LA GACETA N° 104 DEL 1º DE JUNIO DEL 2021

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AVISOS

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HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 108 a La Gaceta Nº 102; Año CXLIII, se publicó el viernes 28 de mayo del 2021.

El Alcance Nº 109 a La Gaceta Nº 103; Año CXLIII, se publicó el lunes 31 de mayo del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUDPÚBLICA Y PRIVADOS,

 LEY N.° 8239 DE 2 DE ABRIL DE 2002

Expediente N.° 22.515

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Si bien, la salud es un derecho garantizado en el artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica, podría decirse que prácticamente casi todos los usuarios de los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), independientemente de su condición social, ubicación geográfica o edad, han experimentado un deterioro de la calidad de los servicios que prestan las instituciones de salud. Es un hecho que deben enfrentar largas listas de espera para recibir atención o tratamiento, filas para sacar una cita, carencia de equipos y medicamentos, un trato poco humano por parte del personal, instalaciones en mal estado, horarios que no están pensados en la comodidad del asegurado, excesiva tramitología para realizar una gestión y muchos problemas que menoscaban sus derechos.

Este malestar se ve reflejado en la gran cantidad de recursos de amparo que se interponen ante la Sala Constitucional, así como las continuas denuncias que se presentan en la Defensoría de los Habitantes y en las que se percibe en mayor o menor medida que la ciudadanía se siente “maltratada” por las instituciones del Estado.

Y es que este sentimiento de inconformidad viene arrastrándose desde hace varios años. La problemática que rodea la CCSS va mucho más allá del faltante económico o de las dificultades financieras que actualmente se dan a conocer en los medios de comunicación, engloba un grave problema de gestión, lleno de trabas burocráticas que ha convertido a la institución en una entidad sumamente rígida, en algunos casos es incapaz de cumplir satisfactoriamente con las necesidades urgentes de los costarricenses, inclusive en varias ocasiones no logra atenderles con la agilidad e inmediatez requerida.

Con la pandemia covid-19 muchas especialidades médicas y algunos servicios que presta la CCCS han tenido que suspenderse para dar prioridad a la atención de los contagiados por el virus. Dicha situación ha generado que los ciudadanos continúen quejándose acerca de la falta de atención a sus padecimientos, la suspensión de operaciones, de como el médico se aleja del enfermo y con la implementación de la atención por video llamadas sienten que ese alejamiento se acrecienta aún más, aunado a ello el tiempo de seguimiento se minimiza o es prácticamente ausente. Situaciones que constituyen inconvenientes que recaen en toda la población y a pesar de que las quejas de muchos ciudadanos son de pleno conocimiento de las autoridades de la CCSS, su corrección avanza lentamente. El usuario sigue sufriendo una asistencia deficitaria, enfermos que no saben cuál es su médico de cabecera y pese a la creación de las Contralorías de Servicios en la mayoría de clínicas y hospitales públicos, el asegurado no presenta denuncias porque desconfía que sean procesadas y que deriven en soluciones.

La Ley N° 8239 Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, es el marco jurídico en cual se regulan los derechos y deberes de los pacientes. Dada la importancia y relevancia que tienen las medidas que dictan las autoridades de salud, las cuales, se modifican constantemente considero de interés modificar la composición del Consejo de la Auditoría General de servicios de salud que, entre sus funciones debe promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de salud.

En este sentido, la presente iniciativa plantea tres cambios al artículo 7 de la Ley 8239, el primero propone incluir a la Cámara Costarricense de Salud en lugar del representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica dado que existen varias escuelas de medicina a nivel nacional, incluir solamente al de la UCR podría considerarse discriminatorio, el segundo cambio es ampliar la participación de los representes de los colegios profesionales del área de salud y el tercero adiciona otro representante de la juntas de salud. Con dichos cambios se busca generar espacios adicionales que contribuyan con la función del Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUDPÚBLICA Y PRIVADOS,

 LEY N.° 8239 DE 2 DE ABRIL DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 7 de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, Ley N° de dos de abril del 2002, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Artículo 7-       Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud

La Auditoría General de los Servicios de Salud contará con un Consejo asesor integrado por siete miembros:

a)  El viceministro de Salud.

b)  Un representante de la Cámara Costarricense de la Salud.

c)  Dos representantes de los colegios profesionales del área de la salud. 

d)  El superintendente general de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e)  Dos representantes de las juntas de salud.

El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Ministro de Salud. Lo presidirá el viceministro de Salud.

Los representantes de los colegios profesionales, de la Cámara Costarricense de la Salud y de las juntas de salud serán nombrados por dos años y podrán ser reelectos.

Rige a partir de su publicación.

Ignacio Alpízar Castro

Diputado

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2021554367 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42959-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227;

Considerando:

I.—Que la Asociación Green Building Council Consejo para la Construcción Verde, cédula jurídica 3-002-661848, es una organización sin fines de lucro que apoya la construcción verde en el país y es miembro del World Green Building Council (WGBC).

II.—Que el objetivo fundamental de la Asociación Green Building Council Consejo para la Construcción Verde es fomentar la cooperación y la participación de la ciudadanía en general, para alcanzar el desarrollo social, económico, cultural y ambiental de la comunidad a través del reconocimiento de los principios de la construcción verde que encaucen el mercado y la gestión pública y privada hacia el desarrollo sostenible.

III.—Que desde el año 2014, GBC-CR realiza el Congreso Internacional de la Construcción Sostenible (CICS), el cual es un evento de alto peso académico, científico y comercial que cada año trae novedades y avances en materia de construcción sostenible y que ha logrado gran reconocimiento nacional e internacional, por el aporte que ofrece a la Edificación Sostenible en el país y la región.

IV.—Que en el año 2021, se celebrará el “VIII Congreso Internacional de Construcción Sostenible: La Nueva Realidad”-CICS2021, del 17 al 21 de mayo, del cual, en respuesta a las disposiciones del Ministerio de Salud ante la crisis por el COVID-19 y en acatamiento al Decreto Ejecutivo N° 42221-S del 10 de marzo del 2020, referido a actividades de concentración masiva, se realizará en una modalidad virtual; basados en la experiencia valiosa y positiva del CICS2020, que contó con una alta participación, convirtiéndose en el primer congreso internacional de un GBC de las Américas en realizarse totalmente en línea.

V.—Que el perfil de los expositores y participantes mantendrá la calidad de las versiones anteriores, enfocados en ponencias hacia el lema “La Nueva Realidad”.

VI.—Que para enmarcar el enlace del Congreso se han definido cinco ejes temáticos: Edificaciones Carbono Neto Cero, Salud y Bienestar en el Entorno Construido, Sistemas de Certificación, Transición Justa y Equidad Social, y Economía Circular y Trabajos Verdes.

VII.—Que este congreso promete ser una plataforma que distinga al país como punto focal para una amplia y robusta discusión sobre las ciudades sostenibles, sus retos y oportunidades, al igual que lo ha hecho en las siete ediciones anteriores.

VIII.—Que, de esta manera, se pretende contribuir a mantener tanto la imagen como el liderazgo que Costa Rica ejerce en cuanto a sus valiosísimos aportes para el desarrollo sostenible de la región, como ha quedado plasmado en las iniciativas relacionadas al Plan Nacional de Descarbonización, la Directriz N° 050-MINAE del 05 de junio del 2019, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y otras, que son referentes en el campo internacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL DEL

“VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN

SOSTENIBLE: LA NUEVA REALIDAD”-CICS2021

Artículo 1º—Declaratoria de Interés Público Nacional. Se declara de Interés Público Nacional la celebración del “VIII Congreso Internacional de Construcción Sostenible: La Nueva Realidad”CICS2021, a realizarse los días 17 al 21 de mayo de 2021 en la modalidad virtual.

Artículo 2º—Detalle de Actividades. El citado Congreso estará conformado por las siguientes actividades:

a)  Los días 17 y 18 de mayo del 2021 estarán disponibles los talleres especializados.

b)  Los días 19, 20, 21 de mayo del 2021 se realizarán sesiones paralelas y presentaciones magistrales.

c)  Por medio de los “Green Tours” se ofrece a los asistentes y aliados la oportunidad de conocer proyectos verdes al aire libre mediante giras guiadas en bicicletas o por visitas controladas (según protocolos) a parques municipales que han implementado características de construcción sostenible como soluciones basadas en la naturaleza y otros.

También se ofrecerán algunos tours virtuales guiados (filmados con dron)

Artículo 3º—Colaboración. Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 4º—No Otorgamiento de Beneficios Fiscales. De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N°40540-H de 01 de agosto del 2017, denominado “Contingencia Fiscal” y sus reformas, la presente declaratoria no implica ningún otorgamiento de exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. N° 4600050893.—Solicitud N° MIVAH-006.—( D42959 - IN2021554133 ).

N° 43001-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos: 2 inciso a), b), c), 5 incisos a), c), e), h), i), k), m), 8 incisos a), g), h), i), j), 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, y la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y

Considerando:

1ºQue, es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que pongan en riesgo o causen daños a la producción agrícola.

2ºQue, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas.

3ºQue, el caracol gigante africano (A. fulica) (Bowdich, 1822) es considerada una de las plagas más perjudiciales del mundo debido a su alta resistencia a variables ambientales, dieta polífaga y a un alto potencial reproductivo que favorece su dispersión.

4ºQue, es una plaga que ha sido introducida a muchas partes del mundo, causando grandes daños económicos en la agricultura y el ambiente.

5ºQue, A fulica es conocida por su gran tamaño, pues la concha llega a medir 30 cm de largo y se le conoce por la gran variedad de especies vegetales de la que se alimenta.

6ºQue A fulica puede alimentarse no solo de especies vegetales, sino que también de otros moluscos, papel, hueso, carroña, incluso piedra caliza, lo que le da a esta especie una gran resistencia y potencial adaptativo y de proliferación.

7ºQue esta plaga es hermafrodita y tiene gran capacidad reproductiva, puede depositar cantidades de 200 a 500 huevos por individuo.

8ºQue, la dispersión de A. fulica puede ocurrir de manera accidental asociado a la actividad agrícola, ya que se adhieren a la maquinaria agrícola, vehículos, cajas de cosecha, medios de cultivo, plantas para plantar con sus medios.

9ºQue, el caracol es conocido como vector de varias enfermedades que transmite a las personas, como el nematodo Angiostrongylus cantonensis que causa la meningoencefalitis y también puede transmitir Angiostrongylus costarricenses, causa de la angiostrongiliasis abdominal en humanos.

10.—Que, desde el punto de vista ambiental es considerada una especie invasora, ya que posee la capacidad de establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes en los que es introducida, causando de esta manera impactos severos sobre la diversidad biológica, al desplazar a otras especies, además que destruye ecosistemas.

11.—Que, el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la incursión del caracol gigante africano (A. fulica), según reporte del laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado Nº 89840, en la comunidad de Curubandé, del distrito de Curubandé, cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, lo que provoca alerta y amerita que a esta plaga se le brinde un control adecuado, con la finalidad de que la misma no alcance poblaciones que pongan en riesgo el agro nacional, la salud pública y el ambiente.

12.—Que, la situación descrita se considera de calamidad pública y ocasionada por hechos de la naturaleza que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno. En razón de ello, el Poder Ejecutivo tiene las potestades para declarar emergencia nacional fitosanitaria a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas competentes y poder brindar una solución acorde a la magnitud de la situación.

13.—Que, el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, como lo es la antes mencionada.

14.—Que, el Servicio Fitosanitario del Estado ha implementado medidas fitosanitarias con el fin de erradicar esta plaga, dada la ubicación y contención en que se encuentra actualmente.

15.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, para

la prevención y control del caracol gigante africano

(Achatina fulica)

Artículo 1ºSe declara estado de emergencia fitosanitaria nacional, por la plaga Achatina fulica (A.fulica ), debido a los efectos que causa en la producción agrícola, salud pública y el ambiente.

Artículo 2ºTodo propietario u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado, así dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria.

Artículo 3ºLos propietarios u ocupantes de predios a cualquier título de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.

Artículo 4ºLos propietarios de fincas, predios, y propiedades privadas u ocupantes a cualquier título en general con presencia de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, así como soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones fitosanitarias (inspecciones, evaluación, toma de muestras, eliminación de material vegetal) y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.

Artículo 5ºEl Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de dictar y ejecutar las medidas fitosanitarias técnicas necesarias para la contención y erradicación de la plaga antes mencionada, establecidas en el “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatina fulica (Bowdich, 1822).

Artículo 6ºEl Servicio Fitosanitario del Estado promoverá la capacitación de productores y técnicos, sobre los temas fitosanitarios y sanitarios relacionados con la plaga antes mencionada, asimismo brindará soporte en análisis de muestras en los laboratorios oficiales.

Artículo 7ºPara la ejecución de las labores de control y erradicación de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.

Artículo 8ºSe insta a las instituciones públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas, para realizar donaciones y aportes económicos, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 9ºEl Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá por un período de dos años, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea controlada.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600051093.—Solicitud N° 270739.—( D43001-IN2021553959 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0009-2021.—San José, 24 de mayo de 2021

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que la señora María Cecilia Morales Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-1256-0457, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 01).

2º—Que la señora María Cecilia Morales Rivera, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, portadora de la cédula de identidad número 1-1256-0457, vecina de la Provincia de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, del Bar restaurante La Casona, quinientos metros noroeste, trescientos norte y trescientos oeste condominio Trival, casa número treinta y dos, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, el día 14 de abril de 2021, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), Ley número 8881 del 6 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta número 236 del 6 de diciembre de 2010, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01)

3º—Que mediante oficio número DGA-DGT-424-2021 de fecha 27 de abril de 2021, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora María Cecilia Morales Rivera. (Visible expediente digital SAE)

4º—Que el señor Morales Rivera aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Central, Santamaría y Limón (Folio 01)

b)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora María Cecilia Morales Rivera, por la señora María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario Público. (Folios 07 y 08) 

c)  Certificación número 07-2021 de fecha 14 de enero de 2021, emitida por la señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaria-Directora, Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, que indica que la señora Morales Rivera cuenta con el grado académico de Licenciada en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes)

d)  Constancia de fecha 24 de marzo de 2021, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, que indica que la señora María Cecilia Morales Rivera no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 10)

e)  Declaración Jurada extendida ante el Notario Público María Alejandra Calderón Hidalgo, de las dieciocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual la señora Morales Rivera, declaró bajo fe de juramento que cuenta con dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 05) 

f)  Certificación Notarial extendida por el Notario Público María Alejandra Calderón Hidalgo, de las dieciocho horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se certifica que el domicilio legal de la señora Morales Rivera, se ubica en la Provincia de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo del bar restaurante La Casona quinientos metros al noroeste, trescientos norte y trescientos oeste Condominio Trival casa número treinta y dos. (Folio 06).

g)  Formulario número DER19 de fecha 14 de abril de 2021, denominado “FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual la señora Morales Rivera, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Santamaría y Limón. (Folio 13)

h)  Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5186 de fecha 24 de febrero de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros S.A a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta de la señora Morales Rivera, para garantizar operaciones en la Aduana Central, con un plazo de vigencia del 24 de febrero de 2021 hasta el 24 de febrero de 2022. (Folio 14)

i)   Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5185 de fecha 24 de febrero de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros S.A a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta de la señora Morales Rivera, para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con un plazo de vigencia del 24 de febrero de 2021 hasta el 24 de febrero de 2022. (Folio15)

j)   Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5184 de fecha 24 de febrero de 2021, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros S. A., a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta de la señora Morales Rivera, para garantizar operaciones en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia del 24 de febrero de 2021 hasta el 24 de febrero de 2022. (Folio 16)

k)  Certificación de Antecedentes Penales de las diez horas treinta y tres minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre de la señora Morales Rivera. (Folio 09)

5º—Que al entrar en vigencia el 1 de mayo de 2021, la Modificación integral del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y Protocolo de Enmienda, aprobado mediante Ley número 8881 de fecha 4 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta número 236 del 6 de diciembre de 2010, éste establece una serie de requisitos generales para los Auxiliarles de la Función Pública Aduanera entre ellos para el Agente Aduaneros, disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de dicho Código.

6º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8º—Que al entrar a regir el CAUCA IV citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9º—Que la señora Morales Rivera ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) Ley 8881 de fecha 4 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta número 236 del 6 de diciembre de 2010, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo 2876 del 28 de enero de 2021, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV) por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10.—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS ACUERDA:

Autorizar a la señora María Cecilia Morales Rivera, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Agente Aduanero. 

Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.

Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. 

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese a la señora María Cecilia Morales Rivera y publíquese.

Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—( IN2021554167 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 0001-2021-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 08 de abril de 1997, artículos 111, 112, 113 y concordantes del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921 de 20 de marzo de 1998 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, se regula la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología. Su integración, atribuciones y funciones son establecidas en el reglamento respectivo.

2ºQue de conformidad con el artículo 111 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG, del 20 de marzo de 1998, dentro de las funciones de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad se establece que debe asesorar a las instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las autorizaciones para los diferentes procesos con organismos vivos modificados.

3ºQue mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0004-2020-MAG, del 11 de diciembre del 2020, se integró la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad por un período de dos años a partir de su publicación.

4ºQue de conformidad con el artículo 112 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG del 20 de marzo de 1998, se establecen los miembros que deben conformar la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y las dependencias a las que representan, por un periodo de dos años.

5ºQue mediante el oficio MICITT-DM-OF-276-2021 del 26 de abril del 2021 la doctora Ingeniera Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, solicita nombrar al señor Carlos Alberto Redondo Gómez, cédula de identidad número 304230565, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como representante del MICITT ante la CTNBio, en sustitución del señor Stephan Brunner Neibig, cédula de identidad número 105510932, el cual fue nombrado según Acuerdo Ejecutivo Nº 0004-2020-MAG, del 11 de diciembre del 2020. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºSustituir al señor Stephan Brunner Neibig, cédula de identidad número 105510932, nombrado según Acuerdo Ejecutivo Nº 0004-2020-MAG, del 11 de diciembre del 2020 como representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por el señor Carlos Alberto Redondo Gómez, cédula de identidad número 304230565, por el resto del período, de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG.

Artículo 2ºQue en lo demás se mantiene incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 0004-2020-MAG, del 11 de diciembre del 2020.

Artículo 3ºRige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600051094.—Solicitud N° 270740.—( IN2021553961 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 067-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 004-2014 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2014; modificado por el Informe N° 90-2014 de fecha 11 de julio de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 17 y 26 de setiembre, 07 de octubre y 08 de noviembre de 2019; 30 de setiembre y 08 de diciembre de 2020; 09 de marzo, y 6 y 16 de abril de 2021; ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 85-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1. Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636.

2.  Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021554089 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 79-2021.—El doctor Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ketomycol Shampoo fabricado por Caillon y Hamonet S.A.C.I. para Unimedical del Uruguay de Uruguay, con los siguientes principios activos ketoconazol 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento de dermatomicosis en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 21 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021553998 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 42: Proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020515257 ).

Solicitud Nº 2021-0001796.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica 3101301675 con domicilio en avenida primera, calle 29 y 33, casa número 3144, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 41, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, v en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553055 ).

Solicitud N° 2021-0001797.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en San José, avenida primera, calles veintinueve y treinta y tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNLP, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales, Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales, servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud, publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general, educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud, organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud, publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud, producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553067 ).

Solicitud Nº 2021-0000943.—Grace Elena Solano Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 303750192 con domicilio en Caballo Blanco de la iglesia 50 metros este, 200 metros norte y 200 metros este, Urbanización Campos Eliseos casa 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Collado del Sol

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y Legumbres en conserve congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Cafe, te, cacao y sucedáneos del cafe, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) y especias. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553075 ).

Solicitud N° 2021-0003483.—Wei Lu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115601004914, en calidad de apoderado generalísimo de Ecosport Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566494, con domicilio en Escazú, Guachipelín, en Centro Comercial Plaza Real, apartamento D1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASAMA,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jimenez Tenorio Registradora.—( IN2021553122 ).

Solicitud N° 2021-0004099.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, dirección 200 oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALLY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553166 ).

Solicitud Nº 2021-0000647.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de Apoderado Especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741848 con domicilio en San José, Tarrazú, El Llano De La Piedra, frente al Balneario Los Sauces, 10501, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Reservas: Reserva los colores verde y amarillo. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553181 ).

Solicitud Nº 2021-0003187.—Luis Álvaro Castro Sandí, cédula de identidad N° 105060888, en calidad de apoderado especial de Pielex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794466, con domicilio en Belén, San Antonio 175 metros al oeste del Palí, casa mano derecha, color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELEX Una vida en Pieles

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de zapatos. Reservas: De los colores: negro Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553208 ).

Solicitud Nº 2021-0004115.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIVJOI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553211 ).

Solicitud No. 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).

Solicitud N° 2019-0003173.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Distribuidor Kiramar S.A.S., con domicilio en Av. 33 51 04 Bello, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DKasa,

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553224 ).

Solicitud Nº 2021-0001639.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 101430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, cédula jurídica 3002056152, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINDE INVEST IN COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales. Específicamente proveer información mediante un servicio personalizado y de calidad al inversionista extranjero, para dar a conocer lo que Costa Rica ofrece a efecto de asistirlo en la toma de decisión y apoyar el proceso de instalación de la empresa, en áreas estratégicas para nuestro país. Asimismo, fomentar un mejor clima de inversión y posicionar al país como un sitio atractivo de inversión en los mercados meta. Reservas: no se hace reserva de los términos “Invest in Costa Rica”. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553225 ).

Solicitud N° 2021-0001640.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, Cédula jurídica 3002056152 con domicilio en Escazú, San Rafael, centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINDE INVEST IN COSTARICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios de gestión comercial ubicado en Torre Universal, Piso 22, Sabana sur, San José. Reservas: No se hace reserva de los términos “Invest in Costa Rica” Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553226 ).

Solicitud Nº 2020-0010855.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: TECNOFOS 4:40

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para ganado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553227 ).

Solicitud N° 2021-0001925.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111470443, en calidad de apoderado especial de Gelco S. A. S., con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553228 ).

Solicitud Nº 2021-0000664.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310138818 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Del Motel Sol Y Luna, 100 SUR, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon POWER SHAKES

como Marca de Comercio en clases 5; 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Batidos con complementos Proteicos; en clase 29: Batidos a base de leche; en clase 32: Batidos a base de frutas y hortalizas. Reservas: No hace reserva de las palabras power y shakes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021553229 ).

Solicitud Nº 2020-0010823.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Empaquetaduras Darow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: DARROW

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo, especialmente repuestos para vehículos movidos por motor, tipo automóviles, camperos, buses, camiones, motocicletas especialmente en lo referente a culatas, múltiple admisión, ejes de levas, cilindros y pistones, tensores de cadenilla, cigüeñales, trasmisiones, selectores de cambios, ejes de cambios, carcasas derecha e izquierda, cubiertas, clutch, cubiertas de volante, pedales crank, silenciadores, sillines, bombas de aceite, magnetos, bobinas de altas, bujías, soportes de motor, chasis, amortiguadores, reposapies delanteros y traseros, guardabarros, gatos centrales y laterales, riñes, llantas, neumáticos, porta bandas delanteros y traseros, dirección mecánica e hidráulica, cardan, caja de cambios mecánica e hidráulica, clutch-freno pedales de freno, manubrios, suspensiones delanteras y traseras, tanques, tapas, grifos de gasolina, antivibrantes, velocímetros, cables, bombillos, cadenaje de farolas, guardacadenas, direccionales, stops, equipos eléctricos, inyectores, cajas de cambios, embragues, balineras, bujes, soportes, retrovisores, guías de válvulas, sellos de válvulas, capots, visagras, ventanas, emblemas de la marca, persianas, bompers, limpiaparabrisas, guardafangos. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553230 ).

Solicitud N° 2021-0000493.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOOL

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553231 ).

Solicitud Nº 2021-0002070.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de FBA Latam INC., con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de streaming, a saber, transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553233 ).

Solicitud N° 2021-0001470.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLIPSE como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553234 ).

Solicitud Nº 2021-0001340.—Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco Central América, S. A. con domicilio en Torre Banco Panamá PISO 14, oficina 1400, Boulevard Costa Del Este y Avenida La Rotonda Costa Del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REX como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o elaborado; para liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco(que no sean para uso médico); puros puntos; encendedores de puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553235 ).

Solicitud Nº 2021-0002291.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de CSL Behring L.L.C. con domicilio en 1020 First Avenue, King of Prussia, PA 19406-0901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CSL BEHRING como marca de comercio y servicios en clases: 5; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos de esta clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonicos; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba de esta clase; productos de diagnóstico de esta clase; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos implantables; aparatos e instrumentos de análisis de esta clase; aparatos e instrumentos médicos de esta clase; kits de prueba en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo, incluidos servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realizar ensayos clínicos; provisión de instalaciones de prueba; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; preparación de estudios técnicos, informes técnicos, informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica, preparación de proyectos de investigación científica y médica, preparación de estadísticas o informes relacionados con la investigación científica y médica; prestación de servicios e instalaciones de investigación, prestación de resultados, información y resultados de investigación; suministro de información relacionada con los servicios mencionados; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; Difusión de información relacionada con los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, en concreto, pruebas científicas y servicios de detección, en concreto, pruebas de seguridad y calidad de plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico relacionados con el plasma sanguíneo humano; en clase 44: Servicios médicos; servicios de información médica; servicios de atención médica; servicios de información sanitaria; servicios de diagnóstico médico; servicios de apoyo al paciente; servicios de asesoramiento y consultoría médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; servicios de asesoramiento médico; servicios de información sobre productos farmacéuticos, productos médicos y hemoderivados; Difusión de información sobre los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de banco de sangre; operación de centros de recolección de sangre y plasma; servicios médicos; servicios de pruebas y exámenes médicos; pruebas médicas de plasma sanguíneo humano; recolección, procesamiento y análisis de sangre y plasma humanos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553236 ).

