LA GACETA N° 104 DEL 1º DE
JUNIO DEL 2021
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 108 a La Gaceta Nº 102; Año CXLIII,
se publicó el viernes 28 de mayo del 2021.
El Alcance Nº 109 a La Gaceta Nº 103; Año CXLIII,
se publicó el lunes 31 de mayo del 2021.
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS DE SALUDPÚBLICA Y PRIVADOS,
LEY N.° 8239 DE 2 DE ABRIL DE 2002
Expediente N.° 22.515
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Si bien, la salud es un derecho garantizado en el artículo 73 de la
Constitución Política de Costa Rica, podría decirse que prácticamente casi
todos los usuarios de los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), independientemente de su condición social, ubicación geográfica o edad,
han experimentado un deterioro de la calidad de los servicios que prestan las
instituciones de salud. Es un hecho que deben enfrentar largas listas de espera
para recibir atención o tratamiento, filas para sacar una cita, carencia de
equipos y medicamentos, un trato poco humano por parte del personal,
instalaciones en mal estado, horarios que no están pensados en la comodidad del
asegurado, excesiva tramitología para realizar una gestión y muchos problemas
que menoscaban sus derechos.
Este malestar se ve reflejado en la gran cantidad de recursos de
amparo que se interponen ante la Sala Constitucional, así como las continuas
denuncias que se presentan en la Defensoría de los Habitantes y en las que se
percibe en mayor o menor medida que la ciudadanía se siente “maltratada” por
las instituciones del Estado.
Y es que este sentimiento de inconformidad viene arrastrándose desde
hace varios años. La problemática que rodea la CCSS va mucho más allá del
faltante económico o de las dificultades financieras que actualmente se dan a
conocer en los medios de comunicación, engloba un grave problema de gestión,
lleno de trabas burocráticas que ha convertido a la institución en una entidad
sumamente rígida, en algunos casos es incapaz de cumplir satisfactoriamente con
las necesidades urgentes de los costarricenses, inclusive en varias ocasiones
no logra atenderles con la agilidad e inmediatez requerida.
Con la pandemia covid-19 muchas
especialidades médicas y algunos servicios que presta la CCCS han tenido que
suspenderse para dar prioridad a la atención de los contagiados por el virus.
Dicha situación ha generado que los ciudadanos continúen quejándose acerca de
la falta de atención a sus padecimientos, la suspensión de operaciones, de como
el médico se aleja del enfermo y con la implementación de la atención por video
llamadas sienten que ese alejamiento se acrecienta aún más, aunado a ello el
tiempo de seguimiento se minimiza o es prácticamente ausente. Situaciones que
constituyen inconvenientes que recaen en toda la población y a pesar de que las
quejas de muchos ciudadanos son de pleno conocimiento de las autoridades de la
CCSS, su corrección avanza lentamente. El usuario sigue sufriendo una
asistencia deficitaria, enfermos que no saben cuál es su médico de cabecera y
pese a la creación de las Contralorías de Servicios en la mayoría de clínicas y
hospitales públicos, el asegurado no presenta denuncias porque desconfía que
sean procesadas y que deriven en soluciones.
La Ley N° 8239 Ley de Derechos y
Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados,
es el marco jurídico en cual se regulan los derechos y deberes de los
pacientes. Dada la importancia y relevancia que tienen las medidas que dictan
las autoridades de salud, las cuales, se modifican constantemente considero de
interés modificar la composición del Consejo de la Auditoría General de
servicios de salud que, entre sus funciones debe promover el mejoramiento
continuo en la prestación de los servicios de salud.
En este sentido, la presente iniciativa
plantea tres cambios al artículo 7 de la Ley 8239, el primero propone incluir a
la Cámara Costarricense de Salud en lugar del representante de la Escuela de
Medicina de la Universidad de Costa Rica dado que existen varias escuelas de
medicina a nivel nacional, incluir solamente al de la UCR podría considerarse
discriminatorio, el segundo cambio es ampliar la participación de los
representes de los colegios profesionales del área de salud y el tercero
adiciona otro representante de la juntas de salud. Con dichos cambios se busca
generar espacios adicionales que contribuyan con la función del Consejo de la
Auditoría General de Servicios de Salud.
En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS
SERVICIOS DE SALUDPÚBLICA Y PRIVADOS,
LEY N.° 8239 DE 2 DE ABRIL DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 7 de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los
servicios de salud públicos y privados, Ley N° de dos de abril del 2002, para
que se lea en adelante de la siguiente manera:
Artículo 7- Consejo de la Auditoría General de
Servicios de Salud
La Auditoría General de los Servicios de Salud contará con un
Consejo asesor integrado por siete miembros:
a) El viceministro de Salud.
b) Un representante de la Cámara Costarricense de
la Salud.
c) Dos representantes de los colegios
profesionales del área de la salud.
d) El superintendente general de Servicios de
Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Dos representantes de las juntas de salud.
El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y,
extraordinariamente, cuando sea convocado por el Ministro de Salud. Lo
presidirá el viceministro de Salud.
Los representantes de los colegios profesionales, de la Cámara
Costarricense de la Salud y de las juntas de salud serán nombrados por dos años
y podrán ser reelectos.
Rige a partir de su publicación.
Ignacio
Alpízar Castro
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2021554367 ).
N° 42959-MP-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 12) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227;
Considerando:
I.—Que la Asociación Green
Building Council Consejo para la Construcción Verde, cédula jurídica
3-002-661848, es una organización sin fines de lucro que apoya la construcción
verde en el país y es miembro del World Green Building Council (WGBC).
II.—Que el objetivo fundamental de la
Asociación Green Building Council Consejo para la Construcción Verde es
fomentar la cooperación y la participación de la ciudadanía en general, para
alcanzar el desarrollo social, económico, cultural y ambiental de la comunidad
a través del reconocimiento de los principios de la construcción verde que
encaucen el mercado y la gestión pública y privada hacia el desarrollo
sostenible.
III.—Que desde el año 2014, GBC-CR realiza el
Congreso Internacional de la Construcción Sostenible (CICS), el cual es un
evento de alto peso académico, científico y comercial que cada año trae
novedades y avances en materia de construcción sostenible y que ha logrado gran
reconocimiento nacional e internacional, por el aporte que ofrece a la Edificación
Sostenible en el país y la región.
IV.—Que en el año 2021, se celebrará el “VIII
Congreso Internacional de Construcción Sostenible: La Nueva Realidad”-CICS2021,
del 17 al 21 de mayo, del cual, en respuesta a las disposiciones del Ministerio
de Salud ante la crisis por el COVID-19 y en acatamiento al Decreto Ejecutivo
N° 42221-S del 10 de marzo del 2020, referido a actividades de concentración
masiva, se realizará en una modalidad virtual; basados en la experiencia
valiosa y positiva del CICS2020, que contó con una alta participación,
convirtiéndose en el primer congreso internacional de un GBC de las Américas en
realizarse totalmente en línea.
V.—Que el perfil de los expositores y
participantes mantendrá la calidad de las versiones anteriores, enfocados en
ponencias hacia el lema “La Nueva Realidad”.
VI.—Que para enmarcar el
enlace del Congreso se han definido cinco ejes temáticos: Edificaciones Carbono
Neto Cero, Salud y Bienestar en el Entorno Construido, Sistemas de
Certificación, Transición Justa y Equidad Social, y Economía Circular y
Trabajos Verdes.
VII.—Que este congreso promete ser una
plataforma que distinga al país como punto focal para una amplia y robusta
discusión sobre las ciudades sostenibles, sus retos y oportunidades, al igual
que lo ha hecho en las siete ediciones anteriores.
VIII.—Que, de esta
manera, se pretende contribuir a mantener tanto la imagen como el liderazgo que
Costa Rica ejerce en cuanto a sus valiosísimos aportes para el desarrollo
sostenible de la región, como ha quedado plasmado en las iniciativas
relacionadas al Plan Nacional de Descarbonización, la Directriz N° 050-MINAE
del 05 de junio del 2019, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y
otras, que son referentes en el campo internacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL DEL
“VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN
SOSTENIBLE: LA NUEVA REALIDAD”-CICS2021
Artículo 1º—Declaratoria de
Interés Público Nacional. Se declara de Interés Público Nacional la celebración
del “VIII Congreso Internacional de Construcción Sostenible: La Nueva
Realidad”CICS2021, a realizarse los días 17 al 21 de mayo de 2021 en la
modalidad virtual.
Artículo 2º—Detalle de Actividades. El citado
Congreso estará conformado por las siguientes actividades:
a) Los días 17 y 18 de mayo del
2021 estarán disponibles los talleres especializados.
b) Los días 19, 20, 21 de mayo
del 2021 se realizarán sesiones paralelas y presentaciones magistrales.
c) Por medio de los “Green
Tours” se ofrece a los asistentes y aliados la oportunidad de conocer proyectos
verdes al aire libre mediante giras guiadas en bicicletas o por visitas
controladas (según protocolos) a parques municipales que han implementado
características de construcción sostenible como soluciones basadas en la naturaleza
y otros.
También se ofrecerán algunos
tours virtuales guiados (filmados con dron)
Artículo 3º—Colaboración. Se insta a las
entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 4º—No Otorgamiento de Beneficios
Fiscales. De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N°40540-H de
01 de agosto del 2017, denominado “Contingencia Fiscal” y sus reformas, la
presente declaratoria no implica ningún otorgamiento de exoneraciones o
cualquier otro beneficio fiscal.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1
vez.—O.C. N° 4600050893.—Solicitud N° MIVAH-006.—( D42959 - IN2021554133 ).
N° 43001-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les
confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los
artículos: 2 inciso a), b), c), 5 incisos a), c), e), h), i), k), m), 8 incisos
a), g), h), i), j), 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 7664 del
08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, y la Ley Nº 7473 del 20
de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, y
Considerando:
1º—Que, es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de
las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de
las plagas que pongan en riesgo o causen daños a la producción agrícola.
2º—Que, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de
los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de
una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de
estas.
3º—Que, el caracol gigante africano (A. fulica) (Bowdich, 1822)
es considerada una de las plagas más perjudiciales del mundo debido a su alta
resistencia a variables ambientales, dieta polífaga y a un alto potencial
reproductivo que favorece su dispersión.
4º—Que, es una plaga que ha sido introducida a muchas partes del mundo,
causando grandes daños económicos en la agricultura y el ambiente.
5º—Que, A fulica es conocida por su gran tamaño, pues la concha
llega a medir 30 cm de largo y se le conoce por la gran variedad de especies
vegetales de la que se alimenta.
6º—Que A fulica puede alimentarse no solo de especies vegetales,
sino que también de otros moluscos, papel, hueso, carroña, incluso piedra
caliza, lo que le da a esta especie una gran resistencia y potencial adaptativo
y de proliferación.
7º—Que esta plaga es hermafrodita y tiene gran capacidad reproductiva,
puede depositar cantidades de 200 a 500 huevos por individuo.
8º—Que, la dispersión de A. fulica puede ocurrir de manera
accidental asociado a la actividad agrícola, ya que se adhieren a la maquinaria
agrícola, vehículos, cajas de cosecha, medios de cultivo, plantas para plantar
con sus medios.
9º—Que, el caracol es conocido como vector de varias enfermedades que
transmite a las personas, como el nematodo Angiostrongylus cantonensis
que causa la meningoencefalitis y también puede transmitir Angiostrongylus
costarricenses, causa de la angiostrongiliasis abdominal en humanos.
10.—Que,
desde el punto de vista ambiental es considerada una especie invasora, ya que
posee la capacidad de establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos
ambientes en los que es introducida, causando de esta manera impactos severos
sobre la diversidad biológica, al desplazar a otras especies, además que
destruye ecosistemas.
11.—Que,
el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la incursión del caracol
gigante africano (A. fulica), según reporte del laboratorio de
Diagnóstico Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado Nº 89840, en la
comunidad de Curubandé, del distrito de Curubandé, cantón de Liberia, provincia
de Guanacaste, lo que provoca alerta y amerita que a esta plaga se le brinde un
control adecuado, con la finalidad de que la misma no alcance poblaciones que
pongan en riesgo el agro nacional, la salud pública y el ambiente.
12.—Que,
la situación descrita se considera de calamidad pública y ocasionada por hechos
de la naturaleza que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y que no
puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de
que dispone el Gobierno. En razón de ello, el Poder Ejecutivo tiene las
potestades para declarar emergencia nacional fitosanitaria a fin de integrar y
definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades
públicas competentes y poder brindar una solución acorde a la magnitud de la
situación.
13.—Que,
el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado,
podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas de
importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía
nacional, como lo es la antes mencionada.
14.—Que,
el Servicio Fitosanitario del Estado ha implementado medidas fitosanitarias con
el fin de erradicar esta plaga, dada la ubicación y contención en que se
encuentra actualmente.
15.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por
tanto,
Decretan:
Estado
de Emergencia Fitosanitaria Nacional, para
la prevención y control
del caracol gigante africano
(Achatina fulica)
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria nacional, por la plaga
Achatina fulica (A.fulica ), debido a los efectos que causa en la
producción agrícola, salud pública y el ambiente.
Artículo
2º—Todo propietario u ocupante de predios
a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, así dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
7664, Ley de Protección Fitosanitaria.
Artículo
3º—Los propietarios u ocupantes de predios
a cualquier título de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la
aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.
Artículo
4º—Los propietarios de fincas, predios, y
propiedades privadas u ocupantes a cualquier título en general con presencia de
la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, así como
soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las
acciones fitosanitarias (inspecciones, evaluación, toma de muestras,
eliminación de material vegetal) y las obras que realicen las entidades
públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea
absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.
Artículo
5º—El Servicio Fitosanitario del Estado se
encargará de dictar y ejecutar las medidas fitosanitarias técnicas necesarias
para la contención y erradicación de la plaga antes mencionada, establecidas en
el “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatina fulica
(Bowdich, 1822).
Artículo
6º—El Servicio Fitosanitario del Estado
promoverá la capacitación de productores y técnicos, sobre los temas
fitosanitarios y sanitarios relacionados con la plaga antes mencionada,
asimismo brindará soporte en análisis de muestras en los laboratorios
oficiales.
Artículo
7º—Para la ejecución de las labores de
control y erradicación de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado
dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley Nº
7664, Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación
correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que
regulan la materia.
Artículo
8º—Se insta a las instituciones públicas o
privadas, autónomas o semi-autónomas, para realizar donaciones y aportes
económicos, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio
Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.
Artículo
9º—El Estado de emergencia fitosanitaria
se mantendrá por un período de dos años, a partir de la publicación de este
Decreto. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta
tanto la plaga sea controlada.
Artículo
10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días
del mes de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600051093.—Solicitud N° 270739.—(
D43001-IN2021553959 ).
DVMI-0009-2021.—San José, 24 de mayo de 2021
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que la señora María Cecilia
Morales Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-1256-0457, solicitó
su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 01).
2º—Que la señora María Cecilia Morales
Rivera, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración Aduanera con
énfasis en Legislación Aduanera, portadora de la cédula de identidad número
1-1256-0457, vecina de la Provincia de San José, Vásquez de Coronado,
Patalillo, del Bar restaurante La Casona, quinientos metros noroeste,
trescientos norte y trescientos oeste condominio Trival, casa número treinta y
dos, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y
Registro de la Dirección General de Aduana, el día 14 de abril de 2021,
solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), Ley número 8881 del 6 de diciembre de
2010, publicado en La Gaceta número 236 del 6 de diciembre de 2010, la
Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en
La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01)
3º—Que mediante oficio número DGA-DGT-424-2021
de fecha 27 de abril de 2021, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la
señora María Cecilia Morales Rivera. (Visible expediente digital SAE)
4º—Que el señor Morales Rivera aportó los
siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de
autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas
Central, Santamaría y Limón (Folio 01)
b) Fotocopia certificada de la
cédula de identidad de la señora María Cecilia Morales Rivera, por la señora
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario Público. (Folios 07 y 08)
c) Certificación número 07-2021
de fecha 14 de enero de 2021, emitida por la señora Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria-Directora, Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de
Costa Rica, que indica que la señora Morales Rivera cuenta con el grado
académico de Licenciada en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación
Aduanera. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes)
d) Constancia de fecha 24 de
marzo de 2021, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense
del Seguro Social, que indica que la señora María Cecilia Morales Rivera no
cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado,
ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 10)
e) Declaración Jurada extendida
ante el Notario Público María Alejandra Calderón Hidalgo, de las dieciocho
horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual
la señora Morales Rivera, declaró bajo fe de juramento que cuenta con dos años
de experiencia en materia aduanera. (Folio 05)
f) Certificación Notarial
extendida por el Notario Público María Alejandra Calderón Hidalgo, de las
dieciocho horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se
certifica que el domicilio legal de la señora Morales Rivera, se ubica en la
Provincia de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo del bar restaurante La
Casona quinientos metros al noroeste, trescientos norte y trescientos oeste
Condominio Trival casa número treinta y dos. (Folio 06).
g) Formulario número DER19 de
fecha 14 de abril de 2021, denominado
“FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO
AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual la señora Morales Rivera, presentó las
Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Santamaría y
Limón. (Folio 13)
h) Carta de Garantía de
Cumplimiento número CAUC-5186 de fecha 24 de febrero de 2021, por un monto de
$8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros S.A a
favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta
de la señora Morales Rivera, para garantizar operaciones en la Aduana Central,
con un plazo de vigencia del 24 de febrero de 2021 hasta el 24 de febrero de
2022. (Folio 14)
i) Carta de Garantía de
Cumplimiento número CAUC-5185 de fecha 24 de febrero de 2021, por un monto de
$8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros S.A a
favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta
de la señora Morales Rivera, para garantizar operaciones en la Aduana
Santamaría, con un plazo de vigencia del 24 de febrero de 2021 hasta el 24 de
febrero de 2022. (Folio15)
j) Carta de Garantía de
Cumplimiento número CAUC-5184 de fecha 24 de febrero de 2021, por un monto de
$10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros S. A., a
favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta
de la señora Morales Rivera, para garantizar operaciones en la Aduana Limón,
con un plazo de vigencia del 24 de febrero de 2021 hasta el 24 de febrero de
2022. (Folio 16)
k) Certificación de Antecedentes
Penales de las diez horas treinta y tres minutos del seis de enero de dos mil
veintiuno, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro
Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre
de la señora Morales Rivera. (Folio 09)
5º—Que al
entrar en vigencia el 1 de mayo de 2021, la Modificación integral del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV y Protocolo de Enmienda, aprobado mediante
Ley número 8881 de fecha 4 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta número
236 del 6 de diciembre de 2010, éste establece una serie de requisitos
generales para los Auxiliarles de la Función Pública Aduanera entre ellos para
el Agente Aduaneros, disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de dicho
Código.
6º—Con fundamento en lo
anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años
en esta materia.
7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
8º—Que al entrar a regir el CAUCA IV citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9º—Que la señora Morales Rivera ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV) Ley 8881 de fecha 4 de noviembre de 2010, publicada
en La Gaceta número 236 del 6 de diciembre de 2010, la Ley número 7557 del 20
de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta
número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado
en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas, así como el Decreto Ejecutivo 2876 del 28 de enero de 2021,
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV) por lo que
se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
10.—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2020
de fecha 1 de junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en su condición
de Ministro de Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las
resoluciones administrativas que debe firmar con respecto a la autorización de
agentes aduaneros. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS ACUERDA:
Autorizar a la señora María
Cecilia Morales Rivera, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la
Función Pública Agente Aduanero.
Cualquier modificación en las condiciones
otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al
Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y
dicha dependencia informará a este Despacho.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con
todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función
impone.
Rige a partir de su publicación, la cual
deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de
Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación. Notifíquese a la señora María Cecilia Morales Rivera y publíquese.
Alejandra
Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—( IN2021554167 ).
N°
0001-2021-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política, artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 08 de abril de 1997, artículos 111, 112,
113 y concordantes del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto
Ejecutivo Nº 26921 de 20 de marzo de 1998 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, se regula
la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor
del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología. Su integración,
atribuciones y funciones son establecidas en el reglamento respectivo.
2º—Que de conformidad con el artículo 111 del Decreto Ejecutivo
26921-MAG, del 20 de marzo de 1998, dentro de las funciones de la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad se establece que debe asesorar a las
instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las oficinas
encargadas de emitir las autorizaciones para los diferentes procesos con
organismos vivos modificados.
3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0004-2020-MAG, del 11 de
diciembre del 2020, se integró la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad por
un período de dos años a partir de su publicación.
4º—Que de conformidad con el artículo 112 del Decreto Ejecutivo
26921-MAG del 20 de marzo de 1998, se establecen los miembros que deben
conformar la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y las dependencias a las
que representan, por un periodo de dos años.
5º—Que mediante el oficio MICITT-DM-OF-276-2021 del 26 de abril del
2021 la doctora Ingeniera Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, solicita nombrar al señor Carlos Alberto Redondo Gómez,
cédula de identidad número 304230565, Director de Investigación y Desarrollo
Tecnológico, como representante del MICITT ante la CTNBio, en sustitución del
señor Stephan Brunner Neibig, cédula de identidad número 105510932, el cual fue
nombrado según Acuerdo Ejecutivo Nº 0004-2020-MAG, del 11 de diciembre del
2020. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Sustituir al señor Stephan Brunner Neibig, cédula de identidad número
105510932, nombrado según Acuerdo Ejecutivo Nº 0004-2020-MAG, del 11 de
diciembre del 2020 como representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, por el señor Carlos Alberto Redondo Gómez, cédula de
identidad número 304230565, por el resto del período, de conformidad con el
artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG.
Artículo
2º—Que en lo demás se mantiene incólume el
Acuerdo Ejecutivo Nº 0004-2020-MAG, del 11 de diciembre del 2020.
Artículo
3º—Rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Agricultura y
Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600051094.—Solicitud
N° 270740.—( IN2021553961 ).
N°
067-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
004-2014 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2014; modificado por el Informe N° 90-2014
de fecha 11 de julio de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa BEKAERT
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de
conformidad con el artículo 17 inciso f) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 13, 17 y 26 de setiembre, 07 de
octubre y 08 de noviembre de 2019; 30 de setiembre y 08 de diciembre de 2020;
09 de marzo, y 6 y 16 de abril de 2021; ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, solicitó la renuncia al
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BEKAERT COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 85-2021, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-671636, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Aceptar
la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por
la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-671636.
2. Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021554089 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 79-2021.—El doctor Rafael Ángel
Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de Heredia en
calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Ketomycol Shampoo fabricado por Caillon y Hamonet
S.A.C.I. para Unimedical del Uruguay de Uruguay, con los siguientes principios
activos ketoconazol 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento
de dermatomicosis en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
21 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021553998 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles,
California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y 45.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos
escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales
educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la
contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del
liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos
escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales
educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la
contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del
liderazgo ;en clase 35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de
ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el
desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección,
promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de
auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de
organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del
talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre
carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento
y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41:
Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres
y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y
diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con
los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en
línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines,
manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo
de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos,
gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con
blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la
contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del
liderazgo ;en clase 42: Proporcionar un uso
temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que
permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes
de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las
habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de
propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración,
evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral,
habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño,
planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para
individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020515257 ).
Solicitud Nº
2021-0001796.—María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica 3101301675 con domicilio en avenida primera, calle
29 y 33, casa número 3144, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 41, 43 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación
web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles,
programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en
clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como
comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales.
Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y
asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios
nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en general.
Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de
nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas,
seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y
actividades culturales, tanto en espacios
físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos,
fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, v
en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o
electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud.
Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y
salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia
de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro
de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase
44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría
profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de
alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y
productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en
materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021553055 ).
Solicitud N°
2021-0001797.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad
de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N°
3101301675, con domicilio en San José, avenida primera, calles veintinueve y
treinta y tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CNLP, como marca de fábrica y comercio
en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas, aplicaciones de software,
software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para
dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de
nutrición y salud; en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en
nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos
nutricionales, Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de
productos nutricionales, servicios de gestión comercial relacionados con
productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud, publicidad y
mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41:
servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, en general, educación, formación, instrucción y
capacitación profesional en temas de nutrición y salud, organización, celebración
y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos,
conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como
por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de
nutrición y salud, publicación de textos, incluyendo artículos, fichas,
folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en
general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o
electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud,
producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y
salud; en clase 43: servicios de asesoría, consultoría e información en materia
de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro
de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase
44: asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría
profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de
alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y
productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en
materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021553067 ).
Solicitud Nº 2021-0000943.—Grace Elena
Solano Quirós,
casada una vez, cédula de
identidad N°
303750192 con domicilio en Caballo Blanco de la iglesia 50 metros este, 200
metros norte y 200 metros este, Urbanización Campos Eliseos casa 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Collado del Sol
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y Legumbres
en conserve congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites
y grasas comestibles; en clase 30: Cafe, te, cacao y sucedáneos del cafe, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) y especias.
Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021553075 ).
Solicitud N°
2021-0003483.—Wei Lu,
divorciado una vez, cédula de residencia N° 115601004914, en calidad de
apoderado generalísimo de Ecosport Dos Mil Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3101566494, con domicilio en Escazú, Guachipelín, en Centro Comercial Plaza
Real, apartamento D1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KASAMA,
como marca de fábrica en
clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores; gris y negro.
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine
Jimenez Tenorio Registradora.—( IN2021553122 ).
Solicitud N° 2021-0004099.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una
vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, dirección 200
oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALLY como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos
para animales Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553166 ).
Solicitud Nº 2021-0000647.—Wendy Pamela
Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en
calidad de Apoderado Especial de Beneficiadora de Café M&M
Pura Vida Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741848 con domicilio en San José,
Tarrazú, El Llano De La Piedra, frente al Balneario Los Sauces, 10501, Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café
líquido. Reservas: Reserva los colores verde y amarillo. Fecha: 8 de abril de
2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021553181 ).
Solicitud Nº 2021-0003187.—Luis Álvaro
Castro Sandí, cédula de identidad
N° 105060888, en calidad de apoderado especial
de Pielex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794466, con
domicilio en Belén, San Antonio 175 metros al oeste del Palí, casa mano
derecha, color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELEX
Una vida en Pieles
como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Venta de zapatos. Reservas: De los colores:
negro Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553208 ).
Solicitud Nº 2021-0004115.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N°
11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIVJOI como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de mayo de 2021.
Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14
de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553211 ).
Solicitud No. 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en
calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría,
Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: Armour Personal Protective Equipment
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los
oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas
protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas
protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores
especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de
usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada
el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).
Solicitud N°
2019-0003173.—Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Distribuidor Kiramar S.A.S., con domicilio en Av. 33 51 04 Bello, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: DKasa,
como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana, vajillas y loza. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553224 ).
Solicitud Nº 2021-0001639.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 101430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, cédula jurídica 3002056152, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINDE
INVEST IN COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión de negocios comerciales. Específicamente proveer
información mediante un servicio personalizado y de calidad al inversionista
extranjero, para dar a conocer lo que Costa Rica ofrece a efecto de asistirlo
en la toma de decisión y apoyar el proceso de instalación de la empresa, en
áreas estratégicas para nuestro país. Asimismo, fomentar un mejor clima de
inversión y posicionar al país como un sitio atractivo de inversión en los
mercados meta. Reservas: no se hace reserva de los
términos “Invest in Costa Rica”. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 22
de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021553225 ).
Solicitud N°
2021-0001640.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial
de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, Cédula
jurídica 3002056152 con domicilio en Escazú, San Rafael, centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CINDE INVEST IN COSTARICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado
a servicios de gestión comercial ubicado en Torre Universal, Piso 22, Sabana sur, San José.
Reservas: No se hace reserva de los términos “Invest in Costa Rica” Fecha: 22
de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553226 ).
Solicitud Nº 2020-0010855.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza,
casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº 770, Colonia La Fe, C.P. 66477
San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción
de: TECNOFOS 4:40
como marca de comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para ganado. Fecha:
25 de marzo de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553227 ).
Solicitud N° 2021-0001925.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111470443, en calidad de apoderado especial de
Gelco S. A. S., con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P.
66477, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina.
Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553228 ).
Solicitud Nº 2021-0000664.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Pastelería
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310138818 con domicilio en San Francisco De
Dos Ríos, Del Motel Sol Y Luna, 100 SUR, 50 este, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Spoon POWER SHAKES
como Marca de Comercio en clases
5; 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Batidos con complementos Proteicos; en clase 29: Batidos a base de leche; en
clase 32: Batidos a base de frutas y hortalizas. Reservas: No hace reserva de
las palabras power y shakes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2021553229 ).
Solicitud Nº 2020-0010823.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Empaquetaduras Darow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14,
Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: DARROW
como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo, especialmente repuestos para
vehículos movidos por motor, tipo automóviles, camperos, buses, camiones, motocicletas especialmente en lo referente a
culatas, múltiple admisión, ejes de levas, cilindros y pistones, tensores de
cadenilla, cigüeñales, trasmisiones, selectores de cambios, ejes de cambios,
carcasas derecha e izquierda, cubiertas, clutch, cubiertas de volante, pedales
crank, silenciadores, sillines, bombas de aceite, magnetos, bobinas de altas,
bujías, soportes de motor, chasis, amortiguadores, reposapies delanteros y
traseros, guardabarros, gatos centrales y laterales, riñes, llantas,
neumáticos, porta bandas delanteros y traseros, dirección mecánica e
hidráulica, cardan, caja de cambios mecánica e hidráulica, clutch-freno pedales
de freno, manubrios, suspensiones delanteras y traseras, tanques, tapas, grifos
de gasolina, antivibrantes, velocímetros, cables, bombillos, cadenaje de
farolas, guardacadenas, direccionales, stops, equipos eléctricos, inyectores,
cajas de cambios, embragues, balineras, bujes, soportes, retrovisores, guías de
válvulas, sellos de válvulas, capots, visagras, ventanas, emblemas de la marca,
persianas, bompers, limpiaparabrisas, guardafangos. Reservas: de los colores:
verde y negro. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553230
).
Solicitud N° 2021-0000493.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOOL
como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para
cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos;
máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con
el fin de ser calentados. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021553231 ).
Solicitud Nº 2021-0002070.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de FBA
Latam INC., con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso 26, Avenida Nicanor de
Obarrio, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: SOY, como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de streaming, a saber, transmisión por
internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos,
contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones. Fecha:
18 de marzo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553233 ).
Solicitud N° 2021-0001470.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American
Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ECLIPSE como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553234 ).
Solicitud Nº 2021-0001340.—Kristel Faith
Neurohr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco Central América, S. A. con domicilio en Torre Banco
Panamá PISO 14, oficina 1400, Boulevard Costa Del Este y Avenida La Rotonda
Costa Del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REX
como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o elaborado;
para liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco(que no sean para uso médico); puros puntos; encendedores de puros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentarlos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553235 ).
Solicitud Nº 2021-0002291.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 1-0557-0443, en calidad
de apoderado especial de CSL Behring L.L.C. con domicilio en 1020 First Avenue,
King of Prussia, PA 19406-0901, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: CSL BEHRING como marca de comercio y servicios en
clases: 5; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; plasma
sanguíneo; productos sanguíneos de esta clase; productos derivados de la sangre
y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros;
anticuerpos; anticuerpos monoclonicos; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba
de esta clase; productos de diagnóstico de esta clase; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos implantables; aparatos
e instrumentos de análisis de esta clase; aparatos e instrumentos médicos de
esta clase; kits de prueba en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo, incluidos servicios de
investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos
sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realizar ensayos clínicos;
provisión de instalaciones de prueba; alquiler de instalaciones de
investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de
investigación científica; preparación de estudios técnicos, informes técnicos,
informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica,
preparación de proyectos de investigación científica y médica, preparación de
estadísticas o informes relacionados con la investigación científica y médica;
prestación de servicios e instalaciones de investigación, prestación de
resultados, información y resultados de investigación; suministro de
información relacionada con los servicios mencionados; Servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados;
Difusión de información relacionada con los servicios mencionados a través de
una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, en concreto,
pruebas científicas y servicios de detección, en concreto, pruebas de seguridad
y calidad de plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico
relacionados con el plasma sanguíneo humano; en clase 44: Servicios médicos;
servicios de información médica; servicios de atención médica; servicios de
información sanitaria; servicios de diagnóstico médico; servicios de apoyo al
paciente; servicios de asesoramiento y consultoría médicos, farmacéuticos y de
productos sanguíneos; servicios de asesoramiento médico; servicios de
información sobre productos farmacéuticos, productos médicos y hemoderivados;
Difusión de información sobre los servicios mencionados a través de una red
informática mundial; servicios de banco de sangre; operación de centros de
recolección de sangre y plasma; servicios médicos; servicios de pruebas y
exámenes médicos; pruebas médicas de plasma sanguíneo humano; recolección,
procesamiento y análisis de sangre y plasma humanos. Fecha: 19 de abril de
2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553236 ).
