residente y se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553630 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Tico-Israelí Bussines Organizatión S. A., cédula jurídica es 3-101-444340, con su representante y presidente Ilan Ronell identificación 9339911, como propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 200021, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la sobreposición de las fincas de Guanacaste matrículas: 20010 y 200021 de forma total. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las catorce horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2021-205-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del 2021.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC-21-0001.—Solicitud 270403.—( IN2021553480 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Pedraza Morera Sandra Patricia, número patronal: 7-02660100838-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1205-2020-05812, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaración en el reporte de ingresos de la trabajadora independiente detallada en la hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período que va octubre del 2015, hasta setiembre del 2018. Total, de salarios omitidos ¢17.808.821,00, total de cuotas obreras de la caja ¢2.586.380,00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, costado norte del cementerio de la localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 25 de mayo del 2021.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021553473 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Salazar Herrera Maribel, número de afiliada 0-00401560713-999- 001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2020-05813, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingresos de la trabajadora independiente detallada en la hoja de trabajo, folios 0036 y 0037 del expediente administrativo, por los períodos que va de marzo del 2005 a setiembre del 2007, de octubre del 2009 a setiembre del 2014 y de octubre del 2015 hasta setiembre del 2018. Total, de salarios omitidos ¢32.065.177,91, Total de cuotas obreras de la Caja ¢3.370.159,00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, costado norte del Cementerio de la Localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 25 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021553474 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Chaves Quiel Henry, número patronal 0-00602290785-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2021-10895, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingresos del trabajador independiente detallado en la hoja de trabajo, folios 0019 y 0020 del expediente administrativo, por el período que va octubre del 2005 hasta setiembre del 2008. Total, de salarios omitidos ¢6.228,209,04, Total de cuotas obreras de la Caja ¢610.050,00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, costado norte del Cementerio de la Localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 25 de mayo del 2021.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021553475 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Sánchez Brenes Laura Eugenia, número patronal 0-00111350916- 999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1205-2021-10903, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaración en el reporte de ingresos de la trabajadora independiente detallada en la hoja de trabajo, folios 0018 y 0019 del expediente administrativo, por el período que va octubre 2014 a setiembre 2015 y de octubre del 2016 hasta setiembre del 2019. Total, de salarios omitidos ¢4,901,094.04, Total de cuotas obreras de la Caja ¢465,911.00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, costado norte del Cementerio de la Localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de La Unión, La Unión, 25 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021553476 ).



[1]              Organización Mundial de la Salud (2008). Un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo. MPOWER. Disponible en: https://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_spanish.pdf?ua=1

 

[2]              Organización Mundial de la Salud (2017). Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo: vigilar el consumo de tabaco y las políticas de prevención; resumen. Ginebra, Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. Disponible en: http://www.who.int/tobacco/global_report/2017/executive-summary/es/

 

[3]              Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria. La importancia de aumentar los impuestos al tabaco en Costa Rica. Palacios A, Espinoza A, Amador N, Bardach A, Casarini A, Rodríguez Cairoli F, Espinola N, Balan D,Perelli L, Comolli M, Augustovski F, Alcaraz A, Pichon-Riviere A. Dic. 2020, Buenos Aires, Argentina. Disponible en: https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Costa-Rica.pdf

 

[4]              Ibidem

 

[5]              Cabrera, Oscar A.; Madrazo, Alejandro. Human Rights as a Tool for Tobacco Control in Latin America. Salud Pública de México 52 (288-297), 2010.

 

[6]              Wakefield M, Morley C, Horan JK, Cummings KM (2002). The cigarette pack as image: new evidence from tobacco industry documents. Control de Tob. 2002 Mar; 11 Suppl 1: I73-80. Disponible en:

 

[7]              Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI, un órgano del Banco Mundial), PMI vs. Uruguay, 2016, p. 393 y 398.

