LA GACETA N° 102 DEL 28 DE
MAYO DEL 2021
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
HACIENDA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO
DE LEY
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y
SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.503
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Infocoop, creado bajo la Ley N.° 4179, de 22 de agosto
de 1968, tiene como objetivos fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos sus niveles, funcionando como una institución de desarrollo cooperativo, para lo cual se autoriza al Infocoop realizar toda clase
de operaciones crediticias
y redescuentos en beneficio y servicio de las cooperativas del país, tanto a nivel nacional como internacional.
A pesar de los grandes
esfuerzos que el Infocoop
ha realizado para el cumplimiento
de sus propios fines, sigue
rezagado a las necesidades
y retos que requiere una institución financiera en la actualidad, especialmente siendo el Infocoop una institución que promueve y fomenta el desarrollo socioeconómico de los cooperativistas.
Si bien es cierto, el Infocoop
es una institución que busca
el desarrollo de las cooperativas,
también es una institución financiera, por lo que no está exenta de tener índices de morosidad que obliguen a la adjudicación de propiedades en procesos judiciales.
Actualmente la cartera crediticia de Infocoop se compone de más de 135 mil millones de colones de los cuales casi 30 mil millones se encuentran en cobro judicial esto representa un 22,05% de la cartera del cual un 13,96% corresponde al
sector agrícola e industrial.
Estos índices de morosidad han obligado a la institución a adjudicarse
propiedades en procesos judiciales producto de la labor cobratoria como toda institución
financiera. El resultado de
esas adjudicaciones es que
el Infocoop posee hoy más de 124 propiedades, las cuales le han
generado a la institución gastos de mantenimiento y seguridad que ascienden a
¢1.073.224.558,70 (mil setenta y tres
millones doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos) a la fecha, previéndose que este monto vaya en
aumento mientras el Infocoop tenga en su posesión
dichos bienes.
Con la normativa actual, el Infocoop solo dispone de una única
opción, y es la venta de
los bienes; sin embargo, con la presente
propuesta, se habilita al Infocoop a realizar diferentes tipos de contratos con las cooperativas
para que disponga de dichos
bienes, como por ejemplo alquilar las propiedades, ofrecerlas en leasing, realizar usufructos, fomentar e invertir en fondos
de inversión inmobiliarios en favor de proyector cooperativos.
Asimismo, busca autorizar a la institución a realizar sus propios avalúos, ya que actualmente solo puede proceder con el avalúo administrativo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, manteniendo abierta
la posibilidad de solicitar
la colaboración del Ministerio
de Hacienda en el tema de avalúos.
Esta iniciativa cuenta con la aprobación y respaldo de la Junta
Directiva del Infocoop (acuerdo JD-115-2021), dado que la institución
se ha abocado a buscar los mecanismos de reactivación económica para las zonas rurales de este
país, reconociendo el cooperativismo como una herramienta necesaria que en el pasado ha demostrado ser un motor socioeconómico
exitoso y que permite la distribución equitativa de la riqueza.
De igual manera
se procura generar la norma habilitante que le permita al Infocoop de una manera más expedita
y eficiente la venta directa de los bienes adjudicados que posee, pues hoy debe realizar tres remates cuando existe el interés de otras instituciones públicas del Estado y municipalidades,
agilizando así la disposición de estos, amén de la posibilidad de segregar dichos bienes, teniendo como prioridad la disposición de estos en favor de proyectos de carácter cooperativo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el
artículo 157 de la Ley 4179 para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 157- Para el cumplimiento de sus propósitos el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:
a) Promover la organización
y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas.
b) Fomentar la enseñanza
y divulgación del cooperativismo
en todas sus formas y manifestaciones, para lo
cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional.
c) Prestar asistencia
técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios
de factibilidad, ejecución
y evaluación de programas.
d) Conceder crédito
a las asociaciones cooperativas
en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario
Nacional.
e) Servir a las cooperativas
y a los organismos integrativos
como agente financiero y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras.
f) Promover y en caso necesario participar, en la formación de empresas patrimoniales de interés público, entre las cooperativas,
las municipalidades y entes
estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que, en forma gradual
y coordinada, los certificados
de aportación pasen a manos
de los cooperadores naturales.
g) Obtener empréstitos
nacionales y extranjeros
con instituciones públicas,
y gestionar la participación
económica de las entidades estatales que corresponda, para
el mejor desarrollo del movimiento cooperativo nacional.
h) Participar como
asociado de las entidades y
los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que
determine la importancia del proyecto,
su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión, para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso de la participación, su representación y condiciones, según el estudio técnico mencionado.
i) Disponer de los bienes adjudicados que tenga en su
posesión, pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados, para que pueda realizar proyectos con cooperativas, utilizando para ello las figuras contractuales autorizadas en la presente ley en el capítulo IV titulado Disposición de bienes adjudicados.
j) Promover la integración
cooperativa tanto en el país como fuera
de él, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores.
k) Recibir préstamos
del Banco Central de Costa Rica y redescontar en estos documentos
de crédito, ajustándose a
los mismos requisitos que
se aplican a los bancos comerciales para todas las operaciones.
l) Realizar investigaciones
en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir
diseñando un eficiente
sector cooperativo en la economía nacional.
m) Llevar una estadística
completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales
e internacionales, información
relacionada con el movimiento
cooperativo nacional.
ñ) Colaborar
con la Oficina de Planificación
en la elaboración de los
planes de desarrollo nacional;
asimismo, con todas las instituciones públicas en los programas que promuevan a las cooperativas
dentro del espíritu del artículo
1° de esta ley.
n) Servir como organismo consultivo nacional en materias
relacionadas con la filosofía,
doctrina y métodos cooperativistas.
o) Evacuar las consultas
ordenadas por la Constitución
Política sobre proyectos de ley, que guarden relación con las asociaciones cooperativas.
p) Revisar los libros
de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos.
q) Solicitar y recibir
informes estadísticos u otros datos sobre
la marcha de cualquier cooperativa.
r) Ejercer todas
las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad.
s) El Infocoop, en
materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte de organismos de segundo grado deberá coordinar
con estos lo relativo a dichos servicios.
t) Otorgar recursos en administración
mediante fideicomiso, para
fines de financiamiento, a las entidades
cooperativas controladas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los bancos cooperativos y el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de orientar los fideicomisos definiendo las políticas, los procedimientos y
las tasas de interés que serán ejecutados por las entidades fiduciarias, para lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos y su seguridad.
En todo caso,
deberá designarse el comité especial previsto en el inciso 7) del artículo 116, de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.
u) Participar, como
representante del Estado costarricense,
en convenios internacionales sobre materia cooperativa y efectuar los aportes correspondientes de contrapartida,
incluso a nombre del Estado
costarricense, cuando lo justifique el análisis técnico que se realice para estos efectos. La Junta Directiva deberá garantizar que los recursos y beneficios que se obtengan de estos convenios se distribuyan, de la manera más equitativa posible, entre las entidades cooperativas, garantizando su participación amplia y efectiva. El representante del Estado costarricense
será, en todo caso, el ministro
de Trabajo y Seguridad
Social o su representante.
ARTÍCULO 2- Créase el capítulo IV titulado como “Disposición de Bienes” y los artículos que comprenden:
Capítulo IV
Disposición de Bienes Adjudicados
Artículo 186- El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
para disponer de los bienes adjudicados
al amparo del presente capítulo
deberá realizar los estudios técnicos necesarios que fundamenten su realización, los cuales deberán ser analizados y avalados por el propio Instituto de conformidad
con el criterio técnico que
tengan al respecto las áreas técnicas que corresponda.
Además, las figuras que se desarrollan
a continuación podrán ser utilizadas tanto para la conformación
de nuevos modelos de fomento cooperativo en los que se requiera la adquisición de bienes, como también para que el
Instituto de Fomento Cooperativo
disponga de los bienes que tenga en posesión
pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados producto de la ejecución de créditos.
Artículo 187- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para que pueda arrendar los bienes que tenga a su disposición
a los organismos cooperativos.
Artículo 188- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para que pueda otorgar usufructos de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos, siempre que mantenga como garantía la nuda propiedad a su favor y, en caso de un incumplimiento
contractual, pueda revocar
los derechos de usufructo. Para ello,
el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
podrá otorgarlo con periodos mínimos de un año y hasta diez años máximo, los cuales podrán ser prorrogables por periodos iguales.
En caso de ser necesario
revocar el derecho, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá realizar una investigación exhaustiva y fundamentada para tomar dicha decisión.
Artículo 189- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para que pueda realizar contratos de leasing de
los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.
Para los efectos
de este contrato, se autoriza a utilizar cualquier modelo de contrato de leasing.
Artículo 190- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para que pueda promover y realizar la creación de diferentes tipos de fondos de inversión, entre los cuales podemos citar los fondos de inversión inmobiliario en favor de proyectos cooperativos, en cumplimiento con la Ley N.° 7732, Reguladora
del Mercado de Valores, y leyes
conexas.
De igual
forma, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda ofrecer los bienes que tenga a su disposición en diferentes tipos
de fondos de inversión,
para impulsar al cooperativismo.
Artículo 191- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para que pueda realizar contratos comodato de los bienes que tenga a su disposición
a los organismos cooperativos.
Artículo 192- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para que pueda realizar sus propios avalúos administrativo de sus bienes y pueda disponer de forma directa sin necesidad de un avalúo oficial por parte del Ministerio de Hacienda.
Para la implementación
del presente artículo, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo a realizar dichos avalúos administrativos mediante un perito de planta, o bien, por peritos
externos que tengan amplia experiencia en trabajar con el sector bancario nacional; dichos peritos deberán cumplir con los requisitos necesarios para desempeñar dicho puesto, y deberán realizar dichos avalúos al amparo de la normativa
vigente.
Esta autorización no impide
ni excluye que el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
solicite la colaboración al
Ministerio de Hacienda para la confección
de los avalúos oficiales.
Artículo 193- Una vez realizados los tres remates de los bienes adjudicados, se autoriza al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
para que pueda realizar la venta directa de los bienes que tenga disponibles para la venta.
Cuando exista un interés
de las diferentes instituciones
públicas del Estado costarricense,
y las municipalidades, se autoriza
la venta directa sin que medie los remates señalados en el párrafo anterior.
En los casos anteriores,
el precio de venta no podrá tener una diferencia del 10% con respecto
al valor del mercado el precio para venta directa será
fijado por ambas instituciones,
de conformidad con el avalúo
que realice el Infocoop y
la oferta que realice la otra institución.
Artículo 194- Se
autoriza al Infocoop para
que pueda segregar los bienes inmuebles que tenga a su disposición
en favor de los proyectos cooperativos que puedan beneficiarse, o bien, para facilitar
y promover su venta directa a cualquier interesado en caso de que ya se hayan realizado
los tres remates indicados en esta ley.
Artículo 195- El Infocoop tendrá como prioridad la disposición de bienes en favor de proyectos en que estén participando
las cooperativas.
En aquellos casos en que proceda un ofrecimiento de los bienes al Inder, deberá ser estrictamente en aquellos bienes inmuebles que tengan como vocación propia
de un parcelamiento agrícola.
Rige a partir de su publicación.
Paola
Alexandra Valladares Rosado
Diputada
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021553349 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS D Y K Y 9 INCISO A, Y ADICIÓN DE UN INCISO C AL
ARTÍCULO 9 Y DE UN PÁRRAFO FINALAL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY GENERALDE
CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, LEY N° 9028
DEL 22 DE MARZO DEL 2012
Expediente N.° 22.497
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el mundo, un poco más de mil millones de personas consumen
tabaco lo cual causa la muerte
prematura a cerca de 6 millones de individuos al año, dejando pérdidas
económicas de cientos de
miles de millones de dólares[1].
Se ha estimado que, de proseguir
la tendencia actual, “en
el 2030 el tabaco matará a más
de 8 millones de personas al año”,
y el 80% de esas muertes prematuras ocurrirá en los países de ingresos bajos y medios. El consumo de tabaco es además un factor de riesgo para
seis de las ocho principales
causas de mortalidad en el mundo.[2]
Actualmente se estima a nivel mundial, que 942 millones de hombres y 175 millones
de mujeres mayores de 15 años de edad son fumadores activos.
Costa Rica no escapa
de esta realidad. Datos de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos
realizada en el 2015 señalaron que el 9,1% de los adultos
(325.800 personas), consumían tabaco en ese momento. Además, de acuerdo con una Investigación colaborativa coordinada por el Departamento de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Economía de la Salud del Instituto de Efectividad
Clínica y Sanitaria, Buenos Aires, Argentina, realizado en el año 2020, en Costa Rica el tabaquismo ocasiona una importante cantidad de muertes, enfermedades y costos sanitarios. El mayor peso está dado por enfermedades cardiovasculares, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), y cánceres.[3]
El tabaquismo impacta
en la mortalidad y en la calidad de vida, es responsable de 6 muertes cada día y en forma directa de la pérdida de más de 76.432 años de vida cada
año. Esto representa 2.190 fallecimientos
al año que podrían evitarse y explica el 9% de todas las muertes que se producen en el país en mayores
de 35 años.
En términos económicos, el tabaquismo genera un costo directo anual de ¢300.318 millones, además, un costo médico directo
anual de más de ¢300.000 millones, un costo de productividad laboral perdida superior a ¢75.000 millones,
y costos de cuidado
informal de más de ¢58.000 millones.
En total, estos costos equivalen a más del 0,9% de todo el Producto Interno Bruto (PIB) del país.[4]
Quienes sufren enfermedades atribuibles al consumo de tabaco requieren asistencia y cuidados. El tiempo que dedica anualmente cada familiar o allegado a atender personas con enfermedades vinculadas a tabaquismo, equivale a 900 horas, hasta 6 horas por día, esta dedicación equivale a 0,2%
del PIB.
En esta investigación colaborativa se señala que la recaudación por impuestos por la venta de productos de tabaco, que es de alrededor
de ¢27.000 millones anuales,
apenas cubre el 9% de los costos económicos totales provocados por el tabaquismo en el sistema de salud y la sociedad.
Los expertos internacionales
en control del tabaco reconocen
que ningún elemento aislado puede ser eficaz para reducir el consumo de tabaco y avanzar hacia una sociedad libre de éste. Más bien, se requiere un
conjunto de medidas, que incluye
la educación, el cobro de impuestos y la regulación.
El acceso a la salud
y a un ambiente sanamente equilibrado es un derecho humano,
resguardado desde el seno de nuestra propia Constitución Política, mandato que ha hecho de Costa Rica un país activo por garantizar esta condición para sus habitantes. Nuestro país ha desarrollado y afianzado medidas en la lucha contra el tabaquismo, estando a la vanguardia de la legislación de
control del tabaco en América Central, ratificando e implementando el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud-OMS
(CMCT).
Este tratado se ha convertido
en una herramienta clave
para el avance en políticas de control y fiscalización
del tabaco alcanzado aceptación
a nivel global, “los organismos
de monitoreo del sistema
universal de protección de derechos humanos han utilizado
al CMCT como una herramienta
para interpretar en concreto la obligación de proteger la salud”[5].
Esta lucha también se ha visto reflejada en avances como
el establecimiento en 2012
de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, por medio de la cual se regulan las medidas que el Estado
implementa para instrumentalizar
el CMCT. Esta norma regula distintos aspectos del control del tabaco para reducir
su prevalencia y la exposición al humo. Considera aspectos como ambientes libres de humo de tabaco, incremento de precios, prohibición de la promoción, patrocinio del tabaco,
publicidad en los puntos de
venta, además de advertencias sanitarias gráficas en ambas caras de los paquetes, llegando a cubrir el 50% de las mismas; la eliminación de términos engañosos como “bajo en alquitrán”,
“light”, “ultra light”, “suave”, “extra” y “ultra”, así como cualquier
otro que haga suponer al público que un producto de tabaco es menos perjudicial que otro en relación con su contenido, riesgos
o emisiones. También incorporó el tratamiento a todos los fumadores que quisieran abandonar su dependencia por medio de las clínicas de cesación.
El país firmó y ratificó en 2016 el Protocolo para la Eliminación del
Comercio Ilícito de Productos
de Tabaco, como una medida más en la lucha
contra el tabaquismo. El artículo
13 del CMCT solicita la prohibición
total de cualquier forma de publicidad,
promoción y patrocinio,
para lo cual se estableció
un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Convenio.
Ante tales restricciones, la industria ha implementado estrategias para enfrentarlas en términos de promoción y publicidad, siendo el empaquetado el componente vital de la estrategia
de mercadeo y el medio para crear
presencia significativa en los puntos de venta e imagen
de marca. Además, el atractivo de sus paquetes, uso de colores y diseño también buscar calar en
mantener y atraer nuevos consumidores.
Las empresas tabacaleras
saben que los colores de
los empaques influyen en las decisiones de compra de los consumidores. La investigación llevada a cabo por Wakefield sobre documentación interna de la industria
demostró que “las compañías
tabacaleras utilizan el diseño de paquete para comunicar imágenes de marca e influyen en las percepciones de los consumidores sobre el sabor, la fuerza y el daño como un elemento
importante en sus estrategias de marketing generales”.[6]
Para apoyar a los países
en su tercera
sesión en noviembre de 2008, la Conferencia
de las Partes (COP) adoptó
las directrices para la implementación de los Artículos 11 y 13 del CMCT sobre
“Envasado, Empaquetado
y Etiquetado de Productos
de Tabaco”, en las cuales
se recomienda la adopción
de medidas que coadyuven a reducir los niveles de consumo de tabaco y sus derivados,
y se define el concepto de empaquetado neutro.
El empaquetado neutro
es una política establecida
en las directrices de aplicación
del CMCT de la OMS que cuenta con sólida
base de evidencia que respalda
su adopción. Esto proporciona una base efectiva para la decisión de proceder con la política sin necesidad de realizar nuevas investigaciones o estudios locales sobre su posible impacto
en un país en particular.
Desde una perspectiva
legal, esta posición ha sido confirmada en el fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI, un órgano del
Banco Mundial) en el caso
PMI vs. Uruguay.[7]
En las directrices para la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) del CMCT, inciso
46, se indica que “las Partes deberían
considerar la posibilidad
de adoptar medidas
encaminadas a restringir o prohibir en el empaquetado la utilización de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes (empaquetado neutro). Esto permite aumentar
la vistosidad y eficacia de
las advertencias sanitarias
y mensajes, impedir que el paquete distraiga la atención de estos últimos y prevenir el uso de técnicas industriales”[8].
Asimismo, se señala en el inciso
60: “… las Partes deberían
reconocer que las medidas legislativas que afectan al envasado y etiquetado de los productos de tabaco no se elaboran
de una vez para siempre, sino que se deberían revisar y actualizar periódicamente a medida que vayan apareciendo nuevos datos y a medida que algunas advertencias o mensajes se vayan desgastando. Cuando efectúen actualizaciones o exámenes periódicos, las Partes deberían tener presente la experiencia que han adquirido en
la aplicación de sus propias
medidas de envasado y etiquetado, la experiencia de otras jurisdicciones y las prácticas de la industria al respecto. Esos exámenes y actualizaciones pueden contribuir a detectar deficiencias y carencias, y poner de manifiesto aquellos aspectos en los que el texto de las medidas debería ser más claras”[9].
En el artículo 13 del CMCT se impone a
las Partes la obligación de
prohibir totalmente la publicidad, la promoción o el patrocinio de los productos de
tabaco.
En las Directrices
para la aplicación del artículo
13 se abordan el empaquetado
y los rasgos distintivos de
los productos de tabaco que guardan
relación con la publicidad,
la promoción y el patrocinio
del tabaco. El párrafo 16 establece
que no debería haber publicidad ni promoción
dentro del paquete ni adjunto a éste y que el efecto publicitario o promocional del empaquetado se puede eliminar si se exige un empaquetado neutro.
Costa Rica ha dado pasos en la dirección correcta con la implementación y ejecución de normas que hasta ahora han logrado una disminución en la prevalencia de fumadores particularmente jóvenes, sin
embargo, es importante que el Estado continúe avanzando con otras medidas promovidas
por el CMCT en aras de seguir garantizando el derecho humano a la salud y a un ambiente equilibradamente sano como lo señala
la Constitución Política.
“El empaquetado neutro
de tabaco es una política de sentido
común que elimina las funciones de promoción, mercadeo y publicidad de los paquetes de tabaco, pero deja las advertencias sanitarias, los sellos fiscales y otras características requeridas por el
gobierno. La mayoría de los
gobiernos ha aumentado el tamaño de las advertencias sanitarias al mismo tiempo que introduce el empaquetado
neutro.”[10]
Aunque los términos “bajo en alquitrán”, “light”, “ultra-light”, “suave”, “extra”,
“ultra” se han eliminado de
los paquetes de tabaco en
el mercado costarricense, dichos
términos, se han reemplazado con colores asociados y otras palabras que pretenden transmitir mensajes engañosos sobre el impacto negativo en la salud de los consumidores. El empaquetado neutro o genérico ofrecería un mayor nivel de protección al consumidor en relación
con lo que existe en la actualidad, además, permitiría dar una mayor visibilidad a las advertencias sanitarias.
En este sentido, el presente Proyecto de Ley propone reformar
los artículos 4, 9 y 36 de la Ley 9028, incluyéndose en la nueva redacción, que todos los productos de tabaco y
sus derivados (incluyendo
los productos de tabaco calentado,
los sistemas electrónicos
de administración de nicotina
–SEAN, sistemas similares
sin nicotina -SSSN, y los sistemas
de dispositivos utilizados
para su consumo) se presenten en empaquetado
neutro, y se deje por la vía de la reglamentación la definición de las características
que tendrá.
Asimismo, se
introduce una reforma en el
artículo 36, en relación con lo dispuesto en el inciso d), punto iv), en el caso de darse
reincidencia en un plazo no mayor a 3 años, contado desde la falta de referencia, la multa podrá incrementarse
en treinta salarios base, además, el Ministerio de Salud podrá suspender o revocar, el permiso de funcionamiento sanitario conferido. Esta intención busca, que en casos
de reincidencia exista una sanción ejemplar; que sea disuasoria. En ese tanto, es incrementar de
forma razonable y proporcional
a 30 salarios base, así como se concede, al Ministerio de
Salud la posibilidad de
suspender o revocar el permiso
de funcionamiento.
Es importante comprender
que ese incremento de sanción
económica y posible suspensión o revocación del permiso, solo estaría en este caso:
“iv.- A quien incumpla alguna de las especificaciones normativas y técnicas del empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco.” Ello a partir
de la amplia justificación
del marco del Convenio que
el país asumió, y nos parece respeta,
al reformar la Ley tal cual se recomienda. No se trata de un tema menor. Es para casos
donde el agente económico desconoce las pautas de cómo es el empaquetamiento y etiquetado, y coloca otras formas
no autorizadas. Y, es obvio,
refiere a irrespetar regulaciones sanitarias. Se reitera, ese tipo de sanción solo se daría en caso
de reincidencia.
Es importante señalar,
que la presente reforma sigue los criterios técnicos establecidos en las directrices de la OMS y que han
servido de base también
para la regulación del empaquetado
neutro implementado actualmente en otros países.
Hoy en día, países
como Australia, Francia, Reino
Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, Turquía, Arabia Saudita, Tailandia, Canadá, Uruguay, Eslovenia, Bélgica, Israel, Singapur y Hungría han adoptado
esta medida exitosamente. Es el turno de sumar a Costa Rica, el cual sería el primer país en la región centroamericana
y el segundo en América
Latina en dar este paso.
La experiencia australiana
que data del 2012, ha documentado que el empaquetado neutro disminuyó la atracción de los productos de tabaco. Un año después de su implementación,
más fumadores de cigarrillos de paquetes neutros sentían desagrado por su paquete y percibían menor atracción por el mismo, menor calidad
de los cigarrillos, menor satisfacción, y menor valor.[11] El tabaquismo
en las áreas al aire libre de los cafés, restaurantes
y bares disminuyó, y menos
personas hicieron sus paquetes
claramente visibles en las mesas.
Se han publicado cinco exámenes independientes y sistemáticos de evidencia científica[12]
que tuvieron en cuenta más de setenta
estudios de investigación revisados por expertos que destacan por su amplitud y diversidad de métodos y por su sólida consistencia al demostrar que el empaquetado neutro contribuirá a reducir las tasas de tabaquismo. El Examen Chantler
del Reino Unido declaró que toda la evidencia “apunta en una sola dirección, y no existe ninguna evidencia convincente que indique lo contrario”.[13]
La revista científica
Addiction publicó una colección
de artículos de investigación
que reúnen partes clave de
la base de pruebas para el envasado
estandarizado de productos
de tabaco de 2008 a 2015[14]. Sus hallazgos
claves contemplan:
- El empaque
neutro puede reducir las tasas de tabaquismo en los fumadores actuales al reducir la medida en que el paquete actúa como un desencadenante
inconsciente de los impulsos
de fumar.
- La investigación
del consumidor realizada
por la industria tabacalera
entre 1973 y 2002 encontró que las variaciones en la forma, el tamaño y el método de apertura del envase podían influir en el atractivo de la marca y las percepciones de riesgo y, por lo tanto, aumentar
las ventas de cigarrillos.
- La eliminación
de las imágenes de marca de
los paquetes de cigarrillos
parece aumentar la atención visual a las advertencias
sanitarias en fumadores adolescentes ocasionales y experimentales, pero no entre los fumadores adolescentes diarios.
- El empaquetado
estandarizado podría ser más efectivo que las advertencias sanitarias más grandes al socavar el atractivo de las marcas de cigarrillos y reducir la intención de comprar cigarrillos.
Ninguno de los estudios utilizados por la industria tabacalera para oponerse al empaquetado neutro ha sido revisado por expertos; casi todos fueron
financiados por la industria
y han sido objeto de serias críticas por parte de académicos y jueces debido a su metodología
defectuosa.[15]
A su vez, es importante resaltar que el empaquetado neutro no aumenta el comercio ilícito de productos de tabaco ni su demanda,
pero reduce la demanda
general de tabaco. El contrabando se ve afectado por una acción de aplicación efectiva, y no hay evidencia de
que el cambio en el etiquetado del paquete tenga ningún impacto.
La industria tabacalera ha sido cómplice durante
años en el mercado ilícito al suministrar en exceso a regímenes
fiscales bajos.[16] En
Australia, la proporción de tabaco ilegal en el mercado ha permanecido igual o se ha reducido desde la aplicación del empaquetado neutro.[17] La industria
del tabaco ha exagerado los datos
y manipulado a la prensa sobre este asunto.[18]
El empaquetado neutro no viola las obligaciones internacionales de propiedad intelectual porque sólo controla
el uso de marcas comerciales y no impide el registro de éstas.[19] Las leyes
de propiedad intelectual otorgan al propietario de la marca registrada el derecho de impedir que otros la usen, pero no le otorga
el derecho sin restricciones de usar la marca. Esto ha sido confirmado por tribunales nacionales en diversas cortes
de distintos países, en tribunales de inversión y por parte de las resoluciones del grupo especial y
del panel de apelación de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).[20]
Es interesante mencionar
el caso presentado ante la
OMC en contra del empaquetado
neutro de Australia para entender
los argumentos que se esbozaron
en contra de esta medida, y cómo tanto el grupo especial como el panel de apelación confirmaron que el etiquetado neutro no restringe el comercio ni viola las obligaciones internacionales de propiedad intelectual. En 2012 y 2013, Ucrania (aunque luego desistió su presentación), Honduras,
Indonesia, República Dominicana
y Cuba presentaron demandas
ante la OMC que alegaban que las leyes
de empaquetado neutro de
Australia infringían varios
artículos de los acuerdos de
la OMC. Esto incluía alegaciones respecto a violaciones de propiedad intelectual y de imposición de obstáculos técnicos al comercio.
El informe del grupo
especial que decidió en primera instancia este caso rechazó
en 2018[21] todos
los fundamentos de las demandas
y falló a favor de Australia estableciendo
que sus leyes de empaquetado
neutro no restringen innecesariamente el comercio y no
violan los derechos de marca
de las compañías tabacaleras.