Solicitud N° 2020-0010330.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Popa Footwear S.L. con domicilio en calle Nicolás de
Bussi 34, E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción de:
P O P A
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; albornoces; anoraks;
batas; batines; saltos de cama, bodis (ropa interior]; blazers; botas; botines;
calcetines; calzoncillos; camisas; camisetas; camisetas de ropa interior;
camisolas; chaquetas; cintas para la cabeza; Cinturones; Corbatas; faldas;
fulares; gorras; gorros; guantes; Jerseys (suéters); ligueros; portaligas;
medias; muñequeras; pantalones; pantalones cortos; pañuelos (ropa); polos; Tops
[ropa); ropa interior; sandalias; sombreros; sudaderas; suéteres; sujetadores;
trajes; trajes de baño; vestidos; viseras; zapatos, zapatos de deporte; en
clase 35: Publicidad y marketing; Gestión de negocios comerciales; Gestión de
ficheros informáticos; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios
de promoción de ventas para terceros; Servicios de importación y exportación;
Servicios comerciales de intermediarios relacionados con la comercialización de
productos (incluidos los servicios prestados por una red informática mundial o
por cualquier otro medio informático); Servicios de venta al por mayor, al
detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama,
bodis (ropa interior), blazers, botas, botines, calcetines, calzado,
calzoncillos, camisas, camisetas, camisetas de ropa interior; Servicios de
venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de camisolas,
chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones, corbatas, faldas, fulares,
gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de
venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones
cortos; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios
de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias,
sombrerería, sombreros, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte;
Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes
mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por
teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces,
anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa interior);Servicios de
venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de
informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio
y televisión y a través de otros medios electrónicos de blazers, botas,
botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisetas de
ropa interior, de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones,
corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros,
portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor
a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por
correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios
electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
muñequeras, pantalones, pantalones cortos; Servicios de venta al por mayor, al
detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por
catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a
través de otros medios electrónicos de pañuelos, prendas de vestir, polos,
ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas, suéteres,
sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de
deporte; Prestación de servicios de subasta; Servicios de abastecimiento para
terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de
telemarketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; Presentación de productos en medios de
comunicación para su venta al por menor; Agentes de publicidad; Publicidad en
línea a través de redes informáticas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el:
10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021553239 ).
Solicitud Nº 2021-0004262.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de
identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan
Automobile Co., Ltd, con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District,
Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción de: Diseño Especial,
como marca de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Autobuses;
camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas
motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para
vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Fecha: 21 de
mayo del 2021. Presentada el 11 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021553243 ).
Solicitud Nº 2021-0001180.—Ana Lorena
Quirós Chavarría, casada una vez, Cédula de identidad 106440189 con domicilio
en San Pablo, Residencial Villa Adobe casa 204, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Intención
como marca de comercio en clase(s): 14 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones y artículos de esos materiales o de chapado, joyería, bisutería,
piedras preciosas; en clase 21: Cristalería y porcelana. Fecha: 16 de febrero
de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021553246 ).
Solicitud Nº 2021-0004018.—Alex Montero
López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de Apoderado
Especial de Cachano’s Pizza Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488 con domicilio en 100 metros oeste y 75
metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CACHANO´S
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón,
bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no
comprendidas en otras clases, artículos de papelería. Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021553248 ).
Solicitud Nº 2021-0000066.—Rubén Francisco González Solís, cédula de identidad N° 401400570, en calidad de Tipo representante
desconocido de Diseño, Inspección y Consultoría En Carreteras y Obras Civiles
DICCOC S.R.L., cédula jurídica N° 3102518005, con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, Inspección y Consultoría en
Carreteras y Obras Civiles
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para
proteger papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, todos
los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y
obras civiles; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial: diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. La clase 42: comprende principalmente los servicios
prestados por personas, a título individual o colectivo, relacionados con
aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad:
dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos,
ingenieros, programadores informáticos, etc. Esta clase comprende en particular:
- los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica);
- los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos
informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del
acceso no autorizado a datos e información; - los servicios de investigación
científica con fines médicos., todos los servicios relacionados con diseño,
Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021553249 ).
Solicitud N°
2021-0001714.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A.,
cédula jurídica, con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y
Tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL
FRUTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas; verduras; hortalizas; legumbres; en conserva;
congeladas; secas; cocidas. Reservas: Se hace especial reserva de los colores:
blanco, negro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 20 de mayo del 2021.
Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021553250 ).
Solicitud No. 2021-0001713.—María Gabriela Arroyo Vargas, Cédula de identidad 10933536, en
calidad de Apoderado Especial de Alimentos Maravilla S.A., cédula jurídica
10933536 con domicilio en calzada Roosevelt número ocho Guión treinta y tres,
zona tres, del municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO
DEL FRUTAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: todo tipo de bebidas
excluyendo cerveza Reservas: Se hace especial reserva del color verde claro,
verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553252 ).
Solicitud N°
2021-0000065.—Rubén
Francisco González Solís, cédula de identidad 401400570, en calidad de
apoderado especial de Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras
Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica 3102518005 con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, inspección y consultoría en
carreteras y obras civiles
como marca de comercio y servicios en
clases: 16 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, todos
los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y
obras civiles ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software,
todos los servicios relacionados con diseño, inspección y consultoría en
carreteras y obras civiles. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021553253 ).
Solicitud N°
2021-0003940.—Rafael Alejandro Rojas Salazar,
soltero, cédula de identidad N° 110440577, con domicilio en San José, Central,
San Sebastián, del
plantel del MOPT, 300 sur y 25 este, Paso Ancho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: P PARQUEOS EN SAN JOSÉ,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
administración de parqueos públicos ubicado en San José, Central, Merced, calle
cuarenta, avenida tres, parqueo calle cuarenta. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021553290 ).
Solicitud N°
2020-0009021.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de
Tayler S.R.L., con domicilio en Julio A. Roca 4052, Vicente López, CP1604, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: GLC TEC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: cables UTP (redes), cables de fibra
óptica, racks (armarios) de telecomunicaciones
Moden Paneles Solares Routers ONU (equipo de fibra óptica) OLT (equipo para
fibra óptica)
paneles solares. Fecha: 04
de mayo del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021553291 ).
Solicitud Nº 2021-0003391.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con
domicilio en del Aeropuerto Internacional, 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos
para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo,
aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de
abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso copo o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021553292 ).
Solicitud Nº 2021-0004195.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de
identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company
con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FANTA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel,
melaza; levadura, polvo de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias hielo. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021553319 ).
Solicitud Nº 2021-0002877.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH con
domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: SANI CAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, antisépticos,
desodorantes de ambiente, todos para vehículos. Fecha: 14 de abril de 2021.
Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553320 ).
Solicitud N°
2021-0002923.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zeus Industrial
Products Inc. con domicilio en 620 Magnolia Street, Orangeburg, South Carolina
29115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEUS como
marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 17; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre magnético, a
saber, alambre de cobre o aluminio recubierto con un aislamiento fino para su
uso en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos; Tubería flexible de metal que incorpora capas de
material polimérico.; en clase 9: Fibra óptica polimérica; Fibras ópticas
reforzadas con polímeros; Fibras ópticas; Alambre de cobre, aislado.; en clase
17: Tubería flexible de material polimérico; Tubería flexible polimérica que
incorporan una o más capas metálicas; Tubería multiusos termoplástica
termocontraíble; Fibras de plástico, que no sean para uso textil; Plásticos
semielaborados en la forma de monofilamentos; Material polimérico en forma
extruida para su uso en la fabricación; Material polimérico compuesto por
hebras de polímero electrohilado para su uso en la fabricación; Sustancias
plásticas, semielaboradas.; en clase 40: Fabricación personalizada de tubería;
Fabricación personalizada de alambre revestido; Tratamiento de materiales en
forma de tubería y alambres; Tratamiento de materiales, a saber, aplicación de
tubos termorretráctiles a alambres y mandriles; Tratamiento de materiales, a
saber, revestimiento de alambres y mandriles con un polímero líquido que se
cura con calor; Laminado de fibras electrohiladas.; en clase 42: Investigación
y desarrollo en el campo de los polímeros para su uso en productos; Pruebas,
análisis y evaluación de polímeros para terceros; Desarrollo de procesos en el
campo de los polímeros para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90535665 de fecha 19/02/2021 de Estados Unidos de América, Se admite
parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. Fecha: 5 de mayo de 2021.
Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. 5 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553321 ).
Solicitud Nº 2021-0003979.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial
Multiplaza, 1,2 kms. al noroeste, bodegas Ultima Park, local Nº 4, a mano
izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hydrotech como marca de fábrica y comercio en clase: 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y
sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y
artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021553322 ).
Solicitud N°
2021-0003460.—María Laura Valverde cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Multi
Service Technology Solutions, Inc. con domicilio en 8650 College Boulevard,
Overland Park, KANSAS 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: trevipay
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación;
servicios de pago de facturas; teneduría de libros; servicios de procesamiento
de datos ;en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones
financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago
electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de
divisas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito;
emisión de cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de
dinero; cobro de deudas; suministro de líneas de crédito. ;en clase 42:
Servicios de integración de Tl; servicios de Tl, a saber, servicio de centro de
servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tl,
sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación de
Aplicaciones (API’s) y aplicaciones web; servicios de soporte de tecnología
informática, a saber, servicios de centro de ayuda; servicios de software como
servicio caracterizado por software para su uso en el procesamiento de
facturación y pagos; suministro de uso temporal de software no descargable para
su uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software;
servicios de consultoría en Tl y asesoramiento en Tl y servicios de información
en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de
software; programación de software para terceros; diseño, desarrollo e
implementación de software. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido. Registradora.—(
IN2021553331 ).
Solicitud N°
2021-0004194.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225,
Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUST INDICATORS, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de
información educativa en el campo de las mejores prácticas en periodismo ético
e independiente; prestación de servicios educativos, a saber, realización de
seminarios, conferencias, talleres en el ámbito de las mejores prácticas en el
periodismo ético independiente; suministro de información en el ámbito del
periodismo, a saber, en relación con las mejores prácticas en el periodismo
ético e independiente; suministro de información en forma de divulgaciones
estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las
fuentes de información y noticias en línea para ayudar al público y las
plataformas tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios
en línea; prestación de servicios educativos e información sobre las mejores
prácticas en el periodismo ético e independiente; prestación de servicios
educativos e información en el campo de divulgaciones estandarizadas en
relación con la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de
información y noticias en línea para ayudar al público y a las plataformas
tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea,
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados
Unidos de América . Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N°
90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados Unidos de América 18 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553333 ).
Solicitud Nº 2021-0004193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Polyglymin como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553335 ).
Solicitud N°
2021-0002292.—Seilyn
Jiménez Barboza, casada una vez, cédula de identidad N° 303580148, con
domicilio en San Carlos Tarrazú, 50 mts. norte del Colegio San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Blue Sunrise Coffee,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café.
Reservas: de los colores: rojo, verde, verde claro, amarillo, celeste, azul,
gris y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553362 ).
Solicitud N°
2021-0001985.—Marjorie
Coto Cordero, soltera, cédula de identidad N° 105819279, en calidad de
apoderada generalísima de Distribuidora Mundial Industrial DMI Sociedad
Anónima, cédula de residencia N° 3101166017, con domicilio en Ochomogo, 150
mts. de la estación del peaje, sentido San José, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Luminbrite, como marca de fábrica en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto
químico destinado a la industria, ciencia, fotografía, así como agricultura,
horticultura, silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto, abono para tierras composiciones, extintores, etc.
Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553367 ).
Solicitud Nº
2021-0000831.—Jonathan Cano Santana, cédula
111690393, casado una vez, con domicilio en cantón quinto, distrito segundo, de
las oficinas del ICE, 100 metros sur y 550 metros Corte, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VOZIK.WASH
como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: lavado de vehículos a domicilio sin utilizar agua.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021553428 ).
Solicitud N° 2020-0000972.—Marianella
Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de UFINET LATAM S.L. con domicilio en calle Conde de Aranda 5, 4D, 28001,
Madrid, España, solicita la inscripción de: ufinet
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 2
de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de
2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553462
).
Solicitud Nº 2021-0004265.—Karina Andrea Solís Sandoval,
soltera, cédula de identidad N° 115530501 con domicilio en La Ribera de Belén,
200 m e y 25 m s del costado s de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Nutrición
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios prestados por una
nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, servicios de
asesoramiento en nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, facilitación
de información relativa a nutrición. Reservas: Se reservan los colores dorado,
gris y negro. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021553465 ).
Solicitud N°
2021-0003998.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula
de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica N°
3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVALEX
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y
negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553466 ).
Solicitud Nº 2021-0003335.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Stragen Pharma S. A.
con domicilio en Chemin Du Pré-Fleuri 3, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza, solicita
la inscripción de: STRAGEN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, antibióticos,
anticonvulsivos, preparaciones y sustancias antiepilépticas para el tratamiento
de enfermedades cardíacas, enfermedades óseas y trastornos y enfermedades
oncológicos, ginecológicos, reumatológicos,
flebológicos y dermatológicos; reactivos químicos para uso médico y
veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico y veterinario;
preparaciones farmacéuticas, geles, cremas y soluciones para el diagnóstico y
tratamiento de trastornos y enfermedades de origen dermatológico y
ginecológico; complementos alimenticios y nutricionales. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021553472 ).
Solicitud N°
2021-0002572.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N°
108380945, en calidad de apoderado generalísimo de El Merc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con
domicilio en La Merced, del antiguo Cine Líbano, 100 metros sur y 175 metros al este, Edificio El Merc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Purol
como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Reservas: de los colores:
azul, azul marino, y celeste. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021553478 ).
Solicitud N°
2021-0000733.—Nazareth Jiménez Pérez, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 205890503, con domicilio en Urbanización La
Libertad, casa noventa y cinco, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GM Since 2020 Gothic Mermaid
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de dama. Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021553544 ).
Solicitud Nº 2021-0003138.—Harly Rojas Ríos, casado una vez, cédula de identidad
N° 503830250 con domicilio en La Guácima de Alajuela, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SubliAndo
como marca de comercio en clases 16 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artpiculos de
sombrerería. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021553560 ).
Solicitud Nº 2021-0002668.—Wendy Pamela
Vargas Porras, cédula de identidad N° 113990827, en calidad de
apoderada especial de Mariela Mora Badilla, cédula de identidad N°
304070481 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, trescientos metros al norte
del Banco Popular, Barrio Los Ángeles, 10501, San Marcos, Tarrazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ DON PAPO
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café
molido, café soluble y café líquido. Reservas: Se reserva el diseño en café,
naranja, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553567 ).
Solicitud Nº 2021-0001802.—Daniela Mora Quesada, soltera, cédula de identidad 207540145 con
domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: I LIQUOR
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La dirección de los negocios y actividades comerciales de una empresa
de compraventa de licores y afines. Reservas: De los colores; negro, rojo y
blanco Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553573 ).
Solicitud Nº 2018-0011697.—Jaime Shmidt
Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado
especial de Memorial International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101612190
con domicilio en San José, Paseo Colón, Torre Paseo Colón, contiguo al
Supermercado Palí, oficina 705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEMORIAL International como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros,
tramitación de seguros, administración de seguros, suscripción de seguros, gestión
de seguros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553578 ).
Solicitud Nº 2021-0004389.—Sylvie Durán Salvatierra, casada,
cédula de identidad N° 106760987, en calidad de apoderado generalísimo de
Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica N° 2-100-042001, con
domicilio en cantón Central, distrito Carmen, Edificio del Centro Nacional de
La Cultura (antigua Fábrica Nacional de Licores), avenida 3 y calle 11, costado
oeste de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 200 AÑOS INDEPENDENCIA COSTA RICA 1821-2021,
como marca de comercio y servicios en
clase 9; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes.; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y venta de productos artesanales: obras de arte, libros, material
didácticos; aretes; collares, pulseras, relojes, anillos, bebidas, cajas,
empaques, juegos de mesa, prendas de vestir: gorras, medias, corbatas,
bufandas, sombreros, viseras, vinchas, sandalias, pañoletas, paños, artículos
promocionales: llaveros, vasos, gorras, lapiceros, tasas, cuadernos, libretas,
bolsos, llaves mayas, stickers, banners, salveques, peluches, juguetes,
maletas, banderín, bolas, abridores de latas, protectores de celular,
audífonos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el
17 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C.
N° 4600047324.—Solicitud N° 270541.—( IN2021553644 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2020-0010129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio
en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: TK
Elevator como marca de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas;
motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de
apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de
escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de
personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas,
elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas
transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; en
clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e
imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la
automatización de la tecnología; controles y controles remotos interactivos
para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización
de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados
por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar
y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la
autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para
el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas;
sistemas de gestión de
tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad
virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados
anteriormente en relación
a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas,
cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de
pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de
embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el
control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de
peligro en relación a
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas,
elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas
transportadoras de personas
mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y
aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas,
automatización de
edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras,
plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas
transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones de móviles para servicios de
telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas
de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la
facilitación de
información y de
entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de
emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras,
plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores
domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra
conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual
y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles
para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra
conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos de
generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y
climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos
mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y
para el suministro de aviones en tierra; en clase 35: Servicios de venta
mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas
elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos,
escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de
embarque de pasajeros y software para elevadores, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas
mecánicas y pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios de
montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores
domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra
conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas,
puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos,
escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de
embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a
pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y
reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores
domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra
conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de
diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y
servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica;
servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios;
asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de
móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos;
consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles;
instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas];
plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio
[SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de
accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los
servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras
mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de
escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de
soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros
Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha 23/10/2020 de
Alemania. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542907 ).
Solicitud N° 2021-0001576.—Lothar Arturo
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Nutrapet Systems Deutschland GMBH con domicilio en
Nürtinger Straẞe 62 D-72667 Schlaitdorf, Alemania, solicita la
inscripción de: NUTRAPRO K9 CANINE como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso veterinario para perros. Alimentos y sustancias veterinarias para
perros, complementos alimenticios para perros. Fecha: 20 de mayo de 2021.
Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021553609 ).
Solicitud N° 2021-0000416.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Perinversiones S. A. de C. V., con domicilio
en Complejo Corporativo Sisco, Kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa
Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ABANK
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, incluyendo servicios de seguros, operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de mayo de 2021.
Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021553657 ).
Solicitud Nº 2021-0003073.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en QUAI
JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield
REMIX EXOTIC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o
procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de mayo
de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021553658 ).
Solicitud N° 2021-0004116.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMCONTROL
CAC como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar
información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de
medicación y proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos
del sistema nervioso central.; en clase 42: Servicios de software como
servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber,
software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los
pacientes accedan y analicen información y datos y proporciones información y
terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central.; en clase 44: Suministro de información sanitaria. Fecha: 14
de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553666 ).
Solicitud Nº 2021-0004240.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal.
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Rainbow
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 31; 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en
otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas;
plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio de comercialización y venta,
al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores
naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos
para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el
suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y
plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de
abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y
otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas;
exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la
horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 21 de
mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553669 ).
Solicitud Nº 2021-0003236.—Giovanny
Leitón Palacios, casado, cédula de identidad N° 503700378, en calidad de
apoderado generalísimo de Depag Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811349 con domicilio en
Liberia, 75 metros norte del Estado Edgardo Baltodano Briceño, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTORS como marca de
servicios en clase 35 y 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en la compra de vehículos
automotores de todo tipo, Servicios de venta de repuestos, Compra de motores,
vehículos y accesorios.; en clase 37: Alquiler de vehículos, Asesoría en
mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motores de todo tipo,
Servicios de asistencia técnica, Servicio de asesoría en motores marinos y
vehículos terrestres: motocicletas, cuadraciclos, vehículos utilitarios de
combustible y eléctricos. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 12 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021553671 ).
Solicitud Nº 2021-0003111.—Miguel Ángel Torres Tello, soltero, pasaporte G08965275, en calidad de apoderado generalísimo
de Veraque Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101806483, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la iglesia católica de Guadalupe,
frente a Coopenae, edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 2, Costa
Rica, solicita la inscripción de: V VERAQUE CONSULTING SERVICES
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a proporcionar consultoría y soporte
regulatorio, a los fabricantes de dispositivos médicos: Se les brinda
representación legal y soporte para la instrucción al mercado meta. Ubicado en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la
iglesia católica de Guadalupe, frente a Coopenae, edificio Campo Real, segundo
piso, oficina número 2. Reservas: De los colores; azul, celeste, gris. Fecha:
16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021553678 ).
Solicitud Nº 2021-0001548.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Derek Banks Marchena, soltero, Cédula de identidad
115130376 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste y 25
metros sur de Rostipollos, Condominio Marbella Nº 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELEVE8
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entrenamiento deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021553711 ).
Solicitud Nº 2021-0002633.—Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Víctor Matamoros Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N°
109120641 con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica 50
metros sur, Cooperativa Las Cabañas, casa Nº 136, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COVELOX como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor y mayor, y en línea de ropa, calzado, bandanas, medias,
relojes deportivos, medidores de potencia para calzado deportivo. Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553752 ).
Solicitud Nº 2021-0003609.—David
Fernando Alvarado Chavarría, soltero, cédula de identidad 503450845 con
domicilio en Jicaral, costado este de Coopeguanacaste R.L., casa blanca portón
negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quiricocho
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), en especial
chileras picantes Fecha: 19 de mayo de 2021.
Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021553780 ).
Solicitud N°
2020-0010836.—Ricardo Pinza Spinatelli, Cédula de
residencia 186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, cédula
jurídica N° 3002784933, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Residencial Tejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número
siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TALENTO IMPORTADO CONQUISTANDO FRONTERAS,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información;
asesoría y consultoría a emprendimientos de personas venezolanas en Costa Rica;
en clase 41: organización programas de enseñanza, preparación y formación legal
a emprendimientos de personas venezolanas en Costa Rica. Reservas: se reservan
los colores aquamarina, gris claro, gris
plomo. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553793 ).
Solicitud Nº 2020-0002001.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Groz-Beckert KG. con domicilio en Parkweg 2, 72458
Albstad, Alemania, solicita la inscripción de: SCHMETZ NADELN
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 26. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser, partes
de máquinas de coser, planchas de puntada para máquinas de coser,
alimentadores, prénsatelas, cuchillos para máquinas de coser para overlock; en
clase 26: Agujas de coser, agujas para máquinas de coser. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania. Fecha: 10 de
mayo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha 04/11/2019 de
Alemania 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021553801 ).
Solicitud N°
2020-0010410.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KIMBIES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
toallitas impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel
para niños y bebés, a saber, champú y acondicionador, jabones y limpiadores,
lociones, cremas y polvos. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 14
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021553806 ).
Solicitud N° 2021-0003630.—Yerlin Andrea Rodríguez Arias, casada una vez, cédula de identidad
205550533, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Seis Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101766279, con domicilio en San Carlos, muelle, 200 metros norte de la
subasta Ganadera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TRUCKS
AND PARTS SC PA NJ
como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de repuestos nuevos y usados para vehículos carga pesada.
Reservas: de los colores: verde manzana, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021553808 ).
Solicitud N°
2021-0002844.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, 300 metros noroeste del Colegio Mount View, en el Residencial 212,
casa número 2, portón gris y tapia blanca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Indie Beer Cup como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021553846 ).
Solicitud N°
2021-0001195.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Advanced
Sport & Nutritions Lab S.L., con domicilio en Camí De Cardona N° 34, 08693
Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AP ARTIPOTECT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553855
).
Solicitud Nº 2021-0003755.—Bernardo
Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado
especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673 con domicilio en 200
metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRI MAT COADYUVANTE A LA FERTILIZACIÓN
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales) coadyuvantes de uso agrícola.
Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553860 ).
Solicitud N°
2021-0002943.—Cristhoper David Brenes Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 112840447, con domicilio en San Antonio, El
Roble, calle Flores, Apartamentos Andrez Morera, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BERBERIA
como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para barba, bálsamos para barba,
shampoo para barba, jabones para barba, shampoo para cabello cera para bigote,
cera para cabello, tónico refrescante. Reservas: de los colores: dorado, negro
y blanco. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553876 ).
Solicitud Nº 2021-0002442.—Jennifer Eve
(nombre) King (apellido), soltera, cédula de residencia 184000963 con domicilio
en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HIDDEN CANOPY TREEHOUSES BOUTIQUE HOTEL
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento 1-11DDEN comercial dedicado a hospedaje. Ubicado en el distrito
noveno Monteverde, del cantón primero de la provincia de Puntarenas,
exactamente un kilómetro al norte de la plaza de deportes de Santa Elena.
Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021553896 ).
Solicitud Nº 2021-0002662.—Lina Marcela Bastidas Cadavid, casada una vez, cédula de identidad número 801090797
con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Urbanización Los Pianos, entrando
cincuenta metros sur casa portón café a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE DRAFT PUB (BAR & RESTAURANT) TDPR
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bar y Restaurante, donde se sirve cerveza
en barril. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553902 ).
Solicitud Nº 2021-0002490.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en
Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: CUTIMED
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Emplastos; materiales para apósitos; vendajes;
vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas;
algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el
cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines
médicos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553905 ).
Solicitud Nº 2021-0003754.—Bernardo
Jiménez Estrada, soltero, cédula de identidad 106320367, en calidad de
apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196673,
con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRITON POTENCIALIZADOR DE PROCESOS CELULARES,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo del 2021.
Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021553913 ).
Solicitud N° 2021-0003756.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero,
cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri
S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en 200 mts al este del
Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IMPULSPROTEIN BIOACTIVADOR PROTEÍNICO
como marca de comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y
coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021553918 ).
Solicitud Nº 2021-0003223.—Roberto
Álvarez González, soltero, cédula de identidad 402140062, en calidad de
apoderado especial de Piñas Orgánicas Sogo S. A., cédula jurídica 3101545828 con domicilio en Sarapiquí, La
Virgen, 800 metros al norte de la plaza de deportes de Rancho de Chilamate,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SOGO GROWN BY NATURE
como Marca de Comercio en
clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Productos agrícolas sin procesar.; en clase 32: Bebidas naturales
sin contenido de alcohol. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553933 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0007748.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable
con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle Poniente N° 536, colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras,
operaciones monetarias, ubicado en avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete
Arias. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021553540 ).
Solicitud Nº 2021-0002440.—Rodrigo Johel
León Monge, casado dos veces cédula de
identidad 109960970, en calidad de Apoderado Especial de Licores J Y H &
compañía S. A., cédula jurídica 3101708643 con domicilio en Urbanización
Lankaster 2 Casa 22C, Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DONNER PREMIUM BEER
como Marca de Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553969 ).
Solicitud Nº 2021-0004174.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Jarcar Motors Sociedad Civil, cédula jurídica 3106812368,
con domicilio en San José, Pavas, 100 metros al norte de la estación de
bomberos de pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARCAR
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil dedicado a
la compra y venta de vehículos, reparación y mantenimiento de automotores, y el
desarrollo del comercio afín a la industria automotriz, ubicado en San José,
Pavas, 100 metros al norte de la estación de bomberos de Pavas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021554002 ).
Solicitud N°
2019-0011263.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur
S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de
Cartago 1,5 Km sur, intersección con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE
como marca de fábrica y
servicios, en clases 32; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021554007 ).
Solicitud Nº 2019-0004099.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Easygroup Limited con domicilio en 10 Ansdell Street,
Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita la inscripción de: EASYJET
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
viaje arreglo; información de viaje; facilitación de instalaciones de
aparcamiento; Transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por vía aérea,
terrestre, marítima y ferrocarril servicios de transporte aéreo y marítimo;
servicios de facturación en el aeropuerto; organización de transporte de
mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar servicios de aerolínea;
servicios de manejo de equipaje; carga servicios de manipulación y fletes;
arreglando, operando y proporcionando facilidades para cruceros, tours,
excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave; alquiler y arrendamiento de
aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios; servicios de taxi;
servicios de autobuses; servicios de autocares; servicios ferroviarios; servicios
de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto;
estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de viajeros; servicios
de agencia de viajes; turista servicios de
oficina; servicios de asesoramiento e información relacionados con los
servicios mencionados; servicios de información relacionados con el transporte.
Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en
línea desde una base de datos informática o Internet. Fecha: 05 de mayo de 2021.
Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021554008 ).
Solicitud N°
2018-0010415.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006; en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel
Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción
de: Ziba’s,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, te, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados comestibles, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el
9 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021554010 ).
Solicitud N° 2021-0003941.—Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Markenting System Inc., con domicilio en
Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis, Ave. P.O. Box 01182, Panamá 5.,
Panamá, solicita la inscripción de: Xixi
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; Marinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de mayo de 2021.
Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021554011 ).
Solicitud Nº 2021-0004033.—Arnoldo
Sánchez Pereira, casado una vez, cédula de identidad N° 104710079, en calidad
de apoderado generalísimo de Sánchez Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101064722, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, 100 metros este de la
entrada principal del, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pani
Fino,
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Canastitas para rellenar, cachitos para rellenar,
palitos con queso, galleta dulce, empanadita rellena con jalea de piña,
empanadita rellena con jalea de guayaba, empanadita rellena con jalea de
chiverre y palitos con queso dulces. Reservas: de los colores: negro y blanco.
Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el 05 de mayo del 2021. San José Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021554015
).
Solicitud Nº 2019-0001103.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NUTRIMIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 27 de abril
de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554017 ).
Solicitud Nº 2020-0009330.—Jorge
Martínez Aubert, casado una vez, cédula de identidad N° 108040640, con
domicilio en Urbanización Iztarú, 100 oeste
del Tecnológico,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bebe Modas B.M.
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos textiles de ropa infantil. Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554022
).
Solicitud Nº
2021-0003893.—Diana Gómez Betancourt, casada una
vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Condominio La Alameda, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: práctikooh!
como marca de comercio en clases 16 y 25 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cubre retretes; en clase 25:
protector para zapatos y sudor, cintas para absorber sudor de axilas. Reservas:
de los colores verde y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021554033 ).
Solicitud N°
2020-0009388.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Banco Daymen DA S. A.
con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: mis FINANZAS en casa
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina orientados o
relacionados a servicios financieros en el hogar. Reservas: De los colores;
rojo, beige, gris Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554149 ).
Solicitud N°
2020-0009389.—Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N°
68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: mis FINANZAS en casa
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación por medio de un programa para la mejora de
las finanzas en el hogar. Reservas: de los colores: rojo, beige y gris. Fecha:
03 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021554150 ).
Solicitud N° 2020-0009564.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de
Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 Piso 10,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA
como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, mecanismos para aparatos de
previo pago, ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: De los colores;
arena, negro, blanco, gris. Fecha: 18 de
diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554151 ).
Solicitud Nº 2020-0009568.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
EXPERIENCES DAVIVIENDA
como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta. Reservas: De los
colores; arena, negro, blanco, gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021554152 ).
Solicitud Nº 2020-0009563.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado Nº 68C-61 PISO 10, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de:
EXPERIENCIAS DAVIVIENDA
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas:
De los colores: Arena; Negro; Blanco; Gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554153 ).
Solicitud N°
2020-0009569.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en
calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en
Avenida El Dorado N°
68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de:
EXPERIENCES DAVIVIENDA,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: arena, negro, blanco y gris. Fecha: 24
de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554154 ).
Solicitud Nº 2020-0009566.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 108000402, en calidad de
apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El
Dorado N° 68C-61 piso, solicita la inscripción
de: EXPERIENCES DAVIVIENDA
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones. Reservas: reserva los colores arena, negro,
blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554155 ).
Solicitud Nº 2020-0009567.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial
de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado NO. 68C61 piso
10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: arena; negro; blanco; gris. Fecha: 24 de noviembre del 2020.
Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554156 ).
Solicitud N° 2020-0009565.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado
Especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61
piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentos);
hospedaje temporal. Reservas: De los colores: arena, negro, blanco y gris.
Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554159 ).
Solicitud Nº 2021-0004227.—Rodolfo
Robert Rodríguez Cheng, casado, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San
Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUNG FU wok
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida oriental ubicado en
San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al
Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Colores: Negro y amarillo.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554186 ).
Solicitud N° 2021-0003862.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-803-131, en calidad
de apoderado especial de GRUMA, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata
N° 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA HARINA DE MAIZ
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Harina de maíz. Reservas: De los colores; azul y blanco. Fecha: 6 de
mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554189 ).
Solicitud Nº 2021-0003863.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de
Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Reservas: De los
colores: verde y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554190 ).
Solicitud N°
2021-0003864.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C.V., con
domicilio en Río de la Plata No. 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Harina de maíz trigo y derivados de maíz y
trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería
y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: De los colores: azul y
blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554191 ).
Solicitud Nº 2021-0003865.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de
apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del
Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la
inscripción de: DE LA HACIENDA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas de maíz y trigo y
derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de
maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones,
palomitas de maíz. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554192
).
Solicitud No. 2020-0004093.—Enoc Fernández Zamora, divorciado, cédula de identidad 205060329,
con domicilio en San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIBRI LA
MIEL ES PURA VIDA
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 20; 30 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colmenas para abejas, paneles de miel; en
clase 30: Propóleos para la alimentación humana, generados de la
apicultura(miel); en clase 44: Servicios de apicultura y tratamientos de
higiene, y belleza para personas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554221 ).
