LA GACETA N° 103 DEL 31 DE
MAYO DEL 2021
LEYES
Nº 9975
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y GRACIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Los Alcances Nº 106 y Nº
107 a La Gaceta Nº 102; Año
CXLIII, se publicaron el viernes 28 de mayo
del 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26,
27, 29, 30, 31, 34, 35,
36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589,
PENALIZACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, DE 25 DE ABRIL
DE 2007, Y REFORMA
DEL INCISO D) DEL
ARTÍCULO 239 DE LA
LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL
PENAL,
DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1- Se reforman
los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31 , 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, de 25 de abril
de 2007. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Fines
La presente ley tiene
como fin proteger los
derechos de las mujeres víctimas
de violencia y sancionar
las formas de violencia física, psicológica, sexual y
patrimonial perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento
de las obligaciones contraídas
por el Estado en la Convención
para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación
contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley
7499, de 2 de mayo de 1995.
Artículo 2- Ámbito de aplicación
Esta ley se aplicará cuando las conductas tipificadas como delitos se dirijan contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 21- Femicidio
Se le impondrá pena
de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé
muerte a una mujer con la
que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 22- Maltrato
A quien por cualquier
medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho,
noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio,
separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, sin que incapacite
para sus ocupaciones habituales,
se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.
Si de la acción resulta
una incapacidad para sus labores
habituales menor a cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
A quien cause daño
en el físico o a la salud de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho,
noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio,
separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes, se
le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años.
Artículo 23- Restricción a la libertad de tránsito
Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual
u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 25- Ofensas a la dignidad
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años,
al que ofenda de palabra en
su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho,
noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio,
separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 26- Restricción a la autodeterminación
Se le impondrá pena
de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante
el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.
Artículo 27- Amenazas contra una mujer
Quien amenace a
una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de e pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de seis meses a
dos años.
Artículo 29- Violación contra una mujer
Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer
con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho,
noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio,
separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, contra la voluntad de
ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.
La misma pena será
aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a
quien obligue a la ofendida a introducir,
por vía anal o vaginal, cualquier
parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
Artículo 30- Conductas sexuales abusivas
Se le impondrá sanción
de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue a una mujer con la cual mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.
Artículo 31- Explotación sexual de una mujer
Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue
a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a tener relaciones sexuales con terceras personas,
sin fines de lucro.
Artículo 34- Sustracción patrimonial
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, quien sustraiga,
ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho,
noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio,
separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 35- Daño patrimonial
La persona que en perjuicio
de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe un bien de su propiedad, posesión
o tenencia, o un bien que es susceptible de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no configure otro delito castigado
más severamente.
Artículo 36- Limitación al ejercicio del
derecho de propiedad
Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o
la disposición de uno o varios
bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 37- Fraude
de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales
A
la persona que simule la realización
de un acto, contrato, gestión, escrito legal o
judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de
una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho o convivencia, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, se
le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto
de lo defraudado no excediera
de diez veces el salario base y, con prisión de
seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario
base.
Artículo 38- Distracción
de las utilidades de las actividades
económicas familiares
Será sancionada con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo
beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer
con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho,
noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio,
separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 39- Explotación
económica de la mujer
La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho,
noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio,
separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con un pena mayor, será sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 2- Se reforma
el inciso d) del artículo
239 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 239- Procedencia de la prisión preventiva
El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
(…)
d) Exista peligro
para la víctima, la persona denunciante
o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta
la necesidad de ordenar esta me ida, especialmente
en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización
de la Violencia contra las Mujeres,
de 25 de abril de 2007, así
como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los once días del mes de marzo
del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los catorce
días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas y La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O.C.
N° 02533.—Solicitud N° 002-2021.—( L9975 -
IN2021553891 ).
PROYECTO
DE LEY
SUSPENSIÓN
SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
Expediente N.° 22.517
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La situación
social, económica y financiera
que enfrenta actualmente nuestro país, cada
día se vuelve más difícil de manejar y a ello tenemos que sumarle los efectos casi demoledores para las clases más vulnerables,
que nos ha generado la peor pandemia sanitaria: el
covid-19, dejando a su paso
grandes estelas de dolor, sufrimiento y angustia, para cientos de familias costarricenses y de otras nacionalidades, por sus efectos en la salud y, lamentablemente, pérdida de sus seres queridos, pero los estragos del covid-19 no
terminan ahí, también ha generado grandes impactos sociales, que nos podrían acompañar por un tiempo largo, su golpe de impacto a nuestra economía, ya de por sí muy sensible, no se hizo esperar, ocasionando
grandes pérdidas considerables, entre otros, en la producción de bienes y servicios, con el cierre de operaciones de muchas empresas, en el sector turismo, transporte,
el sector gastronómico, la agricultura,
el recreativo, espectáculos
y en todas las actividades del comercio en general, provocando con ello la pérdida de miles de empleos, consecuentemente acrecentando el porcentaje de desempleados en nuestros país (ya de por sí alarmante,
rondando un 21%, cerca de
un millón de costarricenses
desempleados), pérdida de empleos que afectan directamente la capacidad adquisitiva de muchas familias de poder accesar a los productos básicos de consumo y la atención de los pagos de los servicios básicos como agua y luz, entre otros.
También se acompaña
al desempleo, las reducciones
de jornadas laborales, que terminan
de ensanchar aún más la crisis económica, provocando esto que miles de costarricenses perdieran o vieran reducida su única fuente
de ingresos, generando el incumplimiento de la atención de
sus obligaciones crediticias,
entre ellas pagos de su hipoteca, alquileres,
carros, electrodomésticos, préstamos para la educación, tarjetas de crédito y otros bienes de consumo asociados.
De igual manera, este
impacto no se ha hecho esperar en las pequeñas empresas, que también han visto de manera significativa reducida y afectada su actividad en
la producción de bienes y servicios, consecuentemente sus ingresos han caído
y en ese orden la atención de sus compromisos crediticios.
Es
de reconocer los esfuerzos
del Banco Central y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif), Presidencia de
la República que han accionado mecanismos tendientes a mejorar las condiciones crediticias para los hogares y empresas costarricenses entre ellos:
1- Estímulos monetarios
para tratar de empujar a la
baja las tasas de interés.
2- Ajustes temporales
a la normativa con el fin de ampliar
el espacio para la readecuación
de créditos, de forma tal
que los bancos puedan reducir las cuotas de servicio de crédito de sus deudores.
3- El Conassif ejerció
una reducción temporal de provisiones
contracíclicas, para permitir
una mayor ampliación del crédito
en esta coyuntura.
4- La Presidencia de la República instruyó a los bancos comerciales del Estado
para que readecuaran los créditos
de deudores, incluyendo una
posible moratoria en el pago del principal y/o los intereses
por tres meses prorrogables,
en particular para los sectores más afectados.
Todas las anteriores posibles acciones numeradas son muy importantes y se requieren para auxiliar a los sectores
más afectados en los procesos de pago, readecuación de deudas, plazos de moratoria y suspensión de pago, pero más allá
de estas nobles acciones,
se requieren normas que sustenten y den sostenibilidad
para que estos sectores, especialmente las clases más vulnerables, puedan enfrentar de manera segura y sostenida esta situación de crisis nacional.
El Semanario Universidad publicó el pasado 4 de febrero del 2021, un reportaje titulado: “Defensoría de apoyo al deudor considera insuficientes medidas de Conassif para flexibilizar créditos”, y para ilustrar esto, en lo que nos interesa sobre
la propuesta de ley cito:
La Defensoría de Apoyo
al Deudor (Defade) aseguró que las medidas tomadas por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) para mitigar los
efectos de la pandemia por
COVID-19 son «insuficientes».
El pasado 2 de febrero,
Conassif anunció la prórroga, hasta el 31 de diciembre
de 2021, de acciones como
la posibilidad de modificar
las condiciones contractuales
de los créditos que requieren
los deudores, la flexibilización
temporal de los requerimientos de capital asociados al plazo de operaciones y medición de riesgos de mercado, y la posibilidad
de prorrogar refinanciamientos
y readecuaciones sin necesidad
de análisis de estrés de deudores.
Mediante un comunicado de prensa, la asesora legal de Defade, Stephanie Portuguez, afirmó que el anuncio del Consejo excluye a las personas
que ya estaban afectadas previo a la pandemia por COVID-19 y limita
las acciones de los bancos.
Según el grupo, la cantidad de propiedades que entran en cobro judicial para remate se han mantenido constantes.
Por ejemplo, en enero del 2019 se realizaron 284
remates, en el mismo mes del 2020 fueron 352 y en enero del 2021 se dieron 384 remates.
Esto muestra que se han reducido los arreglos de pago y las entidades financieras se están llenando de inmuebles rematados (similar a una crisis inmobiliaria).
Además, el negocio de recuperación de créditos y cobro de carteras de incobrables se encuentran en auge debido al incumplimiento de la colectividad.
Las estadísticas indican
que no es claro el panorama del año 2021 respecto al aumento del impago de las deudas», indicó la Defade.
Como medidas adicionales,
la Defensoría pidió a Conassif que se liberen fondos a quienes venían afectados previo a la pandemia y que el alcance de la modificación en la calificación de deudores se amplíe para quienes ya venían
en una situación crítica, pero que pueda demostrarse que la inyección de capital generaría un
crecimiento del tomador del
crédito.
El flexibilizar las medidas
crediticias y establecer la
suspensión del cobro, si bien es cierto, es un importante esfuerzo de las entidades del sector financiero nacional, pero, a la vez, es un deber en tiempos de crisis y emergencia país solidarizarse con las familias costarricenses y todos los sectores de la economía nacional que así lo requieran, este esfuerzo que se convierte en un paliativo importante, que llevará alivio, en un estado
de tanta vulnerabilidad económica para las personas y las pequeñas
empresas, facilitando con esto que el camino para enfrentar y salir de esta crisis, no sea tan tortuoso
y traiga paz y tranquilidad, posibilitando que
la población para que salga adelante
y mejore su salud financiera.
Es importante conocer, con el objeto de dar mayores
elementos para sustentar esta iniciativa y su necesidad de aprobarla, sobre los señalamientos que realiza la Cepal en este
orden donde nos dice: Que el impacto de la pandemia en los sectores productivos más afectados abarcarán
a un tercio del empleo y un cuarto
del PIB de la región. El organismo
estima que 2,7 millones de empresas podrían cerrar, la mayoría de ellas microempresas, lo que implicaría la pérdida de 8,5 millones de empleos.
Más
de un tercio del empleo formal y un cuarto del producto interno bruto (PIB) de América
Latina y el Caribe se genera en sectores
fuertemente golpeados por
la crisis económica derivada
por la enfermedad del coronavirus (covid-19).
La
crisis económica derivada
de la pandemia ha llevado a
la suspensión total o parcial
de las actividades productivas.
Los sectores más afectados son el comercio mayorista y minorista; las actividades comunitarias sociales y personales; hoteles y restaurantes; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y
las manufacturas.
Según el estudio,
la gran mayoría de las empresas
de la región han registrado importantes caídas de sus ingresos y presentan dificultades para mantener sus actividades, ya que tienen serios problemas para cumplir con sus obligaciones salariales y financieras, y dificultades para
acceder a financiamiento para capital de trabajo.
El impacto será muy
diferente según el sector y
el tipo de empresa. Varios de los sectores fuertemente afectados, como el comercio y los hoteles y restaurantes, cuentan con gran cantidad de microempresas y pequeñas empresas, que serán las más golpeadas. Por ejemplo, el comercio perderá 1,4 millones de empresas y 4 millones de puestos de trabajo formales, mientras que el turismo
perderá por lo menos
290.000 empresas y un millón
de puestos de trabajo.
La postergación de pagos y la mejora en el acceso
al crédito han sido las acciones más frecuentes para enfrentar la emergencia generada por la crisis actual. Estas
medidas suponen que las empresas generarán utilidades con las cuales devolver los créditos y los impuestos y pagos diferidos, pero las perspectivas no indican que eso sucederá por sí solo en un plazo
de un par de años ya que, muy probablemente, la recuperación del sector empresarial
será lenta y gradual, advierte el organismo de las Naciones Unidas.[1]
Siguiendo en
el análisis realizado para enfrentar los efectos que esta crisis sanitaria, la Cepal enfatiza la necesidad de dar una respuesta a gran escala para evitar la destrucción de capacidades productivas. Para ello propone cuatro conjuntos de medidas:
1. Ampliar los plazos y los alcances de las líneas de intervención en materia de liquidez
y financiamiento para las empresas.
2. Cofinanciar la nómina salarial de las empresas durante seis meses para evitar la destrucción de capacidades.
3. Realizar transferencias
directas a los trabajadores
autónomos.
4. Apoyar a las grandes empresas de sectores estratégicos que resulten gravemente afectadas por la crisis.
La Secretaría Ejecutiva
de la Cepal remarcó finalmente que la crisis del covid-19 resalta
la necesidad de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo. Por ello, son necesarias políticas que permitan atender la emergencia e implementar una estrategia para superar las debilidades estructurales de las economías y sociedades.
De
lo analizado por la Cepal, Costa
Rica no escapa de esta
grave afectación como el
resto de los países del continente,
los diferentes actores de su economía se han visto muy afectados,
partiendo desde las grandes corporaciones hasta las diferentes actividades informales que registra el país y que emplea a miles de costarricenses, han sentido los embates de esta crisis sanitaria; sin embargo, siempre
este tipo de eventos, afecta más a las clases más vulnerables del país, razón por la cual, se requiere dar un trato y auxilio diferente, al resto de
los diferentes sectores de
la economía, y llevar un alivio, que propicie un equilibrio en sus finanzas a las personas y pequeñas
empresas, que se han visto afectadas por los efectos del
covid 19, para lo cual se propone suspensión
temporal del cobro del crédito
y una adecuación de las deudas,
de manera transitoria, que
les permita enfrentar estos momentos de dolor, angustia y poder sobrellevar la difícil situación económica que enfrenta el país.
El cumplimiento de las obligaciones crediticias, en estos momentos de crisis es un deber difícil de atender, este proyecto
de ley se convierte en un salvavidas de manera temporal,
que permita llevar tranquilidad y paz a las familias costarricenses que han dejado de atender
sus operaciones crediticias,
estableciendo un mecanismo
para que manera extraordinaria,
se de una suspensión de cobro
a las operaciones crediticias
por un plazo de 90 días naturales, para que sea cancelado de forma posterior,
en los mismos términos que al momento de la suspensión y no se le computarán intereses ni otros
cargos asociados, manteniendo
las mismas condiciones, aprobar estas medidas
permitirá contrarrestar los
efectos producidos por la emergencia nacional de salud pública.
Costa
Rica requiere rectificar y plantear medidas para impulsar el crecimiento de manera solidaria con estos sectores de la sociedad, para promover el proceso de reactivación de la economía, siendo esta, una de las salidas a la
crisis país, que debemos enfrentar de manera sostenida y solidaria.
Por
ello, la “suspensión
temporal del crédito”, es una medida
urgente que se debe implementar,
para enfrentar las dificultades
temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, que permita la suspensión del cobro, sin afectar el equilibrio financiero de las entidades financieras.
Por
todo lo anterior someto a consideración de los señores y señoras diputados para su estudio y aprobación
el siguiente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
SUSPENSIÓN
SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA
AFECTADOS POR LA PANDEMIA
DEL COVID-19
ARTÍCULO 1- Suspensión temporal del cobro del crédito
Se
les suspenderá de manera
temporal por noventa días naturales, el cobro de cualquier tipo de crédito (vivienda, vehículos, educación, personales y de consumo), de la deuda principal, intereses y otros cargos de las operaciones crediticias activas, deuda que no aumentará por esta suspensión, con el objeto de llevar un alivio durante el período de tiempo que sea necesario, mientras se mantengan los efectos generados por la pandemia del
covid-19, y palear la difícil
situación económica que atraviesan las familias y las pequeñas empresas (sean personas físicas o jurídicas) del país.
Las
entidades financieras reguladas y las personas físicas
o jurídicas no reguladas
por la Superintendencia General de Entidades, entre estas, tiendas departamentales, almacenes de electrodomésticos, prestamistas y
otras entidades, estarán obligadas a la aplicación de la suspensión del cobro, readecuación de las deudas y extensiones de los plazos con sus deudores, quedan exentas de la aplicación de esta ley las cooperativas y las asociaciones solidaristas.
Para
ser sujeto de la aplicación
de estas medidas, se deberá demostrar la afectación que se ha tenido, mediante declaración jurada, respaldada con la documentación necesaria, por reducción de los ingresos, producto del cierre de operaciones o reducción de más de un 40% de sus ingresos de
la actividad comercial, despido del trabajo, suspensión temporal del trabajo y
reducción de jornada ordinaria
con disminución del cincuenta
por ciento del salario, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO
2- Sobre los plazos, garantías, calificación crediticia y prohibición
En caso de
que las entidades financieras
para la suspensión del crédito
hayan acordado y concedido un lapso de tiempo inferior al establecido en el párrafo primero del artículo primero de esta ley se deberán realizar los ajustes correspondientes con el objeto de que sea igual al otorgado por esta ley, y si el lapso de tiempo fuera mayor se mantendrá este.
No
se afectará la calificación
crediticia al deudor, por
las operaciones de crédito sometidas a esta
ley.
Las
garantías que respalden las
operaciones crediticias sujetas a esta
ley deberán ampliarse por
el mismo plazo de la adecuación del crédito.
Conforme a lo establecido
en esta ley los acreedores no podrán cobrar por concepto de mora, intereses, ni ninguna
otra comisión o cargo asociado por el cese temporal del
cobro.
TRANSITORIO
I- Las personas físicas o jurídicas sujetas a la suspensión de cobro, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en esta normativa,
en el lapso de noventa días naturales a partir
de la vigencia de la presente
ley.
Todo monto sujeto a suspensión de cobro y otros cargos asociados, conforme a esta ley, serán
cancelados una vez que finalice el plazo de la operación crediticia, en los mismos términos
y condiciones pactados.
TRANSITORIO
II- Las medidas de suspensión
de cobro que establece la presente ley podrán ampliarse por un periodo de tiempo igual, si
se prolongaran los efectos generados por la pandemia
sanitaria covid-19.
TRANSITORIO
III- Para atender los objetivos
de esta ley conforme a su artículo primero, y mientras se mantengan los efectos generados por la pandemia sanitaria covid-19, se autoriza
a las entidades para la inscripción
de la ampliación de las garantías
que sustentan el crédito y
que se requieran, acto que estará exento del pago de timbres y derechos de registro.
Rige a partir
de su publicación
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021553703 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO
DE LAS MUJERES (REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS
87 Y 90 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO)
Expediente N.° 22.509
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país con una tradición de respeto a los
derechos humanos de muchísimas
décadas. Sin embargo, se ha avanzado
mucho más rápido en la defensa
de ciertos derechos sociales,
políticos y económicos sumamente importantes, pero que, al fin y al cabo, muchas veces se deja por fuera a la mitad de la población de nuestro país.
Los derechos humanos reconocidos
en diversos instrumentos normativos buscan garantizar el pleno ejercicio de las libertades fundamentales que son inherentes a la condición humana y que parten de los principios básicos de igualdad, libertad y justicia, que son vitales para el
desarrollo individual y colectivo
de manera pacífica y armónica.
Sin embargo, las desventajas y desigualdades que han sufrido las mujeres en toda la historia
ha llevado a la necesidad
de definir derechos específicos
para la protección y atención
de las necesidades particulares
de la mitad de la población mundial.
A pesar de la instrumentalización
normativa de estos
derechos, la lucha por su reconocimiento ha sido de larga trayectoria histórica y siguen existiendo barreras reales que dificultan su reconocimiento
y ejercicio pleno.[2]
Luego de la
Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional organizó una Asamblea General en la que se proclama y aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, para mantener la paz y seguridad internacional. En este documento se busca garantizar los derechos humanos, definiéndolos como universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles e inderogables
para asegurar una vida
libre, autónoma, justa y digna para todas las personas,
sin importar su género, identidad y diversidad.
Treinta años después,
luego de luchas de movimientos de mujeres y feministas, con el apoyo de distintos países, se aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (Cedaw por su nombre en
inglés) en 1979. Este instrumento normativo se considera el instrumento jurídico internacional de mayor relevancia para el desarrollo pleno de los derechos humanos de
las mujeres. En este tratado internacional
se reconoce explícitamente
que hay patrones culturales
que limitan el ejercicio de
los derechos fundamentales de las mujeres.
También se han instrumentalizado marcos normativos para erradicar prácticas de discriminación, violentas o desiguales específicas.
La Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, de 1994, conocida como Convención Belem do Pará, es
el instrumento normativo de
la región latinoamericana
que reconoce el derecho que tienen
las mujeres a vivir una vida libre de violencia. En ella se reconoce
la protección de los derechos de las mujeres y del reconocimiento de
la violencia en todas sus manifestaciones.
Estos dos instrumentos internacionales de
derecho público compelen a
los Estados firmantes a garantizar el cumplimiento de los
derechos reconocidos en ellos. Pero adicionalmente hay
una serie de declaraciones,
conferencias y manifiestos
de “soft law” sumamente importantes
en la lucha de los derechos
de las mujeres.
A nivel de derecho interno,
desde la constitución de
1949 se tiene una plena igualdad
ante la ley de todas las personas, que se refuerza en 1990 con la Ley de Promoción de la Igualdad Social
de la Mujer, Ley 7142, de 26 de marzo
de 1990. En ella se define contundentemente la obligación
del Estado de promover y garantizar
la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
A nivel de jurisprudencia constitucional, la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
de Costa Rica, en su resolución 3435-92, reconoce que
los instrumentos internacionales
son de acatamiento obligatorio
y que están al mismo nivel de la Constitución Política, o incluso por encima de ella cuando conceden más derechos.
Estudiar los
derechos humanos de las mujeres
es una herramienta fundamental para el análisis, identificación y visibilización de las brechas y desigualdades de género que se acentúan en las diferentes actividades diarias de la convivencia social.[3]
ONU Mujeres es la organización
de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
Como defensora mundial de mujeres y niñas, ONU Mujeres fue establecida
para acelerar el progreso
que conllevará a mejorar
las condiciones de vida de
las mujeres y para responder a las necesidades que enfrentan en el mundo.[4]
A nivel nacional, el Instituto Nacional de las Mujeres
tiene una serie de estudios sobre el Estado de los
Derechos Humanos de las mujeres en
Costa Rica. Donde “a partir
de los datos e investigaciones
es posible contar con evidencia científica que permita la toma de decisiones orientadas a erradicar la violencia
y discriminación que afecta
a los grupos más vulnerables y desfavorecidos,
entre ellos las mujeres.”[5]
La Secretaría General de Iberoamérica como espacio oficial de convergencia, trabajo, seguimiento de los acuerdos de la
región iberoamericana[6] en
colaboración con ONU Mujeres,
presentó un estudio sobre la legislación en materia de autonomía
y empoderamiento económico
de las mujeres en Iberoamérica.
Las leyes son
el instrumento garante para
eliminar la discriminación directa que atenta al pleno disfrute de los derechos de
las mujeres. Por ello, promover la derogación de leyes discriminatorias para las mujeres en Iberoamérica,
es un primer y necesario escalón
hacia la consecución de una
igualdad de género real y sustantiva.
Con este objetivo,
la SEGIB trabaja juntamente
con ONU Mujeres en una iniciativa que tiene como objetivos: mostrar el alcance de la desigualdad legislativa que afecta el empoderamiento económico de las mujeres; impulsar la acción para revocar leyes discriminatorias
y promover leyes y políticas sensibles al género; y promover alianzas multisectoriales para lograr reformas legislativas efectivas y de impacto.
En el marco de esta iniciativa,
con el apoyo de la Agencia
Española de Cooperación al Desarrollo (AECID), se han elaborado fichas
que identifican, de forma pormenorizada,
los retos y oportunidades en esta materia,
en cada uno de los 22 países iberoamericanos y a través de 3 documentos: una ficha-país, una propuesta de
agenda de reformas y un anexo
de textos legislativos.[7]
Este informe señala
áreas para el empoderamiento
económico de las mujeres costarricenses, particularmente
de nuestro interés la “Libertad
de elección de empleo”.
Al respecto, se señala
que el artículo 87 del Código de Trabajo,
“limita la elección de empleo de las mujeres: en labores insalubres,
pesadas o peligrosas en los aspectos físico o moral.”[8]
Dicha norma laboral está
regulada en el capítulo sétimo del Código de Trabajo, del trabajo de las mujeres y de los menores de edad, y versa lo siguiente:
ARTÍCULO 87.-
Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de
las mujeres y de los menores
de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de éstos se hará en
el reglamento. Al efecto,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones
del artículo 199. También deberá consultar, con las organizaciones de trabajadores y
de empleados interesados y
con las asociaciones representativas
de mujeres, la forma y condiciones
del desempeño del trabajo
de las mujeres, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad,
insalubridad o dureza.
Sin perjuicio de otras
sanciones e indemnizaciones
legales, cuando les ocurriere un accidente o enfermedad a las personas de que habla
el párrafo anterior, y se comprobare
que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario. (La negrita no es del
original).
Existe una evidente discriminación hacia las mujeres en el resaltado de este artículo que limita la libertad de elección de empleo de las mujeres. Por lo que es de absoluta
necesidad reformar este artículo para que existan condiciones iguales en la elección
del empleo en las mujeres.
Sin embargo, se considera que debe mantenerse un cierto nivel de garantía y protección a cualquier persona
que, por sus capacidades físicas
y/o cognitivas, lo requieran.
Posteriormente, en el inciso a del artículo 90 de ese mismo cuerpo normativo laboral existe otra discriminación en la elección del empleo de las mujeres, en este caso
de la elección del empleo en las mujeres menores de 18 años, pero mayor de 15, en comparación con una situación idéntica a la de un hombre; agravado
por su estado civil. Versa
el artículo:
ARTÍCULO 90.-
Las prohibiciones anteriores
comprenderán asimismo los siguientes casos:
a. El ejercicio por cuenta
propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que
lo haga un varón menor de quince años o una mujer soltera menor
de dieciocho.
b. El trabajo de menores
de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos
análogos, o para que figuren
como actores o de alguna otra manera
en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen
en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.
De nuevo se encuentra una discriminación en la elección del empleo de las mujeres mayores de 15 años y menores de 18, en comparación con los hombres de
esa misma edad. Agravado por la condición de “mujer soltera” cual vestigio
de la materialidad que éramos
las mujeres para sus esposos.
Por lo que el objeto de esta ley es garantizar la libertad de elección de empleo de las mujeres, en situaciones iguales a los hombres, mediante
la reforma de 2 artículos
del Código de Trabajo de Costa Rica que tienen una evidente y manifiesta discriminación hacia las mujeres.
Por las razones aquí
expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO
DE LAS MUJERES (REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS
87 Y 90 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO)
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 87 y 90 del Código de Trabajo,
Ley 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. Para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 87 -
Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de estos se hará en el reglamento.
Al efecto, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta
las disposiciones del artículo
199. También deberá consultar, con las organizaciones
de trabajadores y de empleados
interesados y con las asociaciones
representativas de mujeres,
la forma y condiciones del desempeño
del trabajo de personas con condiciones
físicas y/o cognitivas especiales, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad,
insalubridad o dureza.
Sin perjuicio de otras
sanciones e indemnizaciones
legales, cuando les ocurriera un accidente o enfermedad a las personas de que habla
el párrafo anterior, y se comprobara
que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.
Artículo 90 -
Las prohibiciones anteriores
comprenderán, asimismo, los
siguientes casos:
a- El ejercicio por cuenta
propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga un menor de quince años.
b- El trabajo de menores
de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos
análogos, o para que figuren
como actores o de alguna otra manera
en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen
en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.
Rige a partir de su publicación.
Silvia
Vanessa Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021553708 ).
Nº
42925-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 8), 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Fundamental de Educación,
Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965; Decreto N° 38170-MEP, Organización
administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública del 30 de
enero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13
de febrero de 2014; Decreto
N° 35513-MEP, Establece Organización
Administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación
(DRE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) del 09 de setiembre
de 2009, publicado en La
Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre
de 2009 y;
Considerando:
I.—Que la educación
es una prioridad para el desarrollo
integral del ser humano y el bienestar
social, así como el
principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y
la desigualdad.
II.—Que el artículo 1° de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
N° 3481, de fecha 13 de enero
de 1965, dispone que: “El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley
Fundamental de Educación, de las leyes
conexas y de los respectivos
reglamentos”.
III.—Que
el Decreto N° 38170-MEP del 30 de enero
de 2014, denominado Organización
administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero
del 2014, establece en el
numeral 172 que: “La implementación de las decisiones originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura
regional, de conformidad con las circulares,
directrices y lineamientos dictados
para tales efectos por el Nivel Político
o, en su defecto, por las Direcciones que conforman el Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, el Área Académica y el Área Administrativa, previo visto bueno del correspondiente Viceministro”.
IV.—Que
el Decreto N° 35513-MEP, denominado
Establece Organización Administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación
(DRE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) del 09 de setiembre
de 2009, publicado en La
Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre
de 2009, dispone en su artículo 2, que las Direcciones Regionales de Educación, como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo
formal entre el nivel central y las comunidades educativas. Asimismo, el numeral 13 del citado
Decreto, indica que las Direcciones
Regionales de Educación, en materia de su
competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción
territorial.
V.—Que
en fecha 15 de diciembre del año 2010 se suscribió el Convenio de Cooperación para la atención de Centros Educativos entre la Dirección Regional de Educación
Grande del Térraba y la Dirección
Regional de Educación de Pérez Zeledón
N° STCR-DREGT-PREPZ-006-2010, con una vigencia de 5 años. Posteriormente, se firmó la adenda al convenio citado, con vigencia del año 2016 hasta el inicio del curso lectivo 2021.
VI.—Que
el Departamento de Estudios
e Investigación Educativa
de la Dirección de Planificación
Institucional del Ministerio
de Educación Pública, realizó una consulta ciudadana en el distrito de Bahía Ballena del Cantón de Osa y emitió el informe final de investigación denominado “Centros Educativos del cantón de Osa implícitos en el convenio
STCR-DREGT-DREPZ-006-2010 suscrito entre las DRE
Grande del Térraba y Pérez Zeledón:
CONSULTA CIUDADANA”.
VII.—Que,
del Informe citado anteriormente,
se extrae, como parte de las recomendaciones, considerar las razones expuestas por las comunidades educativas para la continuidad de
manera definitiva de la administración de los centros educativos ubicados en el distrito de Bahía Ballena del cantón de Osa por parte de la Dirección Regional de Educación
de Pérez Zeledón.
VIII.—Que
mediante oficio
DVM-PICR-0007-01-2021 el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, en apego a los antecedentes técnicos citados y en procura de garantizar
que el servicio brindado
sea oportuno, eficaz y eficiente, señala la necesidad de modificar los artículos 20 inciso f), 25 inciso d), y derogar el transitorio V del Decreto N°
35513-MEP, denominado Establece
Organización Administrativa
de las Direcciones Regionales
de Educación (DRE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
del 09 de setiembre de 2009, publicado
en La Gaceta Nº 187
del 25 de setiembre de 2009, de tal
forma que administración de los centros
educativos del Distrito de Bahía Ballena,
sea permanente a cargo de la Dirección
Regional de Educación de Pérez Zeledón.
IX.—Que
de conformidad con el artículo
12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, adicionado
por el artículo 12 bis de la Reforma
Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha
20 de noviembre de 2014, y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 20 INCISO G), 25 INCISO
D) Y, DEROGATORIA DEL
TRANSITORIO V DEL
DECRETO N° 35513-MEP,
DENOMINADO ESTABLECE
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE
EDUCACIÓN (DRE)
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA (MEP)
DEL 09 DE SETIEMBRE DE 2009,
PUBLICADO EN
LA GACETA Nº 187 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2009”
Artículo 1º—Refórmese los artículos 20 inciso g), y 25 inciso d) del Decreto N°
35513MEP, denominado Establece
Organización Administrativa
de las Direcciones Regionales
de Educación (DRE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
del 09 de setiembre de 2009, publicado
en La Gaceta Nº 187
del 25 de setiembre de 2009, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Para organizar
la prestación de los servicios
de educación, la Provincia
de San José contará con siete
Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:
a) […]
g) Dirección
Regional de Educación de Pérez Zeledón,
con sede en el Cantón de Pérez Zeledón:
Provincia |
Cantón |
Distrito Administrativo |
San José |
Pérez Zeledón |
San Isidro de El General |
|
|
General |
|
|
Daniel Flores |
|
|
Rivas |
|
|
San Pedro |
|
|
Platanares |
|
|
Pejibaye |
|
|
Cajón |
|
|
Barú |
|
|
Río Nuevo |
|
|
Páramo |
Puntarenas |
Osa |
Bahía Ballena |
[…]
Artículo
25.—Para organizar la prestación
de los servicios de educación,
la Provincia de Puntarenas contará
con cinco Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:
a) […]
d)
Dirección Regional de Educación
Grande del Térraba, con sede
en el Cantón de Buenos
Aires:
Provincia |
Cantón |
Distrito Administrativo |
Territorio Indígena |
Puntarenas |
Buenos Aires |
Buenos Aires |
|
|
|
Volcán |
|
|
|
Potrero Grande |
|
|
|
Boruca |
|
|
|
Pilas |
|
|
|
Colinas |
|
|
|
Chánguena |
|
|
|
Bioley |
|
|
|
Brunka |
|
|
|
|
Boruca |
|
|
|
Curre |
|
|
|
Térraba |
|
|
|
Salitre |
|
|
|
Cabagra |
|
|
|
Ujarraz |
|
|
|
China Kichá |
Puntarenas |
Osa |
Cortés |
|
|
|
Palmar |
|
|
|
Sierpe |
|
|
|
Piedras Blancas |
|
Artículo 2º—Derogatoria.
Deróguese el transitorio V
del Decreto N° 35513-MEP, denominado
Establece Organización Administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación
(DRE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) del 09 de setiembre
de 2009, publicado en La
Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre
de 2009.
Artículo 3º—Vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268744.—(
D42925-IN2021553753 ).
N°
031-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Laura Mariana Oviedo
Murillo, mayor, divorciada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número
1-1121-0298, vecina de Los Yoses,
en su condición
de apoderada especial con facultades
suficientes para este acto de la empresa Radio
Technology Services RTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780183, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
II.—Que
la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre
de 2010 y para los efectos del inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria
de “Electrónica avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Radio
Technology Services RTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780183, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
16-2021 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Radio Technology Services RTS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-780183 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La
actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas
tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras;
CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; soporte de ingeniería para comunicación inalámbrica, así como reparación
de equipos para las industrias
anteriores, incluyendo plataformas 5G; CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de
minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas
y especializada en sistemas de seguridad, termomecánica y radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica; procesos de definición de dispositivos, objetos, procesos o sistemas de información, para permitir su interpretación y realización física posterior, así como para generar
nuevos productos y servicios; diseño de manuales con especificaciones técnicas; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de
productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación; servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, ópticos, electrónicos y aeronáuticos. La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora,
de conformidad con el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “2630 Fabricación de equipos
de comunicaciones”, con el siguiente
detalle: Transmisores y receptores de radio digital y analógico;
amplificadores de radio
frecuencia; filtros de señales; procesadores digitales de señales; procesadores analógicos de señales; módulos de microprocesadores; módulos de microcontroladores; dispositivos pasivos y activos de radio frecuencia; procesadores e
interfaces de audio digital; transmisores y receptores de señales y datos sobre fibra
óptica y medios electrónicos; consolas e
interfaces hombre-máquina; gabinetes
de integración de sistemas;
e interfaces de señales eléctricas
y bloques de interconexión.
La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Electrónica
avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las
actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones
Zeta S. A. (Cartago), ubicado en
el distrito de Guadalupe, del cantón
de Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne
a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210 y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley en mención, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A
los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de
2021. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 10 de diciembre
de 2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7.
La beneficiaria se obliga a
pagar el canon mensual por
el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas va a ser el 01
de marzo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos efectuados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un Informe Anual
de Operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021553641 ).
N°
051-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, inciso 1,
27, inciso 1 y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N
°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Antonio Madrigal Sáenz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
N° 1-1157-0070, vecino de San José, en su condición
de gerente tercero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa IBM Ocean
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-806920, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.
II.—Que
según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-806920, está
relacionada con la compañía
IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-355600, empresa de servicios
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, con la siguiente
actividad: CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle:
Desarrollo y soporte de aplicaciones;
servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones,
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, etc.); “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje,
servicios de procesamiento
de datos y actividades conexas; actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; inteligencia de negocios; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y
cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 06 de julio de 2028.
III.—Que
en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa IBM Ocean
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-806920, indicó que el proyecto
de inversión a desarrollar,
estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía IBM
Business Transformation Center S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-355600, en razón
de la “decisión global de reestructuración
mundial de la compañía matriz, International Business Machines Corporation “IBM”,
y dejará de ser parte, de manera definitiva, del proyecto IBM Business Transformation Center S.R.L., con todo lo que eso conlleva, incluyendo el traslado de ciertos activos, cesión parcial de derechos de arrendamiento
a IBM Ocean, y el traslado de algunos
colaboradores a IBM Ocean, así
como el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmente- que componen parte del Segmento, por parte de IBM Ocean.
“Al respecto, se profundizó
en los siguientes términos: “(…) La Separación es y
ha sido una situación ajena a IBM Business
Transformation Center S.R.L. y a sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa Rica. Responde exclusivamente a una decisión corporativa que conlleva una restructuración de
IBM a nivel global (…)”.
(…)
En resumen, IBM Business Transformation Center S.R.L. se dividirá en dos nuevas compañías. IBM Business
Transformation Center S.R.L. dedicada a la plataforma de nube hibrida; e IBM OCEAN con un enfoque
exclusivo y especializado en servicios de infraestructura administrada.
Con
motivo de lo indicado se
debe de separar el Segmento,
y allí es donde IBM Ocean asumirá parte del mismo. Debido a ello, lo que se pretende con la presentación del Formulario es
que el Segmento no sea trasladado
a otro país
y que pueda continuar siendo desarrollado en la República de Costa Rica a través de IBM OCEAN y bajo el Régimen
de Zonas Francas. (…)
Considerando la situación extraordinaria que
genera la Separación y dada la envergadura
de las inversiones y operaciones
que IBM mantiene en la República de Costa Rica, se solicita
el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a mi representada
IBM Ocean, para que pueda gozar
de sus incentivos, permitiendo
así que todo lo que representa a hoy el Segmento y
las oportunidades que a futuro
puedan generarse, permanezcan en este país.
Esta solicitud
se fundamenta en las potestades conferidas al Ministerio de Comercio Exterior en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo
69 establece la posibilidad
de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados,
pero que formulen o planteen “... casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio de
COMEX...”, tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa. (…)”.
IV.—Que en la solicitud
mencionada, IBM Ocean Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-806920, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 04 de marzo de 2024, así
como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $8.238.208,00 (ocho
millones doscientos treinta y ocho mil doscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 04 de marzo de 2024. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
V.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 272021, acordó “someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa IBM
Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-806920, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata
de un proyecto ya beneficiado con los incentivos
del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de
los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y
sus reformas”.
VI.—Que
en razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado
con los incentivos del Régimen,
donde la naturaleza y magnitud de la inversión adicional, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-806920 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); y desarrollo y soporte
de aplicaciones; CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); inteligencia de negocios; actividades de procesamiento de datos, como elaboración
completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y suministro de infraestructura para servicios de
hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., situado en el distrito
San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, en
particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1.508 trabajadores, a más tardar 04 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US
$300.000,00 (trescientos mil dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 04 de marzo de
2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos
de al menos US $8.238.208,00 (ocho
millones doscientos treinta y ocho mil doscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 04 de marzo de 2024. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
01 de julio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021553648 ).
N°
064-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
629-2015 de fecha 22 de diciembre
del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 02 de marzo del 2016; modificado
por el Informe número 33-2016
de fecha 25 de febrero del
2016, emitido por Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe número
66-2017 de fecha 12 de junio
del 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, se
le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados
por el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los
días 25 de setiembre, 23 y 25 de octubre,
08, 15, y 27 de noviembre, 02 y 16 de diciembre del 2019; 22 de enero y
11 de setiembre del 2020; 10 de febrero
y 07 de abril del 2021; ante PROCOMER, la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 80-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V. Que la empresa Getinge Group Shared Services Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-697912, rindió
en su oportunidad
el depósito de garantía, el
cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los treinta
días del mes de abril de
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro De Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021553886 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
No. 2021-0003042.—Juan
Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado
especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla,
casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano
izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: INNOVARTE
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas
decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha
para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de
las uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas.
Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).
Solicitud N°
2021-0003676.—Parris Quesada Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 106820606, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista
de Servidores Judiciales
(ASOSEJUD), con domicilio en
Barrio González Lahaman, de la Casa Matute Gómez,
75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOSEJUD Existimos
por usted,
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: dorado y azul. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 23 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552765 ).
Solicitud Nº 2021-0000716.—José Alberto
Cambronero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113470268 con domicilio en cantón
de Heredia, distrito de Ulloa, en
Lagunilla, Condominio Bambú 106, apto A 207, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAX STORE
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021552798 ).
Solicitud N°
2021-0004390.—Diego Guardia Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 112970400, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Océanos Café Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102808704, con domicilio en
Poás, Carrillos Altos, un kilómetro y medio al este del Templo Católico, en Hacienda Sonora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TWO OCEANS COFFEE como marca de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada
el: 17 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021552809 ).
Solicitud N°
2021-0004232.—Paola Quesada Molina, cédula de identidad N° 113220521, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Nairí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680627, con domicilio
en Urbanización la Guaria, de la Princesa Marina, 75
metros al este, Moravia, San José, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CumplimienTool,
como marca de comercio y servicios en clases:
42 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis
e investigación industriales; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de
software, para proteger y distinguir
datos informáticos; en clase 45: servicios
jurídicos, para proteger y distinguir investigaciones jurídicas en materia
de cumplimiento legal. Reservas:
se hace reserva de los colores naranja, gris oscuro y turquesa
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552814 ).
Solicitud N°
2021-0001547.—Kent Brian Runnells, pasaporte N° 046480761, en calidad de apoderado generalísimo de Quebrada Hermosa S. A., cédula jurídica N° 3101463177, con domicilio
en San José, Dota, Santa María, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ VINO TINTO, como marca de fábrica
en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Clase
40 Internacional Los servicios
de fabricación, tueste y elaboración de café. Reservas: ninguna. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el 18 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552846 ).