El Órgano de Apelación de
la OMC confirmó en junio de 2020 que la legislación
de etiquetado neutro de
Australia es totalmente consistente
con los tratados internacionales
de la OMC.[22] La decisión
confirmó que:
- El etiquetado
neutro “es apto para contribuir con el objetivo de
Australia de reducir el uso
y la exposición a productos
de tabaco”;
- El etiquetado
neutro no restringe el comercio más de lo necesario para lograr su objetivo legítimo
de salud pública;
- Quienes
tienen un derecho de marca,
no tienen un derecho positivo,
sino solo el derecho de prevenir
que terceros la utilicen;
- El etiquetado
neutro de productos de
tabaco no viola las protecciones de derecho marcario.
La decisión de este
caso se alinea con las decisiones judiciales en cortes nacionales
de Australia, el Reino Unido,
Francia y la Unión Europea, y una sentencia
del tribunal internacional de inversiones.
Todas ellas han confirmado que el empaquetado neutro no viola legislación de propiedad intelectual nacional ni internacional, sino que es una restricción justificada al uso de marcas comerciales. También se ha confirmado que no
se establecen obstáculos técnicos al comercio, ya que la medida de empaquetado no restringe el comercio más de lo necesario para alcanzar su objetivo de legítimo de protección de salud pública. [23]
La legislación costarricense
al respecto de propiedad intelectual, y tales derechos en agentes económicos, tampoco se verá afectada con la promulgación de esta reforma de ley. Al respecto, cabe reconocer que en un país es totalmente lícito que sus autoridades de salud dicten pautas,
sujetas a la Ley, sobre etiquetados o empaques. No se trata de una labor extraña, como es, tal cuestión,
bajo la mejor tutela de derechos o valores superiores como son la salud en unos casos,
al ambiente en otros.
En ese sentido, los derechos pertinentes
de las empresas tabacaleras
podemos verlos como “derechos negativos”. O mejor expuesto, son derechos a excluir del uso
a otros, más que derechos positivos al uso de los productos. Además, es posible que las empresas tabacaleras pierdan parte del valor comercial de sus productos (de su atractivo), pero el valor comercial no está protegido por la Constitución, ni ello es propiedad
intelectual.
El Estado está en
todo su derecho de incidir en que se haga inclusión de advertencias sanitarias o de seguridad. Esta reforma, además, no incide en lo obvio.
Las empresas pueden seguir utilizando nombres de marca (incluidos los nombres de marcas de comercio). Por otro lado, los derechos de propiedad intelectual se crean con fines de utilidad pública, pero, de frente a valores superiores, no son intocables.
Como señaló el
Tribunal Superior de Australia, el empaquetado neutro no es diferente de otros requisitos de envasado o etiquetado. Si el empaquetado neutro del tabaco infringiera las
leyes de propiedad intelectual, los gobiernos no podrían regular el envasado y etiquetado de otros productos. El uso de las marcas, no dan un “derecho de uso”
a no soportar regulaciones sanitarias. Ningún tratado internacional de propiedad intelectual exige que los propietarios de marcas registradas tengan un “derecho de uso” que anule los poderes de un Estado para regular por el bien público.
El Director General de la OMPI escribió al
Director General de la OMS en 1995 para declarar que “los países (...) pueden regular libremente la venta de ciertos tipos de productos y el hecho de que una marca haya sido registrada
para tales productos no da
derecho al titular del registro a estar
exento de toda limitación de uso de la marca que pueda decidir la autoridad competente del país en el que esté registrada dicha marca”.[24]
Por otro lado, es importante hacer mención de los productos novedosos y emergentes de tabaco y nicotina
que incluyen a los Sistemas
Electrónicos de Administración
de Nicotina (SEAN), aquellos
sin nicotina (SSSN) y los productos
de tabaco calentado, que atraen
en especial a los jóvenes
por la promoción de sabores
atractivos para ellos que alientan a la experimentación. Es
más probable que los jóvenes
comiencen a consumir estos productos con soluciones líquidas con sabor, especialmente productos dulces y afrutados. Los sabores agregados a la nicotina pueden enmascarar la irritación natural y pueden contribuir a la percepción errónea de que no hay peligro.
Los productos de tabaco calentados
generan aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias tóxicas al calentar el tabaco o activar un dispositivo que lo contiene.
En Estados Unidos los Centros para
el Control y la Prevención de Enfermedades
(CDC) han indicado que “se perdió el progreso logrado”, ya que aumentó el consumo de tabaco
entre los jóvenes durante
el 2017-2018. En el 2018 hubo
1,5 millones más de jóvenes que usaban cigarrillos electrónicos que en el 2017, y aquellos que los usaban, lo hacían con mayor frecuencia previamente, en noviembre del 2018. El uso frecuente (durante más de 20 días en los últimos 30 días) de cigarrillos electrónicos aumentó del 20% en el 2017 al 28%
en el 2018 entre los estudiantes
de colegios que eran usuarios
corrientes.
Ante esta amenaza
para los niños y jóvenes, Canadá incluyó el empaquetado neutro para los Productos de Tabaco Calentado y
para los SEAN, al igual que lo hizo
Israel y Nueva Zelanda. Costa Rica debe también avanzar en esta línea
a fin de que los esfuerzos alcanzados
bajo el CMCT continúen siendo
efectivos en favor de la salud y la calidad de vida de nuestros habitantes, aspecto que también ha sido incorporado en el presente Proyecto de Ley.
Al
comparar legislación en torno al empaquetado
neutro, la normativa canadiense para el control del tabaco aplica
la legislación de empaquetado
neutro a su producto de tabaco que se define de la siguiente
forma: “Producto de tabaco es todo aquel elaborado
total o parcialmente con tabaco, además
de las hojas de tabaco. Este tipo de producto incluye papeles, tubos, filtros, y dispositivos –además de pipas de agua– destinados a ser usados con
tabaco. Incluye también las
piezas que puedan usarse con dichos dispositivos”.[25]
En el caso de Israel[26],
el etiquetado neutro aplica a los llamados productos para fumar, los cuales van desde los cigarrillos convencionales hasta
los nuevos dispositivos (cigarrillos electrónicos y tabaco
calentado).
Con la pandemia por Covid-19, expertos en medicina
respiratoria y cardiovascular han puntualizado
que el consumo de tabaco y el uso
del cigarrillo electrónico daña los mecanismos de defensa de los pulmones, generando alteraciones que favorecen la aparición de infecciones respiratorias bacterianas o virales. También tienen menos respuesta inmunológica. La Asociación
Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR), junto con otras asociaciones y sociedades científicas de Latinoamérica, asevera que fumadores y usuarios de sustancias inhaladas, tendrían riesgos mayores en la pandemia
por COVID-19.
El establecimiento del empaquetado
neutro para los productos
de tabaco convencionales, así
como para la nueva generación de dispositivos que actualmente promueve el mercado
global y que se comercializa en
Costa Rica, deben venderse en empaquetado neutro con el fin de salvaguardar
el derecho humano a la salud
de nuestra población y garantizar
su acceso a un ambiente sanamente equilibrado.
Con base en la legislación
nacional y basándose en la evidencia científica y la realidad nacional y mundial, se somete a consideración de las y
los señores diputados el presente proyecto de Ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS D Y K Y 9 INCISO A, Y ADICIÓNDE UN INCISO C AL
ARTÍCULO 9 Y DE UN PÁRRAFO FINALAL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY GENERALDE
CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOSNOCIVOS EN LA SALUD, LEY N.° 9028
DEL 22 DE MARZO DEL 2012
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 4 incisos d) y k) y 9 inciso a) y adiciónese un inciso c) al artículo 9 así como un párrafo final al artículo 36, todos de la Ley
General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud,
N.° 9028, del 22 de marzo del 2012, publicada en el Alcance No. 37 La Gaceta
No. 61 del 26 de marzo del 2012, para que en lo sucesivo se lean así:
Artículo 4- Definiciones
Para los propósitos de la presente ley, los términos que se
indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:
(…)
d) Empaquetado:
está constituido por lo siguiente:
1- Empaque
primario: todo recipiente que tiene contacto directo con el producto de tabaco, con el fin de protegerlo
contra su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.
2- Empaque
secundario: todo recipiente que contenga dos o más empaques primarios
con el objeto de protegerlos
y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El empaque secundario es usualmente utilizado para agrupar en una sola unidad de expendio varios empaques primarios.
3- Empaquetado
neutro, genérico, o sencillo: Es una forma de embalaje
que estandariza las características
en cuanto a color, tipos de letras, formas, distintivos, logotipos y cualquier otro elemento de la imagen de la marca en el empaquetado,
envoltorio, así como en el etiquetado
de los productos de tabaco. Además,
elimina toda la información publicitaria y promocional.
(…)
k) Productos
de tabaco: abarca los productos
preparados totalmente o en parte utilizando
como materia prima hojas de
tabaco o nicotina destinados
a ser fumados, chupados, mascados, inhalados o utilizados como rapé. A los fines de las medidas establecidas en esta ley, quedan incluidos en la definición de productos de
tabaco:
(i) los
cigarrillos electrónicos o sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN)
(ii) los productos de tabaco calentado que
producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas;
(iii) todo elemento, dispositivo o sistema diseñado para el consumo de los productos de tabaco.
(…)
Artículo 9- El etiquetado de los
productos de tabaco
En todo empaque primario
y secundario de productos
de tabaco deberá aparecer impreso de forma permanente, en sus caras externas
o superficies principales expuestas,
los mensajes sanitarios que
describan los efectos nocivos del tabaco, de acuerdo
con lo establecido en la presente ley y su reglamento.
a) El
Ministerio de Salud definirá y aprobará los mensajes sanitarios y advertencias que deberán ser
claros, variados, visibles,
legibles y en idioma español y abarcarán, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes del empaque primario y secundario: el ochenta por ciento (80%) de las
superficies principales expuestas
para el mensaje sanitario pictograma o imagen. Ambas caras deberán llevar la imagen o pictograma y el cien por ciento (100%) de una de las caras
laterales para la información
cualitativa de los contenidos.
Además, deberán colocarse las leyendas: “Para venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad”, en un espacio
que no afecte el destinado específicamente para las advertencias
sanitarias o la información del Ministerio de Salud.
(…)
c) La industria
tabacalera deberá implementar el empaquetado neutro o genérico de todos los productos de tabaco y
la uniformidad de los envases
de cada tipo de producto, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley
y su reglamento
(…)
Artículo 36- Sanciones
(…)
En el caso del inciso d), iv, de darse reincidencia en un plazo no mayor a 3 años, contado desde
la falta de referencia, la multa podrá incrementarse
en treinta salarios base, sin perjuicio de
que el Ministerio de Salud pueda suspender o revocar el permiso de funcionamiento sanitario conferido.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud reglamentará la presente norma en un plazo
no mayor a tres meses desde
su promulgación.
TRANSITORIO II- Los importadores,
exportadores, fabricantes, comercializadores,
distribuidores y vendedores
de productos de tabaco tendrán
doce meses a partir de la publicación de esta Ley para cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en esta
Ley y su reglamento.
Rige doce meses después de su publicación.
Yorleny León Marchena María
José Corrales Chacón
Sylvia
Patricia Villegas Álvarez Wálter Muñoz Céspedes
Zoila
Rosa Volio Pacheco Aida
María Montiel Héctor
José
María Villalta Flórez-Estada Nielsen Pérez Pérez
Marulin Raquel Azofeifa Trejos Catalina
Montero Gómez
Paola
Alexandra Valladares Rosado Carolina
Hidalgo Herrera
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Mario
Castillo Méndez
Víctor
Manuel Morales Mora Laura
María Guido Pérez
Luis
Ramón Carranza Cascante
Harllan Hoepelman
Páez
Dragos
Dolanescu Valenciano Welmer Ramos González
Aracelly Salas Eduarte Rodolfo
Rodrigo Peña Flores
Óscar Mauricio Cascante Cascante Ana
Karine Niño Gutiérrez
Luis
Fernando Chacón Monge Silvia
Vanessa Hernández
Sanchéz
Roberto
Hernán Thompson Chacón Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021553354 ).
PROYECTO
DE LEY
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE ALAJUELITA
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
ESTA LO DONE
AL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente N.° 22.504
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante oficio MSP-DM-DVA-RVB-0973-2020,
de 14 de octubre de 2020, suscrito
por el señor Randall Vega Blanco, viceministro
Administrativo del Ministerio
de Seguridad Pública, se informa al alcalde y al presidente
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que después de los análisis respectivos, se considera necesario una delegación policial cantonal en el distrito Central, separada de la delegación distrital, para atender el actual
hacinamiento y coadyuvar
con la seguridad ciudadana en el cantón por medio de esta importante obra.
Asimismo, se informa que, producto de las coordinaciones realizadas con los
departamentos administrativos
de esta Municipalidad, se concluye
que la finca N.° 698227, con el plano catastro N.° SJ-2031279-2018 cumple
con las valoraciones técnicas
constructivas y operativas policiales correspondientes, las
que resultan compatibles con los requerimientos
del Ministerio de Seguridad
Pública para construir una delegación policial.
En consideración a lo anterior, mediante
oficio MA-CM-000112-2020, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por
la señora Emilia Martínez M., secretaria
municipal de Alajuelita, se transcribe acuerdo Nº47, adoptado por el Concejo Municipal en sesión Nº47, de 23 de marzo de
dos mil veintiuno, para autorizar
la donación de la finca mencionada,
propiedad de la Municipalidad de Alajuelita,
al Ministerio de Seguridad Pública, para la construcción de
la nueva delegación
cantonal.
En lo que interesa, el oficio referido supra, literalmente
indica:
(…) Para su conocimiento
y fines consiguientes, me permito
transcribirle el acuerdo. Tomado por el Concejo Municipal
de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita
en Sesión ordinaria N.º 47celebrada el día
martes 23 de marzo de dos mil veintiuno,
cito textual.
Art. II Asuntos
de Presidencia
Se conoce y se somete
a votación el proyecto de
Ley “Autorización a la Municipalidad de Alajuelita a que done un inmueble
de su propiedad al Ministerio de Seguridad Pública.
POR LO TANTO, ESTE CONCEJO
MUNICIPAL ACUERDA:
Se acuerda por unanimidad
la aprobación de la autorización
a la Municipalidad de Alajuelita a que done un inmueble de su propiedad al Ministerio de Seguridad Pública por lo tanto se
aprueba el Proyecto. Acuerdo
en firme y definitivamente aprobado.
Respecto de la naturaleza del terreno, en la escritura pública, se indica “terreno para construir y área comunal de juegos y cancha”, lo
que implica una situación
especial, ya que el terreno
está afectado al uso público y es demanial, es decir, inalienable,
imprescriptible e inembargable. Esto
conlleva que para remover este
impedimento legal tenga que
ser desafectado expresamente
por la Asamblea Legislativa,
protección conferida por la
Constitución y la ley (artículos
50, 121, inc. 14, de la Constitución Política, 261 del Código Civil, 40 y 44 de la Ley de Planificación Urbana).
Lo anterior conlleva la presentación de esta iniciativa de ley como un acto expreso y concreto de desafectación del terreno, para proceder a su donación.
La naturaleza de área
comunal y cancha denota un destino al uso y disfrute de la comunidad; por lo
tanto, lo permea el principio de que todo habitante tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política; sin embargo, la Sala Constitucional,
en su Voto
4332-2000, ha autorizado la desafectación
de áreas destinadas a parques siempre y cuando exista una alternativa que compense dicha área de terreno.
(…) La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador –sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque–, pues ello convertiría
(sic) en inconstitucional
el acuerdo o la ley que así
lo disponga, por irrespeto
del contenido esencial del
derecho de los vecinos a disfrutar
de esas zonas de esparcimiento,
que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza.
Por otra parte,
es posible la remoción de este obstáculo legal, con la presentación de un proyecto de
ley, para lo cual es pertinente
observar la opinión jurídica esbozada por la Procuraduría General de la República,
en oficio N.° OJ-033-2012,
del 13 de junio del 2012:
Ahora bien, en relación con el procedimiento que debe seguirse cuando un bien demanial administrado por un órgano del
Estado pasa a ser administrado
por otro, esta Procuraduría se ha pronunciado en el siguiente sentido:
(…) se relaciona, más
bien, con la llamada “mutación
demanial” que es cuando un
bien, afecto a un servicio público y destinado a un fin público específico bajo administración de un ente o institución pública, pasa a ser administrado por otro ente o institución
pública y destinado a un
fin público específico distinto del anterior, sin dejar
de estar afectado, genéricamente hablando, a un servicio o fin público.
Nótese que la intención
del proyecto de ley en el acto de la desafectación no implica expulsar del régimen de dominio público el bien inmueble que se pretende donar, lo que se pretende es cambiar el uso por otro de interés público, por lo que debe aplicar las reglas de la mutación demanial, es decir, que se tomen en cuenta tres
factores: un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, en este caso
la seguridad ciudadana, que
tenga respaldo en una norma legal de rango suficiente, (como la ley que este iniciativa sugiere) y que se garantice la inseparabilidad del régimen de dominio público (lo cual es así ya que el inmueble
no sale de la esfera demanial).
Además de manera responsable, se verificó el uso real del inmueble y se constató que los vecinos del cantón de Alajuelita no disfrutan de este espacio de forma libre, ya que se encuentra en desuso y no existen juegos infantiles, ni cancha, por lo que
visiblemente no cuenta con
las condiciones para su disfrute; por tanto, no se les estará
privando de gozar de una
zona de esparcimiento, por consiguiente,
no se causa una afectación de su
calidad de vida, por el contrario, se mejora.
La comunidad
se vería beneficiada por cuanto, al construir allí la delegación policial del cantón, podrán contar con mayor seguridad, mayor capacidad de respuesta, y el Ministerio de Seguridad Pública podrá invertir y mejorar la infraestructura de la
que hoy no dispone.
Esta iniciativa de
ley, además, está alineada con los instrumentos de planificación
de largo y mediano plazo
del gobierno local de Alajuelita,
en los que se identificó la
necesidad de mejorar la infraestructura de las delegaciones
de Fuerza Pública del cantón de Alajuelita.
La elaboración de estos
instrumentos de planificación
tuvo una amplia participación ciudadana, según se detalla a continuación:
El Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local 2013-2023 aprobado en la sesión extraordinaria
N.°24, el 24 de octubre de 2013, establece lo siguiente:
- Área Estratégica
Seguridad Humana: Ciudadana
y Socio Ambiental
Impulsar programas de mejoramiento de las condiciones de las delegaciones y
subdelegaciones de policía en todos los distritos,
que incluya no solo infraestructura
física, sino también equipamiento y más efectivos.
A nivel del Plan Estratégico
Municipal 2018-2023 que tiene la integración
de los ODS 2030, fue aprobado
en sesión del concejo municipal N.° 116 de 19 de marzo
de 2019, se estructuró en
la siguiente área estratégica:
- Equipamiento cantonal:
Coordinación con
los actores claves de la institucionalidad
pública-privada en las áreas de infraestructura en: educación salud,
seguridad y desarrollo humano.
A nivel de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible 2030 formalizados
en el decreto
N.°4203-PLAN-RE-MINAE, es posible vincular
los siguientes ODS:
- ODS 11: lograr que las ciudades y los asentamientos
humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
- ODS 16: promover sociedades
pacíficas e inclusivas para
el desarrollo sostenible,
facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos
los niveles.
- ODS16.1: reducir significativamente
todas las formas
de violencia y las tasas
de mortalidad relacionadas todas partes.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE ALAJUELITA Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE
ESTA LO DONE AL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Desaféctase un inmueble propiedad de la
Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), ubicado
en el partido de San José, cantón primero Alajuelita, distrito quinto San Felipe, urbanización
Tiribí; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de
folio real matrícula número
uno-cero cero tres cuatro
uno cinco cinco seis-cero
cero cero (N.° 1-00341556 -000), cuya
naturaleza es: terreno para
construir y área comunal de juegos y cancha; mide seiscientos dos metros cuadrados (602 m2); los linderos
son: al norte con Instituto Mixto
de Ayuda Social, al este
con calle pública, al oeste con calle pública y al sur con calle pública, y se afecta al nuevo uso público de “terreno para construir.
ARTÍCULO 2- Se autoriza
a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior, libre de
gravámenes y anotaciones al
Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro
dos cero uno uno (N.° 2-100-042011).
ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado
exclusivamente para la ubicación
de la delegación policial
cantonal de Alajuelita. En caso de que el inmueble se
destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de
la Municipalidad de Alajuelita.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier
otro acto notarial y
registral necesarios para la inscripción
del inmueble a favor del Ministerio
de Seguridad Pública.
Rige a partir de su publicación.
Víctor
Manuel Morales Mora
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021553357 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO
EN LA CONFORMACIÓN DE LOS
ÓRGANOS
COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES
Expediente N° 22.506
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Me he permitido presentar
este proyecto de ley, a solicitud de la Asociación Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (Recomm), petición que me se canalizo a través de La Unión de Gobiernos
Locales (UNGL), la cual acojo
con beneplácito, en razón de ser una iniciativa que tiene como objeto
garantizar la paridad de género en la conformación
de los diferentes órganos colegiados de los gobiernos
locales, propuesta que considero
justa y necesaria, ya que atiende la necesidad de lograr los equilibrios de participación,
tanto de hombres como de mujeres
en la toma de decisiones de los municipios.
Es
un reto de justicia social,
se debe continuar en la senda de reivindicar la participación activa de la mujer en todos
los órganos democráticos de
toma de decisiones políticas en los diferentes estrados de nuestro país, que asegure que al igual que los
hombres, las mujeres tengan
una participación y representación
igualitaria en los diferentes órganos públicos de nuestro país.
Costa
Rica debe avanzar enfrentando
los desafíos en la consolidación de una verdadera democracia representativa, participativa, igualitaria e incluyente, y no escapa a ello la elección de los representantes en los diferentes órganos de los gobiernos locales, por lo cual impulsar las medidas que sean necesarias en favor de la igualdad de género, como lo es la reforma a los artículos 29 y 49
del Código Municipal, que pretende establecer la paridad en las conformación de sus órganos colegiados, es un aporte necesario y muy importante en la consolidación de los desafíos planteados.
Garantizar y fomentar
la participación paritaria
de mujeres y hombres en la toma de decisiones públicas contribuye a enriquecer los procesos de transformación de los
modelos sociales, a los cuales debemos de migrar para construir cada día una sociedad más justa, igualitaria
e inclusiva, que fortalezca
nuestra democracia para lograr con mayor igualdad, paz y bienestar para todas y todos.
La Asociación Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (Recomm), fundamenta la presentación de esta reforma de ley, sustentándola también con los siguientes argumentos:
Primero:
Que conforme a la jurisprudencia
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia y en particular a lo dispuesto
por las sentencias N.º
2016-4622, 2015-13885, 2015-11550 y 2014-004630, entre otras,
las cuales son resoluciones
vinculantes y de aplicación
erga omnes, se ha ordenado respetar el principio constitucional de paridad de género en el nombramiento
de órganos colegiados de la
Administración Pública.
Segundo:
Que la sentencia N.º
2016-004622, de las dieciséis horas y veintiún minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, literalmente dispuso lo siguiente:
IV- Sobre la paridad de género- De nuestro Derecho de la Constitución
y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente a raíz de su interpretación a la luz de los
más recientes cambios legislativos que en materia de paridad
de género se han dado en nuestro país
(Código Electoral Ley 8765 del 2009 y Ley Porcentaje mínimo de mujeres que deben de integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas Nº 8901 del 2010), se deriva
del principio de paridad de igualdad
otro principio, denominado
Principio de paridad de género,
conforme al cual, la conformación de las organizaciones
políticas y sociales, deberán estar integradas
por 50% hombres y 50% mujeres. Ello como una medida afirmativa que pretende recuperar espacios perdidos durante años en la participación
particularmente de la vida pública. Todo lo cual se traduce en el derecho de,
hombres y mujeres, a disfrutar,
en condiciones de igualdad, de todos los derechos políticos y civiles. Este principio
de igualdad, así entendido, admite las denominadas acciones afirmativas o de discriminaciones
positivas, establecidas justamente, como un mecanismo para asegurar dicha igualdad. Sin embargo, si bien el principio de paridad
de género es un principio constitucional
y, por tanto, parámetro de constitucionalidad.
Con base en lo dicho se procede al examen del caso concreto.
Tercero: Que el principio de paridad de género es de orden eminentemente constitucional y por ende su aplicación debe ser observada en la conformación de las organizaciones
políticas y sociales, lo cual indudablemente aplica también en el nombramiento de los órganos colegiados de las corporaciones municipales.
Cuarto:
Que el artículo 29 del Código Municipal, establece el procedimiento para elegir el directorio definitivo del concejo municipal,
el cual deberá estar conformado por un presidente y vicepresidente. De
la lectura de dicha norma, se desprende, que los puestos de presidente y vicepresidente son cargos uninominales,
es decir que solamente lo desempeña una persona y bajo esta
tesis, el principio de paridad
de género se excluye de la lectura actual de la norma por no
tratarse de la votación de
un órgano colegiado, en el que tanto hombres como mujeres ocupan idéntico número de plazas.
Quinto:
Siendo así, la elección del directorio definitivo de los concejos municipales, no dispone una interpretación
literal del principio de paridad de género y dicha ambigüedad, genera que no siempre
se aplique una lectura sistemática del ordenamiento jurídico, en el cual se apliquen las disposiciones contempladas en los artículos 33 de la Constitución Política, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, ley N.º 6968 y la Ley de protección de la igualdad social
de la mujer N.º 7142, con la finalidad
de garantizar el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación por motivo de género y promover su participación
en los puestos de naturaleza política.
Sexto:
Sin embargo, por encontrarnos frente
a una interpretación de la norma,
que se pueda ser empleada a
conveniencia del operador jurídico, en virtud
de que la misma no dispone expresamente
que deba de ser aplicado el
principio de paridad de género,
nos encontramos frente a una situación que está creando incerteza
e inseguridad jurídica y además, podría estar generando indefensión y exclusión de las mujeres en su
participación y elección de
cargos públicos.
En observancia
expresa del principio de paridad
de género, garantizando con
ello el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación por motivo género, y promover su participación
en los puestos de naturaleza pública, someto a consideración de los señores y señoras diputadas la presente iniciativa de ley para su estudio aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO
EN LA CONFORMACIÓN DE LOS
ÓRGANOS
COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES
ARTÍCULO 1- Para que se modifique el artículo 29 y 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998,
y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 29- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los propietarios y suplentes, quienes se juramentaron ante el directorio provisional, formado
por los regidores presentes
de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor ejercerá la Presidencia y quien le siga la Vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones,
al extender las credenciales respectivas,
indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.
Corresponderá al directorio
provisional comprobar la primera
asistencia de los regidores
y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de las Elecciones.
Realizada la juramentación,
los regidores propietarios elegirán en votación
secreta, al presidente y el vicepresidente
definitivos, escogidos de
entre los propietarios, respetando
el principio constitucional de paridad
de género en la conformación del directorio definitivo. Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
Artículo 49- En
la sesión del Consejo
posterior inmediata a la instalación
de sus miembros, el presidente
nombrará a los integrantes
de las comisiones permanentes,
cuya información podrá variarse anualmente.
Cada concejo
integrará como mínimo ocho comisiones
permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se respetará el
principio constitucional de paridad
de género en la conformación de todas las comisiones y se procurará que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el concejo.
Podrán existir
las comisiones especiales
que decida crear el concejo; el presidente municipal
se encargará de integrarlas
respetando el principio constitucional
de paridad de género en su conformación.
Cada comisión
especial estará integrada
al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los
funcionarios municipales y
los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven,
el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021553365 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000666.—Carlos Miranda Barquero,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 203200890, en calidad de apoderado generalísimo de Filato Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101226243 con domicilio
en Aserrí, del Palí 400 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ropita para bebé Filato Italiano
Los distingue desde que nacen
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebé. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021552320 ).
Solicitud Nº 2016-0011337.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima
con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATINA como
marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en Cerveza. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el 17 de noviembre
de 2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021552342 ).