Solicitud N° 2020-0010330.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Popa Footwear S.L. con domicilio en calle Nicolás de Bussi 34, E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción de: P O P A

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; albornoces; anoraks; batas; batines; saltos de cama, bodis (ropa interior]; blazers; botas; botines; calcetines; calzoncillos; camisas; camisetas; camisetas de ropa interior; camisolas; chaquetas; cintas para la cabeza; Cinturones; Corbatas; faldas; fulares; gorras; gorros; guantes; Jerseys (suéters); ligueros; portaligas; medias; muñequeras; pantalones; pantalones cortos; pañuelos (ropa); polos; Tops [ropa); ropa interior; sandalias; sombreros; sudaderas; suéteres; sujetadores; trajes; trajes de baño; vestidos; viseras; zapatos, zapatos de deporte; en clase 35: Publicidad y marketing; Gestión de negocios comerciales; Gestión de ficheros informáticos; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de promoción de ventas para terceros; Servicios de importación y exportación; Servicios comerciales de intermediarios relacionados con la comercialización de productos (incluidos los servicios prestados por una red informática mundial o por cualquier otro medio informático); Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa interior), blazers, botas, botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisetas de ropa interior; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones, corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa interior);Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de blazers, botas, botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisetas de ropa interior, de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones, corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte; Prestación de servicios de subasta; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de telemarketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor; Agentes de publicidad; Publicidad en línea a través de redes informáticas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553239 ).

Solicitud Nº 2021-0004262.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co., Ltd, con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción de: Diseño Especial,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Autobuses; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 11 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553243 ).

Solicitud Nº 2021-0001180.—Ana Lorena Quirós Chavarría, casada una vez, Cédula de identidad 106440189 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe casa 204, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intención

como marca de comercio en clase(s): 14 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de esos materiales o de chapado, joyería, bisutería, piedras preciosas; en clase 21: Cristalería y porcelana. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553246 ).

Solicitud Nº 2021-0004018.—Alex Montero López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de Apoderado Especial de Cachano’s Pizza Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488 con domicilio en 100 metros oeste y 75 metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHANO´S

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, artículos de papelería. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021553248 ).

Solicitud Nº 2021-0000066.—Rubén Francisco González Solís, cédula de identidad N° 401400570, en calidad de Tipo representante desconocido de Diseño, Inspección y Consultoría En Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica N° 3102518005, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. La clase 42: comprende principalmente los servicios prestados por personas, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad: dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Esta clase comprende en particular: - los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); - los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; - los servicios de investigación científica con fines médicos., todos los servicios relacionados con diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021553249 ).

Solicitud N° 2021-0001714.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica, con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y Tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas; verduras; hortalizas; legumbres; en conserva; congeladas; secas; cocidas. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: blanco, negro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553250 ).

Solicitud No. 2021-0001713.—María Gabriela Arroyo Vargas, Cédula de identidad 10933536, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Maravilla S.A., cédula jurídica 10933536 con domicilio en calzada Roosevelt número ocho Guión treinta y tres, zona tres, del municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: todo tipo de bebidas excluyendo cerveza Reservas: Se hace especial reserva del color verde claro, verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553252 ).

Solicitud N° 2021-0000065.—Rubén Francisco González Solís, cédula de identidad 401400570, en calidad de apoderado especial de Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica 3102518005 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todos los servicios relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021553253 ).

Solicitud N° 2021-0003940.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad N° 110440577, con domicilio en San José, Central, San Sebastián, del plantel del MOPT, 300 sur y 25 este, Paso Ancho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PARQUEOS EN SAN JOSÉ,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos ubicado en San José, Central, Merced, calle cuarenta, avenida tres, parqueo calle cuarenta. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553290 ).

Solicitud N° 2020-0009021.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Tayler S.R.L., con domicilio en Julio A. Roca 4052, Vicente López, CP1604, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLC TEC

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cables UTP (redes), cables de fibra óptica, racks (armarios) de telecomunicaciones Moden Paneles Solares Routers ONU (equipo de fibra óptica) OLT (equipo para fibra óptica) paneles solares. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021553291 ).

Solicitud Nº 2021-0003391.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto Internacional, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso copo o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553292 ).

Solicitud Nº 2021-0004195.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias hielo. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021553319 ).

Solicitud Nº 2021-0002877.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH con domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: SANI CAR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, antisépticos, desodorantes de ambiente, todos para vehículos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553320 ).

Solicitud N° 2021-0002923.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zeus Industrial Products Inc. con domicilio en 620 Magnolia Street, Orangeburg, South Carolina 29115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 17; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre magnético, a saber, alambre de cobre o aluminio recubierto con un aislamiento fino para su uso en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos; Tubería flexible de metal que incorpora capas de material polimérico.; en clase 9: Fibra óptica polimérica; Fibras ópticas reforzadas con polímeros; Fibras ópticas; Alambre de cobre, aislado.; en clase 17: Tubería flexible de material polimérico; Tubería flexible polimérica que incorporan una o más capas metálicas; Tubería multiusos termoplástica termocontraíble; Fibras de plástico, que no sean para uso textil; Plásticos semielaborados en la forma de monofilamentos; Material polimérico en forma extruida para su uso en la fabricación; Material polimérico compuesto por hebras de polímero electrohilado para su uso en la fabricación; Sustancias plásticas, semielaboradas.; en clase 40: Fabricación personalizada de tubería; Fabricación personalizada de alambre revestido; Tratamiento de materiales en forma de tubería y alambres; Tratamiento de materiales, a saber, aplicación de tubos termorretráctiles a alambres y mandriles; Tratamiento de materiales, a saber, revestimiento de alambres y mandriles con un polímero líquido que se cura con calor; Laminado de fibras electrohiladas.; en clase 42: Investigación y desarrollo en el campo de los polímeros para su uso en productos; Pruebas, análisis y evaluación de polímeros para terceros; Desarrollo de procesos en el campo de los polímeros para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90535665 de fecha 19/02/2021 de Estados Unidos de América, Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553321 ).

Solicitud Nº 2021-0003979.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1,2 kms. al noroeste, bodegas Ultima Park, local Nº 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hydrotech como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553322 ).

Solicitud N° 2021-0003460.—María Laura Valverde cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Multi Service Technology Solutions, Inc. con domicilio en 8650 College Boulevard, Overland Park, KANSAS 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: trevipay

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; servicios de pago de facturas; teneduría de libros; servicios de procesamiento de datos ;en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; cobro de deudas; suministro de líneas de crédito. ;en clase 42: Servicios de integración de Tl; servicios de Tl, a saber, servicio de centro de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tl, sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s) y aplicaciones web; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado por software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en Tl y asesoramiento en Tl y servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software; programación de software para terceros; diseño, desarrollo e implementación de software. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido. Registradora.—( IN2021553331 ).

Solicitud N° 2021-0004194.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST INDICATORS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información educativa en el campo de las mejores prácticas en periodismo ético e independiente; prestación de servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias, talleres en el ámbito de las mejores prácticas en el periodismo ético independiente; suministro de información en el ámbito del periodismo, a saber, en relación con las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; suministro de información en forma de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea para ayudar al público y las plataformas tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea; prestación de servicios educativos e información sobre las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; prestación de servicios educativos e información en el campo de divulgaciones estandarizadas en relación con la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea para ayudar al público y a las plataformas tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea, Prioridad: Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados Unidos de América . Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados Unidos de América 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553333 ).

Solicitud Nº 2021-0004193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Polyglymin como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553335 ).

Solicitud N° 2021-0002292.—Seilyn Jiménez Barboza, casada una vez, cédula de identidad N° 303580148, con domicilio en San Carlos Tarrazú, 50 mts. norte del Colegio San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Sunrise Coffee,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: rojo, verde, verde claro, amarillo, celeste, azul, gris y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553362 ).

Solicitud N° 2021-0001985.—Marjorie Coto Cordero, soltera, cédula de identidad N° 105819279, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Mundial Industrial DMI Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101166017, con domicilio en Ochomogo, 150 mts. de la estación del peaje, sentido San José, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminbrite, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto químico destinado a la industria, ciencia, fotografía, así como agricultura, horticultura, silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para tierras composiciones, extintores, etc. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553367 ).

Solicitud Nº 2021-0000831.—Jonathan Cano Santana, cédula 111690393, casado una vez, con domicilio en cantón quinto, distrito segundo, de las oficinas del ICE, 100 metros sur y 550 metros Corte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOZIK.WASH

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavado de vehículos a domicilio sin utilizar agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021553428 ).

Solicitud N° 2020-0000972.—Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de UFINET LATAM S.L. con domicilio en calle Conde de Aranda 5, 4D, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: ufinet

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553462 ).

Solicitud Nº 2021-0004265.—Karina Andrea Solís Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 115530501 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 m e y 25 m s del costado s de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Nutrición

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios prestados por una nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, facilitación de información relativa a nutrición. Reservas: Se reservan los colores dorado, gris y negro. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021553465 ).

Solicitud N° 2021-0003998.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVALEX

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553466 ).

Solicitud Nº 2021-0003335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Stragen Pharma S. A. con domicilio en Chemin Du Pré-Fleuri 3, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza, solicita la inscripción de: STRAGEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, antibióticos, anticonvulsivos, preparaciones y sustancias antiepilépticas para el tratamiento de enfermedades cardíacas, enfermedades óseas y trastornos y enfermedades oncológicos, ginecológicos, reumatológicos, flebológicos y dermatológicos; reactivos químicos para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico y veterinario; preparaciones farmacéuticas, geles, cremas y soluciones para el diagnóstico y tratamiento de trastornos y enfermedades de origen dermatológico y ginecológico; complementos alimenticios y nutricionales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553472 ).

Solicitud N° 2021-0002572.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N° 108380945, en calidad de apoderado generalísimo de El Merc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con domicilio en La Merced, del antiguo Cine Líbano, 100 metros sur y 175 metros al este, Edificio El Merc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Purol

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Reservas: de los colores: azul, azul marino, y celeste. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021553478 ).

Solicitud N° 2021-0000733.—Nazareth Jiménez Pérez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 205890503, con domicilio en Urbanización La Libertad, casa noventa y cinco, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Since 2020 Gothic Mermaid

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de dama. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553544 ).

Solicitud Nº 2021-0003138.—Harly Rojas Ríos, casado una vez, cédula de identidad N° 503830250 con domicilio en La Guácima de Alajuela, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SubliAndo

como marca de comercio en clases 16 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artpiculos de sombrerería. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021553560 ).

Solicitud Nº 2021-0002668.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad N° 113990827, en calidad de apoderada especial de Mariela Mora Badilla, cédula de identidad N° 304070481 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, trescientos metros al norte del Banco Popular, Barrio Los Ángeles, 10501, San Marcos, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON PAPO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Reservas: Se reserva el diseño en café, naranja, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553567 ).

Solicitud Nº 2021-0001802.—Daniela Mora Quesada, soltera, cédula de identidad 207540145 con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: I LIQUOR

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores y afines. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553573 ).

Solicitud Nº 2018-0011697.—Jaime Shmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101612190 con domicilio en San José, Paseo Colón, Torre Paseo Colón, contiguo al Supermercado Palí, oficina 705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMORIAL International como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, tramitación de seguros, administración de seguros, suscripción de seguros, gestión de seguros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553578 ).

Solicitud Nº 2021-0004389.—Sylvie Durán Salvatierra, casada, cédula de identidad N° 106760987, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica N° 2-100-042001, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen, Edificio del Centro Nacional de La Cultura (antigua Fábrica Nacional de Licores), avenida 3 y calle 11, costado oeste de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 200 AÑOS INDEPENDENCIA COSTA RICA 1821-2021,

como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y venta de productos artesanales: obras de arte, libros, material didácticos; aretes; collares, pulseras, relojes, anillos, bebidas, cajas, empaques, juegos de mesa, prendas de vestir: gorras, medias, corbatas, bufandas, sombreros, viseras, vinchas, sandalias, pañoletas, paños, artículos promocionales: llaveros, vasos, gorras, lapiceros, tasas, cuadernos, libretas, bolsos, llaves mayas, stickers, banners, salveques, peluches, juguetes, maletas, banderín, bolas, abridores de latas, protectores de celular, audífonos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 17 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4600047324.—Solicitud N° 270541.—( IN2021553644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0010129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: TK Elevator como marca de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la automatización de la tecnología; controles y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas y pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha 23/10/2020 de Alemania. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542907 ).

Solicitud N° 2021-0001576.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Nutrapet Systems Deutschland GMBH con domicilio en Nürtinger Straẞe 62 D-72667 Schlaitdorf, Alemania, solicita la inscripción de: NUTRAPRO K9 CANINE como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso veterinario para perros. Alimentos y sustancias veterinarias para perros, complementos alimenticios para perros. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553609 ).

Solicitud N° 2021-0000416.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Perinversiones S. A. de C. V., con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, Kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ABANK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, incluyendo servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553657 ).

Solicitud Nº 2021-0003073.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX EXOTIC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553658 ).

Solicitud N° 2021-0004116.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMCONTROL CAC como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.; en clase 42: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporciones información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.; en clase 44: Suministro de información sanitaria. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553666 ).

Solicitud Nº 2021-0004240.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rainbow

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 31; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553669 ).

Solicitud Nº 2021-0003236.—Giovanny Leitón Palacios, casado, cédula de identidad N° 503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811349 con domicilio en Liberia, 75 metros norte del Estado Edgardo Baltodano Briceño, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTORS como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en la compra de vehículos automotores de todo tipo, Servicios de venta de repuestos, Compra de motores, vehículos y accesorios.; en clase 37: Alquiler de vehículos, Asesoría en mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motores de todo tipo, Servicios de asistencia técnica, Servicio de asesoría en motores marinos y vehículos terrestres: motocicletas, cuadraciclos, vehículos utilitarios de combustible y eléctricos. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553671 ).

Solicitud Nº 2021-0003111.—Miguel Ángel Torres Tello, soltero, pasaporte G08965275, en calidad de apoderado generalísimo de Veraque Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101806483, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la iglesia católica de Guadalupe, frente a Coopenae, edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VERAQUE CONSULTING SERVICES

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proporcionar consultoría y soporte regulatorio, a los fabricantes de dispositivos médicos: Se les brinda representación legal y soporte para la instrucción al mercado meta. Ubicado en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la iglesia católica de Guadalupe, frente a Coopenae, edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 2. Reservas: De los colores; azul, celeste, gris. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021553678 ).

Solicitud Nº 2021-0001548.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Derek Banks Marchena, soltero, Cédula de identidad 115130376 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste y 25 metros sur de Rostipollos, Condominio Marbella Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVE8

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553711 ).

Solicitud Nº 2021-0002633.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Víctor Matamoros Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 109120641 con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica 50 metros sur, Cooperativa Las Cabañas, casa Nº 136, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVELOX como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y mayor, y en línea de ropa, calzado, bandanas, medias, relojes deportivos, medidores de potencia para calzado deportivo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553752 ).

Solicitud Nº 2021-0003609.—David Fernando Alvarado Chavarría, soltero, cédula de identidad 503450845 con domicilio en Jicaral, costado este de Coopeguanacaste R.L., casa blanca portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quiricocho

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), en especial chileras picantes Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553780 ).

Solicitud N° 2020-0010836.—Ricardo Pinza Spinatelli, Cédula de residencia 186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, cédula jurídica N° 3002784933, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Tejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALENTO IMPORTADO CONQUISTANDO FRONTERAS,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información; asesoría y consultoría a emprendimientos de personas venezolanas en Costa Rica; en clase 41: organización programas de enseñanza, preparación y formación legal a emprendimientos de personas venezolanas en Costa Rica. Reservas: se reservan los colores aquamarina, gris claro, gris plomo. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553793 ).

Solicitud Nº 2020-0002001.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Groz-Beckert KG. con domicilio en Parkweg 2, 72458 Albstad, Alemania, solicita la inscripción de: SCHMETZ NADELN

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser, partes de máquinas de coser, planchas de puntada para máquinas de coser, alimentadores, prénsatelas, cuchillos para máquinas de coser para overlock; en clase 26: Agujas de coser, agujas para máquinas de coser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553801 ).

Solicitud N° 2020-0010410.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMBIES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel para niños y bebés, a saber, champú y acondicionador, jabones y limpiadores, lociones, cremas y polvos. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021553806 ).

Solicitud N° 2021-0003630.—Yerlin Andrea Rodríguez Arias, casada una vez, cédula de identidad 205550533, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101766279, con domicilio en San Carlos, muelle, 200 metros norte de la subasta Ganadera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TRUCKS AND PARTS SC PA NJ

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de repuestos nuevos y usados para vehículos carga pesada. Reservas: de los colores: verde manzana, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553808 ).

Solicitud N° 2021-0002844.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 300 metros noroeste del Colegio Mount View, en el Residencial 212, casa número 2, portón gris y tapia blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Indie Beer Cup como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021553846 ).

Solicitud N° 2021-0001195.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L., con domicilio en Camí De Cardona N° 34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AP ARTIPOTECT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553855 ).

Solicitud Nº 2021-0003755.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRI MAT COADYUVANTE A LA FERTILIZACIÓN

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553860 ).

Solicitud N° 2021-0002943.—Cristhoper David Brenes Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 112840447, con domicilio en San Antonio, El Roble, calle Flores, Apartamentos Andrez Morera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERBERIA

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para barba, bálsamos para barba, shampoo para barba, jabones para barba, shampoo para cabello cera para bigote, cera para cabello, tónico refrescante. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553876 ).

Solicitud Nº 2021-0002442.—Jennifer Eve (nombre) King (apellido), soltera, cédula de residencia 184000963 con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN CANOPY TREEHOUSES BOUTIQUE HOTEL

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento 1-11DDEN comercial dedicado a hospedaje. Ubicado en el distrito noveno Monteverde, del cantón primero de la provincia de Puntarenas, exactamente un kilómetro al norte de la plaza de deportes de Santa Elena. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553896 ).

Solicitud Nº 2021-0002662.—Lina Marcela Bastidas Cadavid, casada una vez, cédula de identidad número 801090797 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Urbanización Los Pianos, entrando cincuenta metros sur casa portón café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DRAFT PUB (BAR & RESTAURANT) TDPR

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bar y Restaurante, donde se sirve cerveza en barril. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553902 ).

Solicitud Nº 2021-0002490.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: CUTIMED como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emplastos; materiales para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553905 ).

Solicitud Nº 2021-0003754.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITON POTENCIALIZADOR DE PROCESOS CELULARES,

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553913 ).

Solicitud N° 2021-0003756.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en 200 mts al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSPROTEIN BIOACTIVADOR PROTEÍNICO

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553918 ).

Solicitud Nº 2021-0003223.—Roberto Álvarez González, soltero, cédula de identidad 402140062, en calidad de apoderado especial de Piñas Orgánicas Sogo S. A., cédula jurídica 3101545828 con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, 800 metros al norte de la plaza de deportes de Rancho de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SOGO GROWN BY NATURE

como Marca de Comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas sin procesar.; en clase 32: Bebidas naturales sin contenido de alcohol. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553933 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0007748.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle Poniente N° 536, colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553540 ).

Solicitud Nº 2021-0002440.—Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces cédula de identidad 109960970, en calidad de Apoderado Especial de Licores J Y H & compañía S. A., cédula jurídica 3101708643 con domicilio en Urbanización Lankaster 2 Casa 22C, Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONNER PREMIUM BEER

como Marca de Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553969 ).

Solicitud Nº 2021-0004174.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Jarcar Motors Sociedad Civil, cédula jurídica 3106812368, con domicilio en San José, Pavas, 100 metros al norte de la estación de bomberos de pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARCAR

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil dedicado a la compra y venta de vehículos, reparación y mantenimiento de automotores, y el desarrollo del comercio afín a la industria automotriz, ubicado en San José, Pavas, 100 metros al norte de la estación de bomberos de Pavas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554002 ).

Solicitud N° 2019-0011263.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 Km sur, intersección con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE

como marca de fábrica y servicios, en clases 32; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554007 ).

Solicitud Nº 2019-0004099.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Easygroup Limited con domicilio en 10 Ansdell Street, Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita la inscripción de: EASYJET como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; Transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre, marítima y ferrocarril servicios de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto; organización de transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar servicios de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando facilidades para cruceros, tours, excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave; alquiler y arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios; servicios de taxi; servicios de autobuses; servicios de autocares; servicios ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina; servicios de asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados; servicios de información relacionados con el transporte. Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en línea desde una base de datos informática o Internet. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021554008 ).

Solicitud N° 2018-0010415.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006; en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Ziba’s,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021554010 ).

Solicitud N° 2021-0003941.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Markenting System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis, Ave. P.O. Box 01182, Panamá 5., Panamá, solicita la inscripción de: Xixi

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; Marinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554011 ).

Solicitud Nº 2021-0004033.—Arnoldo Sánchez Pereira, casado una vez, cédula de identidad N° 104710079, en calidad de apoderado generalísimo de Sánchez Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101064722, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, 100 metros este de la entrada principal del, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pani Fino,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Canastitas para rellenar, cachitos para rellenar, palitos con queso, galleta dulce, empanadita rellena con jalea de piña, empanadita rellena con jalea de guayaba, empanadita rellena con jalea de chiverre y palitos con queso dulces. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el 05 de mayo del 2021. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021554015 ).

Solicitud Nº 2019-0001103.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRIMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554017 ).

Solicitud Nº 2020-0009330.—Jorge Martínez Aubert, casado una vez, cédula de identidad N° 108040640, con domicilio en Urbanización Iztarú, 100 oeste del Tecnológico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bebe Modas B.M.

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos textiles de ropa infantil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554022 ).

Solicitud Nº 2021-0003893.—Diana Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio La Alameda, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: práctikooh!

como marca de comercio en clases 16 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cubre retretes; en clase 25: protector para zapatos y sudor, cintas para absorber sudor de axilas. Reservas: de los colores verde y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554033 ).

Solicitud N° 2020-0009388.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Banco Daymen DA S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: mis FINANZAS en casa

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina orientados o relacionados a servicios financieros en el hogar. Reservas: De los colores; rojo, beige, gris Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554149 ).

Solicitud N° 2020-0009389.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: mis FINANZAS en casa

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación por medio de un programa para la mejora de las finanzas en el hogar. Reservas: de los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554150 ).

Solicitud N° 2020-0009564.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 Piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, mecanismos para aparatos de previo pago, ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: De los colores; arena, negro, blanco, gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554151 ).

Solicitud Nº 2020-0009568.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta. Reservas: De los colores; arena, negro, blanco, gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554152 ).

Solicitud Nº 2020-0009563.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado Nº 68C-61 PISO 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Arena; Negro; Blanco; Gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554153 ).

Solicitud N° 2020-0009569.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: arena, negro, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554154 ).

Solicitud Nº 2020-0009566.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 piso, solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: reserva los colores arena, negro, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554155 ).

Solicitud Nº 2020-0009567.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado NO. 68C61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: arena; negro; blanco; gris. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554156 ).

Solicitud N° 2020-0009565.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentos); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: arena, negro, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554159 ).

Solicitud Nº 2021-0004227.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUNG FU wok

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida oriental ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Colores: Negro y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554186 ).

Solicitud N° 2021-0003862.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-803-131, en calidad de apoderado especial de GRUMA, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata N° 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA HARINA DE MAIZ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz. Reservas: De los colores; azul y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554189 ).

Solicitud Nº 2021-0003863.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554190 ).

Solicitud N° 2021-0003864.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata No. 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harina de maíz trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554191 ).

Solicitud Nº 2021-0003865.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554192 ).

Solicitud No. 2020-0004093.—Enoc Fernández Zamora, divorciado, cédula de identidad 205060329, con domicilio en San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIBRI LA MIEL ES PURA VIDA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 30 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colmenas para abejas, paneles de miel; en clase 30: Propóleos para la alimentación humana, generados de la apicultura(miel); en clase 44: Servicios de apicultura y tratamientos de higiene, y belleza para personas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554221 ).

Solicitud Nº 2021-0003438.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad 109110394, con domicilio en casa 75, diagonal 28, Residencial Manantiales de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punk Tomato

como marca de comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: comprende juguetes, aparatos de juego y equipos de deporte. Reservas: de los colores rojo, verde y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554279 ).

Solicitud N° 2021-0003437.—Esteban Thomas Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 109110394, con domicilio en Casa 75 Diagonal 28 Residencial Manantiales de Belén, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Pink Tomato

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tablas de patineta (skateboard), ruedas, rodamientos, ejes, lijas, tornillos y ropa deportiva. Ubicado en tienda virtual, Casa 75, Diagonal 28, Residencial Manantiales de Belén. Reservas: De los colores; rosa, rojo, celeste y verde. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554296 ).

Solicitud N° 2021-0003439.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 109110394, con domicilio en Domicilio Casa 75 Diagonal 28 Residencial Manantiales de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNK TOMATO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tablas de patineta (skateboard), ruedas, rodamientos, ejes, lijas tornillos y ropa deportiva ubicado en tienda virtual ubicada casa 75 diagonal 28 residencial Manantiales de Belén Heredia Costa Rica, código postal 40703. Reservas: de los colores: verde, rojo y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554297 ).

Solicitud N° 2021-0002390.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Evonik Operations GmbH, con domicilio en Rellinghauser Strabe 1-11, 45128 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en fabricación de alimentos y bebidas, productos químicos para su uso en la producción avícola; productos químicos para su uso en el procesamiento de aves de corral; aditivos químicos para alimentos, conservantes para alimentos; agente de control microbiológico, agente de control microbiológico utilizado en aplicaciones de intervención directa de aves de corral; productos químicos para su uso en el lavado de canales, preparaciones químicas para su uso en la fabricación de biocidas; aditivos químicos para el procesamiento de carne, agentes antimicrobianos para su uso en la fabricación. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554301 ).

Solicitud Nº 2021-0002748.—Sylvia Jiménez Guevara. casada una vez, cédula de identidad N° 107100635, con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca, exactamente costado este de la entrada de Urbanización Carmiol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HLKLOGAN como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un comercio y sus actividades comerciales dedicadas a la importación, distribución, fabricación y venta tanto al por mayor como al menudeo de artículos deportivos. Ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, costado este de la entrada a la urbanización Carmiol. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554302 ).

Solicitud N° 2021-0002574.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Mondelez Deutschland Coffee GMBH, con domicilio en Langemarckstrasse 4-20, 28199 Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: HAG como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos: café, extractos de café, sustitutos de café, bebidas de café, bebidas de cocoa y bebidas de chocolate, preparaciones para tales bebidas, té. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554303 ).