Solicitud Nº 2021-0003438.—Esteban
Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad 109110394, con domicilio en
casa 75, diagonal 28, Residencial Manantiales de Belén, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Punk Tomato
como marca de comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: comprende juguetes, aparatos de juego y
equipos de deporte. Reservas: de los colores rojo, verde y amarillo. Fecha: 26
de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554279
).
Solicitud N° 2021-0003437.—Esteban
Thomas Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 109110394, con
domicilio en Casa 75 Diagonal 28 Residencial Manantiales de Belén, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Pink Tomato
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de tablas de patineta (skateboard), ruedas, rodamientos, ejes, lijas,
tornillos y ropa deportiva. Ubicado en tienda virtual, Casa 75, Diagonal 28,
Residencial Manantiales de Belén. Reservas: De los colores; rosa, rojo, celeste y verde. Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021554296 ).
Solicitud N° 2021-0003439.—Esteban
Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 109110394, con domicilio
en Domicilio Casa 75 Diagonal 28 Residencial Manantiales de Belén, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNK TOMATO
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de tablas de patineta (skateboard), ruedas, rodamientos, ejes, lijas
tornillos y ropa deportiva ubicado en tienda virtual ubicada casa 75 diagonal
28 residencial Manantiales de Belén Heredia Costa Rica, código postal 40703.
Reservas: de los colores: verde, rojo y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021554297 ).
Solicitud N°
2021-0002390.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Evonik Operations GmbH, con domicilio en Rellinghauser Strabe 1-11, 45128
Essen, Alemania, solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en
fabricación de alimentos y bebidas, productos químicos para su uso en la
producción avícola; productos químicos para su uso en el procesamiento de aves
de corral; aditivos químicos para alimentos, conservantes para alimentos;
agente de control microbiológico, agente de control microbiológico utilizado en
aplicaciones de intervención directa de aves de corral; productos químicos para
su uso en el lavado de canales, preparaciones químicas para su uso en la
fabricación de biocidas; aditivos químicos para el procesamiento de carne,
agentes antimicrobianos para su uso en la fabricación. Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021554301 ).
Solicitud Nº 2021-0002748.—Sylvia
Jiménez Guevara. casada una vez, cédula de identidad N° 107100635, con domicilio
en Sabanilla de Montes De Oca, exactamente costado este de la entrada de
Urbanización Carmiol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HLKLOGAN
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un comercio y sus actividades comerciales
dedicadas a la importación, distribución, fabricación y venta tanto al por
mayor como al menudeo de artículos deportivos. Ubicado en Sabanilla de Montes
de Oca, San José, Costa Rica, costado este de la entrada a la urbanización
Carmiol. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554302 ).
Solicitud N°
2021-0002574.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Mondelez Deutschland Coffee
GMBH, con domicilio en Langemarckstrasse 4-20, 28199 Bremen, Alemania, solicita
la inscripción de: HAG como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos:
café, extractos de café, sustitutos de café, bebidas de café, bebidas de cocoa
y bebidas de chocolate, preparaciones para tales bebidas, té. Fecha: 11 de mayo
del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021554303 ).
Solicitud No. 2021-0001806.—Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Dell Inc. con domicilio en One
Dell Way, Round Rock Texas 76028, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: DELL TECHNOLOGIES APEX
como marca de servicios en
clase(s): 42: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de infraestructura como servicio (laaS), en concreto
servidores de alojamiento para uso de terceros; Servicios de almacenamiento en
la nube para archivos electrónicos y datos electrónicos; Servicios
informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube;
Servicios informáticos, en concreto, integración de entornos informáticos en la
nube públicos y privados; Facilitación de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; Actualización y
mantenimiento de software informático basado en la nube mediante
actualizaciones, mejoras y parches en línea; Servicios de soporte técnico, en
concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para el
seguimiento, la administración y la gestión de sistemas informáticos y de
aplicaciones de computación en la nube pública y privada; Servicios de
seguridad informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los
privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en
la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; Servicios de
software como servicio (SaaS), en concreto, suministro de software no
descargable basado en la nube para virtualización, almacenamiento de datos,
análisis de datos, suministro de seguridad de redes informáticas y seguimiento
del uso y rendimiento de redes de tecnología de la información; Alojamiento de
software basado en la nube para terceros; Almacenamiento de datos para
terceros; Almacenamiento y alojamiento de aplicaciones para terceros;
Consultoría técnica en los campos de diseño, instalación, seguridad, operación;
mantenimiento y optimización de redes informáticas, almacenamiento informático,
seguridad informática, informática en la nube, software como servicio y transformación
digital; Gestión remota de redes informáticas para terceros; Diseño de software informático para terceros. Fecha:
14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554305 ).
Solicitud Nº 2021-0002267.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Oasis Fitness Center, Limitada, cédula jurídica 3102807163 con domicilio en
Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional,
Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OASIS FITNESS CENTER
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de gimnasio
(ejercicios). Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554324 ).
Solicitud Nº 2021-0003436.—Esteban Guevara Calvo, casado una
vez, cédula de identidad N° 109110394, con domicilio en: casa 75, diagonal 28
Residencial Manantiales de Belén, Código postal:
40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pink Tomato
como marca de comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería y
en clase 28: Juguetes, aparatos de juego y equipos de deporte. Reservas: de los
colores: rojo, verde, azul, celeste y rosa. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada
el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554308 ).
Solicitud Nº 2021-0002924.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del cementerio de
Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hacienda Taboga 1916, como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554335 ).
Solicitud Nº 2021-0003485.—Johanna
Daniela Chaves Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 205580169, con
domicilio en: Aserrí, 75 metros sur de la Clínica Mercedes Chacón, casa a mano izquierda todo El Muro de
Ladrillos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JR seeds ¡GRANOS Y SEMILLAS QUE ALIMENTAN!
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente :en clase 31: granos y semillas en bruto o sin
procesar. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554345 ).
Solicitud Nº 2020-0007700.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre
102, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOSARA
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
calcomanías, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021554369 ).
Solicitud Nº 2021-0002340.—Mariano
Andres Mercado Castro, cédula de identidad
111230962, en calidad de apoderado especial de Mariana Castillo Mora, cédula de
identidad 114750167, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó Residencial
Hermosa Palms casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MISMA PIEL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa,
bolsos, prendas, accesorios, entendidos como elementos y artículos de vestir
que complementan un atuendo o vestimenta, tales como por ejemplo colas,
prensas, pulseras, collares, anillos, prensas de pelo, diademas, bufandas,
fajas, sombreros, gorras, boinas, relojes, anteojos, aretes, dijes, cadenas y
pañoletas, así como también proteger calzado, fantasía fina, perfumes,
cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de
oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería. Ubicado en el Garabito,
Jacó, Residencial Hermosa Palms casa veintinueve. Reservas: NO. Fecha: 25 de
marzo del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554384 ).
Solicitud Nº 2021-0004064.—Kevin Miguel
Solís Solano, soltero, cédula de identidad N° 114950190, en calidad de
apoderado generalísimo de Xitram, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102809423, con domicilio
en Barva, San Pedro, frente a la esquina noreste de la plaza de deportes, casa
portón negro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX OUTDOOR SPORT
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, prendas de vestir para la
práctica de todo tipo de deportes, artículos para la práctica de deportes, todo
tipo de calzado. Venta de artículos para camping, maletas bultos, equipo para
viajes. Ubicado en Condómino Vertical Comercial City Mall Alajuela, filial FF
176. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021554403 ).
Solicitud N° 2021-0003585.—Ricardo
Ignacio Orozco Sánchez, casado, cédula de identidad N° 401860230, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados La Minita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102809394, con domicilio en cantón Barva,
distrito Barva, diagonal a la esquina suroeste del Parque Central, casa color
vino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Minita
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: el servicio de restaurante de venta de
helados, ensaladas de frutas preparadas,
batidos de frutas y producción de bases y pulpas para frescos y helados,
ubicado en: Heredia, cantón Barva, distrito Barva, diagonal a la esquina
suroeste del Parque Central, casa color vino. Reservas: De los colores: morado
y amarillo. Fecha 28 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021554404 ).
Solicitud Nº 2019-0003118.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Magnolia S.A., con domicilio en: Calzada La
Paz 12-21, Zona 5, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAGNOLIA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: productos textiles, a saber,
ropa de cama, ropa de mesa de géneros y materiales textiles, cobertores de
cama, mantas de cama, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños
para lavar el cuerpo, cortinas, tejidos, fundas para almohadas y en clase 35:
comercialización, venta y renta de productos textiles, a saber, ropa de cama,
ropa de mesa de géneros y materiales textiles, cobertores de cama, mantas de
cama, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños para lavar el
cuerpo, cortinas, tejidos, fundas para almohadas. Fecha: 13 de mayo de 2021.
Presentada el: 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13
de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021554406 ).
Solicitud Nº 2018-0009455.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio en: Drammensveien 131, 0277
Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: FERRITRAC, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos;
fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el
crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de
semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para
el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos
químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 12 de octubre de
2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021554407 ).
Solicitud Nº 2021-0004040.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101467749, con domicilio en: Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano,
cien metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro, como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestado a domicilio; y
servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas para hoteles y restaurantes.
Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554425 ).
Solicitud Nº 2021-0003360.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket BUSINESS
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software para teléfonos inteligentes. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554439 ).
Solicitud Nº 2021-0003358.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderada especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Poket by Lafise
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para
teléfonos inteligentes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554441 ).
Solicitud N° 2021-0003359.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Poket BUSINESS
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril del
2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554446 ).
Solicitud N°
2021-0003356.—Fabiola Sáenz Quesada, abogada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco
Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Poket by Lafise,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios bancarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el
15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2021554455 ).
Cambio
de Nombre Nº 140982-A
Que Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006 en calidad de apoderado especial de
Sogefi Filtration France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Filtrauto por el de Sogefi Filtration France,
presentada el día 10 de febrero del 2021 bajo expediente
140982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002066 Registro
Nº 202913 PURFLUX en clase 7 Marca Denominativa y 2010-0002067 Registro
Nº 202933 PURFLUX en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicacidn, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021554012 ).
Cambio
de Nombre N°
141743
Que Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Naturgy Energy Group S.A., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio
de nombre de Gas Natural SDG S. A., por el de Naturgy Energy Group S.A.,
presentada el 15 de marzo del 2021, bajo expediente N° 141743. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0002101 Registro N° 258350 GPG global
power generation en clases 4, 7, 35, 37, 39, 40, 42 Marca Mixto,
2015-0002410 Registro N°
245205 gasNatural fenosa engineering en clase 42 Marca Mixto y
2015-0002411 Registro N°
246479 gasNatural fenosa en clases 4, 11, 39, 40, 42 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021554023 ).
Cambio
de Nombre Nº 142181
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Geo G. Sandeman Sons & CO,
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Portugal Venture Limited por el de Geo G. Sandeman Sons & CO, Limited,
presentada el día 06 de abril del 2021 bajo expediente 142181. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5870133 Registro Nº 58701 DRY DON
en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021554024 ).
Cambio
de Nombre N°
141278
Que Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Naturgy Energy Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Gas Natural SDG S. A. por el de Naturgy Energy Group S. A.,
presentada el día 23 de febrero del 2021 bajo expediente N° 141278. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006393 Registro N° 125042 UNION
FENOSA en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021554025 ).
Cambio
de Nombre Nº 141276
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gas
Natural SDG S. A., por el de Naturgy Energy Group S. A., presentada el día 23
de febrero del 2021, bajo expediente 141276. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0006396, Registro Nº 125037 UNION FENOSA en
clases 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021554026 ).
Cambio
de Nombre Nº 141277
Que Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad
N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gas Natural SDG S. A. por el de Naturgy Energy
Group S. A., presentada el día 23 de febrero del 2021 bajo expediente
141277. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006397 Registro N°
125017 UNIÓN FENOSA en clase 40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021554027 ).
Cambio
de Nombre N° 141288
Que Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Gas Natural SDG S. A., por el de Naturgy Energy Group S.
A., presentada el día 23 de febrero del 2021, bajo
expediente N° 141288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0006395 Registro N° 125038 UNION FENOSA en
clase(s) 35 Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021554028 ).
Cambio
de Nombre N°
142082
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de apoderado Especial de Abbott GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Abbott
GMBH & CO. KG, por el de Abbott GMBH, presentada el 25 de marzo del 2021,
bajo expediente N° 142082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2805605 Registro N°
28056 ISOPTIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0005145 Registro N° 95570 TARKA en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4218905 Registro N° 42189 BRUFEN en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0005477 Registro N° 95597 CONTROLIP en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0012010 Registro N° 265095 CONTROLIP AF
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2008-0005418 Registro N° 189374 HEPTRAL en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0005146 Registro N° 95571 NIAR en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0005143 Registro N° 98191 SAMYR en
clase(s) 5 Marca Denominativa y 2002-0001236 Registro N° 135249 PLENTY en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021554306 ).
Cambio
de Nombre N°
141760
Que Tyson Mclean (nombres) Ennis Mackay (apellidos), casado una vez,
cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de
Navegalo Sociedad Anónima,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Boomerang Wireless Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101124386 por el de Navegalo Sociedad Anónima, presentada el 16 de marzo del 2021, bajo
expediente N°
141760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0006279 Registro N° 295816 Navégalo Make
It Happen en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021554307 ).
Cambio
de Nombre N°
141763
Que Tyson Mclean (Nombres) Ennis Mackay (Apellidos), casado una vez, cédula de identidad N° 109820074, en
calidad de apoderado especial de Navegalo Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Boomerang Wireless
S.A. por el de Navegalo Sociedad Anónima, presentada el día 16 de
marzo del 2021 bajo expediente N° 141763. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0002621 Registro N° 195053 NAVEGALO. COM en
clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021554310 ).
Cambio
de Nombre N° 141764
Que Tyson Mclean (nombres) Ennis Mackay (apellidos), casado una vez,
cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de
Navégalo Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Boomerang Wireless Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101124386, por el de Navégalo Sociedad Anónima, presentada el día 16 de marzo del 2021,
bajo expediente N° 141764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2020-0006280 Registro N°
293187 makeIT happen en clase(s) 38 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021554321 ).
Cambio
de Nombre N° 128799
Que María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Bauer Hockery Ltd, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 999089 Canadá
Inc., por el de Bauer Hockery Ltd, presentada el día 10 de junio del 2019, bajo
expediente N° 128799. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0000208 Registro N° 98562 BAUER en
clase(s) 28 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021554323
).
Cambio
de Nombre Nº 135351
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de
identidad N° 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007223, por el de
Corporación de
Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 24 de abril del 2020, bajo expediente N°
135351. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7191735 Registro
Nº 71917 PALÍ en
clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2021554419 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1078.—Ref:
35/2021/2264.—Villy Robert Zúñiga Morales, cédula de identidad N° 6-0085-0780, solicita la inscripción de:
Z
M
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto,
Jicaral, San Blas, de la escuela setecientos metros al este. Presentada el 29
de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1078. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021553965 ).
Solicitud Nº 2021-831.—Ref.:
35/2021/1968.—Elizandro De San Ignacio Garita Hernández, cédula de identidad N° 4-0128-0086,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles,
del cementerio, 1 kilómetro al norte y en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles, Las Chorreras, 100 metros antes del
Restaurante los Peroles. Presentada el 5 de abril del 2021, según
el expediente N° 2021-831. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021553976 ).
Solicitud N°
2021-1061.—Ref.:
35/2021/2541.—Víctor Ricardo Rodríguez Castro, cédula de identidad N° 1-1392-0433, solicita la
inscripción de:
A R
H 2
como marca de ganado, que
usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Piedades
Sur, Salvador, un kilómetro, 500
metros sur de la Iglesia. Presentada el 28 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-1061. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021554138 ).
Solicitud N°
2021-1197.—Ref.:
35/2021/2547.—Efraín Gerardo de Los Ángeles Hernández Sánchez, cédula de
identidad N° 5-0178-0715, solicita la inscripción de:
1
S
X
como marca de ganado, que
usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Reventazón, El Cocal, cuatrocientos metros norte de la
Escuela. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1197. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021554240 ).
Solicitud Nº 2021-1202. Ref.: 35/2021/2550.—Odir Pizarro Gutiérrez,
cédula de identidad N° 5-0273-0612, solicita la inscripción de: P4V como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, de la Escuela Puerto Rico, un kilómetro al norte.
Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1202 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021554243 ).
Solicitud N° 2021-1017.—Ref: 35/2021/2408.—Annette Milena
Vega Macre, cédula de identidad N° 1-1086-0275, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, Katira, El Valle, seiscientos metros al este de la Plaza de Deportes. Presentada el 23 de abril del
2021. Según el expediente N° 2021-1017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021554350 ).
Solicitud N° 2021-1073.—Ref.: 35/2021/2519.—Jesús María De La
Trinidad Vargas Castro, cédula de identidad N° 5-0173-0671, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, El Obispo, del pozo de agua,
200 metros al oeste. Presentada el 29 de abril del 2021, según el expediente N°
2021-1073. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021554353 ).
Solicitud Nº 2021-431.—Ref:
35/2021/2158.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Guillermo Rugeles Obando, cédula de identidad N° 800820801, solicita la
inscripción de:
9
Q
Q
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, del Pavón
de Los Chiles, siete kilómetros este, entrada a mano derecha. Presentada el 15
de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-431. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021554427 ).
Solicitud Nº 2020-2706.—Ref:
35/2020/5725.—Ismael Antonio Medina Torres, cédula de identidad N°
0205720120, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Dos Ríos, La América, de la escuela dos kilómetros al norte. Presentada el 01
de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2706. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—23 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021554428 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908,
denominación: Asociación Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 251475.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554035 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-466901,
denominación: Asociación Comunidad Cristiana Vida Abundante de Grecia. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 245148 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento:
285587. Registro Nacional, 21 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021554142 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758458,
denominación: Asociación Bean
Voyage. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 52529.—Registro Nacional, 26 de mayo del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554235 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448728,
denominación: Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete
Provincias Proparques. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 320779.—Registro
Nacional, 26 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021554315 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de gestor de negocios de Nikang Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE ANILLO TRICÍCLICO CONDENSADO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFATASA DE
HOMOLOGÍA A SRC 2. La presente descripción proporciona ciertos derivados de anillo tricíclico
condensado que son inhibidores de la fosfatasa de homología a Src2 (SHP2), y
por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades tratables mediante
la inhibición de SHP2. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que
contienen tales compuestos y procesos para preparar tales compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 35/00 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Lou, Yan (US); Fu, Jiping (US) y He, Yigang (US).
Prioridad: N° 62/733,061 del 18/09/2018 (US), N° 62/749,655 del 23/10/2018
(US), N° 62/810,911 del 26/02/2019 (US), N° 62/883,120 del 06/08/2019 (US) y N°
62/883,121 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061103. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000175, y fue presentada a las
12:22:15 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021553376 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor de negocios de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim
International GMBH y Singapore Health Services PTE. LTD., solicita la Patente
PCT denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11RA. Se proporcionan
moléculas de unión a antígeno capaces de unirse a IL-11Ra y métodos de
tratamiento químico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Cook, Stuart Alexander (SG) y
Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809700.6 del 13/06/2018 (GB).
Publicación Internacional: WO/2019/238884. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000010, y fue presentada a las 10:16:15 del 11 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021553377 ).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada METODO PARA
TRATAR LA EPILEPSIA. En determinadas modalidades, la presente descripción
está dirigida a los métodos y los usos para tratar a un mamífero que tiene un trastorno
convulsivo epiléptico o que está en riesgo de tener un trastorno convulsivo
epiléptico, que comprenden la administración de determinados enantiómeros de la
fenfluramina aislados descritos en la presente descripción que son
sorprendentemente efectivos como fármacos antiepilépticos (AED), a pesar de
tener menor potencia anticonvulsiva que el racemato de la fenfluramina, en
virtud de que también es menos cardiotóxico que el racemato de la fenfluramina.
Las modalidades preferidas contemplan el tratamiento del síndrome de Dravet;
otras modalidades preferidas contemplan el tratamiento de otros trastornos
convulsivos epilépticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/137, A61P 25/08 y A61K 31/235; cuyos inventores son: Tari, Parisa Karimí
(CA); Cadieux, Jean-Jacques Alexandre (CA); Sherrington, Robin Paul (CA) y
Bechard, Jeffrey Paul (CA). Prioridad: N° 62/711,051 del 27/07/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/023923. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000095, y fue presentada a las 09’02:47 del 23 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril de 2021.— Oficina de Patente.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021553463 ).
La señora(ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad N°
105610190, en calidad de apoderada especial de Akebia Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS INHIBIDORES DE PROLILHIDROXILASA DE HIF Y
SUS SALES ACEPTABLES (Divionales 2017-0450). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61P 7/06 y C07D
213/16; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar, Gurudatt, Ajay
(US); Ette, Ene, Ikpong (US); Hartman, Charlotte, Suzanne (US); Farzaneh-Far,
Ramin (US); Inrig, Jula, Kern (US) y Maroni, Bradley, John (US). Prioridad: N°
62/141,420 del 01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/161094. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0248, y fue presentada a las 14:44:33 del 13 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021553566 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA
DIMENSIONAR E IMPLANTAR VÁLVULAS
CARDIACAS PROTÉSICAS.
Un método para implantar una válvula cardíaca protésica incluye seleccionar una
válvula cardíaca protésica. La válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un
diámetro nominal que es mayor que el diámetro de anillo nativo de un anillo
nativo 5 hasta en un cuarenta por ciento. El método además comprende comprimir
la válvula cardíaca protésica seleccionada hasta una configuración radialmente
comprimida en la cual la válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un primer
diámetro que es menor que el diámetro nominal, posicionar la válvula 10
cardíaca protésica seleccionada dentro del anillo nativo y expandir la válvula
cardiaca protésica seleccionada desde la configuración radialmente comprimida
hasta una configuración radialmente expandida en la cual la válvula cardíaca
protésica seleccionada tiene un segundo diámetro que es menor que el 15
diámetro nominal hasta en un diez por ciento y el cual es mayor que el primer
diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bialas, Michael R. (US); Gerard, Robert James (US) y
Senesh, Gil (US). Prioridad: N° 16/551,634 del 26/08/2019 (US) y N° 62/725,240
del 30/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047046. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000118, y fue presentada a las 10:14:38
del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo
de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021553871 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tizona Therapeutics,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y
MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-HLA-G. Se proporcionan en el presente
documento anticuerpos que se unen selectivamente a HLA-G y composiciones que comprenden los anticuerpos. También
se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos, tales como métodos terapéuticos y diagnósticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Beers, Courtney (US); Soros, Vanessa (US); Hodges, Doug (US);
Moesta, Achim (US); Widboom, Paul Fredrick (US); Warfield, Joseph Robert (US) y
Corbin, John (US). Prioridad: N° 62/737,666 del 27/09/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/069133. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000197, y fue presentada a las 11:36:41 del 22 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021554005 ).
La señora María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Atlas S. A., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN
APLICADA EN GABINETE.
Este diseño industrial consta de un armario de sección transversal
rectangular redondeada La sección transversal presenta un ensanchamiento
gradual a lol largo de su profundidad. La puerta del armario y el marco de la
puerta están fijados entre sí por bisagras y tienen un diámetro mayor que el
cuerpo del armario. La puerta del armario tiene detalles en sus extremos
diagonales y su parte central es rebajada con relación a sus extremos. La
puerta y el marco forman un hueco en el lado derecho del armario. El armario tiene un medio para fijarlo a una
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-04;
cuyos inventores son: DANTE, Bettanin (BR). Prioridad: N° 30 2020 003019 2 del
17/07/2020 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000030, y fue presentada a las 14:02:33 del 15 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de mayo de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2021554020 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Griffith Foods International Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION
DE FUNGICIDA NATURAL. Método de tratamiento del hongo Sigatoka Negra en cultivos de la familia de los
Musáceos (Musaceae) mediante la aplicación de una composición fungicida que
comprende aceite de ajo, aceite de romero, aceite de tomillo y aceite de
canela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N
65/22, A01N 65/24, A01N 65/40 yA01N 65/42; cuyos inventores son: Castellón,
Mora, Clevis (CR) y Aronne Sparisci, Arianna (CR). Prioridad: N° 16/030,0482
del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional: W02020/014205. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000074, y fue presentada a las 09:11:30
del 5 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021554421 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 1063
Ref.: 30/202114465.—Por resolución de las 16:15 horas del 20 de
abril de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLACAS
PROTECTORAS PARA CONTROL ELÉCTRICO a favor de la compañía Bticino S.P.A.,
cuyos inventores son: Feskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1063 y estará vigente hasta el 20 de abril de 2031. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 13-03. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1
vez.—( IN2021554009 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Andrés Gabriel Villar Arrieta, mayor, soltero, estudiante, cédula de
identidad N° 117430176, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a
su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula LA
ESFERA. La obra versa sobre la historia del Coronavirus en el 2020, también
es una obra que funde cuatro géneros literarios: novela Histórica, Novela de
Ficción, Novela de Suspenso y Novela de Realismo Mágico. Su argumento principal
es que La Esfera envía a los cuatro arcángeles a la tierra, como humanos y sin
ningún don y a partir de esa humanidad, viven en el tiempo de la pandemia por
el COVID-19. Los derechos morales pertenecen a su autora María Gabriela Arrieta
Quesada, mayor, divorciada, escritora, cédula de identidad número 1-1743-176,
vecina de San José, Pozos de Santa Ana. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10711.—Curridabat, 05 de mayo
de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021554073 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ANDRÉS SANTAMARÍA NUÑEZ, con cédula
de identidad número 207350066, carné número 29455. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 127798.—San José, 24 de mayo
del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021554114 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ALBERTO RAMÍREZ
SALAS, con cédula de identidad N° 7-0183-0591, carné N° 29263. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 127547.—San José,
veintiséis de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021554486 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO
CONTROL MINERO TOPOGRAFÍA
N°
DGM-TOP-ED-009-2021
SOLICITUD
DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 17-2011, Manuel González Guevara, mayor, casado una
vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula 1-538-273, representante legal
de Q. B. Quebradores Barranca S. A., presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Aranjuez, localizado en
Aranjuez, Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud
entre coordenadas 111171.73 Norte, 410859.67 Este y 111171.73 Norte, 411065.22
Este límite aguas arriba; 1109846.73 Norte, 410390.83 Este y 1109846.73 Norte,
410349.98 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
22 ha 2629.92 m2, longitud promedio 1540.15 m, según
plano visible al folio 33.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=17-2011
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las catorce horas
treinta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.
Lic.
Jorge A. Obando Rodríguez, Director a. í.—
( IN2021544416 ). 2
v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-012-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
2019-CDP-PRI-035, Carlos Manuel Muñoz Méndez, cédula de identidad
N°3-0115-0479, representante legal de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo
S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, solicita Concesión de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público, en un brazo del río Chirripó,
localizado en distrito Horquetas; cantón Sarapiquí; provincia Heredia.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas límite aguas arriba: 513602E, 1132728N y 513660E,
1132722N
Límite aguas
abajo: 514541E, 1134366N y 514589E, 1134366N
Longitud media: 1992m.
Área solicitada:
10 ha 2173 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-035
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las 12 horas del 17 de mayo de 2021.—MSc.
Ileana Boschini López. Directora General.—( IN2021553928 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0276-2021.—Exp.
21596.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca del solicitante en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 227.026 / 522.092 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553467 ).
ED-0280-2021.—Expediente N°
21598.—Sociedad de Usuarios de Agua Jamove de Florencia
de San Carlos de Alajuela, solicita concesión de: 150 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 261.569 / 473.352, hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553469 ).
ED-0147-2021.—Expediente N° 21364.—Luis
David Barrientos Blanco
solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del
nacimiento nueva, efectuando la captación
en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 253.797 / 491.462 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano ´Penado.—( IN2021553470 ).
ED-0329-2021.—Exp. 21678.—Peak South
Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553585 ).
ED-0268-2021.—Exp. 21569.—Vistas Península de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 60.060 / 604.326 hoja Golfo
Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553628 ).
ED-0324-2021.—Exp.
21666.—Sandra Lorena, Salas Quirós, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 257.551 / 494.473 hoja Aguas Zarcas. 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 257.350 / 493.972 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553799 ).
ED-0335-2021. Exp. 21691.—Danilo,
Oviedo Martínez solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 240.204 /
494.582 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553800 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0342-2021.—Exp. 7115.—Sociedad de
Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión
de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación
en finca de Noé Rodríguez
Quesada y otros en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso varios.
Coordenadas 295.115 / 408.804 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021553984 ).
ED-UHTPNOL-0269-2020.—Expediente
13231.—Iris Sibaja Vindas, solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas: 253.000 / 433.650, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021554003 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0334-2021.—Expediente N° 17603.—Inversiones Araya y Rodríguez de San Ramón AV & JL S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico,
abrevadero. Coordenadas 232.838/481.100 hoja Miramar. 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero. Coordenadas 232.834/481.060 hoja Miramar. 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca
de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, abrevadero.
Coordenadas 232.845/481.080 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021554101 ).
ED-0345-2021.—Expediente Nº
21400P.—Ligia María Venegas Arrieta solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-168 en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.028 / 489.833 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021554233 ).
ED-0347-2021.—Expediente N° 21720.—Amazing Miracle Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca
de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas:
112.611 / 591.480, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021554241 ).
ED-0349-2021.—Exp. N° 21726.—Gladys Aguilar Quirós y Maximiliano
Aguilar Leitón, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captación en finca de Oscar Solano Chacón en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 212.808 /
544.966 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo
del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554508
).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez
minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Restauración Nacional (PRN), correspondiente al periodo octubre-diciembre 2020.
(Exp. 302-2020).
Visto
el oficio N° DFPP-333-2021 del 30 de abril de 2021,
suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido
Restauración Nacional (PRN) ha cumplido con la publicación de los estados
financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente
al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020,
según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folio 37 y
https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm); se dispone: habiéndose
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en
la resolución N° 0202-E10-2021 de las 14:30 horas del 15 de enero de 2021 (folios 24
a 36), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida
en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al
partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, producto de
la revisión parcial, por gastos de organización válidos y comprobados del
periodo octubre-diciembre de 2019. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 asociada a la
cuenta cliente N° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica a su nombre (folio 9
vuelto). Notifíquese al
partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la
resolución N° 0202-E10-2021.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021554389 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4856-2016, dictada por este Registro a las ocho
horas veintisiete minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, en
expediente de ocurso N° 9150-2016, incoado por Ligia Margarita Huete Eugarria,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Joseth Araya Huete,
que el nombre de la madre es Ligia Margarita.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos
Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021554202 ).
En resolución N° 3540-2017
dictada por este Registro a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 5128-2017, incoado por Rebeca de los Ángeles Ramírez Amador, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Anthony Darien Rueda Ramírez, que el
nombre y apellidos de la madre son: Rebeca de los Ángeles Ramírez Amador y de Engel Joseph Rueda Ramírez, que los apellidos de la madre son: Ramírez Amador.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021554211 ).
Registro
Civil-Departamento civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Edgar Augusto Moreno Moreno, colombiano,
cédula de residencia N° 117001944628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2817-2021.—San José,
al ser las 12:14 del 26 de mayo de 2021.—Licda. Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553925 ).
Tomasa Raquel Tellez Rivas, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817840227, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2846-2021.—San José, al ser las 12:00 del 27 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553970 ).
Luz Marina
Borge Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155804645319, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2837-2021.—San José,
al ser las 8:40 am del 27 de mayo de 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en
Gestión.—1 vez.—( IN2021554014 ).
Wilfredo Nicolas Ortiz Montiel, nicaragüense, cédula de residencia
DI155816689801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2698-2021.—San José, al ser las 15:41 del 25 de mayo de
2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021554068 ).
Clariza Zoraya Brenes Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155820671824, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2805-2021.—San José, al ser las 9:41
del 26 de mayo de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2021554087 ).
Laura Victoria Carranza Ruiz, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200645619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
2802-2021.—Alajuela, al ser las 09:35 del 26 de mayo de 2021.—Oficina Regional
Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa,—1 vez.—( IN2021554088 ).
Osmel Enrique Camejo Nessi, venezolano,
cédula de residencia N° 186200529809, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2259-2021.—San José, al ser las 9:21 del 13 de mayo de 2021.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021554158 ).
Nancy Mariela López
García, venezolana, cédula
de residencia N°
186200515802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2676-2021.—San José, al ser las 8:04 del 25 de
mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021554161 ).
Félix Manuel Vargas
Reyes, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821584326, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
2832-2021.—San José al ser las 2:59 del 27 de mayo de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021554169 ).
Gilberto Alejandro Guerrero Rocca,
venezolano, cédula de residencia N° 186200504300, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2545-2021.—San José, al ser las 01:08 del 27 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554222 ).
Daniella Hoffman Landaeta, venezolana,
cédula de residencia N° 186200504407, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2542-2021.—San José, al ser las 01:03 del 27 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554223 ).
Florencio del Carmen Martínez Ortega, nicaragüense, cédula de
residencia 155807026633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2855-2021.—Alajuela al ser las 15:49 del 27 de mayo de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021554239 ).
Edith Valezka Largaespada Vega, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824407231, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito
nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2797-2021.—San José, al ser las 9:57 del 26 de
mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021554391 ).
Thus Freek Van Vliet, holandesa,
cedula de residencia 152800073919, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2569-2021.—San José, al ser las 1:37 del 28 de mayo de 2021.—José
David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554414 ).