 

[8]              Organización Mundial de la Salud (consultado el 8 de abril de 2015); Directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (envasado y etiquetado de productos del tabaco) 2008. Disponible en: http://www.who.int/fctc/guidelines/adopted/article_11/es/

 

[9]              Organización Mundial de la Salud (consultado el 8 de abril de 2015); Directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (envasado y etiquetado de productos del tabaco) 2008. Disponible en: http://www.who.int/fctc/guidelines/adopted/article_11/es/

 

[10]            Campaign for Tobacco Free Kids (2017) Kit de herramientas de Embalaje Sencillo: Una Guía práctica para el Desarrollo de Políticas, la Redacción de la Ley y la Superación de la Oposición de la Industria Tabacalera. Disponible en: https://www.tobaccofreekids.org/plainpackaging

 

[11]            Cancer Council of Victoria. Facts sheet no. 1: What has been the impact of legislation to standardise the packaging of tobacco products in Australia? Oct 2015. Available from www.cancervic.org.au/downloads/ plainfacts/Facts_sheets/Facts_Sheet_no_1_Impact_PP_legis_Oct2015.pdf

 

[12]            Cancer Counsel Victoria (Australia 2011); Examen Stirling (Reino Unido 2012 y actualización 2014); Examen Chanter (Reino Unido 2014); Examen Hammond (Irlanda 2014); Examen Cochrane (internacional 2017)

 

[13]            Véase http://www.kcl.ac.uk/health/10035-TSO-2901853-Chantler-Review-ACCESSIBLE.PDF párrafo 6.2.

 

[14]            La colección está disponible en la Biblioteca en línea de Wiley: //onlinelibrary.wiley.com/journal/10.1111/%28ISSN%291360-0443/homepage/virtual_issues.htm Disponible en: https://es.nutecsciences.com/growing-evidence-standardized-packaging-tobacco-products-ERR

 

[15]            En la impugnación legal de las empresas tabacaleras sobre el empaquetado neutro en Reino Unido, el Juez del Tribunal Superior declaró que las pruebas presentadas por las empresas tabacaleras no fueron revisadas por expertos, e ignoraron y descartaron el cuerpo global de investigación y literatura, y con frecuencia no se pudieron verificar. Hizo críticas detalladas de cada uno de los informes de expertos presentados por las compañías tabacaleras y concluyó que este “cuerpo de evidencia pericial no concuerda con las mejores prácticas internacionalmente reconocidas” [R (British American Tobacco & Ors) vs. Secretary of State for Health [2016] EWHC 1169 (Admin.) párrafo 374].

 

[16]              Véase https://theconversation.com/tobacco-industry-rallies-against-illicit-trade-but-have-we-forgotten-its-complicity-38760.

 

[17]            Véase http://tobaccocontrol.bmj.com/content/24/Suppl_2/ii76.full.

 

[18]            Véase http://tobaccocontrol.bmj.com/content/23/e1/e35.full?sid=2fc80260-7458-44b1-89c2-af867a6caa8a

 

[19]            Véase http://www.tobaccotactics.org/index.php/Countering_Industry_Arguments_Against_Plain_Packaging:_It_Breaches_Intellectual_Property_Rights#cite_note-10.

 

[20]            Confirmado en Reino Unido en BAT v Secretary of State [2016]; y la sentencia del tribunal en Philip Morris Brands Sarl v. Uruguay. Véase nota 11.

 

[21]            DS435, DS441, DS458, DS467 Australia Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos.

 

[22]            Resumen de la decisión de la OMC: https://www.wto.org/spanish/news_s/news20_s/435_441abr_s.htm

 

[23]            R (British American Tobacco & Ors) v. Secretary of State for Health [2016] EWHC 1169 (Admin), en concreto párrafo 40. JT International SA v. La Commonwealth de Australia [2012] HCA 43, High Court of Australia, Reasons 5 de octubre de 2012.The Queen on the Application of Philip Morris Brands SARL et al. v. Secretary of State for Health, Case C-547/14, CJEU (2016). Philip Morris Brands Sarl & Ors v. República Oriental de Uruguay Caso CIADI No. ARB/10/7, en concreto párrafos 260–271.

 

[24]            Publicado en Tobacco Control y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Tobacco Control 1996; 5: 165 Collishaw NE.

 

[25]            https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Canada/Canada%20-%20Act%20Amd’ing%20TVPA%20and%20NSHA%20-%20national.pdf

 

[26]            https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Israel/Israel%20-%20Amdt.%207%20to%20Marketing%20Law.pdf