Solicitud No. 2021-0001806.—Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock Texas 76028, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DELL TECHNOLOGIES APEX

como marca de servicios en clase(s): 42: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de infraestructura como servicio (laaS), en concreto servidores de alojamiento para uso de terceros; Servicios de almacenamiento en la nube para archivos electrónicos y datos electrónicos; Servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; Servicios informáticos, en concreto, integración de entornos informáticos en la nube públicos y privados; Facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; Actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; Servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para el seguimiento, la administración y la gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube pública y privada; Servicios de seguridad informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; Servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, suministro de software no descargable basado en la nube para virtualización, almacenamiento de datos, análisis de datos, suministro de seguridad de redes informáticas y seguimiento del uso y rendimiento de redes de tecnología de la información; Alojamiento de software basado en la nube para terceros; Almacenamiento de datos para terceros; Almacenamiento y alojamiento de aplicaciones para terceros; Consultoría técnica en los campos de diseño, instalación, seguridad, operación; mantenimiento y optimización de redes informáticas, almacenamiento informático, seguridad informática, informática en la nube, software como servicio y transformación digital; Gestión remota de redes informáticas para terceros; Diseño de software informático para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554305 ).

Solicitud Nº 2021-0002267.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Oasis Fitness Center, Limitada, cédula jurídica 3102807163 con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS FITNESS CENTER

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de gimnasio (ejercicios). Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554324 ).

Solicitud Nº 2021-0003436.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 109110394, con domicilio en: casa 75, diagonal 28 Residencial Manantiales de Belén, Código postal: 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pink Tomato 

como marca de comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: Juguetes, aparatos de juego y equipos de deporte. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul, celeste y rosa. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554308 ).

Solicitud Nº 2021-0002924.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Taboga 1916, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554335 ).

Solicitud Nº 2021-0003485.—Johanna Daniela Chaves Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 205580169, con domicilio en: Aserrí, 75 metros sur de la Clínica Mercedes Chacón, casa a mano izquierda todo El Muro de Ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR seeds ¡GRANOS Y SEMILLAS QUE ALIMENTAN!

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase 31: granos y semillas en bruto o sin procesar. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554345 ).

Solicitud Nº 2020-0007700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554369 ).

Solicitud Nº 2021-0002340.—Mariano Andres Mercado Castro, cédula de identidad 111230962, en calidad de apoderado especial de Mariana Castillo Mora, cédula de identidad 114750167, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó Residencial Hermosa Palms casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISMA PIEL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, bolsos, prendas, accesorios, entendidos como elementos y artículos de vestir que complementan un atuendo o vestimenta, tales como por ejemplo colas, prensas, pulseras, collares, anillos, prensas de pelo, diademas, bufandas, fajas, sombreros, gorras, boinas, relojes, anteojos, aretes, dijes, cadenas y pañoletas, así como también proteger calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería. Ubicado en el Garabito, Jacó, Residencial Hermosa Palms casa veintinueve. Reservas: NO. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554384 ).

Solicitud Nº 2021-0004064.—Kevin Miguel Solís Solano, soltero, cédula de identidad N° 114950190, en calidad de apoderado generalísimo de Xitram, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809423, con domicilio en Barva, San Pedro, frente a la esquina noreste de la plaza de deportes, casa portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX OUTDOOR SPORT

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes, artículos para la práctica de deportes, todo tipo de calzado. Venta de artículos para camping, maletas bultos, equipo para viajes. Ubicado en Condómino Vertical Comercial City Mall Alajuela, filial FF 176. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554403 ).

Solicitud N° 2021-0003585.—Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado, cédula de identidad N° 401860230, en calidad de apoderado generalísimo de Helados La Minita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809394, con domicilio en cantón Barva, distrito Barva, diagonal a la esquina suroeste del Parque Central, casa color vino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Minita

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: el servicio de restaurante de venta de helados, ensaladas de frutas preparadas, batidos de frutas y producción de bases y pulpas para frescos y helados, ubicado en: Heredia, cantón Barva, distrito Barva, diagonal a la esquina suroeste del Parque Central, casa color vino. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha 28 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021554404 ).

Solicitud Nº 2019-0003118.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Magnolia S.A., con domicilio en: Calzada La Paz 12-21, Zona 5, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAGNOLIA, como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: productos textiles, a saber, ropa de cama, ropa de mesa de géneros y materiales textiles, cobertores de cama, mantas de cama, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños para lavar el cuerpo, cortinas, tejidos, fundas para almohadas y en clase 35: comercialización, venta y renta de productos textiles, a saber, ropa de cama, ropa de mesa de géneros y materiales textiles, cobertores de cama, mantas de cama, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños para lavar el cuerpo, cortinas, tejidos, fundas para almohadas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554406 ).

Solicitud Nº 2018-0009455.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en: Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: FERRITRAC, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554407 ).

Solicitud Nº 2021-0004040.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en: Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestado a domicilio; y servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas para hoteles y restaurantes. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554425 ).

Solicitud Nº 2021-0003360.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket BUSINESS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para teléfonos inteligentes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554439 ).

Solicitud Nº 2021-0003358.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket by Lafise

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para teléfonos inteligentes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554441 ).

Solicitud N° 2021-0003359.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket BUSINESS

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554446 ).

Solicitud N° 2021-0003356.—Fabiola Sáenz Quesada, abogada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket by Lafise,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2021554455 ).

Cambio de Nombre Nº 140982-A

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006 en calidad de apoderado especial de Sogefi Filtration France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Filtrauto por el de Sogefi Filtration France, presentada el día 10 de febrero del 2021 bajo expediente 140982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002066 Registro Nº 202913 PURFLUX en clase 7 Marca Denominativa y 2010-0002067 Registro Nº 202933 PURFLUX en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicacidn, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021554012 ).

Cambio de Nombre N° 141743

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S.A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gas Natural SDG S. A., por el de Naturgy Energy Group S.A., presentada el 15 de marzo del 2021, bajo expediente N° 141743. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0002101 Registro N° 258350 GPG global power generation en clases 4, 7, 35, 37, 39, 40, 42 Marca Mixto, 2015-0002410 Registro N° 245205 gasNatural fenosa engineering en clase 42 Marca Mixto y 2015-0002411 Registro N° 246479 gasNatural fenosa en clases 4, 11, 39, 40, 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021554023 ).

Cambio de Nombre Nº 142181

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Geo G. Sandeman Sons & CO, Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Portugal Venture Limited por el de Geo G. Sandeman Sons & CO, Limited, presentada el día 06 de abril del 2021 bajo expediente 142181. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5870133 Registro Nº 58701 DRY DON en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021554024 ).

Cambio de Nombre N° 141278

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gas Natural SDG S. A. por el de Naturgy Energy Group S. A., presentada el día 23 de febrero del 2021 bajo expediente N° 141278. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006393 Registro N° 125042 UNION FENOSA en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021554025 ).

Cambio de Nombre Nº 141276

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gas Natural SDG S. A., por el de Naturgy Energy Group S. A., presentada el día 23 de febrero del 2021, bajo expediente 141276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006396, Registro Nº 125037 UNION FENOSA en clases 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021554026 ).

Cambio de Nombre Nº 141277

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gas Natural SDG S. A. por el de Naturgy Energy Group S. A., presentada el día 23 de febrero del 2021 bajo expediente 141277. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006397 Registro N° 125017 UNIÓN FENOSA en clase 40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021554027 ).

Cambio de Nombre N° 141288

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gas Natural SDG S. A., por el de Naturgy Energy Group S. A., presentada el día 23 de febrero del 2021, bajo expediente N° 141288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006395 Registro N° 125038 UNION FENOSA en clase(s) 35 Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021554028 ).

Cambio de Nombre N° 142082

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado Especial de Abbott GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Abbott GMBH & CO. KG, por el de Abbott GMBH, presentada el 25 de marzo del 2021, bajo expediente N° 142082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2805605 Registro N° 28056 ISOPTIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0005145 Registro N° 95570 TARKA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4218905 Registro N° 42189 BRUFEN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0005477 Registro N° 95597 CONTROLIP en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0012010 Registro N° 265095 CONTROLIP AF en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2008-0005418 Registro N° 189374 HEPTRAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0005146 Registro N° 95571 NIAR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0005143 Registro N° 98191 SAMYR en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2002-0001236 Registro N° 135249 PLENTY en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021554306 ).

Cambio de Nombre N° 141760

Que Tyson Mclean (nombres) Ennis Mackay (apellidos), casado una vez, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Navegalo Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386 por el de Navegalo Sociedad Anónima, presentada el 16 de marzo del 2021, bajo expediente N° 141760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0006279 Registro N° 295816 Navégalo Make It Happen en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021554307 ).

Cambio de Nombre N° 141763

Que Tyson Mclean (Nombres) Ennis Mackay (Apellidos), casado una vez, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado especial de Navegalo Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Boomerang Wireless S.A. por el de Navegalo Sociedad Anónima, presentada el día 16 de marzo del 2021 bajo expediente N° 141763. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002621 Registro N° 195053 NAVEGALO. COM en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021554310 ).

Cambio de Nombre N° 141764

Que Tyson Mclean (nombres) Ennis Mackay (apellidos), casado una vez, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Navégalo Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386, por el de Navégalo Sociedad Anónima, presentada el día 16 de marzo del 2021, bajo expediente N° 141764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0006280 Registro N° 293187 makeIT happen en clase(s) 38 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021554321 ).

Cambio de Nombre N° 128799

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Bauer Hockery Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 999089 Canadá Inc., por el de Bauer Hockery Ltd, presentada el día 10 de junio del 2019, bajo expediente N° 128799. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000208 Registro N° 98562 BAUER en clase(s) 28 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021554323 ).

Cambio de Nombre Nº 135351

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007223, por el de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 24 de abril del 2020, bajo expediente N° 135351. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7191735 Registro Nº 71917 PALÍ en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021554419 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1078.—Ref: 35/2021/2264.—Villy Robert Zúñiga Morales, cédula de identidad N° 6-0085-0780, solicita la inscripción de:

      Z

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, San Blas, de la escuela setecientos metros al este. Presentada el 29 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1078. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021553965 ).

Solicitud Nº 2021-831.—Ref.: 35/2021/1968.—Elizandro De San Ignacio Garita Hernández, cédula de identidad N° 4-0128-0086, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, del cementerio, 1 kilómetro al norte y en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Las Chorreras, 100 metros antes del Restaurante los Peroles. Presentada el 5 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-831. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021553976 ).

Solicitud N° 2021-1061.—Ref.: 35/2021/2541.—Víctor Ricardo Rodríguez Castro, cédula de identidad N° 1-1392-0433, solicita la inscripción de:

A   R

H   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Salvador, un kilómetro, 500 metros sur de la Iglesia. Presentada el 28 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-1061. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021554138 ).

Solicitud N° 2021-1197.—Ref.: 35/2021/2547.—Efraín Gerardo de Los Ángeles Hernández Sánchez, cédula de identidad N° 5-0178-0715, solicita la inscripción de:

1   S

X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, El Cocal, cuatrocientos metros norte de la Escuela. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021554240 ).

Solicitud Nº 2021-1202. Ref.: 35/2021/2550.—Odir Pizarro Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0273-0612, solicita la inscripción de: P4V como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, de la Escuela Puerto Rico, un kilómetro al norte. Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1202 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021554243 ).

Solicitud N° 2021-1017.—Ref: 35/2021/2408.—Annette Milena Vega Macre, cédula de identidad N° 1-1086-0275, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, seiscientos metros al este de la Plaza de Deportes. Presentada el 23 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021554350 ).

Solicitud N° 2021-1073.—Ref.: 35/2021/2519.—Jesús María De La Trinidad Vargas Castro, cédula de identidad N° 5-0173-0671, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, El Obispo, del pozo de agua, 200 metros al oeste. Presentada el 29 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-1073. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021554353 ).

Solicitud Nº 2021-431.—Ref: 35/2021/2158.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Guillermo Rugeles Obando, cédula de identidad N° 800820801, solicita la inscripción de:

9

Q   Q

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, del Pavón de Los Chiles, siete kilómetros este, entrada a mano derecha. Presentada el 15 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-431. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021554427 ).

Solicitud Nº 2020-2706.—Ref: 35/2020/5725.—Ismael Antonio Medina Torres, cédula de identidad N° 0205720120, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, La América, de la escuela dos kilómetros al norte. Presentada el 01 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2706. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—23 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021554428 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociación Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 251475.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554035 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-466901, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Vida Abundante de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 245148 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 285587. Registro Nacional, 21 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554142 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758458, denominación: Asociación Bean Voyage. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 52529.—Registro Nacional, 26 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554235 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448728, denominación: Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias Proparques. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 320779.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554315 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor de negocios de Nikang Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ANILLO TRICÍCLICO CONDENSADO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFATASA DE HOMOLOGÍA A SRC 2. La presente descripción proporciona ciertos derivados de anillo tricíclico condensado que son inhibidores de la fosfatasa de homología a Src2 (SHP2), y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades tratables mediante la inhibición de SHP2. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y procesos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lou, Yan (US); Fu, Jiping (US) y He, Yigang (US). Prioridad: N° 62/733,061 del 18/09/2018 (US), N° 62/749,655 del 23/10/2018 (US), N° 62/810,911 del 26/02/2019 (US), N° 62/883,120 del 06/08/2019 (US) y N° 62/883,121 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061103. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000175, y fue presentada a las 12:22:15 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021553376 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor de negocios de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim International GMBH y Singapore Health Services PTE. LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11RA. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno capaces de unirse a IL-11Ra y métodos de tratamiento químico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Cook, Stuart Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809700.6 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/238884. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000010, y fue presentada a las 10:16:15 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021553377 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada METODO PARA TRATAR LA EPILEPSIA. En determinadas modalidades, la presente descripción está dirigida a los métodos y los usos para tratar  a un mamífero que tiene un trastorno convulsivo epiléptico o que está en riesgo de tener un trastorno convulsivo epiléptico, que comprenden la administración de determinados enantiómeros de la fenfluramina aislados descritos en la presente descripción que son sorprendentemente efectivos como fármacos antiepilépticos (AED), a pesar de tener menor potencia anticonvulsiva que el racemato de la fenfluramina, en virtud de que también es menos cardiotóxico que el racemato de la fenfluramina. Las modalidades preferidas contemplan el tratamiento del síndrome de Dravet; otras modalidades preferidas contemplan el tratamiento de otros trastornos convulsivos epilépticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61P 25/08 y A61K 31/235; cuyos inventores son: Tari, Parisa Karimí (CA); Cadieux, Jean-Jacques Alexandre (CA); Sherrington, Robin Paul (CA) y Bechard, Jeffrey Paul (CA). Prioridad: N° 62/711,051 del 27/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023923. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000095, y fue presentada a las 09’02:47 del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.— Oficina de Patente.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021553463 ).

La señora(ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE COMPRENDEN COMPUESTOS INHIBIDORES DE PROLILHIDROXILASA DE HIF Y SUS SALES ACEPTABLES (Divionales 2017-0450). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61P 7/06 y C07D 213/16; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar, Gurudatt, Ajay (US); Ette, Ene, Ikpong (US); Hartman, Charlotte, Suzanne (US); Farzaneh-Far, Ramin (US); Inrig, Jula, Kern (US) y Maroni, Bradley, John (US). Prioridad: N° 62/141,420 del 01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/161094. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0248, y fue presentada a las 14:44:33 del 13 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021553566 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DIMENSIONAR E IMPLANTAR VÁLVULAS CARDIACAS PROTÉSICAS. Un método para implantar una válvula cardíaca protésica incluye seleccionar una válvula cardíaca protésica. La válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un diámetro nominal que es mayor que el diámetro de anillo nativo de un anillo nativo 5 hasta en un cuarenta por ciento. El método además comprende comprimir la válvula cardíaca protésica seleccionada hasta una configuración radialmente comprimida en la cual la válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un primer diámetro que es menor que el diámetro nominal, posicionar la válvula 10 cardíaca protésica seleccionada dentro del anillo nativo y expandir la válvula cardiaca protésica seleccionada desde la configuración radialmente comprimida hasta una configuración radialmente expandida en la cual la válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un segundo diámetro que es menor que el 15 diámetro nominal hasta en un diez por ciento y el cual es mayor que el primer diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bialas, Michael R. (US); Gerard, Robert James (US) y Senesh, Gil (US). Prioridad: N° 16/551,634 del 26/08/2019 (US) y N° 62/725,240 del 30/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047046. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000118, y fue presentada a las 10:14:38 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021553871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-HLA-G. Se proporcionan en el presente documento anticuerpos que se unen selectivamente a HLA-G y composiciones que comprenden los anticuerpos. También se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos, tales como métodos terapéuticos y diagnósticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Beers, Courtney (US); Soros, Vanessa (US); Hodges, Doug (US); Moesta, Achim (US); Widboom, Paul Fredrick (US); Warfield, Joseph Robert (US) y Corbin, John (US). Prioridad: N° 62/737,666 del 27/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069133. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000197, y fue presentada a las 11:36:41 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021554005 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Atlas S. A., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN GABINETE.

Este diseño industrial consta de un armario de sección transversal rectangular redondeada La sección transversal presenta un ensanchamiento gradual a lol largo de su profundidad. La puerta del armario y el marco de la puerta están fijados entre sí por bisagras y tienen un diámetro mayor que el cuerpo del armario. La puerta del armario tiene detalles en sus extremos diagonales y su parte central es rebajada con relación a sus extremos. La puerta y el marco forman un hueco en el lado derecho del armario. El armario tiene un medio para fijarlo a una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-04; cuyos inventores son: DANTE, Bettanin (BR). Prioridad: N° 30 2020 003019 2 del 17/07/2020 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000030, y fue presentada a las 14:02:33 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021554020 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION DE FUNGICIDA NATURAL. Método de tratamiento del hongo Sigatoka Negra en cultivos de la familia de los Musáceos (Musaceae) mediante la aplicación de una composición fungicida que comprende aceite de ajo, aceite de romero, aceite de tomillo y aceite de canela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 65/22, A01N 65/24, A01N 65/40 yA01N 65/42; cuyos inventores son: Castellón, Mora, Clevis (CR) y Aronne Sparisci, Arianna (CR). Prioridad: N° 16/030,0482 del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional: W02020/014205. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000074, y fue presentada a las 09:11:30 del 5 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021554421 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1063

Ref.: 30/202114465.—Por resolución de las 16:15 horas del 20 de abril de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLACAS PROTECTORAS PARA CONTROL ELÉCTRICO a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Feskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1063 y estará vigente hasta el 20 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021554009 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Andrés Gabriel Villar Arrieta, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 117430176, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula LA ESFERA. La obra versa sobre la historia del Coronavirus en el 2020, también es una obra que funde cuatro géneros literarios: novela Histórica, Novela de Ficción, Novela de Suspenso y Novela de Realismo Mágico. Su argumento principal es que La Esfera envía a los cuatro arcángeles a la tierra, como humanos y sin ningún don y a partir de esa humanidad, viven en el tiempo de la pandemia por el COVID-19. Los derechos morales pertenecen a su autora María Gabriela Arrieta Quesada, mayor, divorciada, escritora, cédula de identidad número 1-1743-176, vecina de San José, Pozos de Santa Ana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10711.—Curridabat, 05 de mayo de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021554073 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ANDRÉS SANTAMARÍA NUÑEZ, con cédula de identidad número 207350066, carné número 29455. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Expediente N° 127798.—San José, 24 de mayo del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021554114 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ALBERTO RAMÍREZ SALAS, con cédula de identidad N° 7-0183-0591, carné N° 29263. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 127547.—San José, veintiséis de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021554486 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO TOPOGRAFÍA

N° DGM-TOP-ED-009-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En el expediente 17-2011, Manuel González Guevara, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula 1-538-273, representante legal de Q. B. Quebradores Barranca S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Aranjuez, localizado en Aranjuez, Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 111171.73 Norte, 410859.67 Este y 111171.73 Norte, 411065.22 Este límite aguas arriba; 1109846.73 Norte, 410390.83 Este y 1109846.73 Norte, 410349.98 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

22 ha 2629.92 m2, longitud promedio 1540.15 m, según plano visible al folio 33.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=17-2011

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.

Lic. Jorge A. Obando Rodríguez, Director a. í.—
( IN2021544416 ).
                                                                     2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-012-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2019-CDP-PRI-035, Carlos Manuel Muñoz Méndez, cédula de identidad N°3-0115-0479, representante legal de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en un brazo del río Chirripó, localizado en distrito Horquetas; cantón Sarapiquí; provincia Heredia.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas límite aguas arriba: 513602E, 1132728N y 513660E, 1132722N

Límite aguas abajo: 514541E, 1134366N y 514589E, 1134366N

Longitud media: 1992m.

Área solicitada:

10 ha 2173 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-035

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 12 horas del 17 de mayo de 2021.—MSc. Ileana Boschini López. Directora General.—( IN2021553928 ).                   2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0276-2021.—Exp. 21596.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca del solicitante en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 227.026 / 522.092 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553467 ).

ED-0280-2021.—Expediente N° 21598.—Sociedad de Usuarios de Agua Jamove de Florencia de San Carlos de Alajuela, solicita concesión de: 150 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 261.569 / 473.352, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553469 ).

ED-0147-2021.—Expediente N° 21364.—Luis David Barrientos Blanco solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento nueva, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 253.797 / 491.462 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano ´Penado.—( IN2021553470 ).

ED-0329-2021.—Exp. 21678.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553585 ).

ED-0268-2021.—Exp. 21569.—Vistas Península de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 60.060 / 604.326 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553628 ).

ED-0324-2021.—Exp. 21666.—Sandra Lorena, Salas Quirós, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.551 / 494.473 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 257.350 / 493.972 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553799 ).

ED-0335-2021. Exp. 21691.—Danilo, Oviedo Martínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 240.204 / 494.582 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553800 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0342-2021.—Exp. 7115.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Noé Rodríguez Quesada y otros en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 295.115 / 408.804 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553984 ).

ED-UHTPNOL-0269-2020.—Expediente 13231.—Iris Sibaja Vindas, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 253.000 / 433.650, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021554003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0334-2021.—Expediente N° 17603.—Inversiones Araya y Rodríguez de San Ramón AV & JL S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero. Coordenadas 232.838/481.100 hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero. Coordenadas 232.834/481.060 hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, abrevadero. Coordenadas 232.845/481.080 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554101 ).

ED-0345-2021.—Expediente Nº 21400P.—Ligia María Venegas Arrieta solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-168 en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.028 / 489.833 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021554233 ).

ED-0347-2021.—Expediente N° 21720.—Amazing Miracle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 112.611 / 591.480, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554241 ).

ED-0349-2021.—Exp. N° 21726.—Gladys Aguilar Quirós y Maximiliano Aguilar Leitón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Solano Chacón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 212.808 / 544.966 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554508 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente al periodo octubre-diciembre 2020. (Exp. 302-2020).

Visto el oficio N° DFPP-333-2021 del 30 de abril de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Restauración Nacional (PRN) ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folio 37 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0202-E10-2021 de las 14:30 horas del 15 de enero de 2021 (folios 24 a 36), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, producto de la revisión parcial, por gastos de organización válidos y comprobados del periodo octubre-diciembre de 2019. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica a su nombre (folio 9 vuelto). Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0202-E10-2021. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021554389 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4856-2016, dictada por este Registro a las ocho horas veintisiete minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 9150-2016, incoado por Ligia Margarita Huete Eugarria, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Joseth Araya Huete, que el nombre de la madre es Ligia Margarita.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021554202 ).

En resolución N° 3540-2017 dictada por este Registro a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5128-2017, incoado por Rebeca de los Ángeles Ramírez Amador, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Anthony Darien Rueda Ramírez, que el nombre y apellidos de la madre son: Rebeca de los Ángeles Ramírez Amador y de Engel Joseph Rueda Ramírez, que los apellidos de la madre son: Ramírez Amador.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021554211 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edgar Augusto Moreno Moreno, colombiano, cédula de residencia N° 117001944628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2817-2021.—San José, al ser las 12:14 del 26 de mayo de 2021.—Licda. Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553925 ).

Tomasa Raquel Tellez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817840227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2846-2021.—San José, al ser las 12:00 del 27 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021553970 ).

Luz Marina Borge Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155804645319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2837-2021.—San José, al ser las 8:40 am del 27 de mayo de 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021554014 ).

Wilfredo Nicolas Ortiz Montiel, nicaragüense, cédula de residencia DI155816689801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2698-2021.—San José, al ser las 15:41 del 25 de mayo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021554068 ).

Clariza Zoraya Brenes Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155820671824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2805-2021.—San José, al ser las 9:41 del 26 de mayo de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021554087 ).

Laura Victoria Carranza Ruiz, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200645619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2802-2021.—Alajuela, al ser las 09:35 del 26 de mayo de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa,—1 vez.—( IN2021554088 ).

Osmel Enrique Camejo Nessi, venezolano, cédula de residencia N° 186200529809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2259-2021.—San José, al ser las 9:21 del 13 de mayo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554158 ).

Nancy Mariela López García, venezolana, cédula de residencia N° 186200515802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2676-2021.—San José, al ser las 8:04 del 25 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554161 ).

Félix Manuel Vargas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821584326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2832-2021.—San José al ser las 2:59 del 27 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554169 ).

Gilberto Alejandro Guerrero Rocca, venezolano, cédula de residencia N° 186200504300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2545-2021.—San José, al ser las 01:08 del 27 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554222 ).

Daniella Hoffman Landaeta, venezolana, cédula de residencia N° 186200504407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2542-2021.—San José, al ser las 01:03 del 27 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554223 ).

Florencio del Carmen Martínez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155807026633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2855-2021.—Alajuela al ser las 15:49 del 27 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021554239 ).

Edith Valezka Largaespada Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824407231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2797-2021.—San José, al ser las 9:57 del 26 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554391 ).

Thus Freek Van Vliet, holandesa, cedula de residencia 152800073919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2569-2021.—San José, al ser las 1:37 del 28 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554414 ).

Andy Gamaliel Moreno Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813936233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2699-2021.—San José al ser las 2:24 del 20 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554415 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de prórroga N°1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000016-PROV

Reparación de filtraciones y puesta en marcha de área

de costado norte del edificio Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto de un recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el próximo 15 de junio del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021554465 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la Modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto estimado

Programa

Periodo de inicio

Fuente de financiamiento

Servicio de análisis de aguas

Servicio

500 000,00

Regional

I Semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Gerardo Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 271084.—( IN2021554141 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-0000021-PROV

Arrendamiento de software para el Sistema de Riesgos

del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 29 de junio de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)

San José, 27 de mayo de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021554090 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

ESTUDIO DE MERCADO

La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la CCSS, busca potenciales oferentes para la siguiente contratación:

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para 03 unidades de potencia ininterrumpida y 02 unidades de aire acondicionado de precisión, todos marca Vertiv Liebert.