Andy Gamaliel Moreno Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813936233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2699-2021.—San José al ser las 2:24 del 20 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554415 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso de prórroga N°1)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000016-PROV
Reparación de filtraciones y puesta en marcha de
área
de costado norte del edificio Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto
de un recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el próximo 15 de junio del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021554465 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE
APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica
la Modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente
forma:
Detalle de compra |
Tipología |
Monto estimado |
Programa |
Periodo de inicio |
Fuente de
financiamiento |
Servicio de análisis de
aguas |
Servicio |
500 000,00 |
Regional |
I Semestre |
Ordinario |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la
plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Gerardo Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
28214.—Solicitud N° 271084.—(
IN2021554141 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-0000021-PROV
Arrendamiento
de software para el Sistema de Riesgos
del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones
del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 29 de junio
de 2021, a las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”)
San José, 27 de mayo de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021554090 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
ESTUDIO
DE MERCADO
La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la
CCSS, busca potenciales oferentes para la siguiente contratación:
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para 03 unidades
de potencia ininterrumpida y 02 unidades de aire acondicionado de precisión,
todos marca Vertiv Liebert.
Los
interesados pueden solicitar los términos de referencia al correo
ggamboa@ccss.sa.cr.
La
fecha máxima de recepción de propuestas es el 23 de junio de 2021.
Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(
IN2021554234 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE PURISCAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LP-001-2021-JACTPP
“Equipo
de cómputo”
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puriscal,
invita a participar en la Licitación Pública N° LP-001-2021-JACTPP. El cartel
correspondiente está disponible en la dirección electrónica:
licitacionpublica.ctpdepuriscal.ed.cr.
El
plazo para recibir ofertas en forma digital hasta el 22 se junio del año 2021,
a las 13:00 horas en la dirección de correo electrónico
ctp.depuriscal@mep.go.cr con copia al correo 3008051359@junta.mep.go.cr.
Junta Administrativa CTP de Puriscal.—Ing. Luis Hernán Solano Mata,
Presidente.—1 vez.—( IN2021554325 ).
CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DE TARRAZÚ
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº CTA-01–2021
Contratación
directa para realizar el Proyecto Remodelación
y Ampliación Centro
Agrícola Cantonal de Tarrazú Oficina
Denominación de Origen
(Cédula Jurídica 3-007-056295),
Ubicado 50 oeste de la
UNED San Marcos de Tarrazú,
San José, Costa Rica
La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, en
adelante denominada La Junta, promueve la Contratación Administrativa número
2021-01, con el fin de contratar quien lleve a cabo la remodelación y
ampliación Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú Oficina Denominación de Origen.
El cartel no tiene ningún costo, y está disponible en la página web
https://www.cactarrazu.co.cr/, también en las oficinas del Centro Agrícola
Cantonal de Tarrazú ubicadas 50 oeste, de la UNED San Marcos de Tarrazú, San
José, Costa Rica.
Las ofertas se recibirán en las oficinas del CACTA
por la señora Seylin Mena Núñez en horario de oficina (7:00 am a 4: 00 pm)
hasta el día viernes 18 de junio 2021 a las 16: 00 horas. Las mismas se
recibirán físicas y por correo electrónico a la dirección
info@cactarrazu.co.cr, las físicas deberán ser entregadas en sobre cerrado,
original y dos copias, debidamente rotulado el sobre en su exterior
identificado con el nombre del proyecto y nombre del oferente.
Se
aclara que todas las ofertas se tramitaran bajo el deber de confidencialidad
hasta el día de la apertura. Para la revisión y estudio de las ofertas se hará
en las instalaciones del CACTA el 21 de junio del 2021 a las 2:00 pm, se
procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los interesados que
gusten asistir, así como también miembros de la Junta Directiva y profesional
asignado para la evaluación.
Monto disponible para la obra
¢85.102.681,00 (ochenta y cinco millones ciento dos mil seiscientos ochenta y
uno)
Máximo
Gamboa Fallas, Presidente.—( IN2021554030 ) 2 v. 1.
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
Titulada
Digitalización del Servicio Público de Regulación
y Control de
Estacionamiento en las Vías
Públicas del Cantón
La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación
del Concejo Municipal mediante oficio N° SM 834-2021, Sesión Ordinaria N°
21-2021, Articulo VII. de fecha de 24 de mayo de 2021 de la Licitación Pública
N° 2020LN-000001-01 Titulada Digitalización del Servicio Público de Regulación
y Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón, a favor del
consorcio SETEX, compuesto por las empresas Setex-Aparki S. A. y Alpha
Investments Group S. A., con un margen de comisión por concepto de gestión
de multa y venta de espacios de estacionamiento del 60%.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021554165 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO
DIRECTIVO DE PIMA
Reforma
al Reglamento de Operación del Mercado Regional
Mayorista de la Región
Chorotega
1º—Con fundamento en las facultades que
le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el
Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; asimismo concordado con las
facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración
Pública y tomado en el artículo 262 del Código Civil.
2º—Que
una vez puesto en operación el Mercado Regional Mayorista de la Región
Chorotega se considera oportuno realizar algunos ajustes reglamentarios de
manera que se pueda mejorar la prestación del servicio correspondiente.
Por tanto; emitimos la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL MERCADO
REGIONAL
MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA
Artículo 1º—Deróguese del artículo 2 del Reglamento de Operación
Mercado Regional Mayorista Chorotega la definición de “Mercado de Destino”
incluyendo esta terminología expresada.
Artículo
2º—Incorpóresele al artículo 3 del Reglamento de Operación Mercado Regional
Mayorista Chorotega un principio más denominado Desarrollo Económico que será:
“Desarrollo Económico: El Mercado Regional debe ser un agente
generador de riqueza del área de influencia, y al mismo tiempo debe procurar
ser autosostenible financieramente.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 4 del Reglamento de Operación
Mercado Regional Mayorista Chorotega par que en adelante exprese:
“Artículo 4º—Objetivo del Mercado
Regional Chorotega.
Ser un mercado de destino que facilita la venta de bienes y servicios mediante
la comercialización, el abastecimiento, el
acondicionamiento y la distribución de productos agroalimentarios,
enfocado al desarrollo económico del país y además de brindar las condiciones y
servicios necesarios para que realice de manera adecuada un proceso comercial y
en concordancia con los gustos y preferencias de la demanda.”
Artículo 4º—Modifíquese el Inciso B del artículo 6 del Reglamento de
Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega a para que en adelante exprese:
“B) La Administración
podrá concesionar áreas del mercado, para la realización de actividades como
ferias, exposiciones, congresos, conferencias y cualquier otra afín a los
intereses del PIMA y al desarrollo económico del país.”
Artículo 5º—Modifíquese el Inciso m del artículo 9 del Reglamento de
Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante exprese:
“m) Coordinar con las
dependencias del sector agroalimentario, comercial, académico y social de la
región los aspectos de interés para la administración del Mercado Regional
Chorotega.”
Artículo
6º—Incorpórese un artículo 9 Bis al Reglamento de Operación Mercado Regional
Mayorista Chorotega para que en adelante diga:
“Artículo 9 Bis: Funciones de la Gerencia General del PIMA.
Corresponde a la Gerencia General del PIMA las siguientes atribuciones y
obligaciones: a) Supervisar las labores de la dirección del Mercado Regional
Chorotega. b) Otorgar las concesiones de los diversos espacios del Mercado
Regional Chorotega, así como arreglos de pago, suspensión de contratos y
autorizar la revocación de la concesión. c) Podrá delegar en el Director del
Mercado Regional Chorotega, la firma de los contratos de concesión. 2020-10-28
CDSA-ACDO-160-2020 Página 3 d) Resolver en recurso de apelación las
disposiciones de la dirección del Mercado Regional Chorotega.”
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 16 del Reglamento de Operación
Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:
“Artículo 16. Adjudicación. Una vez presentada la solicitud para que
se le asigne un espacio o local, la Dirección del Mercado Regional Chorotega
emitirá su recomendación respecto de la solicitud, las cuales remitirá a la
Gerencia General para su aprobación o improbación, la cual debe ser resuelta en
el plazo de un mes desde su presentación a la administración, caso contrario se
tendrá por denegada.”
Artículo 8º—Modifíquese el primer párrafo del artículo 17 del
Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en
adelante diga: “Cuando en una determinada área exista limitación de espacio
para la actividad a desarrollar, conforme a la sectorización del Mercado
Regional Chorotega, o bien cuando exista más de un interesado en un mismo espacio
o local, o cuando exista la solicitud de más de un espacio o local, éstos se
asignarán por medio de remate.”
Artículo
9º—Modifíquese el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de Operación
Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:
“Artículo 42. Presunción. El solo ingreso al Mercado Regional
Chorotega será considerado como actividad agro-comercial, para lo cual los
usuarios cancelarán un canon de permanencia dentro de las instalaciones. Dicho
canon será establecido por el Consejo Directivo del PIMA de acuerdo al
Protocolo para Aumentos de Cánones en los Servicios que Brinda el Mercado
Regional Chorotega.”
Artículo 10.—Modifíquese el artículo 44 del Reglamento de Operación
Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:
“Artículo 44. Áreas. La comercialización ordinaria de bienes y
servicios se realizará en las áreas establecidas para tal efecto dentro de
galpones y mediante la dinámica propia del Mercado Regional Chorotega.”
Artículo 11.—Modifíquese el artículo 65 del Reglamento de Operación
Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:
“Artículo 65. Comercialización de productos. El producto de origen
animal para ser comercializado debe ingresar al Mercado Regional Chorotega
procesado o empacado para su comercialización.”
Artículo
12º—Rige a partir de su publicación.
Mcs. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—(
IN2021553919 ).
CENTRO
NACIONAL DE CONTROL DE ELECTRICIDAD
Reglamento de Funcionamiento del Centro Nacional de Control de
Electricidad (CENCE) como Operador de Sistema Eléctrico Nacional
CAPÍTULO
I
El Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad
ACUERDA:
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este reglamento es
delimitar las competencias del Centro Nacional de Control de Electricidad
(CENCE), como órgano administrativo designado por el ICE para realizar las
funciones de Operador del Sistema Eléctrico Nacional; así como delimitar las
competencias de otras dependencias del ICE en su interacción con el CENCE.
Artículo
2º—Principios rectores. Los principios rectores que rigen al CENCE son: eficiencia
económica, independencia técnica, imparcialidad, transparencia, sostenibilidad,
eficacia y calidad.
Artículo
3º—Alcance.
El presente reglamento resulta de acatamiento obligatorio para la Gerencia
General, la Gerencia de Electricidad, y el CENCE.
Artículo
4º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes
abreviaturas:
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CENCE: Centro Nacional de Control de Electricidad.
CGR: Contraloría General de la República.
CRIE: Comisión Regional de Interconexión Eléctrica.
EOR: Ente Operador Regional.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
MER: Mercado Eléctrico Regional.
OS/OM: Operador del Sistema y Operador del Mercado.
RMER: Reglamento del Mercado Eléctrico Regional
RTR: Red de Transmisión Regional
SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
SER: Sistema Eléctrico Regional.
Artículo 5º—Definiciones. Para la aplicación del
presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente
significado:
Criterios de Seguridad Operativa:
Conjunto de definiciones y reglas nacionales y/o regionales, que establecen
cómo se debe desempeñar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), tanto en
condiciones normales de operación como durante contingencias (fallas),
establecidas en la regulación nacional y regional vigente.
Comisión Regional de Interconexión Eléctrica: Es el ente regulador del Mercado Eléctrico Regional (MER), con
personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional,
independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica.
Ente Operador Regional: Es el ente con
personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional,
responsable de la operación y coordinación del Mercado Eléctrico Regional (MER)
y de la Red de Transmisión Regional (RTR). En coordinación con los entes
nacionales de despacho, realizará las funciones de operación integrada de los
sistemas eléctricos con criterio de despacho económico.
Imparcialidad: Aplicar los criterios
técnicos contenidos en la regulación nacional y regional para la operación del
SEN, sin influencias, prejuicios o trato discriminatorio en perjuicio de
cualquiera de los participantes del SEN o agentes del MER en igualdad de
condiciones.
Independencia: Realizar la operación,
coordinación y despacho del SEN de manera independiente sin influencia técnica
o política de cualquier participante del SEN o agentes en el MER.
Operador del Sistema: Es la unidad
técnica que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la
operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para satisfacer la demanda
eléctrica del país en tiempo real, cumpliendo con los criterios de eficiencia
económica, calidad, seguridad y desempeño, así como la coordinación y ejecución
de las transacciones de energía a nivel regional.
Partes Interesadas: Personas físicas o
jurídicas con un interés legítimo en el desempeño y actividades del CENCE como
participantes autorizados del SEN.
Planeamiento Energético: se refiere a la
planeación energética de la operación de los recursos de generación y
transmisión con el fin de identificar la disponibilidad de los recursos y su
optimización técnico-económica.
Planeamiento Operativo del Sistema
Eléctrico Nacional: Comprende el planeamiento operativo
energético y eléctrico en un horizonte de corto y mediano plazo (0 a 5 años).
Red de Transmisión Regional: Conjunto de
instalaciones de transmisión a través de las cuales se efectúan los
intercambios regionales y las transacciones comerciales en el Mercado Eléctrico
Regional (MER), prestando el Servicio de Transmisión Regional.
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional: Es el conjunto de normas, aprobadas por la CRIE que regulan la
administración técnica, económica y comercial del MER.
Regulación regional: Conformada por el
Tratado Marco, sus Protocolos, los reglamentos aprobados y resoluciones
emitidas por la CRIE y el EOR.
Regulación nacional: Conformada por las
leyes, normas, reglamentos, planes nacionales, directrices, procedimientos,
resoluciones y demás documentos nacionales emitidos por ente competente y que
establezcan el marco normativo aplicable al sector eléctrico costarricense.
Seguridad operativa: Se refiere a la
planeación de la operación del Sistema Eléctrico con el fin de proveer
información indicativa para anticipar el comportamiento de los niveles de
calidad, seguridad y desempeño.
Sistema Eléctrico Nacional (SEN): Es el
sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí:
las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y
las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en
territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la
ARESEP.
Transparencia: Es el acceso a la
información completa, clara y veraz relacionada con la operación del SEN y del
MER.
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo 6º—Consejo Directivo. El Consejo Directivo
es el órgano colegiado de máxima jerarquía del ICE, sus competencias para
efectos del presente reglamento serán las siguientes:
a) Designar la unidad administrativa del ICE que ejercerá las
funciones de operador del SEN.
b) Ratificar el nombramiento del Director de la unidad administrativa
designada como operador del SEN.
c) Velar porque la unidad administrativa
designada como operador del SEN, ejecute sus funciones en cumplimiento de los
principios de eficiencia económica, independencia técnica, imparcialidad,
transparencia, sostenibilidad, eficacia y calidad.
d) Solicitar a la Gerencia General informes trimestrales relacionados
con la operación del SEN que realiza el CENCE como unidad administrativa
designada para realizar la operación del SEN, que incluyan indicadores sobre la
optimización del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las
transacciones regionales.
e) Cualquier otra función que indique el Ordenamiento Jurídico, así
como aquellas que se determinen por autorregulación.
Artículo 7º—Gerencia General. El Gerente General es
el administrador general del ICE, y es el responsable ante el Consejo Directivo
del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución. Para
efectos del presente reglamento, sus competencias serán las siguientes:
1) Nombrar al Director del CENCE y elevarlo a la Presidencia Ejecutiva
para su posterior ratificación por parte del Consejo Directivo. Dicho
nombramiento debe realizarse con base en un perfil que enliste los requerimientos
necesarios para garantizar la idoneidad de la persona designada, además de
garantizar que esta persona podrá ser responsable del cumplimiento de la
eficiencia económica, la independencia técnica, la imparcialidad y la
transparencia del CENCE.
2) Garantizar al CENCE como operador del SEN los recursos necesarios
para ejercer sus funciones.
3) Velar y supervisar que el CENCE tome las decisiones de acuerdo con
los criterios técnicos establecidos en la regulación nacional y regional, sin
la intervención de ningún nivel jerárquico superior del ICE o sus empresas, ni
del resto de participantes del SEN, agentes del MER o partes interesadas.
4) Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan
en contra de los actos emitidos por el CENCE en el ejercicio de sus funciones
como operador del SEN, cuando se relacionen con actuaciones que resulten del
interés particular del ICE o sus empresas.
5) Resolver los eventuales conflictos de interés del Director y
cualquier trabajador del CENCE de acuerdo con la normativa vigente.
6) Rendir informes periódicos al Consejo Directivo sobre la operación
del SEN que realiza el CENCE, que incluyan indicadores sobre la optimización
del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las transacciones
regionales.
7) Cualquier otra función que indique el Ordenamiento Jurídico, así
como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo Directivo.
Artículo 8º—Gerencia de Electricidad. El Gerente de
Electricidad es el superior jerárquico administrativo inmediato del CENCE. Para
efectos del presente reglamento, sus competencias serán las siguientes:
1) Garantizar que el CENCE tome las decisiones de acuerdo con los
criterios técnicos establecidos en la regulación nacional y/o regional, sin su
intervención ni la de ningún nivel jerárquico superior del ICE o sus empresas,
ni del resto de participantes del SEN, agentes del MER o partes interesadas.
2) Rendir informes periódicos a la Gerencia General sobre la operación
del SEN que realiza el CENCE, que incluyan indicadores sobre la optimización
del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las transacciones
regionales.
3) Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan
en contra de los actos emitidos por el CENCE, excepto en aquellos casos que se
relacionen con las actuaciones de éste como operador del SEN.
4) Asignar los recursos necesarios para que el CENCE ejerza las
funciones de operador del SEN.
5) Cualquier otra función que indique el
Ordenamiento Jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del
Consejo Directivo.
Artículo 9º—CENCE. Es una dependencia administrativa
subordinada a la Gerencia de Electricidad, designado por el Consejo Directivo
como Operador del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), tiene capacidad de decisión
técnica e independiente y deberá tomar sus decisiones sobre la base de
criterios técnicos y económicos de acuerdo con los procedimientos documentados
y aprobados para tales fines por la autoridad competente.
Artículo
10.—Estructura organizativa. La estructura organizacional del CENCE se
encuentra definida y aprobada de acuerdo con la normativa interna en materia de
organización y es aprobada por la Gerencia General y el Consejo Directivo del
ICE.
CAPÍTULO
III
De
las funciones del CENCE
Artículo 11.—Funciones. Son funciones del CENCE como operador
del SEN:
1) Operar el SEN cumpliendo los requerimientos de calidad y seguridad
operativa.
2) Realizar el planeamiento operativo energético y eléctrico de corto
y mediano plazo.
3) Cumplir con los criterios, responsabilidades, procedimientos y
requisitos para la coordinación, supervisión y control de la operación
interconectada del sistema eléctrico de Costa Rica.
4) Coordinar técnica y operativamente la RTR en el territorio nacional
de acuerdo con los lineamientos e indicaciones del EOR.
5) Ejercer las funciones de asignadas a los OS/OM en el Reglamento del
Mercado Eléctrico Regional, cumpliendo con la estructura jerárquica definida en
el RMER.
6) Interactuar con los centros de control de la región y con el EOR
que se encarga de la operación del SER y de la administración del MER.
7) Supervisar y coordinar a los todos los participantes nacionales
debidamente autorizados por la normativa nacional; a saber: generadores
privados, empresas distribuidoras y Usuarios de Alta Tensión para garantizar el
cumplimiento de la normativa nacional y regional aplicable.
8) Desarrollar y someter a aprobación de los entes competentes, además
de implementar con independencia técnica la normativa necesaria para el
funcionamiento y operación del SEN como apoyo técnico al regulador nacional
(ARESEP), al regulador regional (CRIE) y al operador regional (EOR).
9) Ejecutar las funciones establecidas en la regulación nacional y/o
regional.
10) Cualquier otra función específica que indique el ordenamiento
jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo
Directivo.
CAPÍTULO
VI
De
los trabajadores
Artículo 12.—Deberes: Los funcionarios y trabajadores del CENCE
deberán desempeñar sus funciones en apego a la ley, políticas, normas y
procedimientos propios de la Operación del Sistema Eléctrico Nacional y del
Mercado Eléctrico Regional, de manera técnica, independiente, imparcial,
objetiva y transparente. Los funcionarios y trabajadores del CENCE deberán
evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan
influir o amenazar la capacidad real o potencial de su actuar; y, por ende,
deberán actuar de forma objetiva, imparcial y transparente con independencia
técnica. Deberán abstenerse de participar en cualquier actividad pública,
familiar o privada en general, de la que pueda derivar un eventual conflicto de
intereses, por comprometer su criterio o generar dudas sobre su imparcialidad.
Los
funcionarios y trabajadores del CENCE en su función de operador del SEN no
deberán involucrarse en la definición de la estrategia de los Negocios de
Electricidad del ICE, ni de ningún participante del SEN o agente del MER.
Artículo
13.—Responsabilidades del Director del CENCE:
1. Ser responsable del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo y técnico del CENCE, así como del cumplimiento de los principios
que rigen al CENCE.
2. Corroborar que se garantice la idoneidad de los aspirantes en los
procesos de selección de los funcionarios y trabajadores que se designen en los
diferentes puestos, de acuerdo con la normativa institucional vigente.
3. El Director del CENCE no deberá involucrarse en la definición de la
estrategia de los Negocios de Electricidad del ICE, ni de ningún participante
del SEN o agente del MER.
4. Garantizar la correcta asignación y ejecución del presupuesto del
CENCE para el adecuado ejercicio de sus funciones, roles y responsabilidades.
5. Aplicar la regulación nacional y/o regional necesaria para la
planificación, la coordinación, el funcionamiento, la operación del SEN y de
las transacciones del MER, con independencia técnica.
6. Garantizar el desarrollo, actualización, publicación y aplicación
de los procedimientos, normas y metodologías internas del CENCE para la
operación del SEN y la interacción con el MER.
7. Cualquier otra responsabilidad que indique el Ordenamiento
Jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo
Directivo.
Artículo 14.—De las faltas. Serán consideradas faltas graves,
aquellas de índole laboral tipificadas en el artículo 81 del Código de Trabajo
y que por sus características implican las sanciones más fuertes de tipo
disciplinario tales como: despido sin responsabilidad patronal, suspensión sin
goce de salario u otras de similar gravedad.
Serán
consideradas faltas leves, aquellas de índole laboral de menor gravedad que
implican sanciones disciplinarias menos fuertes, tales como: llamadas de
atención verbal y apercibimientos por escrito.
El
cumplimiento de los principios de eficiencia económica, independencia técnica,
imparcialidad, transparencia, sostenibilidad, eficacia y calidad por parte
del
director y los funcionarios del CENCE no podrá ser causa para su cese o
destitución, siempre y cuando éste sea demostrado.
Artículo
15.—Del régimen sancionatorio interno. El régimen sancionatorio interno
aplicable a los funcionarios y trabajadores del CENCE es el establecido en el
Estatuto de Personal del ICE, el Reglamento Autónomo Laboral (RAL) y la Ley N° 8292, Ley de Control
Interno.
CAPÍTULO
VI
De
la Operación del SEN
Artículo 16.—Procedimientos normas y metodologías para operar el
Sistema Eléctrico Nacional. El CENCE en su función de operador del SEN
deberá:
1. Elaborar con independencia técnica los procedimientos, normas y
metodologías para el funcionamiento y administración del Sistema Eléctrico
Nacional. Dicha normativa será presentada ante la ARESEP para garantizar la
transparencia, imparcialidad e independencia del CENCE.
2. Elaborar y mantener actualizados y públicos los procedimientos
internos para la ejecución de las funciones de operador del SEN asignadas
mediante regulación nacional y/o regional.
3. Elaborar y mantener disponible un programa de trabajo para el
desarrollo, actualización o armonización de la normativa nacional y/o regional.
Este programa será publicado por medio de su página Web.
Artículo 17.—Jerarquía del esquema de coordinación operativa.
El CENCE en su función de operador del SEN coordinará con el EOR y los otros
OS/OM de la región, la operación del sistema regional interconectado, mediante
la ejecución del esquema jerárquico establecido en el RMER y los protocolos de
operación vigentes aprobados por la CRIE.
Será
el responsable de las telecomunicaciones, intercambios de información y
supervisión operativa, que se debe mantener con el EOR y los otros OS/OM,
conforme lo establezcan la normativa nacional y regional.
Artículo
18.—Interconexión y libre acceso al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El
CENCE como operador del SEN debe cumplir con sus obligaciones en materia de
acceso e interconexión al SEN, según lo que establezcan la regulación nacional
y regional; resguardando siempre la integridad, capacidades y seguridad operativa
de la red de transmisión nacional y regional. Todo nuevo acceso e interconexión
al SEN o al SER deberá cumplir con la normativa específica para tal fin.
CAPÍTULO
VII
Transparencia,
rendición de cuentas
y publicidad de la
información
Artículo 19.—Transparencia. El CENCE deberá dar acceso a los
distintos participantes del SEN debidamente habilitados y a los agentes del MER
a información completa, clara y veraz, relacionada con la operación del SEN por
medio de su página Web.
Velará
porque la información se publique en un formato editable que no otorgue ninguna
ventaja o desventaja competitiva real o potencial, a ninguna parte, teniendo en
cuenta sus obligaciones con respecto a la confidencialidad de la información.
Toda
la información deberá ser publicada en español.
Artículo
20.—Rendición de cuentas. El CENCE en su función de operador del SEN
rendirá cuentas de su funcionamiento al ICE, a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), a la Contraloría General de la República (CGR), al
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y a los entes regionales CRIE y EOR,
según se requiera y conforme a su ámbito de competencia.
Artículo
21.—Mecanismos para demostrar cumplimiento de los principios rectores.
El cumplimiento de los principios que rigen el CENCE en su condición de
operador del SEN se verificará mediante los siguientes mecanismos:
a. Certificación de su gestión siguiendo las mejores prácticas
internacionales que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales,
técnicos e institucionales definidos, de manera que bajo el esquema de gestión
se incorporen las auditorías internas y de tercera parte tanto de sus procesos
como de cumplimiento técnico y legal.
b. Publicación y actualización de la información relevante y requerida
por la regulación nacional y/o regional respecto a la operación del SEN y del
MER (cuando así lo disponga la regulación regional), en su página Web.
c. Rendición de informes periódicos sobre el desempeño del SEN de
acuerdo con la normativa nacional y/o regional.
d. Fiscalización o Auditorías Internas.
e. Fiscalización o Auditorías por parte de la CGR, MINAE, ARESEP, CRIE
y EOR.
f. Informar a los participantes del SEN en caso de ocurrir eventos o
situaciones especiales relacionados con la operación del SEN y del MER que
deban ser atendidas a nivel nacional o regional.
Artículo 22.—Obligación de suministro de información. El
CENCE en su función de operador del SEN será el responsable de suministrar toda
la información técnica y comercial que es requerida por el RMER y la regulación
nacional a los entes establecidos y a los agentes interesados.
La
información que suministre deberá ser completa, clara y veraz.
Artículo
23.—Conservación de registros y documentos. El CENCE en su función de
operador del SEN deberá conservar toda la información registrada o documentada
durante un plazo mínimo de cinco años. Para lo que corresponda a información de
base de datos operativas su conservación en formato digital no tendrá plazo
máximo para su custodia.
El
CENCE en su función de operador del SEN es responsable de solicitar a los
participantes del SEN y agentes del MER validar toda la información necesaria
para mantener actualizada la Base de Datos Nacional, Regional, Comercial y
Operativa según lo establecido en la regulación nacional y/o regional.
Artículo
24.—Publicidad de la información. El CENCE como operador del SEN, de
acuerdo con la normativa nacional de datos públicos abiertos, en cumplimiento
del principio de transparencia, es responsable de publicar toda la información
relativa a la operación del SEN y del MER requerida por la normativa nacional y
regional por distintos medios oficiales, tales como: sitio web, informes,
boletines, entre otros, de acuerdo con el principio de transparencia.
El
CENCE es el responsable de administrar y mantener su sitio web con información
que sea requerida por el RMER y la ARESEP según su carácter público o con
acceso restringido por la naturaleza de la información en tiempo, calidad y
disponibilidad, así como también la siguiente información:
1. Predespacho Nacional.
2. Operación en tiempo real: potencia de plantas generadoras, demanda,
reservas e intercambios.
3. Posdespacho, conciliación, facturación y liquidación de
transacciones.
4. Información histórica proveniente del intercambio entre agentes del
MER.
5. Lista y detalles de los participantes del SEN
y Agentes del MER.
6. Costo marginal del SEN.
7. Los montos asignados por servicios de transmisión prestados para
cada periodo de mercado.
8. Los cargos de operación del sistema y de regulación regional
vigentes.
9. La Programación Nacional Indicativa, de acuerdo con los horarios
establecidos en la regulación vigente.
10. La base de datos estadística que incluirá los parámetros de los
sistemas de transmisión, generación y demanda, más toda la información
necesaria para la realización de los estudios de seguridad operativa y
planeamiento operativo, evaluación de eventos ocurridos en el SEN, así como la
expansión de la infraestructura operativa en transmisión y generación y su
disponibilidad.
11. Procedimientos técnicos que rijan su actuación.
12. Asignación y prestación de los servicios auxiliares de manera
diaria.
13. Cualquier otra información que sea requerida por la regulación
nacional y regional.
Artículo 25.—Obligación de confidencialidad respecto de la
información que reciba y que ostente esta clasificación. El CENCE en su
función de operador del SEN cumplirá con la política de confidencialidad de la
información que establezca el ICE de acuerdo con la legislación vigente.
Además, deberá cumplir con los requisitos de almacenamiento y confidencialidad
de información exigidos por los organismos regionales y estipulados en la
regulación regional y nacional.
CAPÍTULO
VIII
Partes
interesadas
Artículo 26.—De las partes interesadas. Las partes interesadas
del CENCE son MINAE en su condición de Rector del subsector energía, conforme
lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; ARESEP en su
condición de Regulador del servicio de suministro de energía eléctrica en las
etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización conforme el
artículo 5 de la Ley N°
7593 y las empresas del sector eléctrico; todos los participantes establecidos
por el MINAE mediante concesión o por la ARESEP en la regulación nacional; y
los organismos y agentes del MER establecidos en la regulación regional; la
Contraloría General de la República (CGR) en su condición de órgano
constitucional fiscalizador del uso de los fondos públicos; así como otras
partes interesadas que el CENCE declare en su sistema de gestión.
Artículo
27.—De los mecanismos de gestión de partes interesadas. El CENCE (OS/M)
gestionará el relacionamiento con las partes interesadas mediante mecanismos de
comunicación permanente que les permitan contar con información actualizada, educativa
y de valor sobre la operación del SEN y del MER.
El
CENCE implementará mecanismos de relacionamiento con partes interesadas, tales
como:
- Reuniones programadas de forma periódica con participantes del
SEN, para presentar información relevante producto de su actividad, tales como
el planeamiento operativo, el desempeño del SEN, implementación de nueva
normativa, entre otros.
- Procesos de divulgación dirigidos a los
participantes del SEN de la normativa y procedimientos que rigen la operación
del SEN.
- Aplicación de encuestas de satisfacción y evaluación del
desempeño de la operación del SEN.
- Atención de consultas y solicitudes de información de las partes
interesadas.
- Manejo de medios de comunicación ante hechos relevantes.
- Desarrollo de programas de actualización técnica y comercial a
los participantes del SEN de forma periódica, de manera virtual o presencial.
- Cualquier otro idóneo para el logro del objetivo.
CAPÍTULO
IX
Resolución
de conflictos
Artículo 28.—Gestión y resolución de conflictos de interés.
El CENCE deberá aplicar la Política sobre conflictos de interés Grupo ICE y
cualquier otra normativa interna vigente en la materia, para la gestión y
resolución de aquellos conflictos de interés de los funcionarios y trabajadores
en el desempeño de sus funciones.
Artículo
29.—Resolución de conflictos en la aplicación de normativa. En caso de
presentarse conflictos entre el CENCE y los participantes del SEN, estos pueden
acudir en sede administrativa ante el ICE de conformidad con la Ley General de
la Administración Pública, y de no solucionarse, pueden plantear el conflicto
ante la ARESEP en los términos de la Ley 7593.
La
Gerencia de Electricidad deberá abstenerse de resolver en alzada cualquier
asunto relacionado con la ejecución de las funciones del CENCE como operador
del SEN, que pueda generar un conflicto de interés que afecte en mayor o menor
medida la imparcialidad y la independencia técnica que debe tener en su
condición de decisor. En este caso corresponderá su resolución al Gerente
General del ICE.
Disposiciones
finales
Artículo 30.—Contabilidad separada. El ICE debe garantizar la
identificación y separación de la estructura contable y financiera del CENCE en
su función de operador del SEN en los estados financieros, así como de cualquier
otra actividad que realice y que no corresponda a la Operación de SEN, tal y
como lo establece la regulación nacional y/o regional.
Esta
separación contable será revisada anualmente por la Gerencia de Finanzas del
ICE de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
o las
normas
contables que apliquen para el ICE según lo dispuesto por el ente rector en la
materia y/o la regulación nacional.
Artículo
31.—Disposiciones no limitativas. Las disposiciones de este reglamento
no excluyen la aplicación de la regulación regional y nacional que no ha sido
expresamente desarrollada, las que deben ser acatadas y aplicadas de
conformidad con la buena práctica regulatoria y de Operación de Mercado y
Sistema.