Solicitud Nº 2021-0002017.—Genevieve Daigneault,
casada una vez, cédula de
residencia N° 112400208700, en calidad
de apoderado generalísimo
de Outback Bike and Quad Hire and Tour S. A., cédula jurídica N° 3101688219 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la
entrada principal a Multiplaza, 400 metros sur, edificio meridiano tercer piso, oficina
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTBACK
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos, ambos en y relacionados con Cuadraciclos. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021552886 ).
Solicitud Nº 2021-0004087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23, Nº 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vita
C
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico y preparación
medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja. Reservas: se reservan los colores anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021552906 ).
Solicitud N°
2021-0003660.—Luciano Montes de Oca Castellanos, casado una vez, cédula de identidad N° 800560404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montesaa de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101484014, con domicilio en
Rohrmoser, del triángulo en el Boulevard, 500 metros norte,
100 metros este y 150 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADColor
como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de impresión por encargo de
nombres y logotipos comerciales con fines de promoción
y publicidad de productos
de terceros. Servicios de acabado de impresiones para terceros. Reservas: de los colores: blanco, negro, celeste,
rosado, verde y gris. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada
el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021552916 ).
Solicitud N° 2020-0010110.—Ximena Araya Patiño. soltera, cédula de identidad
115540571 con domicilio en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: atelier jurídico
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de arbitraje, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias
de licitación, servicios de
asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, servicios de auditoría con fines de observancia
reglamentaría y cumplimiento jurídico, celebración de ceremonias religiosas, concesión de licencias en el marco de edición de software, concesión de
licencias de propiedad intelectual, servicios de conserjería {asistencia
personal], consultoría sobre
propiedad intelectual, consultoría sobre seguridad física servidos de contenciosos, servicios de defensa jurídica gestión de derechos de autor, investigación de antecedentes personales investigación jurídica, servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros,
mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos; redacción de correspondencia personal, registro
de nombres
de dominio; servicios de solución extrajudicial de controversias,
servicios de vigilancia de
los derechos de propiedad intelectual
con fines de asesoramiento jurídico,
servicios de vigilancia jurídica. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 3
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552927 ).
Solicitud N° 2021-0001155.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, Cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con
domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Reaturante
Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium
Laclé Gutierrez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands
by Rappi como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021552941 ).
Solicitud Nº 2021-0001152.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi
Pura Vida S. A., con domicilio en
Escazú, 600 metros al oeste
del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Brands by Rappi
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanzas; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o el consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552951 ).
Solicitud Nº 2021-0001154.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi
Pura Vida S.A. con domicilio en
Escazú, 600 Metros al oeste
del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands
by Rappi como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552954 ).
Solicitud N°
2020-0009765.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de
Gestor oficioso de Soyfri
Holdings Inc., con domicilio en
San Francisco, calle 74 este,
edificio Midtown, piso 10, oficina 1005A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: fri
como marca de fábrica y comercio en clases:
42. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de
comercio electrónico, servicios tecnológicos prestados por medio de una aplicación
móvil. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 23
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021552960 ).
Solicitud No. 2021-0001153.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S.
A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas,
tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium
Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Brands by
Rappi como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de febrero
de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552962 ).
Solicitud Nº 2021-0002784.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad 111900895, en
calidad de Apoderado
Especial de Doris María Rodríguez Corrales, casada
dos veces, cédula de identidad
108520338 con domicilio en
Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe doscientos metros este, doscientos metros sur, Residencial Altamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PASSIFLORA COSMÉTICA NATURAL.
como Marca de Fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones cosméticas de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales de uso corporal; todos los anteriores preparados con ingredientes naturales. Fecha: 20
de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021552988 ).
Solicitud N°
2021-0003142.—Edison Galeano
Calderón, cédula de identidad N° 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica N°
3101719601, con domicilio en
San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa N° 9, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ToeSox,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calcetines, medias, guantes. Fecha: 10 de mayo de 2021.
Presentada el 9 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553000 ).
Solicitud Nº 2021-0002024.—Fernando Erick Moroney
Hernández, casado dos veces,
cédula de identidad 800700602, en
calidad de Apoderado
Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de aparatos eléctricos, ubicado en Liberia, del Restaurante Jauja, 50 metros norte casa color
terracota a mano derecha Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553002 ).
Solicitud Nº 2021-0001795.—María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Milu
S. A., cédula jurídica
N°
3101301675 con domicilio en
San José, Avenida Primera, Calle Veintinueve y
Treinta y Tres, casa número tres
mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTRO DE NUTRICIÓN LARISA PÁEZ
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas, aplicaciones
de software, software de aplicación Web, software descargable, aplicaciones de
software para dispositivos móviles,
programas informáticos, todos ellos enfocados
en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición
y en salud, así como comercialización
y distribución de productos
nutricionales. Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición
y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos
y servicios nutricionales y
de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021553053 ).
Solicitud Nº 2021-0001175.—Valeria Maroto González, soltera, cédula
de identidad 115150351 con domicilio
en La Ceiba, Villas De La Ceiba, Nº 9, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINA STUDIO
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultorías de publicidad
digital y mercadeo. Fecha:
19 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553057 ).
Solicitud N°
2021-0002488.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio
en Belén, La Asunción, del
Hotel Herradura, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ciento cinco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APRENDIENDO DIABETES,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para
personas; tratamientos médicos
en personas prestados por
personas o establecimientos; medicina
alternativa en personas prestados por personas o establecimientos;
asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los
servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento; asesoramiento en materia médica
terapéutica para personas diabéticas;,
tratamiento médico nutricional para personas diabéticas;
servicios médicos para tratamientos de personas diabéticas;
odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y
los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos,
tales como los exámenes radiográficos y las extracciones
de sangre; servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo,
ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Residencial
Doña Claudia, de la Sala de Conferencias del Hotel Herradura Wyndhan, 150 metros al oeste, casa número 105. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021553089 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry con domicilio
en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles,
California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y
45. Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
16: Material impreso, a saber, libros,
revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección,
promoción y otras recomendaciones relacionadas con
el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro
de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y
consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio
web con blogs en el campo de la gestión
y el desarrollo de recursos
humanos, la contratación de
ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
42: Proporcionar un uso temporal de
software no descargable en
el campo de los recursos humanos
que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar
las aptitudes de liderazgo y gestión,
el desempeño y el desarrollo del trabajo,
y las habilidades de reclutamiento,
análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias
de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020515257 ).
Solicitud Nº
2021-0001796.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica
3101301675 con domicilio en
avenida primera, calle 29 y 33, casa número 3144,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 35, 41, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones informáticas,
aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable,
aplicaciones de software para dispositivos
móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición
y salud; en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así
como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos
y servicios nutricionales y
de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, v en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021553055 ).
Solicitud N°
2021-0001797.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica
N° 3101301675, con domicilio
en San José, avenida primera, calles veintinueve y treinta y tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CNLP, como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
informáticas, aplicaciones
de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de
software para dispositivos móviles,
programas informáticos, todos ellos enfocados
en temas de nutrición y salud; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición
y en salud, así como comercialización
y distribución de productos
nutricionales, Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales, servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud, publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general, educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud, organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud, publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud, producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el 25 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553067 ).
Solicitud Nº 2021-0000943.—Grace Elena Solano Quirós,
casada una vez, cédula de identidad N°
303750192 con domicilio en
Caballo Blanco de la iglesia 50 metros este, 200 metros norte y 200
metros este, Urbanización Campos Eliseos
casa 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Collado del Sol
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y Legumbres en conserve congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Cafe, te, cacao y sucedáneos del cafe, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos) y especias.
Fecha: 03 de marzo de 2021.
Presentada el: 02 de febrero
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021553075 ).
Solicitud N°
2021-0003483.—Wei Lu, divorciado
una vez, cédula de residencia N° 115601004914, en calidad de apoderado
generalísimo
de Ecosport Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101566494, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, en Centro Comercial Plaza Real, apartamento D1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: KASAMA,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jimenez
Tenorio Registradora.—( IN2021553122 ).
Solicitud N° 2021-0004099.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad
205020620 con domicilio en
Desamparados, dirección 200 oeste
y 50 norte del COLYPRO Desamparados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SALLY como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553166 ).
Solicitud Nº 2021-0000647.—Wendy Pamela Vargas
Porras, cédula de identidad
113990827, en calidad de Apoderado Especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101741848 con domicilio
en San José, Tarrazú, El
Llano De La Piedra, frente al Balneario
Los Sauces, 10501, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROBERTO MATA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble
y café líquido. Reservas: Reserva los colores verde y amarillo. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021553181 ).
Solicitud Nº 2021-0003187.—Luis Álvaro Castro Sandí, cédula de identidad N° 105060888, en calidad de apoderado
especial de Pielex Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794466, con domicilio en Belén, San Antonio 175 metros
al oeste del Palí, casa
mano derecha, color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PIELEX Una vida en Pieles
como marca de comercio y servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta de zapatos. Reservas: De los colores: negro Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 9 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021553208 ).
Solicitud Nº 2021-0004115.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N°
11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIVJOI como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553211 ).
Solicitud No. 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en
calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría,
Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los
oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas
protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas
protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores
especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de
usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).
Solicitud N°
2019-0003173.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Distribuidor Kiramar S.A.S., con domicilio en Av. 33 51 04 Bello,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: DKasa,
como marca de comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021553224 ).
Solicitud Nº 2021-0001639.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
101430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, cédula jurídica
3002056152, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CINDE INVEST IN COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales. Específicamente proveer información mediante un servicio personalizado y de calidad al inversionista extranjero, para dar a conocer lo que Costa Rica ofrece a efecto
de asistirlo en la toma de decisión y apoyar el proceso de instalación de la empresa, en áreas estratégicas
para nuestro país. Asimismo, fomentar un mejor clima de inversión y posicionar al país como un sitio atractivo de inversión en los mercados meta. Reservas: no se hace reserva de los términos “Invest
in Costa Rica”. Fecha: 23 de marzo
del 2021. Presentada el: 22 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021553225 ).
Solicitud N° 2021-0001640.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Asociación
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, Cédula jurídica
3002056152 con domicilio en Escazú, San Rafael, centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CINDE INVEST IN COSTARICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado
a servicios de gestión comercial ubicado en Torre Universal, Piso 22, Sabana sur, San José.
Reservas: No se hace reserva de los términos “Invest
in Costa Rica” Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021553226 ).
Solicitud Nº 2020-0010855.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en
calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº
770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México,
México, solicita la inscripción
de: TECNOFOS 4:40
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Sal para ganado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553227 ).
Solicitud N° 2021-0001925.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111470443, en calidad de apoderado especial de Gelco S. A.
S., con domicilio en Av.
Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás de Los Garza, Nuevo
León, México, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina.
Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021553228 ).
Solicitud Nº 2021-0000664.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad
1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, Cédula jurídica
310138818 con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, Del Motel Sol Y Luna, 100 SUR, 50 este, mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Spoon POWER SHAKES
como Marca de
Comercio en clases 5; 29 y
32 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Batidos con complementos Proteicos; en clase 29: Batidos a base de leche;
en clase 32: Batidos a base
de frutas y hortalizas. Reservas: No hace reserva de las palabras power y shakes Fecha:
16 de febrero de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2021553229 ).
Solicitud Nº 2020-0010823.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Empaquetaduras
Darow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: DARROW
como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Repuestos
para vehículo, especialmente
repuestos para vehículos movidos por motor, tipo automóviles, camperos, buses, camiones, motocicletas especialmente en lo referente a culatas, múltiple admisión, ejes de levas, cilindros y pistones, tensores de cadenilla, cigüeñales, trasmisiones, selectores de cambios, ejes de cambios, carcasas derecha e izquierda, cubiertas, clutch, cubiertas de volante, pedales
crank, silenciadores, sillines,
bombas de aceite, magnetos,
bobinas de altas, bujías, soportes de motor, chasis, amortiguadores, reposapies delanteros y traseros, guardabarros, gatos centrales y laterales, riñes, llantas, neumáticos, porta bandas delanteros y traseros, dirección mecánica e hidráulica, cardan, caja de cambios mecánica e hidráulica, clutch-freno pedales de freno, manubrios, suspensiones delanteras y traseras, tanques, tapas, grifos de gasolina, antivibrantes, velocímetros,
cables, bombillos, cadenaje
de farolas, guardacadenas, direccionales, stops, equipos eléctricos, inyectores, cajas de cambios, embragues, balineras, bujes, soportes, retrovisores, guías de válvulas, sellos de válvulas, capots, visagras, ventanas, emblemas de la marca, persianas, bompers, limpiaparabrisas, guardafangos. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553230 ).
Solicitud N°
2021-0000493.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOOL
como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha:
16 de febrero de 2021. Presentada
el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553231 ).
Solicitud Nº 2021-0002070.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de FBA Latam
INC., con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso 26,
Avenida Nicanor de Obarrio, calle
50, Panamá, solicita la inscripción
de: SOY, como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de streaming, a saber, transmisión por internet de vídeos,
películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones.
Fecha: 18 de marzo del 2021.
Presentada el: 5 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553233 ).
Solicitud N° 2021-0001470.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLIPSE
como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha:
26 de febrero de 2021. Presentada
el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553234 ).
Solicitud Nº 2021-0001340.—Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco Central
América, S. A. con domicilio en
Torre Banco Panamá PISO 14, oficina 1400, Boulevard
Costa Del Este y Avenida La Rotonda Costa Del Este,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REX como
Marca de Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco crudo o elaborado;
para liar su propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco(que no sean
para uso médico); puros
puntos; encendedores de puros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentarlos. Fecha: 22
de marzo de 2021. Presentada
el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553235 ).
Solicitud Nº 2021-0002291.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de CSL Behring L.L.C. con domicilio en 1020 First Avenue, King of Prussia, PA 19406-0901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CSL
BEHRING como marca de comercio y servicios en clases: 5; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas;
plasma sanguíneo; productos
sanguíneos de esta clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonicos; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba de esta clase; productos de diagnóstico de esta clase; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos implantables; aparatos e instrumentos de análisis de esta clase; aparatos
e instrumentos médicos de esta clase; kits de prueba en esta
clase; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo, incluidos servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realizar ensayos clínicos; provisión de instalaciones de prueba; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; preparación de estudios técnicos, informes técnicos, informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica, preparación de proyectos de investigación científica y médica, preparación de estadísticas o informes relacionados con la investigación
científica y médica; prestación de servicios e instalaciones de investigación, prestación de resultados, información y resultados de investigación; suministro de información relacionada con los servicios mencionados; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; Difusión de información relacionada con los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, en concreto,
pruebas científicas y servicios de detección, en concreto, pruebas
de seguridad y calidad de
plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico relacionados con el plasma
sanguíneo humano; en clase 44: Servicios
médicos; servicios de información médica; servicios de atención médica; servicios de información sanitaria; servicios
de diagnóstico médico; servicios de apoyo al paciente; servicios de asesoramiento y consultoría médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; servicios de asesoramiento médico; servicios de información sobre productos farmacéuticos, productos médicos y hemoderivados; Difusión de información sobre los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de banco de sangre; operación de centros de recolección de sangre y plasma; servicios médicos; servicios de pruebas y exámenes médicos; pruebas médicas de plasma sanguíneo humano; recolección, procesamiento y análisis de sangre y plasma humanos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553236 ).
Solicitud N° 2020-0010330.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Popa Footwear S.L. con domicilio en calle
Nicolás de Bussi 34, E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción de: P O P
A
como marca de fábrica y comercio en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; albornoces; anoraks; batas; batines; saltos de cama, bodis (ropa interior]; blazers;
botas; botines; calcetines;
calzoncillos; camisas; camisetas;
camisetas de ropa interior;
camisolas; chaquetas; cintas para la cabeza; Cinturones;
Corbatas; faldas; fulares; gorras; gorros; guantes; Jerseys (suéters); ligueros; portaligas; medias; muñequeras; pantalones; pantalones cortos; pañuelos (ropa); polos; Tops [ropa); ropa interior; sandalias; sombreros;
sudaderas; suéteres; sujetadores; trajes; trajes de baño; vestidos; viseras; zapatos, zapatos de deporte; en clase
35: Publicidad y marketing; Gestión de negocios comerciales; Gestión de ficheros informáticos; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de promoción de ventas para terceros; Servicios de importación y exportación; Servicios comerciales de intermediarios relacionados con
la comercialización de productos
(incluidos los servicios prestados por una red informática
mundial o por cualquier otro medio informático); Servicios de venta al por mayor,
al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa
interior), blazers, botas, botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas,
camisetas de ropa interior;
Servicios de venta al por
mayor, al detalle o al por menor
en comercios de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones,
corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor,
al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; servicios de venta al por mayor, al detalle o
al por menor en comercios de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería,
sombreros, sudaderas, suéteres,
sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos,
viseras, zapatos, zapatos de deporte; Servicios de venta al por mayor,
al detalle o al por menor a
través de redes mundiales
de informática, por catálogo,
mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y
televisión y a través de otros medios electrónicos
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa
interior);Servicios de venta
al por mayor, al detalle o al por menor
a través de redes mundiales
de informática, por catálogo,
mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y
televisión y a través de otros medios electrónicos
de blazers, botas, botines, calcetines,
calzado, calzoncillos,
camisas, camisetas, camisetas
de ropa interior, de camisolas,
chaquetas, cintas para la
cabeza, cinturones, corbatas,
faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o
al por menor a través de
redes mundiales de informática,
por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión
y a través de otros medios electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; Servicios de venta al por mayor, al detalle o
al por menor a través de
redes mundiales de informática,
por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión
y a través de otros medios electrónicos de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas,
suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte; Prestación de servicios de subasta; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de
telemarketing; Suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Presentación de productos en medios
de comunicación para su venta al por menor; Agentes de publicidad; Publicidad
en línea a través de redes informáticas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021553239 ).
Solicitud Nº 2021-0004262.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Chongqing Changan Automobile Co., Ltd, con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, San José, China, solicita
la inscripción de: Diseño
Especial,
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Autobuses; camiones;
coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada
el 11 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553243 ).
Solicitud Nº 2021-0001180.—Ana Lorena Quirós Chavarría, casada una vez, Cédula de identidad 106440189 con domicilio
en San Pablo, Residencial
Villa Adobe casa 204, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Intención
como marca de comercio en clase(s): 14 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de esos materiales o de chapado, joyería, bisutería, piedras preciosas; en clase 21: Cristalería
y porcelana. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553246 ).
Solicitud Nº 2021-0004018.—Alex Montero López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de Apoderado Especial de Cachano’s Pizza Wings Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101744488 con domicilio en
100 metros oeste y 75 metros al sur de la
Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CACHANO´S
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, artículos
de papelería. Fecha: 18 de
mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021553248 ).
Solicitud Nº 2021-0000066.—Rubén Francisco González Solís, cédula de identidad N° 401400570, en
calidad de Tipo representante
desconocido de Diseño, Inspección y Consultoría En Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica N° 3102518005, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles
como marca de comercio y servicios en clases:
16 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos
de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industrial: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. La clase
42: comprende principalmente
los servicios prestados por
personas, a título individual o colectivo,
relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad: dichos servicios son prestados por profesionales,
tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Esta clase comprende
en particular: - los servicios
de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); - los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; - los servicios de investigación científica con fines médicos., todos los servicios relacionados con diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021553249 ).
Solicitud N°
2021-0001714.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica,
con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y Tres, Zona
Tres, del Municipio Demixco, Departamento
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas;
verduras; hortalizas; legumbres; en conserva;
congeladas; secas; cocidas. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: blanco, negro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 20 de mayo
del 2021. Presentada el: 23 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553250 ).
Solicitud No. 2021-0001713.—María Gabriela Arroyo Vargas, Cédula de identidad 10933536, en
calidad de Apoderado Especial de Alimentos Maravilla S.A., cédula jurídica
10933536 con domicilio en calzada Roosevelt número ocho Guión
treinta y tres, zona tres, del municipio Demixco,
Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala
, solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: todo tipo de bebidas
excluyendo cerveza Reservas: Se hace especial reserva del color verde claro,
verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553252
).
Solicitud N°
2021-0000065.—Rubén
Francisco González Solís, cédula de identidad
401400570, en calidad de apoderado especial de Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L.,
cédula jurídica 3102518005 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos
de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles ;en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software, todos
los servicios relacionados
con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021553253 ).
Solicitud N°
2021-0003940.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad N°
110440577, con domicilio en
San José, Central, San Sebastián, del plantel del MOPT, 300 sur y 25 este,
Paso Ancho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PARQUEOS EN SAN JOSÉ,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos ubicado en San José, Central,
Merced, calle cuarenta, avenida tres, parqueo
calle cuarenta. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553290 ).
Solicitud N°
2020-0009021.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Tayler S.R.L., con domicilio en Julio A. Roca 4052,
Vicente López,
CP1604, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLC TEC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cables UTP (redes), cables de fibra óptica, racks (armarios) de telecomunicaciones Moden Paneles Solares Routers ONU (equipo de fibra óptica) OLT (equipo para fibra óptica) paneles solares. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021553291 ).
Solicitud Nº 2021-0003391.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio
en del Aeropuerto Internacional, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Entre tenidos
en casa
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso copo o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553292 ).
Solicitud Nº 2021-0004195.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, café artificial; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, pastelería y confitería,
helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear, sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias
hielo. Fecha: 17 de mayo de
2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2021553319 ).
Solicitud Nº 2021-0002877.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad
de apoderado especial de SM Marken
GMBH con domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse
15, 6304 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: SANI CAR
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes,
antisépticos, desodorantes
de ambiente, todos para vehículos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553320 ).
Solicitud N°
2021-0002923.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Zeus Industrial Products Inc.
con domicilio en 620
Magnolia Street, Orangeburg, South Carolina 29115, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZEUS como marca
de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 17; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre magnético, a saber, alambre de cobre
o aluminio recubierto con
un aislamiento fino para su uso en
la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos; Tubería flexible de metal que incorpora
capas de material polimérico.;
en clase 9: Fibra óptica polimérica;
Fibras ópticas reforzadas con polímeros; Fibras ópticas; Alambre de cobre, aislado.; en clase 17: Tubería
flexible de material polimérico; Tubería
flexible polimérica que incorporan
una o más capas metálicas; Tubería multiusos termoplástica termocontraíble; Fibras de plástico, que no sean para uso textil; Plásticos
semielaborados en la forma
de monofilamentos; Material polimérico
en forma extruida para su uso en
la fabricación; Material polimérico
compuesto por hebras de polímero electrohilado para su uso en
la fabricación; Sustancias plásticas, semielaboradas.; en clase 40: Fabricación
personalizada de tubería; Fabricación personalizada de
alambre revestido; Tratamiento
de materiales en forma de tubería y alambres; Tratamiento
de materiales, a saber, aplicación
de tubos termorretráctiles
a alambres y mandriles; Tratamiento
de materiales, a saber, revestimiento
de alambres y mandriles con un polímero
líquido que se cura con calor; Laminado de fibras electrohiladas.; en clase 42: Investigación
y desarrollo en el campo de
los polímeros para su uso en productos;
Pruebas, análisis y evaluación de polímeros para terceros; Desarrollo de procesos en el campo de los polímeros para
terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90535665 de fecha 19/02/2021 de Estados
Unidos de América, Se admite parcialmente,
solamente las clases 6, 9,
17 y 40. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. 5 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021553321 ).
Solicitud Nº 2021-0003979.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica
3102617192, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la
entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1,2 kms. al noroeste,
bodegas Ultima Park, local Nº 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hydrotech como marca de fábrica y comercio en clase:
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; cortinas
de materias textiles o de materias
plásticas y artículos
textiles no incluidos en otras clases. Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553322 ).
Solicitud N°
2021-0003460.—María Laura Valverde cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Multi Service Technology
Solutions, Inc. con domicilio en
8650 College Boulevard, Overland Park, KANSAS 66210, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: trevipay
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de facturación; servicios
de pago de facturas; teneduría de libros; servicios de procesamiento de datos ;en clase
36: Servicios de procesamiento
de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a
saber, servicios de pago de
facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas; procesamiento
de pagos electrónicos de
divisas; servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito; emisión de
cartas de crédito; servicios
financieros, a saber, préstamo
de dinero; cobro de deudas;
suministro de líneas de crédito. ;en clase
42: Servicios de integración
de Tl; servicios de Tl, a saber, servicio
de centro de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura
de Tl, sistemas operativos,
sistemas de bases de datos,
Interfaces de Programación de Aplicaciones
(API’s) y aplicaciones web; servicios
de soporte de tecnología informática, a saber, servicios
de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado por
software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de
software no descargable para su
uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en Tl y asesoramiento en Tl y servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software; programación
de software para terceros; diseño,
desarrollo e implementación
de software. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido. Registradora.—( IN2021553331
).
Solicitud N°
2021-0004194.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
The Trust Project, con domicilio en
446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRUST INDICATORS, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información educativa en el campo de las mejores prácticas en periodismo ético
e independiente; prestación
de servicios educativos, a
saber, realización de seminarios,
conferencias, talleres en el ámbito de las mejores prácticas en el periodismo ético independiente; suministro de información en el ámbito del periodismo, a saber, en relación con las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; suministro de información en forma de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea
para ayudar al público y
las plataformas tecnológicas
a evaluar la confiabilidad
del periodismo y los medios
en línea; prestación de servicios educativos e información sobre las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; prestación de servicios educativos e información en el campo de divulgaciones estandarizadas en relación con la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea para ayudar
al público y a las plataformas
tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y
los medios en línea, Prioridad: Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados
Unidos de América . Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha
16/11/2020 de Estados Unidos de América 18 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553333 ).
Solicitud Nº 2021-0004193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Polyglymin como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553335 ).
Solicitud N°
2021-0002292.—Seilyn
Jiménez Barboza, casada una vez,
cédula de identidad N° 303580148, con domicilio en San Carlos Tarrazú, 50 mts. norte del
Colegio San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Sunrise Coffee,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Reservas:
de los colores: rojo, verde, verde claro, amarillo, celeste, azul, gris y negro. Fecha: 13 de mayo
de 2021. Presentada el 11 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553362 ).
Solicitud N°
2021-0001985.—Marjorie Coto Cordero, soltera, cédula de identidad N° 105819279, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora
Mundial Industrial DMI Sociedad Anónima, cédula de
residencia N° 3101166017, con domicilio en Ochomogo, 150 mts. de la estación del peaje, sentido San José, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Luminbrite,
como marca de fábrica en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto
químico destinado a la industria, ciencia, fotografía, así como agricultura, horticultura, silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto, abono
para tierras composiciones, extintores,
etc. Fecha: 9 de abril de
2021. Presentada el 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021553367 ).
Solicitud Nº
2021-0000831.—Jonathan Cano Santana, cédula
111690393, casado una vez,
con domicilio en cantón quinto, distrito segundo, de las oficinas del ICE,
100 metros sur y 550 metros Corte, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VOZIK.WASH
como marca de servicios en clase 37 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: lavado de vehículos a domicilio sin utilizar agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021553428 ).
Solicitud N° 2020-0000972.—Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
UFINET LATAM S.L. con domicilio en
calle Conde de Aranda 5, 4D, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: ufinet
como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553462 ).
Solicitud Nº 2021-0004265.—Karina Andrea Solís
Sandoval, soltera, cédula de identidad
N° 115530501 con domicilio en
La Ribera de Belén, 200 m e y 25 m s del costado s de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sol Nutrición
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios prestados por una nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición,
servicios de asesoramiento en nutrición, asesoramiento
dietético y nutricional, facilitación de información relativa a nutrición. Reservas: Se reservan los colores dorado, gris y negro. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021553465 ).
Solicitud N°
2021-0003998.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula
jurídica N° 3004045111, con domicilio
en 350 metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INNOVALEX
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553466 ).
Solicitud Nº 2021-0003335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado
especial de Stragen Pharma S. A. con domicilio en Chemin Du Pré-Fleuri 3, 1228 Plan-Les-Ouates,
Suiza, solicita la inscripción de: STRAGEN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas,
a saber, antibióticos, anticonvulsivos,
preparaciones y sustancias antiepilépticas para el tratamiento
de enfermedades cardíacas, enfermedades óseas y trastornos y enfermedades oncológicos, ginecológicos, reumatológicos, flebológicos
y dermatológicos; reactivos
químicos para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico para
uso médico y veterinario; preparaciones farmacéuticas, geles, cremas y soluciones para el diagnóstico y tratamiento de trastornos y enfermedades de origen dermatológico y ginecológico; complementos alimenticios y nutricionales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553472 ).
Solicitud N°
2021-0002572.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N° 108380945, en calidad de apoderado generalísimo de El Merc Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101016736, con domicilio en
La Merced, del antiguo Cine Líbano, 100 metros sur y 175
metros al este, Edificio El
Merc, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Purol
como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Reservas: de los colores: azul, azul marino,
y celeste. Fecha: 29 de abril
del 2021. Presentada
el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021553478 ).
Solicitud N°
2021-0000733.—Nazareth Jiménez Pérez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 205890503, con domicilio
en Urbanización La
Libertad, casa noventa y cinco,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Since 2020 Gothic Mermaid
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa de dama. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021553544 ).
Solicitud Nº 2021-0003138.—Harly
Rojas Ríos, casado una vez, cédula de identidad N° 503830250 con domicilio en La Guácima de
Alajuela, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SubliAndo
como marca de comercio en clases 16 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artpiculos de sombrerería. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021553560 ).
Solicitud Nº 2021-0002668.—Wendy Pamela Vargas
Porras, cédula de identidad N°
113990827, en calidad de apoderada especial de Mariela Mora Badilla,
cédula de identidad N°
304070481 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, trescientos
metros al norte del Banco Popular, Barrio Los Ángeles, 10501, San Marcos, Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ DON PAPO
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido.
Reservas: Se reserva el diseño en café, naranja, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553567 ).
Solicitud Nº 2021-0001802.—Daniela Mora Quesada, soltera, cédula de identidad
207540145 con domicilio en,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: I LIQUOR
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores y afines. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553573 ).
Solicitud Nº 2018-0011697.—Jaime Shmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Memorial International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101612190 con domicilio en
San José, Paseo Colón, Torre Paseo Colón, contiguo al
Supermercado Palí, oficina 705, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEMORIAL International como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, tramitación de seguros, administración de seguros, suscripción de seguros, gestión de seguros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021553578 ).
Solicitud Nº 2021-0004389.—Sylvie Durán Salvatierra,
casada, cédula de identidad
N° 106760987, en calidad de
apoderado generalísimo de Ministerio de Cultura y Juventud,
cédula jurídica N° 2-100-042001, con domicilio en cantón
Central, distrito Carmen, Edificio
del Centro Nacional de La Cultura (antigua Fábrica Nacional de Licores), avenida 3 y calle 11, costado oeste de la Biblioteca Nacional,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 200 AÑOS INDEPENDENCIA COSTA RICA 1821-2021,
como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes.; en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y venta de productos artesanales: obras de arte, libros, material didácticos; aretes; collares, pulseras, relojes, anillos, bebidas, cajas, empaques, juegos de mesa, prendas de vestir: gorras, medias, corbatas, bufandas, sombreros, viseras, vinchas, sandalias, pañoletas, paños, artículos promocionales: llaveros, vasos, gorras, lapiceros, tasas, cuadernos, libretas, bolsos, llaves mayas, stickers, banners, salveques,
peluches, juguetes,
maletas, banderín, bolas, abridores
de latas, protectores de celular, audífonos.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada
el 17 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4600047324.—Solicitud
N° 270541.—( IN2021553644 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee
1, 45143 Essen, Alemania, solicita
la inscripción de: TK Elevator como marca de comercio
y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para
personas; motores eléctricos
para puertas de elevadores;
dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas;
pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos
para el registro, transmisión
y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la
automatización de la tecnología;
controles y controles remotos interactivos para el
control, la distribución de señales,
la vigilancia y la visualización
de infraestructura técnica;
instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar
el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos
para la autorización de acceso;
sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas;
detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión
de tarjetas de circuitos
integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento
de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento,
supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección
y notificación de situaciones
de peligro en relación
a elevadores, plataformas elevadoras,
plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para el procesamiento
y la evaluación de notificación en relación
con el registro de tiempo,
identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático
en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, escaleras mecánicas,
cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para servicios
de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos,
sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para
la supervisión y el control de elevadores,
para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático
y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento
de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos
de generación de corrientes
de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase
35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores,
elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas y pasarelas
de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios
de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios
de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software
del control de accesos como
servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia
artificial como software en
forma de servicio [SaaS]; alojamiento
de servidores y software en
el ámbito del control de accesos
como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023
213.9 de fecha 23/10/2020 de Alemania.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021542907 ).
Solicitud N° 2021-0001576.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Nutrapet Systems Deutschland GMBH con domicilio
en Nürtinger Straẞe 62 D-72667 Schlaitdorf,
Alemania, solicita la inscripción de: NUTRAPRO K9 CANINE como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso veterinario para perros. Alimentos y sustancias veterinarias para perros, complementos alimenticios para perros. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el 19 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553609 ).
Solicitud N° 2021-0000416.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Perinversiones S. A. de C. V., con domicilio en Complejo
Corporativo Sisco, Kilómetro
9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ABANK
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, incluyendo servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 18 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021553657 ).
Solicitud Nº 2021-0003073.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX EXOTIC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito
de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553658 ).
Solicitud N° 2021-0004116.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMCONTROL
CAC como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
descargables para usar con dispositivos
móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.; en clase 42: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar
la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporciones información y terapia a los pacientes en relación
con enfermedades y trastornos
del sistema nervioso
central.; en clase 44: Suministro de información
sanitaria. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553666 ).
Solicitud Nº 2021-0004240.—Montserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Rainbow
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 31; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio
de comercialización y venta,
al por mayor y al detalle, de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: Servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; pulverización
aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación
de malas hierbas; exterminación
de animales dañinos para la
agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura.
Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553669 ).
Solicitud Nº 2021-0003236.—Giovanny Leitón Palacios, casado, cédula
de identidad N° 503700378, en
calidad de apoderado generalísimo de Depag Motors
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811349
con domicilio en Liberia,
75 metros norte del Estado Edgardo Baltodano Briceño, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEPAG MOTORS como marca
de servicios en clase 35 y 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en la compra de vehículos automotores de todo tipo, Servicios de venta de repuestos, Compra de motores, vehículos y accesorios.; en clase 37: Alquiler
de vehículos, Asesoría en mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motores de todo tipo, Servicios
de asistencia técnica, Servicio de asesoría en motores marinos
y vehículos terrestres: motocicletas, cuadraciclos, vehículos utilitarios de
combustible y eléctricos. Fecha
12 de mayo de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553671 ).
Solicitud Nº 2021-0003111.—Miguel Ángel
Torres Tello, soltero, pasaporte G08965275, en calidad de apoderado generalísimo de Veraque Costa
Rica S. A., cédula de identidad N° 3101806483, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 300 metros este de la iglesia
católica de Guadalupe, frente
a Coopenae, edificio Campo
Real, segundo piso, oficina número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: V
VERAQUE CONSULTING SERVICES
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proporcionar consultoría y soporte regulatorio, a los fabricantes de dispositivos médicos: Se les brinda representación legal y soporte
para la instrucción al
mercado meta. Ubicado en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este
de la iglesia católica de
Guadalupe, frente a Coopenae,
edificio Campo Real, segundo
piso, oficina número 2. Reservas: De los colores; azul, celeste, gris. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021553678 ).
Solicitud Nº 2021-0001548.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Derek
Banks Marchena, soltero, Cédula de identidad 115130376 con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste y 25 metros sur de Rostipollos,
Condominio Marbella Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELEVE8
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021553711 ).
Solicitud Nº 2021-0002633.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Víctor Matamoros Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
N° 109120641 con domicilio en San Rafael de Santa
Ana, de la iglesia católica
50 metros sur, Cooperativa Las Cabañas, casa Nº 136,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COVELOX como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al
por menor y mayor, y en línea de ropa, calzado, bandanas, medias, relojes
deportivos, medidores de potencia para calzado deportivo. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 19 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553752 ).
Solicitud Nº 2021-0003609.—David Fernando
Alvarado Chavarría, soltero,
cédula de identidad 503450845 con domicilio
en Jicaral, costado este de Coopeguanacaste R.L., casa blanca
portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quiricocho
como Marca de
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), en especial chileras picantes Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 22 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553780 ).
Solicitud N°
2020-0010836.—Ricardo Pinza Spinatelli,
Cédula de residencia 186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda
al Migrante Venezolano, cédula jurídica
N° 3002784933, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Tejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALENTO IMPORTADO CONQUISTANDO FRONTERAS,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de información; asesoría y consultoría a emprendimientos
de personas venezolanas en
Costa Rica; en clase 41: organización programas de enseñanza, preparación y formación legal a emprendimientos
de personas venezolanas en
Costa Rica. Reservas: se reservan
los colores aquamarina,
gris claro, gris plomo. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 23 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553793 ).
Solicitud Nº 2020-0002001.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Groz-Beckert KG. con domicilio
en Parkweg 2, 72458 Albstad, Alemania, solicita la inscripción de:
SCHMETZ NADELN
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 26. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de coser, partes de máquinas de coser, planchas de puntada para máquinas de coser, alimentadores, prénsatelas, cuchillos para máquinas de coser para overlock; en clase 26: Agujas de coser, agujas para máquinas de coser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha
04/11/2019 de Alemania. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 30 2019 114
261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania
10 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553801 ).
Solicitud N°
2020-0010410.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial
de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KIMBIES como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel para niños y bebés, a saber, champú y acondicionador, jabones y limpiadores, lociones, cremas y polvos. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada
el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021553806 ).
Solicitud N°
2021-0003630.—Yerlin Andrea Rodríguez Arias,
casada una vez, cédula de identidad 205550533, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Doscientos Setenta y
Nueve Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101766279, con domicilio en San Carlos, muelle, 200 metros norte de la subasta
Ganadera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TRUCKS AND PARTS
SC PA NJ
como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de repuestos nuevos y usados para vehículos carga pesada.
Reservas: de los colores: verde manzana, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553808 ).
Solicitud N°
2021-0002844.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113290140, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
300 metros noroeste del Colegio Mount View, en el Residencial 212, casa número 2, portón gris y tapia blanca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Indie Beer Cup como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021553846 ).
Solicitud N°
2021-0001195.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L., con domicilio
en Camí De Cardona N° 34,
08693 Casserres (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
AP ARTIPOTECT,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para
personas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553855 ).
Solicitud Nº 2021-0003755.—Bernardo Jiménez
Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado
especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N°
3101196673 con domicilio en
200 metros al este del Restaurante
Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRI
MAT COADYUVANTE A LA FERTILIZACIÓN
como marca de comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553860 ).
Solicitud N°
2021-0002943.—Cristhoper
David Brenes Mora, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112840447, con domicilio en
San Antonio, El Roble, calle Flores, Apartamentos Andrez Morera, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BERBERIA
como marca de fábrica, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites para barba, bálsamos para barba, shampoo para barba, jabones para barba, shampoo para cabello cera para bigote, cera para cabello, tónico refrescante. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 05 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021553876 ).
Solicitud Nº 2021-0002442.—Jennifer Eve (nombre) King (apellido), soltera, cédula de residencia 184000963 con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de
Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN CANOPY TREEHOUSES BOUTIQUE HOTEL
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
1-11DDEN comercial dedicado
a hospedaje. Ubicado en el distrito noveno Monteverde, del cantón primero
de la provincia de Puntarenas, exactamente
un kilómetro al norte de la
plaza de deportes de Santa Elena. Fecha:
29 de abril de 2021. Presentada
el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021553896 ).
Solicitud Nº 2021-0002662.—Lina Marcela Bastidas Cadavid, casada una vez, cédula de identidad número
801090797 con domicilio en Bello Horizonte de
Escazú, Urbanización Los
Pianos, entrando cincuenta
metros sur casa portón café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE DRAFT PUB (BAR &
RESTAURANT) TDPR
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Bar y Restaurante, donde se
sirve cerveza en barril. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 22 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553902 ).
Solicitud Nº 2021-0002490.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: CUTIMED
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Emplastos; materiales para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553905 ).
Solicitud Nº 2021-0003754.—Bernardo Jiménez
Estrada, soltero, cédula de identidad
106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio
en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRITON POTENCIALIZADOR DE PROCESOS
CELULARES,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo del
2021. Presentada el: 27 de abril
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553913 ).
Solicitud N° 2021-0003756.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero, cédula de identidad N°
106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio
en 200 mts al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPULSPROTEIN BIOACTIVADOR PROTEÍNICO
como marca de comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para uso en la agricultura, fertilizantes
(naturales y artificiales) y coadyuvantes
de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553918 ).
Solicitud Nº 2021-0003223.—Roberto Álvarez
González, soltero, cédula de identidad
402140062, en calidad de apoderado especial de Piñas Orgánicas Sogo S. A., cédula jurídica 3101545828 con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, 800 metros al norte de la plaza de deportes de
Rancho de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO
SOGO GROWN BY NATURE
como Marca de Comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas sin procesar.; en clase 32: Bebidas
naturales sin contenido de alcohol. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553933 ).
Cambio
de Nombre Nº 140982-B
Que Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sogefi Filtration, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de SOGEFI
FILTRATION FRANCE por el de SOGEFI FILTRATION, presentada
el día 10 de febrero del 2021, bajo expediente N° 140988. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0002066 Registro Nº
202913 PURFLUX en clase(s)
7 Marca Denominativa y 2010-0002067 Registro Nº 202933 PURFLUX en
clase(s) 11 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2021554013 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-968.—Ref.: 35/2021/2539.—Carlos Luis Duarte
Ugalde, cédula de identidad N° 7-0121-0360, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita,
Las Palmitas, 350 metros sur de la escuela. Presentada el 19 de abril del 2021,
según el expediente N°
2021-968. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021553866 ).