Los interesados pueden solicitar los términos de referencia al correo ggamboa@ccss.sa.cr.

La fecha máxima de recepción de propuestas es el 23 de junio de 2021.

Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2021554234 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2021-JACTPP

“Equipo de cómputo”

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puriscal, invita a participar en la Licitación Pública N° LP-001-2021-JACTPP. El cartel correspondiente está disponible en la dirección electrónica: licitacionpublica.ctpdepuriscal.ed.cr.

El plazo para recibir ofertas en forma digital hasta el 22 se junio del año 2021, a las 13:00 horas en la dirección de correo electrónico ctp.depuriscal@mep.go.cr con copia al correo 3008051359@junta.mep.go.cr.

Junta Administrativa CTP de Puriscal.—Ing. Luis Hernán Solano Mata, Presidente.—1 vez.—( IN2021554325 ).

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE TARRAZÚ

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CTA-01–2021

Contratación directa para realizar el Proyecto Remodelación

y Ampliación Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú Oficina

Denominación de Origen (Cédula Jurídica 3-007-056295),

Ubicado 50 oeste de la UNED San Marcos de Tarrazú,

San José, Costa Rica

La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, en adelante denominada La Junta, promueve la Contratación Administrativa número 2021-01, con el fin de contratar quien lleve a cabo la remodelación y ampliación Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú Oficina Denominación de Origen. El cartel no tiene ningún costo, y está disponible en la página web https://www.cactarrazu.co.cr/, también en las oficinas del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú ubicadas 50 oeste, de la UNED San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica.

Las ofertas se recibirán en las oficinas del CACTA por la señora Seylin Mena Núñez en horario de oficina (7:00 am a 4: 00 pm) hasta el día viernes 18 de junio 2021 a las 16: 00 horas. Las mismas se recibirán físicas y por correo electrónico a la dirección info@cactarrazu.co.cr, las físicas deberán ser entregadas en sobre cerrado, original y dos copias, debidamente rotulado el sobre en su exterior identificado con el nombre del proyecto y nombre del oferente.

Se aclara que todas las ofertas se tramitaran bajo el deber de confidencialidad hasta el día de la apertura. Para la revisión y estudio de las ofertas se hará en las instalaciones del CACTA el 21 de junio del 2021 a las 2:00 pm, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los interesados que gusten asistir, así como también miembros de la Junta Directiva y profesional asignado para la evaluación.

Monto disponible para la obra ¢85.102.681,00 (ochenta y cinco millones ciento dos mil seiscientos ochenta y uno)

Máximo Gamboa Fallas, Presidente.—( IN2021554030 )   2 v. 1.

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01

Titulada Digitalización del Servicio Público de Regulación

y Control de Estacionamiento en las Vías

Públicas del Cantón

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio N° SM 834-2021, Sesión Ordinaria N° 21-2021, Articulo VII. de fecha de 24 de mayo de 2021 de la Licitación Pública N° 2020LN-000001-01 Titulada Digitalización del Servicio Público de Regulación y Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón, a favor del consorcio SETEX, compuesto por las empresas Setex-Aparki S. A. y Alpha Investments Group S. A., con un margen de comisión por concepto de gestión de multa y venta de espacios de estacionamiento del 60%.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021554165 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA

Reforma al Reglamento de Operación del Mercado Regional

Mayorista de la Región Chorotega

1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; asimismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública y tomado en el artículo 262 del Código Civil.

2º—Que una vez puesto en operación el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega se considera oportuno realizar algunos ajustes reglamentarios de manera que se pueda mejorar la prestación del servicio correspondiente.

Por tanto; emitimos la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL MERCADO

REGIONAL MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA

Artículo 1º—Deróguese del artículo 2 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega la definición de “Mercado de Destino” incluyendo esta terminología expresada.

Artículo 2º—Incorpóresele al artículo 3 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega un principio más denominado Desarrollo Económico que será:

Desarrollo Económico: El Mercado Regional debe ser un agente generador de riqueza del área de influencia, y al mismo tiempo debe procurar ser autosostenible financieramente.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 4 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega par que en adelante exprese:

“Artículo 4º—Objetivo del Mercado Regional Chorotega. Ser un mercado de destino que facilita la venta de bienes y servicios mediante la comercialización, el abastecimiento, el acondicionamiento y la distribución de productos agroalimentarios, enfocado al desarrollo económico del país y además de brindar las condiciones y servicios necesarios para que realice de manera adecuada un proceso comercial y en concordancia con los gustos y preferencias de la demanda.”

Artículo 4º—Modifíquese el Inciso B del artículo 6 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega a para que en adelante exprese:

“B)          La Administración podrá concesionar áreas del mercado, para la realización de actividades como ferias, exposiciones, congresos, conferencias y cualquier otra afín a los intereses del PIMA y al desarrollo económico del país.”

Artículo 5º—Modifíquese el Inciso m del artículo 9 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante exprese:

“m)         Coordinar con las dependencias del sector agroalimentario, comercial, académico y social de la región los aspectos de interés para la administración del Mercado Regional Chorotega.”

Artículo 6º—Incorpórese un artículo 9 Bis al Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:

“Artículo 9 Bis: Funciones de la Gerencia General del PIMA. Corresponde a la Gerencia General del PIMA las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Supervisar las labores de la dirección del Mercado Regional Chorotega. b) Otorgar las concesiones de los diversos espacios del Mercado Regional Chorotega, así como arreglos de pago, suspensión de contratos y autorizar la revocación de la concesión. c) Podrá delegar en el Director del Mercado Regional Chorotega, la firma de los contratos de concesión. 2020-10-28 CDSA-ACDO-160-2020 Página 3 d) Resolver en recurso de apelación las disposiciones de la dirección del Mercado Regional Chorotega.”

Artículo 7º—Modifíquese el artículo 16 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:

“Artículo 16. Adjudicación. Una vez presentada la solicitud para que se le asigne un espacio o local, la Dirección del Mercado Regional Chorotega emitirá su recomendación respecto de la solicitud, las cuales remitirá a la Gerencia General para su aprobación o improbación, la cual debe ser resuelta en el plazo de un mes desde su presentación a la administración, caso contrario se tendrá por denegada.”

Artículo 8º—Modifíquese el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga: “Cuando en una determinada área exista limitación de espacio para la actividad a desarrollar, conforme a la sectorización del Mercado Regional Chorotega, o bien cuando exista más de un interesado en un mismo espacio o local, o cuando exista la solicitud de más de un espacio o local, éstos se asignarán por medio de remate.”

Artículo 9º—Modifíquese el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:

“Artículo 42. Presunción. El solo ingreso al Mercado Regional Chorotega será considerado como actividad agro-comercial, para lo cual los usuarios cancelarán un canon de permanencia dentro de las instalaciones. Dicho canon será establecido por el Consejo Directivo del PIMA de acuerdo al Protocolo para Aumentos de Cánones en los Servicios que Brinda el Mercado Regional Chorotega.”

Artículo 10.—Modifíquese el artículo 44 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:

“Artículo 44. Áreas. La comercialización ordinaria de bienes y servicios se realizará en las áreas establecidas para tal efecto dentro de galpones y mediante la dinámica propia del Mercado Regional Chorotega.”

Artículo 11.—Modifíquese el artículo 65 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante diga:

“Artículo 65. Comercialización de productos. El producto de origen animal para ser comercializado debe ingresar al Mercado Regional Chorotega procesado o empacado para su comercialización.”

Artículo 12º—Rige a partir de su publicación.

Mcs. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021553919 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ELECTRICIDAD

Reglamento de Funcionamiento del Centro Nacional de Control de Electricidad (CENCE) como Operador de Sistema Eléctrico Nacional

CAPÍTULO I

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad

ACUERDA:

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto de este reglamento es delimitar las competencias del Centro Nacional de Control de Electricidad (CENCE), como órgano administrativo designado por el ICE para realizar las funciones de Operador del Sistema Eléctrico Nacional; así como delimitar las competencias de otras dependencias del ICE en su interacción con el CENCE.

Artículo 2ºPrincipios rectores. Los principios rectores que rigen al CENCE son: eficiencia económica, independencia técnica, imparcialidad, transparencia, sostenibilidad, eficacia y calidad.

Artículo 3ºAlcance. El presente reglamento resulta de acatamiento obligatorio para la Gerencia General, la Gerencia de Electricidad, y el CENCE.

Artículo 4ºAbreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

CENCE:   Centro Nacional de Control de Electricidad.

CGR:        Contraloría General de la República.

CRIE:       Comisión Regional de Interconexión Eléctrica.

EOR:         Ente Operador Regional.

ICE:          Instituto Costarricense de Electricidad.

MER:        Mercado Eléctrico Regional.

OS/OM:    Operador del Sistema y Operador del Mercado.

RMER:     Reglamento del Mercado Eléctrico Regional

RTR:         Red de Transmisión Regional

SEN:         Sistema Eléctrico Nacional.

SER:         Sistema Eléctrico Regional.

Artículo 5ºDefiniciones. Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Criterios de Seguridad Operativa: Conjunto de definiciones y reglas nacionales y/o regionales, que establecen cómo se debe desempeñar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), tanto en condiciones normales de operación como durante contingencias (fallas), establecidas en la regulación nacional y regional vigente.

Comisión Regional de Interconexión Eléctrica: Es el ente regulador del Mercado Eléctrico Regional (MER), con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica.

Ente Operador Regional: Es el ente con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, responsable de la operación y coordinación del Mercado Eléctrico Regional (MER) y de la Red de Transmisión Regional (RTR). En coordinación con los entes nacionales de despacho, realizará las funciones de operación integrada de los sistemas eléctricos con criterio de despacho económico.

Imparcialidad: Aplicar los criterios técnicos contenidos en la regulación nacional y regional para la operación del SEN, sin influencias, prejuicios o trato discriminatorio en perjuicio de cualquiera de los participantes del SEN o agentes del MER en igualdad de condiciones.

Independencia: Realizar la operación, coordinación y despacho del SEN de manera independiente sin influencia técnica o política de cualquier participante del SEN o agentes en el MER.

Operador del Sistema: Es la unidad técnica que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para satisfacer la demanda eléctrica del país en tiempo real, cumpliendo con los criterios de eficiencia económica, calidad, seguridad y desempeño, así como la coordinación y ejecución de las transacciones de energía a nivel regional.

Partes Interesadas: Personas físicas o jurídicas con un interés legítimo en el desempeño y actividades del CENCE como participantes autorizados del SEN.

Planeamiento Energético: se refiere a la planeación energética de la operación de los recursos de generación y transmisión con el fin de identificar la disponibilidad de los recursos y su optimización técnico-económica.

Planeamiento Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: Comprende el planeamiento operativo energético y eléctrico en un horizonte de corto y mediano plazo (0 a 5 años).

Red de Transmisión Regional: Conjunto de instalaciones de transmisión a través de las cuales se efectúan los intercambios regionales y las transacciones comerciales en el Mercado Eléctrico Regional (MER), prestando el Servicio de Transmisión Regional.

Reglamento del Mercado Eléctrico Regional: Es el conjunto de normas, aprobadas por la CRIE que regulan la administración técnica, económica y comercial del MER.

Regulación regional: Conformada por el Tratado Marco, sus Protocolos, los reglamentos aprobados y resoluciones emitidas por la CRIE y el EOR.

Regulación nacional: Conformada por las leyes, normas, reglamentos, planes nacionales, directrices, procedimientos, resoluciones y demás documentos nacionales emitidos por ente competente y que establezcan el marco normativo aplicable al sector eléctrico costarricense.

Seguridad operativa: Se refiere a la planeación de la operación del Sistema Eléctrico con el fin de proveer información indicativa para anticipar el comportamiento de los niveles de calidad, seguridad y desempeño.

Sistema Eléctrico Nacional (SEN): Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la ARESEP.

Transparencia: Es el acceso a la información completa, clara y veraz relacionada con la operación del SEN y del MER.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 6ºConsejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano colegiado de máxima jerarquía del ICE, sus competencias para efectos del presente reglamento serán las siguientes:

a)  Designar la unidad administrativa del ICE que ejercerá las funciones de operador del SEN.

b)  Ratificar el nombramiento del Director de la unidad administrativa designada como operador del SEN.

c)  Velar porque la unidad administrativa designada como operador del SEN, ejecute sus funciones en cumplimiento de los principios de eficiencia económica, independencia técnica, imparcialidad, transparencia, sostenibilidad, eficacia y calidad.

d)  Solicitar a la Gerencia General informes trimestrales relacionados con la operación del SEN que realiza el CENCE como unidad administrativa designada para realizar la operación del SEN, que incluyan indicadores sobre la optimización del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las transacciones regionales.

e)  Cualquier otra función que indique el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas que se determinen por autorregulación.

Artículo 7ºGerencia General. El Gerente General es el administrador general del ICE, y es el responsable ante el Consejo Directivo del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución. Para efectos del presente reglamento, sus competencias serán las siguientes:

1)  Nombrar al Director del CENCE y elevarlo a la Presidencia Ejecutiva para su posterior ratificación por parte del Consejo Directivo. Dicho nombramiento debe realizarse con base en un perfil que enliste los requerimientos necesarios para garantizar la idoneidad de la persona designada, además de garantizar que esta persona podrá ser responsable del cumplimiento de la eficiencia económica, la independencia técnica, la imparcialidad y la transparencia del CENCE.

2)  Garantizar al CENCE como operador del SEN los recursos necesarios para ejercer sus funciones.

3)  Velar y supervisar que el CENCE tome las decisiones de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la regulación nacional y regional, sin la intervención de ningún nivel jerárquico superior del ICE o sus empresas, ni del resto de participantes del SEN, agentes del MER o partes interesadas.

4)  Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos emitidos por el CENCE en el ejercicio de sus funciones como operador del SEN, cuando se relacionen con actuaciones que resulten del interés particular del ICE o sus empresas.

5)  Resolver los eventuales conflictos de interés del Director y cualquier trabajador del CENCE de acuerdo con la normativa vigente.

6)  Rendir informes periódicos al Consejo Directivo sobre la operación del SEN que realiza el CENCE, que incluyan indicadores sobre la optimización del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las transacciones regionales.

7)  Cualquier otra función que indique el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo Directivo.

Artículo 8ºGerencia de Electricidad. El Gerente de Electricidad es el superior jerárquico administrativo inmediato del CENCE. Para efectos del presente reglamento, sus competencias serán las siguientes:

1)  Garantizar que el CENCE tome las decisiones de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la regulación nacional y/o regional, sin su intervención ni la de ningún nivel jerárquico superior del ICE o sus empresas, ni del resto de participantes del SEN, agentes del MER o partes interesadas.

2)  Rendir informes periódicos a la Gerencia General sobre la operación del SEN que realiza el CENCE, que incluyan indicadores sobre la optimización del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las transacciones regionales.

3)  Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos emitidos por el CENCE, excepto en aquellos casos que se relacionen con las actuaciones de éste como operador del SEN.

4)  Asignar los recursos necesarios para que el CENCE ejerza las funciones de operador del SEN.

5)  Cualquier otra función que indique el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo Directivo.

Artículo 9ºCENCE. Es una dependencia administrativa subordinada a la Gerencia de Electricidad, designado por el Consejo Directivo como Operador del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), tiene capacidad de decisión técnica e independiente y deberá tomar sus decisiones sobre la base de criterios técnicos y económicos de acuerdo con los procedimientos documentados y aprobados para tales fines por la autoridad competente.

Artículo 10.—Estructura organizativa. La estructura organizacional del CENCE se encuentra definida y aprobada de acuerdo con la normativa interna en materia de organización y es aprobada por la Gerencia General y el Consejo Directivo del ICE.

CAPÍTULO III

De las funciones del CENCE

Artículo 11.—Funciones. Son funciones del CENCE como operador del SEN:

1)  Operar el SEN cumpliendo los requerimientos de calidad y seguridad operativa.

2)  Realizar el planeamiento operativo energético y eléctrico de corto y mediano plazo.

3)  Cumplir con los criterios, responsabilidades, procedimientos y requisitos para la coordinación, supervisión y control de la operación interconectada del sistema eléctrico de Costa Rica.

4)  Coordinar técnica y operativamente la RTR en el territorio nacional de acuerdo con los lineamientos e indicaciones del EOR.

5)  Ejercer las funciones de asignadas a los OS/OM en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional, cumpliendo con la estructura jerárquica definida en el RMER.

6)  Interactuar con los centros de control de la región y con el EOR que se encarga de la operación del SER y de la administración del MER.

7)  Supervisar y coordinar a los todos los participantes nacionales debidamente autorizados por la normativa nacional; a saber: generadores privados, empresas distribuidoras y Usuarios de Alta Tensión para garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y regional aplicable.

8)  Desarrollar y someter a aprobación de los entes competentes, además de implementar con independencia técnica la normativa necesaria para el funcionamiento y operación del SEN como apoyo técnico al regulador nacional (ARESEP), al regulador regional (CRIE) y al operador regional (EOR).

9)  Ejecutar las funciones establecidas en la regulación nacional y/o regional.

10)  Cualquier otra función específica que indique el ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo Directivo.

CAPÍTULO VI

De los trabajadores

Artículo 12.—Deberes: Los funcionarios y trabajadores del CENCE deberán desempeñar sus funciones en apego a la ley, políticas, normas y procedimientos propios de la Operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Regional, de manera técnica, independiente, imparcial, objetiva y transparente. Los funcionarios y trabajadores del CENCE deberán evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir o amenazar la capacidad real o potencial de su actuar; y, por ende, deberán actuar de forma objetiva, imparcial y transparente con independencia técnica. Deberán abstenerse de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, de la que pueda derivar un eventual conflicto de intereses, por comprometer su criterio o generar dudas sobre su imparcialidad.

Los funcionarios y trabajadores del CENCE en su función de operador del SEN no deberán involucrarse en la definición de la estrategia de los Negocios de Electricidad del ICE, ni de ningún participante del SEN o agente del MER.

Artículo 13.—Responsabilidades del Director del CENCE:

1.  Ser responsable del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y técnico del CENCE, así como del cumplimiento de los principios que rigen al CENCE.

2.  Corroborar que se garantice la idoneidad de los aspirantes en los procesos de selección de los funcionarios y trabajadores que se designen en los diferentes puestos, de acuerdo con la normativa institucional vigente.

3.  El Director del CENCE no deberá involucrarse en la definición de la estrategia de los Negocios de Electricidad del ICE, ni de ningún participante del SEN o agente del MER.

4.  Garantizar la correcta asignación y ejecución del presupuesto del CENCE para el adecuado ejercicio de sus funciones, roles y responsabilidades.

5.  Aplicar la regulación nacional y/o regional necesaria para la planificación, la coordinación, el funcionamiento, la operación del SEN y de las transacciones del MER, con independencia técnica.

6.  Garantizar el desarrollo, actualización, publicación y aplicación de los procedimientos, normas y metodologías internas del CENCE para la operación del SEN y la interacción con el MER.

7.  Cualquier otra responsabilidad que indique el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo Directivo.

Artículo 14.—De las faltas. Serán consideradas faltas graves, aquellas de índole laboral tipificadas en el artículo 81 del Código de Trabajo y que por sus características implican las sanciones más fuertes de tipo disciplinario tales como: despido sin responsabilidad patronal, suspensión sin goce de salario u otras de similar gravedad.

Serán consideradas faltas leves, aquellas de índole laboral de menor gravedad que implican sanciones disciplinarias menos fuertes, tales como: llamadas de atención verbal y apercibimientos por escrito.

El cumplimiento de los principios de eficiencia económica, independencia técnica, imparcialidad, transparencia, sostenibilidad, eficacia y calidad por parte

del director y los funcionarios del CENCE no podrá ser causa para su cese o destitución, siempre y cuando éste sea demostrado.

Artículo 15.—Del régimen sancionatorio interno. El régimen sancionatorio interno aplicable a los funcionarios y trabajadores del CENCE es el establecido en el Estatuto de Personal del ICE, el Reglamento Autónomo Laboral (RAL) y la Ley N° 8292, Ley de Control Interno.

CAPÍTULO VI

De la Operación del SEN

Artículo 16.—Procedimientos normas y metodologías para operar el Sistema Eléctrico Nacional. El CENCE en su función de operador del SEN deberá:

1.  Elaborar con independencia técnica los procedimientos, normas y metodologías para el funcionamiento y administración del Sistema Eléctrico Nacional. Dicha normativa será presentada ante la ARESEP para garantizar la transparencia, imparcialidad e independencia del CENCE.

2.  Elaborar y mantener actualizados y públicos los procedimientos internos para la ejecución de las funciones de operador del SEN asignadas mediante regulación nacional y/o regional.

3.  Elaborar y mantener disponible un programa de trabajo para el desarrollo, actualización o armonización de la normativa nacional y/o regional. Este programa será publicado por medio de su página Web.

Artículo 17.—Jerarquía del esquema de coordinación operativa. El CENCE en su función de operador del SEN coordinará con el EOR y los otros OS/OM de la región, la operación del sistema regional interconectado, mediante la ejecución del esquema jerárquico establecido en el RMER y los protocolos de operación vigentes aprobados por la CRIE.

Será el responsable de las telecomunicaciones, intercambios de información y supervisión operativa, que se debe mantener con el EOR y los otros OS/OM, conforme lo establezcan la normativa nacional y regional.

Artículo 18.—Interconexión y libre acceso al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El CENCE como operador del SEN debe cumplir con sus obligaciones en materia de acceso e interconexión al SEN, según lo que establezcan la regulación nacional y regional; resguardando siempre la integridad, capacidades y seguridad operativa de la red de transmisión nacional y regional. Todo nuevo acceso e interconexión al SEN o al SER deberá cumplir con la normativa específica para tal fin.

CAPÍTULO VII

Transparencia, rendición de cuentas

y publicidad de la información

Artículo 19.—Transparencia. El CENCE deberá dar acceso a los distintos participantes del SEN debidamente habilitados y a los agentes del MER a información completa, clara y veraz, relacionada con la operación del SEN por medio de su página Web.

Velará porque la información se publique en un formato editable que no otorgue ninguna ventaja o desventaja competitiva real o potencial, a ninguna parte, teniendo en cuenta sus obligaciones con respecto a la confidencialidad de la información.

Toda la información deberá ser publicada en español.

Artículo 20.—Rendición de cuentas. El CENCE en su función de operador del SEN rendirá cuentas de su funcionamiento al ICE, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a la Contraloría General de la República (CGR), al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y a los entes regionales CRIE y EOR, según se requiera y conforme a su ámbito de competencia.

Artículo 21.—Mecanismos para demostrar cumplimiento de los principios rectores. El cumplimiento de los principios que rigen el CENCE en su condición de operador del SEN se verificará mediante los siguientes mecanismos:

a.  Certificación de su gestión siguiendo las mejores prácticas internacionales que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos e institucionales definidos, de manera que bajo el esquema de gestión se incorporen las auditorías internas y de tercera parte tanto de sus procesos como de cumplimiento técnico y legal.

b.  Publicación y actualización de la información relevante y requerida por la regulación nacional y/o regional respecto a la operación del SEN y del MER (cuando así lo disponga la regulación regional), en su página Web.

c.  Rendición de informes periódicos sobre el desempeño del SEN de acuerdo con la normativa nacional y/o regional.

d.  Fiscalización o Auditorías Internas.

e.  Fiscalización o Auditorías por parte de la CGR, MINAE, ARESEP, CRIE y EOR.

f.   Informar a los participantes del SEN en caso de ocurrir eventos o situaciones especiales relacionados con la operación del SEN y del MER que deban ser atendidas a nivel nacional o regional.

Artículo 22.—Obligación de suministro de información. El CENCE en su función de operador del SEN será el responsable de suministrar toda la información técnica y comercial que es requerida por el RMER y la regulación nacional a los entes establecidos y a los agentes interesados.

La información que suministre deberá ser completa, clara y veraz.

Artículo 23.—Conservación de registros y documentos. El CENCE en su función de operador del SEN deberá conservar toda la información registrada o documentada durante un plazo mínimo de cinco años. Para lo que corresponda a información de base de datos operativas su conservación en formato digital no tendrá plazo máximo para su custodia.

El CENCE en su función de operador del SEN es responsable de solicitar a los participantes del SEN y agentes del MER validar toda la información necesaria para mantener actualizada la Base de Datos Nacional, Regional, Comercial y Operativa según lo establecido en la regulación nacional y/o regional.

Artículo 24.—Publicidad de la información. El CENCE como operador del SEN, de acuerdo con la normativa nacional de datos públicos abiertos, en cumplimiento del principio de transparencia, es responsable de publicar toda la información relativa a la operación del SEN y del MER requerida por la normativa nacional y regional por distintos medios oficiales, tales como: sitio web, informes, boletines, entre otros, de acuerdo con el principio de transparencia.

El CENCE es el responsable de administrar y mantener su sitio web con información que sea requerida por el RMER y la ARESEP según su carácter público o con acceso restringido por la naturaleza de la información en tiempo, calidad y disponibilidad, así como también la siguiente información:

1.  Predespacho Nacional.

2.  Operación en tiempo real: potencia de plantas generadoras, demanda, reservas e intercambios.

3.  Posdespacho, conciliación, facturación y liquidación de transacciones.

4.  Información histórica proveniente del intercambio entre agentes del MER.

5.  Lista y detalles de los participantes del SEN y Agentes del MER.

6.  Costo marginal del SEN.

7.  Los montos asignados por servicios de transmisión prestados para cada periodo de mercado.

8.  Los cargos de operación del sistema y de regulación regional vigentes.

9.  La Programación Nacional Indicativa, de acuerdo con los horarios establecidos en la regulación vigente.

10.  La base de datos estadística que incluirá los parámetros de los sistemas de transmisión, generación y demanda, más toda la información necesaria para la realización de los estudios de seguridad operativa y planeamiento operativo, evaluación de eventos ocurridos en el SEN, así como la expansión de la infraestructura operativa en transmisión y generación y su disponibilidad.

11.  Procedimientos técnicos que rijan su actuación.

12.  Asignación y prestación de los servicios auxiliares de manera diaria.

13.  Cualquier otra información que sea requerida por la regulación nacional y regional.

Artículo 25.—Obligación de confidencialidad respecto de la información que reciba y que ostente esta clasificación. El CENCE en su función de operador del SEN cumplirá con la política de confidencialidad de la información que establezca el ICE de acuerdo con la legislación vigente. Además, deberá cumplir con los requisitos de almacenamiento y confidencialidad de información exigidos por los organismos regionales y estipulados en la regulación regional y nacional.