Artículo
32.—Interpretación de la normativa. El Consejo Directivo del ICE será la
instancia de interpretación definitiva de este reglamento.
Artículo
33.—Rige a partir de su publicación.
San José, 24 de mayo del 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Teresita
González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N°
270645.—( IN2021554295 ).
POLÍTICA
PARA LA ATENCIÓN DE LOS SECTORES
PRIORITARIOS DE LA LEY DEL
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
El Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo, con base en lo dispuesto en la sesión ordinaria N° 05-2021,
acuerdo N° AG-20-05-2021, aprobó la para la atención de los Sectores
Prioritarios de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo la cual
literalmente dice:
1°—Objetivo y Alcance. Esta Política define las líneas o ejes estratégicos y los ámbitos de
interés para la atención de los sectores prioritarios establecidos en la Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas (en adelante LSBD).
Esta
Política aplica para todos los integrantes-participantes del SBD en su calidad
de Operador Financiero administrador de alguno de los fondos amparados a la
LSBD de conformidad con el artículo 9 de la Ley.
La
asignación económica, la gestión y la rendición de cuentas, así como los
procesos o actividades de información, divulgación y publicidad, quedan sujetos
a la definición que cada sujeto obligado realice en el marco de los
requerimientos de esta Política y la normativa que le aplique.
El
desarrollo táctico y operativo de cada línea estratégica corresponde a cada
sujeto obligado, sin detrimento de ello, el Operador financiero administrador
puede acogerse a iniciativas y programas que emanen directamente del Consejo
Rector del SBD.
Para
efectos de esta política un tratamiento prioritario supone la preeminencia en
tres dimensiones:
1) Definición de programas cuya población meta incluye uno o más de
los sectores beneficiarios de LSBD.
2) Procesos y trámites que tomen en cuenta el perfil del beneficiario
y/o plan de inversión de los sectores beneficiarios dispuestos en el artículo 7
de la ley del SB y,
3) Accesso y divulgación de información respecto a productos y
servicios del SBD enfocada a los distintos sectores prioritarios mediante
estrategias dirigidas.
2°—Asignación de Recursos y
vinculación Estratégica. Cada Operador Financiero
administrador debe diseñar e implementar programas cuya población meta la
constituya uno o más sectores prioritarios dispuestos en la LSBD. Estos
programas pueden ser transversales, segmentados o específicos; es decir, pueden
desarrollarse para el conjunto de beneficiarios prioritarios, para un sector,
una región o ubicación territorial determinada, o cuyo perfil de plan de
inversión califique dentro los términos dispuestos en el artículo 7 de la LSBD.
El
Operador Financiero administrador debe diseñar o acoger al menos un programa
para cada una de los siguientes ejes o líneas estratégicas, cuya población
objetivo contemple la establecida en el artículo 7 de la LSBD.
Ejes
o Líneas estratégicas:
• Inclusión financiera-económica y emprendimientos.
• MIYPYMES y modelos asociativos empresariales.
• Desarrollo local y regional.
• Encadenamientos productivos y clústeres.
• Innovación, transferencia y adaptación tecnológica.
3°—Ámbitos de interés institucional. Con el objeto de avanzar en un modelo de atención especializado de
cara a la atención de los sectores prioritarios establecidos por la LSBD, los
siguientes se constituyen en ámbitos de interés institucional que requieren ser
abordados desde el seno de cada Operador Financiero administrador, dentro de
sus modelos de gestión y mejora, siempre conforme las pautas de planificación
que le rigen.
Los
ámbitos se abordan desde las perspectivas del Balanced Scorecard (Cuadro de
Mando Integral) a efecto de facilitar su integración y acople a las dinámicas
ya estiladas en el medio financiero.
• Clientes.
• Perspectiva Financiera.
• Procesos internos.
• Innovación y crecimiento.
4°—De la gestión de la información. Cada Operador financiero Administrador debe contar con un proceso,
mecanismo o actividad que permita evaluar su gestión. Para tal propósito
conforme sus propios procesos de planeación, evaluación y control deberá
implementar información que permita disponer de las estadísticas y datos
necesarios para evaluar y explicitar los resultados e impactos derivados de las
acciones y servicios que brinde. Este proceso debe constituirse en la base del
proceso de rendición de cuentas que por mandato legal debe realizar cada
Operador.
Por
su parte, la Secretaría Técnica del SBD, también realizará su proceso de
medición y seguimiento, con los mecanismos establecidos de mediciones de
impacto, con los insumos de información que cada operador reporta mediante el
sistema SICVECA-SBD y los cuales deberán ser revelados en el portal del SBD
mediante herramientas de información como el BI institucional.
Cada
Operador financiero Administrador debe acatar las disposiciones legales
vigentes con relación al manejo de datos personales, por lo que debe obtener el
consentimiento debido de los beneficiarios de sus servicios y productos
conforme lo establecido en el Acuerdo AG-1540-192-2016 del 24 de agosto del
2016.
Cada Operador financiero Administrador debe
disponer de un catálogo de servicios y productos, así como demás prestaciones
dirigidas a los beneficiarios de la LSBD entre ellos los sectores prioritarios.
5°—Del alineamiento y coordinación interinstitucional. Cada Operador financiero Administrador debe velar por el
alineamiento de sus propuestas dentro del PEI del SBD, ajustando, cuando así
corresponda actividades, metas u objetivos. En la práctica el PEI del SBD se
constituye en un insumo (estrategia emergente) que debe retroalimentar los
propios desarrollos del operador financiero administrador en materia de
planificación. Este ejercicio debe realizarse al menos cada vez que entre en
vigor un nuevo PEI del SBD.
Los
Operador Financieros Administradores rendirán un informe semestral sobre el
accionar institucional en el ámbito de los servicios financieros y de atención
a sectores prioritarios. La definición técnica de este informe está a cargo de
la Dirección Comercial de la Secretaría Técnica del SBD.
6°—Sobre requerimientos específicos del Consejo Rector. Cada Operador financiero Administrador o el conjunto de estos
deberán brindar el apoyo necesario para atender aquellas solicitudes y
necesidades, que sean canalizadas a través del Consejo Rector o supletoriamente
por la Secretaría Técnica del SBD, de sectores beneficiarios y organizaciones
interesadas, que sometan requerimientos para apoyar proyectos, que han sido
considerados de alto impacto por parte del Consejo Rector o bien que permitan
estimular e impulsar algún sector prioritario.
Para
los efectos, estas iniciativas o necesidades han de ser acompañados a su vez
con recursos del Fondo de Avales y garantías. De manera que, el abordaje sea
integral.
Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2021554226 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Considerando:
1º—La Municipalidad de Montes de Oca cuenta con un Reglamento para el
cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta
Nº 251 del 30 de diciembre del 2014.
2º—Que el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial,
en su Sección III, artículo 24, primer párrafo y artículo 25 inciso a., no
permite la formalización de arreglos de pago de deudas que mantenga el
Contribuyente (patentado) con la Municipalidad, proveniente del Impuesto de
Patentes.
[…]
SECCIÓN
III
De
los arreglos de pago
Artículo 24.—Aplicación. Procederá el arreglo de pago sobre
adeudos generados por el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de Servicios
Urbanos, y el precio público establecido por el Servicio de Mantenimiento de
Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias vencidas se encuentren en etapa
administrativa de cobro.
[…]
Artículo 25.—Cuándo no
procede la formalización de arreglo de pago. No
procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias:
a. Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia
de pago del Impuesto de Patentes.
b. Cuando se haya extinguido parcialmente el adeudo tributario por
aplicación de prescripción.
c. Cuando conste en el expediente del cliente el finiquito de un arreglo
de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de, al
menos, cuatro trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo
de pago finiquitado.
[…]
3º—Que vía proyecto se aprobó modificación al Reglamento para el Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca:
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en
la sesión ordinaria Nº 16-2020, artículo 13, punto 2, del día 17 de agosto del
2020. Primera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 251 del día
jueves 15 de octubre del 2020.
4º—Que vía reglamento se aprobó modificación al Reglamento para el
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de
Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la sesión ordinaria Nº 27-2020, artículo 8.3, del día 02 de noviembre
del 2020. Segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 279 del
día martes 24 de noviembre del 2020, que reza así:
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA EL COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Procédase a incluirse un transitorio
único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho
reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes
del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados
con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) del II, III
y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su flujo de
caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los
patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del
coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el
artículo 12 de la Ley Nº 9848.
TRANSITORIO
ÚNICO
1. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente
para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que
tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya
cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.
2. El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima
proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados
con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según
el artículo 4 de la Ley 9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez
(10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan
a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo
de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que deberá
estar cancelado antes de la solicitud y formalización de algún arreglo pago que
así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II,
III y IV del 2020.
3. Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas
partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente.
Los plazos oscilarán entre uno y diez meses, según las siguientes condiciones:
a) De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.
b) De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del
Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los
Técnicos Calificados.
4. Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas
) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley
9047), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a
mantener el pago al día, así como mantener al día el pago de la patente (patentados
con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores clase B
según el artículo 4 de la Ley 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin
que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el
Código Municipal en su artículo 90 bis.
5. Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y
(patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley
9047), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo
de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a
reestablecerse bajo la modalidad de cobro del trimestre con la consecuente
aplicación del artículo 90 bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del
negocio.
6. Vigencia del transitorio único: A partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 16 de noviembre del 2020.
Por tanto, se aprueba modificación:
1º—Transitorio Único al Reglamento para el cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre
del 2014, que disponga lo siguiente: Autorización temporal (a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con cierre al 31 de mayo
del 2022) a la Administración Tributaria Municipal para que formalice arreglos
de pago de adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con
actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores) de los periodos
III y IV trimestre del 2020, I, II, III y IV trimestre del 2021 y I y II
trimestre del 2022, como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada
la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante
la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y
en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley
Nº 9848.
2º—La formalización del arreglo de pago se realizará ante el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente
para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que
tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya
cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.
3º—El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima
proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados
con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), disponen
para tal efecto de un plazo máximo de doce (12) meses para su cancelación y
solo es aplicable sobre adeudos del III trimestre del 2020 hasta el II
trimestre del 2022 (inclusive). Se excluye de la formalización del arreglo de
pago los adeudos provenientes del II trimestre del 2020 y trimestres anteriores
a éste, por lo que deberán estar cancelados los adeudos anteriores al III
trimestre del 2020, ante la solicitud y formalización de algún arreglo pago que
así requiera el patentado con licencia comercial o licencia de licores o ambas.
4º—Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas
partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente.
Los plazos oscilarán entre uno y doce meses, según las siguientes condiciones:
a. De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.
b. De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del
Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los
Técnicos Calificados.
5º—Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas )
y (patentados con licencia de licores), se comprometen durante la vigencia del
arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago de la cuota del arreglo de
pago al día, así como mantener al día el pago del trimestre de la patente
(patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores)
de los periodos sucesivos a la formalización del arreglo de pago, sin que los
mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código
Municipal en su artículo 90 bis.
6º—Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y
(patentados con licencia de licores), que no cancelen en las fechas acordadas
en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de
pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro
trimestral con la consecuente aplicación del artículo 90 bis del Código
Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.
7º—Vigencia del transitorio único: A partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta hasta el 31 de mayo del 2022.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en la sesión ordinaria Nº 50-2021, artículo 7.3, del día 12 de abril
del 2021. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.
Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2021553911 ).
REGLAMENTO
DE MANEJO DE REGISTRO
DE PROVEEDORES DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
MONTES DE OCA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del
Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes
de Oca, con base en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo
2º—Definición y ámbito de aplicación.
Definición: El Registro de Proveedores es un instrumento donde se inscribirán
todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de
contratación administrativa del Comité.
Ámbito de aplicación: El Registro de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria, en
el que se inscribirán las
personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de
contratación administrativa
que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y
evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso,
en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y
cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del
interés público.
CAPÍTULO
II
Artículo 3º—Organización del Registro de Proveedores.
El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante
expedientes individuales para cada proveedor con el formulario de inclusión al
registro completado, debidamente numerado con el código de identificación
correspondiente a cada uno y respaldados en un sistema automatizado de datos.
Artículo
4º—Información del Registro. El Registro estará compuesto por los datos aportados por los
proveedores. La información contenida en el Registro de Proveedores es de libre
acceso, puede consultarse de manera personal, telefónica o electrónica. No se
entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Administración
podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de
sector público.
Artículo
5º—Datos contenidos en el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos
generales del proveedor y los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos.
Los
datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social,
cédula física o jurídica según corresponda, dirección del lugar de trabajo,
monto mínimo de participación, apartado postal, forma de pago, número de
teléfono, número de fax, dirección
electrónica, fecha de inscripción, declaración jurada, indicación de
personas autorizadas a firmar las ofertas (nombre, cédula y firma), referencias de contratación con
entidades públicas, nombre de las casas que representa y requisitos generales
que Administración considere oportuno y necesario solicitar.
Los
datos de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de
los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones
de bienes y servicios definidos en la institución.
La Administración no asumirá ninguna
responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le
suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso
de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de
modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el
país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.
Artículo
6º—La actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que
ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las
ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene
necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos del proveedor
varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro para su
corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio
electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.
CAPÍTULO
III
Artículo 7º—Procedimiento de inscripción. En
cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte
del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación. La
Administración le proporcionará la documentación a completar mediante vía
física (entrega personal), o por medio de los sistemas electrónicos
disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa, con todos los
datos solicitados, en las oficinas centrales o mediante la dirección de correo
electrónico oficial.
Artículo
8º—Invitación. El Comité invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por
lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación, en el Diario
Oficial La Gaceta y/o mediante algún diario de circulación nacional, así como
mediante los sistemas electrónicos disponibles. Para la incorporación al
registro de proveedores la Administración podrá invitar de manera particular o
masiva cuando así lo requiera.
Artículo
9º—Requisitos. Para integrar el Registro de Proveedores las personas físicas o
jurídicas interesadas, estarán en la obligación de presentar en la sede del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de montes de Oca, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca del parque 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja
Costarricense o mediante dirección de correo oficial, los siguientes
documentos:
1) Llenar el formulario de inclusión confeccionado por el Comité
Cantonal de Deportes.
2) Declaración Jurada que no los alcanza las prohibiciones del art. 22
de la Ley de Contratación Administrativa.
3) Certificaciones de incorporación a colegios profesionales cuando lo
amerite.
4) Aportar literatura técnica y complementaria sobre las cualidades,
características y especificaciones de los bienes o servicios.
5) Aportar experiencia en el ramo y cualquier otra información que
permita el cumplimiento idóneo de los fines de este registro.
6) Certificado de calidad de productos.
7) Resultado de estudios hechos a los procesos de producción y planta
física del proveedor.
8) Deberán presentar facturas timbradas electrónicas.
Artículo 10.—Verificación y Calificación Previa.
Verificación: La solicitud de inscripción debe ser presentada en la sede del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca del parque 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja
Costarricense o mediante la dirección de correo electrónico oficial, ante el
asistente administrativo del Comité, quien procederá a incluir a la empresa o
persona al Registro de Proveedores físico y digital.
En
caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia procederá a comunicar por
escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles
para que subsane y le prevendrá que, de no subsanarse los puntos indicados, la
solicitud se rechazará sin más trámite.
No
obstante, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá
presentarla nuevamente para su estudio respectivo cumpliendo lo solicitado.
Artículo
11.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que,
aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos
siguientes:
a) Habiendo sido invitado a participar en procedimientos de
contratación administrativa, no lo hiciere en cinco ocasiones sin mediar justa
causa, en el término de un año, contados a partir de la primera invitación.
b) Aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando
la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operará en forma
automática.
La consecuencia de ser tenido como inactivo es que la Administración
no lo tomará en cuenta en el rol respectivo mientras dure tal condición.
En
cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su
condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol
corresponda.
CAPÍTULO
IV
Vigencia
y exclusión
Artículo 12.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el
Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá
prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que
ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de
mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra
actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período
igual, en caso contrario será excluido del registro.
Artículo
13.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las
siguientes:
a) La muerte de la persona física o la extinción de la persona
jurídica.
b) La manifestación expresa por escrito del proveedor inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100
de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Por carencia de interés de la Administración de continuar
contratando determinado bien o servicio.
e) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que
indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de
los órganos competentes.
f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que
se determinen en la normativa interna.
Artículo 14.—Procedimiento para la
exclusión. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación
expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción, de la persona
jurídica en las demás ocasiones se deberá levantar una información
administrativa. Para tal efecto el Comité trasladará a la Asesoría Legal la
información que posea y ésta notificará al interesado la intención de excluirlo
del Registro y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un
plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que
estime pertinente.
CAPÍTULO
V
Recursos
Artículo 15.—Recursos. La impugnación de las resoluciones
contempladas en este Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación los cuales se interpondrán ante el órgano que
emite la resolución dentro del término de cinco días hábiles posteriores a
aquel en que le sea notificado el acto final.
b) Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será
inadmisible el que se interponga pasado el término anterior.
c) El órgano que resuelva en primera instancia dispone de ocho días
hábiles para conocer del recurso, contados a partir del día siguiente de su
presentación, la apelación deberá ser resuelta dentro de los ocho días hábiles
posteriores al recibo del expediente.
CAPÍTULO
VI
Utilización
del registro de proveedores
Artículo 16.—Uso y rotación del registro. La Administración
utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la
fecha e presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para
trámite, una vez aceptada su inscripción. Para garantizar la transparencia en
el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a
cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por
los medios electrónicos. La Administración dictará las medidas para garantizar
una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las
invitaciones.
La
administración se reserva la potestad de utilizar el registro de proveedores en
orden cronológico según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir
también a un máximo de tres proveedores adicionales inscritos en el mismo
registro de proveedores.
Los
tres proveedores adicionales deberán cumplir al menos una de las siguientes
condiciones:
a) Ser proveedores que inmediatamente hayan participado en trámites
anteriores.
b) Ser proveedores que por sus características distribuyan bienes
especializados.
c) Ser proveedores señalados por una justificación técnica como
convenientes de ser invitados.
Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de
la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes
registrados para el bien o servicio y proyección de consumo para el resto del
período presupuestario.
Para
las compras directas que así lo requieran, se invitará a los proveedores
utilizando el mismo procedimiento de selección establecido en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 17.—Normativa supletoria. En todo aquello no
previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley
General de la Administración Pública.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en la sesión ordinaria N° 50-2021, artículo N° 7.3, del día 12 de abril del 2021.
Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021553912 ).
REGLAMENTO DE OBRAS MENORES
En vista de la modificación de
la Ley de Construcciones de la Ley No. 833 por medio de la Ley No. 9482
publicada en el alcance digital No. 247 del Diario Oficial La Gaceta del
martes 17 de octubre del 2017 y en apego del artículo 32 bis se propone el
presente Reglamento para su implementación para el Cantón de Montes de Oca,
mismo que incorpora y modifica también el anterior Reglamento de Obras Menores
del año 2006 y se toma en cuenta las disposiciones de Obras de Mantenimiento
que maneja el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como
las directrices del Plan Regulador vigente en sus Reglamentos.
En vista de la renovación
y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como
externo de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus
acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de
la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de
rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación /salvaguarda
del espacio y entorno construido, esta Dirección y la Administración en general
de la Corporación Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la
obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo
74º de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos
de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de
intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento
de las obras existentes.
De esta forma, la tramitación de licencias
municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada
con el presente “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de
manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se
simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca,
asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el
sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en
el que se suscita la supervisión de la Administración.
Se considerará obra
menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar
avalada por el Departamento de Control Urbano de la Municipalidad, que por sus
características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural,
eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea
declarado de esta forma por la Municipalidad.
Es en este contexto que se crea el reglamento
interno de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se
acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se
garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice
por parte de la Municipalidad.
Esta reglamentación considera la protección
de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán,
el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que
considera este municipio, en función del desarrollo integral que garantiza el
derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo 1º—En apego al artículo
primero de la Ley de Construcciones, la Municipalidad debe velar por el control
y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras de
carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el
Cantón de Montes de Oca. Ninguna de las obras menores será ejecutada sin cumplir
los requerimientos que se detallan en la Ley y en el presente reglamento.
Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la
Ley de Construcciones No. 833, Plan Regulador de Montes de Oca, ni cualquier
otra Ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para
lograr su doble objetivo de: a) acocar
al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción por obras menores y
de b) incrementar el control y fiscalización municipal sobre ese tipo de obras.
Artículo 4º—Se consideran obras menores
aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no
exceden el equivalente a diez salarios base calculado conforme a lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de Mayo de 1993. Serán considerarán
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido
(en conjunto de varias o cada una por separado) en el este artículo las
siguientes actividades:
a) Aceras y pavimentos de áreas
peatonales internos de las propiedades
b) Verjas y portones
c) Cambio de material de
cubierta (láminas de techo de hg o similares) que no exceda los 100m2,
incluyendo la hojalatería y que no altere la estructura de techo (cerchas,
clavadores, etc).
d) Cambio de material de
emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100m2 y no
implique modificaciones de la instalación eléctrica.
e) Cambio de paredes que no
alteren la estructura del edificio y no sean parte de la estructura primaria
del inmueble.
f) Pintura, colocación de pisos
y enchapado de paredes de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo
aquellos en centros comerciales, siempre y cuando no se altere ninguna
estructura ni sistemas eléctricos o mecánicos.
g) Cambio de pisos hasta en dos
niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la
estructura.
h) Enchape de paredes hasta un
total de 150m2.
i) Estructura y cubierta de
techos nuevos hasta 30 m2, siempre y cuando no se invada retiros,
alineamientos, se respete la ocupación y cobertura que exige el Plan Regulador
y la estructura a colocar a juicio y criterio de la Municipalidad y del
Departamento de Control Urbano no pase a ser obra mayor.
j) Demoliciones hasta 100m2,
siempre sea de un primer nivel, que no represente riesgo a terceros y que
cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
k) Movimientos de tierra de
hasta 60m3, siempre que no se deje cambios de terreno en cortes o taludes, no
sea necesario la colocación de muros o sistemas de contención y no represente
riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley
de Construcciones.
l) Limpieza de lotes de capa
vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100m2, y
en terreno con pendientes no mayores al 10%.
m) Cualquiera que a juicio del
Departamento de Control Urbano cumpla con las condiciones para ser declarado
como obra menor.
Artículo 5º—Las obras menores, deberán de
contar con una licencia expedida por el Departamento de Control Urbano de la
Municipalidad de Montes de Oca, y la Unidad de Inspectores de la Policía
Técnica Fiscal tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las
que haya sido extendida la misma licencia, apegándose a las condiciones,
normativa y lineamientos con que fue otorgada.
Artículo 6º—Para la obtención de la licencia
de construcción de obra menor se deberá presentar a la Municipalidad el
propietario registral con la información gráfica detallada y su descripción
respectiva, aportando los datos que se detallan en este artículo para el predio
donde se desea construir la obra menor, tal gestión deberá ser realizada por el
propietario registral, y deberá ser acompañada por el formulario de solicitud
de obra menor debidamente completo. Para solicitar este permiso, deberá
cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia del plano
catastrado de la propiedad, con el visado municipal respectivo;
b) Corroborar que el solicitante
se encuentra al día en la declaración de bienes inmuebles de la propiedad;
c) Corroborar que el solicitante
se encuentra al día en el pago de impuestos municipales;
d) Encontrarse Lo anterior con
fundamento en el principio de disminución de trámites al ciudadano.
Artículo 7º—Las Licencias de
obra menor no se otorgan sin que se haya elaborado el criterio técnico
especializado del funcionario encargado de otorgamiento de licencias de
construcción en el Departamento de Control Urbano, esto de acuerdo al artículo
83 de la Ley No. 9482. No se considerarán obras menores las obras de
construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario
municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico
o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes;
para tal efecto, se deniega el trámite de solicitud de obra menor y el
interesado deberá gestionar el trámite de obra mayor con todos los requisitos
técnicos y documentales que corresponda.
Artículo 8º—El criterio técnico especializado
del funcionario municipal deberá de indicar la ubicación exacta de la obra,
datos del responsable, descripción de la misma y deberá de indicar que
efectivamente se trata de una obra menor y no violenta de establecido en el
presente reglamento.
Artículo 9º—Los
propietarios de las fincas dentro del Cantón de Montes de Oca al declarar la
solicitud de obras menores estarían asegurando que tales trabajos menores dan
protección a sus propiedades así como a los predios vecinos y propiedades
públicas colindantes y cercanas, también aseguran la salud pública, la vida
humana y animal que los utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad
ambiental y todas las regulaciones del Plan Regulador del Cantón de Montes de
Oca, por lo que se daría un desarrollo integral, garantizando un ambiente sano
y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo 10.—Este permiso se otorgará a más
tardar 10 días hábiles posterior a su solicitud, cumpliendo todos los
requisitos y pago de los impuestos respectivos. Las Licencias de construcción
de obras menores tienen una vigencia de un año calendario, una vez cumplido tal
periodo deberán tramitar nuevamente la solicitud de obra menor cumplimiento con
los requisitos que el presente reglamento señala. El impuesto por licencia de
obra menor será el mismo establecido en el artículo 70º de la Ley de
Planificación Urbana relacionado a impuestos de construcción del 1% del valor
de la obra y su multa se calculará de acuerdo al avance establecido en
proporción a ese 1%.
Artículo 11.—Si dentro del plazo de doce
meses calendario (un año), contado a partir del otorgamiento de la licencia de
obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo
inmueble y se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir
los respectivos controles, la Municipalidad no extenderá la nueva licencia, sin
perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción de
obra mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
Artículo 12.—No se considerarán obras menores
las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del
funcionario municipal a cargo, incluyan modificaciones al sistema estructural,
eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo sus habitantes o a
construcciones o propiedades vecinas.
Artículo 13.—No es necesario tramitar como
obra menor, pero si hacer la solicitud de exoneración de licencia a la
Municipalidad para obtener la aprobación para ejecutar las siguientes
actividades:
a. Pintura exterior de
edificaciones no mayor a tres niveles.
b. Ajardinamientos hasta un
total de 100m2, sin que implique ningún tipo de movimiento de tierras.
c. Construcción de aceras frente
a las propiedades de acuerdo a lo señalado en el artículo IV.4 del Reglamento
de Construcciones de la Ley 833.
d. Colocación de lámparas,
tomacorrientes, o apagadores (siempre y cuando sea cambio de los existentes y
no implique ampliar el sistema).
e. Cualquiera que a juicio del
Departamento de Control Urbano tenga que realizar su trámite como obra mayor o
menor.
Artículo 14.—No son aceptadas
como obras menores las siguientes actividades, por lo que su trámite debe ser
realizado como obra mayor cumplimiento con sus respectivos requisitos de Ley:
a. Tapias (de todo tipo y sistema
constructivo).
b. Ampliaciones de todo tipo
(tanto en primer nivel como en otros niveles tanto superiores como sótanos o
similares).
c. Estructuras de techos como
cerchas, clavadores, etc.
d. Construcción de tanques
sépticos, drenajes y / o cualquier sistema mecánico.
e. Cualquiera que a juicio del
Departamento de Control Urbano sea por sus características una obra mayor.
Artículo 15.—Para todos los
efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una
infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o,
destrucción de la obra.
Artículo 16.—Además de
lo estipulado en el artículo 15 anterior, serán motivos de clausura de la obra
menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y
categoría de obra mayor así sea declarada por el Departamento de Control
Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso
solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra
Menor, conforme el artículo 4º de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra
diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una
obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. La
Policía Técnica Fiscal será la encargada de notificar y clausurar a fin de
evitar que se consolide la infracción.
d) Cuando se determine que lo
construido pone en peligro la seguridad de terceros o de los mismos ocupantes.
e) Cuando por emergencia
cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo
dispongan.
f) Cuando se incumpla en
cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por
alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia
de construcción, sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE,
la Comisión Nacional de Emergencias, o similar. Todo lo anterior sin ningún
tipo de responsabilidad de la Municipalidad y sus funcionarios.
Artículo 17.—Las actuaciones de
los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de
apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 18.—Con la resolución del Alcalde,
se dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 19.—El presente reglamento deroga
cualquier otra disposición anterior sobre la misma materia
Artículo 20.—Rige a
partir de su publicación como Reglamento.
Artículo 21.—Anexo de hoja de Solicitud de
Licencia de Obra Menor con requisitos al dorso.
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2. Llene los espacios dentro de
las cuadriculas cuando así se requiera con letra tipo imprenta
3. Utilice una letra clara y
legible
Llene los espacios dentro de las cuadriculas
con letra tipo imprenta, una letra por casilla, separando siempre con un
espacio entre palabras, cuando se requiera, ya sea en los nombres de las
personas físicas o jurídicas. Eje.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
4. Los datos de solicitante,
propietario, representante legal, dirección, teléfono, fax, correo electrónico
deben de ser claros y precisos, con el fin de poderle notificar la resolución
de su trámite, cuando esté listo.
5. Si tiene alguna otra consulta
respecto al llenado del formulario pregunte al plataformista, el mismo le
brindará la información necesaria.
6. Es recomendable que antes de
realizar algún trámite, consulte si se encuentra al día con los tributos
municipales, las cuotas obrero patronales de la CCSS y el aporte patronal de
FODESAF puesto que, en algunos trámites, esto es requisito, de lo contrario no
se le dará curso a la solicitud.
7. “La resolución de esta
solicitud está sujeta a que el solicitante cumpla con todos los requisitos
señalados en el marco normativo vigente a la fecha de la recepción
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 50-2021, artículo
N° 7.3, del día 12 de abril del 2021
Daniel Rojas Madrigal,
Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario Del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021553914 ).
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
El Concejo de Montes de Oca, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política;
4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, y artículo 13 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°
8131 del 18 de setiembre del 2001; por acuerdo N° que consta en el
artículo, capítulo, del acta de la sesión ordinaria N° __________, del ___________de
20XX.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la
Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor
de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los
reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los
procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los
niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que
el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de
responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades
de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones
exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones
internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la
caución que ordena esta ley.”
III.—Que
el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la
norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de
la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la
Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las
disposiciones legales y técnicas vigentes.”
IV.—Que el artículo 73 del Código Municipal, Ley N°
7794 del 27 de abril de 1998, dispone que “Los funcionarios municipales
encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o
aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de
ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su
dolo o culpa. Se considera empleo ilegal el manejo de los bienes o valores en
forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las
disposiciones superiores...”
V.—Que
el artículo 75 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998,
dispone que “Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad
pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u
omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o
administración de los fondos y bienes municipales.”
VI.—Que
el artículo 201 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, dispone que “La Administración será solidariamente
responsable con su servidor ante terceros por los daños que éste cause en las
condiciones señaladas por esta ley.”
VII.—Que el artículo 203 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que “1.
La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar
los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando
en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. 2.
La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la
Administración por la erogación respectiva.” Emite el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Artículo 1º—Del objeto del reglamento. El presente
Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado y encargada de
custodiar, recaudar o administrar fondos, bienes o valores de la Municipalidad
de Montes de Oca, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8131.
Artículo 2º—De la
póliza de fidelidad.
La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o funcionaria obligada se
hará a través de una aseguradora regulada por el Estado Costarricense,
cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta
póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo
3º—De los funcionarios que deben rendir
póliza de fidelidad. Para los efectos de esta
reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, el o la Jefatura del
Departamento de Tesorería, los o las cajeras que laboran en el Departamento de
Tesorería, así como el o la asistente del Departamento de Tesorería. Esta
rendición debe hacerse aún si el funcionario o funcionaria se encuentre en
interinazgo o temporalmente en los puestos descritos.
Artículo
4º—De los montos de la póliza de
fidelidad. Los montos de la póliza serán
proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna
queda de la siguiente manera:
a) Los funcionarios de Tesorería y Cajas, deben rendir una póliza de
fidelidad de doscientos cincuenta mil colones.
b) Las pólizas tendrán un aumento anual
correspondiente a un 5%.
Artículo 5º—De los alcances de la responsabilidad.
Las personas que deben rendir su garantía de póliza de fidelidad en
concordancia con el artículo tercero de este reglamento serán responsables
civiles por los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de su
negligencia, culpa o dolo comprobado. Para determinar este grado de
responsabilidad y por ser materia sancionatoria dentro de un régimen de empleo
público, la Administración debe de observar los principios del debido
proceso para decretar las eventuales responsabilidades.
Artículo
6º—De la labor de supervisión de la
póliza de fidelidad. Corresponderá al Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Montes de Oca, llevar un control y
supervisar que todos los funcionarios y funcionarias obligados a rendir la
garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Para estos efectos
deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Supervisar que, una vez aprobado este Reglamento, la rendición de
la garantía se realice dentro de los treinta días naturales siguientes de
asumido el cargo, dejando una copia de los mismos en el expediente personal de
cada funcionario para que de esa forma la Auditoría y cualquier otra instancia
que lo requiera, pueda verificar que las pólizas se encuentran vigentes.
b) Llevar un control del número de póliza y el vencimiento de la
misma, para cada funcionario(a) obligado(a).
c) Velar para que los funcionarios y funcionarias que deben rendir la
póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el presente Reglamento.
d) Solicitar cuando proceda, a la Comercializadora de Seguros, que
realice los trámites correspondientes para que el ente asegurador cubra los
daños y perjuicios ocasionados por el funcionario(a).
e) Otras que le asigne el presente reglamento.