Solicitud N°
2021-1198.—Ref.:
35/2021/2548.—David Mauricio López Meza, cédula de identidad
N° 6-0343-0768, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto
Cortes, Ojochal, 2 kilómetros
al oeste de la Escuela Tortuga. Presentada
el 13 de mayo del 2021. Según el expediente
N° 2021-1198. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021553903 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Jubilant Draximage Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTROL Y CONFIGURACIONES DEL SISTEMA DE
ELUCIÓN 82Rb. Se describen
nuevas configuraciones de
un sistema de elución de rubidio que ofrece varias ventajas. Los sistemas de elución de rubidio de la presente descripción comprenden un
conjunto que incluye un generador
de 82Sr/82Rb, un detector de actividad, un contenedor de desechos, una bomba, un sensor, un circuito de tubería, al menos una válvula, donde el contenedor de desechos está ubicado en
la sección inferior del conjunto. Más particularmente, la superficie
superior del compartimiento del contenedor
de desechos está debajo de la superficie superior
del compartimiento del generador
o el contenedor de desechos
está a la misma altura que el generador o debajo de la bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 6/00, A61N 5/00, F04B 49/00, G21G 1/00, G21G 4/00, G21G 4/04 y G21G 4/08; cuyos inventores son Riddoch,
Robert, William (CA); Lefort,
Etienne (CA); Donnelly, Paul (CA); Santopietro,
Riccardo (CA) y Moore, Thomas, Allen (CA). Prioridad:
N° 62/721,033 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020041577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000135, y fue presentada a las 16:15:41 del 11 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021553313
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de
gestor de negocios de Nikang
Therapeutics, Inc., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS
DE ANILLO TRICÍCLICO CONDENSADO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFATASA DE
HOMOLOGÍA A SRC 2. La presente descripción
proporciona ciertos derivados de anillo tricíclico condensado que son inhibidores de
la fosfatasa de homología a
Src2 (SHP2), y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades tratables mediante la inhibición de SHP2. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y procesos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5383, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lou, Yan (US); Fu, Jiping
(US) y He, Yigang (US). Prioridad:
N° 62/733,061 del 18/09/2018 (US), N° 62/749,655 del 23/10/2018 (US), N°
62/810,911 del 26/02/2019 (US), N° 62/883,120 del 06/08/2019 (US) y N°
62/883,121 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061103. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000175, y fue presentada a las 12:22:15 del 12 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021553376 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor de negocios de National University of Singapore; Boehringer
Ingelheim International GMBH y Singapore Health Services PTE. LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11RA. Se
proporcionan moléculas de unión a antígeno
capaces de unirse a IL-11Ra
y métodos de tratamiento químico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Cook, Stuart Alexander (SG) y Schaefer,
Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809700.6 del
13/06/2018 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/238884. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000010, y fue presentada
a las 10:16:15 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021553377 ).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada METODO PARA TRATAR LA EPILEPSIA. En
determinadas modalidades, la presente descripción está dirigida a los métodos y
los usos para tratar a un mamífero que
tiene un trastorno convulsivo epiléptico o que está en riesgo de tener un
trastorno convulsivo epiléptico, que comprenden la administración de determinados
enantiómeros de la fenfluramina aislados descritos en
la presente descripción que son sorprendentemente efectivos como fármacos
antiepilépticos (AED), a pesar de tener menor potencia anticonvulsiva que el racemato de la fenfluramina, en
virtud de que también es menos cardiotóxico que el racemato de la fenfluramina. Las
modalidades preferidas contemplan el tratamiento del síndrome de Dravet; otras modalidades preferidas contemplan el
tratamiento de otros trastornos convulsivos epilépticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61P 25/08 y A61K
31/235; cuyos inventores son: Tari, Parisa Karimí (CA); Cadieux,
Jean-Jacques Alexandre (CA); Sherrington, Robin Paul (CA) y Bechard,
Jeffrey Paul (CA). Prioridad: N° 62/711,051 del
27/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023923. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000095, y fue presentada a las 09’02:47
del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
abril de 2021.— Oficina de Patente.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021553463 ).
La señora(ita)
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada
especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS INHIBIDORES DE PROLILHIDROXILASA DE HIF Y SUS SALES
ACEPTABLES (Divionales 2017-0450). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/16, A61P 7/06 y C07D 213/16; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar,
Gurudatt, Ajay (US); Ette, Ene,
Ikpong (US); Hartman, Charlotte, Suzanne (US); Farzaneh-Far, Ramin (US); Inrig, Jula, Kern (US) y Maroni,
Bradley, John (US). Prioridad: N° 62/141,420 del
01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/161094. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0248, y fue presentada a las 14:44:33 del 13 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021553566 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado
Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA DIMENSIONAR E IMPLANTAR VÁLVULAS CARDIACAS PROTÉSICAS. Un método para implantar una válvula cardíaca protésica incluye seleccionar una válvula cardíaca protésica. La válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un diámetro nominal que es
mayor que el diámetro de anillo
nativo de un anillo nativo 5 hasta en un cuarenta por ciento. El método además comprende
comprimir la válvula cardíaca protésica seleccionada hasta una configuración
radialmente comprimida en la cual la válvula
cardíaca protésica seleccionada tiene un primer diámetro que es menor que el diámetro nominal, posicionar la válvula 10 cardíaca protésica seleccionada dentro del
anillo nativo y expandir la válvula cardiaca protésica seleccionada desde la configuración radialmente comprimida hasta una configuración
radialmente expandida en la cual la válvula
cardíaca protésica seleccionada tiene un segundo diámetro que es menor que el 15 diámetro nominal
hasta en un diez por ciento y el cual es mayor que el
primer diámetro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bialas, Michael R. (US); Gerard,
Robert James (US) y Senesh, Gil (US). Prioridad: N° 16/551,634 del 26/08/2019 (US) y N°
62/725,240 del 30/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047046. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000118, y fue presentada a las 10:14:38 del 3 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021553871 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4071
Ref.: 30/2021/5169.—Por resolución de las 08:53 horas del 07 de
mayo del 2021, fue inscrita
la Patente denominada: DISPOSITIVO
PARA CORTAR EL CABELLO, a favor de la compañía Víctor Talavera, pasaporte
N° 465238208, cuyos inventores
son: Talavera, Víctor (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4071 y estará vigente
hasta el 09 de febrero del 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: B26B 19/00 y B26B 19/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 07 de mayo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2021553833 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-011-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2017-CAN-PRI-014, Oscar Emilio Barahona
de León, cedula número 9-0046-0962 apoderado generalísimo de Tajo
Triple B Rio Peje S.A., cédula jurídica 3-101-658952, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cantera, localizado en distrito
Carrandí, cantón Matina, provincia Limón.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: Este 584774 y Norte 1101800
Plano
de Catastro: L-1832216-2015
Finca:
7 46106-000
Área solicitada:
13 ha 0035m2.
Para detalles
y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-014
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las 11 horas 10 minutos
del 17 de mayo de 2021.—Dirección de Geología y Minas.—MSc. Ileana Boschini López, Directora General.—( IN2021553305
). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0307-2021.—Exp. 9137P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
La Ribera, Belén,
Heredia, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas
219.930 / 516.380 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021553099 )
ED-0190-2021.—Expediente
N° 17473.—3-101-783844 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.989 /
532.668 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021553147 ).
ED-UHTPNOL-0028-2021.—Expediente N° 12686.—Luis Gerardo
Pérez Valladares, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 254.314 / 434.150, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021553268 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0276-2021.—Exp. 21596.—3-101-790588
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros
por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 227.026 / 522.092 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553467 ).
ED-0280-2021.—Expediente
N° 21598.—Sociedad de Usuarios de Agua Jamove
de Florencia de San Carlos de Alajuela, solicita concesión de:
150 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 261.569 /
473.352, hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553469 ).
ED-0147-2021.—Expediente
N° 21364.—Luis David Barrientos Blanco solicita
concesión de: 0.8 litros
por segundo del nacimiento nueva, efectuando la captación en finca
del solicitante en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 253.797 / 491.462 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano ´Penado.—(
IN2021553470 ).
ED-0329-2021.—Exp. 21678.—Peak
South Pacific Investments Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553585 ).
ED-0268-2021.—Exp. 21569.—Vistas Península de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
60.060 / 604.326 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553628 ).
ED-0324-2021.—Exp. 21666.—Sandra Lorena,
Salas Quirós, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 257.551 / 494.473 hoja Aguas Zarcas. 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 257.350 / 493.972 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021553799 ).
ED-0335-2021. Exp. 21691.—Danilo,
Oviedo Martínez solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico
y industria. Coordenadas
240.204 / 494.582 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553800 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0342-2021.—Exp. 7115.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en
finca de Noé
Rodríguez Quesada y otros en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas
295.115 / 408.804 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553984 ).
ED-UHTPNOL-0269-2020.—Expediente 13231.—Iris Sibaja Vindas, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 253.000 /
433.650, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021554003 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Mariana García Yepes,
colombiana, cédula de residencia 117001998717, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3593-2020.—San Jose
al ser las 12:49 del 4 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021509778 ).
Griselda del Carmen Orozco Rayo, nicaragüense,
cédula de residencia 155825058327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2659-2021.—San José, al ser las 2:19 del 25 de mayo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553826 ).
Ana Beatriz Santos Rojo,
cubana, cédula de residencia N° 172400216328. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2836-2021.—San José, al ser las 8:39 del 27 de
mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021553859 ).
Emilio Mario Santos García, cubano, cédula de residencia 172400189024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 2835-2021.—San José, al ser las 7:57
del 27 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021553861 ).
Dagfne Chrisilean Madeleyn Rivas Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155812676828, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
553-2020.—San José, al ser las 09:18 horas del 23 de enero de 2020.—Horacio
Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021553881 ).
Nicole Joseph Carolina Pérez
Machado, venezolana, cédula de residencia
N° 186200535524, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
2843-2021.—San José,
al ser las 10:39 del 27 de mayo de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553899 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000012-PROV
(Aviso de Modificación Nº 1)
Compra e instalación
de un sistema de detección
y alarma
contra incendios en el Edificio Anexo B, ubicado
en el Primer Circuito Judicial de San José.
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el apartado Requisitos de Admisibilidad, y en el Anexo N° 1 Especificaciones
Técnicas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021553699 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101
(Aviso N° 5)
Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas
o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta
generación, y antígenos y anticuerpos
para determinar
hepatitis A, B y C, Chagas, HTLV 1 y 2. Método
basado
en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.
Para tamizaje en muestras de sangre de donadores,
mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems)
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 23 de junio del 2021, a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en Confección de Cartel Unificado. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 27 de mayo del 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
270881.—( IN2021554000 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
Nº Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Estimación |
47 |
Actualización
de la plataforma SAS, desarrollos
evolutivos, contrato de soporte, capacitación y acompañamiento, adquisición de nuevos licenciamientos y la implementación respectiva |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
043202001420.—Solicitud Nº 270770.—( IN2021553827 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2020LA-000054-5101
Azul
de tripano al 0,06% (0,6 mg/ml) solución
estéril para
uso oftálmico. Jeringa
prellenada con 0,5 ml (unidosis).
Código: 1-10-45-6445
Se informa a todos
los interesados que el ítem
único del concurso
2020LA-000054-5101, para la adquisición del medicamento: Azul de tripano al
0,06% (0,6 mg/ml) Solución estéril
para uso oftálmico. Jeringa prellenada con 0,5 ml (Unidosis). Código: 1-10-45-6445, se adjudicó
a la empresa: Insumed
Inc. S. A., cédula jurídica:
3-101-191417, por un precio unitario
de $15,90, modalidad según demanda. Información disponible en el
link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en forma física
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.
San José, 26 de mayo de 2021.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 270640.—( IN2021553713 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0353-2021
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-02-3770 |
Ertapenem
base 1 g ( |
Versión
CFT 83501 Rige a partir
de su publicación |
1-10-41-0043 |
Micofenolato
de mofetilo 250 mg. Cápsula
|
Versión
CFT 03608 Rige a partir
de su publicación |
1-10-46-2690 |
Sulfadiazina
de plata 1% (10 mg / g). Crema tópica. |
Versión
CFT 31202 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
270809.—( IN2021553879 ).
MANUAL
DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO III
Contrataciones exceptuadas del INS
Se regulan
las contrataciones exceptuadas
de los procedimientos ordinarios
de contratación administrativa,
de conformidad con lo establecido en la Ley del INS.
CAPÍTULO
I
Normas Generales
Artículo 26.—Lineamientos. El presente
Título dicta los lineamientos
para el desarrollo de las contrataciones
exceptuadas de los procedimientos
ordinarios de contratación administrativa del INS, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley del INS.
Los
procedimientos para realizar
estas contrataciones deben observar los principios generales de la contratación administrativa que resulten razonables y proporcionales a sus fines.
Artículo 27.—Normativa de aplicación
del presente Título. Será competencia de la Gerencia General emitir la normativa complementaria que desarrollará lo establecido en este Título
y servirá de guía para el Departamento de Proveeduría y las
unidades usuarias respecto a la ágil y expedita tramitación de las contrataciones conforme a las disposiciones del presente Título. Deberá ajustarse a lo siguiente:
a. Se observará lo dispuesto
en el presente Título.
b. Los procedimientos serán
lo más ágiles posible, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero siempre garantizando
que en el expediente de la contratación consten las principales acciones realizadas y decisiones tomadas, así como
las justificaciones que se requieran.
Cuando en otras comunicaciones escritas conste claramente la voluntad de las partes podrá prescindirse
de la suscripción de un documento
contractual escrito, salvo que por Ley se exija esa formalidad.
c. De previo al inicio
de cualquier contratación deberá contarse con el presupuesto respectivo, salvo situaciones debidamente justificadas y autorizadas por la
Alta Gerencia.
d. La publicidad de la contratación
se tendrá por satisfecha mediante la invitación cursada para al menos tres posibles oferentes,
salvo cuando la naturaleza
de la contratación justifique
lo contrario, o cuando se justifique que no existen suficientes oferentes en el mercado nacional o internacional, según corresponda. A criterio del Departamento de Proveeduría tal invitación podrá hacerse mediante
cualquier medio de comunicación,
siempre que se verifique
con precisión, por medio de registros
fidedignos o constancia de parte del Departamento de Proveeduría, la identificación
del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje y su recepción.
En caso de llamada telefónica el Departamento de Proveeduría deberá dejar constancia
de los detalles principales
en el expediente. También se tendrá por satisfecha mediante publicaciones en diarios de circulación nacional y/o internacional o bien
en un portal debidamente oficializado por el Instituto para tal
efecto. El Departamento de Proveeduría decidirá cuál opción utilizar.
Podrán exceptuarse de la aplicación de todo este inciso,
a las contrataciones exceptuadas
fundamentadas en el Artículo 9 incisos b), c), e) y
f) de la Ley del INS.
e. En todo expediente de contratación deberá constar, la justificación de la contratación,
el pliego de condiciones,
la justificación de la adjudicación,
y la recepción satisfactoria
o insatisfactoria del bien o servicio.
Para los incisos b, c, e y f del Artículo
9 de la Ley del INS; podrá obviarse
el pliego de condiciones, oferta y el acto de adjudicación y sustituirse por la
constitución en documento simple. Se indicará los
respectivos requisitos y demás aspectos relacionados con este tema. Asimismo, se deberá aportar por parte de la unidad usuaria, el estudio de razonabilidad de precio, el cual debe incluir al menos los siguientes aspectos:
- Situación del mercado.
- Justificación del rango
de variabilidad de precios.
- Cotizaciones: las cuales se pueden obtener de diferentes fuentes de información, como: último precio pagado por la Institución en otras
contrataciones, contrataciones
en el Sistema Merlink, precios de fábrica, precios de otros proveedores, tarifas de Colegios Profesionales,
salarios establecidos por
el Ministerio de Trabajo, salarios y tarifas de la Institución.
Es importante
que las cotizaciones obtenidas
incluyan las mismas características, con el fin de que sean
comparables entre sí: por ejemplo, plazo de entrega, garantía, forma de pago, experiencia, grado académico requerido, entre otros.
- Cualquier otro
aspecto que influya sobre el precio ofrecido por los proveedores.
Dicho estudio también deberá realizarlo la unidad usuaria en la fase de evaluación
técnica de las ofertas y en la fase de ejecución
contractual, previo a la solicitud
de renovación o no del contrato.
f. Se desarrollará cualquier
aspecto necesario para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente Título. Particularmente desarrollará lo relativo a:
I. Procedimiento de contratación (Decisión Inicial, Cartel y Garantías, Publicación, Ofertas, adjudicación).
II. Validez, ejecución
y extinción del contrato.
III. Modalidades especiales
de contratación.
IV. Recursos y; Sanciones.
Artículo 28.—Responsabilidad.
Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula el presente Título.
Artículo 29.—Estimación del negocio.
Para estimar la contratación,
en el momento de dictar la decisión inicial, se tomará en cuenta el monto
de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los
derechos, las primas y cualquier
otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones
de objeto continuo, sucesivo
o periódico, celebradas por
un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.
En los contratos
por plazo indeterminado,
con opción de compra, o sin
ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado,
multiplicado por 12. En caso de duda sobre
si el plazo es indeterminado o no, se aplicará
el método de cálculo dispuesto en este
párrafo.
Artículo 30.—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con el INS las
personas físicas o jurídicas
que cuenten con plena capacidad
de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad, según el objeto a contratar.
Se
presume la capacidad de actuar
de todo oferente, por lo
que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario, por el medio que se considere
suficiente, pudiendo ser incluso una declaración jurada.
Artículo 31.—Impedimentos para contratar.
No podrán contratar con
el INS aquellas personas físicas
o jurídicas que estén:
a. Cubiertas por el régimen
de prohibiciones establecido
en los Artículos 22 y 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa.
b. Inhabilitadas para contratar
con la Administración, por habérsele
sancionado de acuerdo con
el Artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa. La sanción impuesta por una Administración aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro
de Proveedores.
c. Inhabilitadas para el ejercicio
del comercio o se encuentren
declaradas en estado de insolvencia o quiebra.
Artículo 32.—Deber de verificación del contratista.
Es responsabilidad del contratista
verificar la corrección del
procedimiento de contratación,
y la ejecución contractual. En
virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite
se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o
se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción.
En esos casos,
no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados,
en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para el INS. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser este desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. La determinación de existencia de un contrato
irregular implica la investigación
y determinación de responsabilidades
administrativas.
Artículo 33.—Procedimiento de resolución.
Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento,
el Departamento de Proveeduría
emitirá la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por
el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios y la liquidación económica. Asimismo, se referirá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la audiencia
refiriéndose a la causal invocada
y a los cálculos económicos,
aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, el Departamento de Proveeduría dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Una
vez vencido el plazo de la audiencia, el Departamento
de Proveeduría deberá determinar si requiere
prueba adicional o bien
disponer las medidas necesarias
para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo
y dentro del plazo de cinco
días hábiles se formularán
las respectivas solicitudes, incluidos
peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba,
se conferirá audiencia al contratista
por cinco días hábiles para
la exposición de conclusiones.
Vencido ese plazo, y en caso de no requerirse
prueba adicional, el
Instituto contará con un mes
calendario para emitir la resolución.
La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la
Administración Pública.
Una
vez emitida la orden de suspensión del contrato, el Instituto podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.
Artículo 34.—Jurisdicción y legislación
aplicable. En todo contrato la jurisdicción y legislación aplicable deberá ser la costarricense, salvo que en forma
justificada la unidad usuaria determine una situación distinta. Cuando las partes así lo pacten,
las controversias patrimoniales
disponibles derivadas de
sus contratos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de
conformidad con las regulaciones
legales existentes. El arbitraje se entenderá de
Derecho, sin que pueda comprometerse
el ejercicio de potestades
de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.
CAPÍTULO
II
Normas específicas
Artículo 35.—Contrataciones para
la adquisición, el mantenimiento
y la actualización o arrendamiento
de equipos tecnológicos,
hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos. Esta excepción se aplicará, tal y como lo indica el Artículo 9 de
la Ley del INS, a toda contratación
que tenga como fin mediato o inmediato la adquisición, el mantenimiento, la
actualización o el arrendamiento
de equipos tecnológicos,
hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.
La unidad usuaria, en todos los casos,
será la Dirección de Tecnologías de Información, salvo
que la Presidencia Ejecutiva
o la Alta Gerencia dispongan justificadamente otra unidad usuaria.
El Departamento de Proveeduría
deberá aplicar los procedimientos según lo dispuesto en este
Título, las disposiciones complementarias y las directrices específicas
que puedan dictar la, la Presidencia Ejecutiva o Alta Gerencia.
El contratista está obligado a entregar
objetos actualizados, cuando el Cartel así lo haya dispuesto y bajo los términos que allí se indiquen.
Artículo 36.—Contrataciones de reaseguros
y servicios accesorios a estos. La contratación de reaseguros y servicios accesorios a estos
se regirá por el Reglamento
específico aprobado por la
Junta Directiva del INS. Supletoriamente
se podrá aplicar el presente Título y las disposiciones complementarias.
Artículo 37.—Contratos de fideicomiso
de cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario.
Este tipo de contrataciones
independientemente de la cuantía
requerirá revisión previa
de la Subgerencia General (Financiera)
o quien esta designe y de la Dirección Jurídica.
Artículo 38.—Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles; contratación para
la realización, por parte
de terceros, de los servicios
que proveen regularmente el
INS o sus subsidiarias, tales como
el cobro o la recaudación
de dineros y de los servicios
auxiliares de seguros, según se indica en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Para
la contratación de este tipo de servicios, la unidad usuaria, con la aprobación del Gerente o Subgerente, podrá establecer manuales de requisitos y la manera de comprobación de los mismos, los cuales una vez constatados en un posible contratista que haya manifestado su interés, permitirá
su contratación de conformidad con lo que señale las
disposiciones complementarias.
Cuando por el carácter
estratégico del servicio a contratar, como por ejemplo contratación
de intermediación de seguros
y previa aprobación de la Alta Gerencia
no será necesario invitar a varios candidatos o publicar la contratación. La Jefatura de la unidad usuaria, con la aprobación de la Alta Gerencia, deberá justificar la idoneidad del o los posibles contratistas, cumpliendo con el
resto de los requisitos que establece
el presente Titulo, las disposiciones complementarias y
las directrices específicas que pueda
dictar la Presidencia Ejecutiva o la Alta Gerencia.
Artículo 39.—Alianzas estratégicas o
Asociación empresarial.
Las relaciones comerciales
del INS con empresas de diferente
naturaleza dependiendo de
sus necesidades estará regulada por un reglamento particular aprobado por Junta Directiva del INS que establecerá
las condiciones particulares
para formalizar esta relación. Dicha regulación se llama “Reglamento
de Alianzas Estratégicas y Asociaciones Empresariales”.
Artículo 40.—Los
contratos entre el INS y sus sociedades
anónimas, o en las que tenga una participación en su capital social. Estos contratos, cuando no se refieran a la actividad ordinaria de cada entidad, deberán
contar con el visto bueno previo de la Presidencia Ejecutiva o la Alta Gerencia. No será necesario invitar a varios candidatos o publicar las contrataciones que
se promuevan bajo esta figura.
Artículo 41.—La adquisición, el arrendamiento y
el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio del INS; contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS, contratación de servicios de capacitación, hasta
un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD
50.000) para cada caso. Estas contrataciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las disposiciones complementarias y
las directrices específicas que dicten
la Presidencia Ejecutiva o la Alta Gerencia.
Artículo 42.—Contrato
de servicios. Cuando de
conformidad con lo dicho en los artículos anteriores ocurran contrataciones de servicios técnicos o profesionales, a cargo
de personas físicas o jurídicas,
no se originará relación de
empleo entre el INS y el contratista.
En virtud de lo anterior no
se establecerán horarios fijos, no se girarán instrucciones, sino que todas las condiciones se establecerán contractualmente, ni se incurrirá en cualquier otro
aspecto que permita presumir la existencia de subordinación laboral. El facilitamiento gratuito de herramientas de trabajo o espacios físicos por parte del INS se dará sólo cuando sea estrictamente necesario y procurando que nunca se combinen con otra situación que pueda sugerir la existencia de subordinación laboral.
Cuando apliquen
aranceles obligatorios mínimos, la unidad usuaria podrá justificar
en virtud de la especial idoneidad del proveedor, el pago de un precio mayor. Cuando no apliquen aranceles mínimos obligatorios, el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado al menos en costos directos,
indirectos y utilidades.
En estos contratos se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y el precio no constituirá el único factor en la comparación de las ofertas, sino que podrán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes.
No podrá contratarse como servicios profesionales aquellos propios de una relación de empleo público.
Artículo 43.—Contrataciones por sistema
electrónico. El INS podrá
realizar los procesos de contratación administrativa regulados en el presente Título mediante el sistema Mer-Link, dichos procesos se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento para la Utilización
del Sistema Electrónico de Compras
Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”, decreto ejecutivo número 36242-MP-PLAN. Asimismo, queda facultado para realizar dichos procedimientos haciendo uso de cualquier otra plataforma electrónica, siempre y cuando se cumpla con la normativa correspondiente.
Artículo 44.—Autorización
para contrataciones directas.
La Junta Directiva podrá autorizar la Contratación Directa con un proveedor, en aquellos casos
en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma
de alcanzar la debida satisfacción del interés general
o de evitar daños o lesiones al interés público.
La solicitud que dirija la unidad usuaria a la Junta Directiva deberá contener una justificación detallada de las circunstancias
que motivan la solicitud de
contratación directa, el monto estimado del negocio, así como
el detalle de la forma en
que se seleccionó al contratista.
Artículo 45.—Competencia contrataciones
exceptuadas. El Departamento
de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Título y en las disposiciones de la Alta Gerencia que se emitan en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra
instancia, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar
los diferentes asuntos referentes a las contrataciones exceptuadas.
Artículo 46.—Normativa supletoria.
Todo lo demás que no esté normado en
el presente Título, se remitirá a la Ley de Contratación
Administrativa y a su Reglamento; así como otra normativa
interna aplicable.
Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.
C. N° 18530.—Solicitud N° 270634.—( IN2021553762 ).
REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL INS
Objetivo
General: El presente reglamento regula el proceso de Contratación Administrativa del INS. Se exceptúan
de su aplicación las Contrataciones Exceptuadas de los
Procedimientos Ordinarios
de Contratación Administrativa
dispuestos en la Ley del
INS, las Alianzas que el INS establezca
en diferentes aspectos de su giro del negocio y que facultan o mejoren la competitividad, por tener normativas específicas.
Alcance: Esta
norma es de aplicación obligatoria para todas las dependencias del Instituto Nacional de Seguros,
que requieran promover contratos para la adquisición de bienes o servicios.
Responsable: Será
responsabilidad del Departamento
de Proveeduría conducir los
procesos de contratación
que se regulan en el presente reglamento.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. La compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras que realice el INS estará regulada por la Ley N° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento, el presente Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 2º—Excepciones. Toda compra,
venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras deberá tramitarse
por medio del Departamento de Proveeduría,
excepto en los siguientes casos:
a. Productos o bienes
que provengan de una alianza
estratégica o asociación empresarial.
Será responsabilidad de las Dependencias
que desarrollan la alianza,
establecer los mecanismos
de control necesarios a efecto de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Todo el resguardo documental y los estudios
de factibilidad que justifican
una alianza estratégica o asociación empresarial serán definidos en el reglamento en particular sobre
este tema que se encuentra vigente en el INS.
b. La adquisición de bienes
y servicios por parte de
las Sedes para solventar necesidades que se presenten en circunstancias imprevisibles. En estos casos,
previamente deberá obtenerse el Visto Bueno de la Jefatura
o Subjefatura del Departamento
de Proveeduría.
c. Las Sedes podrán gestionar, bajo su entera responsabilidad, la adquisición de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten en circunstancias imprevisibles que impidan la atención de usuarios o pongan en riesgo
al talento humano o los activos o patrimonio institucional; cuando la situación descrita se presente fuera de la jornada ordinaria laboral del Departamento de Proveeduría y deba atenderse sin postergación
d. El Departamento de Comunicaciones podrá gestionar, bajo su entera responsabilidad, la adquisición de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten en circunstancias imprevisibles referentes a publicidad, comunicación institucional o mercadeo, organización de actividades diversas, colaboración para emergencias o cualquier otra actividad y que no puedan ser solventadas mediante los procedimientos ordinarios o exceptuados de contratación administrativa.
e. Las contrataciones de escasa
cuantía, por montos inferiores al 5% del tope fijado
por la CGR para los contratos directos
conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, podrán ser tramitadas por las Dependencias solicitantes, previa aprobación
del Departamento de Proveeduría.
Dicha aprobación deberá ser otorgada o denegada -según corresponda- en un plazo no mayor a dos días hábiles
a partir del día siguiente
al de recibo en el Departamento de Proveeduría. Esta excepción aplica en los casos
no incluidos en los incisos anteriores.
En los casos anteriores, excepto en el inciso
e), el límite económico será el vigente para tramitar una compra bajo la excepción contemplada en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Será responsabilidad
absoluta de la Dependencia
que tramita el concurso citado en los incisos
anteriores, establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de cumplir
los requerimientos establecidos
en la normativa que regula la materia, así como con la normativa del SIAC (Sistema Integrado
de Actividad Contractual) y del sistema
unificado de Compras Públicas (SICOP).
Las
Unidades Usuarias deberán gestionar los procesos de compra indicados, mediante el sistema unificado de Compras Públicas (SICOP) y remitir al Departamento de Proveeduría un informe mensual de las contrataciones realizadas en el período.
Asimismo, las Unidades
Usuarias, deberán verificar el correcto registro de los procesos realizados en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) y de advertir cualquier
inconsistencia en la migración de la información, deberá informar inmediatamente al Departamento de
Proveeduría.
Las
compras realizadas al
amparo de los incisos anteriores,
deberán reportarse al Departamento de Proveeduría a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la orden de compra o del inicio del servicio, según corresponda.
Corresponderá a la Unidad Usuaria que tramita la compra cumplir con lo siguiente:
1. Ajustarse a lo establecido
por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2. Incluir en la solicitud de contratación:
2.1. Decisión inicial
de contratar suscrita por
la Jefatura, en esta deberá atender
lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
2.2. La identificación y constancia
de que se cuenta con contenido
suficiente en la partida de presupuesto.
2.3. Deberán cumplirse
todos los extremos establecidos en el artículo 144 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
tales como plazos, invitación de al menos a tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto contractual específico, la
evaluación realizada a las cotizaciones y razonabilidad de precio del oferente seleccionado.
2.4. Cuando exista
un único oferente, deberá quedar constancia
en el expediente electrónico de la circunstancia
que determine tal condición
y la razonabilidad del precio
cotizado.
3. El acto de adjudicación
en el expediente electrónico, deberá emitirlo la Jefatura o Subjefatura de la Unidad Usuaria,
acto que deberá acreditar la justificación de la selección.
4. Quedará bajo la entera responsabilidad de la Unidad Usuaria
que tramitó la contratación,
coordinar el inicio de la contratación verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.
5. Los pagos por los bienes
y servicios recibidos estarán a cargo de las Unidades Usuarias.
Artículo 3º—Regulaciones de Caja Chica.
Las compras reguladas por Caja Chica, se rigen por lo establecido en el Manual de Disposiciones Financieras.
Artículo 4º—Responsabilidad de la Unidad Usuaria. Será responsabilidad
exclusiva de cada Jefatura de la Unidad Usuaria establecer los mecanismos de
control necesarios a efecto de que en cada procedimiento de contratación que solicite, se observen los principios de igualdad de trato y oportunidad y libre competencia
para las personas que deseen contratar
con la administración, así como el de eficiencia, eficacia, conservación e informalismo que vinculan igualmente a la Administración.
Artículo 5º—Competencia para resolver. El Departamento
de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Título y en las disposiciones que la Alta Gerencia emita en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra
instancia, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar
los diferentes asuntos conforme a la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 6º—Formalidades. En todo lo que
no esté normado en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
CAPÍTULO
II
Competencia, organización, funciones y responsabilidad
del Departamento
de Proveeduría
Artículo 7º—Competencia.
El Departamento de Proveeduría
será el competente para conducir los procedimientos de contratación Administrativa del
INS, según lo normado por
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, el presente Reglamento y otras normas aplicables.
Se exceptúa lo dispuesto en el artículo “Excepciones” del presente Reglamento.
El funcionamiento del Departamento
de Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales del Sector Público,
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
La
Alta Gerencia podrá delegar en otra
unidad o Dependencia las funciones pertinentes a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, así como
el control del inventario permanente
de todos sus bienes.
Artículo 8º—Responsables. El Departamento de Proveeduría
estará a cargo de un Proveedor
y un Subproveedor. El Proveedor
es responsable de la organización
y buen funcionamiento de esa unidad orgánica.
Artículo 9º—Estructura organizativa.
El Departamento de Proveeduría
tendrá una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido en el Capítulo XV del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Por lo que dicha estructura
y funciones se encuentran establecidas en su Manual de Organización y Funciones.
La
Alta Gerencia podrá
disponer en adición a las unidades establecidas, otra estructura a fin de satisfacer las necesidades de la Institución.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento de contratación
Artículo 10.—Requerimiento del procedimiento
de contratación. La Unidad Usuaria
presentará la solicitud por
el medio que el Departamento de Proveeduría
comunique.
En esa solicitud la Unidad Usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, acreditará el cumplimiento de los
artículos 8 y 9 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
La Unidad Usuaria informará al Departamento de Proveeduría la necesidad de incorporar o
no, una cláusula que contemple
el requisito para el adjudicatario
de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente del objeto contractual, en el texto de los proyectos de cartel
o especificaciones técnicas.
Dentro
de la información a aportar por parte de la Unidad Usuaria, se deberá remitir el aval del Departamento
de Compras o de la Alta Gerencia
para dar inicio al proceso contractual.
La
Unidad Usuaria deberá señalar dentro de su solicitud de compra, el plazo -en días hábiles- para la recepción de ofertas. Dicho plazo debe ser fundamentado para
lo cual deberá tomarse en consideración
la complejidad del objeto
contractual y el tiempo suficiente
para que los participantes presenten
sus ofertas.
La
Unidad Usuaria deberá definir desde la solicitud, los aspectos técnicos que serán subsanables y los que serán sustanciales al objeto
contractual, de conformidad con lo que establecen los artículos 80 y 81
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo, indicará los roles y responsabilidades
claramente que realizaran
la verificación de lo señalado.
La Unidad Usuaria acreditará:
• Decisión inicial
de contratar suscrita por
la Jefatura de la Unidad Usuaria
o por el titular subordinado competente,
de conformidad con las disposiciones
internas, en esta deberá atender
lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
• Justificación de procedencia
de la contratación, con indicación
expresa de la necesidad a satisfacer, considerando planes
de largo y mediano plazo,
el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones según corresponda.
• Descripción del objeto,
especificaciones y características
de los bienes, obras o servicios que se requieren, acreditar las razones de escogencia de una determinada solución (en el caso de existir diferentes opciones técnicas), e indicación de la posibilidad o no de adjudicar de forma parcial el objeto si la naturaleza
así lo permite.
• La Unidad Técnica, deberá establecer únicamente los requisitos que resulten estrictamente necesarios y objetivos que permitan la participación y la amplia competencia entre los oferentes;
por lo que deberá justificar
la necesidad de solicitar cada uno de los requisitos técnicos cartelarios lo cual deberá documentarse
en la solicitud de contratación.
• Cuando corresponda
por la naturaleza del objeto,
deberá indicarse los procedimientos de control de calidad
que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y
para la recepción de la obra,
suministro o servicio.
• Estimación actualizada
del objeto.
• Existencia de estudios
donde se demuestre que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con eficiencia (costo beneficio) y seguridad razonable (una vez considerados los riesgos asociados a la contratación y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley de Control Interno).
• Los recursos humanos
y materiales de que dispone
o llegará a disponer para verificar
la correcta ejecución del objeto del contrato.
• El encargado general del contrato, para la adecuada ejecución del contrato.
• Identificación y constancia
de contenido suficiente en la partida de presupuesto.
• Cotizaciones: las cuales se pueden obtener de diferentes fuentes de información, como: último precio
pagado por la Institución en otras contrataciones,
contrataciones en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), precios
de fábrica, precios de otros proveedores, tarifas de Colegios Profesionales,
salarios establecidos por
el Ministerio de Trabajo, salarios y tarifas de la Institución. Es importante que
las cotizaciones obtenidas incluyan las mismas características, con el fin de que sean
comparables entre sí: por ejemplo, plazo de entrega, garantía, forma de pago, experiencia, grado académico requerido, entre otros. Cuando se pretendan adquirir bienes o servicios gravados con IVA, las cotizaciones deben incorporar este impuesto.
Artículo 11.—Solicitud de Contratación de obra pública. La Unidad Usuaria, además de observar los aspectos pertinentes del artículo anterior en su solicitud de contratación; deberá fijar los roles y responsabilidades
para asegurarse que, en las
licitaciones de obra pública, se cumpla con los límites de subcontratación según lo establecen la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, para lo cual debe
asegurarse de que el oferente
aporte lo siguiente:
a. Listado de todas
las empresas que se planea subcontratar para realizar los servicios y trabajos especializados:
- Nombre de las personas (físicas y jurídicas).
- Declaración jurada
de que no están afectas al régimen de prohibiciones previsto en la Ley.
- Certificación de los titulares de su capital social y
de sus representantes legales
cuando corresponda-.
- Declaración jurada
donde el Oferente manifieste que de darse modificaciones al listado de subcontratistas en la etapa de ejecución, informará a la Administración las
variaciones.
A la Unidad Usuaria, como
fiscalizadora del contrato,
le corresponderá verificar
que los nuevos subcontratistas
no están afectos al régimen de prohibiciones previsto en la Ley, y que el porcentaje de subcontratación del
contratista no supere el
50% del total de la obra -a excepción
de que la Administración lo autorice
previa y expresamente.
b. De acuerdo con la complejidad
de la obra pública,
disponer del detalle de los diseños
gráficos de sus proyectos y
especificaciones técnicas.
La elaboración, solicitud,
aprobación y validación de estudios de impacto ambiental de los proyectos de obra pública estarán
bajo la responsabilidad de la Unidad Técnica. La guía o procedimiento que contenga los roles y responsabilidades
deberá mantenerse actualizada.
La ejecución de toda construcción o parte de ella corresponde
ser fiscalizada por la Unidad Técnica quien deberá disponer de los registros, roles y responsabilidades
para el cumplimiento de lo ejecutado,
en apego a lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable.
Artículo 12.—Compras públicas sustentables. De conformidad con el Manual para la implementación
de Compras Verdes en el
Sector Público de Costa Rica, avalado
por la Contraloría General de la República
y su política, así como la Política
de Sostenibilidad del Grupo INS y el Código de Proveedor responsable, las Unidades Usuarias deberán contemplar como parte de sus requerimientos de adquisición de bienes y servicios, criterios de compras públicas sustentables o sostenibles, de tal forma que se garantice la relación de la calidad y precio con base al ciclo de vida, en términos
de generar beneficios a la Organización, a la sociedad, a la
economía y contribuir a disminuir el daño al ambiente con la reducción de los residuos, disminución del consumo de energía, la producción con materia prima alternativa, con materiales reciclados o que provengan de recursos renovables gestionados de forma sostenible,
entre otros.
El Departamento de Proveeduría verificará que en todos los procesos de contratación se contemple esta cláusula carteleria
para que, como requisito técnico, el Oferente aporte declaración jurada de conocer, aceptar y comprometerse a cumplir el alcance del Código de Proveedor Responsable Grupo INS.
Artículo 13.—Trámite previo al inicio del procedimiento de contratación. El Departamento
de Proveeduría procederá,
posterior a la solicitud de la Unidad Usuaria donde concurran
todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos que establece el marco jurídico señalado en el artículo Formalidades del presente Reglamento.
Asimismo, procurará
agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten
conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las contrataciones.
Los
montos que determinen el procedimiento de contratación a seguir serán los que disponga para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 14.—Inicio del procedimiento
de contratación. Una vez
valorada la solicitud de la
Unidad Usuaria, y acreditado
el cumplimiento de todos
los prerrequisitos por parte
de dicha Unidad; el Departamento
de Proveeduría dará inicio con el procedimiento de contratación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
para lo cual deberá:
• Verificar la existencia y suficiencia del contenido presupuestario con que
se dispone para hacerle frente
a la contratación.
• Verificar el tipo
de procedimiento de contratación
conforme lo establece la
Ley.
• Mantener el control necesario
para cumplir cronograma estándar de tareas y plazos máximos según lo regula la Ley.
• Comunicar al personal responsable los plazos y las tareas que deberán desempeñar según el cronograma.
• Elaborar el cartel con
la participación de la Unidad Usuaria,
técnica, legal y financiera,
y establecerlo tanto en los
medios físicos como electrónicos (cuando así proceda).
• Custodiar el expediente
original en los medios físicos o electrónicos según proceda, así como atender
las consultas que sean formuladas sobre el estado del proceso.
Artículo 15.—Plazo de recepción de ofertas. Se considerarán los plazos que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Cuando se requiera
por parte de la Unidad Usuaria
realizar modificaciones a
la fecha de recepción de ofertas, deberá emitir justificación técnica al Departamento de Proveeduría de la decisión que motiva realizar la prórroga.
Artículo 16.—Análisis de las ofertas.
La Unidad Usuaria es la responsable
de establecer los roles y responsabilidades
para realizar el estudio técnico de las ofertas.
Los
aspectos de forma serán analizados por el Departamento de
Proveeduría, dentro de los cuales
están:
• Verificar en
el análisis que realiza a
las ofertas presentadas en los procesos de contratación, que los oferentes
no tengan impedimentos para
contratar con la Administración
por lo que deberá asegurarse
que la oferta disponga de todas las certificaciones y declaraciones que por Ley deban aportarse.
• Verificar que se cumpla
con la vigencia de las ofertas
y se prevenga la corrección.
• Verificar que las ofertas,
base y alternativas, cumplan
con lo estipulado en el
cartel.
• Verificar la condición
tributaria de los oferentes
y adjudicatarios en cada proceso de contratación, a saber: apertura, adjudicación y formalización.
Artículo 17.—Medidas anticorrupción. El Departamento
de Proveeduría deberá mantener una guía o procedimiento donde se establecen las acciones y medidas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción o fraude en los procesos de adquisiciones.
Por
lo anterior, será el encargado
de mantener el control adecuado
de todos aquellos casos en los que se detecte y sancione el fraude y corrupción, así como realizar
la resolución de cada caso.
Artículo 18.—Límites para la emisión
del acto final. El órgano
competente para emitir el acto final, cuando se resuelva una adjudicación, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo “Excepciones”.
a. Jefatura y Subjefatura
del Departamento de Proveeduría:
Hasta el monto máximo establecido para contrataciones directas.
b. Gerente General o Subgerente
General: Hasta el monto máximo
establecido para licitaciones
abreviadas.
c. Junta Directiva: A partir
del monto de licitaciones públicas, así como
procesos de cuantía inestimada.