CAPÍTULO VIII

Partes interesadas

Artículo 26.—De las partes interesadas. Las partes interesadas del CENCE son MINAE en su condición de Rector del subsector energía, conforme lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; ARESEP en su condición de Regulador del servicio de suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización conforme el artículo 5 de la Ley N° 7593 y las empresas del sector eléctrico; todos los participantes establecidos por el MINAE mediante concesión o por la ARESEP en la regulación nacional; y los organismos y agentes del MER establecidos en la regulación regional; la Contraloría General de la República (CGR) en su condición de órgano constitucional fiscalizador del uso de los fondos públicos; así como otras partes interesadas que el CENCE declare en su sistema de gestión.

Artículo 27.—De los mecanismos de gestión de partes interesadas. El CENCE (OS/M) gestionará el relacionamiento con las partes interesadas mediante mecanismos de comunicación permanente que les permitan contar con información actualizada, educativa y de valor sobre la operación del SEN y del MER.

El CENCE implementará mecanismos de relacionamiento con partes interesadas, tales como:

-    Reuniones programadas de forma periódica con participantes del SEN, para presentar información relevante producto de su actividad, tales como el planeamiento operativo, el desempeño del SEN, implementación de nueva normativa, entre otros.

-    Procesos de divulgación dirigidos a los participantes del SEN de la normativa y procedimientos que rigen la operación del SEN.

-    Aplicación de encuestas de satisfacción y evaluación del desempeño de la operación del SEN.

-    Atención de consultas y solicitudes de información de las partes interesadas.

-    Manejo de medios de comunicación ante hechos relevantes.

-    Desarrollo de programas de actualización técnica y comercial a los participantes del SEN de forma periódica, de manera virtual o presencial.

-    Cualquier otro idóneo para el logro del objetivo.

CAPÍTULO IX

Resolución de conflictos

Artículo 28.—Gestión y resolución de conflictos de interés. El CENCE deberá aplicar la Política sobre conflictos de interés Grupo ICE y cualquier otra normativa interna vigente en la materia, para la gestión y resolución de aquellos conflictos de interés de los funcionarios y trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Artículo 29.—Resolución de conflictos en la aplicación de normativa. En caso de presentarse conflictos entre el CENCE y los participantes del SEN, estos pueden acudir en sede administrativa ante el ICE de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, y de no solucionarse, pueden plantear el conflicto ante la ARESEP en los términos de la Ley 7593.

La Gerencia de Electricidad deberá abstenerse de resolver en alzada cualquier asunto relacionado con la ejecución de las funciones del CENCE como operador del SEN, que pueda generar un conflicto de interés que afecte en mayor o menor medida la imparcialidad y la independencia técnica que debe tener en su condición de decisor. En este caso corresponderá su resolución al Gerente General del ICE.

Disposiciones finales

Artículo 30.—Contabilidad separada. El ICE debe garantizar la identificación y separación de la estructura contable y financiera del CENCE en su función de operador del SEN en los estados financieros, así como de cualquier otra actividad que realice y que no corresponda a la Operación de SEN, tal y como lo establece la regulación nacional y/o regional.

Esta separación contable será revisada anualmente por la Gerencia de Finanzas del ICE de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), o las

normas contables que apliquen para el ICE según lo dispuesto por el ente rector en la materia y/o la regulación nacional.

Artículo 31.—Disposiciones no limitativas. Las disposiciones de este reglamento no excluyen la aplicación de la regulación regional y nacional que no ha sido expresamente desarrollada, las que deben ser acatadas y aplicadas de conformidad con la buena práctica regulatoria y de Operación de Mercado y Sistema.

Artículo 32.—Interpretación de la normativa. El Consejo Directivo del ICE será la instancia de interpretación definitiva de este reglamento.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación.

San José, 24 de mayo del 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 270645.—( IN2021554295 ).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS SECTORES

PRIORITARIOS DE LA LEY DEL SISTEMA

DE BANCA PARA EL DESARROLLO

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, con base en lo dispuesto en la sesión ordinaria N° 05-2021, acuerdo N° AG-20-05-2021, aprobó la para la atención de los Sectores Prioritarios de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo la cual literalmente dice:

1°—Objetivo y Alcance. Esta Política define las líneas o ejes estratégicos y los ámbitos de interés para la atención de los sectores prioritarios establecidos en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas (en adelante LSBD).

Esta Política aplica para todos los integrantes-participantes del SBD en su calidad de Operador Financiero administrador de alguno de los fondos amparados a la LSBD de conformidad con el artículo 9 de la Ley.

La asignación económica, la gestión y la rendición de cuentas, así como los procesos o actividades de información, divulgación y publicidad, quedan sujetos a la definición que cada sujeto obligado realice en el marco de los requerimientos de esta Política y la normativa que le aplique.

El desarrollo táctico y operativo de cada línea estratégica corresponde a cada sujeto obligado, sin detrimento de ello, el Operador financiero administrador puede acogerse a iniciativas y programas que emanen directamente del Consejo Rector del SBD.

Para efectos de esta política un tratamiento prioritario supone la preeminencia en tres dimensiones:

1)  Definición de programas cuya población meta incluye uno o más de los sectores beneficiarios de LSBD.

2)  Procesos y trámites que tomen en cuenta el perfil del beneficiario y/o plan de inversión de los sectores beneficiarios dispuestos en el artículo 7 de la ley del SB y,

3)  Accesso y divulgación de información respecto a productos y servicios del SBD enfocada a los distintos sectores prioritarios mediante estrategias dirigidas.

2°—Asignación de Recursos y vinculación Estratégica. Cada Operador Financiero administrador debe diseñar e implementar programas cuya población meta la constituya uno o más sectores prioritarios dispuestos en la LSBD. Estos programas pueden ser transversales, segmentados o específicos; es decir, pueden desarrollarse para el conjunto de beneficiarios prioritarios, para un sector, una región o ubicación territorial determinada, o cuyo perfil de plan de inversión califique dentro los términos dispuestos en el artículo 7 de la LSBD.

El Operador Financiero administrador debe diseñar o acoger al menos un programa para cada una de los siguientes ejes o líneas estratégicas, cuya población objetivo contemple la establecida en el artículo 7 de la LSBD.

Ejes o Líneas estratégicas:

    Inclusión financiera-económica y emprendimientos.

    MIYPYMES y modelos asociativos empresariales.

    Desarrollo local y regional.

    Encadenamientos productivos y clústeres.

    Innovación, transferencia y adaptación tecnológica.

3°—Ámbitos de interés institucional. Con el objeto de avanzar en un modelo de atención especializado de cara a la atención de los sectores prioritarios establecidos por la LSBD, los siguientes se constituyen en ámbitos de interés institucional que requieren ser abordados desde el seno de cada Operador Financiero administrador, dentro de sus modelos de gestión y mejora, siempre conforme las pautas de planificación que le rigen.

Los ámbitos se abordan desde las perspectivas del Balanced Scorecard (Cuadro de Mando Integral) a efecto de facilitar su integración y acople a las dinámicas ya estiladas en el medio financiero.

    Clientes.

    Perspectiva Financiera.

    Procesos internos.

    Innovación y crecimiento.

4°—De la gestión de la información. Cada Operador financiero Administrador debe contar con un proceso, mecanismo o actividad que permita evaluar su gestión. Para tal propósito conforme sus propios procesos de planeación, evaluación y control deberá implementar información que permita disponer de las estadísticas y datos necesarios para evaluar y explicitar los resultados e impactos derivados de las acciones y servicios que brinde. Este proceso debe constituirse en la base del proceso de rendición de cuentas que por mandato legal debe realizar cada Operador.

Por su parte, la Secretaría Técnica del SBD, también realizará su proceso de medición y seguimiento, con los mecanismos establecidos de mediciones de impacto, con los insumos de información que cada operador reporta mediante el sistema SICVECA-SBD y los cuales deberán ser revelados en el portal del SBD mediante herramientas de información como el BI institucional.

Cada Operador financiero Administrador debe acatar las disposiciones legales vigentes con relación al manejo de datos personales, por lo que debe obtener el consentimiento debido de los beneficiarios de sus servicios y productos conforme lo establecido en el Acuerdo AG-1540-192-2016 del 24 de agosto del 2016.

Cada Operador financiero Administrador debe disponer de un catálogo de servicios y productos, así como demás prestaciones dirigidas a los beneficiarios de la LSBD entre ellos los sectores prioritarios.

5°—Del alineamiento y coordinación interinstitucional. Cada Operador financiero Administrador debe velar por el alineamiento de sus propuestas dentro del PEI del SBD, ajustando, cuando así corresponda actividades, metas u objetivos. En la práctica el PEI del SBD se constituye en un insumo (estrategia emergente) que debe retroalimentar los propios desarrollos del operador financiero administrador en materia de planificación. Este ejercicio debe realizarse al menos cada vez que entre en vigor un nuevo PEI del SBD.

Los Operador Financieros Administradores rendirán un informe semestral sobre el accionar institucional en el ámbito de los servicios financieros y de atención a sectores prioritarios. La definición técnica de este informe está a cargo de la Dirección Comercial de la Secretaría Técnica del SBD.

6°—Sobre requerimientos específicos del Consejo Rector. Cada Operador financiero Administrador o el conjunto de estos deberán brindar el apoyo necesario para atender aquellas solicitudes y necesidades, que sean canalizadas a través del Consejo Rector o supletoriamente por la Secretaría Técnica del SBD, de sectores beneficiarios y organizaciones interesadas, que sometan requerimientos para apoyar proyectos, que han sido considerados de alto impacto por parte del Consejo Rector o bien que permitan estimular e impulsar algún sector prioritario.

Para los efectos, estas iniciativas o necesidades han de ser acompañados a su vez con recursos del Fondo de Avales y garantías. De manera que, el abordaje sea integral.

Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2021554226 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Considerando:

1ºLa Municipalidad de Montes de Oca cuenta con un Reglamento para el cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2014.

2ºQue el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, en su Sección III, artículo 24, primer párrafo y artículo 25 inciso a., no permite la formalización de arreglos de pago de deudas que mantenga el Contribuyente (patentado) con la Municipalidad, proveniente del Impuesto de Patentes.

[…]

SECCIÓN III

De los arreglos de pago

Artículo 24.—Aplicación. Procederá el arreglo de pago sobre adeudos generados por el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de Servicios Urbanos, y el precio público establecido por el Servicio de Mantenimiento de Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias vencidas se encuentren en etapa administrativa de cobro.

[…]

Artículo 25.—Cuándo no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a.  Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del Impuesto de Patentes.

b.  Cuando se haya extinguido parcialmente el adeudo tributario por aplicación de prescripción.

c.  Cuando conste en el expediente del cliente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de, al menos, cuatro trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.

[…]

3ºQue vía proyecto se aprobó modificación al Reglamento para el Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 16-2020, artículo 13, punto 2, del día 17 de agosto del 2020. Primera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 251 del día jueves 15 de octubre del 2020.

4ºQue vía reglamento se aprobó modificación al Reglamento para el Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 27-2020, artículo 8.3, del día 02 de noviembre del 2020. Segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 279 del día martes 24 de noviembre del 2020, que reza así:

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley Nº 9848.

TRANSITORIO ÚNICO

1.  La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

2.  El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que deberá estar cancelado antes de la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.

3.  Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses, según las siguientes condiciones:

a)  De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.

b)  De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

4.  Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener al día el pago de la patente (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en su artículo 90 bis.

5.  Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro del trimestre con la consecuente aplicación del artículo 90 bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.

6.  Vigencia del transitorio único: A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 16 de noviembre del 2020.

Por tanto, se aprueba modificación:

1ºTransitorio Único al Reglamento para el cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2014, que disponga lo siguiente: Autorización temporal (a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con cierre al 31 de mayo del 2022) a la Administración Tributaria Municipal para que formalice arreglos de pago de adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores) de los periodos III y IV trimestre del 2020, I, II, III y IV trimestre del 2021 y I y II trimestre del 2022, como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley Nº 9848.

2ºLa formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

3ºEl arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), disponen para tal efecto de un plazo máximo de doce (12) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos del III trimestre del 2020 hasta el II trimestre del 2022 (inclusive). Se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del II trimestre del 2020 y trimestres anteriores a éste, por lo que deberán estar cancelados los adeudos anteriores al III trimestre del 2020, ante la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial o licencia de licores o ambas.

4ºPlazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y doce meses, según las siguientes condiciones:

a.  De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.

b.  De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

5ºLas personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago de la cuota del arreglo de pago al día, así como mantener al día el pago del trimestre de la patente (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores) de los periodos sucesivos a la formalización del arreglo de pago, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en su artículo 90 bis.

6ºLos contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro trimestral con la consecuente aplicación del artículo 90 bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.

7ºVigencia del transitorio único: A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 31 de mayo del 2022.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 50-2021, artículo 7.3, del día 12 de abril del 2021. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.

Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021553911 ).

REGLAMENTO DE MANEJO DE REGISTRO

DE PROVEEDORES DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, con base en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2ºDefinición y ámbito de aplicación. Definición: El Registro de Proveedores es un instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa del Comité.

Ámbito de aplicación: El Registro de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºOrganización del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor con el formulario de inclusión al registro completado, debidamente numerado con el código de identificación correspondiente a cada uno y respaldados en un sistema automatizado de datos.

Artículo 4ºInformación del Registro. El Registro estará compuesto por los datos aportados por los proveedores. La información contenida en el Registro de Proveedores es de libre acceso, puede consultarse de manera personal, telefónica o electrónica. No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Administración podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de sector público.

Artículo 5ºDatos contenidos en el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos.

Los datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula física o jurídica según corresponda, dirección del lugar de trabajo, monto mínimo de participación, apartado postal, forma de pago, número de teléfono, número de fax, dirección  electrónica, fecha de inscripción, declaración jurada, indicación de personas autorizadas a firmar las ofertas (nombre, cédula y firma), referencias de contratación con entidades públicas, nombre de las casas que representa y requisitos generales que Administración considere oportuno y necesario solicitar.

Los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidos en la institución.

La Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.

Artículo 6ºLa actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.

CAPÍTULO III

Artículo 7ºProcedimiento de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación. La Administración le proporcionará la documentación a completar mediante vía física (entrega personal), o por medio de los sistemas electrónicos disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa, con todos los datos solicitados, en las oficinas centrales o mediante la dirección de correo electrónico oficial.

Artículo 8ºInvitación. El Comité invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y/o mediante algún diario de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles. Para la incorporación al registro de proveedores la Administración podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.

Artículo 9ºRequisitos. Para integrar el Registro de Proveedores las personas físicas o jurídicas interesadas, estarán en la obligación de presentar en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de montes de Oca, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca del parque 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricense o mediante dirección de correo oficial, los siguientes documentos:

1)  Llenar el formulario de inclusión confeccionado por el Comité Cantonal de Deportes.

2)  Declaración Jurada que no los alcanza las prohibiciones del art. 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

3)  Certificaciones de incorporación a colegios profesionales cuando lo amerite.

4)  Aportar literatura técnica y complementaria sobre las cualidades, características y especificaciones de los bienes o servicios.

5)  Aportar experiencia en el ramo y cualquier otra información que permita el cumplimiento idóneo de los fines de este registro.

6)  Certificado de calidad de productos.

7)  Resultado de estudios hechos a los procesos de producción y planta física del proveedor.

8)  Deberán presentar facturas timbradas electrónicas.

Artículo 10.—Verificación y Calificación Previa. Verificación: La solicitud de inscripción debe ser presentada en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca del parque 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricense o mediante la dirección de correo electrónico oficial, ante el asistente administrativo del Comité, quien procederá a incluir a la empresa o persona al Registro de Proveedores físico y digital.

En caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y le prevendrá que, de no subsanarse los puntos indicados, la solicitud se rechazará sin más trámite.

No obstante, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentarla nuevamente para su estudio respectivo cumpliendo lo solicitado.

Artículo 11.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que, aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:

a)  Habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en cinco ocasiones sin mediar justa causa, en el término de un año, contados a partir de la primera invitación.

b)  Aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operará en forma automática.

La consecuencia de ser tenido como inactivo es que la Administración no lo tomará en cuenta en el rol respectivo mientras dure tal condición.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

CAPÍTULO IV

Vigencia y exclusión

Artículo 12.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, en caso contrario será excluido del registro.

Artículo 13.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)  La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.

b)  La manifestación expresa por escrito del proveedor inscrito.

c)  Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e)  Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f)  Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.

Artículo 14.—Procedimiento para la exclusión. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción, de la persona jurídica en las demás ocasiones se deberá levantar una información administrativa. Para tal efecto el Comité trasladará a la Asesoría Legal la información que posea y ésta notificará al interesado la intención de excluirlo del Registro y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 15.—Recursos. La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:

a)  Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cuales se interpondrán ante el órgano que emite la resolución dentro del término de cinco días hábiles posteriores a aquel en que le sea notificado el acto final.

b)  Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término anterior.

c)  El órgano que resuelva en primera instancia dispone de ocho días hábiles para conocer del recurso, contados a partir del día siguiente de su presentación, la apelación deberá ser resuelta dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.

CAPÍTULO VI

Utilización del registro de proveedores

Artículo 16.—Uso y rotación del registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha e presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite, una vez aceptada su inscripción. Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos. La Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las invitaciones.

La administración se reserva la potestad de utilizar el registro de proveedores en orden cronológico según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir también a un máximo de tres proveedores adicionales inscritos en el mismo registro de proveedores.

Los tres proveedores adicionales deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

a)  Ser proveedores que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.

b)  Ser proveedores que por sus características distribuyan bienes especializados.

c)  Ser proveedores señalados por una justificación técnica como convenientes de ser invitados.

Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio y proyección de consumo para el resto del período presupuestario.

Para las compras directas que así lo requieran, se invitará a los proveedores utilizando el mismo procedimiento de selección establecido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 17.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley General de la Administración Pública.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 50-2021, artículo N° 7.3, del día 12 de abril del 2021.

Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021553912 ).

REGLAMENTO DE OBRAS MENORES

En vista de la modificación de la Ley de Construcciones de la Ley No. 833 por medio de la Ley No. 9482 publicada en el alcance digital No. 247 del Diario Oficial La Gaceta del martes 17 de octubre del 2017 y en apego del artículo 32 bis se propone el presente Reglamento para su implementación para el Cantón de Montes de Oca, mismo que incorpora y modifica también el anterior Reglamento de Obras Menores del año 2006 y se toma en cuenta las disposiciones de Obras de Mantenimiento que maneja el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como las directrices del Plan Regulador vigente en sus Reglamentos.

En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación /salvaguarda del espacio y entorno construido, esta Dirección y la Administración en general de la Corporación Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74º de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. 

De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca, asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se suscita la supervisión de la Administración. 

Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el Departamento de Control Urbano de la Municipalidad, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. 

Es en este contexto que se crea el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.

Esta reglamentación considera la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considera este municipio, en función del desarrollo integral que garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 1º—En apego al artículo primero de la Ley de Construcciones, la Municipalidad debe velar por el control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el Cantón de Montes de Oca. Ninguna de las obras menores será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en la Ley y en el presente reglamento.

Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones No. 833, Plan Regulador de Montes de Oca, ni cualquier otra Ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de:  a) acocar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción por obras menores y de b) incrementar el control y fiscalización municipal sobre ese tipo de obras.

Artículo 4º—Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de Mayo de 1993. Serán considerarán como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido (en conjunto de varias o cada una por separado) en el este artículo las siguientes actividades:

a)  Aceras y pavimentos de áreas peatonales internos de las propiedades

b) Verjas y portones

c)  Cambio de material de cubierta (láminas de techo de hg o similares) que no exceda los 100m2, incluyendo la hojalatería y que no altere la estructura de techo (cerchas, clavadores, etc).

d)  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

e)  Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio y no sean parte de la estructura primaria del inmueble.

f)  Pintura, colocación de pisos y enchapado de paredes de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales, siempre y cuando no se altere ninguna estructura ni sistemas eléctricos o mecánicos.

g)  Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura. 

h)  Enchape de paredes hasta un total de 150m2.

i)   Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2, siempre y cuando no se invada retiros, alineamientos, se respete la ocupación y cobertura que exige el Plan Regulador y la estructura a colocar a juicio y criterio de la Municipalidad y del Departamento de Control Urbano no pase a ser obra mayor.

j)   Demoliciones hasta 100m2, siempre sea de un primer nivel, que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

k)  Movimientos de tierra de hasta 60m3, siempre que no se deje cambios de terreno en cortes o taludes, no sea necesario la colocación de muros o sistemas de contención y no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

l)   Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%. 

m)   Cualquiera que a juicio del Departamento de Control Urbano cumpla con las condiciones para ser declarado como obra menor.

Artículo 5º—Las obras menores, deberán de contar con una licencia expedida por el Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de Montes de Oca, y la Unidad de Inspectores de la Policía Técnica Fiscal tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que haya sido extendida la misma licencia, apegándose a las condiciones, normativa y lineamientos con que fue otorgada.

Artículo 6º—Para la obtención de la licencia de construcción de obra menor se deberá presentar a la Municipalidad el propietario registral con la información gráfica detallada y su descripción respectiva, aportando los datos que se detallan en este artículo para el predio donde se desea construir la obra menor, tal gestión deberá ser realizada por el propietario registral, y deberá ser acompañada por el formulario de solicitud de obra menor debidamente completo. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal respectivo; 

b)  Corroborar que el solicitante se encuentra al día en la declaración de bienes inmuebles de la propiedad; 

c)  Corroborar que el solicitante se encuentra al día en el pago de impuestos municipales; 

d)  Encontrarse Lo anterior con fundamento en el principio de disminución de trámites al ciudadano.

Artículo 7º—Las Licencias de obra menor no se otorgan sin que se haya elaborado el criterio técnico especializado del funcionario encargado de otorgamiento de licencias de construcción en el Departamento de Control Urbano, esto de acuerdo al artículo 83 de la Ley No. 9482. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes; para tal efecto, se deniega el trámite de solicitud de obra menor y el interesado deberá gestionar el trámite de obra mayor con todos los requisitos técnicos y documentales que corresponda. 

Artículo 8º—El criterio técnico especializado del funcionario municipal deberá de indicar la ubicación exacta de la obra, datos del responsable, descripción de la misma y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra menor y no violenta de establecido en el presente reglamento.

Artículo 9º—Los propietarios de las fincas dentro del Cantón de Montes de Oca al declarar la solicitud de obras menores estarían asegurando que tales trabajos menores dan protección a sus propiedades así como a los predios vecinos y propiedades públicas colindantes y cercanas, también aseguran la salud pública, la vida humana y animal que los utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones del Plan Regulador del Cantón de Montes de Oca, por lo que se daría un desarrollo integral, garantizando un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 10.—Este permiso se otorgará a más tardar 10 días hábiles posterior a su solicitud, cumpliendo todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos. Las Licencias de construcción de obras menores tienen una vigencia de un año calendario, una vez cumplido tal periodo deberán tramitar nuevamente la solicitud de obra menor cumplimiento con los requisitos que el presente reglamento señala. El impuesto por licencia de obra menor será el mismo establecido en el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana relacionado a impuestos de construcción del 1% del valor de la obra y su multa se calculará de acuerdo al avance establecido en proporción a ese 1%.

Artículo 11.—Si dentro del plazo de doce meses calendario (un año), contado a partir del otorgamiento de la licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble y se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, la Municipalidad no extenderá la nueva licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción de obra mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 12.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal a cargo, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo sus habitantes o a construcciones o propiedades vecinas.

Artículo 13.—No es necesario tramitar como obra menor, pero si hacer la solicitud de exoneración de licencia a la Municipalidad para obtener la aprobación para ejecutar las siguientes actividades:

a.  Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

b.  Ajardinamientos hasta un total de 100m2, sin que implique ningún tipo de movimiento de tierras.

c.  Construcción de aceras frente a las propiedades de acuerdo a lo señalado en el artículo IV.4 del Reglamento de Construcciones de la Ley 833. 

d.  Colocación de lámparas, tomacorrientes, o apagadores (siempre y cuando sea cambio de los existentes y no implique ampliar el sistema).

e.  Cualquiera que a juicio del Departamento de Control Urbano tenga que realizar su trámite como obra mayor o menor. 

Artículo 14.—No son aceptadas como obras menores las siguientes actividades, por lo que su trámite debe ser realizado como obra mayor cumplimiento con sus respectivos requisitos de Ley:

a.  Tapias (de todo tipo y sistema constructivo). 

b.  Ampliaciones de todo tipo (tanto en primer nivel como en otros niveles tanto superiores como sótanos o similares). 

c.  Estructuras de techos como cerchas, clavadores, etc.

d.  Construcción de tanques sépticos, drenajes y / o cualquier sistema mecánico.

e.  Cualquiera que a juicio del Departamento de Control Urbano sea por sus características una obra mayor.

Artículo 15.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 16.—Además de lo estipulado en el artículo 15 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)  Por su complejidad, nivel y categoría de obra mayor así sea declarada por el Departamento de Control Urbano.

b)  Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 4º de este Reglamento.

c)  Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. La Policía Técnica Fiscal será la encargada de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d)  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros o de los mismos ocupantes.

e)  Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan. 

f)  Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.

g)  Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, o similar. Todo lo anterior sin ningún tipo de responsabilidad de la Municipalidad y sus funcionarios.

Artículo 17.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 18.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 19.—El presente reglamento deroga cualquier otra disposición anterior sobre la misma materia 

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación como Reglamento.

Artículo 21.—Anexo de hoja de Solicitud de Licencia de Obra Menor con requisitos al dorso.

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2.  Llene los espacios dentro de las cuadriculas cuando así se requiera con letra tipo imprenta

3.  Utilice una letra clara y legible

Llene los espacios dentro de las cuadriculas con letra tipo imprenta, una letra por casilla, separando siempre con un espacio entre palabras, cuando se requiera, ya sea en los nombres de las personas físicas o jurídicas. Eje.

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4.  Los datos de solicitante, propietario, representante legal, dirección, teléfono, fax, correo electrónico deben de ser claros y precisos, con el fin de poderle notificar la resolución de su trámite, cuando esté listo.

5.  Si tiene alguna otra consulta respecto al llenado del formulario pregunte al plataformista, el mismo le brindará la información necesaria.

6.  Es recomendable que antes de realizar algún trámite, consulte si se encuentra al día con los tributos municipales, las cuotas obrero patronales de la CCSS y el aporte patronal de FODESAF puesto que, en algunos trámites, esto es requisito, de lo contrario no se le dará curso a la solicitud.