Solicitud Nº 2021-0004259.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado
especial de Yiwu Yige
Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren
North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, San
José, China, solicita la inscripción
de: dsp(diseño),
como marca de fábrica y comercio en clase:
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palanganas
(recipientes); vajilla; cacerolas; calderas (ollas); frascos
para pegamento; soportes para cuchillos de mesa; platos; ollas;
parrillas (utensilios de cocina);
utensilios de cocina para
parrillas; trituradoras no eléctricas
para uso culinario;
molinillos de mano para uso doméstico;
recipientes para tartas;
ollas a presión no eléctricas;
ollas de presión no eléctricas;
batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; utensilios de cocina; ollas no eléctricas para cocinar al vapor;
frascos de vidrio (recipientes); artículos de porcelana; recipientes para beber; molinillos de café accionados
manualmente; servicios de
café; cafeteras no eléctricas;
tendederos de ropa; cepillos de dientes; neceseres de tocador; termos. Fecha: 20 de mayo del
2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552346 ).
Solicitud Nº 2021-0002907.—Ingrid Melissa Mora Garbanzo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111720386 con domicilio
en Curridabat, Granadilla
Norte, 25 metros sur de la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CrIxOrY Cat
Gromming Bag
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Una bolsa de tela de malla para transportar felinos (gatos) y ayudar en el correcto aseo y cuido de los mismos. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021552376 ).
Solicitud N° 2021-0002878.—Allan Armando Córdoba
Moya, cédula de identidad 7173370, en calidad de Apoderado
Generalísimo de DICORFESA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733691 con domicilio
en Limón Centro, Moín, Urbanización Villas del Cacao casa número
cuarenta, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Glamour BOUTIQUE
como marca de servicios en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Zapatos, ropa de mujer y accesorios. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552380 ).
Solicitud Nº
2021-0001692.—Richard Poveda Solórzano, divorciado una vez, cédula de identidad 602020178, con domicilio
en Dos Cercas de
Desamparados, contiguo al Supermercado
Más y Más, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal
Moonlight
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza artesanal. Reservas:
de los colores violeta grisáceo, azul, naranja y amarillo. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021552542 ).
Solicitud N°
2021-0000785.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEXT NATURE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, artículos de sombrerería,
sombreros, gorras, viseras
(artículos de sombrerería),
bandas (cintas), para la
cabeza, bandanas (pañuelos), bandas
(cintas) para el sudor, prendas
de vestir, pantalones,
shorts, camisas, camisetas, pulóveres,
jerseys, sudaderas, pantalones
deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), prendas de calcetería, chalecos, capuchas, bufandas, camisas y pantalones atléticos (deportivos), camisas acolchadas para uso atlético (deportivo), shorts acolchados para uso atlético (deportivo), pantalones acolchados para uso atlético (deportivo).
Fecha: 4 de febrero de
2021. Presentada el 28 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552556).
Solicitud Nº 2021-0001597.—Jhon Daves Andrade Álvarez, casado una
vez, cédula de residencia 186200733927, con domicilio en Grecia, en Sueños Latinos 250 metros de
la entrada principal frente a depósitos
la Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Depi Cejas ESTUDIO DE BELLEZA,
como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
para todo tipo de tratamientos y terapias de belleza, como depilaciones en cejas, tratamientos
en pestañas, cutis, cabello y piel para personas. Reservas: no hace reserva de los términos “Depi Cejas Estudio
de Belleza”. Fecha: 12 de
mayo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021552557 ).
Solicitud N° 2021-0000500.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552560 ).
Solicitud Nº 2021-0004083.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali.,
Colombia, solicita la inscripción
de: Acetaminofén forte MK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetaminofén
con cafeína. Reservas: De
los colores; rojo, azul y blanco Fecha:
17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552682 ).
Solicitud N°
2021-0004082.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Acetaminofén Rápido alivio del dolor y la fiebre Sin irritar su estómago
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Acetaminofén.
Reservas: se reservan los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo del
2021. Presentada el 06 de mayo del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552684 ).
Solicitud N° 2021-0003874.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales Reservas: De los colores; azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552686 ).
Solicitud N°
2021-0003875.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Reservas: De los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552690 ).
Solicitud Nº
2021-0003876.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021552692 ).
Solicitud N°
2021-0003877.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle:
23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021552694 ).
Solicitud N° 2021-0002561.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al
sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SYMED
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura, San José, Guadalupe de Goicochea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la
entrada principal. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021552695 ).
Solicitud N° 2021-0002562.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de
Seven Pharma Limitada con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HONOUR
como nombre comercial en clase: Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552696 ).
Solicitud Nº 2021-0002560.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad
de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexter FZC
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación,
distribución y venta de productos farmacéuticos; productos
higiénicos
para la medicina; sustancias
dietéticas
para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de abril de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021552697 ).
Solicitud Nº 2021-0002563.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad
N° 112180530, en calidad de
apoderado generalísimo de
Seven Pharma Limitada, con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dasami
Lab
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos;
material de sutura. Ubicado
en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal. Fecha: 5 de abril
de 2021. Presentada el: 18 de marzo
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552698 ).
Solicitud Nº 2021-0002564.—Esteban Adolfo Fonseca
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amarox
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos, material de sutura, ubicado en San José, Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur
de la entrada principal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18
de marzo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552699 ).
Solicitud Nº 2021-0004089.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas,
S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: VITAMINA C + ZINC MK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a tutti frutti. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, anaranjado,
negro y blanco. Fecha: 13
de mayo del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552701 ).
Solicitud N°
2020-0006785.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad N°
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de
2021. Presentada el 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552704 ).
Solicitud N°
2021-0001853.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula
de identidad N° 205130227, en
calidad de apoderado
especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366984, con
domicilio en Alajuela,
Grecia, Grecia, Rincón
de Arias, del salón
comunal, doscientos metros
al oeste, en el local comercial Cuadraextreme, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: sunf,
como marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas para vehículos automotores y llantas para bicicleta. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021552744 ).
Solicitud Nº 2021-0002445.—Federico Malavassi Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
302170975, en calidad de apoderado generalísimo de UACA Servicios Profesionales Multidisciplinarios S. A., cédula jurídica
N° 3101429914 con domicilio en
Curridabat, Cipreses, en la Fundación Universidad Autónoma
de Centro América, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CARDIÓLOGICO DE SALUD INTEGRAL
CECASI como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 16
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2021552785
).
Solicitud Nº 2021-0000337.—Noelia Araya Rivera, soltera, cédula de identidad N°
205870937, en calidad de apoderada generalísima de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Laureles, casa.
H11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kbeauty Stop, como
marca de servicios en clase: 35: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35:operar en redes sociales en la venta y comercialización
de cosméticos. Fecha: 7 de
mayo de 2021. Presentada el 14 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552789 ).
Solicitud N°
2021-0002550.—Jeffry Josué
Luque Agüero, soltero, cédula de identidad
115910116, en calidad de apoderado generalísimo de Educación Tecnológica Luvá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
302809509 con domicilio en
Desamparados, San Juan, Urbanización
Itaipu, tercera etapa, casa seis a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luva
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de personas. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de. uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552796 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud
No. 2021-0003042.—Juan
Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado
especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla,
casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano
izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: INNOVARTE
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas
decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para
las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las
uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas:
no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).
Solicitud N°
2021-0003676.—Parris Quesada Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 106820606, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista
de Servidores Judiciales
(ASOSEJUD), con domicilio en
Barrio González Lahaman, de la Casa Matute Gómez,
75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOSEJUD Existimos
por usted,
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: dorado y azul. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 23 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552765 ).
Solicitud Nº 2021-0000716.—José Alberto
Cambronero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113470268 con domicilio en cantón
de Heredia, distrito de Ulloa, en
Lagunilla, Condominio Bambú 106, apto A 207, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAX STORE
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021552798 ).
Solicitud N°
2021-0004390.—Diego Guardia Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 112970400, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Océanos Café Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102808704, con domicilio en
Poás, Carrillos Altos, un kilómetro y medio al este del Templo Católico, en Hacienda Sonora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TWO OCEANS COFFEE como marca de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada
el: 17 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021552809 ).
Solicitud N°
2021-0004232.—Paola Quesada Molina, cédula de identidad N° 113220521, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Nairí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680627, con domicilio
en Urbanización la Guaria, de la Princesa Marina, 75
metros al este, Moravia, San José, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CumplimienTool,
como marca de comercio y servicios en clases:
42 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis
e investigación industriales; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de
software, para proteger y distinguir
datos informáticos; en clase 45: servicios
jurídicos, para proteger y distinguir investigaciones jurídicas en materia
de cumplimiento legal. Reservas:
se hace reserva de los colores naranja, gris oscuro y turquesa
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552814 ).
Solicitud N°
2021-0001547.—Kent Brian Runnells, pasaporte N° 046480761, en calidad de apoderado generalísimo de Quebrada Hermosa S. A., cédula jurídica N° 3101463177, con domicilio
en San José, Dota, Santa María, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ VINO TINTO, como marca de fábrica
en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Clase
40 Internacional Los servicios
de fabricación, tueste y elaboración de café. Reservas: ninguna. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el 18 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552846 ).
Solicitud Nº 2021-0002017.—Genevieve Daigneault,
casada una vez, cédula de
residencia N° 112400208700, en calidad
de apoderado generalísimo
de Outback Bike and Quad Hire and Tour S. A., cédula jurídica N° 3101688219 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la
entrada principal a Multiplaza, 400 metros sur, edificio meridiano tercer piso, oficina
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTBACK
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos, ambos en y relacionados con Cuadraciclos. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552886 ).
Solicitud Nº 2021-0004087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23, Nº 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vita
C
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico y preparación
medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja. Reservas: se reservan los colores anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021552906 ).
Solicitud N°
2021-0003660.—Luciano Montes de Oca Castellanos, casado una vez, cédula de identidad N° 800560404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montesaa de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101484014, con domicilio en
Rohrmoser, del triángulo en el Boulevard, 500 metros norte,
100 metros este y 150 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADColor
como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de impresión por encargo de
nombres y logotipos comerciales con fines de promoción
y publicidad de productos
de terceros. Servicios de acabado de impresiones para terceros. Reservas: de los colores: blanco, negro, celeste,
rosado, verde y gris. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada
el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552916 ).
Solicitud N° 2020-0010110.—Ximena Araya Patiño. soltera,
cédula de identidad 115540571 con domicilio
en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: atelier jurídico
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de arbitraje, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias
de licitación, servicios de
asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, servicios de auditoría con fines de observancia
reglamentaría y cumplimiento jurídico, celebración de ceremonias religiosas, concesión de licencias en el marco de edición de software, concesión de
licencias de propiedad intelectual, servicios de conserjería {asistencia
personal], consultoría sobre
propiedad intelectual, consultoría sobre seguridad física servidos de contenciosos, servicios de defensa jurídica gestión de derechos de autor, investigación de antecedentes personales investigación jurídica, servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros,
mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos; redacción de correspondencia personal, registro
de nombres
de dominio; servicios de solución extrajudicial de controversias,
servicios de vigilancia de
los derechos de propiedad intelectual
con fines de asesoramiento jurídico,
servicios de vigilancia jurídica. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 3
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552927 ).
Solicitud N° 2021-0001155.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, Cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con
domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Reaturante
Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium
Laclé Gutierrez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands
by Rappi como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021552941 ).
Solicitud Nº 2021-0001152.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú,
600 metros al oeste del Restaurante
Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Brands by Rappi como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanzas; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o el consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552951 ).
Solicitud Nº 2021-0001154.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi
Pura Vida S.A. con domicilio en
Escazú, 600 Metros al oeste
del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands
by Rappi como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552954 ).
Solicitud N°
2020-0009765.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de
Gestor oficioso de Soyfri
Holdings Inc., con domicilio en
San Francisco, calle 74 este,
edificio Midtown, piso 10, oficina 1005A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: fri
como marca de fábrica y comercio en clases:
42. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de
comercio electrónico, servicios tecnológicos prestados por medio de una aplicación
móvil. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 23
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021552960 ).
Solicitud No. 2021-0001153.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S.
A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium
Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Brands by
Rappi como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de febrero
de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552962 ).
Solicitud Nº 2021-0002784.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad 111900895, en
calidad de Apoderado
Especial de Doris María Rodríguez Corrales, casada
dos veces, cédula de identidad
108520338 con domicilio en
Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe doscientos metros este, doscientos metros sur, Residencial Altamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA
COSMÉTICA NATURAL.
como Marca de Fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones cosméticas de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales de uso corporal; todos los anteriores preparados con ingredientes naturales. Fecha: 20
de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552988 ).
Solicitud N°
2021-0003142.—Edison Galeano
Calderón, cédula de identidad N° 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica N°
3101719601, con domicilio en
San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa N° 9, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ToeSox,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calcetines, medias, guantes. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el 9 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553000 ).
Solicitud Nº 2021-0002024.—Fernando Erick Moroney
Hernández, casado dos veces,
cédula de identidad 800700602, en
calidad de Apoderado
Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de aparatos eléctricos, ubicado en Liberia, del Restaurante Jauja, 50 metros norte casa color
terracota a mano derecha Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553002 ).
Solicitud Nº 2021-0001795.—María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Milu
S. A., cédula jurídica
N°
3101301675 con domicilio en
San José, Avenida Primera, Calle Veintinueve y
Treinta y Tres, casa número tres
mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTRO DE NUTRICIÓN LARISA PÁEZ
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas, aplicaciones
de software, software de aplicación Web, software descargable, aplicaciones de
software para dispositivos móviles,
programas informáticos, todos ellos enfocados
en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición
y en salud, así como comercialización
y distribución de productos
nutricionales. Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos
y servicios nutricionales y
de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553053 ).
Solicitud Nº 2021-0001175.—Valeria Maroto González, soltera, cédula
de identidad 115150351 con domicilio
en La Ceiba, Villas De La Ceiba, Nº 9, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINA STUDIO
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultorías de publicidad
digital y mercadeo. Fecha:
19 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553057 ).
Solicitud N°
2021-0002488.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio
en Belén, La Asunción, del
Hotel Herradura, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ciento cinco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APRENDIENDO DIABETES,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para
personas; tratamientos médicos
en personas prestados por
personas o establecimientos; medicina
alternativa en personas prestados por personas o establecimientos;
asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los
servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento; asesoramiento en materia médica
terapéutica para personas diabéticas;,
tratamiento médico nutricional para personas diabéticas;
servicios médicos para tratamientos de personas diabéticas;
odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y
los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos,
tales como los exámenes radiográficos y las extracciones
de sangre; servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo,
ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Residencial
Doña Claudia, de la Sala de Conferencias del Hotel Herradura Wyndhan, 150 metros al oeste, casa número 105. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021553089 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry con domicilio
en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles,
California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y
45. Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
16: Material impreso, a saber, libros,
revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección,
promoción y otras recomendaciones relacionadas con
el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro
de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y
consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio
web con blogs en el campo de la gestión
y el desarrollo de recursos
humanos, la contratación de
ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
42: Proporcionar un uso temporal de
software no descargable en
el campo de los recursos humanos
que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar
las aptitudes de liderazgo y gestión,
el desempeño y el desarrollo del trabajo,
y las habilidades de reclutamiento,
análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias
de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020515257 ).
Solicitud Nº
2021-0001796.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica
3101301675 con domicilio en
avenida primera, calle 29 y 33, casa número 3144,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 35, 41, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones informáticas,
aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable,
aplicaciones de software para dispositivos
móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición
y salud; en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así
como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos
y servicios nutricionales y
de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, v en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021553055 ).
Solicitud N°
2021-0001797.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica
N° 3101301675, con domicilio
en San José, avenida primera, calles veintinueve y treinta y tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CNLP, como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
informáticas, aplicaciones
de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de
software para dispositivos móviles,
programas informáticos, todos ellos enfocados
en temas de nutrición y salud; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición
y en salud, así como comercialización
y distribución de productos
nutricionales, Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales, servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud, publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general, educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud, organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud, publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud, producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el 25 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553067 ).
Solicitud Nº 2021-0000943.—Grace Elena Solano Quirós,
casada una vez, cédula de identidad N°
303750192 con domicilio en
Caballo Blanco de la iglesia 50 metros este, 200 metros norte y 200
metros este, Urbanización Campos Eliseos
casa 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Collado del Sol
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y Legumbres en conserve congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Cafe, te, cacao y sucedáneos del cafe, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos) y especias.
Fecha: 03 de marzo de 2021.
Presentada el: 02 de febrero
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021553075 ).
Solicitud N°
2021-0003483.—Wei Lu, divorciado
una vez, cédula de residencia N° 115601004914, en calidad de apoderado
generalísimo
de Ecosport Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101566494, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, en Centro Comercial Plaza Real, apartamento D1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: KASAMA,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jimenez
Tenorio Registradora.—( IN2021553122 ).
Solicitud N° 2021-0004099.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad
205020620 con domicilio en
Desamparados, dirección 200 oeste
y 50 norte del COLYPRO Desamparados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SALLY como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553166 ).
Solicitud Nº 2021-0000647.—Wendy Pamela Vargas
Porras, cédula de identidad
113990827, en calidad de Apoderado Especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101741848 con domicilio
en San José, Tarrazú, El
Llano De La Piedra, frente al Balneario
Los Sauces, 10501, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROBERTO MATA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble
y café líquido. Reservas: Reserva los colores verde y amarillo. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021553181 ).
Solicitud Nº 2021-0003187.—Luis Álvaro Castro Sandí, cédula de identidad N° 105060888, en calidad de apoderado
especial de Pielex Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794466, con domicilio en Belén, San Antonio 175 metros
al oeste del Palí, casa
mano derecha, color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PIELEX Una vida en Pieles
como marca de comercio y servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta de zapatos. Reservas: De los colores: negro Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 9 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021553208 ).
Solicitud Nº 2021-0004115.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N°
11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIVJOI como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553211 ).
Solicitud No. 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en
calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría,
Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los
oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas
protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas
protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores
especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de
usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada
el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021553218 ).
Solicitud N°
2019-0003173.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Distribuidor Kiramar S.A.S., con domicilio en Av. 33 51 04 Bello,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: DKasa,
como marca de comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021553224 ).
Solicitud Nº 2021-0001639.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
101430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, cédula jurídica
3002056152, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CINDE INVEST IN COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales. Específicamente proveer información mediante un servicio personalizado y de calidad al inversionista extranjero, para dar a conocer lo que Costa Rica ofrece a efecto
de asistirlo en la toma de decisión y apoyar el proceso de instalación de la empresa, en áreas estratégicas
para nuestro país. Asimismo, fomentar un mejor clima de inversión y posicionar al país como un sitio atractivo de inversión en los mercados meta. Reservas: no se hace
reserva de los términos
“Invest in Costa Rica”. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 22
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021553225 ).
Solicitud N° 2021-0001640.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Asociación
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, Cédula jurídica
3002056152 con domicilio en Escazú, San Rafael, centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CINDE INVEST IN COSTARICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado
a servicios de gestión comercial ubicado en Torre Universal, Piso 22, Sabana
sur, San José. Reservas: No se hace reserva de los términos “Invest in Costa Rica” Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553226 ).
Solicitud Nº 2020-0010855.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en
calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº
770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México,
México, solicita la inscripción
de: TECNOFOS 4:40
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Sal para ganado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553227 ).
Solicitud N° 2021-0001925.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111470443, en calidad de apoderado especial de Gelco S. A.
S., con domicilio en Av.
Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás de Los Garza, Nuevo
León, México, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina.
Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021553228 ).
Solicitud Nº 2021-0000664.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad
1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, Cédula jurídica
310138818 con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, Del Motel Sol Y Luna, 100 SUR, 50 este, mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Spoon POWER SHAKES
como Marca de
Comercio en clases 5; 29 y
32 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Batidos con complementos Proteicos; en clase 29: Batidos a base de
leche; en clase 32: Batidos
a base de frutas y hortalizas.
Reservas: No hace reserva de las palabras power y shakes Fecha:
16 de febrero de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2021553229 ).
Solicitud Nº 2020-0010823.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Empaquetaduras
Darow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: DARROW
como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Repuestos
para vehículo, especialmente
repuestos para vehículos movidos por motor, tipo automóviles, camperos, buses, camiones, motocicletas especialmente en lo referente a culatas, múltiple admisión, ejes de levas, cilindros y pistones, tensores de cadenilla, cigüeñales, trasmisiones, selectores de cambios, ejes de cambios, carcasas derecha e izquierda, cubiertas, clutch, cubiertas de volante, pedales
crank, silenciadores, sillines,
bombas de aceite, magnetos,
bobinas de altas, bujías, soportes de motor, chasis, amortiguadores, reposapies delanteros y traseros, guardabarros, gatos centrales y laterales, riñes, llantas, neumáticos, porta bandas delanteros y traseros, dirección mecánica e hidráulica, cardan, caja de cambios mecánica e hidráulica, clutch-freno pedales de freno, manubrios, suspensiones delanteras y traseras, tanques, tapas, grifos de gasolina, antivibrantes, velocímetros,
cables, bombillos, cadenaje
de farolas, guardacadenas, direccionales, stops, equipos eléctricos, inyectores, cajas de cambios, embragues, balineras, bujes, soportes, retrovisores, guías de válvulas, sellos de válvulas, capots, visagras, ventanas, emblemas de la marca, persianas, bompers, limpiaparabrisas, guardafangos. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553230 ).
Solicitud N°
2021-0000493.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOOL
como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha:
16 de febrero de 2021. Presentada
el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553231 ).
Solicitud Nº 2021-0002070.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de FBA Latam
INC., con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso 26,
Avenida Nicanor de Obarrio, calle
50, Panamá, solicita la inscripción
de: SOY, como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de streaming, a saber, transmisión por internet de vídeos,
películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones.
Fecha: 18 de marzo del
2021. Presentada el: 5 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553233 ).
Solicitud N° 2021-0001470.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLIPSE
como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha:
26 de febrero de 2021. Presentada
el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553234 ).
Solicitud Nº 2021-0001340.—Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco Central
América, S. A. con domicilio en
Torre Banco Panamá PISO 14, oficina 1400, Boulevard
Costa Del Este y Avenida La Rotonda Costa Del Este,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REX como
Marca de Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco crudo o elaborado;
para liar su propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco(que no sean
para uso médico); puros
puntos; encendedores de puros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentarlos. Fecha: 22
de marzo de 2021. Presentada
el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553235 ).
Solicitud Nº 2021-0002291.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de CSL Behring L.L.C. con domicilio en 1020 First Avenue, King of Prussia, PA 19406-0901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CSL
BEHRING como marca de comercio y servicios en clases: 5; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas;
plasma sanguíneo; productos
sanguíneos de esta clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonicos; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba de esta clase; productos de diagnóstico de esta clase; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos implantables; aparatos e instrumentos de análisis de esta clase; aparatos
e instrumentos médicos de esta clase; kits de prueba en esta
clase; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo, incluidos servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realizar ensayos clínicos; provisión de instalaciones de prueba; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; preparación de estudios técnicos, informes técnicos, informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica, preparación de proyectos de investigación científica y médica, preparación de estadísticas o informes relacionados con la investigación
científica y médica; prestación de servicios e instalaciones de investigación, prestación de resultados, información y resultados de investigación; suministro de información relacionada con los servicios mencionados; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; Difusión de información relacionada con los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, en concreto,
pruebas científicas y servicios de detección, en concreto, pruebas
de seguridad y calidad de
plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico relacionados con el plasma
sanguíneo humano; en clase 44: Servicios
médicos; servicios de información médica; servicios de atención médica; servicios de información sanitaria; servicios
de diagnóstico médico; servicios de apoyo al paciente; servicios de asesoramiento y consultoría médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; servicios de asesoramiento médico; servicios de información sobre productos farmacéuticos, productos médicos y hemoderivados; Difusión de información sobre los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de banco de sangre; operación de centros de recolección de sangre y plasma; servicios médicos; servicios de pruebas y exámenes médicos; pruebas médicas de plasma sanguíneo humano; recolección, procesamiento y análisis de sangre y plasma humanos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553236 ).
Solicitud N° 2020-0010330.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Popa Footwear S.L. con domicilio en calle
Nicolás de Bussi 34, E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción de: P O P
A
como marca de fábrica y comercio en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; albornoces; anoraks; batas; batines; saltos de cama, bodis (ropa interior]; blazers;
botas; botines; calcetines;
calzoncillos; camisas; camisetas;
camisetas de ropa interior;
camisolas; chaquetas; cintas para la cabeza; Cinturones;
Corbatas; faldas; fulares; gorras; gorros; guantes; Jerseys (suéters); ligueros; portaligas; medias; muñequeras; pantalones; pantalones cortos; pañuelos (ropa); polos; Tops [ropa); ropa interior; sandalias;
sombreros; sudaderas; suéteres;
sujetadores; trajes; trajes de baño; vestidos; viseras; zapatos, zapatos de deporte; en clase
35: Publicidad y marketing; Gestión de negocios comerciales; Gestión de ficheros informáticos; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de promoción de ventas para terceros; Servicios de importación y exportación; Servicios comerciales de intermediarios relacionados con
la comercialización de productos
(incluidos los servicios prestados por una red informática
mundial o por cualquier otro medio informático); Servicios de venta al por mayor,
al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa
interior), blazers, botas, botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas,
camisetas de ropa interior;
Servicios de venta al por
mayor, al detalle o al por menor
en comercios de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones,
corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor,
al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; servicios de venta al por mayor, al detalle o
al por menor en comercios de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería,
sombreros, sudaderas, suéteres,
sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos,
viseras, zapatos, zapatos de deporte; Servicios de venta al por mayor,
al detalle o al por menor a
través de redes mundiales
de informática, por catálogo,
mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y
televisión y a través de otros medios electrónicos
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa
interior);Servicios de venta
al por mayor, al detalle o al por menor
a través de redes mundiales
de informática, por catálogo,
mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y
televisión y a través de otros medios electrónicos
de blazers, botas, botines, calcetines,
calzado, calzoncillos,
camisas, camisetas, camisetas
de ropa interior, de camisolas,
chaquetas, cintas para la
cabeza, cinturones, corbatas,
faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o
al por menor a través de
redes mundiales de informática,
por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión
y a través de otros medios electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; Servicios de venta al por mayor, al detalle o
al por menor a través de
redes mundiales de informática,
por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión
y a través de otros medios electrónicos de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas,
suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte; Prestación de servicios de subasta; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de
telemarketing; Suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Presentación de productos en medios
de comunicación para su venta al por menor; Agentes de publicidad; Publicidad
en línea a través de redes informáticas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021553239 ).
Solicitud Nº 2021-0004262.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Chongqing Changan Automobile Co., Ltd, con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, San José, China, solicita
la inscripción de: Diseño
Especial,
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Autobuses; camiones;
coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada
el 11 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553243 ).
Solicitud Nº 2021-0001180.—Ana Lorena Quirós Chavarría, casada una vez, Cédula de identidad 106440189 con domicilio
en San Pablo, Residencial
Villa Adobe casa 204, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Intención
como marca de comercio en clase(s): 14 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de esos materiales o de chapado, joyería, bisutería, piedras preciosas; en clase 21: Cristalería
y porcelana. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553246 ).
Solicitud Nº 2021-0004018.—Alex Montero López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de Apoderado Especial de Cachano’s Pizza Wings Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101744488 con domicilio en
100 metros oeste y 75 metros al sur de la
Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CACHANO´S
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, artículos
de papelería. Fecha: 18 de
mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021553248 ).
Solicitud Nº 2021-0000066.—Rubén Francisco
González Solís, cédula de identidad N° 401400570, en calidad
de Tipo representante desconocido
de Diseño, Inspección y Consultoría En Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica N° 3102518005, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DICCOC Diseño, Inspección y
Consultoría en Carreteras y Obras Civiles
como marca de comercio y servicios en clases:
16 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos
de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industrial: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. La clase
42: comprende principalmente
los servicios prestados por
personas, a título individual o colectivo,
relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad: dichos servicios son prestados por profesionales,
tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Esta clase comprende
en particular: - los servicios
de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); - los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; - los servicios de investigación científica con fines médicos., todos los servicios relacionados con diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021553249 ).
Solicitud N°
2021-0001714.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica,
con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y Tres, Zona
Tres, del Municipio Demixco, Departamento
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas;
verduras; hortalizas; legumbres; en conserva;
congeladas; secas; cocidas. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: blanco, negro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 20 de mayo
del 2021. Presentada el: 23 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553250 ).