Cuando dicho acto corresponda
a una declaratoria de infructuosidad
por incumplimientos de las ofertas
presentadas o de desierto,
se observarán los mismos niveles de aprobación supra citados; tomando como referencia el monto en que se estimó la contratación.
Si
debe emitirse un nuevo acto
producto de una resolución
de recurso de apelación o
de revocatoria; el órgano competente será el mismo que, de conformidad con este artículo, lo es también para adjudicar según el monto del nuevo acto; excepto en
las revocatorias de oficio cuando el acto revocado fue emitido
por Junta Directiva, ya que
esta será la competente para la emisión del
nuevo acto.
Para
la estimación del monto no
se contemplarán las posibles
renovaciones.
Cuanto el acto
final corresponda a una declaratoria
de infructuosidad derivada
de la no presentación de ofertas
al concurso, dicho acto lo emitirá el Departamento de Proveeduría.
Lo
anterior sin perjuicio de la avocación
de competencia de los órganos
superiores hacia los inferiores.
Artículo 19.—Revocatoria de acto no firme. Cuando por razones de oportunidad o legalidad deba revocarse un acto no firme, en los términos
señalados por el artículo
89 de la Ley de Contratación Administrativa,
el órgano competente para emitir dicha revocatoria
será la Alta Gerencia para aquellos actos emitidos por ella misma, o por la Junta Directiva y
la Jefatura o Subjefatura
del Departamento de Proveeduría,
en los actos emitidos por dicha instancia. Lo anterior en el
tanto que la Junta Directiva no pueda
emitir el acto de revocatoria cuando no sesione dentro del plazo de ley previsto para emitir dicho acto. De darse esta situación
deberá la Administración informar a este
Cuerpo Colegiado de la revocatoria
emitida en la sesión inmediata posterior.
Artículo 20.—Límites para resolver los recursos.
Los recursos de objeción
que corresponda atender la Administración, los resolverá el Departamento de Proveeduría; quien podrá solicitar
los criterios técnicos correspondientes.
El órgano competente para resolver
los recursos de revocatoria
que procedan contra los actos
finales será el siguiente:
• Jefatura y Subjefatura
del Departamento de Proveeduría:
Hasta el monto máximo establecido para contrataciones directas.
• Gerente General o Subgerente
General: Superior al monto máximo
establecido para Contrataciones
Directas.
El monto lo determina
el monto total de las partidas
recurridas.
Para
la estimación del monto no
se contemplarán las posibles
renovaciones.
Si
el recurrente solicita que
el recurso se conozca en alzada, será
resuelto por la Alta Gerencia.
Lo
anterior sin perjuicio de la avocación
de competencia de los órganos
superiores hacia los inferiores.
El órgano interno que resuelva el recurso dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 21.—Adjudicación compra o venta de un inmueble. Para que un órgano
inferior a Junta Directiva adjudique
la compra o venta de un inmueble, es necesario que esa instancia lo instruya expresamente y haya fijado previamente
en cada caso
las condiciones de la negociación
y que la competencia no sea indelegable.
Lo
anterior de conformidad con los artículos
89, 90, 9l y 92 de la Ley General de la Administración
Pública. No obstante lo anterior la Junta Directiva se reserva el derecho
de conocer y adjudicar las licitaciones por monto inferior
al señalado en este artículo, cuando así lo crea
conveniente para los intereses
de la Institución.
CAPÍTULO
IV
Del
refrendo
Artículo 22.—Unidad especializada.
La Dirección Jurídica será la unidad especializada y encargada de realizar el refrendo interno de los contratos que así lo requieran.
El
personal designado en la Dirección Jurídica deberá realizar el refrendo interno previo a la ejecución
contractual, para lo cual deberá
considerar lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—Del
procedimiento. Para el cumplimiento
de lo anterior, la Dirección Jurídica
deberá disponer de una guía
o procedimiento con roles y responsables
de los funcionarios que participan
en el refrendo, tomando en consideración
cada uno de los aspectos dispuestos en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
CAPÍTULO
V
De
la modificación de contratos
Artículo 24.—Modificaciones. Los contratos de bienes o servicios podrán modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a solicitud de la Unidad Usuaria
del bien o servicio.
Para ello se requiere
que dicha Unidad realice o aporte los estudios previos que lo justifique.
Para
tramitar la modificación respectiva, excepto contratos de obra pública, se requerirá el aval del
Departamento de Control y Gestión
de Compras, cuando la modificación corresponda o implique un aumento del monto o precio adjudicado y aumento de la vigencia contractual.
Estos estudios
los efectuará la Unidad Usuaria
y los remitirá al Departamento
de Proveeduría, con la respectiva
solicitud y justificación pertinentes. Con base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo normado por la Ley de
Contratación Administrativa
y su Reglamento. El Departamento de Proveeduría determinará si se dan las causales que señala la normativa y los aspectos procesales a cumplir.
Cuando el Departamento
de Proveeduría encuentre buen fundamento para que se atienda lo requerido, hará de una vez los cálculos de los costos de las modificaciones al convenio, incluidos los honorarios u otros gastos si
los hubiere.
El órgano competente para modificar un contrato es el Departamento de Proveeduría.
Se exceptúan de lo anterior las contrataciones
adjudicadas por la Junta Directiva,
las cuales sólo podrá modificar la Alta Gerencia para los casos de inclusión o exclusión de nuevas líneas en
contratos por demanda, modificaciones de vigencia
contractual, y modificaciones que no impliquen un aumento superior al
30% del monto del contrato
original.
Las
modificaciones de contratos
adjudicados por la Junta Directiva,
que superen el 30% del monto
del contrato original; serán
aprobadas por dicho Órgano.
En todos
los casos la Administración
deberá informar a la Junta Directiva trimestralmente de las modificaciones realizadas a contrataciones adjudicadas por dicho órgano.
Artículo 25.—De
los límites por proyecto.
Cuando se requiera autorización de la Contraloría
General de la República para realizar
una modificación contractual, el Departamento
de Proveeduría será el encargado de gestionarla ante ese
ente contralor. El acto de modificación no se adoptará hasta contar con el aval
respectivo del órgano contralor.
CAPÍTULO
VI
Competencia para aprobar modificaciones,
en contratos de obra
pública
Artículo 26.—La autorización de modificaciones, ampliaciones o disminuciones en la construcción de edificios e instalaciones se efectuará de acuerdo con los siguientes límites por proyecto:
• Hasta 20% del monto adjudicado,
el Departamento de Proveeduría.
• Más de un 20% a un 30% del monto adjudicado, el Gerente General o Subgerente General.
• Más de un 30% y hasta un 50% del monto adjudicado, la Junta Directiva.
Para ello la Unidad Técnica debe presentar el informe técnico correspondiente y gestionar la incorporación de la solicitud en el sistema utilizado institucionalmente.
Si
la modificación que se pretende
en un contrato de obra pública, estriba
sobre otros aspectos distintos al monto; corresponderá a la Alta Gerencia su aprobación.
CAPÍTULO
VII
De
la ejecución contractual
Artículo 27.—Obligación de informar. Todas las unidades usuarias están en la obligación
de informar al Departamento
de Proveeduría, tanto la fecha
de inicio como la de finalización de los contratos por
servicios que estén bajo su control.
También deberá
llevar el estricto control,
para evitar que ante el vencimiento
contractual, y de requerirse un servicio;
no se den interrupciones producto
de la no tramitación oportuna
del nuevo proceso contractual.
Artículo 28.—De la ejecución
de las construcciones. La ejecución
de toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de acuerdo con lo que establece el Complemento N°
1 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para
la Contraloría General de la República
y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización,
relativas al control de obras
públicas.
Artículo 29.—Fiscalización
de la ejecución. La Unidad Usuaria
será la responsable de la verificación y fiscalización del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas en cada contrato,
por lo que deberá designar
al funcionario(s) que tendrá
a cargo la actuación administrativa
y que disponga del conocimiento
técnico y la pericia del caso, así como
establecer los roles, responsabilidades
y demás medidas necesarias para garantizar el cumplimiento.
Lo
anterior, contempla verificar
que el contratista cumpla
con lo ofrecido en la oferta, así como
las manifestaciones formales
que hayan presentado en el curso del procedimiento o formalización del
contrato.
Durante
la ejecución de los contratos,
la Unidad Usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la CCSS,
FODESAF y del seguro de Riesgos
del Trabajo ante la Institución,
solicitando para ello los comprobantes respectivos.
En caso de incumplimiento del requisito
anterior, por parte del adjudicatario,
deberá comunicarle -por escrito, con copia al Departamento de Proveeduría- su obligación de cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior.
Si
el incumplimiento persiste
le corresponderá también solicitar al Departamento de Proveeduría gestionar la resolución del contrato.
Asimismo, de previo
a la renovación contractual, deberá
realizar el estudio de razonabilidad de precio; para sustentar la decisión de continuar o no con la ejecución
contractual; la cual deberá
contar con el aval del Departamento
de Control y Gestión de Compras;
cumpliendo con la obligación
de informar descrita en el artículo anterior.
Toda
la documentación que se genere
durante la fase de ejecución contractual, deberá incorporarse inmediatamente por parte de la Unidad Usuaria al expediente electrónico de la contratación o de ser un proceso
manual remitirla dentro del término
máximo de un día posterior a su
emisión o recepción, al Departamento de Proveeduría para
el archivo correspondiente.
Artículo 30.—Del
pago. Para gestionar
los pagos, las Unidades Usuarias, deberán solicitarlo al Departamento de Proveeduría, indicando la recepción a satisfacción del bien
y o servicio de conformidad
con los requerimientos cartelarios,
señalar si existe o no imputación de multas; así como
indicar si el contratista se encuentra al día
con la CCSS, FODESAF, pago del impuesto
a las personas jurídicas y la póliza
de Riesgos del Trabajo.
Los
pagos de los contratos continuos podrán ser gestionados directamente por la
Unidad Usuaria; quienes deberán observar lo descrito en el párrafo anterior; así como documentar el expediente respectivo.
Artículo 31.—Garantías
de participación y/o cumplimiento. Las garantías de participación y cumplimiento que hayan sido requeridas en las contrataciones deberán ser rendidas electrónicamente a través del
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).
De
forma excepcional, la Proveeduría
podrá autorizar la recepción física de las mismas; si con ello se permita alcanzar el fin perseguido y de conformidad con las bases del concurso;
observando que dichas garantías se resguardarán en la Custodia de Valores.
La Proveeduría mantendrá guía o procedimiento donde se definan los roles y responsabilidades de los funcionarios
a cargo del control de la ejecución de las garantías, ejecución en los plazos y montos establecidos, cuyo fin es velar que se cumpla
con la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento en cuanto a garantías
refiere.
Artículo 32.—Atención de Gestiones del
Contratista. La Proveeduría
dispondrá una guía o procedimiento que defina roles y responsabilidades para resolver las peticiones
que el contratista presente.
Las peticiones serán atendidas dentro de los plazos previstos por la Ley.
De requerir información de las Unidades Técnicas para la atención; se solicitará su criterio el cual deberá brindarse
en un plazo máximo de tres días hábiles.
CAPÍTULO
VIII
De
la recepción
Artículo 33.—Recepción del bien.
La Unidad Usuaria deberá
disponer de una guía o procedimiento
que contemple roles y responsabilidades
para llevar a cabo la recepción provisional o definitiva
del bien o servicio. La cual
como mínimo dispondrá de los siguientes aspectos:
1. Roles y responsabilidades para contar con la correspondiente asesoría técnica. (encargados de ejecutar la etapa de recepción provisional o definitiva).
2. Requisitos fijados
en el artículo 194 y/o 195
del RLCA -según corresponda-.
3. Criterio técnico
por el cual se recibe el
bien, servicio o proyecto inversión pública de forma
provisional o bajo protesta.
4. Proceso que se realiza
posterior a la revisión de lo recibido.
5. Pruebas y análisis
que se realizan.
Artículo 34.—Recepción. Toda recepción de materiales o suministros deberá realizarla el Centro de Distribución
y Logística; salvo que dicho
Departamento haya autorizado expresamente la recepción por parte de otra unidad o Dependencia.
Esta condición
deberá consignarse en los carteles respectivos.
Artículo 35.—Unidad
responsable de la recepción.
La unidad asignada para recibir la mercadería debe proceder a contar, medir o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades utilizando la información del
cartel, de la oferta, de la orden
de compra y de las muestras
cuando así proceda, todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Esta unidad,
conjuntamente con la Unidad Usuaria,
deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva, conforme lo preceptuado por el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa,
salvo los casos contemplados
en el artículo “Excepciones”, indicando los bienes y las cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos y remitirla, máximo al día siguiente al recibo del suministro, al Departamento de Proveeduría para su incorporación al expediente respectivo o incorporarla de
forma inmediata al expediente
electrónico.
Artículo 36.—Del
Equipo especializado.
Se entiende como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para impresión y demás equipo que presente características especiales.
Artículo 37.—Recepción del equipo especializado. El Centro de Distribución
y Logística deberá recibir el equipo en las condiciones que lo entrega el proveedor y garantizar su conservación
hasta tanto la Unidad Usuaria no realice
las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación de que el equipo se ajusta a las condiciones del cartel respectivo.
Por
su parte, cuando por razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean entregados
directamente en sitio, de previo la Unidad Usuaria, deberá solicitar el visto bueno al Centro de Distribución y
Logística; para que este realice el ingreso en el sistema y el plaqueo correspondiente.
Artículo 38.—Comprobación de especificaciones
técnicas y calidad del equipo especializado. Es responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del
cartel respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre el funcionamiento del equipo.
Artículo 39.—Informe
de aprobación o rechazo del
equipo especializado.
La Unidad Usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido al Departamento de Proveeduría con copia al Centro de Distribución y
Logística, dentro de los tres
días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado mediante solicitud razonada de la Unidad Usuaria al Departamento de Proveeduría, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.
Artículo 40.—Incongruencia con las especificaciones
del equipo especializado.
Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones
del Cartel y las del equipo o activo
recibido, así como deficiencias de funcionamiento de éste, la Unidad
Usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el informe al Departamento de Proveeduría a efecto de iniciar
las acciones que procedan.
Este
Departamento, tan pronto reciba
el informe, determinará la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses
del Instituto sean pronta y
eficazmente defendidos.
CAPÍTULO
IX
Adquisiciones imprevisibles por razones
apremiantes o de emergencia, para atención
de necesidades
de bienes
y servicios de la Red de Servicios
de Salud (RSS)
Las adquisiciones reguladas
en este Capítulo
responden a la categoría de
situaciones imprevisibles según lo dispuesto en el artículo 139 inciso k) del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa,
que a su vez se dividen en las subcategorías de adquisiciones apremiantes y adquisiciones de emergencia.
Artículo 41.—Parámetros de adquisición.
Únicamente podrán ser gestionados por esta vía, los trámites para adquisición de medicamentos,
instrumental médico quirúrgico,
implementos médicos, servicios profesionales o profesionales en el área de la salud; la contratación de exámenes médicos especializados; así como la contratación
para la confección y/o compra,
revisión y reparación de prótesis, órtesis y similares, equipo ortopédico y artículos especializados para el tratamiento
de pacientes, que se deriven
de recetas específicas cuyas condiciones y particularidades técnicas sean diferentes en cada ocasión,
cuando no sea posible contar con stock o no se pueda programar su compra,
y su adquisición sea apremiante o de emergencia, o responda a situaciones imprevisibles de conformidad con
lo que indica el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y se
enmarquen dentro de los siguientes
parámetros:
• Necesidad de abastecimiento
inmediato en caso de retraso por causas diversas en los procesos contractuales ordinarios o autorizados por la Contraloría
General de la República (Compras
por requerimiento).
• Incumplimiento o cumplimiento
defectuoso del contratista
antes de iniciar o durante
la ejecución de un contrato.
- En este caso puede ser incumplimiento en los plazos pactados de entrega.
- Rechazo de mercadería
por defectos en control de calidad, con imposibilidad de reponer en forma inmediata.
• Razones administrativas,
epidemiológicas o sanitarias
en general, que aumentan de
forma transitoria y extraordinaria
el consumo proyectado afectando el inventario y su punto de reorden:
- Inclusión de productos
al Código Institucional de Suministros,
de conformidad con los protocolos
que establecen los servicios
de salud, con requerimiento
de compra inmediata.
- Cambios en cuadros de tratamiento que incluyen la necesidad de nuevos insumos (medicamentos o implementos) con requerimiento de suministro en forma expedita en beneficio de los usuarios.
• Declaratorias de desierto
o infructuoso en los procedimientos ordinarios de compra y en aquellos
derivados del “Reglamento
para la adquisición de medicamentos,
implementos médicos para el Instituto Nacional de Seguros denominado “compras por requerimiento”.
• Procedimientos de compra
cuya discusión trasciende estrados judiciales cuando se impone una medida cautelar o responden a mandatos dictados por la Sala Constitucional.
• Flujo atípico
en etapa concursal previa a la fase de recepción y apertura de ofertas de un proceso de compra, sea por la interposición
de recursos o gestiones que
no permitan contar con los insumos médicos necesarios en los plazos requeridos por la Administración.
• Contratación de profesionales
en el área de salud y servicios médicos o la contratación
de exámenes médicos especializados, que se requieran cuando la necesidad corresponda a un caso fortuito o fuerza mayor y se deba salvaguardar el derecho a la
salud del usuario.
Artículo 42.—Necesidades. Las necesidades serán planteadas por las Dependencias
que la Alta Gerencia designe,
quien o quienes fungirán como Unidad Usuaria.
Será responsabilidad
de la Unidad Usuaria solicitar
ante el Departamento de Proveeduría
la gestión del Contrato Directo, para lo cual deberá aportar las justificaciones de mérito.
Artículo 43.—Procedimiento para la adquisición
derivada de la categoría apremiante. Cuando se presente una situación apremiante, se aplicará el siguiente protocolo:
1. Estudio de mercado. En
los casos catalogados como apremiantes, a fin de desarrollar el proceso de forma expedita, la Unidad Usuaria solicitará a la Proveeduría que efectúe un estudio de mercado en aquellos productos
de distribución limitada a cierto grupo de proveedores. Este estudio puede ser realizado vía telefónica o electrónica, o bien con los registros
históricos que mantenga de
la participación en los procesos alternativos autorizados
por la Contraloría General de la República,
compras directas o cualquier otro tipo de compra realizada, de los potenciales oferentes, incluyendo la información referente a:
a) Proveedores inscritos
en el Registro de Proveedores SICOP o con producto precalificado en el mecanismo de compras por requerimiento.
En caso de
que se encuentren proveedores
inscritos se procederá a indagar lo siguiente:
- Disponibilidad del producto.
- Cumplimiento del plazo
de entrega según petición.
b) En caso de que
no haya proveedores inscritos se indagará el mercado
para verificar las casas comerciales,
incluso las farmacias privadas que cuentan con el producto.
Aquellos contratistas que en ejecución de la compra pública no puedan adelantar la entrega o hayan incumplido en tiempo o en
calidad de los productos y
que como resultado se provoque la compra apremiante, no podrán participar en la compra, salvo que sea proveedor único.
Cuando se trate
de un único proveedor y el mismo se encuentre inhabilitado, así deberá informarse al Departamento de Proveeduría.
2. Invitación para presentar
proforma para la adquisición apremiante.
Cuando se requiera la compra de cualquier producto según lo indicado en el punto anterior, la
Proveeduría solicitará la
proforma de los insumos requeridos
al menos a tres de los proveedores indicados en el estudio de mercado, la cual contendrá como mínimo una descripción del objeto
contractual, la cantidad del suministro
requerido y el plazo de entrega requerido, sin perjuicio del requerimiento de permisos, registros, licencias o cualquier otra información necesaria para la venta del insumo.
Para la presentación
de la proforma se concederá un plazo
no mayor a cuatro horas hábiles
a los potenciales oferentes. Dicha proforma podrá presentarse físicamente, vía fax o por medios electrónicos, sin que sea necesario la posterior validación con el original.
En caso de
que solo uno de los proveedores atienda
la solicitud de presentar
proforma, pero manifieste
que no puede presentarla
dentro de ese lapso, se le otorgará
un plazo adicional que podrá ser de hasta ocho horas hábiles adicionales.
La
proforma deberá respetar
las especificaciones de cada
producto, para ello el oferente deberá consignar todos los requerimientos técnicos y formales consignados en la invitación. No se admitirán proformas alternativas.
Adicionalmente, deberá
aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada
invitación.
Por
razones de oportunidad debidamente acreditadas, la administración se reserva la potestad de permitir proformas parciales de acuerdo con el comportamiento del mercado, siempre
que con ello se garantice
un inmediato abastecimiento
cuya criticidad y desabasto ponga en riesgo la vida
de los usuarios y las características
del objeto contratado lo permitan.
3. Análisis de las proformas y selección del contratista. Vencido el plazo para recibir las proformas en la hora y fecha señaladas en la invitación o antes de dicha fecha si se dispone ya de las mismas; la Proveeduría solicitará a la
Unidad Usuaria, proceda con
la valoración técnica de
las propuestas, valoración
que no podrá superar el plazo de tres días hábiles a partir del vencimiento del plazo de recepción de proformas o del momento
en que se dispuso de las mismas.
Se seleccionará el contratista
que cumpla con los requerimientos
técnicos y ofrezca el menor precio.
Para
efectos de razonabilidad de
precios, en los casos que así lo requiera, se debe documentar las situaciones particulares cuando no se pueda determinar si el precio es razonable; de forma tal que dichos elementos formen parte de la voluntad final de la administración.
Lo
anterior sin perjuicio de que si
la Unidad Usuaria estima conveniente pueda solicitar a la Proveeduría una nueva solicitud de proformas.
Queda claro que estos
procedimientos, dada su función de estudios de mercado,
son previos y por ende no
son recurribles; tampoco este procedimiento constituye una obligación para la
Administración de realizar
la compra.
4. Solicitud de contratación
directa. La Unidad Usuaria,
requerirá al Departamento
de Proveeduría la contratación
directa con el proveedor
que seleccionó.
La Unidad Usuaria deberá
remitir junto con su informe de recomendación de contratación directa, la correspondiente razonabilidad del
precio y una resolución donde se detalle las razones que justifican la compra directa al amparo de situaciones imprevisibles; gestionando además la solicitud SICOP correspondiente.
En estos casos no se solicitará garantía de participación y podrá excluirse el requerimiento de la garantía de cumplimiento, previa justificación
de la Unidad Usuaria.
5. Procedimiento de contratación
directa. Recibida la solicitud de la Unidad Usuaria, y
con sustento en la justificación de dicha unidad sobre la causal de imprevisibilidad, el Departamento
de Proveeduría emitirá una resolución administrativa donde detalle las razones que justifican la compra directa al amparo de situaciones imprevisibles.
De forma inmediata,
incorporará todos los antecedentes del estudio y
proformas recibidas y procederá
a requerir al oferente seleccionado, confirme en el plazo máximo
de cuatro horas hábiles, mediante oferta en el sistema SICOP, las condiciones cartelarias requeridas y que cotizó (entre otras: la descripción del producto, la cantidad, el precio unitario y total, el registro sanitario y los plazos de entrega). Asimismo, se establecerán condiciones de pago, lugar de entrega y cualquier otro aspecto de índole formal y técnico necesarios para una correcta ejecución contractual. Dicha confirmación del oferente deberá ser firmada por quien tenga poder para ello y adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada pliego.
El plazo para la apertura de ofertas a partir de la invitación, podrá ser ampliado si previamente
el oferente manifestó a la Administración que requiere un plazo mayor; no obstante, dicho plazo no será superior a dos días
hábiles.
Podrá en esta fase el proveedor
ofrecer mejoras a su proforma inicial.
De efectuar el oferente variaciones a su proforma inicial, se requerirá a la Unidad
Usuaria, emitir el criterio técnico y la razonabilidad del precio (de haberse variado este componente), la cual deberá enviar
al Departamento de Proveeduría
en el plazo máximo de cuatro horas.
6. Acto
final. Vencido el plazo
para la presentación de oferta
(confirmación de la proforma), en
el plazo máximo de un día
posterior a la apertura de ofertas,
plazo que podrá prorrogarse una única vez por
un período igual, el Departamento de Proveeduría emitirá el acto final.
Para todos los efectos
cada concurso específico será adjudicado según el siguiente detalle:
- Hasta el monto máximo establecido para una contratación directa: Jefatura o Subjefatura Departamento de Proveeduría.
- Hasta el monto máximo establecido para una licitación abreviada: Jefatura o Subjefatura del Departamento de Proveeduría, contando previamente con el visto
bueno la Jefatura o Subjefatura de la Dependencia a
la que este adscrita la
Unidad Usuaria que plantea
la gestión o en su defecto de la Gerencia Médica de la Red de Servicios de Salud.
- A partir del monto
de licitaciones públicas, así como procesos
de cuantía inestimada: Alta
Gerencia.
Artículo 44.—Procedimiento para
la adquisición derivada de
la categoría de emergencia.
1. Cuando se presente
una situación de emergencia
(sea que exista un riesgo
para el paciente por riesgo
a la vida o riesgo de pérdida de facultades corporales), derivada de una
causa imprevisible, o ante
la programación de una cirugía
inmediata o programada para
máximo los tres días siguientes en atención
de razones de aprovechamiento
de las salas de cirugía; se
aplicará el siguiente protocolo:
1.1. El médico tratante
emitirá la receta e informará la situación de emergencia a la Unidad Usuaria.
1.2. La Unidad Usuaria solicitará en forma directa oferta de los insumos requeridos al menos a tres de los proveedores que dentro del Registro,
que al efecto mantendrá la
Unidad Usuaria, hayan señalado disponibilidad de atención en horario
continuo o extendido. Si la situación
lo permite, la invitación
se efectuará por medios electrónicos; caso contrario se recurrirá a la vía telefónica.
1.3. Se adquirirá el producto
al oferente que lo ofrezca en el menor tiempo
posible y al menor costo, pudiendo prevalecer para la selección el menor plazo de entrega ofrecido.
2. En los requerimientos
imprevisibles durante el desarrollo de una cirugía, se seguirá el siguiente protocolo:
2.1. En el formulario,
que para tal efecto se confeccionará, se consignará el detalle de los insumos, implementos o medicamentos, que
se adquirieron y las razones
por las que debió requerirse
los mismos; así como el nombre del proveedor y costo.
2.2. Dicho formulario
será firmado por el cirujano titular o el principal, el enfermero
instrumentista que este designado al procedimiento y la Jefatura Médica de la Red de Servicios de Salud.
2.3. El formulario deberá
remitirse a más tardar el día siguiente a la
Unidad Usuaria.
2.4. La Unidad Usuaria, procederá
el mismo día en que recibe el formulario a confeccionar una resolución motivada en la que refiera a dicha adquisición, que contendrá los antecedentes, motivación, razonabilidad del costo, datos del contratista; así como incluir
la información en el SIAC
(Sistema Integrado de Actividad
Contractual).
3. En las adjudicaciones
por supuesto de emergencia,
no se requerirá garantía de
cumplimiento.
4. Posterior a la compra de emergencia, la Unidad Usuaria con
el aval de la Gerencia Médica
de la Red de Servicios de Salud
deberá remitir al Departamento de Proveeduría en un plazo máximo
de dos días hábiles posteriores
al evento, una nota informando
de la situación de emergencia
presentada y el detalle de
la compra, sin evidenciar aspectos de privacidad del paciente.
5. Por cada compra
que se realice, la Unidad Usuaria,
levantará el expediente administrativo ordenado y foliado de manera cronológica, en el que se incorporará la documentación propia del proceso.
6. Será responsabilidad
absoluta de la Unidad Usuaria,
establecer los mecanismos
de control necesarios a efecto de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa que regula la materia, así como con la normativa del SIAC (Sistema Integrado
de Actividad Contractual).
Artículo 45.—Formalización del contrato y entrega de orden de compra. Para los procesos derivados de supuestos apremiantes, con cada adjudicación, el adjudicatario contará con un plazo máximo de un día para cumplimentar los requisitos de formalización. Cumplida la formalización, el Instituto extenderá
una orden de compra que constituirá el documento que inicie la ejecución contractual.
El
Instituto entregará la orden
de compra o bien la notificará
al medio señalado por el adjudicatario
en la oferta, a más tardar un día hábil posterior a la formalización.
Artículo 46.—Refrendo. En casos de procedimientos tramitados bajo el supuesto de emergencia, no requerirá aprobación interna. Solo requerirán
aprobación interna los supuestos
de compra apremiante, la cual deberá otorgarse
en el plazo de un día hábil.
El proceso de refrendo interno se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública,
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Si
la compra apremiante obedece a un servicio médico, no requerirá refrendo.
Artículo 47.—Ejecución y fiscalización
del contrato. Corresponderá
a la Unidad Usuaria del bien o servicio,
la correcta ejecución y fiscalización del contrato; por
lo que, entre sus obligaciones, tiene
que velar porque el contratista
se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que
la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
Artículo 48.—Incumplimiento en la entrega. Ante el eventual incumplimiento
de algún adjudicatario en la entrega de los suministros, la Unidad Usuaria,
previa verificación de la disponibilidad
del potencial contratista, podrá solicitar al Departamento de Proveeduría, gestionar la contratación directa con el segundo oferente de las cotizaciones, o
bien iniciar nuevamente el procedimiento de compra apremiante o de emergencia (en el entendido que se mantengan las circunstancias para
tal calificación).
Artículo 49.—Ajuste en los procesos de compras. En los procedimientos rutinarios donde se realice la compra de un producto que se ha adquirido con antelación en forma apremiante o de emergencia, se deberá rebajar la cantidad adquirida en la orden de adquisiciones (petición), mientras que los que se encuentran
en proceso deberá valorarse, teniendo en cuenta
el nivel de existencias y
el consumo del producto,
una adjudicación parcial
con el fin de resguardar las arcas
institucionales y para una sana
administración de los fondos
públicos. Esto siempre y cuando la proyección de consumo ha haya sido variada por la Unidad Usuaria.
Los
funcionarios de la Unidad Usuaria
se encuentran en la obligación de contemplar todas las compras apremiantes en su gestión de inventarios,
a fin de tomar las previsiones
o medidas congruentes con
el interés público.
Artículo 50.—Información
a Junta Directiva del Instituto. Trimestralmente
el Departamento de Proveeduría
remitirá a la Alta Gerencia
un informe de las adquisiciones
realizadas en el período anterior, a fin de que esta
lo someta a conocimiento de
la Junta Directiva.
CAPÍTULO
X
De
los procedimientos administrativos
contra los contratistas
Artículo 51.—Órgano Director de Proceso. La conducción de los procedimientos
administrativos contra los contratistas
a fin de aplicar el régimen
de sanciones, según establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, corresponderá a un Órgano Director del Proceso integrado por uno o más funcionarios del Departamento de Proveeduría; así como la integración de al menos una persona de la Dirección
Jurídica, si la complejidad del caso lo amerita, todos nombrados por la Alta Gerencia.
La resolución final estará a cargo
de la Alta Gerencia.
Se exceptúan los procesos de ejecución de garantías, aplicación de multas (de así requerirse) y resolución contractual, en los cuales el Departamento de Proveeduría, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por la Dependencia ejecutora del contrato, procederá a desarrollar el procedimiento previsto por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento para esos casos o en su
defecto, los que aplique legalmente; emitiendo la resolución final correspondiente.
Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios causados por un contratista, la Dependencia usuaria del bien o servicio procederá a certificar la deuda y remitirla al Departamento de Cobros para que este inicie las gestiones cobratorias administrativas y/o judiciales que correspondan.
Artículo 52.—Procedimiento sancionatorio
a los contratistas: En caso de incumplimiento
contractual, corresponderá a la Unidad Usuaria solicitar al Departamento de Proveeduría el inicio del procedimiento administrativo para sancionar a proveedores, realizar el cobro de daños y/o perjuicios, o de resolución
contractual ocasionados en
contra del Instituto derivados de contratos
administrativos, en el que
se motive y aporte la documentación
de prueba para dar inicio al procedimiento.
La Proveeduría mantendrá una guía con roles y responsabilidades
para aplicar las sanciones
que deriven de incumplimientos
contractuales, así como un control donde se identifique la sanción establecida.
CAPÍTULO
XI
Evaluación de riesgo del proceso de adquisiciones
y resguardo
de la información electrónica
Artículo 53.—Evaluaciones a nivel de riesgo del proceso de adquisiciones. La Dirección de Riesgos deberá realizar las evaluaciones de los niveles de riesgo de los procesos de compra en todo
su ciclo de vida, desde su
planificación hasta el control y seguimiento.
Dicho estudio,
será realizado de forma anual, el resultado lo remitirán a la Alta Gerencia y esta lo someterá a conocimiento de la Junta Directiva.
Las
disposiciones y recomendaciones
que emita la Alta Gerencia
y la Junta Directiva producto
de los estudios de la Dirección
de Riesgos deberán ser atendidas dentro de los plazos
que sean establecidos por cada instancia.
Artículo 54.—Resguardo de información
en medios electrónicos. La Dirección de
Tecnologías de Información deberá disponer del protocolo de seguridad, con roles y responsabilidades
que permitan proteger los registros electrónicos de los procesos electrónicos, con el fin
de que ningún registro se extravíe o sea sustraído.
CAPÍTULO
XII
Regulaciones finales
Artículo 55.—Revisión y actualización. Este reglamento
deberá ser revisado al menos una vez al año, o cuando sea requerido por cambios operativos y estratégicos de la organización.
Artículo 56.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.
C. N° 18530.—Solicitud N° 270632.—( IN2021553765 ).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO
Y LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS
DE REPRESENTACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
por la Junta Directiva en
la sesión ordinaria N° 0056-2021 de fecha 19 de mayo del 2021, se aprueban
las siguientes modificaciones
a los apartados y artículos
del Reglamento de general para el reconocimiento
y liquidación de los gastos
de representación, para que se lean de la siguiente manera:
1. Propósito
(Capítulo
I artículo 1). Establecer
las regulaciones para el reconocimiento
y liquidación de gastos de representación en JUPEMA.
2. Alcance. Aplica a Miembros de Junta Directiva y a trabajadores de la Institución que participen en actividades en representación de JUPEMA y que
por sus funciones deban participar como invitado o anfitrión en algún evento
nacional o internacional.
3. Definiciones
(Artículo 2).
Actividad o evento oficial: Acto determinado en el que participa un trabajador autorizado de nivel jerárquico superior, o un Director en el cumplimiento de sus funciones desempeña el rol de anfitrión o invitado.
Trabajadores autorizados: Se tiene como trabajadores
autorizados para la ejecución
de la partida de gastos de representación dentro y fuera del
país, a los miembros de la
Junta Directiva, y Director Ejecutivo.
También a los trabajadores
que en calidad de Jefe de delegación, asistan a eventos de capacitación
o representación en el
exterior.
Gastos de representación: Suma que se gira a los Directores o trabajadores autorizados, de nivel jerárquico superior, para
que, en el ejercicio de sus
cargos, brinden atención de
carácter oficial a personas
representantes e integrantes
de entidades diferentes a
JUPEMA. Dicha suma está sujeta a liquidación,
contra la presentación de las facturas
correspondientes.
Gastos de representación ocasionales en el exterior: Son aquellas erogaciones en que incurren los Directores o trabajadores autorizados en el ejercicio de su cargo, cuando participan en programas de capacitación o actividades de representación de JUPEMA, y se brinde
atención de carácter oficial, a personas representantes
e integrantes de entidades diferentes a JUPEMA. Dicha suma está sujeta
a liquidación contra la presentación
de las facturas correspondientes.
Jefe de la delegación: Se entiende como
jefe de la delegación, al trabajador
o Director bajo cuya dirección
actúan los demás miembros del grupo, en el caso de los viajes al exterior.
Liquidación: Acto en el cual, el trabajador autorizado, o Director presenta
ante el Departamento Financiero
Contable, la entrega total
de la suma adelantada, conformada por facturas y dinero en efectivo.
Reintegro de
dinero: Acto en el cual, el trabajador autorizado, o Director
solicita al Departamento Financiero Contable, se reintegre una suma específica de dinero, derivada de
un gasto de representación.
4. Cuerpo del Reglamento:
CAPÍTULO
II
De
los gastos de representación
dentro del país
Artículo 3º—Disponibilidad presupuestaria. Los Directores
o trabajadores autorizados
para la ejecución de gastos
de representación, tienen como límite, el monto presupuestado en forma individual en el ejercicio económico vigente.
Artículo 4º—Procedimiento para la solicitud de adelanto
o reintegro de gastos de representación. Los trabajadores autorizados, o Directores pueden utilizar las siguientes modalidades para el trámite de solicitud de gastos de representación.
Adelanto sujeto a liquidación: El trabajador autorizado
o Director solicita, el adelanto
por concepto de gastos de representación al Departamento Financiero Contable, mediante sistema de presupuesto el formulario de solicitud de emisión de cheque o transferencia.
Corresponde al Departamento Financiero
Contable, la entrega del
cheque o transferencia para cubrir
los gastos de representación;
en ese mismo acto, el trabajador autorizado o Director debe firmar
el documento denominado “Compromiso de Liquidación de Gastos de Representación”.
Reintegro de gastos de representación: El trabajador autorizado
o Director solicita al Departamento
Financiero Contable o al Departamento Administrativo, el reintegro de las sumas canceladas de su propio peculio; mediante el formulario de solicitud de emisión de cheque o transferencia, o comprobante de pago de caja chica,
acompañado de las facturas;
las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo IV de este Reglamento, así como con el P16-RP-003 Reglamento
Operación de Caja Chica.
CAPÍTULO
III
De
los gastos de representación
en el exterior
Artículo 5º—El monto máximo a otorgar a los Directores o trabajadores para cubrir los gastos de representación ocasionales en el exterior, está en función del tiempo de permanencia fuera del país, de acuerdo con:
a. Para viajes con una duración menor o igual a 30 días naturales, se asigna
al jefe de la delegación la suma
de $500.00.
b. Para viajes con más de 30 días naturales, se asigna
al jefe de la delegación la suma
de $1.000.00.
Si
no se designa un jefe de delegación
y los trabajadores o directores
son de igual jerarquía, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuye proporcionalmente.
Artículo 6º—Corresponde al Departamento Financiero Contable, entregar las sumas de dinero por concepto de gastos de representación, a los trabajadores autorizados y Directores previa firma del P15-FO-026
Contrato unilateral de compromiso
de aprovechamiento de Capacitación,
según lo dispuesto en el artículo N° 20 del P15-RP-002
Reglamento de Capacitación en el Exterior y la Boleta de
Compromiso de Liquidación
de Gastos de Representación.
CAPÍTULO
IV
De
la liquidación de los gastos
de representación
dentro y fuera del país
Artículo 7º—Dentro de los primeros siete
días hábiles siguientes a
la conclusión del viaje o posteriores a la fecha de finalización del evento, el trabajador autorizado o Director
debe presentar la liquidación
de gastos de representación.
Para tal efecto, debe presentar las facturas acompañado como mínimo de la siguiente información:
a. Cargo y nombre de
los funcionarios o personas atendidas
e instituciones a la que pertenecen,
cuando la atención no supere la cantidad de 7 personas.
En el caso de actividades masivas, pueden usarse otros
medios de comprobación.
b. Se exceptúa el requisito de indicar el nombre de los funcionarios o
personas atendidas cuando
la atención se brinde a miembros de los supremos poderes donde debe prevalecer un criterio de confidencialidad en la atención.
c. Motivo de la atención.
d. Lugar de la atención.
e. Cantidad de participantes.
f. Nombre y firma del trabajador autorizado o Director.
Artículo 8º—Las facturas que respaldan
la liquidación de gastos de
representación dentro y fuera
del país, deben contener como mínimo
la siguiente información.
a. Estar a nombre
de JUPEMA. Si la factura o tiquete
no se encuentra a nombre de
la institución, debe acompañarse
de un oficio con la justificación
y visto bueno de la Jefatura,
Director Ejecutivo o Presidente
de Junta Directiva. Se exceptúan
de este requisito, los casos en los que, por el diseño de la factura o tiquete, no sea posible consignar el nombre de la Institución.
b. Facturas autorizadas por las autoridades tributarias correspondientes (física o digital).
c. Indicar el tipo de servicio brindado (desayuno, almuerzo, cena o refrigerio), y motivo de la atención.
d. Indicar fecha de realización del gasto.
e. Indicar monto total.
Las facturas
a liquidar no pueden exceder los 30 días naturales de emitidas.
Artículo 9º—Incumplimiento de plazos de liquidación. Los adelantos por gastos
de representación que no sean
liquidados por el trabajador
autorizado, o Director dentro del plazo
establecido en el artículo N°7 de este reglamento; serán rebajados por planilla o del pago de dieta, para lo cual el Departamento Financiero Contable procede de oficio y con el respaldo único del compromiso de liquidación, a enviar al Departamento
Gestión de Talento Humano
la solicitud de rebajo correspondiente.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva. Sesión ordinaria N° 20-2006, celebrada
el 16 de febrero del 2006.
En la sesión ordinaria
N° 014-2007, se modifica: el artículo 4°, el artículo
7° y el artículo 8°.
En la sesión ordinaria
N°
126-2010, se modifica el artículo 7°.
En la Sesión ordinaria N° 053-2013, se modifica: el artículo 2°, el artículo
7°, el artículo
8° y el artículo 9°.
En la sesión ordinaria
N° 0056-2021, se modifica: 2. Alcance,
3. Definiciones (artículo 2°), artículo
3° “Disponibilidad
presupuestaria”, artículo 4°, artículo
5°, artículo
6°, artículo
7°, artículo
8°, artículo
9° y artículo
14.
Kattia Milena Rojas Leiva,
Directora Financiera Administrativa.—
1 vez.—O.C. N° 43167.—Solicitud
N° 269753.—( IN2021553756 ).
Procedimiento para sortear incentivos en efectivo entre los
vendedores autorizados de la Junta
de Protección Social
que participen en
las reuniones trimestrales
por provincia
que realizará
la Gerencia de Producción,
Comercialización y Operaciones.