7.  “La resolución de esta solicitud está sujeta a que el solicitante cumpla con todos los requisitos señalados en el marco normativo vigente a la fecha de la recepción

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Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 50-2021, artículo N° 7.3, del día 12 de abril del 2021

Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario Del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021553914 ).

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

El Concejo de Montes de Oca, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, y artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; por acuerdo N° que consta en el artículo, capítulo, del acta de la sesión ordinaria N° __________, del ___________de 20XX.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

IV.—Que el artículo 73 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998, dispone que “Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa. Se considera empleo ilegal el manejo de los bienes o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las disposiciones superiores...

V.—Que el artículo 75 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998, dispone que “Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales.”

VI.—Que el artículo 201 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que “La Administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta ley.”

VII.—Que el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que “1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.” Emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

Artículo 1ºDel objeto del reglamento. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado y encargada de custodiar, recaudar o administrar fondos, bienes o valores de la Municipalidad de Montes de Oca, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8131.

Artículo 2ºDe la póliza de fidelidad. La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o funcionaria obligada se hará a través de una aseguradora regulada por el Estado Costarricense, cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 3ºDe los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, el o la Jefatura del Departamento de Tesorería, los o las cajeras que laboran en el Departamento de Tesorería, así como el o la asistente del Departamento de Tesorería. Esta rendición debe hacerse aún si el funcionario o funcionaria se encuentre en interinazgo o temporalmente en los puestos descritos.

Artículo 4ºDe los montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera:

a)  Los funcionarios de Tesorería y Cajas, deben rendir una póliza de fidelidad de doscientos cincuenta mil colones.

b)  Las pólizas tendrán un aumento anual correspondiente a un 5%.

Artículo 5ºDe los alcances de la responsabilidad. Las personas que deben rendir su garantía de póliza de fidelidad en concordancia con el artículo tercero de este reglamento serán responsables civiles por los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de su negligencia, culpa o dolo comprobado. Para determinar este grado de responsabilidad y por ser materia sancionatoria dentro de un régimen de empleo público, la Administración debe de observar los principios del debido proceso para decretar las eventuales responsabilidades.

Artículo 6ºDe la labor de supervisión de la póliza de fidelidad. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Montes de Oca, llevar un control y supervisar que todos los funcionarios y funcionarias obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Para estos efectos deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Supervisar que, una vez aprobado este Reglamento, la rendición de la garantía se realice dentro de los treinta días naturales siguientes de asumido el cargo, dejando una copia de los mismos en el expediente personal de cada funcionario para que de esa forma la Auditoría y cualquier otra instancia que lo requiera, pueda verificar que las pólizas se encuentran vigentes.

b)  Llevar un control del número de póliza y el vencimiento de la misma, para cada funcionario(a) obligado(a).

c)  Velar para que los funcionarios y funcionarias que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el presente Reglamento.

d)  Solicitar cuando proceda, a la Comercializadora de Seguros, que realice los trámites correspondientes para que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario(a).

e)  Otras que le asigne el presente reglamento.

Artículo 7ºDe la exclusión de la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir póliza de fidelidad renuncia a su cargo; se acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique responsabilidad en el manejo de fondos públicos, deberá solicitar al Departamento de Recursos Humanos que se le excluya de la póliza.

Artículo 8ºSanciones. En el caso que el funcionario o funcionaria obligada en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo sexto, este motivo será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria y podrá imponérsele la sanción de despido sin responsabilidad patronal en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa observancia de las garantías estatuidas del debido proceso.

Transitorio único.—Los funcionarios y funcionarias que están obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán hasta treinta días naturales después de adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de fidelidad y presentar la respectiva documentación a Recursos Humanos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 50-2021, Artículo N° 7.3, del día 12 de abril del 2021.

Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021553926 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 12, que consta en el artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 52-2021, del 27 de abril de 2021, la inclusión de un Artículo 52° al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat y sus anexos, y la publicación de este.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

Artículo 52.—En caso de que existan remanentes o que los fondos a los sujetos beneficiados, no se hayan apegado al objeto del Convenio de Transferencias de Fondos suscritos, la Municipalidad deberá, retirar la subvención en forma inmediata, en caso de subvención periódica, o bien iniciar las gestiones para recobrar lo transferido, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que se tuvo notifica de la infracción.

Se establecen como sanciones las que establece la normativa atinente en la materia civil y penal; así como la prohibición de reingreso para constituirse en sujeto de otra transferencia, por parte del infractor, por un plazo de un año.

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 28 de mayo de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 271147.—( IN2021554379 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 13 de mayo del 2021, mediante el Acuerdo SEC-1918-2021, artículo VII, inciso 3, Acta 084 del 21 de mayo del 2021 acuerda:

Acuerdo Nº 38.—Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración ampliada, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

Acoger el criterio brindado por el Departamento de Ingeniería para el desarrollo cantonal brindado bajo el oficio IDC-024-2021, con las modificaciones y observaciones realizadas.

Aprobar la incorporación de un artículo 45 y uno 46 al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del Cantón de Grecia, los cuales dirán lo siguiente:

O.   Artículo 45.—Las construcciones anteriores al Plan Regulador Urbano del Cantón de Grecia, publicado el 16 de junio del año 2006 en el Diario Oficial La Gaceta N° 116, alcance 17 y que en su momento cumplieron con todos los requisitos técnicos y legales y que hoy esos registros no se encuentren en la municipalidad por su antigüedad, se consideran como edificaciones con derechos consolidados. Se entiende por edificaciones consolidadas las que estén patrimonializadas por sus propietarios, por haber obtenido las licencias urbanísticas no provisionales y demás autorizaciones institucionales exigibles.

O.   Artículo 46.—Se tendrán como construcciones no consolidadas aquellas construcciones en las que la administración demuestre que al momento de la construcción existían limitaciones de ley. Las edificaciones consolidadas se podrán: construir, remodelar y ampliar sin necesidad de extender la huella existente, en tanto prevalezca el uso actual del bien y se mejore el sistema de disposición de aguas residuales cuando corresponda. Previa demostración del administrado este hecho consolidado.

Acuerdo aprobado por mayoría.

Los Regidores Víctor Rodríguez Zamora, Cristian Alfaro Alpízar y Ricardo Arias Gutiérrez, votan en contra.

Autorizar al Licenciado Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal, para que se publíque por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal Vigente, esta modificación. Se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el Palacio Municipal, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este. acuerdo aprobado por mayoría.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00329-2021.—Solicitud N° 270654.—( IN2021554338 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-50-2021

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la Sesión ordinaria número 67-2021 del 02 de marzo del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 5, el cual literalmente dice:

Inciso 1: Se conoce moción presentada por el regidor propietario Jorge Rodríguez Araya la cual dice:

Martes  3 de marzo del 2021.

Aprobar el Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Paraíso tal como ha sido presentado y autorizar su publicación en el diario oficial La Gaceta, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA

El Concejo Municipal del Cantón de Paraíso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 2,3,4 párrafo primero inciso a), artículos 43, 110, 112,118 siguientes y concordancias del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Paraíso, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Seguidamente se muestra la conceptualización de los términos y definiciones empleados en este reglamento:

a)  Arqueo de Caja Chica: corresponde a la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Fondo Fijo de Caja Chica: es el fondo autorizado por el Concejo Municipal, el cual lo constituyen los anticipos de recursos para la adquisición de bienes y/o servicios. c) Caso fortuito: es el acontecimiento natural inevitable, imprevisible, pero que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.

d)  Fuerza mayor: es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse es irresistible.

e)  Dependencia que Solicita el Vale de Caja Chica: se denominan como tal lo, Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el alcalde.

f)  Encargado de Fondo Fijo de Caja Chica: son los funcionarios en propiedad designados por la Alcaldía, el cual corresponde al Proveedor Municipal como encargado de autorizar las compras y el Tesorero Municipal como encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, según sus competencias, con la finalidad de que velen por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

g)  Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja Chica.

h)  Orden de pedido: es un documento que utiliza la Proveeduría el cual se genera en el Sistema Integrado Municipal a partir de una requisición por parte de las Unidades solicitantes. En caso de no se cuente con este módulo en el sistema, se procederá a realizar un Adendum para incluir el módulo de orden de pedido de caja chica, mientras esto ocurre las ordenes de pedido se confeccionarán en forma manual.

i)   Reintegro de Fondos: solicitud de reintegro de dinero al fondo para cubrir los gastos efectuados.

j)   Servicios: se considerarán como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

k)  Compras Directas: compras directas o de menor cuantía son todas aquellas inferiores a los rangos de Ley para los procesos públicos o restringidos en el estrato respectivo. l) Gastos de Representación: se entiende por gastos de representación y atención, aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de Paraíso o de los supremos poderes

Artículo 3°—Normativa Supletoria. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. En las situaciones que no se encuentren contempladas dentro de este cuerpo normativo, las mismas podrán resolverse por disposiciones de normas específicas sobre la materia y se deben aplicar supletoriamente los principios generales de Derecho y en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.

Artículo 4°—Naturaleza. El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción, por lo tanto, la ejecución del gasto es limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes para aquellos casos calificados como fortuitos o de fuerza mayor, según el criterio justificado de las jefaturas de cada departamento y posterior aprobación por parte de la Jefatura de la Proveeduría Municipal. Artículo 5°—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Se denominarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado en este reglamento, casos de poca cuantía y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, y que podría corresponder entre otros a gastos de capacitación, alimentación, reparaciones, honorarios de abogados y asesorías debidamente aprobadas por la  Jefatura de Proveeduría, catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

Artículo 6°—Responsables del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponden a la jefatura de Proveeduría Municipal y al Tesorero Municipal.

La Jefatura de Proveeduría Municipal: es el responsable de la operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Autorizar las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales, sustentados en criterio de necesidad urgente, fuerza mayor o caso fortuito según el presente reglamento.

b)  Verificar si lo solicitado se encuentra o no en existencia en la bodega municipal.

c)  Velar si lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro mecanismo de contratación administrativa.

d)  Valorar si lo adquirido requiere boleta de entrada a bodega y placa respectiva.

e)  Supervisar que los bienes y /o servicios adquiridos no correspondan a compras repetitivas, fraccionadas o incumplan el propósito y la esencia de la creación del Fondo Fijo de Caja Chica o bien que se realicen por negligencia de las Jefaturas de Departamento.

f)  Velar que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y su partidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Tesorero Municipal: es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y manejo del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Crear una cuenta bancaria correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Transferir fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja Chica para pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por el Jefe de Proveeduría

c)  Entregar el dinero en efectivo correspondiente al fondo de la Caja Chica a las jefaturas solicitantes.

d)  Gestionar la liquidación de compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

e)  Generar el reintegro de fondos para aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo de Caja Chica en los siguientes dos días hábiles

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 7°—Fondo Fijo de Caja Chica. El fondo de Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente o efectivo, las compras se efectuarán con dinero en efectivo, medios electrónicos, u orden de pedido diseñada específicamente para los casos de fondo de Caja Chica que así lo determine la Jefatura de Proveeduría.

a)  El Fondo Fijo de Caja Chica corresponderá hasta un 25%  del monto máximo asignado para compras directas de bienes y servicios. Este monto se actualizará cada año, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad de Paraíso en la publicación que realiza la Contraloría General de la República en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  El monto máximo total autorizado para compras por medio de Caja Chica se definirá conforme lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Este monto se actualizará cada año en caso de ser necesario según criterio técnico emitido por parte de la Administración, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad de Paraíso en la publicación que realiza la Contraloría General de la República en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

c)  El monto por factura no deberá exceder el 50% del monto máximo autorizado del fondo de caja chica, excepto para aquellos casos que sean previamente autorizados por parte de la Jefatura de Proveeduría Municipal, amparados en los criterios de caso fortuito y fuerza mayor según el presente reglamento, para lo cual el departamento solicitante mediante oficio, deberá de manera razonada y justificada amparar tal condición. Artículo 8°—Composición del fondo. El Fondo Fijo de Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente manera: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación, vales en trámite de reintegro y el oficio de reintegro de fondos. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 9°—Formularios de Compras. Los formularios que se utilizarán para efectuar compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica estarán a disposición en el Sistema Integrado Municipal  o en la Jefatura de Proveeduría, específicamente en el enlace de Tesorería- Caja Chica, el cual genera un consecutivo para cada solicitud. El uso de los formularios es exclusivo de los jefes de departamentos o en quien tenga la potestad de hacerlo.

Artículo 10.—Devoluciones. El Fondo Fijo de Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional en curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito. Artículo 11.—Activos Fijos. La compra de activos fijos sujetos a depreciación serán tramitados y adquiridos siguiendo el procedimiento de entrada en la Bodega Municipal y el registro contable correspondiente. La Proveeduría deberá de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho trámite.

Artículo 12.—Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y sus partidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.

Artículo 13.—Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación, en los casos de gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional y todos aquellos que están estipulados  en las leyes o normas existentes

Artículo 14.—Requisitos para Compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica para compras de bienes y/o servicios los funcionarios responsables, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las su partidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por el Fondo Fijo de Caja Chica. c) Seleccionar el proveedor de los bienes y/o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía y disponibilidad.

d)  Se deberá verificar por parte de la Jefatura de Proveeduría la veracidad de los datos consignados en los documentos, la urgencia y necesidad que justifica la compra mediante el fondo de caja chica, lo correspondiente del importe y el límite de gasto. En caso de no cumplirse con lo anterior por parte del solicitante, se rechazará de manera inmediata la gestión.

e)  Deberá verificar por parte de la Tesorería la autorización de compra generada por la Jefatura de Proveeduría según lo establecido en el presente reglamento, así como la disponibilidad de fondos públicos al momento.

f)  Los bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser reportados a la bodega de la Municipalidad por parte del departamento que solicita la compra, lo anterior únicamente cuando la compra corresponda a objetos o artículos tangibles que ameriten engrosar el inventario municipal.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 15.—Plazo. Los vales del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la jefatura solicitante y el que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este, el cual debe ser avalado con la firma del Encargado de la Jefatura de Proveeduría Municipal.

Artículo 16.—Devolución por Sobrantes de Adelanto de Caja Chica. Cuando por algún motivo la compra no se lleva a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 17.—Monto de la Compra. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá de asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma o presentar una justificación de parte del Jefe Solicitante hacia la Proveeduría.

Artículo 18.—Liquidación Pendiente. No se entregará un segundo vale de Caja Chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 19.—Formalización de la Liquidación. La liquidación del vale quedará formalizada, cuando el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos y estampe su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos. Los comprobantes deben ser firmados y sellados al dorso, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente. Artículo 20°—Condiciones de Pago a Proveedores. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica servirán como comprobante del egreso y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una solicitud de pedido de compra por Caja Chica, original del pedido de compra, de una factura comercial, tiquete o comprobante.

b)  Factura confeccionada en original a nombre de la Municipalidad de Paraíso, indicando claramente el detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la fecha de adquisición (igual o posterior a la entrega del vale o presentar una justificación de parte del Jefe Solicitante hacia la Jefatura de Proveeduría en los casos requeridos), sello de cancelación, número de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (factura electrónica).

c)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d)  Toda compra deberá quedar respaldada por: una reserva de recursos en la solicitud de Caja Chica para el pago de retención del 2% de Renta, la factura comercial debidamente detallada y emitida a nombre de Municipalidad de Paraíso por el proveedor respectivo, la solicitud de pedido de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, la copia del cheque o copia del comprobante de pago.  Estos documentos son responsabilidad de Tesorería respectivamente en cuanto a recibo, emisión, según corresponda.

e)  En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de Departamento deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Tesorería, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo reintegro.

CAPÍTULO IV

De los reintegros

Artículo 21°—Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien el designe.

Artículo 22°—Periodicidad. Se confeccionará los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica, cuando se haya gastado no más del 50% del fondo fijo, con el propósito de darle rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO V

Mecanismos de Control

Artículo 23.—Sistemas de Archivo. El Tesorero Municipal administrador del Fondo Fijo de Caja Chica deberá garantizar la custodia y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos.

Artículo 24.—Arqueos al Fondo Fijo de Caja Chica. Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará por el Director Financiero, en forma sorpresiva por lo menos una vez al mes o del funcionario que se designe para tal efecto, el arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.

Artículo 25.—Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 26.—Faltantes y Sobrantes del Fondo Fijo de Caja Chica. Si realizado el arqueo conforme al artículo 26 del presente reglamento, se determinara un faltante de dinero, este deberá reponerse en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Paraíso, una vez concluido el arqueo.

Si presentada la justificación, se determina que esta no es suficiente, se procederá a solicitar la sanción que corresponda, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 27.—Funcionario que deberá Presenciar el Arqueo. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, o del funcionario que a quien él designe para tal efecto. Facultativamente, se podrá solicitar la presencia del Coordinador de Control Interno. Lo anterior, no limita la posibilidad de que cualquier otro órgano de control realice arqueos cuando se considere conveniente.

Artículo 28.—Informes de Arqueos. El Tesorero Municipal, entregará mensualmente a la Dirección de financiera un informe contemplando arqueos mensuales, la información que se incluye en el estado diario de tesorería y los anexos correspondientes para el Fondo Fijo de Caja Chica. Los documentos de respaldo deberán de mantenerse en la Unidad Financiera y a disposición de la Auditoría y de otras instancias de control para posibles revisiones.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 29.—Prohibición para Adquirir Bienes o Servicios Existentes. Por ningún motivo se autorizarán compras por el Fondo Fijo de Caja Chica, cuando la bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido. Será responsabilidad de la Proveeduría verificar que esta situación no se produzca.

Artículo 30.—Prohibición de Variar el Objeto de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma partida presupuestaria. No se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de Caja Chica.

Artículo 31.—Otras Prohibiciones. El Fondo Fijo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento.

El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones

Artículo 32.—Consecuencias del Incumplimiento. El incumplimiento de este reglamento o la falta de control en su aplicación, será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley de Control Interno y demás legislación conexa.

Artículo 33.—Aplicación de Sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo anterior serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con el Procedimiento establecido en el artículo 159 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 34.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la Municipalidad de Paraíso y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Alcaldía y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el Proveedor Municipal.

CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 35.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad a este Reglamento.

Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Acuerdo 5: Con seis votos positivos y un voto negativo del regidor Julio Sánchez Soto)  se acuerda la dispensa de trámite de comisión.

Con seis votos positivos y un voto negativo del regidor Julio Sánchez Soto se acuerda aprobar la moción presentada. Comuníquese a la administración municipal para que proceda con la respectiva publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Se extiende la presente al ser las 07:59 horas del día 24 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021554018 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo N° 2-5 de la sesión ordinaria N° 16-2021, deroga toda disposición reglamentaria de la Municipalidad de La Cruz, sobre Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones y se acoge por lo establecido en el Reglamento de Construcciones, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Alcance N° 145 al Diario Oficial La Gaceta N° 148, del 16 de agosto del 2018 y sus reformas. Las objeciones se recibirán dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la presente publicación, mediante la dirección electrónica: info@munilacruz.go.cr o físicamente ante la oficina de Alcaldía Municipal.

Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2021553923 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Wendy Gabriela López Vindas, costarricense, número de cédula 2-0549-0838, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Propiedad Intelectual, obtenido en la Universidad Austral de la República de Argentina.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 13 de mayo 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021553471 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Génesis Romero Vargas, cédula de residencia temporal N° 186200723105, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Licenciada en Contaduría Pública, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Nacional Abierta, República Bolivariana de Venezuela.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de mayo del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 270762.—( IN2021553824 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les hace saber a María Isabel Oporta Jiménez y Erick Eliecer Ampie Murillo, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad YVOJ, MCOJ y YEAO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00020-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266628.—( IN2021553681 ).

Se les hace saber a Víctor Alexander Robleto Garzón, de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad DARR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00045-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266632.—( IN2021553684 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan José Fernández Rivas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M V F B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00160-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269661.—( IN2021553686 ).

Al señor Eduardo Mayorga Fonseca, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad WJMM, ECMM y NSMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00039-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269660.—( IN2021553687 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad K.P.D.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269659.—( IN2021553690 ).

A Luis Ramírez Noguera, mayor, cedula 5-322-797, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Cuido Provisional de las catorce horas cinco minutos del quince de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: G.S.R.C, mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora María Isabel Moscoso Morera. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00090-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268014.—( IN2021553692 ).

A la señora Lisbeth Cruz Chacón, mayor, otras calidades, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.L.A.C., Y.G.B.C., M.E.B.C., por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268076.—( IN2021553694 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad número 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se corrige error en el sentido de que, según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME, siendo lo correcto A.M. M. Z, se les comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor citada, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270678.—( IN2021553695 ).

A Eduardo Fonseca Méndez se le comunica que por resolución administrativa de las once horas del once de febrero de dos mil veintiuno que ordeno medida de protección a favor de la persona menor de edad D.F.N y se otorgó la audiencia a partes, así como la resolución de fecha a las diez horas del primero de marzo del dos mil veintiuno que resolución de fecha a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00013-2021 Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270679.—( IN2021553698 ).

Al señor Warner Villareal Dávila, costarricense, cédula de identidad N° 502740827, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 19 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la PME W.G.V.M., con cédula de identidad número 119260879, con fecha de nacimiento 13 de abril del 2004. y I.N.V.M., con cédula de identidad número 11937-0594, con fecha de nacimiento 08 de junio del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Warner Villareal Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00330-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270681.—( IN2021553700 ).

A la señora María del Carmen López Zamora, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 10:13 horas del 21/01/2021 dictada por la URAIHC a favor de la persona menor de edad S.G.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703110700, con fecha de nacimiento 31/10/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270682.—( IN2021553705 ).

Al señor Allan Jesús López Marchena, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 701370153, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional de las 14:00 horas del 08/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad J.J.L.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703260343, con fecha de nacimiento 25/09/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00115-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270685.—( IN2021553707 ).

A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, que ordena archivo y cierre del expediente de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270687.—( IN2021553709 ).

A la señora María Fernanda Quirós Rodríguez. Se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno que el proceso de las personas menores de edad A. L. B. Q. y A. S. B. Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270691.—( IN2021553710 ).

Al señor Carlos Joseph Vargas Gamboa, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 114270930, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal. En favor de la persona menor de edad: C.V.V.M. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Joseph Vargas Gamboa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00065-2021.—Oficina Local de Golfito, Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270693.—( IN2021553712 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad M.D.P.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de mayo al diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270694.—( IN2021553715 ).

Al señor Andy Ernesto Ortega Saballos, la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Shnoch, Shnoch y Neoch. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00255-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270695.—( IN2021553716 ).

Al señor Wilberth Enrique Angulo Reyes, comunica la resolución de este despacho de las diez horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad DSACH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00398-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270696.—( IN2021553718 ).

A la señora Karen Ivannia Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad 206430206 se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad VVRM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00066-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270697.—( IN2021553719 ).

Al señor Acevedo Rodríguez Edvin, titular de la cédula de identidad número 602910033, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:46 horas del 20/05/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativa medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B. K. A. C. Se le confiere audiencia a los señores Acevedo Rodríguez Edvin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00287-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270698.—( IN2021553720 ).

Al señor Didier Andrés Granados Herrera, con cédula de identidad número 603250357, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.A.L.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Didier Andrés Granados Herrera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270727.—( IN2021553721 ).

A Glen Sánchez Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Melissa Alfaro Ramírez y Glen Sánchez Astorga en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Alfaro Ramírez y Sánchez Alfaro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Melissa Alfaro Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad VAR y LSA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a drogas. IV.—Se le ordena a la señora Melissa Alfaro Ramírez, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00081-2021.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270726.—( IN2021553723 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz, número de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270700.—( IN2021553724 ).

A los señores Edwin Gerardo Villalobos Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, que archiva el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DOVA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. No. OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270725.—( IN2021553725 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de B. S. G. con medida de inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270724.—( IN2021553726 ).

A la señora Cindy Chadyba Wilson Cooper, sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, Dictado de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto, a favor de la persona menor de edad E.C.W.C, expediente administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270703.—( IN2021553728 ).

A Jonathan Martínez Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Martínez Alfaro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores Gloriana María Alfaro Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JGMA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y que no esté expuesto a situaciones de violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, llevar a su hijo a tratamiento inmediato en un programa oficial o comunitario de auxilio para toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a la progenitora velar porque su hijo cumpla con lo indicado. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio Jiménez, 300 m norte de periféricos, frente al salón comunal donde está la hidrante casa color terracota, teléfono 6212-4038. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00237-2016.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270722.—( IN2021553729 ).

A la señora Reina Magaly Martínez Alvarado se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad R. N. R. M., B. A. R. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00058-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270704.—( IN2021553730 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de M.A.D.G y M.D.D.G con Medida de Inclusión para Tratamiento Formativo Educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00132-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270721.—( IN2021553732 ).

Al señor Jesús Antonio Zamora Durán, se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.A.Z.B y K.J.Z.B en el recurso familiar del señor William Antonio Benavides Osorno. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº OLSCA-00223-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270706.—( IN2021553733 ).

A la señora Fanny Patricia Fernández Ramírez, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.N.B.F. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—   O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270707.—( IN2021553734 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de D.H.M. con medida de cuido provisional e inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00130-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—  O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270720.—( IN2021553735 ).

A la señora Sofía Brenes Brenes, se les comunica que por resolución de las nueve horas tres minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00057-2020, a favor de la persona menor de edad J.L.R.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00057-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270708.—( IN2021553736 ).

Al señor Tomás Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M. U. G. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre del proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, ya que como indica la profesional de seguimiento “…en este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad …” y por ende declarar el archivo del presente asunto. Segundo: Ordenar el traslado del expediente a la Oficina Local de Siquirres, ya que es la Oficina Local competente por territorio, para cualquier tramitación que se requiera al ser el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora, lo anterior de conformidad con las directrices emanadas por parte de la Presidencia Ejecutiva, sumado a que la Oficina Local de Siquirres, según informa la profesional de seguimiento ha solicitado el expediente, dado que la actual dirección de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora es en: Siquirres Limón. Expediente N° OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270711.—( IN2021553739 ).