Solicitud No. 2021-0001713.—María Gabriela Arroyo Vargas, Cédula de identidad 10933536, en
calidad de Apoderado Especial de Alimentos Maravilla S.A., cédula jurídica
10933536 con domicilio en calzada Roosevelt número ocho Guión
treinta y tres, zona tres, del municipio Demixco,
Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala
, solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: todo tipo de bebidas
excluyendo cerveza Reservas: Se hace especial reserva del color verde claro,
verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553252
).
Solicitud N°
2021-0000065.—Rubén Francisco González Solís,
cédula de identidad 401400570, en
calidad de apoderado
especial de Diseño, Inspección
y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica
3102518005 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DICCOC Diseño, inspección
y consultoría en carreteras y obras civiles
como marca de comercio y servicios en clases:
16 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos
de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles ;en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software, todos
los servicios relacionados
con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021553253 ).
Solicitud N°
2021-0003940.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad N°
110440577, con domicilio en
San José, Central, San Sebastián, del plantel del MOPT, 300 sur y 25 este,
Paso Ancho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PARQUEOS EN SAN JOSÉ,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos ubicado en San José, Central,
Merced, calle cuarenta, avenida tres, parqueo
calle cuarenta. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553290 ).
Solicitud N°
2020-0009021.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Tayler S.R.L., con domicilio en Julio A. Roca 4052,
Vicente López,
CP1604, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLC TEC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cables UTP (redes), cables de fibra óptica, racks (armarios) de telecomunicaciones Moden Paneles Solares Routers ONU (equipo de fibra óptica) OLT (equipo para fibra óptica) paneles solares. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021553291 ).
Solicitud Nº 2021-0003391.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial
de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio
en del Aeropuerto Internacional, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Entre tenidos
en casa
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso copo o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553292 ).
Solicitud Nº 2021-0004195.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, café artificial; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, pastelería y confitería,
helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear, sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias
hielo. Fecha: 17 de mayo de
2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2021553319 ).
Solicitud Nº 2021-0002877.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad
de apoderado especial de SM Marken
GMBH con domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse
15, 6304 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: SANI CAR
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes,
antisépticos, desodorantes
de ambiente, todos para vehículos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553320 ).
Solicitud N°
2021-0002923.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zeus Industrial Products Inc. con domicilio en 620 Magnolia Street, Orangeburg, South Carolina 29115, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZEUS como
marca de fábrica y servicios en clases:
6; 9; 17; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Alambre magnético, a saber, alambre de cobre o aluminio recubierto con un aislamiento fino para su uso
en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos; Tubería flexible de
metal que incorpora capas
de material polimérico.; en
clase 9: Fibra óptica polimérica; Fibras ópticas reforzadas con polímeros; Fibras ópticas; Alambre de cobre, aislado.; en clase 17: Tubería
flexible de material polimérico; Tubería
flexible polimérica que incorporan
una o más capas metálicas; Tubería multiusos termoplástica termocontraíble; Fibras de plástico, que no sean para uso textil; Plásticos
semielaborados en la forma
de monofilamentos; Material polimérico
en forma extruida para su uso en
la fabricación; Material polimérico
compuesto por hebras de polímero electrohilado para su uso en
la fabricación; Sustancias plásticas, semielaboradas.; en clase 40: Fabricación
personalizada de tubería; Fabricación personalizada de
alambre revestido; Tratamiento
de materiales en forma de tubería y alambres; Tratamiento
de materiales, a saber, aplicación
de tubos termorretráctiles
a alambres y mandriles; Tratamiento
de materiales, a saber, revestimiento
de alambres y mandriles con un polímero
líquido que se cura con calor; Laminado de fibras electrohiladas.; en clase 42: Investigación
y desarrollo en el campo de
los polímeros para su uso en productos;
Pruebas, análisis y evaluación de polímeros para terceros; Desarrollo de procesos en el campo de los polímeros para
terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90535665 de fecha 19/02/2021 de Estados
Unidos de América, Se admite parcialmente,
solamente las clases 6, 9,
17 y 40. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. 5 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021553321 ).
Solicitud Nº 2021-0003979.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1,2 kms. al noroeste,
bodegas Ultima Park, local Nº 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hydrotech como marca de fábrica y comercio en clase:
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; cortinas
de materias textiles o de materias
plásticas y artículos
textiles no incluidos en otras clases. Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553322 ).
Solicitud N°
2021-0003460.—María Laura Valverde cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Multi Service Technology
Solutions, Inc. con domicilio en
8650 College Boulevard, Overland Park, KANSAS 66210, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: trevipay
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de facturación; servicios
de pago de facturas; teneduría de libros; servicios de procesamiento de datos ;en clase
36: Servicios de procesamiento
de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a
saber, servicios de pago de
facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas; procesamiento
de pagos electrónicos de
divisas; servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito; emisión de
cartas de crédito; servicios
financieros, a saber, préstamo
de dinero; cobro de deudas;
suministro de líneas de crédito. ;en clase
42: Servicios de integración
de Tl; servicios de Tl, a saber, servicio
de centro de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura
de Tl, sistemas operativos,
sistemas de bases de datos,
Interfaces de Programación de Aplicaciones
(API’s) y aplicaciones web; servicios
de soporte de tecnología informática, a saber, servicios
de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado por
software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de
software no descargable para su
uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en Tl y asesoramiento en Tl y servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software; programación
de software para terceros; diseño,
desarrollo e implementación
de software. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido. Registradora.—( IN2021553331
).
Solicitud N°
2021-0004194.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
The Trust Project, con domicilio en
446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRUST INDICATORS, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información educativa en el campo de las mejores prácticas en periodismo ético
e independiente; prestación
de servicios educativos, a
saber, realización de seminarios,
conferencias, talleres en el ámbito de las mejores prácticas en el periodismo ético independiente; suministro de información en el ámbito del periodismo, a saber, en relación con las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; suministro de información en forma de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea
para ayudar al público y
las plataformas tecnológicas
a evaluar la confiabilidad
del periodismo y los medios
en línea; prestación de servicios educativos e información sobre las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; prestación de servicios educativos e información en el campo de divulgaciones estandarizadas en relación con la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea para ayudar
al público y a las plataformas
tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y
los medios en línea, Prioridad: Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados
Unidos de América . Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha
16/11/2020 de Estados Unidos de América 18 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553333 ).
Solicitud Nº 2021-0004193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Polyglymin como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553335 ).
Solicitud N°
2021-0002292.—Seilyn
Jiménez Barboza, casada una vez,
cédula de identidad N° 303580148, con domicilio en San Carlos Tarrazú, 50 mts. norte del
Colegio San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Sunrise Coffee,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Reservas:
de los colores: rojo, verde, verde claro, amarillo, celeste, azul, gris y negro. Fecha: 13 de mayo
de 2021. Presentada el 11 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553362 ).
Solicitud N°
2021-0001985.—Marjorie Coto
Cordero, soltera, cédula de identidad
N° 105819279, en calidad de
apoderada generalísima de Distribuidora Mundial Industrial DMI Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101166017, con domicilio en Ochomogo,
150 mts. de la estación del peaje,
sentido San José, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminbrite, como marca de fábrica en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: producto químico destinado a la industria, ciencia, fotografía, así como agricultura, horticultura, silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto, abono
para tierras composiciones, extintores,
etc. Fecha: 9 de abril de
2021. Presentada el 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021553367 ).
Solicitud Nº
2021-0000831.—Jonathan Cano Santana, cédula
111690393, casado una vez,
con domicilio en cantón quinto, distrito segundo, de las oficinas del ICE,
100 metros sur y 550 metros Corte, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VOZIK.WASH
como marca de servicios en clase 37 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: lavado de vehículos a domicilio sin utilizar agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021553428 ).
Solicitud N° 2020-0000972.—Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
UFINET LATAM S.L. con domicilio en
calle Conde de Aranda 5, 4D, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: ufinet
como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553462 ).
Solicitud Nº 2021-0004265.—Karina Andrea Solís
Sandoval, soltera, cédula de identidad
N° 115530501 con domicilio en
La Ribera de Belén, 200 m e y 25 m s del costado s de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sol Nutrición
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios prestados por una nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición,
servicios de asesoramiento en nutrición, asesoramiento
dietético y nutricional, facilitación de información relativa a nutrición. Reservas: Se reservan los colores dorado, gris y negro. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021553465 ).
Solicitud N°
2021-0003998.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula
jurídica N° 3004045111, con domicilio
en 350 metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INNOVALEX
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553466 ).
Solicitud Nº 2021-0003335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado
especial de Stragen Pharma S. A. con domicilio en Chemin Du Pré-Fleuri 3, 1228 Plan-Les-Ouates,
Suiza, solicita la inscripción de: STRAGEN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas,
a saber, antibióticos, anticonvulsivos,
preparaciones y sustancias antiepilépticas para el tratamiento
de enfermedades cardíacas, enfermedades óseas y trastornos y enfermedades oncológicos, ginecológicos, reumatológicos, flebológicos
y dermatológicos; reactivos
químicos para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico para
uso médico y veterinario; preparaciones farmacéuticas, geles, cremas y soluciones para el diagnóstico y tratamiento de trastornos y enfermedades de origen dermatológico y ginecológico; complementos alimenticios y nutricionales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553472 ).
Solicitud N°
2021-0002572.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N° 108380945, en calidad de apoderado generalísimo de El Merc Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101016736, con domicilio en
La Merced, del antiguo Cine Líbano, 100 metros sur y 175
metros al este, Edificio El
Merc, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Purol
como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Reservas: de los colores: azul, azul marino,
y celeste. Fecha: 29 de abril
del 2021. Presentada
el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021553478 ).
Solicitud N°
2021-0000733.—Nazareth Jiménez Pérez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 205890503, con domicilio
en Urbanización La
Libertad, casa noventa y cinco,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Since 2020 Gothic Mermaid
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa de dama. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021553544 ).
Solicitud Nº 2021-0003138.—Harly
Rojas Ríos, casado una vez, cédula de identidad N° 503830250 con domicilio en La Guácima de
Alajuela, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SubliAndo
como marca de comercio en clases 16 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artpiculos de sombrerería. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021553560 ).
Solicitud Nº 2021-0002668.—Wendy Pamela Vargas
Porras, cédula de identidad N°
113990827, en calidad de apoderada especial de Mariela Mora Badilla,
cédula de identidad N°
304070481 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, trescientos
metros al norte del Banco Popular, Barrio Los Ángeles, 10501, San Marcos, Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ DON PAPO
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido.
Reservas: Se reserva el diseño en café, naranja, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553567 ).
Solicitud Nº 2021-0001802.—Daniela Mora Quesada, soltera, cédula de identidad
207540145 con domicilio en,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: I LIQUOR
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores y afines. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553573 ).
Solicitud Nº 2018-0011697.—Jaime Shmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Memorial International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101612190 con domicilio en
San José, Paseo Colón, Torre Paseo Colón, contiguo al
Supermercado Palí, oficina 705, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEMORIAL International como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, tramitación de seguros, administración de seguros, suscripción de seguros, gestión de seguros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021553578 ).
Solicitud Nº 2021-0004389.—Sylvie Durán Salvatierra,
casada, cédula de identidad
N° 106760987, en calidad de
apoderado generalísimo de Ministerio de Cultura y Juventud,
cédula jurídica N° 2-100-042001, con domicilio en cantón
Central, distrito Carmen, Edificio
del Centro Nacional de La Cultura (antigua Fábrica Nacional de Licores), avenida 3 y calle 11, costado oeste de la Biblioteca Nacional,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 200 AÑOS INDEPENDENCIA COSTA RICA 1821-2021,
como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes.; en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y venta de productos artesanales: obras de arte, libros, material didácticos; aretes; collares, pulseras, relojes, anillos, bebidas, cajas, empaques, juegos de mesa, prendas de vestir: gorras, medias, corbatas, bufandas, sombreros, viseras, vinchas, sandalias, pañoletas, paños, artículos promocionales: llaveros, vasos, gorras, lapiceros, tasas, cuadernos, libretas, bolsos, llaves mayas, stickers, banners, salveques,
peluches, juguetes,
maletas, banderín, bolas, abridores
de latas, protectores de celular, audífonos.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada
el 17 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4600047324.—Solicitud
N° 270541.—( IN2021553644 ).
Cambio
de Nombre Nº 142541
Que María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Tenneco Inc., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Federalmogul
Corporation por el de Federal-Mogul LLC, presentada
el día 21 de abril del 2021 bajo expediente
142541. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2268807 Registro Nº 22688 FEDERAL MOGUL en clase 7 Marca Denominativa, 1900-2404212 Registro
Nº 24042 FEDERAL MOGUL en clase
12 Marca Denominativa, 1900-3260812 Registro Nº 32608 en clase 12 Marca Figurativa,
1900-5338917 Registro Nº 53389 FEL-PRO en clase 17 Marca Denominativa, 1900-7413117 Registro
Nº 74131 NATIONAL en clase
17 Marca Denominativa, 2003-0003495 Registro Nº 145863 PRINTOSEAL en
clase 17 Marca Denominativa,
2004-0002681 Registro Nº 161791 en
clase 17 Marca Figurativa,
2004-0002683 Registro Nº 161762 en
clase 6 Marca Figurativa,
2004-0002685 Registro Nº 161802 PERMATORQUE en clase 17 Marca Denominativa, 2004-0002688 Registro
Nº 161807 FP DIESEL en clase
17 Marca Denominativa, 2004-0002682 Registro Nº 161828 en clase 7 Marca Figurativa,
2004-0002686 Registro Nº 161829 FEL-PRO en clase 17 Marca Mixto, 2004-0002687 Registro Nº
161853 en clase 17 Marca Figurativa, 2004-0002693 Registro
Nº 164465 FP DIESEL en clase
6 Marca Denominativa, 2004-0002689 Registro Nº 164466 FP DIESEL en
clase 7 Marca Denominativa,
2004-0002691 Registro Nº 164574 FP DIESEL en clase 6 Marca Mixto, 2004-0002692 Registro Nº
166691 FP DIESEL en clase
17 Marca Mixto y 2004-0002690 Registro
Nº 172942 FP DIESEL en clase
7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021553317 ).
Cambio de Nombre No. 142023
Que María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Higold Group
Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Foshan Shunde Higold
Hardware Product Manufacturing
Co., Ltd por el de Higold Group Co., Ltd., presentada el día 24 de Marzo
del 2021 bajo expediente 142023. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2016- 0002124 Registro N° 256977 HIGOLD
en clase(s) 20 Marca Mixto, 2016- 0002123 Registro N°
256978 HIGOLD en clase(s) 11 Marca Mixto y 2016- 0002122 Registro N° 256979 HIGOLD en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021553318 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-851.—Ref.: 35/2021/2562.—Andrey Brenes Araya, mayor, soltero, cédula de identidad N°
113110023 y Sheiris Herrera Pastrana, mayor, divorciada, cédula de identidad 701980512, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, La Perla, kilómetro y
medio al sur de la Ruta 32. Presentada
el 07 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-851. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021553431 ).
Solicitud Nº 2021-664.—Ref:
35/2021/2518.—Aristides Araya Sánchez,
cédula de identidad N° 6-0161-0564, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llanos de Cortez, El Marañon, Parcela Veinte Y Veintiuno. Presentada el 11 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-664. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021553547 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación: Asociación Camara Forestal Madera e Industria de
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 146583.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553427 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Lloverá para La Inclusión
Social Allplis, con domicilio
en la provincia de San
José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar a las
personas mayores de edad, en situación de calle, oportunidades para su desarrollo personal y social,
tales como hospedaje, alimentación y la coordinación
entre instituciones y organizaciones
sociales para facilitar su inclusión socio-laboral. Cuyo representante,
será el presidente: Esteban
Blanco Uhlenhaut, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 78099.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021553701 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Del
Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PTC Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS
FARMACÉUTICAS ORALES BIODISPONIBLES. La invención
se refiere a composiciones
5 farmacéuticas biodisponibles
que tienen una mayor carga de dosis
y una mejor disolución menos sujetas a un efecto de la comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/16; cuyos
inventores son: Dali, Mandar, V (US) y Uddin, Akm, Nasir (US). Prioridad: N°
62/714,182 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028778. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000093, y fue presentada a las 08:45:09 del 19 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021552839 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONCENTRADO SOLUBLE DE ABAMECTINA (SL).
La presente invención se refiere a composiciones de concentrado soluble útiles en la agricultura para controlar plagas dañinas para los cultivos comerciales, incluidas plantas decorativas, que comprenden (i) abamectina; (ii) monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20); (iii) monooleato
de sorbitán polioxietilenado
(20); en donde la relación en peso del monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20) a monooleato
de sorbitán polioxietilenado
(20) es de 1: 2,5 a 15: 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 43/90 y A01P 7/00; cuyos inventores son: Janker, Marion (CH); Garo, Kerstin (CH); Schneider,
Hildegard (CH); Waehrer-Eggs, Susan (CH) y Meunier,
Celine (CH). Prioridad: N° 18202400.0 del 24/10/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/083925. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000194, y fue presentada
a las 08:59:08 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021552840 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Jubilant Draximage Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTROL Y CONFIGURACIONES DEL SISTEMA DE
ELUCIÓN 82Rb. Se describen
nuevas configuraciones de
un sistema de elución de rubidio que ofrece varias ventajas. Los sistemas de elución de rubidio de la presente descripción comprenden un
conjunto que incluye un generador
de 82Sr/82Rb, un detector de actividad, un contenedor de desechos, una bomba, un sensor, un circuito de tubería, al menos una válvula, donde el contenedor de desechos está ubicado en
la sección inferior del conjunto. Más particularmente, la superficie
superior del compartimiento del contenedor
de desechos está debajo de la superficie superior
del compartimiento del generador
o el contenedor de desechos
está a la misma altura que el generador o debajo de la bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 6/00, A61N 5/00, F04B 49/00, G21G 1/00, G21G 4/00, G21G 4/04 y G21G 4/08; cuyos inventores son Riddoch,
Robert, William (CA); Lefort,
Etienne (CA); Donnelly, Paul (CA); Santopietro,
Riccardo (CA) y Moore, Thomas, Allen (CA). Prioridad:
N° 62/721,033 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020041577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000135, y fue presentada a las 16:15:41 del 11 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021553313
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de
gestor de negocios de Nikang
Therapeutics, Inc., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS
DE ANILLO TRICÍCLICO CONDENSADO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFATASA DE
HOMOLOGÍA A SRC 2. La presente descripción
proporciona ciertos derivados de anillo tricíclico condensado que son inhibidores de
la fosfatasa de homología a
Src2 (SHP2), y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades tratables mediante la inhibición de SHP2. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y procesos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5383, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lou, Yan (US); Fu, Jiping
(US) y He, Yigang (US). Prioridad:
N° 62/733,061 del 18/09/2018 (US), N° 62/749,655 del 23/10/2018 (US), N°
62/810,911 del 26/02/2019 (US), N° 62/883,120 del 06/08/2019 (US) y N° 62/883,121
del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/061103. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000175, y fue presentada
a las 12:22:15 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021553376 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor de negocios de National University of Singapore; Boehringer
Ingelheim International GMBH y Singapore Health Services PTE. LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11RA. Se
proporcionan moléculas de unión a antígeno
capaces de unirse a IL-11Ra
y métodos de tratamiento químico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Cook, Stuart Alexander (SG) y Schaefer,
Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809700.6 del
13/06/2018 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/238884. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000010, y fue presentada
a las 10:16:15 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021553377 ).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada METODO PARA TRATAR LA EPILEPSIA. En
determinadas modalidades, la presente descripción está dirigida a los métodos y
los usos para tratar a un mamífero que
tiene un trastorno convulsivo epiléptico o que está en riesgo de tener un
trastorno convulsivo epiléptico, que comprenden la administración de
determinados enantiómeros de la fenfluramina aislados
descritos en la presente descripción que son sorprendentemente efectivos como
fármacos antiepilépticos (AED), a pesar de tener menor potencia anticonvulsiva
que el racemato de la fenfluramina,
en virtud de que también es menos cardiotóxico que el
racemato de la fenfluramina.
Las modalidades preferidas contemplan el tratamiento del síndrome de Dravet; otras modalidades preferidas contemplan el
tratamiento de otros trastornos convulsivos epilépticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61P 25/08 y A61K
31/235; cuyos inventores son: Tari, Parisa Karimí (CA); Cadieux,
Jean-Jacques Alexandre (CA); Sherrington, Robin Paul (CA) y Bechard,
Jeffrey Paul (CA). Prioridad: N° 62/711,051 del
27/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023923. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000095, y fue presentada a las 09’02:47
del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
abril de 2021.— Oficina de Patente.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021553463 ).
La señora(ita)
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada
especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS INHIBIDORES DE PROLILHIDROXILASA DE HIF Y SUS SALES
ACEPTABLES (Divionales 2017-0450). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/16, A61P 7/06 y C07D 213/16; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar,
Gurudatt, Ajay (US); Ette, Ene,
Ikpong (US); Hartman, Charlotte, Suzanne (US); Farzaneh-Far, Ramin (US); Inrig, Jula, Kern (US) y Maroni,
Bradley, John (US). Prioridad: N° 62/141,420 del
01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/161094. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0248, y fue presentada a las 14:44:33 del 13 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021553566 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Resolución N°DNN-DE -RE-017-2021.—Delegación de Firmas
Unidad de Fiscalización.—Dirección
Ejecutiva.—Dirección
Nacional de Notariado.—San José, Montes de Oca, al
ser las catorce horas con treinta
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno.
Se conoce oficio Nº
DNN-UFN-OF-0199-2021 de fecha 05 de mayo de 2021; mediante el cual la Unidad de Fiscalización Notarial solicita
la revisión y actualización
de la resolución DNN-DE-RE-052-2020 de las 7:45 horas
del 16 de octubre del dos mil veinte.
Por tanto;
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
en concordancia con los Acuerdos número 2011-014-008 y número 2013-013-006 del Consejo
Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva
de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1º—Alcance de la Delegación. Deléguese la firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública, en los funcionarios de la Unidad de Fiscalización
Notarial, según los puestos
que ocupen tal como adelante se dirá, y respecto de los actos que competen al Director Ejecutivo, en los procedimientos tramitados bajo el
marco de control y fiscalización
notarial, desarrollado a partir
de los incisos f), g) y h) del numeral 23 del Código
Notarial, Ley N° 7764,que indican en
lo conducente:
“Artículo
23.—Director ejecutivo
Las funciones de administración,
organización y fiscalización
que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo
(…):
f) Velar por que
los protocolos de los notarios
fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.
g) Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar
que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones,
las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante
las inspecciones, que deberán
realizarse con aviso previo,
la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.
h) Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando
estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción”.
2º—Delegación de Firmas. Deléguese la firma del Director Ejecutivo acorde con la siguiente distribución de actos y funciones:
Jefatura (puesto
503910) y Fiscales de la Unidad de Fiscalización Notarial o quienes asuman como tal
(bajo los puestos N° 504176, N° 504171, N° 504177, N°
504174, N° 504172, N° 504173 y N° 503911): Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el Director Ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos. Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar
que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones,
las directrices y los lineamientos de acatamiento obligatorio. Durante
las inspecciones, que deberán
realizarse con aviso previo,
la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras. Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior
Notarial, cuando estime que
han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.
3º—Derogatoria. Se deroga en su totalidad
la resolución DNN-DE-RE-052-2020 de las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.
4º—Vigencia. Rige a partir del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno.
Luis Mariano Jiménez Barrantes,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 270303.—(
IN2021553482 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JUAN FRANCISCO QUIROS GONZALEZ, con cédula de identidad
N° 1-0836-0352, carné N° 25312. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°127136.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021553420 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de GUIDO NUÑEZ JARQUIN,
con cédula de identidad N° 1-0606-0712, carné N° 17855. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 126656.—San José, 06 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021553484 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ROY GERARDO DÍAZ ELIZONDO, con cédula de identidad
N° 5-0309-0572, carné N° 28355. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 127555.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021553635 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0218-2021.—Expediente
Nº 21498.—Belisario Herrera Arredondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Berisario Herrera
Arredondo en Piedades
Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario granja porcina. Coordenadas 238.770 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021552844 ).
ED-UHTPNOL-0110-2020.—Expediente N° 20197P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo
CY-173, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cobano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 183.109
/ 408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 02 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021552847 ).
ED-0302-2021.—Exp. 21640.—Peak
South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitud en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552956 ).
ED-0303-202.—Expediente N° 21641.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 111.496/588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552957 ).
ED-0304-2021.—Expediente 21642.—Peak South
Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
– doméstico y riego. Coordenadas: 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552958 ).
ED-0305-2021.—Expediente N° 21644.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021552959 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0307-2021.—Exp. 9137P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
La Ribera, Belén,
Heredia, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas
219.930 / 516.380 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021553099 )
ED-0190-2021.—Expediente
N° 17473.—3-101-783844 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.989 /
532.668 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021553147 ).
ED-UHTPNOL-0028-2021.—Expediente N° 12686.—Luis Gerardo
Pérez Valladares, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 254.314 / 434.150, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021553268 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0276-2021.—Exp. 21596.—3-101-790588
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros
por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 227.026 / 522.092 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553467 ).
ED-0280-2021.—Expediente N° 21598.—Sociedad
de Usuarios de Agua Jamove
de Florencia de San Carlos de Alajuela, solicita concesión de:
150 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 261.569 /
473.352, hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553469 ).
ED-0147-2021.—Expediente
N° 21364.—Luis David Barrientos Blanco solicita
concesión de: 0.8 litros
por segundo del nacimiento nueva, efectuando la captación en finca
del solicitante en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 253.797 / 491.462 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano ´Penado.—(
IN2021553470 ).
ED-0329-2021.—Exp. 21678.—Peak
South Pacific Investments Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553585 ).
ED-0268-2021.—Exp. 21569.—Vistas Península de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
60.060 / 604.326 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553628 ).
ED-0324-2021.—Exp. 21666.—Sandra Lorena,
Salas Quirós, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 257.551 / 494.473 hoja Aguas Zarcas. 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 257.350 / 493.972 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021553799 ).
ED-0335-2021. Exp. 21691.—Danilo,
Oviedo Martínez solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico
y industria. Coordenadas
240.204 / 494.582 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553800 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18- 015825-0007-CO, promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita,
se ha dictado el Voto Nº
2021009580 de las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno, que literalmente
dice: Por tanto: «Por mayoría se declara
parcialmente con lugar la acción. En consecuencia,
se eliminan las frases, “máximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Alajuelita. Además,
se anula la frase “hasta
quince años” del inciso c)
de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años
100%”. Asimismo, debe entenderse
que el auxilio de cesantía
o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo
de cesantía, y considera
que en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 17 de mayo del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—( IN2021553371 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009541-0007-CO, promovida por Otto Claudio
Guevara Guth contra los artículos los artículos 37, incisos a), b), c) y d),
41, incisos a), b), c), d), h) y j), 44, 45 y 46 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Imprenta Nacional, se ha dictado el Voto N°
2021000171 de las doce horas uno minutos del seis de enero de dos mil
veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar
la acción. En consecuencia: Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción
con respecto al inciso b del artículo 37. Las Magistradas Garro Vargas y
Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran con lugar la acción en cuanto al
inciso b) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Segundo:
por mayoría, se declara que el inciso c) del artículo 37 no es contrario al
Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que los cursos de
formación a que hace referencia se relacionen con la actividad sindical y su
aplicación respete parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, de manera
que no afecte la prestación del servicio y el sano manejo de los fondos
públicos. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y
declaran inconstitucional el inciso c) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas
salva el voto y declara inconstitucional el artículo 37, inciso c), consignando
sus propias razones. Tercero: por unanimidad, se anula el inciso d) del
artículo 37. Cuarto: por mayoría, se declara sin lugar la acción en contra del
inciso a) del artículo 41. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación
con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de
la compañera o del compañero, el Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro
Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en
atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de
compañera o compañera deba respetar los requerimientos fijados en el artículo
242 del Código de Familia. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación
con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de
hermanos, los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el
voto y declaran con lugar el recurso, aclarando que a los hermanos se les
deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos en los términos de la
Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. La
Magistrada Garro Vargas consigna nota. Quinto: por mayoría, en cuanto al
artículo 44 se eliminan las frases “cónyuge o compañero (a) de hecho, padres e
hijos” y “En el caso de fallecimiento de un hijo si ambos padres son
trabajadores de la Imprenta este beneficio cubrirá únicamente a uno de ellos.”
Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar
la acción con respecto al artículo 44. Sexto: por unanimidad, se declara que el
inciso h) del artículo 41 y el ordinal 45 no son contrarios al Derecho de la
Constitución, siempre que se interprete que deben ser aplicados de forma
restrictiva y ante situaciones excepcionales que justifiquen la ausencia del
trabajador. Sétimo: Por unanimidad, se anula el numeral 46 de la convención
impugnada Octavo: En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada
Garro Vargas pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y
rechaza de plano la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de
Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
San José, 17 de mayo del 2021
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—(
IN2021553374 ).
N° 2648-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.
Expediente Nº 141-2021.
Liquidación trimestral de gastos
del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, correspondientes al periodo marzo-junio
de 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-247-2021 del 29 de
abril de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría
General el día inmediato siguiente,
el servidor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC),
cédula jurídica N° 3-110-301964, para el período trimestral comprendido
entre el 19 de marzo y el 30 de junio
de 2020, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-11-2021 del 19 de abril de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Acción Ciudadana
(PAC) para el período comprendido
entre el 19 de marzo y el 30 de junio
de 2020.” (folios 1 a 17).
2º—Por auto de las 10:50 horas del 05 de mayo de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado
Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del
PAC para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folios 18 a 20).
3º—En oficio N° PAC-CE-068-2021 del 06 de mayo de 2021, remito electrónicamente y con firma digital a la Secretaría
General el día 11 siguiente, el señor
Gabriel Pérez Salguera, Tesorero
Nacional a. í. del PAC, se pronunció sobre la audiencia conferida y señaló: “El Partido Acción Ciudadana se allana a lo resuelto por este Tribunal, de conformidad con el oficio
DGRE-247-2021 y el informe DFPP-LT-PAC-11-2021 y renuncia al plazo concedido de ocho días hábiles para manifestarse. Conforme a lo anterior, se solicita
ordenar el giro de los recursos aprobados.” (folios
27 y 28).
4º—Mediante auto de las 14:45 horas del 12 de mayo de 2021, el Magistrado Instructor resolvió: “De
previo a resolver de manera
definitiva lo correspondiente
a la liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido
Acción Ciudadana (PAC),
cédula jurídica N° 3-110-301964, para el período comprendido entre el 19
de marzo y el 30 de junio
de 2020, en la que se discute
la aprobación de un monto
por ¢123.129.178,08 y, en virtud que este
Tribunal tiene conocimiento
de que en el expediente
penal N° 120024-0033-PE (contra Manuel Bolaños y otro
en perjuicio de la fe pública) que tramita el Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, Sección A, se ha venido discutiendo una Acción Civil Resarcitoria promovida por la Procuraduría
General de la República (PGR), en
su condición de representante del Estado, contra ese partido
político; Se dispone: solicitar
a la Procuraduría General de la República que, dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, se sirva informar si dentro de los trámites correspondientes a la Acción
Civil Resarcitoria que impulsa
en el expediente penal citado existe, a la fecha, alguna resolución
o disposición de orden cobratorio que, por su naturaleza, deba ser considerada por este Colegiado Electoral antes de resolver sobre
la Liquidación de gastos en análisis. Notifíquese
a la PGR y al PAC.” (folio 29).
5º—Por oficio N°
ADP-710-2021 del 18 de mayo de 2021, presentado ante
la Secretaría General el día inmediato
siguiente, el Licenciado
Randall Albán Aguirre Mena, procurador
penal, brindó respuesta al
auto de las 14:45 horas del 12 de mayo de 2021 e informó
que la sentencia sancionatoria
civil ha quedado en firme pero el proceso
de ejecución aún no ha sido instaurado. Señaló que, a la fecha, se está a la espera de que el
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección A) formule “orden de pago” al PAC y, en caso de que la agrupación se niegue a cancelar voluntariamente, emita la respetiva “ejecutoria de sentencia” requerida para que la Procuraduría
General de la República, en
representación del Estado, pueda
instaurar el proceso cobratorio en la vía citada (folios 34 a 37).
6º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. El
artículo 96 de la Constitución
Política dispone que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Según lo dispuesto en el inciso 1.° de esa
norma, a las agrupaciones
les está vedado destinar esa contribución
estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales toda vez que una porción debe ser empleada para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.
El
Código Electoral señala que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes descritas (ordinal
107). Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes que cada agrupación haya definido estatutariamente.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1) El PAC cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes
por la suma de ¢1.431.289.059,28, de los cuales ¢1.155.434.949,41 están destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación (ver resolución N° 6425E10-2020 de
las 10:30 horas del 17 de diciembre de 2020, a folios 21 a 25).
2) El PAC presentó ante
la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 19 de marzo
y el 30 de junio de 2020, correspondiente
exclusivamente a gastos
de organización, por la suma
de ¢123.270.542,24, de conformidad
con el monto certificado
por el Contador Público Autorizado
(CPA) que, según el informe
técnico, es inferior (en ¢0,40)
al que se obtiene de la suma
de las cuentas liquidadas
(folios 2 vuelto, 3 vuelto,
11 y 12).
3) De acuerdo con el resultado
de la revisión de gastos efectuada por el DFPP, el PAC logró
comprobar gastos
de organización política
por un total de ¢123.129.178,08
(folios 4 y 12).
4) Según el sistema
de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), el PAC se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 26).
5) El PAC concluyó el proceso
de renovación democrático y
periódico de sus estructuras
partidarias (folios 5 y 6).
6) El PAC cumplió con la publicación
de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de
2020, en la página web de este Organismo Electoral (folios
5, 14 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
7) El PAC no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 5 y 15).
8) EL PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la cual
está asociada a la cuenta cliente N°
161-0008410104680-0, a nombre de esa
agrupación política (folios
5 vuelto y 15).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición del PAC al contenido del oficio N°
DGRE-247-2021 e informe N° DFPP-LT-PAC-11-2021.
Este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAC sobre las conclusiones del oficio N°
DGRE-247-2021 e informe N° DFPP-LT-PAC-11-2021, que
le sirve de base (folio 18).
El Tesorero Nacional a.í. de esa
agrupación se pronunció sobre esa audiencia y manifestó que el PAC se allana a
los resultados del informe técnico, renuncia al plazo para presentar objeciones y solicita el giro del monto reconocido (folio 28).
Considerando que el partido aceptó al criterio vertido en el informe citado,
no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación
trimestral presentada por el PAC para el periodo marzo-junio 2020. De acuerdo con el examen practicado
por el DFPP a la documentación aportada
por el PAC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación
y organización del PAC. De conformidad
con el hecho probado 1) de esta resolución, el PAC cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes por
la suma de ¢1.431.289.059,28, de los cuales ¢1.155.434.949,41 están destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación.
b) Gastos por organización
política. De la evaluación
realizada por el DFPP se desprenden
gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢123.129.178,08,
que corresponde reconocer a esa agrupación
política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados
y comprobados por el PAC corresponden
-en su totalidad-
a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
d) Gastos en
proceso de revisión. No
quedan gastos en proceso de revisión
por parte del DFPP.
VI.—Sobre el monto
total a reconocer al PAC. De conformidad
con lo expuesto, el monto
total aprobado, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período citado, asciende a ¢123.129.178,08 por concepto de gastos de organización.
VII.—Sobre la improcedencia
de ordenar la retención del
monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
Cabe
señalar que, al tener noticia de que esa agrupación política fue condenada civilmente
como producto de una Acción Civil Resarcitoria incoada por el Estado en el expediente penal N° 120024-0033-PE contra Manuel Bolaños y otro en perjuicio
de la fe pública, tramitado en el Tribunal Penal
del I Circuito Judicial de San José, Sección A, este Tribunal consultó a la PGR si existe, a la fecha, alguna resolución o disposición de orden cobratorio que, por su naturaleza, deba ser considerada por este Colegiado Electoral antes de resolver sobre
la Liquidación
de gastos en análisis (folio 29).
Como respuesta, el procurador encargado del caso señaló que la sentencia sancionatoria civil ha quedado en firme
pero el proceso de ejecución de sentencia aún no ha dado inicio ya que, a la fecha, se está a la espera de que el
Tribunal Penal encargado formule
“orden de pago” al PAC y, en caso de que la agrupación se niegue a cancelar voluntariamente, emita la respetiva “ejecutoria de sentencia” requerida para que la PGR, en representación del Estado, pueda instaurar el proceso cobratorio en la vía correspondiente (folios 34 a
37).
Esa información
descarta la existencia de alguna resolución o gestión de embargo (en curso) como producto
de la demanda civil citada
por lo que -en este momento- no corresponde efectuar ninguna retención del monto aprobado con sustento en esa razón.
VIII.—Monto
con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando
en consideración que al PAC
se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢123.129.178,08 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones
aritméticas se tiene que,
el nuevo monto de reserva
con que cuenta el PAC, sujeto
a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.308.159.881,20. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢275.854.109,87, mientras que la de organización corresponde a ¢1.032.305.771,33.
IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. En respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado
Instructor del expediente (folio 18), el PAC se allanó a los resultados del informe técnico, renunció al plazo para presentar objeciones y solicitó el giro del monto reconocido (folio 28).
Este
Colegiado es del criterio
que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PAC incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido,
resolución N° 1008-E10-2021).
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió
los resultados del oficio e
informe concernidos sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir finalmente una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.
A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, la suma de ¢123.129.178,08
(ciento veintitrés millones ciento veintinueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
trimestral comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020.
Se informa al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de ¢1.308.159.881,20
(mil trescientos ocho millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y un colones con veinte céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Acción
Ciudadana utilizó, para
la liquidación de sus gastos,
el número de cuenta IBAN
CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
la cual está asociada a la cuenta cliente número
161-0008410104680-0, a nombre de esa
agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo
Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021553366 ).
N° 2666-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.
Expediente N° 158-2021.
Cancelación de credencial
de Alcalde de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostentaba
el señor Carlos Luis Cascante Duarte.
Resultando:
1º—Por oficio N° MT-SC-014-05-2021 del 18 de mayo del 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, secretaria
del Concejo Municipal de Tibás,
informó acerca del deceso del señor Carlos Luis
Cascante Duarte, alcalde de ese cantón (folio 2).
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes:
1) que el señor Carlos Luis Cascante Duarte fue electo alcalde de la
Municipalidad de Tibás, provincia
San José (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00
horas del 21 de febrero del 2020, folios 4 a 7); 2)
que el señor Cascante Duarte fue
postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folios 6 vuelto y 8); 3) que el señor Cascante Duarte falleció el
16 de mayo de 2021 (folio 3); 4) que el señor
David Meléndez Sánchez, cédula de identidad N°
1-0528-0136, es el vicealcalde primero de la
Municipalidad de Tibás (folios 6 vuelto
y 8); y, 5) que la Municipalidad de Tibás no cuenta con vicealcalde segundo (folios 6 vuelto y 8).
II.—Sobre el deceso del señor Cascante Duarte. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Carlos Luis Cascante Duarte falleció
el 16 de mayo del año en curso, lo procedente es, ante su deceso, cancelar
su credencial de alcalde de
Tibás, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución del señor
Cascante Duarte. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que el señor David
Meléndez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0528-0136,
es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarlo como alcalde de la Municipalidad de Tibás.
La designación referida rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
del 2024.
IV.—Sobre la imposibilidad de sustitución del señor Meléndez Sánchez en el puesto de vicealcalde primero.
En lo atinente a la plaza
que deja vacante el señor David Meléndez Sánchez, como
vicealcalde primero, no procede
sustitución alguna dado que
el cargo de vicealcalde segundo
de Tibás había quedado vacante por el ascenso del citado funcionario ante el deceso de quien -en su
momento- fue postulada como vicealcaldesa primera de Tibás.
En virtud
de lo anterior, se recuerda el criterio
jurisprudencial vertido en la sentencia de este Tribunal N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo
del 2011 que, en lo conducente,
precisó:
“Se interpretan oficiosamente
los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: […] d) también asumirá
el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde
o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno
local correspondiente con ninguno
de los dos vicealcaldes por renuncia,
fallecimiento o cancelación
de credenciales de ambos funcionario
[sic] …” (el subrayado no
pertenece al original).
Por tanto,
Se cancela la credencial
de alcalde de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostentaba
el señor Carlos Luis Cascante Duarte. En su lugar,
se designa al señor David
Meléndez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0528-0136.
Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
del 2024. Notifíquese al señor
Meléndez Sánchez, así como
al Concejo Municipal de Tibás.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021553370 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Exp. 997-2021
Liquidación de gastos permanentes del partido Auténtico Limonense, cédula jurídica 3-110-703144,
correspondientes al trimestre comprendido entre el 1.°
de octubre y el 31 de diciembre de 2020.
Visto el
oficio N° DFPP-341-2021 del 7 de mayo de 2021,
suscrito por Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en el que informa que el partido Auténtico Limonense ha
cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el
reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1.°
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135
del Código Electoral (folios 29 a 32 y
https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm); se dispone: habiéndose
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en
la resolución N° 2302-E10-2021 de las 10:05 horas del
28 de abril de 2021 (folios 23 a 25), lo procedente es levantar esa retención y
ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de
contribución estatal, le corresponde al partido Auténtico Limonense, cédula
jurídica N° 3-110-703144, como producto de la liquidación
de gastos permanentes del trimestre comprendido entre el 1.° de octubre y el 31
de diciembre de 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Auténtico Limonense utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta IBAN N° CR92015201001048464510 del
Banco de Costa Rica que se encuentra a su nombre (folios 5 y 10 vuelto).
Notifíquese al partido Auténtico Limonense, a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021553368 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Phanishka Rosibel López
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810997924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
2747-2021.—San José,
al ser las 11:17 del 24 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021552864 ).
Aura
Alejandra Ortiz Montenegro, venezolana, cédula de residencia 186200175829, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2785-2021.—San José, al ser las 12:53 del 25 de mayo de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021553251 ).
Yadira Margarita Elvir Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155827163404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2633-2021.—San José, al ser las 14:21 del 19 de
mayo de 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021553303 ).
Marlon Andrés Báez Gómez, Nicaragua,
cédula de residencia 155824458922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2767-2021.—San José, al ser las
08:39 del 25 de mayo del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021553307 ).
Luis Alexander Pérez Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia 155820810428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2768-2021.—San José, al ser las 9:05 O5/p5del 25 de mayo de 2021.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión.—1
vez.—( IN2021553308 ).
Elio Carlos Alberto Contreras Lopez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200488535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2607-2021.—San José,
al ser las 7:28 del 26 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553348 ).
Daniella Delgado Delgado, venezolana, cédula de
residencia N° 186200374023, ha presentado solicitud para obtener la nacicnalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2603-2021.—San José, al ser las 12:10 del 18
de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553355 ).
Igor Jose Vitriago Avila, venezolano, cédula de residencia N° 186200492318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2718-2021.—San José, al ser las 12:08 del 21
de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553395 ).
David Ricardo Bonilla Bravo, colombiano, cédula de residencia N° 117000193515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1424-2021.—San José, al ser las
10:02 del 14 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553426 ).
Paola del Socorro Toruño Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817598904, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2801-2021.—San José, al ser las 9:11 del
26/05/2021.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN2021553452 ).
Anihuska Lissette Espinoza Cano, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807612631, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2779-2021.—San José, al ser las 11:19 del 25 de mayo del 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2021553461 ).
Toni Cristofori Marinucci, italiana, cédula de
residencia DI138000185521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2775- 2021.—San José, al ser las
11:54 horas del 25 de mayo de 2021.—Mayela Díaz
Rodríguez, Jefa de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2021553464 ).
Heidy Carolina Urbina Urbina, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155817180902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2806-2021.—San José, al ser las
9:49 del 26 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553487 ).
Ninoska Mercedes Ojeda Ojeda,
nicaragüense,
cédula de residencia N°
15582149971S, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2493-2021.—San José,
al ser las 7:46 del 25 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553542 ).
Ana Isabel Dorante Schutte, venezolana, cédula de residencia N° 186200411223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1858-2021.—San José, al ser las 10:08 del 25 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553546 ).
Rik Cees Van Vliet,
holandesa, cédula de residencia 152800074031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2604-2021.—San José, al ser las
11:53 del 26 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553576 ).
Joanny Daiwis Cordero Aquino, venezolana, cédula de residencia N° 186200557602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2689-2021.—San José, al ser las 12:01 del 20 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553727 ).
UNIDAD
DE COMPRAS
Modificación plan de aprovisionamiento
La Unidad de Compras del Instituto
Nacional de Aprendizaje, comunica
la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente
forma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 28214.—Solicitud N° 270423.—( IN2021553326 ).
Modificación Plan de Aprovisionamiento
La Unidad de Compras del Instituto
Nacional de Aprendizaje, comunica
la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente
forma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 28214.—Solicitud N° 270574.—( IN2021553617 ).
HOSPITAL
DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2020LA-000032-2101
Por
concepto de Valganciclovir 450mg, Tableta
Recubierta
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. Ángel Calderón Guardia, comunica
a los interesados en el concurso N° 2020LA-000032-2101, por concepto
de Valganciclovir 450mg, Tableta Recubierta,
que la Dirección General comunica
a los interesados en este concurso, que la compra en mención
fue declarada Desierta. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 270591.—Solicitud N° 270591.—( IN2021553615 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por
medio de la plataforma de SICOP, el día 17 de junio del 2021, de 10:00 a.m., a 11:00 a.m.
De acuerdo
con lo estipulado en el artículo 102 Procedimiento, inciso b), del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa
se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:
Ítem uno: Remate de vehículo usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055-254
• Valor:
₡14.000.000,00
• Marca: Toyota.
• Estilo: Fortuner SRV.
• Año: 2010.
• Número de Chasis:
MR0YZ59G800095883.
• Número de Motor: 1KD7968375.
• Categoría: SUV.
• Carrocería: Todo
terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055-254.
• Color: Plateado.
Ítem dos: Remate de vehículo usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055-257.
• Valor:
₡18.300.000,00
• Marca: Toyota.
• Estilo: Land Cruiser Prado Tx.
• Año: 2012.
• Número de Chasis:
JTEBH9FJ50K053184.
• Número de Motor: 1KD2094534.
• Categoría: SUV.
• Carrocería: Todo
terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055-257.
• Color: Gris.
Ítem tres: Remate de vehículo usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055-258
• Valor:
₡18.000.000,00
• Marca: Toyota.
• Estilo: Land Cruiser Prado Tx.
• Año: 2012.
• Número de Chasis:
JTEBH9FJ10K0052615
• Número de Motor: 1KD2096468
• Categoría: SUV
• Carrocería: Todo
terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055-258.
• Color: Plateado
Ítem cuatro: Remate de vehículo usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055-259.
• Valor:
₡18.900.000,00
• Marca: Toyota.
• Estilo: Land Cruiser Prado Tx.
• Año: 2012.
• Número de Chasis:
JTEBH9FJ00K053240
• Número de Motor: 1KD2099057.
• Categoría: SUV.
• Carrocería: Todo
terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055-259.
• Color: Negro.
Ítem cinco: Remate de vehículo usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055-260
• Valor:
₡14.000.000,00
• Marca: Mitsubishi.
• Estilo: Montero GLS.
• Año: 2011.
• Número de Chasis:
JMYLYV97WAJ000326.
• Número de Motor: 6G75XD3377.
• Categoría: SUV.
• Carrocería: Todo
terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055-260.
• Color: café
Se aclara para todos los ítems, que
según presente informe pericial donde se encuentra a nombre de Banco Nacional. Asimismo,
el descrito en el presente informe no posee gravámenes, no posee anotaciones y no posee infracciones/colisiones, para cada uno de los vehículos.
Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada
uno de los ítems.
La Uruca,
25 de mayo del 2021.—Proveeduría
Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 270503.—( IN2021553486 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-046-2020
SOBRE
CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA
DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI
N° DGT-R-18-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 22 del Reglamento
de Procedimiento Tributario,
establece la obligatoriedad
de la inscripción ante la Administración
Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos de
inscripción se debe registrar un correo
electrónico como medio para
recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento
con el suministro del correo
electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código.
III.—Que
el artículo 54 del Reglamento
de Procedimiento Tributario,
establece que las solicitudes presentadas
por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del
solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la información.
IV.—Que
el artículo 56 del Reglamento
de Procedimiento Tributario,
establece que las solicitudes de información
y las peticiones pueden ser
presentadas por medio electrónico,
siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina que las
solicitudes de información que se reciban
por los medios electrónicos
que válidamente determine la Administración
Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan
las resoluciones respectivas.
V.—Que mediante resolución DGT-R-46-2020 denominada
“Condiciones de uso para la
Plataforma de Trámites Virtuales
TRAVI” publicada en el Alcance Digital N°5 de la Gaceta
N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite
Virtual (TRAVI), disponible en la página
web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en el enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ así como su
utilización para la presentación
de las diferentes gestiones
que los usuarios realizan
ante la Administración Tributaria.
VI.—Que producto de la publicación DGT-R-46-2020, y a raíz
de su implementación, se recibieron comentarios tanto de
los funcionarios como de
los administrados respecto
a las diversas gestiones
que se realizan en la
Plataforma de Trámites Virtuales
TRAVI, en especial los plazos
para resolver las diversas gestiones
que se reciben, las cuales,
luego de haberse valorado, conllevaron a la modificación de ciertas disposiciones de la resolución de
referencia.
VII.—Que,
en virtud de lo anterior,
para una exitosa atención
de los administrados, conviene
aclarar los plazos para resolución de los diversos trámites, que se realizan a través de Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI.
VIII.—De
conformidad con lo que se establece
en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que
la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado,
por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
IX.—Que, en virtud de la necesidad de implementar mejoras a la resolución DGT-R-46-2020 denominada
“Condiciones de uso para la
Plataforma de Trámites Virtuales
TRAVI”, y dado que la reforma aquí
dispuesta es en beneficio de los administrados de
conformidad con lo estipulado
en el artículo 171, inciso 4, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
ante la emergencia nacional
por la afectación del COVID-19, es que, en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del código de cita, se prescinde de la publicación previa de la misma. Por
tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-46-2020
SOBRE
CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA
DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI
Artículo 1°—Modifíquense los artículos 5°, 9° y 11° de la resolución
DGT-R-46-2020 del veintitrés de diciembre
del dos mil veinte los cuales
deberán leerse de la siguiente manera:
Artículo 5°—Obligatoriedad de la presentación
de solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. En los casos en que se presente alguna de las siguientes solicitudes por medios
electrónicos, se establece como uso obligatorio,
para tal efecto, la plataforma de trámite virtual
TRAVI. Lo anterior, sin detrimento del derecho del administrado de optar por realizar sus trámites de forma presencial en la Administración Tributaria de su jurisdicción.
1. Aportar documentos
probatorios de cumplimento
ante gestiones iniciadas
por las áreas de Control Tributario
Extensivo.
2. Peticiones sobre
situaciones específicas amparadas al artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios cuando se desea solicitar o presentar, entre otras, las siguientes gestiones:
a) Autorización para recibir
donaciones.
b) Autorización para aplicar
gasto por activos fijos con valores superiores al 25% de un salario
base.
c) Cambio de período fiscal de ordinario a especial del Impuesto sobre la Renta o su restitución
al periodo ordinario, de conformidad con las resoluciones establecidas para tales efectos.
d) Certificación de residencia fiscal.
e) Desinscripción del Impuesto
Solidario.
f) Estudio de Factor de Retención:
tanto para aquellos casos en los que por Ley no aplica la Retención, como en los que se solicita un estudio para que se modifique el porcentaje de retención.
g) Exoneración del Impuesto
de Rentas de Capital (únicamente
para entes que la Ley otorga
la posibilidad de gozar de dicha exención).
h) Retiro de activos
depreciables por desuso u obsolescencia.
i) Suspensión
del Pago del Impuesto sobre
la propiedad de vehículos automotores.
j) Presentar recursos
de apelación por resoluciones
sobre peticiones amparadas al artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de los mencionados
en los numerales anteriores o similares.
3. Presentar Contratos
de Espectáculos Públicos.
4. Presentar declaración
de Inscripción, Modificación
de datos y Desinscripción
del Registro Único Tributario. Únicamente en el caso de las excepciones contempladas en el Anexo N°1 de la resolución
DGT-R-046-2020. Se debe aportar, la imagen de los requisitos establecidos en la resolución DGT-R-060-2017.
5. Presentar recurso
de revocatoria o apelación
contra procesos de las áreas
de Recaudación.
6. Presentar recurso
de revocatoria o apelación
contra procesos de las áreas
de Control Tributario Formal.
7. Presentar recurso
de revocatoria o apelación
por liquidaciones previas efectuadas
por la Administración Tributaria.
8. Presentar recurso
de revocatoria o apelación en estudios de valoraciones tributarias.
9. Realizar consultas
de trámites o requisitos al
amparo del artículo 54 del Reglamento
de Procedimientos Tributarios.
10. Realizar consultas
de trámites o requisitos al
amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
11. Solicitar ajustes del monto del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores. No se reciben por este medio los reclamos que se originen por la determinación del
valor para el pago del impuesto,
pues estos se deben gestionar por medio de la opción de Autogestión.
12. Solicitar avalúos.
Solo en caso de ser requeridos por las instituciones públicas para alquilar, vender, comprar, expropiar, entre otros, cuando no se tengan peritos en la institución que los requiera. Además, incluye solicitud de valoraciones tributarias gestionadas por los importadores
de vehículos, aeronaves y embarcaciones.
13. Solicitar cálculo
del impuesto de transferencia
de bienes muebles e inmuebles, cuando lo requiera el Registro Nacional en una inscripción.
14. Solicitar certificación
o constancia de un período
fiscal especial autorizado.
15. Solicitar certificaciones
o constancia de declaraciones.
Se emitirán solamente en casos en
los que las declaraciones no se hayan
presentado por medio del portal Administración
Tributaria Virtual-ATV.
16. Solicitar citas
para asistencia presencial
con el área de Recaudación.
17. Solicitar citas
para asistencia presencial en plataforma de Servicio.
18. Solicitar devolución
de créditos tributarios.
19. Solicitar eliminación
o disminución de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, en apego a la normativa
vigente.
20. Solicitar estudio
de morosidad relacionados
con las deudas publicadas en la Consulta de la Situación Tributaria.
21. Solicitar estudio
para determinar la base para el cálculo
del impuesto a los cigarrillos.
22. Solicitar estudio
por omisión de declaraciones,
relacionadas con la información
publicada en la Consulta de
Situación Tributaria.
23. Solicitar extracto
de Cuenta Tributaria.
24. Solicitar facilidades
de pago (Fraccionamiento de
pago o Aplazamiento de pago).
25. Solicitar modificación
del valor fiscal de un bien.
26. Solicitar citas
para reactivación por baja
temporal como contribuyente.
El gestor del caso para sus efectos,
podrá solicitar y recibir el formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario para actualizar la información necesaria.
27. Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución.
28. Solicitar trámites
sobre cobros realizados a los contribuyentes.
29. Solicitud para la verificación
de liquidación de impuestos
exonerados en compras locales.
Esta lista de trámites, puede ser ampliada o modificada, de igual forma se pueden eliminar aquellos trámites que disponga la Administración Tributaria, y solo bastará la comunicación en la plataforma virtual TRAVI y en la página web del Ministerio de
Hacienda, ingresando a la dirección
www.hacienda.go.cr opción “Servicios
Tributarios”, sección “Ayuda audiovisual”, apartado “Trámites Virtuales”, ítem “Lista de Trámites TRAVI”.
Artículo 9°—Atención
de las solicitudes. La resolución
y atención de las solicitudes se efectuarán
de acuerdo con los procedimientos
que la Administración Tributaria
haya instruido para cada tipo de gestión.
Cuando se incumpla total o parcialmente con
la presentación de los requisitos
establecidos por la Dirección
General de Tributación, según
los procedimientos en cada caso, será
requerido por una única vez el cumplimiento de lo faltante, y en caso de no cumplirlos dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, se dará por rechazado el trámite por falta de requisitos y se cerrará la gestión presentada por medio de TRAVI, sin detrimento
que se pueda reiniciar su trámite.