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular el sorteo
de incentivos en efectivo entre los vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social que participen en la
reunión trimestral por provincia
que realizará la Gerencia
de Producción Comercialización
y Operaciones, según fue aprobado por la Junta Directiva mediante el acuerdo JD-164, correspondiente
al Capítulo VII), artículo
14) de la sesión extraordinaria
18-2021, celebrada el 18 de marzo
de 2021.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
procedimiento, se definen
los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Incentivo: Consiste en la entrega de dinero en efectivo a los vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social (adjudicatarios, socios
de cooperativa, vendedores
por contrato, socios comerciales) que resulten favorecidos. Participantes: Toda persona física
mayor de 18 años, que sea vendedor autorizado de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que participe en la reunión trimestral que realizará la Gerencia de Producción Comercialización y Operaciones y cumpla las condiciones establecidas en este procedimiento.
GPC: Gerencia
de Producción y Comercialización.
Sorteo: Proceso de selección al azar de
los vendedores favorecidos,
el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta.
Tómbola electrónica: Mecanismo
que determina el o los vendedores
favorecidos de manera aleatoria a través de un sistema.
Artículo 3º—Convocatoria a la reunión
trimestral. La GPC realizará la convocatoria a la reunión trimestral por medio de un enlace generado en la plataforma TEAMS, según lista de correos electrónicos de los grupos que le
remita el Departamento de
Ventas.
Adicionalmente, se enviará un infograma convocando a cada una de las reuniones según corresponda, por medio del WhatsApp institucional
utilizado para enviar comunicaciones a vendedores.
Artículo 4º—Condiciones de participación para el sorteo. Participan los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que cumplan las siguientes condiciones:
1. Se conecten por medio de la plataforma Teams a la reunión convocada, máximo 15 minutos después de haber iniciado la reunión.
2. Se mantengan conectados
en la plataforma Teams durante el transcurso de toda la reunión (desde el inicio y hasta su fin)
3. Completen la encuesta
de Forms que se hará llegar
por medio de un link en mensaje de WhatsApp después de
que finalice la reunión. La
encuesta deberá quedar completada en un tiempo máximo
de dos horas después de haber
concluido la reunión realizada.
4. Que en los últimos
tres años:
O No hayan
renunciado a su cuota de lotería o condición de vendedor.
O No tengan
una resolución judicial o administrativa
en firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales, especulación o condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la normativa vigente en materia de loterías
o juegos de azar o de similar naturaleza
que vayan en detrimento de las competencias de
la Junta o de su imagen institucional.
Artículo 5º—Incentivo a Otorgar.
Los vendedores que resulten
favorecidos obtendrán un incentivo que consiste en dinero en efectivo.
Se sortearán cuatro premios de ¢ 100.000,00 (cien mil
colones), por cada reunión realizada.
• 2 premios para mujeres
vendedoras.
• 2 premios para hombres vendedores.
En total se realizarán 14 sorteos con cuatro ganadores por sorteo según el siguiente detalle.
La Gerencia de Producción
y Comercialización se reserva
el derecho de modificar las fechas
de las reuniones, la cantidad
de reuniones, así como la cantidad de sorteos a realizar en cada reunión.
Estas modificaciones deberán comunicarse de previo a su implementación.
Artículo 6º—Mecánica
sorteo.
1. El sorteo lo realizará el Departamento de
Ventas entre todos los participantes
que cumplieron con los requisitos
del artículo 4 de este procedimiento, y según lista de asistencia en plataforma Teams con los participantes de la reunión emitida por la GPC.
2. El sorteo se realizará
por medio del sistema de tómbola
electrónica de rifas manuales de la Junta.
3. Posterior al sorteo por medio del sistema de tómbola, el sistema generará un acta del resultado del sorteo con el nombre de los vendedores favorecidos.
4. Los sorteos se realizarán
en la Junta el primer día hábil
siguiente de realizada la reunión y el resultado de los ganadores serán publicados por el WhatsApp institucional
de comunicación a vendedores.
5. En caso de no contar con la participación de alguno de los 2 géneros o que no cumplan con las condiciones del Articulo 4, se procederá con la rifa para un nuevo ganador del otro género y así
completar la cantidad de ganadores por reunión.
6. Todos los sorteos
serán debidamente fiscalizados por personal de la Junta.
Artículo 7º—Acreditación del incentivo.
La acreditación del incentivo
se realizará por transferencia
electrónica, para lo cual
el ganador deberá enviar a la dirección electrónica vencorrespondencia@jps.go.cr del Departamento de Ventas, una certificación
de la entidad financiera, documento emitido por la entidad financiera, o algún otro documento
donde conste el nombre y número de identificación del beneficiario y
número de cuenta IBAN en colones y activa,
donde desea se le transfiera el incentivo.
También puede
enviar a esa
misma dirección electrónica una autorización para
que se transfiera el incentivo
a la misma cuenta donde se le acreditó el subsidio otorgado por la Junta. Esta autorización deberá ser debidamente firmada por el vendedor favorecido acompañada de copia del documento de identificación.
Si así lo desean y autorizan en forma escrita, se realizará una toma de fotografía de los ganadores, para publicar en redes sociales o en diferentes medios
y además se grabará una
nota para publicar en el Sorteo de la Rueda de la Fortuna. El derecho de imagen será
cedido y utilizado a título gratuito y tiene como finalidad
publicitar la entrega de incentivos a los vendedores.
Artículo 8º—Caducidad.
Los vendedores favorecidos cuentan con un plazo de caducidad de treinta y dos (32)
días naturales, contados a partir
del primer día hábil siguiente
de realizada la reunión,
para presentar la información
de la cuenta IBAN y todos
los datos requeridos en el artículo 7, para hacer efectiva la entrega del incentivo.
Transcurrido ese plazo,
se perderá la posibilidad
de hacer efectivo el incentivo otorgado y el mismo pasará a formar parte nuevamente
del fondo de incentivos.
Artículo 9º—Presupuesto de los incentivos. El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida presupuestaria 6.02.99 “Otros incentivos para adjudicatarios y concesionarios”.
Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento
rige a partir de su publicación y será aplicable a partir del 14 de julio 2021 y
hasta el 25 de octubre 2021.
Producción y Comercialización.—Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 23886.—Solicitud Nº 268697.—
( IN2021553751).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL
EN RECOPE
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Reglamento, es prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en
la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., en el
tanto constituye una práctica
discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora,
que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad
ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a su integridad personal.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
1. Acoso laboral:
Consiste en un patrón de conductas agresivas y abusivas, continuas, sistemáticas, deliberadas y demostrables, de
una o varias personas sobre
otra u otras personas en el lugar de trabajo, con independencia del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones en detrimento
de la (s) persona (s) acosada (s), los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación, desgaste o inclusive, inducir al traslado o renuncia; y que suele manifestarse generalmente bajo las modalidades
del maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral y/o desprotección laboral, entre otras.
2. Denuncia: Documento en que se da noticia a la autoridad competente, de la aparente comisión de una falta por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.
3. Denuncia
temeraria o falsa: Es la denuncia
sin fundamento o basada en hechos falsos
o exagerados, con la sola intensión
de lograr un beneficio
personal o para un tercero y un perjuicio
del denunciado.
4. Denunciado(a):
Es la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral vinculado
a su relación de trabajo.
5. Desprotección
laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad
y seguridad de la persona trabajadora,
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
6. Discriminación
laboral: Todo trato diferenciado en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión,
color de piel, características
físicas distintivas, orientación sexual, estado civil,
opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación contraria a la dignidad humana.
7. Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a impedir
y obstruir el cumplimiento
de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona trabajadora.
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, descalificaciones, inutilización
de los insumos, documentos,
instrumentos para la labor, el ocultamiento
de correspondencia o mensajes
electrónicos.
8. Jefaturas:
Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jefaturas” a los Directores y a
los Jefes de Departamento.
9. Jerarcas:
Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jerarcas”, al Presidente, al Gerente General y los Gerentes de
Área.
10. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral y sobre los bienes materiales de quienes estén cubiertos por este Reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los
derechos a la intimidad y al buen
nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.
11. Persecución
laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona
trabajadora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.
12. Prevención:
Conjunto de actividades o medidas
adoptadas por la Empresa
con el fin de evitar y disuadir
cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como
tratar sus consecuencias.
13. Víctima: Es
la persona que es objeto de las conductas
constitutivas de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su
salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.
Artículo 3º—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse
el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:
a) La intencionalidad: tiene
como fin minar la autoestima y la dignidad de la
persona acosada.
b) La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.
c) La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.
d) La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño, sin que necesariamente exista una relación de jerarquía.
Artículo 4º—Conductas que no constituyen acoso
laboral. Son conductas que no constituyen acoso laboral, bajo ninguna de sus modalidades, siempre y cuando se ejerzan de manera razonable y motivada, entre otras, las siguientes:
1. Las políticas, directrices, exigencias e instrucciones necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos
de la Empresa, conforme al bloque de legalidad.
2. Los actos destinados a ejercer
la potestad disciplinaria
que legalmente corresponde
a los superiores jerárquicos
sobre su personal a cargo.
3. La formulación de
comunicados (circulares, oficios,
correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación
laboral periódica de la
persona trabajadora conforme
a objetivos e indicadores de rendimiento.
4. La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración
con la Empresa, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones particulares en la gestión empresarial.
5. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa
legal o una justa causa de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
6. Las órdenes dadas
por el superior jerárquico competente,
para el fiel cumplimiento
de las labores de las personas trabajadoras,
así como la formulación de órdenes razonables para la elaboración de
un trabajo o cumplimiento
de funciones.
7. La solicitud que realicen los jerarcas o las jefaturas, de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.
8. Las diferencias o
conflictos personales o laborales aislados que se presenten en un momento específico y en el marco de las relaciones interpersonales, de
forma tal que afecte el ámbito laboral pero que, su finalidad
no sea la destrucción o el deterioro
de las personas implicadas en
el suceso.
9. Denegar justificadamente una vez agotados los mecanismos recursivos, los ascensos, la tramitación de los estudios de clasificación y valoración de puestos, nombramientos en propiedad e interinos, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones,
para los que no se cumplan con los requerimientos derivados de los instrumentos normativos vigentes para la adecuada e idónea prestación del servicio.
CAPÍTULO
II
Prevención del acoso laboral
Artículo 5º—Instancia responsable. Corresponde al Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, recomendar a los jerarcas y a las
jefaturas, las políticas, programas y procedimientos para
la prevención y el tratamiento
del acoso laboral. Esta tarea se llevará
a cabo, con el fin de abordar
casos relacionados con la temática, así como
por las instancias que, por su
naturaleza, están facultadas para implementar la
labor de prevención y puedan
facilitar el proceso de difusión, lo cual se hará previa coordinación, incluso con entidades públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo.
Artículo 6º—Prevención del acoso laboral. El Departamento de Cultura
y Gestión de Cambio es el responsable,
en coordinación con las diferentes instancias de los ámbitos y programas que componen RECOPE, de diseñar, planificar y ejecutar, estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar que el acoso laboral se manifieste dentro de
la entidad.
Para
desarrollar esta labor, la Empresa deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de este propósito; así, podrán implementarse las siguientes estrategias:
i. Estrategias
de divulgación y sensibilización: El objetivo
general de estas acciones será garantizar que las personas trabajadoras puedan acceder oportunamente a la información necesaria para comprender, prevenir y abordar el acoso laboral por medio de diversos canales de comunicación disponibles en la Empresa.
Estas estrategias buscarán poner a disposición de las personas
receptoras de la información,
las herramientas necesarias
para que puedan prevenir el
acoso laboral y participar de manera eficaz en las etapas
que conforman el presente Reglamento.
Podrán utilizarse, dentro de otras estrategias, las siguientes: envío de cápsulas informativas a la población laboral
de la Empresa; promoción de
conversatorios y talleres sobre el acoso laboral y sus consecuencias, con
la intención de prevenirlo;
e información del procedimiento
para denunciar conductas constitutivas de acoso laboral.
ii. Charlas
informativas: Cualquier
otra iniciativa que resulte beneficiosa para la sensibilización, concientización
y cooperación del personal en
la prevención del acoso laboral.
iii. Estrategias
de formación y capacitación:
Para lograr los fines del presente
reglamento, el Departamento
de Cultura y Gestión del
Cambio promoverá acciones permanentes de educación sobre la materia, que podrán ser desarrolladas en las distintas modalidades: a distancia,
virtual, presencial y mixtas.
Además, para quienes tengan personal a su cargo, se promoverán actividades educativas en habilidades
directivas.
Artículo 7º—Estrategias de asesoría y atención. Cuando una persona trabajadora
considere que hay actuaciones
que sugieran acoso laboral en su
lugar de trabajo, sin que medie una denuncia formal, puede acudir al Departamento de Cultura y Gestión del Cambio, con el fin de recibir
asesoría y/o atención por parte de los profesionales competentes en la materia.
Los
profesionales actuando en forma conjunta, tomarán las acciones que correspondan con la persona o grupo
solicitante; entre las cuales
se encuentran:
a) Asesoramiento individual o grupal sobre el tema de acoso laboral,
sus manifestaciones y estrategias
para abordarlo.
b) Asesoramiento y acompañamiento a los jerarcas y
las jefaturas, en el desarrollo y fortalecimiento de
sus habilidades directivas.
c) Referencia a la atención psicológica individual
del Área de Servicios de Salud de la Dirección de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental, o a las instancias
competentes según el ámbito institucional.
d) Visita al centro de trabajo para informar al grupo (jerarcas o jefaturas y el
personal a su cargo) acerca
del acoso laboral y su regulación en
RECOPE, así como prácticas de convivencia en ambientes sanos, entre otros. Es obligación de las jefaturas facilitar la participación de todas las
personas que integran la dependencia,
plantel o lugar de trabajo en estos
procedimientos.
e) En aquellos casos donde haya desavenencias,
sin que esté consolidado el
acoso laboral, se podrá recurrir, previo acuerdo de las personas involucradas, a un proceso de acompañamiento o de mediación en solución de conflictos.
f) Coordinar con otras instancias internas y/o externas a RECOPE
para que coadyuven en la atención del caso.
g) Cualquier otra acción profesional
que brinde una alternativa
de abordaje a la situación
que se presenta.
CAPÍTULO
III
Procedimiento para investigar las denuncias
Artículo 8º—Marco normativo del procedimiento. Las causas por acoso
laboral en RECOPE se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones normativas disciplinarias que
para estos efectos existan en nuestro
ordenamiento jurídico.
Artículo 9º—Interposición de la denuncia. La denuncia por acoso
laboral en contra de una
persona trabajadora cubierta
por la Convención Colectiva,
se presenta personalmente
por la presunta víctima (o denunciante), ante el superior jerárquico
inmediato y común de ambos trabajadores (denunciante y denunciado), pudiendo plantearse por el denunciante de
forma escrita u oral, en este último supuesto,
el superior jerárquico levantará
inmediatamente, un acta de los hechos
denunciados que se constituirá
formalmente en la denuncia; recabará las pruebas que aporte el denunciante a su denuncia, de no haberse señalado, le solicitará al denunciante un correo electrónico, o en su ausencia, una dirección física para atender notificaciones y, convocará a una audiencia preliminar
y privada para conciliar el conflicto,
señalado en dicha convocatoria, la fecha, hora y lugar en que se celebrará.
Si
la persona denunciada es alguno
de los Gerentes de Área, la
denuncia deberá presentarse ante el Gerente
General y en su ausencia, ante el Presidente para
su trámite.
En el caso
de que los denunciados sean
el Gerente General, el Auditor General y el Subauditor General, la denuncia
se presentará ante el Presidente
para su trámite.
En caso de
que el denunciado sea el Presidente
o un miembro de la Junta Directiva,
la denuncia se presentará
ante el Consejo de Gobierno
constituido en Asamblea de Accionistas de
RECOPE, para su trámite.
En caso de
que se excluyan otros funcionarios de la aplicación de Convención Colectiva en futuras negociaciones
colectivas, la denuncia se presentará ante el Gerente de Administración y Finanzas.
Artículo 10.—Audiencia
preliminar de conciliación.
Dentro de los siguientes cinco
días hábiles a la interposición
de la denuncia ante el superior jerárquico,
éste deberá celebrar una audiencia preliminar
de conciliación con el fin de buscar
una solución pacífica al conflicto, convocando en aplicación del artículo respectivo de la Convención Colectiva de RECOPE,
tanto a las partes como a
un delegado del Sindicato.
En caso de resolverse el conflicto en la audiencia, los acuerdos asumidos se consignarán por escrito, firmándose tanto por el
superior, como por las partes
y el delegado sindical. En el caso contrario,
de no resolverse el conflicto
en la audiencia preliminar
de conciliación, dentro de los tres
días hábiles siguientes a su celebración, el superior jerárquico remitirá al Gerente de Administración y Finanzas, el expediente completo y ordenado de la gestión, el cual debe contener al menos, lo siguiente: la denuncia escrita o acta de la denuncia,
las pruebas aportadas por
las partes y un informe del
procedimiento y la audiencia suscrito
por el superior jerárquico, donde
se incluya una recomendación
para iniciar o rechazar el procedimiento por acoso laboral.
Artículo 11.—Admisibilidad del procedimiento
de acoso laboral. Recibido el expediente en la Gerencia de Administración y Finanzas, el Gerente, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, decidirá si procede o no iniciar el procedimiento disciplinario pertinente para la averiguación de la verdad real según los hechos denunciados y pruebas aportadas a la gestión, de tal manera que de considerarse inadmisible el procedimiento, deberá de rechazarse la gestión mediante resolución debidamente fundamentada y notificada a las partes, la cual podrá ser impugnada dentro del plazo de los
tres días hábiles siguientes, mediante el recurso de revocatoria ante la misma Gerencia y/o el recurso de apelación ante la Gerencia General o el Presidente en su ausencia.
Cuando de las piezas
del expediente no sólo proceda el rechazo de la gestión, sino que además se desprendan indicios de que la denuncia pueda ser “falsa o temeraria”,
por oficio interno, el Gerente de Administración y Finanzas, nombrará a un órgano instructor para iniciar un
procedimiento disciplinario
contra el denunciante por denuncia
falsa o temeraria, esto con
el fin de mantener los antecedentes
conocidos en el expediente.
Artículo 12.—La
víctima como parte del procedimiento de acoso laboral. La víctima será expresamente
reconocida como parte en el procedimiento
de acoso laboral, con todos los derechos inherentes a esta condición,
incluyendo el acceso al expediente y la posibilidad de
ser asistida por profesionales
externos especializados en la materia, lo cual será advertido
por el órgano que instruye
el procedimiento en la resolución que inicia el procedimiento.
De igual manera, le asiste el derecho de ser atendida
por los profesionales con que cuenta
la Empresa en las especialidades de Psicología, Trabajo Social y áreas afines a disposición de los (as) trabajadores (as) de los diferentes
ámbitos.
Artículo 13.—Órganos del procedimiento.
De acogerse para su estudio el procedimiento de acoso laboral, el Gerente de Administración y Finanzas nombrará a un órgano instructor encargado de conocer la denuncia, iniciar el procedimiento y celebrar la audiencia oral y privada
entre las partes, debiendo remitir los autos del expediente
con un informe de dicha
audiencia que contenga la recomendación
de resolución, a la Junta de Relaciones
Laborales, para que ésta última emita su
recomendación final al Gerente
de Administración y Finanzas,
órgano competente para
resolver el procedimiento de acoso
laboral.
Artículo 14.—Competencias y potestades
del órgano instructor. El órgano
instructor del procedimiento de acoso
laboral, tendrá las siguientes competencias y potestades:
i. Tramitar
las denuncias por acoso laboral conforme al procedimiento establecido en este Reglamento
y las demás normas supletorias que se emitan al respecto.
ii. Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y ordenar las que fueren necesarias para la averiguación de la verdad real
del procedimiento.
iii. Solicitar a las dependencias y a cualquier trabajador/a la colaboración necesaria para concluir la investigación.
iv. Verificar que el asunto se tramite con celeridad y eficiencia, a fin de evitar la prescripción de la potestad sancionadora del patrono.
v. Velar que en el procedimiento no se cometan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a alguna de las partes.
vi. Solicitar las medidas cautelares que considere necesarias y proporcionales, para las partes
del procedimiento.
vii. Remitir el expediente y rendir el informe respectivo sobre el procedimiento a la Junta
de Relaciones Laborales, recomendando la resolución al procedimiento.
viii. Cualquier otra diligencia que se requiera
para la adecuada marcha del
procedimiento.
Artículo 15.—Traslado y contestación de la denuncia.
Una vez admitida la denuncia de acoso laboral para su trámite, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, el órgano instructor le dará traslado de la denuncia al denunciado, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que interponga por escrito sus alegatos de descargo sobre los hechos denunciados y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes.
Adicionalmente a las calidades de las partes, los hechos denunciados y las pruebas aportadas al expediente, la resolución del traslado de la denuncia debe contener y señalar expresamente a las partes, al menos, los siguientes elementos: señalamiento de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia
oral y privada del procedimiento,
misma que deberá de programarse quince días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución; el derecho de asesorarse
por un profesional en la materia; el derecho a interponer en el plazo de veinticuatro horas siguientes a
la notificación, los recursos
de revocatoria y apelación
contra la resolución; y requerirle
a las partes un medio electrónico
para recibir futuras notificaciones; o de no contarse
con dicho medio, una dirección
física para atender notificaciones.
Una
vez presentada en tiempo y forma la contestación del traslado por el denunciado, el órgano instructor dará audiencia por tres días hábiles al denunciante para que exponga por escrito sus alegatos sobre dicha contestación.
La resolución de traslado de la denuncia, se notificará a todas las partes del procedimiento de acoso laboral; al denunciado, de forma
personal y privada mediante
un acta de notificación que debe firmar;
y al denunciante, en el lugar señalado expresamente en la denuncia. La contestación de la denuncia, será notificada al denunciante en el lugar señalado
expresamente en la denuncia.
Artículo 16.—Audiencia
del procedimiento. En
la fecha, hora y lugar señalados para la celebración de
la audiencia oral y privada en
la resolución del traslado
de la denuncia, el órgano
instructor del procedimiento dará
inicio a la audiencia, escuchando
los alegatos tanto del denunciante
como del denunciado, y evacuando las pruebas documentales, testimoniales o periciales admitidas al procedimiento.
En caso de
no ser posible realizar la
audiencia en la fecha programada, el órgano instructor podrá reprogramar la audiencia
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a dicha fecha, debiendo notificar a las partes al menos, con tres días hábiles de antelación, la fecha, hora y lugar de la
audiencia reprogramada, así
como las razones de fondo que motivan la reprogramación.
Durante
la audiencia del procedimiento, las manifestaciones se harán constar en acta lacónica, que deberá ser firmada por las personas presentes
o por medio de grabación de la audiencia oral conforme a la ley, en cuyo caso bastará
con la firma del testigo en un acta de asistencia y la confirmación de que ha sido grabado. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia oral, se prescindirá
de su declaración; salvo
que, en la audiencia, el órgano
instructor considere la declaración
esencial para la averiguación
de la verdad real de los hechos
denunciados, en cuyo caso, dicha
prueba podrá ser evacuada posteriormente en un nuevo señalamiento dentro
de los tres días hábiles siguientes.
Una
vez concluida la recepción de las pruebas, se les dará oportunidad a las partes por un tiempo razonable, atendiendo la complejidad del caso, para exponer sus conclusiones en la misma audiencia oral o por escrito a criterio del órgano instructor, para lo cual otorgará un plazo de tres días hábiles.
Artículo 17.—Valoración de las pruebas.
El órgano instructor valorará
las pruebas aportadas al procedimiento verificando la presencia de al menos, los siguientes elementos en los hechos denunciados:
la intencionalidad por parte
del (la) presunto (a) acosador
(a) y que estos hayan sido sistemáticos y frecuentes. De igual manera, deberá tomar en consideración
la reincidencia o no de este comportamiento en la persona denunciada.
Artículo 18.—Valoraciones psicológica
y social de las partes. El órgano
instructor podrá, cuando así se justifique, solicitar a los profesionales en Psicología y/o Trabajo Social, llevar a cabo valoraciones de la presunta víctima y de la persona denunciada, así como estudios sociales
del entorno laboral y
familiar de la víctima.
Las
valoraciones respectivas deberán indicar la relación entre la condición emocional o mental de la víctima
y el supuesto acoso laboral que denuncia, así como mencionar
razones, conclusiones y recomendaciones.
En el caso
de las personas denunciadas, la valoración
deberá referirse al ajuste psicosocial (incluye manejo del estrés), el perfil de personalidad, el control de emociones
y relacionar esas variables
sobre cómo influyen en el puesto que desempeña, sus relaciones interpersonales en general, sus relaciones interpersonales con figuras de autoridad y el estilo de liderazgo o formas de supervisión de personal, esto último cuando corresponda,
entre otros aspectos. Además, las recomendaciones deberán incluir si está en
condiciones de supervisar
personal o si requiere algún tratamiento o asesoría psicosocial para desempeñarse de manera idónea en la Empresa.
En ambos casos
deberá valorarse la confiabilidad de la información brindada por la persona evaluada.
Artículo 19.—Medidas cautelares.
Al inicio o en el transcurso del procedimiento, podrán adoptarse de oficio o a solicitud de la
persona interesada, las medidas
cautelares que faciliten la
investigación y la paralización
inmediata de la situación
de conflicto. Dichas medidas serán requeridas
mediante informe escrito debidamente fundamentado por el órgano
instructor del procedimiento al Gerente
de Administración y Finanzas,
mismo que podrá imponer las siguientes medidas:
i. Suspensión
con goce de salario de la
persona denunciada.
ii. Traslado temporal
de la persona denunciada, hasta por tres meses.
iii. Traslado de la
persona denunciante, con su
consentimiento o a solicitud
de sus representantes legales,
o a sugerencia de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral.
iv. Cambio de la supervisión
de las labores de la persona denunciante,
cuando la persona denunciada
sea su superior inmediato.
La supervisión podrá ser efectuada por otro (a) trabajador (a) de superior jerarquía.
v. Otras medidas siempre que se garanticen los derechos de las partes,
guarden proporción y legalidad y no afecte el trabajo que se brinda.
Artículo 20.—Junta de Relaciones Laborales, resolución final y actividad recursiva. De conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en ésta
Empresa Pública, finalizada la audiencia, el órgano
instructor someterá a conocimiento
de la Junta de Relaciones Laborales
el informe respectivo del procedimiento incoado a fin de
que ésta, emita su recomendación al Gerente de Administración y Finanzas para su resolución final, la cual tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo Gerente de Administración y Finanzas y apelación ante el Gerente General o el Presidente en su ausencia,
quién resolverá en última instancia.
Tanto
el recurso de revocatoria como el recurso de apelación, deberán interponerse dentro del plazo de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución final; y podrán
ser presentados por la persona recurrente,
de manera conjunta o separadamente.
Una
vez firme la resolución final, el Gerente de Administración y Finanzas debe comunicarla a la Dirección Administrativa con el fin de que se proceda
con lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento y se ejecute o haga efectiva la sanción impuesta al denunciado cuando haya sido confirmada
en forma definitiva.
Artículo 21.—Procedimientos especiales.
En los procedimientos de acoso laboral en
que el denunciado sea alguno
de los Gerentes de Área, le
corresponde resolverlos al Gerente General o el Presidente en su ausencia,
debiendo éste, en el plazo de tres días hábiles, nombrar un órgano instructor, el cual procederá a la averiguación de la verdad real de
los hechos.
En los procedimientos
de acoso laboral en que el denunciado sea el Gerente General, el Auditor General o el Subauditor General, le corresponde
resolverlos al Presidente, debiendo éste, en el plazo de tres días hábiles, nombrar un órgano instructor, el cual procederá a la averiguación de la verdad real de
los hechos, siendo que para
los casos particulares del
Auditor o el Subauditor, previo
al dictado de la resolución
final que impone una sanción,
se dará traslado de la gestión a la Contraloría General
de la República para que emita
dictamen vinculante y obligatorio
sobre el procedimiento.
En estos casos anteriores, cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Presidente podrá solicitar a la Junta Directiva la
destitución del funcionario
denunciado, previo cumplimiento del debido proceso y de las previsiones legales que correspondan para cada caso. En
los procedimientos de acoso
laboral en que el denunciado sea el Presidente o un
miembro de la Junta Directiva,
el Consejo de Gobierno constituido en Asamblea de Accionistas de RECOPE
determinará el procedimiento
administrativo correspondiente
para la averiguación de la verdad
real de los hechos conforme
a la legislación vigente.
Los
procedimientos especiales contenidos en este
artículo, se tramitará conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO
IV
Medidas complementarias
de tratamiento individual
Artículo 22.—Solicitud de medidas complementarias de tratamiento individual. Salvo que se esté en el supuesto
de imponer la sanción de despido, la persona sancionada o
el Gerente de Administración
y Finanzas, podrán solicitar o recomendar, respectivamente, a los órganos de
la Empresa facultados y competentes, que se establezcan medidas complementarias de tratamiento individual a la persona sancionada,
esto con la finalidad de orientar adecuadamente su comportamiento, de abordar la situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia.
Artículo 23.—Instancia encargada de
la aplicación, seguimiento
y comunicación de las medidas
complementarias de tratamiento.
La Dirección Administrativa
será la encargada de determinar y coordinar con las dependencias competentes, las acciones relacionadas con las medidas complementarias de tratamiento, entre las cuales se podrán contemplar:
a. Tratamiento psicológico
individual, que deberá coordinarse
con el Área de Salud de la Dirección de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental.
b. Entrenamiento, procesos de aprendizaje-acompañamiento
entorno de principios rectores y valores éticos, que deberá coordinase con el Departamento de
Cultura y Gestión de
Cambio.
c. Traslado permanente de la persona sancionada.
d. Cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje a la situación que se presenta.
Con el fin de facilitar
el abordaje, el profesional
asignado y autorizado por
el Director (a) de la Dirección Administrativa,
podrá acceder al contenido
del expediente para determinar
y recomendar las medidas complementarias de tratamiento, debiendo guardar el secreto profesional y confidencialidad de la información
contenida en éste.
Al finalizar la (s) medida (s) complementaria (s) de tratamiento,
la Dirección Administrativa
o la instancia correspondiente comunicará al Gerente de Administración y Finanzas la (s) medida (s) ejecutada (s) y el cumplimiento o
no de ésta (s).
Artículo 24.—Derecho
de la víctima a recibir atención integral. La víctima
de acoso laboral, una vez finalizado el procedimiento disciplinario, tiene derecho a solicitar y obtener en cualquier
momento atención profesional que le permita recuperarse física, psicológica, social y emocionalmente
de las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a las instancias correspondientes.
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 25.—Denuncia temeraria o
falsa. Quien denuncie
por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva podrá ser sancionado (a) disciplinariamente, previa apertura
de causa y observancia del debido
proceso, conforme a las disposiciones aplicables en la Empresa sobre
la materia disciplinaria.
Este procedimiento disciplinario
por denuncia temeraria o
falsa, podrá ser sancionado
como falta gravísima de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva y se iniciará a solicitud del Gerente de Administración y Finanzas, conforme lo dispone del
artículo 10 del presente Reglamento, cuando existan indicios de que se cumplen los presupuestos que la configuran según la definición dada en este Reglamento.
Artículo 26.—Participación de las instancias
encargadas de abordar los
ambientes ético-laborales de RECOPE. Durante la tramitación de una denuncia, las instancias encargadas de abordar el clima y cultura organizacional en RECOPE, deberán de abstenerse de tomar acciones relacionadas a dicha gestión en
la dependencia a la cual pertenecen las partes; y únicamente podrán facilitar material informativo
virtual o físico, con recomendaciones
y buenas prácticas de convivencia.
Una
vez finalizado el procedimiento disciplinario y comunicada la resolución respectiva a la Dirección Administrativa, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento, esta Dirección deberá coordinar con dichas instancias para que activen, cuando corresponda y según el criterio técnico de los profesionales a
cargo, los protocolos existentes
orientados a la recuperación
de los equipos de trabajo
que hayan sido afectados directa o indirectamente por el acoso laboral.
Artículo 27.—Normas aplicables. En lo que corresponda y para lo
no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, el Código de Trabajo,
la Ley General de la Administración Pública y demás normas de aplicación supletoria.
Artículo 28.—De
la vigencia del presente reglamento. Este reglamento
se aprobó por la Junta Directiva
a través de acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 5237-209 y rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Así como, deroga cualesquiera
disposición que se le oponga.
Dado
en San Francisco de Goicoechea,
según fue aprobado mediante artículo 4°
de la sesión ordinaria de
la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A., N° 5237-209, celebrada el miércoles
19 de mayo del 2021.
Junta Directiva de RECOPE S. A.—Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. N° 2021000431.—Solicitud
N° 270741.—( IN2021553717 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
Y EL ACOSO LABORAL
Introducción. El presente reglamento parte del principio
fundamental de que los y las servidores/as municipales, tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física, moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51 y 56 de la Constitución Política, Artículo 14 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley N° 4534, artículos
12, 19, 21, 404, 405 y 409 del Código de Trabajo, la
Ley General de la Administración Pública,
N° 6227, artículo
147, inciso f) del Código Municipal, artículos 30 y 80 del Reglamento Autónomo de Servicios , y demás leyes conexas
y con el propósito que la Municipalidad de Montes de
Oca, cuente con un procedimiento
interno específico para casos de Hostigamiento y/o Acoso Laboral, se emiten las siguientes disposiciones.
Propósito. La presente regulación, tiene como propósito definir las principales características del acoso laboral también denominado moral u hostigamiento psicológico en el trabajo y brindar a la
Municipalidad de Montes de Oca, un instrumento a través del cual, se den los lineamientos necesarios para su atención.
Asimismo, tiene
por objeto definir, prevenir, corregir, prohibir y sancionar el acoso laboral en
el trabajo, en sus diversas formas de agresión, maltrato, insultos, discriminación, trato descortés y ofensivo, que se ejerza a los y
las servidores y servidoras
municipales y que atente contra
los principios constitucionales
de la libertad de trabajo,
la dignidad, la integridad,
la igualdad y la vida humana.
Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplica a las relaciones obrero-patronales de
la Municipalidad de Montes de Oca para todos los servidores y las servidoras municipales, incluyendo Alcalde o
Alcaldesa y Vicealcaldes y
al Concejo Municipal.
Definiciones.
- Acoso u hostigamiento:
Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una
persona quien considera dicha actitud como
ofensiva y que atenta
contra su dignidad, decoro e integridad física, psicológica, emocional y económica.
- Acoso Laboral: Se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes
que de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios servidores o servidoras municipales con el fin de degradar
sus condiciones de trabajo,
destruir u obstaculizar sus
redes de comunicación, poner
en duda su
buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación
laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho.
Se entenderá por “tiempo prolongado” aquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante seis meses.
- Agresión Laboral: Todo acto de violencia
contra la integridad y libertad
física, moral o sexual y los bienes
de quien se desempeñe como servidor/a municipal definido u ocasional.
- Ambiente Hostil:
Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.
- Denuncia: Acto de poner en
conocimiento del Departamento
de Recursos Humanos la supuesta
acción de un hecho
irregular.
- Denunciado(a): Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso laboral en
el trabajo.
- Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, etnia,
sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular la dignidad humana.
- Discriminación Laboral: Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos
de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo
y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo
u ocupación.
- Enfermedad
Laboral: Padecimiento o dolencia
de tipo agudo o crónico que se haya desarrollado en el organismo de un servidor/a
municipal contraída como resultado inmediato, progresivo, directo e indudable de la clase de labores que ejecuta.
- Entorpecimiento Laboral:
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla
más gravosa o retardarla con perjuicio para los
y las servidores/as municipales.
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o no utilización de
los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción
o pérdida de información,
el ocultamiento de correspondencia
o mensajes electrónicos.
- Humillación Laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
- Maltrato Laboral: Toda expresión verbal o escrita, injuriosa o calumniosa que lesione la integridad moral o los
derechos a la intimidad y al buen
nombre de quienes participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
- Órgano Director:
Encargado de instruir y recabar prueba de conformidad con el presente reglamento para verificar la verdad real de los hechos; este órgano debe de ser colegiado y mixto y debe estar conformado por tres miembros y sus respectivos suplentes: a) un profesional en recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos,
b) un abogado o abogada municipal del Departamento Legal y otro preferiblemente en el área de salud.
- Partes: Tendrá esta condición
dentro del procedimiento administrativo
descrito en este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada
por acoso laboral.
- Patrono: La Municipalidad
de Montes de Oca, en su condición de empleador de los servicios de los servidores y las
servidoras municipales.
- Persecución Laboral: Toda
conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad y violencia permitan inferir el propósito de inducir a una permuta, traslado o renuncia de la persona
trabajadora mediante la discriminación, descalificación,
carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral.
- Potestad Disciplinaria:
Facultad o poder de la
Municipalidad para imponer sanciones
a los servidores y las servidoras
municipales cuando incurran en faltas
a los deberes inherentes a su cargo y que, para efectos de este Reglamento, es ejercida por el Alcalde(sa) para toda la administración y el Concejo Municipal para el personal directamente
que dependan de dicho órgano.
- Representante del Patrono: Se consideran representantes del patrono y en tal concepto
se obligan a éstos en sus relaciones con los servidores y las servidoras municipales: directores, líderes, jefes, coordinadores; es
decir, las personas que a nombre
de la Municipalidad ejerzan funciones
de dirección o de administración.
- Riesgo del Trabajo: Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que
le sucedan a los servidores
y las servidoras municipales,
con ocasión o por consecuencia
del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
- Servidor(a) Municipal:
Toda persona física que presta
a la Municipalidad sus servicios materiales,
intelectuales o ambos, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito
individual o colectivo. Para efectos
de la protección que se confiere
mediante este Reglamento, el término servidor municipal se interpretará
en la forma inclusiva.
- Vida Laboral: Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza de trabajo de la Municipalidad hasta que termina su relación laboral.
CAPÍTULO I
Manifestaciones y conductas
Artículo 1°—El acoso laboral
puede darse por agresión, maltrato, humillación, persecución, discriminación o entorpecimiento
laboral si se acredita, entre otras, la ocurrencia repetida de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión
física y psicológica, independientemente de sus consecuencias.
b) Las expresiones injuriosas o calumniosas sobre la persona, con utilización
de palabras soeces o con alusión
a la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica; entre otras.
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
d) Las injustificadas amenazas
de despido.
e) Las denuncias disciplinarias
de cualquiera de los sujetos
activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
f) La descalificación humillante
y en presencia de los y las
compañeros/as de trabajo de
las propuestas u opiniones
de trabajo.
g) Las burlas sobre la apariencia
física o la forma de vestir, formuladas en público y/o en privado.
h) La alusión pública
a hechos pertenecientes a
la vida privada o intimidad de la persona.
i) La imposición
de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada y el cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada,
sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la municipalidad.
j) La exigencia de laborar
en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en sus días libres y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Municipalidad, o en
forma discriminatoria respecto
a los demás servidores y servidoras municipales.
k) El trato notoriamente
discriminatorio respecto a
los demás servidores y servidoras municipales en cuanto al otorgamiento
de derechos y prerrogativas laborales
y la imposición de deberes laborales.
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
indispensables para el cumplimiento de la labor.
m) La negativa claramente
injustificada a otorgar permisos o licencias, incapacidad por enfermedad, vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
n) El envío de anónimos,
llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidante o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
o) En los demás casos no enumerados en este Artículo,
la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso, la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.
Artículo 2°—Son circunstancias agravantes:
a) Reiteración de la conducta.
b) Concurrencia de causales.
c) Realización de la conducta
por motivo abyecto (bajo, vil, humillación) insignificante o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
d) Ocultamiento, o aprovechamiento
de las condiciones de tiempo,
modo y lugar, que dificulten
la defensa de la víctima, o la identificación del/la acosadora/a.
e) Aumento deliberado
e inhumano del daño psíquico y biológico causado a la víctima.
f) La posición predominante
que el/la agresor/a ocupe en la Municipalidad, por su cargo
o rango jerárquico
(director/a, jefatura, coordinador/a,
líder).
g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
h) Cuando la conducta
desplegada por el/la acosador/a
causa un daño en la salud física o psíquica a la víctima.
Artículo 3°—No constituyen acoso
laboral bajo ninguna de sus
modalidades:
a) Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos municipales y la eficacia, conforme al bloque de legalidad, así como los preceptos establecidos en el Código
Municipal Ley N° 7794, la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131,
el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, N°
8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
N° 8422, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca y demás normas conexas.
b) Los actos destinados
a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos y subalternas.
c) La formulación de políticas,
directrices o circulares encaminadas a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y eficacia laboral.
d) La evaluación laboral
de subalternos y subalternas
conforme a indicadores objetivos y generales de apreciación sobre el rendimiento.
e) La solicitud de colaboración
para laborar horas extraordinarias,
cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la Municipalidad.
f) Las actuaciones administrativas
o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa, prevista en el Artículo 146 del Código Municipal, Artículo
35 del Reglamento Autónomo
de Servicios, Artículo 81
del Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la
Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, Ley
Contra la Corrupción y El Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley de Control Interno y leyes o normas conexas.
g) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan el Artículo 29 del Reglamento Autónomo de Servicios, Artículo 147 del Código Municipal, Artículo
71 Código de Trabajo, Ley de Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan el Artículo 72 del mismo Código y
Artículo148 del Código Municipal y Artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios.
h) Las exigencias de cumplir
con las estipulaciones contenidas
en el Código de Trabajo,
Código Municipal, la Convención Colectiva,
Reglamento Autónomo de Servicios, Manuales de Puestos o Cargos, Manual de Procedimientos
y directrices, leyes laborales
y cláusulas de los contratos
de trabajo.
i) La exigencia
de cumplir con las obligaciones,
deberes y prohibiciones de
que trata la normativa disciplinaria aplicable a los servidores y las servidoras municipales.
j) Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de
forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad
no sea la destrucción o el deterioro
de las partes implicadas en el suceso.
k) Denegar justificadamente
ascensos o reasignaciones, condiciones de propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para lo que no se cumplen
con los requisitos de ley o los requerimientos
institucionales según la necesidad del servicio.
l) El estrés laboral,
como respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo
que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas.
Artículo 4°—Las exigencias técnicas,
los requerimientos de eficiencia
y eficacia, así como las peticiones de colaboración a que se refiere el Artículo anterior deberán ser justificadas, fundamentadas en criterios objetivos
y no discriminatorios.