Artículo 7º—De la exclusión de la póliza. Si alguna
de las personas obligadas a rendir póliza de fidelidad renuncia a su cargo; se
acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique
responsabilidad en el manejo de fondos públicos, deberá solicitar al
Departamento de Recursos Humanos que se le excluya de la póliza.
Artículo
8º—Sanciones. En el caso que el funcionario o funcionaria obligada en rendir la
garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso
a) del artículo sexto, este motivo será causal de responsabilidad
administrativa disciplinaria y podrá imponérsele la sanción de despido sin
responsabilidad patronal en los términos del artículo 120 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa
observancia de las garantías estatuidas del debido proceso.
Transitorio único.—Los funcionarios y funcionarias que están
obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los cargos a la
fecha de rige de este Reglamento, tendrán hasta treinta días naturales después
de adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de fidelidad y presentar
la respectiva documentación a Recursos Humanos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 50-2021, Artículo N° 7.3, del día 12 de abril del 2021.
Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente
del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021553926 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante
acuerdo Nro. 12, que consta en el artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la
sesión ordinaria Nro. 52-2021, del 27 de abril de 2021, la inclusión de un
Artículo 52° al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones
en el Cantón de Curridabat y sus anexos, y la publicación de este.
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES EN
EL CANTÓN
DE CURRIDABAT
Artículo 52.—En caso de que existan remanentes o que los fondos a
los sujetos beneficiados, no se hayan apegado al objeto del Convenio de
Transferencias de Fondos suscritos, la Municipalidad deberá, retirar la
subvención en forma inmediata, en caso de subvención periódica, o bien iniciar
las gestiones para recobrar lo transferido, en un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de que se tuvo notifica de la infracción.
Se
establecen como sanciones las que establece la normativa atinente en la materia
civil y penal; así como la prohibición de reingreso para constituirse en sujeto
de otra transferencia, por parte del infractor, por un plazo de un año.
Rige a partir de su publicación definitiva.
Curridabat, 28 de mayo de 2021.—Dayana
Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 271147.—( IN2021554379 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su
Sesión Ordinaria del 13 de mayo del 2021, mediante el Acuerdo SEC-1918-2021,
artículo VII, inciso 3, Acta 084 del 21 de mayo del 2021 acuerda:
Acuerdo Nº 38.—Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de
Gobierno y Administración ampliada, al respecto se toman los siguientes
acuerdos:
Acoger
el criterio brindado por el Departamento de Ingeniería para el desarrollo
cantonal brindado bajo el oficio IDC-024-2021, con las modificaciones y
observaciones realizadas.
Aprobar la incorporación de un artículo 45 y uno 46 al Reglamento
para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del Cantón de Grecia, los
cuales dirán lo siguiente:
O. Artículo 45.—Las
construcciones anteriores al Plan Regulador Urbano del Cantón de Grecia,
publicado el 16 de junio del año 2006 en el Diario Oficial La Gaceta N°
116, alcance 17 y que en su momento cumplieron con todos los requisitos
técnicos y legales y que hoy esos registros no se encuentren en la
municipalidad por su antigüedad, se consideran como edificaciones con derechos
consolidados. Se entiende por edificaciones consolidadas las que estén
patrimonializadas por sus propietarios, por haber obtenido las licencias
urbanísticas no provisionales y demás autorizaciones institucionales exigibles.
O. Artículo 46.—Se tendrán como
construcciones no consolidadas aquellas construcciones en las que la
administración demuestre que al momento de la construcción existían
limitaciones de ley. Las edificaciones consolidadas se podrán: construir,
remodelar y ampliar sin necesidad de extender la huella existente, en tanto
prevalezca el uso actual del bien y se mejore el sistema de disposición de
aguas residuales cuando corresponda. Previa demostración del administrado este
hecho consolidado.
Acuerdo aprobado por mayoría.
Los Regidores Víctor Rodríguez Zamora, Cristian Alfaro Alpízar y
Ricardo Arias Gutiérrez, votan en contra.
Autorizar
al Licenciado Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal, para que se
publíque por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal Vigente, esta
modificación. Se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez
días hábiles. durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus
observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el
Palacio Municipal, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará
sobre el fondo de este. acuerdo aprobado por mayoría.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde
Municipal.—1 vez.— O. C.
N° OC00329-2021.—Solicitud N° 270654.—( IN2021554338 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CERT-50-2021
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión ordinaria
número 67-2021 del 02 de marzo del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso,
conoce el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 5, el cual literalmente dice:
Inciso 1: Se conoce moción presentada por el
regidor propietario Jorge Rodríguez Araya la cual dice:
Martes
3 de marzo del 2021.
Aprobar el Reglamento de Fondo
Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Paraíso tal como ha sido presentado y
autorizar su publicación en el diario oficial La Gaceta, el cual se
detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA
El Concejo Municipal del Cantón
de Paraíso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 2,3,4 párrafo primero inciso a), artículos 43,
110, 112,118 siguientes y concordancias del Código Municipal vigente, en uso de
sus atribuciones, emite el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de
Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica de
la Municipalidad de Paraíso, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 2°—Definiciones. Seguidamente se
muestra la conceptualización de los términos y definiciones empleados en este
reglamento:
a) Arqueo de Caja Chica:
corresponde a la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación
que rige el Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Fondo Fijo de Caja Chica: es
el fondo autorizado por el Concejo Municipal, el cual lo constituyen los
anticipos de recursos para la adquisición de bienes y/o servicios. c) Caso
fortuito: es el acontecimiento natural inevitable, imprevisible, pero que
impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.
d) Fuerza mayor: es un
acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse es
irresistible.
e) Dependencia que Solicita el
Vale de Caja Chica: se denominan como tal lo, Direcciones, Departamentos,
Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas
expresamente por el alcalde.
f) Encargado de Fondo Fijo de
Caja Chica: son los funcionarios en propiedad designados por la Alcaldía, el
cual corresponde al Proveedor Municipal como encargado de autorizar las compras
y el Tesorero Municipal como encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, según sus
competencias, con la finalidad de que velen por el fiel cumplimiento de este
Reglamento.
g) Liquidación: rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja Chica.
h) Orden de pedido: es un
documento que utiliza la Proveeduría el cual se genera en el Sistema Integrado
Municipal a partir de una requisición por parte de las Unidades solicitantes.
En caso de no se cuente con este módulo en el sistema, se procederá a realizar
un Adendum para incluir el módulo de orden de pedido de caja chica, mientras
esto ocurre las ordenes de pedido se confeccionarán en forma manual.
i) Reintegro de Fondos:
solicitud de reintegro de dinero al fondo para cubrir los gastos efectuados.
j) Servicios: se considerarán
como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
k) Compras Directas: compras
directas o de menor cuantía son todas aquellas inferiores a los rangos de Ley
para los procesos públicos o restringidos en el estrato respectivo. l) Gastos
de Representación: se entiende por gastos de representación y atención,
aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos
con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de
entidades ajenas a la Municipalidad de Paraíso o de los supremos poderes
Artículo 3°—Normativa
Supletoria. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las
disposiciones del presente reglamento. En las situaciones que no se encuentren
contempladas dentro de este cuerpo normativo, las mismas podrán resolverse por
disposiciones de normas específicas sobre la materia y se deben aplicar
supletoriamente los principios generales de Derecho y en su defecto, los de
otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.
Artículo 4°—Naturaleza.
El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción, por lo tanto, la ejecución
del gasto es limitado a la atención de gastos menores, indispensables y
urgentes para aquellos casos calificados como fortuitos o de fuerza mayor,
según el criterio justificado de las jefaturas de cada departamento y posterior
aprobación por parte de la Jefatura de la Proveeduría Municipal. Artículo
5°—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Se denominarán gastos menores
aquellos que no excedan el monto máximo fijado en este reglamento, casos de
poca cuantía y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 16 del
presente Reglamento, y que podría corresponder entre otros a gastos de
capacitación, alimentación, reparaciones, honorarios de abogados y asesorías
debidamente aprobadas por la Jefatura de
Proveeduría, catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
Artículo 6°—Responsables del Fondo Fijo de
Caja Chica. Corresponden a la jefatura de Proveeduría Municipal y al Tesorero
Municipal.
La Jefatura de Proveeduría Municipal: es el
responsable de la operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Autorizar las compras de los
bienes y/o servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales,
sustentados en criterio de necesidad urgente, fuerza mayor o caso fortuito según
el presente reglamento.
b) Verificar si lo solicitado se
encuentra o no en existencia en la bodega municipal.
c) Velar si lo solicitado se
puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro
mecanismo de contratación administrativa.
d) Valorar si lo adquirido
requiere boleta de entrada a bodega y placa respectiva.
e) Supervisar que los bienes y
/o servicios adquiridos no correspondan a compras repetitivas, fraccionadas o
incumplan el propósito y la esencia de la creación del Fondo Fijo de Caja Chica
o bien que se realicen por negligencia de las Jefaturas de Departamento.
f) Velar que los bienes y/ o
servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y su
partidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de
Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público.
Tesorero Municipal: es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y
manejo del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Crear una cuenta bancaria
correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Transferir fondos por medios
electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja Chica para
pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por el Jefe de
Proveeduría
c) Entregar el dinero en
efectivo correspondiente al fondo de la Caja Chica a las jefaturas
solicitantes.
d) Gestionar la liquidación de
compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
e) Generar el reintegro de
fondos para aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo de Caja Chica en
los siguientes dos días hábiles
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 7°—Fondo Fijo de Caja
Chica. El fondo de Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta
corriente o efectivo, las compras se efectuarán con dinero en efectivo, medios
electrónicos, u orden de pedido diseñada específicamente para los casos de
fondo de Caja Chica que así lo determine la Jefatura de Proveeduría.
a) El Fondo Fijo de Caja Chica
corresponderá hasta un 25% del monto
máximo asignado para compras directas de bienes y servicios. Este monto se
actualizará cada año, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad
de Paraíso en la publicación que realiza la Contraloría General de la República
en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa.
b) El monto máximo total
autorizado para compras por medio de Caja Chica se definirá conforme lo
establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Este monto se actualizará
cada año en caso de ser necesario según criterio técnico emitido por parte de
la Administración, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad de
Paraíso en la publicación que realiza la Contraloría General de la República en
La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa.
c) El monto por factura no
deberá exceder el 50% del monto máximo autorizado del fondo de caja chica,
excepto para aquellos casos que sean previamente autorizados por parte de la
Jefatura de Proveeduría Municipal, amparados en los criterios de caso fortuito
y fuerza mayor según el presente reglamento, para lo cual el departamento
solicitante mediante oficio, deberá de manera razonada y justificada amparar
tal condición. Artículo 8°—Composición del fondo. El Fondo Fijo de Caja Chica,
mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la
siguiente manera: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de
liquidación, vales en trámite de reintegro y el oficio de reintegro de fondos.
En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por
otros de naturaleza distinta al del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 9°—Formularios de
Compras. Los formularios que se utilizarán para efectuar compras por medio del
Fondo Fijo de Caja Chica estarán a disposición en el Sistema Integrado
Municipal o en la Jefatura de
Proveeduría, específicamente en el enlace de Tesorería- Caja Chica, el cual
genera un consecutivo para cada solicitud. El uso de los formularios es
exclusivo de los jefes de departamentos o en quien tenga la potestad de
hacerlo.
Artículo 10.—Devoluciones. El Fondo Fijo de
Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción
de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional en curso. No podrán
recibirse por este fondo notas de crédito. Artículo 11.—Activos Fijos. La
compra de activos fijos sujetos a depreciación serán tramitados y adquiridos
siguiendo el procedimiento de entrada en la Bodega Municipal y el registro
contable correspondiente. La Proveeduría deberá de establecer mecanismos que
garanticen el cumplimiento de dicho trámite.
Artículo 12.—Clasificador por el Objeto del
Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y sus partidas presupuestarias
autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica se establecerán
atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.
Artículo 13.—Gastos de Representación. Con
cargo al Fondo Fijo de Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de
gastos de representación, en los casos de gastos originados en la celebración
de recepciones oficiales con carácter institucional y todos aquellos que están
estipulados en las leyes o normas
existentes
Artículo 14.—Requisitos para Compras. En
atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica para
compras de bienes y/o servicios los funcionarios responsables, deberán observar
los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa
vigente sobre la materia:
a) Evaluar la necesidad y
urgencia de realizar compras por Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Que el bien o el servicio
solicitado corresponda a las su partidas presupuestadas y autorizadas para
realizar erogaciones por el Fondo Fijo de Caja Chica. c) Seleccionar el
proveedor de los bienes y/o servicios en procura del mayor beneficio
institucional en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía
y disponibilidad.
d) Se deberá verificar por parte
de la Jefatura de Proveeduría la veracidad de los datos consignados en los
documentos, la urgencia y necesidad que justifica la compra mediante el fondo
de caja chica, lo correspondiente del importe y el límite de gasto. En caso de
no cumplirse con lo anterior por parte del solicitante, se rechazará de manera
inmediata la gestión.
e) Deberá verificar por parte de
la Tesorería la autorización de compra generada por la Jefatura de Proveeduría
según lo establecido en el presente reglamento, así como la disponibilidad de
fondos públicos al momento.
f) Los
bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser
reportados a la bodega de la Municipalidad por parte del departamento que
solicita la compra, lo anterior únicamente cuando la compra corresponda a
objetos o artículos tangibles que ameriten engrosar el inventario municipal.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo
15.—Plazo. Los vales del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro
de los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la jefatura solicitante y el que
lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se
deberá justificar y documentar la razón de este, el cual debe ser avalado con
la firma del Encargado de la Jefatura de Proveeduría Municipal.
Artículo 16.—Devolución por Sobrantes de
Adelanto de Caja Chica. Cuando por algún motivo la compra no se lleva a cabo,
el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 17.—Monto de la Compra. El monto de
lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De
presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale
deberá de asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad
quede obligada a reintegrarle esa suma o presentar una justificación de parte
del Jefe Solicitante hacia la Proveeduría.
Artículo 18.—Liquidación Pendiente. No se
entregará un segundo vale de Caja Chica, a funcionarios que tengan pendiente la
liquidación del primero.
Artículo 19.—Formalización de la Liquidación.
La liquidación del vale quedará formalizada, cuando el responsable del Fondo
Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos y estampe su sello de recibido
conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el
ingreso de los bienes y servicios adquiridos. Los comprobantes deben ser
firmados y sellados al dorso, por la jefatura inmediata, como requisito de
comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente. Artículo
20°—Condiciones de Pago a Proveedores. Las facturas o recibos de las
adquisiciones efectuadas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica servirán como
comprobante del egreso y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Quedar registrado en el
sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una solicitud de pedido
de compra por Caja Chica, original del pedido de compra, de una factura
comercial, tiquete o comprobante.
b) Factura confeccionada en
original a nombre de la Municipalidad de Paraíso, indicando claramente el
detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la fecha de
adquisición (igual o posterior a la entrega del vale o presentar una
justificación de parte del Jefe Solicitante hacia la Jefatura de Proveeduría en
los casos requeridos), sello de cancelación, número de cédula jurídica, monto y
nombre comercial de la casa proveedora. Asimismo, la factura deberá cumplir con
las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (factura
electrónica).
c) Si la factura no tiene
logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el
nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el
bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución
otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
d) Toda compra deberá quedar
respaldada por: una reserva de recursos en la solicitud de Caja Chica para el
pago de retención del 2% de Renta, la factura comercial debidamente detallada y
emitida a nombre de Municipalidad de Paraíso por el proveedor respectivo, la
solicitud de pedido de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, la copia del
cheque o copia del comprobante de pago.
Estos documentos son responsabilidad de Tesorería respectivamente en
cuanto a recibo, emisión, según corresponda.
e) En caso de pérdida de la
factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar
sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites,
haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de
Departamento deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo
presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la
Tesorería, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo
reintegro.
CAPÍTULO IV
De los reintegros
Artículo 21°—Reintegro al Fondo
Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de Caja Chica se tramitarán a
través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado
y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien el designe.
Artículo 22°—Periodicidad. Se confeccionará
los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica, cuando se haya gastado no más del
50% del fondo fijo, con el propósito de darle rotación óptima a los recursos y
mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO V
Mecanismos de Control
Artículo 23.—Sistemas de
Archivo. El Tesorero Municipal administrador del Fondo Fijo de Caja Chica
deberá garantizar la custodia y el registro de datos necesarios para disponer
de información confiable y oportuna, para lo cual dispondrá de un sistema de
archivo que permita la fácil localización de documentos.
Artículo 24.—Arqueos al Fondo Fijo de Caja
Chica. Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar,
supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría
vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del Fondo Fijo de
Caja Chica se realizará por el Director Financiero, en forma sorpresiva por lo
menos una vez al mes o del funcionario que se designe para tal efecto, el
arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia
correspondiente.
Artículo 25.—Montos Asignados. Todos los
fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio
del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en
todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos
y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 26.—Faltantes y Sobrantes del Fondo
Fijo de Caja Chica. Si realizado el arqueo conforme al artículo 26 del presente
reglamento, se determinara un faltante de dinero, este deberá reponerse en un
plazo de tres días hábiles al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero
deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Paraíso, una vez
concluido el arqueo.
Si presentada la justificación, se determina
que esta no es suficiente, se procederá a solicitar la sanción que corresponda,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 27.—Funcionario que deberá
Presenciar el Arqueo. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará en
presencia del Tesorero Municipal, o del funcionario que a quien él designe para
tal efecto. Facultativamente, se podrá solicitar la presencia del Coordinador
de Control Interno. Lo anterior, no limita la posibilidad de que cualquier otro
órgano de control realice arqueos cuando se considere conveniente.
Artículo 28.—Informes de Arqueos. El Tesorero
Municipal, entregará mensualmente a la Dirección de financiera un informe
contemplando arqueos mensuales, la información que se incluye en el estado
diario de tesorería y los anexos correspondientes para el Fondo Fijo de Caja
Chica. Los documentos de respaldo deberán de mantenerse en la Unidad Financiera
y a disposición de la Auditoría y de otras instancias de control para posibles
revisiones.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 29.—Prohibición para
Adquirir Bienes o Servicios Existentes. Por ningún motivo se autorizarán
compras por el Fondo Fijo de Caja Chica, cuando la bodega Municipal mantenga
existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio
de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o
servicio requerido. Será responsabilidad de la Proveeduría verificar que esta
situación no se produzca.
Artículo 30.—Prohibición de Variar el Objeto
de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una
compra, a menos de que pertenezca a la misma partida presupuestaria. No se
pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la
autorización de un vale de Caja Chica.
Artículo 31.—Otras Prohibiciones. El Fondo
Fijo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales,
ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o
establecidas en este reglamento.
El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, no
podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los
lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo
podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y sanciones
Artículo 32.—Consecuencias del
Incumplimiento. El incumplimiento de este reglamento o la falta de control en
su aplicación, será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en el Código
Municipal, la Ley de Control Interno y demás legislación conexa.
Artículo 33.—Aplicación de Sanciones. Las
sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo anterior serán
aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con el
Procedimiento establecido en el artículo 159 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 34.—Erogaciones
con Fondos Propios. Las erogaciones que
realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con
su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la Municipalidad de
Paraíso y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este
Reglamento o con los lineamientos emanados por la Alcaldía y por algún otro
ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario
que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja
Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el
Proveedor Municipal.
CAPÍTULO VIII
De la derogatoria y vigencia
Artículo 35.—Derogatoria. Se
derogan todas las disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad a este
Reglamento.
Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Acuerdo 5: Con seis votos positivos y un voto
negativo del regidor Julio Sánchez Soto)
se acuerda la dispensa de trámite de comisión.
Con seis votos positivos y un voto negativo
del regidor Julio Sánchez Soto se acuerda aprobar la moción presentada.
Comuníquese a la administración municipal para que proceda con la respectiva publicación.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Se extiende la presente al ser las 07:59
horas del día 24 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado
Ana Rosa
Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021554018 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo N°
2-5 de la sesión ordinaria N° 16-2021, deroga toda disposición reglamentaria de
la Municipalidad de La Cruz, sobre Construcción de Infraestructura de
Telecomunicaciones y se acoge por lo establecido en el Reglamento de
Construcciones, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en
el Alcance N° 145
al Diario Oficial La Gaceta N° 148, del 16 de agosto del 2018 y sus reformas. Las objeciones se
recibirán dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la presente
publicación, mediante la dirección electrónica: info@munilacruz.go.cr o
físicamente ante la oficina de Alcaldía Municipal.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1
vez.—( IN2021553923 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Wendy Gabriela López Vindas, costarricense, número de cédula
2-0549-0838, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Magíster en Propiedad Intelectual, obtenido en la Universidad Austral de la
República de Argentina.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 13 de mayo 2021.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021553471
).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Génesis Romero Vargas, cédula de residencia temporal N°
186200723105, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de
grado y título el diploma con el título de Licenciada en Contaduría Pública,
grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Nacional Abierta,
República Bolivariana de Venezuela.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de mayo del 2021.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 270762.—( IN2021553824 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se les hace saber a María Isabel Oporta Jiménez y Erick Eliecer Ampie Murillo, ambos de
nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que mediante resolución
administrativa de las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del
proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad YVOJ,
MCOJ y YEAO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLCH-00020-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266628.—( IN2021553681 ).
Se les hace saber a Víctor
Alexander Robleto Garzón, de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que
mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas
menores de edad DARR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00045-2021.—Oficina Local de los
Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266632.—(
IN2021553684 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Juan José Fernández Rivas, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad M V F B. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00160-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269661.—(
IN2021553686 ).
Al señor Eduardo Mayorga Fonseca, se le comunica la resolución de
este despacho de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del
dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Orientación, Apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad
WJMM, ECMM y NSMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00039-2021.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 269660.—( IN2021553687 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las siete
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad K.P.D.J.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
269659.—( IN2021553690 ).
A Luis Ramírez Noguera, mayor, cedula
5-322-797, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida
de Cuido Provisional de las catorce horas cinco minutos del quince de febrero
del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: G.S.R.C,
mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la
señora María Isabel Moscoso Morera. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00090-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268014.—( IN2021553692 ).
A la señora Lisbeth Cruz Chacón, mayor, otras calidades, y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta
minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio
de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad A.L.A.C., Y.G.B.C.,
M.E.B.C., por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de marzo al
dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a
dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00087-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268076.—( IN2021553694 ).
A la señora Maylin
Zúñiga Solano, con cédula de identidad número
603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné
consular). Se corrige error en el sentido de que, según resolución de las diez
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado
de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la
PME, siendo lo correcto A.M. M. Z, se les comunica la resolución de quince
horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona
menor citada, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere audiencia a
los señores Maylin Zúñiga Solano y
Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLC-00345-2014.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270678.—( IN2021553695 ).
A Eduardo
Fonseca Méndez se le comunica que por resolución administrativa de las once
horas del once de febrero de dos mil veintiuno que ordeno medida de protección
a favor de la persona menor de edad D.F.N y se otorgó la audiencia a partes,
así como la resolución de fecha a las diez horas del primero de marzo del dos
mil veintiuno que resolución de fecha a las trece horas del diecinueve de marzo
del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00013-2021
Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270679.—(
IN2021553698 ).
Al señor Warner Villareal Dávila,
costarricense, cédula de identidad N° 502740827, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 19 de mayo del 2021, mediante la cual
resuelve medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de
la PME W.G.V.M., con cédula de identidad número 119260879, con fecha de
nacimiento 13 de abril del 2004. y I.N.V.M., con cédula de identidad número
11937-0594, con fecha de nacimiento 08 de junio del 2005. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Warner Villareal Dávila, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00330-2017.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270681.—( IN2021553700 ).
A la señora María del Carmen López
Zamora, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la medida
de protección de cuido provisional de las 10:13 horas del 21/01/2021 dictada
por la URAIHC a favor de la persona menor de edad S.G.L., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703110700, con fecha de
nacimiento 31/10/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2021.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270682.—( IN2021553705 ).
Al señor Allan Jesús López Marchena,
de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 701370153, sin más datos,
se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional de las 14:00 horas
del 08/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de
edad J.J.L.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703260343, con fecha de nacimiento 25/09/2006. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00115-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270685.—( IN2021553707 ).
A Juan José Mejía Brizuela, se
le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno, que ordena archivo y cierre del expediente de la persona
menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00051-2012.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270687.—( IN2021553709 ).
A la señora María Fernanda Quirós Rodríguez. Se les comunica que por
resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos
mil veintiuno que el proceso de las personas menores de edad A. L. B. Q. y A.
S. B. Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de
estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores
no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de
edad. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270691.—( IN2021553710 ).
Al señor Carlos Joseph Vargas Gamboa,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula
de identidad: 114270930, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo
temporal. En favor de la persona menor de edad: C.V.V.M. Se le confiere audiencia
al señor: Carlos Joseph Vargas Gamboa, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00065-2021.—Oficina Local de Golfito, Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270693.—( IN2021553712 ).
Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense,
cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de mayo del
dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad M.D.P.Z.,
por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de mayo al
diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a
dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270694.—( IN2021553715 ).
Al señor
Andy Ernesto Ortega Saballos, la resolución administrativa de las diez horas
veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se
dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Shnoch, Shnoch y Neoch. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00255-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270695.—( IN2021553716 ).
Al señor Wilberth Enrique Angulo Reyes, comunica la resolución de
este despacho de las diez horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo
y Seguimiento a favor de la persona menor de edad DSACH. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se
le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLB-00398-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270696.—(
IN2021553718 ).
A la señora Karen Ivannia Rodríguez
Mora, portadora de la cédula de identidad 206430206 se le comunica la
resolución de este despacho de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
día siete de mayo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de
protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad VVRM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
Nº OLPU-00066-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270697.—(
IN2021553719 ).
Al señor Acevedo Rodríguez Edvin,
titular de la cédula de identidad número 602910033, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:46 horas del 20/05/2021 donde se dicta
resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativa
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor
de la persona menor de edad B. K. A. C. Se le confiere audiencia a los señores
Acevedo Rodríguez Edvin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00287-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270698.—( IN2021553720 ).
Al señor Didier Andrés Granados
Herrera, con cédula de identidad número 603250357, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
G.A.L.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un
recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Didier Andrés Granados
Herrera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700
metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270727.—( IN2021553721 ).
A Glen Sánchez Astorga, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta
minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se les
ordena a los señores, Melissa Alfaro Ramírez y Glen Sánchez Astorga en su calidad
de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Alfaro Ramírez y
Sánchez Alfaro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar
con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a
la señora, Melissa Alfaro Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad VAR y LSA, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a drogas. IV.—Se le ordena a la
señora Melissa Alfaro Ramírez, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en
un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente OLGR-00081-2021.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del
2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270726.—( IN2021553723 ).
Al señor Nelson Enrique Angulo
Portuguéz, número de cédula 1-1261-0287, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se dictó
una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia a favor de
las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo
número OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
270700.—( IN2021553724 ).
A los señores Edwin Gerardo
Villalobos Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, que archiva el proceso
especial de protección a favor de la persona
menor de edad DOVA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. No. OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270725.—( IN2021553725
).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en
que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor
de B. S. G. con medida de inclusión para tratamiento formativo educativo. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de mayo del
2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270724.—( IN2021553726 ).
A la señora Cindy Chadyba Wilson
Cooper, sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las once
horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve, Dictado de modificación de medida de protección de abrigo temporal
por cuido provisional en hogar sustituto, a favor de la persona menor de edad
E.C.W.C, expediente administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270703.—( IN2021553728 ).
A Jonathan Martínez Soto, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Gloriana María Alfaro
Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad de apellidos Martínez Alfaro, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores Gloriana María Alfaro
Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hijo menor de edad JGMA, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se
le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se
les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y que no esté
expuesto a situaciones de violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora
Gloriana María Alfaro Rodríguez, llevar a su hijo a tratamiento inmediato en un
programa oficial o comunitario de auxilio para toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Se le
ordena a la progenitora velar porque su hijo cumpla con lo indicado. V.—Se le
ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gloriana María
Alfaro Rodríguez, dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor
de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio Jiménez, 300 m norte de
periféricos, frente al salón comunal donde está la hidrante casa color
terracota, teléfono 6212-4038. VI.—Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se
establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLGR-00237-2016.—Oficina Local de Grecia, 24 de
mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270722.—(
IN2021553729 ).
A la señora Reina Magaly Martínez Alvarado se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del seis de abril del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
cuido provisional a favor de las personas menores de edad R. N. R. M., B. A. R.
M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00058-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270704.—( IN2021553730 ).
Se
comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con cincuenta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso
especial de protección en Sede Administrativa, en favor de M.A.D.G y M.D.D.G
con Medida de Inclusión para Tratamiento Formativo Educativo. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00132-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270721.—( IN2021553732 ).
Al señor Jesús Antonio Zamora Durán, se le comunica que por resolución de las
siete horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintiunos, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad K.A.Z.B y K.J.Z.B en el recurso familiar del señor William
Antonio Benavides Osorno. Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº
OLSCA-00223-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270706.—( IN2021553733 ).
A la señora Fanny Patricia Fernández
Ramírez, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve de mayo
de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad B.N.B.F. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento 19 de noviembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2014.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270707.—( IN2021553734 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa, en favor de D.H.M. con medida de cuido provisional e
inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00130-2021.—Oficina Local de
Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270720.—(
IN2021553735 ).
A la señora Sofía
Brenes Brenes, se les comunica que por resolución de las nueve horas tres
minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el
archivo del expediente administrativo OLTU-00057-2020, a favor de la persona
menor de edad J.L.R.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado
de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública. Expediente:
OLTU-00057-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270708.—(
IN2021553736 ).
Al señor Tomás Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad M. U. G. y que
mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo
del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al cierre del proceso especial de protección con medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, ya que
como indica la profesional de seguimiento “…en este momento no se detectan
factores de riesgo para la persona menor de edad …” y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Segundo: Ordenar el traslado del expediente a la
Oficina Local de Siquirres, ya que es la Oficina Local competente por
territorio, para cualquier tramitación que se requiera al ser el domicilio de
la persona menor de edad y su progenitora, lo anterior de conformidad con las
directrices emanadas por parte de la Presidencia Ejecutiva, sumado a que la
Oficina Local de Siquirres, según informa la profesional de seguimiento ha
solicitado el expediente, dado que la actual dirección de la persona menor de
edad en el hogar de su progenitora es en: Siquirres Limón. Expediente N°
OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270711.—( IN2021553739 ).
A la señora Lisseth Natalia Porras Solís,
cédula N°
112520203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad J.S.Z.P., y que
mediante la resolución de las 19:05 horas del veintitrés de abril del 2021, se
resuelve por parte de la URAI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia,
iniciar Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad, y
dictando cuido provisional de la persona menor de edad en el recurso familiar
de la señora Mónica Díaz Zeledón. Igualmente se les informa que mediante la
resolución de las 12 horas del 17 de mayo del 2021, la Oficina Local de La
Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores Randall
Emilio Zeledón Leitón
y Lisseth Natalia Porras Solís, el informe, realizado por la profesional
de intervención Lic. Alejandro Delgado Rodríguez, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día miércoles 26
de mayo del 2021 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes,
recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. En virtud de lo anterior las personas menores de edad deberán
asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -lunes
16 de agosto del 2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 6 de octubre del 2021 a las
8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº
OLLU-00176-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270713.—( IN2021553740 ).
A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad 304070985,
se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas con veinte
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno que ordeno la elevación
del recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución
(PANI). Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente.
OLLS-00013-2021.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2121.—Solicitud Nº 270714.—( IN2021553743 ).
A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez,
documento de identidad N° 304070985, se le comunica que por resolución
administrativa de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo de
dos mil veintiunos que corresponde a la resolución de previo pronunciamiento
ordenado por resolución de fecha a las quince horas del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270715.—(
IN2021553745 ).
A Delmira Castillo Morales, documento
de identificación N° 23520017126544, se le comunica que por resolución administrativa
de las quince horas y cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil
veintiuno, que corresponde a la declaratoria de adaptabilidad administrativa de
la PME D.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270716.—( IN2021553746 ).
Al señor Jorge Astorga, nicaragüense
se desconocen más datos; y a la señora Justina Sequeira Días, nicaragüense, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte
minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se
confiere cuido provisional, a favor de las persona menor de edad J. J. A. S.
para que permanezca en el hogar y bajo los cuidados y protección de la Sra.
Marcia Núñez Alemán, número de cédula de residencia 155825758302, (…) surtirá
todos sus efectos legales desde el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno
venciendo en fecha veintisiete de junio del dos mil veintiuno, fecha en que la
persona menor de edad alcanza su mayoría de edad. Se les confiere audiencia a
los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto
Mayor. Expediente N° OLAZ-00134-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270717.—( IN2021553747 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, en
que se inicia proceso especial de protección en Sede
Administrativa, en favor de: E.C.H.Z., con medida de cuido provisional e
inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o
el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa
Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270718.—( IN2021553748 ).