Asimismo, cuando se formule una petición por persona sin derecho subjetivo
o interés legítimo, también para aquellos casos en que la petición este mal interpuesta, entendiendo por esta última que el tipo de trámite seleccionado por el usuario no se
corresponda con la información
adjunta y o cuando la gestión no forme parte de las descritas en artículo 5, la Administración rechazará la petición por improcedente.
Artículo 11.—Plazos de atención.
El plazo de atención de la gestión por parte de la Administración Tributaria, empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel
en que se tiene por recibida la solicitud o gestión de que se trate, a través de la plataforma TRAVI conforme al artículo precedente.
Asimismo, para los
siguientes trámites, que igualmente se encuentran enumerados en el artículo 5 de esta resolución, la Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para su resolución, independientemente,
de la forma en que se presenten,
ya sea presencial, como por medio de la plataforma
de trámite virtual TRAVI:
4. Presentar declaración
de Inscripción, Modificación
de datos y Desinscripción
del Registro Único Tributario.
9. Realizar consultas
de trámites o requisitos al
amparo del artículo 54 del Reglamento
de Procedimientos Tributarios.
10. Realizar consultas
de trámites o requisitos al
amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
14. Solicitar certificación
o constancia de un período
fiscal especial autorizado.
15. Solicitar certificaciones
o constancia de declaraciones.
16. Solicitar citas
para asistencia presencial
con el área de Recaudación.
17. Solicitar citas
para asistencia presencial en plataforma de Servicio.
21. Solicitar estudio
para determinar la base para el cálculo
del impuesto a los cigarrillos.
23.Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.
27. Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución.
No obstante, en caso
de requerirse un plazo
mayor al señalado, se hará llegar comunicación al interesado dentro de los 10 días que la Administración
cuenta para resolver, de conformidad
con lo estipulado en los artículos 54 y 57 del Reglamento
de Procedimiento Tributario.
De igual manera,
todas aquellas peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
detalladas de la misma
forma en el artículo 5 de
la presente resolución contarán con un plazo de dos
meses para su resolución.
Artículo 2°—Efecto
legal. En todo lo demás
se mantiene incólume la resolución DGT-R-046-2020, denominada: “Condiciones de
Uso para la Plataforma de Trámites Virtuales
TRAVI”, para todo efecto
legal.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.
Carlos Luis Vargas Durán.—1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud
N° 270427.—( IN2021553481 ).
Departamento de Crédito y
Cobro
REGLAMENTO
DE CRÉDITO
DEL FONDO ESPECIAL
ADMINISTRATIVO
Según los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en las Sesiones Ordinarias N° 047-2021
del 29 de abril de 2021, Acuerdo
G6 y N° 057-2021, Acuerdo
único,
celebrada el 20 de mayo de 2021, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo
(FEA):
(…)
CAPÍTULO
II
Requisitos
(…)
Artículo 13.—Línea para Servicios Funerarios
(…)
Artículo 14.—Línea de crédito para vacunación en el extranjero. Según el acuerdo único de sesión ordinaria 057, del 20 de mayo del 2021, se crea la línea de crédito para vacunación en el extranjero, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Son sujetos de esta
línea de crédito
Los afiliados a los regímenes
de pensiones del Magisterio
Nacional, que opten por el financiamiento
para vacunación fuera del país.
Condiciones del crédito
Monto máximo: ¢3.000.000,00
Tasa
de interés fija del 5.65%.
Plazo máximo:
10 años
Comisión de 0% (sin gastos administrados).
c) Tener un nombramiento vigente
o ser pensionado.
d) Haber aportado al menos
6 cotizaciones en los Regímenes de Pensiones del Magisterio Nacional y que su nombramiento venza en un periodo igual
o superior a 6 meses.
e) Ser cotizante activo
del Magisterio Nacional.
f) Presentar la cotización
de la agencia de viajes que
brinda el servicio.
g) Tener un salario líquido
estimado que pueda cubrir al menos dos cuotas del crédito calculado (relación cuota ingreso del 50%).
h) Autorizar la pignoración
de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional y/o la suscripción de la póliza
de saldos deudores del
Instituto Nacional de Seguros (según
análisis).
i) Contar
con pasaporte al día.
j) Garantía: Documento
de Pagaré.
(…)
Artículo 15.—Pagarés
(…)
Silvia Barrantes
Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 43170.—Solicitud N° 270073.—( IN2021553741 ).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
Según el Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 87, celebrada el día 13 de mayo del año
2021, el Honorable Concejo Municipal de Matina acordó aprueba
el Dictamen N° 39-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y con ello aprueba de forma definitiva la Modificación al artículo 3 del Reglamento de Ayudas Temporales a los y las habitantes del Cantón de Matina.
Aprobada por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Artículo 3º—De los
requisitos para ser beneficiario
(a) de una ayuda temporal:
Para
acceder a la ayuda municipal, los interesados(as),
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón de Matina.
b) Ser costarricense por nacimiento
a por naturalización o contar
con cédula de residencia al día (con excepción de ser
adulto mayor).
c) Ser mayor de edad (con excepción de ser costarricense
por nacimiento y que los padres o encargados
no cuenten con los requisitos
establecidos en el inciso b del presente artículo).
d) Encontrarse en
una situación de desgracia
o infortunio o riesgo de pobreza o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.
e) No se otorgará ayuda
temporal a aquellas
personas, que integren un núcleo
familiar que cuente con ayudas
concedidas por otras instituciones públicas, donde la suma mensual
de dichas ayudas supere el monto de una pensión del régimen no contributivo, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.
f) Contar con un estudio
técnico realizado por un trabajador(a) social de la Municipalidad de Matina.
g) Que el solicitante que viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias
que en el caso de ayuda requerida para personas que
viven en esta condición, esta se dará únicamente
cuando así lo solicite expresamente por medio
de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para
la ayuda social de alimentación,
vestido, alquiler temporal
y en el caso que la persona
requiera una ayuda con
material de rio deberá expresarlo en la misma solicitud. A demás, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por
un abogado de vecinos que den fe
que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores
a la emergencia.
h) En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.
Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021553457 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantiaivonne Roció Fonseca Brenes-IMPROSA-dos
mil diecisiete Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asienTo 00527930-01,
se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00
minutos del día 28 de junio
del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: A) Finca del Partido de Heredia, matrícula 202701-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: lote uno, terreno para construir con solar
y casa; situada en el distrito 5- Santa Lucia, cantón
2- Barba de la provincia de Heredia, con linderos norte, Carlos Bolaños
Hernández y Junior Espinoza Chaves, al sur: calle
publica con un frente a ella
de quince metros con diez decímetros
lineales, al este: Junior
Espinoza Chaves , y al oeste: Ivonne Fonseca Brenes; con una medida de trescientos veintisiete metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados, piano catastro número: H-1089756-2006,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre
de acueductos y de paso de AYA, citas:
435-14203-01-0022- 001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $171.808,63 (ciento setenta
y un mil ochocientos ocho dólares con 63/100). B) Finca del Partido de Heredia, matrícula 121750-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5- San Rafael de la provincia
de Heredia, con linderos norte:
lote dos de Miriam Benavides Chaves, al sur: Rodney
Fernando Jiménez Zúñiga y Alejandra Sánchez Calvo y
Municipalidad de San Rafael, al este: calle publica y Rodney Fernando Jiménez Zúñiga
y Alejandra Sánchez Calvo, y al oeste: Ricardo
Sánchez Fernández; con una medida de mil ciento sesena y dos metros con sesenta decímetros cuadrados, piano catastro número: H-1025764-2005, libre de anotaciones
y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $ 65.040,87 (sesenta y cinco
mil cuarenta dólares con
87/100). Ahora bien de no haber
oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 7 de julio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base para cada finca mencionada;
en caso de ser necesario se realizara un tercer remate cinco hábiles días después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 00 minutos del día 16 de julio
del 2021, el cual se llevara
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base para finca mencionada. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien en abono a sus deudas y en proporción
a su participación. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que
una oferta sea valida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregara al ejecutante como indemnización fija de dahos y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. San José, 24 de mayo del 2021. Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cedula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—
( IN2021553479 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20
de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 269574.—( IN2021553323 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro del
Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 20
de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 269578.—(
IN2021553324 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Wendy Gabriela López Vindas, costarricense, número de cédula
2-0549-0838, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Magíster
en Propiedad Intelectual, obtenido en la Universidad Austral de la República
de Argentina.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 13 de mayo 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021553471 ).
Unidad de Compras Institucionales.
El Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje. Con fundamento en lo establecido en los Artículos 140, inciso 2 de la Constitución Política y 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a Lena María González Ramírez, cédula número
204620600, a partir del 16 de agosto
de 2019 en el puesto número 507385, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar
Norte, de acuerdo a la nómina
número 223-2019 del Concurso
Interno INA 1-2018.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a Kristel Johanna
Guerrero Campos, cédula número 114730734, a partir del 1 de abril de 2020 en el puesto número
508649, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría
de Control Interno, de acuerdo
a la nómina número 126-2019
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a Carlos Augusto
Salas Porras, cédula número 111140560, a partir del 1 de abril de 2020 en el puesto número
501936, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Inspección y Cobros de la
Unidad de Recursos Financieros,
de acuerdo a la nómina número 129-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad a Johnny Orozco
Villalobos, cédula número 602420508, a partir del 4 de abril de 2020 en el puesto número
508714, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Financiero Contable de la
Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 124-2019 del Concurso Interno INA 12019.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a
Andrea de los Ángeles Monge Gómez, cédula número 114290276, a partir
del 1 de mayo de 2020 en el puesto
número 501932, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión Regional, de acuerdo a la nómina
número 115-2019 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad a Carolina
Murillo Gutiérrez, cédula número
503530796, a partir del 1 de mayo de 2020 en el puesto número
508293, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Financiero Contable de la
Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a
la nómina número 111-2019
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad a José Luis
Rodríguez Junez, cédula número 503980721, a partir
del 1 de mayo de 2020 en el puesto
número 501852, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina
número 118-2019 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad a Jeannette
Patricia Masís Bonilla, cédula número 302930716, a partir del 1
de mayo de 2020 en el puesto
número 507835, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Financiero
Contable de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 128-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad a Tailyn Catalina Mejías
San Lee, cédula número 402120610, a partir del 16 de mayo de 2020 en
el puesto número 508725, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Control y Monitoreo Administrativo
de la Unidad de Planeamiento y Evaluación,
de acuerdo a la nómina número 125-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad a Luis Diego Ramírez Marín, cédula número 401780888, a partir del 16
de mayo de 2020 en el puesto
número 507868, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Soporte
Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, de acuerdo a la nómina
número 114-2019 del Concurso
Interno INA 12019.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad a Andy Jane Solano
Salazar, cédula número 112350633, a partir del 1 de agosto de 2020 en el puesto número
501933, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en Proceso
Financiero Contable de la
Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 123-2019 del Concurso Interno INA 12019.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad a
Arlette Cerdas Calero,
cédula número
116260026, a partir del 23 de noviembre
de 2020 en el puesto número 501861, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios
1-INA, ubicado en el Proceso Información y Biblioteca de
la Unidad de Servicio al Usuario,
de acuerdo
a la nómina número 063-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 13.—Nombrar en propiedad a Juan Gabriel Cruz Monge, cédula número 702150227, a partir del 16
de febrero de 2021 en el puesto número 506819, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Financiero
Contable de la Unidad Regional Pacífico
Central, de acuerdo a la nómina
número 069-2020 del Concurso
Interno INA 12019.
Artículo 14.—Nombrar en propiedad a Ángela María Ávila Esquivel, cédula número
114560291, a partir del 23 de noviembre
de 2020 en el puesto número 507620, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Asesoría Gestión de la Calidad, de acuerdo
a la nómina número 070-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 15.—Nombrar en propiedad a Maricel de los Ángeles
Alvarado Alfaro, cédula número 503710025, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
508517, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en Centro Regional Polivalente Puntarenas de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la
nómina número 095-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad a Shirlene María Castro Sánchez, cédula número 206750724, a partir del 16
de febrero de 2021 en el puesto número 506674, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Servicio al Usuario de la
Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo
a la nómina número 105-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad a Deblin
Vargas Rodríguez, cédula número 303560902, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número
507303, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso
Seguimiento, Apoyo y
Control Regional de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo
a la nómina número 023-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 18.—Nombrar en propiedad a Christopher Jesús Torres Fernández,
cédula número 115930495, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 508295, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1-INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Mora Enriqueta Corrales Solís de la Unidad
Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 024-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 19.—Nombrar en propiedad a Carla Nicole Chaves Almengor, cédula número 116990855, a partir
del 16 de marzo de 2021 en
el puesto número 506938, clasificado como Técnico de Apoyo 3-INA, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina
número 055-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 20.—Nombrar en propiedad
a Brenda Mora Solórzano, cédula número
117250476, a partir del 1 de marzo
de 2021 en el puesto número 507915, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios
2-INA, ubicado en la Unidad
Regional Central Oriental, de acuerdo a
la nómina número 073-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 21.—Nombrar en propiedad a Juan José Mora Ramírez, cédula número 603800323, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 501769, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Centro Regional Polivalente
de Puntarenas de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina
número 095-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 22.—Nombrar en propiedad a Andrea Agüero Agüero, cédula número 115410116, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 506915, clasificado como Asistente
Administrativo y de Servicios
2-INA, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina
número 057-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 23.—Nombrar en propiedad a María Odette Alvarado Cubero, cédula número 112850395, a partir
del 1 de marzo de 2021 en
el puesto número 506408, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro de Formación
Profesional de Mora Enriqueta Corrales Solís de la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a
la nómina número 098-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 24.—Nombrar en propiedad a Eder Andrey
Arroyo Ramírez, cédula número 402310097, a partir del 16 de abril de 2021 en el puesto número
508299, clasificado como
Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado
en el Proceso Tesorería de la Unidad de Recursos
Financieros, de acuerdo a
la nómina número 016-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 25.—Nombrar en propiedad a Jorge Enrique Zeledón
Montero, cédula número
109370867, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 508550, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina
número 090-2020 del Concurso
Interno INA 12019.
Artículo 26.—Nombrar en propiedad a Evelyn Murillo
Villalobos, cédula número 206510256, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
506378, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Servicio al Usuario de la
Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 107-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 27.—Nombrar en propiedad a Hannia
Campos Orozco, cédula número 206720739, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
507481, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Unidad Regional
Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 106-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.¿
Artículo 28.—Nombrar en propiedad a Marcela de Jesús Chaves Espinoza, cédula
número 206610766, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 508663, clasificado como formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Servicio al Usuario de la
Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 094-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 29.—Nombrar en propiedad a Mónica Patricia Hernández Álvarez,
cédula número 116450684, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 506847, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Almacén
Regional de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo
a la nómina número 045-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 30.—Nombrar en propiedad a Dennis Armando Fernández Valverde,
cédula número 207060323, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 506901, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro Nacional Especializado
Autotrónica de la Unidad Regional Central Occidental,
de acuerdo a la nómina número 022-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 31.—Nombrar en propiedad a Pamela María Valverde Argüello, cédula número 206750125, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 506151, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional
de Alajuela de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina
número 049-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 32.—Nombrar en propiedad a Verónica Monestel Villalta, cédula número
304240855, a partir del 1 de marzo
de 2021 en el puesto número 506932, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios
2-INA, ubicado en la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, de acuerdo a la nómina número 021-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 33.—Nombrar en propiedad a Yeliuth
Chaves Boyd, cédula número 107870806, a partir del 16 de mayo de 2021 en
el puesto número 507927, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 3-INA, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 020-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 34.—Nombrar en propiedad a Cindy Viviana Hodgson Campos, cédula número 112230925, a partir del 16
de febrero de 2021 en el puesto número 508183, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Adquisiciones
y Suministros de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 026-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 35.—Nombrar en propiedad a Carlos Alberto
Vega Ramírez, cédula número 304380710, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 501862, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1-INA, ubicado en el Proceso Información y Biblioteca
de la Unidad de Servicio al Usuario,
de acuerdo
a la nómina número 029-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 36.—Nombrar en propiedad a María Vanessa Sánchez Badilla,
cédula número 111870601, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 508174, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Registro
y Bienestar Estudiantil de
la Unidad de Servicio al Usuario,
de acuerdo a la nómina número 031-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 37.—Nombrar en propiedad a Maybel
Vargas Sandoval, cédula número 206470817, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
508712, clasificado como
Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado
en el Proceso Tesorería de la Unidad de Recursos
Financieros, de acuerdo a
la nómina número 033-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 38.—Nombrar en propiedad a Ricardo Acosta Quirós, cédula número
110170732, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 502015, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en Proceso Contratación
de Servicios de Capacitación
y Formación de la Unidad de Compras
Institucionales, de acuerdo
a la nómina número 034-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 39.—Nombrar en propiedad a Josué David
Moya Navarro, cédula número 305090857, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
507787, clasificado como
Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado
en Proceso Programación y Control de Operaciones
de la Unidad de Compras Institucionales,
de acuerdo a la nómina número 035-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 40.—Nombrar en propiedad a Nicole Valeria Rodríguez Hernández,
cédula número 402340707, a partir
del 16 de abril de 2021 en
el puesto número 508291, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la nómina número 017-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 41.—Nombrar en propiedad a Gerson Pérez Quesada, cédula número 109510660, a partir del 16
de abril de 2021 en el puesto número 508240, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales, de acuerdo
a la nómina número 021-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 42.—Nombrar en propiedad a Gabriela Gutiérrez Mora, cédula número 110300163, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 502024, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo
a la nómina número 044-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 43.—Nombrar en propiedad a Ingrid Segura Víquez, cédula número
108580443, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 508676, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2
B, ubicado en la Unidad de Servicios Virtuales, de acuerdo a la nómina número 048-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 44.—Nombrar en propiedad a Mayra Patricia Monge Sequeira,
cédula número 503360182, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 507823, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio
al Usuario, de acuerdo a la
nómina número 051-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 45.—Nombrar en propiedad a Leyner Méndez Gutiérrez, cédula número 603900233, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 501831, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Asesoría de Cooperación Externa, de acuerdo a
la nómina número 054-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 46.—Nombrar en propiedad a Sonia Sánchez Artavia,
cédula número 108250621, a partir
del 1 de marzo de 2021 en
el puesto número 508207, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Centro Nacional Polivalente
Francisco J. Orlich Bolmarcich
de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a
la nómina número 058-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 47.—Nombrar en propiedad a Jenny Poleth
Calderón Salas, cédula número
114620870, a partir del 1 de marzo
de 2021 en el puesto número 508076, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios
2-INA, ubicado en el Centro
Nacional Especializado en Hotelería
y Turismo Enrique Pasqual Torrent Saura de la
Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a
la nómina número 059-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 48.—Nombrar en propiedad a Mariam de los Ángeles
Solano García, cédula número 115500828, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
501866, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1-INA, ubicado en el Proceso Información
y Biblioteca de la Unidad de Servicio
al Usuario, de acuerdo a la
nómina número 065-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 49.—Nombrar en propiedad a María Silvana Ugarte Enríquez, cédula número 502800839, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 508198, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional
de Nicoya de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo
a la nómina número 066-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 50.—Nombrar en propiedad a Jinny Solís Leiva, cédula número 111370347, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 508573, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la nómina
número 067-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 51.—Nombrar en propiedad a Karla Alejandra Coto
Solano, cédula número 304000289, a partir
del 1 de marzo de 2021 en
el puesto número 501959, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Financiero
Contable de la Unidad Regional Huetar
Caribe, de acuerdo a la nómina
número 071-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 52.—Nombrar en propiedad a Anielka
Urrutia Briones, cédula número 801390559, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
501825, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 074-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 53.—Nombrar en propiedad a Verónica
Sánchez Arguedas, cédula número 402250976, a partir del 16 de marzo de 2021 en el puesto número
506748, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional Heredia de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 079-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 54.—Nombrar en propiedad a Eduardo Salas
Sandoval, cédula número 207210108, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
506300, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Soporte
Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, de acuerdo a la nómina
número 080-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 55.—Nombrar en propiedad a Fabiola Sofía Salazar Solís, cédula número 402330297, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 508187, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios
2-INA, ubicado en el Proceso Contabilidad de la Unidad
de Recursos Financieros, de acuerdo a la nómina
número 081-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 56.—Nombrar en propiedad a Karleny
Cisneros Ching, cédula número
701480440, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 506564, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Huetar
Caribe, de acuerdo a la nómina
número 085-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 57.—Nombrar en propiedad a Eduardo Ulate Alpízar, cédula número 109010452, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 508216, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Gestión Administrativa
del Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a
la nómina número 086-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 58.—Nombrar en propiedad a Daniela Cartín
Villalobos, cédula número 402070726, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
508477, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Servicio al Usuario de la
Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 089-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 59.—Nombrar en propiedad a Zhindy Mayela Sotomayor Flores, cédula número
108000505, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 506422, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Didáctica y Pedagógica, de acuerdo a la nómina número 091-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo
60.—Nombrar en propiedad a Weysman Pérez López, cédula número 155822189732, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número
507051, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado en Electrónica de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina
número 096-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 61.—Nombrar en propiedad a Raquel Eunice Pastrana Hernández, cédula
número 503690781, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 508437, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Servicio al Usuario de la
Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 100-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 62.—Nombrar en propiedad a Karla Ballestero
Villagra, cédula número 109840513, a partir del 1 de marzo de 2021 en el puesto número
507881, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Planeamiento y Evaluación
del Núcleo Sector Salud, Cultura y Artesanías, de acuerdo a la nómina número 104-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 63.—Nombrar en propiedad a Kalila Gittens Hall, cédula número 113100176, a partir del 16
de febrero de 2021 en el puesto número 506705, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Servicio al Usuario de la Unidad
Regional Huetar Caribe, de acuerdo
a la nómina número 110-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 64.—Nombrar en propiedad a Karen Patricia Sánchez Herrera, cédula número 206080997, a partir del 16
de febrero de 2021 en el puesto número 507948, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio
al Usuario, de acuerdo a la
nómina número 093-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 65.—Nombrar en propiedad a Ana Catalina
Paniagua Araya, cédula número 207180021, a partir del 17 de mayo de 2021 en
el puesto número 501881, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal, de acuerdo a la nómina número 026-2021 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 66.—Nombrar en propiedad a Johan Fonseca Castillo, cédula número 30720572, a partir
del 1 de setiembre de 2021 en
el puesto número 507192, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios María Eugenia Dengo Obregón
de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina
número 016-2020 del Registro
de Elegibles Institucional.
Artículo 67.—Nombrar en propiedad a Yiset
Vanessa Moreno Gutiérrez, cédula número
112140008, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número
508329, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión
Rectora del Sistema Nacional de Capacitación
y Formación Profesional,
SINAFOR, de acuerdo a la nómina
número 130-2019 del Registro
de Elegibles Institucional.
Artículo 68.—Nombrar en propiedad a Hanzer
Hidalgo Alvarado, cédula número 112340452, a partir del 1 de mayo de 2021 en
el puesto número 507278, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Servicio al Usuario de la
Unidad Regional Huetar Caribe, de acuerdo
a la nómina número 15-2021
del CI INA 01-2018.
Artículo 69.—Ascender en propiedad
a Benigno Eulogio
Matarrita Hernández, cédula número 502070061, a partir
del 1 de mayo de 2021 en el puesto
número 508146, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado
Granja Modelo Milton Arias Calvo de la Unidad
Regional Central Oriental, de acuerdo a
la nómina número 010-2021
del CI INA 01-2016.
Artículo 70.—Ascender en propiedad
a Durman Esquivel Esquivel,
cédula número 205200590, a partir
del 1 de mayo de 2021 en el puesto
número 508593, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la nómina número 02-2021 del CI INA
01-2017.
Artículo 71.—Ascender en propiedad
Cynthia Isabel Morera Mora, cédula número 107280922, a partir del 1
de mayo de 2021 en el puesto
número 508422, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento
y Evaluación del Núcleo
Sector Salud, Cultura y Artesanías, de acuerdo a la nómina número 05-2021 del CI INA
012017.
Artículo 72.—Ascender en propiedad
Clara Guido Chavarría, cédula número 502610570, a partir del 1
de mayo de 2021 en el puesto
número 508079, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la nómina número 04-2021 del CI INA
01-2017.
Artículo 73.—Ascender en propiedad
Karol Montero Ávila, cédula número
205050042, a partir del 16 de mayo de 2021 en el puesto número
507949, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado en Autotrónica de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina
número 011-2021 del CI INA 01-2018.
Artículo 74.—Ascender en propiedad
Royner Eugenio Miranda Ramírez, cédula número 401560668, a partir del 1
de mayo de 2021 en el puesto
número 508418, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Gestión
Tecnológica del Núcleo
Sector Salud, Cultura y Artesanías, de acuerdo a la nómina número 06-2021 del CI INA
01-2018.
Artículo 75.—Ascender en propiedad
a Kattia Chavarría
Paniagua, cédula número
204800280, a partir del 16 de setiembre
de 2019 en el puesto número 506761, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina
número 040-2019 del CI INA 01-2018.
Artículo 76.—Ascender en propiedad
a Danilo Jiménez Montoya, cédula número
601910160, a partir del 16 de setiembre
de 2019 en el puesto número 508049, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Gestión Tecnológica
del Núcleo Mecánica de Vehículos, de acuerdo a
la nómina número 06-2019
del CI INA 01-2018.
Artículo 77.—Ascender en propiedad
a Álvaro Jesús Hidalgo Rojas,
cédula número 205840563, a partir
del 4 de mayo de 2020 en el puesto
número 508370, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Seguimiento,
Apoyo y Control Regional de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 117-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 78.—Ascender en propiedad
a Anabelle Zamora Ruiz, cédula número 204400716, a partir
del 4 de mayo de 2020 en el puesto
número 507796, clasificado como Profesional de
Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina
número 227-2019 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 79.—Ascender en propiedad
a Yasira Fernández Núñez,
cédula número 603870118, a partir
del 1 de octubre de 2020 en
el puesto número 507766, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso
Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales, de acuerdo
a la nómina número 116-2019
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 80.—Ascender en propiedad
a Harold Duarte González, cédula número
107950347, a partir del 16 de junio
de 2020 en el puesto número 506214, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional
de Cartago (Loyola) de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina
número 11-2020 del Registro
de Elegibles Institucional.
Artículo 81.—Ascender en propiedad a Martha Isabel Acuña
Rayo, cédula número 801220494, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
507840, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Información
y Biblioteca de la Unidad de Servicio
al Usuario, de acuerdo a la
nómina número 030-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 82.—Ascender en propiedad
a Elineth del Carmen Ortiz Zúñiga, cédula número
502590423, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 506348, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Nicoya de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 101-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 83.—Ascender en propiedad
a Silvia Yorlene Hidalgo Jiménez, cédula número 205250793, a partir del 16
de febrero de 2021 en el puesto número 508228, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Proceso
Financiero Contable de la
Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo
a la nómina número 040-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 84.—Ascender en propiedad
a Graciela Picado Cordero, cédula número
110420046, a partir del 1 de julio
de 2020 en el puesto número 508739, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Brunca,
de acuerdo a la nómina número 112-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 85.—Ascender en propiedad
a Jairol Francisco Corrales Vargas,
cédula número 204960243, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 506262, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Proceso
Almacén Regional de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 050-2019 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 86.—Ascender en propiedad
a Karla Solano Coto, cédula número 303900274, a partir del 16
de febrero de 2021 en el puesto número 508280, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales, de acuerdo
a la nómina número 073-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 87.—Ascender en propiedad
a Vladimir Navarro Méndez, cédula número
109180465, a partir del 1 de marzo
de 2021 en el puesto número 508717, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Proceso Financiero
Contable de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina
número 047-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 88.—Ascender en propiedad
a Noylin Villalobos Gómez, cédula número 206330706, a partir
del 16 de febrero de 2021 en
el puesto número 501773, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en el Centro Regional Polivalente
de Naranjo de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina
número 043-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 89.—Ascender en propiedad
a Ericka Araya Soto, cédula número
108650040, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 508627, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Centro Nacional Especializado
Náutico Pesquero de la
Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina número 038-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 90.—Ascender en propiedad
a Ana Lorena Montero Quirós,
cédula número 108150898, a partir
del 16 de enero de 2021 en
el puesto número 506954, clasificado como Técnico de Apoyo 2-INA, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Brunca,
de acuerdo a la nómina número 039-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 91.—Ascender en propiedad
a Karla Tatiana González Alvarado, cédula número
111190250, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 507855, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2
B, ubicado en el Proceso Registro y Bienestar Estudiantil de la
Unidad de Servicio al Usuario,
de acuerdo a la nómina número 042-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 92.—Ascender en propiedad
a Jorge Donald Cárdenas Agüero, cédula número 109310952, a partir del 16
de mayo de 2021 en el puesto
número 508788, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Proceso Adquisición
y Suministros de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 041-2020 del Concurso Interno INA 12019.