Artículo 5°—Para determinar si
la conducta alegada constituye acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en el trabajo se considera la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de una acción, se hace con fundamento en los hechos de cada caso en particular.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 6°—Clasificación del Acoso Laboral en
consideración a los sujetos
que intervienen. El Acoso Horizontal es el que se realiza
entre compañeros y compañeras
que ocupan un nivel similar
en la jerarquía, también llamado “hostigamiento entre iguales”. El Acoso Vertical Descendente entre quienes ocupan puestos de jerarquía, respecto de la víctima, también llamado “entre desiguales” y el Acoso Vertical Ascendente es entre quienes ocupan puestos de subalternos y subalternas respecto de la jefatura.
Artículo 7°—Cualquier persona
que reporte actos de acoso laboral, será protegida por este Reglamento. El representante patronal será responsable bajo las disposiciones
de este Reglamento y normas conexas cuando realice cualquier acto que afecte las oportunidades y condiciones de empleo de los y
las servidores y servidoras
municipales que se haya opuesto a prácticas de acoso laboral, que hubiese denunciado, testificado, colaborado o de cualquier forma participado en una investigación o procedimiento relacionado con el acoso laboral, o cuando omita tomar
las medidas necesarias para
brindarle adecuada protección.
Artículo 8°—No incurre en responsabilidad patronal, de acuerdo
con lo que establece la normativa
laboral, el patrono que despida a un o una servidor o servidora municipal que haya incurrido en acoso
laboral.
Artículo 9°—Las partes podrán
acudir al Departamento de Recursos Humanos personalmente
sin necesidad de representación
legal, sin que ello sea obstáculo
para que la Municipalidad, en casos
evidentes, ordene de oficio la apertura del procedimiento administrativo ordinario disciplinario sin que implique perjuicio.
Artículo 10.—Ninguna persona que haya denunciado el acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su
empleo.
Artículo 11.—La
persona que, mediante el Procedimiento
Ordinario Disciplinario, ha
quedado demostrado ser víctima de acoso tendrá derecho a:
a) Regresar a su puesto original, en caso de haber sido
separada de éste, si expresamente lo solicita.
b) Optar por la permuta
o traslado a otra dependencia.
CAPÍTULO III
Deberes y obligaciones
Artículo 12.—Es obligación de la Administración Superior, por medio de sus representantes, velar por que el centro
de trabajo se encuentre
libre de acoso laboral e intimidación en cualquiera de sus formas.
Artículo 13.—La
persona que considere que está
siendo objeto de acoso moral u hostigamiento psicológico, puede presentar su denuncia
de forma verbal o escrita, ante el Departamento de Recursos Humanos.
Aportando los indicios
o pruebas que indiquen la necesidad de realizar una investigación. Esta instancia, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para proteger al denunciante e iniciar la investigación del caso. En caso que la denuncia, sea contra un representante
del Departamento de Recursos
Humanos, la denuncia será presentada ante la Alcaldía. En caso que la denuncia sea contra la Alcaldía
(Alcalde o Alcaldesa titular y Vicealcaldes),
el trámite de la denuncia,
la investigación, así como los resultados, se presentarán por parte del Departamento de Recursos Humanos,
en la vía judicial correspondiente.
Artículo 14.—La
Administración debe exigir
a sus superiores jerárquicos
y a los servidores y las servidoras
municipales el cumplimiento
del reglamento contra el acoso
laboral y garantizar que puedan laborar con seguridad y dignidad.
Artículo 15.—El
Departamento de Recursos
Humanos debe poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar a conocer la prohibición del acoso laboral.
Artículo 16.—El Departamento
de Recursos Humanos, debe dar
suficiente publicidad en los lugares de trabajo, para los aspirantes a empleo y a los y las servidores y
servidoras municipales, de
los derechos y protecciones que se les confiere y otorga bajo este Reglamento al amparo de la Constitución Política, Código
Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Ley Riesgos del Trabajo, el Código de Trabajo, el
Reglamento Autónomo de Servicios y la Norma Técnica de Atención
de Denuncia por Hostigamiento
o Acoso Laboral y otras.
Artículo 17.—La
Municipalidad, mediante el Departamento
de Recursos Humanos brindará
asesoría a quienes así lo soliciten en caso de acoso
laboral.
Artículo 18.—Todo servidor y toda servidora municipal está en la obligación
de dar colaboración cuando sea requerida por el
personal que realiza la investigación
sobre el presunto acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en su fase
preliminar o por el personal del Órgano
Director para la debida tramitación
del procedimiento administrativo
ordinario disciplinario.
Artículo 19.—La
Municipalidad debe establecer mecanismos
de prevención de las conductas
de acoso laboral, así como un procedimiento
interno mediante el Departamento de Recursos Humanos
de forma confidencial y efectivo
para superar las que ocurran
y sancionar a las personas acosadoras
u hostigadoras cuando exista causa.
Artículo 20.—El
Departamento de Recursos
Humanos debe considerar dentro del programa de inducción para los servidores y las servidoras municipales de nuevo ingreso, información sobre lo que es el acoso laboral.
Artículo 21.—Es
responsabilidad de la Municipalidad dar a conocer el presente reglamento por los medios que se consideren oportunos y necesarios y deberá de estar accesible para todos los y las servidores y servidoras municipales.
Artículo 22.—En
la fase preliminar de la investigación o en cualquier etapa del procedimiento administrativo ordinario disciplinario hasta
tanto no adquiera firmeza
la resolución o acto final;
el Órgano Director del Procedimiento
nombrado por la autoridad competente (Alcalde(sa) o Concejo Municipal), deberá gestionar ante el Departamento de
Recursos Humanos, a solicitud
de la persona denunciante y de la jefatura
del denunciado(a) la adopción
o revocación de las medidas
cautelares que se indican a
continuación:
a) Suspensión precautoria
de la persona denunciada.
b) Traslado del denunciante
o la denunciante o de algún
testigo, a su solicitud o de sus representantes
legales, cuando existe una relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las presuntas conductas de acoso laboral.
c) Cualquier otra medida que se considere conveniente.
La aplicación de las medidas
precautorias podrá hacerse de oficio o a petición de parte. En caso de tomarse
alguna medida debe comunicársele a las partes en un acto escrito
motivado y sin recursos de revocatoria o apelación.
Artículo 23.—A
los fines de la implementación de este
Reglamento se imponen las responsabilidades siguientes:
a) La administración es responsable
de incurrir en acoso laboral por sus actuaciones, y las actuaciones de
sus representantes patronales,
independientemente, de si
los actos específicos objeto de controversia fueron autorizados o prohibidos, o si el patrono sabía o debía estar enterado
de dicha conducta.
b) La administración es responsable
por los actos de acoso laboral entre sus servidores y servidoras municipales; a menos que pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
c) La administración es responsable
de los actos de acoso laboral hacia sus servidores y servidoras municipales en el lugar de trabajo, por parte de personas no contratadas
por ésta, si sabía o debía de estar enterada de dicha conducta y no tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
d) El representante patronal es responsable bajo las disposiciones
de este Reglamento, cuando realice cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones de trabajo de cualquier persona que se haya opuesto a las prácticas del patrono que sean contrarias a las disposiciones de
este Reglamento, o que haya radicado una querella o demanda, haya testificado, colaborado o de cualquier manera participado en una investigación, o procedimiento que se inste al
amparo de este Reglamento.
Artículo 24.—La Municipalidad debe encargarse
de la difusión de los alcances
del presente Reglamento,
para lo cual deberán organizar planes y programas de información a través del Departamento de Recursos Humanos,
así como al nuevo personal.
Asimismo, debe facilitar a
los y las servidores/as municipales,
información acerca del procedimiento a seguir, los medios de prevención, los mecanismos de denuncia y los organismos especializados en la materia que pueden brindarle apoyo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de la denuncia
Artículo 25.—Recepción de la Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante el Departamento
de Recursos Humanos y como mínimo deberán contener:
a) Lugar y fecha de la denuncia.
b) Nombre y calidades
completas de la persona denunciante.
c) Identificación de la persona denunciada.
d) Identificación precisa
de la relación laboral
entre la persona denunciante y denunciada.
e) Descripción de los hechos,
con mención exacta o aproximada
de fechas.
f) Ofrecimiento de los medios
de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación
para efectos de evacuación.
g) Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.
h) Firma de la persona denunciante.
Cuando la denuncia no cumpla
con los requisitos señalados,
se ordenará subsanarla,
para ello prevendrá a la
persona denunciante que indique
los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare
los hechos confusos o contradictorios.
Artículo 26.—El Departamento de Recursos Humanos, recibida la denuncia, traslada el expediente en el término de cinco días hábiles, aportando los indicios o pruebas ofrecidas por el denunciante al
Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 27.—El
Alcalde o la Alcaldesa, recibe
el expediente de la denuncia,
y procede la apertura del Órgano Director. El Alcalde o la Alcaldesa
tramita la denuncia en el término de cinco días hábiles, una vez recibida e inmediatamente emite las medidas cautelares indicadas en este
Reglamento. A solicitud del
demandante o bien la que considere
para proteger a la víctima.
Artículo 28.—El
Órgano Director, debe de ser colegiado
y mixto, con el objetivo de
evitar la subjetividad en la atención de la situación de la denuncia de Acoso Laboral. El Órgano
Director, deberá estar conformado por hombres y mujeres,
los integrantes no pueden tener ningún parentesco
con la víctima o denunciado
(a), ni una relación cercana, asimismo deben ser personas con valores y principios altos, y tener una trayectoria intachable en la institución y no tener menos de dos años de laborar para la institución.
Artículo 29.—Atribuciones
y potestades del Órgano Director. Serán
atribuciones y potestades
de la del Órgano Director:
a. Recibir las denuncias
por acoso laboral que le sean trasladadas por la Alcaldía para iniciar la investigación preliminar cuando corresponda;
b. Levantar el expediente
e instruir el procedimiento
administrativo disciplinario
en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública, N°
6227;
c. Recibir las pruebas
ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas;
d. Verificar que el asunto
se tramite con celeridad y eficiencia;
e. Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada,
así como la confidencialidad del mismo;
f. Proponer las medidas
cautelares necesarias para
el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la Alcaldía según corresponda;
g. Brindar un dictamen final y remitir el expediente a la Alcaldía según corresponda, quien será el encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad.
Artículo 30.—Traslado de cargos.
El traslado de cargos se realizará
con el acto de apertura del
procedimiento administrativo,
el cual incluirá necesariamente y como mínimo, una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa de la normativa que se considere infringida con los hechos denunciados y las eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso
de encontrar a la persona denunciada
culpable de las faltas que se le imputan.
Con
este traslado se le concederá a la persona denunciada,
un plazo de quince días hábiles,
para que se refiera a todos
y cada uno de los hechos
que se le imputan y para que ofrezca
la prueba de cargo y descargo
que considere pertinente,
la cual podrá ser evacuada por el Órgano Director, en la celebración de la audiencia
oral y privada. Se requerirá
que en un plazo de tres días hábiles señale para notificaciones.
Artículo 31.—Comparecencia oral y privada.
Una vez recibida la respuesta del demandado al traslado a la denuncia, se realizará una comparecencia oral
y privada con el Órgano
Director, la cual se regirá
por lo dispuesto en los Artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227, la cual deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no hubiere sido programada con anterioridad y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.
Artículo 32.—Medidas
preventivas y cautelares.
Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones que tienen como objetivo
facilitar la investigación
y la paralización inmediata
de la situación de conflicto.
Podrán ser solicitadas en cualquier etapa
del proceso, de oficio o a instancia de parte,
previa recomendación del Órgano
Director o Alcaldía, según corresponda, para su adopción. La medida podrá acordarse
sin previa audiencia y su duración
no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento.
Se tomarán como medidas
preventivas y cautelares
las siguientes:
a) Suspensión con goce
de salario del o la servidor
o servidora municipal denunciado
o denunciada.
b) Traslado temporal de la persona denunciada.
c) Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de
sus representantes legales,
o de algún testigo, cuando exista relación
de subordinación o cuando
se presuma la continuación
de las aparentes conductas
de acoso laboral.
d) Cambio en la supervisión
de las labores de la persona denunciante,
cuando la persona denunciada
sea su superior inmediato.
La supervisión podrá ser efectuada por otro servidor/a de superior jerarquía.
e) Otras medidas
que recomiende el Órgano
Director, siempre que garanticen
los derechos de las partes, guarden
proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.
Artículo 33.—De la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el
derecho público y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo
anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en consideración
todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Artículo 34.—Dictamen
final del Órgano Director. Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, el Órgano Director
deberá emitir un dictamen
final razonado que podrá servir de base para el dictado
del acto final por parte de
la Alcaldía. Dicho informe deberá contener como mínimo:
a) Número y fecha
de resolución;
b) Nombre de la o las personas denunciantes y de la persona o personas denunciadas;
c) Un apartado de resultandos
donde se indique el procedimiento seguido en la etapa de instrucción;
d) Una descripción de los hechos probados;
e) Una descripción de los hechos no probados;
f) Un apartado de considerandos
de hecho y de derecho que justifiquen
claramente las conclusiones
a las que se arriba a partir
de la instrucción realizada;
g) Un detalle de las normas
infringidas y de las eventuales
sanciones o recomendaciones
a aplicar;
h) En caso de existir voto de minoría, deberá consignarse el razonamiento respectivo.
El Informe Final de Hechos Probados y No Probados del Órgano Director deberá remitirse al superior jerárquico,
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación del alegato de conclusiones.
Artículo 35.—Imposibilidad de conciliación
durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso
de la instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario
por acoso laboral no habrá etapa de conciliación.
Artículo 36.—Serán competentes para conocer de las denuncias por acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en el lugar de trabajo, el Departamento de Recursos Humanos, Alcalde o Alcadesa,
el Concejo Municipal y la Junta de Relaciones Laborales, este último órgano,
solo en caso de que, dentro
de las recomendaciones emitidas
por el Órgano Director, se recomienda
como sanción una suspensión sin goce de salario y/o el despido.
CAPÍTULO V
Responsabilidad y sanciones
Artículo 37.—Toda persona responsable de acoso laboral en
el trabajo según se define en este Reglamento,
incurre en responsabilidad administrativa. Asimismo, los representantes de
la Administración serán responsables por los actos de acoso laboral, si ellos sabían
o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
Artículo 38.—Sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias
por acoso laboral comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada,
en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 149 del Código Municipal Reglamento
Autónomo de Servicios y cualquier otra disposición normativa que regule la materia.
Artículo 39.—Sanciones
alternas. En caso de que ante la comisión de una falta disciplinaria deba imponerse una amonestación escrita o una suspensión sin goce de salario, podrán aplicarse sanciones alternas por una única vez, sea a solicitud de la persona denunciada,
por decisión del superior jerárquico
o por recomendación del Órgano
Director. Para la aplicación de esta
alternativa es necesario:
a) que la persona denunciada haya reconocido la comisión de la falta;
b) que la persona denunciada se haya caracterizado por un buen desempeño en el pasado, contando
con un expediente sin ninguna
otra falta análoga cometida;
c) que las sanciones alternas
recomendadas no sean más gravosas que la sanción original que se le debería
aplicar.
Artículos 40.—Recursos. Será recurrible el acto final adoptado por el jerarca correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, sea el recurso de revocatoria o de apelación. Estos deberán interponerse
dentro del término de tres
días, tratándose del acto
final y de veinticuatro horas en
los demás casos. Ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto; en todo lo demás
el trámite de los recursos
se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código
Municipal.
Disposiciones Finales
Artículo 41.—Denuncias falsas.
Quien denuncie falsamente por acoso laboral, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación o la injuria o la calumnia,
según lo dispuesto en el Código Penal y ser sancionado
o sancionada administrativa,
civil o penalmente según la
normativa vigente a interés de la parte.
Artículo 42.—Vigencia
y publicidad del Reglamento.
Este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal
y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Será obligación de la Administración difundir su texto
para conocimiento de la población.
Acuerdo definitivamente
aprobado por el Concejo
Municipal de Montes De Oca, en la sesión
ordinaria N° 50-2021, artículo N° 7.3, del 12 de abril
del 2021.
Concejo Municipal.—Daniel
Rojas Madrigal, Presidente.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2021553910 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Resolución
DST-01-2021.—Heredia, a las 10:00 horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 103 del Código Tributario,
faculta a la Administración
Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios, que, conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios para los obligados tributarios.
III.—Que
el artículo 122 del Código Tributario
estipula que en caso de que la Administración Tributaria disponga de medios electrónicos, según el desarrollo tecnológico existente, para la presentación de las declaraciones
juradas, se usaran elementos de seguridad tales: como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo que equivaldrán a su firma autógrafa. Establece este mismo artículo, que se entiende por declaración jurada, la determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes
y responsables, bajo juramento,
en los medios aludidos en ese artículo, con los efectos y responsabilidades que determine el Código Tributario.
IV.—Que
el artículo 95 del Código Tributario,
estipula que será́ sancionado con pena de tres a diez años
de prisión, quien, sin autorización de la Administración
Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus
bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los
conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido, mediante resolución general.
V.—Que
el artículo 96 del mismo cuerpo legal estipula que será́ sancionado con prisión de tres a cinco años; quien
facilite su código y clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, para que otra
persona los use.
VI.—Que
el artículo 97 estipula que
será́ sancionado con prisión de seis meses a un año; quien, culposamente, permita que su código o clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, sean utilizados por otra persona.
VII.—Que
el artículo 117, establece
que la información que la Administración
Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial y sus funcionarios y
empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro
dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas, que las encargadas
en la Administración de
velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales reguladoras de los tributos a su cargo.
Agrega además este artículo,
que no obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, el contribuyente,
su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar
los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas.
La prohibición que señala este artículo no impide la inspección de las declaraciones por los Tribunales Comunes. Tampoco impide el secreto de las declaraciones, la publicación de datos estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles, así́ como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el artículo 101 del mismo Código Tributario, o el suministro de informes a los personeros de los Poderes Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las
personas.
VIII.—Que con el fin de beneficiar al usuario con tramites más expeditos, se pone a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos y trámites digitales que pretenden hacer más agiles los procesos, utilizando los medios electrónicos existentes, así́ como para realizar valida y legalmente las notificaciones que correspondan, tal como lo dispone el inciso b) del artículo 137 del citado Código de tributario.
IX.—Que
la definición de plataforma
digital de recepción de documentos
(OPINA), va dirigida a considerarlo como un sitio
virtual con acceso restringido
el cual requiere autenticación, el cual es suministrado por la Administración
Tributaria a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será́ válido legalmente, cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio, para atender futuras notificaciones.
X.—Que
el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-Micit publicado
en La Gaceta N° 77 del 21
de abril de 2006 “Reglamento
de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos” N° 8454, de fecha
30 de agosto de 2005, establece
que con excepción de aquellos
tramites que necesariamente
requieran la presencia física del ciudadano, o que este opte por realizarlos
de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivaran el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así́ como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
XI.—Que resulta necesario establecer en la presente resolución el marco general que regularía el uso de firmas digitales en aquellos casos
en que el acceso a los sistemas, así́ lo requiera. Debido a esto, es preciso indicar que el artículo 9 de la Ley citada 8454 otorga un valor equivalente a los
documentos y las comunicaciones
suscritas mediante firma digital, estableciendo que estos tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria que su equivalente firmado en manuscrito, así́ como que en cualquier norma
jurídica que se exija la presencia de una rubrica, se reconocerá́ de igual manera la firma digital, como la firma manuscrita.
Asimismo, dispone, que los documentos
públicos electrónicos, deberán llevar la firma digital certificada.
XII.—Que
la Administración Tributaria
bajo una filosofía de servicio
al contribuyente, utiliza
el desarrollo tecnológico,
para facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones
tributarias, reconociendo
con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino también su
control y supervisión. Es por ello,
que, en un pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración y pago electrónico, mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
XIII.—Que,
con esa premisa, se está́ desarrollando un
conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y
control, para lograr al máximo
el cumplimiento voluntario
de los deberes y obligaciones
tributarias por parte de
los contribuyentes, responsables
y declarantes.
Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la
labor tanto de la Administración, como
del ciudadano.
XIV.—Que
para tal efecto, se pone a disposición de los contribuyentes
y responsables, una página
Web, en la que se ofrecerán
en forma gradual, los servicios
electrónicos que se enlistaran
y publicarán en dicho sitio, a fin de que los administrados
puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección, emite la presente resolución.
XV.—Que,
por la naturaleza de la presente
resolución, la cual va dirigida en
beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, no se considera
necesaria la publicación
previa de la misma. Por tanto:
RESUELVE:
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA
PÁGINA
WEB,
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA “PLATAFORMA
DE
TRAMITES MUNICIPALES EN LINEA (PTML)”
Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada “Municipalidad de Heredia Plataforma de Tramites Municipales en Línea (PTML)”, así́ como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la presente
resolución se entiende por:
a) Registro de usuario: para que todo usuario
pueda gestionar algún trámite municipal en línea, deberá
registrarse en el portal
web de la Municipalidad (https://www.heredia.go.cr/es/user/register), para lo cual deberá incluir
toda la información en el perfil del usuario de registro e indicar su función
como contribuyente dentro
del cantón, (propietario, comerciante, proveedor, nichos, mercado municipal).
b) Acuse de recibo: Es el comprobante que emite el sistema al interesado, el cual confirma la recepción de las distintas declaraciones enviadas por medio del portal PTML.
c) PTML siglas que designan: Sitio virtual “Municipalidad de Heredia Plataforma de Tramites Municipales En Línea “,
https://www.heredia.go.cr/es/tramites, portal o medio electrónico
habilitado por la Administración
Tributaria de la Municipalidad de Heredia, puesto a disposición de los obligados tributarios y público en general, para cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones de Impuestos y otros trámites.
d) Avisos: Son mensajes de carácter informativo que remite la Administración Tributaria al obligado tributario y público en general, sobre los trámites realizados en el sitio PTML, así́ como recordatorios sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes formales, sin carácter r vinculante.
e) Contraseña:
Clave de acceso confidencial
de uso individual creada
por el mismo usuario, según las reglas de conformación establecidas por la Administración Tributaria de la
Municipalidad de Heredia y el departamento de Tecnología de Información de la
Municipalidad de Heredia en PTML, que servirá́ para el ingreso al
portal.
f) Correo electrónico: Dirección electrónica
registrada por el usuario en el sitio PTML, a la cual se remitirá́ la recuperación de
la clave de acceso y la Clave Virtual Municipal, cuando sea requerida por el usuario.
g) Plataforma de Trámites Municipales en Línea: Software específico adquirido y/o desarrollado por la Municipalidad de Heredia; provisto a los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios; por medio de Internet, u otros
medios tecnológicamente disponibles.
h) CVM siglas que designan
Clave Virtual Municipal: Herramienta
de seguridad, adicional a
la clave de acceso, que consiste
en una combinación de letras y números aleatorios que se requieren para ingresar al portal PTML, con el fin de incrementar
la seguridad de los trámites
que se realizan por internet. El sistema
proporciona al usuario la
Clave Virtual Municipal (CVM) para esta funcionalidad, con una serie de letras y números en el momento de realizar el registro, que debería ser resguardado por el usuario para ser utilizado cada vez que el sistema solicite los datos de la clave dinámica, la misma se tiene que activar al momento de iniciar con algún trámite digital para sus diferentes
gestiones.
i) Usuario: Persona física, en
su condición de obligado tributario, representante legal o persona física
autorizada por el obligado tributario para realizar trámites en TML.
Se establecen
las siguientes categorías
de usuario:
1. Persona física, ya
sea en su condición de obligado tributario o como representante de este.
2. Persona física en
su carácter de representante legal de una persona jurídica.
3. Persona física particular, sin condición de obligado tributario pero que realiza tramites en PTML.
j) Potencial de obligado
tributario: Sujeto que no ha contraído obligaciones tributarias con la Administración Tributaria, no
obstante, es de interés para la Municipalidad de
Heredia por cuanto podría convertirse en un obligado tributario.
k) Panel de perfil de usuario: Repositorio de mensajería
que la PTML pone a disposición de los obligados tributarios, para comunicar distintos asuntos, tales como comprobación de trámites y notificaciones según corresponda, ordenado cronológicamente.
l) Estados del trámite: Estados que asigna
la Plataforma de Trámites Municipales
en Línea, según el estado en que se encuentra el trámite realizado:
1. Gestionar: Indica que su trámite ha sido
recibido de forma satisfactoria
para su valoración.
2. Aprobado: Indica que su trámite ha sido
aprobado de forma satisfactoria.
3. Revisión: Indica que su trámite posee
algunas observaciones que deben ser evacuadas para que los analistas de la municipalidad puedan continuar con su trámite, con base la información que se suministró es importante indicar en este punto que el usuario dispone de diez (10) días
hábiles para incluir las observaciones indicadas, en caso contrario
el sistema anulara su trámite y deberá
ingresarlos de nuevo.
4. Corrección: Indica al analista municipal que posee correcciones específicas a un trámite relacionadas a una revisión previa para la actualización
del trámite.
5. Rechazado: Indica que su trámite ha sido
rechazado de extremo a extremo.
Artículo 3º—Posibilidad de la presentación de las declaraciones de impuestos a través de la PTML. Se establece el uso opcional de los servicios del portal
PTML para la presentación de las declaraciones
para los siguientes impuestos
administrados por la Municipalidad de Heredia:
a) Declaración jurada
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Declaración jurada
de impuesto de Patentes - Régimen Tradicional y Régimen de Tributación Simplificada.
c) Declaración Jurada
el impuesto de Patente de Licores.
Artículo 4º—Las declaraciones se podrán
confeccionar en línea o descargando los archivos que se han dispuesto en el portal PTML. Se pueden subir
archivos PDF que cumplan
con las especificaciones de los modelos
de las declaraciones disponibles
en este portal.
Artículo 5º—Seguridad en el uso de la
plataforma tecnológica: La Municipalidad de Heredia, garantiza
la individualidad, seguridad
e integridad de la información
enviada y recibida por el usuario mediante la PTML, siempre y cuando el usuario no revele su usuario y contraseña
a nadie y guarde siempre esos parámetros
en un lugar seguro.
Artículo 6º—Requisitos para la obtención de acceso
al portal PTML. Para hacer uso de los servicios de TML el usuario deberá́:
a) Ingresar a la di6rección
https://www.heredia.go.cr
b) Seleccionar la opción
“Crear cuenta de usuario”.
c) Digitar su número de identificación: Cédula de Identidad, DIMEX (Documento
de Identidad (Migratorio para Extranjeros).
d) Digitar la fecha
de nacimiento y fecha de vencimiento del documento de identificación, cuando corresponda.
e) Leer y aceptar las condiciones
generales de uso del portal
que se muestran en el sitio
https://www.heredia.go.cr/es/user/register.
f) Aportar archivo
en formatos (PDF) de la
imagen de la cedula de identidad.
g) Suministrar un número
de teléfono de contacto celular, dirección de correo electrónico y crear la contraseña según las reglas establecidas por el portal.
h) Guardar la Clave Virtual Municipal que le
suministre el sistema.
i) Suministrar
los datos de la Clave Virtual Municipal que solicite el sistema.
Artículo 7º—Responsabilidad por el uso de la contraseña
y clave virtual Municipal (CVM).
a) Queda absolutamente prohibido al usuario del portal PTML, facilitar
a un tercero el uso de la contraseña y CVM, para acceder a los servicios
electrónicos que brinda la Administración Tributaria, a través de su sitio Web y de hacerlo será bajo su única responsabilidad
como usuario final.
b) En todo caso, el uso de la clave es responsabilidad exclusiva del usuario, el cual deberá́ actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener su contraseña y CVM bajo estricto control y evitar toda utilización no autorizada.
c) En caso de riesgo sobre la confidencialidad de la clave deberá́
proceder inmediatamente,
bajo su responsabilidad, al
cambio de esta en el sistema.
d) Los datos que transmita
con su contraseña y CVM, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra.
e) En ningún caso los eventuales daños en su
computador o en su sistema informático,
la perdida u olvido de la
clave de acceso confidencial
o la modificación de esta, por parte del usuario, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Con la contraseña y la CVM, el usuario podrá́ presentar las declaraciones y cumplir con sus deberes y
derechos formales, tanto a nivel
personal, como de terceros
que así́ lo autoricen
a realizar dicho trámite.
Artículo 8.—Avisos. La Administración Tributaria se reserva el derecho de publicar avisos o cualquier otro tipo de comunicado
generales por medio de la PTML, en
el perfil del usuario.
Artículo 9º—Regulación sobre acuses de
recibo y pago.
a) En todos los casos, trátese del cumplimiento de deberes formales ante la Administración Tributaria, por medio de la PTML, el sistema
confirmará la recepción de
las declaraciones, a través
de un acuse de recibo, que
se enviará al correo electrónico registrado en su cuenta
de usuario.
b) El acuse de recibo
que emita la Administración
Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de
las declaraciones presentadas
por los usuarios. La administración
tributaria de la Municipalidad de Heredia, se reserva los derechos contemplados
en las normas tributarias respecto de sus facultades de comprobación y determinación de las obligaciones
tributarias.
c) Si el usuario
no recibe el acuse de recibo inmediatamente después de su presentación,
deberá́ considerar su declaración o solicitud como no presentada, y gestionar ante la sección de Servicios Tributarios para caso de patentes o a la sección de Catastro y Valoración, para casos de bienes inmuebles.
d) La responsabilidad de resguardar
el acuse de recibo es únicamente del obligado tributario.
Artículo 10.—Valor probatorio de las declaraciones y demás información presentada por medio
de la PTML.
a) El uso de la contraseña
y CVM, le permiten al usuario
presentar declaraciones, transmitir datos capaces de generar cargos impositivos y de establecer responsabilidades en su nombre, todos
los cuales se presumen prueba de estos, de modo que,
para todos los efectos legales, las declaraciones presentadas por medio de la PTML, equivaldrán
a las declaraciones físicas
firmadas por el interesado en forma manuscrita, con la eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
b) Los acuses de recibo
emitidos por el sistema o contenidos en él
se constituyen como medio
de comprobación de la gestión
realizada, o de los datos trasmitidos a través de este. El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La
Municipalidad de Heredia, se reserva las facultades legales de comprobación y determinación de
la obligación tributaria y
de los deberes y derechos contemplados
en las normas tributarias.
c) Cuando el obligado
tributario o usuario autorizado requiera presentar prueba ante terceros, o cuando una autoridad competente lo solicite, la impresión en papel que se haga de la información o declaración presentada por medios electrónicos, tendrá́ pleno valor probatorio cuando la Administración Tributaria competente así́ lo establezca mediante una constancia emitida al efecto. Asimismo, podrá́ certificarse que los datos contenidos en un medio digital son copia fiel de los datos que constan en el sistema.
Artículo 11.—Declaratoria de uso restringido de Administración Tributaria Virtual.
Para los efectos del manejo
indebido de programas de cómputo, que establece el artículo 95 del Código Tributario,
la Dirección de Servicios y
Gestión Tributaria, advierte que los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y telemáticos que ponga a disposición de los usuarios, son propiedad exclusiva del Ministerio de
Hacienda y que se prohíbe su
reproducción o utilización
con fines comerciales.
Queda prohibido a los usuarios intervenir o manipular, mediante
la utilización de programas
o de cualquier otra manera, el software provisto por
la Administración Tributaria
y Administración Tributaria
Virtual, so pena de incurrir
en delito, conforme a la ley.
Artículo 12.—Requisitos mínimos tecnológicos requeridos por utilizar el PTML
por los usuarios. Para el ingreso
al PTML, se requieren los siguientes
requisitos mínimos:
a) Acceso a
Internet estable.
b) Acceder mediante
los programas: Internet Explorer, Mozilla Firefox,
Chrome y Safari (la última versión).
c) Se puede
acezar mediante dispositivos móviles y computadoras portátiles o de escritorio, ya que la plataforma es 100% RESPONSIVE y MOVIL
Artículo 13.—Cancelación de deudas.
Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente ante la Administración Tributaria
Virtual, deberán ser canceladas
por medio de los servicios de “Conectividad”
que poseen las entidades financiera en sus páginas web, con las que la Municipalidad de Heredia tienen convenios, que a la fecha de esta resolución
son Banco Nacional, Banco de Costa Rica y BAC San José, así
también en el portal web de
la Municipalidad de Heredia
https://pagos.heredia.go.cr/comercio/, como en las oficinas administrativas de forma presencial.
Quedan obligados a realizar el pago por el medio antes indicado,
los contribuyentes del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto de Patentes, excepto que deseen compensar con créditos tributarios a su favor líquidos y exigibles, en cuyo
caso deberán hacerlo mediante solicitud de acreditación de saldos a favor.
Artículo 14.—Seguridad en los mensajes de datos. La Administración Tributaria podrá́ aplicar procedimientos y medidas de seguridad que permitan verificar su origen y comprobar
su integridad, con el fin
de identificar de manera inequívoca, al remitente de cualquier mensaje de datos, que contenga información de contenido tributario y garantizar que los mensajes recibidos, son completos y no han sido alterados.
Artículo 15.—Puesta en marcha del sistema
de servicios electrónicos.
La Administración Tributaria,
implementará y mantendrá́
en funcionamiento el entorno tecnológico necesario, para validar, recibir y procesar las declaraciones y pagos por medios electrónicos, garantizando el acceso y el manejo confidencial de la información.
Artículo 16.—De la responsabilidad.
a) El usuario
es responsable por la exactitud,
veracidad, contenido o por cualquier error en la información proporcionada en su declaración
u otra información presentada, sea que se trate de errores humanos o tecnológicos.
b) La Municipalidad de Heredia, no se hará́
responsable por las pérdidas
o daños sufridos por el usuario, por causa de la actuación
de terceros en su nombre, o por fallas tecnológicas bajo responsabilidad de él o de terceros.
c) Los usuarios registrados
en este portal pueden presentar las declaraciones a su nombre o de otros contribuyentes, con previo conocimiento y autorización de este. El cual deberá
informar a la municipalidad
mediante nota firmada que deberá adjuntar, junto con el trámite que realiza.
Si
se realizara el pago de la deuda tributaria en un plazo posterior al fijado por las leyes respectivas o en una, el sujeto pasivo estará́
en la obligación de cancelar los intereses generados desde la fecha en que la deuda debió́ pagarse. Situación similar ocurrirá́ con la sanción por
omisión de la presentación
de las declaraciones y por morosidad
dispuesta, conforme a lo establecido en la Ley 9023, Capítulo VI, Articulo 27°.
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Javier
Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión Tributaría.—Unidad Financiera.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 63472.—Solicitud Nº 270752.—( IN2021553754 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20
de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 269574.—( IN2021553323 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro del
Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 20
de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 269578.—(
IN2021553324 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Wendy Gabriela López Vindas, costarricense, número de cédula
2-0549-0838, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Magíster
en Propiedad Intelectual, obtenido en la Universidad Austral de la República
de Argentina.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 13 de mayo 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021553471 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Génesis
Romero Vargas, cédula de residencia temporal N° 186200723105, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Licenciada en Contaduría
Pública, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Nacional Abierta,
República Bolivariana de
Venezuela.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de mayo del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud
N° 270762.—( IN2021553824 ).
RÉGIMEN
DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
Ajuste por costo
de vida pensiones en curso de pago
El Régimen de Pensión
Complementaria del Instituto Costarricense
de Electricidad informa que
en sesión Nº 385, celebrada el 26 de marzo del
2021, la Junta Administrativa del Fondo
de Garantías y Ahorro del
ICE aprobó un ajuste por costo de vida de 0.48% para las pensiones en curso
de pago, incremento que se hará efectivo en
el depósito correspondiente
al mes de mayo de 2021.
Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 267417.—( IN2021553750 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez,
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las
16:30 del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
T.E.G., identificación de registro
civil número 505180593, con fecha
de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez,
por cinco días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269666.—( IN2021552871 ).
Al señor Randall Isaac Adaniz
Fallas, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 604250982, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad B.S.A.B. Se le confiere
audiencia al señor Randall Isaac Adaniz
Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00016-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269893.—( IN2021552873
).
A Roberth Bermúdez
Ramírez, documento de identidad
N° 401920152, Se le comunica que por resolución de las nueve horas
quince minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno, se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad A. B. I. a la vía judicial a efectos de que un juez de la república determine su condición jurídica.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00413-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269895.—( IN2021552875 ).
A Ceciliano
Alberto Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas y diez
minutos del catorce de mayo
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de la persona menor
de edad: J.A.A.G. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Ceciliano Alberto Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00003-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269901.—( IN2021552877 ).
Al señor Huber Alonso Vega
Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en Proceso Especial de
Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269905.—( IN2021552879 ).
Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense,
documento de identidad número 112460867, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las trece
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la
persona menor de edad:
J.Y.B.P., rige por el plazo
de seis meses, a partir del día dieciséis
de abril al día dieciséis
de octubre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio o correo electrónico.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00065-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269907.—( IN2021552881 ).
Al señor: Juan Carlos Alvarado Salas,
cédula N° 503590440, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
9 horas del 27 de abril de 2021, dictada
por la Oficina Local de Pavas,
que resuelve Incompetencia
Territorial y remite el expediente
administrativo a la Oficina
Local de Cañas para que continúe con la intervención
que corresponda, así como resolución administrativa de las 8 horas 17 minutos
del 18 de mayo de 2021, que archiva expediente administrativo:
OLHS-00139-2015, el cual fue
abierto en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.P. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLHS-00139-2015.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269909.—( IN2021552884 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica
que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del
año dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
dicto resolución PE-PEP-0235-2021 la cual es una resolución de previo pronunciamiento. En la Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente
OLTU-00043-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269971.—( IN2021552889 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán,
se les comunica que por resolución
de las doce horas doce minutos del día dieciocho de mayo
del año dos mil veintiuno,
la Oficina Local de Turrialba dictó
resolución de audiencia a partes, en la cual le concede cinco días hábiles para que presente prueba y alegatos que considere necesarios. En la Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269973.—( IN2021552890 ).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las cinco horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa,
en favor de K.O.S. con medida
de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLSA-00135-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 14 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269979.—( IN2021552892 ).
Comunica a la señora Jimena De Jesús Calvo Chacón,
la resolución administrativa
de las diez horas del quince de marzo
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta confiere
la guarda, crianza y educación provisional de los menores
de edad SJCHC, DJCHC a su
progenitor. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00027-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
269980.—( IN2021552894 ).
Comunica a los señores Jurgen Josias López Salas y Brenda Estephanie
Davis Clunie, la resolución
administrativa de las trece
horas del doce de marzo del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad NALD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00028-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269985.—( IN2021552895 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de B.S.G con medida de inclusión para
tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
Nº OLSA-00129-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de
mayo del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269986.—( IN2021552898 ).
Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad: FFSR y DFSR. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00007-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269998.—( IN2021552899
).
A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, que ordena
el archivo del expediente
de las personas menores de edad
LARZ y TSRZ. Así mismo se
le comunica la resolución
de las diez horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte
que ordena confirmar Medida de Cuido Provisional y reubicación de las personas menores
de edad supra indicada en hogares solidarios
conformados por los señores
Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga
en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269999.—( IN2021552901 ).
Se le hace saber y notifica
a Elmer Josué Santana
Espinoza, mayor, costarricense, con número de cédula de identidad
503510408, de domicilio desconocido,
de la resolución administrativa
de las trece horas del trece
de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió
por parte del Órgano
Director el iniciar en vía judicial el proceso de su hija la niña
cuyo nombre es C. S. M., nacida el 14 de enero de 2015, hija también de la señora Ginger Raquel Mora Vargas. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270000.—( IN2021552902
).
Se le hace saber y notifica
a Cesar Enrique Esquivel Soto, portador de la cédula
de identidad 205380619, de domicilio
desconocido, de la resolución
administrativa de las doce
horas treinta minutos del
seis de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia y otras, a favor de
su hijo el adolescente CEA, hijo también de la señora Ilehim Sharlim Álvarez Brenes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00227-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270001.—( IN2021552905 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica
que por resolución de las quince horas del día
primero de febrero del año
dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Así como audiencia de partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Marcia
Vargas Zúñiga. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269927.—( IN2021552917 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se les hace saber a María Isabel Oporta Jiménez y Erick
Eliecer Ampie Murillo,
ambos de nacionalidad nicaragüense,
indocumentados, que mediante
resolución administrativa
de las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad YVOJ, MCOJ y YEAO. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00020-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 266628.—( IN2021553681 ).
Se les hace saber a Víctor
Alexander Robleto Garzón, de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que
mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la
personas menores de edad DARR. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00045-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano
Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266632.—( IN2021553684 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan José Fernández Rivas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del cinco de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección
dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad M V F B. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00160-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269661.—( IN2021553686 ).
Al señor Eduardo Mayorga Fonseca, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno,
que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida Orientación, Apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
WJMM, ECMM y NSMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00039-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269660.—( IN2021553687 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno, se declaró
estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
K.P.D.J. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLT-00212-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269659.—( IN2021553690
).
A Luis Ramírez Noguera,
mayor, cedula 5-322-797, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de Medida de Cuido Provisional de las catorce
horas cinco minutos del
quince de febrero del año
dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: G.S.R.C, mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora María Isabel Moscoso Morera. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00090-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268014.—( IN2021553692 ).
A la señora Lisbeth Cruz Chacón, mayor, otras calidades, y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas cincuenta minutos del
ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
con medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad A.L.A.C., Y.G.B.C., M.E.B.C., por el plazo de seis meses a partir del
día dieciocho de marzo al dieciocho de setiembre del dos
mil veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268076.—( IN2021553694 ).
A la señora Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad número
603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se corrige error
en el sentido de que, según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con
respecto a los apellidos de
la PME, siendo lo correcto
A.M. M. Z, se les comunica la resolución
de quince horas y del trece de febrero
del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor
citada, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere
audiencia a los señores Maylin
Zúñiga Solano y
Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270678.—( IN2021553695 ).
A Eduardo
Fonseca Méndez se le comunica que por resolución administrativa de las once
horas del once de febrero de dos mil veintiuno que ordeno medida de protección
a favor de la persona menor de edad D.F.N y se otorgó la audiencia a partes,
así como la resolución de fecha a las diez horas del primero de marzo del dos mil veintiuno que resolución de fecha a las trece horas del
diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Garantía de Defensa; Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00013-2021 Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270679.—( IN2021553698 ).
Al señor
Warner Villareal Dávila, costarricense,
cédula de identidad N°
502740827, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 19 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida
especial de protección de orientación,
apoyo y seguimiento de la
PME W.G.V.M., con cédula de identidad número 119260879, con fecha de nacimiento 13 de abril del 2004.
y I.N.V.M., con cédula de identidad número 11937-0594, con fecha de nacimiento 08 de junio del 2005.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Warner Villareal Dávila, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00330-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270681.—( IN2021553700 ).