A la señora Lisseth Natalia Porras Solís, cédula N° 112520203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.S.Z.P., y que mediante la resolución de las 19:05 horas del veintitrés de abril del 2021, se resuelve por parte de la URAI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, iniciar Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad, y dictando cuido provisional de la persona menor de edad en el recurso familiar de la señora Mónica Díaz Zeledón. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las 12 horas del 17 de mayo del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores Randall Emilio Zeledón Leitón y Lisseth Natalia Porras Solís, el informe, realizado por la profesional de intervención Lic. Alejandro Delgado Rodríguez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día miércoles 26 de mayo del 2021 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior las personas menores de edad deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -lunes 16 de agosto del 2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 6 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00176-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270713.—( IN2021553740 ).

A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad 304070985, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno que ordeno la elevación del recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución (PANI). Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLLS-00013-2021.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2121.—Solicitud Nº 270714.—( IN2021553743 ).

A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad N° 304070985, se le comunica que por resolución administrativa de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiunos que corresponde a la resolución de previo pronunciamiento ordenado por resolución de fecha a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270715.—( IN2021553745 ).

A Delmira Castillo Morales, documento de identificación N° 23520017126544, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas y cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, que corresponde a la declaratoria de adaptabilidad administrativa de la PME D.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270716.—( IN2021553746 ).

Al señor Jorge Astorga, nicaragüense se desconocen más datos; y a la señora Justina Sequeira Días, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se confiere cuido provisional, a favor de las persona menor de edad J. J. A. S. para que permanezca en el hogar y bajo los cuidados y protección de la Sra. Marcia Núñez Alemán, número de cédula de residencia 155825758302, (…) surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno venciendo en fecha veintisiete de junio del dos mil veintiuno, fecha en que la persona menor de edad alcanza su mayoría de edad. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00134-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270717.—( IN2021553747 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de: E.C.H.Z., con medida de cuido provisional e inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270718.—( IN2021553748 ).

A: Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad: KMCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena que su hija no presente ausentismo escolar. IV- Se le ordena a, la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad llevar a su hija KMCR a tratamiento psicológico/psiquiátrico, a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270719.—( IN2021553749 ).

Al señor: Ricardo Benavides Garbanzo, se le comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad: A.L.B.Q. y A.S.B.Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente: OLSP-00401-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270779.—( IN2021553839 ).

Se comunica Mónica Salazar Carvajal, la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta modificación provisional de la Guarda, Crianza y Educación de la PME T.V.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00012-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de mayo del 2021.—Licdo. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270780.—( IN2021553842 ).

A la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, costarricense, portadora de la cédula número 207630244, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: W.A.R.M. Se les confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00543-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-20121.—Solicitud N° 270777.—( IN2021553845 ).

A los señores Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad N° 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se les comunica que mediante resolución de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se corrige error material, de la resolución administrativa de las quince horas del trece de febrero de dos mil veinte, que lo declaró en condición administrativa de adaptabilidad. En aras de resguardar el debido proceso se corrige error material en el sentido de que según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME citada, el cual deberá leerse A. M.M. Z. En todo lo demás se mantiene incólume. Se les comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor citada, con fecha de nacimiento: 25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.—Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270782.—( IN2021553847 ).

Al Señor Bairon José Jaime Suárez, se le comunica la resolución de Cuido Provisional del proceso a favor de la persona menor de edad K.V.J.M. indocumentada, condición migratoria irregular, con fecha de nacimiento dieciséis de junio del año dos mil seis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00041-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270784.—( IN2021553851 ).

Al señor José Humberto Romero Castro, se le comunica la resolución de Cuido Provisional del proceso a favor de la persona menor de edad D. M. R. N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209100850, con fecha de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00121-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270796.—( IN2021553862 ).

Al señor Jorge Gerardo Jiménez Morales, se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a favor de la persona menor de edad V.R.J.H., cédula de identidad N° 209950075, con fecha de nacimiento dos de febrero del año dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00120-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270794.—( IN2021553863 ).

Al señor Henry Sanders Rivas, se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a favor de las personas menores de edad: B.T.S.A., cédula de identidad número 209620875, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil trece; y T.K.S.A., cédula de identidad número 209980776, con fecha de nacimiento quince de mayo del dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00185-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270792.—( IN2021553864 ).

Al señor Alexander Gamboa Scott, cédula 701710088, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución de dictado de Medidas de Protección de Cuido Provisional y otras de las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve el cambio de ubicación y cuido a favor de la persona menor de edad C.Y.G.M. Expediente administrativo OLCAR-00043-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00043-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270797.—( IN2021553869 ).

Al señor Juan Felipe Rodríguez Sotéla, cédula 500910026 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución de Archivo por No Riesgo de las once horas del veinte de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve el proceso administrativo a favor de la persona menor de edad L.M.R.M. Expediente Administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270799.—( IN2021553870 ).

A la señora Sara del Carmen Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional con Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad J.N.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de abril al día treinta de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00067-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270800.—( IN2021553872 ).

A la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, cédula de identidad número 504640355, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.J.E.A y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00070-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270802.—( IN2021553873 ).

Al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, cédula de identidad N° 118400245, se le comunica la resolución correspondiente a Revocatoria de Medida Especial de Protección, de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de E. J. Z. N. y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00348-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270804.—( IN2021553875 ).

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad N° 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.S., V.R., y S.E., todos de apellidos S.G., y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270812.—( IN2021553877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Soshil Mayela Paz Ureña, mayor, cédula de identidad número 108660219, y Lidio Enrique Núñez Marchena, mayor, con cédula de identidad número 602640341, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las trece horas del día veinticinco del mes de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00363-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270824.—( IN2021553963 ).

A la señora Catalina Loría Ramos. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso judicial correspondiente a favor de su hijo E.K.L.R. Notifíquese la presente resolución a los interesados por medio de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual no suspenderá el acto administrativo dictado y que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a las 16 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Expediente administrativo número OLHN-00669-2013.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270826.—( IN2021553966 ).

A José James Riascos Riascos, se le comunican las resoluciones: 1. De las diesiséis horas con cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. 2. De las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. 3. De las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, todas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad J.V.R.G. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00195-2016.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270828.—( IN2021553996 ).

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad MBR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118860769 con fecha de nacimiento 02/10/2003, de la persona menor de edad PABR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118860770, con fecha de nacimiento 02/10/2003. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270830.—( IN2021553997 ).

A la señora Amparo Inés Mondragón Villagra, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:06 del 13 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga audiencia de prueba. Se le notifica en este mismo acto de la resolución de las 10:00 del 12 de abril de 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata que otorga Medida de Protección de Cuido a favor de la persona menor de edad I.M.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLG-00067-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270932.—( IN2021554006 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 16 horas del 24 de mayo del 2021, se resuelve: Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de M.F.J.A. en albergue institucional del PANI, mientras se valora un recurso de cuido idóneo para su ubicación, o en su caso ONG acorde al perfil de la persona menor de edad. IV. Las medidas de protección de abrigo temporal según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida rige a partir del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el correspondiente seguimiento.VI. Se le ordena a Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.VIII. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de la persona menor de edad, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente al centro educativo de la persona menor de edad, coordinando los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que la persona menor de edad sea ubicada en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación. XI. Siendo que dentro de las situaciones que se reportan se encuentran situaciones conductuales de la persona menor de edad que deben ser abordadas, proceda la profesional nombrada a dar el seguimiento respectivo a fin de que sean abordadas las mismas y se elaboren planes de trabajo con la persona menor de edad. Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica y/o psiquatrica de la persona menor de edad en virtud de las conductas que se informa está presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en ONG o en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la ONG o la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se deberá generar igualmente las acciones pertinentes para que se le de el seguimiento a la persona menor de edad que la Caja Costarricense de Seguro Social o el Hospital Nacional Psiquiátrico determinen, así como el IAFA. XII. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de la persona menor de edad es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Y en caso de reubicación, la persona menor de edad y la persona cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Lunes 28 de junio del 2021 a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 8;30 a.m. -Miércoles 13 de octubre del 2021, a las 8:30 a.m. XIII. Proceda la profesional de seguimiento a valorar ONGs, conforme al perfil de la persona menor de edad así como los recursos que se propongan para la ubicación de la persona menor de edad y a coordinar mientras tanto, la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270949.—( IN2021554032 ).

A los señores Frewin William Deniss, titular del documento de identidad número 561915064, sin más datos, y Mora Arias Yadira, titular de la cédula de identidad número 603260200, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 13/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 13:53 horas del 26/04/2021 donde solicita fase diagnóstica y se enderezan procedimientos, en favor de la persona menor de edad B.I.F.M. Se le confiere audiencia a los señores Frewin William Deniss y Mora Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270996.—( IN2021554075 ).

A Michael Mena Torres, portador de la cédula de identidad número: 1-944-0200, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.F.M.F., hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1155-0722, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Mena Torres, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271995.—( IN2021554076 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San Miguel, se declaró estado de abandono en sede administrativa con fines de adopción de la persona menor de edad S.B.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. San Miguel, 26 de mayo del 2021. OLSM-00246-2017.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270989.—( IN2021554077 ).

Al señor Cornelio Andrés Moya Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270987.—( IN2021554078 ).

Al señor Roberto Ramírez Sánchez, número de cédula 1-1144-0885, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Hazel María Calderón Núñez, número de cédula 1-1210-0118, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.T.R.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00219-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00219-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270974.—( IN2021554079 ).

Al señor Mayron Yasdany Flores Padilla, mayor, portador de la cédula de identidad número 702490533, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas veintitrés minutos del día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: E.Y.F.E. Se le confiere audiencia al señor Mayron Yasdany Flores Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00065-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270970.—( IN2021554080 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense, documento de identificación 503570985, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno se dictó previo solicitando a la profesional en trabajo social rendir informe final de intervención por el plazo máximo de tres días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270969.—( IN2021554081 ).

Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense, sin documento conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R. en el siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., en el recurso de ubicación del señor Óscar Román Ubeda Las medidas de protección de cuido provisional de conformidad con nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 11 de mayo del dos mil 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez: Dados los factores de riesgo, de conformidad con la recomendación técnica y de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez y además se ordena el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, bajo el expediente 21-000288-1361-VD, mediante la resolución de las 14:27 horas del veintinueve de abril del 2021. -Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar supervisado en cuanto a la progenitora: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas, su derecho de integridad, incluyendo su estabilidad emocional y conductual, así las cosas y siendo que la profesional de intervención rinde recomendación técnica de interrelación familiar supervisada respecto de la progenitora y dados los factores de riesgo que evidencia, se dicta medida cautelar de Régimen de interrelación familiar supervisado respecto de las personas menores de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos a partir de las 10 de la mañana. Se autoriza el régimen de interrelación a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo indicados se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: se ordena a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de la progenitora y dada la recomendación técnica de la profesional de intervención motivados en los factores de riesgo detectados e informados, y a fin de que de una forma más expedita se proceda a restaurar el derecho de las personas menores de edad a crecer al lado de sus progenitores, a ordenar a la progenitora insertarse en atención psicológica y presentar los comprobantes respectivos. IX.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- miércoles 26 de mayo del 2021 a las 2:00 p.m. -jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. X.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de mayo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270967.—( IN2021554082 ).

A la señora Jennifer Álvarez Zamora. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se comunica el inicio al proceso judicial correspondiente a favor de la persona menor de edad N.P.B.A. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270963.—( IN2021554083 ).

Se comunica a los señores Ana Yansin Villalobos Mena y Pablo Humberto Morales Serrano, la resolución de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, en relación a la PME G.M.V correspondiente al archivo del Expediente OLLU-00286-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270959.—( IN2021554084 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula N° 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula N° 107240357, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las diez horas del 25 de mayo del 2021, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de protección con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando las personas menores de edad con su progenitora, y recordándole a la progenitora su deber de velar por el cumplimiento de sus deberes parentales, y su deber de que las personas menores de edad permanezcan al cuidado de una persona adulta responsable que garantice el bienestar de las personas menores de edad, a fin de que las mismas disfruten de su etapa de desarrollo en un ambiente tranquilo y contenedor. Expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270958.—( IN2021554085 ).

A la señora Marilyn María Navarro Cubero, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.C.N. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00203-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270934.—( IN2021554086 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA

EXPONER EL PROYECTO DE REFORMA

INTEGRAL DEL PLAN REGULADOR

DEL CANTÓN DE SANTA ANA

La Municipalidad de Santa Ana avisa al público en general que en la sesión ordinaria 56 celebrada por el Concejo Municipal el 25 de mayo de 2021, se conoció la convocatoria presentada por el Alcalde para la sesión extraordinaria 30-2021 a celebrarse el 22 de julio de 2021 a las 19 horas, de forma presencial en el gimnasio de la Escuela Ezequiel Morales, ubicado al costado sur de la Iglesia de Piedades, y de forma virtual simultáneamente, mediante un “evento en directo” en la plataforma de Teams de Office 365.

Durante esta sesión se realizará la audiencia pública del Proyecto de Reforma Integral del Plan Regulador del Cantón de Santa Ana.

La sesión será mixta, modalidad presencial para el público con dificultades tecnológicas y modalidad virtual para lograr mayor alcance.

Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad www.santaana.go.cr, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a audienciapublica@santaana.go.cr indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. Mediante un correo desde el dominio santaana.go.cr, se le contestará asignando un número de asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.

El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma.

Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en vivo en las redes sociales de la Municipalidad en Facebook Live y You Tube.

Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas.

Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta tres días después de la sesión, en la dirección de correo: audienciapublica@santaana.go.cr. No se admiten preguntas nuevas, no formuladas durante la audiencia.

Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en la página web de la Municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/biblioteca-virtual/otros-documentos

Agenda:

18:00 a 18:59 Ingreso y acomodo de personas, respetando el distanciamiento.

19:00 a 19:15 Comprobación del cuórum y asistencia de miembros del Concejo Municipal, por parte del Secretario Municipal

19:16 a 19:30 Apertura de la sesión y comunicación de las reglas para la formulación de preguntas del público presencial y del público virtual, por parte de la Presidente Municipal, señora Catalina Obregón López.

19:31 a 20:30 Exposición del Proyecto por parte del grupo consultor.

20:31 a 21:30 Preguntas de los miembros del Concejo y del público presencial.

21:31 a 22:30 Aclaraciones y respuestas del grupo consultor.

22:31 Cierre de la sesión.

En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos.

El procedimiento de la audiencia consta con mayor detalle en el Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Reforma Integral del Plan Regulador del Cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta N° 98 del 24 de mayo del 2021, que pueden consultar en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/biblioteca-virtual/reglamentos

Publíquese en el Diario Oficial, una vez.

Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—( IN2021554174 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 01-2021.—Facocar ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula N° 3-102-748776, con base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 16 y 17, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya, Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 200 m2, esto según plano catastrado número P-2168220-2019. Dicho terreno está ubicado en la Zona de Pueblo Costero y será dedicado al uso comercial por un área de 200 m2, que colinda: norte: calle pública; sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 24 de mayo del 2021.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2021554045 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DISTRIBUIDORA JOYITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Distribuidora Joyitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-366775, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 158 del Código de Comercio, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 09:00 horas del día 28 del mes de junio del año 2021, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que concurran.

Agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Discutir y aprobar la disolución de la sociedad.

3.  Autorización para protocolización.

Los accionistas, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad válido y vigente. Los accionistas que no puedan asistir a la asamblea, pueden hacerse representar por un apoderado, el cual deberá presentar carta poder debidamente firmada por el accionista y debidamente autenticada por un Notario Público. Si las Acciones se encuentran registradas a nombre de una sociedad, debe presentarse la correspondiente certificación de Personería Jurídica, con un máximo de tres meses de emitida.—Claribeth Vega Brenes, Tesorera.—( IN2021554339 ). 2 v. 1.

CARTER & GREEN S. A.

Se convoca a los socios de Carter & Green S. A., cédula 3-101-303841 a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en Arbitrat Abogados, en San Rafael de Escazú, el 18 de junio de 2021, a las 08:00 horas, en que se conocerá la cesión de acciones de la compañía y la transformación de la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada.—José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554266 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al pueblo en general, el extravío de dos cheques de gerencia con los siguientes números: N° 00207908 dirigido a AP Exams por un valor de $ 7.451;00 emitido el 19-05-2017 y el cheque N° 00207888 dirigido a College Entrance Examination Board, por un valor de $ 335.00, este con fecha 26-04-2017, los mismos le pertenecen al Centro Educativo Amanecer S. A., cualquier información favor comunicarse vía correo electrónico a accounting@berkeleycr.com.—Lic. Santiago Alberto Granja, cédula N° 801050885, Contador.—( IN2021553390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDO DOCE WAFOU CÁNCER S. A.

Javier Pacheco Albónico, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Condo Doce Wafou Cáncer S. A., cédula jurídica número 3-101-457569, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.— Javier Pacheco Albónico.—( IN2021553702 ).

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Se comunica que se está tramitando la transferencia del nombre comercial “Dr. Desahucio” a favor de Sebastián David Vargas Roldán, cédula de identidad N° 1-1105-0475. Se convoca a los interesados para que se apersonen en San José, Escazú, Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa N° 7, y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 25 de mayo del 2021.—Sebastián David Vargas Roldán.—( IN2021553868 ).

                                                                                                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Artes Plásticas registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 459 , asiento 37282 con fecha 18 de octubre de 2019 a nombre de Priscila Yandell Martínez cédula número: uno uno cinco cuatro seis cero dos cero seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, 25 de enero del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2021553972 ).

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 09 de diciembre del 2018, registrado en la Universidad bajo el tomo: 01, folio: 180, asiento: 1190, y registrado en el CONESUP en tomo: 43, asiento: 201187, a nombre de Priscila Yandell Martínez, cédula N° 115460206. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por 3 veces a fin de oír oposiciones.—San José, 05 de marzo del 2021.—Departamento Administrativo Registral.—Licda. Laura Ramírez Torres.—( IN2021553982 ).

ALMAR CCS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Almar CCS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, tramita la reposición del certificado de acciones número uno-dos mil veinte, a nombre de Global Powe Generation, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de España, con domicilio en Avenida de San Luis, setenta y siete, Madrid, con número de identificación fiscal español número A seis uno siete uno tres tres cero uno, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, al domicilio social de la sociedad, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—José Adolfo Solano León, Apoderado Generalísimo.—( IN2021554034 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ATBASH PROMO & ENTERTAINMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atbash Promo & Entertainment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-765591, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4062000894503.—San José, 25 de mayo de 2021.—Lic. Pablo Alvarado Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021553916 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

Comunica:

A los Colegiados:

Nombre

N° colegiado

N° identificación

Dra. Beky Fabiola Mora Rojas

1064

110080486

Dr. Horacio Enrique Argibay Horande

1973

131879715

Dr. Santiago Uribe Calvo

2126

735858

Dr. Jose Armando Betancourt Meléndez

2163

546164215

 

Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado. De conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la letra dispone:

“(…) Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a junta directiva para la respectiva suspensión en el mes de junio del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021553924 ).

AÑORANZAS DE MI TERRUÑO S. A.

Ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por pérdida del tomo uno del libro de Registro de Socios de la compañía Añoranzas de mi Terruño S. A., cédula jurídica número 3-101-649439.—Ciudad Quesada, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021553964 ).

KIVORAC S. A.

Mediante escritura Nº 79-4, visible al folio 96 vuelto, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintiséis de mayo del 2021, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Kivorac S. A., cédula jurídica número 3-101-097477, mediante el cual: i) Se acuerda la reposición del libro de Registro de Socios de la compañía, por haberse extraviado éste, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha reposición a comunicarse al correo info@uniquelb.com.—San José, 27 de mayo de 2021.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021554070 ).

NUTRIFERT NUTRIENTES Y FERTILIZANTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del folio ciento cuarenta y nueve vuelto al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del tomo uno, de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y de Actas de Asamblea de la sociedad Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San José, avenida seis, calle treinta y cuatro, Barrio Don Bosco, edificio Atan, segundo piso.—Heredia, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Acosta Quesada.—1 vez.—( IN2021554102 ).

COSTALUB DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío del libro número Uno, de Asamblea de Socios de la compañía llamada: Costalub de Centro América Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil quinientos veintiséis, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmó en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021554106 ).

BASTOS MATAMOROS S. A.

El suscrito, Rafael Ángel Rojas Alvarado, cédula de identidad número 2-0196-0197, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Bastos Matamoros S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-214827, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Registro de Accionista de dicha sociedad.—San José, 27 de mayo de 2021.—Rafael Ángel Rojas Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2021554112 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PEDERNAL,

NICOYA, NICOYA GUANACASTE

Ante esta notaría, se solicita la reposición del libro número 2 de Actas de Asamblea de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pedernal, Nicoya, Nicoya Guanacaste, con cédula juridica N° 3-002-660495, en virtud de haberse extraviado el número 1.—Nicoya, 25 de mayo del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021554135 ).

INVERSIONES RANRHO DE GRECIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ranrho de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco uno dos nueve uno, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Charlotte Leone Viehauser Kellam, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021554171 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TAEKWONDO

Por haberse extraviado los seis libros legales del tomo: uno de la Federación Costarricense de Taekwondo, cédula jurídica N° 3-002-660565, se solicita su reposición para lo cual se escucharan objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Wilmar Alvarado Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2021554207 ).

INVERSIONES PLATANARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Gerardo Villalobos Gardela, mayor, costarricense, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad N° 6-0316-0978, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, hotel Islas Lodge; en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Platanares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-273557, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—18 de mayo del 2021.—Óscar Gerardo Villalobos Gardela.—1 vez.—( IN2021554210 ).

MOANA SURF RESORT

La sociedad Moana Surf Resort, titular de la cédula jurídica 3-102-729224, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Playa Guiones, 50 metros al norte de Casa Romántica, anuncia la reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o en el domicilio de la empresa dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable: Daniel Joseph Attar, cédula de residencia 137600043434.—San José, 21 de abril del 2021.—Daniel Joseph Attar, Gerente.—1 vez.—( IN2021554215 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE SANTA MARTA DE HOJANCHA

Yo, Luz Bermúdez Mora, cédula de identidad número 104780312, en mi calidad de asesora legal de la Asociacion Administradora del Acueducto Rural de Santa Marta de Hojancha, cédula jurídica número 3-002-335793. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: el libro Actas del Órgano Directivo N° 1, el libro de Asamblea General N° 1, el libro de Registro de Asociados N° 1, el libro Mayor N° l, el libro de Inventario y Balance N° 1, y el libro Diario N° 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Hojancha, Guanacaste, 26 de mayo de 2021.—Licenciada Luz Bermúdez Mora, Abogada, carné N° 23811.—1 vez.—( IN2021554364 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TAEKWONDO

Por haberse extraviado los seis libros legales del tomo uno de la Federación Costarricense de Taekwondo, cédula jurídica 3-002-660565, se solicita su reposición para lo cual se escucharan objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—San José, 26 de mayo de 2021.—Wilmar Alvarado Castillo, Presidente PCT.—1 vez.—( IN2021554370 ).

G.J.M. PROMOTORA INMOBILIARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura N° 18, otorgada ante el notario público Daniel Alberto Smith Castro, visible a folio 18 frente del tomo 2, escritura de las quince horas del 12 de mayo de 2021, el señor Alejandro Masís Calvo, portador de la cédula de identidad N° 1-0887-0497, a iniciado la reposición de los libros legales de la sociedad G.J.M. Promotora Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-703789, en vista de que fueron extraviados. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este periódico. Daniel Alberto Smith Castro, notario público N° 25685.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021554376 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizaron las siguientes actas: (i) asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con Inmobiliaria Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii) asamblea de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432, Notario.—( IN2021553443 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuarenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía, referente al capital social, para efectos de su disminución.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Sergio García Mejía, Notario Público.—( IN2021554144 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, la sociedad Inversiones Camila CRV S. A., se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del veintisiete de mayo del año 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021553948 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Tucancillo de Cabuyal S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cuatropitas S. A., cédula jurídica N° 3-101-362993, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021553953 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar las cláusulas Primera, Segunda, Quinta y Sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Almorari y Marisame Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete; para que en adelante se lean Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Arteflex Sociedad Anónima, siendo la anterior denominación social de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A. Segunda: Del Domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, cien metros al oeste de la iglesia católica, casa a mano izquierda portón negro; pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar dentro y fuera del país. Quinta: Del capital: El capital social lo constituye la suma de seiscientos mil colones exactos, representado por seis acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, todas suscritas y pagadas en la forma que se dirá: El socio Juan Carlos Rojas Mora suscribe y paga dos acciones, el socio Rubén Pardo Tasies, suscribe y paga dos acciones y la socia Melany Calvo Unfried, suscribe y paga dos acciones, aportando cada uno una letra de cambio por los montos correspondientes giradas a la orden de la sociedad y depositadas en el presidente de la misma, con plazo de vencimiento de un año, de lo cual el suscrito notario doy fe. Las acciones serán firmadas por el(la) presidente(a) y el(la) secretario(a) del Consejo de Administración. Sexta: De la Administración: La sociedad será administrada por un consejo de Administración formado por tres miembros, que serán. Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser socios o no. Corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, debiendo actuar mínimo dos de ellos de forma conjunta y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo establecido por el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir en todo o en parte su mandato, revocar sustituciones, otorgar todo tipo de poderes y revocarlos, todo sin perder su mandato. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. Todos durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021553954 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos treinta y cinco, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad TCD Tecnological Cities Development S. A., cédula 3-101-780491. Es todo.—diez horas del 27 de mayo de 2021.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553956 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos treinta y cuatro de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Innovative Business Development IBD S. A., cédula jurídica N° 3-101-773988. Es todo.—San José, diez horas cinco minutos del 27 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553957 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2021. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Corporación Agropecuaria Sanher S. A., cédula jurídica N° 3-101-186247.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553958 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados fusión por absorción de las empresas: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Dos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil doscientos ochenta y dos, Inversiones Caporal del Este S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres dos cero tres dos y Arrendamientos Gazel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-008026, sobreviviendo esta última. Escritura N° 181 del tomo 3 del Protocolo de la notaria: Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el 26 de mayo del 2021, a las 12:00 minutos. San José, Escazú, notaría de la Licenciada Michelle Aguilar Bustamante.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, abogada y notaria, carné N° 20.548.—1 vez.—( IN2021553960 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alamida CD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021553967 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados fusión por absorción de las empresas: Hotel Plaza S. A., con cédula jurídica N° 3-101-108068 e Inversiones El Barril Azul S. A., con cédula jurídica N° 3-101-731987, sobreviviendo Hotel Plaza S. A. Escritura N° 182 del tomo 3 del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 26 de mayo del 2021, a las 13:00 horas. San José, Escazú, Notaría de la licenciada Michelle Aguilar Bustamante, Carné N° 20.548. (Publicar una vez).—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021553968 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio setenta y cinco frente del tomo ocho a las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Empresa Constructora y de Concreto Hermanos Mora Vargas Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social, sea: Constructora MOAB Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar así: Constructora MOAB S. A.—San Vito, Coto Brus, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público código 16090.—1 vez.—( IN2021553973 ).