Artículo 93.—Ascender en propiedad
a Juan José Víquez Oviedo, cédula número 1101802190, a partir del
16 de marzo de 2021 en el puesto número 506275, clasificado como Técnico de Apoyo 1-INA, ubicado en el Proceso Seguimiento,
Apoyo y Control Regional de la Unidad Regional
Central, de acuerdo a la nómina
número 052-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 94.—Ascender en propiedad
a Karen Leandro Salazar, cédula número
701650724, a partir del 1 de abril
de 2021 en el puesto número 507817, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Adquisiciones
de la Unidad de Compras Institucionales,
de acuerdo a la nómina número 01-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 95.—Ascender en propiedad
a Johan Felipe Medina Badilla, cédula número 603690074, a partir del 16
de abril de 2021 en el puesto número 508762, clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en el Proceso
Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales, de acuerdo
a la nómina número 018-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 96.—Ascender en propiedad
a Iliana Espinoza Rodríguez, cédula número 203970408, a partir
del 16 de febrero de 2021 en el puesto número 506825, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Soporte Administrativo de
la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la nómina
número 083-2020 del Concurso
Interno INA 12019.
Artículo 97.—Ascender en propiedad
a Marco Aguilar Rojas, cédula número
110100732, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 507971, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento
y Evaluación del Núcleo
Sector Metalmecánica, de acuerdo
a la nómina número 084-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 98.—Ascender en propiedad
a Mónica Lucía García Murillo, cédula número
205500236, a partir del 16 de febrero
de 2021 en el puesto número 506181, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento
y Evaluación del Núcleo Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a
la nómina número 087-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 99.—Ascender en propiedad
a Jorge Arturo Cerdas Loaiza,
cédula número 107820882, a partir
del 1 de junio del 2020 en
el puesto número 508751, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Grecia
de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo
a la nómina número 07-2020
del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 100.—Ascender en propiedad
a Vilma Araya Hernández, cédula número
302350740, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número
507843, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro Regional
Cartago de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a
la nómina número 056-2019
del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 101.—Ascender en propiedad
a Francisco José Badilla Núñez,
cédula número 2042600538, a partir
del 16 de febrero de 2019 en
el puesto número 507896, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo
Sector Metalmecánica, de acuerdo
a la nómina número 200-2018
del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 102.—Ascender en propiedad
a Ricardo Rivas Salguero, cédula número
303650314, a partir del 16 de junio
de 2019 en el puesto número 508460, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado
en Electrónica de la Unidad
Regional de Heredia, de acuerdo a
la nómina número 012-2019
del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 103.—Ascender en propiedad
a César Alejandro Durán Morales, cédula número
701050054, a partir del 1 de marzo
de 2021 en el puesto número 506247, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 012-2019 del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 104.—Ascender en propiedad
a Alonso Brenes
Villalobos, cédula número
107760110, a partir del 1 de noviembre
de 2021 en el puesto número 506168, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento
y Evaluación del Núcleo Sector Agropecuario, de acuerdo a
la nómina número 052-2019
del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 105. Ascender en propiedad a Luz Elena
Arenas Holguín, cédula número 800990676, a partir del 1 de mayo de 2020 en
el puesto número 508708, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional Florida Sur
de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a
la nómina número 8-2020 del
Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 106.—Ascender en propiedad
a Carlomagno Guevara González, cédula número 205160313, a partir del 16
de mayo de 2020 en el puesto
número 508034, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro de Desarrollo Tecnológico
Metalmecánica de la Unidad Regional Central
Occidental, de acuerdo a la nómina
número 5-2020 del Registro
de Elegibles Institucional.
Artículo 107.—Ascender en propiedad
a Eduardo Enrique Sibaja Láscarez, cédula número
206160327, a partir del 16 de mayo de 2020 en el puesto número
508707, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Alajuela
de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo
a la nómina número 6-2020
del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 108.—Ascender en propiedad
a Elenieth Alfaro Castro, cédula número 204490385, a partir del 1
de octubre de 2020 en el puesto número 508192, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en la Unidad de Certificación, de acuerdo a la nómina número 162019 del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo
109.—Ascender en propiedad a Ronald Montiel Masís, cédula número 107510516, a partir
del 1 de setiembre de 2020 en
el puesto número 506135, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado Textil Juan Miguel
Dada Vasiliades de la
Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 10-2020 del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 110.—Trasladar en propiedad a Orietta Líos Cabalceta, cédula número 502130659, a partir del 1 de octubre de 2019 en el puesto número
501783, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso
Financiero Contable de la
Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 9-2020 del Registro de Elegibles Institucional.
Artículo 111.—Trasladar en propiedad a Yorleny
Valverde Cascante, cédula número
108830213, a partir del 16 de junio
de 2020 en el puesto número 508032, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Seguimiento,
Apoyo y Control Regional de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina
número 127-2019 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 112.—Trasladar en propiedad a Guiselle
García Barrantes, cédula número
401470126, a partir del 1 de julio
de 2020 en el puesto número 501906, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Proceso Seguimiento,
Apoyo y Control de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 113-2019 del Concurso Interno INA 12019.
Artículo 113.—Trasladar en propiedad a Daniela Alejandra Salas Blanco, cédula número 2209214307, a partir del 23 de noviembre de
2020 en el puesto número 501928, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión de Normalización y Servicios
de Apoyo, de acuerdo a
la nómina número 068-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 114.—Trasladar en propiedad a Hans Yurgen Lothar
Lara, cédula número 602420343, a partir del 16 de enero de 2021 en el puesto número
508524, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Subgerencia
Técnica, de acuerdo a la nómina
número 103-2020 del Concurso
Interno INA 1-2019.
Artículo 115.—Trasladar en propiedad a Guido Rodrigo Campos Arce, cédula número 401630828, a partir del 1
de marzo de 2021 en el puesto número 508036, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2-INA, ubicado en el Proceso Almacén
Regional de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a
la nómina número 027-2020
del Concurso Interno INA
1-2019.
Artículo 116.—Trasladar en propiedad a Katherine Barrantes
García, cédula número 110700631, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
506478, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad de Acreditación, de acuerdo a la nómina número 102-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 117.—Trasladar en propiedad a Freddy Ríos Méndez, cédula número 111580996, a partir del 16
de febrero de 2021 en el puesto número 508761, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso
Planeamiento y Evaluación
del Núcleo Sector Eléctrico,
de acuerdo a la nómina número 108-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 118.—Trasladar en propiedad a Julio César
Castro Miranda, cédula número 205420235, a partir del 16 de marzo de 2021 en el puesto número
508214, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Didáctica y Pedagógica, de acuerdo a la nómina número 072-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 119.—Trasladar en propiedad a Yazmín Mary
Mora Hernández, cédula número 110440643, a partir del 16 de febrero de 2021 en el puesto número
506624, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad de Certificación, de acuerdo a la nómina número 109-2020 del Concurso Interno INA 1-2019.
Artículo 120.—Trasladar en propiedad a Ronald Montiel Masís,
cédula número 107510516, a partir
del 1 de mayo de 2021 en el puesto
número 508758, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Gestión
Tecnológica del Núcleo
Sector Textil y Confección
Industrial de Ropa, de acuerdo
a la nómina número 08-2021
del CI INA 01-2017.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 28214.—Solicitud
Nº 270428.—( IN2021553325 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez,
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las
16:30 del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
T.E.G., identificación de registro
civil número 505180593, con fecha
de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez,
por cinco días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269666.—( IN2021552871 ).
Al señor Randall Isaac Adaniz
Fallas, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 604250982, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad B.S.A.B. Se le confiere
audiencia al señor Randall Isaac Adaniz
Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00016-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269893.—( IN2021552873
).
A Roberth Bermúdez
Ramírez, documento de identidad
N° 401920152, Se le comunica que por resolución de las nueve horas
quince minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno, se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad A. B. I. a la vía judicial a efectos de que un juez de la república determine su condición jurídica.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00413-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269895.—( IN2021552875 ).
A Ceciliano
Alberto Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas y diez
minutos del catorce de mayo
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad: J.A.A.G. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Ceciliano Alberto Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00003-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269901.—( IN2021552877 ).
Al señor Huber Alonso Vega
Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en Proceso Especial de
Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269905.—( IN2021552879 ).
Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense,
documento de identidad número 112460867, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las trece
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la
persona menor de edad:
J.Y.B.P., rige por el plazo
de seis meses, a partir del día dieciséis
de abril al día dieciséis
de octubre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio o correo electrónico.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00065-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269907.—( IN2021552881 ).
Al señor: Juan Carlos Alvarado Salas,
cédula N° 503590440, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
9 horas del 27 de abril de 2021, dictada
por la Oficina Local de Pavas,
que resuelve Incompetencia
Territorial y remite el expediente
administrativo a la Oficina
Local de Cañas para que continúe con la intervención
que corresponda, así como resolución administrativa de las 8 horas 17 minutos
del 18 de mayo de 2021, que archiva expediente administrativo:
OLHS-00139-2015, el cual fue
abierto en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.P. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLHS-00139-2015.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269909.—( IN2021552884 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica
que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del
año dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
dicto resolución PE-PEP-0235-2021 la cual es una resolución de previo pronunciamiento. En la Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente
OLTU-00043-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269971.—( IN2021552889 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán,
se les comunica que por resolución
de las doce horas doce minutos del día dieciocho de mayo
del año dos mil veintiuno,
la Oficina Local de Turrialba dictó
resolución de audiencia a partes, en la cual le concede cinco días hábiles para que presente prueba y alegatos que considere necesarios. En la Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269973.—( IN2021552890 ).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las cinco horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa,
en favor de K.O.S. con medida
de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLSA-00135-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 14 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269979.—( IN2021552892 ).
Comunica a la señora Jimena De Jesús Calvo Chacón,
la resolución administrativa
de las diez horas del quince de marzo
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta confiere
la guarda, crianza y educación provisional de los menores
de edad SJCHC, DJCHC a su
progenitor. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00027-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
269980.—( IN2021552894 ).
Comunica a los señores Jurgen Josias López Salas y Brenda Estephanie
Davis Clunie, la resolución
administrativa de las trece
horas del doce de marzo del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad NALD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00028-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269985.—( IN2021552895 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de B.S.G con medida de inclusión para
tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
Nº OLSA-00129-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de
mayo del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269986.—( IN2021552898 ).
Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad: FFSR y DFSR. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00007-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269998.—( IN2021552899
).
A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, que ordena
el archivo del expediente
de las personas menores de edad
LARZ y TSRZ. Así mismo se
le comunica la resolución
de las diez horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte
que ordena confirmar Medida de Cuido Provisional y reubicación de las personas menores
de edad supra indicada en hogares solidarios
conformados por los señores
Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga
en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269999.—( IN2021552901 ).
Se le hace saber y notifica
a Elmer Josué Santana
Espinoza, mayor, costarricense, con número de cédula de identidad
503510408, de domicilio desconocido,
de la resolución administrativa
de las trece horas del trece
de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió
por parte del Órgano
Director el iniciar en vía judicial el proceso de su hija la niña
cuyo nombre es C. S. M., nacida el 14 de enero de 2015, hija también de la señora Ginger Raquel Mora Vargas. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270000.—( IN2021552902
).
Se le hace saber y notifica
a Cesar Enrique Esquivel Soto, portador de la cédula
de identidad 205380619, de domicilio
desconocido, de la resolución
administrativa de las doce
horas treinta minutos del
seis de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia y otras, a favor de
su hijo el adolescente CEA, hijo también de la señora Ilehim Sharlim Álvarez Brenes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00227-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270001.—( IN2021552905 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica
que por resolución de las quince horas del día
primero de febrero del año
dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Así como audiencia de partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Marcia
Vargas Zúñiga. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269927.—( IN2021552917 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se les hace saber a María Isabel Oporta Jiménez y Erick
Eliecer Ampie Murillo,
ambos de nacionalidad nicaragüense,
indocumentados, que mediante
resolución administrativa
de las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad YVOJ, MCOJ y YEAO. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00020-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 266628.—( IN2021553681 ).
Se les hace saber a Víctor
Alexander Robleto Garzón, de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que
mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la
personas menores de edad DARR. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00045-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266632.—( IN2021553684 ).
ASOCIADOS DE CÁMARA NACIONAL
DE
EXPORTADORES DE PRODUCTOS
PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
De conformidad
con la cláusula 12 de los Estatutos,
se convoca a los Asociados
de Cámara Nacional de Exportadores
de Productos Pesqueros y Acuícolas cédula jurídica 3101527828, a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 14 de junio del 2021
a las 10 AM, en Heredia, Belén,
San Antonio, del Mas x Menos 200 metros al oeste, contiguo a Cintinela, y tratará:1-Verificación
del quórum. Tratar y votar proyecto para reformar Estatutos y Razón Social.—Ricardo Badilla Reyes. Abogado Canepp.—1 vez.—( IN2021553341 ).
FRAMOPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se realiza la convocatoria
de ley, a los socios de la compañía
para que comparezcan a la asamblea
general extraordinaria de Accionistas,
compañía de esta plaza denominada como: Framopa Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve, a ser desarrollada el día ocho de junio del año dos mil veintiuno, en el cual se conocerá sobre la reforma de la representación de los personeros
de la junta directiva.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553402 ).
INMOBILIARIA
ALFAMUR S. A.
Señores Accionistas Inmobiliaria Alfamur S. A., por este medio, y
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 164 del
Código de Comercio de la Republica de Costa Rica y
los Estatutos de la compañía,
se les convoca a los socios
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Inmobiliaria Alfamur S.
A., cédula jurídica 3-101-427077, que se celebrara en su
domicilio social: Alajuela, de la entrada a Calle San
Juan 75 metros Noroeste, a las diez
horas del día 24 de junio de 2021 en
primera convocatoria, y a
las once horas del día 24 de junio de 2021 la segunda convocatoria. Los puntos
de Agenda de dicha Asamblea
son: a) Reforma de Estatutos
- Cláusula de Administración.
b) Revocatoria y nombramiento
de miembros de Junta Directiva.—San José, 24 de
mayo de 2021.—Ana Cecilia Murillo Hidalgo, Presidenta.—1
vez.—( IN2021553534 ).
SUMINISTROS
SIAL LIMITADA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Suministros Sial Limitada, cédula jurídica 3-102-052725, que se celebrara
el día quince de junio del año
dos mil veintiuno a las seis horas, en la casa del gerente de la empresa en calle
62 avenida 25A, La Uruca,
San José. La agenda de la asamblea será: cambios en el pacto
constitutivo y cambios en la administración. Convoca Rodolfo Peralta Cordero, Gerente
General.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Peralta Cordero, Gerente
General.—1 vez.—( IN2021553577 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SAN
JOSÉ, INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Camacho Castro José Manuel,
mayor, casado, Ingeniero
Civil, vecino de KFC Curridabat,
400 metros al sur, con cédula de identidad número: 1-0707-0194, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0788. San
José, Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número: 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2021.—Camacho Castro José
Manuel, cédula de identidad número:
1-0707-0194.—( IN2021552703 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN
DE CHEQUE
El suscrito, José Gabriel Zamora Porras, cédula de identidad N° 702620261, ha solicitado la reposición del cheque de Gerencia N°
142214 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢1.505.401,18
colones, fechado el 19 de abril del 2021. Dicho cheque ha sido reportado como dañado o deteriorado.—Guápiles,
Pococí, 20 de mayo de 2021.—José Gabriel Zamora Porras.—( IN2021553143 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al pueblo en general, el extravío de dos
cheques de gerencia con los siguientes
números: N° 00207908 dirigido
a AP Exams por un valor de $ 7.451;00 emitido el
19-05-2017 y el cheque N° 00207888 dirigido a College
Entrance Examination Board, por un valor de $ 335.00, este
con fecha 26-04-2017, los mismos
le pertenecen al Centro Educativo
Amanecer S. A., cualquier información favor comunicarse vía correo electrónico
a accounting@berkeleycr.com.—Lic.
Santiago Alberto Granja, cédula N° 801050885, Contador.—(
IN2021553390 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TALLER
VILLALOBOS LIMITADA
Taller Villalobos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno ocho seis tres seis seis, solicita la reposición por extravío del libro; de actas de Asambleas de Cuotistas Número 1, bien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante la notaría del licenciado Arturo
Méndez Jiménez en oficina ubicada en frente
al Almacén El Barato DM,
San Vito Coto Brus Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Gerente: Greivin Chaves Villalobos, cédula N° 1-868-926.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021553373 ).
MARY-SUNSHINE
LIMITADA
Yo, Suzanne Huot, hoy día portadora del pasaporte GG880241, anteriormente
portadora del pasaporte
WH361854, en mi condición
de gerente de Mary-Sunshine Limitada, cédula jurídica 3-102-647504, por este
medio hago constar que en vista que los libros Actas de Asamblea y Actas de Registro de Socios, ambos tomo 1, fueron extraviados, procedemos a reponer los mismos y emitir el tomo II. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas
a la Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo,
Guanacaste, 19 de mayo del 2021.—Suzanne Huot.—1 vez.—( IN2021553415 ).
ARTES
INDUSTRIALES HERMES S. A.
Artes Industriales
Hermes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ochocientos treinta y nueve, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea General
de Accionistas, Acta de Registro
de Accionistas y Actas de
Junta Directiva de la sociedad,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021553531 ).
EL
SURICATO ESCONDIDO S. A.
Carlos Fernández
Montero, cédula número:
103200466, como presidente
de El Suricato Escondido S. A., cédula
jurídica número
3-101-622526, solicito reposición
de libros, de esta empresa.—San
Jose 26 de mayo del 2021.—Carlos Fernández Montero.—1 vez.—( IN2021553574 ).
RASKA
S GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Raska S Global Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-346058, está
procediendo a la reposición
por extravío de los tres libros legales.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2021553588 ).
TECNOLOGÍA
EN EQUIPOS PARA PINTORES TEPSA S. A.
Tecnología en Equipos para Pintores Tepsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos dieciséis, solicita la reposición por extravío de libros: Libro de Inventario y Balances, Libro Mayor, Libro Diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el represente legal de la empresa,
Adrián Alonso Rojas Goñi, cédula tres-cero
tres diecisiete cero tres sesenta, en
San José, Goicoechea, Calle Blancos,
150 metros este de los Tribunales
de Justicia, diagonal al Mall El Dorado, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—26 de mayo del
2021.—Adrián Alonso
Rojas Goñi, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021553614 ).
ASOCIACIÓN
CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA
INTERNACIONAL DE LIMÓN
Yo Katherine Elena Zúñiga
Chinchilla, cedula de identidad número
7-0172-0744 en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional
de Limón, cédula jurídica 3-002-674149, solicito al departamento de asociaciones del registro de
personas jurídicas la reposición
del libro de asambleas generales número uno el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro.—26 de mayo de 2021.—Ronald Francisco Ramírez Garita.—1 vez.—( IN20553620 ).
NEJALIM
INC S. A.
En mi notaría mediante escritura número dieciséis, del folio once vuelto,
del tomo cuarto, a las diez horas, del veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro primero de Registro
de Accionistas de NEJALIM INC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-564557 por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Los Yoses sur, seiscientos metros al sur de Tienda Arenas, en San Pedro o al teléfono número 2234-5644. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2021.—Mariana Arias Oconitrillo.—1 vez.—(
IN2021553621 ).
INVERSIONES GET SOCIEDAD ANÓNIMA
Federico Tanzi Ehrenberg, en condición de representante legal de
la sociedad denominada Inversiones Get Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil ciento noventa y dos, solicita la reposición
de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva
(N° 1), y Registro de accionistas
(N° 1).—San José, veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—1 vez.—(
IN2021553691 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo Dinia María González Cabezas, Notario
Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno al ser las ocho horas, mediante escritura cincuenta y cuatro, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Vicosa Cargo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil trescientos sesenta
y ocho mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria.—(
IN2021552712 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizaron
las siguientes actas: (i) asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona
la sociedad con Inmobiliaria
Académica CR Ltda., prevaleciendo
la última; (ii) asamblea de
cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social aumentando
el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula
de identidad N° 107290432, Notario.—( IN2021553443 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura 132 del protocolo
21, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2021, protocolizo
acta de Petrozaragoza S.A., se modifica cláusula nueve del poder y se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021553284 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad Santa
Teresa Jungle View Ltda, reforma la cláusula de la administración
y nombra Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Es todo.—La
Unión, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana Patricia
García Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2021553285 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y ocho de las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno,
en el del tomo seis del protocolo del notario público: Andrés Bonilla
Valdés, se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Holistic
Tek CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil cuatrocientos setenta y cinco. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2021553286 ).
Por escritura número
435, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 25/05/2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Optica Bella Vista S. A.,
cédula jurídica 3-101-293988, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Mateo, 15 horas del día 25/05/2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553287 ).
Mediante escritura
134 del protocolo 21 a las 11 horas del 25 de mayo
2021 protocolizo acta de Oils Palmares
S. A. Se modifica cláusula
nueve del poder y se nombra secretaria.—Cartago, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021553289 ).
Ante mí, a esta
hora y fecha se modificó la
Sociedad Taller Industrial Brenes y Asociados de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163365, se nombró como presidente: Bernardo Brenes Vindas, y tesorera: Jakeline Arias Morales.—Grecia,
09:00 horas del 25 de mayo del 2020.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021553293 ).
Por escritura
número catorce, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las catorce
horas y diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acuerdo
de asambleas, de la sociedad
Bitnuity S.R.L., donde
se solicita la disolución
de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al
ser las catorce horas y veinte
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno.—Jefté
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021553294 ).
En mi notaría mediante escritura catorce, visible al folio once frente
del tomo primero, a las diez
horas, cero minutos, del veinte
de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socios de trece horas
del diez de mayo del dos mil veintiuno
de Mountain Paraise Holdings MPH Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó revocar puestos de tesorero y fiscal, nombrando nuevas personas en dichos puestos
por el resto del plazo social.—Heredia, a las quince
horas del veinte de mayo año
dos mil veintiuno.—Rodolfo Ramírez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553295 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Dos Siete Dos Ocho Dos Cuatro Cinco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó modificar la cláusula relativa a la razón social. Licenciada Daniela Quesada Cordero, teléfono
2288-5797.—San José, veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553296 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada
a las doce horas del día veinticinco
de mayo del año dos mil veintiuno,
ante mí, se protocolizó
acta de Asamblea General de Socios
de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Jacó Tour Desk LLC Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil sesenta y cuatro, en la cual
se resolvió lo siguiente:
a- Disolver la sociedad.—Guillermo
Esquivel Herrera, Abogado y Notario, Carné 11415.—1 vez.—(
IN2021553297 ).
Por encontrarse
la sociedad V.R.C. Zaori
Inversiones S. A., cédula jurídica
3-101-332569, en proceso de
liquidación, conforme al artículo 216 del Código de Comercio se publica un extracto del estado final: “(…)
el activo y patrimonio que constituye el haber social es la
finca de San José 419416-000 y el vehículo MOT096198,
(…), el cual le corresponde
al único socio.” Dicho estado, así como
los documentos y libros de
la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, a
quienes se emplaza para que
en el plazo de 15 días hábiles presenten sus reclamaciones a los liquidadores
ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, N° 3335. San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2021553298 ).
Por escritura
otorgada a las diecinueve
horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, ante la notaria pública
Guiselle Murillo Varela, las socias
Mariam de Los Ángeles Bermúdez Alfaro, María Isabel de Los
Ángeles Alfaro Ruíz y Sindi de Los Ángeles Monge Alfaro, acuerda la disolución
de la sociedad Ángeles en
la Tierra S. A., cédula tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro
mil setecientos veintiuno.—San José, veinticinco de mayo de
dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2021553299 ).
En esta notaría a las 13: 00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocoliza reforma de la cláusula primera de los estatutos de la sociedad: tres-ciento uno-siete siete ocho cinco
cinco uno S. A., con cédula jurídica:
3-101-778551.— San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2021553300 ).
Por escritura
N° 3 de las 8:00 horas del día 25 de mayo de 2021, se reforma
pactos constitutivo de Cadena
Comercial Cartaginesa S.A.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo,
Notario.—1
vez.—( IN2021553301 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de la sociedad AGROMAT
(Agricultura y Materiales) S. A., donde se cambia cláusula de administración.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario Público. Carné 3631-Signatura
1253.—1 vez.—( IN2021553302 ).
Lissette Jiménez Vargas, notaría pública carné nueve
uno tres dos, en escritura dos-siete, de las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veintiuno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Azoal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete siete cero cino tres dos, en la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda
su disolución.—Puriscal, quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553356 ).
Por
escritura número 110, otorgada ante esta notaría a las a las 15:00 horas del 25
de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas la sociedad The
Gla Group Jaco Ltda.,
titular de la cédula de persona jurídica 3-102-77527, mediante la cual se
reformó la cláusula de la representación legal y se conoció la renuncia de un
gerente. Carnet 27555.—San José, 25 de mayo del año 2021.—Gioconda Quirós Villarreal.—1 vez.—( IN2021553359 ).
Mediante escritura número
70 de las 12 horas del día 25 de mayo del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Wellness Healthcare Solutions
Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1
vez.—( IN2021553364 ).
Mediante escritura 496-7 de las 18:00 del
24 de mayo del 2021 se aumentó el capital social de
la sociedad Rustic Lodge J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-584088, Licda. Rosamira
Cordero Méndez.—1 vez.—(
IN2021553369 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría a las doce horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de TG & M S. A. Se modifica la cláusula Octava,
de la representación.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021553378 ).
Por escritura N° 121-11 del 25 de mayo del
2021, se reforma la cláusula
de la administración y se agrega
cláusula décimo tercera de las sesiones de junta directiva del Pacto
Trims S. A., 3-101-812756.—Heredia, 25 de mayo del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2021553379 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario,
se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Real Palm San Sidro
RPSI Sociedad Anónima.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 25 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553381 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario,
se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Ecología Peñas
Blancas Sociedad Anónima.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 25 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553382 ).
José Antonio Cerdas Zúñiga,
mayor, casado dos veces,
abogado y notario, cédula uno-cuatrocientos
setenta y siete-cuatrocientos
treinta y dos, que mediante
protocolización de la escritura
número doscientos setenta y tres, visible al folio ciento diez frente
del tomo veintiséis, se realizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corralito del Desenredo
M L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho. Por lo que el que crea tener algún interés
en este cambio
de junta directiva lo haga
saber dentro del plano de Ley.—Guápiles, Pococí, Limón, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público, carné 7985.—1 vez.—(
IN2021553383 ).
Por escritura N° 215, otorgada
a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de: Cerro Langosta Bonita G U S. A., cédula jurídica
N° 3-101-216177, que reforma cláusula
segunda de los estatutos estableciendo un nuevo domicilio social.—Guadalupe, 24 de mayo del 2021.—Lic.
Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2021553384 ).
Por escritura número trescientos dos-cuatro, de las
quince horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de Corporación Veliza S.A.,
cédula
jurídica tres-uno cero
uno-seis cuatro dos cero dos cero; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Orotina, veinte de mayo del dos
mil veintiuno.—Ante la notaría
de la Licda. Wendy María Garita
Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553386 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: Toyo
del Atlántico Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica
3-101-128147.—Guápiles de Pococí, veinticinco de mayo del 2021.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021553387
).