A la señora
María del Carmen López Zamora, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 10:13 horas del 21/01/2021 dictada por la URAIHC a favor de la persona menor de edad S.G.L., titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703110700, con fecha de nacimiento
31/10/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270682.—( IN2021553705 ).
Al señor
Allan Jesús López Marchena, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 701370153, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional
de las 14:00 horas del 08/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la
persona menor de edad
J.J.L.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703260343, con fecha de nacimiento 25/09/2006. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00115-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 270685.—( IN2021553707 ).
A Juan José Mejía Brizuela, se
le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno, que ordena archivo y cierre del
expediente de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270687.—( IN2021553709 ).
A la señora María Fernanda Quirós Rodríguez. Se les comunica
que por resolución de las catorce
horas y treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintiuno
que el proceso de las personas menores
de edad A. L. B. Q. y A. S. B. Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas
personas menores de edad
para que permanezcan al lado
de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores
no cuentan con las condiciones
necesarias para asumir a
las personas menores de edad.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270691.—( IN2021553710 ).
Al señor
Carlos Joseph Vargas Gamboa, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cédula de identidad:
114270930, estado civil: soltero,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal. En favor de la
persona menor de edad:
C.V.V.M. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Joseph Vargas Gamboa,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00065-2021.—Oficina
Local de Golfito, Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270693.—( IN2021553712
).
Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula
de identidad número
503100489, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las dieciséis
horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad M.D.P.Z., por el plazo de
seis meses que rige a partir
del día diecisiete de mayo al diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270694.—(
IN2021553715 ).
Al señor
Andy Ernesto Ortega Saballos, la resolución
administrativa de las diez horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Shnoch, Shnoch y Neoch. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00255-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270695.—( IN2021553716 ).
Al señor Wilberth
Enrique Angulo Reyes, comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del trece de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección
dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad DSACH. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00398-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270696.—( IN2021553718
).
A la señora
Karen Ivannia Rodríguez Mora, portadora
de la cédula de identidad 206430206 se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil veintiuno,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad VVRM.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPU-00066-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270697.—( IN2021553719 ).
Al señor
Acevedo Rodríguez Edvin, titular de la cédula de identidad
número 602910033, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:46 horas del 20/05/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en sede
administrativa medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B. K. A. C. Se le confiere audiencia a los señores
Acevedo Rodríguez Edvin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00287-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270698.—(
IN2021553720 ).
Al señor
Didier Andrés Granados Herrera, con cédula de identidad
número 603250357, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.A.L.A., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Didier Andrés Granados Herrera,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente
Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270727.—( IN2021553721 ).
A Glen Sánchez Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las catorce
horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.—Se les ordena a los señores,
Melissa Alfaro Ramírez y Glen Sánchez Astorga en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad de apellidos Alfaro
Ramírez y Sánchez Alfaro, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la atención institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a la señora,
Melissa Alfaro Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad VAR y LSA,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a drogas. IV.—Se le ordena a la señora Melissa Alfaro Ramírez, la inclusión
inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en
un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00081-2021.—Oficina
Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270726.—( IN2021553723 ).
Al señor
Nelson Enrique Angulo Portuguéz, número
de cédula 1-1261-0287, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270700.—( IN2021553724
).
A los señores Edwin Gerardo
Villalobos Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
que archiva el proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad DOVA. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. No. OLB-00245-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270725.—( IN2021553725
).
Se comunica a
quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno, en
que se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de B. S. G. con medida
de inclusión para tratamiento
formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00113-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270724.—( IN2021553726 ).
A la señora
Cindy Chadyba Wilson Cooper, sin más
datos. Se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del veinticuatro de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve, Dictado de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido
provisional en hogar sustituto, a favor de la persona menor
de edad E.C.W.C, expediente
administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar
el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00519-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270703.—( IN2021553728
).
A Jonathan Martínez Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las catorce
horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.—Se le ordena a la señora
Gloriana María Alfaro Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad de apellidos
Martínez Alfaro, que deben someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a
los señores Gloriana María Alfaro Rodríguez y
Jonathan Martínez Soto, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
JGMA, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a
su hijo y que no esté expuesto a situaciones de violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a
la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, llevar a su hijo
a tratamiento inmediato en un programa oficial o comunitario de auxilio para toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a la progenitora velar porque su hijo
cumpla con lo indicado.
V.—Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Gloriana
María Alfaro Rodríguez, dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio Jiménez, 300 m norte de periféricos, frente al salón comunal donde está
la hidrante casa color terracota,
teléfono 6212-4038. VI.—Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
audiencia oral y privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por
escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLGR-00237-2016.—Oficina
Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270722.—( IN2021553729 ).
A la señora Reina Magaly Martínez Alvarado
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del seis de abril del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección
dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad R. N. R. M., B.
A. R. M.. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00058-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270704.—( IN2021553730
).
Se
comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con cincuenta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor
de M.A.D.G y M.D.D.G con Medida de Inclusión para Tratamiento Formativo
Educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLSA-00132-2021.—Oficina Local
de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270721.—( IN2021553732 ).
Al señor Jesús Antonio Zamora Durán, se le comunica que
por resolución de las siete
horas con treinta minutos
del dieciocho de mayo del año
dos mil veintiunos, se dicta medida
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.A.Z.B y K.J.Z.B en el recurso familiar del señor
William Antonio Benavides Osorno. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº
OLSCA-00223-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270706.—( IN2021553733 ).
A la señora
Fanny Patricia Fernández Ramírez, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado
el Proceso Especial de Protección
y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad B.N.B.F. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento 19 de noviembre
de 2021. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270707.—( IN2021553734 ).
Se comunica a
quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de D.H.M. con medida
de cuido provisional e inclusión
para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Expediente N°
OLSA-00130-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de
mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270720.—( IN2021553735 ).
A la señora
Sofía Brenes Brenes, se les comunica que por resolución de las nueve horas tres minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00057-2020, a favor de la persona menor de edad J.L.R.B en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente:
OLTU-00057-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270708.—( IN2021553736 ).
Al señor Tomás Antonio Urbina Hurtado, con
documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M. U. G. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre del proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad, ya que como indica la profesional de seguimiento “…en este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad …” y por ende declarar el archivo del presente asunto. Segundo: Ordenar el traslado del expediente a la Oficina Local de Siquirres, ya que es la Oficina Local competente por territorio, para cualquier tramitación que se requiera al
ser el domicilio de la persona menor
de edad y su progenitora, lo anterior de conformidad
con las directrices emanadas por parte
de la Presidencia Ejecutiva,
sumado a que la Oficina
Local de Siquirres, según informa la profesional de seguimiento ha solicitado el expediente, dado que la actual dirección
de la persona menor de edad
en el hogar de su progenitora es en: Siquirres Limón. Expediente N° OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270711.—( IN2021553739
).
A la señora Lisseth Natalia Porras Solís,
cédula N°
112520203, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.S.Z.P., y que mediante
la resolución de las 19:05 horas del veintitrés de abril del 2021, se resuelve por parte de la URAI de
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, iniciar Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad,
y dictando cuido
provisional de la persona menor de edad en el recurso
familiar de la señora Mónica Díaz Zeledón.
Igualmente se les informa
que mediante la resolución
de las 12 horas del 17 de mayo del 2021, la Oficina
Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores, señores
Randall Emilio Zeledón
Leitón y
Lisseth Natalia Porras Solís,
el informe, realizado por
la profesional de intervención
Lic. Alejandro Delgado Rodríguez, constante
en el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día miércoles
26 de mayo del 2021 a las 14:00 horas (entiéndase dos
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación
queda bajo responsabilidad
de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés superior de las
personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior las personas menores
de edad deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas: -lunes 16 de agosto del
2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 6 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente Nº
OLLU-00176-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270713.—(
IN2021553740 ).
A Eduardo Mauricio
Fonseca Méndez, documento de identidad
304070985, se le comunica que por resolución
administrativa de las nueve
horas con veinte minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno que ordeno
la elevación del recurso de
apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución
(PANI). Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta Institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente. OLLS-00013-2021.—Oficina Local de los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2121.—Solicitud Nº
270714.—( IN2021553743 ).
A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad N°
304070985, se le comunica que por resolución
administrativa de las trece
horas con cuarenta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiunos
que corresponde a la resolución
de previo pronunciamiento ordenado
por resolución de fecha a
las quince horas del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270715.—( IN2021553745 ).
A Delmira Castillo
Morales, documento de identificación
N° 23520017126544, se le comunica que por resolución administrativa de las
quince horas y cincuenta minutos
del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
que corresponde a la declaratoria
de adaptabilidad administrativa
de la PME D.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270716.—(
IN2021553746 ).
Al señor
Jorge Astorga, nicaragüense
se desconocen más datos; y a la señora Justina Sequeira Días, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintiuno, mediante
la cual se confiere cuido provisional, a favor de las persona menor de edad J. J. A. S. para
que permanezca en el hogar y bajo los cuidados y protección de la Sra. Marcia Núñez
Alemán, número de cédula de
residencia 155825758302, (…) surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno
venciendo en fecha veintisiete de junio del dos mil veintiuno, fecha en que la persona menor de edad alcanza
su mayoría de edad. Se les confiere audiencia a
los interesados, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00134-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270717.—( IN2021553747 ).
Se comunica a
quien tenga interés, la resolución de las
once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa,
en favor de: E.C.H.Z., con medida
de cuido provisional e inclusión para tratamiento
formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00131-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270718.—( IN2021553748 ).
A: Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora Angelyn
Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto
en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad de apellidos Castro
Rodríguez, que deben someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de trabajo social
de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hija menor de edad: KMCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena que su hija
no presente ausentismo
escolar. IV- Se le ordena a, la señora,
Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora,
de la persona menor de edad
llevar a su hija KMCR a tratamiento psicológico/psiquiátrico,
a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel
privado si lo desea. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo
del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270719.—( IN2021553749 ).
Al señor:
Ricardo Benavides Garbanzo, se le comunica que por resolución de las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
se les informa a las partes
que el proceso de las personas menores
de edad: A.L.B.Q. y A.S.B.Q., será
remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas
personas menores de edad
para que permanezcan al lado
de su actual guardadora,
visto que actualmente los progenitores
no cuentan con las condiciones
necesarias para asumir a
las personas menores de edad.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Expediente: OLSP-00401-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270779.—( IN2021553839 ).
Se comunica
Mónica Salazar Carvajal, la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintiuno,
en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta modificación
provisional de la Guarda, Crianza y Educación de la PME T.V.S. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00012-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de
mayo del 2021.—Licdo. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270780.—(
IN2021553842 ).
A la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, costarricense, portadora de la cédula número
207630244, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 25 de mayo del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor
de edad: W.A.R.M. Se les confiere
audiencia a la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00543-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-20121.—Solicitud
N° 270777.—( IN2021553845 ).
A los señores Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad
N° 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se les comunica
que mediante resolución de
las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se corrige error
material, de la resolución administrativa
de las quince horas del trece de febrero
de dos mil veinte, que lo declaró
en condición administrativa de adaptabilidad. En aras de resguardar
el debido proceso se corrige error material en el sentido de que según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con respecto a
los apellidos de la PME citada,
el cual deberá leerse A. M.M. Z. En todo lo demás se mantiene incólume. Se les comunica la resolución de quince
horas y del trece de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de
la persona menor citada,
con fecha de nacimiento:
25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.—Expediente N°
OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270782.—( IN2021553847 ).
Al Señor Bairon José Jaime Suárez, se le comunica
la resolución de Cuido
Provisional del proceso a favor de la persona menor de edad K.V.J.M. indocumentada, condición migratoria irregular, con fecha
de nacimiento dieciséis de junio del año dos mil seis. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00041-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270784.—(
IN2021553851 ).
Al señor José Humberto Romero Castro, se
le comunica la resolución
de Cuido Provisional del proceso
a favor de la persona menor de edad
D. M. R. N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209100850, con fecha de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00121-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270796.—(
IN2021553862 ).
Al señor
Jorge Gerardo Jiménez Morales, se le comunica la resolución de cuido provisional
del proceso a favor de la persona menor
de edad V.R.J.H.,
cédula de identidad N° 209950075, con fecha de nacimiento dos de febrero del año dos mil quince.
Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00120-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270794.—(
IN2021553863 ).
Al señor Henry Sanders Rivas, se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a
favor de las personas menores de edad:
B.T.S.A., cédula de identidad número
209620875, con fecha de nacimiento
diecisiete de junio del dos
mil trece; y T.K.S.A., cédula de identidad
número 209980776, con fecha
de nacimiento quince de mayo del dos mil quince. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00185-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270792.—(
IN2021553864 ).
Al señor Alexander Gamboa
Scott, cédula 701710088, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la resolución de dictado de
Medidas de Protección de Cuido Provisional y otras de las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve el cambio de ubicación y cuido a favor de la
persona menor de edad
C.Y.G.M. Expediente administrativo
OLCAR-00043-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá,
segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00043-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270797.—( IN2021553869 ).
Al señor Juan
Felipe Rodríguez Sotéla,
cédula 500910026 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución de Archivo por No Riesgo de las once horas del veinte
de febrero de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve el proceso administrativo a favor de la persona menor
de edad L.M.R.M. Expediente
Administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura
segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
270799.—( IN2021553870 ).
A la señora Sara del Carmen
Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho
horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional con Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad J.N.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del
día treinta de abril al día treinta de octubre de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00067-2021.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270800.—( IN2021553872 ).
A la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo,
cédula de identidad número
504640355, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de abrigo
temporal, de las ocho horas treinta
y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
D.J.E.A y que ordena la medida
de abrigo temporal. Se le confiere
audiencia a la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo,
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00070-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270802.—( IN2021553873 ).
Al señor Luis Daniel Zúñiga
Núñez, cédula de identidad
N° 118400245, se le comunica la resolución
correspondiente a Revocatoria
de Medida Especial de Protección,
de las catorce horas treinta
y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de E. J. Z. N. y que ordena la revocatoria de medida especial de
protección. Se le confiere
audiencia al señor Luis Daniel Zúñiga
Núñez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00348-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270804.—( IN2021553875 ).
Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad
N° 900410482, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las catorce
horas cincuenta minutos del
veinte de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
D.S., V.R., y S.E., todos de apellidos
S.G., y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00058-2018.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270812.—( IN2021553877 ).
Calendario de Sorteos y Planes de Premios
de Loterías
Junio 2021
El Calendario de Sorteos
de Lotería Popular y Lotería
Nacional correspondiente al mes
de junio 2021, fue aprobado mediante el acuerdo JD-264 correspondiente al
Capítulo IX), artículo 19)
de la Sesión Ordinaria
25-2021 celebrada el 26 de abril
de 2021.
El Calendario para el Programa de la
Rueda de la Fortuna, fue aprobado
mediante acuerdo JD-782 correspondiente al Capítulo VII),
artículo 16) de la Sesión Ordinaria 65-2020 celebrada el 26
de octubre de 2020.
Este Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos
asignados a la Junta de Protección
Social y para garantizar la seguridad
económica de las loterías
que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley N° 7395 “Ley de Loterías”.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.
C. N° 23887.—Solicitud N° 268810.—( IN2021553755 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
El suscrito secretario
del Comité de Deportes de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la en sesión
ordinaria N° 14-2021, celebrada
el lunes 10 de mayo del 2021, que literalmente dice:
CAPÍTULO V
Informe
de la Administración
General
Artículo
05. Se recibe oficio ADM-0089-2021 de Rebeca Venegas Valverde, Administradora CCDRB de fecha 21
de abril del 2021 y que literalmente
dice: Estudio Tarifario
para el Alquiler de las Instalaciones
Deportivas Administradas
por el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Belén”
(en adelante CCDRB). Todo lo anterior para que sea aprobado por la Junta Directiva y
remitido al Concejo
Municipal para su conocimiento.
En cuanto
al interés público y facultad del Comité de Deportes de Administrar y Recaudar Fondos Públicos y para Administrar y Alquilar Instalaciones Deportivas: Por principio constitucional los funcionarios públicos estamos en el deber de sujetarnos a norma escrita y asegurar la eficiencia y eficacia del servicio público de conformidad con las necesidades sociales en función
de nuestros usuarios, ahora bien en cuanto
al desempeño público la Administración debe y tiene que
ser direccionada en función del interés público, y respecto la norma municipal refiere que el Comité cuenta con la potestad jurídica para administrar los fondos públicos e instalaciones deportivas asimismo fue reafirmado por la Procuraduría General de la República
todo lo anterior bajo el principio de que el CCDRB cuenta con la normativa municipal
que lo autoriza a administrar
las Instalaciones. Igualmente
constituye una potestad que
posee la Administración Pública como elemento
integrante del “ius
imperium”, y/o poder de imperio
que el Estado ejerce sobre
los administrados, el Comité
de Deportes en aras de procurar la satisfacción del interés local
debe procurar que las necesidades
de los munícipes en el
campo del Deporte y Recreación
se logren satisfacer, eso significa que debe haber un principio de razonabilidad
que lo justifican y motivan.
Precisamente los Comités de
Deportes no están exentos de dichas potestades, esta facultad no es más que una acción propia que la Administración realiza, a efecto que los procesos administrativos se ajusten a la realidad actual del mercado y cumplan
en forma más adecuada según el motivo, contenido y fin que la originó, esto significa
que su autonomía como gobierno local y su razón de ser está direccionada a procurar satisfacer las necesidades actuales y futuras del Cantón, con el propósito de contribuir al bienestar y el desarrollo
integral del Belemita, inculcando
el valor de trabajo en equipo. No obstante, esta posibilidad no es irrestricta, en el sentido que la Administración pueda aplicarla con absoluta discrecionalidad, sin estar sujeta a condiciones o supuestos previos. Por lo tanto,
el Comité promueve, apoya y concerta participativamente el desarrollo humano integral de la ciudadanía,
mediante el apoyo irrestricto a la educación y a la
promoción sostenida de valores, el desarrollo de un modelo preventivo y eficaz de seguridad integral, y
el impulso de políticas y programas que favorezcan la salud mental y física de la
población a partir de una acción
planificada en Deporte y Recreación. De modo que
tal y como lo establece las respectivas referencias de: (1) el Código Municipal; (2) el Reglamento de funcionamiento del
CCDRB; (3)la Ley de Administración Pública; (4) el Código Civil es responsabilidad
del Comité administrar las instalaciones deportivas de la Corporación Municipal por la vía
del convenio que se ha establecido
entre ambas partes, de modo que queda
permitido el usufructo y alquiler de las instalaciones y
los espacios publicitarios,
bajo el entendido que también
asume su mantenimiento.
1º—Que
existe la necesidad de actualizar las tarifas de las instalaciones deportivas administradas por el CCDRB.
2º—Que
según acuerdo del Concejo Municipal Ref. de 3206/2020 del 16 de junio del 2020, se aprueba la actualización del Reglamento del
CCDRB en el cual indica en el Art. 63 lo siguiente:
“El alquiler de instalaciones
municipales deportivas y recreativas a privados es de cobro
obligatorio. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDRB, recaudado
en su totalidad
e ingresado y presupuestado
por este; lo recaudado deberá destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, según lo establece el artículo 180 de Código Municipal.
La responsabilidad de autorizar
el alquiler y de recaudar
le corresponde a la JD del CCDRB, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia
de la Administración del CCDRB. La Junta Directiva del CCDRB queda facultada para aprobar los montos de tarifas de alquiler de instalaciones previo estudio de mercado realizado por la Administración.”
3º—Que la administración del CCDR Belén realizó un estudio de mercado de diferentes instalaciones deportivas cercanas a las instalaciones del Polideportivo, así como de algunos Comités de Deportes del país el cual se adjunta a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
4º—Que el miércoles 25 de marzo, se obtuvo una sesión de trabajo con el Señor Juan Manuel González Zamora, presidente
del CCDRB, la administración general y el asistente administrativo en la cual se realizó
la revisión del estudio de
mercado y se definieron las tarifas
para cada una de las instalaciones
deportivas.
5º—Se
adjunta la decisión final
para lo que respecta a la actualización
de las tarifas según estudio realizado.
Estudio Tarifario para el alquiler de las
Instalaciones Deportivas Administradas por el CCDRB:
1- El alquiler de las instalaciones
del Gimnasio Multiusos del Polideportivo el costo por hora
es de ¢15.000,00 tanto de día como de noche; para eventos masivos el uso de 8 horas continuas será de ¢120.000,00 sin
embargo por el uso continuo e ininterrumpido
en el mismo día por más de 8 horas se tendrá que pagar el costo de ¢25.000,00 colones adicionales lo anterior
por el horario de cierre
del Polideportivo y los costos
que genera la iluminación de la instalación,
las horas de uso no son acumulativas
para aplicar este precio en posteriores
días de alquiler. El horario
de uso es de lunes a viernes
de 5am a 10pm y sábados y domingos
de 5am a 8pm lo anterior por el horario
de cierre del Polideportivo.
El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano
asignado por convenio para tal efecto, asimismo
de la disponibilidad de espacio
de la instalación con relación
al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento especial fuera
del indicado quedará sujeto a aprobación
por acuerdo de la Junta Directiva
del CCDRB.
2- El alquiler de las instalaciones del
Gimnasio de Artes Marciales
del Polideportivo por el uso
continuo en el mismo día de
8 horas, el costo será de ¢
80.000,00 sin embargo por el uso continuo e ininterrumpido en el mismo día por más de 8 horas, el costo será de ¢ 20.000,00 colones adicionales; las horas de
uso no son acumulativas
para aplicar este precio en posteriores
días de alquiler. El horario
de uso es de lunes a viernes
de 5am a 10pm y sábados y domingos
de 5am a 8pm lo anterior por el horario
de cierre del Polideportivo.
El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano
asignado por convenio para tal efecto, asimismo
de la disponibilidad de espacio
de la instalación con relación
al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento especial fuera
del indicado quedará sujeto a aprobación
por acuerdo de la Junta Directiva
del CCDRB.
3- El alquiler de las
instalaciones de la Cancha
de Fútbol sintética del Polideportivo
el uso mínimo por un partido es de dos horas, la tarifa
por dos horas para un partido de fútbol
durante el día de 6am a 5pm es de ¢50.000,00 mientras que el costo por un partido a partir de las 5pm y
hasta las 10pm de lunes a viernes y de 5pm a 8pm sábados y domingos es de ¢80.000,00 lo anterior por el horario de cierre del Polideportivo y los costos que generan las torres de iluminación. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración
General o del órgano asignado
por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento especial fuera
del indicado quedará sujeto a aprobación
por acuerdo de la Junta Directiva
del CCDRB.
4- El alquiler de las
instalaciones de la Canchas
de Fútbol naturales del Cantón, el uso mínimo por un partido es de dos horas, la tarifa
por un partido de fútbol durante el día de 6am a 5pm es de ¢15.000,00 mientras que el costo por un partido a partir de las 5pm y
hasta las 10pm de lunes a domingo es de ¢25.000,00 lo
anterior por el horario de cierre
de las canchas naturales y los costos que generan las torres de iluminación. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración
General o del órgano asignado
por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento especial fuera
del indicado quedará sujeto a aprobación
por acuerdo de la Junta Directiva
del CCDRB.
5- El alquiler de las
instalaciones de la Pista Sintética de Atletismo del Polideportivo, el costo por el
derecho de uso de la pista
es mensual y tiene un costo de ¢7.000,00 por persona, para el entrenamiento
una vez por semana por una
hora, para el entrenamiento de dos veces por semana una hora de entrenamiento por día el costo sería de ¢8.750,00 por persona, y se le van agregando ¢1.750.00 más dependiendo de las veces por semana que quiera venir a realizar su entrenamiento por una hora, esto estará supeditado
únicamente a los espacios destinados al uso comunal. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración
General o del órgano asignado
por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento masivo o
especial fuera del indicado
quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del
CCDRB y este tendrá un costo de ¢150.000,00 por el uso
continuo e ininterrumpido en
el mismo día de 8 horas, por el uso
de más de 8 horas se tendrá
que pagar un costo adicional de ¢50.000,00 colones
lo anterior por el horario de cierre
de la pista y los costos
que generan las torres de iluminación.
6- El alquiler de las
instalaciones del Gimnasio
de Pesas del Polideportivo,
el costo por el derecho de uso
del gimnasio de pesas es mensual y tendrá un costo de ¢7.000,00 por persona, para el entrenamiento
una vez por semana por una
hora, para el entrenamiento de dos veces por semana una hora de entrenamiento por día el costo sería de ¢8.750,00 por persona, y se le van agregando ¢1.750,00 más dependiendo de las veces por semana que quiera venir a realizar su entrenamiento por una hora por
persona, esto estará supeditado únicamente a la disponibilidad de espacio de acuerdo al reglamento de uso. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración
General o del órgano asignado
por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento especial fuera
del indicado quedará sujeto a aprobación
por acuerdo de la Junta Directiva
del CCDRB.
7- El alquiler de las
instalaciones de la
Piscina la tarifa por el uso
es el siguiente:
La actividad deportiva por grupo por el uso continuo e ininterrumpido en el mismo día de 8 horas, el costo será de ¢150.000,00 sin
embargo por el uso continuo e ininterrumpido
en el mismo día por más de 8 horas, el costo será de ¢50.000,00 adicionales,
el horario de uso de la
piscina es de 5am hasta las 10pm de lunes a vienes y
de 5am a 8pm sábados y domingos lo anterior por el horario
de cierre del Polideportivo.
Deben de tener como requisito indispensable contar
con una persona acreditada como
salvavidas y el material y equipo
de seguridad para los usuarios,
y contar con una póliza del
INS contra accidentes que cubra
a los usuarios.
El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración
General o del órgano asignado
por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento especial fuera
del indicado quedará sujeto a aprobación
por acuerdo de la Junta Directiva
del CCDRB.
8- El alquiler de los
espacios en las instalaciones de la Vallas publicitarias:
tiene una tarifa de
¢600.000,00 por cada valla publicitaria de 2x3 metros por un espacio
de tiempo de un año.
1. Las vallas publicitarias
para eventos televisivos tendrán un costo de $5000 USD por
toda la duración del evento.
2. Queda prohibido el contenido erótico en las vallas asimismo sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas.
9- El alquiler de las
instalaciones de la Cancha
de Tenis del Polideportivo,
el costo por el derecho de 1 hora es de ¢3000 colones de día y ¢6000 colones 1
hora de noche lo anterior por los costos
de iluminación de la instalación.
el horario de uso de la
cancha de tenis es de 5am hasta las 10pm de lunes a vienes y de 5am a 8pm sábados y domingos lo anterior
por el horario de cierre
del Polideportivo. El alquiler
está sujeto a la aprobación de la Administración
General o del órgano asignado
por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento especial fuera
del indicado quedará sujeto a aprobación
por acuerdo de la Junta Directiva
del CCDRB.
10- El alquiler de las instalaciones de
la Sala de Capacitación del Polideportivo,
el costo por el derecho de 1 hora es de ¢20.000 colones. el horario de uso de la cancha de la sala de capacitación es de 5am hasta las 10pm de lunes a vienes y de 5am a 8pm sábados y domingos lo anterior
por el horario de cierre
del Polideportivo. El alquiler
está sujeto a la aprobación de la Administración
General o del órgano asignado
por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario
y/o evento especial fuera
del indicado quedará sujeto a aprobación
por acuerdo de la Junta Directiva
del CCDRB.
6º—Todos los recursos
que correspondan al alquiler
de las Instalaciones antes descritas,
tal y como lo establece el marco legal descrito en los considerandos quedará sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano
asignado por convenio para tal efecto, y deben
ser depositados en la cuenta de alquileres del CCDRB
del Banco de Costa Rica N°
CC-362-00127892, de la misma manera
se debe presentar a la Administración
el comprobante de depósito
para su respectivo trámite y asignación presupuestaria para el mantenimiento
de las instalaciones.
7º—Cuando uno más Belemitas y/o organización comunal, deportiva o recreativa, debidamente acreditado(as) y adscrito(as) al
CCDRB, requiera de las instalaciones
Reglamentadas para una actividad,
no tendrá costo dentro del espacio denominado USO COMUNAL,
lo anterior se justifica en
que las mismas Instalaciones
se mantienen con los impuestos
municipales que los Belemitas
aportan. Sin embargo, en estos casos el o los Belemitas que gestionen el permiso estarán en la obligación de responsabilizarse del orden, limpieza, seguridad de las instalaciones, así como del control y disciplina de
los usuarios de la respectiva
instalación utilizada. El cual de no cumplir con lo estipulado se penalizará con el
no préstamo de dicha instalación por un período de
seis meses.
8º—Todas las actividades de alquiler y/o uso de las Instalaciones Deportivas estarán supeditadas únicamente a actividades
deportivas y o recreativas.
9º—El
Comité se reserva el
derecho de brindar en condición de préstamo sin costo alguno las instalaciones deportivas que administra, para actividades deportivas y recreativas o culturales pertenecientes al
pueblo Belemita. Sin embargo, en
estos casos la persona y/o organización que gestionen el permiso estarán en la obligación de responsabilizarse del orden, limpieza, seguridad de las instalaciones, así como del control y disciplina de
los usuarios de la respectiva
instalación utilizada. El cual de no cumplir con lo estipulado se penalizará con el
no préstamo de dicha instalación por un período de
seis meses.
10.—Las
tarifas de alquiler serán revisadas cada dos años por el Comité Cantonal de Deportes. Por
tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los Resultandos y Considerandos respecto del estudio tarifario, la Administración conforme a la Ley
y responsabilidades asignadas
en el manual de puestos del
CCDRB resuelve de forma definitiva
y por unanimidad recomendar
a la Junta Directiva lo siguiente:
1º—Que se apruebe el “Tarifario para el Alquiler de las
Instalaciones Deportivas Administradas por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Belén” en todos sus extremos.
2º—Que
por temas de conocimiento público el Acuerdo de Junta Directiva donde se apruebe la actualización de las nuevas tarifas se debe publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Con
firmeza y por unanimidad de
cinco votos a favor de los miembros de Junta Directiva; Sr.
Juan Manuel González Zamora,
Sr. Juan Manuel González Zamora,
Presidente; Sr. Esteban Quirós Hernández, Vicepresidente;
Sr. Luis Hernán
Cárdenas Zamora, Vocal
1; Sra. Carolina Mora Solano, Vocal 2; Sra. Rocío Mora Rodríguez, Vocal 3; Se acuerda:
Primero: Aprobar el “Tarifario
para el Alquiler de las Instalaciones
Deportivas Administradas
por el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Belén”,
en todos sus extremos. Segundo: Que por temas
de conocimiento público este acuerdo de las nuevas tarifas se autoriza a la administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Rebeca
Venegas Valverde, Administradora.—1 vez.— ( IN2021553444 ).
Ligia Hernández Rojas, cédula número 1-0718-0709, solicitante
de concesión de la parcela
61 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el número 61. Mide
600,00 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son:
Norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 61-A).
Sur: Calle Pública. Este: Calle Pública.
Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 60). Se
concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor
debe identificarse debidamente.
Tel: 2657-7500 Ext:2008.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021553951 ).
PAN-AMERICAN
SCHOOL S. A.
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
16 de junio
de 2021
Se convoca a los socios
de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-128631 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el día miércoles 16 de junio del 2021,
de forma virtual mediante plataforma
de zoom.
La asamblea se celebrará en primera
convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria a las 9:00
horas del día indicado, por el mismo
medio, con los accionistas presentes.
El orden del día será el siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación del orden
del día y nombramiento de presidente
ad hoc para esta asamblea.
3. Discusión y aprobación
del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.
4. Acordar o no, en
su caso, la distribución de las utilidades.
5. Elección y nombramiento
de la Junta Directiva.
6. Acordar o no el otorgar poder al Director General
y revocar poderes que se han otorgado a otros directores.
7. Reformar la cláusula
sexta de administración de
la sociedad.
8. Comisión para protocolización
e inscripción del Acta en
el Registro Nacional.
9. Declaración de firmeza
de los acuerdos.
Francis Durman, Presidente.—1 vez.—( IN2021553771 ).
CONDOMINIOS
TORRES DEL CAMPO S. A.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Condominios
Torres del Campo S. A.
Se convoca a Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Condominios Torres del Campo S. A., cédula jurídica 3-101-126523, el día miércoles16 de junio de 2021. A las 10 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional número DPJ-001-2020 de fecha
4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en nuestros archivos
Puntos
de agenda:
1. Comprobación del quorum
2. Nombramiento de Presidente
y Secretario de la Asamblea
3. Aprobación de la agenda de la asamblea
4. Renuncia del señor
Presidente
5. Modificación de la cláusula
Novena del Pacto social referente
a la Junta Directiva,
6. Nombramientos y ratificación
de puestos de Junta Directiva
7. Estados Financieros
al 31 de diciembre 2020
8. Aprobación de Estados
Financieros de períodos
2013 al 2019 y actuación de la Junta Directiva a la fecha.
9. Informe sobre el proyecto.
10. Detalle de posible
recuperación de socios
De no contarse
con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
media hora después, con el número
de asistentes presentes por
la misma vía virtual y para
conocer y aprobar los
puntos de la Agenda. Los accionistas podrán hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal.
Igualmente podrán hacerse representar mediante Carta Poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación al punto único de la
Agenda y deberá contar con autenticación notarial, lo que es requisito
esencial conforme al artículo 146 del Código de Comercio. Cualquiera
de los documentos de acreditación
debe tener máximo ocho días de haber sido extendido y ser enviado por medio de imagen electrónica
(escaneado) con por lo menos
un día hábil de antelación
a la fecha de la Asamblea, enviándolo mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las instrucciones de acceso a la Asamblea Virtual.—Jean Pierre Ratton Charbonnel, cédula de identidad
4-0095-0022, Presidente.—1 vez.—(
IN2021553858 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN
DE CHEQUE
El suscrito, José Gabriel Zamora Porras, cédula de identidad N° 702620261, ha solicitado la reposición del cheque de Gerencia N°
142214 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢1.505.401,18
colones, fechado el 19 de abril del 2021. Dicho cheque ha sido reportado como dañado o deteriorado.—Guápiles,
Pococí, 20 de mayo de 2021.—José Gabriel Zamora Porras.—( IN2021553143 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al pueblo en general, el extravío de dos
cheques de gerencia con los siguientes
números: N° 00207908 dirigido
a AP Exams por un valor de $ 7.451;00 emitido el
19-05-2017 y el cheque N° 00207888 dirigido a College
Entrance Examination Board, por un valor de $ 335.00, este
con fecha 26-04-2017, los mismos
le pertenecen al Centro Educativo
Amanecer S. A., cualquier información favor comunicarse vía correo electrónico
a accounting@berkeleycr.com.—Lic.
Santiago Alberto Granja, cédula N° 801050885, Contador.—(
IN2021553390 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDO
DOCE WAFOU CÁNCER S. A.
Javier Pacheco Albónico, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Condo Doce Wafou Cáncer S. A., cédula jurídica número
3-101-457569, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y
mhernandez@enjoygroup.net en el término
de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.— Javier Pacheco Albónico.—( IN2021553702 ).
TRANSFERENCIA
DEL NOMBRE COMERCIAL
Se comunica
que se está tramitando la transferencia del nombre comercial “Dr. Desahucio” a favor
de Sebastián David
Vargas Roldán,
cédula de identidad N° 1-1105-0475. Se convoca
a los interesados para que se apersonen
en San José, Escazú,
Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa N° 7, y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 25 de
mayo del 2021.—Sebastián David
Vargas Roldán.—(
IN2021553868 ).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDO
DOCE WAFOU CÁNCER, S.A
Javier Pacheco Albónico, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Condo Doce Wafou Cáncer, S.A., cédula jurídica número
3-101-457569, hace constar
que el libro de registro de
accionistas, el libro de actas de junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas, todos tomo uno, de la compañía se extraviaron, por lo que se le solicita
al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición.—Javier Pacheco Albónico,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021553704 ).
LA
PAQUITA S. A.
La suscrita, Presidente de La Paquita S. A. cédula
jurídica
N°
3-101-016527, por el presente medio informo a terceros que se han extraviado los libros legales de la compañía, por
lo que se procede a la reposición de los mismos
conforme al número de legalización asignado
por el Registro Nacional.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Amalia Peralta Vásquez,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021553760 ).
HACIENDA
INMOBILIARIA RINCÓN VERDE S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
del día once de mayo del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se manifiesta que se extraviaron los libros legales de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Rincón Verde
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno quinientos trece mil doscientos cuarenta y seis.—San José, dieciocho de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553837 ).
ALBINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Félix Albino Esquivel Vargas, cédula N° 4-0086-0849, en representación de Albinos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-612690, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, de Asamblea de Socios y el libro del Consejo de Administracion, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 26 de mayo del 2021.—Felix Albino Esquivel
Vargas.—1 vez.—( IN2021553841 ).
ASOCIACIÓN
ALIMENTANDO ESPERANZAS
Yo, Denise Ureña León, con cédula 112330045, presidenta
y representante legal de la Asociación
Alimentando Esperanzas,
cédula jurídica 3002473024, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros:
Acta de Asamblea General, Acta del Órgano Directivo y Registro de Asociados. Tomo 1, los cuales se extraviaron, se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación,
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—26 mayo 2021.—Denise Ureña
León.—1 vez.—( IN2021553865 ).
FUNDACIÓN
GRUPO EL ARREO
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, folio setenta y
dos vuelto, tomo veinte, a las nueve horas, cuarenta minutos, del veintiuno de mayo de 2021, se protocoliza
la solicitud de reposición
del tomo primero de los libros:
a) Libro de Asamblea de Fundadores
de Fundación Grupo El Arreo, cédula jurídica número 3-006-763278 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, un kilómetro y medio al oeste de Industrias Firestone.—San José, veintiuno
de mayo de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553898 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizaron
las siguientes actas: (i) asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona
la sociedad con Inmobiliaria
Académica CR Ltda., prevaleciendo
la última; (ii) asamblea de
cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social aumentando
el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula
de identidad N° 107290432, Notario.—( IN2021553443 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Pura Fruta
La Flor de La Selva S.A., con número
de cédula jurídica 3-101-737015, donde
se reforma la cláusula de representación y de administración,
además se nombra nuevo vicepresidente y secretario.—Puerto Viejo, 25 de mayo del 2021.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021553334 ).
Por escritura
número cuatrocientos cuatro-nueve, de las diecisiete
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veintiuno, otorgada
ante esta notaría, iniciada
al tobo ciento setenta y cuatro vuelto y siguiente, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Bravroj
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021553616 ).
Por escritura pública
de las diez horas del veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
EFI del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar estatutos. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021553631 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas, del 26 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lumajivar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-283751, mediante la
cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 26 de mayo del año 2021.—Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021553632 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Spartan La Ruta
Inc S. A., en la cual
se reforma la cláusula
Segunda del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante
el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 12:00
horas del 25 de mayo del 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021553633 ).
Mediante escritura Nº 10 de mi tomo 15, autorizada por mí, a las 9:00 del 22 de abril
del 2021, protocolicé acta de asamblea
de Árbol Verde del Cacto
S. A., cédula número
3-101-378027 por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 18 de
mayo del 2021.—Lic. Elluany
Coto Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553634 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula primera de los estatutos de Agujas de Manzanillo Sociedad Anónima.—Golfito,
trece de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553639 ).
Por escritura número ciento noventa,
otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno, ante esta
notaría,
los socios acuerdan la disolución de la sociedad: Compañía Textil del Golfo Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553640 ).
En la notaría del Lic.
Randall Eliseo Solís Márquez se protocoliza acta número tres de la sociedad Asesoría Farmacias AFCS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-678854 donde amplió el nombramiento
de la junta directiva por todo
el plazo social. Es todo.—Lic.
Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553643 ).
Yo, Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos, notario
de San José, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas donde se
modifican los estatutos de
la empresa Alma Travel Group H&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, a
las 18:00 horas del 25 de mayo del 2021.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021553646 ).
Ante mí, Paola Di Pippa Estrada, notaria pública con oficina en Cartago, en escritura otorgada el a las 10:00
horas del 26 de mayo 2021, se disolvió la empresa Tres-Ciento Cinco-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Paola Di Pippa Estrada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553647 ).
Mediante la escritura número
160-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:30 horas del día 17 de mayo del 2021,
protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, Las Nubes, frente a
Plaza de Deportes, propiamente
en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, en
la cual se nombró nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553659 ).
Ante mí, Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública con oficina en Cartago, en escritura otorgada el a las 9:00
horas del 26 de mayo 2021, se disolvió la empresa Tres-Ciento Cinco-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Seis Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021553660 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del
día diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Henley
Capital (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es Todo.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.—Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553661 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 14:00 horas de hoy acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Crimavel
S. R. L., mediante la cual
se acordó su disolución.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553662 ).
Mediante escritura
treinta y siete, del tomo dos de mi protocolo, la suscrita protocolizó el acta uno
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Cedro Producciones
Audiovisuales S. A., cédula jurídica
3-101-724267, que acuerda disolver
la sociedad, según el art.
201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 26 de mayo, 2021.—Licda. Yancy Vanessa González
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553663 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, número
2146, del tomo 11, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
número 3 de Librería
Carlos Luis S. A., cédula jurídica 3-101-181708, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Quepos, 26 de mayo
2021.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021553664 ).
Por escritura otorgada
ante mí el 13 de abril del
2020, Turismo y Especiales Hermanos Flores S. A.,
acordó disolución.—San José, 26 de mayo del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553665 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario,
se constituye la sociedad: Cindy
Gabriela e Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, 14 de mayo del 2021.—Miguel Ángel
Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021553667 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se rectificó la cláusula primera del nombre de la sociedad W.C.A.T.A.
Finca Uno Limitada, 3-102-813796, siendo que lo correcto es PBZ
Finca Uno Limitada. Es todo.—veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553668 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las trece horas y cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
se acordó la disolución de
la sociedad denominada N
S Cinco Marañón
Rojizo V S. A.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021553672 ).
Ante esta
notaria, se otorgó la escritura
número 71-11, a las 16 horas del 26 de mayo del 2021,
del protocolo tomo 11 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del acta en la que se reforma
el pacto constitutivo de la
sociedad, en cuanto a la administración de la sociedad Herrera y Gomez Sociedad Anónima,
en cuanto a la representación legal, la cual recaerá en el presidente,
secretaria y tesorero.—Alajuela,
San Carlos, Venecia, a las 16 horas 24 minutos del 26 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553673 ).