Por escritura ciento sesenta y seis-seis, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa: Gaths Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y uno, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553974 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos cincuenta, del tomo once de mi protocolo, otorgada las al ser las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil veintiuno, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el cambio del presidente y tesorero, además se ampliaron facultades. Todo.—Garabito, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021553977 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Great Stone Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público. Teléfono Nº 4052-0600.—1 vez.—( IN2021553979 ).

Por escritura pública número ochenta y cinco de las dieciséis horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Ciento Setenta y Tres S.A., en la que se efectuó reformas al pacto constitutivo.—Licda. Analive Matamoros López Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553980 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de CWT eCenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102- 676070, mediante la cual se nombró como nuevo Gerente al señor Manuel Hernández Santamaría, casado, contador público, ciudadano mexicano, portador de la cédula de residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero tres cinco cinco nueve uno uno, con domicilio en San José, Sabana Sur, Condominios HC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553981 ).

A las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se constituyó la sociedad Selfb Incorporated Limitada, capital suscrito y pagado, domicilio San Cruaz, Guanacaste.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553983 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Daniela María Ilama Núñez, número 150, del tomo 2, de las 13:33 del 27 de mayo de 2021, se modificó la cláusula décimo novena del pacto constitutivo de la Asociación Cristiana Misionera Internacional Pacto de Vida de Rio Conejo de Corralillo de Cartago, con cédula jurídica 3-002-788189.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553992 ).

Inversiones Chavarría Torres de San Mateo, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento noventa y seis mil seiscientos veinte, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 11 horas del 27 de mayo de 2021.—Licda. Evelyn Galán Caro.—1 vez.—( IN2021554001 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 4-189-708, Notaria Publica con oficina abierta en San José, Sabana Norte, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número doscientos treinta y uno de las quince horas con treinta minutos del día 25/05/2021 para la reposición de las Libros de Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad Interceramica Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Es todo. San José, 27/05/2021.—María Jose Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021554016 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa 3-101-480572 S. A., cédula jurídica 3-101-480572.—Heredia, 11 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2021554029 ).

Por escritura pública del 27 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria para la modificación de las cláusulas segunda y octava de los estatutos de: Carrocerías Braco S. A.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021554031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del veintisiete de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-740869 SRL., cédula jurídica número 3-102-740869, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021554036 ).

Por instrumento público número 119-4 autorizado en San José, a las 13:00 horas del 27 de mayo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general de socios de Nido Cuatro SRL, mediante las que se acordó la modificación de la cláusula de la representación de dicha sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021554037 ).

Por escritura ciento setenta y ocho otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bazar China Huang CR Dos mil diecinueve Sociedad Anónima cédula de persona Jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y ocho, donde se reforma la cláusula sétima.—Ciudad Neily, al ser once horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021554038 ).

El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa E Source Costa Rica ESCR S. A. cédula jurídica 3-101624733, solicitando al Registro Público Sección Mercantil reformas al pacto constitutivo en su administración y domicilio. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic.  Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554039 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ink Land Tatto Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Barrio Fátima, de la llantera el Pelón, veinticinco metros al sur y veinticinco metros oeste, casa verde, portón negro cédula jurídica número 3-102-676290, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Jennifer Dayana Carvajal Oviedo, Notaria Pública. 28713.—1 vez.—( IN2021554041 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de sociedad anónima Doctoras Ceciliano Romero, cédula jurídica número: 3-101-691476, otorgada mediante escritura número: 146, del tomo 8, a las 09 horas del 27 de mayo del año 2021.—Cartago, 27 de mayo del 2021.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554042 ).

Que por acuerdo escritura número: ciento cuarenta y cuatro del tomo ocho, de la Notaria Zeilhy Navarro Rivera, se constituye Embutidos Don Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las 10 horas del 25 de mayo del año 2021.—Cartago, 27 de mayo del 2021.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554043 ).

Que por acuerdo escritura numero ciento cuarenta del tomo ocho, de la notaria Zeilhy Navarro Rivera se constituye Elitat Global Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las 19:00 horas del 09 de mayo del 2021.—Cartago, 20 de mayo del 2021.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554044 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, Kobi Internacional de Golfito S.A., con cédula jurídica N° 3-101-091548, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad.—Golfito, 26 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021554046 ).

En escrit 40 T 3, Not Púb Javier Slein, 14:00 hrs, 25-5-2021, Se constituye QH Contax Consultores S.A. nombra Presid: Alexander Quesada Muñoz, Secret: Adrián Alberto Hernández Arias, Tesor: Federico Quesada Muñoz, Fiscal: Ronney Josué Monge Zúñiga. Capital Social cien dólares. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2021554048 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Father on Road Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta, mediante la cual se modifica su razón social a HTC Hackers Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021554050 ).

En mi notaría, a las ocho horas del 27 de mayo del 2021, escritura N° 90, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones E Importaciones Cole S.A., cédula jurídica N° 3-101-392010, visible a folio 88 vuelto a 89 frente del tomo: cuarto. Es todo.—San José, nueve horas del 27 de mayo del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021554051 ).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 86-7, de las 18:30 horas del 27 de abril del 2021, se protocolizó acta de Koh Kai Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-807609, por medio de la cual se disuelve.—San José, 27 de mayo del 2021.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 27 de mayo del 2021, la empresa: West Grovers Ecological Investments S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-668514, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021554053 ).

Ante esta Notaría se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Invertek Dos S. A., cédula jurídica 3-101-178849. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300m norte y 100m este, Edificio Lauca, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo de 2021.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021554055 ).

En mi notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Pesquera Pez Gordo S. A. cédula jurídica 3-101-219277. Se modificó el domicilio social y la forma de representación. Se nombró nuevo presidente y tesorero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021554058 ).

Mediante escritura número 12-5, otorgada a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Robre Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773563, con domicilio social en la provincia San José. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, carné N° 21714, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021554059 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo tres, a las catorce horas del veintisiete del mes de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de: Sancruz SC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil trescientos veintinueve, mediante la cual, se acuerda: “Primero: Se revocan los nombramientos del presidente: Cristian Cruz Villalobos; secretario: Adrián Salas Rodríguez; tesorero: Wagner Cruz Villalobos, y fiscal: Ángela Rodríguez Cruz, de la junta directiva, y en su lugar por todo el resto del periodo fiscal se nombran: Presidente: Nayudel Herrera Herrera, mayor, soltera, comerciante, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente Cuatro Esquinas, seiscientos metros oeste del cruce de parcelas, portadora de la cédula número: uno-mil cuatrocientos setenta-cero ochocientos noventa y seis; secretario: Jaime David Herrera Herrera, mayor, soltero, agricultor exportador, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente La Legua, dos kilómetros al norte de la Escuela, portador de la cédula número dos-cero setecientos treinta y seis-cero setecientos veintiocho; fiscal: Heriberto Álvarez Murillo, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente Cuatro Esquinas, doscientos metros este del antiguo Templo Metodista, cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, presentes en este acto los designados, aceptan su cargo y entran en posesión inmediata del mismo. Segundo: Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente, podrán además otorgar poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier Banco del Sistema Bancario, podrá el presidente solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la asamblea de socios. Sin embargo, para vender o comprar activos, donar, suscribir contratos de arrendamiento, hipotecar, constituir cédulas hipotecarias, dar bienes en fideicomiso sea como fideicomitente, o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad solo se podrá hacer por acuerdo de junta de socios. Tercero: Se acuerda hacer el cambio del domicilio social, siendo ahora Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente La Legua, ocho kilómetros al norte de la Gasolinera Pital, edificio de color gris y azul con una planta empacadora”.—A las catorce horas del día veintisiete del mes de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Aylin Gómez Baldi.—1 vez.—( IN2021554062 ).

Por escritura N° 4 de las doce horas con once minutos del día 25 de mayo del 2021, se disuelve y liquida: Caballo de Hierro del Este S. A., con cédula jurídica N° 3-101-181480.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: E & E Grupo Constructor Machado Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero tres seis tres seis, por lo cual, al no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Barva de Heredia, diez horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. David Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021554064 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jobo Domirubio S. A.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2021554069 ).

En escritura pública ante la notaria Jessica Brenes Camacho, se reforma cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cinco S. R. L.. Es todo.—San José veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jessica Brenes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554072 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria JU GUI MA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil treinta y cinco, por la que se disuelve de acuerdo con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554074 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y nueve.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario Público, Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2021554091 ).

Por escritura 216 otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo de 2021 se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Compañía Zafire de La Costa S. A. cédula 3-101-263673, que reforma cláusula segunda de los estatutos estableciendo un nuevo domicilio social.—Guadalupe, 27 de mayo de 2021.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2021554092 ).

En mi notaría mediante escritura número 310-3, visible al folio 156F, del tomo 3 de mi protocolo, se protocoliza Acta 3 de Audifon S. A., cédula jurídica número 3-101-558335, donde se reforma la cláusula Sexta, sobre la Administración y la Representación, en razón al cambio de estatutos se nombran nuevos puestos en Junta Directiva y Fiscalía.—Cartago, 27 de mayo de 2021.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021554093 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2021, escritura número 78-24, se protocolizó el acta de asamblea general de: Arcoinsa Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767487, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Isidro, 27 de mayo del 2021.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554094 ).

Por escritura de las 20:00 horas del 27 de mayo de 2021, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Caft Morales y Asociados S.A., cédula jurídica N° 3-101-719539, domiciliada en La Asunción de Belén, en la cual se modifican las cláusulas Uno y Dos del pacto social relativas al nombre social, que pasaría a ser CAFT Legal S.A., y el domicilio.—Tres Ríos, 27 de mayo de 2021.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021554095 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agromaquinaria San José S. A., con cédula jurídica 3-101-333469. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16:25 horas del 25 de mayo del 2021.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2021554096 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tecnología Orgánica Aplicada Tecorasa S. A., con cédula jurídica N° 3-101-367114. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 25 de mayo del 2021.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2021554097 ).

Por escritura pública número 120-4 otorgada ante mi notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JD & BGS Investments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social.—San José, 27 de mayo de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554098 ).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del día 24 de mayo del 2021, se acuerda modificar la cláusula Segunda, de la sociedad Full Force CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-785198.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021554099 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agroganadera El Molino S. A., con cédula jurídica 3-101-257566. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16:41 horas del 25 de mayo del 2021.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554100 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de Fortaleza del Convento S. A., cédula tres- uno cero uno- tres cuatro nueve dos cero cero, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021554103 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Coaching Emergente S. A., en la que reforma la cláusula cuarta del pacto social, del plazo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021554104 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Setenta Y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021554107 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, se vende entidad y negocio de Titi Veintiocho Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos veintiocho mil ochocientos treinta, se nombra gerente quien tendrá representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se trasfiere único título con un valor de un colón moneda de curso legal de Costa Rica.—Licda. Yohaidy Otárola Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021554108 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo treinta y nueve de mi protocolo, fue otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se acuerda la modificación de la administración, junta directiva, y aumento del capital social, por acuerdo de socios en cuando a la sociedad denominada: Hermanos Ruiz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres seis siete siete uno.—Guácimo, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021554110 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021554111 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554113 ).

Por escritura número cincuenta y dos-treinta, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del 26 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Innovación en Medios de Pagos Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-657179, en el cual se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Lic. Jorge González Roesch, teléfono: 4036-5050.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021554115 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021554116 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 27 de mayo del 2021, protocolicé acta de Mebaro S. A., cédula jurídica 3-101-208080, del 27 de mayo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021554117 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021554118 ).

Por escritura N° 310, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 16:00 horas del día 27 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad: HSGAC Internacional Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente Hristostoicklov Geovanny Abarca Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1657-0475.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet N° 7762, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554119 ).

Por escritura número cinco, tomo cuatro, otorgada por el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número trece de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Los Cuatro Mapaches Alegres S.R.L., con cédula jurídica 3-102-763481, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente bienes o activos algunos, ni deudas o pasivos algunos, ni tiene operaciones ni actividades de naturaleza alguna. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 27 de mayo año 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021554120 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Animagination Sociedad Anónima, cédula 3-101-647233, mediante la cual se modificó la cláusula: Octava de la Junta Directiva.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021554124 ).

Ante mí Lic. Hilario Agüero Chaves, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de reforma de la cláusula Décima de los estatutos de Corporación S & L Negocios y Servicios Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del 27 de mayo de 2021. Es todo.—Ciudad Neily, 27 de mayo de 2021.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021554125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Nueva Era Uno Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a disolver la sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554126 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos diecinueve tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima, Star Vixion Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021554128 ).

Por escritura número 245-2 del 26 de abril del 2021, se protocolizó acta número uno de Marinette S.A., cédula jurídica 3-101-046488. Reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Zapote, 28 de mayo 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554130 ).

Por instrumento público número treinta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Glatfelter Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula novena, de la administración.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021554131 ).

El día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Condominio Belen Treinta y Siete I Belen S.A., donde se nombran nuevos personeros y se cambia el domicilio social.—San José, 28 de mayo, 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2021554132 ).

Por escritura número ochenta y nueve de las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Chacón Mendoza Librería y Suministros de Oficina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos noventa.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil veinte.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné 2561.—1 vez.—( IN2021554136 ).

Mediante las escrituras números: doscientos diecisiete, doscientos treinta y ocho, doscientos ochenta y nueve, respectivamente de mi protocolo número diecinueve, se disuelven: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Treinta y Cuatro, XMMC Pirulso Piruls Amana S.A., y CRLRE Properties S. A., escrituras otorgadas al ser las nueve horas del tres de diciembre de dos mil veinte, diez horas del trece de diciembre dos mil veinte, veinte horas de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, mediante las escrituras números: cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, respectivamente de mi protocolo número veinte, se disuelven: Mulata Tica S.R.L., y Los Melli GR S.R.L., y Costa Rican Gold S.R.L., escrituras otorgadas al ser las veinte horas del veinte de mayo, ocho horas del veintidós de mayo, nueve horas del veinticuatro de mayo, respectivamente todos de dos mil veintiuno. Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, abogado y notario, carné: 11321.—San José, Uruca, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021554140 ).

Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Soluciones Integrales y de Logística MAD, S.A, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos.—Puntarenas, 28 de mayo del 2021.—Edgar Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021554143 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de mayo del año 2021, la sociedad Empresa Océano S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social.—Heredia, 24 de mayo del año 2021.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2021554145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2021, la sociedad: The Red Bird Of The Blue Lake CR/CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-500149, modifica la cláusula del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 21 de mayo del 2021, la sociedad Atalaya del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106040, modifica las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554147 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Acrópolis de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, decima primera, decima segunda, se nombra nueva junta directiva. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554148 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada UCC Shipment S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda, novena y décimo tercera de los estatutos de la compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554157 ).

Por escritura número 168- 12 otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 16 de junio de 2020, ante el notario Alexis Monge Agüero, se modifica la Cláusula Primera del Pacto Constitutivo de la compañía 3-101-595796 S. A. en cuanto a su domicilio social. Así mismo por reorganización de la empresa se modifica parcialmente la Junta directiva nombrándose nuevo secretario, tesorero y agente residente.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554160 ).

Fastcr Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve tres ocho dos uno. Se transforma a Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554163 ).

Se disuelve: Eco Turismo Villa Marsella Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780797. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021554164 ).

Mediante escritura pública número 69-4, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, y Juan Ignacio Davidovich Molina,, a las 15 horas del día 27 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bloomcore Adventures Limitada, cédula jurídica número 3-102-629399, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021554168 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 7:00 del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DALU LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-639239, en que se nombran secretario y fiscal.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021554172 ).

Por escritura número 201-7, de las 17:30 horas del 20 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Marysol Del Oeste S. R. L., se acuerda su disolución. Por escritura número 202-7, de las 13:00 horas del 21 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro S. R. L., se acuerda su disolución.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Eladio Gonzalez Solís.—1 vez.—( IN2021554173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del presente año, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Siempre Viva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil ciento setenta y seis. Es conforme.—San José, 25 de mayo de 2021.—Lic. Roberto Mesén Vega, Abogado y Notario. Carné N° 24716.—1 vez.—( IN2021554175 ).

Mediante escritura número 40-11, otorgada a las 18 horas del 27 de mayo del 2021 la disolución de la sociedad La Ola Gingante Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764808.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021554176 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces La Milla Romana de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, decima primera, décima segunda, se nombra nueva junta directiva. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554177 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno; la Sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Ltda. Modificó cláusula de Administración.—Heredia, nueve horas del veintiocho de mayo del dos veintiuno.—M. Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021554187 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Esmeralda Verde de Guanacaste A&A Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, decima primera, decima segunda, se nombra nueva junta directiva. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554188 ).

For escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BCC de Costa Rica Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil doscientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública, tel. 8725-0804.—1 vez.—( IN2021554194 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 07:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Fagarqui Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-586.903, en que se nombran secretario y fiscal.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021554195 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno; la sociedad Aguram Ltda., modificó cláusula de Administración.—Heredia, nueve horas del veintiocho de mayo del dos veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2021554198 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 28 de mayo de 2021, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Grupo Inteca Kapital Giksa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132017, y Retail Service Information Online Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292786. En las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la primera. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula 5 y 8 del pacto social y revocación poder en la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, 28 de mayo de 2021.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021554201 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo Comercial La Luz Tica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, séptima, octava, novena, decima segunda, se nombra nueva junta directiva. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554204 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Hungley de Rincón Largo de Guanacaste, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, décima segunda, décima tercera se nombra nueva junta directiva. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554206 ).

Ante el notario público Ana Marcela García Chaves mediante escritura otorgada, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza MGC Montagne Grupo de Consultores y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021554208 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Cristalida de Rincón Largo de Guanacaste, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, décima segunda, décima tercera se nombra nueva junta directiva. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554209 ).

Por escritura de las 10:30 horas del 11 de mayo del 2021 otorgada ante este notario público, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad F G Asesores de Costa Rica Sociedad Anónima.—26 de mayo de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021554212 ).

Por escritura de las 10:00 horas, del 11 de mayo del 2021 otorgada ante este Notario Público, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Bernez Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—26 de mayo de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021554213 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Norfolk de Rincón Largo de Guanacaste, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, decima primera, décimo segunda, se nombra nueva junta directiva. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554214 ).

Protocolización del acta de la asamblea de cuotistas de la empresa denominada: Karma Potrero LLC Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima, octavo, se rectifica el número de identificación del gerente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554218 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Partenon de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, décimo primera, décimo segunda, se nombra nueva junta directiva, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554220 ).

Se hace saber que la entidad denominada Asociación Red Costarricense de Organizaciones para la Microempresa, con cédula jurídica número 3-002-347223, ha modificado las siguientes cláusulas del acta constitutiva primera: nombre y naturales, segunda: domicilio social, tercera: objetivos de la asociación, cuarta: actividades, quinta: recursos, sexta: los asociados, séptima: descripción de los asociados, octava: causales de no pertenencia y de expulsión de asociado, novena: derechos de asociados, décima: deberes de asociados, décima primera: proceso de afiliación, décima segunda: órganos de la asociación, décima tercera: de la asamblea general, décima cuarta: atribuciones de la asamblea general, décima quinta: atribuciones de la asamblea general extraordinaria, décima sexta: de la junta directiva, décima séptima: reuniones la junta directiva, décima octava: atribuciones de la junta directiva, décima novena: de la fiscalía, vigésima: atribuciones de miembros de la junta directiva, vigésima primera: aprobación de reformas a los estatutos, vigésima segunda: disolución de la asociación; carné 18.413.—San José, 28 de mayo 2021.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021554224 ).

Por instrumento público número doscientos noventa otorgado en mi notaría, en Alajuela, emitida al ser las diecisiete horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Flor de Dama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en lo referente a la junta directiva y se nombran nuevos cargos de vicepresidente y vocal I por el resto del periodo social. Así mismo se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2021554227 ).

La sociedad denominada Movimientos De Tierra Hércules Sociedad Anónima, se disuelve en Guápiles a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria. Teléfono 6068-3609.—1 vez.—( IN2021554231 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes se protocolizó el acta dos de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Corporación Vientos del Pacífico de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica  3-101-410995, en la que se reforma la cláusula Sexta sobre la representación y se nombra a un nuevo secretario.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554236 ).

Los señores Carmen Elizabeth Bonilla Núñez y Joshua Jonovan Sequeira Tenorio constituyen sociedad anónima. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021554237 ).

Por escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ocean Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecitos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres, en la que se acuerda reformar totalmente sus estatutos y transformarla en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público. C.16352.—1 vez.—( IN2021554238 ).

Por escritura número ciento diecisiete-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad La Muciera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 28 de mayo de 2021.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Takemori Import S. A., donde se procedió a reformar la cláusula Segunda del domicilio social de la empresa.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecovet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del día veintiocho del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2021554298 ).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 25 de mayo del 2021, a las 19:00 horas, se constituyó la Fundación denominada, Fundación Guayabo Animal Rescue. Patrimonio: Mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 28 de mayo del 2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554299 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mayber A V V Sociedad Anónima, cédula 3-101-353070, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 28 de mayo del año 2021.—Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554300 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Modas Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-049253, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 28 de mayo del año 2021.—Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554304 ).

Representaciones Haehner Sociedad Anónima, acepta renuncia de secretaria y tesorera de la junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuna.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021554314 ).

Por escritura 48 se protocoliza acta de CS Calzado Sneaker Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-806598, donde se reforma cláusula octava y se cambia parte de la junta directiva.—Paso Canoas, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021554317 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución la de sociedad Winter Park Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres- ciento uno- cuatrocientos ocho mil ciento treinta y tres, otorgada mediante escritura N. doscientos sesenta y tres del tomo primero de la suscrita notaria.—Liberia, Guanacaste veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Morera Castro.—1 vez.—( IN2021554318 ).

Mediante escritura número quince-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Bounce Engineering Local Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y ocho.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021554322 ).

Mediante escritura número quince-cinco, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración de los estatutos sociales de la sociedad: Bounce Engineering Local Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y ocho.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554326 ).

En escritura 128-15, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2021, se protocolizó acta 12 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Kamala S. A. se modifica el pacto constitutivo junta directiva, representación y domicilio. Publíquese por una vez.—Lic. Federico Webb Choiseul, N- 5551, Notario.—1 vez.—( IN2021554327 ).

Mediante escritura 64-20 otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 12 horas 30 minutos del 27 de mayo de 2021, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Jalitia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos nueve, Alita Dos Mil Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos e Industrias Caseras BQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Jalitia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 28 de mayo de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021554329 ).

Mediante escritura número diecisiete-cinco, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera las diez horas diez minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil setecientos sesenta y siete.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria Pública.—1 vez.—( IN2021554330 ).

Mediante escritura 117 del tomo 13, otorgada ante este notario, a las 11:40 horas del 24 de mayo del 2021, se modifica la cláusula sexta de la sociedad: Little Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-394126; y a partir de ahora la sociedad será administrada por una Junta Directiva o Consejo de Administración formada por cinco miembros, y la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554331 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad 1-0576-0751, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 0524-2021 de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse registrado la boleta de incapacidad número N°0345472S con rige del 27 de marzo del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al 15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es subsidio por enfermedad, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública. Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 270522.—( IN2021553767 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de prevención

Ref: 30/2021/35144.—Salomón Selva Miranda, casado, cédula de identidad 900730253, en calidad de Apoderado Especial de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-137368 de 27/08/2020.—Nro Registro:17726 Marca: NEUTRODOR. Clase:5

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:32:21 del 13 de mayo de 2021. Conoce este Registro la solicitud de cancelación presentada y a efecto de continuar con el trámite se previene al solicitante lo siguiente: 1) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida por este Registro; que deberá realizar el solicitante en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado en el expediente, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha en La Gaceta y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas en La Gaceta. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese. 27/05/2021.—Salomón Selva Miranda, Gerente General.—( IN2021553955 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Considerando:

Que se ha intentado notificar en su dirección física: San Francisco de Dos Ríos del Motel La Fuente 150 metros al Norte Bodega A-5 Azul a la empresa Distribuidora Ferreplas San José S. A., la Ampliación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos ODDPAD-0015-2021 del Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial en su contra, por supuestos incumplimientos contractuales, Contrato N° 2017-000021, Licitación Pública 2016LN-0000057-2299; de conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se pública por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho documento en la Sede del Órgano Director del Debido Proceso, ubicada en el Área de Salud Horquetas Río Frío, costado sur del cementerio de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial.—1 vez.—( IN2021554066 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Consorcio Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima número patronal 2-3101675913-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-04985, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢510.010,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de mayo del 2021.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021554065 ).

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Rojas González Johan, número de cédula 1-1377-0062, la Sucursal CCSS de Heredia, notifica traslado de cargos N° 1212-2020-06920, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.739.314,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Heredia, 100 metros norte y 75 metros oeste de la Clínica Francisco Bolaños. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 24 de mayo de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021554067 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 053-2021 y DAM GDUS N° 259-2021 se le notifica a Jendry Pamela Agüero Herrera, identificación N° 1-1203-0828 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021554196 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 054-2021 y DAM GDUS N° 260-2021, se le notifica a Brian Murillo Alfonso, cédula residencia N° 11700123505, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021554197 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 055-2021 y DAM GDUS N° 261-2021 se le notifica a 3-102-760507 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-760504 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021554199 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 052-2021 y DAM GDUS N| 258-2021 se le notifica a Sharon Virna Lewis Colville Identificación 7 0083 0760 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández..—( IN2021554203 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico Cédula Jurídica 3 101 091950 Propietario Registral, Señor Gerardo León Laurent Cédula 2 0282 0433 Representante, que ante la imposibilidad de notificarle a través de Correos de Costa Rica, debido a cambio de domicilio registrado en nuestro sistema, se procede a notificarle por publicación, de conformidad al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública en este acto se le intima que debe cumplir con la obligación establecida en el Código Municipal artículo 84 inciso a) para la cual cuenta con 08 días hábiles, inciso b) para la cual cuenta con 15 días hábiles y inciso j) para la cual cuenta con 15 días hábiles, a falta de cumplir queda la municipalidad en capacidad de imponer multas, realizar las labores y el cobro respectivo. De conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal. Esta publicación suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP, así dispuesto en el oficio DAM GDUS N° 395-2020. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Kattia Jeannette Castro.—( IN2021554232 ).