A: Jean Carlos Castro Ferreto, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora Angelyn Yuliana Rodríguez
Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez
Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación
o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad: KMCR,
de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena que su hija no presente
ausentismo escolar. IV- Se le ordena a, la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez
Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad llevar a su
hija KMCR a tratamiento psicológico/psiquiátrico,
a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo
desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro
del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el
tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a
las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y
Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral
deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia,
Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270719.—( IN2021553749 ).
Al señor: Ricardo Benavides Garbanzo,
se le comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el
proceso de las personas menores de edad: A.L.B.Q. y A.S.B.Q., será remitido a
vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas
personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora,
visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones
necesarias para asumir a las personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas. Expediente: OLSP-00401-2019.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270779.—( IN2021553839 ).
Se comunica Mónica Salazar Carvajal, la
resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del quince de mayo del dos
mil veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta
modificación provisional de la Guarda, Crianza y Educación de la PME T.V.S. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00012-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 25 de mayo del 2021.—Licdo. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270780.—( IN2021553842 ).
A la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, costarricense, portadora de
la cédula número 207630244,
se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de mayo del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: W.A.R.M. Se les
confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00543-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-20121.—Solicitud N° 270777.—(
IN2021553845 ).
A los señores Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad N° 603550244 y Ariel Antonio Merlo
Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se les comunica que mediante
resolución de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se
corrige error material, de la resolución administrativa de las quince horas del
trece de febrero de dos mil veinte, que lo declaró en condición administrativa
de adaptabilidad. En aras de resguardar el debido proceso se corrige error material
en el sentido de que según resolución de las diez horas treinta minutos del
veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia,
rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME citada, el cual
deberá leerse A. M.M. Z. En todo lo demás se mantiene incólume. Se les comunica
la resolución de quince horas y del trece de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad
administrativa, de la persona menor citada, con fecha de nacimiento:
25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y
cincuenta oeste.—Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270782.—( IN2021553847 ).
Al Señor Bairon José Jaime Suárez, se
le comunica la resolución de Cuido Provisional del proceso a favor de la
persona menor de edad K.V.J.M. indocumentada, condición migratoria irregular,
con fecha de nacimiento dieciséis de junio del año dos mil seis. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00041-2021.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270784.—( IN2021553851 ).
Al señor José Humberto Romero Castro, se le comunica la resolución
de Cuido Provisional del proceso a favor de la persona menor de edad D. M. R.
N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
209100850, con fecha de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00121-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270796.—(
IN2021553862 ).
Al señor Jorge Gerardo Jiménez Morales,
se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a favor de la
persona menor de edad V.R.J.H., cédula de
identidad N° 209950075, con fecha de nacimiento dos de febrero
del año dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y
se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00120-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270794.—( IN2021553863 ).
Al señor Henry Sanders Rivas, se le comunica la resolución de cuido
provisional del proceso a favor de las personas menores de edad: B.T.S.A.,
cédula de identidad número 209620875, con fecha de nacimiento diecisiete de
junio del dos mil trece; y T.K.S.A., cédula de identidad número 209980776, con
fecha de nacimiento quince de mayo del dos mil quince. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLSCA-00185-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270792.—( IN2021553864 ).
Al señor Alexander Gamboa Scott, cédula 701710088,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la
resolución de dictado de Medidas de Protección de Cuido Provisional y otras de
las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve el cambio de ubicación y cuido a favor de la persona menor de edad
C.Y.G.M. Expediente administrativo OLCAR-00043-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de
esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Cariari centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00043-2018.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270797.—( IN2021553869 ).
Al señor Juan Felipe Rodríguez Sotéla,
cédula 500910026 de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución de Archivo por No
Riesgo de las once horas del veinte de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve el proceso administrativo a favor
de la persona menor de edad L.M.R.M. Expediente Administrativo
OLCAR-00178-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270799.—( IN2021553870 ).
A la señora Sara del Carmen
Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho
horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional con Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad J.N.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del
día treinta de abril al día treinta de octubre de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente
OLQ-00067-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270800.—( IN2021553872 ).
A la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, cédula de identidad número
504640355, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal, de las ocho horas treinta y cinco
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad D.J.E.A y que ordena la medida de abrigo
temporal. Se le confiere audiencia a la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así
mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00070-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270802.—( IN2021553873 ).
Al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, cédula de identidad N° 118400245,
se le comunica la resolución correspondiente a Revocatoria de Medida Especial
de Protección, de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de E. J. Z. N. y que
ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere
audiencia al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00348-2020.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270804.—( IN2021553875 ).
Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad N°
900410482, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional, de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos
mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
D.S., V.R., y S.E., todos de apellidos S.G., y que ordena la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270812.—( IN2021553877 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Soshil Mayela Paz Ureña,
mayor, cédula de identidad número 108660219, y Lidio Enrique Núñez Marchena,
mayor, con cédula de identidad número 602640341, se les comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las trece horas del
día veinticinco del mes de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y
que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLVCM-00363-2019.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270824.—( IN2021553963 ).
A la señora Catalina Loría
Ramos. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso
judicial correspondiente a favor de su hijo E.K.L.R. Notifíquese
la presente resolución a los interesados por medio de la Oficina Local de San
Pablo de Heredia. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso
Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el cual no suspenderá el acto administrativo dictado y que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
después de notificada la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a
las 16 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar
fotocopias. Expediente administrativo número OLHN-00669-2013.—Oficina Local de
San Pablo.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270826.—( IN2021553966 ).
A José James Riascos Riascos, se le
comunican las resoluciones: 1. De las diesiséis
horas con cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. 2. De
las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno. 3. De las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del
dos mil veintiuno, todas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia en
favor de la persona menor de edad J.V.R.G. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSJO-00195-2016.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270828.—(
IN2021553996 ).
A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de
abandono, de las personas menores de edad MBR titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 118860769 con fecha de nacimiento
02/10/2003, de la persona menor de edad PABR titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 118860770, con fecha de nacimiento
02/10/2003. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2017.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270830.—( IN2021553997 ).
A la señora Amparo Inés
Mondragón Villagra, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de
las 15:06 del 13 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del
PANI otorga audiencia de prueba. Se le notifica en este mismo acto de la
resolución de las 10:00 del 12 de abril de 2021 dictada por el Departamento de
Atención Inmediata que otorga Medida de Protección de Cuido a favor de la
persona menor de edad I.M.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. N° OLG-00067-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270932.—(
IN2021554006 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y a la
señora Kathy Álvarez
Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818926235, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de
las 16 horas del 24 de mayo del 2021, se resuelve: Se dicta medida de protección
de abrigo temporal a favor de M.F.J.A. en albergue institucional del PANI,
mientras se valora un recurso de cuido idóneo para su ubicación, o en su caso
ONG acorde al perfil de la persona menor de edad. IV. Las medidas de protección
de abrigo temporal según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis
meses. La presente medida rige a partir del veinticuatro de mayo del dos mil
veintiuno y con fecha de vencimiento del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.
Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Procédase a dar el correspondiente seguimiento.VI. Se le ordena a Jarol Antonio
Jiménez y Kathy Álvarez Canales en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. VII. Se le ordena a Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza.VIII. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma
supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la
Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de la persona menor
de edad, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso
con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a
fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e
incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará
mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de
seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en
el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos que
mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a
coordinar lo referente al centro educativo de la persona menor de edad,
coordinando los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de
Albergues. Una vez que la persona menor de edad sea ubicada en ONG o recursos
familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el
derecho de educación de la persona menor de edad, por lo que la funcionaria de
seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o
instituciones de nueva ubicación. XI. Siendo que dentro de las situaciones que
se reportan se encuentran situaciones conductuales de la persona menor de edad
que deben ser abordadas, proceda la profesional nombrada a dar el seguimiento
respectivo a fin de que sean abordadas las mismas y se elaboren planes de
trabajo con la persona menor de edad. Dadas las conductas que informan las
profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en
coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica
y/o psiquatrica de la persona menor de edad en virtud de las conductas que se
informa está presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo.
Debiéndose en caso de reubicación en ONG o en un recurso de cuido provisional
familiar o comunal, proceder la ONG o la persona cuidadora a velar por la
debida atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad de
conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. Se deberá generar igualmente las acciones pertinentes para que se
le de el seguimiento a la persona menor de edad que la Caja Costarricense de
Seguro Social o el Hospital Nacional Psiquiátrico determinen, así como el IAFA.
XII. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma
respecto de la persona menor de edad es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se
le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda.
Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Y en caso de reubicación,
la persona menor de edad y la persona cuidadora. Igualmente se les informa, las
siguientes citas programadas: -Lunes 28 de junio del 2021 a las 8:30 a.m.
-Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 8;30 a.m. -Miércoles 13 de octubre del
2021, a las 8:30 a.m. XIII. Proceda la profesional de seguimiento a valorar
ONGs, conforme al perfil de la persona menor de edad así como los recursos que
se propongan para la ubicación de la persona menor de edad y a coordinar
mientras tanto, la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus
progenitores. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270949.—( IN2021554032 ).
A los señores Frewin William Deniss,
titular del documento de identidad número 561915064, sin más datos, y Mora
Arias Yadira, titular de la cédula de identidad número 603260200, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 13/04/2021 donde se
dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 13:53 horas
del 26/04/2021 donde solicita fase diagnóstica y se
enderezan procedimientos, en favor de la persona menor de edad B.I.F.M. Se le
confiere audiencia a los señores Frewin William Deniss y Mora Arias Yadira por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270996.—( IN2021554075 ).
A Michael Mena Torres, portador
de la cédula de identidad número: 1-944-0200, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.F.M.F.,
hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1155-0722, vecina de San José. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de
mayo del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo
familiar. Se le previene al señor Mena Torres, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina Local
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271995.—( IN2021554076 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas con
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la
Oficina Local de San Miguel, se declaró estado de abandono en sede
administrativa con fines de adopción de la persona menor de edad S.B.J.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para
recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y
acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia
nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia
mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la
comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de
conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
(preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones
electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso
deviene en inadmisible. San Miguel, 26 de mayo del 2021.
OLSM-00246-2017.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270989.—(
IN2021554077 ).
Al señor Cornelio Andrés Moya
Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco
minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se dictó medida de
protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad
D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., así como audiencia partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de
la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270987.—( IN2021554078 ).
Al señor Roberto Ramírez Sánchez, número de cédula 1-1144-0885, sin
más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Hazel María Calderón Núñez,
número de cédula 1-1210-0118, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo
del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad K.T.R.C, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00219-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPZ-00219-2016.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270974.—( IN2021554079 ).
Al señor Mayron Yasdany Flores Padilla, mayor, portador de la cédula de identidad número 702490533, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas veintitrés minutos del día veintiuno de mayo del dos mil
veintiuno, en favor de la persona menor de edad: E.Y.F.E. Se le confiere
audiencia al señor Mayron Yasdany Flores Padilla, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00065-2021.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270970.—( IN2021554080 ).
Al señor Greivin Antonio Rivera
Baltodano, mayor, costarricense, documento de identificación 503570985,
soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las once horas once minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno se dictó previo solicitando a la
profesional en trabajo social rendir informe final de intervención por el plazo
máximo de tres días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente
OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270969.—( IN2021554081
).
Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense, sin documento
conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R.,
y que, mediante la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes, el
informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R. en el siguiente recurso de ubicación:
a- De las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., en el recurso de
ubicación del señor Óscar Román
Ubeda Las medidas de protección de cuido provisional de conformidad con nuestra
legislación tienen una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 11 de
mayo del dos mil 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar en
cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez: Dados los factores de
riesgo, de conformidad con la recomendación técnica y de conformidad con el
artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta
medida cautelar de suspensión de
interrelación familiar respecto de las personas menores de edad en cuanto al
progenitor señor Danilo Antonio Vásquez y además se ordena el respeto y
cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia
Doméstica de La Unión,
bajo el expediente 21-000288-1361-VD, mediante la resolución de las 14:27 horas
del veintinueve de abril del 2021. -Medida cautelar de Régimen de interrelación
familiar supervisado en cuanto a la progenitora: Si bien la interrelación
familiar es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un
derecho de las mismas, su derecho de integridad, incluyendo su estabilidad
emocional y conductual, así las cosas y siendo que la profesional de
intervención rinde recomendación técnica de interrelación familiar supervisada
respecto de la progenitora y dados los factores de riesgo que evidencia, se
dicta medida cautelar de Régimen de interrelación familiar supervisado respecto
de las personas menores de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una
hora los días domingos a partir de las 10 de la mañana. Se autoriza el régimen
de interrelación a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas
menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que la progenitora no
realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas
menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su
derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona
cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos
necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas
menores de edad: Dados los factores de riesgo indicados se procede a ordenar a
la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y
tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando
porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine
VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: se ordena a
fin de resguardar el derecho fundamental de salud de la progenitora y dada la
recomendación técnica de la profesional de intervención motivados en los
factores de riesgo detectados e informados, y a fin de que de una forma más
expedita se proceda a restaurar el derecho de las personas menores de edad a
crecer al lado de sus progenitores, a ordenar a la progenitora insertarse en
atención psicológica y presentar los comprobantes respectivos. IX.-Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que dicha profesional tiene
disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas:- miércoles 26 de mayo del
2021 a las 2:00 p.m. -jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. X.-Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 26 de mayo del 2021, a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270967.—( IN2021554082 ).
A la señora
Jennifer Álvarez Zamora. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se comunica el
inicio al proceso judicial correspondiente a favor de la persona menor de edad
N.P.B.A. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270963.—( IN2021554083 ).
Se comunica a los señores Ana Yansin
Villalobos Mena y Pablo Humberto Morales Serrano, la resolución de las diez
horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, en relación a la PME G.M.V
correspondiente al archivo del Expediente OLLU-00286-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270959.—( IN2021554084 ).
A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula N° 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula N° 107240357, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad: N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante
resolución de las diez horas del 25 de mayo del 2021, se resuelve: Primero: Se
resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento
Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de protección con
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, ya que a
este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de
edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando las
personas menores de edad con su progenitora, y recordándole a la progenitora su
deber de velar por el cumplimiento de sus deberes parentales, y su deber de que
las personas menores de edad permanezcan al cuidado de una persona adulta
responsable que garantice el bienestar de las personas menores de edad, a fin
de que las mismas disfruten de su etapa de desarrollo en un ambiente tranquilo
y contenedor. Expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270958.—( IN2021554085 ).
A la señora Marilyn María
Navarro Cubero, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día
veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad J.C.N. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco
Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00203-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270934.—(
IN2021554086 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA PARA
EXPONER EL PROYECTO DE
REFORMA
INTEGRAL DEL PLAN REGULADOR
DEL CANTÓN DE SANTA ANA
La Municipalidad de Santa Ana avisa al público en general que en la
sesión ordinaria 56 celebrada por el Concejo Municipal el 25 de mayo de 2021,
se conoció la convocatoria presentada por el Alcalde para la sesión
extraordinaria 30-2021 a celebrarse el 22 de julio de 2021 a las 19 horas, de
forma presencial en el gimnasio de la Escuela Ezequiel Morales, ubicado al
costado sur de la Iglesia de Piedades, y de forma virtual simultáneamente,
mediante un “evento en directo” en la plataforma de Teams de Office 365.
Durante
esta sesión se realizará la audiencia pública del Proyecto de Reforma Integral
del Plan Regulador del Cantón de Santa Ana.
La
sesión será mixta, modalidad presencial para el público con dificultades
tecnológicas y modalidad virtual para lograr mayor alcance.
Para
participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario
que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad www.santaana.go.cr, donde
indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior
al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.
Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus
preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En
cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo,
número de identificación y correo electrónico.
Para
efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un
correo a audienciapublica@santaana.go.cr indicando el interés de asistir y la
situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando
además su nombre, número de identificación e información de contacto. Mediante
un correo desde el dominio santaana.go.cr, se le contestará asignando un número
de asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo
del local se completó.
El
ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá
mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con
las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos,
toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y
protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma.
Adicionalmente;
la audiencia se transmitirá en vivo en las redes sociales de la Municipalidad
en Facebook Live y You Tube.
Cuando el aforo del local se haya completado; se
cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas
fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales
indicadas.
Se
recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la
audiencia, hasta tres días después de la sesión, en la dirección de correo:
audienciapublica@santaana.go.cr. No se admiten preguntas nuevas, no formuladas
durante la audiencia.
Los
documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público
en la página web de la Municipalidad en
https://santaana.go.cr/index.php/institucional/biblioteca-virtual/otros-documentos
Agenda:
18:00 a 18:59 Ingreso y
acomodo de personas, respetando el distanciamiento.
19:00 a 19:15 Comprobación
del cuórum y asistencia de miembros del Concejo Municipal, por parte del
Secretario Municipal
19:16 a 19:30 Apertura de la
sesión y comunicación de las reglas para la formulación de preguntas del
público presencial y del público virtual, por parte de la Presidente Municipal,
señora Catalina Obregón López.
19:31 a 20:30 Exposición del
Proyecto por parte del grupo consultor.
20:31 a 21:30 Preguntas de
los miembros del Concejo y del público presencial.
21:31 a 22:30 Aclaraciones y
respuestas del grupo consultor.
22:31 Cierre de la sesión.
En respuesta a las preguntas recibidas,
el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones
que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se
aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho
informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el
sitio web de la municipalidad en
https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos.
El procedimiento de la audiencia consta con mayor detalle en el Reglamento
de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Reforma Integral
del Plan Regulador del Cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta
N° 98 del 24 de mayo del 2021, que pueden consultar en
https://santaana.go.cr/index.php/institucional/biblioteca-virtual/reglamentos
Publíquese en el Diario Oficial, una vez.
Lic. Gerardo Oviedo Espinoza,
Alcalde.—1 vez.—( IN2021554174 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 01-2021.—Facocar ZMT Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula N° 3-102-748776, con base en el artículo
N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 16 y
17, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya, Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide: 200 m2, esto según plano catastrado número
P-2168220-2019. Dicho terreno está ubicado en la Zona de Pueblo Costero y será
dedicado al uso comercial por un área de 200 m2, que colinda: norte:
calle pública; sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano,
este: Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se
realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única
publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta
municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 24 de mayo del 2021.—Favio López
Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2021554045 ).
DISTRIBUIDORA
JOYITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de
accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad Distribuidora Joyitas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-366775, de
conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 158 del Código de
Comercio, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las
09:00 horas del día 28 del mes de junio del año 2021, en las oficinas de Sfera
Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Si no hubiere quórum legal, se realizará
la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora
después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera
convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que
concurran.
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Discutir y aprobar la disolución de la sociedad.
3. Autorización para protocolización.
Los
accionistas, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un
documento de identidad válido y vigente. Los accionistas que no puedan asistir
a la asamblea, pueden hacerse representar por un apoderado, el cual deberá
presentar carta poder debidamente firmada por el
accionista y debidamente autenticada por un Notario Público. Si las Acciones se
encuentran registradas a nombre de una sociedad, debe presentarse la
correspondiente certificación de Personería Jurídica, con un máximo de tres
meses de emitida.—Claribeth Vega Brenes, Tesorera.—( IN2021554339 ). 2 v. 1.
CARTER
& GREEN S. A.
Se convoca a los socios de Carter & Green S. A., cédula
3-101-303841 a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en Arbitrat
Abogados, en San Rafael de Escazú, el 18 de junio de 2021, a las 08:00 horas,
en que se conocerá la cesión de acciones de la compañía y la transformación de
la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada.—José Rafael Fernández
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554266 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica al pueblo en general, el extravío de dos cheques de
gerencia con los siguientes números: N° 00207908 dirigido a AP Exams por un
valor de $ 7.451;00 emitido el 19-05-2017 y el cheque N° 00207888 dirigido a
College Entrance Examination Board, por un valor de $ 335.00, este con fecha
26-04-2017, los mismos le pertenecen al Centro Educativo Amanecer S. A.,
cualquier información favor comunicarse vía correo electrónico a
accounting@berkeleycr.com.—Lic. Santiago Alberto Granja, cédula N° 801050885,
Contador.—( IN2021553390 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDO
DOCE WAFOU CÁNCER S. A.
Javier Pacheco Albónico, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Condo Doce Wafou Cáncer S. A., cédula jurídica número 3-101-457569,
hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía
y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y
mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a partir de la tercera
publicación de este aviso.— Javier Pacheco Albónico.—( IN2021553702 ).
TRANSFERENCIA
DEL NOMBRE COMERCIAL
Se comunica que se está tramitando la transferencia del nombre comercial “Dr. Desahucio” a
favor de Sebastián David
Vargas Roldán, cédula de identidad N° 1-1105-0475. Se convoca a
los interesados para que se apersonen en San José, Escazú, Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa N° 7, y
hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 25 de mayo del 2021.—Sebastián David Vargas Roldán.—( IN2021553868 ).
2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer
la Enseñanza de Artes Plásticas registrado en el control de emisiones de título
tomo 4, folio 459 , asiento 37282 con fecha 18 de octubre de 2019 a nombre de
Priscila Yandell Martínez cédula número: uno uno cinco cuatro seis cero dos
cero seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.— San José, 25 de enero del 2021.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2021553972 ).
UNIVERSIDAD
CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES
Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las
Artes, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en
la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 09 de diciembre del 2018,
registrado en la Universidad bajo el tomo: 01, folio: 180, asiento: 1190, y
registrado en el CONESUP en tomo: 43, asiento: 201187, a nombre de Priscila
Yandell Martínez, cédula N° 115460206. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la
publicación por 3 veces a fin de oír oposiciones.—San José, 05 de marzo del
2021.—Departamento Administrativo Registral.—Licda. Laura Ramírez Torres.—(
IN2021553982 ).
ALMAR CCS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Almar CCS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos,
con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, tramita la reposición del certificado de acciones número uno-dos mil veinte, a nombre de Global
Powe Generation, una sociedad organizada y existente de conformidad con las
leyes de España, con
domicilio en Avenida de San Luis, setenta y siete, Madrid, con número de identificación fiscal español número A seis uno siete uno tres tres cero uno, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada
debe comunicarse en el plazo de ley, al domicilio social de la sociedad, para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio de
Costa Rica.—San José, quince de
abril de dos mil veintiuno.—José Adolfo
Solano León,
Apoderado Generalísimo.—(
IN2021554034 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ATBASH
PROMO & ENTERTAINMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atbash Promo & Entertainment
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número
3-101-765591, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea general,
registro de accionistas y junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza
esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación
en La Gaceta. Número de autorización
de legalización 4062000894503.—San José,
25 de mayo de 2021.—Lic. Pablo Alvarado Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021553916
).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
FINANCIERO CONTABLE
Comunica:
A
los Colegiados:
Nombre |
N° colegiado |
N° identificación |
Dra. Beky Fabiola Mora
Rojas |
1064 |
110080486 |
Dr. Horacio Enrique
Argibay Horande |
1973 |
131879715 |
Dr. Santiago Uribe Calvo |
2126 |
735858 |
Dr. Jose Armando
Betancourt Meléndez |
2163 |
546164215 |
Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura.
Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por
Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la
imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de
Colegiado. De conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto
en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido
anteriormente por este Colegio Profesional que a la letra dispone:
“(…)
Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en
proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos
electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio.
Se
les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago
dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario,
será presentado a junta directiva para la respectiva suspensión en el mes de
junio del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el
artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.
Se
le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la
profesión (…)”.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2021553924 ).
AÑORANZAS
DE MI TERRUÑO S. A.
Ante esta notaría, se está realizando
el proceso de reposición por pérdida del tomo uno del libro de Registro de
Socios de la compañía Añoranzas de mi Terruño S. A.,
cédula jurídica número 3-101-649439.—Ciudad Quesada,
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1
vez.—( IN2021553964 ).
KIVORAC
S. A.
Mediante escritura Nº 79-4, visible al
folio 96 vuelto, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del
veintiséis de mayo del 2021, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de
Cuotistas de la sociedad Kivorac S. A., cédula jurídica número 3-101-097477,
mediante el cual: i) Se acuerda la reposición del libro de Registro de Socios
de la compañía, por haberse extraviado éste, de forma tal que se le insta a
cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha reposición a
comunicarse al correo info@uniquelb.com.—San José, 27 de mayo de 2021.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021554070 ).
NUTRIFERT
NUTRIENTES Y FERTILIZANTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y
tres, del folio ciento cuarenta y nueve vuelto al folio ciento cuarenta y nueve
vuelto, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se
protocoliza la solicitud de reposición del tomo uno, de los libros de Actas de
Junta Directiva, Registro de Socios y de Actas de Asamblea de la sociedad
Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes Sociedad Anónima, con cedula jurídica número
tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete, por extravío; se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, San José, avenida seis, calle treinta y cuatro, Barrio
Don Bosco, edificio Atan, segundo piso.—Heredia, veintisiete de mayo dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Acosta Quesada.—1 vez.—( IN2021554102 ).
COSTALUB DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío del libro número Uno, de
Asamblea de Socios de la compañía llamada: Costalub de Centro América Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
diez mil quinientos veintiséis, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La
Gaceta. Es todo, firmó en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021554106 ).
BASTOS
MATAMOROS S. A.
El suscrito, Rafael Ángel Rojas
Alvarado, cédula de identidad número 2-0196-0197, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, en mi condición de presidente
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Bastos
Matamoros S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-214827, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para
reposición por extravío del libro de Registro de Accionista de dicha
sociedad.—San José, 27 de mayo de 2021.—Rafael Ángel Rojas Alvarado,
Presidente.—1 vez.—( IN2021554112 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE PEDERNAL,
NICOYA, NICOYA GUANACASTE
Ante esta notaría, se solicita la reposición del libro número 2 de
Actas de Asamblea de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Pedernal, Nicoya, Nicoya Guanacaste, con cédula juridica N° 3-002-660495, en virtud de haberse extraviado el número 1.—Nicoya, 25 de mayo
del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021554135 ).
INVERSIONES
RANRHO DE GRECIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ranrho de Grecia Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco
uno dos nueve uno, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los
libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas,
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances; para lo cual
se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros
nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—Charlotte Leone Viehauser Kellam, Apoderada
Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021554171 ).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE TAEKWONDO
Por haberse extraviado los seis libros legales del tomo: uno de la
Federación Costarricense de Taekwondo, cédula jurídica N° 3-002-660565,
se solicita su reposición para lo cual se escucharan objeciones ante el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Wilmar Alvarado Castillo,
Presidente.—1 vez.—( IN2021554207 ).
INVERSIONES
PLATANARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar
Gerardo Villalobos Gardela, mayor, costarricense, soltero, empresario, portador
de la cédula de identidad N° 6-0316-0978, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, hotel Islas
Lodge; en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Platanares Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-273557, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de Socios
y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—18 de mayo del 2021.—Óscar Gerardo Villalobos Gardela.—1 vez.—(
IN2021554210 ).
MOANA
SURF RESORT
La sociedad Moana Surf Resort, titular de la cédula jurídica
3-102-729224, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Playa Guiones, 50 metros al
norte de Casa Romántica, anuncia la reposición por pérdida de los libros de
Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o en el domicilio de
la empresa dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Firma responsable: Daniel Joseph Attar, cédula de residencia
137600043434.—San José, 21 de abril del 2021.—Daniel Joseph Attar, Gerente.—1
vez.—( IN2021554215 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SANTA MARTA DE
HOJANCHA
Yo, Luz Bermúdez Mora, cédula de identidad número 104780312, en mi calidad de asesora legal
de la Asociacion Administradora del Acueducto Rural de Santa Marta de Hojancha,
cédula jurídica número 3-002-335793. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: el
libro Actas del Órgano
Directivo N° 1, el libro de Asamblea General N° 1, el libro de Registro de
Asociados N° 1, el libro Mayor N° l, el libro de Inventario y Balance N° 1, y
el libro Diario N° 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Hojancha, Guanacaste, 26 de mayo de 2021.—Licenciada Luz Bermúdez Mora, Abogada, carné N° 23811.—1 vez.—(
IN2021554364 ).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE TAEKWONDO
Por haberse extraviado los seis libros legales del tomo uno de la
Federación Costarricense de Taekwondo, cédula jurídica 3-002-660565, se
solicita su reposición para lo cual se escucharan objeciones ante el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional.—San José, 26 de mayo de 2021.—Wilmar
Alvarado Castillo, Presidente PCT.—1 vez.—( IN2021554370 ).
G.J.M.
PROMOTORA INMOBILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura N° 18, otorgada ante el notario público Daniel Alberto
Smith Castro, visible a folio 18 frente del tomo 2, escritura de las quince
horas del 12 de mayo de 2021, el señor Alejandro Masís Calvo, portador de la
cédula de identidad N° 1-0887-0497, a iniciado la reposición de los libros
legales de la sociedad G.J.M. Promotora Inmobiliaria Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-703789, en vista de que fueron extraviados. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este periódico.
Daniel Alberto Smith Castro, notario público N° 25685.—San José, 26 de
mayo de 2021.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021554376
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizaron las
siguientes actas: (i) asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la
cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con Inmobiliaria
Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii) asamblea de cuotistas de la
sociedad: Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la
sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se
reforma la cláusula del capital social aumentando el mismo; se transforma la
sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce
el capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432,
Notario.—( IN2021553443 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García
Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete
mil cuarenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los
estatutos de la compañía, referente al capital social, para efectos de su
disminución.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Sergio García
Mejía, Notario Público.—( IN2021554144 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, la sociedad Inversiones
Camila CRV S. A., se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del veintisiete de
mayo del año 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553948 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas treinta minutos, del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias
Tucancillo de Cabuyal S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta
y cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
representación y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553949 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2021, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cuatropitas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-362993, donde se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 27
de mayo del 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021553953
).
Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del día
veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar las
cláusulas Primera, Segunda, Quinta y Sexta del acta constitutiva de la sociedad
denominada Inversiones Almorari y Marisame Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
ocho mil ochocientos cuarenta y siete; para que en adelante se lean Primera:
Del nombre: La sociedad se denominará Arteflex Sociedad Anónima, siendo
la anterior denominación social de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como
S. A. Segunda: Del Domicilio: El domicilio
de la sociedad será en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, cien metros
al oeste de la iglesia católica, casa a mano izquierda portón negro; pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar dentro y fuera del
país. Quinta: Del capital: El capital social lo constituye la suma de
seiscientos mil colones exactos, representado por seis acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, todas suscritas y pagadas en la forma
que se dirá: El socio Juan Carlos Rojas Mora suscribe y paga dos acciones, el
socio Rubén Pardo
Tasies, suscribe y paga dos acciones y la socia Melany Calvo Unfried, suscribe
y paga dos acciones, aportando cada uno una letra de cambio por los montos
correspondientes giradas a la orden de la sociedad y depositadas en el
presidente de la misma, con plazo de vencimiento de un año, de lo cual el
suscrito notario doy fe. Las acciones serán firmadas por el(la) presidente(a) y
el(la) secretario(a) del Consejo de Administración. Sexta: De la
Administración: La sociedad será administrada por un consejo de Administración
formado por tres miembros, que serán. Presidente, Secretario y Tesorero, que
podrán ser socios o no. Corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, debiendo actuar mínimo
dos de ellos de forma conjunta y tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo establecido por el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir en
todo o en parte su mandato, revocar sustituciones, otorgar todo tipo de poderes
y revocarlos, todo sin perder su mandato. La vigilancia estará a cargo de un
fiscal. Todos durarán en
sus cargos por todo el plazo social.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Róger
Morales Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021553954 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero,
notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos treinta
y cinco, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintiuno, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria en la
cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad TCD
Tecnological Cities Development S. A., cédula 3-101-780491. Es todo.—diez
horas del 27 de mayo de 2021.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021553956 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos treinta y cuatro de las nueve
horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad: Innovative Business Development IBD S. A., cédula jurídica N°
3-101-773988. Es todo.—San José, diez horas cinco minutos del 27 de mayo del
2021.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553957 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 26 de mayo
del 2021. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Agropecuaria Sanher S. A., cédula jurídica N°
3-101-186247.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021553958 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados fusión por absorción de
las empresas: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta
y Dos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
veintisiete mil doscientos ochenta y dos, Inversiones Caporal del Este S. A.,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres dos cero tres dos y Arrendamientos
Gazel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-008026, sobreviviendo esta
última. Escritura N° 181 del tomo 3 del Protocolo de la notaria: Michelle
Aguilar Bustamante, celebrada el 26 de mayo del 2021, a las 12:00 minutos. San José,
Escazú, notaría de la Licenciada Michelle Aguilar Bustamante.—Licda. Michelle
Aguilar Bustamante, abogada y notaria, carné N° 20.548.—1 vez.—( IN2021553960
).