Ante esta
notaria se protocolizó acta de asamblea
general cuotistas de la empresa:
El Pinar Verde Once EFG S.R.L., donde se modifica la cláusula de la administración, así como los nombramientos
de los gerentes.—San José, 25 de mayo de 2021.—Licda.
María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021553388 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Propiedades Alpos S. A.,
donde se modifica la cláusula de la junta directiva, así como los nombramientos
de la junta directiva.—San José, 25 de mayo de 2021.—Licda.
María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021553389 ).
La sociedad. Corporación
Palma de Samaria S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, modifica la cláusula del domicilio y de la administración.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—
1 vez.—( IN2021553391 ).
La sociedad Amal Development Services
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un
mil doscientos setenta y cuatro, se disuelve. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veinticuatro
del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2021553392 ).
El suscrito Notario
Dagoberto Madrigal Mesen, doy fe que en
tomo treinta y uno de mi protocolo se está cambiando junta directiva y modifica acta constitutiva de Condominio Horizontal Residencial
Portal del Ángel. Es todo.—Santa Ana, veinticinco de mayo del dos ml veintiuno.—Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2021553393 ).
Mediante escritura número
ciento uno-cinco otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula Octava de la sociedad Saint
Anthony High School S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-295752.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—( IN2021553394 ).
Ante esta
notaria, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Grupo
Betulia S. A., donde se
modifica la cláusula de la
junta directiva, así como los nombramientos de la
junta directiva.—San José, 25 de mayo de 2021.—Licda.
María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021553396 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa: Inmobiliaria
Combia S.A., donde se modifica la cláusula de la junta directiva, así como los nombramientos
de la junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda.
María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553400 ).
Al ser las trece horas del día
veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se celebró
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno Siete Cuatro
Seis Cinco Uno Tres Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno siete
cuatro seis cinco uno tres. Se reformó la cláusula de la administración en el
pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero y se realizaron nuevos nombramientos.—San
José veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle,
Notaria.—1 vez.—( IN2021553401 ).
Mediante escritura
número ochenta y seis-cinco de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno
se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Inversiones Montilla
MEM Limitada, en
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación.—Calle Blancos de Goicoechea, trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553405 ).
La sociedad H.CC V Soluciones
S. A., protocoliza acuerdos
de asamblea general de socios
por la cual se disuelve.—Belén,
Heredia, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario, teléfono: 89286987.—1 vez.—(
IN2021553408 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
del veinticinco de mayo del año
dos mil veintiuno, se modificó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo compañía denominada MC Mayorga
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cuatro siete nueve cero tres, para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente manera:
cláusula cuarta: del plazo social: el plazo social será de nueve años
y seis meses a partir de su
constitución.—San José, nueve
de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando
Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1
vez.—( IN2021553409 ).
Ante esta notaría, a las
10:00 horas de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria de cuotistas de: Arena
de Manzanillo Limitada, donde
se reforma la cláusula octava
de los estatutos y se nombra
nuevo gerente.—San José,
21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553413 ).
Por escritura otorgada
ante mi hoy a las quince horas, Juan Félix y Rebeca María ambos Vargas Arce, constituyen Renta de Equipos JFC S.R.L.—San Juan de Tibas,
25 de mayo del 2021.—Lic.
Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021553414 ).
Mediante escritura número
ochenta y cinco-cinco de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Yary Ltda., en la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio y la representación.—Calle
Blancos de Goicoechea, once horas del veinticinco de mayo de dos mil
veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553416 ).
Mediante escritura número dos, otorgada
a las 10:20 horas del 08 de abril del 2021, visible a
folio 4 frente del tomo 8
de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general de la sociedad: Smart Packging
Solutions, mediante la cual
se nombran presidente, secretario y tesorero, y se
cambia el domicilio social a Santa Ana Centro, avenida 6, 300 metros sur de la Iglesia.—Lic.
Giovanni Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553417 ).
Mediante
escritura número ocho: otorgada a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2021,
visible a folio 11 frente del tomo 8 de mi protocolo, protocolicé acta de
asamblea general de la sociedad C.C. Mercado de Inversiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 696388, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Giovanni Vega Cordero; Notario Público.—1
vez.—( IN2021553418 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco a las 8:00 horas, del día 26 de
mayo del 2021, se protocolizó el acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Energy Services EFS S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-699470, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, mediante nombramiento del señor Jorge Esteban Padilla Chacón,
como liquidador.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021553421 ).
Mediante escritura 139-8 de las quince
horas y treinta minutos del
trece de mayo de 2021, otorgada
en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad The
Greatest Gathering of Names S. A., cédula jurídica
N° 3-101-363455, donde se modifica
la cláusula de la representación
y la cláusula de domicilio social.—Guanacaste, 25-5-2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021553422 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y por lo tanto su denominación será Rch & Sons Produce Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Rch & Sons Produce S.A..—Cartago, 24 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021553423 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veintiséis de mayo
de dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de Asamblea de General de Maya and
Ayla Ltda, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y de la administración.
Se nombra Gerente, Subgerente Uno y Subgerente Dos.—La Unión, 26 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Tel:
4000-3322.—1 vez.—( IN2021553424 ).
Se comunica a interesados que en acta N° 2, celebrada el 23 de abril de 2021 de Famherram
S. A., cédula N° 3-101-441259, se acuerda su disolución. Licda. Luz María
Navarro Garita, carné N° 3818.—Licda. Luz María
Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021553425 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de la sociedad
Grupo Proceso y Desarrollo de Madera Grupodesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis, en donde se acordó
modificar las cláusulas segunda, y cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de mayo del 2021.—Kimberlyn
Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553429 ).
S A N Sabana Asociados
de Newman Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos nueve
dos ocho siete tres, procede a cambiar estatutos del pacto constituyó.—San José, veinticinco de mayo de los dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021553430 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de: Maquivial
S. A., mediante los cuales
se reforma el domicilio y
la administración.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553432 ).
Por
escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Jacolean S. A. mediante los cuales se reforma
el domicilio y la administración.—San José, 25 de mayo
de 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2021553433 ).
En mi notaria se presentó la señora Obyenith Chavarría Bonilla,
mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad
9-0077-0321, vecina de Liberia, barrio Colorado de
las Piscinas de ICE, cien metros al norte, y setenta y cinco al sur, a protocolizar la Constitución de la Asociación Villa Ecológica
de la Vivienda de Liberia, con domicilio en Liberia, barrio El Gallo, cien
metros al sureste de la plaza de futbol.
Se emplaza a los interesados.—Liberia, 25 de
mayo del ario dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carne 11138, Notaria Pública, con oficina abierta en Liberia.—1 vez.—(
IN2021553434 ).
S D T Sabana de Thomas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos nueve uno nueve seis seis,
procede a cambiar estatutos del pacto constituyó.—San
José, veinticinco de mayo de los dos mil veintiuno.—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021553435 ).
Por escritura
número trescientos noventa y cuatro-veinte, suscrita a las quince horas cinco
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintiuno, iniciada
a folio ciento setenta frente del tomo veinte del protocolo del notario Mario Cortés Parrales. Solicitan los socios mediante acuerdo de socios, autorizando al representante legal de la sociedad
el señor Carlos Eliécer Alpízar Arce, con cédula de identidad
número: dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos setenta y tres, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jovifanny Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil cuatrocientos cincuenta y uno, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553436 ).
Por escritura otorgada
en San José, de las 09:00 horas del 24 de mayo del 2021, se reforman
las cláusulas
del pacto constitutivo de
la sociedad Industrias
Químicas
INQUIM S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública,
teléfono
2236-9403.—1 vez.—( IN2021553438 ).
Por escritura
número 78 del tomo 4 del notario público, Federico Castro
Kahle, otorgada a las 10:00 horas del día 20 de mayo
del 2021, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 2 de Distribuidora
Larce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-047714, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1
vez.—( IN2021553441 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Restaurante
B.B.Q. y Parrilla Bariloche, S. A. mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San
José, 25 de mayo de 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021553442 ).
En mi
notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:30 horas del
17 de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Geo del Este S. A. Se modifican cláusulas uno y dos.—Santa
Ana, 26 de mayo del 2021.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2021553445 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del cinco de abril del
2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Grupo Filaver
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos diez mil ciento cuarenta y tres, en la cual se acuerda
trasladar su domicilio al extranjero.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021553447 ).
Por escritura número
81, del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 15:00 horas del día 24 de mayo del 2021, se protocoliza
la asamblea general extraordinaria
de accionistas número 1 de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Doscientos Diecisiete S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-780217, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y transformación de
la sociedad S. R. L., a S. A..—San
José, 26 de mayo de 2021.—Federico Castro Kahle, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021553448 ).
Por otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 25 de mayo del 2021 se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Escorpiones con Valores
del Oeste Sociedad Anónima Deportiva
cédula jurídica número
3-101-811584. Se reformó la cláusula
primera y sexta de los estatutos sociales. rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3840—San José, 25 de mayo del 2021.—Alberto
Rayen Odio.—1 vez.—( IN2021553449 ).
Mediante escritura
57-20 otorgada ante los notarios
públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11 horas 40 minutos del 21 de mayo de 2021, se protocoliza
el Acta de Asamblea General de Cuotistas
de Mars Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil setecientos dos mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto social de la compañía.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021553450 ).
Que por escritura
otorgada ante mi notaría se
tramita inscripción de Fundación
con nombre EcoTierra,
con domicilio en la provincia de Cartago, cantón La Unión.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021553451 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Eco
Tecnología en Negocios Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-754124, celebrada en domicilio
social, se acordó modificar
el pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio.—26
de mayo de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—(
IN2021553453 ).
Por
escritura número ciento sesenta otorgada ante mí, Walter Navarro Guadamuz,
notario público, a las 10 horas del 21 de mayo del 2021, se constituye la
entidad denominada: Los Lirios Blancos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas
24 de mayo del 2021.—Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2021553456 ).
Ante el notario
público: Daniel Alberto Tencio
Sánchez, actuando en el protocolo de la notaria pública:
Marylin Pamela Cárdenas Segura, mediante
escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo
del dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad de esta plaza: Renaissance
Corporate Group Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Alberto Tencio
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021553459 ).
En esta notaría al ser las 20:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizó el acta 4 de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Diadema Imperial Sociedad Anónima, 3-101-315001, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
25 de mayo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez,
Notario.—1
vez.—( IN2021553477 ).
Mediante escritura
número 177, del tomo 14 de
mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Trébol
de Safiro S. A., cédula jurídica
número 3-101-240159.—San José, 17 de mayo de 2021.—Lic. Ramón Gerardo Solís
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553483 ).
Mediante escritura número
179, del tomo 14 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Shenida S.A., cédula jurídica
número 3-101-185331.—San José, 17 de mayo de 2021.—Lic. Ramón Gerardo Solís
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021553485 ).
Mediante escritura número
178, del tomo 14 de mi protocolo,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Princess
Of Gold Bay Corporation S. A., cédula jurídica
número 3-101-529570.—San
José, 17 de mayo de 2021.—Lic.
Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553496 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 25 de mayo de 2021 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Jagen Ingenieros Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-646035, disolución y liquidación.
San José, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021553502 ).
Mediante escritura
número 134, del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada La Princesa
De Nosara S. A.,
cédula jurídica
número 3-101-077280.—San José, 17 de mayo de 2021.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553507 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Novillo
Sabana Ltda., mediante
los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 25 de mayo de 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021553516 ).
Mediante escritura otorgada
ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en
Villarreal, a las 09:00 horas del veintiséis de mayo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Gimnasio Tamarindo Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombra Fiscal.—Licda.
Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021553521 ).
Mediante escritura número
133, del tomo 22 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: S.
A. de Custodia de Propiedades Guanacastecas,
cédula de persona jurídica número
3-101-077292.—San José, 17 de mayo del 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553526 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
Guanacaste, a las 10:40 horas del 26 de mayo de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía: Moblob
Llc Limitada., donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio y se revocó el nombramiento de agente residente, nombrándose nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021553530 ).
Ante esta notaría,
a las diecisiete horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, se cumple
con el artículo diecinueve
del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Farmacias Vital Pharma San Rafael Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres tres seis uno, celebrada en su domicilio
social, a las nueve horas del veinte
de mayo del dos mil veintiuno, con un nombramiento de tres gerentes y una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás
de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553532 ).
Protocolización de
acta de la sociedad Placa
Seis Ocho Uno Cinco Tres Cuatro S.A., en la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021553533 ).
Hoy día he protocolizado
acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Consorcio Ticomex M B
Sociedad Anónima
en la cual se nombra a Roberto Montero Batalla,
portador de la cédula de identidad número uno-uno cero un nueve-cero seis dos siete como Presidente de dicha empresa.—Alajuela, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021553535 ).
Por escritura N° 72-2, otorgada
ante mí a las 14:00 horas del 27 de enero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de: 3 101 - 562724 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-562724, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Michael Mauricio
Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553536 ).
Ante el Lic.
Juan Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula
Segunda del Domicilio y Sétima
de la Administración del pacto
constitutivo en la entidad BWP-Nineteen Blue Water LLC S.R.L., cédula
jurídica N°
3-102-443810. Es todo.—Jacó, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021553539 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 07:00, del día 26 de mayo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Timys de Costa Rica S. A., titular
de la cédula jurídica número
3-101-617176.—Alajuela, a las 11:00 del día 26 de mayo de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021553543 ).
En esta notaria al ser las ocho
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de la sociedad
anónima denominada Emilia
Romagna Sociedad Anónima, donde
se solicita modificar la representación.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público, Carné N° 12422.—1 vez.—(
IN2021553570 ).
Por estar presente
la totalidad del capital accionario
y por acuerdo unánime se decretó la disolución de la sociedad: Mike’s Tours LLC Limitada,
cédula jurídica: 3-102-406950, en
asamblea general extraordinaria
celebrada a las 13 horas del día 25 de mayo del año 2021, en Puntarenas, Parrita, Esterillos Oeste, Villas
Xihu, de la entrada principal 400 metros al norte y 200 oeste.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic.
José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553572 ).
Por escritura número
ciento seis, de las 8:00 horas del veintiséis de mayo del 2021, tomo
5 de la suscrita notaria Guiselle
Brenes Rojas, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad HAG Hermoso
Atardecer del Golfo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-101-711283, donde
se acuerda la disolución. Teléfono: 60418856.—San José, 25 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553575 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Nexus Capital Group S. A.,
acordando modificar las cláusulas Segunda e insertar la Décima al Pacto Social.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic.
George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2021553582 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 5 de mayo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de Z Y Z Darica
Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-737661, se reforma la cláusula
Consejo de Administración, en la inclusión y nombramiento de subgerente.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553587 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 147-8,
otorgada a las 10:30 horas del 26 de mayo del 2021,
se protocoliza acuerdo de disolución de Kekekukiki
S. A.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553590 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
el de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gómez Gamboa y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
cinco nueve ocho ochenta, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del veintiuno
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria, Carné
N°
9328 Tel 8348-4026.—1 vez.—( IN2021553594 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Bid Market Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco
ocho tres seis, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 8348-4026.—San José, a las doce horas del 21 de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, carné 9328, Notaria.—1 vez.—( IN2021553598 ).
Mediante Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas el 16 de mayo del 2021, de la empresa Condominio Igueldo Mundaka S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. La sociedad será administrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial, extrajudicial y actuando conjunta o separadamente. Se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2021553599 ).
Ante la notaría de la Licenciada
Rebeca Verónica Gómez Rojas, cédula uno-mil trescientos
seis-cero quinientos noventa
y nueve, carné profesional veinte mil ochocientos cuarenta y ocho, por escritura pública número setenta y seis- dos, otorgada a
las once horas y treinta minutos
del doce de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: MKD
Beach Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero siete ocho uno siete, en donde
por acuerdo de todos los socios se acuerda dar por disuelta la sociedad antes mencionada.—Santa
Cruz, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Jorge
Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553601 ).
Por escritura treinta y seis,
del tomo dos de mi protocolo, la suscrita protocolizó acta cuatro de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rainbow
Preschool S. A., cédula jurídica 3-101-721972,
mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San
José, 26 de mayo, 2021.—Licda. Yancy Vanessa González
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553604 ).
La suscrita notaria Melissa Salazar López,
carné 19758, hace constar que, según escritura doscientos setenta y nueve-cuatro, folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha protocolizado acta número dos del
libro de asambleas de socios, visible a folio uno de este
libro, de la entidad denominada Monescor
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos uno dos
dos siete, en la cual el total de los socios capitalistas manifiestan por mutuo acuerdo disolver la sociedad que conforman, sin tener pendientes crediticios ni responsabilidades con terceros, ni bienes muebles
e inmuebles inscritos a nombre propio. Es todo.—Cartago,
veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553605 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Bienes Raíces y Asesoría Sociedad Anónima, en donde se reforman
las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del día 24 de mayo de 2021.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021553607 ).
En esta notaría, por escritura
número setenta, tomo diez
de las ocho horas del veintiocho
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Escuela Primaria San
Pablo S. A., donde se reforman
las cláusulas
sétima
de los estatutos y se realizan
nombramientos en junta directiva.—Heredia,
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553610 ).
En esta notaría por escritura número setenta y uno tomo diez de nueve
horas de veintiocho de abril
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Colegio San Pablo S.A., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nombramientos en junta directiva.—Heredia, veintisiete de mayo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021553611 ).
Mediante escritura número
35-12, de las 18:30 del 22 de abril del año 2021, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Palombicoco
Limitad, cédula jurídica
3-102-792206, en la cual se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, así como nombrar nuevos
gerentes.—La
Garita, Tamarindo, 22 de mayo del año
2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné
N° 14341.—1 vez.—( IN2021553613 ).
Por escritura
número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil
veintiuno, se protocoliza
acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Familiares Gaitán Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos dos mil cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021553619 ).
Ante esta
notaria, se procede a la disolución de la sociedad Bertita Rivera Melo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
trescientos noventa y tres mil seiscientos setenta y ocho.—Cartago,
quince de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553622 ).
Por escritura
número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de mayo
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Corporación Tropifruit
Export Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021553623 ).
Ante el Notario Público Gonzalo
Rodríguez Castro, mediante escritura número 214 del tomo 28, otorgada a las 15
horas del 13 de mayo del año 2021, se protocolizaron las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades White Alley
S. A., Brenes San Gil S. A. y BSG Family
Group S. A., en donde se acuerda la fusión por
absorción, prevaleciendo la sociedad BSG Family
Group S. A.—San José, 13 de mayo del año
2021.—Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021553624 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 12 horas de hoy acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Capemainvestment
S. R. L., mediante la cual
se acordó su disolución.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553625 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 11:00 h. del 25 de mayo de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Recaudadora
Lauca Limitada, en la cual se realizan
nuevos nombramientos de Gerencia. Maritza Castro Salazar, Gerente.—San José, 26 de
mayo de 2021.—Lic. Mario Saborío
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021553627 ).
ASUVEN Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-760874, informa de la reposición del libro de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Personas Jurídicas,
dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 26
de mayo de 2021.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021553629 ).
El día de hoy mediante escritura
N° 234-2, protocolicé asamblea
general de cuotistas de Concultura
Publicaciones S.R.L., con cédula jurídica N° 3-101-801618, celebrada
a las 10:00 horas del 25 de abril del 2021, en la que se realiza nuevo nombramiento de agente residente y se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553630 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Tico-Israelí Bussines
Organizatión S. A., cédula jurídica es 3-101-444340,
con su representante y presidente Ilan Ronell
identificación 9339911, como propietaria de la finca de Guanacaste matrícula
200021, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado
parcelario, por la sobreposición de las fincas de Guanacaste matrículas: 20010
y 200021 de forma total. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las catorce horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, en cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2021-205-RIM).—Curridabat, 25
de mayo del 2021.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 270403.—( IN2021553480 ).
SUCURSAL
DE LA UNIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual de la trabajadora independiente
Pedraza Morera Sandra Patricia, número
patronal: 7-02660100838-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de La Unión, ha dictado
el traslado de cargos número
de caso: 1205-2020-05812, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
de ingresos efectuada, se han detectado omisiones
y subdeclaración en el reporte de ingresos de la trabajadora independiente detallada en la hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente
administrativo, por el período
que va octubre del 2015,
hasta setiembre del 2018. Total, de salarios omitidos ¢17.808.821,00,
total de cuotas obreras de
la caja ¢2.586.380,00. Consulta expediente:
en esta oficina
La Unión, costado norte del
cementerio de la localidad,
se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la caja,
el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De no indicar
lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 25 de mayo del 2021.—Sucursal
de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021553473 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Salazar
Herrera Maribel, número de afiliada 0-00401560713-999- 001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1205-2020-05813, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado
omisiones en el reporte de ingresos de la trabajadora independiente detallada
en la hoja de trabajo, folios 0036 y 0037 del expediente administrativo, por
los períodos que va de marzo del 2005 a setiembre del 2007, de octubre del 2009
a setiembre del 2014 y de octubre del 2015 hasta setiembre del 2018. Total, de
salarios omitidos ¢32.065.177,91, Total de cuotas
obreras de la Caja ¢3.370.159,00. Consulta expediente: en esta oficina La
Unión, costado norte del Cementerio de la Localidad, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 25
de mayo del 2021.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021553474 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente
Chaves Quiel Henry, número
patronal 0-00602290785-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de La Unión, ha dictado
el Traslado de Cargos número
de caso 1205-2021-10895, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
de ingresos efectuada, se han detectado omisiones
en el reporte de ingresos del trabajador independiente detallado en la hoja de trabajo, folios
0019 y 0020 del expediente administrativo,
por el período que va octubre del 2005 hasta setiembre
del 2008. Total, de salarios omitidos
¢6.228,209,04, Total de cuotas obreras de la Caja ¢610.050,00. Consulta expediente:
en esta oficina
La Unión, costado norte del
Cementerio de la Localidad, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
La Unión. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 25 de mayo del 2021.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2021553475 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Sánchez Brenes Laura Eugenia, número patronal 0-00111350916- 999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1205-2021-10903, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaración en el reporte de ingresos de la trabajadora independiente detallada en la hoja de trabajo, folios 0018 y 0019 del expediente administrativo, por el período que va octubre 2014 a setiembre 2015 y de octubre del 2016 hasta setiembre del 2019. Total, de salarios omitidos ¢4,901,094.04, Total de cuotas obreras de la Caja ¢465,911.00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, costado norte del Cementerio de la Localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de La Unión, La Unión, 25 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021553476 ).
[1]
Organización Mundial de la Salud (2008). Un plan de medidas para hacer
retroceder la epidemia de tabaquismo. MPOWER. Disponible en:
https://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_spanish.pdf?ua=1
[2]
Organización Mundial de la Salud (2017). Informe OMS sobre la epidemia mundial
de tabaquismo: vigilar el consumo de tabaco y las políticas de prevención;
resumen. Ginebra, Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. Disponible en:
http://www.who.int/tobacco/global_report/2017/executive-summary/es/
[3]
Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria. La importancia de aumentar los
impuestos al tabaco en Costa Rica. Palacios A, Espinoza A, Amador N, Bardach A,
Casarini A, Rodríguez Cairoli F, Espinola N, Balan D,Perelli L, Comolli M,
Augustovski F, Alcaraz A, Pichon-Riviere A. Dic. 2020, Buenos Aires, Argentina.
Disponible en: https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Costa-Rica.pdf
[4] Ibidem
[5]
Cabrera, Oscar A.; Madrazo, Alejandro. Human Rights as a Tool for Tobacco
Control in Latin America. Salud Pública de México 52 (288-297), 2010.
[6]
Wakefield M, Morley C, Horan JK, Cummings KM (2002). The cigarette pack as
image: new evidence from tobacco industry documents. Control de Tob. 2002 Mar;
11 Suppl 1: I73-80. Disponible en:
[7]
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI,
un órgano del Banco Mundial), PMI vs. Uruguay, 2016, p. 393 y 398.
[8]
Organización Mundial de la Salud (consultado el 8 de abril de 2015);
Directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco (envasado y etiquetado de productos del tabaco)
2008. Disponible en: http://www.who.int/fctc/guidelines/adopted/article_11/es/
[9]
Organización Mundial de la Salud (consultado el 8 de abril de 2015);
Directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco (envasado y etiquetado de productos del tabaco)
2008. Disponible en: http://www.who.int/fctc/guidelines/adopted/article_11/es/
[10]
Campaign for Tobacco Free Kids (2017) Kit de herramientas de Embalaje Sencillo:
Una Guía práctica para el Desarrollo de Políticas, la Redacción de la Ley y la
Superación de la Oposición de la Industria Tabacalera. Disponible en:
https://www.tobaccofreekids.org/plainpackaging
[11]
Cancer Council of Victoria. Facts sheet no. 1: What has been the impact of
legislation to standardise the packaging of tobacco products in Australia? Oct
2015. Available from www.cancervic.org.au/downloads/ plainfacts/Facts_sheets/Facts_Sheet_no_1_Impact_PP_legis_Oct2015.pdf
[12]
Cancer Counsel Victoria (Australia 2011); Examen Stirling (Reino Unido 2012 y
actualización 2014); Examen Chanter (Reino Unido 2014); Examen Hammond (Irlanda
2014); Examen Cochrane (internacional 2017)
[13]
Véase
http://www.kcl.ac.uk/health/10035-TSO-2901853-Chantler-Review-ACCESSIBLE.PDF
párrafo 6.2.
[14]
La colección está disponible en la Biblioteca en línea de Wiley:
//onlinelibrary.wiley.com/journal/10.1111/%28ISSN%291360-0443/homepage/virtual_issues.htm
Disponible en: https://es.nutecsciences.com/growing-evidence-standardized-packaging-tobacco-products-ERR
[15]
En la impugnación legal de las empresas tabacaleras sobre el empaquetado neutro
en Reino Unido, el Juez del Tribunal Superior declaró que las pruebas
presentadas por las empresas tabacaleras no fueron revisadas por expertos, e
ignoraron y descartaron el cuerpo global de investigación y literatura, y con
frecuencia no se pudieron verificar. Hizo críticas detalladas de cada uno de
los informes de expertos presentados por las compañías tabacaleras y concluyó
que este “cuerpo de evidencia pericial no concuerda con las mejores prácticas
internacionalmente reconocidas” [R (British American Tobacco & Ors) vs.
Secretary of State for Health [2016] EWHC 1169 (Admin.) párrafo 374].
[16] Véase
https://theconversation.com/tobacco-industry-rallies-against-illicit-trade-but-have-we-forgotten-its-complicity-38760.
[17] Véase
http://tobaccocontrol.bmj.com/content/24/Suppl_2/ii76.full.
[18]
Véase
http://tobaccocontrol.bmj.com/content/23/e1/e35.full?sid=2fc80260-7458-44b1-89c2-af867a6caa8a
[19]
Véase
http://www.tobaccotactics.org/index.php/Countering_Industry_Arguments_Against_Plain_Packaging:_It_Breaches_Intellectual_Property_Rights#cite_note-10.
[20]
Confirmado en Reino Unido en BAT v Secretary of State [2016]; y la sentencia
del tribunal en Philip Morris Brands Sarl v. Uruguay. Véase nota 11.
[21]
DS435, DS441, DS458, DS467 Australia — Determinadas medidas relativas a
las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras
prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y
al empaquetado de esos productos.
[22]
Resumen de la decisión de la OMC:
https://www.wto.org/spanish/news_s/news20_s/435_441abr_s.htm
[23]
R (British American Tobacco & Ors) v. Secretary of State for Health [2016]
EWHC 1169 (Admin), en concreto párrafo 40. JT International SA v. La
Commonwealth de Australia [2012] HCA 43, High Court of Australia, Reasons 5 de
octubre de 2012.The Queen on the Application of Philip Morris Brands SARL et
al. v. Secretary of State for Health, Case C-547/14, CJEU (2016). Philip Morris
Brands Sarl & Ors v. República Oriental de Uruguay Caso CIADI No. ARB/10/7,
en concreto párrafos 260–271.
[24]
Publicado en Tobacco Control y el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial. Tobacco Control 1996; 5: 165 Collishaw NE.
[25] https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Canada/Canada%20-%20Act%20Amd’ing%20TVPA%20and%20NSHA%20-%20national.pdf
[26]
https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Israel/Israel%20-%20Amdt.%207%20to%20Marketing%20Law.pdf