Ante esta Notaría,
se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Salón de Patines
Skaters S. A., cédula jurídica 3-101-713274. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300m norte
y 100m este, Edificio Lauca, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo de 2021.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021553674 ).
Por escritura número
50-21, otorgada a las 09:00 horas del día 26 de mayo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de 3-102-596136 SRL, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021553675 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Transportes
El Inca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta, dicha asamblea es celebrada en su
domicilio social en la provincia de Cartago, Cartago, Paraíso, setecientos
metros al este del costado noreste de la Iglesia Católica, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: cuatrocientos ocho, asiento: ocho mil trescientos treinta y siete, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021553676 ).
Disolución de sociedad Grupo El Parque Dos
Mil Sociedad Anónima, por cumplirse
su plazo social.—San
José, ocho horas del dieciséis de abril
del dos mil veintiuno.—Licda.
Anna Lía
Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021553677 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto y ciento ochenta y siete frente del tomo uno, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria
de sociedad: MPE Paquita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se acuerda, primero: revocar el nombramiento del señor Roger
Chávez Monge, cédula de identidad: uno-cero ochocientos treinta y seis-cero setecientos seis, de su cargo de secretario quedando dicho cargo sin nombramiento.
Segundo: revocar el nombramiento
del señor Carlos Ignacio Herrero Alberdienst,
cédula de identidad: ocho-cero
ciento tres-cero ochocientos treinta y tres, de su cargo como vicepresidente. Tercero: se nombra al señor James Alex Edward, mayor de edad,
soltero, empresario, pasaporte
estadounidense: cinco-cuatro-ocho-uno-nueve-cero-nueve-uno-seis, quedando como vicepresidente
de la sociedad, aceptando dicho cargo el señor: James Alex
Edward. Es todo. Licda. Mery Jimenez Navarro, carné: veinticuatro mil ochocientos treinta.—San
Isidro de El General, al ser las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mery Jimenez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021553679 ).
Mediante escritura
autorizada en mi notaría, a las 19:00 horas del 26 de abril
de 2021 se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de Valverde Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-764243, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, 26 de mayo de 2021.—Licda.
Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553680 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número 111, de las 08:00 horas del día 25 de mayo del 2021,
se aumenta el capital social de la sociedad Transportes Barveños Ltda., cédula jurídica
3-102-032885.—San Isidro de Heredia, 25 de mayo de 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553683 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las veinte horas
del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Servicios Ipro
S R S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula primera y se cambia el nombre
social a Servicios Ipro
C R Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553693 ).
En mi notaría mediante escritura número visible al folio
dieciséis frente, del tomo uno, a las once horas y treinta
minutos, del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Mediterráneo Amir Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
doce mil cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se sustituye gerente. Limón, a las ocho horas
del día veintiséis del mes
de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Mayela
Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553697 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Rise Kombucha S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y sétima de la compañía.—San José, veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021553706 ).
Que en mi notaría, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Alem
Propiedades S. A., donde
se nombró nueva Junta Directiva y se modificaron las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima tercera
del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Antonio López-Calleja
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021553731 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría,
el día veintiséis de mayo del 2021, se protocolizó acuerdo para disolver la firma de esta plaza Formularios Legales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-226414.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2021553737 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí
notaría,
el día veintiséis de mayo del 2021, se protocolizó acuerdo para reformar el pacto constitutivo de la firma de esta plaza Soluciones Constructivas Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-699682 y mediante el cual
se acordó eliminar las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
al puesto del secretario de
la sociedad.—Licda. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553738 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario
público, escritura setenta y dos, folio sesenta y cinco frente, tomo
dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Gottpay
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021553742 ).
Por escritura número
doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Nueve Mil Doscientos
Treinta y Tres, cédula jurídica N° 3-102-739233,
con domicilio social en San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553744 ).
Ante esta notaría,
se modificó estatuto de sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos veintiocho. El Presidente podrá otorgar poderes,
sustituirlos en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553769 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas,
de la compañía denominada Corporación
BL Ciento Treinta y Ocho de
Santa Ana S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de mayo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553794 ).
En mi notaría, por escritura
N° 69 otorgada en San José, a las 19 horas del 26 de mayo del 2021, del tomo 32 de mi protocolo, se modificó la cláusula 2 correspondiente al domicilio
social de “Consultores Internacionales
y Capacitación
Interamericana GCT S. A.”.—San
José, a las 9 horas del 27 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553807 ).
Mediante Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Valuable Legacy Investment Limitada, con
cedula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y seis mil ciento
veinticinco, con domicilio
social en Guanacaste-Carrillo, Sardinal,
Playas Hermosa, Condominio Monte Paraíso, Lote Número siete,
celebrada en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Comercial
Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez
horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número treinta y seis, del tomo doce de su
protocolo, al ser las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor
de edad, abogado, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad nueve-cero uno uno cinco-cero tres siete siete.
Carné número 16159.—San José, veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes.—1 vez.—( IN2021553821 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario,
a las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Macebe
Sociedad Anónima en la
que se reformaron las cláusulas
decima y sexta del pacto constitutivo referentes a la convocatoria y quorum para las asambleas
de accionistas, y de las acciones
y traspaso de acciones de dicha sociedad.—San José, veinticinco de mayo
del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1
vez.—( IN2021553828 ).
Por escritura
otorgada por el infrascrito
notario, a las diez horas
del día de hoy, protocolicé el acta de la reunión
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
de esta plaza: Sociedad Agrícola Ganadera
de Ujarrás
Limitada, en la que se reformaron las cláusulas décima, décima primera y décima cuarta del pacto constitutivo, referentes a la convocatoria y quórum para las reuniones de cuotistas, lugar donde podrán celebrare las asambleas de cuotistas y cesión y traspaso de cuotas respectivamente de dicha sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1
vez.—( IN2021553829 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario,
a las once horas del día de hoy, protocolicé el
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza Torrejón
Sociedad Anónima,
en la que se reformaron las
cláusulas
décima y
sexta del pacto constitutivo referentes a la convocatoria y quórum para las asambleas de accionistas, y, de las acciones y
traspaso de acciones, de dicha sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto
Pinto Monturiol, Notario Público.—1
vez.—( IN2021553830 ).
Mediante escritura otorgada
en Cartago, a las 11 horas del 26 de mayo del 2021,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se acordó la disolución de
la sociedad Sublimación A.F. Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021553832 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las doce horas con quince minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizado asamblea
general ordinaria de cuotistas
de la sociedad Qficinas
Inmobiliarias Ofinsa Limitada, domiciliada en San Jose, San Rafael de Escazú,
Avenida Escazú, Edificio
dos cero dos E, tercer piso,
cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y nueve, en la cual,
por unanimidad, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San Jose, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Kattia M. Fallas Chacón.—1 vez.—( IN2021553834 ).
Por asamblea extraordinaria
de accionistas de: Letreport
Cuarenta y Dos Inmobiliaria
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seis siete cero cuan siete seis, se nombra secretaria a: María Gabriela Artavia Zúñiga, cédula N° 1-1013-0805
y fiscal a: Carlos Andrés Solís Vargas, cédula: 1-1010-828.—Guadalupe, 25 de
mayo del 2021.—Licda. Roxana
María Ángulo Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2021553835 ).
Por asamblea extraordinaria
de accionistas de Cadmateo
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete siete siete tres cero nueve, se nombra secretaria a: María Gabriela Artavia
Zúñiga, cédula: 1-1013-0805.—Guadalupe, 25 de mayo
del 2021.—Licda. Roxana
María Angulo Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553836 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las catorce horas del día once de mayo del año dos mil
veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se manifiesta que se
extraviaron los libros legales de la sociedad Aleyinsa
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno trescientos
cincuenta y un mil trescientos cincuenta y seis.—San
José, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2021553838 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del veinticuatro de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporacion La Nueve Cita Primera I MPL S. A., cédula jurídica
número 3-101-560171, mediante
la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de
mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553840 ).
Mediante la escritura 183, del
tomo 3 de esta notaría, visible al folio 140 frente, se acuerda la disolución
de la sociedad Compañía Constructora Maricat S.
A., cédula jurídica número 3-101-467935. Es todo.—Heredia,
27 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2021553844 ).
Por escritura número 316-4, del
tomo IV, otorgada en San José, a las 08 horas del 26 de mayo del 2021 ante el
suscrito Notario: se acepta renuncia de la secretaria, se revoca nombramiento
de presidente, se nombra presidente, se nombra secretaria de sociedad Agricultura
Comercial Alma e Hijas S. A., cédula jurídica número 3-101-613394.
Presidenta: Mayra Serrano Vargas, cédula 1-645-109.—San José, 26 de mayo
2021.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2021553848
).
El día 26 de mayo del 2021, el suscrito notario Oscar José
Porras Cascante, debidamente autorizado
para protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de Jolurisa
S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis cero cuatro
uno cinco ocho.—Lic. Oscar José Porras Cascante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021553849 ).
Mediante escritura pública
número ciento cincuenta y nueve del Tomo sexto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de
mayo del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número
catorce de la Asamblea
General Extraordinaria de la Asociación
Misionera Centro Cristiano Zarcero,
cédula jurídica es tres-cero
cero dos-seis siete nueve cinco dos uno, en la que se acuerda reformar las cláusulas décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto y décimo octavo del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela,
27 de mayo del 2021.—Licda. Jacqueline Rodríguez
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553854 ).
Por escritura número
seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de Greos
Naxi Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
tres mil ciento treinta y uno, en la cual por no existir activos ni pasivos,
se acuerda su disolución.—Licda. Nancy Patricia León Ulate,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021553856 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-uno, de las quince horas del día veinte
de abril de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de Distribuidora Rosales S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil novecientos cincuenta; se nombra nueva Secretaria
de la junta directiva, se modifica
la cláusula de la administración.—Alajuela, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro. Tel. 6040-3061, Notaria.—1 vez.—( IN2021553857 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas, del 26 de mayo del 2021,
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y
Tres Mil Ciento Setenta y
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número: 3-101-493174, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 26 de mayo del año
2021.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021553867 ).
Por medio de la escritura número veinticinco, otorgada a las once horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad “matus
investment sociedad anónima”,
y acta de cuotistas de la sociedad
“wn paraíso liberiano sociedad de responsabilidad limitada”,
por medio de la cual se fusionan
ambas sociedades prevaleciendo
wn paraíso liberiano sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021553883 ).
Por escritura
N° 89-1 otorgada ante mí, a
las 09:00 horas del 27 de mayo de 2021, Techland
C.R. S. A., aumentó su capital
social, modificando la cláusula
quinta de los estatutos. Lic. Johannes Pereira Casal, notario público, teléfono N° 22902550.—San Jose, 27 de mayo de 2021.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1 vez.—( IN2021553893 ).
Ante esta
Notaria, el día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada JWLH de M
& V Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual posee un capital social de cien
mil colones. Representada
por dos gerentes las señoras
Jannelle Wilkins y Elisa J Hamill. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Javier González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2021553894 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 12:00 horas del 26 de mayo de 2021, se protocoliza
acta de la sociedad Meorca
Wind S. A., según la cual
se reforman las cláusulas Octava y Décima del pacto social.—San José, 27 de mayo
de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021553897 ).
Ante mi notaría, se disolvió
la sociedad Distribuidora
Cermo del Valle S. A. cédula jurídica 3-101-259811.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
25 de Mayo del 2021.—Lic.
Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021553900 ).
Protocolización de acuerdos
de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Ursae
Merak Limitada
dónde se procede a reformar cláusula Quinta del
Capital Social de la empresa en
aras de ajustarlo al artículo setenta y nueve del Código de Comercio. Escritura
otorgada en San José,
ante el notario público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, a las diez horas del veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021553901 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la disolución de la empresa Cabo Fomentor S. A.,
con cédula jurídica número:
3-101-714891, escritura número
178 del tomo 3 del protocolo
de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada
el día 20 de mayo del 2021, a las 11:50 minutos. San
José, Escazú, Notaría de la
licenciada Michelle Aguilar Bustamante.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, carné
Nº 20.548, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553904 ).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las 12:30 hrs. del 26 de mayo de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Proyecto
Río Celeste y Manuel Antonio S. A., según la cual se reforman las cláusulas Octava y Décima del pacto social.—San José, 27 de mayo de 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2021553920 ).
La suscrita Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, con oficina abierta
en San José, exactamente en Oficentro Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto Piso,
oficinas Gómez & Galindo, hace
constar que, en esta notaria, mediante escritura 81-3, de las ocho horas
del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta 4
de Asociación de Cirujanos
Vasculares Periféricos de Costa
Rica, en la que se reformó
la cláusula décimo sexta. De la asamblea general. Es
todo.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
14:45 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 5 y 6 de la sociedad Premium
Quality Services Dical S. A.—San José, 26 de mayo
del 2021.—Licda. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553931 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Residencia
Turística Mareas Altas S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la representación y
al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553935 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de 3-102-805545 SRL,
celebrada en sus oficinas, a las 07:00 horas del día 19 de mayo del 2021, se
procede a disolver la sociedad de esta plaza. Mediante escritura número: 44, visible al
folio 11 vuelto, del tomo:
16, del notario Alfonso Bolaños Fernández, se protocolizó
dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a
las 11:00 horas del 27 de mayo del 2021.—Lic. Alfonso
Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553936 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaria a las once horas del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintiuno se constituyó la sociedad
denominada bajo el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público,
Sección
Mercantil, Limitada.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021553937 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas,
del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Residencias Cocobolo Pulido S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
diez mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la representación y
al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553938 ).
Ante esta notaría,
a las dieciséis horas del día veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta disolución de la sociedad
anónima Casa Omega del Sol, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y uno.—San José, a las diecisiete horas del veintiséis
de mayo del veintiuno.—Licda.
Rocio Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553939 ).
Mediante Acta N° 13 de la Asamblea General de Socios de la sociedad German Barrantes G
B del Sur Sociedad Anónima, otorgada
a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2021 por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula Tercera del estatuto, propiamente lo concerniente al objeto de la sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.
Carne de abogado N°
11264.—1 vez.—( IN2021553941 ).
Por escritura número
doscientos nueve de esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de disolución de Trillos
de Zunel Limitada S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos dos mil ciento
cuarenta y uno.—San José, 24
de mayo de 2021.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2021553942 ).
Por escritura número
189 del tomo 22 de mi protocolo,
otorgada las 10:00 horas del 26 de mayo del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-810165, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de
los estatutos sociales.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021553943 ).
Se hace saber que, en
esta notaría, se tramita
la constitución de la sociedad
Inversiones El Mercadito S. A. como presidente y apoderado generalísimo Jorlen María Casanova Hernández, cédula N° 5-0335-0007.—San José, veintisiete de
mayo del 2021.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021553945 ).
Se hace saber: Que en
esta notaría, se tramita la constitución de la sociedad: Grupo
Avicoza S. A., como presidente y apoderado generalísimo: Elías Arcadio
Sánchez Vargas, cédula N° 1-1140-0613.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553946 ).
Por escritura
pública del 24 de mayo de 2021, se protocolizó acta de aumento del
capital social de Samyork S. A., y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, mayo 27 de 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2021553947 ).
SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En atención a los numerales 241
y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora
Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad 1-0576-0751, que se encuentra a su
disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5°
piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la
resolución número 0524-2021 de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable
pecuniaria por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo
del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de
abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse
registrado la boleta de incapacidad número N°0345472S con rige del 27 de marzo
del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en
la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al
15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es
subsidio por enfermedad, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago
por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones
con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con
fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública. Licda.
Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. N°
4600047816.—Solicitud N° 270522.—( IN2021553767 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace
saber 1) Fray Hugo Vargas Rodríguez, cédula 1-0589-0058, en
su condición de propietario registral de la finca 1-334609, quien no cuenta con residencia en este país
y no fue posible encontrar un apoderado y 2) Dulce
María Rodríguez Vargas, cédula jurídica 1-0293-0783,
en su condición de propietaria registral de la finca 1-334610, la cual aparece fallecida
en los asientos registrales
y no hay constancia de albacea
inscrito, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar
una posible inconsistencia
entre el plano SJ-609899-1985 que describe la finca
de San José 334609 y el plano SJ-652535-1986 que
describe la finca del mismo partido
334610, la cual consiste en la existencia de una sobrexposición total de ambos asientos. En
virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas del 20 de junio del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las
fincas del Partido de San José 334609 y 334610 y sobre
los planos catastrados
SJ-652535-1986 y SJ-609899-1985 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 05/05/2021, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, -en
virtud de no contar en los asientos registrales con
un domicilio inscrito-, por
el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
(Referencia expediente
2020-1354-RIM) Notifíquese.—Curridabat, 05 de mayo del
2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 21-0001.—Solicitud Nº 269915.—( IN2021553757 ).
Se hace saber a Agrícola Don Federico y FHC Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-275118, representada
por el señor Harold Huertas Carranza, cédula N°
2-497-667, en su condición de titular registral de la finca de Alajuela N°
456883, en la cual se publicita una servidumbre a su favor: 2020-359848-1-2-1 y en
contra de la finca de Alajuela: 225038, y al señor
Alex Alberto Muñoz Araya, cédula N° 2-662-255, en su condición de titular de la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 214968,
derecho 003, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio
para investigar las contradicciones
en los estados parcelarias que presentan las
fincas del Partido de Alajuela, matrículas: 225038,
259328, 30941 y 214968. Por lo que esta asesoría mediante resolución de las 09:05 horas del 18 de agosto
del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas de Alajuela: 225038 y 259328 y los planos catastrados:
A-2192742-2020 y A-9551-1991. De igual forma por resolución de las 11:48 horas del 19 de febrero
de 2021 ordenó ampliar y consignar advertencia administrativa en la finca del
Partido de Alajuela. 214968 y en el plano catastrado A-484920-1982.
Por resolución de las 13:51 horas del 24 de mayo de
2021; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que
es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2020-1806-RIM).—Curridabat, 26 de mayo de 2021.—Licda.
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—O.C. N°
OC-21-0001.—Solicitud N° 270532.—( IN2021553770 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, la Subárea Servicios Diversos, notifica a: Escenarios de Belleza EDB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal
2-3102699115-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-00703, por presuntas omisiones salariales que conllevaría el cobro de ¢4.397.881,00, en cuotas obrero-patronales
de los regímenes administrados
por la Caja. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 09 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 270475.—( IN2021553763 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Ema Ingenieros S. A., número patronal 2-03101657556-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2020-01934, por planilla adicional patronal, por
un monto de ₡1.129.728,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril de 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021553878 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Néstor
Eduardo Guillén
Espinoza, número patronal 0-502990835-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2020-01437, por factura adicional, por un monto de ¢361.400,00, por concepto
de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021553906 ).
SUCURSAL
DE LIBERIA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono Zheng Xiao Ying, número patronal 7-00026022692-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica
Traslado de Cargos caso
1408-2020-01701, por planilla adicional,
por un monto en salarios de ¢826,821.91 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢229.443,07. Consulta expediente: en esta oficina,
Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia,
Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda.
Maureen Salazar Vargas.—1 vez.—(
IN2021553880 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Corporación GTS Omega Limitada,
número patronal 2-03102652255-001-001, la sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica
Traslado de Cargos caso
1408-2021-00882, por planilla adicional,
por un monto en salarios de ₡5.967.467,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ₡1.745.836,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia,
primer piso. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda.
Maureen Salazar Vargas.—1 vez.—(
IN2021553929 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Centro Nacional para la Enseñanza
de Idiomas S. A., número
patronal: 2-03101574403-002-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar
por medio de edicto, traslado
de cargos número de caso:
1212-2021-02266, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢963.062,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial que para los efectos jurisdiccionales
poseen los Tribunales de Goicoechea, (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
5 de mayo de 2021.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021553921 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La Administración de Cementerios y
la Comisión Municipal de Cementerios
de la Municipalidad de Poás y conforme
a los artículos 25, capítulo II, de las bóvedas, nichos y sepulturas en tierra y los artículos 54 y 56, capítulo VI,
del arrendamiento de espacios,
del Reglamento General de Cementerios
de la Municipalidad del cantón de Poas.
Se permite informar a todos los arrendatarios de
derechos de uso de cruces y lápidas
del Cementerio de San Pedro, que están sin declarar y/o en estado de abandono, que se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes calendario, contados a partir de la presente publicación, para que se
apersonen a normalizar su situación declarando
los derechos, caso contrario,
se procederá con las exhumaciones
referidas en las siguientes cruces y lápidas, siendo depositados en el osario general del cementerio Municipal de San Pedro, los restos
de estos cuerpos que no han sido reclamados
y que además están en cruces sin declarar o en estado de abandono.
Lo anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir brindando
el servicio de construcción
de bóvedas a otros ciudadanos que así lo requieran. Quedan debidamente notificados los familiares o allegados a los causantes con la presente publicación.
Nº |
Tipo derecho |
Nombre del difunto |
Cementerio |
40 |
Lápida |
Mercedes Rodríguez S |
San Pedro |
92 |
Cruz |
Elena Vargas Jara |
San Pedro |
99 |
Cruz |
Alicia Hidalgo Hidalgo |
San Pedro |
102 |
Cruz |
Adelaida Araya Jiménez |
San Pedro |
104 |
Lápida |
Mariano Castro Jiménez |
San Pedro |
121 |
Lápida |
Elisa Herrera V de Jiménez
(1963), Rafael Jiménez M (1957) |
San Pedro |
150 |
Lápida |
Aquilina Bolaños Araya |
San Pedro |
170 |
Cruz |
Jorge Soto |
San Pedro |
172 |
Cruz |
Lola González |
San Pedro |
174 |
Lápida |
Miguel Ángel
Alfaro González |
San Pedro |
195 |
Lápida |
Luis Arguedas R (1995, Donatilia Herrera de Murillo (1964), Manuel Murillo
Herrera (1945) |
San Pedro |
196 |
Lápida |
Josefa Ana Gómez Guzmán |
San Pedro |
197 |
Lápida |
Héctor Murillo Herrera |
San Pedro |
201 |
Cruz |
Ana D Hidalgo |
San Pedro |
202 |
Cruz |
Xinia María Vega |
San Pedro |
205 |
Cruz |
Adriana Rodríguez |
San Pedro |
206 |
Cruz |
Felicia Vargas U |
San Pedro |
207 |
Cruz |
María Zúñiga
Chaves |
San Pedro |
218 |
Cruz |
Jaime Murillo Herrera |
San Pedro |
220 |
Cruz |
Gilberto Quesada C |
San Pedro |
225 |
Cruz |
Austelina Luna |
San Pedro |
227 |
Cruz |
Elia Alvarado |
San Pedro |
230 |
Cruz |
Pedro Araya Rodríguez |
San Pedro |
236 |
Cruz |
Aurora Madrigal |
San Pedro |
242 |
Cruz |
Luis Morera
Porras |
San Pedro |
244 |
Cruz |
Rodolfo Loría |
San Pedro |
254 |
Cruz |
Yuliana Bermúdez Chávez |
San Pedro |
258 |
Cruz |
Dionicio Madrigal |
San Pedro |
264 |
Cruz |
Oscar Herrera Rodríguez |
San Pedro |
266 |
Cruz |
Ismael Gómez |
San Pedro |
269 |
Cruz |
Rafael Herrera, Albino Artavia |
San Pedro |
270 |
Cruz |
Afra Espinoza |
San Pedro |
274 |
Cruz |
Carlos Enrique Vargas U |
San Pedro |
294 |
Cruz |
Juan Diego Castro H |
San Pedro |
296 |
Cruz |
Yolanda Castro Vega |
San Pedro |
303 |
Cruz |
Napoleón Gómez B |
San Pedro |
304 |
Cruz |
Jose David Arce Hernández |
San Pedro |
306 |
Cruz |
Marcos Chaves |
San Pedro |
307 |
Cruz |
Amable Vásquez R |
San Pedro |
308 |
Cruz |
Faustín Morales |
San Pedro |
309 |
Lápida |
Sigifredo Gómez C |
San Pedro |
312 |
Cruz |
Sara Espinoza |
San Pedro |
317 |
Cruz |
Ramón Chaves, Estela Ledezma |
San Pedro |
318 |
Cruz |
Inés Rodríguez Barquero, Antonio Víquez Gómez |
San Pedro |
319 |
Cruz |
Estelvina Arguello S |
San Pedro |
320 |
Cruz |
Honorio Arias A |
San Pedro |
322 |
Cruz |
Guillermo Murillo U |
San Pedro |
323 |
Cruz |
Ramón Vivas
R |
San Pedro |
327 |
Cruz |
Mariana Álvarez Álvarez |
San Pedro |
328 |
Cruz |
Benito Chavarría |
San Pedro |
329 |
Cruz |
Fredie Granados G |
San Pedro |
331 |
Cruz |
Odilia Murillo |
San Pedro |
332 |
Cruz |
Mariana Soto C, María
Arias C |
San Pedro |
333 |
Cruz |
Benigno Blanco Luna |
San Pedro |
334 |
Cruz |
Luis Enrique Chaves Gómez |
San Pedro |
340 |
Cruz |
Ananías Luna G |
San Pedro |
342 |
Cruz |
Cecilio Solano G |
San Pedro |
343 |
Cruz |
Jose Sánchez |
San Pedro |
345 |
Cruz |
Emelina Soto Sánchez |
San Pedro |
346 |
Cruz |
Hinesta Villegas González |
San Pedro |
347 |
Cruz |
Jose Antonio Meléndez |
San Pedro |
351 |
Cruz |
Santiago Espinoza |
San Pedro |
352 |
Cruz |
Rosaura González |
San Pedro |
354 |
Cruz |
Juana Núñez |
San Pedro |
355 |
Cruz |
Adelina Gómez |
San Pedro |
356 |
Cruz |
William Castro Chavarría |
San Pedro |
357 |
Cruz |
Arabela Herrera Villalobos |
San Pedro |
358 |
Cruz |
Gloria Salazar U |
San Pedro |
359 |
Cruz |
Marco Tulio Jiménez Vega |
San Pedro |
360 |
Cruz |
Paula González G |
San Pedro |
364 |
Cruz |
Tobías Chacón Quesada |
|
363 |
Cruz |
Ricardo Morera |
San Pedro |
365 |
Cruz |
Rafael Ovares
C |
San Pedro |
375 |
Lápida |
Gerarda Ávila Gómez |
San Pedro |
377 |
Lápida |
Xiomara Fallas R |
San Pedro |
378 |
Lápida |
Rodrigo Alberto Vega E |
San Pedro |
379 |
Cruz |
Luis Enrique Chavarría Gómez |
San Pedro |
380 |
Lápida |
Alexander Ovares |
San Pedro |
388 |
Cruz |
Ana Marcela Fallas Castro |
San Pedro |
390 |
Cruz |
Antonio Ovares P |
San Pedro |
392 |
Cruz |
Maria Cleofás
Fonseca |
San Pedro |
394 |
Cruz |
Efraín Alvares Rodríguez |
San Pedro |
396 |
Cruz |
Fernando Meléndez |
San Pedro |
399 |
Cruz |
Alberto Madrigal |
San Pedro |
400 |
Cruz |
Marcia Herrera H |
San Pedro |
404 |
Cruz |
Murillo Solís |
San Pedro |
407 |
Lápida |
Alcides Rojas |
San Pedro |
408 |
Cruz |
David Madrigal J |
San Pedro |
409 |
Cruz |
Luis Gerardo Castro |
San Pedro |
413 |
Cruz |
Jose Zumbado
A |
San Pedro |
414 |
Cruz |
María Celsa Luna García |
San Pedro |
423 |
Cruz |
Hermes Barrantes |
San Pedro |
424 |
Cruz |
Joaquín Bolaños |
San Pedro |
425 |
Cruz |
Rafael Gómez |
San Pedro |
428 |
Cruz |
Jose Ramírez V |
San Pedro |
430 |
Cruz |
Juan Domingo Gamboa Carazo |
San Pedro |
431 |
Cruz |
Luis Luna |
San Pedro |
432 |
Cruz |
Ángel Fonseca |
San Pedro |
434 |
Cruz |
Alcides Espinoza C, Carmen
Alvarado V |
San Pedro |
435 |
Cruz |
Francisco Espinoza |
San Pedro |
436 |
Lápida |
Rafael Campos |
San Pedro |
438 |
Cruz |
Carmen Castro Arias |
San Pedro |
439 |
Cruz |
Juan Villalobos Z |
San Pedro |
440 |
Cruz |
As Arias Chaves |
San Pedro |
444 |
Cruz |
Jose Álvarez |
San Pedro |
445 |
Cruz |
Antonio Abarca Conejo |
San Pedro |
447 |
Cruz |
Austin Porras Porras |
San Pedro |
450 |
Cruz |
Ligia Maria Salazar
Villegas |
San Pedro |
451 |
Cruz |
Adán Castro Chaves |
San Pedro |
453 |
Cruz |
Antonio Alvarado Murillo |
San Pedro |
455 |
Cruz |
Ramón Herrera Herrera |
San Pedro |
458 |
Cruz |
Manuel Castro |
San Pedro |
470 |
Cruz |
Yamileth Ugalde |
San Pedro |
471 |
Cruz |
Freddys Alvarado Espinoza |
San Pedro |
472 |
Cruz |
Rosa Maria Segura Arguello |
San Pedro |
473 |
Cruz |
Jorge Ugalde M |
San Pedro |
475 |
Cruz |
Xinia Maria Barquero |
San Pedro |
477 |
Cruz |
Geovanny Espinoza Moreira |
San Pedro |
478 |
Cruz |
Jose F Castillo |
San Pedro |
479 |
Cruz |
Oscar Mario Murillo |
San Pedro |
480 |
Cruz |
Jose Ronulfo
Espinoza |
San Pedro |
490 |
Cruz |
Juan Carlos molina Alfaro |
San Pedro |
491 |
Cruz |
Jose Fabián Vega V |
San Pedro |
492 |
Cruz |
Ademar Mejías |
San Pedro |
493 |
Cruz |
María Lourdes Oviedo |
San Pedro |
495 |
Cruz |
María Murillo V |
San Pedro |
496 |
Cruz |
Auxiliadora Murillo H |
San Pedro |
498 |
Cruz |
Donatia Calvo |
San Pedro |
499 |
Cruz |
Jose Víquez
A, Elba Víquez G, Oliva Gómez V |
San Pedro |
503 |
Cruz |
Luz Milda Picado Chaves |
San Pedro |
505 |
Cruz |
Julia Víquez
Ch |
San Pedro |
508 |
Lápida |
Luis Arce Najar |
San Pedro |
510 |
Cruz |
Rafael Ávila Luna |
San Pedro |
511 |
Cruz |
Samuel Arias F |
San Pedro |
512 |
Cruz |
Severo Ledezma |
San Pedro |
513 |
Cruz |
Elisa Jiménez A |
San Pedro |
514 |
Cruz |
Graciela Hidalgo J |
San Pedro |
515 |
Cruz |
Laudelina Delgado Mayorga |
San Pedro |
516 |
Cruz |
Mercedes Vega B |
San Pedro |
518 |
Cruz |
Juan Murillo Solís |
San Pedro |
527 |
Cruz |
Miguel Alvarado |
San Pedro |
528 |
Cruz |
Hermina Meléndez |
San Pedro |
530 |
Lápida |
Isabel Rojas Murillo |
San Pedro |
532 |
Lápida |
Ester Ballestero
M, Benjamín Rodríguez R |
San Pedro |
533 |
Cruz |
Marcelina Chaves Soto |
San Pedro |
535 |
Lápida |
Rafaela Ballestero Ramírez |
San Pedro |
536 |
Cruz |
Pablo Castro |
San Pedro |
538 |
Cruz |
Clemente Castro |
San Pedro |
542 |
Cruz |
Remigio Murillo |
San Pedro |
543 |
Cruz |
Epifanio Castro Araya |
San Pedro |
545 |
Cruz |
Francisco Ballestero M |
San Pedro |
548 |
Lápida |
Malia Román |
San Pedro |
550 |
Cruz |
Berta Murillo |
San Pedro |
551 |
Cruz |
Rita Chaves |
San Pedro |
554 |
Cruz |
Luis Vásquez Campos |
San Pedro |
556 |
Cruz |
Custodio Arias Campos |
San Pedro |
557 |
Cruz |
Melba Maria Castro Núñez |
San Pedro |
559 |
Lápida |
Juan Madrigal |
San Pedro |
565 |
Lápida |
Adoración González González, Bertilio
Salazar Ugalde |
San Pedro |
567 |
Lápida |
Maria Castro M |
San Pedro |
572 |
Lápida |
Maria C de Herrera |
San Pedro |
574 |
Lápida |
Javier Murillo Castro |
San Pedro |
588 |
Cruz |
Jose Granados Agüero |
San Pedro |
589 |
Cruz |
María Lilliam Alfaro López |
San Pedro |
590 |
Cruz |
Víctor J Castro P |
San Pedro |
594 |
Lápida |
Mauricio Amador Ávila |
San Pedro |
601 |
Cruz |
Maria del Rosario VE |
San Pedro |
602 |
Lápida |
Carmen Hernández G |
San Pedro |
605 |
Cruz |
Ana Mayela
Vega Espinoza |
San Pedro |
609 |
Cruz |
Juan Chavarría |
San Pedro |
614 |
Cruz |
Juan Rafael Herrera
Villalobos |
San Pedro |
617 |
Cruz |
Juan Vásquez S |
San Pedro |
623 |
Lápida |
Natalia Chaves S |
San Pedro |
629 |
Cruz |
Bernardo Herrera A |
San Pedro |
634 |
Cruz |
Celin Pérez Chacón |
San Pedro |
635 |
Cruz |
Joaquín Víquez Rojas |
San Pedro |
637 |
Cruz |
Armando Vargas A |
San Pedro |
638 |
Cruz |
Lorenzo Ávila L |
San Pedro |
639 |
Cruz |
Gonzalo Campos Ballestero |
San Pedro |
640 |
Lápida |
Maria Solís Ballestero |
San Pedro |
642 |
Lápida |
Alfredo Arguedas Rodríguez |
San Pedro |
643 |
Cruz |
Julieta Arroyo Murillo |
San Pedro |
644 |
Cruz |
Manuel Vega J |
San Pedro |
645 |
Cruz |
Johnny Francisco Alfaro S |
San Pedro |
649 |
Lápida |
Rafael A Sancho Mena
(2002), Trinidad Mena Campos (1990) |
San Pedro |
650 |
Cruz |
Dolores Vargas G, Víctor
Vargas, Eucevia Gómez |
San Pedro |
653 |
Cruz |
Francisco Blanco |
San Pedro |
654 |
Cruz |
Dora Espinoza |
San Pedro |
656 |
Cruz |
Elena Campos |
San Pedro |
657 |
Cruz |
Evangelista Quirós P |
San Pedro |
658 |
Cruz |
Rosa Miranda Jiménez |
San Pedro |
659 |
Cruz |
Jacinto López Alvarado |
San Pedro |
665 |
Cruz |
Dulce Alvarado Duran |
San Pedro |
666 |
Cruz |
Jonathan Miranda Jiménez |
San Pedro |
669 |
Cruz |
Elisa Murillo C |
San Pedro |
670 |
Cruz |
Bertalia Villegas González |
San Pedro |
683 |
Cruz |
Hernán González |
San Pedro |
684 |
Lápida |
Celia C H |
San Pedro |
685 |
Lápida |
Brandon J Peraza Muñoz |
San Pedro |
686 |
Lápida |
Kevin J Herrera M |
San Pedro |
689 |
Cruz |
Brayan E Mirena V |
San Pedro |
691 |
Cruz |
Maria Jesús Avila |
San Pedro |
692 |
Cruz |
Aldair López Flores |
San Pedro |
694 |
Cruz |
Gerardo R Castro |
San Pedro |
696 |
Cruz |
Aurora Zumbado
A |
San Pedro |
697 |
Cruz |
Yorleni Chacón Solís |
San Pedro |
698 |
Cruz |
Xiomara Meléndez |
San Pedro |
699 |
Cruz |
Rony Alberto Camacho C |
San Pedro |
700 |
Cruz |
Michaelle Castro Arguedas |
San Pedro |
701 |
Cruz |
Ernesto Cambronero |
San Pedro |
702 |
Cruz |
Gonzalo Campos A |
San Pedro |
704 |
Cruz |
Francisca Rodríguez M |
San Pedro |
706 |
Cruz |
Roger Chavarría |
San Pedro |
707 |
Cruz |
Pablo Barrantes |
San Pedro |
711 |
Cruz |
Carlos Magno
Gómez Monge |
San Pedro |
714 |
Cruz |
Margarita Campos |
San Pedro |
715 |
Cruz |
Sacramento Burgos |
San Pedro |
718 |
Lápida |
Rafael Ledezma
Murillo |
San Pedro |
721 |
Cruz |
Mario Castro |
San Pedro |
726 |
Cruz |
Carlos Blanco Luna |
San Pedro |
729 |
Cruz |
Bertalina Vega Castro |
San Pedro |
733 |
Cruz |
Jose Campos G |
San Pedro |
735 |
Cruz |
Elías Rodríguez C |
San Pedro |
738 |
Lápida |
Francisco Herrera Herrera |
San Pedro |
740 |
Cruz |
Maria Salas |
San Pedro |
741 |
Lápida |
Zoraida Duran Sibaja (1979), Juan Castro Herrera (1966) |
San Pedro |
742 |
Cruz |
Amable Duran Sibaja |
San Pedro |
746 |
Cruz |
Susana Víquez
R, Victor Víquez J |
San Pedro |
756 |
Cruz |
Juan Gómez O |
San Pedro |
757 |
Cruz |
Morelia Vega González |
San Pedro |
758 |
Cruz |
Matías Alvarado |
San Pedro |
759 |
Cruz |
Gabriel Quesada S |
San Pedro |
760 |
Cruz |
Juan R Lizano |
San Pedro |
762 |
Cruz |
Belarmina Campos |
San Pedro |
764 |
Cruz |
Jorge Luis Núñez Campos |
San Pedro |
771 |
Cruz |
Jose Hidalgo Umaña |
San Pedro |
774 |
Cruz |
Dinora Vega Barquero |
San Pedro |
777 |
Lápida |
Liduvina Arias Salas |
San Pedro |
778 |
Cruz |
Dolores Rivera |
San Pedro |
779 |
Cruz |
Tomasa Victor V |
San Pedro |
780 |
Cruz |
Santiago Porras |
San Pedro |
781 |
Cruz |
Deisy Luna |
San Pedro |
784 |
Lápida |
Oliva Jiménez Chaves |
San Pedro |
785 |
Cruz |
Aquilina Benavides H |
San Pedro |
787 |
Cruz |
Beolinda Castro |
San Pedro |
795 |
Lápida |
Erick Gómez Vega |
San Pedro |
796 |
Lápida |
Ileana Aponte CH |
San Pedro |
797 |
Cruz |
Sin Nombre |
San Pedro |
798 |
Cruz |
Maria Rosario Avila |
San Pedro |
800 |
Cruz |
Maria Jose CN |
San Pedro |
801 |
Cruz |
Marielos de los Ángeles Morera |
San Pedro |
802 |
Cruz |
Evis Chaves |
San Pedro |
805 |
Cruz |
Alfaro Araya |
San Pedro |
807 |
Cruz |
Issac Obando Salazar |
San Pedro |
808 |
Cruz |
Jazmín Vega Sánchez |
San Pedro |
809 |
Cruz |
Gerardo Eden |
San Pedro |
811 |
Cruz |
Ana Mora L |
San Pedro |
812 |
Cruz |
Manuel Quesada |
San Pedro |
813 |
Cruz |
Cristhoper Fallas Araya |
San Pedro |
814 |
Cruz |
Eduardo Jose Pérez
Alvarado |
San Pedro |
815 |
Cruz |
Dany Alonso Blanco Malespín |
San Pedro |
816 |
Cruz |
Marisel Malespín R |
San Pedro |
817 |
Cruz |
Leyli Malespín |
San Pedro |
819 |
Cruz |
Andrey Fernando Víquez |
San Pedro |
820 |
Cruz |
Greivin Carvajal |
San Pedro |
821 |
Cruz |
Dulce M Arce A |
San Pedro |
822 |
Cruz |
Alexa Rojas Chavarría |
San Pedro |
827 |
Cruz |
Casilda Hidalgo J |
San Pedro |
829 |
Cruz |
Maria del M Ávila |
San Pedro |
835 |
Cruz |
Carlos A F M |
San Pedro |
837 |
Cruz |
Elsa Alvarado Vega |
San Pedro |
848 |
Cruz |
Luz Marina Jiménez R |
San Pedro |
851 |
Cruz |
Victor Manuel Chaves U |
San Pedro |
852 |
Cruz |
Maria del Carmen Castro |
San Pedro |
853 |
Cruz |
Hugo Molina Vega |
San Pedro |
859 |
Cruz |
Sabina Vargas |
San Pedro |
864 |
Lápida |
Isolina Vega Vega |
San Pedro |
866 |
Cruz |
Rosalina Vega |
San Pedro |
869 |
Cruz |
Enrique Vega |
San Pedro |
871 |
Cruz |
Digno Castro Núñez |
San Pedro |
872 |
Cruz |
Antonia Chavarría Araya |
San Pedro |
873 |
Cruz |
Clodomiro Núñez |
San Pedro |
874 |
Cruz |
German Castro |
San Pedro |
Publíquese en el Diario Oficial.
San Pedro de Poás, 24 de mayo de 2021.—MBA. Heibel Antonio Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 082202111190.—Solicitud Nº 270199.—( IN2021553761 ).
[1]
Impactos de la pandemia en los sectores productivos más afectados abarcarán a
un tercio del empleo y un cuarto del PIB de la región. (2020):
https://www.cepal.org/es/comunicados/impactos-la-pandemia-sectores-productivos-mas-afectados-abarcaran-un-tercio-empleo-un
[2]
Instituto Nacional de las Mujeres, «Tercer Estado de los Derechos Humanos de
las Mujeres en Costa Rica».
[3] Instituto Nacional de las Mujeres.
[4]
ONU Mujeres, «Acerca de ONU Mujeres | ONU Mujeres – Sede».
[5]
Instituto Nacional de las Mujeres, «Tercer Estado de los Derechos Humanos de
las Mujeres en Costa Rica».
[6] Secretaría General de Iberoamérica, «Quiénes somos -
SEGIB».
[7]
Secretaría General de Iberoamérica, «Legislación en materia de autonomía y
empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica - SEGIB».
[8]
Secretaría General de Iberoamérica, «CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR
COSTA RICA vinculados con la igualdad de género».