Por escritura número doscientos sesenta
y seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Alamida CD Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil
ochocientos setenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando José
Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021553967 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados fusión por absorción de
las empresas: Hotel Plaza S. A., con cédula jurídica N° 3-101-108068 e Inversiones
El Barril Azul S. A., con cédula jurídica N° 3-101-731987,
sobreviviendo Hotel Plaza S. A. Escritura N° 182 del tomo 3 del
protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 26 de
mayo del 2021, a las 13:00 horas. San José, Escazú, Notaría de la licenciada
Michelle Aguilar Bustamante, Carné N° 20.548. (Publicar una vez).—Lic. Michelle Aguilar Bustamante,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021553968 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y tres,
visible al folio setenta y cinco frente del tomo ocho a las dieciséis horas del
nueve de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Empresa Constructora y de Concreto Hermanos Mora Vargas
Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y nueve mil quinientos veintiuno, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una
nueva razón social, sea: Constructora MOAB Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar así: Constructora MOAB S. A.—San Vito, Coto Brus,
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo,
Notario Público código 16090.—1 vez.—( IN2021553973 ).
Por escritura ciento sesenta y seis-seis, ante la notaria María
Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios, de la empresa: Gaths Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y
uno, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553974 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas
López, hace constar que en escritura número trescientos cincuenta, del tomo
once de mi protocolo, otorgada las al ser las dieciséis horas del veintisiete
de marzo del dos mil veintiuno, se modificó el nombramiento de Junta directiva,
realizándose el cambio del presidente y tesorero, además se ampliaron
facultades. Todo.—Garabito, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021553977 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Great Stone
Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho
mil doscientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario Público. Teléfono Nº 4052-0600.—1 vez.—( IN2021553979 ).
Por escritura pública número ochenta y
cinco de las dieciséis horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno se
protocolizó ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Trece Mil Ciento Setenta y Tres S.A., en la que se efectuó
reformas al pacto constitutivo.—Licda. Analive Matamoros López
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553980 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de CWT eCenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N°
3-102- 676070, mediante la cual se nombró como nuevo Gerente al señor Manuel
Hernández Santamaría, casado, contador público, ciudadano mexicano, portador de
la cédula de residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero
tres cinco cinco nueve uno uno, con domicilio en San José, Sabana Sur,
Condominios HC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Rojas Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021553981 ).
A las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
ante esta notaría se
constituyó la sociedad Selfb Incorporated Limitada, capital suscrito y
pagado, domicilio San Cruaz, Guanacaste.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021553983 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Daniela María Ilama
Núñez, número 150, del tomo 2, de las 13:33 del 27 de mayo de 2021, se modificó
la cláusula décimo novena del pacto constitutivo de la Asociación Cristiana
Misionera Internacional Pacto de Vida de Rio Conejo de Corralillo de Cartago,
con cédula jurídica 3-002-788189.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2021553992 ).
Inversiones Chavarría Torres de
San Mateo, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres – ciento uno – ciento noventa y seis mil seiscientos veinte, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—Otorgada a las 11 horas del 27 de mayo de 2021.—Licda. Evelyn Galán
Caro.—1 vez.—( IN2021554001 ).
Quien suscribe, María José
Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 4-189-708,
Notaria Publica con oficina abierta en San José,
Sabana Norte, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura
número doscientos treinta y uno de las quince horas con treinta minutos del día
25/05/2021 para la reposición de las Libros de Acta de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas de la sociedad Interceramica Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Es todo. San José, 27/05/2021.—María Jose
Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021554016 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con
fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de
la empresa 3-101-480572 S. A., cédula jurídica 3-101-480572.—Heredia, 11 de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2021554029 ).
Por escritura pública del 27 de mayo de 2021, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria para la modificación de las cláusulas segunda y octava
de los estatutos de: Carrocerías Braco S. A.—San José, 27 de mayo del
2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021554031 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del
veintisiete de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-740869
SRL., cédula jurídica número 3-102-740869, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de mayo del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021554036 ).
Por instrumento público número 119-4
autorizado en San José, a las 13:00 horas del 27 de mayo de 2021 se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Nido Cuatro SRL, mediante las que
se acordó la modificación de la cláusula de la representación de dicha
sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021554037 ).
Por escritura ciento setenta y ocho otorgada en Ciudad Neily, al ser
catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, ante el suscrito
notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bazar China Huang CR Dos mil diecinueve Sociedad Anónima cédula de persona Jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y ocho, donde se reforma
la cláusula sétima.—Ciudad Neily, al ser once horas del veintisiete de mayo del
dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil
ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021554038 ).
El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital
social de la empresa E Source Costa Rica ESCR S. A. cédula jurídica
3-101624733, solicitando al Registro Público Sección Mercantil reformas al
pacto constitutivo en su administración y domicilio. Domiciliada en la ciudad
de San José.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554039 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ink Land Tatto Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia,
Belén, San Antonio, Barrio Fátima, de la llantera el Pelón, veinticinco metros
al sur y veinticinco metros oeste, casa verde, portón negro cédula jurídica
número 3-102-676290, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Jennifer
Dayana Carvajal Oviedo, Notaria Pública. 28713.—1 vez.—( IN2021554041 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de
disolución y liquidación de sociedad anónima Doctoras Ceciliano Romero,
cédula jurídica número: 3-101-691476, otorgada mediante escritura número: 146,
del tomo 8, a las 09 horas del 27 de mayo del año 2021.—Cartago, 27 de mayo del
2021.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554042 ).
Que por acuerdo escritura número: ciento
cuarenta y cuatro del tomo ocho, de la Notaria Zeilhy Navarro Rivera, se
constituye Embutidos Don Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada, a
las 10 horas del 25 de mayo del año 2021.—Cartago, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554043 ).
Que por acuerdo escritura numero ciento
cuarenta del tomo ocho, de la notaria Zeilhy Navarro Rivera se constituye Elitat
Global Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las 19:00 horas
del 09 de mayo del 2021.—Cartago, 20 de mayo del 2021.—Licda. Zeilhy María
Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554044 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, Kobi
Internacional de Golfito S.A., con cédula jurídica N°
3-101-091548, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la
sociedad.—Golfito, 26 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2021554046 ).
En escrit 40 T 3, Not Púb Javier Slein,
14:00 hrs, 25-5-2021, Se constituye QH Contax Consultores S.A. nombra
Presid: Alexander Quesada Muñoz, Secret: Adrián Alberto Hernández Arias, Tesor:
Federico Quesada Muñoz, Fiscal: Ronney Josué Monge Zúñiga. Capital Social cien
dólares. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2021554048 ).
Por escritura número treinta y dos
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Father on Road Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta,
mediante la cual se modifica su razón social a HTC Hackers Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021554050 ).
En mi notaría, a las ocho horas del 27 de mayo del 2021, escritura
N° 90, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones
E Importaciones Cole S.A., cédula jurídica N° 3-101-392010, visible a folio
88 vuelto a 89 frente del tomo: cuarto. Es todo.—San José, nueve horas del 27 de mayo del 2021.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021554051 ).
El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que
por medio de la escritura 86-7, de las 18:30 horas del 27 de abril del 2021, se
protocolizó acta de Koh Kai Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-807609, por medio de la cual se disuelve.—San José, 27 de mayo del
2021.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554052 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas del 27 de mayo del 2021, la empresa: West Grovers Ecological
Investments S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-668514, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—( IN2021554053 ).
Ante esta Notaría se disolvió por acuerdo de socios la sociedad
denominada Invertek Dos S. A., cédula jurídica 3-101-178849. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José,
Sabana Norte, del Scotiabank 300m norte y 100m este, Edificio Lauca, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo
de 2021.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021554055 ).
En mi notaría a las dieciséis
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Pesquera
Pez Gordo S. A. cédula jurídica 3-101-219277. Se modificó el domicilio
social y la forma de representación. Se nombró nuevo presidente y tesorero. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Ciudad Quesada, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021554058 ).
Mediante escritura número
12-5, otorgada a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2021, se acordó
la disolución de la sociedad denominada: Inversiones
Robre Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773563, con domicilio
social en la provincia San José. Es todo.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Marín
Rivera, carné N° 21714, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021554059 ).
En mi notaría, mediante escritura
número setenta y seis, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo
tres, a las catorce horas del veintisiete del mes de mayo del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de
accionistas de: Sancruz SC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil trescientos veintinueve,
mediante la cual, se acuerda: “Primero: Se revocan los nombramientos del
presidente: Cristian Cruz Villalobos; secretario: Adrián
Salas Rodríguez; tesorero: Wagner Cruz Villalobos,
y fiscal: Ángela Rodríguez
Cruz, de la junta directiva, y en su lugar por todo el resto del periodo fiscal
se nombran: Presidente: Nayudel Herrera Herrera, mayor, soltera, comerciante,
vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente Cuatro Esquinas, seiscientos
metros oeste del cruce de parcelas, portadora de la cédula
número: uno-mil cuatrocientos setenta-cero
ochocientos noventa y seis; secretario: Jaime David Herrera Herrera, mayor,
soltero, agricultor exportador, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital,
exactamente La Legua, dos kilómetros al norte de la Escuela, portador de la cédula
número dos-cero setecientos treinta y seis-cero setecientos veintiocho; fiscal:
Heriberto Álvarez Murillo, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente Cuatro
Esquinas, doscientos metros este del antiguo Templo Metodista, cédula de
identidad número dos-cero quinientos cuarenta y
dos-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, presentes en este acto los
designados, aceptan su cargo y entran en posesión inmediata del mismo. Segundo:
Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, actuando individualmente, podrán además otorgar poderes,
sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el
nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para
efectos de representar a la sociedad ante cualquier Banco del Sistema Bancario,
podrá el presidente solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, y
cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la
asamblea de socios. Sin embargo, para vender o comprar activos, donar,
suscribir contratos de arrendamiento, hipotecar, constituir cédulas
hipotecarias, dar bienes en fideicomiso sea como fideicomitente, o de cualquier
forma comprometer los bienes de la sociedad solo se podrá hacer por acuerdo de
junta de socios. Tercero: Se acuerda hacer el cambio del domicilio social,
siendo ahora Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente La Legua, ocho kilómetros
al norte de la Gasolinera Pital, edificio de color gris y azul con una planta
empacadora”.—A las catorce horas del día veintisiete del mes de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Aylin Gómez Baldi.—1 vez.—( IN2021554062 ).
Por escritura N° 4 de las doce horas con once minutos del día 25 de
mayo del 2021, se disuelve y liquida: Caballo de Hierro del Este S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-181480.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021554063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: E & E Grupo Constructor
Machado Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-seis cero tres seis tres seis, por lo cual, al no existir activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Barva de Heredia,
diez horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. David Solera Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2021554064 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Jobo Domirubio S. A.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2021554069
).
En escritura pública ante la notaria Jessica Brenes Camacho, se
reforma cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cinco S. R.
L.. Es todo.—San José veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jessica
Brenes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554072 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria JU GUI MA S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil treinta y cinco, por la que se disuelve de
acuerdo con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Leticia
María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554074 ).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la
sociedad Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y nueve.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario
Público, Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2021554091 ).
Por escritura 216 otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo de 2021
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Compañía Zafire de La
Costa S. A. cédula 3-101-263673, que reforma cláusula segunda de los estatutos estableciendo un
nuevo domicilio social.—Guadalupe, 27 de mayo de 2021.—Lic. Mario Alberto Calvo
Así, Notario.—1 vez.—( IN2021554092 ).
En mi notaría mediante escritura número 310-3, visible al folio
156F, del tomo 3 de mi protocolo, se protocoliza Acta 3 de Audifon S.
A., cédula jurídica número 3-101-558335, donde
se reforma la cláusula Sexta, sobre la Administración y la Representación, en
razón al cambio de estatutos se nombran nuevos puestos en Junta Directiva y
Fiscalía.—Cartago, 27 de mayo de 2021.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2021554093 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de mayo del
2021, escritura número 78-24, se protocolizó el acta de asamblea general de: Arcoinsa
Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767487, en la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San Isidro, 27 de mayo del 2021.—Lic. Roger Antonio Valverde
Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554094 ).
Por escritura de las 20:00 horas del 27 de mayo de 2021, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Caft
Morales y Asociados S.A., cédula jurídica N°
3-101-719539, domiciliada en La Asunción de Belén, en la cual se modifican las
cláusulas Uno y Dos del pacto social relativas al nombre social, que pasaría a
ser CAFT Legal S.A., y el domicilio.—Tres Ríos, 27 de mayo de 2021.—Lic.
Fernando Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021554095 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Agromaquinaria San José S. A., con cédula jurídica 3-101-333469. Se acuerda la disolución de la
sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16:25 horas del 25 de mayo del
2021.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2021554096 ).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de Tecnología Orgánica Aplicada
Tecorasa S. A., con cédula jurídica
N°
3-101-367114. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Escritura otorgada en
San José, a las 14:30 horas del 25 de mayo del 2021.—Licda. Imelda Arias del
Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2021554097 ).
Por escritura pública número 120-4 otorgada ante mi notaría, a las
15 horas 45 minutos del 23 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JD &
BGS Investments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto
social.—San José, 27 de mayo de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021554098 ).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del día 24 de mayo del 2021, se
acuerda modificar la cláusula Segunda, de la sociedad Full Force CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-785198.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. María
Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021554099 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Agroganadera El Molino S. A., con cédula jurídica 3-101-257566. Se acuerda
la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16:41 horas
del 25 de mayo del 2021.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021554100 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Fortaleza del Convento S. A.,
cédula tres- uno cero uno- tres cuatro nueve dos cero cero, en la que se
disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021554103 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea de socios de Coaching Emergente S. A., en la que reforma la
cláusula cuarta del pacto social, del plazo.—San José, veintisiete de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2021554104 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Setenta Y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Sergio
García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021554107 ).
Mediante escritura número
cuarenta y seis, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno, se vende entidad y negocio de Titi Veintiocho Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento cinco-quinientos veintiocho mil ochocientos treinta, se nombra
gerente quien tendrá representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, se trasfiere único
título con un valor de un colón
moneda de curso legal de Costa Rica.—Licda. Yohaidy Otárola Mora, Notaria.—1
vez.—(
IN2021554108 ).
Por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo treinta y
nueve de mi protocolo, fue otorgada ante mí, a las diez horas del
veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se acuerda la modificación de la
administración, junta directiva, y aumento del capital social, por acuerdo de
socios en cuando a la sociedad denominada: Hermanos Ruiz Sánchez Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres seis siete siete
uno.—Guácimo, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021554110 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos
veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021554111 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de mayo de
dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Sergio García Mejía,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021554113 ).
Por escritura número cincuenta y dos-treinta, otorgada ante los
notarios públicos Jorge González Roesch y Daniela Madriz Porras, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas del 26 de mayo del 2021, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Innovación
en Medios de Pagos Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-657179, en el cual se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto
constitutivo. Lic. Jorge González Roesch, teléfono: 4036-5050.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021554115 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil veinte.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021554116 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 27 de mayo del
2021, protocolicé acta de Mebaro S. A., cédula jurídica 3-101-208080,
del 27 de mayo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021554117
).
Por escritura otorgada a las doce horas
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos
Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021554118 ).
Por escritura N°
310, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 16:00 horas del día 27 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad: HSGAC Internacional Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Capital social: cien mil colones,
representado por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Presidente Hristostoicklov Geovanny Abarca Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1657-0475.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet N° 7762, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554119 ).
Por escritura número cinco, tomo cuatro, otorgada por el notario
José Fernán Pozuelo Kelley, a las nueve horas del veintiséis de mayo del año
dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número trece de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Los Cuatro Mapaches Alegres S.R.L., con
cédula jurídica 3-102-763481, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente bienes o activos
algunos, ni deudas o pasivos algunos, ni tiene operaciones ni actividades de
naturaleza alguna. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 27 de mayo año 2021.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021554120 ).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Animagination Sociedad Anónima, cédula 3-101-647233, mediante la
cual se modificó la cláusula: Octava de la Junta Directiva.—San José,
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021554124 ).
Ante mí Lic. Hilario Agüero Chaves, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de reforma de la cláusula Décima de los estatutos de Corporación
S & L Negocios y Servicios Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas
del 27 de mayo de 2021. Es todo.—Ciudad Neily, 27 de mayo de 2021.—Lic. Hilario
Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021554125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2021,
se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Nueva Era Uno
Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a disolver la
sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554126 ).
Ante esta notaria mediante escritura número doscientos diecinueve
tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima, Star Vixion Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021554128 ).
Por escritura número 245-2 del 26 de abril del 2021, se protocolizó
acta número uno de Marinette S.A., cédula jurídica 3-101-046488. Reforma
la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Zapote, 28 de mayo
2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554130 ).
Por instrumento público número treinta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas con treinta
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la sociedad Glatfelter Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta, mediante la
cual se modifica la cláusula novena, de la administración.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021554131 ).
El día veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social
es Condominio Belen Treinta y Siete I Belen S.A., donde se nombran
nuevos personeros y se cambia el domicilio social.—San José, 28 de mayo,
2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2021554132 ).
Por escritura número ochenta y nueve de las ocho horas del día
veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se
acuerda disolver la sociedad Chacón Mendoza Librería y Suministros de
Oficina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos noventa.—San José, veintisiete
de mayo del año dos mil veinte.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario
Público. Carné 2561.—1 vez.—( IN2021554136 ).
Mediante las escrituras números:
doscientos diecisiete, doscientos treinta y ocho, doscientos ochenta y nueve,
respectivamente de mi protocolo número diecinueve, se disuelven: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Treinta y Cuatro, XMMC Pirulso Piruls
Amana S.A., y CRLRE Properties S. A., escrituras otorgadas al ser
las nueve horas del tres de diciembre de dos mil veinte, diez horas del trece
de diciembre dos mil veinte, veinte horas de cuatro de febrero de dos mil
veintiuno, mediante las escrituras números: cincuenta y tres, cincuenta y
cuatro, cincuenta y cinco, respectivamente de mi protocolo número veinte, se
disuelven: Mulata Tica S.R.L., y Los Melli GR S.R.L., y Costa
Rican Gold S.R.L., escrituras otorgadas al ser las veinte horas del veinte
de mayo, ocho horas del veintidós de mayo, nueve horas del veinticuatro de
mayo, respectivamente todos de dos mil veintiuno. Lic. Julio Antonio Morúa
Arroyo, abogado y notario, carné: 11321.—San José, Uruca, veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2021554140 ).
Por escritura otorgada, a las 08:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Soluciones Integrales y de Logística MAD, S.A, mediante la
cual se acuerda reformar los estatutos.—Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Edgar
Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021554143 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 24
de mayo del año 2021, la sociedad Empresa Océano S. A., protocoliza acta
en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social.—Heredia, 24 de
mayo del año 2021.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—(
IN2021554145 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2021, la sociedad: The Red
Bird Of The Blue Lake CR/CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-500149, modifica la cláusula del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo
del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554146 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 del 21 de mayo del 2021, la sociedad Atalaya del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106040, modifica las cláusulas
primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554147 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Acrópolis de Rincón Grande de
Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda, sexta, octava, decima primera, decima segunda, se nombra nueva junta
directiva. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021554148 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada UCC Shipment S. A., donde se acuerda modificar
la cláusula segunda, novena y décimo tercera de los estatutos de la
compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021554157 ).
Por escritura número 168- 12 otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las 10:00 horas del 16 de junio de 2020, ante el notario Alexis
Monge Agüero, se modifica la Cláusula Primera del Pacto Constitutivo de la
compañía 3-101-595796 S. A. en cuanto a su domicilio social. Así mismo
por reorganización de la empresa se modifica parcialmente la Junta directiva
nombrándose nuevo secretario, tesorero y agente residente.—Lic. Alexis Monge
Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554160 ).
Fastcr Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve tres ocho dos
uno. Se transforma a Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las
doce horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime
Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554163 ).
Se disuelve: Eco Turismo Villa Marsella Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780797. Escritura
otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021554164 ).
Mediante
escritura pública número 69-4, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos
Bonilla, y Juan Ignacio Davidovich Molina,, a las 15 horas del día 27 de mayo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bloomcore
Adventures Limitada, cédula jurídica número 3-102-629399, en la que pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—( IN2021554168 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 7:00 del día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DALU
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-639239,
en que se nombran secretario y fiscal.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda.
Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021554172 ).
Por escritura número 201-7, de las 17:30 horas del 20 de mayo de
2021, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Marysol Del
Oeste S. R. L., se acuerda su disolución. Por escritura número
202-7, de las 13:00 horas del 21 de mayo de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil
Trescientos Treinta y Cuatro S. R. L., se acuerda su disolución.—San José,
26 de mayo de 2021.—Lic. Eladio Gonzalez Solís.—1 vez.—( IN2021554173 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez
horas del veinticinco de mayo del presente año, se reformó la cláusula
correspondiente al domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Siempre
Viva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil ciento setenta y
seis. Es conforme.—San José, 25 de mayo de 2021.—Lic. Roberto Mesén Vega, Abogado y Notario. Carné N° 24716.—1 vez.—(
IN2021554175 ).
Mediante escritura número 40-11,
otorgada a las 18 horas del 27 de mayo del 2021 la disolución de la sociedad La
Ola Gingante Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-764808.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2021554176 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces La Milla Romana de Rincón Largo de
Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, decima primera, décima segunda, se nombra nueva junta directiva.
Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de
mayo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021554177 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno; la Sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Ltda. Modificó
cláusula de Administración.—Heredia, nueve horas del veintiocho de mayo del dos
veintiuno.—M. Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021554187 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Esmeralda Verde de Guanacaste A&A
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda,
sexta, octava, decima primera, decima segunda, se nombra nueva junta directiva.
Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021554188 ).
For escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad BCC de Costa Rica Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil doscientos treinta y tres, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las
doce horas y treinta minutos del veintisiete del mes de mayo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública, tel. 8725-0804.—1
vez.—( IN2021554194 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 07:30 horas del
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Inversiones Fagarqui Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-586.903, en que se nombran secretario y fiscal.—San José, 28 de mayo del
2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021554195 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
veintiocho de mayo del dos mil veintiuno; la sociedad Aguram Ltda.,
modificó cláusula de Administración.—Heredia, nueve horas del veintiocho de
mayo del dos veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2021554198 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 28 de mayo de
2021, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades Grupo Inteca Kapital Giksa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-132017, y Retail Service Information Online Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-292786. En las cuales, por unanimidad de
votos de los presentes, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la
primera. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula 5 y 8 del pacto social y
revocación poder en la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, 28 de mayo de
2021.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021554201 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Grupo Comercial La Luz Tica Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta,
séptima, octava, novena, decima segunda, se nombra nueva junta directiva. Ante
el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021554204 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Hungley de Rincón Largo de
Guanacaste, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda, sexta, décima segunda, décima tercera se nombra nueva junta
directiva. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021554206 ).
Ante el notario público Ana Marcela García Chaves mediante escritura
otorgada, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte
se constituyó la sociedad de esta plaza MGC Montagne Grupo de Consultores y
Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce
horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela
García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021554208 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Inversiones Cristalida de Rincón Largo
de Guanacaste, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda, sexta, octava, décima segunda, décima tercera se nombra nueva junta directiva. Ante
el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo
de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021554209 ).
Por escritura de las 10:30 horas del 11
de mayo del 2021 otorgada ante este notario público, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad F
G Asesores de Costa Rica Sociedad Anónima.—26 de mayo de 2021.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2021554212 ).
Por escritura de las 10:00 horas, del 11
de mayo del 2021 otorgada ante este Notario Público, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Bernez
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—26 de mayo de 2021.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021554213 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Inversiones Norfolk de Rincón Largo de
Guanacaste, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda, sexta, octava, decima primera, décimo segunda, se nombra nueva junta
directiva. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021554214 ).
Protocolización del acta de la asamblea de cuotistas de la empresa
denominada: Karma Potrero LLC Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima, octavo, se rectifica el número
de identificación del gerente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es
todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554218 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada: Partenon de Rincón Grande de
Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda, sexta, octava, décimo primera, décimo segunda, se nombra nueva junta
directiva, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021554220 ).
Se hace saber que la entidad denominada Asociación Red
Costarricense de Organizaciones para la Microempresa, con cédula jurídica
número 3-002-347223, ha modificado las siguientes cláusulas del acta
constitutiva primera: nombre y naturales, segunda: domicilio social, tercera:
objetivos de la asociación, cuarta: actividades, quinta: recursos, sexta: los
asociados, séptima: descripción de los asociados, octava: causales de no
pertenencia y de expulsión de asociado, novena: derechos de asociados, décima:
deberes de asociados, décima primera: proceso de afiliación, décima segunda:
órganos de la asociación, décima tercera: de la asamblea general, décima
cuarta: atribuciones de la asamblea general, décima quinta: atribuciones de la
asamblea general extraordinaria, décima sexta: de la junta directiva, décima
séptima: reuniones la junta directiva, décima octava: atribuciones de la junta
directiva, décima novena: de la fiscalía, vigésima: atribuciones de miembros de
la junta directiva, vigésima primera: aprobación de reformas a los estatutos,
vigésima segunda: disolución de la asociación; carné 18.413.—San José, 28 de
mayo 2021.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021554224 ).
Por instrumento público número
doscientos noventa otorgado en mi notaría, en Alajuela, emitida al ser las
diecisiete horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Flor
de Dama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintinueve mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda
modificar el pacto constitutivo en lo referente a la junta directiva y se
nombran nuevos cargos de vicepresidente y vocal I por el resto del periodo
social. Así mismo se modifica la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Heredia, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. José Ovidio
Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2021554227 ).
La sociedad denominada Movimientos De
Tierra Hércules Sociedad Anónima, se disuelve en Guápiles a las ocho horas
del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, Notaria. Teléfono 6068-3609.—1 vez.—( IN2021554231 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira
Brenes se protocolizó el acta dos de la Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Corporación Vientos del Pacífico de Osa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-410995, en la que se reforma la cláusula Sexta sobre la
representación y se nombra a un nuevo secretario.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554236 ).
Los señores Carmen Elizabeth Bonilla Núñez y Joshua Jonovan Sequeira
Tenorio constituyen sociedad anónima. Capital diez mil colones. Escritura
otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2021.—Lic. Wagner
Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021554237 ).
Por escritura pública número noventa y
nueve, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil
veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Ocean Tropical Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecitos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y
tres, en la que se acuerda reformar totalmente sus estatutos y transformarla en
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, veintiocho de mayo de dos
mil veintiuno.—Lic Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público. C.16352.—1
vez.—( IN2021554238 ).
Por escritura número ciento
diecisiete-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del 27 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad La Muciera Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 28 de mayo de 2021.—Tomás
Federico Guardia Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554242 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Takemori Import S.
A., donde se procedió a reformar la cláusula Segunda del domicilio social
de la empresa.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021554288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ecovet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos
treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del día veintiocho del
mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora.—1
vez.—( IN2021554298 ).
Por escritura otorgada ante este notario público, el día 25 de mayo
del 2021, a las 19:00 horas, se constituyó la Fundación denominada, Fundación
Guayabo Animal Rescue. Patrimonio: Mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.—San José, 28 de mayo del 2021.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554299 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Mayber A V V Sociedad Anónima, cédula 3-101-353070, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 28 de mayo del año
2021.—Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554300 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Modas Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-102-049253, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Palmares, 28 de mayo del año 2021.—Fernando Ávila González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021554304 ).
Representaciones Haehner Sociedad Anónima, acepta
renuncia de secretaria y tesorera de la junta directiva y hace nuevos
nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las ocho
horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuna.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021554314 ).
Por escritura 48 se protocoliza acta de CS Calzado Sneaker
Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-806598, donde se reforma
cláusula octava y se cambia parte de la junta directiva.—Paso Canoas, 28 de
mayo del 2021.—Licda. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021554317 ).
Ante esta
notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución la de
sociedad Winter Park Capital Investment Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres- ciento uno- cuatrocientos ocho mil ciento treinta y tres,
otorgada mediante escritura N. doscientos sesenta y tres del tomo primero de la
suscrita notaria.—Liberia, Guanacaste veintiocho de mayo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Ana María Morera Castro.—1 vez.—( IN2021554318 ).
Mediante escritura número quince-cinco otorgada ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las nueve horas cuarenta minutos del día
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta
referente a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Bounce
Engineering Local Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil
ochocientos setenta y ocho.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021554322 ).
Mediante escritura número quince-cinco,
otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco
Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve
horas cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se
acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración
de los estatutos sociales de la sociedad: Bounce Engineering Local Office
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y ocho.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554326 ).
En escritura 128-15, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 28 de marzo del 2021, se protocolizó acta 12 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Kamala S. A. se modifica el pacto
constitutivo junta directiva, representación y domicilio. Publíquese por una
vez.—Lic. Federico Webb Choiseul, N- 5551, Notario.—1 vez.—( IN2021554327 ).
Mediante escritura 64-20 otorgada por
los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a
las 12 horas 30 minutos del 27 de mayo de 2021, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Jalitia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos nueve, Alita
Dos Mil Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos e Industrias
Caseras BQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo
la sociedad Jalitia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2021554329 ).
Mediante escritura número diecisiete-cinco, otorgada ante los
notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en
conotariado en el protocolo de la primera las diez horas diez minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula
octava de los estatutos sociales de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce
mil setecientos sesenta y siete.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria Pública.—1
vez.—( IN2021554330 ).
Mediante escritura 117 del tomo 13, otorgada ante este notario, a
las 11:40 horas del 24 de mayo del 2021, se modifica la cláusula sexta de la
sociedad: Little Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-394126; y
a partir de ahora la sociedad será administrada por una Junta Directiva o
Consejo de Administración formada por cinco miembros, y la representación
judicial y extrajudicial corresponderá al presidente. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021554331 ).
SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En atención a los numerales 241
y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora
Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad 1-0576-0751, que se encuentra a su
disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5°
piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la
resolución número 0524-2021 de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable
pecuniaria por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo
del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de
abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse
registrado la boleta de incapacidad número N°0345472S con rige del 27 de marzo
del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en
la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al
15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es
subsidio por enfermedad, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago
por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones
con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con
fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública. Licda.
Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de
Hacienda.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 270522.—( IN2021553767 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de prevención
Ref: 30/2021/35144.—Salomón Selva Miranda, casado, cédula de
identidad 900730253, en calidad de Apoderado Especial de Tivoli Cosméticos de
Costa Rica S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-137368 de 27/08/2020.—Nro Registro:17726 Marca: NEUTRODOR.
Clase:5
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:32:21 del 13 de mayo
de 2021. Conoce este Registro la solicitud de cancelación presentada y a efecto
de continuar con el trámite se previene al solicitante lo siguiente: 1) En
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar proceda el solicitante a publicar
la resolución de traslado emitida por este Registro; que deberá realizar el
solicitante en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado en
el expediente, a disposición de la parte promovente para que realice la
publicación dicha en La Gaceta y proceda posteriormente a aportar a esta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la
notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde
consten las tres publicaciones efectuadas en La Gaceta. Se advierte al
promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad
expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.
27/05/2021.—Salomón Selva Miranda, Gerente General.—( IN2021553955 ).
Considerando:
Que se ha intentado notificar en su dirección física: San Francisco
de Dos Ríos del Motel La Fuente 150 metros al Norte Bodega A-5 Azul a la
empresa Distribuidora Ferreplas San José S. A., la Ampliación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos
ODDPAD-0015-2021 del Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial en su contra, por supuestos incumplimientos
contractuales, Contrato N° 2017-000021, Licitación Pública 2016LN-0000057-2299;
de conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del
Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se pública
por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho
documento en la Sede del Órgano Director del Debido Proceso, ubicada en el Área de Salud Horquetas Río Frío, costado sur
del cementerio de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Lic. Javier
Alpízar Guzmán, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Sancionador y Patrimonial.—1 vez.—( IN2021554066
).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al
patrono Consorcio Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima número patronal
2-3101675913-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2021-04985, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢510.010,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200
norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de mayo
del 2021.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2021554065 ).
De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente
Rojas González Johan, número de cédula 1-1377-0062, la Sucursal CCSS de
Heredia, notifica traslado de cargos N° 1212-2020-06920, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢1.739.314,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en Heredia, 100 metros norte y 75 metros oeste de la Clínica
Francisco Bolaños. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 24 de mayo de 2021.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021554067 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 053-2021 y DAM GDUS N° 259-2021 se le notifica a Jendry Pamela Agüero
Herrera, identificación N° 1-1203-0828 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021554196 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 054-2021 y DAM GDUS N°
260-2021, se le notifica a Brian Murillo Alfonso, cédula residencia N°
11700123505, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2021554197 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 055-2021 y DAM GDUS N° 261-2021 se le notifica a 3-102-760507 Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-760504 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la
renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93
se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la
obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2021554199 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 052-2021 y DAM GDUS N|
258-2021 se le notifica a Sharon Virna Lewis Colville Identificación 7 0083
0760 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento
especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la
resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15
días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—Kattia Castro Hernández..—( IN2021554203 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico Cédula Jurídica 3 101 091950 Propietario Registral, Señor Gerardo León Laurent Cédula 2 0282 0433 Representante, que ante la imposibilidad de notificarle a través de Correos de Costa Rica, debido a cambio de domicilio registrado en nuestro sistema, se procede a notificarle por publicación, de conformidad al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública en este acto se le intima que debe cumplir con la obligación establecida en el Código Municipal artículo 84 inciso a) para la cual cuenta con 08 días hábiles, inciso b) para la cual cuenta con 15 días hábiles y inciso j) para la cual cuenta con 15 días hábiles, a falta de cumplir queda la municipalidad en capacidad de imponer multas, realizar las labores y el cobro respectivo. De conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal. Esta publicación suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP, así dispuesto en el oficio DAM GDUS N° 395-2020. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Kattia Jeannette Castro.—( IN2021554232 ).